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< ••• ITIES-RR-062/ 20 15 EXPEDIENTE: ITIES-RR-062j201S. SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD DE SONORA. RECURRENTE: C. LIC. DOMINGO GUTIÉRREZ MENDIViL. . INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, 14 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-062j201S, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el C. DOMINGO GUTIÉRREZ MENDIViL, en contra de UNIVERSIDAD DE SONORA, inconformidad derivada de la obligación de no dar cumplimiento el sujeto obligado la solicitud de acceso a la información; y La solicitud se tuvo por recibida el dia siguiente de su interposición conforme a las reglas de cómputo previstas por el numeral 38 Bis de la Ley de la materia. 2.- El dia 07 de abril de 2015, el recurrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto ([s.1-4), inconforme por la resolución emitida en fecha 27 de marzo de 2015 por el sujeto obligado respecto a la solicitud registrada con folio 20150304204848, a través de la cual se comunica: Con fundamento en el Lineamiento Vigésimo cuarto para la transparencia y acceso a la información en la Universidad de Sonora, se le notifica: "Los documentos que se solicitan se encuentran bajo el resguardo de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Universidad de Sonora, estando disponibles para consulta pública en el Area Histórica." Agregando el recurrente a los hechos en que funda la impugnación y agravios causados, lo siguiente: "Se destaca que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada ya que se apoya en los Lineamientos Vigésimo Cuarto para la transparencia y acceso a la información en la Universidad de Sonora. 1

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EXPEDIENTE: ITIES-RR-062j201S.SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD DESONORA.RECURRENTE: C. LIC. DOMINGO GUTIÉRREZMENDIViL. .

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, 14 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO

DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-062j201S,

substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el C. DOMINGO

GUTIÉRREZ MENDIViL, en contra de UNIVERSIDAD DE SONORA, inconformidad derivada

de la obligación de no dar cumplimiento el sujeto obligado la solicitud de acceso a la

información; y

La solicitud se tuvo por recibida el dia siguiente de su interposición conforme a las reglas de

cómputo previstas por el numeral 38 Bis de la Ley de la materia.

2.- El dia 07 de abril de 2015, el recurrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto

([s.1-4), inconforme por la resolución emitida en fecha 27 de marzo de 2015 por el sujeto

obligado respecto a la solicitud registrada con folio 20150304204848, a través de la cual secomunica: Con fundamento en el Lineamiento Vigésimo cuarto para la transparencia y

acceso a la información en la Universidad de Sonora, se le notifica:

"Los documentos que se solicitan se encuentran bajo el resguardo de la Dirección de

Patrimonio Cultural de la Universidad de Sonora, estando disponibles para consulta pública

en el Area Histórica."

Agregando el recurrente a los hechos en que funda la impugnación y agravios causados, lo

siguiente:

"Se destaca que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada ya que se

apoya en los Lineamientos Vigésimo Cuarto para la transparencia y acceso a la información

en la Universidad de Sonora.

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ITIES-RR-062/2015

La universidad de Sonora no se encuentrafacultada para emitir su propia reglamentación enmateria de transparencia y acceso a la información, en virtud de que la regulación delderecho humano previsto en el articulo 6 de la ConstituciónFederal se encuentra linútadopor el principiode reserva de ley.

Ello significa que el único competente para llevar a cabo la reglamentación de aludidoderecho humano es el poder legislativofederal o local,según el caso. Y no la Universidad deSonora, aun cuando se trate de un organismo con autonomia constitucional, porque nocuenta confacultades legislativas, sinopara reglamentarsu propia ley orgánica.»

Ofreciendocomopruebas entre otras, las siguientes:

Documental Privada, consistente en copia simple de la solicitud de información de folionúmero 20150123171558.

Documental Privada, consistente en copia simple de la respuesta que motiva lainterposicióndel recurso.

3.- Mediante acuerdo de fecha 07 de abril de 2015 este 1nstituto admitió el recurso derevisión, al reunir los requisitos contemplados por el articulo 49 de la Ley de Acceso a la

fnlorma'&onPública del Estado de Sonora, F.o\.lo cual se formó el expediente con clave

}Tks-RR-062/2015. ~4\n apoyo en lo establecido en ell'rticulo 56, ftacción JI, de la legislaci6n...encita, seordenó corrertraslado integr~el rechrso ;;-anexos al su :ej.o.oblt{féid~a que Jntro delPlazo\te tres~as 'Rabile{ e.X1Jl1@!fl'¡;¡..queta\S\ derecho le corr'll'ponda ~n~¡izción alconten~o del re=so~h-.fnitiera COPi~~~.ficad1z\e-Ia~m'pugnada, ap~doque en c~o de n~cerlo~-se le te~ p~r de.fi~~mente ciertoe~ac~PUgn'q.do y d\igual man.)\~e le )equirió}ara~e e~el mis PI;}~re~~citud dl

información~teria de\nális~ -\ ~ \ ~

S.- Bajo escrito~~ ~{ese':Jaci~2.de.ab':b e2015, recibidabajofolio número 302,el C. LIC.GILDARD~STRELM-AJ::;¡AREZen repre,¥ntación-de~lti'Universidadde Sonora, elsujeto obligado rindióe}¡~e solicit1'lC1O::manif~ siguiente:

