EXPLICACION DE LA LEY 698 LEY DE REGISTRI PUBLICO.docx
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PRINCIPALES
NOVEDADE
S
LEGISLACION REGISTRAL
VIGENTE
Myriam Jarquin
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LEGISLACIONVIGENTE
LEY N° 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROSP!LICOS, A"r#$a%a "#r &a ANN '( a)#*+# '9 y"u$&i-a%a .n La Ga-.+a Diari# O/i-ia& N° '09 %.& 1(%i-i.m$r. '9 -#n una 2a-a+i# &.)i* %. 6 m.*.*3 Vi).n+. 16 Juni# '13 D.r#)a R.)&am.n+# R.)i*+r# P4$&i-# 195, D.r#)a y R./#rma 2ari#* ar+-u* %.& Ti+u 77V C%i)#
Ci2i&, D.r#)a ar+-u* 10 a& '( C%i)# C#m.r-i#, D.r#)a L.y N° 8 %. 1993
DECRETO N°10'10, REGLAMENTO LEY GENERALDE LOS REGISTROS P:!LICOS, a"r#$a%# '' ;.$r.r#'10 y "u$&i-a%# .n La Ga-.+a Diari# O/i-ia& N° 55 %.&( %. Mar
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O!JETO DE LA LEYArtículo 1 Objeto de la Ley.La presente Ley tiene por objeto la creación, regulación, organización, régimen
administrativo, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integradosen el Sistema Nacional de Registros
Creación:• Sistema Nacional de Registros• !rganos de "dministración de los Registros
Regulación:
• #ficinas Registrales• Personal Registral• "dministración de los Registros
Organización y Régimen
Administrativo:• $structura nacional• $structuras %erritoriales desconcentradas• &orma de llevar los Registros
uncionamiento y
!rocedimiento
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• Sistemas Registrales "plicables• Procedimiento 'nico
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SINAR
ES(S%$)" N"*(#N"L +$ R$(S%R#S, adscrito a la *orte
Suprema de -usticia, como una institución pública, con
personalidad jur.dica, patrimonio propio, duraciónindefinida, y autonom.a administrativa, funcional yfinanciera, con domicilio en la ciudad de )anagua/ podr0establecer delegaciones en las cabeceras de los
departamentos, de las Regiones "utónomas de la *osta"tl0ntica y municipios del pa.s
Órgano de la Corte Suprema de Justicia que integra los Órganos
de
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Administración y los Registros Públicos.
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REGISTROS P:!LICOS >:E INTEGRANSINARELEGISLACION ANTERIOR LEY 698
C"#$%O C$&$L '(')LO **& #+L R+%$,'RO !)-L$CO.CA!(')LO $ #$,!O,$C$O+, !R+L$/$AR+, 01234
AR'. 556. $l Registro Público debe comprender1
23 $l de la Propiedad
43 $l de las 5ipotecas
63 $l de las Personas
#+RO%A#O !OR L+7 89
C"#$%O #+ CO/+RC$O '(')LO $ CA!(')LO $$
#el Registro /ercantil Artos. 15 al ;< 0113 con vigencia a 11 1
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"rt 6 (ntegración de los RegistrosPúblicos$l Sistema Nacional de Registros est0integrado por1
$l Registro Público de laPropiedad, 7ue comprende el de(nmuebles e 5ipotecas, Naves <
"eronaves/$l Registro Público )ercantil/$l Registro Público de Personas/ y
$l Registro Público de Prendas
%ambién se integrar0n al S(N"R$otros Registros Públicos 7ue seadscriban por disposición legale=presa
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ORGANOS DE ADMINISTRACION
La *orte Suprema de -usticia en pleno tiene las facultades 7ue le
otorga la *onstitución Pol.tica, Ley N3 4>?, 8Ley #rg0nica del Poder-udicial9 y su Reglamento, Ley de *arrera -udicial y su Normativa
2 La *omisión $special de Registros dirige, administra y supervisa los
Registros Públicos, tiene car0cter permanente integrada por unm.nimo de cuatro )agistrados o )agistrados nombrados por el Plenode la *S-, la ley regula sus facultades/ y
4 La +irección Nacional de Registros, integrado por un@a +irector yun@a +irectora "djunta, ejecuta las normas, pol.tica registral ydisposiciones dictadas por la *omisiónA
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ORGANI?ACION DE LASO;ICINAS
• "ctualmente e=isten 2; oficinas de Registros Públicos12B con sede en las cabeceras departamentales, y 4 con sede en las cabeceras de las Regiones "utónomas del "tl0ntico CNorte y
SurD
Regla %eneral:Ena oficina registral por cada cabecera departamental o de Región "utónomadel"tl0ntico,*S- determina 0mbito territorial de cada oficina registral, y
#rdenación por municipios Csistema automatizado, circunstancias asientode
inscripciónD
A?ertura nuevas o@icinas1+NR recomienda apertura previo estudio
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*$R determina apertura otras oficinas adicionales y crea RP según 0mbito territorial*S- determina 0mbito territorial, estas oficinas puede ser de cabecera departamentalo municipal
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PERSONAL REGISTRAL
• Por mandato legal, la Ley #rg0nica del Poder -udicial de laRepública de Nicaragua CLey No 4>? publicada en la acetaNo 26; del 46 de -ulio de 2FFG y vigente el 46 de $nero de2FFFD, establece 7ue bajo la d e n o m i n a c ión de p e r s o n a l al s er vicio de la " d m i nistr a ción de - u st i cia e st0n c o mp r e ndid o s losRe g istr a d ores P ú bli c o s , 7ue est0n a cargo de los RegistrosPúblicos establecidos en cada uno de los departamentos yRegiones "utónomas del "tl0ntico del pa.s La Ley > 89 ensu titulo $$ Ca?ítulo $$$= regula el +statuto del !ersonalRegistral
*ada oficina estar0 a cargo de un Registrador Público %itular,Registradores "u=iliares y personal subalterno 7ue se re7uieraconforme las necesidades de la actividad registral
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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
ES :NA NOVEDAD, SE REG:LAN LOS PRINCIPIOSREGISTRALES >:E DIRIGEN EL PROCEDIMIENTO ENCADA DE :NA DE S:S ETAPAS3
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PRINCIPIOS REGISTRALES
Los Registros Públicos adscritos al SINARE aplicaránlos siguientes principios registrales:
1. Inscripción
!. Legalidad
". Rogación #. Prioridad
$. Especialidad o deter%inación
&. 'racto sucesi(o
). Legiti%ación
*. +e pública registral ,
-. Publicidad.
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PARTES EN EL PROCESOREGISTRAL
2 Las Partes *ontractuales o Solicitante C*on (nterés LegitimoD
4 $l Registrador@a Público
6 $l +irector@a Nacional de RegistrosI La *omisión $special de Registros
B $l -uez@a *ivil de +istrito
> $l Notario@a Publico
; $l %ribunal de "pelaciones
P&a
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ETAPAS DEL PROCESO
(nicio del Procedimiento Registral, $ +ta?a
S$ "PL(*"N L#S PR(N*(P(#S +$ R#"*(#N < PR(#R(+"+
$$ +ta?a
*onocimiento y *alificación RegistralS$ "PL(*"N L#S PR(N*(P(#S +$ $SP$*("L(+"+ # +$%$R)(N"*(#N,L$"L(+"+, %R"*%# SE*$S(J# e (NS*R(P*(#N
Resolución Registral y Recursos
$$$ +ta?a
S$ "PL(*"N L#S PR(N*(P(#S +$ L$"L(+"+, &$ PEKL(*" R$(S%R"L,L$(%()"*(#N < PEKL(*(+"+ R$(S%R"L
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PRIMERAETAPA
+l ?rocedimiento registral inicia a ?etición de ?arteinteresada.
