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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Expedientes e Informes de la Real Sociedad Económica
Matritense de Amigo del País
Nº-2
Por Francisco de Medina Pérez de Laborda
= Extracto del Discurso sobre arreglar los
arrendamientos de las tierras. Por el socio Don Vicente
Vizcaino, abogado de los…. Leído en la clase de
Agricultura celebrada el 13 de Mayo de 17771.
Vicente Vizcaino2 reduce a doce “las principales causas que en España influien
àla decadencia de la Agricultura”. Dice que “son muy crecidos los arrendamientos, que
1 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº6, año 1777.
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los labradores pagan por las tierras y que es muy desigual el contrato que hai entre estos
y los propietarios”. O sea, que estos contratos son injustos y abusan del arrendatario. “que
el Legislador tiene facultad de arreglar y nivelar à la fuerza los contratos”. Vizcaino
estaba solicitando un Estado intervencionista que impusiera a una parte, la propiedad,
unas condiciones favorables al arrendatario. De alguna forma solicitaba anular la
negociación entre las partes, haciendo que actuara la caridad del propietario hacia el
labrador.
Dice Vizcaino que en el reinado de Fernando VI se hizo una encuesta “para
establecer la única contribucion”, creándose una Junta para este fin. Teniendo en fecha
30 de abril de 1856, los resultados de los grandes datos para poderlo analizar fiscalmente
con vistas a la recaudación de la Corona. Y “consta que en los reinos de Castilla, León,
Galicia, y Andalucia que comprenden 22 provincias, se contienen 73 millones 399 mil
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919 medidas, ó fanegas (77.399.919 fanegas3)” que tasados por los peritos “de los mismos
pueblos, ascendia a 998 millones 674 mil 198 reales de vellón”. Como dato fiscal y
trasladado a hectáreas nos da una producción agraria media fiscal de 19,97 reales de
vellón por ha.; esto quiere decir que manejaban un dato medio de 20 reales por hectárea
de producción agraria.
Los agricultores pagaban a los propietarios por cada fanega de tierra sembrada de
trigo o de cebada, media fanega de volumen en trigo (43,25 kgs/fanega) o cebada (32,21
kgs/fanega) con un peso específico normal, o sea, que no esté el grano asurado. Dice
Vizcaino que “son muchos los que pagan mas, y pocos menos”.
Sigue con las cuentas fiscales Vizcaíno y dice que los arrendatarios “de las 22
provincias, pagan de renta a los dueños… 36 millones 699 mil 959 fanegas de trigo, o
igual cantidad de cebada”. Es decir, será un resultado u otro según la variable que
3 Fanega - Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org/wiki/Fanega
Una fanega «según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas»
77.399.919 fanegas x 0,646 has/fanega = 50.000.347 has = 500.003,47 Km2.
La superficie española total es: 505.990 km2. Por tanto, eso son los datos que maneja Vizcaino. Nos está
hablando de toda la superficie de España, para los datos fiscales..
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tomemos, sea trigo, o sea cebada4. Que valoradas según el precio tasado por la Pragmática
de 11 julio de 17655, son 1.027.598.866 reales en trigo y en cebada 513.799.433 reales6.
4 77.399.919 fanegas (superficie) x 0,5 fanegas (volumen) = 38.699.959 fanegas. Vizcaino pone algo
menos. Pero las cuentas que hace son estas.
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Llamo la atención a estas alturas del razonamiento que Vizcaino hace unas
cuentas considerando toda la superficie de España aprovechable para el cultivo de cereal,
lo que evidentemente no era posible, ni es posible; insisto que es un cálculo fiscal teórico.
Vizcaíno considera que en ese cálculo teórico, los propietarios en el periodo de
un quinquenio reciben anualmente un total de 978 millones de reales, y que los
arrendatarios deducidos los gastos 562 millones de reales. También, hace otro supuesto
teórico fiscal y baja la cantidad total que reciben los propietarios, en teoría, a 770 millones
de reales.
6 El trigo lo valora a 28 reales la fanega (43,25 kgs.), y la cebada a 14 reales la fanega (32,21 kgs). Considera del total de superficie, la mitad de trigo y la mitad de cebada. Con estos valores, veamos que sale: 77.399.919 fanegas de trigo x 28 reales/fanega x 0,5 = = 1.083.598.866 reales.
77.399.919 fanegas de cebada x 14 reales/fanega x 0,5 = 541.799.433 reales.
Son datos muy próximos a las cuentas de Vizcaino. Que permite seguir su razonamiento.
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A la vista de estas cuentas, continuaba Vizcaino se percibe la grandísima
diferencia que hay entre arrendadores y arrendatarios. Los “colonos” ingresan netos 562
millones de reales, mientras los propietarios 723 millones de reales.
Vuelve a manejar cifras y llega a la conclusión del total de beneficio neto que da
la tierra del arrendatario “no llega a una quarta parte del producto” de la tierra. En esta
sociedad o explotación en que uno pone las tierras y el colono materias primas y trabajo,
herramientas y fuerza motriz (la mula), anualmente el propietario recibe tres cuartas parte
de ganancias y arrendatario una cuarta parte. Dice del propietario que la renta la recibe
“sin gastos, contingencias, ni afanes; viviendo en su casa al abrigo de las inclemencias,
de las lluvias, aires, tempestades, hielos, soles, condiciones que sufren los cultivadores”.
Vizcaino hace una serie de propuestas, y unas quejas del injusto tratamiento al
colono.
= Expediente presentado por Don Manuel Becerra,
contador de Propios y Arbitrios del Reino, “causado à instancia
de la ciudad de Velez Malaga proponiendo medios para el
restablecimiento de aquella ciudad”, en Madrid, 17 de mayo de
17777.
“Por la ciudad de Velez Malaga se hizo un recurso al Consejo (de Castilla)
acompañando el informe de sus Comisarios Don Josef Lopez Salzedo, y Don Yndalecio
Enriquez Castillo, solicitando se les permita por los medios que proponen el
restablecimiento en aquella ciudad de la industria popular, y otros puntos generales,
7 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº 9, año 1777.
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tocantes al fomento de los tres ramos de Agricultura, Fabrica y Comercio, destinandose
a este fin los caudales sobrantes y existentes de sus Propios y Arbitrios”.
El Consejo de Castilla decidió “que se pase todo el expediente original à la
sociedad de Amigos del Pais establecida en esta Corte (Madrid) para que examinandose
por los socios, o individuos de ella instruidos en los puntos que trata…(el) informe”,
contestase y “propusiese” con “claridad y metodo sobre cada uno de ellos lo que se le
ofreciese y pareciese y hallase digno de atencion”.
Esta petición llega a la Real Sociedad Económica despachada por el Consejo de
Castilla con fecha 10 de marzo de 1778, firmada por Manuel Becerra y dirigida a Antonio
de la Quadra.
La Real Sociedad Económica de Toledo presenta queja
por la dificultad de promover la industria en aquella ciudad en
el ramo de tejidos a causa de los privilegios concedidos a una
compañía, en Toledo 12 de junio de 17778.
El expediente empieza con una carta que decía: “Sociedad de Amigos del Pays
establecida en esta ciudad (Toledo) allegado a esperimentar que seran banas todas sus
fatigas, dirigidas al aumento de la Industria, Artes, y fabricas de Toledo, si ante toda
todas cosas no se remueve el grave inconveniente, y escollo enquetropiezan los mas
celosos” “en el ramo de los texidos de seda por los privilegios que goza la Compañia de
Fabricas y Comercio” en esta ciudad. La firmó un miembro de la Sociedad de Toledo,
Bonifacio de la Torre Gorvea Se trataba que la “clase” de industria estudiase y analizase
el problema.
8 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 14, DOCº 17, año 1777.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
El informe lo realizaron los miembros de la “Clase de Yndustria9”: “Juan Manuel
de Baños, Juan Manchon, Josef de la Vega Ordoñez, y Josef Lopez Salces”. Dicen que
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Memorias de la Sociedad Económica
https://books.google.es/books?id=Nm3gSfxuJPgC
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“Toledo necesita mas que nunca el fomento de la Industria Personal” (no dice Popular,
dice Personal, palabra importante). Creen que las ordenanzas del gremio artesanos de la
seda y de sus formas de tejer (“maniobras”) no tenían más objeto que beneficiar a los
asociados y que estos “piadosos fines se ven frustrados” y que en vez de traer
“prosperidades…se tocan (en ) ruinas y miserias”.
A continuación, hacen una loa de tiempos antiguos cuando en Toledo estaban
grandes tejedores de la seda que trabajaban para “la Santa Iglesia Primada, la de Mejico,
y de Puebla de los Angeles”, “operarios famosos y de abilidades sobresalientes”. Los
señores socios achacaban el problema a “la ignorancia, codicia, ó desidia de algunos
pocos particulares”; palabras genéricas que no entraban a fondo en el problema real.
Esa “codicia” de unos pocos se refería a la instalación en la ciudad de Toledo una
“Compañía con Acciones de bastante numero”. Al parecer explican los Señores Socios
que “no han percibido los que suscribieron, utilidad alguna desde el año 1750”, y que
algunos “en necesidad de vender sus Acciones para mantenerse, àn hacudido à los
Directores de la Real Compañía para negociarlas, pero esta no les ha dado mas porcion
que la mitad de su importe”. Está claro que la Real Compañía no tenía beneficios.
Continuaban los socios informantes diciendo: “No se puede dudar que el fin de los
privilegios fue el de fomentar las fabricas de Toledo, y assi lo entendieron los primeros
Directores de la Real Companîa”.