~l.- "No es verdad que la resolucióncontrovertida no se encuentra debidamente fundada alhaberse apoyada en el lineamiento vigésimo cuarto para la transparencia y acceso a lainformaciónen la Universidad de Sonora, según él,por no encontrarsefacultada para emitirsu propia reglamentación en materia de transparencia y acceso a la información. Lomenciono en virtud de que, siendo mi representada un órgano autónomo, con capacidadpara gobernarse y regularse a si misma, si está facultada para reglamentar internamente enmateria de acceso a la información, por lo que en ejercicio de esa potestad expidió los

Lineamientos para la Transparenciay Acceso a la 1nformaciónen la Universidad de Sonora,facultad que le ha sido reconocidapor los TribunalesFederales, y en base a la misma es quefundamentó correctamente la resoluciónhoy controvertida,en términos del numeral vigésimocuarto que a la letra dicen:

Vigésimo Cuarto. Si la informaciónsolicitada se encuentra disponible al público en mediosimpresos, tales como boletines , compendios, tripticos, formatos electrónicos (intemet)cualquier otro medio, se hará saber al solicitante lafuente, el lugar y laforma en que puedeconsultar, reproduciro adquirirdicha información,por lo que se exime a la Unidad de enlacede la responsabilidad de proporcionarla."

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Una vez notificado la parte recurrente del contenido del auto a que se hizo referencia en el

punto que antecede, en virtud de que el recurrente no realizó manifestación alguna respectoal informe rendido por el sujeto obligado, y al no existir pruebas pendientes de desahogo, se

omitió abrir el juicio a prueba, con apoyo en lo dispuesto por el articulo 56 fracción IV, de laLey de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y por así corresponder, conapoyo en lo dispuesto en la fracción IV del precepto legal recién mencionado, se turnó el

asunto para su resolución, misma que hoy se dicta bajo las siguientes:

e o N S 1 D E R A e ION E s:

1. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora es competentepara resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en el articulo 6Apartado A fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así como de los

dispositivos 7, 48, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública yde Protección de Datos Personales del Estado de Sonora; estando interpuesto el recurso quenos ocupa dentro del plazo establecido en el numeral 48 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora.

f)elJlenaO"ílé atender este CUerpoC6Iegi{;¡(iÓ-IoJ\principiOSseñalados en el articulo 8 de la

l~General de Acceso a la Información Pública\i'endo ellos:

A~CUIO8. Los Organismos garantes d'T'!'erecho~eso a la informació~ deberán regir su

fi.mlonamient(de acuerdfO~ siguientes ";;;rncipios:

1. \erteza'{ri)io. otSu ~~c~e~juridi:?a los pafficu ares, envirtud de~e pe~~oer si las aCJ;~n\ de ~ O¡;gani~mos 9O.:v.\~s'Sf!n apegada).a""'""'"y~,\, ~\",_"J,,,,oo- rOOb"""'¡;¡"~1~=~\_"\.~~\-w2.¡':::',derecho de acceso a~'info~~ ~ _....,,,,.-----

m. Imparcialidad: ~~d.Jl!l~tener¡~iSmOS garantes respecto de sus

actuaciones de ser ajenos~raños a los intereses de las partes en controversia y resolver

sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

IV. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin

supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde ymotive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será

pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones quedeberán estar definidas y ser además legitimas y estrictamente necesarias en una sociedad

democrática;

VII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los

presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todoslos hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantesdeberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que

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garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejerciciode la función pública que tienenencomendada, y

1X. Transparencia: Obligaciónde los Organismos garantes de dar publicidad a las

deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a lainformaciónque generen.

11. El recurso de revisión, en los términos que precisa el artículo53 de la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, tiene porobjeto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, determinando con claridad el actoimpugnado y en tomo a ello,precisar cuáles son los fundamentos legales y motivos en loscuales se basa la decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y alcances dela decisión, así como los plazos para su cumplimiento, relacionadocon el artículo 151 de laley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, el cual establece que las

resoluciones de los Organismos garantes podrán desechar o sobreseer el recurso; confirmarla respuesta del sujeto obligado,o revocaro modificar la respuesta del sujeto obligado;y, lasresoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y losprocedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días parala entrega de la información. Ex.cepcionalmente, los Organismos garantes, previa111damentación y motivación,podrán ampliar ~10s plazos cuando el asunto así lo requiera,l~\~nterioren relacióncon el artículo 151 de la le\ Generalde Transparencia y Acceso a laInJJrmaciónPública,que a la letra dice: "

Artíllo 151.lfáSresolucio~ los O~s garpntes

'\.=~\U.l_"" ;::----\Il. ~rmar la"espikel sujeto oblig do, o ~

m R.~~l~\""s..~oLas resolucione~ble~án, e~u ~O,.IOS-P~os y términospara su cumplimiento y losprocedimientos par~gur:J'-Su'ej}cución, los cualeª.,JUJ-podrán"excederde diez días parala entrega de info~d?;ó~cepCtónalm~ Organismos garantes, previafundamentación y motivaci"ón;>pod~liar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

•m. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el recurrente argumentó que lecausó agravio la respuesta del sujeto obligado, en el sentido de que en sus no puedeentregar la informaciónpor estar protegida comodocumento histórico.

