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EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL TEMA 21 Ricardo Pérez Luján Abril 2012

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EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALTEMA 21

Ricardo Pérez Luján

Abril 2012

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2Experto en Seguridad Social. Tema 21

Introducción alos Regímenes Especiales

Conceptos Generales

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Regímenes Especiales

El artículo 9 LGSS establece que el sistema español de Seguridad Social se articula en dos grandes compartimentos:

Régimen General

Básicamente trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios;

Regímenes Especiales.

Abarcan "sectores enteros de la actividad productiva“

como los trabajadores agrícolas o del mar,

Incorporan a "determinados grupos profesionales"

Trabajadores autónomos, empleados de hogar, funcionarios públicos, trabajadores de la minería del carbón

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Evolución histórica

•También las Leyes de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y de 30 de mayo de 1974

•Relacionaban 11 grupos. Se crearon 6 regímenes por vía reglamentaria. Minería del Carbón (1969); Escritores de Libros (1970); Trabajadores Ferroviarios (1974); Artistas (1975); Jugadores profesionales de fútbol (1979); Toreros (1981).

A) La Ley de Bases de la Seguridad Social de 28-12-1963

•Integra en el R. General a: Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Artistas, Toreros y Representantes de Comercio.

•Integración en Autónomos al Régimen de Escritores de Libros.

B) La Ley 26/1985, de 31 de julio y el Real Decreto 2621/1986, de 24 -dic

•At. 10: Seis grupos, más los de creación reglamentariaC) La Ley General de la Seguridad de 20 de junio de 1994.

•Recomendación 4ª, sobre financiación:

•Recomendación 6ª, sobre simplificación e integración

D) El Pacto de Toledo de 1995

•Por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del R.E.A. en el R.E.T.A

E) Ley 18/2007, de 4 de julio,

•S obre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

•Disposición adicional trigésimas novenaF) Ley 27/2011 de 1 de agosto,

•por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del R.E.A. en el R.E.T.A

G) Ley 18/2007, de 4 de julio,

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Estado actual. Ley General de la Seguridad Social

Art.9.- El Sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:

Régimen General. Titulo II

Regímenes Especiales Art. 10. Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, y

los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente.*

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Trabajadores del mar.

Funcionarios públicos civiles y militares.

Empleados de hogar.*

Estudiantes

Los demás grupos que consideré el Ministerio de Trabajo e Inmigración

* REA Desaparecen desde 01-01-2012, según la redacción de la Disposición final 1ª de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social,. REEH desaparece en 1-7-2012 según DA 39ª Ley 27/2011

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Composición actual del sistema: Regímenes

Regulados por Ley específica:

• R. E. funcionarios Civiles del Estado.

• R. E. de las Fuerzas Armadas.

• R. E. de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Por Ley Específica tendiendo a homogeneidad con el R. General:

• R. E. de trabajadores del Mar.

Regímenes regulables por normas reglamentarias (previstas art. 10 LGSS)

• R. E. trabajadores Autónomos

• R. E. de Estudiantes.

Demás regímenes que determine el Ministerio

• R.E. de la Minería del Carbón

Régimen General

• Incluye varios Sistemas Especiales con regulaciones específicas

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SISTEMAS ESPECIALES del Régimen General

1.- Sistema Especial aplicable a la Industria Resinera.

2.- Sistema Especial para los Servicios Extraordinarios de Hostelería.

3.- Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.

4.- Sistema Especial de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta.

5.- Sistema Especial para los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública.

6.- Sistema Especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales.

7.- Sistema Especial para Empleados de Hogar

•Desde 01-01-2012 según la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

8. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

•Desde 01-01-2012 según la Ley 28/2012, de 22 de septiembre por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seg. Social en el R. Gral de la S.Social

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Datos estadísticos provinciales

VARONES MUJERES TOTAL %

RG 159.215,00 144.188,05 303.403,05 78,94

RETA 41.029,25 21.844,00 62.873,25 16,36

SETA 3.672,60 973,45 4.646,05 1,21

REA 6.391,20 1.566,80 7.958,00 2,07

REMC 72,80 13,00 85,80 0,02

REEH fijo 218,05 3.963,85 4.181,90 1,09

REEH disc. 32,25 1.169,05 1.201,30 0,31

TOTAL 210.631,15 173.718,20 384.349,35

Estos son los datos promedio de afilados en alta del mes

de diciembre 2011 en nuestra provincia

RG

RETA

SETAREAREMC

REEH fijoREEH disc.

Zaragoza

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9Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Ámbito de aplicación. Cotización y Recaudación

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Normativa

Decreto 2530/70 de 20-8 que regula el Régimen Especial.

Orden de 24-9-70de desarrollo del Real Decreto anterior.

R.D. 2621/1986, de 24 de diciembre, integra, con efectos de 1 de enero de 1987, a quienes hasta el 31-12-1986 estaban incluidos en campo de aplicación del Régimen Especial de ESCRITORES DE LIBROS, regulado por el Decreto 3262/1970, de 29-10.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sobre encuadramiento de profesionales colegiados.

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General de inscripción y afiliación. [arts. 46, 47 y 47 bis]

Ley 18/2007, de 4 de julio, integración de los trabajadores por cuenta propia del REA en el RETA - SISTEMA ESPECIAL (SETA)

Ley 20/2007 de 11 de julio (BOE 12-7-07), del Estatuto del Trabajo Autónomo

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Concepto

Se considera trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa

una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo

y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas,

sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es autónomo si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o concepto análogo.

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Campo de aplicación.Incluidos en RETA (1):

Mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Desde la Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo (12-10-2007), puede

contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los HIJOS MENORES DE 30 AÑOS, aunque convivan, pero EXCLUIDOS DE DESEMPLEO.

Extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en España.

Trabajadores Agrarios por cuenta propia (Ver SETA)

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional Salvo que el Colegio cuente con una Mutualidad que se considere alternativa

al RETA. (Ver siguiente)

Trabajadores Económicamente Dependientes (Ver TRADE)

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Incluidos en RETA (2):

Socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que cumplan el resto de requisitos.

Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. (En este caso el mínimo son 16 años.)

Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y posean su control efectivo, directo o indirecto.

Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance el 50%, salvo que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

RECORDAR ESQUEMA

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¿RETA o General? La regulación de estos aspectos se encuentra en el Real Decreto Legislativo

1/1994 ,de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En dos sitios separados:

<<-Articulo 97. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en ....

2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

... a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la presente Ley.

… k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusion de la proteccion por desempleo y del Fondo de Garantia Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas en los terminos establecidos en el apartado uno de la disposicion adicional 27 de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realizacion de las funciones de direccion y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condicion de trabajadores por cuenta de la misma. >>

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¿RETA o General? sigue... <<-Disposicion adicional 27.

1.Estaran obligatoriamente incluidos en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autonomos quienes ejerzan las funciones de direccion y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo e indirecto, de aquella. Se entendera, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumira, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias;

1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios este distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguineidad, afinidad o adopcion, hasta el segundo grado.

