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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: HÉCTOR GÓMEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.007/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 1 En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.007/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Héctor Gómez en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se formula resolución en atención de los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de enero de dos mil nueve, el C. Héctor Gómez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, y su anexo, el oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, notificada el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, a la cual correspondió el folio 0107500027608, en la cual solicitó: Bajo el folio 0107500026708 se solicitó informe sobre: Programa General de Protección Civil 2006-2012 Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención brinda una serie de evasivas que trasluce omisiones sujetas de responsabilidad legal, por lo que la presente solicitud es una inconformidad por la falta de información precisa sobre lo solicitado. Me permito requerir lo siguiente:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: HÉCTOR GÓMEZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.007/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.007/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Héctor Gómez en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se formula

resolución en atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de enero de dos mil nueve, el C. Héctor Gómez interpuso ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, y su anexo, el oficio

SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitida

por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, notificada el veintitrés de

diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la

solicitud de información registrada el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, a la cual

correspondió el folio 0107500027608, en la cual solicitó:

Bajo el folio 0107500026708 se solicitó informe sobre: • Programa General de Protección Civil 2006-2012 • Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los

elementos conceptuales • Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención brinda una serie de evasivas que trasluce omisiones sujetas de responsabilidad legal, por lo que la presente solicitud es una inconformidad por la falta de información precisa sobre lo solicitado. Me permito requerir lo siguiente:

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1. Dar respuesta a los indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales, mismos que omite en su oficio.

2. Ya que el Consejo de Protección Civil es el órgano competente para revisar el Programa de Protección Civil, solicito copia del acta de instalación del Consejo, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente.

3. Informa que en colaboración con la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, por lo que solicito documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la asociación, así como los nombres y calificación académica de sus miembros.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, a

través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada …

Con fundamento en los artículos 1, 4 fracciones IX y XIII así como 26 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su solicitud de información, adjunto archivos que contienen oficio de respuesta e información resultante.

Archivos adjuntos de respuesta

… Los archivos adjuntos contienen dos oficios, mismos que se describen a continuación:

a) El primer archivo contiene el oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de

diciembre de dos mil ocho, emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente, en el cual se señaló:

… Con fundamento en los artículos 1°, 4° fracciones IX, XIII así como 26 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su solicitud de Información Pública con número de folio asignado 0107500027608, presentada a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la cual requiere la siguiente información [se transcribe solicitud de información],

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adjunto archivos que contienen: oficio de respuesta e información resultante proporcionada por la Dirección General de Prevención, mediante oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008. …

b) El segundo archivo contiene el oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del

diecisiete de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en el cual se contiene la respuesta a la solicitud de información del particular, se señaló lo siguiente:

… En atención a su oficio SPC/OIP/0724/2008, de fecha 17 de diciembre de 2008 mediante el cual remite a esta Dirección General la solicitud de información pública con número de folio 0107500027608, presentada a través del sistema INFOMEX por el C. Héctor Gómez, en la cual requiere: [se transcribe solicitud de información]. Al respecto se tiene, del primer punto de su solicitud que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad se encuentran establecidos en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998 específicamente en las páginas 14, 15 y 16, las cuales se anexan al presente para satisfacer su petición. En cuanto al siguiente punto que hace el peticionario se informa que el Consejo de Protección Civil fue instalado por la Secretaría de Protección Civil el pasado 4 de abril del 2007, cuya acta esta en proceso de ser firmada por los asistentes, sin embargo, se le comunica que la versión estenográfica de dicha sesión se encuentra en los archivos de esta Dirección General, la cual se pone a disposición del peticionario para su consulta estas oficinas. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital. ANEXO. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998, páginas 14, 15 y 16: 2. Análisis general de vulnerabilidad Es el estudio desde el punto de vista sistémico, dentro del cual se analizan los riesgos agentes perturbadores -, a los que están expuestos tanto la población como sus bienes - sistemas afectables - y el conjunto de actividades e instituciones que se

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ponen en acción - mecanismos reguladores- para intentar evitar o mitigar dichos efectos destructivos, preservando la vida humana. 2.1 Localización del Inmueble Especificar la ubicación del inmueble, señalando domicilio completo, refiriendo calles circundantes, identificando instalaciones estratégicas y servicios vitales hasta 500 m a la redonda, incluyendo plano de localización. 2.2 Descripción del Inmueble Identificar y describir cada una de las áreas existentes en el inmueble, (áreas de trabajo, barios, escaleras, cocinetas), censo de población, tanto fija como de visitantes, áreas de almacén, accesos, bodegas, carga y descarga. La señalización de las diversas áreas de la empresa, industria o establecimiento se mostraran gráficamente en croquis, en los cuales se ubicaran los riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto. Se especificará la superficie libre, construida y niveles, anexando todas las especificaciones del inmueble, para conocer las características de éste y empezar a determinar los riesgos inherentes a la situación que se presenten. 2.3 Riesgos -Agentes Perturbadores - Son el conjunto de acciones que pueden alterar el funcionamiento normal de los sistemas afectables y producir en ellos un estado de alto riesgo, siniestro o desastre, son de origen natural o antrópico. Para el análisis de riesgos se tomará en cuenta lo que al efecto determina la NTCPC-001-RI-1997, en lo que sea aplicable a la empresa, industria o establecimiento. 2.4 Riesgos Internos Identificar todos los riesgos que puedan generar algún peligro para la salvaguarda de la vida de las personas, bienes y entorno, sean estructurales o no. En este apartado se describirán las actividades riesgosas a que se refiere la sección V del cuestionario de autodiagnóstico. Se describirán el giro de la actividad de la empresa, utilizando la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP) del INEGI, añadiéndosele los productos que sean materiales peligrosos, sean materias primas, productos terminados, así como los procesos de producción. 2.5 Riesgos Externos Describir todas las industrias, empresas o establecimientos a que se refiere la sección II del cuestionario de autodiagnóstico, en un radio de 500 m, así como las zonas de menor riesgo (explanadas, parques, estacionamientos), incluyendo aquellas que por experiencia se presuma representen un riesgo potencial para el inmueble.