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Explicaban los socios informantes que en el año 1752 que los directores de la Real
Compañía tenían dos tipos de actuación comercial, por un lado su fabricación propia con
sus telares y por otra “compraban a los particulares fabricantes” que “remitían à la
America, à los puertos, y a otros parajes sumas considerables de las producciones de
Toledo”, por “lo cual mucha parte de su vecindario aseguraba el trabajar” en las
manufacturas, y por “consiguiente (su) sustento”. Esta situación feliz duro poco, “cesó
mui embreve, por que la Companîa redujo su fabrica”, de tal modo que solo han tenido
trabajando 10 o 12 telares. Se añade que la Compañía había “considerables porciones de
Seda de Coser en que se empleaban muchas familias” y que pasaron a que se hiciera fuera
de la ciudad de Toledo y en otras provincias. Algunos “particulares comerciantes”
continuaban dando trabajo a estas familias.
Continuaba el informe de los Señores Socios, “la Real Compañîa” “pusso en el
centro de la ciudad un crecido almacen de tejidos de seda de fabricas extranjeras
mezclandolos con otros del reino y vendiéndolos todos por mayor y por menor a unos
precios bajos, como los que les facilita la falta de ley”. ¡Aquí! Estaba el asunto, la fábrica
cerró parte de sus propias producciones saliendo más rentable comprar manufacturas de
seda extranjeras que al pequeño artesanado.
Continúa el informe: “Y por este medio se imposibilita la benta de lo que se
construien en la ciudad que están ejecutados a ley, y grabados con las contribuciones de
forma, que los particulares fabricantes y comerciantes, no tuvieron otro recurso que
llevar sus generos à las ferias de Extremadura, Castilla, y Mancha para venderlos en
ellas”. La amargura del informe sigue, dice que a pesar de buscar fuera de Toledo otros
mercados más favorables, tampoco les sirvió, “porque la competencia les ha cerrado esta
puerta”, al llegar a todos los mercados o ferias “crecidas porciones de tejidos fabricados
en Francia y otras partes que por su falta de ley (se refiere a las estrictas obligaciones de
mezclas de materías primas textiles) los venden a ínfimos precios y acuerdan á los
compradores unos plazos que à los particulares (artesanos familiares) no les es posible
no solo por limitacion de caudales, sino también por que siendo sus texidos echos à ley,
les tiene más coste de que se saca”.
Lógicamente los géneros importados que entraban oficialmente pagaban tasas de
aduana altas, y si entraban de contrabando, evitaban el impuesto. El contrabando y
mercado negro en España era muy crecido, precisamente por la diferencia de precios entre
la producción nacional y extranjera para una misma ropa. Cómo evitaban los
comerciantes que les descubrieran vendiendo género de contrabando, pues mezclando
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
productos textiles legales con los de contrabando, y exponiendo una cantidad de
mercancía apropiada con las facturas legales que tenían.
La protesta se centraba por parte de los pequeños artesanos familiares en que “si
los fabricantes y comerciantes particulares (industria artesana familiar) estan sujetos a
dar toda ley y marca a sus tejidos à la censura de los Veedores, y a la paga de los
derechos de que está esceptuada la Real Compañia no podrán bender sus produciones
ni mantenerse a sus espensas, y de consiguiente su ruina”. Los pequeños artesanos
protestaban por el gremio les obligaba a tejer unos productos de seda según las normas
impuestas por el gremio y además estaban sujetos a los “veedores” que se encargaban de
inspeccionar sus manufacturas terminadas. Por otra parte, la “Real Compañia”
establecida en Toledo gozaba de exención de algunos impuestos, asunto necesario para
poder competir con los tejidos de seda venidos del extranjero, de Francia.
Añade otro gran problema, que si ellos, los pequeños artesanos de la ciudad
cerraban su pequeñísima industria popular, la Real Compañía no tenía telares suficientes
en que “tanta gente instruidas en estas maniobras” que quedarían en el paro, pudieran
trabar en esa empresa. ¡Ese era el problema de la industrialización de una nación! Había
que cerrar los negocios incapaces de poder competir en el mercado abierto, para abrir
otros, que bien cierto, ocupaba menos gente, por haber sido sustituidas por telares que
daban más productividad y calidad a la manufactura y a coste más bajo.
¿Qué podía hacer una mano de obra especializada, con categoría laboral de
maestros?, dice el informe de los Señores Socios: ”se han visto precisados à desterrarse
de la ciudad en fuerza de necesidad, ponerse otros à peones de albanil y algunos a
mendigar el sustento10”. Vemos que la reconversión industrial de una estructura artesanal
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
y familiar a una estructura de talleres o fábricas textiles donde se centralizaban todo el
proceso de fabricación, no se dio casi en España; pasando al vacío de paro. La gente
miraba el marcharse de su ciudad, emigrar como una tragedia, y dar el paso a
modernizarse y cualificarse de acuerdos a los tiempos, lo debieron ver como un imposible.
Por otra parte, todos seguían creyendo que todo se podía recomponer y volver a los
antiguos tiempos, con más control de fronteras, más vigilancia, cerrándonos como en una
cárcel, ¡una ingenuidad!
El expediente aporta un documento que es un informe de 28 de abril de 1774,
dado por el Intendente de Toledo a la Real Junta de Comercio, donde se recogía la
solicitud del Ayuntamiento de Toledo pidiendo que los “privilegios concedidos a la Real
Compañía de Vicente Diaz Benito11 se extendieran à los fabricantes y comerciantes de la
11 Burgueses o ciudadanos en la España moderna
https://books.google.es/books?isbn=8484272346
Francisco José Aranda Pérez - 2
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
ciudad”. Parece una solicitud lógica, no decía anúlense sus privilegios, sino extiéndase
los privilegios. Aquí se descubre una sociedad económica agarrotada por las
prohibiciones y reglamentos de la Administración de la Corona y local y por las
reglamentaciones y normas de los gremios.
Memoria sobre el problema de Agricultura
propuesto para el año 1777. Pastos sin perjudicar la
labranza12.
La Clase de Agricultura de la Real Sociedad Económica dedicó el año 1777 al
estudio de compaginar “los pastos sin perjudicar la labranza”. Los socios que estaban
apuntados a la Clase de Agricultura presentaron sus informes sobre materia tan delicada
en esos años. la pregunta era: ¿era compatible los pastos con la labranza?
El presbítero Miguel Nicolás de Palma13 presentó una Memoria que fue premiada
sobre el tema propuesto. Apareció el premio en la Gaceta de la Villa y Corte de 17 junio
12 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 1, año 1777.
13 Memorias de la Sociedad Económica
https://books.google.es/books?id=BIHWIeJOsRQC
Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País - 1787
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
de 1777. El informe se presenta como un cuadernillo de abundantes hojas, donde explica
con todo detalle sus ideas. Dice “los medios de adelantar los pastos…sin perjudicar la
labranza” son cuatro. El primero “es cuidar bien, y como se debe los pastos existentes”.
El segundo “es procurar que los labradores del mismo país labren sus tierras con bueyes
como lo hacen en Soria, Extremadura, Galicia, Vizcaya, en alguna partes de Andalucia,
y de la Mancha, y en toda ó casi toda la Francia, Italia, Alemania, y otros reynos”. El
tercero que “los labradores utilizen las tierras esteriles é infructuosas su suelo y las que
han sido las de cultivo deben quedar incultas descansando uno, dos, tres o mas años,
sembrando en ellas, es mui fácil, varias yerbas de excelente pasto, y de provechoso
mantenimiento para todo genero de ganado, que dejen al mismo tiempo abonadas las
tierras y en bella disposición para producir luego después buenos, y abundantes trigos,
cebadas, y legumbres”. El cuarto “es excitar la emulacion de los mismo labradores en el
uso, practica, y ejercicio…ofreciendo algún premio al que mejor…lo practique”.
El presbítero Miguel Nicolás de Palma dio unas reglas sabias para la mejora de la
producción de la producción agraria, permitiendo a la vez dar abundante comida al
ganado. El consejo de labrar con bueyes fue una lucha de los expertos en las ciencias de
la agricultura con la elección más inteligente de los animales de tiro. El asunto era el
siguiente, todo el mundo sabía que el tiro de bueyes era más potente que el de las mulas
y percherones. Por otra parte, el buey era más sufrido. El problema radicaba en que los
labradores que vivían en los pueblos, usaban a las mulas como medio de transporte, y ahí,
los bueyes no podían competir.
Otro importantísimo era el dejar descansar a las tierras sembrando “yerbas”. Se
refiere a lo que se llama cultivos o especies mejorantes de las tierras; es decir, las
leguminosas. Las leguminosas en sus raíces asocian unas bacterias el “rhizobium”14 que
14 Rhizobium - Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org/wiki/Rhizobium
Rhizobium es un género de bacterias gram-negativas del suelo que fijan nitrógeno atmosférico.1 Pertenece
a un grupo de bacterias fijadoras de nitrógeno que se denominan colectivamente rizobio. Viven en simbiosis
con determinadas plantas (como por ejemplo las leguminosas) en su raíz, después de un proceso de
infección inducido por la propia planta mediante la secreción de lectina, a las que aportan el nitrógeno
necesario para que la planta viva y esta a cambio le da cobijo. Más específicamente, la condición de
simbiosis viene dada por la formación de una molécula de transporte de oxígeno, equivalente a la
hemoglobina, llamada Leghemoglobina. Sólo se puede sintetizar cuando los dos organismos se encuentran
en simbiosis; por parte de la bacteria se sintetiza el grupo Hemo de dicha molécula, y por parte de la planta
se sintetiza la apoproteína. Así, mediante la nueva molécula formada, se puede llevar a cabo el transporte
de oxígeno necesario para el metabolismo de la bacteria (y así poder fijar el nitrógeno requerido por la
planta).
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
son unos nódulos bacterianos que sintetizan nitrógeno. En consecuencia, al levantar el
cultivo dejan en las tierras sus restos, el nitrógeno orgánico.
En resumen, Miguel Nicolás de Palma lo que estaba aportando un principio
científico en agricultura, conocido por la rotación de cultivos.
