Examen Etica 06-10-2015

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CONCEPTOS ETICA

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TICA: La tica es la rama de la filosofa que estudia la bondad o la maldad de los comportamientos. El estudio de la tica se remonta a los orgenes mismos de la filosofa en la Antigua Grecia, y su desarrollo histrico ha sido amplio y variado. La tica se relaciona con el estudio de la moral y de la accin humana.PROFESIONAL LIBERAL: Se denomina profesin liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la tcnica. DEONTOLOGISMO: La palabra deontologa deriva de las palabras "deon" (deber) y "logos" (ciencia), por lo tanto, la deontologa es la ciencia o estudio del deber. El dentologismo es una teora normativa cuyo objetivo es decirnos las acciones que debemos y no debemos hacer, independientemente de las consecuencias positivas o negativas que stas puedan traer, esto es lo que hace que el deontologismo y el consecuencialismo sean teoras normativas enfrentadas.DEONTOLOGIA: La deontologa es una disciplina subsidiaria de la tica que se enfoca en las obligaciones morales que las personas tienen considerando como patrn de evaluacin a la utilidad de las mismasDEONTOLOGIA PROFESIONAL: El trmino deontologa profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas ticas que regulan y guan una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mnimamente exigibles a los profesionales en el desempeo de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quin determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los cdigos deontolgicos. VALOR: Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en funcin de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. VICIO: La palabra vicio tiene el significado de defecto, segn su origen latino derivado del trmino vitium. Es una palabra con connotacin negativa, que implica un hbito malo o pernicioso, inmoral o insano. El vicio es lo opuesto a la virtud. VIRTUD: La nocin de virtud es abstracta y se relaciona con la idea de actuar en pos del bien comn. Aqu, puede ser entendida bsicamente de dos maneras: a nivel individual o a nivel de condicin trascendente del ser humano. La virtud es, por lo general, entendida como un fenmeno que se adquiere a partir de la socializacin y de la vida en comunidad ya que es el respeto por el otro lo que permitir nuestra propia supervivencia. La virtud de actuar de acuerdo a los valores que impone o desarrolla una sociedad particular siempre ser un beneficio para todos.ANTIJURIDICO:es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teora del delito para la configuracin de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho tpico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no slo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado est prohibida por el ordenamiento jurdico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.DOLO:El dolo consiste, pues, en la voluntad o intencin de cometer un acto, sabiendo que es punible con el propsito de violar la ley penal, tal opinin no puede admitirse, en virtud de la siguiente observacin: porque el delincuente no viola la ley penal por el mero capricho o placer de violarla; la intencin o voluntad del delincuente se dirige a los efectos prcticos que se derivan de la perpetracin de un delito determinado.QU ES CULPA? Culpa es el trmino jurdico que, segn Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisin de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". TIPOS DE CULPA: La Culpa en el Cdigo Penal Venezolano. Imprudencia: El concepto de imprudencia exige una accin, consiste en obrar sin cautela, en contradiccin con la prudencia, es la culpa por accin (culpa in agenda). Los individuos estn obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseanzas de la experiencia, con los intereses jurdicos de los dems, y por tanto a dirigir sus cuidados y diligencias en tal sentido y a emplearlos en tal medida, que no hay otro remedio sino conocer experimentalmente que ha cumplido con su deber. Negligencia: la negligencia es una omisin, desatencin o descuido, consiste en no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo hace por pereza psquica. Negligencia es, pues, imprevisin pasiva, falta de diligencia.Impericia: En el viejo Derecho francs denomina base torpeza la falta de destreza, de habilidad, de propiedad en hacer una cosa, y se divida en torpeza material y torpeza moral. En esta ltima entra la culpa moral de la ignorancia profesional: el agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos elementales y necesarios para el ejercicio de su profesin o arte. La torpeza es culpable cuando es grosera y poda evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones. El caso tpico es el del albail que desde el andamiaje en el cual trabaja deja caer un ladrillo que mata a un transente.Art. 44 Cdigo civil. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificacin, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.Culpa o descuido levsimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.Diferencia entre moral y derecho: En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo. El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurdica. Recasens siguiendo a su maestro Ortega, reafirma que la Filosofa busca un punto de partida radical y primario, sin supuestos anteriores, sin dejar atrs implicaciones previas no resueltas, esto es autnomo. Pero tal punto de partida debe ser algo ms: una instancia reguladora de todos los dems conocimientos, criterio justificativo de las otras verdades, pantnomo. Dentro de estas caractersticas, la Filosofa del Derecho "convierte lo jurdico en problema total, es decir, lo enfoca sin partir de supuestos jurdicos previos".En la opinin de Recasens Siches, el Derecho se inserta en esa realidad primaria y radical que es la vida humana. NATURALEZA DE LAS NORMAS TICAS: La naturaleza de las normas ticas que rigen las profesiones es compleja porque no es nica o unvoca sino distinta o diversa segn cada uno de sus aspectos constitutivos determinantes y, mientras que la naturaleza que determinan unos aspectos las asemeja al resto de las normas jurdicas, la que determinan otros aspectos resulta contradictoria con las anteriores y las distingue, separa o, incluso en algunos supuestos, contrapone con sus iguales de referencia del resto del ordenamiento jurdico. SOLVENCIA DEONTOLGICA.: El sometimiento a un cdigo de valores morales, compartido y voluntariamente aceptado, engendra solvencia y buena reputacin; la tica se transforma as en un valor aadido a la calidad del servicio, lo que origina con frecuencia una mejora en la cuenta de los resultados. Con ms razn todava el comportamiento moral y tico de un profesional debe procurar ser ejemplo para los dems de su rea y modelo a seguir por el resto de los ciudadanos. COLEGIO PROFESIONAL Y COLEGIACIN: Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En diversos pases comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como rganos de agrupacin de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurdicas. Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en nmero y profesiones, defendiendo una posicin cerrada y unitaria en el desempeo de la profesin. NORMAS ETICAS GENERALES Y PARTICULARES: La tica general establece las normas universales del obrar humano, vlidas para todo hombre en cuanto tal, los deberes morales comunes a todos los hombres. La tica especial determina y fundamenta cul debe ser el comportamiento humano, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada situacin.