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Ubicar las zonas de riesgo, de menor riesgo, rutas de evacuación, rutas de acceso de los servicios de emergencia, áreas de concentración para el personal, en caso de tener que desalojar el edificio, zonas para poder conseguir recursos tales como alimentación, agua o cualquier otra necesidad en caso de emergencia, además los servicios hospitalarios más cercanos. Los datos anteriores, se ubicarán en un croquis que se deberá colocar en un lugar visible y público del inmueble para que cada persona que visite las instalaciones se ubique con facilidad. 2.6 Evaluación y análisis de riesgo Se debe analizar el inmueble y su entorno con el fin de detectar los posibles riesgos a los que está expuesto el personal tanto dentro como fuera de las instalaciones. Para ello se requiere recabar la información general del mismo, por lo que se debe utilizar el formato señalado en el Anexo II, al cual se le puede agregar o recortar la información adaptándolo a las necesidades específicas de cada inmueble: 2.7 Vulnerabilidad ante fenómenos perturbadores Después de haber hecho un análisis detallado de las instalaciones y mobiliario del edificio se procederá a evaluar con base en los cinco grupos de fenómenos perturbadores, conforme los define la Norma Técnica Complementaria NTCPC-001-RI- 1998, explicando cuales son los siniestros a los que se está más expuesto, se les dará un orden prioritario, por ejemplo, incendio, sismo, amenaza de bomba, para después describir en donde se puede dar la afectación y proceder a mitigar el hecho a través del mantenimiento, remodelación, vigilancia o la actividad pertinente según el caso. El análisis se debe hacer tanto en el interior como en el exterior del inmueble, para no exponer a los ocupantes a riesgos que posiblemente están fuera de la planta física de la institución. 2.8 Determinación de zonas de riesgo Son aquellas que por su naturaleza, equipo, almacenaje, características físicas, acumulación de material, hacinamiento o cualquier otro factor proporcionan riesgo a los ocupantes, como por ejemplo, incendio, caída de material, intoxicaciones, muebles muy altos y pesados, etc., por lo que se indicaran en un croquis que se elaborará por piso y se marcará con color rojo, indicando el tipo de riesgo al que corresponde. 2.9 Determinación de zonas de menor riesgo Las zonas de menor riesgo pueden ser internas o externas, entendiéndose la primera de ellas como el espacio físico en el que acorde a las características y especificaciones de construcción de paredes, estructura, pisos, techos y recubrimientos de un inmueble, brinda un margen mayor de resistencia y protección ante la ocurrencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la zona de menor riesgo exterior, es el espacio físico considerado por sus características de ubicación con relación a la distancia de estructuras, in muebles, ductos, cables de

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alta tensión, árboles, puentes, monumentos, postes, antenas o cualquier otra edificación que pudiera causar un daño a las personas, ante la ocurrencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. Las zonas de menor riesgo en exteriores, deberán señalarse en color verde en el croquis. 2.10 Diseño de rutas de evacuación Después de un recorrido a conciencia por las instalaciones y basándose en un croquis actualizado de cada nivel, se distribuirá la carga del personal de acuerdo al número de salidas con que cuente el edificio, dando prioridad a las personas o familias que estén más cerca de las escaleras de emergencia (si se cuenta con ellas) o de las de servicio, indicando cuales serán las normas a observarse, por ejemplo, en pasillos con puertas a ambos lados cada grupo caminará por la derecha, mientras que por la izquierda transitarán las brigadas y todas aquellas personas que tengan problemas de movilidad como prótesis, muletas, embarazos, gordura, histeria, edad avanzada, tacones, etc. Lo mismo sucederá con las escaleras, procurando que el mayor peso se presente en el lado de soporte de la escalera. 2.11 Croquis por edificio (si es el caso) indicando la distribución por niveles de los equipos contra incendio. Se debe elaborar por piso un croquis actualizado de cada nivel de la edificación en el que se anotarán a través de un código de colores las diferentes instalaciones, así como, áreas en donde se puede proteger o de donde debe salir el personal, indicando zonas de riesgo (rojo), zonas de menor riesgo y repliegue (en interiores, azul), rutas de evacuación (verde), extintores, hidrantes, alarmas, detectores de humo, aspersores, equipo de emergencia, cortes de luz, agua, gas, etc. Además se elaborará un croquis de accesos al edificio marcando igualmente las zonas de riesgo, puntos de reunión (verde, en exteriores únicamente), así como vialidades para un rápido acceso y desalojo del inmueble. Para indicar las rutas de evacuación, y diferentes equipos de seguridad se utilizarán los símbolos de la NMX-S-17 1996-SCFI. 2.12 Evaluación general y diagnóstico. Se realiza con el fin de conocer el estado general de las diferentes instalaciones del inmueble y permitirá elaborar un análisis de riesgos más atinado, así como planear las medidas de mantenimiento y remodelación o corrección adecuadas para cada caso. Finalmente, en cuanto a la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, se informa que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Protección Civil suscribió un convenio de colaboración con dicha asociación, en términos del artículo 47 del