El científico ilustrado tenía la ingenuidad del sabio, cuando decía “porque la
causa ó defecto las tierras de España no son ahora tan fecundas, ni tan fértiles como
eran y fueron en los Reinados de los Godos hasta el Don Alfonso el Onceno” es que las
tierras están “cansadas de produccion, envejecidas”.
Como digo, Miguel Nicolás de Palma en su cuadernillo da una larga y cuidadosa
explicación desarrollando los cuatro principios enumerados. Con respecto a las “yerbas”,
o sea, las leguminosas, describe unas cuantas, como la alfalfa, los tréboles, etc.
Memoria de la clase de agricultura celebrada el 20
de enero de 177815.
Interesa recoger una petición dirigida al Consejo a resolver por la Clase de
Industria. Bartolomé de Quintanilla y Andrade, vecino de Lora en el “reino de Sevilla”,
solicita dar “facultad al labrador para acotar la tercera parte de las tierras que cultiva
por los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, y mayo; pues con
las yerbas de la tercera parte mantiene el labrador su ganado, el qual le fertiliza sus
tierras”. “Asimismo, dice, deben acotarse los rastrojos que hayan ocupado su sementara
aquel año por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, y octubre; pero dejando
avierto entre tanto el cerramiento de la otra tercera parte…Con este metodo el ganado
maior, y menor del hacendado engordaría en sus propios rastrojos; habiéndose
15 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 38, año 1777.
Se comenta en:
Memorias de la Real sociedad economica de Madrid: Con superior ... https://books.google.es/books?id=uTM6AQAAMAAJ
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
mantenido el invierno en sus mismas tierras; y a beneficio de esta practica…tendrá
progresos la agricultura y los pastos; porque entonces uno mismo seria labrador y
ganadero”.
Era una petición muy importante, ya que se nos está diciendo que en la práctica,
las tierras de cultivo estaban abiertas al ganado de terceros en el aprovechamiento de
hierbas y rastrojos. En España estábamos en la lucha con la Mesta que se oponía a los
acotamientos de los pastos. Lo que impedía el progreso de la agricultura y ganadería
propia en sus propias tierras. Los propietarios ingleses lucharon por sus derechos de
cercamiento en los años de 1650, en medio de luchas sociales muy duras16. Hay que añadir
que afectaba al núcleo esencial de las libertades del hombre. La libre disposición para
utilizar su propiedad. Esto afectaba de forma seria al desarrollo económico.
16 Años 1650. Otro movimiento religioso fueron los “Diggers” (los cavadores) representaban a los
campesinos sin tierras y desheredados de las ciudades. Fueron más lejos y rechazaron la propiedad.
Se forjó un líder Gerard Wistanley el verdadero inspirador de este movimiento. Acabaron juntándose más
gente en esas tierras baldías con objeto de cultivarlas y producir alimentos. Los terratenientes se asustaron
que se extendiera este modelo de movimiento comunal. Se les llevó a los tribunales, se les hostigó y
bloqueó económicamente. Acabaron siendo expulsados, y sus restos, las chozas quemadas. El movimiento
se extendió por Inglaterra, siendo siempre perseguidos, desmantelándoles sus colectividades. Inspiraron a
los cuáqueros y a los hombres de “Quinta Monarquía”16.
A estos “Diggers” (los cavadores) se les llamaban también los verdaderos “niveladores”. Por primera vez
los sirvientes, los jornaleros, los indigentes y los económicamente dependientes tenían motivación
para luchar por sus libertades y derechos. Por otra parte, consideraban que la explotación de la tierra,
“era un tesoro común de subsistencia”.
La visión de estos “Diggers” (los cavadores) con Wistanley a la cabeza, era crear una sociedad comunal
para trabajar la tierra. Criticaba ferozmente que se vallaran las tierras. Quería hacer las tierras más
productivas; exigía una reforma agraria; el aprovechamiento de tierras baldías; una agricultura
más intensiva que produjera alimentos suficientes para dar de comer a la población. El uso de la
estercoladura y fertilizantes. Pidieron que las tierras confiscadas de los propietarios realistas, de la
Corona y de la Iglesia pasaran a los pobres del país, a los sin tierras.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Memoria de la clase de agricultura celebrada el 27
de enero de 177817.
Fue una “clase de agricultura” dedicada a los perjuicios que causan con sus
conductas los administradores de los señores, grandes propietarios. Dice: “los perjuicios
que padecen los vasallos de los señores (arrendatarios, medieros) por la conducta de sus
administradores” que se “tornan en personas poderosas en los pueblos que tienen buenos
términos para pastos”.
Por otra parte, recoge razonado el lamento de los arrendatarios de no poder ser
propietarios de las tierras que trabajaban. Demanda que dura durante el siglo XVIII, se
endurece en el siglo XIX con las sucesivas desamortizaciones. Llegando a final del siglo
XIX y el primer tercio de XX con motines, huelgas, exigiendo una reforma agraria
profunda y contundente, concediéndose en la II República, una reforma sobre algunas
grandes fincas de la aristocracia y de algunos burgueses con fuerte patrimonio en rústicas.
Les acusan diciendo: “Los administradores se han hecho labradores y ganaderos.
Han perdido los pueblos del señorio, pues con lo que labraban muchos vecinos, no tiene
el administrador para empezar, y aquellos se arruinan y este se enriquece”. Es decir, los
mismos administradores las cultivan directamente.
Otro negocio de los administradores de los grandes propietarios era, cuando el
propietario daba orden de vender el grano almacenado, según viera el mercado a futuro.
Dice: “le manda el señor vender los granos porque necesita dinero, pero ellos piensan
que hande subir, y con esta mira sin decírselo al dueño, le envían el dinero, y ellos se
quedan con los granos dándolos por vendidos”. “Es preciso mandar que los
administradores no labren, ni crien ganados, y que no tengan para sí las posesiones y
granos que administran”. Ciertamente, esta propuesta era de imposible cumplimiento.
Cuentan una treta que hacían los “poderosos”; entiendo que los ganaderos
potentes. “Que los poderosos con noticia del pueblo que tiene buenos pastos, toman
vecindad en él, llenan su termino de ganados, y hacen que perezcan los pocos, que los
17 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 15, DOCº 38, año 1777.
Se comenta en:
Memorias de la Real sociedad economica de Madrid: Con superior ... https://books.google.es/books?id=uTM6AQAAMAAJ
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
vecinos que tenían los vecinos”. Todo esto venía que no poder acotar las tierras de cultivo
o de pasto propias; y por otra parte, las tierras del común de no arrendarlas entre los
propios vecinos.
Memoria sobre un estudio de la madeja de hilaza
de pelo de burro y sus aplicaciones, por Francisco
Sánchez Arriero, de Navalmoral de Toledo, Regidory
otras cosas18, 20 de Agosto de 1777.
Francisco Sánchez Arriero “natural del lugar de Navalmoral de Toledo. Puesto a
los pies de Vuestras Señorias con el debido respeto. Digo, que conducido de un celo
patriótico para hacer industrioso, y feliz al pueblo de mi naturaleza y toda su comarca,
premedite el arbitrio de establecer…..una enseñanza de toda clase de hilazas, y sus
tejidos”. Dice que él es conocedor de las manufacturas de tejidos, y que él ha iniciado la
creación de una escuela con su patrimonio.
La idea era establecer una escuela para “niños y niñas” desde la edad “de quatro
años en adelante, à quienes sus padres no les hubiesen facilitado enseñanza, por defecto
de facultades para ello, omisión, o descuido”. Asistirían a clases “hasta que estuviesen
ynstruidos para trabajar en sus casas en la clase que segun su inclinacion le hubiese
echo capaz”. Sánchez Arriero dice que no espera premio alguno; que se quedaría con el
“producto de las manufacturas obradas a mi costa”.
Sánchez Arriero solicita “la devida protección, y amparo en personas de
autoridad que pudiesen facilitar y hacer respetable su ejecucion y cumplimiento”.
Esperando ayuda de la “Justicia, y el parroco de Navalmoral para que velase y pusiese
sus oficios a fin de que se beneficiase de aquellos niños y niñas indigentes, y tratados con
àbandono por sus padres”.
Esperaba ayuda del Tribunal de la ciudad de Toledo, del juez ordinario de los
Montes Propios. Se queja Sánchez Arriero y no pensaba que la autoridad “procediese con
18 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 5, año 1777.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
tanta frialdad, …cuando yo me prometia que el concurso de niños y niñas fuese copioso,
y abundante por ser mucho el descuido, y necesidades de los padres, me beo sin
discípulos”. Para que por un lado los padres sospechaban que se explotase a sus hijo, y
por otro “la vagueria a que salen inclinados”. Se vuelve a quejar que para preparar la
escuela ha “invertido una crecida suma de dineros, me veo con el dolor de haber sido
casi inútil”. Solicita que se “imponga una multa que tubiesen a bien, para que no
descuiden de tan importante obligación”.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Informe del Censor Josef de Guevara
Vasconcelos19 sobre los Estatutos de la Sociedad de
Murcia, Madrid 6 de septiembre de 177720.
La Junta General de la Real Sociedad Económica celebrada el sábado 30 de agosto
de 1777, solicitó al Censor que estudiara e informara sobre la solicitud para que “se les
concediese licencia para la erección de una Sociedad Economica, y para la aprobacion
de sus Estatutos”, “cuyo expediente remitió…. (el) Concejo (de Castilla) a examen”.
Los solicitantes eran “algunos vecinos de la ciudad de Murcia”. El censor
informaba que los Estatutos “se reducen a una copia literal” de los propios de la Real
Sociedad Económica de Madrid. Que sólo había que hacer algunas matizaciones.