La solicitud 0Rogación4 ?uede ser @ormal o in@ormal:
1. &erbal o tcita: se mani@iesta con la sola ?resentacióndel título
;. +scrita: solicitarla eB?resamente en el título u otrodocumento segn ti?o de acto o contrato.
L+789
PRINCIPIO DE ROGACIONR+%LA/+
'O
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Art. 5; !rinci?io de Rogación.
$l procedimiento registral se iniciar0con la presentación del documento inscribibleen el Registro a s o li c i tu d del 7ue te ng a i n te r é sl eg .t i m o o por su r e p r e s en ta nte deb i da m en tea c r ed i ta d o , c o n e = c ep c i ó n de a 7ue ll o s c a s o s en7 u e el Reg i str ado r o Reg i str a d o ra d e b a dea c t ua r de o fi c i o conforme a lo previsto en estaLey o a instancia de autoridad competente en loscasos autorizados por mandato de Ley e=presa
Art. 91 +@ecto y !lazo de &igencia delAsiento de !resentación de los #ocumentos.
$l procedimiento de inscripción iniciar0con el asiento de presentación del documento7ue contenga la constitución, modificación o
e=tinción de derec:os reales, por parte de 7uientenga leg.timo interés de 7ue se practi7ue lainscripción Se en ten d e r0 7 u e e st0 l eg i ti m a d o yti en e i n te r é s leg.timo, el transmitente delderec:o, el ad7uirente del de r e c : o o s u sr e p r e s e n tan te s l e g a l e s deb i da m en te a c r ed i tado ss e gú n la l e y y 7ue conste 7ue tienen facultadpara solicitar la inscripción
Artículo 3< $nterés Legítimo
La inscripción de los t.tulos en elRegistro, podr0 solicitarla 7uien tengainterés leg.timo en asegurar el
derec:o 7ue se trate de inscribir,conforme lo establece los art.culos 64 y G2de la LRP Para fines de inscripción seentiende por interesado leg.timo1
aD uien ad7uiera el
derec:o bD uien lotransmita
cD uien tenga interés en asegurar elderec:o 7ue se deba inscribir,
dD Los Notarios Públicos, y
eD uien tenga la representación leg.timade cual7uiera de ellos Loscomparecientes al suscribir el t.tulopodr0n delegar a la persona 7uepresentar0 dic:o t.tulo en el Registrocorrespondiente para su inscripción
CARACTERISTICAS
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CARACTERISTICASPRESENTACION
DOC:MENTOS AL
REGISTRO
/eter%ina el principio de Prioridad o derec0o deInscripción antes ue cualuier otro acto ue sea
contradictorio al presentado.
Establece el Inicio del procedi%iento Registral.
Es presupuesto de (alide2 del acto solicitado.
Se Relaciona en el Asiento principal. 3datos del asientode presentación en cada uno de los asientos de loslibros de inscripción4
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$$ +'A!A:!R$C$!$O #+ +,!+C$AL$#A# O #+'+R/$AC$O
A+i.n%. a &a n.-.*i%a% %. %.+.rminar y -#n-r.+ar
*.&.m.n+#* -ara-+.r*+i-#* %. &a "u$&i-i%a% r.)i*+ra&@
A &a %.+.rmina-in %.& S:JETO, O!JETO YDERECO qu. -#n*+a .n .& %#-um.n+# "4$&i-# %.&-ua& *. *#&i-i+a *u in*-ri"-in, a ./.-+# %.-#n/r#n+ar *u* %a+#* -#n * -#n+.ni%#* .n* &i$r#* %. in*-ri"-i#n.* a +ra2B* %. unain2.*+i)a-in r.)i*+ra&3
La .*".-ia&i%a% *ir2. "ara qu. * a*i.n+#**.an -&ar#*, "r.-i*#* y %.n in/#rma-in .a-+a aqui.n.* a-u%an a& R.)i*+r# a-.r-a .n .& -a*# %. &a"r#"i.%a% %.& inmu.$&., una *#-i.%a%, una"r.n%a *u .+.n*in, * ++u* .n qu. *. /un%a,*u* -ar)a*, )ra2m.n.* y #$&i)a-i#n.* qu. &aa/.-+an .+-3
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II ETAPA@ PRINCIPIO DE LEGALIDADO
CALI;ICACION
REGISTRAL$l principio de legalidad se :ace efectivo a través de la calificación registral
Cali@icar= en el #erecDo Registral= es determinar si el acto o contratopresentado al Registro reúne o no para su inscripción los re7uisitos e=igidos por
el #rdenamiento -ur.dico vigente
$s o b lig a to r io 7ue el R e gi s tr a d o r pr o c e da a e = a m in a r la le g ali d ad de los t.t u los odo c um e nt o s pr e se n ta d os antes de proceder con la acción registralde inscripción, anotación preventiva o cancelación, con el propósito de 7ue alRegistro ingresen documentos o t.tulos v0lidos legalmente y as. garantizar la
seguridad jur.dica)#A/+'O, #+ LA CAL$$CAC$" R+%$,'RAL.La seguridad del tr0fico jur.dico inmobiliario y mercantil,la importancia de los efectos 7ue la ley atribuye a la inscripción en el
Registro
ú
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Público, yla protección del público en general 7ue consulta los datos del Registro,
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;:NCION CALI;ICADORA DEL REGISTRADORP:!LICO
Artículos aplicables: 35, 36, 37, 38, 39 LGRP
OBSERA!"#$ OBL"GA%OR"A
• *alificar conforme lo s c r ite r ios ge n e r a le s de lo s docum e n t os ? b lic o s 7ue sepresentan conforme Ley Registral y los es?eciales con@orme ti?o de acto ocontrato, criterios 7ue deben ser acatados por el Registrador en su funcióncalificadora
• Ca l i@i c a c ión ' o t a l y en un , ólo Acto = el documento debe revisarse en un solo acto yparalelo realizar la debida investigación registral
• Si la calificación fuera desfavorable debe elaborarse o ta de C a li @i c a c ión Re g is t r a len la 7ue se debe consignar los defectos 7ue impidan la inscripción
fundamentado legalmente
• La calificación es una u n c ión ? e r s o n a lís im a e in d e ?end ie n t e del Reg is trador7ue le otorga validez al acto a través de su firma en el asiento respectivo y la razón deinscripción en el documento o t.tulo, la ley establece responsabilidad en casos deincumplimiento de sus funcionesA
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CRITERIOS CALI;ICACION DOC:MENTOSNOTARIALES
&'( 5ue la 6ec0a de la escritura no sea anterior a la e%isiónde la serie , nú%ero del papel sellado del Protocolo
!. Por lo ue 0ace al Notario o Notaria autori2ante: suno%bre7 apellidos , res i d e nc i a as8 co%o el
se9ala%iento de estar autori2ado en el uinuenio
correspondiente
".5ue el in%ueble a inscribir corresponda a la
circunscripción del Registro 3/eparta%ento;unicipio4
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#. Por lo ue 0ace a los in%uebles obs Legiti%o4
&. 5ue se cu%pla con el 'racto Sucesi(o o seaue el trans%itente sea con6or%e al asientode inscripción , del t8tulo ue se presenta
). 5ue no est> (igente una inscripción inco%patible
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*. Por lo ue 0ace a las personas ueinter(ienen en el acto o contrato: sus no%bres ,apellidos7 identi 6 icando a l as p e rso n as natu r al e s
o sta 6ue debida%ente acreditada ,
-. 5ue la escritura est> concurrida de todas lassole%nidades ue establece la L e , del
Nota r iado , ue se cu%plan los r e uisitos de( alide2 de acto o negocio
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III ETAPA@ LEGALIDAD, ;E P:!LICAREGISTRAL,LEGISITIMACION Y P:!LICIDAD REGISTRAL
La publicidad es la razón de ser y el objetivo primordial de losRegistros
Públicos
La inscripción produce importantes efectos 7ue van desde lasimple inoponibilidad, pasando por la inscripción convalidante con
relación al tercero 7ue contratan confiados en la apariencia 7ue les ofreceel Registro, :asta la inscripción constitutiva y convalidante, según el sistemaadoptado
$n caso de disconformidad entre la realidad jur.dica e=tra registral ylos pronunciamientos del Registro, la ley se inclina a favor de estos últimosa través de dos presunciones legales1
2D La presunción iuris tantum de 7ue el contenido del Registro es e=actomientras no se demuestre lo contrario 0?rinci?io de legitimaciónD y4D La presunción iuris et de iuris de 7ue el Registro es e=acto e .ntegro Se
establece a favor de los terceros 7ue reúnen los re7uisitos seMalados por laley y no admite prueba en contrario 0?rinci?io de @e ?blica4.
