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    EXEGESIS DERECHOS DE CONTRATOS

    IMPORTANCIA DEL CONTRATO:

    El contrato es el acuerdo entre dos o más personas relacionado con un objeto de interés

     jurídico su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir regulaciones

    modificatorias y constituye el acto jurídico plurilateral por excelencia.

    Actualmente utilizamos la jornada de contratos de suministro, compraventa, la población

    vive a mérito de una casa ajena y lo ace a mérito de un arrendamiento, cuando usa un

    automóvil y le falta combustible, el conductor se detiene en un grifo y de nuevo realiza una

    compraventa.

    El rol !ue juega el contrato en la vida diaria desde luego con ello no se agota sus alcances.

    "or el contrario nos encontramos en presencia de un instrumento !ue interviene en todas las

    fases de la economía, se trata de producción, circulación, reparto y consumo# a cada

    momento se realizan operaciones de grandes n$mero por parte de los particulares, tanto

    como el estado y las empresas p$blicas por la vía de contratación.

    LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TEORIA CLÁSICA DEL CONTRATO:

    a% El libre albedrío de las partes para celebrar contratos de cual!uier contenido y

    atribuirle los efectos !ue deseen. Esto llego a &ipert a expresar !ue el contrato es

    filosóficamente superior a la ley por!ue es aceptado y no impuesto.

    'a libertad de contratar es el dereco !ue representan las partes en la medida !ue

    deseen para vincularse y es anterior a la celebración del contrato, en principio toda

     persona tiene dereco a encontrar con fines lícitos, se a dico por ello !ue se

    contrata por!ue se !uiere, y se contrata con la persona !ue así lo desee. b% 'a fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes intervinientes en él,

    como al juez. 'a autonomía de la voluntad a seguido un amplio desarrollo de la

    evolución, sus extremos llegaron a la denominada doctrina clásica, seg$n la cual y

    en frase de &isolía (El orden jurídico procede), pues de la voluntad autónoma de la

    libertad presupuesta en el ombre, todo procede de la voluntad libre, pero a su vez

    el dereco tiende a asegurar esta libertad inicial del individuo.

    LAS PARTES CONTRATANTES:

    'a relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes,

     por ello se afirma !ue el contrato es una acto jurídico bilateral o si se !uiere,

     plurilateralmente cuyos intereses son distintos.

    Gráfico N°1:

      Compraventa

    SimpleBA

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    (A) es la parte vendedora y (*) la contra parte compradora. +ada una de estas partes está

    integrada por un sujeto sea natural o jurídica.

    Gráfico N°2:

    (A) es parte vendedora y los sujetos !ue la integran son dos A y A-# y (*) solo la forma

    un sujeto, en (A) existe copropiedad y en (*), un n$mero.

    Gráfico N°3:

    (A) es la parte vendedora y la forman dos sujetos (A) y (A-). (*) es la contraparte

    compradora y en ella participan (*) y (*-). Este es el típico caso de una compraventa

    entre copropietarios.

    Gráfico N°4:

    (A), (*) y (+) acuerdan formar una sociedad y cada uno de ellos se compromete a

    efectuar su aporte en dinero, aporte o trabajo, para concluir el eco !ue los intereses sean

    distintos, no significa !ue al momento de contratar, no exista la voluntad com$n. Esto es lo

    !ue el artículo /0- del código civil denomina 1la comun intención de las partes se

    afirmado acertadamente en la opinión !ue la intención com$n excluye la consideración de

    las intenciones !ue permaneces secretas 2"ezet, 345%.

    Ar!c"#o 13$% & Co'r(o )or (*+,-i.':

    Compraventa

    compleja*A

    A 6 A-

    *

    * 6 *-

    Compraventa

    complejaA

    A 6 A-

    Sociedad+*A

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    Está en contra de todas las novedades del código civil !ue constituye una evidencia de la

    transformación !ue se a producido en el mundo contractual.

    En efecto, alado del sistema clásico de la negociación paritaria o del trato preliminar, a

    surgido una formula distinta, seg$n lo cual el es!uema !ueda prestablecido y la contraparte

    no puede regatear y solo tiene la opción de aceptarlo en su totalidad o recazarlo. 7e trata

    como en suma del contrato celebrado por adesión, cuya característica fundamentalconsiste en la desaparición de la capacidad de negociar, esta modalidad tiene excepcional

    importancia por su simplicidad y constante desarrollo y cada vez se les encuentra con

    mayor frecuencia en el tráfico contractual, dada la economía en tiempos y gastos y la

    claridad y unidad del sistema.

    'a contratación en masa es consecuencia de las grandes transformaciones en el mundo de la

    transformación, al impulso de los avances tecnológicos 2mecanización de sistema%, el

    incremento de los mercados y la competencia nacional e internacional, por la consiguiente

    necesidad de reducir costos entre otros factores su origen se remonta a comienzos del siglo,

    y existía a cuando se promulgo el código civil de 3/0, le cual no asumió posición alguna

    sobre ella.El artículo /38, define al contrato celebrado por adesión de su contenido surgen las

    características siguientes

    . 9na de las partes es la !ue determina los términos de la relación contractual y

    elabora el es!uema en forma previa, de modo de !ue el destinatario está en la

    alternativa fatal de aderirse o no, esto es de celebrar o no el contrato.-. :e acuerdo con lo expresado en el punto anterior, no existe capacidad o poder de

    negociación.

    /. El es!uema planteado informa unilateral, consiste en un conjunto de cláusulas o

    estipulaciones.5. El destinatario de la propuesta establecida, como un complejo o todo unitario, no es

    en términos generales un individuo determinado, sino un conjunto no precisado de personas, frente a los cuales la propuesta se mantiene de modo duradero,

    independiente mente de su aceptación o su recazo.

    En conclusión nosotros creemos !ue la adesión es un modo peculiar de contratación, en el

    fondo supone en definitiva un acuerdo de voluntades, al cual se le a eliminado la etapa

     previa y paritaria de negociación. 7e a dico, con exactitud !ue si bien la adesión supone

    no discutir, no significa no deliberar y !ue siempre existe para el recipiendario para

    acogerse o no a las situaciones establecidas como propuesta.

    A continuación presentaremos un ejemplo de contrato por adesión, donde podremos

    observar claramente algunos contratos en la modalidad de adesión.

    :arlin es due;o de la empresa 7EA7 7.A.A, en la cual la empresa está dedicada a

     brindad seguridad y tiene la necesidad de tener para sus trabajadores ?8 móviles incluidas

    con líneas telefónicas# @any es ejecutiva de ventas de la empresa E>E', por la cual la

    cual :arlin solicita a la empresa E>E', la cotización de las ?8 líneas telefónicas, por lo

    tanto esta empresa a través de su ejecutiva de ventas 2@any%, les extiende un contrato con

    las clausulas pactadas, lo cual :arlin está en la capacidad de aceptar o recazar.

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    ART/C0LO 13$1 ADHESIN NO DETERMINADA:

    Brdinariamente, la forma de aderirse esta se;alada en el sistema prestablecido, y empero

    en su silencio, se llena el vacío establecido !ue el interesado debe dirigirse al órgano

    formado para ejecutar el contrato, y de faltar este, a todos los contratantes originales. +omo

    se ve, ay un orden dispuesto en el artículo /3 y el interesado no puede acudir a loscontratantes originales, con omisión al órgano ejecutor en caso de !ue existan.

    "or ejemplo tenemos cuando una empresa a impuesto el es!uema por adesión, pero no a

    estipulado en !ue forma los terceros se an de aderir. "ara acerlo, ellos tendrán !ue

    acerlo de forma de dirigirse al órgano !ue figura en el planteamiento existente y de faltar 

    este, no les !uedara de otro recurso !ue entenderse con el contratante o contratantes

    originarios, esto es, con !uien o !uienes acordaron en el es!uema destinado a producir la

    adesión.

    ARTIC0LO 13$2 & CLA0S0LAS GENERALES DE CONTRATACIN:

    'as clausulas generales de contratación es otro de los medios contemporáneamenteutilizado en el comercio de bienes y servicios a gran escala y an sido consideradas en el

    nuevo código por las mismas razones expuestas a tratar sobre el contrato celebrado por 

    adesión.

    7eg$n el artículo /3-, aparece !ue estas cláusulas son formuladas de manera preventiva y

    unilateral por una persona o un grupo de personas !ue fijan de un modo abstracto el

    contenido normativo general o accesorios de una serie de contratos individuales, de manera

    de !ue estos se ajustan a ellas, en suma se trata de fórmulas abstractas y generales, de

    donde su nombre !ue incorporan a contratos individuales y existen en ellas, de consiguiente

    un fenómeno de intercalación desde luego estas cláusulas solo son vinculantes en la medida

    !ue se celebran los contratos individuales. 

    C(r(c,r!-ic(-:

    :e acuerdo con la definición contenida en el artículo /3- del +.+., las características de

    las clausulas generales, de contratación son las siguientes

    . 'a predisposición o preCformulación Es el acto por el cual una persona natural o

     jurídica, concibe intelectualmente y redacta en forma previa y unilateral las

    clausulas generales.

    -. 'a generalidad Esta referida al eco !ue las cláusulas generales se formulan sin

    tener relación con un contratante específico, por lo tanto, está dirigida al p$blico engeneral, a la masa umana.

    /. 'a uniformidad 7e presenta cuando las clausulas generales son comunes a una serie

    indefinida de contratos particulares.

    1 Max Arias Scheriberg Pezet, pp 121, Tomo l, Contratos Parte General

    Contratos !ominados"

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    5. 'a abstracción 7ignifica !ue las clausulas generales, son concebidas

    independientemente de una concreta relación jurídica.

    ?. 'a inmutabilidad Es otro elemento esencial de las cláusulas generales, pero !ue no

    a sido incorporado por el codificador peruano ene l código civil, ya !ue de acuerdo

    a establecido por los artículos /3? y 588 del código vigente, se faculta a las

     partes contratantes a pactar !ue determinadas cláusulas generales no se apli!uen auncontrato en particular. 7in embargo, las cláusulas generales formuladas por el

     predisponente deben ser un conjunto $nico e indiscutible y, como tales, no pueden

    ser modificadas. Al respecto, :e 'a "uente se;ala !ue permitir a las partes

    contratantes la modificación de las clausulas generales de contratación es atentar 

    contra su naturaleza y destruir la verdadera finalidad de su utilización, el mismo

    autor se;ala !ue las clausulas generales de contratación, no son normas de orden

     p$blico y menos normas imperativas, por tanto la inmutabilidad de estas cláusulas

    es necesaria dadas las exigencias del trafico masivo. o obstante, si se modifica las

    clausulas generales estaríamos ante un contrato paritario. D no ante un celebrado en

     base a clausulas generales de contratación.7in lugar a dudas, existe la posibilidad !ue se puedan modificar algunas o a$n todas

    las clausulas generales, pero en este caso, como se a se;alado, no estaremos ante

    un contrato generado en base a clausulas generales, si no frente a un paritario o

    negociado, donde existen las tratativas previas o la negociación previa al acuerdo

    final y, por lo tanto, tal contrato no podrá estar sujeto a la reglas de la contratación

    masiva, debiendo en este caso aplicarse las reglas del contrato negociado, y la teoría

    general del contrato.

    INALIDAD DE LAS CLA0S0LAS GENERALES DE LA CONTRATACIN:

    'a exposición de motivos del código civil, donde se expresa !ue las clausulas generales de

    contratación es un medio contractual contemporáneo !ue se utiliza en el comercio de gran

    escala de bienes y servicios pero su regulación en el código, fue motivada por los riesgos

    !ue presenta esta modalidad contractual ya !ue no existe paridad entre los contratantes y

    uno de ellos obstenta todas las ventajas de su posición y no pocas veces se presta a la

    comisión de abusos, A'@&E:B *9''A&:, con un método de análisis distinto, sostiene

    !ue la contratación masiva esta orientada a reducir los costos de transacción en los

    contratos. >ambién se;ala !ue la regulación de los contratos por adesión y de las clausulas

    generales de contratación en el código civil, están destinadas a proteger al consumidor. "ara

    este autor este fenómeno se presenta como un problema de defensa y protección al

    consumidor, pero no desde la perspectiva del control o revisión del contenido contractual,

    sino del proceso de transmisión de información a los consumidores.

    7eg$n *9''A&:, el legislador civil tuvo una visión errada del problema. 7e preocupó

    más de un poder económico supuestamente abusivo, !ue de cuidar la existencia de

    mecanismos adecuados de transmisión de información a los consumidores.

    7eg$n :e la "uente, la función de la contratación masiva a través de las cláusulas de

    contratación, es permitida el tráfico masivo de bienes y servicios# y para lograr su fluidez,

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    las clausulas generales de su contratación están orientadas a favorecer la producción y el

    comercio, y no al productor o al comerciante.

    "odemos apreciar !ue no se encuentran claramente delimitada la finalidad de la

    contratación masiva. &esumiendo brevemente las distintas posiciones de la doctrina

     peruana tenemos

    a. "or un lado la postura del código civil y la de ax Arias 7creiber "ezet !ue se;ala

    !ue los contratos por adesión y los contratos celebrados en base a clausulas

    generales de contratación son modalidades de la contratación masiva y la ineludible

    tarea de regularlas y está orientada a defender al consumidor consecuentemente,

    reduciendo a breca existente entre la parte fuerte 2empresarios% y la parte débil

    2consumidores%. En consecuencia, la finalidad de regular las clausulas

    convencionales, se debe a la defensa de los consumidores, es decir, proteger 

     jurídicamente a la masa consumidora. b. "ara anuel de la "uente, la finalidad de las clausulas generales de contratación es

    el trafico masivo de bienes y servicios y, solo secundariamente, la protección de la parte débil en la negociación contractual.

    c. "or ultimo podemos encontrar a Alfredo *ullad, !ue relaciona el tema de las

    clausulas generales de contratación con la protección al consumidor, sostenido !ue

    al legislador debe orientar su preocupación para regular los mecanismos de

    transmisión de la información a los consumidores, a fin de evitar la asimetría de la

    información !ue existe en este sistema contractual.

    +oindicemos con el profesor peruano cuando se;ala !ue las clausulas generales de

    contratación fueron dise;adas para favorecer el trafico masivo de bienes y servicios

    respecto a la protección de la parte débil de los posibles abusos de los proveedores o

     predisponentes mediante la incorporación de cláusulas abusivas o vejatorias, en loscontratos generales en base a clausulas generales de contratación o contratos por adesión,

    creemos !ue su regulación debe encontrarse tanto en las normas del código civil

    2contratantes aderentes al es!uema contractual% como la legislación sobre la protección al

    consumidor 2consumidores o usuarios%. "or tanto debemos puntualizar !ue la protección de

    la parte débil 2consumidores o no%, no es una finalidad propia de las clausulas generales de

    contratación.

    N("r(#,( 5"r!*ic(:

    7obre la naturaleza jurídica de las cláusulas de contratación, es necesario preguntarse si las

    clausulas generales de contratación son e!uiparables a normas jurídicas y por endeobligatorias para las partes, o constituyen una simple forma de contratación.

    "ara respondernos a esto, se sugieren dos teorías la normativista y la contractualista

    a% >esis ormativista o anticontractualista "ara los representantes de esta tesis (los

    alemanes F 23//%, GBF'E& 23/5% D F=':E*&A>

    23/H%, las clausulas generales forman parte de ordenamiento legal y deber ser 

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    consideradas como normas vinculantes, por lo tanto son obligatorias tanto para

    !uien las predispone como para !uienes se vinculan en él.

    En 30- Ioa!uín esis contractualista seg$n la tesis contractualista, las clausulas generales de

    contratación forman parte del contrato y constituyen una expresión de la autonomía

     privada. Empero, las clausulas generales solo ad!uieren fuerza obligatoria, como

    estricto contenido contractual, cuando se celebra un contrato en particular y ellas se

    incorpora al mismo.

    6Ti,',' "'( '("r(#,( 5"r!*ic( ( #(- c#("-"#(- 7,',r(#,- *, co'r((ci.'8

    El dereco peruano a optado por atribuirle, legislativa y doctrinariamente, naturaleza

     jurídica contractual a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación

    y, por ende, les son aplicables las normas de la teoría general del contrato.

    "or nuestra parte, suscribiendo la posición de la doctrina calificada !ue distingue la

    situación jurídica de las clausulas generales de contratación antes de integrarse al contrato y

    una vez integrada al mismo. En efecto, las clausulas generales de contratación !ue a$n no

    se an integrado a un contrato en particular son meras declaraciones de voluntad y

    $nicamente tendrán el carácter contractual cuando se incorporen a un contrato especifico.

    Así, cuando se celebra válidamente un contrato en base a clausulas generales, la relación jurídica creada por el contrato predispuesto es producto del consentimiento de ambos

    contratantes, en consecuencia, tales contratos tiene un origen contractual.

    INCORPORACIN DE CLA0S0LAS AB0SI9AS EN LA CONTRATACINPREDISP0ESTA:

    :ebido a !ue en la contratación masiva no existe la etapa de la negociación ni la

    colaboración de una parte contratante en el dise;o del contenido del contrato, se pueden

     presentar casos 6como en efecto sucedeC en los !ue la parte contratante !ue a elaborado el

    contrato por adesión o las cláusulas generales de contratación abuse de su posición

     jurídica de predisponer, integra o parcialmente, el es!uema contractual e incorporecondiciones !ue exclusivamente lo beneficien o !ue perjudi!uen $nicamente al contratante

    !ue se adiere. 9na forma usual, en nuestro medio, es la exoneración o el traslado de la

    responsabilidad de los productores o proveedores acia los consumidores o aderentes a los

    contratos predispuestos, con lo cual existe un claro dese!uilibrio en la relación contractual.

    El problema de las cláusulas abusivas en una realidad !ue los ordenamientos jurídicos y los

    legisladores no pueden dejar de lado# por el contrario, deben plantear alternativas de

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    solución !ue eviten el abuso de unos contratantes sobre otros, obviamente sin obstaculizar 

    el trafico masivo de bienes y servicios.

    7obre la existencia de abusos en la contratación, A>='=B A=*A' A'>E&==

    enfáticamente se;ala !ue# ("ermitir al predisponente !ue pueda da;ar sin ser responsable, o

    !ue pueda rescindir unilateralmente el contrato, o !ue pueda demorar la entrega de la cosa

    cuyo precio ya le fue pagado KLM, o !ue no preste garantía por evicción o por redibición

    KLM, cambia la normalidad del ser del contrato), y cambiar el ser de algo es mutar su

    naturaleza, es desnaturalizarlo.

    . +láusula abusiva El término abusivo, en este contexto, no está relacionado con la

    figura de abuso del dereco o el ejercicio abusivo de un dereco, sino con un

    criterio de (excesivo). En tal sentido, una cláusula es abusiva cuando en una

    relación contractual específica reporta una ventaja indiscriminada a favor de uno de

    los contratantes en menoscabo del otro. >ambién se denominan clausulas vejatorias

     por!ue agravan la posición de un contratante.

    En este orden de ideas, una clausula vejatoria por!ue agravan la posición de uncontratante.

    a% 9na desviación del principio de la buena fe contractual b% 9na desnaturalización o dese!uilibrio de la relación contractual

    c% 9n detrimento o perjuicio en contra del aderente al es!uema contractual

    d% 9na atribución exorbitante en favor del predisponente del es!uema contractual.7urge la interrogante de si el abuso del contratante !ue a redactado el es!uema

    contractual puede recaer todo el contrato

    "or consiguiente, se consideraran abusivas todas las cláusulas o condiciones de los

    contratos predispuestos !ue atribuyan los predisponentes derecos y facultades exorbitantes

    o introduzcan limitaciones o restricciones en los derecos y facultades de los aderentes.=gualmente, serán abusivas las cláusulas !ue supriman o reduzcan las obligaciones y

    responsabilidades del predisponente o cuando aumenten las obligaciones y cargas del

    aderente, trayendo como consecuencia una desnaturalización o dese!uilibrio en la relación

     jurídica creada por el contrato. En tales supuestos, no abrá, desde luego, un respeto al

     principio general de la buena, entendido éste, como un principio rector en la negociación,

    celebración y ejecución del contrato, así como fuente de integración del contrato.

    Al respecto, mayoritariamente la doctrina sostiene !ue en los contratos masivos celebrados

    en base a cláusulas generales de contratación o por adesión serán nulas e ineficaces todas

    las cláusulas abusivas o vejatorias.

    7urge la interrogante de si el abuso del contratante !ue a redactado el es!uema contractual

     puede recaer sobre todo el contrato o sobre alguna cláusula en particular. +onsiderando !ue

    el uso de cláusulas abusivas puede presentarse en uno u otro caso, somos del parecer !ue la

    nulidad puede afectar tanto al contrato en su totalidad, como a una cláusula en particular.

    'a determinación finalmente corresponderá al juez, pero a solicitud de la parte contratante

    afectada con la cláusula abusiva.

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    >ambién debemos puntualizar !ue los supuestos de cláusulas abusivas se refieren

    $nicamente al contenido contractual y no a las prestaciones de la relación jurídica, es decir,

    a los bienes o servicios !ue ayan de ser proporcionados y la contraprestación !ue aya de

     pagarse por ellos.

    Aora bien, las cláusulas abusivas no deben calificarse como tales en abstracto, sino en

    cada contrato especifico, ya !ue no podemos solicitar la nulidad de una cláusula !ue por 

    ejemplo exonere o limite la responsabilidad del predisponente del es!uema contractual, sin

    antes analizar esa cláusula !ue por ejemplo, exonere o limite la responsabilidad del

     predisponente del es!uema contractual, sin antes analizar esa cláusula limitativa de

    responsabilidad en una relación contractual en particular. "uede presentarse el caso en !ue

    el proveedor de un bien limite su responsabilidad una vez transcurrido el tiempo de la

    garantía ofrecida# en consecuencia, no cabría la denominación de abusiva de esta cláusula

     por el $nico eco de limitar la responsabilidad del predisponente# abrá !ue analizar si tal

    limitación de su responsabilidad es e!uitativa en la relación contractual vista como un

    conjunto.

    CONTROL DE LAS CLÁ0S0LAS AB0SI9AS EN LA CONTRATACINPRESIP0ESTA:

    "ara controlar el uso de cláusulas abusivas en los contratos predispuestos, las personas

     pueden defenderse mediante el ejercicio de su propia libertad de contratación o autonomía

     privada, o agrupándose en asociaciones de consumidores. El Estado, a su vez, también

     puede controlar los abusos en este sistema de contratación a través de mecanismos

    administrativos, legislativos yNo judiciales.

    1 "rotección autónoma El remedio contra las cláusulas abusivas puede provenir del

    ejercicio de la autonomía privada de los propios contratantes, !uieren son los !uedeciden si contratan o no bajo determinadas condiciones, ya !ue por regla general

    nadie está obligado a contratar.

    >ambién pueden contrarrestarse las cláusulas abusivas de los contratos

     predispuestos cuando las personas act$an de manera colectiva, bajo la conformación

    de asociaciones de consumidores y usuarios. Estas personas jurídicas tienen por 

    finalidad proteger a los consumidores, obteniendo información sobre los bienes y

    servicios !ue se ofrecen en el mercado, como precios, garantías, intereses,

    responsabilidad, etc. =nformación !ue difundirán entre sus asociados, así como todo

    el p$blico consumidor, a efecto de !ue puedan celebrar los contratos con los

    empresarios o predisponentes !ue les ofrezcan mejores condiciones negociales,

    dejando de ad!uirir los bienes o solicitar los servicios en los establecimientos o

    empresas !ue incorporen cláusulas leoninas !ue perjudi!uen a los consumidores o

    usuarios.En esta medida, las estipulaciones abusivas incorporadas por determinadas

    empresas pueden llevar a !ue los consumidores, una vez !ue se encuentren

    adecuadamente informados, decidan no ad!uirir los productos o servicios ofrecidos,

     pues sabrán !ue tales condiciones son perjudiciales a tus intereses.

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    ediante este mecanismo son las personas !uienes deciden si contratan, pues nadie

    mejor !ue uno para elegir el bien o servicio !ue le conviene, para lo cual tendrá

    muy en cuenta el precio, la calidad, garantía, etc.

    -. +B>&B' A:==7>&A>=OB: El control administrativo se realiza antes de la

    celebración del contrato. Es un control ex ante. ediante él se otorga a laadministración