Solicitaba que la cuota anual del socio se rebajara de 120 reales a 30 reales, para así
19 Memorias de la Sociedad Económica
https://books.google.es/books?id=Nm3gSfxuJPgC
Pág. 94
20 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 10, año 1777.
62
Francisco de Medina Pérez de Laborda
“facilitar la entrada en la Sociedad à muchos individuos que acaso no podrian sufrir”
cuota tan alta.
Estos socios fundadores de la Sociedad Económica en Murcia abrieron la
sociedad a habitantes de otras provincias en concreto: “las ciudades de Granada,
Velencia, Cuenca, y Provincia de la Mancha”. El censor comenta que hay establecidas
Sociedades en Granada y Valencia y “no es probable…quieran pasar por agregadas à la
de Murcia”. Por ello, solicitaba que se omitiesen nombrar a estas ciudades de Granada y
Valencia. Y que “se solicitare la unión, o hermandad…a fin de que auxiliandose
recíprocamente sus luces y conocimientos, desempeñen mejor los objetos del Instituto”.
A la vista de sus objetivos ambiciosos, dice el Censor Josef de Guevara
Vasconcelos que en Murcia hay suficientes poblaciones y personas en poblaciones como
Hellín, Albacete, Caravaca y otras, donde la Sociedad de Murcia podía promover la
formación de “Sociedades agregadas”.
En el Art. Nº 14, la Sociedad de Murcia de proponía “establecer escuelas
patrióticas que propaguen la enseñanza methodica que favorezca la industria y los
oficios”.
Expediente de solicitud de constituir una Sociedad
Económica de Amigos del País en la ciudad de Soria, 23
de agosto de 177721.
Antonio Martínez de Salazar del Consejo de Castilla envió expediente de solicitud
a la Real Sociedad Económica para estudio y aprobación de una Sociedad en Soria. El
promotor fue el “Yntendente de la provincia de Soria”.
El Censor de la Real Sociedad Económica de Madrid, Josef de Guevara
Vasconcelos examinó y dio el visto bueno con fecha 20 de septiembre de 1777. Le
21 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 11, año 1777.
63
Francisco de Medina Pérez de Laborda
previene que en sus Estatutos no exigen cuota alguna a los socios, pero que serán muchos
los gastos en los que se han de meter, muchas las obligaciones económicas. Enumera los
objetivos de la Sociedad a constituir y que recogen en sus Estatutos a aprobar, como eran:
establecimientos de escuelas con maestros y maestras de Industria y Oficios; manutención
de niños y niñas pobres; “el coste de las experiencias que hagan en la provincia los
socios”; “los tornos, telares y talleres que no han de faltar à los niños que se recojan”;
“los premios que ha de salir del sobrante que quede à la Sociedad”.
Para todo lo enumerado cuenta “la Sociedad de Soria entre otros fondos aunque
no hace expresión de ellos, con la piedad discreta de las personas ricas, y como esta
puede ser muy varia, è incierta no debe ofrecer la sociedad lo que no esté muy segura de
cumplir, pues aventuraría su credito en perjuicio de los utilísimos objetos del instituto,
y (de) estos cuerpos, lo primero que deben procurar es ganar la confianza del publico”.
“La razon en que se funda de que se prodran mantener en las Escuelas con las limosnas,
se reduce a que ahora viven de ellas; pero sería molestar inultimente à la sociedad
manifestar las debilidades de este raciocinio”.
El Censor en estas líneas dejó analizada y censurada toda la obra de la Real
Sociedad Económica con vocación de estar en todas las ciudades y pueblos grandes de
España. Se plantearon un objetivo genial, la absoluta necesidad de formar a las clases
bajas en oficios con una enseñanza metódica, practica y con el nivel máximo de acuerdo
a los conocimientos que se utilizaban en las sociedades más adelantadas de Gran Bretaña
o Francia. El problema fue que no quedó establecido un canal de ingresos continuo y
seguro para los gastos diarios para el funcionamiento de estas escuelas y talleres. Se dejó
en la Real Sociedad Económica de Madrid a la bondad del Rey, de alguna ayuda del
Ayuntamiento, de los Ilustrados Socios, y muy principal de la Iglesia en cada población.
Pero en Madrid pronto se vio que no era suficiente para los objetivos planteados; lo mismo
pasó en provincias apoyados en los tributos de por sí muy exprimidos.
Si por una parte estaba la fuente de ingresos, por la otra estaba la demanda de
trabajadores. La dirección Ilustrada de los Consejos y de las Reales Sociedades
Económicas del País no se daban cuenta suficiente que esa falta de industrias de la que
adolecía la nación estaba directamente relacionada con una total falta de libertades
económicas, y con las malísimas comunicaciones que encarecían o imposibilitaban al
completo los transportes para la distribución de las mercancías.
64
Francisco de Medina Pérez de Laborda
Expediente de solicitud de constituir una Sociedad
Económica en la ciudad de las Palmas en las Islas
Canarias, 23 de agosto de 1777 22.
Como podemos ir viendo por los expedientes, hubo un enorme interés en
constituir una Sociedad Económica en distintos puntos de España, parecía que la siembra
iba muy rápida, y que en poco tiempo se formaría una red institucional de Sociedades
económicas por toda la nación, que tendrían asociadas las Escuelas Patrióticas que serían
un lugar de enseñanza básica, y formación en las Artes y Oficios; junto a los talleres de
manufacturas pensados para la gente desocupada, sin trabajo. En teoría era una
brillantísima idea fruto del pensamiento Ilustrado.
Antonio Martínez de Salazar del Consejo de Castilla remitió, en el cauce previsto,
“al examen de la Sociedad, las constituciones formadas para el gobierno de la Sociedad
Económica de la ciudad de las Palmas en las Islas Canarias” con fecha de 23 de agosto
de 1777.
En la Real Sociedad Económica se realizó un “Dictamen del señor Censor sobre
los estatutos de las sociedades de Canarias”. El Censor era Josef de Guevara
Vasconcelos. Los Estatutos eran para dos Sociedades Económicas un sita en Las Palmas
y en San Sebastián en la Gomera. Guevara de inicio, indicó que eran iguales a los de la
Sociedad Económica de esta Corte”, “añadiendo alguna otra circunstancia , acaso útil à
las particulares de aquellas islas”. Algunas de estas particularidades eran: 1) “minorar
la contribución anual à dos pesos”. 2) hacer viable “la agricultura y cria de ganados”;
por que estarán vigilantes para se cumpla “que no salgan los ganados de los términos
que previenen las ordenanzas de las Yslas, ni que anden sin pastor, que impida entren en
los sembrados y plantios con perjuicio de los dueños”.
Informa Guevara en su Dictamen que en San Sebastián de la Gomera este asunto
del control de los ganados ha encontrado total aceptación de los ganaderos menos dos
22 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 12, año 1777.
65
Francisco de Medina Pérez de Laborda
ganaderos. El marqués de Belgida23 y “Don Juan, como señor territorial por Conde de la
Gomera, han salido oponiéndose al establecimiento de la Sociedad en la Isla con motivo
de que este artículo perjudica los (derechos) de su casa”.
El Censor Guevara, no entra a analizar jurídicamente este asunto de mejor
derecho, pero expone que el Consejo de Castilla y los señores Fiscales “han expuesto ya
lo que en punto de nuevos plantios esta resuelto por las Ordenanzas de Montes, y lo
prevenido por las leyes, y condiciones de Millones (impuestos)”. Esta circunstancia no
debía retrasar la aprobación de los Estatutos y de la Sociedad por el Consejo de Castilla,
“ya que la tardanza sera capaz de enturbiar el zelo que imitando a su dignisimo prelado
tienen todos” puesto.
Entre los objetivos de estas dos Sociedades es extender los “plantios de moreras,
y algodones (el capullo de seda); en que se cultiven, poden, y limpien los arboles y viñas”.
Las moreras tienen con fin el cultivo de los gusanos de seda, “para hilarla y tejerla”.
Buscaban también “mejorar los vinos”, extender el olivar, intentando “injertar en olivos
los acebuches”.
23 IV António Ciríaco Bellvís de Moncada y Toledo, 10. marqués de Villamayor de Iviernas * 1775
Título concedido por Fernando VI, el 6 de febrero de 1753
El público de la prensa en España a finales del siglo XVIII (1781-1808)
https://books.google.es/books?isbn=8415770065
66
Francisco de Medina Pérez de Laborda
Guevara señala que en sus objetivos no hacen mención de “la cosecha de
orchilla24, ni del ramo de la pesca, que pueden hacer en sus propias costas, y en las
inmediatas de Africa, ni en la exportación de sus propios frutos, que podrian hacer por
medio de la navegacion con gran utilidad propia, y aumento de la marina, y del comercio
nacional. Parecia conveniente al Censor si lo tiene à bien la Sociedad se les insinuase à
las sociedades, no descuidaran tan importantes objetos”.
Aquí, Guevara hace mención de importantísimos sectores económicos que estas
dos Sociedades Económicas no los tiene como objetivos. En principio no se entiende que
estos sectores de pesca y exportación del plátano entre otros productos no estuvieran en
la actividad diaria de los empresarios canarios. A la vista de la firmeza en las palabras de
Guevara, hace pensar que estos dos sectores pesca y exportación estaban en manos
extranjeras; cosa cierta. Como ya se ha insistido la economía Ilustrada adolecía de una
falta grande de iniciativa privada nacional, consecuencia de una reglamentación excesiva
y una falta de libertades económicas.
Memoria de reflexiones y plan de economía para
los Curadores (gestores) de la Escuela de Lana por
Pedro Berinduaga, Madrid 16 de octubre 177725.
24 Nuestra Otra Historia: La orchilla. El tinte púrpura canario
nuestraotrahistoria.blogspot.com/2010/11/la-orchilla-el-tinte-purpura-canario.html
Roccella canariensis es un liquen conocido como orchilla del que se extrae un colorante natural,
denominado habitualmente orceína, y utilizado para el color púrpura.
