Exenciones Terrenos Ocupados Por Líneas de Ferrocarriles

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Sentencia núm. 485/2000 de 8 mayo. JT 2000\1448 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Exenciones: terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y edificios dedicados a servicios indispensables para la explotación de dichas líneas: alcance de la exención: examen: inclusión en la explotación de las líneas ferroviarias del transporte de mercancías, paquetes, correo y transporte de automóviles de los usuarios de los servicios: exención de inmuebles necesarios para el desarrollo de dichas actividades: procedencia. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 994/1997 Ponente: IIlmo. Sr. D Antonio Robledo Peña La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Asturias estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de 19-2-1997, desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1993, 1994 y 1995. En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 994 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Secundino G.-B. L., en nombre y representación de La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles –RENFE–, contra la resolución de la Consejería de Economía de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número 220/1996 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudación en relación a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijón, ..., ..., parcela catastral ..., número fijo ..., dividida en varios locales que comprenden los

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JURISPRUDENCIA MENOR - ASTURIAS

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Sentencia nm. 485/2000 de 8 mayo. JT 2000\1448 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Exenciones: terrenos ocupados por lneas de ferrocarriles y edificios dedicados a servicios indispensables para la explotacin de dichas lneas: alcance de la exencin: examen: inclusin en la explotacin de las lneas ferroviarias del transporte de mercancas, paquetes, correo y transporte de automviles de los usuarios de los servicios: exencin de inmuebles necesarios para el desarrollo de dichas actividades: procedencia.

Jurisdiccin: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo nm. 994/1997

Ponente: IIlmo. Sr. D Antonio Robledo Pea

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Asturias estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolucin de la Consejera de Economa del Principado de Asturias de 19-2-1997, desestimatoria de reclamacin econmico-administrativa interpuesta contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1993, 1994 y 1995.

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nmero 994 del ao 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Secundino G.-B. L., en nombre y representacin de La Red Nacional de los Ferrocarriles Espaoles RENFE, contra la resolucin de la Consejera de Economa de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamacin econmico-administrativa nmero 220/1996 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en relacin a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijn, ..., ..., parcela catastral ..., nmero fijo ..., dividida en varios locales que comprenden los servicios destinados por la recurrente a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso. Ha sido parte la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado del Principado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trmites procedimentales, se confiri traslado a la parte actora para que, en el trmino de veinte das formalizara la demanda, lo que llev a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estim oportunos, termin solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se declare que el recurrente tiene derecho a exencin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, referidos a la parcela catastral nmero ..., con nmero fijo ..., destinados a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, tanto en los ejercicios liquidados, como en los sucesivos que se giren.

Por medio de otros solicit el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte das, lo que realiz, alegando los hechos y fundamentos jurdicos que estim pertinentes, solicitando la desestimacin del recurso, y que se declarara la plena adecuacin a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimndose necesaria la celebracin de vista pblica, se confiri traslado a las partes por trmino de quince das para la formulacin de conclusiones y, tras la presentacin de los oportunos escritos, se seal para votacin y fallo el da tres de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Antonio Robledo Pea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la impugnacin de la resolucin de la Consejera de Economa de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamacin econmico-administrativa nmero 220/1996 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en relacin a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijn, ..., ..., parcela catastral ..., nmero fijo ..., dividida en varios locales que comprenden los servicios destinados por la recurrente a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, por lo que se invoca en apoyo de la pretensin anulatoria deducida en orden a obtener la exencin de dicho impuesto, el artculo 64, apartado i) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales ( RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851) , por cuanto para poder prestar el servicio completo a sus usuarios y viajeros, para el transporte de mercancas, correo y automviles, es necesario e indispensable la existencia de los inmuebles dedicados a dichos fines, pretensin a la que se opone la Administracin recurrida, alegando que los servicios de correos y de paquetera tienen, desde la perspectiva de la empresa dedicada a materializar su transporte, un evidente carcter comercial y retribuido, por lo que no es posible entender que la actividad relacionada con tales servicios tenga el carcter de indispensable para la explotacin de las lneas de ferrocarril por parte de RENFE.

SEGUNDO

El artculo 64 de la citada Ley 39/1988 recoge los beneficios fiscales aplicables que para lo que aqu interesa se concretan en la letra i) al conceder la exencin en el pago del impuesto a los terrenos ocupados por las lneas de ferrocarriles y a los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estn dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotacin de dichas lneas. El tenor del precepto reseado supone la aceptacin por la Sala de la tesis defendida por la sociedad actora, fundada en la consideracin de que dentro de la explotacin de las lneas ferroviarias han de incluirse el transporte de mercancas, paquetes, de los viajeros, correo, y transporte de automviles de los usuarios de los servicios, sin que los inmuebles dedicados a dichos fines se incluyan en modo alguno en los supuestos de no exencin previstos en el prrafo segundo del artculo 64 i), que refiere los establecimientos de hostelera, espectculos, comerciales y de esparcimiento, ya que dada la actual organizacin social de la vida y la indispensable utilizacin de los medios de comunicacin, se precisa que las lneas frreas cuenten con locales adscritos a sus necesidades, por cuanto la actividad que aqullas desarrollan hay que calificarla conforme a la funcin a la que se dirige, que no es otra sino la de promover el progreso en la zona donde se ubican, y como para obtener el resultado que se trata de alcanzar se precisa la ordenacin y urbanizacin de los terrenos ocupados, es claro que esta finalidad confiere a los terrenos y a los edificios enclavados en los mismos, mientras presten servicio indispensable a la explotacin de la lnea, el carcter de bienes afectos a un servicio pblico que beneficia a toda la colectividad, lo cual es fundamento de la exencin solicitada.

TERCERO

No se aprecian mritos para una especial imposicin de costas procesales, a tenor de lo prevenido en el artculo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccin ( RCL 1956, 1890 y NDL 18435) , en la redaccin anterior vigente al momento de interponerse el recurso.

Vistos los artculos citados y dems de general pertinente aplicacin,

FALLO

En atencin a lo expuesto, la Seccin Segunda de esta Sala ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Secundino G.-B. L., en nombre y representacin de la Red Nacional de los Ferrocarriles Espaoles (RENFE), contra resolucin de 19 de febrero de 1997 de la Consejera de Economa del Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurdico don Alberto M. G., que se anula y deja sin efecto por no ser conformes a Derecho las liquidaciones giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana de los aos 1993, 1994, 1995 y 1996, correspondientes a los tres locales de la parcela catastral nmero ..., nmero fijo ..., destinados a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, en atencin a la exencin de que gozan, sin hacer expresa imposicin de costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

La que firman sus componentes en el lugar y fecha indicados.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Exenciones: terrenos ocupados por lneas de ferrocarriles y edificios dedicados a servicios indispensables para la explotacin de dichas lneas: alcance de la exencin: examen: inclusin en la explotacin de las lneas ferroviarias del transporte de mercancas, paquetes, correo y transporte de automviles de los usuarios de los servicios: exencin de inmuebles necesarios para el desarrollo de dichas actividades: procedencia.

Jurisdiccin: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo nm. 994/1997

Ponente: IIlmo. Sr. D Antonio Robledo Pea

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Asturias estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolucin de la Consejera de Economa del Principado de Asturias de 19-2-1997, desestimatoria de reclamacin econmico-administrativa interpuesta contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1993, 1994 y 1995.

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nmero 994 del ao 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Secundino G.-B. L., en nombre y representacin de La Red Nacional de los Ferrocarriles Espaoles RENFE, contra la resolucin de la Consejera de Economa de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamacin econmico-administrativa nmero 220/1996 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en relacin a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijn, ..., ..., parcela catastral ..., nmero fijo ..., dividida en varios locales que comprenden los servicios destinados por la recurrente a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso. Ha sido parte la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado del Principado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trmites procedimentales, se confiri traslado a la parte actora para que, en el trmino de veinte das formalizara la demanda, lo que llev a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estim oportunos, termin solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se declare que el recurrente tiene derecho a exencin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, referidos a la parcela catastral nmero ..., con nmero fijo ..., destinados a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, tanto en los ejercicios liquidados, como en los sucesivos que se giren.

Por medio de otros solicit el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte das, lo que realiz, alegando los hechos y fundamentos jurdicos que estim pertinentes, solicitando la desestimacin del recurso, y que se declarara la plena adecuacin a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimndose necesaria la celebracin de vista pblica, se confiri traslado a las partes por trmino de quince das para la formulacin de conclusiones y, tras la presentacin de los oportunos escritos, se seal para votacin y fallo el da tres de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Antonio Robledo Pea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la impugnacin de la resolucin de la Consejera de Economa de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamacin econmico-administrativa nmero 220/1996 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en relacin a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijn, ..., ..., parcela catastral ..., nmero fijo ..., dividida en varios locales que comprenden los servicios destinados por la recurrente a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, por lo que se invoca en apoyo de la pretensin anulatoria deducida en orden a obtener la exencin de dicho impuesto, el artculo 64, apartado i) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales ( RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851) , por cuanto para poder prestar el servicio completo a sus usuarios y viajeros, para el transporte de mercancas, correo y automviles, es necesario e indispensable la existencia de los inmuebles dedicados a dichos fines, pretensin a la que se opone la Administracin recurrida, alegando que los servicios de correos y de paquetera tienen, desde la perspectiva de la empresa dedicada a materializar su transporte, un evidente carcter comercial y retribuido, por lo que no es posible entender que la actividad relacionada con tales servicios tenga el carcter de indispensable para la explotacin de las lneas de ferrocarril por parte de RENFE.

SEGUNDO

El artculo 64 de la citada Ley 39/1988 recoge los beneficios fiscales aplicables que para lo que aqu interesa se concretan en la letra i) al conceder la exencin en el pago del impuesto a los terrenos ocupados por las lneas de ferrocarriles y a los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estn dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotacin de dichas lneas. El tenor del precepto reseado supone la aceptacin por la Sala de la tesis defendida por la sociedad actora, fundada en la consideracin de que dentro de la explotacin de las lneas ferroviarias han de incluirse el transporte de mercancas, paquetes, de los viajeros, correo, y transporte de automviles de los usuarios de los servicios, sin que los inmuebles dedicados a dichos fines se incluyan en modo alguno en los supuestos de no exencin previstos en el prrafo segundo del artculo 64 i), que refiere los establecimientos de hostelera, espectculos, comerciales y de esparcimiento, ya que dada la actual organizacin social de la vida y la indispensable utilizacin de los medios de comunicacin, se precisa que las lneas frreas cuenten con locales adscritos a sus necesidades, por cuanto la actividad que aqullas desarrollan hay que calificarla conforme a la funcin a la que se dirige, que no es otra sino la de promover el progreso en la zona donde se ubican, y como para obtener el resultado que se trata de alcanzar se precisa la ordenacin y urbanizacin de los terrenos ocupados, es claro que esta finalidad confiere a los terrenos y a los edificios enclavados en los mismos, mientras presten servicio indispensable a la explotacin de la lnea, el carcter de bienes afectos a un servicio pblico que beneficia a toda la colectividad, lo cual es fundamento de la exencin solicitada.

TERCERO

No se aprecian mritos para una especial imposicin de costas procesales, a tenor de lo prevenido en el artculo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccin ( RCL 1956, 1890 y NDL 18435) , en la redaccin anterior vigente al momento de interponerse el recurso.

Vistos los artculos citados y dems de general pertinente aplicacin,

FALLO

En atencin a lo expuesto, la Seccin Segunda de esta Sala ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Secundino G.-B. L., en nombre y representacin de la Red Nacional de los Ferrocarriles Espaoles (RENFE), contra resolucin de 19 de febrero de 1997 de la Consejera de Economa del Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurdico don Alberto M. G., que se anula y deja sin efecto por no ser conformes a Derecho las liquidaciones giradas por el Servicio Regional de Recaudacin en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana de los aos 1993, 1994, 1995 y 1996, correspondientes a los tres locales de la parcela catastral nmero ..., nmero fijo ..., destinados a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, en atencin a la exencin de que gozan, sin hacer expresa imposicin de costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

La que firman sus componentes en el lugar y fecha indicados.