Expediente 28/12-1 Recurso de Revisión - CEAIP SINALOA · 2012-02-02 · Expediente 28/12- I...
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Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
/COM
M1/0101...11.
VISTO para resolver el expediente número 28/12-1 integrado por la Comisión Estatal para
el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa con motivo del recurso de
revisión presentado en contra del Instituto Municipal de Planeación Guasave, por la
presunta falta de respuesta a solicitud de información; y,
RESULTANDO
1. Que el veintiocho de noviembre de dos mil once, la interesada presentó ante el Instituto,
solicitud de información para obtener los datos siguientes:
I. SOLICITO LA RELACIÓN DE EGRESO POR EGRESO HECHO MES POR MES DURANTE LOSMESES DE ENERO A SEPTIEMBRE EN EL CUAL CONTENGA LOS SIGUIENTE:NUMERO DE LA FACTURABENEFICIARIOCONCEPTOSNUMERO DE CHEQUEFECHAIMPORTE
2. SOLICITO LA RELACIÓN DE SALIDAS A COMISIÓN FUERA DEL MUNICIPIO EN LAS QUESOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIÓNCONCEPTOLUGARFECHAIMPORTE DE EGRESOS POR LA SALIDA A COMISIÓNRESULTADOS DE LA COMISIÓN1;7NC:10NA RIO QUE SE COMISIONO
3. SOLICITO LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS QUEMANEJA LA INSTITUCIÓN MES POR MES DURANTE LOS MESES DE ENERO A AGOSTO DE2011.
II. Que el nueve de enero de dos mil doce, la interesada presentó ante la Comisión el
recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a la solicitud de información que se
describe en el resultando primero, en términos de los artículos 32 y 44 de la Ley de Acceso
a la Información Pública del Estado de Sinaloa;
Expediente 28/12- IRecurso de Revisión
n22n1n12.11•14. MIL& 43.01•11.10.111110.04a/.111.
C/17><• •1011.01.
Que el diez de enero de dos mil doce, el Pleno de la Comisión admitió el recurso de
revisión y solicitó a la entidad pública el informe justificado a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa.
Que el veinticinco de enero de dos mil doce, la entidad pública rindió el informe a que
se refiere el resultando anterior;
V. Que los días diecinueve a veintitrés y veintiséis a treinta de diciembre de dos mil once,
así como el dos de enero del año en que se actúa fueron considerados como inhábiles, lo
que permitió interrumpir, legalmente, los plazos y términos para la atención de las
solicitudes de información presentadas ante esta entidad pública, así como el de los
recursos de revisión promovidos, que correspondan a la tramitación y aplicación de la Ley
de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; y,
CONSIDERANDO
I. Que la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
es competente, en términos de los artículos 32, 37, párrafo primero, 40, fracción II, 44 y 45
de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, para conocer y
resolver el presente recurso de revisión, toda vez que lo interpone en tiempo y forma quien
se dice afectada por la falta de respuesta a solicitud de información que en su oportunidad
fue planteada al Instituto Municipal de Planeación Guasave.
I. Que en forma preliminar se establece que la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sinaloa entró en vigor el veintisiete de abril de dos mil dos, y fue creada tanto
para garantizar en el Estado el derecho de las personas de acceder a la información pública,
así como el acceso y protección de los datos personales de los individuos en poder de las
entidades públicas.
Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
=NOP RAM AZIM
7.1[0,7 111n11,7t
Que su única reforma data del veinte de agosto de dos mil ocho, en que fue publicado en el
periódico oficial "El Estado de Sinaloa". el decreto legislativo ciento cuarenta y uno del
dieciocho de julio de dos mil ocho.
Que la recurrente argumentó en su recurso de revisión que la entidad pública negó el
acceso a la información pública solicitada en virtud de que no obtuvo respuesta en el plazo
legal a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Infbrinación Pública del Estado
de Sinaloa.
En ese sentido, cabe señalar que la falta de respuesta a una solicitud de información
encuentra más de una consecuencia: por un lado, la solicitud se tendrá por contestada en
sentido negativo y, por otro, el solicitante tendrá derecho de acudir a la Comisión a efecto
de que en desahogo del recurso de revisión se proceda a resolver si confirma, modifica o
revoca el acto o resolución recurrida o, bien, en algunos casos se determine sobreseerlo. Lo
anterior conforme a los artículos 32, 51 y 52 de la Ley de Acceso a la Información Pública
del Estado de Sinaloa.
A efecto de constatar la falta de respuesta atribuida a una entidad pública es necesario
verificar la existencia originaria de la solicitud de información, en tanto que la obligación
de responder es consecuencia directa del ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.
Así pues, dentro de las constancias que forman parte integrante del expediente que se
resuelve, se advierte, que la recurrente, el día veintiocho de noviembre del año de dos mil
once presentó ante el Instituto, solicitud por medio de la cual requirió los contenidos de
información que con antelación han sido señalados y descritos en el resultando primero de
la presente resolución.
Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
/0.13áLLURIMOCIMMAL.I.
ar.:01:11.1.0a
En lo que se refiere a la obligación de responder la solicitud de inffirmación, se determina,
que al recibirse por parte de la entidad pública impugnada el día veintiocho de noviembre
del año próximo pasado, el plazo legal ordinario para responder en forma oportuna a que se
refiere el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa,
empezó a computarse el día veintinueve de noviembre de dos mil once y finalizaba el doce
de diciembre de ese mismo año. Lo anterior, tomando en cuenta que a dicho periodo se le
descontaron los días sábados y domingos, considerados para tales efectos, como inhábiles.
Así, queda establecido que la obligación de responder debió cumplirse dentro del parámetro
temporal ordinario señalado, el cual ha sido computado conforme lo previene el artículo 31
de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, atendiendo en forma
exclusiva los días hábiles transcurridos en el periodo; siendo el doce de diciembre de dos
mil once, el último día en que pudo haberse efectuado la respuesta oportuna por parte de la
entidad pública, negativa que fue debidamente confirmada ya que de las constancias que
forman parte de la presente causa. no se advierte que la entidad pública haya otorgado
respuesta dentro del plazo que le establece el numeral anteriormente citado.
En virtud de lo anterior, queda acreditado que la entidad pública se apartó del tratamiento
legal que debió dar a la solicitud de información, en detrimento del derecho del acceso a la
información pública ejercido por el promovente, cuyo sustento legal se encuentra en los
artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° Bis A y 109
Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y I ", 2°, 3", 8° y 31 de la Ley de
Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
V. Sin embargo, y toda vez que fue admitido a trámite el medio de impugnación
promovido, y notificado que fue este a la entidad pública, el Instituto Municipal de
Planeación Guasave, vía informe justificado. manifestó por medio de su Director General.
en esencia, lo siguiente:
4
RELACIÓN DE CHEQUES DEL 01/01/2011 AL 31/01/11
,FACTURA
252729-4079-15712-25378 .__. -1 •..J32-252338-253867-41410318-827-156934-FDX115-EXH262-F-XD365
BENEFICIARIO.1.