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Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Esa documentación se pone a disposición del peticionario para su consulta en las oficinas que ocupa la Coordinación de Terceros Acreditados. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios Mediante oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, de fecha 17 de diciembre, la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil dio respuesta a la solicitud de información ingresada bajo el folio 0107500027608. … Descripción de los hechos de la resolución La respuesta que da con respecto a los criterios para determinar los índices de riesgo-vulnerabilidad quiero señalar que no es lo mismo determinarlos para inmueble que para un área geográfica o para una ciudad. Si para el Director General de Prevención los análisis cualitativos que señalan los términos de referencia son sufieciente para estimar a los que me refiero en mi solicitud, DIOS nos proteja en caso de una catátrofe. Para precisar y para ilustrar al Director General: el riesgo es una función de la amenaza de la vulnetabilidad, asunto que le podrá ser útil para elaborar una respuesta PROFESIONAL. Por otro lado UN AÑO NUEVE MESES para firmar un acta de instalación de Consejo… y las otras sesiones que por ley debieron cubrir… ¿cual es la razón por las que no se llevaron a cabo? Finalmente solicito que sea escaneado y remitido el convenio de colaboración que se suscribió con la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección civil y riesgos A.C. y se remita también la información requerida en la solicitud de origen. (sic) Agravios que causa La falta de precisión en las respuestas trasluce la incapacidad de quienes están al frente de la Protección Civil en una de las ciudades más pobladas del mundo, lo que incrementa la vulnerabilidad de los habitantes en caso de catástrofe. …

II. El ocho de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número

de expediente RR.007/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema

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electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 0107500027608, que se

describen a continuación:

• Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión” e “Historial”. • Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información

Pública”, con fecha de presentación dieciséis de diciembre de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Registro solicitud” y “Recibo de Solicitud”, con fecha

de terminación dieciséis de diciembre de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”,

“Reconteo por tipo de solicitud”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de

terminación veintiséis de diciembre de dos mil ocho. • Impresión del oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil

ocho, emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

• Impresión del oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre

de dos mil ocho, emitido por el Director General de Prevención, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera

el informe de ley respecto del acto impugnado.

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El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al particular a través del

correo electrónico señalado para tal efecto, el nueve de enero de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/011/2009, notificado el trece de enero de dos mil

nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría

de Protección Civil del Distrito Federal el informe de ley referido por el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El veinte de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio de la misma fecha, a través del cual el Encargado de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal rindió el

informe de ley requerido, en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO.- De las manifestaciones vertidas por el solicitante en su recurso de revisión y que considera como agravios, los cuales se transcriben a continuación [se transcribe la “Descripción de los hechos de la resolución” del escrito recursal]. De lo anterior se desprende que los argumentos del solicitante son carentes de sustento alguno y que contrario a lo que refiere esta Oficina de Información pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal ha dado cabal y puntual cumplimiento a la solicitud que formuló el día 16 de diciembre de 2008, ello en atención a lo siguiente: El C. Héctor Gómez, considera que la información que se le entregó el día 23 de diciembre de 2008 a través del sistema INFOMEX, es imprecisa. Sin embargo esto no es así, ya que de la solicitud de manera precisa por parte del la Dirección General de Prevención de esta Secretaría, como a continuación se detalla: El día 16 de diciembre de 2008, el C. Héctor Gómez a través del sistema INFOMEX, solicitó a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal la siguiente información: [se transcribe solicitud de información].

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Por oficio de fecha 17 de diciembre de 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, solicitó a la Dirección General de Prevención la información relativa a la solicitud planteada por el C. Héctor Gómez, consistente primero de los indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales; segundo solicita copia del acta de instalación del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente y en tercer lugar solicita la documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C., así como los nombres y calificación académica de sus miembros. El día 19 de septiembre se recibió en esta Oficina de Información Pública, el oficio número SPC/SCPPP/DGP/003040/2008 firmado por el C. Oscar Alejandro Roa Flores, Director General de Prevención de esta Secretaría, mediante el cual da contestación a la solicitud de información que se le requirió, haciendo del conocimiento de esta Oficina de Información pública dicha contestación. A través del sistema INFORMEX, se da respuesta a la solicitud de información pública con folio 0107500027608 presentada por el C. Héctor Gómez el día 23 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- Del oficio que emite la Dirección General de Prevención se desprende la respuesta que se hace en cuanto al primer punto de la solicitud del peticionario, que a continuación se transcribe: “Al respecto se tiene, del primer punto de su solicitud que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad se encuentran establecidos en los términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRCP-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998, específicamente en las páginas 14, 15 y 16 , las cuales se anexan al presente para satisfacer su petición. Es decir el Director General de Prevención de esta Secretaría informó de manera clara y precisa que en cuanto a los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad, los mismos se encuentran establecidos en los términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRCP-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998 específicamente en las páginas 14, 15 y 16, que se anexaron en el mismo oficio de respuesta a lo que el solicitante alude que no es lo mismo determinarlos para un inmueble que para un área geográfica o para una ciudad, lo cual no fue materia de la solicitud de información, ya que de la misma se desprende que únicamente solicitó “indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales” a lo que se le responde de manera precisa y clara cuales son los indicadores y su concepto, que es la información que solicitó y nunca aclaró que se le indicara en qué casos se aplican cada una de estas y por obvias razones no se le puede contestar algo que no solicitó.

