Examen Final cuestion para todos

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UNIVERSIDAD NACIONAL

CENTRO DE ESTUDIOS GENERALES

CURSO: AGRICULTURA Y AMBIENTE

EXAMEN FINAL: Migracin y violacin de los derechos de los pueblos Ngbe-Bugle en Costa Rica

ESTUDIANTE: JAMES ESPINOZA

PROFESORA: DEBORAH LEAL

I CICLO, 2015

Migracin y violacin de los derechos de los pueblos Ngbe-Bugle en Costa RicaTabla de contenido Portada...1Tabla de contenidos.2Localizacin de los pueblos Ngbe-Bugle 3Exposicin o descripcin de los pueblos Ngbe-Bugle 4Anlisis de la problemtica que enfrentan los pueblos Ngbe-Bugle 5Normativas.6Conclusin y resumen del tema8Apndice9Bibliografa y legislacin consultada9

Localizacin de los pueblos Ngbe-Bugle

Los Ngbe viven en la cordillera central de la Provincia de Chiriqu Panam, principalmente en la parte oriental y a lo largo de los Ros Cricamola y Changuinola, hasta la laguna de Chiriqu en Bocas del Toro, en su mayora habitan en la Comarca Ngbe-Bugle.

La Comarca Ngbe Bugle se extiende a lo largo de los Distritos de Bocas del Toro, Chiriqu Grande, parte del Oriente Chiricano en los distritos de San Flix, San Lorenzo Tol, en la Provincia de Bocas del Toro se ubican en las regiones montaosas y costeras del Mar Caribe, en Chiriqu Grande distribuidos en pequeos caseros y en la Provincia de Veraguas, los Distritos de Santa F, Caazas, Calobre y Las Palmas.

Una parte de los Ngbe originaria, migr definitivamente o migra estacionalmente a Costa Rica, para trabajar en las plantaciones de caf, banano y la venta de sus artesanas en sitios tursticos.

Descripcin de los pueblos Ngbe-Bugle

El nombre Ngbe es la denominacin propia en su lengua, en tanto que guaim proviene del trmino con que son designados por los Bugle, quienes son una etnia diferente y hablan otro idioma, Buglere, que aunque tambin pertenece a la familia chibcha, no es inteligible con el Ngbere. Ngbe son entonces los mismos "Guaymes" y Ngbe Bugle.

Actualmente su principal actividad es la agricultura de subsistencia y sus principales cultivos son maz, arroz, frjol, yuca, ame y pltano.

Las mujeres Ngbe elaboran, entre su artesana tradicional, elementos que les sirven para su vestimenta y de sus familias y para la venta. Ambos elementos han sido incorporados a la vestimenta del campesino panameo. En Costa Rica esta cultura no es reconocida como propia a pesar de los esfuerzos de cantidad de personas por su integracin

Anlisis de la problemtica que enfrentan los pueblos Ngbe-Bugle

Como hemos visto los pueblos Ngbe- Bugle no son autctonos de nuestro ya que provienen de Panam, entonces porque se encuentra ellos en nuestro pas? Esta es la pregunta qu intentare resolver.

Los Ngbe es un pueblo rico en cultura como todos los pueblos indgenas que tienen costumbres asombrosas y muy bellas que no todas las personas que vivimos en las ciudades lejos del mundo de ellos conocemos, pero al igual que en nuestro pas, los pueblos autctonos Ngbe viven bajo condiciones muy deplorables.

Es por este motivo que muchos huyen de su pas donde hay explotacin e invasin de territorios, abusos y actividades ilcitas a nuestro pas, un pas desarrollado con mejor oportunidad laboral, con mejores condiciones de vida y que en el papel luce mejor ya que somos un pas que siempre ha luchado por los derechos de las personas y poseemos una constitucin que nos defiende con instituciones, leyes. Cuando estas personas llegan a nuestro pas se dan cuenta de que nunca cambiaron de pas y que lo que se deca de Costa Rica era solo una leyenda como las de sus pueblos, pues son tratados de la mimas manera o inclusive peor por no pertenecer legalmente a este pas.

Reunin de los hechos, ms normativas

A continuacin presentare una serie de normas y leyes nacionales e internacionales que se podran aplicar o ayudar en la resolucin de estos problemas que enfrenta nuestro pas y que como costarricenses que protegemos la libertad deberamos apoyar y fomentar.

Costa Rica (1977) Ley indgena.

Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica Decreta en el artculo 1 que son indgenas las personas que constituyen grupos tnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

EL CONVENIO 169 DE LA OIT:

Parte II. Tierras: El Artculo 13 dice al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos debern respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacin con las tierras o territorios, o con ambos, segn los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin.

Parte III. Contratacin y Condiciones de Empleo: el artculo 20 dice los gobiernos debern, cooperar con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una proteccin eficaz en materia de contratacin y condiciones de empleo.

a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promocin y de ascenso;

b) remuneracin igual por trabajo de igual valor;

c) asistencia mdica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y dems prestaciones derivadas del empleo, as como la vivienda.

Parte V. Seguridad Social y Salud: El artculo 24 dice que los regmenes de seguridad social debern extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicrseles sin discriminacin alguna. El artculo 25 dice Los gobiernos debern velar por que se pongan a disposicin de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del mximo nivel posible de salud fsica y mental.

Conclusin y resumen del tema

Como conclusin dir que a los pueblos indgenas le sobran propuestas y hay muchas iniciativas para una legislacin en pro de los beneficios de sus grupos, familias y pueblos pero falta que nuestros lderes polticos les pongan atencin e inters a dichas propuestas. Sabemos que estos lderes conocen la problemtica de los pueblos autctonos como la de los Ngbe pero hay muchas trabas y oposicin al bienestar de dichos pueblos.

Lo que nos queda a nosotros como costarricenses que decimos vivir en un pas democrtico es denunciar todo acto de abuso de estos pueblos y luchar nosotros por ellos porque sabemos que ellos no tienen los mecanismos necesarios para enfrentarse a nuestras autoridades que se hacen de la vista gorda.

Por ultimo este proyecto me ha enseado la realidad que viven nuestros indgenas tanto fuera como dentro de nuestro pas y me siento muy bien en ser parte de un movimiento que trata de defender a las personas que no pueden hacerlo por si mismas.

Apndice

Bibliografa y legislacin consultada

http://www.territorioindigenaygobernanza.com/territorializacion.html

http://www.politicasindigenas.gob.pa/Ngobe-Bugle.html

http://www.politicasindigenas.gob.pa/ngobe.html

http://plataformadescaruanda.blogspot.com/2015/02/situacion-ngabe-en-costa-rica.html

http://amarucancha.blogspot.com/

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_infinteresante/ley%20indigena%20costa%20rica1977.htm

http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/252661/costa-rica-seria-demandada-por-violar-derechos-humanos#sthash.Ym0cDtue.dpuf

http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf

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