2. Que su participacion en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3. Que su participacion en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia de la sociedad,

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administracion podrademostrar, por cualquier medio de prueba , que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.>>

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NO

¿GENERAL o RETA? Socios trabajadores de SMC.

¿Quién tiene control efectivo directo o

indirecto?

En todo caso quien tiene el 50% del Capital Social

Se le presume, salvo prueba en contrario, a quien

Convive y está unido por vínculo conyugal o parentesco de 2º grado

con socios que reúnen el 50%

Tiene el 33%

Tiene el 25% y atribuidas funciones de Dirección y

Gerencia

¿Tiene control efectivo de la sociedad?

SIRETA

NO

¿Está retribuido y tiene funciones de

dirección y gerencia??

R. GeneralSin exclusiones

R. General, excluido de desempleo y FOGASA

SI

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NO

SI

¿GENERAL o RETA -2? Socios trabajadores de Sociedades Laborales

¿Tiene el 50% del capital social junto con su

cónyuge y parientes hasta 2º grado con los

que convive?

RETA

¿Desempeña el cargo de administrador y realiza funciones de

dirección y gerencia?

NO

SI

R. GeneralSin exclusiones

¿El cargo de administrador es retribuido?

¿O está vinculado además a la sociedad mediante

relación laboral de carácter especial de alta

dirección?

R. GeneralExcluido de

desempleo y FOGASA

Algún SI

Ambos NO

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Profesionales colegiados.

Hay un antes y después de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (modificada por el art. 33 de la Ley 50/1998, de 30 -12)

Antes, determinados Colegios Profesionales solicitaron la inclusión obligatoria en RETA, para todo el colectivo

Graduados Sociales, Agentes de Seguros, Farmacéuticos, Estomatólogos y Odontólogos, Economistas, Titulados Mercantiles, Veterinarios

El resto estaban excluidos del sistema, sin protección

Después, todos los colegiados tienen que ser alta en RETA de forma obligatoria (excepto los que estuviesen de alta antes de 10-11-1995)

PERO existen Colegios asociados a Mutualidades Alternativas al RETA, en cuyo caso Los colegiados pueden OPTAR por estar exclusivamente en la Mutualidad

Se puede estar a la vez en RETA y Mutualidad

OJO: la opción se hace UNA sola vez: se puede entrar pero no puede salir Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Superiores; Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros

Aeronáuticos, Ingenieros Industriales, Procuradores de los Tribunales, Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales, Químicos, Médicos (primero de Cataluña y Baleares, luego todos)

Para ejercer determinadas profesiones, en España es necesaria la asociación a un Colegio Profesional.

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Actividad marginal

Subjetivo y difícil de cuantificar

En realidad se les excluye del campo de aplicación del sistema, quedan desprotegidos.

Lo cual se demuestra porque

El tiempo de dedicación es pequeño y en consecuencia

La remuneración obtenida es pequeña

Por sentencia del TS se establece que la cuantía debe ser menor del SMI

Se consideran excluidos del RETA las actividades marginales:

La actividad no es perdurable en el tiempo

No hay habitualidad No existe un local comercial

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Altas y bajas. S Obligados

Sujetos obligados:

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación

Son responsables subsidiarios:

El trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores.

Las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.

La TGSS, de oficio cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación.

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Modelo TA-0521

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Documentación a aportar

Con carácter general.-

DNI o Documento identificativo del trabajador/a ante la Seguridad Social

Extranjeros.- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, si se precisa.

Prueba de comienzo de la actividad:

Comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Justificante de haber abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los mismos

o, alguno de los documentos indicados en el art. 46.5 Rgtº. Afiliación.

Otra documentación que depende:

del tipo de actividad: SETA, TRADE, profesional colegiado, religioso, ..

de las condiciones de desarrollo de la actividad: colaboradores familiares, miembro de una sociedad, socio de cooperativa,

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Altas y bajas. Lugar y plazo.

Lugar:

Se presentan en cualquier registro público

Incluido la Sede Electrónica

se tramita en la Administración donde entra.

Se asigna a la Unidad de Gestión que por el domicilio de la actividad profesional

Plazo

Para la afiliación y/o alta, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya nacido la obligación de estar incluida

Las bajas y variaciones de datos dentro de los seis días naturales siguientes.

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Efectos de las altas:

Desde el día primero del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.

Altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos desde el día primero del mes

natural en que se ha solicitado

Posterior a 1-1-1994: Las cotizaciones de períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que

correspondan, salvo que hubieran prescrito.

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Efectos de las bajas:

Si se solicita en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión.

En caso contrario

No se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en la actividad o en la situación hasta el último día del mes puesto que se cotiza por meses completos), Pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de

las prestaciones.

No obstante, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión .

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SETA: Sistema Especial Agrario

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SETA: Sistema Especial Agrario

Autónomos mayores de 18 años que cumplen estas condiciones: TITULAR, al menos, de una explotación agraria.

TIEMPO DE DEDICACIÓN a las actividades agrarias o complementarias superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

REALIZAR LABORES AGRARIAS de forma personal y directa en la explotación Puede tener trabajadores, con limitaciones

1 titular: dos trabajadores fijos, o eventuales que sumen menos de 546 j.r./año

VARIOS titulares, un trabajador fijo más que cotitulares t. por cuenta propia, o eventuales cuya suma de j. reales sea menos de 273 X (Total de cotitulares + 1)

RENTAS.- Deben reunir todos estos requisitos: Al menos el 50 por 100 de su renta total la obtiene de actividades agrarias u

otras complementarias. Al menos el 25 por 100 de su renta total procede directamente de la

actividad agraria realizada en su explotación. Los rendimientos brutos obtenidos de la explotación agraria por cada titular

no han de superar al año el 75% del importe de la base máxima de cotización del R. Gral.

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SETA 2.Actividades complementarias:

Actividades complementarias (pueden suponer hasta el 25% de su renta global)

Participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en Instituciones de carácter representativo,

También en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, vinculados al sector agrario.

Transformación y venta directa de los productos de su propia explotación.

Relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente.

Turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en la explotación agraria.

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SETA 3.EXPLOTACIÓN AGRARIA.

Conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, El titular de la explotación, de las fincas o elementos materiales de la respectiva

explotación agraria, puede serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo

También se considera actividad agraria: la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia

sin transformación

o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del art. 38 del Tratado de la Unión Europea,

dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes,

también es actividad agraria la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

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SETA 4.EXPLOTACIÓN AGRARIA

Por otro lado, el art. 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, define como actividad agraria:

"El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

POR TANTO a efectos de encuadramiento: las actividades ganaderas y forestales deben ser consideradas como agrícolas

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Trabajador Económicamente Dependiente

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Trabajador Económicamente Dependiente.TRADE-TAED

Figura creada en el artículo 1.2.d de la Ley 20/2007, son los que

realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa

y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

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TRADE 2.Condiciones.