Especialmente valorado por los antiguos romanos y por los comerciantes y fabricantes de paños
genoveses y venecianos en el siglo XV. Fue uno de los principales productos históricos de exportación de
Canarias, donde se da en acantilados orientados a los vientos alisios.
25 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 23, año 1777.
67
Francisco de Medina Pérez de Laborda
El ilustre socio Pedro Berinduaga con fecha 30 de septiembre de 1777, presentó
un informe. En ese periodo se encontraba Berinduaga como “curador26 de mes de la
Escuela Patriótica de San Andrés, en cumplimiento de mi obligación y deseoso de imitar
el celo patriótico que tanto reyna en los laboriosos individuos de esta Real Sociedad”27.
El objetivo de Berinduaga era tras una intensa observación del todo el proceso de tejido
de las “hilazas”, proceder a redactar “un pequeño reglamento de economía” sobre las
“hilazas”. Berinduaga trae a colación La Real Cedula de 18 de junio de 175628 sobre las
26 [PDF]
Reunidos ya estos fondos, el Sr..Campomanes propuso en lamis- ma
www.bibliotecavirtualmadrid.org/bvmadrid_publicacion/i18n/.../imagen.cmd
27 28 La industria textil sedera de Toledo:
https://books.google.es/books?isbn=8484279588
68
Francisco de Medina Pérez de Laborda
franquicias y exenciones, y se pregunta si esta Real Cedula en sus franquicias “es
estensiva a las actuales labores de citada escuela”.
Berinduaga informa que en el proceso de hilado se utiliza una serie de productos;
comentando su uso. Así, por cada pieza 30 a 40 varas se utilizaba media arroba de aceite
y seis libras de jabón. Analizaba las productividades. Buscaba incentivar a las
“educandas” para que mejorasen en “destreza”.
Expediente relativo a la concesión de licencia de un
Semanario sobre temas de “Agricultura, Industria y
69
Francisco de Medina Pérez de Laborda
Oficios” editado por Miguel Suarez, Madrid, 18 de
octubre de 177729.
Nicolás Fernández de Moratín (el escritor) certificó por encargo de la Real
Sociedad Económica, expresando que “Las Memorias económicas escritas por Don
Miguel Geronimo Suarez30 nada contienen contra las buenas costumbres, ni contra las
29 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 26, año 1777.
30 [PDF]miguel jerónimo suárez núñez luis riera climent - Dialnet
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1091092.pdf LR Climent - 2004 –
Miguel Jerónimo Suárez ha sido
Miguel Gerónimo Suárez y Núñez – Wikipedia https://de.wikipedia.org/wiki/Miguel_Gerónimo_Suárez_y
Suárez dirigió desde 1764 hasta 1771, las fábricas reales de seda en la provincia de Cádiz (en El Puerto de
Santa María ). VergaraMadrid Sus otros deberes incluyen actividades desconocidas en Vergara y empleo
como profesor en Madrid (entre 1769 y 1791).
En 1769, la Junta General de Comercio de Barcelona le pidió a Suárez que reformara la Orden del Reino
para la producción de tejidos de seda a partir de 1684. Como parte de esta misión, Suárez viajó a Francia
y trajo a Juan Baptista Tuscón a España. La reforma fracasó, sin embargo.
Suárez se hizo más conocido como el editor de la revista Memorias instructivas, y curiosas , que apareció
entre 1778 y 1791 y se ocupó de diferentes campos del conocimiento y es considerado como un "medio de
iluminación nacional práctica". [1] En sus propias palabras, Suárez también fue traductor de al menos 15
obras francesas en español, incluidos seis volúmenes de Descriptions des Arts et Métiers , que se publicaron
70
Francisco de Medina Pérez de Laborda
Leyes del Reyno; y aunque la obra es semejante â la de Don Juan Cubié, no se pueden
comprar por no ser perfectamente identicas; y asi pueden correr ambas, si al Consejo
(castilla) le parece, cuidando los autores de no copiarse”. Lo firma el 18 de octubre de
1777. Miguel Geronimo Suarez era Archivero de la Junta de General de Comercio.
La Real Sociedad Económica solicitó a Miguel Geronimo Suarez que “presentase
una idea de la obra ó algunos quadernillos de las primeras semanas y habiendolo hecho
de las tres primeras memorias” se las remitió. Se quería analizar “si esta obra (la de
Suarez) es de la misma clase que la de Don Juan Cubié31; pero qual de ellas es mas
de 1756 a 1778 en París. Estas transmisiones fueron publicadas en su diario, pero en parte también de
manera independiente.
Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII https://books.google.es/books?isbn=8400078535
Francisco Aguilar Piñal, Instituto "Miguel de Cervantes". - 1981
31 Semanario económico - Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de ...
hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0003999175&lang=en
El semanario vivirá una nueva etapa, un decenio después, bajo la dirección de Juan Biceu, anagrama del bibliotecario Juan Cubié, desde el 16 de octubre de 1777 al 25 de junio de 17784. En el primer número, tras señalar que a Pedro Araus le habría « sobrevenido la muerte » y confesar que se procuraría « imitar en todo lo posible » la línea por él iniciada, se le rendía un elogioso homenaje: « No ha habido en España quien haya tratado este asunto hasta que don Pedro Araus empezó a publicar sus apreciables semanarios ».
El Semanario Económico (1765-1767): a la Ilustración por la utilidad
https://journals.openedition.org/argonauta/1926?lang=es
El periodismo económico del siglo XVIII debe ponerse en relación tanto con el nacimiento de una
demanda de información asociada a la expansión del capitalismo mercantil y de los mercados coloniales,
como al interés que la aritmética política suscitó por el cálculo y la estadística (censos de población,
balanzas de comercio), interés inseparable de las exigencias de los estados modernos12. En España, en
1752, un colaborador de Uztáriz, Juan Graef, editaba los Discursos Mercuriales, con artículos sobre
agricultura, minería, química, artes y oficios, comercio…, o en defensa de la compatibilidad entre nobleza
y comercio13. Todo ello, con el fin de dar a conocer los « medios con que las naciones extranjeras gozan
de todas las comodidades y gustos de esta vida ». La defensa encendida de los valores burgueses y de las
actividades productivas se acompaña de referencias a los principales protagonistas de la ciencia moderna
(Newton, Buffon, Franklin…). En 1758, M. Mariano Nipho y Cagigal sacaba a la calle el Diario
Noticioso-Erudito y Comercial, Público y Económico, al que seguirán, en 1762 La Estafeta de
Londres, en 1763 El Correo General Histórico, Literario y Económico, y en 1770 El Correo General
de España. En los tres casos las « memorias útiles » sobre agricultura, comercio y artes, se combinaban
con las noticias de « historia natural, literaria e industriosa ».
71
Francisco de Medina Pérez de Laborda
clara, especifica, y útil al publico, y se de concederse à Don Miguel Geronimo Suarez la
licencia que soplicita se opone à la que tiene el mismo Don Juan Cubié”.
Como vemos el Consejo de Castilla abre un expediente para dar licencia a la
publicación de un semanario sobre “Agricultura, Industria y Oficios”, un “semanario
económico”; quiero entender que se refiere a las técnicas y economía en variados sectores
productivos. Ocurre que ya hay en el mercado otro semanario, el de Juan Cubié que tiene
ya licencia y publica. Entonces el Consejo solicita informe a la Real Sociedad Económica
sobre qué hacer. Como vemos, se aprecia claramente cómo funcionaba la actividad
económica de la nación en años cercanos a entrar en el siglo XIX. Una reglamentación y
control muy rígido para todo lo que suponga actividad económica.
Como curiosidad, dentro del circuito de la Real Sociedad Económica se
redactaron y firmaron ocho certificados y solicitudes para finalmente darle el visto bueno.
Siendo un informe el de Moratín el fundamental que lo había estudiado y daba fe.
• 14 Sobre prensa económica véanse: HAMILTON, A., « The Journals of the Eighteenth Century
in Spain », i (...)
15No existe (como no sea su adscripción al programa reformista borbónico) una trama uniforme que
conecte las publicaciones periódicas económicas del XVIII, lo que no impide reconocer dos orientaciones
frecuentes: bien la dirigida a informar sobre precios corrientes y actividades marítimo-mercantiles –caso
de la Noticia periódica de los precios corrientes…(Mallorca, 1779-1820)−; bien aquella otra que, bajo
auspicios en ocasiones institucionales –consulados, juntas de comercio, sociedades económicas…−,
presenta un carácter o contenido más analítico y doctrinal, caso de Miscelánea política (1763), del
Semanario económico (1765), o de las Memorias instructivas (1778), entre otros14.
• 15 Vid. JÜTTNER, S., « La prensa como archivo para utilidad de la nación. Las “Memorias
instructivas y (...)
16En todos los casos, las deudas hacia Francia en materia agronómica, hacia Inglaterra en cuanto a
comercio e industria, y hacia Alemania en el ámbito de la minería y metalurgia, serán una constante,
como también lo será el recurso a las memorias científicas de las academias europeas. Detalles, todos, que
no hacen sino subrayar la función de transferencia cultural y de subordinación a las fuentes europeas de la
prensa económica española15.
• 16 Obras completas, tomo X, Escritos económicos, p. 649.
17Todavía en 1786 Jovellanos afirmaba en su Dictamen sobre la oportunidad de publicar una
« Gaceta económica », que esta podría llenarse « si no con los objetos que ofrece nuestra nación, a lo
menos recogiendo de los papeles extranjeros las noticias económicas que pudieran interesarle e ilustrarle.
Estas noticias unidas a nuestro pobre caudal bastarían acaso para abastecer una gaceta semanal o de
quince días »16.