De la solicitud se desprende, que la información solicitada es de naturaleza pública enatención al artículo3 fracción X de la Ley de Acceso a la Informaciónpública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, en razón de que el ente oficial debe de tener ensu poder y conservar los datos y documentos que contienen la información solicitada por elrecurrente, toda vez que fueron generados, administrados, obtenidos, adquiridos,transformados, en su posesión, sin que tengan el carácter de restringida en susmodalidades de reservada o confidencial a que se refieren los artículos 18 de la Ley deAcceso a la Informaciónpública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora.

IV. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la presente controversia estribe en losiguiente: la Universidad de Sonora, es un ente oficial obligadopara efectos de la Ley deAcceso a la Informaciónpública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora,lo cual nos lleva a la certeza de que el sujeto obligado tiene la obligaciónde contar con la

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infonnaciónsolicitadapor la recurrente, lo cual se encuentra plenamente probado conlo expresado en el anexo que st4eto obligado exhibió en su informe (f-S) , consistenteen el oficiosuscritopor la C. Mtra.PatriciaRíos Garda Jefa del Departamento de patrimonioCulturalUniversitarioy ArchivoHistóricode la Universidadde Sonora, dirigidoa la MaestraAdelina GalindoRomeroJefa del Departamentode Derechodel sujeto Obligado,documentoen el cual en respuesta al oficiono. DDEPDER-130/2015 en el cual solicitacopia certificadade todas y cada una de las actas existentes relativas a las sesiones celebradas por elConsejoTécnicoy el ConsejoDirectivode la entonces Escuela de Derechoy CienciasSocialesde la Universidadde Sonora del periodo 1953y 1973,respectivamente; le informo que secuenta con todas las actas disponible para consulta en el área Histórica, quecorresponde a una caja de documentos (la mayoría en papel cebolla); por lo cual lesolicito de la manera más atenta, designe a una persona de su confianza para querealice la digitalización ylo fotocopiado de las actas (con el cuidado debido por serun papel muy delicado), con la finalidad de entregar en tiempo y forma dichosdocumentos, que son aproximadamente 3,200 documentos. Cabe mencionar que noestoy autorizada para certificar documentos, por lo cual hablé con la Lic. LuisaAngela Rodríguez Quintana, Titular de la Unidad de Enlace y Acceso a laInformación para comentar sobre esta_solicitud y me indicó que ella se haría cargoI - 1 rti'''' i' d 1 d . \ 1l1e"tramitar a ce ~.cac on e os ocumentos.

~~ulta importante señalar que la LEY Q';)} REGULA LA ADMINISTRACION DE\\ I'E~DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS E~H1STóR1COSdel Estado de S?ra;-es~e ordenPÚb~Coe interés'social, y-1)ne po~ Obje?&regular-Ia-admimsir#ón de doJmentosadmi)lStrativo~ e ~stóri~s d~@SY:~'d es Z Estado, de-las Enti&Gdes~ laadmin¡}~ción )úbl[~'raestatal ~ \e los \r~~~ne al docum~toAdministrativo, co~ escrit~autorizadb por}t¡stanci ~etente, qy;;;'c~acione\

realizadas)\~ ám~ito de la,\d~nistr~ón ~élica ~~ci1l'7ie .tG{b{onespúblüjc1en general;a diferenciJ..au docum:JuoHi~6r.ioo~1cual)oCceptualiza.com~ enque constan dat)""releva';¡tes, s~cep)b~)lllPleaJb~s para probar o dar

evidencia de algo~~ ;:¡'~a declaraci~n..0el r;:;:::;wci~i~nto..correspondiente;en elasunto que nos ocupa\I..:::'J~UbICa1rLlriformaclón solICItadacomodocumentaCIónhistórica, sin que haya d~mostrad04~oración de tales documentos a los archivos

~generales, ya que para que alcanceel rangoun documento de histórico,conformeal articulo11 de la ley en comento, es necesario cubrir los siguientes requisitos: incomorar losdocumentos a los Archivos Generales correspondientes se elaborará previamente. por lasunidades administrativas involucradas, un inventario que contenga los datos necesariospara la identificación de cada documento y la prescripción legal de vida útil de lainformaciónen ellos contenida, el cual se anexará a la documentaciónentregada.

Los artículos 12 de la ley en comento, señala el procedimientopara clasificarel documentocomo histórico, al puntualizar: los Archivos Generales recibirán los documentosturnados por las unidades administrativas, a través de la instancia quecorresponda según su propia normatividad, asignándoles una área específica parasu resguardo y procederán a efectuar la catalogación y clasificación de losmismos, atendiendo a los críterios archivísticos y biblioteca lógicos aplicables. Entodo caso deberá haber siempre un área para los docu'mentos administrativos yotra para los documentos históricos; y, articulo 13 puntualiza: Con base en lostérminos de vigencia señalados en los inventarios, los Archivos Generalesseleccionarán los documentos que hayan agotado su vida administrativa útil, loscuales serán sometidos a la consideración del Archivo General del Estado para la

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determinación. por esta última institución, del posible valor histórico de los

mismos. seleccionando así los gue han de obtener la categoría de documento

histórico. Esto mismo procederá con todo documento que de inmediato sea

susceptible de ser declarado histórico.

En la secuencia del procedimiento para la clasificación y declaratoria de documentos

históricos se complementa con los numerales 14, 15 Y 16 de citada ley, como se puede

observar de la lectura de los mismos.

