Expediente Penal Por Robo 31mar2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDA DESTACAMENTO SUR OCUMARE, 07 DE AGOSTO DEL 2013 OFICIO Nº CNGP-RM-D-SUR-PCH405 / CIUDADANO: Dr. Ruth araujo Fiscalía veintitrés (23) del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda por los Valles del Tuy Ocumare del Tuy, Edo Miranda. SU DESPACHO: ASUNTO: Remisión de Actuaciones, Artículos 111 y 113 del C.O.P.P Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle anexo a la presente comunicación: Oficio de Remisión de actuaciones a la Fiscalía Novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH405 / , de fecha 07AGO13 Oficio de de remisión de actuaciones C.I.C.P.C. Sub Delegación Ocumare del Tuy Nro.CNGP-RM-D-SUR-PCH406 / , de fecha 07AGO13 Acta Policial Nro.CNGP-RM-D-SUR-PCH119 / , de fecha 07AGO13. Acta de Lectura de los Derechos del Imputado Nro. CNGP-RM-D- SUR-/001 , de fecha 07AGO13. Acta de no Maltrato Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH001 / , de fecha 07AGO13 Oficio de Solicitud de Reseñas Dactiloscópicas y Antecedentes Policiales Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH049 / , de fecha 07AGO13 Diligencia que guarda relación con la detención del ciudadano identificado como, YAIN AGUSTINO MORENO0, de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad(INDOCUMENTADO), quien fue detenido por el presunto delito de “ROBO” Remisión y comunicación que me permito hacer, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes. Atte. MAZZEI MORA FRANKLIN Cap. Comandante de la Segunda Compañía Destacamento Sur del Regimiento Miranda Del Comando Nacional Guardia del Pueblo

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eº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDADESTACAMENTO SUR

OCUMARE, 07 DE AGOSTO DEL 2013

OFICIO Nº CNGP-RM-D-SUR-PCH405/

CIUDADANO:Dr. Ruth araujoFiscalía veintitrés (23) del Ministerio PúblicoDe La Circunscripción Judicial del Estado Miranda por los Valles del TuyOcumare del Tuy, Edo Miranda.SU DESPACHO:

ASUNTO:Remisión de Actuaciones, Artículos 111 y 113 del C.O.P.P

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle anexo a la presente comunicación:

Oficio de Remisión de actuaciones a la Fiscalía Novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH405 / , de fecha 07AGO13

Oficio de de remisión de actuaciones C.I.C.P.C. Sub Delegación Ocumare del Tuy Nro.CNGP-RM-D-SUR-PCH406 / , de fecha 07AGO13

Acta Policial Nro.CNGP-RM-D-SUR-PCH119 /, de fecha 07AGO13. Acta de Lectura de los Derechos del Imputado Nro. CNGP-RM-D-SUR-/001, de fecha

07AGO13. Acta de no Maltrato Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH001 /, de fecha 07AGO13 Oficio de Solicitud de Reseñas Dactiloscópicas y Antecedentes Policiales Nro. CNGP-

RM-D-SUR-PCH049 / , de fecha 07AGO13

Diligencia que guarda relación con la detención del ciudadano identificado como, YAIN AGUSTINO MORENO0, de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad(INDOCUMENTADO), quien fue detenido por el presunto delito de “ROBO”

Remisión y comunicación que me permito hacer, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Atte.

MAZZEI MORA FRANKLINCap. Comandante de la Segunda Compañía Destacamento Sur del Regimiento Miranda Del Comando Nacional Guardia del Pueblo

“EL GUARDIA DEL PUEBLO”, UN ARTICULADOR EN FUNCIÓN DE JUSTICIA SOCIALINDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA

VIVIREMOS Y VENCEREMOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDA

DESTACAMENTO SUR

OCUMARE, 07 DE AGOSTO DEL 2013

OFICIO Nº CNGP-RM-D-SUR-PCH406/

CIUDADANO:ComisarioJefe del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ocumare del TuyOcumare del Tuy, Edo. Miranda.SU DESPACHO:

ASUNTO:Remisión de Actuaciones, Artículos 111 y 113 del C.O.P.PTengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle anexo

a la presente comunicación:

Oficio de Remisión de actuaciones a la Fiscalía Novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH405 / , de fecha 07AGO13.

Oficio de Remisión de actuaciones a la Fiscalía novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH405 / , de fecha 07AGO13

Acta Policial Nro.CNGP-RM-D-SUR-PCH119 /, de fecha 07AGO13. Acta de Lectura de los Derechos del ImputadoNro.CNGP-RM-D-SUR-PCH__001__/,

de fecha 07AGO13. Acta de no Maltrato Nro. CNGP-RM-D-SUR-PCH001 /, de fecha 07AGO13. Oficio de Solicitud de Reseñas Dactiloscópicas y Antecedentes Policiales Nro. CNGP-

RM-D-SUR-PCH049 / , de fecha 07AGO13

Diligencia que guarda relación con la detención de los ciudadanos identificados como, YAIN AGUSTINO MORENO, de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad (INDOCUMENTADO)quienes fueron detenidos por el presunto delito de “ROBO”

Remisión y comunicación que me permito hacer, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Atte.

MAZZEI MORA FRANKLINCap. Comandante de la Segunda Compañía Destacamento Sur del Regimiento Miranda Del Comando Nacional Guardia del Pueblo

“EL GUARDIA DEL PUEBLO”, UN ARTICULADOR EN FUNCIÓN DE JUSTICIA SOCIALINDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA

VIVIREMOS Y VENCEREMOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDA

DESTACAMENTO SUR

Ocumare del Tuy, 07 DE AGOSTO DEL 2013

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EXPEDIENTE N°. CNGP-RM-D-SUR-119/

CAUSA : “ROBO”

PRESUNTOS IMPUTADOS :YAIN AGUSTINO MORENO, de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADO)

FECHA DE INICIO : 07 DE AGOSTO DEL 2013

FECHA DE FINALIZACIÓN : 08 DE AGOSTO DEL 2013

UNIDAD INSTRUCTORA :DESTACAMENTO SUR DEL REGIMIENTO MIRANDA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

TRAMITADO A :

FISCALÍA NOVENA Y LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA POR LOS VALLES DEL TUY.

ENTE SOLICITANTE : NINGUNO

CUENTA SOBRE EL CASO NRO. : CNGP-RM-D-SUR-119 /

DECISIÓN : _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA – FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA– GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA– COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO – REGIMIENTO MIRANDA –

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DESTACAMENTO SUR – PARROQUIA OCUMAREDEL TUY 07 DE AGOSTO DEL 2013……………………………………………………………….…….203° Y 154°/

ACTA POLICIAL Nº CNGP-RM-D-SUR-119/

En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, comparecieron ante la Sección de Investigaciones Penales de esta Unidad Militar, los efectivos militares, S/2. ESCOBAR ALVARADO LEODANNY, S/2. HERNANDEZ GOITIA RONALD, S/2. PARRA QUINTERO ENRIQUE, adscritos al Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo Miranda, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el Art. 328 y 329, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en los Art. 110, 111, 112, 114, 117 numeral 8, 169 delCódigo Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial: “El día 08 de Agostodel 2013, aproximadamente a las 05:30 horas, se presentó ante la sede de este comando el ciudadano MANUEL ESTEBAN LUQUE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-12.096.405, manifestando que en su residencia estaba un ciudadano que intentaba robar el cual el tomo por la fuerza y lo sujetó en el estacionamiento para venir a formular la denuncia al comando , en el momento salió una comisión con destino al sitio donde ocurrieron los hechos al momento de llegar la comisión se encontró al ciudadano YAIN AGUSTINO ROMEROquien para el momento no portaba ningún tipo de identificación, sentado en el piso del estacionamiento y a su lado una cesta contentiva en su interior de una (01) batería de carro marca Duncan de 800 amperes, una (01) corneta de carro color gris marca pioneer, un (01) faro de carro color blanco del lado izquierdo, una (01) cafetera color nagra marca oster con capacidad para un litro de agua. Motivo por la cual se procedió a realizar la detención,seguidamente se le notificó alciudadano detenido que si portaba en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalístico, manifestando dicho ciudadano que no tenían nada, procedimos a efectuarle un chequeo corporal amparados en el artículo Nº 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente contempla: inspección de personas, la policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que allá motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, al ciudadano quien para el momento vestíauna franela gris, unabermuda gris, correa marrón, no poseía calzados, de contextura gruesa,se le solicito que presentarasu documentación