72
Francisco de Medina Pérez de Laborda
. Informe sobre Academia del Arte Arithmetico que
se intenta establecer en la villa de Talavera dela Reyna.
Madrid 15 de Noviembre de 177732.
En un informe de Carlos Lemaure, firmado el 28 de octubre de 1777. Se trata de
establecer una academia de aritmética en Talavera de la Reina. El planteamiento de la
academia era el siguiente. Diez maestros a los que llamaba “numerarios” que enseñaran
gratuitamente. Tenían previsto que a los que faltasen a la academia sin avisar previamente
se les impusiera una multa de 16 maravedíes. Al inicio como profesor en la academia
daría 10 reales como cuota.
La otra parte eran los alumnos, a los que llamaba “supernumerarios”. Estos al
ingreso en la academia tenían que dar 10 reales. Y por falta a la clase sin justificar, se les
impondrían una multa de 16 maravedíes.
También se preveía una tercera clase de “numerarios”. Estaría formada por
aquellos “maestros” que se quisieran retirar y de alumnos que hubieran acabado la
enseñanza.
Con todos estos ingresos, se formaría un fondo para la compra de libros y gastos
de la academia. Se preveían unos estatutos con unas reglas que “se conforman a lo
establecido en otras academias”. El Ayuntamiento le dio el visto bueno a la actividad y
además le dejó unas salas suyas para que pudieran reunirse las “juntas de la academia, la
sala alta de las casas consistoriales del ayuntamiento que no la necesita. En esta sala
podría establecerse no solo la academia Arithmetica pero también la de Dibujo, estimada
por el Consejo tan útil como la primera, pero es conveniente distinguirlas, como dice el
Alcalde mayor, para evitar confusión”.
En el Ayuntamiento de Talavera de la Reina hicieron cálculos para los
establecimientos de estas academias de enseñanza “patrioticas”. El Alcalde Mayor
32 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 30, año 1777.
73
Francisco de Medina Pérez de Laborda
estimó en 200 ducados para el primer establecimiento de la Academia de Dibujo; “además
de una asignacion anual para luces y otros gastos precisos, y que este fondo se puede
sin inconveniente sacar de los sobrantes propios”.
Es interesante darse cuenta de la mentalidad del siglo en cuanto a cómo veían “los
números”, al leerse este informe, se observa que le dan un sentido misterioso, como
pitagórico. Dice: “su objeto es la enseñanza de alguna regla particular de esta ciencia,
o el modo de descubrir ciertos números mediante otros dados en las questiones que se
proponen, y à este respecto me parece que quedara la academia mui atras de los
conocimientos adquiridos en esta materia, interin no enseñara el algebra, ô el arte de
calcular los números expresados universalmente, esto es solo numeros y sin
consideración que las mas veces no se puede tener, por ser los números desconocidos, y
aun suponiendolos conocidos, es útil expresarlos universimalmente afin de conocer, en
lo que resulta del calculo de ellos…Esta resulta es propiamente la expresión de la regla
que se deve seguir para descubrir lo que se busca…”. Calor Lamure, el Ilustrado
informante, era de la opinión que “el saber executar quentas particulares, no es un
verdadero conocimiento, como las reglas estan desunidas ô sin relacion à un principio
que haga descubrir el origen de todas, es fácil olvidarlas sino se practican, y no faciliten
el modo de inventar otras necesarias a las questiones ô problemas que se ofrecen
diariamente en la vida civil. Conviene pues persuadir a la academia, que se estudie el
Algebra como el manantial donde hallara toda luz que necesita, y una suma facilidad en
propagarla”.
En España podemos ver una inquietud en la sociedad, expresadas en los
ayuntamientos de las ciudades a través de sus instituciones, donde se solicitaba, se pedía,
se buscaba, aprender y formarse en las ciencias experimentales y numéricas. El ser
bachiller de leyes y la oferta de la Universidad en Humanidades y Medicina se estaba
quedando muy escasa, y por otra parte muy alejada de las necesidades diarias de la
sociedad.
74
Francisco de Medina Pérez de Laborda
Informe sobre los Estatutos de la Sociedad
Tudelana, en el Reino de Navarra, 8 de noviembre de
177733.
Es una solicitud enviada por el Consejo de Navarra a la Cámara que a su vez lo
remite a la “Real Sociedad Económica Matritense de los Amigos del País”, sobre los
Estatutos de una Real Sociedad Económica a establecerse en Tudela (Navarra) con el
nombre de “Sociedad tudelana”.
La propuesta es solicitada por el representante de la “Sociedad tudelana” el
marqués de San Adrián un prócer de Tudela, donde tenía su hacienda y magnífico palacio.
Los objetivos que marcan eran: “porque no solo se dirigen al fomento de la industria, y
agricultura, principalmente, la que consiste en aumentar los riegos, ô en distribuirlos
con economía”, también buscaban la instrucción “de la juventud, pues se admite en la
Sociedad bajo el nombre de alumnos”. “Este pensamiento de admitir los jovenes en
calidad de alumnos con obligación, ô facultad de asistir a las Juntas, ya se ha aprobado
en otras Sociedades, y es de suma importancia, porque no solo adquieren aquella
instruccion, que de otro modo no podrian conseguir principalmente en los pueblos en
que no hay estudios públicos;….se acostumbran à la meditación, y travajo” para “cuidar
despues de sus haciendas, ê intereses particulares, y de contribuir al beneficio publico
siendo útiles ciudadanos”.
Dice el informe del marqués de San Adrián que “para adquirir aquella intruccion
que tiene relacion mas directa con los asuntos economicos”, se propusieron “dos
comisiones, la una de ciencias, y artes utiles”. “la otra de historia política, y buenas
letras”. “en fomentar quanto sea posible las escuelas de primeras letras introduciendo el
uso de libros mas oportunos para el adelantamiento de los niños, y estimulando la
aplicación de estos, y el celo de sus maestros”.
Dice el marqués de San Adrián que hay un general acuerdo que la causa del
“atraso de nuestra Agricultura, Industria, Artes, Comercio, y demás ramos de la
33 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 32, año 1777.
75
Francisco de Medina Pérez de Laborda
prosperidad publica” se deben a la “falta de instrucccion” o acaso “de nuestras guerras”.
El marqués da noticia que el primer problema con que tropezaron fue la falta de libros
para instruirse; “y tomaron los primeros socios el partido de formar cada uno un Indice
de los libros que poseía, y habiéndose entregado mutuamente las listas consiguieron con
esta operación hacer comunes mas de cinco mil libros que entre todos tenían”.
Viendo que la idea de hacer común los libros que cada socio poseía era buena,
decidieron recogerlo en los Estatutos de la Sociedad Tudelana, por lo que “cada individuo
de los que se admiten en la sociedad à presentar la lista de sus libros”. Todo esto “sin
privarse ninguno de la propiedad de sus libros facilitaron el uso â los demás consocios”.
Los Estatutos de la “Sociedad tudelana” establecieron siete clases de socios con
los nombres de Numerarios, Veteranos, Supernumerarios, de Merito, Honorarios,
Alumnos y Conservadores”. Dice el marqués de San Adrián que esta división no “trae
inconveniente” “porque se dirige à los particulares oficios que cada uno debe prestar à
la sociedad”. Dice el Censor que sería conveniente que en los Estatutos incluyeran a los
profesores sobresalientes en las artes entre los de “merito”.
En el Art. 8 “proponen solicitar…la casa que ha quedado libre de los expulsos
de la compañía” para una vez realizada una nueva división de las “habitaciones”
utilizarla “para las Juntas y funciones de la sociedad”. Se refiere a la Compañía de Jesús
que fue suprimida, expulsados sus miembros de España y embargados todos sus bienes
en 176734.
El Censor hizo a los promotores de la “Sociedad Tudelana” diversas
apreciaciones y comentarios sobre sus Estatutos. Le dice que “la experiencia ha hecho
34 Domínguez Ortiz, Antonio (2005) [1988]. Carlos III y la España de la Ilustración. Madrid: Alianza
Editorial, pág. 140.
El 2 de abril de 1767 las 146 casas de los jesuitas fueron cercadas al amanecer por los soldados del
rey y allí se les comunicó la orden de expulsión contenida en la Pragmática Sanción de 1767 que se
justificaba:
“por gravísimas causas relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en
subordinación, tranquilidad y justicia de mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en
mi real ánimo, usando la suprema autoridad que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la
protección de mis vasallos y respeto a mi Corona”.
76
Francisco de Medina Pérez de Laborda
ver la necesidad de que estos cuerpos patrioticos tengan fondos para hacer experiencias,
facilitar y promover la enseñanza, y fomentar los ramos de sus respectivos institutos. De
estos fondos carece la Sociedad de Tudela, pues aunque la contribución de los socios es
de cien reales anuales, como nunca será muy crecido el numero de individuos, apenas
alcanzara para los gastos de Su Señoría (el marqués de San Adrián, su representante),
impresión, y otros comunes a la sociedad”.
El Censor dio en el clavo de la parte débil, debilísima de las Sociedades Patrióticas
su falta de capitalización. Estas Reales Sociedades Económicas se organizaron como una
Institución socio-educativa -benéfica, en la que serían los socios de toda esta red de
sociedades extendida por toda España. Donde los socios pondrían ganas e ilusión,
traduciéndose en abundantes aportaciones para llevar a cabo sus fines benéficos con la
“gente pobre”.
Los Ilustrados pensaron que sería posible, como lo había sido hasta ese momento
en la historia de la sociedad española. Todo el mundo sabía que la enorme cantidad de
fundaciones particulares de la nobleza y burguesía ennoblecida, junto a las fundaciones
de la Corona, cubrían el importante gasto social que necesitaba la nación; atendido en
hospitales, asilos, escuelas, colegios, iglesias, seminarios, conventos, abadías, etc. ¡Claro!