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Asimismo al ser información publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la misma puede ser consultada vía internet en la página del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- En cuanto al segundo punto de la solicitud de información, la Dirección General de Prevención responde lo siguiente: En cuanto al siguiente punto que hace el peticionario se informa que el Consejo de Protección civil fue instalado por la Secretaría de Protección Civil el pasado 4 de abril del 2007, cuya acta está en proceso de ser firmada por los asistentes, sin embargo, se le comunica que la versión estenográfica de dicha sesión se encuentra en los archivos de esta Dirección General, la cual se pone a disposición del peticionario para su consulta en estas oficinas. Es de aclarar que esta documentación no se encuentra procesada en medio digital. Como se desprende de lo anterior, la respuesta emitida es clara y precisa, toda vez que se hace del conocimiento del peticionario que dicha Acta no se encuentra en medio digital, lo cual impide que la misma sea enviada por medio electrónico, sin embargo se le da la opción de consultarla personalmente en la propia Dirección General de Prevención, tal y como lo regula el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, específicamente en su párrafo tercero, ahora bien en los Hechos que narra el peticionario en el presente recurso, en lo referente a este punto hace mención del tiempo que ha llevado recabar las firmas del Acta, lo cual no es ningún momento materia de su petición ni mucho menos la pregunta que hace de ¿Cuál es la razón por las que no se llevaron a cabo las otras sesiones? Lo cual tampoco es materia de su petición y por lo tanto si requiere la misma, al ser otra solicitud de información deberá presentarla en los términos que establece el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no ser materia del presente recurso. CUARTO.- La Dirección General de Prevención contesta al tercer punto de la solicitud de información como se transcribe a continuación: Finalmente, en cuanto a la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección civil y Riesgos, A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, se informa que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Protección Civil suscribió un convenio de colaboración con dicha asociación, en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Esta documentación se pone a disposición del peticionario para su consulta en las oficinas que ocupa la Coordinación de Terceros Acreditados. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital”. Por lo que hace a este punto el peticionario menciona que requiere que la Dirección General de Prevención escanee el documento y se lo envíe por correo electrónico; al respecto es de aclararse que esta Secretaría no cuenta con equipo de escáner; sin

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embargo tal y como lo establece el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el documento se puede fotocopiar y entregar físicamente, previo pago de los derechos correspondientes. De esta manera queda claro que la información en ningún momento es imprecisa tal y como pretende hacer creer el C. Héctor Gómez, pues como los mismos oficios remitidos por la Dirección General de Prevención lo indican la información que proporcionaron fue precisa. En atención a las manifestaciones anteriores este H. Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá resolver el presente Recurso de Inconformidad confirmando el acto impugnado en términos de la fracción II del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que la solicitud de información fue cumplida en tiempo y forma.

S O B R E S E I M I E N T O De acuerdo al artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente Recurso debe sobreseerse, en virtud de que se ha actualizado la causal señalada en la fracción del artículo anteriormente citado; toda vez que se ha cumplido con el requerimiento de la solicitud del C. Héctor Gómez, tan es así que el C. Héctor Gómez se inconforma con la misma, lo que se acredita con las constancias que se hacen valer en el capítulo respectivo. …

Al informe citado, el Ente Público agregó la siguiente documentación:

1. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/OIP/0724/2008, del diecisiete

de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Prevención, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

2. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del

diecisiete de diciembre de dos mil ocho y anexos, suscrito por el Director General de Prevención, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, al que anexa en dos fojas los "Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998".

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3. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

4. Copia simple, de la impresión de pantalla “Atienda la nueva solicitud”, con fecha

de terminación veintidós de de diciembre de dos mil ocho. 5. Copia simple, de la impresión de pantalla “Prepare y entregue información”, con

fecha de terminación veintidós de de diciembre de dos mil ocho. V. Mediante acuerdo del veintidós de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Encargado de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal

rindiendo, en tiempo y forma, el informe requerido y admitió las documentales adjuntas

a dicho informe; pero desechó la prueba confesional ofrecida a cargo del solicitante.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista con el

informe de ley al recurrente para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo

que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados

de este Instituto; y al recurrente, el veintiséis de enero de dos mil nueve, a través del

correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El tres de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número, del veintisiete de enero de dos mil nueve, a través del cual

el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil

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del Distrito Federal interpuso recurso de revocación en contra del acuerdo del veintidós

de enero de dos mil nueve, emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto.

VII. Mediante acuerdo del nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de

ley del Ente Público, sin que hubiera hecho consideración alguna, por lo que, con

fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para hacerlo.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,

se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus

alegatos.

El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de

su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo

electrónico señalado para tal efecto, el once de febrero de dos mil nueve.

VIII. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo contar el transcurso del plazo otorgado a las partes

para formular sus alegatos, sin que alguna de ellas se manifestara al respecto, por lo

que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

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Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el período de

instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión

y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consisten en

documentales, los cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público señaló en su informe de ley lo siguiente:

… De acuerdo al artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente Recurso debe sobreseerse, en virtud de que se ha actualizado la causal señalada en la fracción del artículo anteriormente citado; toda vez que se ha cumplido con el requerimiento de la solicitud del C. Héctor Gómez, tan es así que el C. Héctor Gómez se inconforma con la misma, lo que se acredita con las constancias que se hacen valer en el capítulo respectivo. …

De la transcripción anterior, se advierte que el Ente Público solicita el sobreseimiento

del presente recurso de revisión, en términos del artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, por cuanto hace a la causa de sobreseimiento prevista en la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de la materia, que dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento,

es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

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a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el

Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Una vez precisado lo anterior, no debe pasar por alto que el Ente Público solicita el

sobreseimiento del presente recurso de revisión, en virtud de que dio trámite y

respuesta a la solicitud de información entregándola al ahora recurrente.

En ese sentido, resulta evidente que la solicitud del Ente Público implica el estudio de

fondo del presente medio de impugnación, al sustentarlo con base en la respuesta

impugnada, misma que debería ser analizada a efecto de determinar si fue emitida de

conformidad con lo ordenado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y, en su caso, si satisfizo la solicitud de información.