ARTICULO 14.- En el proceso de depuración de los documentos administrativos de los

Archivos Generales, podrá intervenir personal del Archivo General del Estado, especializado

en documentos históricos que, con rigor científico y metodológico, evaluará el carácter

hist6rico de cada documento, apegándose a los lineamientos técnicos de la materia.

ARTicULO 15.- El Archivo General del Estado. basándose en la evaluación referida

en el artículo anterior. emitirá una declaración gue avale la categoría histórica del

documento.

ARTicULO 16.- Hecha la declaratoria aludida en el artículo anterior, la

\ons,er,yación y custodia ,p.e~rtentes~~-~ocumento en el caso, será obligatoria

pcr.:ael Ente Público que corresponda, conforme a los señalamientos de esta ley.

L~90 entonces, el sujeto oficial requerido univ~\ad de Sonora, tiene la carga probatoria

de~creditar que la informaci'>f.0licitaéÍa1ie, el ra';;' de hist6ricOJ!ar~liquen las

regl~ en el s1!ñtiao'\'e ~ce ~lusi6~en el info~~pTesentado ;~t~ este Iftitué, en el

sentidO(e qu~en base al .bineam~v7;fsl:n~arto parg.la-trans¡mrencia y acc1!'so,ala

informaci6n en l~~ad de sonor~)e notiji'&~cr:rrrente: ~s\ocumentos que\e

solicitan ~~ncuentran ~h\esgu\,.~o ae la .d-;r{c~J'..Eatri~o~Gultu;).1 de ljUniversida~de Sono~, esta~o dIsponibles pa>a consUlt~ÚbliCci en el Are~ist6rica»;_s("

que haya acre~'aado ta'1'-situaci)n a~e est:O$~\cole~aa~ª_ecir>qae~ docu;;'ntos

fueron elevados ¿¡:>ango~O~istÓriCo;..que-m~ifiesta el sujeto obligado.

En el asunto que n~\,~ la recurren!!!.-=a;:que'intir'Pone el recurso de revisión, toda

vez que el día 04 de ma~~pres~olicitud de acceso a la informaci6n ante el

sujeto obligado, sin embargo el sujeto obligado le hizo de su conocimiento la respuesta a su

solicitud el día 27 de marzo de 2015, en los términos antes señalados, situaci6n que le

causo agravio y motivo de la interposición del recurso.

Efectivamente, el sujeto obligado con su conducta omitiva, violentó en contra del recurrente

su derecho al acceso a la informaci6n pública contenido en el artículo 41 de la Ley de Acceso

a la Información Pública y de Protecci6n de Datos Personales del Estado de Sonora, que

imperativamente ordena lo siguiente: sea que una solicitud de informaci6n pública haya sido

aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia deberá notificarse la resolución

correspondiente al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida aquella,

y, al no practicar la notificaci6n el sujeto obligado en el plazo estipulado, de pleno derecho y

sin necesidad de declaración especial se entiende contestada afirmativamente la solicitud,

con la sanción de entregarse la misma sin costo alguno.

'Una vez que ha sido examinada la precitada solicitud de acceso, se obtiene que la

información pedida es de aquella que se contienen en documentos que los sujetos obligados

generan, administran, obtienen, adquieren, transforman, poseen o conservan, y la

información proviene de las actas de sesiones celebradas por el sujeto obligado, y se

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considera informaci6n de naturaleza pública que encuadra en el supuesto previsto por elarticulo 3 fracci6n X de la Ley de Acceso a la Informaci6n Pública y de Protecci6n de DatosPersonales del Estado de Sonora, consecuentemente tal informaci6n debe entregarla el

sujeto obligado cuando le es solicitada.

Además de reconocerle el sujeto obligado a la informaci6n pedida por el recurrente lacalidad de pública sin oponerse a la misma, ni manifestar que es informaci6n restringida en

alguna modalidad de confidencial o reservada.

IV.- Previo a resolver el fondo del presente recurso, conforme al principio de "máximapublicidad" que rige el derecho de acceso a la informaci6n pública, .toda informaci6n enpoder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del articulo 14, fracciones VIy VIIde la Ley de Acceso a la Informaci6n Pública del Estado de Sonora, con las excepciones quesean fijadas y reguladas por las Leyes Federales y Estatales, encuadrando dentro de lasprecitadas excepciones, la informaci6n de acceso restringido, en sus modalidades de

reservada y confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en los articulas 18, 21, 27, 30 Ydemás relativos de la Ley de Acceso a la Informaci6n Pública del Estado de Sonora.Entonces, para atender el citado principio, debe procurarse la publicidad más extensa o, de

mayor publicidad posible, con la gu.e.-atenten.../ossujetos públicos, pues con ello se puede~6itrar I~informaci6n pública que tienen en Ju~OminiO o posesi6n, sea generada por él O

n\,i ello de conformidad con el numeral 14 de I~",y de Acceso a la Informaci6n Pública delE)tado de Sonora, en relaci6n con el articulo 17 d~)'IJliSma, pues tal dispositivo señala quelosrjetos obligados oficiall's en I~corresponda a ~u.f;-atrimrcione~, ";;;:¡eberán"

mantenerla a&:taldada y~one~&~Sicidn\dmpÚbliCO' ya sea \lforma~a o ensus re\eCtiVO~Sitios-Jm L met o por hl\l~ier b~medio-ré~cal de c~6nelectr6n~. o, a ¡5¡;;;'de\s .!&-por CUal~i~\medi~~_ ucil acceso p\.r~jJúbliGo, ello ~hperjuicio ~a inf~aci6~gu~nfo'ime a 'la citaéla ~,_deb~e~imitadalconsecuent~nte, s;;\~nclu}e que.J..ana~rale~ de la}hfáñhaci6n que solid'}oJ_arecurrette

en elpresente ~\.es d\natu~lez~<bli~~~~a-la"SÓI~lor probat~riOsufiCIente y efic~'aado qae en ~umano.no~6jste medIOde prueba que la contrad'ga,obteniendo así el r~cJrr)¡.¡te1~I5IIcitadode mane.J;a.total'-._"'"....-----,,~A lo anterior se suma la~$Si6n expresa de la C. Mtra. Patricia Ríos Garcia Jefa delDepartamento de patrimonio Cultural Universitarioy Archivo Hist6rico de la Universidad de

Sonora, dirigido a la Maestra Adelina Galindo Romero Jefa del Departamento de Derecho delsujeto Obligado, documento en el cual en respuesta al oficio no. DDEPDER-130/2015 en el

cual solicita copia certificada de todas y cada una de las actas existentes relativas a lassesiones celebradas por el Consejo Técnico y el Consejo Directivode la entonces Escuela deDerecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora del período 1953 y 1973,consistente en la afirmaci6n que realiza en el documento de referencia, en el sentido de quecuenta con todas las actas disponible para consulta en el área Hist6rica. que corresponde auna caja de documentos (la mayoría en papel cebolla);por lo cual le solicito de la maneramás atenta, designe a una persona de su confianza para que realice la digitalizaci6n y/ ofotocopiado de las actas (con el cuidado debido por ser un papel muy delicado), con lafinalidad de entregar en tiempo y forma dichos documentos, que son aproximadamente3,200 documentos. Cabe mencionar que no estoy autorizada para certificar documentos, porlo cual hablé con la Lic. Luisa Angela Rodríguez Quintana, Titular de la Unidad de Enlace yAcceso a la Informaci6n para comentar sobre esta solicitud y me indic6 que ella se haríacargo de tramitar la certificaci6nde los documentos; manifestaci6n que favorece los interesesdel recurrente y que se deben de tener en cuenta en esta resoluci6n.

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ITIES-RR-062/20 15

Luego entonces, el sujeto oficial requerido Universidad de Sonora, tiene la carga probatoriade acreditar que la infonnación solicitada tiene el rangode históricapara que se apliquen lasreglas a que hace alusión en el infonne presentado ante este Instituto, en el sentido de queen base al Lineamiento Vigésimocuartopara la transparencia y acceso a la información enla Universidad de Sonora, le notificó al recurrente: "Los documentos que se solicitan se

encuentran bajo el resguardo de la Direcciónde PatrimonioCultural de la Universidad deSonora, estando disponibles para consulta pública en el Area Histórica"; sin que hayaacreditado tal situación ante este Órgano Colegiado, es decir, que los documentos fueronelevados al rango históricoque afinna el sujeto obligado.

V.- Se procede a resolver la controversia debatida en el presente recurso en los términossiguientes:

En principio, que de confonnidad con el articulo 37 de la Ley' de Acceso a la InfonnaciónPública del Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a solicitar la información deacceso público que se encuentre en poder o sea del conocimientode los sujetos obligadosoficiales, lo cual se hará por medio de su unidad de enlace, sin necesidad de acreditaridentidad, legitimacióno interés alguno.

.IlsITnlSmo"setiene que el sujeto ob1iga(1ó-no"1raJsgredeel numeral 41 de la Ley de Acceso aI~~nfonnación Pública del Estado de Sonora, ~al estipula que el sujeto oblig~do cuentaJA un ténnino de cincodías hábiles para que señ;¡e si fue aceptada, rechazada o declinada

po>\~.azónde competencia la solicitud déiicceso a I~formación y en caso<d~cerse endichó plazo, (iepleno dt~y Si~~~~de~deClaració;;\,tecial se en\enderácontes ada afinnativ':imente:;as~icitUd orresp n'<iiente,y por~ende"deberá<;n~--;ar-sela. ,r. \'ó ~-::h. ? I 'h\ 'ti fi\t\..-----""'~-----"' t . l'In)onnaCl n que correspbn't1lera a a aj~nna_ va e a, $ea....o...~11O-ae su campe encta, so roseexime de\ncede~\ cas~Je. ser infO~~ciÓ~de ac~l~29;.e~ S;;Still;la)n virtud

de que fue ~~tida 1b.'\Olicih.d,1~0d\l{laz\ ante~r ~eriol7fiente señtdo, lo ,Iedemuestra co"$.ta~ocumental~ortada al su.mai por ~~jeto obligado,consistente en el

infonne remitido)or.el re~ent~te ~aJ....del~~'5..obligab~ciÓn con la vista que sele dio, en el cual s:birecia laecep'ilición y además respuesta,Bpr,.parteedelsujeto obligado.