Se deben reunir simultáneamente: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena

No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros Ni respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende ni de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. dicho de otro modo: debe hacerla de forma diferente

Disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para ejercer la actividad independientes de su cliente cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir

Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

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TRADE 3Peculiaridades.

Contrato con el cliente.

Formalizado siempre por escrito.

Registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal

Debe constar expresamente:

Su condición de dependiente económicamente del cliente

Jornada máxima, festivos, interrupción anual de actividad

Que cumple con los requisitos exigidos, en particular:

Que hay diferencias con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral

Que tiene criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir

Que el riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo. Contraprestación económica a cambio.

Acción Protectora: es obligatorio cubrir:

Accidente de Trabajo - EP y CESE en la actividad

Incapacidad Temporal

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Tercera.- La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo

económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de horas

diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución

El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual

de la actividad de días.

Cuarta.- En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo

económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de

días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada , el

cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de días.

Quinta.- Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de

las establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

Sexta.- La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente

dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, será

Séptima.- Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la

conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente):

Octava.- El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se

comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección

adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del

trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes

acciones:

Novena.- El presente contrato será registrado en el SPEE o en el órgano

correspondiente de la C.A. a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador

autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su

perfección. El trabajador comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el

plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles

desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de

registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el

plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación

serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,

Contrato Modelo REUNIDOS De una parte, el CLIENTE, empresa , domiciliada en , calle

, número , y con NIF , en cuyo nombre y representación actúa don De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don , mayor de edad, vecino de

con domicilio en la calle , número , y con DNI/NIE

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto

EXPONEN .Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador

autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.

.Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

.Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

.Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de o realizará el encargo u obra de para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.

Segunda.- La duración del presente contrato será de días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de a contar desde el /hasta el / o por la finalización de la obra o servicio.

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Registro de Contratos TAED

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Nacimiento y Fin de Obligación de cotizar

Nacimiento: el primer día del mes en que inicia su

actividad.

Tiene obligación de comunicar el inicio de la actividad, pero lo haga o

no, debe comenzar a cotizar

Si no la comunica pero paga con los recargos, las

cotizaciones tienen valor para prestaciones.

Subsiste: mientras el trabajador desarrolla su

actividad

Incluso en la situación de Incapacidad

Temporal, Riesgo durante el embarazo y

lactancia, maternidad y paternidad

Fin: el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad, siempre y cuando

comunique su baja dentro de plazo.

En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el

último día del mes de comunicación de la baja.

Salvo que se justifique el cese en la actividad, en cuyo

caso puede regularizarse.

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RETA. Base

La base se elige entre el mínimo y el máximo, con algunas restricciones por edad

(1) D. Adicional 33ª Ley 27/2011.

A partir de 1/1/2012, con carácter indefinido, podrán elegir con independencia de la edad, una base de cotización adicional que podrá alcanzar un 220% de la base mínima de cotización del Régimen General, que cada año se establezca.

Plazo de opción:

Base Mínima: 850,20

Mayores de 47 que no han cotizado antes 5 años: 916,50

Desde 1-1-2013 podrá cotizarse a tiempo parcial. Debe desarrollarse

cómo. D.F.10ª

Venta a domicilio, Venta ambulante en mercadillos:

738,90

Si es en mercadillos tradicionales, y no produce sus

productos 462,90

Base Máxima: 3.262,50

Mayores de 47 años a 1-enero: 1.870,50 (1)

Salvo que ya viniesen cotizando por una superior, que podrán incrementarla = máxima (1%)

con efectos 1 de julioAntes de 1

mayo, con efectos 1 de eneroAntes de 1 noviembre

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RETA. Colectivos con especialidades

Socios de cooperativas de trabajo asociado:

Pueden optar por cotizar en R. General o en RETA.

EXCEPCION: Cooperativas de venta ambulante que perciban ingresos directamente de compradores, DESDE 1-1-2009 son RETA

Particularidades:

Pueden optar por base mínima de RETA o de R.General si están en CNAE:

Cotizan obligatoriamente por AT-EP + cese

Pueden optar por base del 55% de la mínima si trabajan en mercadillos tradicionales, no tienen establecimiento fijo y no fabrican su mercancía.

También tienen derecho a una reducción de 50% de la cuota mínima.

Vendedores ambulantes :

De mismos epígrafes también pueden optar por base de R.Gral

Vendedores a domicilio del 4799

También tienen opción a base del 55% de la mínima

47.81 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.

47.82 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.

47.89 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.

47.99 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.

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RETA. Cotización

A la base elegida se aplican estos TIPOS

Desde 01-01-2013 para las nuevas altas será obligatorio cotizar por AT y EP

La cotización se hace por meses enteros

se ingresa en el mismo mes de su devengo

IT CC. (Obligatoria salvo que la tenga protegida en otro Régimen)

• Tipo normal 3,30%

• Si cotiza por AT/Cese 2,80%

Cont. Comunes 26,50% Tarifa Primas: disposición

final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de PGE/2010.

CESE 2,2%

AT y EP (Según el

CNAE 09 de su actividad)

Si no cotiza por AT. + 0,10 por

riesgos

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Especialidad: Cotización en el SETA

Contingencias Comunes:

Hasta el 120% de la base mínima RETA

(Sin IT) 18,75%

Sobre lo que exceda del 120% de la mínima 26,50%

Mejora voluntaria IT. 3,30%

AT y EP Según el CNAE de su actividad

Tarifa Primas, de la disposición final octava de la Ley

26/2009, de 23/12de PGE/2010

Si no opta por AT y EP

Cotiza obligatoriamente por

IMS 1%

Cotización adicional por riesgos 0,10%

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Especialidad. Bonificaciones

Bonificación 30% nuevas altas según edad

T. incorporados al RETA, hombres que tengan 30 o menos años de edad, o mujeres de 35 o menos años.

30% REDUCCIÓN 15 meses + 30% BONIFICACIÓN 15 meses

De la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en RETA.

Reducción 30% FAMILIARES EXPLOT. Agraria

Mujeres <40 años con cónyuge de alta en SETA

5 años de 30% de la cuota sobre la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18.75%

Bonificación en MATERNIDAD, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Si son sustituidas a jornada completa

mientras dure la sustitución 100% de las cuotas calculadas sobre la base mínima, por las contingencias obligatorias

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Bonificaciones. 2

Bonificación REINCORPORACIÓN tras maternidad

Requiere que cese en la actividad por maternidad

Que disfrute el período de descanso por maternidad (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto),

Y que se reincorporen tras la baja por maternidad

o vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto.

100% de la cuota por c. comunes, sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses ininterrumpidos.

Bonificación MINUSVÁLIDOS que sean alta inicial

50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima durante 3 años

Exoneración a Mayores de 65 años

con 35 cumplidos de cotización A partir de 1-1-2013 serán: 65 años y 38 y 6 meses cotizados

o bien 67 años y 37 de cotización

Todo salvo IT (cotiza por el 3,30) y los AT o el 0,10 de riesgos

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Otras novedades de la Ley 27/2011

Las bases de cotización del RETA se adecuarán en relación a las bases medias del Régimen

General. La subida de bases media será solo 1 punto superior a la de General. Menos si hay

crisis económica.