CONCEPTO No. CHEQUE FECHA -E-v-
IMPORTE
_ .:+MEZ ;. ',GULC 1051 - '
2548-158645-14937107-8354905-8150555-8152792-8356324 RODOLFO RENE LEYVA HASHIMOTO GASTOS POR COMPROBAR 1052 1101/11 $4,198 80146202337-144219-58062-419481--451351-0562118-056213214946256-8379409-8176034-8176556-8380623-14574131CD0745757520 —RADIOMOVIL DIPSA SA DE CV RADIOMOVIL DIPSA SA DE CV 1053 13/01/11 $2,292 00
CD07443342 RADIOMOVIL DIPSA S A DE CA/ PAGO DE CELULAR DEL 1054 13/01/11 $2.267.00DIRECTOR
CÉDULAS IMSS E INFONAVIT INSTITUTO MEXICANO DEL. SEGURO SOCIAL PAGO DE SEGURO E INFONAVIT 1055 13/01/11 $5,733 66
RECIBO JOEL EDUARDO VILLANUEVA LUNA 2DA QUINCENA DE DIC-2010 1056 13/01/11 $1,500 00
59488-156660-1337-102371420-FXH-662-102371420-FDE-1526 MARLENE SARAHI GAMEZ ANGULO GASOLINA 1057 13/01/11 $3,100 00
CANCELADO CANCELADO CANCELADO 1058 13/01/11 SO 0064725-100837- SERVICIO TORRES AUTOMOTRIZ. S.A DE C V PAGO DEL SERVICIO DE LA 1059 17/01/11 $2,944 13
CAMIONETA
326 RAUL DIEGO CERVANTES IMPRESIÓN DE PLANOS 1060 20/01/11 51,400 00
102388834-POSA15055232-15853-934-20462 . 864-160002-951- MARLENE SARAHI GAMEZ ANGULO CAJA CHICA 1061 24/01/11 $4.576 39B2406-1965-338568384011-8579241-8583976-8380876-14465924- RODOLFO RENE LEYVA HASHIMOTO VARIAS FACTURAS 1062 24101/11 $4.981.22004494810200957-POSA15171026-P0SA15171372-12085-680950-62835-F8ZGVW-310-J16-031 8YI-3946-6195-64751
30811010028226 00 TELEFONOS DE MEXICO S.A.B DE C.V. PAGO TELEFONO DE OFICINA 1063 24/01/11 $1,499.00
10 CESAR ROMERO MIA DEL DRAGADO PESQUERO 1064 25/01/11 $26.000.00TURISTICO BOCA DEL RIO
RELACIÓN DE CHEQUES DEL 01/10/11 AL 31/10/11
FACTURAdiiin—..-- 4.1.¿'
BENEFICIARIO ' CONCEPTO NO. CHEQUE FECHA IMPORTE
POSA63207232 21422-9'j24 1»52-6463 2C958-204691117-1142-GSVFA5043-682379-1210693-1204718-495812-4958114217642-1131-11018-10874-
MARLENE SARAH GAMEZ ANG,LO LAJA CHICA H 1 _ u5/12/2011 $ - 1 .-• - 1
7 GEBAUDE S.A DE C.V. REVISION Y ACTUALIZACION DECOSTOS DE CONSTRUCCION YELABORACION DE PRESUPUESTOBASE PARA TRAMO PORCONSTRUIR EN LAS OBRAS DEENTUBAMIENTO DEL ARROYO SANJOACHIN Y LA OBRA DEPROTECCION Y ENCAUSAMIENTODEL RIO SINALOA, EN LA CIUDADDE GUASAVE.
1220 08/12/2011 $ 5,000.00
369 RAUL DIEGO CERVANTES
EJECUCION VIRTUAL (3D) DELPROYECTO DEL BOULEVARDMALECON EN LA RIVERA DERECHADEL RIO SINALOA, EN ZONA ENTREEL PUENTE SINALOA DE LACARRETERA MEXICO 15 Y LA CALLEMACARIO GAXIOLA EN GUASAVE,SIN ((FINIQUITO))
1221 08/12/2011 $ 4,640.00
CEDULA IMSS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL IMSS 1222 09/12/2011 $ 2,444.94CD-12786503 RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C.V. TELEFONO DEL DIRECTOR ING. ROO( 1223 09/12/2011 $ 2,384 00CANCELADO CANCELADO CANCELADO308-111-200-274-76 TELEFONOS DE MEXICO S.A B. DE C.V. TELEFONO DE OFICINA 1225 23/12/2011 $ 1,499.00
Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
.1.110.1.11114 PIM& 400•IAAMOOOLIMALICACK
MOADC. MMIla
" ...Que esta paramunicipal se encuentra avocada en la construcción de la
página donde podrá ver los avances que se tienen por parte de este organismo:
como medio de prueba se describe la dirección para su consulta.
litip.Wimplanguasave.gobin.rsitio , lo anterior a .fin de dar cumplimiento con
los dispuesto en la ley de acceso a la información pública del Estado de
Sinaloa..."