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!R$C$!$O #+ L+%$'$/AC$"
Art. 3; !resunción de +Bactitud y &eracidad de los Asientos Regístrales.Los asientos del Registro se presumen e=actos, veraces e
.ntegros, determinando el contenido y e=tensión de los derec:osinscritos con car0cter e=clusivo y e=cluyente, razón por la cual al titularregistral se le considera legitimado para actuar en el tr0fico jur.dico y en losprocesos judiciales, en la forma en 7ue el propio asiento determina $staprotección se refiere a la e=istencia, titularidad, pertenencia del derec:o, elt.tulo o causa de ad7uisición y el ejercicio y e=tensión del derec:o
Art. 35 'utela de los Asientos Regístrales.
Los asientos del Registro Público est0n bajo la protección y salvaguarda delos %ribunales de -usticia y producen todos sus efectos mientras no se
declare judicialmente su ine=actitud o nulidad
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;E P:!LICAREGISTRAL
$n l.neas generales, la protección 7ue brinda el Registro tiene dosdestinatarios perfectamente definidos1
Por un lado, el titu l ar r egist r al , a7uél 7ue tiene un
derec:oinscrito en el RegistroLa protección del titular registral tiene su fundamento en elPrincipio de Legitimación registral
Por otro lado, los ter c eros, a7uéllos 7ue ad7uieren un derec:oamparados en la publicidad 7ue brinda el RegistroLa protección de los terceros, se fundamenta en el Principio de
fe pública registral
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La *ertificación Registral debe e=presar de una forma clara, sucinta y precisa elcontenido de los asientos del Registro, el Registrador no puede certificar lo 7ue noconsta en los asientos registrales
La Ley regula los ti?os de Certi@icaciones Eue debe emitir elR!
1. Certi@icación de @orma literal o relacionada: +e los asientos de toda clase 7ue e=istan en el Registro relativos a bienes y derec:os
7ue los interesados seMalen +e asientos determinados 7ue los mismos interesados designen, bien
fijando concretamente los 7ue sean, o bien refiriéndose a los 7ue e=istan de unao m0s especies sobre dic:os bienes o derec:os/ y
;. Certi@icación egativa #e no e=istir asiento de especie determinada, sobre bienes o derec:os seMalados o a
cargo de ciertas personas
No e=iste en la legislación anterior ni la nueva certificaciones a manera de t.tulo, elRegistro Público solamente certifica el contenido de los asientos de forma literal,relacionada o negativas en su caso
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ASIENTOSREGISTRALES
O&+#A#+, L%R!Los asientos registrales pueden practicarse aplicandotecnolog.a inform0tica
Solamente acceder0n al Registro derec:os 7ue esténperfectamente determinados en su e=tensión y contenido Caso ?ro?iedades indivisas1 +ebe precisarse en el
documento la porción de cada titular e=presadas conformea la ley de medidas oficiales del $stado 7ue permitanconocer con e=actitud la ubicación y e=tensión de losmismos
*apitulo especial en el %itulo (J sobre las notas marginales,estableciendo sus clases
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"S($N%# (NS*R(P*(#N ley >FG%oda inscripción e=presar01
a naturaleza, situación y linderos de los inmuebles sujetos de inscripción o alos cuales afecte el derec:o 7ue deba inscribirse, su medida superficial, nombre ynúmero si constare en el t.tulo y plano topogr0fico de la finca cuya descripcióndeber0 ser coincidente con la 7ue resulte del t.tulo, suspendiendo el Registrador lainscripción en caso de discrepancia $l Registrador si lo estima procedente, podr0
solicitar del interesado, aclaración catastral sobre la situación cartogr0fica de lafinca $sta se le remitir0 en el plazo m0s breve posible La medida superficial see=presar0 obligatoriamente con arreglo al sistema métrico decimal
La naturaleza, e=tensión y condiciones del derec:o 7ue se inscribe y su valor, si
constare en el t.tulo
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La naturaleza, e=tensión, condiciones y cargas del derec:o sobre el cual seconstituya el 7ue sea objeto de la inscripción
Los nombres, apellidos y generales de ley de los interesados o ladenominación de la Sociedad, *orporación o persona jur.dica 7ueinterviniere en el acto, contrato y el nombre, apellido y generales de ley dela persona de 7uien provengan los bienes
La naturaleza del t.tulo 7ue deba inscribirse y su fec:a
$l nombre y residencia del %ribunal, Notario o funcionario 7ue lo autorice
La fec:a de la presentación del titulo con e=presión de la :ora
La firma del Registrador 7ue implicar0 la conformidad de la inscripción
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Artículo
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cDLa situación de las @incas urbanas se determinar0 e=presando elmunici?io a Eue ?ertenece la finca en la circunscripción territorial, el
nombre y nmero de la calle si lo tuviere= el nmero delinmueble si lo tuviere, y el nombre del edificio si fuere conocido $nlas zonas catastradas se :ar0 constar la re@erencia catastral delinmueble.
dDLa medida su?er@icial se e=presar0 obligatoriamente con arregloal sistema métrico decimal, sin perjuicio de 7ue también se :agaconstar la e7uivalencia a las medidas del lugar
eDLa naturaleza del derecDo 7ue se inscriba se e=presar0 con elnombre 7ue se le dé en el t.tulo
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fDPara dar a conocer la e=tensión del derec:o 7ue se inscriba seanotar0 la e=presión circunstanciada de todo lo 7ue, según el t.tulo,determine el mismo derec:o o limite las facultades del ad7uirente,
copi0ndose literalmente las condiciones suspensivas, resolutorias, ode otro orden, establecidas en a7uél No se e=presar0n, en ningúncaso, las estipulaciones, cl0usulas o pactos 7ue carezcan detrascendencia real
gDLas cargas y limitaciones de la finca o derec:o 7ue se inscriba see=presar0n indicando brevemente las 7ue consten inscritas oanotadas con referencia al asiento donde estén registradas
:D$l valor de la finca o derec:o inscrito se designar0 en la misma
forma 7ue apareciere en el t.tulo$l valor ?agado en concepto de arancel registral y del avaluó
catastral, en su caso
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INM:E!LEE IPOTECAS
Q R!$ FG
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QUE SE INSCRIBE + +L R!$ + FG
Los actos y contratos traslativos, constitutivos, modificativos, e=tintivos ydeclarativos
relativos al do m i n io de la p r op ie da d Los actos y contratos traslativos, constitutivos, modificativos, e=tintivos y declarativos
relativos al usufructo, uso, :abitación, servidumbres, promesas de venta, anticresis,derec:o de superficie, propiedad :orizontal, multipropiedad y conjuntos inmobiliarios,
*ual7uier acto o contrato de trascendencia real 7ue sin tener nombre propio en
derec:o modifi7ue en el instante o en el futuro algunas de las facultades del dominiosobre bienes inmuebles o in:erentes a derec:os reales/
"rrendamiento de inmuebles
Los t.tulos constitutivos de promesas de compra o de venta,
Los canales, carreteras, l.neas férreas y dem0s obras públicas de igual .ndole, %errenos destinados a cementerios
$l t.tulo de la sucesión :ereditaria
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Artículo 32 RL%R!. 'ítulos Objeto de $nscri?ción.
