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40 Francisco de Medina Pérez de Laborda [email protected] Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigo del País Nº-2 Por Francisco de Medina Pérez de Laborda [email protected] = Extracto del Discurso sobre arreglar los arrendamientos de las tierras. Por el socio Don Vicente Vizcaino, abogado de los…. Leído en la clase de Agricultura celebrada el 13 de Mayo de 1777 1 . Vicente Vizcaino 2 reduce a doce “las principales causas que en España influien àla decadencia de la Agricultura”. Dice que “son muy crecidos los arrendamientos, que 1 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº6, año 1777. 222 vicente vizcaíno biografía 1982 antonio meijide - Comprar en ... https://www.todocoleccion.net/.../vicente-vizcaino-biografia-1982-antonio-meijide-pa...

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica

Matritense de Amigo del País

Nº-2

Por Francisco de Medina Pérez de Laborda

[email protected]

= Extracto del Discurso sobre arreglar los

arrendamientos de las tierras. Por el socio Don Vicente

Vizcaino, abogado de los…. Leído en la clase de

Agricultura celebrada el 13 de Mayo de 17771.

Vicente Vizcaino2 reduce a doce “las principales causas que en España influien

àla decadencia de la Agricultura”. Dice que “son muy crecidos los arrendamientos, que

1 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº6, año 1777.

222 vicente vizcaíno biografía 1982 antonio meijide - Comprar en ...

https://www.todocoleccion.net/.../vicente-vizcaino-biografia-1982-antonio-meijide-pa...

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los labradores pagan por las tierras y que es muy desigual el contrato que hai entre estos

y los propietarios”. O sea, que estos contratos son injustos y abusan del arrendatario. “que

el Legislador tiene facultad de arreglar y nivelar à la fuerza los contratos”. Vizcaino

estaba solicitando un Estado intervencionista que impusiera a una parte, la propiedad,

unas condiciones favorables al arrendatario. De alguna forma solicitaba anular la

negociación entre las partes, haciendo que actuara la caridad del propietario hacia el

labrador.

Dice Vizcaino que en el reinado de Fernando VI se hizo una encuesta “para

establecer la única contribucion”, creándose una Junta para este fin. Teniendo en fecha

30 de abril de 1856, los resultados de los grandes datos para poderlo analizar fiscalmente

con vistas a la recaudación de la Corona. Y “consta que en los reinos de Castilla, León,

Galicia, y Andalucia que comprenden 22 provincias, se contienen 73 millones 399 mil

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919 medidas, ó fanegas (77.399.919 fanegas3)” que tasados por los peritos “de los mismos

pueblos, ascendia a 998 millones 674 mil 198 reales de vellón”. Como dato fiscal y

trasladado a hectáreas nos da una producción agraria media fiscal de 19,97 reales de

vellón por ha.; esto quiere decir que manejaban un dato medio de 20 reales por hectárea

de producción agraria.

Los agricultores pagaban a los propietarios por cada fanega de tierra sembrada de

trigo o de cebada, media fanega de volumen en trigo (43,25 kgs/fanega) o cebada (32,21

kgs/fanega) con un peso específico normal, o sea, que no esté el grano asurado. Dice

Vizcaino que “son muchos los que pagan mas, y pocos menos”.

Sigue con las cuentas fiscales Vizcaíno y dice que los arrendatarios “de las 22

provincias, pagan de renta a los dueños… 36 millones 699 mil 959 fanegas de trigo, o

igual cantidad de cebada”. Es decir, será un resultado u otro según la variable que

3 Fanega - Wikipedia, la enciclopedia libre

https://es.wikipedia.org/wiki/Fanega

Una fanega «según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas»

77.399.919 fanegas x 0,646 has/fanega = 50.000.347 has = 500.003,47 Km2.

La superficie española total es: 505.990 km2. Por tanto, eso son los datos que maneja Vizcaino. Nos está

hablando de toda la superficie de España, para los datos fiscales..

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tomemos, sea trigo, o sea cebada4. Que valoradas según el precio tasado por la Pragmática

de 11 julio de 17655, son 1.027.598.866 reales en trigo y en cebada 513.799.433 reales6.

4 77.399.919 fanegas (superficie) x 0,5 fanegas (volumen) = 38.699.959 fanegas. Vizcaino pone algo

menos. Pero las cuentas que hace son estas.

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Llamo la atención a estas alturas del razonamiento que Vizcaino hace unas

cuentas considerando toda la superficie de España aprovechable para el cultivo de cereal,

lo que evidentemente no era posible, ni es posible; insisto que es un cálculo fiscal teórico.

Vizcaíno considera que en ese cálculo teórico, los propietarios en el periodo de

un quinquenio reciben anualmente un total de 978 millones de reales, y que los

arrendatarios deducidos los gastos 562 millones de reales. También, hace otro supuesto

teórico fiscal y baja la cantidad total que reciben los propietarios, en teoría, a 770 millones

de reales.

6 El trigo lo valora a 28 reales la fanega (43,25 kgs.), y la cebada a 14 reales la fanega (32,21 kgs). Considera del total de superficie, la mitad de trigo y la mitad de cebada. Con estos valores, veamos que sale: 77.399.919 fanegas de trigo x 28 reales/fanega x 0,5 = = 1.083.598.866 reales.

77.399.919 fanegas de cebada x 14 reales/fanega x 0,5 = 541.799.433 reales.

Son datos muy próximos a las cuentas de Vizcaino. Que permite seguir su razonamiento.

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A la vista de estas cuentas, continuaba Vizcaino se percibe la grandísima

diferencia que hay entre arrendadores y arrendatarios. Los “colonos” ingresan netos 562

millones de reales, mientras los propietarios 723 millones de reales.

Vuelve a manejar cifras y llega a la conclusión del total de beneficio neto que da

la tierra del arrendatario “no llega a una quarta parte del producto” de la tierra. En esta

sociedad o explotación en que uno pone las tierras y el colono materias primas y trabajo,

herramientas y fuerza motriz (la mula), anualmente el propietario recibe tres cuartas parte

de ganancias y arrendatario una cuarta parte. Dice del propietario que la renta la recibe

“sin gastos, contingencias, ni afanes; viviendo en su casa al abrigo de las inclemencias,

de las lluvias, aires, tempestades, hielos, soles, condiciones que sufren los cultivadores”.

Vizcaino hace una serie de propuestas, y unas quejas del injusto tratamiento al

colono.

= Expediente presentado por Don Manuel Becerra,

contador de Propios y Arbitrios del Reino, “causado à instancia

de la ciudad de Velez Malaga proponiendo medios para el

restablecimiento de aquella ciudad”, en Madrid, 17 de mayo de

17777.

“Por la ciudad de Velez Malaga se hizo un recurso al Consejo (de Castilla)

acompañando el informe de sus Comisarios Don Josef Lopez Salzedo, y Don Yndalecio

Enriquez Castillo, solicitando se les permita por los medios que proponen el

restablecimiento en aquella ciudad de la industria popular, y otros puntos generales,

7 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº 9, año 1777.

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tocantes al fomento de los tres ramos de Agricultura, Fabrica y Comercio, destinandose

a este fin los caudales sobrantes y existentes de sus Propios y Arbitrios”.

El Consejo de Castilla decidió “que se pase todo el expediente original à la

sociedad de Amigos del Pais establecida en esta Corte (Madrid) para que examinandose

por los socios, o individuos de ella instruidos en los puntos que trata…(el) informe”,

contestase y “propusiese” con “claridad y metodo sobre cada uno de ellos lo que se le

ofreciese y pareciese y hallase digno de atencion”.

Esta petición llega a la Real Sociedad Económica despachada por el Consejo de

Castilla con fecha 10 de marzo de 1778, firmada por Manuel Becerra y dirigida a Antonio

de la Quadra.

La Real Sociedad Económica de Toledo presenta queja

por la dificultad de promover la industria en aquella ciudad en

el ramo de tejidos a causa de los privilegios concedidos a una

compañía, en Toledo 12 de junio de 17778.

El expediente empieza con una carta que decía: “Sociedad de Amigos del Pays

establecida en esta ciudad (Toledo) allegado a esperimentar que seran banas todas sus

fatigas, dirigidas al aumento de la Industria, Artes, y fabricas de Toledo, si ante toda

todas cosas no se remueve el grave inconveniente, y escollo enquetropiezan los mas

celosos” “en el ramo de los texidos de seda por los privilegios que goza la Compañia de

Fabricas y Comercio” en esta ciudad. La firmó un miembro de la Sociedad de Toledo,

Bonifacio de la Torre Gorvea Se trataba que la “clase” de industria estudiase y analizase

el problema.

8 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº 17, año 1777.

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El informe lo realizaron los miembros de la “Clase de Yndustria9”: “Juan Manuel

de Baños, Juan Manchon, Josef de la Vega Ordoñez, y Josef Lopez Salces”. Dicen que

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Memorias de la Sociedad Económica

https://books.google.es/books?id=Nm3gSfxuJPgC

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“Toledo necesita mas que nunca el fomento de la Industria Personal” (no dice Popular,

dice Personal, palabra importante). Creen que las ordenanzas del gremio artesanos de la

seda y de sus formas de tejer (“maniobras”) no tenían más objeto que beneficiar a los

asociados y que estos “piadosos fines se ven frustrados” y que en vez de traer

“prosperidades…se tocan (en ) ruinas y miserias”.

A continuación, hacen una loa de tiempos antiguos cuando en Toledo estaban

grandes tejedores de la seda que trabajaban para “la Santa Iglesia Primada, la de Mejico,

y de Puebla de los Angeles”, “operarios famosos y de abilidades sobresalientes”. Los

señores socios achacaban el problema a “la ignorancia, codicia, ó desidia de algunos

pocos particulares”; palabras genéricas que no entraban a fondo en el problema real.