Se establecerán exenciones, reducciones o bonificaciones para determinados colectivos con especiales dificultades de acceso a una

actividad por cuenta propia.

D. adicional novena y décima

Se mantiene la cotización reducida o inferior a la mínima para los vendedores ambulantes que operen en los mercadillos tres días a la semana

y menos de ocho horas así como los vendedores a domicilio, pudiendo ampliarse a

otros colectivos.

D. adicional décima.

También se regulará la cotización a tiempo parcial y un sistema de aplicación de

coeficientes que beneficie al interesado por los periodos de permanencia en alta

D. adicional decimoquinta

Se regulará un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de Autónomos que

cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona en que deban formar.

Se regulará en 1 año la posibilidad de jubilarse anticipadamente quienes se encuentren

percibiendo la prestación de cese de actividad, prevista para los autónomos. D.

adicional 27ª

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Protección por CESE

Concepto introducido por Ley 32/2010 de 5 de agosto, (vigor 5-11-2010)

Ámbito subjetivo: Es obligatorio para todos los que tienen protegidos los Accidentes de Trabajo

Órgano gestor de la prestación

La Mutua de AT y EP con quien tenga concertados los accidentes

Si la Mutua es una Entidad Gestora de la S. Social

Si es ISM, el propio ISM

Si el INSS, el SPEEAcción protectora:

También se abona la cotización al régimen

mientras dura la prestación

Medidas de formación, orientación

profesional y promoción de la actividad

Base reguladora: Promedio de los 12 meses cotizados continuados anteriores al cese

Se percibe el 70% de la base reguladora

Máximo el 175% del IPREM, 200% con 1 hijo;

225% con 2 o más

Mínimo el 80% del IPREM si no tiene

hijos, 107% si tiene

Prestación económica en función de la base reguladora

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Protección por CESE. Requisitos

Requisitos

Estar en alta, tener cubierta la prestación y

haber cotizado el periodo mínimo (12 meses

consecutivos anteriores)

Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

• Para ello básicamente hay que cesar TOTALMENTE, de forma definitiva o temporal

Suscribir un compromiso de actividad y acreditar

disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo a través de

las actividades que convoca el SPEE

No haber cumplido la edad legal para solicitar la

jubilación (salvo que no tenga periodo mínimo)

Estar al corriente. Si no lo está pero tiene cubierto el periodo mínimo, se hace

una invitación al pago.

Una vez cobrada la prestación por cese, podrá

solicitar una nueva prestación si han

transcurrido al menos 18 meses desde el fin de la

anterior

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Duración de la prestación:

Está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

De ellos, al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Efectos: desde día primero del 2º mes siguiente a la situación de cese.

Meses trabajados Duración en mesesDuración para mayores

de 60 años (DA1ª)

12 a 17 2 2

18 a 23 3 4

24 a 29 4 6

30 a 35 5 8

36 a 42 6 10

43 a 47 8 12

+ 48 12

Protección por CESE. Duración

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Devolución en pluriactividad

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Trabajadores incluidos en RETA por C/Propia que en razón de su trabajo por c/ajena simultáneamente,

coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año,

teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el R. General, así como las efectuadas en el Régimen Especial,

Por una cuantía igual o superior en 2011 a 10.969,42 euros,

2012 sin determinar

tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Plazo de solicitud: antes de 30 de abril del año

siguiente

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50Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen General Sistema Especial Agrario

Ámbito de aplicación. Cotización y Recaudación

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Evolución normativa

Decreto 2123/1971, de 23 de julio, texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31-05, y 41/1970, de 22-12, por las que se establece y regula el R.E.A.

Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del R.E.A.

Pacto de Toledo de 1995.

Real Decreto 459/2002, de 24 -05-2002 , que modifica los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Emp. y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trab. y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS, modificado antes por RD 807/2006, de 30-06-2006

Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 entre el Gobierno y los agentes sociales.

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que integra a los trabajadores por cuenta propia del R.E.A. en el R.E.T.A.

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Leyes 26/2009 y 39/2010, de 23 y 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, respectivamente.

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que integra el R.E.A. en el Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de M.U. en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, desarrollo de las normas de cotización a la SS, desempleo, protección por cese de act. FOGASA y FP para 2012.

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SISTEMA ESPECIAL TRAB. POR CUENTA AJENA AGRARIOS

Obligación de cotizar: tanto en períodos de actividad como de inactividad

Concepto de inactividad: dentro de un mes natural, el número de jornadas reales realizadas es inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure

incluido en el Sistema (1 día = 1,304)

Excepto si realiza 5 jornadas reales semanales para un

empresario

Inscripción, Afiliación, altas, bajas, variaciones: Igual que R. General

Excepción: alta de eventuales o fijos discontinuos, podrán presentarse hasta las 12 horas del mismo día en que comiencen su prestación de servicios, cuando no haya sido posible

formalizarse antes.

Aunque siempre antes de que termine el

trabajo.

Se crea en el Régimen General desde 01-01-2012 un Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena

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SE. AGRARIO CA. 0163 ACTIVIDAD

Reglas de cotización durante los períodos de actividad. Régimen 0163

A opción del empresario, se cotiza

por

Bases diarias en función de las jornadas

reales realizadas

Se admite para fijo-discontinuo

Bases mensualesObligatoria para

contrato indefinidoEs la opción por defecto

El tipo será en el 2031 del 28,30 por ciento, el 23,60% empresario y el 4,70% trabajador.

Para el grupo 1 se aplicará desde 2012 a 2031 una reducción de 8,10 puntos, resultando un 15,50

Para los grupos 2 a 10: Aumentos anuales (irregulares) del15,95 hasta el 23,60, y a la vez una reducción creciente

Las bases se calculan igual que en R. Gral. (art. 109 LGSS)

Para bases diarias se calcula igual cada jornada real, con los mínimos que se establezcan

En 2012 la máxima es 1.800€/mes o 78,56€/día y se igualará con la normal en 4 años

Se establece un sistema de

reducciones

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Actividad. Bases de cotización por contingencias comunes y profesionales

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la LGSS

Si es de cotización mensual, cotiza todos los días en alta

Si cotiza por bases diarias, las reglas se aplican a cada jornada real realizada.

La base de cotización mínima por contingencias profesionales se establece en función del G.C., para ambas modalidades de cotización

Las bases de cotización para AT son también para Otras contingencias (Desempleo, FOGASA y FP)

La base máxima aumentará durante 4 años, conforme LPGE hasta equipararse a la del R.Gral.

Pero al mismo tiempo se debe establecer otra reducción adicional en los tipos de modo que la cotización sea la equivalente a una base máxima de 1.800€

COTIZACIÓN PERÍODOS DE

ACTIVIDAD

2012 - Bases de cotización C.C. y A.T.

MC 1/G mensual MC 2/J diaria

Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima

Grupo 1 1.045,20

1.800,00

45,44

78,26Grupo 2 867,00 37,70

Grupo 3 754,20 32,79

Grupo 4 a 11 748,20 32,53

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2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031

15,95 16,40 16,85 17,30 17,75 18,20 18,65 19,10 19,55 20,00 20,24 20,48 20,72 20,96 21,20 21,68 22,16 22,64 23,12 23,60

Incremento anual 0,45 Incremento anual 0,24 Incremento anual 0,48

TIPOS DE COTIZACIÓN Empresa Trabajador Total

Contingencias Comunes

Grupo 1 23,60% 4,70% 28,30%

Grupos 2 a 11 Tabla con incremento

anual4,70%

AT y EP Según lo establecido en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, según redacción disposición final

octava Ley 26/2009 . A cargo de la empresa

Desempleo

Fijos y discapacitados

5,50% 1,55% 7,05%

Eventuales 6,70% 1,60% 8,30%

FOGASA 0,10% -- 0,10%

F.P. 0,15% 0,03% 0,18%

Actividad. Tipo de cotización

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• De 2012 a 2031: Reducción de 8,10 puntos porcentuales de modo que el tipo efectivo sea el 15,50

Trabajadores de Grupo de Cotización 1.

• Bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 € mensuales o a 42,90 € por jornada realizada, las reducciones a aplicar serán las siguientes:

• Bases de cotización superiores a 986,70 € mensuales o a 42,90 € por jornada realizada, las reducciones a aplicar serán las de la siguiente tabla:

Trabajadores de Grupo de Cotización 2 a 11

2012 a 2021

MC 1/G

MC 2/J

2022 a 2031 Ambas

Reducción de la aportación empresarial por C.Comunes

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031

6,15 6,33 6,50 6,68 6,83 6,97 7,11 7,20 7,29 7,36 7,40 7,40 7,40 7,40 7,40 7,46 7,75 7,90 8,00 8,10

Si el trabajador no está de alta todo el mes, se hace

el cálculo proporcional al número de días. O la

proyección del salario a 30 días, que es lo mismo

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Actividad. Reducciones en IT, MA, PA, RI, RL

Se aplicarán reducciones para las situaciones que se causen durante los periodos de actividad

REDUCCIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo 1 : Eliminado por art. 13.5 RDL 20/2011 .

Grupos 2 a 11: Las reducciones a aplicar serán las de la siguiente tabla:

REDUCCIONES POR DESEMPLEO

Todos los grupos de cotización -2,75%

MC 1/G Todo el período

MC 2/J Días

contratados no realizados

Informar como JR previstas

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031

13,20 13,65 14,10 14,55 15,00 15,45 15,90 16,35 16,80 17,25 17,49 17,73 17,97 18,21 18,45 18,93 19,41 19,89 20,37 20,85

Incremento anual 0,45 Incremento anual 0,24 Incremento anual 0,48

Días NO contratados

IT, RI y RL : Cotización por

inactividad

MA y PA : Inexistencia de

cotización.

Consideración de cotización efectiva

para pensiones

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Resumen Actividad. Tipo Cotización 2012

TIPOS DE COTIZACIÓN 2012 Empresa Trabajador Total

Contingencias Comunes

Grupo 1 23,60% 4,70% 28,30%

Grupos 2 a 11 15,95% 4,70% 20,65%

AT y EP Según lo establecido en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, según redacción disposición final octava

Ley 26/2009 . A cargo de la empresa

Desempleo

Fijos y discapacitados

5,50% 1,55% 7,05%

Eventuales 6,70% 1,60% 8,30%

FOGASA 0,10% -- 0,10%

F.P. 0,15% 0,03% 0,18%

Base

Base – 986,70

Grupos 1: 8,10 puntos lineales

- Bases de cotización <= 986,70 €/mes o 42,90 €/Jreal = 6,15 TIPO15,95 – 6,15 = 9,80

- Bases de cotización superiores:

Tipo reducción = 6,15 x (1 + ____________ x 2,52 x _____ ) Si es mensual y si son JR: Base - 42,90

Se pueden utilizar estas fórmulas en una hoja de cálculo Excel, donde A1 es la celda donde está la base:

Mensual =SI(A1<=986,70;6,15;REDONDEAR(6,15*(1+((A1-42,9)/A1)*2,52);2))

Diario = =SI(A1<=42,9;6,15;REDONDEAR(6,15*(1+((A1-42,9)/A1)*2,52);2))

Base

Base – 986,70 6,15

Grupos 2 a 11

6,15

Reducción General

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SE. AGRARIO CA. 0161 INACTIVIDAD

Quedará excluido de oficio por TGSS cuando el trabajador

Nuevo: no tenga 30 j.reales en 365 días continuados

Integrado no realice ninguna j. real durante más de seis meses naturales

consecutivos,

Por falta de abono de las cuotas de dos mensualidades consecutivas (Desde día 1 del

2º mes no ingresado, salvo que esté en un subsidio.)

Quedará excluido a petición propia cualquier trabajador que lo solicite.

Baja a día 1 de mes siguiente. Puede solicitar la reincorporación, con efectos día 1 mes siguienteDebe estar al corriente

Nuevos: debe tener 30 jornadas en los 365 anter.

Integrados: debe tener 1 jornada en 6 meses anteriores

No se requiere periodo si la baja fue por inclusión en otro régimen

o SAA

Pueden permanecer en el Sistema durante los períodos de inactividad, quienes hagan al menos 30 jornadas reales en 365 días continuados. Con efectos día 1 del mes siguiente.

Integrados: solo precisan 1 jornada real en 6 meses.

Cuentan como jornadas reales si proceden de agraria: IT x cont. profes., maternidad, paternidad, riesgos por

embarazo y lactancia, y desempleo

Cuentan las jornadas realizadas el mismo día para varios empresarios

Reglas de cotización durante el periodo de inactividad: Régimen 0161

Se cotiza por base mínima del grupo 7 y el tipo de cotización es el 11,50%

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Requisitos para cotizar en el 0161

Trabajadores incorporados al 163 a partir de 1-1-2012

Requisito : que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de

365 días.

Efectos de la cotización durante la inactividad: a partir del día primero del mes siguiente al del cese en la

actividad agraria.

Para mantenerlo, se exige que mantenga una cotización mínima

estable de 30 JR cada 365 días.

Se asimilan a jornadas a estos

efectos:

días en I.T. derivada de AT y EP, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

natural,

… si proceden de un período de actividad en este Sistema Especial

los períodos de percepción de desempleo contributivo en el

Sistema Especial,

días de alta en algún régimen de la SS como consecuencia de programas de

fomento de empleo agrario.

Se cuentan todas las JR en el período, incluidas las prestadas en un

mismo día para distintos empresarios.

Trabajadores que al día 31-12-2011

estaban en alta en el censo agrario.

La DA 1ª de la Ley 28/2011 los incluye en el Sistema Especial

durante la situación de inactividad.