+e conformidad a lo dispuesto en el "rt.culo ;6 de la LRP, seinscribir0n en el Registro de la Propiedad (nmueble1
2 Los t.tulos de dominio sobre inmuebles,
4 Los t.tulos en 7ue se transmita, constituyan, reconozcan,modifi7uen o e=tingan derec:os de usufructo, uso, :abitación,
servidumbres activas, promesas de ventas, anticresis, derec:os desuperficie, propiedad :orizontal, multipropiedad y conjuntosinmobiliarios as. como cuales7uiera otros relativos a derec:os de lamisma naturaleza, contratos de arrendamiento y, las mejoras 7ue se
construyan sobre los bienes inmuebles
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6 *uales7uiera otros t.tulos de trascendencia real 7ue, sin tenernombre propio en derec:o, modifi7ue en el instante o en el futuro,
algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles oin:erentes a derec:os reales
I Las minutas descriptivas 7ue establece el "rt.culo 6F;F * en
terrenos nacionales bald.os y 7ue no e=ista inscripción anterior sobrela propiedad
B Los t.tulos en 7ue se transmita por afectación bienes inmuebles a
favor del $stado en virtud de Resolución -udicial firme, +ecreto o"cuerdo $jecutivo, siempre y cuando sean plenamente identificados,el inmueble y la persona afectada
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>:E NO SE INSCRI!E EN EL RPPIE• $l mero :ec:o de P#S$$R el Kien (nmueble "rto ;I
• Ninguna modificación de la situación registral sin el consentimientode su titular o sin resolución judicial firme con audiencia de éste"rto ;B
• Los derec:os :ereditarios y legados 7ue no estén determinados con
e=actitud los bienes o parte indivisa de los mismos 7uecorrespondan o se adjudi7uen a cada titular o :eredero "rto ;G
• Los derec:os reales limitativos no podr0n tener acceso al Registrosin 7ue conste previamente el dominio sobre los mismos
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CARFCTER DE LA INSCRIPCIN RPPI
*onsagrado en el articulo G4 LRP y 6F6> código *ivil
$l an0lisis 7ue :an realizado durante varias décadas los juristasnicaragenses se :a concretado en determinar si la inscripción en elRegistro Público de la Propiedad (nmueble es constitutiva odeclarativa,
#ebates:$s declarativa, consideran al Registro como una institución para
terceros y 7ue, cuando la ley :abla de inscripción obligatoria, se refiereal valor del acto en perjuicio de terceros/
$s constitutiva, opinan 7ue los contratos por los cuales se transfiere eldominio o se constituyen derec:os reales sobre bienes inmuebles no seperfeccionan si no constan en escritura pública inscrita
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• $l Registro Público de la Propiedad (nmueble tiene car0cter constitutivo1 sininscripción no :ay transmisión del dominio ni constitución de los otrosderec:os reales, ni entre las partes, ni con relación a terceros
• $sta tesis se apoyar en los art.culos 2I;F, 2>G>, 4B6I, 4;44, 4;6B, 4;IF,4;>G, 6BI2, 6>4;, 6;;4 y 6F?? * y 2G26 Pr
• Se efectuar0 la tradición del dominio de los bienes ra.ces, lo mismo 7ue el de las naves, por lainscripción del t.tulo en el Registro de la Propiedad
•
+e la misma manera se efectuar0 la tradición de los derec:os de :erencia, usufructo, uso,:abitación, servidumbres activas, :ipoteca, anticresis y dem0s derec:os reales constituidos sobreinmuebles
•
La tradición de las minas se efectuar0 también por la inscripción en el Registro, conforme los
re7uisitos 7ue e=ige la ley de la materia
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*"$!A REG"S%RAL S' *"$!A +A%ER"AL
$CA R+%$,'RAL, consagrada en el "rt GB 7ue constituye el
Sistema del RP( e 5, 7ue es el &olio Real, en la pr0ctica se :aceabriendo un folio C:ojaD por cada finca, la unidad de información es la&(N*" con sus datos registrales y número perpetuo, en el cu0l seinscribir0 o anotar0n todos los actos 7ue afecten los derec:os reales
reca.dos sobre la finca
$CA /A'+R$AL: Se determina por su ubicación geogr0fica y sunaturaleza rural o urbana, con 0rea o superficie 7ue debe acreditarse en
metros cuadrados o 5ect0reas, sus linderos o l.mites particularesdeterminado en un Plano %opogr0fico autorizado por *atastro &.sicoA(neter o *atastro &.sico )unicipal
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;INCAS ESPECIALES CON;ORME LGRP
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;INCAS ESPECIALES CON;ORME LGRP
Se considera como una sola finca para los efectos de la inscripción en el Registro, bajo un
solo número1
A Los pisos, :abitaciones, locales y garajes pertenecientes a un edificio constituido enrégimen de propiedad :orizontal cuya construcción esté concluida, o al menos comenzada,:aciendo constar en este caso, necesariamente los elementos de los mismos, susceptibles
de aprovec:amiento independiente proyectados previa la inscripción del edificio en suconjunto/
A Los diferentes derec:os de uso e=clusivo por per.odos determinados de tiempo,debiendo constar previamente inscrito el edificio sobre el cual se :ace efectivo talesderec:os $n este caso, adem0s del folio abierto al edificio en su conjunto, se abrir0 unfolio a cada cuota o derec:o 7ue atribuya un uso e=clusivo/
A
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;INCAS ESPECIALES CON;ORME LGRP
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;INCAS ESPECIALES CON;ORME LGRPA Los conjuntos inmobiliarios sin perjuicio de la inscripción separada de cada uno de losedificios 7ue lo integren/
A Los patrimonios familiares, los 7ue se inscribir0n en la forma determinada por sulegislación especial/
A Las concesiones administrativas en la forma determinada en su legislación especial/
A $l aprovec:amiento de aguas de acuerdo a su legislación especial
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PR"+ERA "$+A%R"!.LA!"#$: APER%.RA *OL"O
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PR"+ERA "$+A%R"!.LA!"#$: APER%.RA *OL"OArt. 98 !rimera $nscri?ción en el Registro.
La primera inscripción en el Registro sobre un bien inmueble se r 0 la del docu m ento en 7 ue secons t it uya el do m in io y se practicar0 con arreglo al procedimiento y re7uisitos previstos en estaLey Ni nguna au t o r idad jud ic i a l pod r 0 ad jud icar de r ec:os r e a les sob re b ienes in m ueb les 7ue noes tén insc r it os a f avor de 7u ien :a resu lt ado a f ec t ado en el ju ic io co rr espo n d ient e
As?ectos a observar:
•Numeración diferente y correlativa, se le asigna un número perpetuo 7ue la identificar0
registralmente,•Las anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales se les seMalar0 también conuna numeración correlativa y especial
• Los derec:os reales limitados no podr0n tener acceso al Registro sin 7ue conste previamenteel dominio sobre los mismos
• "siento Primero contiene la información de la finca material y sus antecedentes registrales silo :ubiera
•"sientos posteriores se registra el cambio de titularidad o modificaciones de la finca material,especificando el acto o contrato objeto de la modificación
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AO'AC$O+, !R+&+'$&A, 7 ,), ++C'O,
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AO'AC$O+, !R+&+'$&A, 7 ,), ++ C'O,
Co n ce ? t o.
$s el asiento provisional 7ue se :ace en los Registros Públicos para asegurar elcumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de cual7uier derec:o real 7ue aún nopuede ser inscrito en forma definitiva
Las anotaciones preventivas impiden o suspenden la fe pública registral
& ig e nc i a s o ! la zos de la An o ta c ión ! r e ve n t iv a
• Las anotaciones preventivas a 7ue se refiere la Ley eneral de los RegistrosPúblicos, tendr0n un plazo de duración de dos aMos a contar desde la fec:a de lapr0ctica del asiento, sin perjuicio de los plazos especiales establecidos en esta Ley
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+s ?e c ia li dad y #et e rm i na c ión.