Instrumento que alca~~~~ficient~ para acreditar que si existe eltipo de infonnación solicitaiiQ,la.cualaeberá de entregarse sin costo alguno al recurrente.~

De lo argumentado por el representante del sujeto obligadoen el sentido: "Noes verdad quela resolución controvertidano se encuentra debidamente fundada al haberse apoyada en ellineamiento vigésimo tercero para la transparencia y acceso a la infonnación en laUniversidad de Sonora, según él, por no encontrarse facultada para emitir su propiareglamentación en materia de transparencia y acceso a la infonnación. Lo menciono envirtud de que, siendo mi representada un órgano autónomo, con capacidad para gobernarsey regularse a sí misma, sí está facultada para reglamentar internamente en materia deacceso a la infonnación,por loque en ejerciciode esa potestad expidiólos Lineamientos parala Transparencia y Acceso a la Infonnación en la Universidad de Sonora,facultad que le hasido reconocidapor los Tribunales Federales, y en base a la misma es que fundamentócorrectamente la resoluciónhoy controvertida,en ténninos del numeral vigésimo cuarto".

El Recurrente manifiesta: "Se destaca que la resolución recurrida no se encuentradebidamente fundada ya que se apoya en los Lineamiento Décimo cuarto para la

transparencia y acceso a la informaciónen la Universidadde Sonora;ello en virtud de que launiversidad de Sonora no se encuentra facultada para emitir su propia reglamentación enmateria de transparencia y acceso a la información, en virtud de que la regulación del

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derecho humano previsto en el artículo 6 de la Constitución Federal se encuentra limitadopor el principio de reserva de ley. Ello significa que el único competente para llevar a cabo lareglamentación de aludido derecho humano es el poder legislativo federal o local, según el

caso. y no la Universidad de Sonora, aun cuando se trate de un organismo con autonomíaconstitucional,porque no cuenta confacultades legislativas, sino para reglamentar su propia

ley.

Ahondando en lo anterior, la facultad reglamentaria está limitada por los principios dereserva de la ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, porlo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados pordisposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinarios hade establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materiareservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. Elsegundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentostienen como 1fmitenatural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a laley que reglamenten, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin quepl1e,tj.a,contenermayores posibílííiíi?1es"O<impongadistintas limitantes a las de la propia ley.k~va reglamentar. Principiocontenidos en la;s.~sprudencia citada por el recurrente a foja 3

d~lrediente donde se actúa. '\.

Eflvamente, la informació7JAjública~relativa al marco legal.y re~entari1estatal,fede~ y munQ-que se? apl~able }.IO~.sJet lj igados, deber)}.'onersecaaiSPosición

del pú\~o Ob~9,*,Oria,..lnen?la co~tit:)d&\Polclc \fle_IoS-Esíaa;;::.¡j>lidOSMexican~\.aConstituCIónPo1fticade~stado Libr,~soberan~~'\.s0nora; tal y\C~lo-establece ~I

articulo 2~e los '}ineam~~ner~l1es p)\ el A'c.~a;:~lo::..~ció'h:'"Pü.mlca en elEstado de so~ra; adJmás d~er\vorm~ón pU~ica ~s"lca, deber~Cg2R~7;lida~nel sitio de inte~.de ac~so pú'lnico}",e~~~g¡;¡dO;--COmo lo es la información

solicitada por el r~\'ente\otivo )el presente.recurso, tipificada en lafracción X del articulo

3delaleYdelama~~ "

Este Cuerpo Colegiado~~£e~el razonamiento del recurrente, toda vez que el sujetoobligado en ejercicio de la facultad regulatoria, éstas no deben de estar en oposición a laConstitución General ni a la de los Estados, debiendo adecuar su actividad regulatoria a las

bases normativas que emitan las legislaturas de los Estados, citando para ello la siguienteJurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo xv, Enerode 2002. Materia(s):Constitucional. Tesis: P./ J. 132/200. Página: 1041

FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LiMITES. Si bien es cierto que deconformidad con el articulo 115, fracción JI, segundo párrafo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdocon las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de poliday buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observanciageneral dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, enejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidasnormas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General rli alas de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, debenadecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y, 3) Debenversar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los

Municipios.

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Controversiaconstitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de2001. Once votos. Ponente: Guillenno1. Ortiz Mayagoitia.Secretaria:Mara Gómez Pérez.

El TribunalPleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó,con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, aseis de diciembre de dos mil uno.

Quien resuelve considera que al sujeto obligado no le asiste la razón al arqumentar quefundamentó correctamente la resoluciónhoy controvertida,en ténninos del numeral vigésimocuarto, toda vez que la respuesta otorgada al recurrente no encuadra en los supuestoprevistos por el lineamiento interno invocado, en atención de que no manifestó el sujetoobligado que la infonnación solicitada no existe en los archivos, sino afinnó, que dichainfonnación se encontraba a disposición del público en el área histórica del sujeto obligado,'sin demostrar que la documentación solicitada había pasado por elproceso señalado por laLEY QUE REGULALA ADMINISTRACI6NDE DOCUMENTOSHISTóRICOS del Estado deSonora, y que la misma haya sido declarada comodocumentación histórica, realizando otraclase de argumentos que contradicen la documental enviada por la Encargada del ArchivoHistórico del sujeto obligadocomo se analizó con antelación, documento al cual se le otorgasuficiente valor probatorio para p¡;,e_sumir_la~existenciade la infonnación solicitada por el~éUrrente, motivo por el cual se revoca el a~}o reclamado para efecto de que el sujetoObligadahaga entrega al recurrente de la inforJ,~ción solicitada en fecha 04 de marzo sinco\\o alguno, de confonnidad a lo establecido e~,,-numeral 41 de la Ley de la materia,inflnando a este Cuerpo !Tolegiador;;;"~\ cumplimiento, a!a..tale~entos dI sujetooblig'lto tendr;;;;;;¡énnino<;e c~co d~,hábiles ontados a partir Jique se~e-noJfique la

p_\ -";"'f¡~~""'':;;,~\";"oJ..""~" ·",,,.,;;;,,.,,,,,Pública~e Prote 'ónd).D~rsonllles ~el Est~d~~~ )