Por lo tanto. ya que la cuestión en estudio que constituyó el acto impugnado lo era la falta
de respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos legales, pero vía informe
justificado, la entidad pública participó la respuesta e información procurada, la cual ha
sido citada en el párrafo inmediato anterior, es de señalarse, que procedería la aplicación de
la fracción II del artículo 51 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa, que establece como causal de sobreseimiento, cuando la autoridad responsable del
acto impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que
se resuelva el respectivo recurso.
No obstante a lo anterior, a juicio de este órgano de autoridad, se advierten dos
circunstancias que evitan proceder con fOrine lo anterior.
La primera, relacionada con que la entidad pública, a pesar de haber allegado al
procedimiento la información que hace acompañar a su informe de ley, no acreditó ante
este órgano de autoridad, que la recurrente se encuentre formalmente notificada de la
información adicional aportada. En ese sentido, vale la pena señalar, que si bien es cierto
que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa prevé la oportunidad
de las entidades públicas de rectificar su actuar durante el desarrollo del recurso de
revisión, en el caso particular, no puede determinarse su sobreseimiento, por virtud de no
encontrarse acreditado a satisfacción de este organismo, que la promovente tenga
conocimiento de los datos informativos aportados al procedimiento revisor, en donde es
oportuno señalar. que las manifestaciones hechas por las entidades públicas en sus informes
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Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
•roadmasina mala mazo•LAMMOCIdola."
justificados sólo son del conocimiento de este órgano de autoridad y no así de los
recurrentes.
En segundo término, y tomando en cuenta la modalidad elegida por la entonces solicitante
de información para acceder a ella, se advierte, que si bien es cierto la entidad pública
impugnada proporciona una dirección electrónica en la que se puede advertir la atención de
ciertos aspectos informativos que fueron pretendidos, como lo es, la relación de egresos
efectuados durante los meses de enero a septiembre de dos mil once, también lo es. que
respecto los diversos elementos vinculados a la relación de salidas a comisión y de
beneficiarios, el Instituto no difunde información de la cual se puede inferir su respuesta,
aunado al hecho que para tener por satisfecho el derecho de acceso a la información pública
ejercido seria necesario que ésta fuera proporcionada en la modalidad elegida por la
solicitante, en este caso, copia simple con costo. Véase solicitud de información.
Lo anterior es así, ya que el derecho de acceso a la información pública en Sinaloa, se
refiere a la prerrogativa que tienen las personas para poder acceder a todo aquel registro,
archivo, documento o dato que mantenga, administre, recopile, procese o se encuentre en
posesión de las entidades públicas. En ese sentido, debe señalarse que toda la información
en poder de las entidades públicas, es pública y accesible a cualesquier persona, la que
además, estará disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada
o confidencial.
Sin embargo. las entidades públicas no están obligadas a procesar y proporcionar la
información conforme al interés del solicitante, sino que ésta se proporcionará en el estado
en que se encuentre. En base a lo anterior, las entidades públicas al atender una solicitud de
información, deben de manifestarse o pronunciarse, en todo caso, si dentro de sus archivos
o registros obra algún documento, entendiéndose por éste, conforme lo establece la fracción
V del artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, como
cualquier expediente, reporte, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
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Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
411.7•nnn•n114110.../.11
MOILDO ~LIT
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas, base de datos o bien cualquier otro registro que se encuentre en
su poder, que permita identificar los datos informativos requeridos por los solicitantes, y en
caso de existir, conceder su acceso en los términos de ley, en la modalidad en que se
encuentren soportados, ya sean éstos escritos. fotografías, gráficos, grabaciones, electrónico
o digital, o bien cualquier otro medio o formato, verificando en todo momento que no se
divulgue información clasificada como reservada ni confidencial.
Así pues. existe la obligación legal de otor gar el acceso a todos aquellos documentos que
posean las entidades públicas, de los cuales, se pueda desprender el contenido de la
información solicitada, de donde se colige, que la inffirmación que debe estar a disposición
de las personas, no es sólo aquella que se encuentre sistematizada o en medios electrónicos,
tal como lo pretende el Instituto en su informe de ley, ya que dicha información sólo se
refiere a aquella que se encuentra organizada de una determinada forma, y el alcance del
derecho ejercido. conforme lo previsto en el artículo 8°, párrafos segundo, tercero y cuarto
en relación con el numeral 14, ambos de la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sinaloa, comprende la obligación de proveer la infOrinación contenida en
cualquier documento escrito, fotográfico, gráfico, grabación, soporte electrónico o digital, o
en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en posesión o bajo control de las
entidades públicas obligadas a su cumplimiento.
VI. En tal virtud, lo que debe prevalecer, es modificar la resolución administrativa
recurrida, para los efectos de que la entidad pública, vía cumplimiento de la presente
resolución. proceda conforme lo siguiente:
A). Efectúe una búsqueda en todos aquellos archivos, registros. documentos o
datos que obren en su poder que le permitan atender en forma debida los
contenidos in/Ormativos concernientes a la relación de egresos efectuada en los
meses de enero a septiembre con el respectivo detalle solicitado ., relación de
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Expediente 28/12-IRecurso de Revisión
•n••.1n17n41.1,01.1....C,,A•00111/1:101.114.1•17l
WKIDI7 Mg.
salidas a comisión fuera del municipio, con su respectivo detalle; así como la
relación de beneficiarios de los diferentes programas que manejó el Instituto
durante los meses de enero a agosto, todo respecto del año de dos mil once, a
efecto de garantizar a plenitud el derecho de acceso a la información pública
ejercido, favoreciendo en todo momento los principios de publicidad y máxima
publicidad que rigen en este derecho, las obligaciones de transparencia que le
exigen los numerales contenidos en el Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a
la Inffirmación Pública del Estado de Sinaloa, así como el principio de mayor
beneficio a que se refiere la fracción I del párrafo segundo del artículo 28 del
ordenamiento legal en cita.
Lo anterior, atento a lo dispuesto por los artículos 1°, 2", párrafo segundo. 5° fracciones, IV,
V y IX y 8° párrafos segundo, tercero y cuarto, 31 y 40, fracción I. de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por
los artículos 40, fracción 11, 44, 45 y 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sinaloa.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52. fracción iiI. de la Ley de
Acceso a la información Pública del Estado de Sinaloa, se REVOCA la negativa
concedida por el Instituto Municipal de Planeación Guasave a la solicitud de información
que ha quedado transcrita en el resultando primero de la presente resolución, por los
argumentos vertidos en los considerandos III a V de la presente resolución.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40. fracción VI, de la Ley de
Acceso a la Inffirmación Pública del Estado de Sinaloa, se ordena al Instituto Municipal de
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Expediente 28/12-1Recurso de Revisión
awsoos.... IMMUL KM«)...A.namercemamcoan
saance so.»
Planeación Guasave dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el considerando VI
de la presente resolución, a efecto de satisfacer a plenitud el derecho de acceso a la
información ejercido por la recurrente.
CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4(1 fracciones 1 y III de la Ley
de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, se establece el plazo de diez
días hábiles, que se computará a partir del día hábil siguiente al que se notifique esta
resolución, a efecto que el Instituto Municipal de Planeación Guasave, proceda conforme lo
instruido en el resolutivo inmediato anterior, y comunique al Pleno de esta Comisión su
cabal cumplimiento, en el entendido, que durante el plazo concedido, deberá avocarse a
realizar los actos que fueren necesarios con el objeto de diligenciar y ejecutar en sus
términos la presente resolución.
QUINTO. Notifiquese a la promovente y al Instituto Municipal de Planeación Guasave.
Así lo resolvió la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa en Pleno, por decisión unánime de los Comisionados Dr. Alfonso Páez Álvarez,
Miro. José Carlos Álvarez Ortega y Lic. José Abraham Lugo Salazar, en sesión celebrada el
primero de febrero de dos mil doce. Firma el Lic. Mario Prudencio Rodríguez Franco,
Secretario Ejecutivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, fracción IV, del
Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del
Estado de Sinaloa, y Lic. Gustavo Reyes Garzón, Director Jurídico Consultivo, con
fundamento en el artículo 15, fracciones II y XI, del propio reglamento.
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