No podr0n practicarse anotaciones preventivas de car0cter genérico
La resolución judicial 7ue la ordene, deber0 e=presar con claridad, las fincas o
derec:os afectados, y la cuant.a u obligación de 7ue respondan todas ellas o sudistribución en el caso de 7ue se :ubiese efectuado
o c ie rre del Reg is tro. • Los bienes inmuebles o derec:os reales sobre los cuales se :ubiere practicado una
anotación preventiva, podr0n ser enajenados o gravados, sin perjuicio del derec:ode la persona a cuyo favor se :aya :ec:o la anotación
!é rdida de la ! r i orid a d.
• uien pudiendo pedir la anotación preventiva de su derec:o dejare de :acerlo, nopodr0 después anotarlo o inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero 7ue :ayainscrito el mismo derec:o por :aberlo ad7uirido de persona 7ue según el Registroten.a facultades para transmitirlo
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Extinción de las Anotaciones
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Extinción de las AnotacionesPreventivas
Los medios para e=tinguir las anotaciones preventivas son la caducidad, la conversión y lacancelación
CA#)C$#A#
"l vencimiento del plazo, sea convencional o por imperio de la ley Cope legisD la caducidade=tingue y deja sin ningún Jalor los asientos del Registro La caducidad se produceautom0ticamente, y, por lo tanto, aun7ue no se constate por el asiento de cancelación, laanotación preventiva caducada no producir0 ningún efecto $l campo propio de acción de la
caducidad es el de las anotaciones preventivas, debido al car0cter transitorio de lasmismas No obstante, opera e=cepcionalmente sobre otros asientos
CAC+LAC$O
La cancelación, aun7ue pueda operar con independencia de la e=istencia del derec:oinscrito, b0sicamente esta llamada a constatar la e=tinción del mismo
Por medio del asiento de cancelación se constata formalmente en el Registro la caducidad7ue con anterioridad :ab.a dejado sin valor publicitario el asiento La caducidad produce lae=tinción y la cancelación la documenta La cancelación servir0 para borrar o eliminarformalmente de los libros lo 7ue ya estaba $O%(N%#@*"+E*#
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Conversión$s la transformación de la anotación preventiva en inscripción definitiva +e laconversión también puede resultar una anotación preventiva, una cancelación o una
nota marginal, si la anotación preventiva sobre la 7ue opera se practicó por faltassubsanables
La conversión es causa de e=tinción de las anotaciones preventivas, pero no decancelación
No todas las anotaciones preventivas son convertibles, algunas lo son por disposiciónde la ley, entre ellas1
? La demanda sobre propiedad y dem0s derec:os reales, cancelación yrectificación de asientos, presunción de muerte, incapacidad de administrar,incapacidad o indignidad del :eredero o legatario y cual7uier otra 7ue modifi7ue
la capacidad civil de las personas como en cuanto a la libre disponibilidad delos bienes La conversión se :ar0 presentando en el Registro la sentenciabasada en autoridad de cosa juzgada
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La anotación por faltas subsanables La conversión se :ar0 presentando eldocumento subsanado o la resolución dictada por el ocurso 7ue ordena lainscripción
La anotación del :eredero 7ue solicitare la inscripción a su favor de losbienes :ereditarios dentro de los seis meses siguientes de la muerte deltestador Se convertir0 una vez 7ue se constate la renuncia e=presa o tacitade los legatarios
#tras, los son por la función 7ue desempeMan o derec:o 7ue contienen1 La anotación por imposibilidad del Registrador se proceder0 a la
conversiónuna vez 7ue desaparezca el obst0culo
La anotación del legado de inmueble determinado se :ar0 la conversiónpresentando al registro la escritura de entrega del legado
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La conversión produce sus efectos desde la fec:a de presentación del titulo
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• La conversión produce sus efectos desde la fec:a de presentación del titulo7ue dio origen a la anotación preventiva
• La anotación preventiva de embargo no es convertible por cuanto laadjudicación o venta a 7ue da lugar contiene un derec:o distinto al 7uegarantizaba el embargo
• Lo procedente es inscribir la transmisión y cancelar el embargo
• *uando el acreedor :ipotecario ad7uiere el inmueble, ya sea por adjudicaciónen pago, o bien por compra en subasta, se cancelar0 la :ipoteca por confusiónindependientemente de toda voluntad/ el embargo trabado por dic:o acreedorse cancelar0 cuando se cancele la :ipoteca, aun7ue los interesados noe=presen su consentimiento ni el juez lo ordene
• No es convertible la anotación de sentencia ejecutoria y la anotación delegados de géneros o cantidad
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CANCELACIONESO;ICIOSAS L+7 89
Artículo 1;8. Cancelación o@iciosa de la Di?oteca.
La :ipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad deber0 cancelarse de oficiopor el Registrador pasados diez aMos contados a partir del vencimiento del plazo
de la obligación
$l Registrador Público deber0 publicar los asientos cancelados de forma mensualen la %abla de "visos de la oficina registralcorrespondiente
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CANCELACIONES O;ICIOSAS CON;ORME
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REGLAMENTO
Artículo 6< Cancelación O@iciosa del Asiento de !resentación Las #ficinas Registrales adoptar0n las medidas de seguridad aprobadas por la *$R, 7ue
garanticen la inalterabilidad del contenido del asiento de presentación as. como los dem0sdatos ingresados al Libro +iario
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p0rrafo anterior, si por error se generara un asiento depresentación en un Libro +iario 7ue no corresponda o 7ue no tenga sustento en un t.tulo, elresponsable de la #ficina proceder0 a su cancelación o anulación dejando constancia de lamisma en el +iario e informando al Registrador o Registradora %itular de la #ficina"simismo, el Registrador o Registradora, al momento de calificar, deber0 rectificar de oficiolos datos del +iario 7ue no coincidan con el t.tulo
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Artículo 129 Cancelación O@iciosa de Fi?otecas
Para 7ue proceda la cancelación oficiosa de la :ipoteca el Registrador oRegistradora deber0n calificar1
ue :ayan transcurrido diez aMos de vencimiento del plazo de la obligaciónconforme el asiento de inscripción de la :ipoteca
ue no e=istan asientos reg.strales 7ue indi7uen la interrupción del plazo
*uando sea a solicitud de parte, el interesado deber0 :acerla por escrito al
Registrador y presentarse en el Libro +iario *uando la 5ipoteca sea la obligación principal y conlleve inscripción de
Prenda "graria e (ndustrial como obligación accesoria, el Registrador oRegistradora al cancelar de forma oficiosa la 5ipoteca debe cancelar lainscripción accesoria
+urante los seis meses subsiguientes a la fec:a de publicación de esteReglamento se deber0 publicar en la %abla de "visos de la oficina Registral lassolicitudes presentadas en la 7ue se notifi7ue al "creedor otorg0ndole un plazo de6? d.aspara oponerse y si :ay oposición, se deber0 resolver a través de los %ribunales de
-usticia
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Articulo 12 Cancelación o@iciosa de asientos de !renda Agraria o$ndustrial
$l asiento de inscripción de las prendas agrarias o industriales ser0ncanceladas de oficio por el Registrador o Registradora, cuandoconforme a lo dispuesto en el articulo I? de la Ley de Prenda "graria o(ndustrial, :ayan transcurrido tres aMos desde el vencimiento de la
obligación
$l constituyente de la prenda agraria o industrial o sus causa:abientes,en su caso, podr0n solicitar al Registrador por escrito, la cancelación
del asiento
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NOTAS MARGINALES ARTOS 101 106
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NOTAS MARGINALES ARTOS3101106Clases de otas /arginales.