Por lo anterior, dado que el estudio implica el análisis de la legalidad de la respuesta

impugnada, la solicitud de confirmación se desestima y se entra al estudio de la litis

planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común

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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias integradas al expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, el veintitrés de diciembre de

dos mil ocho, detallada en el Resultando I de la presente resolución, resulta violatoria

del derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso, determinar

si procede ordenar la entrega de la información requerida, de conformidad con lo

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dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un apartado y, en su caso, las

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión,

el particular requirió información adicional respecto de una solicitud diversa previamente

presentada al mismo Ente Público; en tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, la solicitud de información original, diversa a la que le

dio origen al presente medio de impugnación, se tendrá a la vista para resolver el

presente recurso de revisión.

La solicitud aludida es la identificada con el folio 0107500026708, en la que se requirió

informe sobre: 1. Programa General de Protección Civil 2006-2012; 2. Indicadores

utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos

conceptuales y 3. Los Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación

que imparte la Secretaría.

El Ente Público respondió dicha solicitud de la siguiente forma:

… Respecto al Programa General de Protección Civil se informa al particular que aún no se cuenta con el mismo debidamente aprobado, dado que de conformidad con los artículos

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40 y 40 Bis de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, dicho Programa debe ser congruente con el Programa Nacional de Protección Civil, siendo oportuno mencionar que dicho instrumento de planeación federal, fue publicado el 19 de septiembre del año en curso en el Diario Oficial de la Federación y de esa fecha a la actualidad se encuentra en proceso de reorientación el proyecto respectivo, mismo que corresponde al Consejo de Protección Civil del Distrito Federal presentarlo en sesión ordinaria para su aprobación. Referente a programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría, se informa que a la fecha esta Dirección General de Prevención no implementa cursos de capacitación, sino pláticas de orientación, asesoría y de inducción a la Protección Civil, ya que nos encontramos en proceso de diseño y actualización de los contenidos temáticos de los cursos de conformidad con el artículo 119 Bis, fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se informa al particular que se implementa con la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A. C. el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, en ese sentido se le orienta para que consulte mayor información del curso en el portal de esta Secretaría en el sitio www.proteccioncivil.df.gob.mx, y elija la opción “Aviso Terceros Acreditados”. …

Ahora bien, con base en dicha solicitud de información y su respectiva respuesta, es

que el recurrente presentó la solicitud de información con folio 0107500027608, misma

que dio origen al presente medio de impugnación, en la que solicitó lo siguiente:

Bajo el folio 0107500026708 se solicitó informe sobre: Programa General de Protección Civil 2006-2012 Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales. Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención brinda una serie de evasivas que trasluce omisiones sujetas de responsabilidad legal, por lo que la presente solicitud es una inconformidad por la falta de información precisa sobre lo solicitado. Me permito requerir lo siguiente:

1. Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales.

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2. Copia del acta de instalación del Consejo de Protección Civil, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente.

3. Documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C. que imparte el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, asimismo los nombres y calificación académica de sus miembros.

En la respuesta objeto del presente recurso revisión, el Ente Público comunicó al ahora

recurrente que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-

vulnerabilidad se encuentran establecidos en los Términos de Referencia para la

Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998; de igual forma

señaló que el Consejo de Protección Civil fue instalado por la Secretaría de Protección

Civil el cuatro de abril de dos mil siete, cuya acta se encuentra en proceso de ser

firmada, por lo cual puso a disposición la versión estenográfica para consulta del

particular. Finalmente, señaló que suscribió un convenio de colaboración con la

Asociación referida en la solicitud, el que se ponía a su disposición para consulta en las

oficinas ocupadas por dicha Dependencia al no poseerla en medio electrónico gratuito.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó que la respuesta respecto de los criterios

para determinar los índices de riesgo-vulnerabilidad no es lo mismo determinarlos para

bienes inmuebles que para un área geográfica o una ciudad; asimismo se inconforma

por el exceso del transcurso del tiempo para la firma del acta de instalación del Consejo

de Protección Civil, solicitando conocer las razones para no llevar a cabo las sesiones

que por ley debe cubrir dicho Consejo y solicitó el convenio suscrito por la Asociación

Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos,

Asociación Civil. así como la calificación académica de la misma, nombres y

calificaciones de los miembros, y finalmente señala la falta de precisión en las

respuestas.

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En su informe de ley, la Dependencia recurrida ratificó la respuesta dada inicialmente a

la solicitud de información, señalando que la misma fue clara y precisa.

Establecido lo anterior, resulta procedente analizar la legalidad de la respuesta

impugnada, a efecto de determinar si el Ente Público se encuentra obligado a poseer la

información solicitada por el particular y, en su caso, ordenar la entrega de conformidad

con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para

lo cual se analizarán por separado cada uno de los contenidos de información.

Como cuestión previa, se estima adecuado precisar que el recurrente en su recurso de

revisión, manifiesta: respecto del punto 1, que no es lo mismo determinarlos para un

inmueble que para un área geográfica o para una ciudad; respecto al punto 2, cuestiona

que no se haya firmado el acta de instalación de Consejo habiendo transcurrido ya más

de un año de sus celebración, preguntando, además, cuál es la razón por la que no se

llevaron a cabo las sesiones de dicho Consejo y, finalmente, en el punto 3, requiere que

sea escaneado y remitido el convenio de colaboración que se suscribió con la

Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y

Riesgos, Asociación Civil.

Respecto de las anteriores manifestaciones del recurrente, es de señalarse que las

mismas resultan inatendibles, porque al controvertir que no es lo mismo determinar los

niveles de riesgo-vulnerabilidad respecto de áreas geográficas determinadas o en

una ciudad que determinar los de un inmueble, se encuentra impugnando un hecho

que no es y no puede ser materia del presente recurso de revisión, porque el ahora

recurrente al formular su solicitud no requirió términos de referencia respecto de una

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ciudad o área geográfica, lo cual habría colocado a este Instituto en aptitud de estudiar

y pronunciarse sobre el agravio formulado. Asimismo, el cuestionamiento relativo al

hecho de que no se haya firmado el acta solicitada tampoco puede ser materia del

presente recurso, al igual que los cuestionamientos respecto de las posteriores

sesiones no celebradas y el Convenio cuyo escaneo requiere.