Esa “codicia” de unos pocos se refería a la instalación en la ciudad de Toledo una

“Compañía con Acciones de bastante numero”. Al parecer explican los Señores Socios

que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que

algunos “en necesidad de vender sus Acciones para mantenerse, àn hacudido à los

Directores de la Real Compañía para negociarlas, pero esta no les ha dado mas porcion

que la mitad de su importe”. Está claro que la Real Compañía no tenía beneficios.

Continuaban los socios informantes diciendo: “No se puede dudar que el fin de los

privilegios fue el de fomentar las fabricas de Toledo, y assi lo entendieron los primeros

Directores de la Real Companîa”.

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Explicaban los socios informantes que en el año 1752 que los directores de la Real

Compañía tenían dos tipos de actuación comercial, por un lado su fabricación propia con

sus telares y por otra “compraban a los particulares fabricantes” que “remitían à la

America, à los puertos, y a otros parajes sumas considerables de las producciones de

Toledo”, por “lo cual mucha parte de su vecindario aseguraba el trabajar” en las

manufacturas, y por “consiguiente (su) sustento”. Esta situación feliz duro poco, “cesó

mui embreve, por que la Companîa redujo su fabrica”, de tal modo que solo han tenido

trabajando 10 o 12 telares. Se añade que la Compañía había “considerables porciones de

Seda de Coser en que se empleaban muchas familias” y que pasaron a que se hiciera fuera

de la ciudad de Toledo y en otras provincias. Algunos “particulares comerciantes”

continuaban dando trabajo a estas familias.

Continuaba el informe de los Señores Socios, “la Real Compañîa” “pusso en el

centro de la ciudad un crecido almacen de tejidos de seda de fabricas extranjeras

mezclandolos con otros del reino y vendiéndolos todos por mayor y por menor a unos

precios bajos, como los que les facilita la falta de ley”. ¡Aquí! Estaba el asunto, la fábrica

cerró parte de sus propias producciones saliendo más rentable comprar manufacturas de

seda extranjeras que al pequeño artesanado.

Continúa el informe: “Y por este medio se imposibilita la benta de lo que se

construien en la ciudad que están ejecutados a ley, y grabados con las contribuciones de

forma, que los particulares fabricantes y comerciantes, no tuvieron otro recurso que

llevar sus generos à las ferias de Extremadura, Castilla, y Mancha para venderlos en

ellas”. La amargura del informe sigue, dice que a pesar de buscar fuera de Toledo otros

mercados más favorables, tampoco les sirvió, “porque la competencia les ha cerrado esta

puerta”, al llegar a todos los mercados o ferias “crecidas porciones de tejidos fabricados

en Francia y otras partes que por su falta de ley (se refiere a las estrictas obligaciones de

mezclas de materías primas textiles) los venden a ínfimos precios y acuerdan á los

compradores unos plazos que à los particulares (artesanos familiares) no les es posible

no solo por limitacion de caudales, sino también por que siendo sus texidos echos à ley,

les tiene más coste de que se saca”.

Lógicamente los géneros importados que entraban oficialmente pagaban tasas de

aduana altas, y si entraban de contrabando, evitaban el impuesto. El contrabando y

mercado negro en España era muy crecido, precisamente por la diferencia de precios entre

la producción nacional y extranjera para una misma ropa. Cómo evitaban los

comerciantes que les descubrieran vendiendo género de contrabando, pues mezclando

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productos textiles legales con los de contrabando, y exponiendo una cantidad de

mercancía apropiada con las facturas legales que tenían.

La protesta se centraba por parte de los pequeños artesanos familiares en que “si

los fabricantes y comerciantes particulares (industria artesana familiar) estan sujetos a

dar toda ley y marca a sus tejidos à la censura de los Veedores, y a la paga de los

derechos de que está esceptuada la Real Compañia no podrán bender sus produciones

ni mantenerse a sus espensas, y de consiguiente su ruina”. Los pequeños artesanos

protestaban por el gremio les obligaba a tejer unos productos de seda según las normas

impuestas por el gremio y además estaban sujetos a los “veedores” que se encargaban de

inspeccionar sus manufacturas terminadas. Por otra parte, la “Real Compañia”

establecida en Toledo gozaba de exención de algunos impuestos, asunto necesario para

poder competir con los tejidos de seda venidos del extranjero, de Francia.

Añade otro gran problema, que si ellos, los pequeños artesanos de la ciudad

cerraban su pequeñísima industria popular, la Real Compañía no tenía telares suficientes

en que “tanta gente instruidas en estas maniobras” que quedarían en el paro, pudieran

trabar en esa empresa. ¡Ese era el problema de la industrialización de una nación! Había

que cerrar los negocios incapaces de poder competir en el mercado abierto, para abrir

otros, que bien cierto, ocupaba menos gente, por haber sido sustituidas por telares que

daban más productividad y calidad a la manufactura y a coste más bajo.

¿Qué podía hacer una mano de obra especializada, con categoría laboral de

maestros?, dice el informe de los Señores Socios: ”se han visto precisados à desterrarse

de la ciudad en fuerza de necesidad, ponerse otros à peones de albanil y algunos a

mendigar el sustento10”. Vemos que la reconversión industrial de una estructura artesanal

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y familiar a una estructura de talleres o fábricas textiles donde se centralizaban todo el

proceso de fabricación, no se dio casi en España; pasando al vacío de paro. La gente

miraba el marcharse de su ciudad, emigrar como una tragedia, y dar el paso a

modernizarse y cualificarse de acuerdos a los tiempos, lo debieron ver como un imposible.

Por otra parte, todos seguían creyendo que todo se podía recomponer y volver a los

antiguos tiempos, con más control de fronteras, más vigilancia, cerrándonos como en una

cárcel, ¡una ingenuidad!

El expediente aporta un documento que es un informe de 28 de abril de 1774,

dado por el Intendente de Toledo a la Real Junta de Comercio, donde se recogía la

solicitud del Ayuntamiento de Toledo pidiendo que los “privilegios concedidos a la Real

Compañía de Vicente Diaz Benito11 se extendieran à los fabricantes y comerciantes de la

11 Burgueses o ciudadanos en la España moderna

https://books.google.es/books?isbn=8484272346

Francisco José Aranda Pérez - 2

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ciudad”. Parece una solicitud lógica, no decía anúlense sus privilegios, sino extiéndase

los privilegios. Aquí se descubre una sociedad económica agarrotada por las

prohibiciones y reglamentos de la Administración de la Corona y local y por las

reglamentaciones y normas de los gremios.

Memoria sobre el problema de Agricultura

propuesto para el año 1777. Pastos sin perjudicar la

labranza12.

La Clase de Agricultura de la Real Sociedad Económica dedicó el año 1777 al

estudio de compaginar “los pastos sin perjudicar la labranza”. Los socios que estaban

apuntados a la Clase de Agricultura presentaron sus informes sobre materia tan delicada

en esos años. la pregunta era: ¿era compatible los pastos con la labranza?

El presbítero Miguel Nicolás de Palma13 presentó una Memoria que fue premiada

sobre el tema propuesto. Apareció el premio en la Gaceta de la Villa y Corte de 17 junio

12 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 1, año 1777.

13 Memorias de la Sociedad Económica

https://books.google.es/books?id=BIHWIeJOsRQC

Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País - 1787

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de 1777. El informe se presenta como un cuadernillo de abundantes hojas, donde explica

con todo detalle sus ideas. Dice “los medios de adelantar los pastos…sin perjudicar la

labranza” son cuatro. El primero “es cuidar bien, y como se debe los pastos existentes”.

El segundo “es procurar que los labradores del mismo país labren sus tierras con bueyes

como lo hacen en Soria, Extremadura, Galicia, Vizcaya, en alguna partes de Andalucia,

y de la Mancha, y en toda ó casi toda la Francia, Italia, Alemania, y otros reynos”. El

tercero que “los labradores utilizen las tierras esteriles é infructuosas su suelo y las que

han sido las de cultivo deben quedar incultas descansando uno, dos, tres o mas años,

sembrando en ellas, es mui fácil, varias yerbas de excelente pasto, y de provechoso

mantenimiento para todo genero de ganado, que dejen al mismo tiempo abonadas las

tierras y en bella disposición para producir luego después buenos, y abundantes trigos,

cebadas, y legumbres”. El cuarto “es excitar la emulacion de los mismo labradores en el

uso, practica, y ejercicio…ofreciendo algún premio al que mejor…lo practique”.

El presbítero Miguel Nicolás de Palma dio unas reglas sabias para la mejora de la

producción de la producción agraria, permitiendo a la vez dar abundante comida al

ganado. El consejo de labrar con bueyes fue una lucha de los expertos en las ciencias de

la agricultura con la elección más inteligente de los animales de tiro. El asunto era el

siguiente, todo el mundo sabía que el tiro de bueyes era más potente que el de las mulas

y percherones. Por otra parte, el buey era más sufrido. El problema radicaba en que los

labradores que vivían en los pueblos, usaban a las mulas como medio de transporte, y ahí,

los bueyes no podían competir.

Otro importantísimo era el dejar descansar a las tierras sembrando “yerbas”. Se

refiere a lo que se llama cultivos o especies mejorantes de las tierras; es decir, las

leguminosas. Las leguminosas en sus raíces asocian unas bacterias el “rhizobium”14 que

14 Rhizobium - Wikipedia, la enciclopedia libre

https://es.wikipedia.org/wiki/Rhizobium

Rhizobium es un género de bacterias gram-negativas del suelo que fijan nitrógeno atmosférico.1 Pertenece

a un grupo de bacterias fijadoras de nitrógeno que se denominan colectivamente rizobio. Viven en simbiosis

con determinadas plantas (como por ejemplo las leguminosas) en su raíz, después de un proceso de

infección inducido por la propia planta mediante la secreción de lectina, a las que aportan el nitrógeno

necesario para que la planta viva y esta a cambio le da cobijo. Más específicamente, la condición de

simbiosis viene dada por la formación de una molécula de transporte de oxígeno, equivalente a la

hemoglobina, llamada Leghemoglobina. Sólo se puede sintetizar cuando los dos organismos se encuentran

en simbiosis; por parte de la bacteria se sintetiza el grupo Hemo de dicha molécula, y por parte de la planta

se sintetiza la apoproteína. Así, mediante la nueva molécula formada, se puede llevar a cabo el transporte

de oxígeno necesario para el metabolismo de la bacteria (y así poder fijar el nitrógeno requerido por la

planta).