• /odi@icativas de derecDos inscritosH se :acen constar al margen del asiento deinscripción de dominio o derec:o afectado, condiciones suspensivas o resolutorias
• #e noti@icación jurídicaH publican en perjuicio de tercero la e=istencia de procedimientos judiciales o administrativos, actuación urban.stica 7ue afecte la e=tensión y contenido del
asiento, y
• #e coordinación de asientos, tienen por finalidad conectar asientos, aclarar circunstanciasde los derec:os inscritos o :acer constar :ec:os o actos 7ue complementen la e=tensión ycontenido de a7uellos
%odas las notas marginales cual7uiera 7ue sea su clase as. como su cancelación cuandoproceda, ser0n firmadas por el Registrador o la Registradora, %itulares o "u=iliares, en lostérminos establecidos en esta Ley, su Reglamento o en Leyes especiales
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TIT:LO
S:PLETORIO
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•Reconocimiento judicial documento escrito y hábilA ,
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Reconocimiento judicial documento escrito y hábil ,
•Producto de un PR#*$S# +e jurisdicción voluntaria,
•Por el cual se acredita 7ue una persona es titular que tiene
reconocidos derechos subeti!osA de un derec:o real sobre finca•$n ausencia de documento 7ue acredite tal condición
,u?lir: Que suple, una falta Qde 7ué Suple el documento perdido o
destruido o 7ue nunca e=istió y en el 7ue constar.a la titularidad1 art26GG LRP1 $l escrito de en 7ue solicitedeber0 contener1 G*ertificación registral de no e=istir documento inscrito 7ue certifi7ue elderec:o cuyo reconocimiento y declaración reclamala declaración de
7ue se :a perdido y 7ue resulta imposible encontrarlo, o bien 7ue se:a deteri5o7rado de tal manera 7ue se :ace ilegible
IJué e@ecto jurídico tieneG
"credita la titularidad del domino u otro derec:o
real
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CON;ORME LA RE;ORMA LEGAL, EL TIT:LOS:PLETORIO NO A!RE C:ENTA
REGISTRAL3LA LEY ES CLARA >:E AY:N
ANTECEDENTE DE DOMINIO3
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DE LOS REC:RSOS CONTRA
LASRESOL:CIONESREGISTRALES
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+e la &unción *alificadora del Registrador CaDAR'O 58 L%R!.Previo a la realización de la inscripción y bajo suresponsabilidad, el Registrador o Registradoraverificar0 7ue el documento cumple con los re7uisitos
formales y de fondo e=igidos por la Ley, y proceder0a inscribir, suspender o denegar su inscripción,anotación o cancelación correspondiente conforme
los siguientes criterios1
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Cali@icación 'otal y en un ,ólo Acto C"R%# 6G LRPD
La calificación del Registrador o Registradora ser0 total y en un sólo
acto $n la nota de calificación se consignar0n con claridad y precisiónla totalidad de los defectos advertidos 7ue impidan la pr0ctica delasiento
!LAKO ?ara realizar LA $,CR$!C$" 0arto. 33 L%R!4La inscripción de los documentos presentados deber0 realizarse en unplazo no mayor de treinta d.as calendario a partir de la fec:a depresentación3
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Resolución del Registrador:
1. $nscribe
;. ,us?ende ?or de@ectos subsanables = o
5. #eniega ?or de@ectoserrores insubsanables
REC:RSOS DEL :S:ARIO
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REC:RSOS DEL :S:ARIOREGISTRAL@
+n caso de sus?ensión: puede solicitar al Registrador para 7uele anote preventivamente el servicio solicitado, si el plazo delasiento de presentación est0 por vencerse, solicitar prórroga delmismo y presentarlo nuevamente
"rto 2;?1 $l Registrador o Registradora suspender0 o denegar0 la inscripción de los documentos 7ue poralguna causa legal sean inadmisibles en el Registro, y to m ando anotac i ón ? r ev e ntiva= si lo ?idi e r e la?ersona interesada , devolver0 el documento para 7ue se subsane el o los vicios 7ue lo :acen in:0bil paraacceder al Registro9
AO'AC$O !R+&+'$&A !OR 8 /+,+,1 *onforme al numeral 2? del "rto 2?B1 8Los t.tulos cuyainscripción no puede :acerse definitivamente por faltas subsanables $sta inscripción dura seis meses y7uedar0 de derec:o cancelada si dentro de este término no se subsana el defecto9
+n caso de denegación: interponer los recursos 7ue establecela Ley Registral
N#%" +$ *"L(&(*"*(!N R$(S%R"L
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N#%" +$ *"L(&(*"*(!N R$(S%R"LNota fec:ada y firmada, en la 7ue se e=presar0n de forma clara, sucinta y razonadatodos los defectos 7ue se observaren con e=presión de las siguientes circunstancias1
aD Los errores o defectos observados
bD Si los errores o defectos son subsanables o insubsanables
cD Las disposiciones legales o la doctrina jurisprudencial en 7ue se funda lacalificación
dD Recursos 7ue se pueden interponer contra la calificación desfavorable y
plazopara :acerlo
+ic:a nota :abr0 de marginarse de manera breve en el asiento depresentación correspondiente
REC:RSOS
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REC:RSOS
Ocurso Judicial, ante el Juez de istrito Civil co!"etente "or
la
#urisdicción territorial
Procedi!iento Ad!inistrativo de Revisión ante el
!is!o
Re$istrador % A"elación ante la irección Nacional de Re$istros
PROCEDIMIENTO SEGN LEY 698 Y S:
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REGLAMENTO
PR#*$+()($N%# R$*ERS# "+)(N(S%R"%(J# +$ "P$L"*(!N
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TRAMITACIGN DEL REC:RSO DE APELACIGN
REC:RSOS ADMINISTRATIVOS
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REC:RSOS ADMINISTRATIVOS
SILENCIOADMINISTRATIVO
COMISINESPECIAL
DEREGISTRO
S
RESOL:CIN DELA
APELACIN=SILENCIO
ADMINISTRATIVO
DIRECCINNACIONAL DE
REGISTRO
REVISIN =INTERPOSICIN
DEAPELACIN
REGISTROS REGISTROS
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$l notario, notaria o la parte interesada, deber0ne=presar en el escrito de apelación la dirección e=actapara o.r notificaciones donde pueda serle dirigida notacertificada o telegrama, d0ndole aviso de la resolución
dictada Si se omitiere tal re7uisito, las resoluciones setendr0n por notificadas por el transcurso de lasveinticuatro :oras, las 7ue ser0n fijadas en la tabla deavisos correspondiente.
AGOTAMIENTO DE LA VHAADMINISTRATIVA
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ADMINISTRATIVAART3 1(8 LEY
698REC:RS
O DE
REVISIN
KINTERPOSICIN ANTE EL REGISTRADOR>:E EMITIO EL ACTO
KINTERPOSICIN DHAS
KRESOL:CIN 1 DHAS
REC:RSODEAPELACIN
INTERPONE ANTE EL MISMO
REGISTRADORN DHAS
:IEN LO REMITE A LA DIRECCINA ACIONAL DE REGISTRO EN 0 DHAS
KSEE
K>N
KREA
SOL:CIN 1 DHAS SEAGOTA LA VIA DMINISTRATIVA
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OC:RSO J:DICIAL ART 165 AL 165 PR
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OC:RSO J:DICIAL ART3 165 AL 165 PR3
6 días ?ara recurrir ante el Muez Civil de #istrito
5 #$A,= +l Muez ?ide al Registrador in@orme
5 #$A, si es necesario le corre traslado al $'+R+,A#O O
O'AR$O !N-L$CO
$l -uez puede R$J#*"R # *#N&(R)"R la negativa
La resolución del -uez es apelable en ambos efectos
Si el #*ERS# o la "P$L"*(#N se interpone pasado los términos deley 7ueda &(R)$ la resolución del Registrador o del -uez
Por "pelación en tiempo y forma resuelve el %ribunal de "pelaciones
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CONCORDANCIA
REGISTRAL E7TRAREGISTRAL
LEY 698 TIT:LO V ART3 15 A 1R.)&am.n+# L.y 698 Ti+u III Ar+315(16'
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R+C'$$CAC$O #+ LA #+'+R/$AC$O #+L
-$+ $/)+-L+
R+C'$$CAC$O A,$+'O R+%$,'RAL
Ley 89
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y
Art. 13< Otros /odos ?ara Lograr la Concordancia.