Lo anterior, porque si bien el instituto se encuentra obligado suplir la deficiencia de la

queja en beneficio del recurrente, no puede introducir hechos novedosos que no

formaron parte de la solicitud y respecto de los cuales el Ente Público no estuvo en

posibilidad de otorgar algún tipo de respuesta. Lo anterior encuentra sustento en el

artículo 125, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el cual dispone:

Artículo 125.- ... La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Del mismo modo, el argumento en cita se ve robustecido de acuerdo al siguiente criterio

del Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 186,686 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Tesis: IV.2o.A.35 A Página: 1240

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AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN FISCAL. SON AQUELLOS QUE PLANTEAN CUESTIONES AJENAS A LA LITIS DEL JUICIO DE NULIDAD. Si los argumentos que expresa la autoridad recurrente en sus agravios no fueron materia de la litis, por no haberlos incluido en la contestación de demanda, resulta evidente que la Sala Fiscal no tuvo la posibilidad de examinar esos planteamientos y pronunciarse al respecto y, por tanto, tampoco este tribunal está en posibilidad de analizarlos, pues ello es una cuestión ajena a la litis del juicio fiscal y el atenderla tendría como consecuencia que no se escuchara a la autoridad recurrida. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 384/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 292, tesis VI.2o.288 A, de rubro: "REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AGRAVIOS INATENDIBLES." y Tomo X, noviembre de 1992, página 224, tesis VI.3o.92 A, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.".

En tales condiciones, esta autoridad determina que lo manifestado por el particular, al

no haber formado parte de la solicitud de información constituye una ampliación de la

misma; siendo importante enfatizar que el objeto del medio de impugnación radica en el

estudio sólo de la respuesta emitida en base a la solicitud de información que dio origen

a la presente medio de impugnación, no así con respecto de los elementos nuevos

aportados en el escrito recursal, por lo cual el agravio es estudio resulta inatendible.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del particular a efecto de que

presente una nueva solicitud de información en la cual requiera los contenidos de

información que incorporó en el presente recurso, con la finalidad de que vea

satisfecho su derecho de acceso a la información.

Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente también manifestó como agravio la imprecisión

en la respuesta proporcionada, agravio que resulta atendible en términos del artículo

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53, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, el cual refiere que procede el recurso ante respuestas ambiguas, lo que

puede ser entendido como la falta de precisión originada por la pluralidad de sentidos

que adoptar la respuesta proporcionada. Bajo tal premisa se entra al estudio de la

respuesta impugnada.

En primer lugar, respecto del punto 1 de la solicitud de información, en el cual el

particular requirió los indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-

vulnerabilidad y los elementos conceptuales; el Ente Público contestó que los criterios

para establecer los niveles de riesgo vulnerabilidad se encuentran establecidos en los

Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

TRPC-001-1998, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de

septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ahora bien, del estudio y análisis efectuado a Términos de Referencia para la

Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, se advierte

que lo entregado al particular resulta incompleto, pues si bien se le proporcionan los

criterios o conceptos para determinar el grado de riesgo-vulnerabilidad, no se le entrega

la parte relativa al Capítulo IV de dicho instrumento, el cual se refiere justamente a la

“Clasificación del grado de riesgo”, y que guarda estrecha relación con los conceptos

entregados, toda vez que en este apartado se advierte que los indicadores de riesgo

dependen de la cantidad de reporte, procesos, mantenimiento, capacitación, equipo

contra incendio, calderas, recipientes sujetos a presión, edad de las instalaciones,

afluencia de personas, manejo de residuos peligros y hospitalarios, y construcción;

detallándose de la forma que a continuación se muestra:

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De igual forma, dicho Capítulo cuenta con la tabla de clasificación del grado de riesgo,

como se ilustra a continuación:

Por lo tanto, respecto de este punto de información el Ente Público estaba obligado no

sólo a proporcionar al recurrente la información entregada, sino que también debió

entregar la información correspondiente al Capítulo IV, relativo a la “Clasificación del

grado de riesgo”, los cuáles son el parámetro para determinar el nivel de riesgo.

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En ese sentido, resulta procedente que el Ente Público proporcione al ahora recurrente

la “Clasificación del grado de riesgo”, incluyendo la “Tabla de clasificación del grado de

riesgo” contenido en el Capítulo IV, de los Términos de Referencia para la Elaboración

de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, con el objeto de satisfacer

la totalidad el punto 1 de la solicitud de información.

Respecto del punto 2 de la solicitud de información en la cual el solicitante requirió el

acta de instalación del Consejo de Protección Civil, así como de las actas de las

sesiones que debe cumplir; el Ente Público respondió que ponía a disposición del

particular, para consulta directa, la versión estenográfica del acta de instalación debido

a que no había sido formalizada a la fecha de la respuesta de la solicitud, es decir, no

se encontraba firmada por los integrantes de dicho Consejo.

Con el objeto de determinar la procedencia del agravio esgrimido, debe precisarse que

el Consejo de Protección Civil referido por el recurrente, se encuentra previsto en los

artículos 22, 23 y 29 de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, mismos que

señalan lo siguiente:

Artículo 22.- El Consejo de Protección Civil es el órgano superior de consulta y opinión de las acciones en la materia, en el que se integran en forma multidisciplinaria e interinstitucional, los órganos de gobierno del Distrito Federal, las organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, cuyos fines, funciones o atribuciones se vinculan a las acciones de la protección civil. Artículo 23.- El Consejo estará integrado por: I.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; II.- El Secretario de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo y los demás Secretarios de la Administración Pública del Distrito Federal; III.- Un representante de la Secretaría, con nivel mínimo de Director de Área, quien será designado por el titular de la Secretaría y fungirá como Vocal Ejecutivo, con funciones de Secretario Técnico;

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… Artículo 29.- El Consejo de Protección Civil celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o el Secretario Ejecutivo. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de Protección Civil deberá realizarse a más tardar en 120 días naturales después de la toma de posesión del nuevo Jefe de Gobierno.