Una vez ~izad~ SOI~d de a~o a\ infiaci6n,-la~lución'lreclama.5--enconjunto con ~}.agra~\ exp~to~or e'z-reeu.':ientea~O~?_interp~er el recursoque nos ocupa, )¿¡'emás d~ m':fuifes)-a~\)ujeto-¡j)ligadO al momento de rendir su

infonne, se COnclUY)~iguie~ _...",_-----

El artículo42 de la Le~~ceso-,;r;;.Info~el Estado de Sonora, señala que" .----toda solicitud deberá ser sanSjecha dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles apartir de su fecha de recepción;artículoque se considera quebrantado en virtud de lo que acontinuaciónse expondrá:

Se estiman fundados los agravios expresados del recurrente, mejorados en virtud de lasuplencia de la queja a su favor que la ley dispone en su artículo52, le asistiéndole razón alargumentar, que no se le hizo entrega total de la informaciónsolicitada, pues aún y cuandodurante el procedimiento del asunto que nos ocupa, tuvo la oportunidad de brindar lainfonnación solicitada, concluyendo esta Autoridad en revocar la resolución impugnada,ordenando al sujeto obligado realizaruna búsqueda exhaustiva de la infonnación solicitadaen los archivos de la Universidadde Sonora,y una vez loanteriorhaga entrega al recurrentede .Copia certificada de todas y cada una de las actas relativas a las sesiones celebradaspor el Consejo Técnicoy el ConsejoDirectivode la Escuela de Derechoy Ciencias sociales dela Universidad de Sonora. que funcionaron de acuerdo con las leyes Orgánicas de lainstitución de 1953 y 1973. respectivamente', informando a este Cuerpo Colegiado de sucumplimiento,para tales eventos el sujeto obligado tendrá un ténnino de cincodías hábilescontados a partir de que se le notifique la presente resolución confonne lo establece el

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, .

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artículo 59 de la Ley de Acceso a la 1nfonnación Pública y de Protecciónde Datos Personalesdel Estado de Sonora.

Importante es señalar, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de losLineamientos Generales para el Acceso a la 1nfonnación Pública en el Estado de Sonora, seenfatiza que desde la admisión del presente recurso se requirióa las partes para que dieran

su consentimiento para publicar o no sus datos personales; sin embargo, el recu"ente no

otorgóel consentimiento para publicar los datos personales en el presente asunto.

VI.- En virtud de lo anterior, se tiene que el sujeto obligado incumplió con los precitadosnumerales 41, 42 Y 44 de la Ley de Acceso a la Infonnación Pública y de Protecciónde DatosPersonales del Estado de Sonora, al omitir la entrega de la infonnación que le fue solicitadapor el recu"ente, dentro de los plazos que señala la Ley de Acceso a la Infonnación Públicadel Estado de Sonora, es que la afirmativa fieta operó de pleno derecho y por ende, es que setuvo aceptada la solitud, recayendo en él la carga de entregarla y conseguirla en caso de noposeerla, sin costo alguno para el recu"ente.

Este instituto estima una probable existencia de responsabilidad del sujeto obligado en bas~a lo dispuesto por los numerales antes transcritos, en virtud de que encuadra en la fracciónrraez;afflrolo 61, pues el nusmo est1:iblecequeIlos servidores públicos serán responsablesJJ el incumplimiento de las obligaciones estab)ehdas en esta Ley y además por incurrir enI,*misión de atender las solicitudes de acces~~ información en contravención a las

dis~osiciones ~:_Ia Ley, y en la pr~serííeC~sa encuadra, puesto J::e ej,.su:J~bligado .noate~ló la sollClrud, ya ~~len \s Cle~o I~pto; no lo h!Zf dentr, deJénnmo

estab\cido p~r....!....a~, tr~aSgred!enl:fb~I~_de-Ia~y de la-materia yrespect~a la fraéf;J'ó:rrm;..$r..;:;misión ~\I suminist~.la'¡ñ]o";;ación,~blica solici~ao en la r~uesta ~los sol~tan es, deCfo~idad ~~blec~ la ley,~y!ÚiAehast~lafecha de~ta res~ción ~~e ha entr)gado)a info~acióJ)..Sf)Iit;ítáa.a;y ;~ltimO, !:Jfrl{

fracción V; po;..'ili'!\..mis)¡nde p,kerJar el i~nl'l~e e~~.artícUIO 56 fracción 11de la Ley de Acc}so,a la ~.r.onna)¡ón0te Protec'dl:inw:te-D.?tosPersonales, en consecuencia,

se solicita la invesdg~ón ~>l!.late)¡ade~abilidad de ser;uidores-públicos, por parte

de la Contraloria Inte~~,jeto obligado.