La concordancia entre el Registro y la realidad e=tra registral, adem0sde los casos seMalados en el art.culo anterior, se llevar0 a efecto por1
6 La rectificación registral de la determinación del inmueble
R+%LA/+'O L+7Artículo 139 $neBactitudes de Origen Registral
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Artículo 139. $neBactitudes de Origen Registral.Las ine=actitudes registrales son errores cometidos y 7ue tienen su origen en1a4 Los as ie n t os r e gi s t r a le s .
bD la calificación del documentocD La emisión de los certificados registrales
Ser0n consideradas ine=actitudes de origen registral1
aDLa 7ue resulta de un error involuntario cometido por parte delRegistrador, Registradora o su personal
bDLa originada por el Registrador, Registradora o su personal de forma dolosa en lacalificación, elaboración de asientos y en la emisión de los certificados registralescon el fin de alterar su contenido
Las ine=actitudes de origen registral se rectificar0n conforme el capitulo relacionadocon la rectificación de errores, regulado en la LRP y este Reglamento
R$*%(&(*"*(#N "R$" SEP$R&(*("L +$L K($N (N)E$KL$
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"R$" R$(S%R"L C"RD)$N#R"R$" &(S(*" o *"%"S%R"L C"*D
"*%" +$ *#NR)(+"+ +$ L(N+$R#S
*uando el 0rea superficial del inmueble 7ue publican los asientos registrales sea menor 7ue el 0reaf.sica del mismo, podr0 :acerse la rectificación conforme el procedimiento establecido en la Ley N3B?F 8Ley eneral del *atastro Nacional9 y su Reglamento/ acta de conformidad de linderos 7uedebe ser firmada por el propietario o sus sucesores leg.timos y los colindantes de la propiedad osus sucesores leg.timos, la 7ue deber0 ser protocolizada insertando y adjuntado el certificadocatastral aprobado
R$*%(&(*"*(#N "R$" SEP$R&(*("L +$L K($N (N)E$KL$"R%(*EL# 2B> R$L")$N%# LRP
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"R%(*EL# 2B> R$L")$N%# LRPJ(" "+)(N(S%R"%(J" #&(*(#S"@P$%(*(#N +$
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Par-.&a*
:R!ANAS-#n Su".r/i-i.* M.n#r.* a 1
M.+r#*Ran)# %. r.a M' T#&.ran-ia
Di/.r.n-ia M'
M.n#r.* %. ' '3
D. ' a 1 '3 '
May#r.* %. 1 13 1
RANGOS TOLERANCIA
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REGISTRAL
Par-.&a*R:RALES-#n Su".r-i.* May#r.* a 1
.-+r.aCua%ra%a
Ran)# %. r.a a T#&.ran-ia Di/.r.n-iaM'
M.n#r.* %. 1 (3 (
D. 1 a 630 1
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0,1
May#r.* %. 03
1,
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LRPJ(" "+)(N(S%R"%(J" A N#%"R("L
"R$" R$(S%R"L C"RD)"
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ERRORES REGISTRALES
ERROR MATERIAL
ERROR DECONCEPTO
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La LRP "rt.culos >2 al ;?A reconoce y regula los tipos de errores7ue pueden cometerse en los asientos registrales, el procedimientopara rectificarlos, su eficacia y 7uien debe asumir el costo de losmismos
$l Reglamento LRP A "rt.culos 22; al 24> determinar los tipos deerrores m0s comunes y el procedimiento de la rectificación de casosespeciales
$l $rror )aterial no cambia el sentido general de la inscripción o
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$l $rror )aterial no cambia el sentido general de la inscripción oasiento de 7ue se trate
Los asientos principales se pueden rectificar si el documento objetode inscripción se encuentra en la oficina registral y en los otrosasientos siempre 7ue la inscripción principal permita rectificar auncuando el documento :aya salido del Registro
+ebe el documento encontrarse en el Registro Público para 7ueproceda la rectificación del error material3
R+C'$$CAC$O !OR +L R+%$,'RA#OR
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R+C'$$CAC$O !OR +L R+%$,'RA#OR
*uando el documento se conserve en el Registro, 7ue no :a sidoentregado al usuario presentante, si el error :a sido cometido en losasientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación/
$n los asientos de presentación y notas marginales, aun7ue losdocumentos no e=istan en las oficinas del Registro, siempre 7ue lainscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error ysea posible rectificarlo por ella
$L R$(S%R"+#R N# PE$+$ R$*%(&(*"R #&(*(#S")$N%$
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$L R$(S%R"+#R N# PE$+$ R$*%(&(*"R #&(*(#S")$N%$
*uando los documentos no e=istan en el Registro y se constata 7ue:ay un error material, se re7uiere la conformidad del interesado 7ueposee el documento inscrito, o una providencia judicial en su defecto,los errores materiales cometidos1
$n los asientos de presentación y notas marginales cuando dic:oserrores no puedan comprobarse por las inscripciones principalesrespectivas, y no e=istan tampoco los documentos en la oficina delRegistro
COCL),$O
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COCL),$O
Si el Registrador :a firmado el asiento registral y el documento no :a salido
del Registro, la rectificación del error material se :ace mediante un nuevo asientoregistral, e=presando en el documento la rectificación realizada, para 7ue e=istaconcordancia entre los asientos registrales y los documentos +ejando constancia enel nuevo asiento 7ue se deja sin efecto el anterior por error material realizado
Las palabras N# *#RR$N, aun7ue se :aya firmado el asiento N# S#N
J"L(+"SPor la Salvaguarda -udicial de los "sientos Registrales éstos no deben manc:arse Nopodr0n salvarse con enmiendas, tac:as, raspaduras
Si el Registrador no :a firmado el asiento registral y se advierte el error, puedesubsanarse en el mismo asiento, aplicando métodos establecidos en la pr0ctica comoen la ley notarial1 %ac:ado No vale antes de la firma dejar salvado los errorescometidos
+rrores de Conce?to *uando al e=presar en los asientos registrales CinscripciónA cancelaciónA
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+rrores de Conce?to. *uando al e=presar en los asientos registrales Cinscripción cancelaciónanotación preventiva nota marginalD alguna de los contenidos en el documento, se a lt e re ova r. e su sen t ido
Para rectificar el error de concepto, se re7uiere el acuerdo un0nime de todos losinteresados y del Registrador o Registradora, o bien en una providencia judicial 7ue as. loordene
Se rectifican por medio de una nueva inscripción, la cual se :ar0 mediante la presentacióndel mismo documento ya inscrito, si el Registrador reconociere su error o el -uez o %ribunallo declarare/
(gualmente puede rectificarse a través de un nuevo documento nuevo si el error fuereproducido por la redacción vaga, ine=acta o ambigua del documento primitivo, y las partesconvinieren en ello, o lo declarare as. una sentencia judicial CLey del NotariadoD
$l Registrador o las partes interesadas pueden oponerse a la
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$l Registrador o las partes interesadas pueden oponerse a larectificación del error de concepto, cuando determinen 7ue no :a sido errorregistral, en caso de desacuerdo se ventilar0 en los %ribunales de -usticia
%odos los gastos 7ue origine la rectificación ser0n a cargo del Registrador oRegistradora 7ue :ubiere cometido el error $n la pr0ctica se asume por lainstitución por7ue son errores de vieja data ya el Registrador no est0 enfunciones
$l concepto rectificado no surtir0 efecto en ningún caso, sino desde lafec:a de la rectificación
$n ningún caso la rectificación del Registro perjudicar0 los derec:osad7uiridos por el tercero a t.tulo oneroso de buena fe, durante la vigenciadel asiento ine=acto
R+%LA/+'O L%R! CA!$')LO &$$$ #+ LA R+C'$$CAC$"
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R+%LA/+'O L%R! CA!$')LO &$$$ #+ LA R+C'$$CAC$"R+%$,'RAL
Artículo 11
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R+%LA/+'O L%R! CA!$')LO &$$$ #+ LA R+C'$$CAC$" R+%$,'RAL
dD $rror u omisión de la fec:a de inscripción en los asientos registrales
eD $rror u omisión en los datos de superficie de 0reas en los asientos7ue se practi7uen cuando se trate de desmembraciones y otros actosan0logos inscribibles
fD #misión de la superficie o 0rea de la propiedad en el asiento deinscripción
gD $rror u omisión de los linderos de la finca
:D $rror u omisión de datos registrales numéricos 7ue identifican alinmueble
aJ
$rror u omisión en la transcripción de datos contenidos en el documento presentado con
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$rror u omisión en la transcripción de datos contenidos en el documento presentado conlos asientos registrales
TD$rror u omisión en el asiento de condiciones resolutorias o suspensivaslD$rror al anotar, inscribir o cancelar en cuenta registral 7ue no corresponde a la finca,conforme el documento presentado o el certificado o constancia catastral municipal mDNo
ser conformes la información contenida en asiento de presentación, con el asientode inscripción
nD*ual7uier otro error u omisión 7ue resultare al confrontar el asiento registral con eldocumento presentado
Los errores u omisiones 7ue se originan del documento objeto de registro puedenrectificarse o subsanarse mediante $scritura Pública
$l Registrador o Registradora e=tender0 al pie del asiento registral la debida razón dela revalidación efectuada citando el cumplimiento del procedimiento establecido
R+%LA/+'O
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R+%LA/+'O
Artículo 119. orma de la Recti@icación.