CONTINUACION DEL ACTA POLICIAL NRO. CNGP-RM-D-SUR-SIP:119/ DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2013…..………………....….203º Y 154º,con motivo de identificación el cual contesto que no tenía y alegó llamarse y serYAIN AGUSTINO ROMERO, de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad (INDOCUMENTADO), posteriormente fue trasladado a la sede del Destacamento Sur del Regimiento Miranda específicamente en la avenida Bolívar de la parroquia Ocumare,Municipio Tomas Lander, luego se procedió a informarle claramente el motivo de su detención, según el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que especifica el debido proceso, luego se procedió a la lectura de los derechos del imputado según el Articulo Nº 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,y el articulo 127 delCódigo Orgánico Procesal Penal, en calidad de imputado, de igual manera se procedió a

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chequearle los datos personales de los ciudadanos a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L), resultando infructuosa la comunicación seguidamente se le efectuó llamada vía telefónica al Dr. Wilman Medina Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, quien giró instrucciones de realizar, y presentar lasactuaciones correspondientes ante su Despacho, Se terminó, se leyó y conformes firman:

S/2. ESCOBAR ALVARADO LEODANNY

FUNCIONARIO ACTUANTE

S/2. HERNANDEZ GOITIA RONALDFUNCIONARIO ACTUANTE

S/2. PARRA QUINTERO ENRIQUEFUNCIONARIO ACTUANTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLOREGIMIENTO MIRANDADESTACAMENTO SUR

OCUMARE, 31 DE MARZO DEL 2014

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COMANDO

ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO NRO. CNGP-RM-D-SUR-001/

Por cuanto, siendo las 10:30 horas de la noche del día 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 se presentaron ante este Órgano Policial de Investigación Penal, de conformidad con los ARTÍCULOS NRO.49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ARTÍCULO 127 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el S/2 RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS, CIV-20.165.910 para dar lectura de sus derechos en calidad de Imputado al ciudadano, ERICSON RAFAEL SOTO GONZALEZ, DE VEINTICUATRO (24) AÑOS DE EDAD, CIV-26.463.131, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL RODEO CALLE SIN LEY CASA Nª20, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER, ESTADO MIRANDA.

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAQue textualmente dice: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

1. La defensa y asistencia judicial son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos de los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se PRESUME INOCENTE mientras no se compruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. El que no hable castellano o no pueda comunicare de manera verbal tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de exención o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fuere como delitos, falta o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la citación judicial lesionadas por error judicial, retardo u omisión justificada. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del estado, y de actuar contra esto o esta.

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ARTICULO 127 DEL DECRTEO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE ESTABLECE:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus familiares, abogado de confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.3. Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes, o en sus defectos por un defensor público.4. Ser atendido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.5. Pedir al ministerio público, la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule. 6. Presentarse directamente ante el juez, con el fin de presentar declaración. 7. Solicitar que se active la investigación y/a conocer su contenido, salvo en los casos en que algunas partes de ellas hayan sido declaradas, reservadas y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.9. Ser impuesto de precepto constitucional, de lo que exime declarar, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento.10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.12. No ser juzgado en ausencia salvo lo dispuesto en la constitución de la república.

CAUSA: PRESUNTO DELITO CONTRA LA PROPIEDAD “HURTO”

En pleno conocimiento de lo contemplado en el ARTÍCULOS 49 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 127 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DEL LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se procedió a la firma del acta, tanto por parte del imputado como del funcionario que le impuso de sus DERECHOS.

ERICSON RAFAEL SOTO GONZALEZCIV-26.463.131

Firma del Imputado

___________________________________Funcionario que le impuso de sus Derechos

P.I P.D

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FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDA

DESTACAMENTO SUR

OCUMARE, 31DE MARZO DEL 2014

ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO NRO. CNGP-RM-D-SUR-001/

Por cuanto, siendo las 10:30 horas de la noche del día 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 se presentaron ante este Órgano Policial de Investigación Penal, de conformidad con los ARTÍCULOS NRO.49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ARTÍCULO 127 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el S/2 RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS, CIV-20.165.910 para dar lectura de sus derechos en calidad de Imputado a la ciudadana: YANESKA DEL VALLE MARQUEZ PALACIOS, DE VEINTITRÉS(23) AÑOS DE EDAD, CIV-19.493.117, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL RODEO CALLE SIN LEY CASA Nª20, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER, ESTADO MIRANDA.