Automáticamente se han dado de alta en 161 a todos los que estaban

de alta a 31-12-2011

FGA: quedan marcados en personas físicas con un campo “Cambio encuadramiento Ley 28/2011”

Para mantenerlo, se exige que haga como mínimo una jornada real cada

6 meses.

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Cotización en periodos de inactividad

La cotización tendrá carácter mensual Se calculará mediante la fórmula que se determine en la correspondiente

LPGE.

Fórmula: C= [(n/N)-(jr*1,304/N)]*bc*tc

El factor 1,304 es el resultado de una regla de tres: Si aplicas 76,67 a 30 días del mes salen 23 días Si con 23 JR cotizadas se consideran 30 días completos trabajados, Por tanto 1 JR equivale = 30 / 23 = 1,304 días reales

En las situaciones de IT, RI y RL, los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, respecto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad.

n= (Nº días en alta en el S.E.A.) -(nº Días en la Modalidad Mensual)

+ (Desempleo)

N= Nº días en alta en el S.E.A.

JR= JR realizadas + JR previstas en IT, RI ó RL + JR previstas en MA ó PA + [(Nº días en MA ó PA) - (JR previstas en

MA ó PA)]

bc= Base cotización mensual mínima del

grupo 7 de RG

2012 = 748,20

tc= tipo cotización aplicable a inactividad

(11,50%)

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Ingreso de cuotas

Responsables del ingreso de las cuotas

Situaciones Cuota empresa Cuota trabajador

Periodos de actividadIngresa el empresario

Debe comunicar JR realizadasIngresa el empresario

IT, MA, PA, RI, RL causadas en periodo de actividad

Ingresa el empresarioDebe comunicar JR previstas

Ingresa la entidad que abona el pago directo

Periodos de inactividad No hay Ingresa el trabajador

Periodos de percepción de prestación por desempleo

Ingresa el SPEE

Prestación contributiva agrarios fijos o eventuales

73,50% x

B .R. x Tipo (11,50%)

x 26,50%Subsidio mayores 52, y también para Fijos

discontinuos

B. Mín. x Tipo (11,50%)

con un coeficiente reductor (80%)

Resto de subsidios NO NO

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SE. AGRARIO CA. Resumen

Reglas de cotización durante los períodos de actividad:

Contrato indefinido es obligatoria la base mensual (salvo fijo-discontinuo)

Resto, a opción del empresario

•o por bases mensuales

•o por bases diarias, en función de las jorn. reales realizadas

Las bases se calculan igual que en R. Gral. (art. 109)

La máxima es 1.800€/mes o 78,56€/día, que se igualará con la normal en 4 años

A la vez suben las reducciones para que se mantenga realmente como si fuese1.800

El tipo C. comunes aumenta hasta el 28,30 en el 2031

Para el grupo 1 hay una reducción del 8,10 hasta el 2031

Para los grupos 2 a 11. El aumento de tipo es progresivo y las reducciones también en paralelo

hasta el 2031

63

• Inactividad: nº de Jornadas reales inferior al 76,67% de los días de alta

Obligación de cotizar: tanto en períodos de actividad como de

inactividad

También se cotiza por:

AT y EP: tipos de cotización de la tarifa

de primas, a cargo exclusivo de

empresa

Desempleo

Tipo según contrato.

FOGASA

(0,10% E.),

F. Profesional (0,18% = 0,15 E. + 0,03 T.)

Reglas de cotización durante los periodos de inactividad

Se cotiza por base mínima del grupo 7

El tipo de cotización es el 11,50%

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64Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen General Sistema Especial de Empleados de Hogar

Ámbito de aplicación. Cotización y Recaudación

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SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integra en el R. General de la S. Social, estableciendo un sistema especial Régimen 0138

A dicha fecha se modificará también la

relación laboral especial del servicio del hogar

familiar, estableciendo un contrato por escrito, descansos, vacaciones, horario detallado y de permanencia, salario

Se da un plazo de adaptación de 6 meses

naturales para las empleadas y los

“titulares de hogares familiares”: la

integración será plena el 1 de julio de 2012.

Se establece un periodo transitorio de

incremento de bases y tipos hasta que en 2019

ambos se equiparen, para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga

consecuencias sobre el empleo.

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S.E. Hogar. Normativa

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima novena

Ley 39/2010, de PGE para el año 2011, por la que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la Disposición Adicional 53, por la cual se extiende, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el R.E.de los Empleados de Hogar.

Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la Disposición Adicional 53 de la LGSS

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012

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Relación Laboral de Carácter EspecialDefiniciones.

EMPLEADOR

Se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios

domésticos.

Cuando la prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una

persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella

que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta

servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

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RLCE. Objeto de la relación

El objeto de la relación laboral de carácter especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar,

en cualquiera de las modalidades de las tareas

domésticas,

así como la dirección o cuidado del hogar en su

conjunto o de algunas de sus partes,

el cuidado o atención de los miembros de la familia

o de las personas que forman parte del ámbito

doméstico o familiar,

y otros trabajos que se desarrollen formando parte

del conjunto de tareas domésticas, tales como los de

guardería, jardinería, conducción de vehículos y

otros análogos.

SE PRESUMIRÁ LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA

RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER COMÚN…

la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar

servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros

servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier

carácter del empleador.

La presunción se entenderá salvo prueba en contrario, que acredite que la

realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o

esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

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RLCE. Exclusiones

No están incluidas en el ámbito de la relación laboral:

Aunque su objeto sea la prestación de servicios o tareas domésticas, se considera relación laboral común.

Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,

Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por

entidades privadas.

En estos casos se considera que no hay

relación laboral,

Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de

dependencia en su domicilio.

Relaciones concertadas entre familiares

salvo prueba en contrario que lo acredite.

Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», salvo prueba en contrario que lo acredite

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S.E. Hogar. Altas

Cuando se trabaja para varios empleadores, cada uno de ellos debe solicitarla.

Si alguno incumple esta obligación lo puede hacer el empleado.

No hay límite mínimo de horas.

Se cotiza en función del salario percibido, aunque hasta 2018 se hace por tramos.

Las permanencias se calculan dividiendo las bases cotizadas entre la mínima por hora.

Los trabajos de servicios domésticos contratados no directamente por el titular

sino al servicio de empresas, son R. General puro (fuera del sistema).

Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.

Plazo de regularización: Los que ahora están en alta en el Régimen Especial tienen hasta 30 de junio para solicitar el cambio al nuevo sistema.

Los efectos serán del día primero del mes siguiente a la comunicación.

Si no lo solicitan, desde 1 de julio los fijos pasarán al sistema en el tramo máximo y los discontínuos serán

baja.

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S.E. Hogar. Bases de Cotización

Bases de Cotización

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán en función de la retribución percibida.

En 2012 se marca una escala tarifada de quince tramos de cotización.

Se incrementará desde este mismo 2012 hasta el 2018 en proporción al aumento que se establezca en LPGE para la base mínima del R. General.

En 2013 se creará un tramo 16, con un 5% más que el 15, que tendrá un incremento anual de otro 5% hasta 2018

A partir del año 2019, las bases de cotización por c. comunes y profesionales se equiparan totalmente al esto de RG.

Tramo Retribución mensualBase de

cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.

2.º De 74,84 a 122,93 €/mes 98,89 €/mes.

3.º De 122,94 a 171,02 €/mes 146,98 €/mes.

4.º De 171,03 a 219,11 €/mes 195,07 €/mes.

5.º De 219,12 a 267,20 €/mes 243,16 €/mes.

6.º De 267,21 a 315,30 €/mes 291,26 €/mes.

7.º De 315,31 a 363,40 €/mes 339,36 €/mes.

8.º De 363,41 a 411,50 €/mes 387,46 €/mes.

9.º De 411,51 a 459,60 €/mes 435,56 €/mes.

10.º De 459,61 a 507,70 €/mes 483,66 €/mes.

11.º De 507,71 a 555,80 €/mes 531,76 €/mes.

12.º De 555,81 a 603,90 €/mes 579,86€/mes.

13.º De 603,91 a 652,00 €/mes 627,96 €/mes.

14.º De 652,01 a 700,10 €/mes 676,06 €/mes.

15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

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S.E. Hogar. Coeficiente calculado por tramos

Tramo Retribución mensual Base de cotización Horas teóricasCoeficiente

T.Parcial

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 € 20,00 125

2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 € 21,93 137

3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 € 32,59 204

4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 € 43,25 270

5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 € 53,92 337

6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 € 64,58 404

7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 € 75,25 470

8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 € 85,91 537

9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 € 96,58 604

10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 € 107,24 670

11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 € 117,91 737

12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86 € 128,57 804

13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 € 139,24 870

14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 € 149,90 937

15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 € 165,90

HORAS TEÓRICAS

• Se calculan dividiendo la Base de cotización por la cuantía correspondiente a la base mínima de cotización horaria aplicable a los contratos a tiempo parcial (2012 = 4,51)

• Horas teóricas =

Base cotización / Base mínima hora

COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL

• Con las horas teóricas calculadas se establece según una regla de tres, partiendo de que el máximo mensual son 160 horas teóricas :

• si 160 horas = 1000 CTP

• H.Teóricas = x CTP

• luego, x = HT * 1000 / 160

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S.E. Hogar. Tipos

Tipos de cotización:

Por contingencias comunes: en 2012, el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.

Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, hasta que en 2019 se iguale al resto:

Su cuantía y distribución entre empleador y empleado se fijarán en LPGE.

Además, desde 1-1-2012 existe cotización por contingencias profesionales: CNAE 97 Actividades de los hogares como empleadores de personal

doméstico. Actualmente es 0,65 + 0,45 = 1,10

22% 22,90 23,80 24,70 25,60 26,50 27.40 28,30

Durante 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reduccióndel 20 % a la cotización de quienes se incorporen a este sistema siempre que la obligación de cotizar se

haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen. (D. transitoria única)

Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos

de las que ya se viene aplicando.

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S.E. Hogar. Cuota a pagar en 2012Cuota

Empresa CCCuota Empresa

ATCuota emp.

TOTALCuota emp. Bonificada

Cuota emp. Cuidador FN

Cuota Trabajador

Tramo Retribución mensual (€/mes)Base de

cotización18,30% 1,10% -20% CC -45% CC 3,70%

1.º Hasta 74,83 90,20 € 16,51 0,99 17,50 14,20 10,07 3,34

2.º Desde 74,84 hasta 122,93 98,89 € 18,10 1,09 19,18 15,57 11,04 3,66

3.º Desde 122,94 hasta 171,02 146,98 € 26,90 1,62 28,51 23,13 16,41 5,44

4.º Desde 171,03 hasta 219,11 195,07 € 35,70 2,15 37,84 30,70 21,78 7,22

5.º Desde 219,12 hasta 267,20 243,16 € 44,50 2,67 47,17 38,27 27,15 9,00

6.º Desde 267,21 hasta 315,30 291,26 € 53,30 3,20 56,50 45,84 32,52 10,78

7.º Desde 315,31 hasta 363,40 339,36 € 62,10 3,73 65,84 53,42 37,89 12,56

8.º Desde 363,41 hasta 411,50 387,46 € 70,91 4,26 75,17 60,99 43,26 14,34

9.º Desde 411,51 hasta 459,60 435,56 € 79,71 4,79 84,50 68,56 48,63 16,12

10.º Desde 459,61 hasta 507,70 483,66 € 88,51 5,32 93,83 76,13 54,00 17,90

11.º Desde 507,71 hasta 555,80 531,76 € 97,31 5,85 103,16 83,70 59,37 19,68

12.º Desde 555,81 hasta 603,90 579,86 € 106,11 6,38 112,49 91,27 64,74 21,45

13.º Desde 603,91 hasta 652,00 627,96 € 114,92 6,91 121,82 98,84 70,11 23,23

14.º Desde 652,01 hasta 700,10 676,06 € 123,72 7,44 131,16 106,41 75,48 25,01

15.º Desde 700,11 748,20 € 136,92 8,23 145,15 117,77 83,54 27,68

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http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

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Página web del Ministerio

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77Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen Especial deMinería del Carbón

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MC. Campo de aplicación

Trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en las siguientes actividades relativas a la minería del carbón: actividades de extracción de carbón en minas subterráneas

explotación de carbón a cielo abierto

fabricación de aglomerados de carbón mineral

hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a la industria siderometalúrgica)

transporte fluvial de carbón;

investigación, reconocimiento y escogidas del carbón de escombreras y aprovechamiento de carbones yaguas residuales carbonosas;

actividades complementarias de las anteriores.

Decreto 384/1969, de 17 de marzo Concede las mismas prestaciones sobre las mismas contingencias del

Régimen General, pero aumentadas en su cuantía y a veces en su calidad, especialmente en materia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilación..

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MC. Especialidades

En la solicitud de alta, el empresario debe hacer constar el coeficiente reductor de la edad de jubilación del trabajador.

En las variaciones de datos a comunicar se incluyen las faltas al trabajo (incluida IT): durante ellas no se aplica el coeficiente

La cotización por contingencias comunes se efectúa por bases normalizadas

Cada año se fija una base normalizada por categorías profesionales para el año anterior, dependiendo de los salarios en cada categoría, y cuenca minera, que se publica por OM

Por ejemplo: Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2010

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MC.Cálculo de la base normalizada:

Se calcula en el ámbito de cada una de las Zonas Mineras

Se totalizan todas las bases entre el 1-1 y el 31-12 del año anterior

agrupadas por categorías y especialidades profesionales

las bases de AT y EP por las que se hubiera cotizado

Calculadas conforme a la norma y sin aplicación del tope máximo establecido para el Régimen General,

Este importe se divide por la suma de los días a los que tales bases correspondan,

el cociente se redondeará a cero o cinco, por exceso, en la cifra de las unidades.