%odo erro r deber0 rectificarse mediante un nuevo asiento, según sea elcaso, 7ue precise y enmiende claramente el error cometido
%oda om i sión se rectificar0 con la e=tensión de un asiento, segúnsea el caso, en el 7ue se precise el dato omitido o la circunstancia de
no :aberse e=tendido en su oportunidad
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Artículo 1;8. Revalidación de asientos sin @irma y sello delRegistrador o Registradora. *uando faltare la firma y@o sello en los asientos
registrales, el Registrador o Registradora en el ejercicio de susfunciones, deber0 revalidar con su firma y sello el asiento o asientos
de 7ue se trate, verificando los datos del asiento de presentación delLibro +iario, e=presada en la razón de inscripción del t.tulooriginal presentado por el interesado
Revalidado el asiento registral, el Registrador o Registradora
e=tender0 al pie del asiento registral la debida razón de larevalidación efectuada citando el cumplimiento del procedimientoestablecido
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R+%LA/+'O
Artículo 1;6. orma de la Recti@icación de +rrores.
Las rectificaciones deben ser solicitadas en documento público, por las personasseMaladas en el "rt.culo 64 de la LRP y su Reglamento, debiendo presentarse en el
Libro +iario e indicando el error objeto de la rectificación
Rectificada una inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota, se rectificar0ntambién los dem0s asientos relativos a las mismas, aun7ue se :allen en otros libros,si estuvieren igualmente e7uivocadas Se e=tender0 al margen del asiento
e7uivocado la referencia del nuevo asiento practicado
R+%LA/+'O L+7
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Artículo 181. #oble $nmatriculación.$n el caso de conflicto por doble inmatriculación de una misma propiedad, los interesadosdeber0n recurrir a la v.a judicial
Si fuera por error registral se proceder0 según lo dispuesto en la LRP y el presentereglamento, a e=cepción de lo establecido en el art.culo GI de este reglamento
Artículo 93. Cancelación de $nscri?ción.Registrado un t.tulo o documento de propiedad, no se podr0 inscribir ningún otro a favorde nuevos beneficiarios 7ue no sean sus causa:abientes, entre tanto no se decrete porel -uez competente la nulidad de la inscripción
Para asegurar la co:erencia de los procesos de inscripción del $stado de Nicaragua y
evitar duplicidad de cuentas registrales, deber0 atenderse lo establecido en las Leyes NoGG y 4;G, particularmente lo referido a la cancelación parcial o total de la cuenta registral oantecedentes de la propiedad sobre la cual el $stado de Nicaragua otorgue t.tulo dereforma agraria
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Articulo 16. $nmovilización de la cuenta registral.
*uando se informe a los interesados 7ue el servicio registral no puedeser brindado por ine=actitudes de origen registral con la realidad e=traregistral, si manifiestan los afectados de la ine=actitud oposición para7ue proceda la rectificación, la oficina registral inmovilizar0 lainscripción de 7ue se trate, :asta tanto no se aclare el asunto en la v.a judicial o las partes interesadas o afectadas de la ine=actitud, no loautoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado alRegistro para su calificación e inscripción
+e igual forma, se proceder0 cuando la rectificación del error cause
algún perjuicio a terceros 7ue ad7uirieron de buena fe, basados en lapublicidad registral y catastral
R+%LA/+'O L+7
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'O/O, O OL$O, #+,'R)$#O, 'RA,CR$!C$O
Artículo ;39. 'ranscri?ción de Asientos Registrales.*uando se deterioren determinados folios de los libros y las
mismas no se encuentren digitalizadas ni reproducidas ye=ista el peligro de 7ue desaparezca su contenido, seproceder0 a transcribirlas
$l Registrador o Registradora debe dejar constancia en elasiento o asientos transcritos de los datos del tomo y folio dela inscripción original deteriorada
R+%LA/+'O L+7ARCF$&O R+%$,'RAL
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ARCF$&O R+%$,'RAL
Artículo ;3. &alor del res?aldo del ArcDivo Registral.
Las copias de respaldo de los libros en medios 7ue aseguren su integridad einalterabilidad, tienen el mismo valor y efectos legales 7ue a7uéllos
Artículo ;62. Re?roducción del ArcDivo Registral.
$l Registrador o Registradora 7ue advierta la pérdida o destrucción total o parcial de lainformación registral contenida en los libros, deber0 poner en conocimiento a la +NRdic:a circunstancia, a efecto de 7ue ésta disponga de acciones 7ue permitanestablecer si dic:a información cuenta con copia de respaldo
Realizadas las acciones indicadas en el p0rrafo anterior, siempre 7ue se cuente con lacopia de respaldo del folio perdido, destruido o la totalidad de la información referente a
la misma, la +NR ordenar0 su reproducción e=tendiéndose los asientos respectivos
R+%LA/+'O L+7R+!O,$C$O R+%$,'RAL
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R+!O,$C$O R+%$,'RAL
Articulo ;6;. !rocedimiento ?ara Re?osición de Asientos Registrales.Si de conformidad con el procedimiento y re7uisitos establecidosen +ecreto No 4I? 8Ley de Reposiciones de Registros9 y sureforma, Ley No >FG 8Ley eneral de Registros Públicos9 y suReglamento, no fuere posible practicar la reposición de asientosregistrales, por c a r ec er de d o c u m e nto :0bi l es p a r a inscribi r la, el in t e r e s a do p o d r 0 r e al i z a r la r e p o s ición de su c u e n ta r e g is t r al atr a v é s del proced i m i e n to e s table c ido pa r a el %. t ulo S u pleto r ior e g ula d o en la L R P