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son unos nódulos bacterianos que sintetizan nitrógeno. En consecuencia, al levantar el

cultivo dejan en las tierras sus restos, el nitrógeno orgánico.

En resumen, Miguel Nicolás de Palma lo que estaba aportando un principio

científico en agricultura, conocido por la rotación de cultivos.

El científico ilustrado tenía la ingenuidad del sabio, cuando decía “porque la

causa ó defecto las tierras de España no son ahora tan fecundas, ni tan fértiles como

eran y fueron en los Reinados de los Godos hasta el Don Alfonso el Onceno” es que las

tierras están “cansadas de produccion, envejecidas”.

Como digo, Miguel Nicolás de Palma en su cuadernillo da una larga y cuidadosa

explicación desarrollando los cuatro principios enumerados. Con respecto a las “yerbas”,

o sea, las leguminosas, describe unas cuantas, como la alfalfa, los tréboles, etc.

Memoria de la clase de agricultura celebrada el 20

de enero de 177815.

Interesa recoger una petición dirigida al Consejo a resolver por la Clase de

Industria. Bartolomé de Quintanilla y Andrade, vecino de Lora en el “reino de Sevilla”,

solicita dar “facultad al labrador para acotar la tercera parte de las tierras que cultiva

por los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, y mayo; pues con

las yerbas de la tercera parte mantiene el labrador su ganado, el qual le fertiliza sus

tierras”. “Asimismo, dice, deben acotarse los rastrojos que hayan ocupado su sementara

aquel año por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, y octubre; pero dejando

avierto entre tanto el cerramiento de la otra tercera parte…Con este metodo el ganado

maior, y menor del hacendado engordaría en sus propios rastrojos; habiéndose

15 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 38, año 1777.

Se comenta en:

Memorias de la Real sociedad economica de Madrid: Con superior ... https://books.google.es/books?id=uTM6AQAAMAAJ

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mantenido el invierno en sus mismas tierras; y a beneficio de esta practica…tendrá

progresos la agricultura y los pastos; porque entonces uno mismo seria labrador y

ganadero”.

Era una petición muy importante, ya que se nos está diciendo que en la práctica,

las tierras de cultivo estaban abiertas al ganado de terceros en el aprovechamiento de

hierbas y rastrojos. En España estábamos en la lucha con la Mesta que se oponía a los

acotamientos de los pastos. Lo que impedía el progreso de la agricultura y ganadería

propia en sus propias tierras. Los propietarios ingleses lucharon por sus derechos de

cercamiento en los años de 1650, en medio de luchas sociales muy duras16. Hay que añadir

que afectaba al núcleo esencial de las libertades del hombre. La libre disposición para

utilizar su propiedad. Esto afectaba de forma seria al desarrollo económico.

16 Años 1650. Otro movimiento religioso fueron los “Diggers” (los cavadores) representaban a los

campesinos sin tierras y desheredados de las ciudades. Fueron más lejos y rechazaron la propiedad.

Se forjó un líder Gerard Wistanley el verdadero inspirador de este movimiento. Acabaron juntándose más

gente en esas tierras baldías con objeto de cultivarlas y producir alimentos. Los terratenientes se asustaron

que se extendiera este modelo de movimiento comunal. Se les llevó a los tribunales, se les hostigó y

bloqueó económicamente. Acabaron siendo expulsados, y sus restos, las chozas quemadas. El movimiento

se extendió por Inglaterra, siendo siempre perseguidos, desmantelándoles sus colectividades. Inspiraron a

los cuáqueros y a los hombres de “Quinta Monarquía”16.

A estos “Diggers” (los cavadores) se les llamaban también los verdaderos “niveladores”. Por primera vez

los sirvientes, los jornaleros, los indigentes y los económicamente dependientes tenían motivación

para luchar por sus libertades y derechos. Por otra parte, consideraban que la explotación de la tierra,

“era un tesoro común de subsistencia”.

La visión de estos “Diggers” (los cavadores) con Wistanley a la cabeza, era crear una sociedad comunal

para trabajar la tierra. Criticaba ferozmente que se vallaran las tierras. Quería hacer las tierras más

productivas; exigía una reforma agraria; el aprovechamiento de tierras baldías; una agricultura

más intensiva que produjera alimentos suficientes para dar de comer a la población. El uso de la

estercoladura y fertilizantes. Pidieron que las tierras confiscadas de los propietarios realistas, de la

Corona y de la Iglesia pasaran a los pobres del país, a los sin tierras.

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Memoria de la clase de agricultura celebrada el 27

de enero de 177817.

Fue una “clase de agricultura” dedicada a los perjuicios que causan con sus

conductas los administradores de los señores, grandes propietarios. Dice: “los perjuicios

que padecen los vasallos de los señores (arrendatarios, medieros) por la conducta de sus

administradores” que se “tornan en personas poderosas en los pueblos que tienen buenos

términos para pastos”.

Por otra parte, recoge razonado el lamento de los arrendatarios de no poder ser

propietarios de las tierras que trabajaban. Demanda que dura durante el siglo XVIII, se

endurece en el siglo XIX con las sucesivas desamortizaciones. Llegando a final del siglo

XIX y el primer tercio de XX con motines, huelgas, exigiendo una reforma agraria

profunda y contundente, concediéndose en la II República, una reforma sobre algunas

grandes fincas de la aristocracia y de algunos burgueses con fuerte patrimonio en rústicas.

Les acusan diciendo: “Los administradores se han hecho labradores y ganaderos.

Han perdido los pueblos del señorio, pues con lo que labraban muchos vecinos, no tiene

el administrador para empezar, y aquellos se arruinan y este se enriquece”. Es decir, los

mismos administradores las cultivan directamente.

Otro negocio de los administradores de los grandes propietarios era, cuando el

propietario daba orden de vender el grano almacenado, según viera el mercado a futuro.

Dice: “le manda el señor vender los granos porque necesita dinero, pero ellos piensan

que hande subir, y con esta mira sin decírselo al dueño, le envían el dinero, y ellos se

quedan con los granos dándolos por vendidos”. “Es preciso mandar que los

administradores no labren, ni crien ganados, y que no tengan para sí las posesiones y

granos que administran”. Ciertamente, esta propuesta era de imposible cumplimiento.

Cuentan una treta que hacían los “poderosos”; entiendo que los ganaderos

potentes. “Que los poderosos con noticia del pueblo que tiene buenos pastos, toman

vecindad en él, llenan su termino de ganados, y hacen que perezcan los pocos, que los

17 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 38, año 1777.

Se comenta en:

Memorias de la Real sociedad economica de Madrid: Con superior ... https://books.google.es/books?id=uTM6AQAAMAAJ

Page 20: Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica ... · que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que algunos “en necesidad de

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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vecinos que tenían los vecinos”. Todo esto venía que no poder acotar las tierras de cultivo

o de pasto propias; y por otra parte, las tierras del común de no arrendarlas entre los

propios vecinos.

Memoria sobre un estudio de la madeja de hilaza

de pelo de burro y sus aplicaciones, por Francisco

Sánchez Arriero, de Navalmoral de Toledo, Regidory

otras cosas18, 20 de Agosto de 1777.

Francisco Sánchez Arriero “natural del lugar de Navalmoral de Toledo. Puesto a

los pies de Vuestras Señorias con el debido respeto. Digo, que conducido de un celo

patriótico para hacer industrioso, y feliz al pueblo de mi naturaleza y toda su comarca,

premedite el arbitrio de establecer…..una enseñanza de toda clase de hilazas, y sus

tejidos”. Dice que él es conocedor de las manufacturas de tejidos, y que él ha iniciado la

creación de una escuela con su patrimonio.

La idea era establecer una escuela para “niños y niñas” desde la edad “de quatro

años en adelante, à quienes sus padres no les hubiesen facilitado enseñanza, por defecto

de facultades para ello, omisión, o descuido”. Asistirían a clases “hasta que estuviesen

ynstruidos para trabajar en sus casas en la clase que segun su inclinacion le hubiese

echo capaz”. Sánchez Arriero dice que no espera premio alguno; que se quedaría con el

“producto de las manufacturas obradas a mi costa”.

Sánchez Arriero solicita “la devida protección, y amparo en personas de

autoridad que pudiesen facilitar y hacer respetable su ejecucion y cumplimiento”.

Esperando ayuda de la “Justicia, y el parroco de Navalmoral para que velase y pusiese

sus oficios a fin de que se beneficiase de aquellos niños y niñas indigentes, y tratados con

àbandono por sus padres”.

Esperaba ayuda del Tribunal de la ciudad de Toledo, del juez ordinario de los

Montes Propios. Se queja Sánchez Arriero y no pensaba que la autoridad “procediese con

18 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 5, año 1777.

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tanta frialdad, …cuando yo me prometia que el concurso de niños y niñas fuese copioso,

y abundante por ser mucho el descuido, y necesidades de los padres, me beo sin

discípulos”. Para que por un lado los padres sospechaban que se explotase a sus hijo, y

por otro “la vagueria a que salen inclinados”. Se vuelve a quejar que para preparar la

escuela ha “invertido una crecida suma de dineros, me veo con el dolor de haber sido

casi inútil”. Solicita que se “imponga una multa que tubiesen a bien, para que no

descuiden de tan importante obligación”.

Page 22: Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica ... · que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que algunos “en necesidad de

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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Informe del Censor Josef de Guevara

Vasconcelos19 sobre los Estatutos de la Sociedad de

Murcia, Madrid 6 de septiembre de 177720.

La Junta General de la Real Sociedad Económica celebrada el sábado 30 de agosto

de 1777, solicitó al Censor que estudiara e informara sobre la solicitud para que “se les

concediese licencia para la erección de una Sociedad Economica, y para la aprobacion

de sus Estatutos”, “cuyo expediente remitió…. (el) Concejo (de Castilla) a examen”.

Los solicitantes eran “algunos vecinos de la ciudad de Murcia”. El censor

informaba que los Estatutos “se reducen a una copia literal” de los propios de la Real

Sociedad Económica de Madrid. Que sólo había que hacer algunas matizaciones.

Solicitaba que la cuota anual del socio se rebajara de 120 reales a 30 reales, para así

19 Memorias de la Sociedad Económica

https://books.google.es/books?id=Nm3gSfxuJPgC

Pág. 94

20 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 10, año 1777.

Page 23: Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica ... · que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que algunos “en necesidad de

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[email protected]

“facilitar la entrada en la Sociedad à muchos individuos que acaso no podrian sufrir”

cuota tan alta.

Estos socios fundadores de la Sociedad Económica en Murcia abrieron la

sociedad a habitantes de otras provincias en concreto: “las ciudades de Granada,

Velencia, Cuenca, y Provincia de la Mancha”. El censor comenta que hay establecidas

Sociedades en Granada y Valencia y “no es probable…quieran pasar por agregadas à la

de Murcia”. Por ello, solicitaba que se omitiesen nombrar a estas ciudades de Granada y

Valencia. Y que “se solicitare la unión, o hermandad…a fin de que auxiliandose

recíprocamente sus luces y conocimientos, desempeñen mejor los objetos del Instituto”.

A la vista de sus objetivos ambiciosos, dice el Censor Josef de Guevara

Vasconcelos que en Murcia hay suficientes poblaciones y personas en poblaciones como

Hellín, Albacete, Caravaca y otras, donde la Sociedad de Murcia podía promover la

formación de “Sociedades agregadas”.

En el Art. Nº 14, la Sociedad de Murcia de proponía “establecer escuelas

patrióticas que propaguen la enseñanza methodica que favorezca la industria y los

oficios”.

Expediente de solicitud de constituir una Sociedad

Económica de Amigos del País en la ciudad de Soria, 23

de agosto de 177721.

Antonio Martínez de Salazar del Consejo de Castilla envió expediente de solicitud

a la Real Sociedad Económica para estudio y aprobación de una Sociedad en Soria. El

promotor fue el “Yntendente de la provincia de Soria”.

El Censor de la Real Sociedad Económica de Madrid, Josef de Guevara

Vasconcelos examinó y dio el visto bueno con fecha 20 de septiembre de 1777. Le

21 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 11, año 1777.

Page 24: Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica ... · que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que algunos “en necesidad de

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previene que en sus Estatutos no exigen cuota alguna a los socios, pero que serán muchos

los gastos en los que se han de meter, muchas las obligaciones económicas. Enumera los

objetivos de la Sociedad a constituir y que recogen en sus Estatutos a aprobar, como eran:

establecimientos de escuelas con maestros y maestras de Industria y Oficios; manutención

de niños y niñas pobres; “el coste de las experiencias que hagan en la provincia los

socios”; “los tornos, telares y talleres que no han de faltar à los niños que se recojan”;

“los premios que ha de salir del sobrante que quede à la Sociedad”.

Para todo lo enumerado cuenta “la Sociedad de Soria entre otros fondos aunque

no hace expresión de ellos, con la piedad discreta de las personas ricas, y como esta

puede ser muy varia, è incierta no debe ofrecer la sociedad lo que no esté muy segura de

cumplir, pues aventuraría su credito en perjuicio de los utilísimos objetos del instituto,

y (de) estos cuerpos, lo primero que deben procurar es ganar la confianza del publico”.

“La razon en que se funda de que se prodran mantener en las Escuelas con las limosnas,

se reduce a que ahora viven de ellas; pero sería molestar inultimente à la sociedad

manifestar las debilidades de este raciocinio”.

El Censor en estas líneas dejó analizada y censurada toda la obra de la Real

Sociedad Económica con vocación de estar en todas las ciudades y pueblos grandes de

España. Se plantearon un objetivo genial, la absoluta necesidad de formar a las clases

bajas en oficios con una enseñanza metódica, practica y con el nivel máximo de acuerdo

a los conocimientos que se utilizaban en las sociedades más adelantadas de Gran Bretaña

o Francia. El problema fue que no quedó establecido un canal de ingresos continuo y

seguro para los gastos diarios para el funcionamiento de estas escuelas y talleres. Se dejó

en la Real Sociedad Económica de Madrid a la bondad del Rey, de alguna ayuda del

Ayuntamiento, de los Ilustrados Socios, y muy principal de la Iglesia en cada población.

Pero en Madrid pronto se vio que no era suficiente para los objetivos planteados; lo mismo

pasó en provincias apoyados en los tributos de por sí muy exprimidos.

Si por una parte estaba la fuente de ingresos, por la otra estaba la demanda de

trabajadores. La dirección Ilustrada de los Consejos y de las Reales Sociedades

Económicas del País no se daban cuenta suficiente que esa falta de industrias de la que

adolecía la nación estaba directamente relacionada con una total falta de libertades

económicas, y con las malísimas comunicaciones que encarecían o imposibilitaban al

completo los transportes para la distribución de las mercancías.

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Expediente de solicitud de constituir una Sociedad

Económica en la ciudad de las Palmas en las Islas

Canarias, 23 de agosto de 1777 22.

Como podemos ir viendo por los expedientes, hubo un enorme interés en

constituir una Sociedad Económica en distintos puntos de España, parecía que la siembra

iba muy rápida, y que en poco tiempo se formaría una red institucional de Sociedades

económicas por toda la nación, que tendrían asociadas las Escuelas Patrióticas que serían

un lugar de enseñanza básica, y formación en las Artes y Oficios; junto a los talleres de

manufacturas pensados para la gente desocupada, sin trabajo. En teoría era una

brillantísima idea fruto del pensamiento Ilustrado.

Antonio Martínez de Salazar del Consejo de Castilla remitió, en el cauce previsto,

“al examen de la Sociedad, las constituciones formadas para el gobierno de la Sociedad

Económica de la ciudad de las Palmas en las Islas Canarias” con fecha de 23 de agosto

de 1777.

En la Real Sociedad Económica se realizó un “Dictamen del señor Censor sobre

los estatutos de las sociedades de Canarias”. El Censor era Josef de Guevara

Vasconcelos. Los Estatutos eran para dos Sociedades Económicas un sita en Las Palmas

y en San Sebastián en la Gomera. Guevara de inicio, indicó que eran iguales a los de la

Sociedad Económica de esta Corte”, “añadiendo alguna otra circunstancia , acaso útil à

las particulares de aquellas islas”. Algunas de estas particularidades eran: 1) “minorar

la contribución anual à dos pesos”. 2) hacer viable “la agricultura y cria de ganados”;

por que estarán vigilantes para se cumpla “que no salgan los ganados de los términos

que previenen las ordenanzas de las Yslas, ni que anden sin pastor, que impida entren en

los sembrados y plantios con perjuicio de los dueños”.

Informa Guevara en su Dictamen que en San Sebastián de la Gomera este asunto

del control de los ganados ha encontrado total aceptación de los ganaderos menos dos

22 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 12, año 1777.

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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ganaderos. El marqués de Belgida23 y “Don Juan, como señor territorial por Conde de la

Gomera, han salido oponiéndose al establecimiento de la Sociedad en la Isla con motivo

de que este artículo perjudica los (derechos) de su casa”.

El Censor Guevara, no entra a analizar jurídicamente este asunto de mejor

derecho, pero expone que el Consejo de Castilla y los señores Fiscales “han expuesto ya

lo que en punto de nuevos plantios esta resuelto por las Ordenanzas de Montes, y lo

prevenido por las leyes, y condiciones de Millones (impuestos)”. Esta circunstancia no

debía retrasar la aprobación de los Estatutos y de la Sociedad por el Consejo de Castilla,

“ya que la tardanza sera capaz de enturbiar el zelo que imitando a su dignisimo prelado

tienen todos” puesto.

Entre los objetivos de estas dos Sociedades es extender los “plantios de moreras,

y algodones (el capullo de seda); en que se cultiven, poden, y limpien los arboles y viñas”.

Las moreras tienen con fin el cultivo de los gusanos de seda, “para hilarla y tejerla”.

Buscaban también “mejorar los vinos”, extender el olivar, intentando “injertar en olivos

los acebuches”.

23 IV António Ciríaco Bellvís de Moncada y Toledo, 10. marqués de Villamayor de Iviernas * 1775

Título concedido por Fernando VI, el 6 de febrero de 1753

El público de la prensa en España a finales del siglo XVIII (1781-1808)

https://books.google.es/books?isbn=8415770065

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Guevara señala que en sus objetivos no hacen mención de “la cosecha de

orchilla24, ni del ramo de la pesca, que pueden hacer en sus propias costas, y en las

inmediatas de Africa, ni en la exportación de sus propios frutos, que podrian hacer por

medio de la navegacion con gran utilidad propia, y aumento de la marina, y del comercio

nacional. Parecia conveniente al Censor si lo tiene à bien la Sociedad se les insinuase à

las sociedades, no descuidaran tan importantes objetos”.

Aquí, Guevara hace mención de importantísimos sectores económicos que estas

dos Sociedades Económicas no los tiene como objetivos. En principio no se entiende que

estos sectores de pesca y exportación del plátano entre otros productos no estuvieran en

la actividad diaria de los empresarios canarios. A la vista de la firmeza en las palabras de

Guevara, hace pensar que estos dos sectores pesca y exportación estaban en manos

extranjeras; cosa cierta. Como ya se ha insistido la economía Ilustrada adolecía de una

falta grande de iniciativa privada nacional, consecuencia de una reglamentación excesiva

y una falta de libertades económicas.

Memoria de reflexiones y plan de economía para

los Curadores (gestores) de la Escuela de Lana por

Pedro Berinduaga, Madrid 16 de octubre 177725.

24 Nuestra Otra Historia: La orchilla. El tinte púrpura canario

nuestraotrahistoria.blogspot.com/2010/11/la-orchilla-el-tinte-purpura-canario.html

Roccella canariensis es un liquen conocido como orchilla del que se extrae un colorante natural,

denominado habitualmente orceína, y utilizado para el color púrpura.

Especialmente valorado por los antiguos romanos y por los comerciantes y fabricantes de paños

genoveses y venecianos en el siglo XV. Fue uno de los principales productos históricos de exportación de

Canarias, donde se da en acantilados orientados a los vientos alisios.

25 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 23, año 1777.

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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El ilustre socio Pedro Berinduaga con fecha 30 de septiembre de 1777, presentó

un informe. En ese periodo se encontraba Berinduaga como “curador26 de mes de la

Escuela Patriótica de San Andrés, en cumplimiento de mi obligación y deseoso de imitar

el celo patriótico que tanto reyna en los laboriosos individuos de esta Real Sociedad”27.

El objetivo de Berinduaga era tras una intensa observación del todo el proceso de tejido

de las “hilazas”, proceder a redactar “un pequeño reglamento de economía” sobre las

“hilazas”. Berinduaga trae a colación La Real Cedula de 18 de junio de 175628 sobre las

26 [PDF]

Reunidos ya estos fondos, el Sr..Campomanes propuso en lamis- ma

www.bibliotecavirtualmadrid.org/bvmadrid_publicacion/i18n/.../imagen.cmd

27 28 La industria textil sedera de Toledo:

https://books.google.es/books?isbn=8484279588

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franquicias y exenciones, y se pregunta si esta Real Cedula en sus franquicias “es

estensiva a las actuales labores de citada escuela”.

Berinduaga informa que en el proceso de hilado se utiliza una serie de productos;

comentando su uso. Así, por cada pieza 30 a 40 varas se utilizaba media arroba de aceite

y seis libras de jabón. Analizaba las productividades. Buscaba incentivar a las

“educandas” para que mejorasen en “destreza”.

Expediente relativo a la concesión de licencia de un

Semanario sobre temas de “Agricultura, Industria y

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Oficios” editado por Miguel Suarez, Madrid, 18 de

octubre de 177729.

Nicolás Fernández de Moratín (el escritor) certificó por encargo de la Real

Sociedad Económica, expresando que “Las Memorias económicas escritas por Don

Miguel Geronimo Suarez30 nada contienen contra las buenas costumbres, ni contra las

29 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 26, año 1777.

30 [PDF]miguel jerónimo suárez núñez luis riera climent - Dialnet

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1091092.pdf LR Climent - 2004 –

Miguel Jerónimo Suárez ha sido

Miguel Gerónimo Suárez y Núñez – Wikipedia https://de.wikipedia.org/wiki/Miguel_Gerónimo_Suárez_y

Suárez dirigió desde 1764 hasta 1771, las fábricas reales de seda en la provincia de Cádiz (en El Puerto de

Santa María ). VergaraMadrid Sus otros deberes incluyen actividades desconocidas en Vergara y empleo

como profesor en Madrid (entre 1769 y 1791).

En 1769, la Junta General de Comercio de Barcelona le pidió a Suárez que reformara la Orden del Reino

para la producción de tejidos de seda a partir de 1684. Como parte de esta misión, Suárez viajó a Francia

y trajo a Juan Baptista Tuscón a España. La reforma fracasó, sin embargo.

Suárez se hizo más conocido como el editor de la revista Memorias instructivas, y curiosas , que apareció

entre 1778 y 1791 y se ocupó de diferentes campos del conocimiento y es considerado como un "medio de

iluminación nacional práctica". [1] En sus propias palabras, Suárez también fue traductor de al menos 15

obras francesas en español, incluidos seis volúmenes de Descriptions des Arts et Métiers , que se publicaron

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Leyes del Reyno; y aunque la obra es semejante â la de Don Juan Cubié, no se pueden

comprar por no ser perfectamente identicas; y asi pueden correr ambas, si al Consejo

(castilla) le parece, cuidando los autores de no copiarse”. Lo firma el 18 de octubre de

1777. Miguel Geronimo Suarez era Archivero de la Junta de General de Comercio.

La Real Sociedad Económica solicitó a Miguel Geronimo Suarez que “presentase

una idea de la obra ó algunos quadernillos de las primeras semanas y habiendolo hecho

de las tres primeras memorias” se las remitió. Se quería analizar “si esta obra (la de

Suarez) es de la misma clase que la de Don Juan Cubié31; pero qual de ellas es mas

de 1756 a 1778 en París. Estas transmisiones fueron publicadas en su diario, pero en parte también de

manera independiente.

Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII https://books.google.es/books?isbn=8400078535

Francisco Aguilar Piñal, Instituto "Miguel de Cervantes". - 1981

31 Semanario económico - Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de ...

hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0003999175&lang=en

El semanario vivirá una nueva etapa, un decenio después, bajo la dirección de Juan Biceu, anagrama del bibliotecario Juan Cubié, desde el 16 de octubre de 1777 al 25 de junio de 17784. En el primer número, tras señalar que a Pedro Araus le habría « sobrevenido la muerte » y confesar que se procuraría « imitar en todo lo posible » la línea por él iniciada, se le rendía un elogioso homenaje: « No ha habido en España quien haya tratado este asunto hasta que don Pedro Araus empezó a publicar sus apreciables semanarios ».

El Semanario Económico (1765-1767): a la Ilustración por la utilidad

https://journals.openedition.org/argonauta/1926?lang=es

El periodismo económico del siglo XVIII debe ponerse en relación tanto con el nacimiento de una

demanda de información asociada a la expansión del capitalismo mercantil y de los mercados coloniales,

como al interés que la aritmética política suscitó por el cálculo y la estadística (censos de población,

balanzas de comercio), interés inseparable de las exigencias de los estados modernos12. En España, en

1752, un colaborador de Uztáriz, Juan Graef, editaba los Discursos Mercuriales, con artículos sobre

agricultura, minería, química, artes y oficios, comercio…, o en defensa de la compatibilidad entre nobleza

y comercio13. Todo ello, con el fin de dar a conocer los « medios con que las naciones extranjeras gozan

de todas las comodidades y gustos de esta vida ». La defensa encendida de los valores burgueses y de las

actividades productivas se acompaña de referencias a los principales protagonistas de la ciencia moderna

(Newton, Buffon, Franklin…). En 1758, M. Mariano Nipho y Cagigal sacaba a la calle el Diario

Noticioso-Erudito y Comercial, Público y Económico, al que seguirán, en 1762 La Estafeta de

Londres, en 1763 El Correo General Histórico, Literario y Económico, y en 1770 El Correo General

de España. En los tres casos las « memorias útiles » sobre agricultura, comercio y artes, se combinaban

con las noticias de « historia natural, literaria e industriosa ».

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clara, especifica, y útil al publico, y se de concederse à Don Miguel Geronimo Suarez la

licencia que soplicita se opone à la que tiene el mismo Don Juan Cubié”.

Como vemos el Consejo de Castilla abre un expediente para dar licencia a la

publicación de un semanario sobre “Agricultura, Industria y Oficios”, un “semanario

económico”; quiero entender que se refiere a las técnicas y economía en variados sectores

productivos. Ocurre que ya hay en el mercado otro semanario, el de Juan Cubié que tiene

ya licencia y publica. Entonces el Consejo solicita informe a la Real Sociedad Económica

sobre qué hacer. Como vemos, se aprecia claramente cómo funcionaba la actividad

económica de la nación en años cercanos a entrar en el siglo XIX. Una reglamentación y

control muy rígido para todo lo que suponga actividad económica.

Como curiosidad, dentro del circuito de la Real Sociedad Económica se

redactaron y firmaron ocho certificados y solicitudes para finalmente darle el visto bueno.

Siendo un informe el de Moratín el fundamental que lo había estudiado y daba fe.

• 14 Sobre prensa económica véanse: HAMILTON, A., « The Journals of the Eighteenth Century

in Spain », i (...)

15No existe (como no sea su adscripción al programa reformista borbónico) una trama uniforme que

conecte las publicaciones periódicas económicas del XVIII, lo que no impide reconocer dos orientaciones

frecuentes: bien la dirigida a informar sobre precios corrientes y actividades marítimo-mercantiles –caso

de la Noticia periódica de los precios corrientes…(Mallorca, 1779-1820)−; bien aquella otra que, bajo

auspicios en ocasiones institucionales –consulados, juntas de comercio, sociedades económicas…−,

presenta un carácter o contenido más analítico y doctrinal, caso de Miscelánea política (1763), del

Semanario económico (1765), o de las Memorias instructivas (1778), entre otros14.

• 15 Vid. JÜTTNER, S., « La prensa como archivo para utilidad de la nación. Las “Memorias

instructivas y (...)

16En todos los casos, las deudas hacia Francia en materia agronómica, hacia Inglaterra en cuanto a

comercio e industria, y hacia Alemania en el ámbito de la minería y metalurgia, serán una constante,

como también lo será el recurso a las memorias científicas de las academias europeas. Detalles, todos, que

no hacen sino subrayar la función de transferencia cultural y de subordinación a las fuentes europeas de la

prensa económica española15.

• 16 Obras completas, tomo X, Escritos económicos, p. 649.

17Todavía en 1786 Jovellanos afirmaba en su Dictamen sobre la oportunidad de publicar una

« Gaceta económica », que esta podría llenarse « si no con los objetos que ofrece nuestra nación, a lo

menos recogiendo de los papeles extranjeros las noticias económicas que pudieran interesarle e ilustrarle.

Estas noticias unidas a nuestro pobre caudal bastarían acaso para abastecer una gaceta semanal o de

quince días »16.

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

[email protected]

. Informe sobre Academia del Arte Arithmetico que

se intenta establecer en la villa de Talavera dela Reyna.

Madrid 15 de Noviembre de 177732.

En un informe de Carlos Lemaure, firmado el 28 de octubre de 1777. Se trata de

establecer una academia de aritmética en Talavera de la Reina. El planteamiento de la

academia era el siguiente. Diez maestros a los que llamaba “numerarios” que enseñaran

gratuitamente. Tenían previsto que a los que faltasen a la academia sin avisar previamente

se les impusiera una multa de 16 maravedíes. Al inicio como profesor en la academia

daría 10 reales como cuota.

La otra parte eran los alumnos, a los que llamaba “supernumerarios”. Estos al

ingreso en la academia tenían que dar 10 reales. Y por falta a la clase sin justificar, se les

impondrían una multa de 16 maravedíes.

También se preveía una tercera clase de “numerarios”. Estaría formada por

aquellos “maestros” que se quisieran retirar y de alumnos que hubieran acabado la

enseñanza.

Con todos estos ingresos, se formaría un fondo para la compra de libros y gastos

de la academia. Se preveían unos estatutos con unas reglas que “se conforman a lo

establecido en otras academias”. El Ayuntamiento le dio el visto bueno a la actividad y

además le dejó unas salas suyas para que pudieran reunirse las “juntas de la academia, la

sala alta de las casas consistoriales del ayuntamiento que no la necesita. En esta sala

podría establecerse no solo la academia Arithmetica pero también la de Dibujo, estimada

por el Consejo tan útil como la primera, pero es conveniente distinguirlas, como dice el

Alcalde mayor, para evitar confusión”.

En el Ayuntamiento de Talavera de la Reina hicieron cálculos para los

establecimientos de estas academias de enseñanza “patrioticas”. El Alcalde Mayor

32 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 30, año 1777.

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Francisco de Medina Pérez de Laborda

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estimó en 200 ducados para el primer establecimiento de la Academia de Dibujo; “además

de una asignacion anual para luces y otros gastos precisos, y que este fondo se puede

sin inconveniente sacar de los sobrantes propios”.

Es interesante darse cuenta de la mentalidad del siglo en cuanto a cómo veían “los

números”, al leerse este informe, se observa que le dan un sentido misterioso, como

pitagórico. Dice: “su objeto es la enseñanza de alguna regla particular de esta ciencia,

o el modo de descubrir ciertos números mediante otros dados en las questiones que se

proponen, y à este respecto me parece que quedara la academia mui atras de los

conocimientos adquiridos en esta materia, interin no enseñara el algebra, ô el arte de

calcular los números expresados universalmente, esto es solo numeros y sin

consideración que las mas veces no se puede tener, por ser los números desconocidos, y

aun suponiendolos conocidos, es útil expresarlos universimalmente afin de conocer, en

lo que resulta del calculo de ellos…Esta resulta es propiamente la expresión de la regla

que se deve seguir para descubrir lo que se busca…”. Calor Lamure, el Ilustrado

informante, era de la opinión que “el saber executar quentas particulares, no es un

verdadero conocimiento, como las reglas estan desunidas ô sin relacion à un principio

que haga descubrir el origen de todas, es fácil olvidarlas sino se practican, y no faciliten

el modo de inventar otras necesarias a las questiones ô problemas que se ofrecen

diariamente en la vida civil. Conviene pues persuadir a la academia, que se estudie el

Algebra como el manantial donde hallara toda luz que necesita, y una suma facilidad en

propagarla”.

En España podemos ver una inquietud en la sociedad, expresadas en los

ayuntamientos de las ciudades a través de sus instituciones, donde se solicitaba, se pedía,

se buscaba, aprender y formarse en las ciencias experimentales y numéricas. El ser

bachiller de leyes y la oferta de la Universidad en Humanidades y Medicina se estaba

quedando muy escasa, y por otra parte muy alejada de las necesidades diarias de la

sociedad.

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Informe sobre los Estatutos de la Sociedad

Tudelana, en el Reino de Navarra, 8 de noviembre de

177733.

Es una solicitud enviada por el Consejo de Navarra a la Cámara que a su vez lo

remite a la “Real Sociedad Económica Matritense de los Amigos del País”, sobre los

Estatutos de una Real Sociedad Económica a establecerse en Tudela (Navarra) con el

nombre de “Sociedad tudelana”.

La propuesta es solicitada por el representante de la “Sociedad tudelana” el

marqués de San Adrián un prócer de Tudela, donde tenía su hacienda y magnífico palacio.

Los objetivos que marcan eran: “porque no solo se dirigen al fomento de la industria, y

agricultura, principalmente, la que consiste en aumentar los riegos, ô en distribuirlos

con economía”, también buscaban la instrucción “de la juventud, pues se admite en la

Sociedad bajo el nombre de alumnos”. “Este pensamiento de admitir los jovenes en

calidad de alumnos con obligación, ô facultad de asistir a las Juntas, ya se ha aprobado

en otras Sociedades, y es de suma importancia, porque no solo adquieren aquella

instruccion, que de otro modo no podrian conseguir principalmente en los pueblos en

que no hay estudios públicos;….se acostumbran à la meditación, y travajo” para “cuidar

despues de sus haciendas, ê intereses particulares, y de contribuir al beneficio publico

siendo útiles ciudadanos”.

Dice el informe del marqués de San Adrián que “para adquirir aquella intruccion

que tiene relacion mas directa con los asuntos economicos”, se propusieron “dos

comisiones, la una de ciencias, y artes utiles”. “la otra de historia política, y buenas

letras”. “en fomentar quanto sea posible las escuelas de primeras letras introduciendo el

uso de libros mas oportunos para el adelantamiento de los niños, y estimulando la

aplicación de estos, y el celo de sus maestros”.

Dice el marqués de San Adrián que hay un general acuerdo que la causa del

“atraso de nuestra Agricultura, Industria, Artes, Comercio, y demás ramos de la

33 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 32, año 1777.

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prosperidad publica” se deben a la “falta de instrucccion” o acaso “de nuestras guerras”.

El marqués da noticia que el primer problema con que tropezaron fue la falta de libros

para instruirse; “y tomaron los primeros socios el partido de formar cada uno un Indice

de los libros que poseía, y habiéndose entregado mutuamente las listas consiguieron con

esta operación hacer comunes mas de cinco mil libros que entre todos tenían”.

Viendo que la idea de hacer común los libros que cada socio poseía era buena,

decidieron recogerlo en los Estatutos de la Sociedad Tudelana, por lo que “cada individuo

de los que se admiten en la sociedad à presentar la lista de sus libros”. Todo esto “sin

privarse ninguno de la propiedad de sus libros facilitaron el uso â los demás consocios”.

Los Estatutos de la “Sociedad tudelana” establecieron siete clases de socios con

los nombres de Numerarios, Veteranos, Supernumerarios, de Merito, Honorarios,

Alumnos y Conservadores”. Dice el marqués de San Adrián que esta división no “trae

inconveniente” “porque se dirige à los particulares oficios que cada uno debe prestar à

la sociedad”. Dice el Censor que sería conveniente que en los Estatutos incluyeran a los

profesores sobresalientes en las artes entre los de “merito”.

En el Art. 8 “proponen solicitar…la casa que ha quedado libre de los expulsos

de la compañía” para una vez realizada una nueva división de las “habitaciones”

utilizarla “para las Juntas y funciones de la sociedad”. Se refiere a la Compañía de Jesús

que fue suprimida, expulsados sus miembros de España y embargados todos sus bienes

en 176734.

El Censor hizo a los promotores de la “Sociedad Tudelana” diversas

apreciaciones y comentarios sobre sus Estatutos. Le dice que “la experiencia ha hecho

34 Domínguez Ortiz, Antonio (2005) [1988]. Carlos III y la España de la Ilustración. Madrid: Alianza

Editorial, pág. 140.

El 2 de abril de 1767 las 146 casas de los jesuitas fueron cercadas al amanecer por los soldados del

rey y allí se les comunicó la orden de expulsión contenida en la Pragmática Sanción de 1767 que se

justificaba:

“por gravísimas causas relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en

subordinación, tranquilidad y justicia de mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en

mi real ánimo, usando la suprema autoridad que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la

protección de mis vasallos y respeto a mi Corona”.

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ver la necesidad de que estos cuerpos patrioticos tengan fondos para hacer experiencias,

facilitar y promover la enseñanza, y fomentar los ramos de sus respectivos institutos. De

estos fondos carece la Sociedad de Tudela, pues aunque la contribución de los socios es

de cien reales anuales, como nunca será muy crecido el numero de individuos, apenas

alcanzara para los gastos de Su Señoría (el marqués de San Adrián, su representante),

impresión, y otros comunes a la sociedad”.

El Censor dio en el clavo de la parte débil, debilísima de las Sociedades Patrióticas

su falta de capitalización. Estas Reales Sociedades Económicas se organizaron como una

Institución socio-educativa -benéfica, en la que serían los socios de toda esta red de

sociedades extendida por toda España. Donde los socios pondrían ganas e ilusión,

traduciéndose en abundantes aportaciones para llevar a cabo sus fines benéficos con la

“gente pobre”.

Los Ilustrados pensaron que sería posible, como lo había sido hasta ese momento

en la historia de la sociedad española. Todo el mundo sabía que la enorme cantidad de

fundaciones particulares de la nobleza y burguesía ennoblecida, junto a las fundaciones

de la Corona, cubrían el importante gasto social que necesitaba la nación; atendido en

hospitales, asilos, escuelas, colegios, iglesias, seminarios, conventos, abadías, etc. ¡Claro!

De estas donaciones que se efectuaban, los donantes obtenían algo a cambio; el donante

recibía una compensación; una compensación en la vida eterna; la salvación de su alma;

una compensación fundamental para un creyente; y en la tierra un honor

permanentemente reconocido a su Casa y linaje por la sociedad de generación en

generación.

Ahora bien, ¿qué recibía a cambio un Ilustrado que daba una donación? Nada.

Esa era la explicación de por qué las donaciones fueron escasísimas, no recibían nada, ni

tenían expectativa de recibir nada.

Si estas Reales Sociedades Económicas locales se las hubiese concebido como

unas sociedades mercantiles, donde se creaban industrias, negocios comerciales, se

invertía en obras de infraestructura local por las que cobrarían por su uso. Además de

encargarse de la formación de sus trabajadores o empleados. La situación, el escenario.

hubiera sido totalmente distinto. La burguesía y nobleza pudiente tenía en mano, en caja,

enorme cantidad de dinero como aseguraba Bernardo Ward, pero no lo invertía.

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El Censor aceptó que los inmuebles, las casas de los jesuitas pudieran ser

utilizadas por la Sociedad Tudelana, y escribió: “Que ningún destino parece pueden tener

estas habitaciones con interes mas inmediato…que el que solicita la sociedad de Tudela,

pues à mas de que los edificios no ganan nada, antes bien pierden mucho permaneciendo

inhabitados, el producto de los arrendamientos ha de ceder necesariamente en beneficio

de los pobres (los sin patrimonio) , y de la misma poblacion, siempre que se emplee con

arreglo à los fines del instituto”.

Por otra parte, el Censor decía que la Sociedad “debe tener casa en que celebre

sus Juntas, y coloque sus efectos, y en las del Ayuntamiento de Tudela parece que hay

alguna dificultad según lo expone el Fiscal del consejo de Navarra”.

Por último, el Censor creía que la Sociedad de Tudela “debe solicitar hermandad

con la Bascongada y correspondencia con la sociedad caritativa, que se ha establecido

en Pamplona, y con las demás del Reyno”. Por último el Censor indicaba que se le enviase

un ejemplar de los Estatutos de la Real Sociedad Económica “de esta Corte” para que les

sirviera como ejemplo para los puntos que no han cubierto en sus Estatutos.

Formación de un Monte Pío en la ciudad de Alcira

reino de Valencia para el socorro de sus cosecheros

labradores, 19 de noviembre de 177735.

35 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 37, año 1777.

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Dicen en su petición dirigida al Consejo de Castilla36, que “La Justicia y

Ayuntamiento de la Villa de Alcira” a la vista del perjuicio a que estaban sometidos los

“labradores, cosecheros y criadores de sedas” por parte de los “mercaderes”. El perjuicio

se debía a que los labradores recibían préstamos de los comerciantes para “el gasto de sus

labores, con el pacto expreso de entregarles el todo de la cosecha de seda à el primer

precio que corriese, y con otras condiciones perniciosas”.

La solución que proponía el Ayuntamiento de Alcira era fundar un Montepío cuyo

capital se formaría del “dinero efectivo del producto, y sobrante de las ventas a propios,

y arbitrios de la misma villa, y de las limosnas que ofreciesen” el arzobispo de Valencia,

Francisco Fabian y Fuero; y el arcediano Pedro Josef Maioral. Los promotores de

inmediato consiguieron un donativo del arzobispo de tres mil pesos y del arcediano de

36 [PDF]los fondos del consejo de castilla en el archivo histórico nacional ...

https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:8d3a98c4-5b00.../ahn-12-e-bernal-alonso.pdf

“Cualquiera que sea el tema del que se hable relativo a la historia moderna de los reinos

peninsulares es necesario referirse al Consejo de Castilla. En cualquier ámbito del gobierno de los

territorios, en cualquier asunto contencioso, el Consejo de Castilla estaba o podía estar implicado porque

sus atribuciones eran tan amplias que nada escapaba a su control o a su interés. El Consejo de Castilla

nace en las Cortes de Valladolid de 1385 pero comienza a adquirir fuerza e

importancia a partir del reinado de los Reyes Católicos, aumentando su proyección hasta el

final de la dinastía de los Austrias. La nueva dinastía Borbónica tratará, a principios del siglo XVIII, primero

de suprimirlo, luego de desplazarlo y finalmente de reformarlo, sin conseguir otra cosa que su

fortalecimiento y ampliación. Serán las convulsiones de la Guerra de la Independencia y las sucesivas

implantaciones de un régimen constitucional las que acabarán por liquidar una institución que había

perdurado en lo más alto del poder durante más de cuatrocientos años. Tras una agonía de más de treinta

años de vaivenes, de aboliciones y reinstauraciones, terminará con su supresión definitiva con

los seis decretos reformadores de la Reina Gobernadora, publicados el 24 de marzo

de 1834 y que constituirán la muerte definitiva del Consejo de Castilla. Pero durante

esos más de cuatrocientos años que el Consejo de Castilla estuvo en activo no había prácticamente ningún

asunto que no pudiera llegar a ser, por una vía u otra, competencia suya. Los reyes del Antiguo Régimen,

por serlo por derecho divino, acumulaban en su persona todos los poderes: el de gobernar, el de legislar y

el más importante, el de juzgar. Por eso, los órganos de que se rodearon para poder ejercer tan amplias

funciones participaron de esos mismos poderes en una u otra medida. Ya es antigua y bastante complicada

la polémica sobre si el poder que tenía el Consejo de Castilla (al igual que otros consejos) era delegado del

rey o emanado de él. Si era, en definitiva, una potestad que tenía “en préstamo” o si participaba de alguna

manera de la misma naturaleza divina del rey. Este asunto, que puede parecer baladí a nuestros ojos, no fue

tal y casi le costará su existencia al Consejo de Castilla a principios del siglo XVIII en el enfrentamiento

con Melchor de Macanaz, en el marco de las reformas preparadas por éste con la finalidad de recortar su

poder. Sin entrar en cuestiones de este tipo, por complicadas y extensas, lo cierto es

que el Consejo de Castilla acumuló en sus manos, al igual que el rey, los tres poderes.

Gobernaba, legislaba e impartía justicia. Y tenía una vertiente más que fue también de gran

trascendencia: ejercía funciones consultivas”.

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dos mil pesos. Solicitaban finalmente su aprobación. El Consejo de Castilla envió el

borrador de las “Ordenanzas” propuestas, como de costumbre, a la Real Sociedad

Económica de Amigos del País de Madrid para su examen; y le recuerda el remitente del

Consejo, Pedro Escolano de Arrieta, que tenga presente que había otra propuesta de

Monte Pío para Sevilla. El documento lleva fecha de 19 de noviembre de 1777.

Se trataba de “alibiar á los labradores de los atrasos que padecen en la

alternativa de malas cosechas, y en los crecidos intereses, y condiciones que tienen que

sufrir por el dinero que ven precisados à buscar para la recolección de frutos”. este

problema se podía solucionar con la fundación de un Montepío “con caudal suficiente”,

“aplicando a ese efecto precedido el Real permiso, el sobrante de un año de las Rentas

de Propios y arvitrios que ascenderá de 3.500 a 4.000 pesos” (1 peso = 20 reales).

Lógicamente, lo primero se pensaron los promotores del Ayuntamiento de Alcira

en la cuantía del capital necesario. Por ello decían que “nosotros no podemos determinar

si será suficiente”. Había que “averiguar primero à quanto asciende en uno, ó dos

quinquenios las cosechas del pueblo, y el valor de estas reducidas a dinero”. Otro

problema a resolver fue que territorio o pedanías se incluiría como espacio de actividad

para conceder esos préstamos. Decidieron ajustarlo a una legua de Alcira.

Hechas estas consideraciones se acompañaron en el expediente de solicitud el

articulado de las “ordenanzas”. Estas Ordenanzas tenías seis Capítulos.

En el Capítulo 1º, se compone de 16 artículos. En el Art. 1º indica que para el

gobierno del Monte Pío se nombran tres administradores, que el “Cura” el Regidor y

“Diputado mas antiguo del común”, quedando sujetos “a una visita anual del Corregidor,

Beneficiado, y Archivero de la Parroquia”. Consideraba que debía haber una Junta de

Gobierno “compuesta de sujetos de respeto, de cuya conducta tenga el pueblo confianza,

los quales podrian ser el Arzobispo de Valencia, el Corregidor, el Arcediano”, “el Cura

o Presidente del Cabildo”, “el Regidor que se eligiere anualmente por el Ayuntamiento,

el Diputado mas antiguo del comun, un Contador, que podría ser el beneficiado

Archivero dela Parroquia, y otros dos sujetos de providad” para los “empleos de

Secretario y Tesorero”.

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Art. 2º, la Junta de Gobierno se compondrá de “nueve individuos”, pero “podrán

acordarse y resolverse los asuntos concernientes al Monte Pío, siempre que concurran

cinco”, siempre que esté presente el Corregidor que “ha de presidir en ausencia del Ylmo.

Arzobispo, el Cura, el Contador, el Secretario”.

Art. 3º, Los cargos “servirán su comisión sin sueldo, ni emolumento alguno, por

el mejor servicio de Dios y el bien publico”. Aunque al “Contador, Secretario y Tesorero,

podrá señalárseles por ahora 30 pesos anuales (1 peso = 20 reales).

Art. 4º, El Secretario y Tesorero estarán por tres años; pidiendo ser reelegidos con

dos tercios de los votos. Art. 5º, Las Juntas de Gobierno “se celebrarán en las Casas

Consistoriales…, y serán semanales si fuere necesario”. Art. 6, “Los acuerdos de las

Juntas los firmarán todos los concurrentes”, y como mínimo “el que la presida y el

Secretario”. Art. 7, “Ninguno de los Yndividuos de la Junta podrá tomar prestamo

alguno del Monte en el tiempo que sirviese su encargo, por considerárseles

sobradamente pudientes para la recolección de sus frutos, y evitar todo motivo de

sospechas mal fundadas”, vemos que es una medida muy prudente. Art. 8º. “Para la

seguridad de los caudales del Monte, se hará una arca de tres llaves, de las quales tendrá

una el Diputado mas antiguo del Comun, otra el Contador, y la otra el Tesorero. Esta

arca podrá estar depositada donde se ponen los caudales de Propios”. Art. 9, No se podrá

sacar dinero alguno del arca, sin que “haya precedido acuerdo de la Junta, y en el caso

de enfermedad ò ausencia podrán sustituirlas de su cuenta, en sujetos de su confianza”.

Art. 10º, para no tener que estar abriendo la caja constantemente, el tesorero hará la

previsión del mes, “para evitar por este medio el tener que abrir el arca, según vayan

llegando”. Art. 11º, se dará prioridad a los labradores más necesitados; “prefiriendo

siempre à los mas necesitados”

Art. 12º, “Hasta que el Monte Pío tenga el fondo suficiente para socorrer

cumplidamente à sus labradores que según el Arcediano son 20.000 pesos (1 peso = 20

reales)” se cobrará de interés un 3% al año. Llegado al capital deseado de 20.000 pesos,

el interés se bajaría al 0,5% anual. El dinero ingresado por intereses servirá para pagar los

“gastos indispensables de su administracion y conservacion”.

Art. 13º, los préstamos se devolverán “à mas tardar à los dos meses de conluida

la cosecha” Art. 14º, las cuentas se darán anualmente por el Tesorero a la Junta, “para

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que las compruebe con sus libros” y “se aprobarán, dando al Tesorero el correspondiente

finiquito (firma de conformidad)”. Art. 15º, “Examinadas las cuentas se reconocerá por

la Junta el caudal existente en Arcas, y no apareciendo el que resultares de la liquidacion,

repondrán su falta, y sin demora alguna los tres que tiene las llaves, aunque no es

presumible que acaezca”. Este Capitulo 1º tiene 16 artículos.

El Capítulo 2º tiene nueve artículos. Art. 1º, “Los cosecheros que desearen ser

socorridos del Monte, introducirán su pretension por medio de un memorial en el que

expresen la cantidad que necesiten, y la hipoteca con que la afiancen, sin que para ello

sea necesario papel sellado (timbrado)…, por ser una obra pía de regimen puramente

caritativa”. Art. 2º, Si la Junta no tuviese seguridad “del sujeto”, de si “esnecesitado, y

lo pide para invertirlo en la recoleccion de su cosecha”, dos comisionados en el “termino

de ocho dias tomen el correspondiente informe”. Art. 3º, expediente de préstamo vendrá

firmado por el Corregidor y el Secretario, pasando al Contador para que formalice el

apunte, pasando al Tesorero para su libramiento. Art. 5º, añade más seguridades al cobro,

no solo afianzándola con sus frutos, sino con la hipoteca de “la misma alaja (le llama a

la finca) que los produce si fuese suya, ú otra, ó que à lo menos dèn un fiador abonado”.

Art. 7º, aquellos que no paguen en fecha, se le dará “ocho días de termino, ò

cortesía” y dar una explicación de la causa de no haber cancelado su préstamo. Si los

argumentos son “justos”, “concederle alguna prorroga”. De no cumplir, El contador

emitirá una “certificacion” con la cantidad a devolver que entregará al Corregidor para

que la ejecute, “siendo de su cuenta (del tomador) los gastos que se causen en esta

ejecucion”, procediendo a la “venta de la alaja (la finca) con que haya ypotecado,

volviendole el exceso después de haberse reintegrado el Monte su capital è intereses”.

Art. 8º, Dice que “las prorrogas” que “se concedan a los morosos, serán muy

meditadas por la Junta, para evitar abusos”, “ni ser tan indulgentes, que esta confianza

lo haga descuidarse de su obligación”. Art. 9º, Para la cobranza de los morosos “debe

haber un Cobrador activo que recuerde à los deudores su obligación, y nos parece lo

podrían ser los porteros del Corregidor”; los gastos que conlleve el trabajo de “estos

empleados” será de cuenta del moroso, “dandoles por este trabajo un 2 por cien que se

exigirá del deudor”.

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Capítulo 3º, se compone de tres artículos y se refiere al Contador. En el Art. 1º

relaciona los lugares y pedanías, pueblos que se incluyen del territorio que abarca el

Monte Pío. Es muy importante decir que estos pueblos para entrar en el Monte Pío sus

labradores tiene que haber contribuido los mismos pueblos con “sus propios” (rentas que

produce el común).

El Capítulo 4º tiene siete artículos. En el Art. 3º se refiere a que el Contador

”tendrá tres libros encuadernados y foliados los quales servirán, uno para extender las

obligaciones que deberán firmar en él los prestamistas; otro para llevar la cuenta de las

entradas y salidas de caudales”; un tercer libro es para la caja del tesorero.

El Capítulo 5º tiene cuatro artículos y se refiere a las obligaciones del Secretario.

En el At. 1º indica que el Secretario deberá tener un libro “encuadernado y foliado”

(previamente, para que no haya engaño) donde refleje “las pretensiones de los

cosecheros, y exponer sus acuerdos”. Art. 3º, deberá “extender los libramientos de las

cantidades” que libre el Tesorero (del dinero de caja), llevando la firma del Corregidor

y la suya.

El Capítulo 6º tiene seis artículos y se refiere al Tesorero. Art. 1º, “La Tesorería

conviene recaiga en sujeto hacendado, y arraigado, cuyos bienes sean suficientes para

responder del caudal provisional que se ponga en su poder”. Art. 5º, “Ha de tener un

libro encuadernado y foliado donde lleve con claridad, y distinción la Cuenta de Cargo,

y Data, de todos los caudales, que entraren, y salieren en su poder”.

Proyecto presentado por Gaspar de Franchi

relaciona con la venta al exterior del vino y sus

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derivados en las “Yslas Canarias su Patria”37, 29 de

noviembre de 1777.

“Gaspar de Franchi38 pidió licencia al Consejo (de Castilla) para imprimir el

proyecto que à compuesto, y formado para la utilidad particular y publica de las Yslas

Canarias su Patria”. El Consejo como siempre que había una solicitud de licencia lo

enviaba a la Real Sociedad Económica para que lo analizaran y lo aprobaran. “El Consejo

hà acordado se remita à la Censura de la Real Sociedad Económica Matritense”.

Gaspar de Franchi39 era capitán “de Cazadores del Regimiento provincial de

Milicias de la villa de Orotava”. Informa Franchi “la decadencia que experimentan

37 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 38, año 1777. 38 FRANCHI MESA Y PONTE, Gaspar de (1740-1813). , BienMesabe.org

https://www.bienmesabe.org/noticia/2017/.../franchi-mesa-y-ponte-gaspar-de-1740-18...

Memorialista n. en Garachico y m. en Tenerife. Marqués del Sauzal, en 1776, por cesión de su primo

Joaquín Franchi, marqués de Candia. Pasa en Francia la mayor parte de su vida y regresa a Tenerife en

1809.

Autor de un Proyecto para la utilidad particular y pública de las Islas Canarias (1777), acerca de la

decadencia del Archipiélago, por la falta de exportación de frutos debida a las leyes de comercio con

América y la explotación colonial inglesa. Publicadas en Cádiz, en 1813, pero fechadas en La Orotava, son

las cartas que escribe a sus hermanos, sobre desavenencias con ellos por intereses y negocios familiares.

Del mismo año, data el apéndice a dichas cartas, en torno esta vez a las disputas por la legitimidad de una

de sus hijas.

39 PDF]don Segundo de Franchi, Marqués de la Candia, y Don Gaspar de ...

mdc.ulpgc.es/cgi-bin/showfile.exe?CISOROOT=/aea&CISOPTR=1790...1791...

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aquellas islas asi en su población, como en sus riquezas, comparando la de su estado

actual con el que anteriormente tenían”. Atribuía esa decadencia “principalmente a la

falta de extracción de los frutos del país”. La venta de sus clásicos productos agrarios

había decaído. Su clientes estaban en “ las varias provincias de América”. Los productos

eran vino, aguardiente. La causa era el precio de coste del vino canario que era más alto

que el vino de los catalanes, que el precio no lo podían bajar, por “lo costoso de los

terrenos de Canarias” (bancales en la falda del monte). Aconsejó hacer “nuevos plantios,

y proporcionaran para el tiempo de paz â las canarias la utilidad que disfruta la Isla de

la Madera”. Teme Franchi, que además de hacer nuevas plantaciones en lugares

favorables, era muy importarle exportar el vino, ya que sino “el sobrante de las cosechas

no solo no sera util, sino perjudicial la abundancia

”.

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Explica que el sobrante de vino no exportado se podía pasar a “aguardiente”.

Franchi calcula que serían unas “diez mil pipas” o “cinco mil toneladas”. La pipa de vino

se vendía a 100 pesos y la de aguardiente en 200 pesos.

Franchi aconseja que no se deje la “libre extracción” (comercio exterior) ya que

perjudica a los naturales de Canarias. La Compañía mercante que operaba en las Canarias

era la Cía. Guipuzcoana. Los puertos del mercado americano eran: Caracas, Veracruz y

Cartagena. Franchi solicitaba que se impusiesen unas cantidades máximas a exportar.

Franchi entendía que había que pasar conocimiento al “Ministerio de Indias”.

Solicitaba permiso para general conocimiento “de su modo de pensar se averiguasen la

verdad de los hechos”.