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81Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen Especial deTrabajadores del Mar

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REM. Campo de aplicación.

Están incluidos en este Régimen especial los trabajadores o asimilados, por cuenta ajena o propia, que se dediquen a la realización de las actividades marítimo-pesqueras a las que se refiere la normativa que lo regula.

Razones de sus peculiaridades : Por la especialidad profesional: se integran trabajadores por cuenta ajena y

trabajadores por cuenta propia.

Por las especiales actividades que coinciden en el trabajo en el mar, tan diferentes como: la pesca, la marina mercante, la estiba portuaria, etc., con sus peculiaridades remunerativas "a la parte”

Por la especialidad del lugar, barco o instalación flotante y de tiempo, con jornadas muy prolongadas para embarcados

o reducidas para estibadores portuarios.

Por la especial dureza, peligro y penosidad de las actividades marítimas.

Por la especialidad del colectivo de la pesca: explotaciones carentes de organización empresarial adecuada

con frecuencia de forma intermitente y

en completa dispersión en pequeños núcleos situados a lo largo del litoral.

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REM. Peculiaridades

En los trámites de inscripción, afiliación, altas y bajas colabora con la Tesorería el Instituto Social de la Marina.

Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores por cuenta propia deben formularse en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la iniciación del trabajo. El personal a bordo de embarcaciones que faenen en zonas alejadas del lugar de

inscripción, el plazo para las solicitudes será de seis días naturales a contar desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción.

Cada embarcación se considera un centro de trabajo con un código de cotización propio.

En la remuneración a la parte: la cotización por contingencias profesionales se deduce del monte mayor

la aportación de los trabajadores para contingencias comunes se descuenta en el momento de reparto del monte menor.

A efectos de cotización, los trabajadores se clasifican en tres grupos (I,II y III).

A la base de cotización por contingencias comunes se aplican los siguientes coeficiente correctores ( Grupo IIA: 2/3; grupo IIB: 1/2; grupo III: 1/3)

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84Experto en Seguridad Social. Tema 21

Seguro Escolar

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Conceptos Generales

Normativa:

Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España.

Orden de 11 de agosto de 1953, por la que se aprueban los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar.

Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar.

La protección se realiza a través de la Mutualidad del Seguro Escolar, gestionada por el I.N.S.S.

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Personas incluidas

Personas incluidas

los menores de 28 años españoles o extranjeros

que cursen estudios de:

3.° y 4.° de ESO

Bachillerato

Formación Profesional de grado medio y superior

Universitarios de grado (antes medio y superior)

3º ciclo de estudios universitarios para el título de Doctor.

Normativa: art. 60 del Rgtº de Cotización.

Se asigna

Un CCC a cada centro (Régimen 1911)

Un NUSS a cada alumno

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Cotización

R.D.1633/85 de 28.8 (BOE de 14.9)

Cuota fija por Curso Académico de 2,24€

Estudiantes 1,12€

Mº Educación , Cultura y deporte 1,12€

Ingreso de las cuotas:

El Centro cobra la cuota al alumno junto con la matrícula

Ingresa la Cuota en una entidad financiera, junto con una relación de los alumnos, en la que debe figurar el NUSS de cada uno.

Plazo de ingreso:

Hasta el último día del mes siguiente a finalizar el plazo de matrícula

Si ingresa fuera del plazo, se incrementa con el interés legal del dinero

Los Centros pueden retener por premio de cobranza, la cantidad de 0,02€ por alumno matriculado y cuota ingresada.

Una vez conocidas las cuotas ingresadas, la TGSS requiere a la D.Gral. del Ministerio el ingreso de su parte

El MEH ingresa en el Banco de España

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88Experto en Seguridad Social. Tema 21

Régimen Especial de los Funcionarios Públicos

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FP. Campo de aplicación

Se consideran regímenes “externos” al sistema de la S. Social” Tienen “cómputo recíproco” de cotizaciones con él.

Dependiendo del Grupo de Cotización se asimila a una Categoría profesional, a un “haber regulador”

Existen los tres siguientes: Régimen Especial de los Funcionarios civiles del Estado:

Excluidos: funcionarios de los Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas y Administración Local (y también Militar y Justicia)

Desde 1-2-86 se incluye la Policía Nacional y los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar

Régimen Especial de las Fuerzas Armadas: Incluye personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y la Guardia Civil.

Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: Incluye a todos los funcionarios al servicio del poder judicial: magistrados, jueces,

fiscales, secretarios, oficiales, auxiliares, agentes de la Administración de Justicia y médicos forenses.

Excluido el personal interino al servicio de la Administración de Justicia, que está en el Régimen General -artículo 1 del Real Decreto 960/ 1990, de 13-julio Son personal interino los magistrados suplentes, excluidos los eméritos, y los

jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos.

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FP. Doble mecanismode cobertura

El Régimen del Mutualismo Administrativo:

Particular de cada colectivo:

MUFACE: Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado

MUGEJU: Mutualidad General Judicial

ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas

Cubre los riesgos de alteración de la salud, incapacidad temporal, maternidad, subsidio de jubilación, subsidio de defunción, ayudas de protección socio-sanitaria, etc., mediante prestaciones periódicas o indemnizaciones.

Un régimen común a los tres colectivos

Cubre las pensiones: vejez, invalidez y supervivencia

Depende de su fecha de ingreso en la Administración:

Hasta 31-12-2010: el Régimen de Clases Pasivas (MEH)

Desde 01-01-2011: el Régimen General

Con una reducción durante 3 años de adaptación: 75 – 50 -25%

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Cómputo recíproco

El Régimen de Clases Pasivas del Estado y los diferentes del Sistema de la Seguridad Social tienen “Cómputo recíproco”

Es decir: los periodos cotizados en uno se cuentan como permanencias para las prestaciones del otro.

En C. Pasivas la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, (fijado en PGE) según el Cuerpo o categoría del funcionario, (A1, A2, B, C1, C2, E) el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Cuando se han prestado servicios en dos o más con distinto haber regulador, se toman en cuenta todos los cuerpos. Fórmula:

P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+….

P es la cuantía de la pensión , R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que ha estado

C1, C2, C3... los % de cálculo correspondientes a los años completos de servicio en cada Cuerpo o Escala: 1= 1,24; 2 = 2,55; 3= 3,88… hasta 35=100

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Equivalencias S. Social -- Régimen de Clases Pasivas

El R.D. 691/1991, da normas sobre el cómputo de los periodos cotizados. Los casos más frecuentes son esta equivalencia:

Seguridad Social Clases Pasivas

Grupo 1+ Autónomos licenciados e ingenieros.

A1

Grupo 2+ Autónomos Ingenieros Técnicos y peritos

A2

Grupos 3, 4 ,5 , 8 y Autónomos en general

C1

Grupo 7 y 9 C2

Grupos 6, 10 ,11 ,12 y empleadas de hogar

E/Agrupaciones profesionales

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Clases Pasivas del Estado

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FIN DE LA PRESENTACIÓN.