De estas donaciones que se efectuaban, los donantes obtenían algo a cambio; el donante
recibía una compensación; una compensación en la vida eterna; la salvación de su alma;
una compensación fundamental para un creyente; y en la tierra un honor
permanentemente reconocido a su Casa y linaje por la sociedad de generación en
generación.
Ahora bien, ¿qué recibía a cambio un Ilustrado que daba una donación? Nada.
Esa era la explicación de por qué las donaciones fueron escasísimas, no recibían nada, ni
tenían expectativa de recibir nada.
Si estas Reales Sociedades Económicas locales se las hubiese concebido como
unas sociedades mercantiles, donde se creaban industrias, negocios comerciales, se
invertía en obras de infraestructura local por las que cobrarían por su uso. Además de
encargarse de la formación de sus trabajadores o empleados. La situación, el escenario.
hubiera sido totalmente distinto. La burguesía y nobleza pudiente tenía en mano, en caja,
enorme cantidad de dinero como aseguraba Bernardo Ward, pero no lo invertía.
77
Francisco de Medina Pérez de Laborda
El Censor aceptó que los inmuebles, las casas de los jesuitas pudieran ser
utilizadas por la Sociedad Tudelana, y escribió: “Que ningún destino parece pueden tener
estas habitaciones con interes mas inmediato…que el que solicita la sociedad de Tudela,
pues à mas de que los edificios no ganan nada, antes bien pierden mucho permaneciendo
inhabitados, el producto de los arrendamientos ha de ceder necesariamente en beneficio
de los pobres (los sin patrimonio) , y de la misma poblacion, siempre que se emplee con
arreglo à los fines del instituto”.
Por otra parte, el Censor decía que la Sociedad “debe tener casa en que celebre
sus Juntas, y coloque sus efectos, y en las del Ayuntamiento de Tudela parece que hay
alguna dificultad según lo expone el Fiscal del consejo de Navarra”.
Por último, el Censor creía que la Sociedad de Tudela “debe solicitar hermandad
con la Bascongada y correspondencia con la sociedad caritativa, que se ha establecido
en Pamplona, y con las demás del Reyno”. Por último el Censor indicaba que se le enviase
un ejemplar de los Estatutos de la Real Sociedad Económica “de esta Corte” para que les
sirviera como ejemplo para los puntos que no han cubierto en sus Estatutos.
Formación de un Monte Pío en la ciudad de Alcira
reino de Valencia para el socorro de sus cosecheros
labradores, 19 de noviembre de 177735.
35 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 37, año 1777.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Dicen en su petición dirigida al Consejo de Castilla36, que “La Justicia y
Ayuntamiento de la Villa de Alcira” a la vista del perjuicio a que estaban sometidos los
“labradores, cosecheros y criadores de sedas” por parte de los “mercaderes”. El perjuicio
se debía a que los labradores recibían préstamos de los comerciantes para “el gasto de sus
labores, con el pacto expreso de entregarles el todo de la cosecha de seda à el primer
precio que corriese, y con otras condiciones perniciosas”.
La solución que proponía el Ayuntamiento de Alcira era fundar un Montepío cuyo
capital se formaría del “dinero efectivo del producto, y sobrante de las ventas a propios,
y arbitrios de la misma villa, y de las limosnas que ofreciesen” el arzobispo de Valencia,
Francisco Fabian y Fuero; y el arcediano Pedro Josef Maioral. Los promotores de
inmediato consiguieron un donativo del arzobispo de tres mil pesos y del arcediano de
36 [PDF]los fondos del consejo de castilla en el archivo histórico nacional ...
https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:8d3a98c4-5b00.../ahn-12-e-bernal-alonso.pdf
“Cualquiera que sea el tema del que se hable relativo a la historia moderna de los reinos
peninsulares es necesario referirse al Consejo de Castilla. En cualquier ámbito del gobierno de los
territorios, en cualquier asunto contencioso, el Consejo de Castilla estaba o podía estar implicado porque
sus atribuciones eran tan amplias que nada escapaba a su control o a su interés. El Consejo de Castilla
nace en las Cortes de Valladolid de 1385 pero comienza a adquirir fuerza e
importancia a partir del reinado de los Reyes Católicos, aumentando su proyección hasta el
final de la dinastía de los Austrias. La nueva dinastía Borbónica tratará, a principios del siglo XVIII, primero
de suprimirlo, luego de desplazarlo y finalmente de reformarlo, sin conseguir otra cosa que su
fortalecimiento y ampliación. Serán las convulsiones de la Guerra de la Independencia y las sucesivas
implantaciones de un régimen constitucional las que acabarán por liquidar una institución que había
perdurado en lo más alto del poder durante más de cuatrocientos años. Tras una agonía de más de treinta
años de vaivenes, de aboliciones y reinstauraciones, terminará con su supresión definitiva con
los seis decretos reformadores de la Reina Gobernadora, publicados el 24 de marzo
de 1834 y que constituirán la muerte definitiva del Consejo de Castilla. Pero durante
esos más de cuatrocientos años que el Consejo de Castilla estuvo en activo no había prácticamente ningún
asunto que no pudiera llegar a ser, por una vía u otra, competencia suya. Los reyes del Antiguo Régimen,
por serlo por derecho divino, acumulaban en su persona todos los poderes: el de gobernar, el de legislar y
el más importante, el de juzgar. Por eso, los órganos de que se rodearon para poder ejercer tan amplias
funciones participaron de esos mismos poderes en una u otra medida. Ya es antigua y bastante complicada
la polémica sobre si el poder que tenía el Consejo de Castilla (al igual que otros consejos) era delegado del
rey o emanado de él. Si era, en definitiva, una potestad que tenía “en préstamo” o si participaba de alguna
manera de la misma naturaleza divina del rey. Este asunto, que puede parecer baladí a nuestros ojos, no fue
tal y casi le costará su existencia al Consejo de Castilla a principios del siglo XVIII en el enfrentamiento
con Melchor de Macanaz, en el marco de las reformas preparadas por éste con la finalidad de recortar su
poder. Sin entrar en cuestiones de este tipo, por complicadas y extensas, lo cierto es
que el Consejo de Castilla acumuló en sus manos, al igual que el rey, los tres poderes.
Gobernaba, legislaba e impartía justicia. Y tenía una vertiente más que fue también de gran
trascendencia: ejercía funciones consultivas”.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
dos mil pesos. Solicitaban finalmente su aprobación. El Consejo de Castilla envió el
borrador de las “Ordenanzas” propuestas, como de costumbre, a la Real Sociedad
Económica de Amigos del País de Madrid para su examen; y le recuerda el remitente del
Consejo, Pedro Escolano de Arrieta, que tenga presente que había otra propuesta de
Monte Pío para Sevilla. El documento lleva fecha de 19 de noviembre de 1777.
Se trataba de “alibiar á los labradores de los atrasos que padecen en la
alternativa de malas cosechas, y en los crecidos intereses, y condiciones que tienen que
sufrir por el dinero que ven precisados à buscar para la recolección de frutos”. este
problema se podía solucionar con la fundación de un Montepío “con caudal suficiente”,
“aplicando a ese efecto precedido el Real permiso, el sobrante de un año de las Rentas
de Propios y arvitrios que ascenderá de 3.500 a 4.000 pesos” (1 peso = 20 reales).
Lógicamente, lo primero se pensaron los promotores del Ayuntamiento de Alcira
en la cuantía del capital necesario. Por ello decían que “nosotros no podemos determinar
si será suficiente”. Había que “averiguar primero à quanto asciende en uno, ó dos
quinquenios las cosechas del pueblo, y el valor de estas reducidas a dinero”. Otro
problema a resolver fue que territorio o pedanías se incluiría como espacio de actividad
para conceder esos préstamos. Decidieron ajustarlo a una legua de Alcira.
Hechas estas consideraciones se acompañaron en el expediente de solicitud el
articulado de las “ordenanzas”. Estas Ordenanzas tenías seis Capítulos.
En el Capítulo 1º, se compone de 16 artículos. En el Art. 1º indica que para el
gobierno del Monte Pío se nombran tres administradores, que el “Cura” el Regidor y
“Diputado mas antiguo del común”, quedando sujetos “a una visita anual del Corregidor,
Beneficiado, y Archivero de la Parroquia”. Consideraba que debía haber una Junta de
Gobierno “compuesta de sujetos de respeto, de cuya conducta tenga el pueblo confianza,
los quales podrian ser el Arzobispo de Valencia, el Corregidor, el Arcediano”, “el Cura
o Presidente del Cabildo”, “el Regidor que se eligiere anualmente por el Ayuntamiento,
el Diputado mas antiguo del comun, un Contador, que podría ser el beneficiado
Archivero dela Parroquia, y otros dos sujetos de providad” para los “empleos de
Secretario y Tesorero”.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Art. 2º, la Junta de Gobierno se compondrá de “nueve individuos”, pero “podrán
acordarse y resolverse los asuntos concernientes al Monte Pío, siempre que concurran
cinco”, siempre que esté presente el Corregidor que “ha de presidir en ausencia del Ylmo.
Arzobispo, el Cura, el Contador, el Secretario”.
Art. 3º, Los cargos “servirán su comisión sin sueldo, ni emolumento alguno, por
el mejor servicio de Dios y el bien publico”. Aunque al “Contador, Secretario y Tesorero,
podrá señalárseles por ahora 30 pesos anuales (1 peso = 20 reales).