De la normatividad en cita, se aprecia que el Consejo de Protección Civil es el órgano

superior de consulta y opinión de las acciones de la materia, cuyos fines, funciones o

atribuciones se vinculan a las acciones de protección civil; que se encuentra integrado,

entre otros funcionarios públicos, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el

Secretario de Protección Civil; y que celebrará sesiones ordinarias de manera semestral

y las extraordinarias que se requieran.

Bajo la anterior consideración, es de señalarse que la respuesta del Ente Público al

referido punto de la solicitud de información se encuentra apegada a legalidad, porque

la no entrega del acta de instalación se basa en el hecho de que a la fecha la misma no

se encuentra firmada, pudiéndose afirmar que al adolecer de firmas constituye una

versión inacabada, considerando que durante el proceso de firma podría sufrir cambios

de forma o fondo, en cuanto a su contenido. Además, debe decirse que trasladado al

ámbito jurídico, la ausencia de firmas supone la carencia de una formalidad que dota de

validez a los instrumentos provenientes de órganos colegiados, como es el caso del

citado Consejo. En tales condiciones, resulta evidente que como documento carente de

firmas y, por tanto, de validez, una orden de entrega redundaría en la inobservancia del

principio de congruencia que las resoluciones de este Instituto deben cumplir, en

detrimento directo del principio de certeza que se debe otorgar al solicitante.

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Cabe señalar que, a fin de favorecer el principio de máxima publicidad previsto en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en caso de

que al momento de que se emita la presente resolución el Ente Público cuente con la

formalización del Acta de instalación del Consejo de Protección Civil estará en

posibilidad de proporcionarla al particular.

Ahora bien, con relación al hecho de que el Ente Público haya puesto a disposición del

particular la versión estenográfica de la sesión en la que se instaló el Consejo, es de

señalarse que ello constituye un documento que de manera adicional ofreció el Ente en

ánimo de otorgar información relacionada con el interés del particular, sin que pueda

atribuirse una falta de congruencia en la respuesta, pues como se ha dicho este

ofrecimiento constituye un elemento adicional aportado por el Ente una vez atendido el

sentido original de la solicitud.

Asimismo, en el punto 2 de la solicitud de información el particular requirió copia de las

actas de las Sesiones que por Ley debe cumplir anualmente el Consejo de Protección

Civil, no obstante lo anterior, de las constancias que obran en el expediente en el que

se actúa no se advierte que el Ente Público se haya pronunciado sobre dicho

requerimiento, por lo que es procedente ordenarle se pronuncie a del mismo, toda vez

que no se apegó a los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en el artículo

6, fracción X, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal que señala:

Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.

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Del numeral transcrito, se deduce que las respuestas que se emitan en materia de

derecho de acceso a la información pública deben pronunciarse respecto de lo

solicitado, lo cual no se advierte haya sucedido en el caso que nos ocupa.

Finalmente, por cuanto hace al punto 3 de la solicitud de información, en la que el

particular solicitó la documentación que acreditara fehacientemente la calificación

académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en

Protección Civil y Riesgos, Asociación Civil, así como, los nombres y calificación de

sus miembros; el Ente Público respondió contar con el convenio suscrito entre el

Gobierno del Distrito Federal, por conducto de esa Dependencia, y la Asociación

referida, poniendo a su disposición para consulta el mismo.

Respecto del numeral en comento, resulta necesario precisar que, en relación con los

terceros acreditados y empresas capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo

vulnerabilidad, la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal establece lo siguiente:

CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE TERCEROS ACREDITADOS Y EMPRESAS CAPACITADORAS, DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS RIESGO VULNERABILIDAD.

Artículo 83.- Los terceros acreditados y las empresas capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo-vulnerabilidad que por su actividad y experiencia se vinculen en materia de protección civil, deberán obtener su registro ante la Secretaría, mediante la presentación de una solicitud en la que se declare la capacidad que poseen en materia de protección civil y en su caso, los medios técnicos mediante los cuales llevarán a cabo los cursos de capacitación y los estudios de riesgo vulnerabilidad, así como la elaboración de programas internos y especiales de protección civil, acompañándose de los documentos que acrediten tales supuestos, así como los que acrediten su personalidad jurídica. El registro será obligatorio y permitirá a los terceros acreditados y a las empresas capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad que cuenten con él, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil, que dichas empresas elaboren.

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Del artículo en mención, se desprende que las organizaciones civiles que se vinculen

en materia de protección civil deben obtener registro ante la Secretaría de Protección

Civil, el cual es obligatorio y permitirá a los terceros acreditados y a las empresas

capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad que cuenten con él,

emitir carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de programas

internos o especiales de protección civil.

