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CONFIDENCIALIDAD Y AUTONOMIA ALEX VITA GARAY ACTUALIZ. FEBRERO 2017 EXENCION AL PRINCIPIO. CASO

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CONFIDENCIALIDAD Y AUTONOMIA

ALEX VITA GARAYACTUALIZ. FEBRERO 2017

EXENCION AL PRINCIPIO. CASO

EL MILAGRO DE LA VIDA

El secreto médico, como parte del secreto profesional, se configura como una de las señas de identidad que ha caracterizado el ejercicio de la Medicina a lo largo de su historia.

El sentir ético del médico con respecto al secreto debe ser tal que se le considera como una cualidad inherente a la profesión médica y uno de los “pilares en los que se fundamenta la relación medico-paciente” (art.27.1 del CDM).

Además esta relación está “basada en la mutua confianza”, por la cual el paciente deposita en el médico sus intimidades, temores, hechos y circunstancias relativas a su biografía que en ocasiones ni las conocen sus más íntimos. Y por su parte el médico, debe mostrarse especialmente prudente con respecto a la protección de esos datos que, de una u otra manera, conoce de su paciente.

TATIANA TARASOFF

Ante conflictos de derecho de autonomía del enfermo y el deber de secreto profesional del médico, es preciso tener en cuenta lo que se expresa en nuestro Código de Deontología Médica, en su art. 30.1

Dilema de Philippa Foot

El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos:

a. En las enfermedades de declaración obligatoria. b. En las certificaciones de nacimiento y defunción. c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio

paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo. d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el

secreto del paciente y éste permita tal situación. e. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y

discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual. f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia

disciplinaria.Aunque el paciente lo autorice, el médico procurará siempre mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la sociedad en la confidencialidad profesional.

g. Por imperativo legal: i. En el parte de lesiones, que todo médico viene

obligado a enviar al juez cuando asiste a un lesionado. ii. Cuando actúe como perito, inspector, médico

forense, juez instructor o similar. iii. Ante el requerimiento en un proceso judicial por

presunto delito, que precise de la aportación del historial médico del paciente, el médico dará aconocer al juez que éticamente está obligado aguardar el secreto profesional y procurará

aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al caso concreto.

Variación de Judith Jarvis al Dilema del Tranvía

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*El dilema del cirujano

Los dilemas éticos que estas situaciones pueden generar, van más allá de la simple obligación de declarar, ya que se pueden generar una serie de conflictos de intereses. El más relevante es el que se plantea acerca de si es obligado informar a las personas allegadas a un paciente portador de una enfermedad infecto-contagiosa y puede contagiarla.

El planteamiento ético es si deben primar o no el preservar la salud de terceros o la salud pública frente al derecho a la intimidad del paciente.

En el caso de que se tenga la evidencia de que hay un peligro real de contagio para un tercero, y siempre que el paciente no esté dispuesto a comunicar personalmente su situación y/o tomar medidas preventivas adecuadas, el médico puede y debe revelar el secreto, amparándose en un estado de necesidad y reforzando el derecho de información de las personas que por su convivencia con el paciente, corren riesgo de ser contagiadas.

Como se aconseja en el Manual de Ética y Deontología (OMC, 2012) “Si el paciente se negare a ello, el médico tiene la obligación de intentar convencerlo, advirtiéndole que, si persiste en su negativa, será el mismo médico quien lo haga”.

EJEMPLO VIH

Habría que valorar individualmente cada caso que se nos plantee

Paciente con VIH habría que tener en cuenta si se trata de un paciente que tiene carga viral negativa porque está con tratamiento antiretroviral y además nos confirma que utiliza un método de barrera en sus relaciones sexuales; en este caso, habría que valorar si existe riesgo real de peligro para la salud de terceros que justifique que se rompa el secreto profesional.

En cambio ante un paciente con una carga viral alta, si conocemos que mantiene relaciones sexuales no protegidas nos tendríamos que plantear revelar el secreto profesional en beneficio de la salud de terceros.

TEORÍA DEL ESPECTADOR

(DARLEY Y LATANÉ)

EJEMPLO 2. EPILÉPTICO QUE CONDUCE

BOE n.º 135 de 06/06/1997

BOE n.º 135 de 06/06/1997

El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997) implica al neurólogo.

Pero dice que es responsabilidad del enfermo declararlo. Son varios los estudios que han confirmado que sólo una minoría lo declara.

La normativa establece criterios de acuerdo con características de las crisis y de la profesionalidad del conductor.

Para obtener o prorrogar el permiso ordinario (no profesional) se establece un período de un año sin convulsión.

En conductores profesionales es necesario cinco años sin crisis

Ante casos en que no se consiga que el paciente decida dejarlo, y se hayan agotado todas las vías de actuación, es legal y éticamente justificable denunciarlo ante las autoridades competentes para la prevención de accidentes de tráfico (Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo, si se tratara de un delito flagrante).

Fuentes:1. Asesoria legal de Colegio de Médicos de Vizcaya

RESPUESTA DE LA COMISION DE DEONTOLOGÍA ANTE LA DUDA QUE PLANTEA UN COLEGIADO SOBRE LA EXENCIÓN AL DERECHO DE AUTONOMÍA Y OBLIGACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL EN VIH EN CONCRETO Y EN ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS EN GENERAL SEAN O NO DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA CUANDO HAYA RIESGO PARA TERCEROS.

2. Ballarín González A et al. Actitud ante pacientes que no deberían conducir: aspectos clínicos y legales FMC. 2009;16(8):480-91

3. http://www.epilepsiasen.net/node/91

ESKERRIK ASKO!