Art. 4º, El Secretario y Tesorero estarán por tres años; pidiendo ser reelegidos con
dos tercios de los votos. Art. 5º, Las Juntas de Gobierno “se celebrarán en las Casas
Consistoriales…, y serán semanales si fuere necesario”. Art. 6, “Los acuerdos de las
Juntas los firmarán todos los concurrentes”, y como mínimo “el que la presida y el
Secretario”. Art. 7, “Ninguno de los Yndividuos de la Junta podrá tomar prestamo
alguno del Monte en el tiempo que sirviese su encargo, por considerárseles
sobradamente pudientes para la recolección de sus frutos, y evitar todo motivo de
sospechas mal fundadas”, vemos que es una medida muy prudente. Art. 8º. “Para la
seguridad de los caudales del Monte, se hará una arca de tres llaves, de las quales tendrá
una el Diputado mas antiguo del Comun, otra el Contador, y la otra el Tesorero. Esta
arca podrá estar depositada donde se ponen los caudales de Propios”. Art. 9, No se podrá
sacar dinero alguno del arca, sin que “haya precedido acuerdo de la Junta, y en el caso
de enfermedad ò ausencia podrán sustituirlas de su cuenta, en sujetos de su confianza”.
Art. 10º, para no tener que estar abriendo la caja constantemente, el tesorero hará la
previsión del mes, “para evitar por este medio el tener que abrir el arca, según vayan
llegando”. Art. 11º, se dará prioridad a los labradores más necesitados; “prefiriendo
siempre à los mas necesitados”
Art. 12º, “Hasta que el Monte Pío tenga el fondo suficiente para socorrer
cumplidamente à sus labradores que según el Arcediano son 20.000 pesos (1 peso = 20
reales)” se cobrará de interés un 3% al año. Llegado al capital deseado de 20.000 pesos,
el interés se bajaría al 0,5% anual. El dinero ingresado por intereses servirá para pagar los
“gastos indispensables de su administracion y conservacion”.
Art. 13º, los préstamos se devolverán “à mas tardar à los dos meses de conluida
la cosecha” Art. 14º, las cuentas se darán anualmente por el Tesorero a la Junta, “para
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
que las compruebe con sus libros” y “se aprobarán, dando al Tesorero el correspondiente
finiquito (firma de conformidad)”. Art. 15º, “Examinadas las cuentas se reconocerá por
la Junta el caudal existente en Arcas, y no apareciendo el que resultares de la liquidacion,
repondrán su falta, y sin demora alguna los tres que tiene las llaves, aunque no es
presumible que acaezca”. Este Capitulo 1º tiene 16 artículos.
El Capítulo 2º tiene nueve artículos. Art. 1º, “Los cosecheros que desearen ser
socorridos del Monte, introducirán su pretension por medio de un memorial en el que
expresen la cantidad que necesiten, y la hipoteca con que la afiancen, sin que para ello
sea necesario papel sellado (timbrado)…, por ser una obra pía de regimen puramente
caritativa”. Art. 2º, Si la Junta no tuviese seguridad “del sujeto”, de si “esnecesitado, y
lo pide para invertirlo en la recoleccion de su cosecha”, dos comisionados en el “termino
de ocho dias tomen el correspondiente informe”. Art. 3º, expediente de préstamo vendrá
firmado por el Corregidor y el Secretario, pasando al Contador para que formalice el
apunte, pasando al Tesorero para su libramiento. Art. 5º, añade más seguridades al cobro,
no solo afianzándola con sus frutos, sino con la hipoteca de “la misma alaja (le llama a
la finca) que los produce si fuese suya, ú otra, ó que à lo menos dèn un fiador abonado”.
Art. 7º, aquellos que no paguen en fecha, se le dará “ocho días de termino, ò
cortesía” y dar una explicación de la causa de no haber cancelado su préstamo. Si los
argumentos son “justos”, “concederle alguna prorroga”. De no cumplir, El contador
emitirá una “certificacion” con la cantidad a devolver que entregará al Corregidor para
que la ejecute, “siendo de su cuenta (del tomador) los gastos que se causen en esta
ejecucion”, procediendo a la “venta de la alaja (la finca) con que haya ypotecado,
volviendole el exceso después de haberse reintegrado el Monte su capital è intereses”.
Art. 8º, Dice que “las prorrogas” que “se concedan a los morosos, serán muy
meditadas por la Junta, para evitar abusos”, “ni ser tan indulgentes, que esta confianza
lo haga descuidarse de su obligación”. Art. 9º, Para la cobranza de los morosos “debe
haber un Cobrador activo que recuerde à los deudores su obligación, y nos parece lo
podrían ser los porteros del Corregidor”; los gastos que conlleve el trabajo de “estos
empleados” será de cuenta del moroso, “dandoles por este trabajo un 2 por cien que se
exigirá del deudor”.
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
Capítulo 3º, se compone de tres artículos y se refiere al Contador. En el Art. 1º
relaciona los lugares y pedanías, pueblos que se incluyen del territorio que abarca el
Monte Pío. Es muy importante decir que estos pueblos para entrar en el Monte Pío sus
labradores tiene que haber contribuido los mismos pueblos con “sus propios” (rentas que
produce el común).
El Capítulo 4º tiene siete artículos. En el Art. 3º se refiere a que el Contador
”tendrá tres libros encuadernados y foliados los quales servirán, uno para extender las
obligaciones que deberán firmar en él los prestamistas; otro para llevar la cuenta de las
entradas y salidas de caudales”; un tercer libro es para la caja del tesorero.
El Capítulo 5º tiene cuatro artículos y se refiere a las obligaciones del Secretario.
En el At. 1º indica que el Secretario deberá tener un libro “encuadernado y foliado”
(previamente, para que no haya engaño) donde refleje “las pretensiones de los
cosecheros, y exponer sus acuerdos”. Art. 3º, deberá “extender los libramientos de las
cantidades” que libre el Tesorero (del dinero de caja), llevando la firma del Corregidor
y la suya.
El Capítulo 6º tiene seis artículos y se refiere al Tesorero. Art. 1º, “La Tesorería
conviene recaiga en sujeto hacendado, y arraigado, cuyos bienes sean suficientes para
responder del caudal provisional que se ponga en su poder”. Art. 5º, “Ha de tener un
libro encuadernado y foliado donde lleve con claridad, y distinción la Cuenta de Cargo,
y Data, de todos los caudales, que entraren, y salieren en su poder”.
Proyecto presentado por Gaspar de Franchi
relaciona con la venta al exterior del vino y sus
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Francisco de Medina Pérez de Laborda
derivados en las “Yslas Canarias su Patria”37, 29 de
noviembre de 1777.
“Gaspar de Franchi38 pidió licencia al Consejo (de Castilla) para imprimir el
proyecto que à compuesto, y formado para la utilidad particular y publica de las Yslas
Canarias su Patria”. El Consejo como siempre que había una solicitud de licencia lo
enviaba a la Real Sociedad Económica para que lo analizaran y lo aprobaran. “El Consejo
hà acordado se remita à la Censura de la Real Sociedad Económica Matritense”.
Gaspar de Franchi39 era capitán “de Cazadores del Regimiento provincial de
Milicias de la villa de Orotava”. Informa Franchi “la decadencia que experimentan
37 Archivo de la Real Sociedad Económica LEGº 16, DOCº 38, año 1777. 38 FRANCHI MESA Y PONTE, Gaspar de (1740-1813). , BienMesabe.org
https://www.bienmesabe.org/noticia/2017/.../franchi-mesa-y-ponte-gaspar-de-1740-18...
Memorialista n. en Garachico y m. en Tenerife. Marqués del Sauzal, en 1776, por cesión de su primo
Joaquín Franchi, marqués de Candia. Pasa en Francia la mayor parte de su vida y regresa a Tenerife en
1809.
Autor de un Proyecto para la utilidad particular y pública de las Islas Canarias (1777), acerca de la
decadencia del Archipiélago, por la falta de exportación de frutos debida a las leyes de comercio con
América y la explotación colonial inglesa. Publicadas en Cádiz, en 1813, pero fechadas en La Orotava, son
las cartas que escribe a sus hermanos, sobre desavenencias con ellos por intereses y negocios familiares.
Del mismo año, data el apéndice a dichas cartas, en torno esta vez a las disputas por la legitimidad de una
de sus hijas.
39 PDF]don Segundo de Franchi, Marqués de la Candia, y Don Gaspar de ...
mdc.ulpgc.es/cgi-bin/showfile.exe?CISOROOT=/aea&CISOPTR=1790...1791...
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aquellas islas asi en su población, como en sus riquezas, comparando la de su estado
actual con el que anteriormente tenían”. Atribuía esa decadencia “principalmente a la
falta de extracción de los frutos del país”. La venta de sus clásicos productos agrarios
había decaído. Su clientes estaban en “ las varias provincias de América”. Los productos
eran vino, aguardiente. La causa era el precio de coste del vino canario que era más alto
que el vino de los catalanes, que el precio no lo podían bajar, por “lo costoso de los
terrenos de Canarias” (bancales en la falda del monte). Aconsejó hacer “nuevos plantios,
y proporcionaran para el tiempo de paz â las canarias la utilidad que disfruta la Isla de
la Madera”. Teme Franchi, que además de hacer nuevas plantaciones en lugares
favorables, era muy importarle exportar el vino, ya que sino “el sobrante de las cosechas
no solo no sera util, sino perjudicial la abundancia
”.
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Explica que el sobrante de vino no exportado se podía pasar a “aguardiente”.
Franchi calcula que serían unas “diez mil pipas” o “cinco mil toneladas”. La pipa de vino
se vendía a 100 pesos y la de aguardiente en 200 pesos.
Franchi aconseja que no se deje la “libre extracción” (comercio exterior) ya que
perjudica a los naturales de Canarias. La Compañía mercante que operaba en las Canarias
era la Cía. Guipuzcoana. Los puertos del mercado americano eran: Caracas, Veracruz y
Cartagena. Franchi solicitaba que se impusiesen unas cantidades máximas a exportar.
Franchi entendía que había que pasar conocimiento al “Ministerio de Indias”.
Solicitaba permiso para general conocimiento “de su modo de pensar se averiguasen la
verdad de los hechos”.