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAQue textualmente dice: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

2. La defensa y asistencia judicial son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos de los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

5. Toda persona se PRESUME INOCENTE mientras no se compruebe lo contrario.

6. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. El que no hable castellano o no pueda comunicare de manera verbal tiene derecho a un intérprete.

7. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de exención o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

9. Ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fuere como delitos, falta o infracciones en leyes preexistentes.

10. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

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11. Toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la citación judicial lesionadas por error judicial, retardo u omisión justificada. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del estado, y de actuar contra esto o esta.

ARTICULO 127 DEL DECRTEO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE ESTABLECE:

13. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.14. Comunicarse con sus familiares, abogado de confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.15. Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes, o en sus defectos por un defensor público.16. Ser atendido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.17. Pedir al ministerio público, la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule. 18. Presentarse directamente ante el juez, con el fin de presentar declaración. 19. Solicitar que se active la investigación y/a conocer su contenido, salvo en los casos en que algunas partes de ellas hayan sido declaradas, reservadas y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.20. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.21. Ser impuesto de precepto constitucional, de lo que exime declarar, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento.22. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.23. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.24. No ser juzgado en ausencia salvo lo dispuesto en la constitución de la república.

CAUSA: PRESUNTO DELITO CONTRA LA PROPIEDAD “HURTO”

En pleno conocimiento de lo contemplado en el ARTÍCULOS 49 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 127 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DEL LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se procedió a la firma del acta, tanto por parte del imputado como del funcionario que le impuso de sus DERECHOS.

YANESKA DEL VALLE MARQUEZ PALACIOS CIV- 19.493.117

Firma del Imputado

___________________________________Funcionario que le impuso de sus Derechos

P.I P.D

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FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

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GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANACOMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO

REGIMIENTO MIRANDADESTACAMENTO SUR

OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES

OCUMARE DEL TUY, 07 DE AGOSTO DEL 2013

CONSTANCIA DE NO MALTRATO CNGP-RM-D-SUR- 001 /

Por medio de la presente, se deja constancia que durante la permanencia en la sede de este comando, ubicado en la Parroquia Ocumare, Municipio Tomas Lander de Estado Miranda, el ciudadano:

N° APELLIDOS NOMBRE C.I:

1.ROMERO YAIN AGUSTINO (INDOCUMENTADO)

MAYOR DE EDAD, NO FUE OBJETO DE EXTORSIÓN, MALTRATOS FÍSICOS, VERBALES O MORALES, POR PARTE DE EFECTIVOS ADSCRITOS A ESTA UNIDAD

Conforme:

___________________________________

ROMEROYAIN AGUSTINO

C.I Nº V-(INDOCUMENTADO)

___________________________________________FUNCIONARIO ACTUANTE

COMANDO SUR DEL REGIMIENTO MIRANDADEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO

“EL GUARDIA DEL PUEBLO”, UN ARTICULADOR EN FUNCIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDADESTACAMENTO SUR

OCUMARE DEL TUY, 07 DE AGOSTO DEL 2013

P.I P.D

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OFICIO Nº CNGP-RM-D-SUR-PCH049/

CIUDADANO:ComisarioJefe C.I.C.P.C. Sub Delegación Ocumare del TuyOcumare del Tuy, Edo MirandaSU DESPACHO:

ASUNTO:Solicitud de Reseña Dactiloscópica y Antecedentes Policiales

Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por los Valles del Tuy, DR. MANUEL BERNAL, y la Fiscalía Novenadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por los Valles del Tuy, DR. WILMER MEDINA, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle ante ese despacho alos ciudadanos, identificados como,YAIN AGUSTINO MORENO0de treinta y ocho (38) años de edad, cedula de identidad (INDOCUMENTADO), quienes fueron detenidos por el presunto delito“ROBO”, con la finalidad de que les sean practicadas las respectivas reseñas dactiloscópicas, dicho ciudadanosguardan relación con ExpCNGP-RM-D-SUR-119/, de fecha 07AGO13,instruido por efectivos adscritos a esta unidad.

Solicitud y comunicación que me permito hacer, para su conocimiento y demás

fines legales consiguientes.

Atte.

MAZZEI MORA FRANKLINCap. Comandante de la Segunda Compañía Destacamento Sur del Regimiento Miranda Del Comando Nacional Guardia del Pueblo

“EL GUARDIA DEL PUEBLO”, UN ARTICULADOR EN FUNCIÓN DE JUSTICIA SOCIALINDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA…

…¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!