Asimismo, es importante traer a colación el contenido del artículo 51 del Reglamento de

la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, mismo que señala lo siguiente:

Artículo 51.- Para el registro de los Terceros Acreditados, Empresas capacitadoras y Empresas de Riesgo Vulnerabilidad a que se refiere el artículo 83 de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Dirección General solicitud por escrito en los términos del presente Reglamento. Para el registro de los terceros acreditados en cualquiera de sus modalidades los interesados deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: I. Presentar solicitud en los formatos aprobados y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. II. La persona física y/o moral, por conducto de su Representante Legal, previamente a la obtención del registro debe acreditar una experiencia mínima de tres años en protección civil. III. Aprobar los cursos de Actualización y Homologación de criterios para elaborar programas internos de protección civil y en su caso de capacitación que para tal efecto se lleven a cabo en la propia Dirección General o en los colegios de Profesionales con los que la misma hubiera celebrado convenios, bajo los lineamientos que ambas entidades señalen conjuntamente y previo el pago de las cuotas de recuperación que para tal efecto señale el Colegio correspondiente. En el supuesto de que el solicitante del registro no acredite haber aprobado el Curso referido en el párrafo anterior o que habiendo presentado solicitud para obtener dicho registro, no continúen el trámite, no podrán presentar nuevamente solicitud si no hasta pasado un año contado a partir de la fecha en que presentó la última solicitud. IV. Cuando el registro solicitado sea únicamente para impartir capacitación referente a los Programas Internos de Protección Civil, el solicitante, además de satisfacer los

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requisitos que señala el artículo 56 de este Reglamento, deberá acreditar la Evaluación que al efecto realice la Dirección General por conducto de su Unidad Administrativa de capacitación. Cubiertos los requisitos anteriores y los demás que señale este Reglamento, la Dirección General, tendrá la facultad de evaluar los conocimientos de los aspirantes al Registro. Estarán impedidos para solicitar el Registro, los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Federal, así como del Distrito Federal, centralizada, desconcentrada o paraestatal, cualquiera que sea el régimen bajo el cual se encuentren prestando servicios, sólo podrán solicitarlo un año después de haber concluido su encargo o comisión La Dirección General deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se entenderá la respuesta en sentido negativo. El registro obtenido tendrá una vigencia de tres años, siempre que el Tercero Acreditado cumpla con lo señalado en las fracciones II y III del artículo 53 de este Reglamento.

Del artículo en cita, se aprecia que para el registro de terceros acreditados los

interesados deberán sujetarse a ciertos lineamientos, entre los cuales se encuentran el

de presentar la solicitud en los formatos aprobados y publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, deberán acreditar experiencia mínima de tres años en materia de

protección civil, aprobar los cursos de actualización y homologación de criterios para

elaborar programas internos de protección civil y, en su caso, de capacitación, entre

otros.

Ahora bien, del estudio de la respuesta dada por la dependencia se observa que en la

misma no se realiza pronunciamiento alguno respecto a lo solicitado por el recurrente,

pues el ente se limita a ofrecer la entrega de un convenio sin especificar si en el mismo

se contiene la información solicitada por el particular, consistente en la calificación

académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en

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Protección Civil y Riesgos, Asociación Civil, así como los nombres y calificación de sus

miembros.

Consecuentemente, el Ente Público emitió una respuesta incongruente, esto debido a

que el particular en ningún momento solicitó el convenio celebrado por la dependencia y

la Asociación, y si bien la información pudiera encontrarse en el mismo, debió referirlo

de manera expresa a fin de garantizar el cumplimiento exacto del contenido de la

solicitud, por lo anterior, es evidente que el agravio del particular en el sentido de que la

respuesta no es precisa, resulta fundado, pues el Ente Público no se apegó a los

principios de congruencia y exhaustividad, previstos en el artículo 6, fracción X, de la

Ley del Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal citado en párrafos

anteriores.

Por tanto, el Ente Público deberá realizar un pronunciamiento expreso y categórico al

contenido de información marcado con el punto 3 de la solicitud, entregando la

información solicitada, en razón de que la misma es de carácter público, de conformidad

con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal

anteriormente citado, por tratarse de requisitos que la propia normatividad obliga a

cumplir; debiendo atender la modalidad solicitada, salvo que no la posea en medio

electrónico, deberá ofrecerla en otras modalidades exponiendo las razones y

fundamentos que sustenten la propuesta.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de

Protección Civil del Distrito Federal el veintitrés diciembre de dos mil ocho, detallada en

el Resultando I de la presente resolución, y ordenar al Ente Público que:

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a) Entregue al particular la información consistente en los indicadores de riesgo contenido en la “Clasificación del grado de riesgo”, de Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, para satisfacer la totalidad el punto 1 de la solicitud.

b) Que se pronuncie de manera fundada y motivada respecto a las actas de las Sesiones que por Ley debe cumplir anualmente el Consejo de Protección Civil de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.

c) Emita pronunciamiento respecto al punto 3 de la solicitud, en forma categórica, debidamente fundada y motivada, proporcionando la información solicitada, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, atendiendo la modalidad solicitada, salvo que no la posea en medio electrónico, deberá ofrecerla en otras modalidades exponiendo las razones y fundamentos que sustenten la propuesta.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular, en el correo electrónico señalado en el presente medio de impugnación para

recibir notificaciones, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo

primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

parte recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

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incumplimientos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

En razón de todo lo anterior, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil del

Distrito Federal, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, detallada en el Resultando I

de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo

y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten el

cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

Ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de inconformidad con la

presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en

Materia Administrativa.

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CUARTO. Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el

correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y

Agustín Millán Gómez, en ausencia de la Comisionada Ciudadana María Elena Pérez-

Jaén Zermeño.

En lo particular, la propuesta de ordenar al Ente Público que entregue los indicadores

de “Clasificación del grado de riesgo” de los Términos de Referencia para la

Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, obtuvo tres

votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Jorge Bustillos

Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés; la propuesta de ordenar al

Ente Público que en caso de que cuente con los indicadores de “Clasificación del grado

de riesgo” para el Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal los

entregue adicionalmente, obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los

Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford y Agustín Millán Gómez.

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Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el cuatro de marzo dos mil nueve. Los

Comisionados Ciudadanos firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO