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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.473/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente RR.473/2011, interpuesto por Pedro Ramírez en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos y tres de febrero de dos mil once, a través del sistema INFOMEX (folios 0109000018611 y 0109000017311) el recurrente requirió, en medio electrónico gratuito: FOLIOS DE INFOMEX CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES 0109000017311 0109000018611 “… copia de los documentos con los que oficialmente la ssp del df o la delegación recibió las nuevas patrullas entre dic de 2010 a la fecha o pendiente por recibir, numero de patrulla asignada, marca, modelo, año, numero de vin, de serie tanto del vehículo, como del equipamiento detallado radio y torreta, monto erogado detallado por la delegación o informado por la SSP a la Delegación, numero de patrullas por recibir, numero de KM en tacómetro, via de compra licitación, adjudicación o renta y su costo detallado por pagar la renta de estas, empresa que los entrego a la SSP o delegación/ numero de la factura de la unidad, valor detallado del vehículo, como del equipamiento, por la renta, isan e IVA y del pedimento de importación tanto del vehículo como de los radios y torretas, numero de la póliza del seguro y su empresa con la que cuenta cada patrulla y copia de un ejemplar de la factura y seguro. / …” Datos para facilitar su localización Acta de entrega en cada delegación y SSP DF…” (sic) 0109000018611 (Se adiciona) “… así como fotos e informes o notas periodísticas del evento realizado en el Autódromo Hermanos Rodríguez en donde Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del DF y Manuel Mondragón, titular de la SSP-DF entregaron a la policía capitalina 492 vehículos; 423 auto patrullas y 69 pick up, que tuvieron una inversión de 210 millones de pesos y que entregue los documentos de la fecha de ingreso a los almacenes e inventarios de la SSP DF de los vehículos y motos así como acredite el monto erogado de 210 millones de pesos, partiendo que la entrega en MH de patrullas se realizo entre otras delegaciones el 7 de enero de 2011. Datos para facilitar su localización Acta de entrega en cada delegación y SSP DF…” (sic) II. El ocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Público notificó las siguientes respuestas:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.473/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente RR.473/2011, interpuesto por Pedro

Ramírez en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dos y tres de febrero de dos mil once, a través del sistema INFOMEX (folios

0109000018611 y 0109000017311) el recurrente requirió, en medio electrónico

gratuito:

FOLIOS DE INFOMEX

CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

0109000017311 0109000018611

“… copia de los documentos con los que oficialmente la ssp del df o la delegación recibió las nuevas patrullas entre dic de 2010 a la fecha o pendiente por recibir, numero de patrulla asignada, marca, modelo, año, numero de vin, de serie tanto del vehículo, como del equipamiento detallado radio y torreta, monto erogado detallado por la delegación o informado por la SSP a la Delegación, numero de patrullas por recibir, numero de KM en tacómetro, via de compra licitación, adjudicación o renta y su costo detallado por pagar la renta de estas, empresa que los entrego a la SSP o delegación/ numero de la factura de la unidad, valor detallado del vehículo, como del equipamiento, por la renta, isan e IVA y del pedimento de importación tanto del vehículo como de los radios y torretas, numero de la póliza del seguro y su empresa con la que cuenta cada patrulla y copia de un ejemplar de la factura y seguro. / …” Datos para facilitar su localización Acta de entrega en cada delegación y SSP DF…” (sic)

0109000018611 (Se adiciona)

“… así como fotos e informes o notas periodísticas del evento realizado en el Autódromo Hermanos Rodríguez en donde Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del DF y Manuel Mondragón, titular de la SSP-DF entregaron a la policía capitalina 492 vehículos; 423 auto patrullas y 69 pick up, que tuvieron una inversión de 210 millones de pesos y que entregue los documentos de la fecha de ingreso a los almacenes e inventarios de la SSP DF de los vehículos y motos así como acredite el monto erogado de 210 millones de pesos, partiendo que la entrega en MH de patrullas se realizo entre otras delegaciones el 7 de enero de 2011. Datos para facilitar su localización Acta de entrega en cada delegación y SSP DF…” (sic)

II. El ocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el

Ente Público notificó las siguientes respuestas:

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FOLIOS DE INFOMEX

RESPUESTA

0109000017311 0109000018611

OFICIO NÚMERO OIP/OM/SSP/0607/2011

“…Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado. Que la Dirección General de Recursos Financieros, Dirección Ejecutiva de Comunicación Social, Dirección de Transportes y la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública le dio contestación de forma electrónica la cual se adjunta; por lo que respecta a la copia solicitada se pone a su disposición en términos de los dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la copia de un ejemplar de la factura y seguro, así como copia del seguro, poniendo su disposición un total de 513 copias simples previo pago de acuerdo a los dispuesto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal…” (sic)

OFICIO SIN NÚMERO DEL 28 DE FEBRERO DE 2011

“…Respecto a la solicitud anterior, la Dirección General de Recursos Financieros informa: que los recursos otorgados fueron para un contrato multianual de renta de mil vehículos y mil motocicletas equipados como patrullas con valor total de 1,283 mdp, cabe señalar que son recursos fiscales de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que no se reciben recursos de las Delegaciones Políticas…” (sic)

OFICIO NÚMERO DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011

“…Cabe aclarar que esta solicitud de información es confusa, ya que el solicitante no precisa en cada una de sus preguntas a qué procedimiento licitatorio se refiere (compra o arrendamiento), sin embargo, esta Unidad Administrativa con el afán de apoyarlo en su búsqueda de información y en apego a lo dispuesto en el Capítulo I, Artículo IV, Fracción VII relacionado a la máxima publicidad, proporciona la siguiente información: 1. Copia de los documentos con los que oficialmente la SSP del DF o la Delegación recibió

las nuevas patrullas entre diciembre de 2010 a la fecha o pendiente por recibir. Esta información es del ámbito de competencia de la Dirección de Transportes.

2. Número de patrulla asignada, marca, modelo, año, número vin, de serie, tanto del vehículo como del equipamiento, detallado radio y torreta; por la Delegación o informado por la SSP a la Delegación. Esta información es del ámbito de competencia de la Dirección de Transportes.

3. Número de patrullas por recibir. Esta información es del ámbito de competencia de la Dirección de Transportes.

4. Número de KM en tacómetro Esta información es del ámbito de competencia de la Dirección de Transportes.

5. Vía de compra (licitación, adjudicación o renta) y su costo por pagar la renta de éstas. La compra se realizó mediante Licitación Pública Nacional N° 30001066-001-10 y el arrendamiento mediante Licitación Pública N° 30001066-004-10.

6. Empresa que los entregó a la SSP o Delegación. En la compra fue Automundo, S.A. y el arrendamiento Sociedad Financiera Inbursa, S.A.

7. Número de la factura de la unidad No se especifica sobre qué procedimiento requiere la información.

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8. Valor detallado del vehículo como del equipamiento, por la renta, isan e IVA y del pedimento de importación tanto del vehículo como de los radios y torretas. En el caso de la compra, sólo se cuenta con un importe global de propuesta, sin conocerse el importe de conceptos pormenorizados.

Compra $210’715,891.07 Arrendamiento $1’281’977,712.00

RENTA MENSUAL SIN I. V. A. Los valores son globales, ya que no se

cuenta con información de pedimentos o accesorios, ya que se compró una unidad completa.

Sedán $24,507.00

Pick up $28,500.00

Pick up blindada $47,700.00 Motocicleta $5,009.10

9. Número de la póliza del seguro y su empresa con la que cuenta cada patrulla.

El número de la póliza es GAA799750000 contratada con la Compañía Seguros AXA, S.A. de C.V. Se aclara en este punto que la información que se proporcionó anteriormente, se refiere únicamente a la adquisición de vehículos, ya que en los vehículos arrendados el contrato incluye la póliza de seguro.

10. Copia de un ejemplar de la factura y seguro. En este caso no se indica a qué procedimiento se refiere, sin embargo, se presume que son las facturas de la compra, en cuyo caso, el mismo solicitante refiere 492 vehículos con igual número de facturas, las cuales se pondrán a su disposición previo pago de los derechos por la reproducción de material establecidos en el Artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. Por otro lado, en cuanto a la copia del seguro que requiere, éste consta de 21 fojas útiles, las cuales se pondrán a su disposición previo pago de los derechos por la reproducción de material establecidos en el Artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

11. Fotos e informes o notas periodísticas del evento realizado en el Autódromo Hnos. Rodríguez, en donde Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F. y Manuel Mondragón, Titular de la SSP-DF entregaron a la policía capitalina 492 vehículo; 423 auto patrullas y 69 pick up, que tuvieron una inversión de 210 millones de pesos y que entregue los documentos de la fecha de ingreso a los almacenes e inventarios de la SSP DF de los vehículos y motos, así como acredite el monto erogado de 210 millones de pesos, partiendo que la entrega en Miguel Hidalgo de patrullas se realizó entre otras delegaciones el 07 de enero de 2011. Esta información es del ámbito de competencia de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.

…” (sic)

OFICIO SIN NÚMERO DEL 10 DE FEBRERO DE 2011

“…De acuerdo a lo que compete a esta Dirección de Transportes se responde los siguiente: …” (sic) Motivo por el cual, se proporcionó:

Copia simple de la documental denominada “Acta de Recepción de los vehículos por la Secretaría de Seguridad Pública”, constante de cinco fojas útiles.

Copia simple de la documental denominada “ANEXO 29-FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, correspondiente a la Licitación Pública

Nacional Número 3000-1066-001-10, constante de una foja útil.

Copia simple de la documental denominado “EJEMPLO DE FACTURAS”, constante en una

foja útil.

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Copia simple de la documental denominada “PARQUE VEHICULAR ACTIVO (NUEVA ADQUISICIÓN)”, la cual contiene un recuadro subdividido en doce columnas denominadas:

“No”, “Inv”, “Ecco”, “Placas”, “Tipo”, “Marca”, “Submarca”, “Modelo”, “Adscripción”, “Región”, “*DF Número de serie” y “*DF Número de motor”, constante en quince fojas útiles.

Copia de la documental denominada “PARQUE VEHICULAR ACTIVO (ARRENDADO)”,

subdividido en doce columnas denominadas: “No”, “Inv”, “Ecco”, “Placas”, “Tipo”, “Marca”, “Submarca”, “Modelo”, “Adscripción”, “Región”, “*DF Número de serie” y “*DF Número de motor”, constante de treinta y tres fojas útiles.

0109000017311 (Se adiciona)

OFICIO SIN NÚMERO DEL 08 FEBRERO 2011

“…De la información requerida por el solicitante, a la Dirección Ejecutiva se Comunicación Social únicamente le compete lo relativo a las notas periodísticas del evento realizado en el Autódromo Hermanos Rodríguez en donde Marcelo Ebrad, Jefe de Gobierno del DF y Manuel Mondragón, titular de la SSP-DF entregaron a la policía capitalina 492 vehículos. Por lo anterior, se adjunta, vía oficio, archivo magnético e impreso de las notas publicadas y difundidas en medios impresos y electrónicos, relacionadas a dicho tema. …” (sic) Motivo por el cual, se proporcionó:

Impresión de nota periodística con el encabezado “Ampliaran cobertura policiaca con nuevas unidades-CONTRATAN Y ALQUILAN 423 PATRULLAS Y 69 CAMIONETAS PICK UP”, del periódico La Crónica, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, que contiene una fotografía, relativa al acto de entrega en el Autódromo Hermanos Rodríguez, del periódico Excelsior, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística con el encabezado “La SSP-DF, en alerta ante un ataque del crimen organizado”, del periódico La Jornada, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística con el encabezado “No hay carteles en DF, pero estamos listos: Mondragón”, del periódico Ovaciones, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística con el encabezado “Estrenan la SSP 500 patrullas”, del periódico Excelsior, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Refuerza el GDF la presencia policiaca”, del periódico La Prensa, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Pronta y eficaz respuesta ante el sismo de 6° Richter: Ebrard”, con el subtitulo “Más patrullas”, del periódico La Prensa, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Aumentará presencia policiaca en el DF”. “Entrega Ebrard 423 patrullas nuevas y 69 camionetas”, del periódico El sol de México, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Ebrard apuesta por la seguridad”, del periódico El Sol de México, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, que contiene una fotografía referente al evento de entrega de patrullas, del periódico Ovaciones, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, que contiene una fotografía subtitulada “Estrena SSP patrullas”, del periódico Reforma, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de nota periodística, que contiene una fotografía subtitulada “La policía estrenará 500 vehículos”, del periódico El Universal, de fecha uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Así como los siguientes archivos de audio y video, referente a las notas difundidas en medios

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electrónicos: • Grabación de la nota periodística en “Formato 21” • Grabación de la nota periodística en “Foro TV” • Grabación de la nota periodística en “Nino Canún” • Grabación de la nota periodística en “Panorama” • Grabación de la nota periodística en “Radio Red” • Grabación de la nota periodística en “Reporte 98.5”

III. El diez de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión

expresando en esencia lo siguiente:

Se ingresa este recurso, porque el Ente Público no informa nada, no aclara qué entrega, ni entrega nada por Internet, ya que lo solicitado tendría que estar en su portal con toda transparencia y por rendición de cuentas; sin embargo, como ya es costumbre de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, solo pide dinero.

IV. El quince de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX, asordando sobre las pruebas

ofrecidas por el recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintinueve de marzo de dos mil once el Ente Público atendió el requerimiento de

este Instituto a través del oficio número OIP/OM/SSP/0789/2011, del veintiocho de

marzo de dos mil once, señalando de forma medular lo siguiente:

Que para atender las solicitudes de información motivo de queja en el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

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Federal, cada una de las Unidades Administrativas consideradas competentes para proporcionar la información requerida, emitieron respuesta clara, precisa y congruente, que conlleva a determinar que la Secretaría de Seguridad Pública realiza sus actividades con total y absoluta transparencia.

Asimismo, destaca, que a pesar de que el particular señaló en su solicitud de información la requería por medio electrónico gratuito, se hizo entrega de la misma en parte de acuerdo a la modalidad solicitada, y la que se tiene únicamente en papel se ha puesto a su disposición en la modalidad en que se encuentra en los archivos de dicha Dependencia, esto es, la documentación referida por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento correspondiente a las 492 facturas de vehículos y 21 fojas respecto del seguro que requiere el particular, las cuales se entregarían previo pago de derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 54 de la Ley de Transparencias y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Motivo por el cual, considera que debe dictarse resolución confirmando las respuestas que hoy se impugnan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El primero de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Institutotuvo por presentado el informe de ley, acordando sobre las pruebas

ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente

con el informe presentado, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El doce de abril de dos mil once, el recurrente desahogó la vista con el informe de

ley, a través del correo electrónico de la fecha antes indicada, señalando de manera

toral lo siguiente:

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Que la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en lo general no entregó lo solicitado, ya que los documentos solicitados fueron con motivo de la renta de patrullas cuyo contrato se firmo en diciembre del dos mil diez, y la entrega de las patrullas técnicamente sucede en enero de dos mil once, pero la información de los boletines de prensa de la Delegación Miguel Hidalgo e Iztapalapa resultaron extraños, ya que si bien si recibieron nuevas patrullas, también lo es que estas no las recibieron en el Autódromo en junio de dos mil once (sic), y el Ente Público pretende entregar la información de esas patrullas, y no las recibidas en dos mil once.

VIII. Por acuerdo del trece de abril de dos mil once, se tuvo por presentado al recurrente

desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por

el Ente Público, acordando sobre las pruebas ofrecidas por el recurrente.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El veintisiete de abril de dos mil once, se recibió el oficio número

OIP/DET/OM/SSP/0228/2011, del veintiséis de febrero del año en curso, a través del

cual el Ente Público formuló alegatos, reiterando lo expuesto en el informe de ley, y

adicionando de manera sustancial, lo siguiente:

Que los montos señalados en las respuesta a las solicitudes de información con números de folio 010900018611 y 010900017311, son correctos, pues corresponden a recursos otorgados para un contrato multianual de renta de mil vehículos y mil motocicletas equipados como patrullas con valor total de mil doscientos ochenta y tres millones de pesos; para lo cual, adjunta como prueba en copia simple el oficio número SFDF/0232/2010 emitido por la Secretaría de Finanzas en el que se autorizan los recursos, así como el oficio número SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/932/2010 relativo a la suficiencia presupuestal, y que incluye el monto señalado, con lo cual se demuestra que la afirmación del hoy recurrente, sobre que no se informa nada, carece de sustento.

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Motivo por el cual, solicitó sobreseer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo que establece el artículo 84 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

X. Mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil once, se tuvo por presentado al

ente recurrido formulando alegatos; no así al recurrente, quien se abstuvo de formular

consideración alguna, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo respecto a las documentales adjuntas al ocurso de alegatos del Ente Público,

consistentes en oficio número SFDF/0232/2010 y SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/932/2010,

se determino tenerlos por no presentados al no cumplir lo previsto en los artículos 97,

segundo párrafo y 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo

de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

Sin embargo, al formular alegatos a través del oficio número

OIP/DET/OM/SSP/0228/2011, del veintiséis de febrero de dos mil once, el Ente Público

manifestó lo siguiente:

“… se solicita a ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sobreseer, de conformidad con lo que establece el artículo 84 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

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De tales manifestaciones se desprende que el Ente Público adujo que el recurso de

revisión debía sobreseerse al actualizarse el supuesto del artículo 84, fracción V, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al respecto, debe mencionarse que no basta la sola invocación de alguna de las

causales de sobreseimiento previstas en la ley de la materia para que este Instituto se

vea obligado a realizar el estudio de la misma, a menos que sea de obvia y objetiva

constatación, circunstancia que en el caso no sucede. Ello es así, porque en caso

contrario, este Órgano Colegiado tendría que suponer cuáles son los hechos o

circunstancias por los que el ente recurrido estima que se actualizaría la causal

invocada, cuando corresponde al ente público expresar las razones que justifiquen su

actualización. Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada en forma análoga, la Jurisprudencia

por contradicción de tesis que se cita a continuación:

Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a. /J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el

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órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso de

revisión interpuesto por Pedro Ramírez.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y,

en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. En este punto se considera conveniente referir que, de la impresión del

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” correspondientes a las

solicitudes de información con número de folios 0109000018611 y 0109000017311, y

“Acuse de recibo de recurso de revisión”, se desprende lo siguiente:

FOLIOS DE INFOMEX

CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES AGRAVIOS

0109000017311 0109000018611

1. Copia de los documentos con los que oficialmente la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal o la Delegación recibió las nuevas patrullas entre diciembre del dos mil diez a la fecha o pendiente por recibir

I. El Ente Público no

informa nada, no aclara que entrega, ni entrega nada por internet, ya que lo solicitado tendría que estar en su portal, con toda transparencia y por rendición de cuentas.

2. Número de patrulla asignada, a) marca, b) modelo, c) año, d) numero de vin y e) de serie tanto del vehículo, f) como del

equipamiento detallado radio y torreta.

3. Monto erogado detallado por la Delegación o informado por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a la Delegación.

4. Número de patrullas por recibir.

5. Número de kilómetros en tacómetro.

6. Vía de compra licitación, adjudicación o renta y su costo detallado

por pagar la renta de estas.

7. Empresa que los entrego a la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal o Delegación.

8. Número de la factura de la unidad.

9. Valor detallado del vehículo, como del equipamiento, a) por la renta, b) ISAN e c) IVA y d) del pedimento de importación tanto del

vehículo como de los radios y torretas.

10. Número de la póliza del seguro y su empresa con la que cuenta

cada patrulla.

11. Copia de un ejemplar de la factura y seguro.

0109000018611 (Se adiciona)

12. Fotos e informes o notas periodísticas del evento realizado en el

Autódromo Hermanos Rodríguez en donde Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Manuel Mondragón, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entregaron a la policía capitalina 492 vehículos; 423 auto patrullas y 69 pick up, que tuvieron una inversión de 210 millones de pesos.

13. Que entregue los documentos de la fecha de ingreso a los

almacenes e inventarios de la SSP DF de los vehículos y motos.

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14. Acredite el monto erogado de 210 millones de pesos, partiendo

que la entrega en Miguel Hidalgo de patrullas se realizo entre otras delegaciones el 7 de enero de 2011.

A las documentales antes referidas, se les otorga valor probatorio con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia cuyo rubro y datos son los siguientes:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuesto lo anterior, este Instituto procede a analizar la legalidad de la respuesta

emitida a la solicitud motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el

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Ente Público garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, en

razón del agravio expresado.

Ahora bien, en la queja marcada con el número I para efectos de la presente resolución,

el recurrente se inconformó ante la negativa de acceso a la información requerida, al

considerar que el Ente Público no informó nada, ni entregó nada por Internet, ya que lo

solicitado tendría que estar en su portal, con toda transparencia y por rendición de

cuentas.

En tales condiciones, con el objeto de lograr mayor claridad en el presente recurso de

revisión, y considerando el número de requerimientos, así como la respuesta

proporcionada por el Ente Público, se procede a su estudio en dos apartados a saber:

I. Análisis de los requerimientos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12 y 13 en los cuales el Ente Público proporcionó en copia simple la información requerida.

II. Análisis de los requerimientos 6, 7, 9 y 10 en los cuales el Ente Público, a excepción del numeral 14, emite pronunciamiento categórico y expreso con el objeto de atender los requerimientos.

REQUERIMIENTOS 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12 y 13

En ese sentido, en relación a los contenidos de información señalados con los

numerales 1 (1. Copia de los documentos con los que oficialmente la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal o la Delegación recibió las nuevas patrullas entre

diciembre del dos mil diez a la fecha o pendiente por recibir) y 4 (4. Número de patrullas

por recibir) el Ente recurrido mediante el oficio sin número del diez de febrero de dos mil

once, emitido por su Dirección de Transporte, proporcionó copia de la documental

denominada “Acta de Recepción de los vehículos por la Secretaría de Seguridad

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Pública”, correspondiente al diez y dieciséis de junio de dos mil diez, constante de

cinco fojas útiles; en la cual, se hace constar la entrega-recepción por parte de la

empresa “Automundo”, S. A. de C. V., al Ente Público, de las unidades que a

continuación se indican:

Sesenta unidades (60) DODGE AVENGER SXT, Modelo 2010 equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/2010.

Sesenta unidades (60) DODGE AVENGER, Modelo 2010 equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/2010.

Ciento dieciocho unidades (118) DODGE AVENGER SXT, Modelo 2010

equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/2010.

Treinta unidades (30) DODGE AVENGER SXT, Modelo 2010 equipados como

patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/2010.

Ciento cincuenta y una unidades (151) DODGE AVENGER, Modelo 2010

equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/206/2010.

Cuatro unidades (4) DODGE AVENGER, Modelo 2010 equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/206/2010.

Sesenta y una unidades (61) DODGE RAM, Modelo 2010 equipados como

patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/206/2010.

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Sesenta y una unidades (61) DODGE RAM, Modelo 2010 equipados como patrullas, con equipo de señalización visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al contrato SSP/BE/A/206/2010.

Por otra parte, resulta pertinente destacar que de la revisión de la documentales en

comento, específicamente en la documental visible a foja veintinueve del expediente, se

advierte que en la parte inferior de esta se indica lo siguiente:

“… Nota: No quedando vehículos pendientes por recibir.” (sic)

Derivado del contenido de la documental denominada “Acta de Recepción de los

vehículos por la Secretaría de Seguridad Pública”; se puede establecer que contrario a

lo manifestado por el recurrente, el Ente Público atendiendo los principios de

información y veracidad previstos en el artículo 2 de la ley de la materia, sí proporcionó

la información solicitada en los contenidos de información precisados con los numerales

1 y 4 para efectos de la presente resolución.

Por otra parte, en relación a los contenidos de información señalados con los numerales

2 (2. Número de patrulla asignada, a) marca, b) modelo, c) año, d) numero de vin, e) de

serie tanto del vehículo, f) como del equipamiento detallado radio y torreta); 5 (5.

Número de kilómetros en tacómetro) y 8 (8. Número de la factura de la unidad) el Ente

Público mediante oficio sin número del diez de febrero de dos mil once, emitido por su

Dirección de Transporte, proporcionó copia simple de la documental denominada

“PARQUE VEHICULAR ACTIVO (NUEVA ADQUISICIÓN)”, la cual contiene un

recuadro subdividido en doce columnas denominadas: “No”, “Inv”, “Ecco”, “Placas”,

“Tipo”, “Marca”, “Submarca”, “Modelo”, “Adscripción”, “Región”, “*DF Número de serie” y

“*DF Número de motor”, constante en quince fojas útiles, tal como se ilustra, a

continuación:

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Asimismo, remitió copia simple de la documental denominada “PARQUE VEHICULAR

ACTIVO (ARRENDADO)”, subdividido en doce columnas denominadas: “No”, “Inv”,

“Ecco”, “Placas”, “Tipo”, “Marca”, “Submarca”, “Modelo”, “Adscripción”, “Región”, “*DF

Número de serie” y “*DF Número de motor”, constante de treinta y tres fojas útiles; tal

como se ilustra a continuación:

De las precisiones antes señaladas, se advierte que el Ente Público hizo del

conocimiento del particular, el número de patrulla asignada, marca, modelo, año y

número de serie de las unidades del parque vehicular activo, por nueva adquisición y

arrendamiento, sin que se advierta pronunciamiento sobre los incisos de información

d) (número de vin) y f) (número de serie del equipamiento detallado radio y torreta) en

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consecuencia, se considera que el Ente Público al emitir pronunciamiento categórico y

expreso sobre el contenido de información indicado con el numeral 2, incisos a), b), c)

y e), omitiendo manifestarse sobre lo requerido en los incisos d) y f), es que no

garantizó debidamente el derecho de acceso a la información del particular, respecto

del contenido de información que se analiza.

Ahora bien, respecto de los contenidos de información indicados con los numerales 5 y

8 para efectos de la presente resolución, resulta pertinente destacar que la revisión

minuciosa a la documental denominada “PARQUE VEHICULAR ACTIVO (NUEVA

ADQUISICIÓN)” visible a foja 32 del expediente, se advierte que en la parte superior de

esta se indica lo siguiente:

“… El control de kilometraje no es monitoreado por la Secretaría. … “LOS NÚMEROS DE Facturas que abarcan este parque vehicular, van de la Factura nº 96376 a la Factura nº 96870, de Automundo, S.A de C.V. ahí se incluye el valor de cada unidad con todo y equipamiento. …” (sic)

Derivado de las anteriores precisiones se puede establecer que contrario a lo

manifestado por el recurrente, el Ente Público atendiendo los principios de información y

veracidad previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, atendió los requerimientos de información

precisados con los numerales 5 y 8 para efectos de la presente resolución.

Por su parte, sobre el requerimiento indicado con el numeral 3 (3. Monto erogado

detallado por la Delegación o informado por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal a la Delegación) el Ente recurrido, a través de su Dirección de

Transportes remitió copia simple de la documental denominada “ANEXO 29-FORMATO

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PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, correspondiente a la

Licitación Pública Nacional Número 3000-1066-001-10, visible a foja treinta del

expediente, y de cuyo contenido se advierte, lo siguiente:

“… Total de vehículos asignados 432 patrullas Dodge Avenger, Modelo 2010, 69 camionetas Pick-Up Dodge Ram doble cabina Ram 2500 SCT, Modelo 2010 Monto erogado de 432 unidades Dodge Avenger $175,100,850.00 Monto erogado de 69 unidades Dodge Ram 2500 $35,615,040.00 …” (sic)

De igual manera, se hace oportuno destacar que la Dirección de Adquisiciones,

Almacenes y Aseguramiento adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales del

Ente Público, mediante oficio número DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011, hizo del

conocimiento del particular, lo que a continuación se indica:

“…

Compra $210’715,891.07 Arrendamiento $1’281’977,712.00

RENTA MENSUAL SIN I. V. A. Los valores son globales, ya que no

se cuenta con información de pedimentos o accesorios, ya que se compró una unidad completa.

Sedán $24,507.00

Pick up $28,500.00 Pick up blindada $47,700.00 Motocicleta $5,009.10

…” (sic)

Del contenido de las precisiones a antes señalada se desprende que tanto la Dirección

de Transportes como la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

adscritas al Ente Público, coinciden que el monto erogado por la adquisición o compra

de vehículos patrullas asciende a la cantidad de $210’715,891.07, y que el monto

erogado por arrendamiento corresponde a la cantidad de $1’281’977,712.00,

circunstancia que permite establecer que contrario a lo manifestado por el recurrente el

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Ente Público sí proporciono la información solicitada en el contenido de información

precisado con el numeral 3 para efectos de la presente resolución, pues emitió

pronunciamiento categórico sobre el mismo.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de información indicado con el numeral 11

(Copia de un ejemplar de la factura y seguro) la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal adjuntó a la respuesta impugnada copia de la documental denominada

“EJEMPLO DE FACTURAS”, en la cual, se observan dos facturas, mismas que a

continuación se detallan:

Factura Número 96523 del primero de junio de dos mil diez, relativa al contrato número SSP/BE/A/206/2010, a través de la cual, se adquirió el vehículo tipo camioneta pick-up, doble cabina, marca DODGE RAM2500, modelo 2010, equipada como patrulla con equipamiento de comunicación y señalización visual y acústica; con clave vehicular 1012215, con valor total de $516,160.00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M. N.).

Factura Número 963 del primero de junio de dos mil diez, relativa al contrato número SSP/BE/A/206/2010, a través de la cual, se adquirió el vehículo tipo sedan DODGE AVENGER SXT, modelo 2010, equipada como patrulla con equipamiento de comunicación y señalización visual y acústica; con clave vehicular 001694, con valor total de $413,950.00 (CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.).

Asimismo, el Ente recurrido a través del oficio número OIP/ OM/SSP/0607/2011 del

ocho de marzo de dos mil once, y oficio número DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 (sic) del

cuatro de marzo de dos mil once, hizo del conocimiento del particular que respecto de la

copia del seguro que requiere, no obstante, al señalar en la solicitud que requería la

información por medio electrónico, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento informó que parte de los documentos solicitados no se tienen en el

medio solicitado, sino únicamente se cuenta con los documentos en papel, por lo que

en términos de lo dispuesto por el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia

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y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ponía a su disposición en

veintiuno copias simples (copia del seguro), previo pago ante cualquier Tesorería del

Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Fiscal.

En tales condiciones, y con el objeto de establecer si el Ente Público garantizó con la

respuesta proporcionada al requerimiento de información citado en el párrafo que

precede, en la inteligencia que llevó a cabo los actos establecidos en la ley de la

materia para emitir y justificar la respuesta que en derecho corresponda; es que esta

resolutora considera necesario, en primer lugar, analizar si el Ente recurrido está en la

posibilidad de entregar la información solicitada en dicho contenido en el medio

requerido por el recurrente.

Para lo cual, se procedió al análisis de sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; sin encontrar disposición alguna que nos

lleve a colegir que deba contar con dicha información en medio electrónico.

Asimismo, en concordancia con lo anterior es preciso mencionar que los artículos 13,

14, 15, 28, y 29, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, que prevén la información pública de oficio que deben dar a conocer

los entes públicos en sus portales de Internet (preceptos aplicables a la recurrida), no

contemplan que la información requerida en la solicitud de información motivo del

presente medio de impugnación, deba obrar en medio electrónico en el portal de

Internet del Ente Público; por tanto, no existe evidencia suficiente que nos llevara a

presumir que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal deba poseerla de

manera digitalizada.

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Del análisis y revisión minuciosa a las documentales antes citadas, con las que el Ente

Público dio respuesta al contenido de información precisado con el numeral 11 para

efectos de la presente resolución, se pudo establecer que atendió de manera categórica

dicho requerimiento, pues si bien se proporcionó copia de un ejemplar de la factura,

también lo es que cumplió con la obligación de permitir el acceso a la información

pública, al poner a disposición del recurrente la copia del seguro requerido, para su

reproducción en veintiuna copias simples, previo pago de derechos, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia.

Por otra parte, en relación al requerimiento precisado con el numeral 12 (Fotos e

informes o notas periodísticas del evento realizado en el Autódromo Hermanos

Rodríguez en donde Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Manuel

Mondragón, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

entregaron a la policía capitalina 492 vehículos; 423 auto patrullas y 69 pick up, que

tuvieron una inversión de 210 millones de pesos) el Ente Público mediante oficio sin

número del ocho de febrero de dos mil once, emitido por la Dirección Ejecutiva de

Comunicación Social remitió las siguientes documentales:

Impresión de nota periodística con el encabezado “CONTRATAN Y ALQUILAN 423 PATRULLAS Y 69 CAMIONETAS PICK UP-Ampliaran cobertura policiaca con nuevas unidades”, del periódico “La Crónica” del uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de la fotografía, relativa al acto de entrega de patrullas, en el Autódromo Hermanos Rodríguez, publicada por el periódico “Excelsior”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de nota periodística con el encabezado “La SSP-DF, en alerta ante un ataque del crimen organizado”, publicada por el periódico “La Jornada”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

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Impresión de nota periodística denominada “No hay carteles en DF, pero estamos listos: Mondragón”, emitida por el periódico “Ovaciones”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de nota periodística con el encabezado “Estrenan la SSP 500 patrullas”, publicada por el periódico “Excelsior”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de la fotografía denominada “Refuerza el GDF la presencia policiaca”, publicada por el periódico “La Prensa”, del uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Pronta y eficaz respuesta ante el sismo de 6° Richter: Ebrard”, con el subtitulo “Más patrullas”, emitida por el periódico “La Prensa”, del uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de nota periodística, titulada “Aumentará presencia policiaca en el DF”. “Entrega Ebrard 423 patrullas nuevas y 69 camionetas”, emitida por el periódico “El Sol de México”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de nota periodística, con el encabezado “Ebrard apuesta por la seguridad”, publicada por el periódico “El Sol de México”, del uno de julio de dos mil diez, consistente en una foja útil.

Impresión de la fotografía referente al evento de entrega de patrullas, publicada por el periódico “Ovaciones”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de la fotografía subtitulada “Estrena SSP patrullas”, dada a conocer por el periódico “Reforma”, del uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Impresión de la fotografía subtitulada “La policía estrenará 500 vehículos”, publicada por el periódico “El Universal”, de fecha uno de julio de dos mil diez, constante en una foja útil.

Así se remitieron los siguientes archivos de audio y video, referente a las notas

difundidas en medios electrónicos:

Grabación de la nota periodística en “Formato 21”.

Grabación de la nota periodística en “Foro TV”.

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Grabación de la nota periodística en “Nino Canún”.

Grabación de la nota periodística en “Panorama”.

Grabación de la nota periodística en “Radio Red”.

Grabación de la nota periodística en “Reporte 98.5”.

Derivado de la revisión minuciosa al contenido de las documentales antes señaladas,

se puede establecer que contrario a lo manifestado por el recurrente, el Ente Público sí

proporcionó la información solicitada en el contenido de información precisada con el

numeral 12 para efectos de la presente resolución, garantizando debidamente el

derecho de acceso a la información a favor del particular.

Finalmente por lo que hace al requerimiento señalado con el numeral 13 (Que entregue

los documentos de la fecha de ingreso a los almacenes e inventarios de la SSP DF de

los vehículos y motos) el Ente Público a través de la documental mediante oficio sin

número del diez de febrero de dos mil once, emitido por su Dirección de Transporte,

remitió copia de la documental denominada “Acta de Recepción de los vehículos por la

Secretaría de Seguridad Pública”, constante de cinco fojas útiles, específicamente en la

documental visible cuarenta y seis del expediente, se observa que en su parte inferior

se indica, lo siguiente:

“… Nota: Estos vehículos se ingresaron a los almacenes de esta Secretaría entre los días 11 al 18 de junio de 2010” (sic)

En congruencia con lo anterior, se puede establecer que el Ente Público atendió de

manera parcial el requerimiento de información señalado con el numeral 13 para

efectos de la presente resolución, pues sólo emitió pronunciamiento sobre la fecha en la

cual ingresaron a los almacenes las patrullas del parque vehicular activo por nueva

adquisición, mismos que se encuentran detallados en las documentales visibles a fojas

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treinta y dos a cuarenta y seis del expediente, sin que se hallé manifestación alguna

sobre las motos del interés del particular, circunstancia que permite concluir que no se

garantizó de manera debida el derecho de acceso a la información del recurrente, pues

no se atendió en su totalidad el contenido de información precisado con el numeral 13

para efectos del presente medio de impugnación.

REQUERIMIENTOS 6, 7, 9, 10 y 14

Finalmente en este apartado, se procede al estudio en forma conjunta de la respuesta

proporcionada a los contenidos de información identificados con los numerales 6, 7, 9 y

10 de la solicitud de información materia del presente recurso de revisión, en los cuales

se observa que el Ente Público, a excepción del numeral 14, emitió pronunciamientos

tendientes a satisfacer los requerimientos.

En tales condiciones, se estimó pertinente proceder a su análisis señalando contenido

de información en correlación a la respuesta proporcionada, tal como se muestra a

continuación:

SOLICITUD

RESPUESTA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 VISIBLE A FOJAS 20 A 22 DEL EXPEDIENTE

6. Vía de compra licitación, adjudicación o renta y su costo detallado por pagar la renta de estas.

“La compra se realizó mediante Licitación Pública Nacional N° 30001066-001-10 y el arrendamiento mediante Licitación Pública N° 30001066-004-10.” (sic)

7. Empresa que los entrego a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o Delegación.

“…En la compra fue Automundo, S.A. y el arrendamiento Sociedad Financiera Inbursa, S.A.” (sic)

9. Valor detallado del vehículo, como del equipamiento, a) por la renta, b) ISAN e c) IVA y d) del pedimento de

“…En el caso de la compra, sólo se cuenta con un importe global de propuesta, sin conocerse el importe de conceptos pormenorizados.

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importación tanto del vehículo como de los radios y torretas.

10. Número de la póliza del seguro y su empresa con la que cuenta cada patrulla.

“…El número de la póliza es GAA799750000 contratada con la Compañía Seguros AXA, S.A. de C.V. Se aclara en este punto que la información que se proporcionó anteriormente, se refiere únicamente a la adquisición de vehículos, ya que en los vehículos arrendados el contrato incluye la póliza de seguro.” (sic)

Del contenido de la tabla que antecede se puede advertir que el Ente Público emitió

pronunciamiento categórico y expreso, respecto de los contenidos de información

indicados con los numerales 6, 7, 9 y 10 garantizando debidamente el derecho de

acceso a la información del particular, al actuar en estricto apego a los principios de

legalidad, transparencia y máxima publicidad, previstos en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Lo anterior resulta así, pues del contenido de las documentales denominadas “Acta de

Recepción de los vehículos por la Secretaría de Seguridad Pública” y “ANEXO 29-

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”, se puede

advertir que mediante Licitación Pública Nacional Número 3000-1066-001-10, relativa a

la “Adquisición de vehículos tipo sedan modelo 2010 y camionetas tipo pick-up doble

cabina modelo 2010, equipados como patrullas, con equipo de comunicación y

señalización visual y acústica”, se falló a favor del licitante “Automundo”, S. A. de C. V.,

la compra de cuatrocientas veintitrés unidades Dodge Avenger y sesenta y nueve

unidades Dodge RAM 2500, equipadas como patrullas, con equipo de señalización

visual y acústica, balizamiento, corte, color y equipo de accesorios, de acuerdo al

contrato SSP/BE/A/2010 y SSP/BE/A/206/2010, cuyo monto asciende a la cantidad de

$210’715,891.07.

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Aunado a lo anterior en el portal de Internet del Ente Público1, se halló la publicación del

Acta de aclaraciones a las bases de la invitación a la licitación 30001066-001-10,

relativa a la “Adquisición de vehículos tipo patrulla, incluido el equipo de comunicación y

señalización visual y acústica”, tal como se muestra a continuación:

Asimismo, resulta conveniente invocar como hecho notorio el expediente identificado

con el número RR.0072/2011 interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, lo anterior con fundamento en el primer párrafo del artículo

125 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y artículo 286 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos ordenamientos de

aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra disponen:

Artículo 125.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.” … Artículo 286. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.”

Dan sustento a las disposiciones legales antes citadas, la siguiente Jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación:

1 http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/Licitaciones/Pages/default.aspx

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No. Registro: 199,531 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Tesis: XXII. J/12 Página: 295 HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 7/96. Ana María Rodríguez Cortez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo en revisión 10/96. Carlos Ignacio Terveen Rivera. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Amparo en revisión 16/96. Pedro Rodríguez López. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Queja 37/96. Ma. Guadalupe Macín Luna de Becerra. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo directo 859/96. Victoria Petronilo Ramírez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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En dicho expediente obra copia simple del contrato multianual administrativo número

SSP/BE/ARR/574/2010, constante de diecisiete fojas útiles, el cual, en su parte

conducente determina:

Que con motivo de la Licitación Pública Nacional No. 30001066-004-10, del treinta de noviembre de dos mil diez, se adjudico a favor del licitante Sociedad Financiera INBURSA, S. A., de C. V., la contratación del arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas modelos 2010 o superiores, equipados como patrullas, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la ciudad de México, por un período de treinta y cuatro meses.

Que el arrendador Sociedad Financiera INBURSA, S. A., de C. V., responderá sobre la legal procedencia de los bienes en arrendamiento, derivado del contrato y condiciones que haya celebrado con fabricantes, importadores u otros comercializadores, liberando de cualquier acción legal sobre los mismos al Ente Público, que impida el uso de los bienes arrendados, de igual forma por lo que se refiere a la sustitución de piezas de las unidades arrendadas y de su equipo de radiocomunicación visual y acústica y demás equipamiento.

Que el arrendador se obliga a responder ante Sujeto Obligado por defectos o vicios ocultos y de la calidad de los bienes objeto de dicho contrato, que pudieran contener por deficiencias materiales, mano de obra o fallas de funcionamiento imputables a los vehículos en arrendamiento equipados como patrullas, chasis, carrocería, equipo de radiocomunicación, para los módulos LED`S del sistema de señalización visual y acústica, y demás equipamiento conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Que el monto a pagar por la renta de dichas patrullas corresponde en lo general, por renta mensual sin I. V. A., al precisado por el Ente Público recurrido.

Motivo por el cual, y atendiendo al principio de veracidad y transparencia previstos en

el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera que el Ente Público realizó un pronunciamiento

categórico y expreso respecto de los contenidos de información señalados con los

numerales 6, 7, 9 y 10 por lo cual, se considera que garantizó debidamente el derecho

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de acceso a la información del particular, por cuanto hace a dichos contenidos de

información.

Por lo expuesto a juicio de éste Órgano Colegiado el Ente Público emitió

pronunciamiento categórico y expreso, respecto de los contenidos de información

indicados con los numerales 1, 2, incisos a), b), c) y e), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12;

garantizando debidamente el derecho de acceso a la información del particular, al

actuar en estricto apego a los principios de legalidad, transparencia y máxima

publicidad, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Sin embargo, resulta evidente que la respuesta impugnada no atendió de manera

puntual todos los requerimiento de información ya que el Ente Público omitió

proporcionar la información solicitada en los contenidos de información señalados con

los numerales 2, incisos d) (Número de vin) y f) (serie del equipamiento detallado radio

y torreta), 13 (fecha de ingreso a los almacenes e inventarios del Ente Público de las

motos) y 14 (Acredite el monto erogado de 210 millones de pesos, partiendo que la

entrega en Miguel Hidalgo de patrullas se realizo entre otras delegaciones el 7 de enero

de 2011) para efectos de la presente resolución.

En este punto resulta pertinente citar el contenido del artículo 6, fracción X, de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, misma que señala a la letra:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

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X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De conformidad con la disposición legal citada, todo acto administrativo debe apegarse

a los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la

concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta; y por lo

segundo, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos

solicitados, lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública se

traduce en que, las respuestas que emitan los entes públicos deben guardar una

relación lógica con lo solicitado y atender de manera puntual, expresa y categórica,

cada uno de los contenidos de información requeridos por el particular, a fin de

satisfacer la solicitud correspondiente.

Derivado de lo anterior, resulta evidente que la respuesta en estudio no atendió de

manera puntual todos los requerimiento de información solicitados, pues tal como

ha quedado evidenciado el Ente Público omitió proporcionar la información solicitada en

los contenidos de información señalados con los numerales 2, incisos d) y f), 13 y 14,

por lo que se puede concluir que la respuesta transgredió los principio de exhaustividad,

y en consecuencia, el agravio resulta parcialmente fundado.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente modificar la respuesta impugnada, y ordenarle que emita una

nueva debidamente fundada y motivada en la cual:

1. Proporcione en medio electrónico gratuito la información requerida en los

numerales 2, incisos d) (Número de vin) y f) (serie del equipamiento detallado

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radio y torreta), 13 (fecha de ingreso a los almacenes e inventarios del Ente

Público de las motos) y 14 (Acredite el monto erogado de 210 millones de pesos,

partiendo que la entrega en Miguel Hidalgo de patrullas se realizo entre otras

delegaciones el 7 de enero de 2011) de la solicitud de información motivo del

presente medio de impugnación.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en

un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. En el caso en estudio, no se advierte que servidores públicos del Ente

recurrido hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos referidos en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se ordena emita nueva en el

plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo

primero, dentro de los cinco días posteriores al que surta efectos la notificación del

presente fallo, e informe sobre el total cumplimiento de la misma dentro de los tres días

posteriores al vencimiento del plazo concedido para hacerlo anexando copia de las

constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado se procederá en términos del

artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Agustín Millán Gómez,

Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana, en Sesión Ordinaria celebrada el once

de mayo de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA