Excepción a La Subsidiariedad

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Excepcin a la subsidiariedad, estabilidad laboralSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012Sucre, 20 de agosto de 2012SALA SEGUNDAMagistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho QuirogaAccin de amparo constitucionalExpediente:01014-2012-03-AACDepartamento:CochabambaEn revisin la Resolucin 005/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada dentro de la accin de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Valentino Saavedra Muoz, Nelson Remmy Cceres Barrionuevo, Royer Edson Terrazas Flor y Hugo lvaro Escobar Rocha contra Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simn (UMSS).I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURDICAI.1. Contenido de la demandaLos accionantes mediante memoriales presentados el 5 de abril de 2012 y de subsanacin de 26 del mismo mes y ao, cursantes de fs. 93 a 103 y 105 a 106, refieren que:I.1.1. Hechos que motivan la accinLa UMSS, con actos indebidos e ilegales dict Resoluciones Rectorales mediante las cuales dej sin efecto contratos indefinidos y dispuso nuevamente la vigencia de contratos a plazo fijo que anteriormente haban sido firmados. Giovanni Valentino Saavedra Muoz, tiene cuatro contratos a plazo fijo firmados con la referida Universidad, que son: 007/2008 de 25 de noviembre de 2007; 072/2009 de 12 de enero; 093/2010 de 2 de abril; y, 052/2011 de 17 de marzo, firmados por Juan Ros del Prado, en ese entonces Rector de la indicada Universidad; Nelson Remmy Cceres Barrionuevo, quien firm el contrato DL. 002-S-1272/09 de 13 de agosto de 2009, como vigilante de predios que se encuentran a cargo de la UMSS, posteriormente antes de que finalice dicho contrato, fue nuevamente contratado para que cumpla funciones administrativas en vigilancia dependiente de la Secretara General de la referida institucin, que se pueden acreditar con los contratos a plazo fijo 097/2010 de 2 de abril y 050/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por la autoridad universitaria mencionada supra; Royer Edson Terrazas Flor, empez a trabajar en la casa superior de estudios, cumpliendo las funciones administrativas de vigilante en Secretara General mediante el contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril y posteriormente mediante contrato indefinido de 28 de febrero de 2011, empez a percibir sueldos como personal de planta a partir del 1 de marzo del mismo ao; sin embargo, de forma anmala, se hizo aparecer otro contrato a plazo fijo 078/2011 de 31 de octubre, firmado por el entonces Rector, Lucio Gonzales Cartagena y los personeros legales; contrato que su persona no firm y mucho menos consinti. Por ltimo, Hugo lvaro Escobar Rocha empez a trabajar en la UMSS, cumpliendo tambin las funciones de vigilante en Secretara General, a partir del 15 de enero de 2009, bajo los contratos a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero; 086/2010 de 2 de abril; y, 051/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por Juan Ros del Prado y los personeros legales de la citada Universidad.Indican los accionantes que, si bien en forma nominal existen interrupciones entre uno y otro contrato a plazo fijo, siguieron trabajando en la institucin de forma continua y permanente cumpliendo las mismas funciones de vigilantes; sin embargo, mediante Resoluciones Rectorales arbitrarias e ilegales, el 1 de enero de 2012, los retiraron injustificadamente sin cursarles memorndum o carta de agradecimiento, que indique que hayan incurrido en alguna de las causales sealadas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.Sealan que sus contratos a plazo indefinido, como Auxiliares de Servicio dependiente de la Secretara General de la Universidad Mayor de San Simn, tienen validez y respaldo legal, ya que prestaron sus servicios en forma continua y permanente, siendo los contratos a plazo indefinido firmados legalmente por el Rector, el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento de Personal Administrativo de la Universidad sealada; es decir, que intervinieron las autoridades que tienen representacin legal en dicha Universidad, debiendo tomarse en cuenta que al momento de la suscripcin de los contratos, las autoridades mencionadas se encontraban en ejercicio de funciones, ya que an no haban sido sustituidas por las nuevas autoridades universitarias; sin embargo, pese a la proteccin constitucional de la que gozan los trabajadores el actual Rector de la UMSS, en forma unilateral y en franca violacin a las leyes y normas que protegen al trabajador, dej sin efectos los contratos a plazo indefinido mediante las Resoluciones Rectorales (RRRR) 489/11 de 21 de noviembre; 575/11 de 12 de octubre; y, 600/11 de 21 de octubre todos del 2011, declarando vigentes los contratos a plazo fijo.Consecuentemente los accionantes, pensando que sus contratos a plazo indefinido seguan vigentes, acudieron a trabajar de manera normal al turno que les corresponda y el 30 de diciembre de 2012, fueron informados por personeros de la Universidad que sus contratos fenecan el 1 de enero de 2012, y ante su reclamo les indicaron que los contratos indefinidos haban sido dejados sin efecto mediante las Resoluciones Rectorales sealadas supra.Ante los actos arbitrarios e ilegalidades consumadas por el Rector de la Universidad, los accionantes denunciaron las Resoluciones ilegales y su despido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social solicitando su reincorporacin por estabilidad laboral; es as que el 3 de enero de 2012, se cit al Rector de la UMSS, quien mediante su apoderada, se limit a sealar que los contratos a plazo fijo fenecan el 1 de igual mes y ao y que los contratos a plazo indefinido no haban sido procesados por la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad, debiendo los afectados presentar sus papeletas donde se exprese que tienen contratos indefinidos. Posteriormente, el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevencin Social, dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurdico, mediante conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, orden a la UMSS, dejar sin efecto las RRRR 489/11, 575/11 y 600/11, debiendo proceder a la reincorporacin inmediata de los accionantes, a los puestos que ocupaban al momento de su despido, ms el pago de salarios devengados y derechos sociales, laborales que corresponden de acuerdo a ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificacin. Dicha conminatoria sealan los accionantes, fue notificada el 6 de febrero de 2012; empero, la Universidad no dio cumplimiento a sta, por consiguiente no fueron reincorporados a sus fuentes de trabajo.I.1.2. Derecho y garanta supuestamente vulneradosLos accionantes consideran vulnerados su derecho a la estabilidad laboral y la garanta del debido proceso, citando al efecto los arts. 49 y 115.II de la Constitucin Poltica del Estado (CPE).I.1.3. PetitorioSolicitan se conceda la presente accin, disponiendo su inmediata reincorporacin al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, el pago de sus salarios devengados y dems derechos que les corresponden de acuerdo a ley.I.2. Audiencia y Resolucin del Tribunal de garantasCelebrada la audiencia pblica el 30 de mayo de 2012, segn consta en el acta cursante de fs. 113 a 115, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificacin y ampliacin de la accinEl abogado de los accionantes, ratific in extenso el memorial de accin de amparo constitucional.I.2.2. Informe del servidor pblico demandadoRoberto Alfonso Gutirrez Montero, abogado apoderado de Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, seal en audiencia lo siguiente: a) La presente accin de amparo constitucional no obedece a la realidad, toda vez que el funcionario pblico a quien representa, ha actuado en el caso con total y absoluta legalidad, en atencin a lo establecido por el art. 92 de la CPE, que reconoce la autonoma de las universidades pblicas, as como el art 51 incs. a) y r) del Estatuto Orgnico de la UMSS; b) La parte accionante ha equivocado el camino en razn de que esta accin de amparo no es la va idnea, porque previamente debi cumplirse con el agotamiento de las acciones pertinentes que la ley y la norma universitaria como tambin la norma positiva prevn; c) En el caso del accionante Giovanni Valentino Saavedra Muoz, en el ltimo contrato de 17 de marzo de 2011, se establece en su clusula cuarta que tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo ao, dejando claramente establecido que el funcionario a partir de la suscripcin del referido contrato, recibi el preaviso de ley, no siendo procedente la tcita reconduccin, por otro lado la clusula quinta refiere que el contrato se encuentra regulado por la Ley General del Trabajo y las reglamentaciones internas de la UMSS; d) Las anteriores autoridades, firmaron el contrato indefinido del accionante mencionado el 31 de agosto de 2011; es decir, antes del cumplimiento del contrato a plazo fijo que tena vigencia hasta el 31 de diciembre de ese ao, que de manera sintomtica y extraa y que en ninguna de sus clusulas dej sin efecto el mismo, por lo que los accionantes hasta esa fecha seguan siendo trabajadores de la citada Universidad en base a ese contrato a plazo fijo; e) El punto ocho del contrato indefinido de 31 de agosto de 2011, establece que todas las divergencias entre las partes contractuales emergentes de la aplicacin del presente contrato, sern sometidas a la va conciliatoria en la jurisdiccin del Departamento Jurdico de la Universidad; sin embargo, esa va inicial primaria que deban haber tomado los accionantes no se ha ejecutado; es decir, que es esa instancia donde se debieron ejercitar sus derechos y ante la no conciliacin recurrir ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, tal como establece el referido contrato y que de igual manera est establecido en todos los contratos de los otros accionantes; f) Por consiguiente no se han agotado las instancias pertinentes, al no cumplir la parte accionante con el principio rector que habilita la sustanciacin del amparo constitucional, tal cual es el principio de subsidiariedad; g) Es preciso sealar que el art. 18 del Reglamento de Personal de la UMSS, establece que: Para adquirir la calidad de funcionario permanente ser necesario que antes del vencimiento del indicado trmino de prueba el postulante haya obtenido un informe escrito calificado de su jefe inmediato superior, dicho trmite no consta en antecedentes y de manera obligatoria debi cumplirse, empero de manera ilegal, a travs del contrato a plazo indefinido, se realiz la contratacin de los accionantes, sin observar que an tenan un contrato a plazo fijo vigente, dejando de lado el mandato del Reglamento de Personal en que se consideran diversos factores, tales como la aptitud, competencia, disciplina y otros propios del cargo; y, h) El art. 21 del referido Reglamento, dispone que: sern nulos los nombramientos que se hicieran contraviniendo sus disposiciones, cualquier derivacin econmica jurdica que se originare de tales nombramientos sern de entera responsabilidad del jefe que hubiere intervenido en ellos, en este caso no hubo la intervencin de ninguna persona de la Universidad, menos algn jefe de los accionantes.I.2.3. ResolucinLa Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantas, por Resolucin 005/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 116 a 123, concedi la accin de amparo constitucional y dispuso que el Rector de la Universidad deje sin efecto las Resoluciones Rectorales impugnadas y reincorpore a los accionantes a sus cargos, ms el pago de salarios devengados y dems derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolucin de 2 de febrero de 2012, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conmin a la UMSS, proceder a la reincorporacin inmediata de los accionantes; sin embargo, de acuerdo al informe de verificacin emitido por el Inspector de la Oficina del Trabajo, Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, se refiere que el Rector de la Universidad no dio cumplimiento a la conminatoria, aspecto con el cual se agot la va administrativa, advirtindose que tal situacin no fue observada y menos impugnada en la va judicial por la autoridad demandada, que son actos consentidos ante la legal conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo; 2) La UMSS, mediante su apoderado, pretende hace valer una posible subsidiariedad, ya que no se habra agotado la va conciliatoria de la jurisdiccin del Departamento Jurdico tal cual sealan los contratos a plazo indefinido de los accionantes; al respecto, debe tomarse en cuenta los principios rectores de la materia expresados en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art 4. en lo referente al principio de la realidad entre otros y en relacin al art. 5 establece que: Cualquier forma de contrato civil, comercial que tienda a encubrir la relacin laboral, no surtir efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relacin aparente, es decir, que en el caso presente de ninguna manera puede anteponerse a esta realidad los Estatutos y Reglamentos Internos universitarios, que el demandado pretende que se apliquen; 3) El art. 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realizacin de obra o servicio, por lo que los contratos a plazo fijo no implican que una vez vencido el trmino pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, ya que podra suceder alguna de las situaciones que las diferentes disposiciones legales prevn, como por ejemplo: a) El art. 21 de la LGT, indica que: en los contratos a plazo fijo se produce reconduccin cuando el trabajador continua sirviendo vencido el termino del convenio, b) La Resolucin Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, seala que el contrato de trabajo, podr ser limitado en su duracin si as lo impone la naturaleza; y, c) Si bien la RM 193/72, estableca que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al trmino de prueba o por plazo fijo, que sean renovados peridicamente, adquirirn la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratacin y siempre que se trate de realizacin de labores propias del giro de empresa, no es menos cierto que el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no est permitido ms de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infraccin de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondr que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. Cabe advertir que prevalece lo dispuesto por el DL 16187 -que prohbe ms de dos contrataciones a plazo fijo- al tratarse de una norma de superior jerarqua que la RM 193/72, que determinaba que desde la segunda contratacin los contratos a plazo fijo adquieren la calidad de indefinidos; empero, subsiste la ltima parte de dicha Resolucin Ministerial, referida a que en todo caso debe tratarse de la realizacin de labores propias del giro de la empresa; y, 4) Los contratos referidos en la demanda de amparo, cumplen a cabalidad con lo referido supra, ya que Giovanni Valentino Saavedra Muoz, cuenta con cuatro contratos a plazo fijo (007/2008 de 5 de noviembre; 072/2009 de 12 de enero; 095/2010 de 2 de abril; y, 052/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido de 31 de agosto de 2011; Nelson Remmy Cceres Barrionuevo, cuenta con dos contratos a plazo fijo (097/2010 de 2 de abril y 050/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido 059/2011; Royer Edson Terrazas Flor, cuenta con contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril y contrato a plazo indefinido de 28 de febrero de 2011; y por ltimo, Hugo lvaro Escobar Rocha, cuenta con tres contratos a plazo fijo (121/2009 de 12 de enero, 86/2010 de 2 de abril; y, 051/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido 058/2011; y, 5) Se debe dejar claramente establecido que de ninguna manera se impide a los empleadores efectuar contratos indefinidos, sin que se haya cumplido el trmino del contrato a plazo fijo, ms an si se considera que son derechos adquiridos de los trabajadores, conforme dispone el DL 16187.II. CONCLUSIONESDe la revisin y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1.De fs. 18 a 24, cursan los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo que se suscribieron entre la UMSS representado por el entonces Rector, Juan Ros del Prado y Giovanni Valentino Saavedra Muoz y que se detallan de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 007/2008 de 5 de noviembre, por el que se contrat al funcionario referido en el cargo de trabajador manual, dependiente de la Secretara General de la Universidad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 1 de enero de 2009, sin lugar a la reconduccin; contrato 072/2009 de 12 de enero, que se efectu con las mismas funciones y lugar de dependencia, vigente a partir 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo ao; contrato 093/2010 de 2 de abril, con las mismas funciones y dependencia, vigente a partir del 5 de abril de 2010 hasta 1 de enero de 2011; y, contrato 052/2011, con las mismas funciones, vigente a partir del 18 de marzo hasta el 1 de enero de 2012; y, de fs. 27 a 28, cursa el contrato indefinido 057/2011 de 31 de agosto, entre la aludida Universidad y el accionante mencionado, en el que se obliga a prestar sus servicios en la Universidad referida en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de Secretara General de la Institucin contratante.II.2.Cursa de fs. 33 a 37, los dos contratos a plazo fijo y el contrato indefinido, suscritos entre Nelson Remmy Cceres Barrionuevo y el Rector de la UMSS, con el siguiente detalle: contrato 097/2010 de 2 de abril, por el que se contrata al accionante en las funciones de Trabajador Manual, dependiente de Secretara General, vigente a partir del 5 de abril de 2010, hasta el 1 de enero de 2011; contrato 050/2011 de 17 de marzo de 2011, por el que se recontrat nuevamente al accionante en las mismas funciones y dependencia, el cual tena vigencia desde el 18 de marzo de 2011, hasta el 31 de diciembre del mismo ao; y, mediante el contrato indefinido 059/2011 de 31 de agosto, se procedi a contratar al accionante en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de la Secretara General de la Universidad.II.3.Se tiene de fs. 38 a 45, dos contratos a plazo fijo y un contrato indefinido suscrito entre el accionante Royer Edson Terrazas Flor y el Rector de la referida institucin acadmica, que se detalla de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril, asignndole funciones de Trabajador manual dependiente de Secretara General, contrato vigente a partir del 5 de abril de 2010, debiendo dejar sus funciones el 1 de enero de 2011; contrato a plazo fijo 078/2011 de 31 de octubre, mediante el cual se volvi a contratar al referido accionante en las mismas funciones, a partir del 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo ao; a travs del contrato indefinido 045/2011 de 28 de febrero, se procedi a la contratacin del accionante, en el cargo de Auxiliar de Servicios dependiente de la Secretara General de la Universidad.II.4.Cursante de fs. 43 a 56, se evidencian tres contratos de trabajo a plazo fijo y un contrato indefinido que suscribi el accionante, Hugo lvaro Escobar Rocha con Rector de la UMSS, Juan Ros del Prado, contratos que se detallan de la siguiente manera: contrato a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero, que design al accionante en las funciones de trabajador manual dependiente de Secretara General de la Universidad, vigente desde el 15 de enero de 2009, debiendo dejar sus funciones el 1 de enero de 2010; contrato a plazo fijo 086/2010 de 2 de abril, por el que se volvi a contratar al accionante en el puesto de trabajador manual desde el 5 de abril de 2010 hasta el 1 de enero de 2011; contrato a plazo fijo 051/2010 de 17 de marzo, por el que se realiz nuevamente la contratacin del demandante en las mismas funciones y dependencia, contrato que entr en vigencia desde 18 de marzo de 2011 hasta el 1 de enero de 2012; y por ltimo cursa el contrato indefinido 058/2011 de 31 de agosto, mediante el cual se contrat a Hugo lvaro Escobar Rocha en el cargo de Auxiliar de Servicios de la Secretara General de la UMSS.II.5.Mediante Resolucin Rectoral (RR) 489/11 de 21 de septiembre de 2011, el Rector de la UMSS, en el artculo primero de su parte resolutiva, dej sin efecto todos los contratos a plazo indefinido, que no estn avalados por al menos cuatro contratos a plazo fijo y en su artculo segundo, restituy los contratos a plazo fijo de todos los funcionarios comprendidos dentro de los artculos mencionados (fs. 54).II.6.Por Resolucin 575/2011 de 12 de octubre, el Rector demandado dej sin efecto los contratos a plazo indefinido de diferentes funcionarios de la Universidad, entre ellos lo de los accionantes y declar vigentes los contratos a plazo fijo (fs. 56 a 57).II.7. Los accionantes mediante memorial de 3 de enero de 2012, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciaron la vulneracin de sus garantas constitucionales, laborales y sociales debido a que fueron despedidos del plantel administrativo de la Universidad Mayor de San Simn, a pesar de tener firmados contratos indefinidos entre la institucin y sus personas y sin haber infringido ninguna causal sealada en los art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, por lo que al no existir una causal legalmente justificada y al no tener otra fuente laboral de ingreso econmico para el sustento de sus familias, solicitaron se notifique al Rector demandado, con el fin de que se cumpla la normativa legal, haciendo prevalecer y respetar sus derechos como trabajadores administrativos de la UMSS (fs. 63 a 64 vta.).II.8El 30 de enero de 2012, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, mediante informe elevado a la Jefatura de Trabajo, determin que al haberse evidenciado la vulneracin de normas laborales vigentes de los accionantes y al haber trabajado de manera continua y sin interrupcin, firmaron contratos indefinidos, siendo stos una conquista y derechos consolidados obtenidos a travs del tiempo, por lo que recomienda se dejen sin efecto las Resoluciones Rectorales demandadas, al ser contrarias a la Constitucin Poltica del Estado y los principios y derechos de los accionantes y se disponga su reincorporacin inmediata en el mismo cargo y con igual remuneracin a la que perciban en la UMSS (fs. 66 a 73).II.9.Rubn Cortez Gutirrez, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante Conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, conmin a la UMSS, dejar sin efecto la RRRR 489/2011 de 21 de septiembre; 575/2011 de 12 de octubre; y, 600/11 de 21 de octubre, debiendo proceder a la reincorporacin inmediata de los accionantes a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido, ms el pago de salarios devengados y dems derechos laborales (fs. 74 a 75 vta.).II.10.Los accionantes mediante memorial de 17 de febrero de 2012, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, solicitaron la verificacin de reincorporacin, debido a que la UMSS no dio cumplimiento a la conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, que ordenaba su reincorporacin a su fuente de trabajo, siendo que sta haba sido notificada el 6 de febrero de 2012 (fs. 76).II.11.El Inspector de la Jefatura del Trabajo, Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, mediante informe de verificacin de 1 de marzo de 2012, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, inform que despus de haberse apersonado a las dependencias de la Universidad de San Simn, confirm el incumplimiento de la Conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, ya que hasta esa fecha los accionantes no fueron reincorporados a su fuente laboral (fs. 78 a 79).II.12.Mediante Auto de 2 de marzo de 2012, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, de acuerdo al informe de verificacin elevado por el Inspector asignado al caso, en base al art. 69 inc. b), declar agotada la va administrativa (fs. 83).III. FUNDAMENTOS JURDICOS DEL FALLOLos accionantes denuncian que fueron despedidos como funcionarios de la planta administrativa de la UMSS, por el Rector de la casa superior de estudios mencionada, a pesar de que tenan firmados contratos indefinidos que fueron suscritos con el anterior Rector de dicha institucin, despus de haber cumplido diferentes contratos a plazo fijo; sin embargo, la actual autoridad universitaria demandada, mediante ilegales Resoluciones Rectorales, dej sin efecto los contratos indefinidos de los accionantes y dispuso la vigencia nuevamente de los contratos a plazo fijo, razn por la cual y ante el despido intempestivo denunciaron su caso a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, institucin que conmin a la Universidad, la reincorporacin inmediata de los accionantes, misma que no fue acatada por la Autoridad universitaria demandada, vulnerando de esa forma, su derecho a la estabilidad laboral y la garanta constitucional del debido proceso. Corresponde en revisin, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la accin de amparo constitucional.III.1. La accin de amparo constitucional y su naturalezaAl efecto, con carcter previo al anlisis de fondo de la problemtica planteada resulta necesario referirse a la accin de amparo constitucional y su naturaleza jurdica, en ese orden corresponde sealar que conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendr lugar: contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores pblicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley (las negrillas nos pertenecen), y siempre que no exista otro medio o recurso legal para la proteccin inmediata de los derechos y garantas restringidos, suprimidos o amenazados; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantas constitucionales deben ser reparadas en la jurisdiccin ordinaria, y slo en defecto de sta, de ser evidente la lesin al derecho invocado e irreparable el dao emergente de la accin u omisin o de la amenaza de restriccin de los derechos, se otorgue la jurisdiccin constitucional.III.2. Excepcin a la subsidiariedad de la accin de amparo constitucional en materia de estabilidad laboralConforme lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la accin de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia slo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la proteccin inmediata de los derechos y garantas restringidos, suprimidos o amenazados. No obstante, este principio reconoce ciertas excepciones, que en materia de estabilidad laboral, ha sido modulado por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sealando que: la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneracin afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporacin a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el nico requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporacin inmediata en los trminos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a travs de la accin de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no slo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a travs de una despido injustificado, no slo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implcitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ah que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.Sin embargo, a efecto de consolidar la proteccin de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitucin, se hace necesaria la modulacin sobre el tema:En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporacin, deber denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que debern asumir el trmite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporacin en los trminos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podr interponer la accin de amparo constitucional, misma que resulta ms idnea en estos casos por las razones antes expuestas.2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolucin que defina la situacin laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar sta determinacin en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una accin laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Cdigo Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una accin social, instancia en la que en definitiva se establecer si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional slo viabiliza la tutela inmediata ante la decisin unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneracin a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no ser aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitucin fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporacin ante la judicatura laboral.III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboralLa citada SCP 0177/2012, con relacin a la estabilidad laboral, ha establecido que: El Derecho del Trabajo tiene caractersticas particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es as que contiene normas de orden pblico y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carcter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantas de los derechos laborales reconocidos en la Constitucin Poltica del Estado y disposiciones conexas.()El principio de la estabilidad laboral. Denominado tambin como principio de la continuidad de la relacin laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido segn nuestra legislacin vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relacin laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfaccin de sus necesidades bsicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupacin, pobreza, delincuencia y otros.()En este contexto de carcter doctrinario, nuestra legislacin con el objeto de otorgar una efectiva proteccin jurdica al trabajador, ha incorporado los referidos principios en el art. 48.II de la CPE, que establece: 'Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primaca de la relacin laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminacin y de inversin de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador' (). En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condicin mas beneficiosa, as como los principios de continuidad o estabilidad de la relacin laboral, de primaca de la realidad y de no discriminacin. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relacin laboral, en los marcos sealados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias (las negrillas son agregadas).III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificacin por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010El DS 28699, que fue modificado por el DS 0495, tambin la SCP 0177/2012, glosada precedentemente ha sealado que: La nueva estructura constitucional faculta al rgano Ejecutivo, disear su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementacin de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; as el art. 50 de la CPE, previene: 'El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'. En este cometido, se estructura el nuevo rgano ejecutivo a travs del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentar la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'.En este mbito el art. 10.I del Decreto antes sealado, establece: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podr optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporacin'.Precepto, cuyo pargrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporacin podr recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminar al empleador a la reincorporacin inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, ms el pago de los salarios devengados y dems derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporacin, a travs de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'. Incluyendo a su vez los pargrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificacin y nicamente podr ser impugnada en la va judicial, cuya interposicin no implica la suspensin de su ejecucin.V. Sin perjuicio de los dispuesto en el pargrafo IV del presente artculo, la trabajadora o trabajador podr interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomndose en cuenta la inmediatez de la proteccin del derecho constitucional de estabilidad laboral (las negrillas nos pertenecen).III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982Con relacin a la estabilidad laboral, los alcances del Convenio 158 de la OIT, fueron desarrollados tambin por la SCP 0177/2012, expresando que: Este instrumento de carcter internacional, considerando los graves problemas que se plantean en esta esfera como efecto de las dificultades econmicas que tiene cada Estado, norma el tema de manera general comprendiendo en sus alcances a todas las ramas de la actividad econmica y a todas las personas empleadas; en su art. 4, establece que: 'No se pondr trmino a la relacin de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.()Por otra parte este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminacin de su relacin de trabajo es injustificada. En este caso segn el art. 10: 'Si los organismos encargados de la verificacin llegan a la conclusin de que la terminacin es arbitraria e intempestiva, el Convenio prev conforme a la legislacin y la prctica nacional la anulacin de la terminacin, o sea, la readmisin del trabajador, o el pago de una indemnizacin adecuada'.Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visin de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes mbitos est dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del pas contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeo laboral, que de acuerdo a nuestra legislacin se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relacin laboral, viabilizando la reincorporacin de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnizacin, conforme nuestra legislacin vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando ste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relacin laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarsimo otorgndole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporacin y finalmente recurrir a la jurisdiccin constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia (las negrillas son aadidas).III.4. Anlisis del caso de autosDentro del presente caso, los accionantes sealan que ingresaron a trabajar a la UMSS mediante diferentes contratos a plazo fijo que fueron suscritos con el anterior Rector de dicha Universidad, Juan Ros del Prado, contratos que posteriormente se convirtieron en indefinidos; sin embargo, mediante arbitrarias e ilegales Resoluciones Rectorales, el actual Rector de esa Universidad, Lucio Gonzales Cartagena, dej sin efecto sus referidos contratos indefinidos y declar vigentes los contratos a plazo fijo. Los accionantes, pensando que sus contratos a plazo indefinido seguan vigentes, acudieron a trabajar de manera normal al turno que les corresponda y el 30 de diciembre de 2011, fueron informados por personeros de la Universidad que sus contratos fenecan el 1 de enero de 2012, por lo que reclamaron respecto a sus contratos indefinidos, indicndoles que los mismos haban sido dejados sin efecto mediante las Resoluciones Rectorales sealadas, por lo que el 1 de enero de 2012, los retiraron injustificadamente sin memorndum o carta de agradecimiento, que indique que hayan incurrido en alguna de las causales sealadas por los arts. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento. Ante esos actos arbitrarios, los accionantes denunciaron las Resoluciones ilegales y su despido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, solicitando su reincorporacin por estabilidad laboral, donde el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rubn Cortez Gutirrez, dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurdico, mediante conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, orden a la Universidad Mayor de San Simn, dejar sin efecto las RRRR 489/11; 575/11; y, 600/11, debiendo proceder a la reincorporacin inmediata de los accionantes, a los puestos que ocupaban al momento de su despido, ms el pago de salarios devengados y derechos sociales, laborales que corresponden de acuerdo a ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificacin; sin embargo, sealan los accionantes que dicha conminatoria, fue notificada el 6 de febrero de 2012, pero no fue cumplida por la autoridad demandada, ya que no fueron reincorporados a sus fuentes laborales hasta la fecha.De lo expuesto precedentemente, y en base a lo expresado en el Fundamento Jurdico III.2 respecto a la subsidiariedad excepcional del amparo constitucional en materia laboral, se verifica que en el presente caso, estn agotados los medios para poder ingresar al fondo de la problemtica de la presente accin tutelar, en razn a que los accionantes una vez que fueron retirados de sus fuentes de trabajo, procedieron a denunciar este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, institucin que con la atribucin conferida procedi con el trmite establecido por el art. 1 del DS 0495, conminando a la parte demandada con la reincorporacin de los accionantes; sin embargo, la institucin demandada, incumpli con la conminatoria dispuesta, ante cuya denuncia dicha autoridad mediante Auto de 2 de marzo del ao en curso, declar agotada la va administrativa, propiciando de esta forma la apertura directa del amparo constitucional, situacin que como ya se dijo permite ingresar al anlisis de fondo.El Fundamento Jurdico III.3, ha desarrollado en cuanto a la estabilidad laboral, que es el derecho que tiene todo trabajador de poder conservar su empleo durante toda su vida laboral, salvo que existan causales justificadas para el despido; en el caso presente, se tiene que los accionantes en diferentes fechas, firmaron con el anterior Rector de la casa de estudios contratos a plazo fijo y luego contratos indefinidos, empero, la nueva autoridad universitaria ahora demandada, mediante Resoluciones Rectorales, procedi a dejar sin efecto los contratos referidos y declar vigentes los contratos a plazo fijo anteriores, los cuales se cumplieron el 1 de enero de 2012, con lo que se procedi con el retiro de los accionantes, sin que haya mediado una causal establecida por el art 16 de la LGT, actuacin por parte de la autoridad demandada, que se traduce en una transgresin de los arts. 46 y 49.II de la CPE, referidos al derecho al trabajo y la estabilidad laboral de los accionantes, por lo que se hace necesarios conceder la tutela en el presente caso.Por lo expresado precedentemente, la situacin planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la accin de amparo constitucional, por lo el Tribunal de garantas al haber concedido la accin, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.POR TANTOEl Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la LTCP, en revisin, resuelve: APROBAR la Resolucin 005/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los trminos dispuestos por el Tribunal de garantasRegstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani MAGISTRADOFdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga MAGISTRADA