Atendiendo el principio de ~bligaciÓn de los Organismos garantes para tutelar, demanera efectiva, el derecho de acceso a la infonnación; este se ha cumplido a cabalidad, alhaberse atendido durante el procedimiento del recurso que nos ocupa la solicitud de accesoa la información del recu"ente, información que fue entregada por el sujeto obligado en el

infonne rendido a este Órgano garante, y a su vez esta autoridad se la otorgó al recu"ente.

Atendiendo elprincipio de Imparcialidad, este Órgano de transparencia en el recurso que nosocupa siempre se condujo sin tratar de favorecer los intereses de las partes en controversia,resolviendo el recurso que nos sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, motivando yfundamentado cada una de las actuaciones.

Este Cuerpo Colegiado durante sus actuaciones en el presente ejercicio juridico, actuóapegado al principio de Independencia, ejerciendo la autonomía constitucional que le fueconferida por el legislador, sin supeditarse a interés, autoridad opersona alguna para emitiresta resolución.

En cuanto al principio de Legalidad, obligación de los Organismos garantes de ajustar suactuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las nonnas aplicables, estaresolución se encuentra apegada a las nonnas Convencionales, Constitucionales, a la Ley

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General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPúblicay Ley de Acceso a Información

Públicay de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora.

Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública,comPleta, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estardefinidas y ser además legitimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a lospresupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concretoy resolver todoslos hechos, prescindiendo de las consideraciones y criteriospersonales;

Profesionalismo: Los Servidores Público~que laboren en los Organismos garantes deberánsujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen undesemPeño eficiente y eficaz en el ejerciciode lafunción pública que tienen encomendada, y

Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a lasdeliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a lainformaciónque generen.

Solicitar la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos, por parte dela Gontrtlloriau Órganode ControlInterno delSuYeto obligado,para que estime lo conducenteJ,~e le dé conocimientopor medio de oficio, ~~~rtud de que el sujeto obligado dejó deenlregar la información solicitada al recurrente, Jansgrediendo con dicha conducta omisiva~ ~

lo dIspuesto en el articulo42 de la Ley~ateria. V ;JEn ~te tenDfique¿ y\n_su '¡)P6~idad archívese el asunto como total ydefiniti\ament~nclúlllo, haciéndose ~ '\,notaJb)es-~ \ Libro de~rn)ocorresPo~iente. \ \"- \ \ \ ~

Por lo exp~b y fu';aado ~n a ayo allem~en el artier.tlo «de la Cons .tuciónPo/itica

del Estado de\1r:,a, ~: 5,)~8~9, 5~~6, dSdVéY~de-Ac:c~aciónPúblicadel Estad';;..d s;nJ.Ve~~gjg..JoS~i~¡~:

~"''''O S R ESOL U" VOS,

PRIMERO:Por lo expuesto en el considerando sexto (V) de la presente resolución, se Revocael acto reclamado intentado por el C. Lic. Domingo Gutiérrez Mendi¡ril, en contra de laUniversidad de Sonora, en términos de lo dispuesto en el articulo53 de la Ley de Acceso a

la InformaciónPúblicadel Estado de Sonora,para efectos de que Universidad de Sonora.

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado entregar sin costo alguno al recurrente lainformación solicitada en fecha 04 de marzo de 2015, consistente en: 'Copia certificada

de todas y cada una de las actas relativas a las sesiones celebradas por el Consejo

Técnico y el Consejo Directivo de la Escuela de Derecho y Ciencias sociales de la~

Universidad de Sonora, que funcionaron de acuerdo con las leyes Orgánicas de la

institución de 1953 y 1973, respectivamente", informando a este Cuerpo Colegiadodesu cumplimiento, para tales eventos el sujeto obligado tendrá un término de cinco díashábiles contados a partir de que se le notifique la presente resolución conforme lo estableceel articulo 59 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de DatosPersonales del Estado de Sonora.

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.' ,J'

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TERCERO: Solicitar la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos,

por parte de la Contraloría u Órgano de Control Interno del sujeto obligado, para que estime

lo conducente y se le dé conocimiento por medio de oficio, tal y como se expuso en el

considerando Sexto (VI)de esta resolución.

CUARTO: N O T I F 1Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al sujeto obligado,

con copia ceríificada de esta resolución; y:

QUINTO: En su oporiunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido,

haciéndose las anotaciones períinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.

Este Órgano de Transparencia Informativa se encuentra ubicado en calle Dr. Hoffer número

65, esquina con calle Bravo, colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, México, poniendo a

disposición de cualquier persona interesada los teléfonos (622) 213-15-43; 212-43-08; 01-

800701-65-66; y, correo electrónico www.transparenciasonora.org.mx

Asi LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA MARTHA

ARELY LOPEZ NAVARRO, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ EN CALIDAD DE

PONENTE Y /MTRO. ANDRÉS1MIRANDA-GUERRERO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS;

\fE -DOS I TESTIGOS D~ ASI~TEN~~CON QUIENES ACTÚAN Y DAN FE,

HABIÉNDO E HECHO LA PUBLICACIÓN DE SU~~NT..1DO EN LUGAR VISIBLE DE ESTE

RGA .--ca TE. '"

\S/MAD

MTRO. ANDRÉS.

Concluye reso ución de Recurso de Revisión fTIES-062/2015.

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