Ex Posicion Leg is Laci On
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TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO I: Disposiciones Generales.CAPITULO II: La deuda tributaria y el pago.CAPITULO III: Compensación, condonación y consolidación
01
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ALUMNOS :
CHRIST GIOVANA FLOREZ HUACAC. SHEYLA SINCHI HUAMAN KATISA GRIMALDO CENTENO LENIN BOLIVAR ALVAREZ
TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal
NOTA: No es válida la transmisión de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.
Las deudas tributarias son parte del pasivo heredado por lossucesores del deudor tributario.No se transmiten a legatarios (adquirente a título particular)El heredero responde de las deudas tributarias sólo hasta donde alcancen los bienes heredados.
BASE LEGAL: Artículo 25° y 26° del Código Tributario
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
ART.28° COMPONENTES DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
TributoElemento Principal
Multa
InterésmoratorioElemento Accesorio
TIPOS DE INTERES:Por pago extemporáneo del tributo.Aplicable a las multas.Por aplazamiento y/o fraccionamiento.BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario
Aquel que señale la Administración Tributaria
La SUNAT fija un lugar específicoLUGAR DE PAGO
PLAZO DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 29° del Código Tributario
TRIBUTO PLAZO
De liquidación anual Dentro de los tres primeros meses del año siguiente
De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales
Dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente
Pagos de tributos de liquidación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de
retención o percepción
Plazo fijado por las normas pertinentes
Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata
Dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la
obligación tributaria
Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones
Plazo establecido por las disposiciones pertinentes
Obligados al PagoPago: forma de extinguir una obligación tributariaDeuda tributaria: cuando hay un crédito a favor del estadoDeudores tributarios: son los contribuyentes¿Quiénes son obligados al pago? Son los contribuyentes personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica.
Deudor Tributario
Representante
TerceroOBLIGADOS AL PAGO
BASE LEGAL: Artículo 30° del Código Tributario
IMPUTACIÓN DE PAGOConcepto: Es una operación que se realiza en aquellos casos en los
cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial).
Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa:1. Primero, a los intereses moratorios.2 . Finalmente, al tributo o a la multa, según el caso.
Si se tiene más de una deuda, el deudor puede escoger a cualde ellas va a imputar el pago y luego procede según los puntos precedentes.
BASE LEGAL: Artículo 31°, 117° y 184° del Código Tributario
¿Qué es la imputación al pago? Orden preestablecida por el código tributario para el pago de una deuda o el de varios tributos
IMPUTACIÓN DE PAGO
ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO:
Deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cualrealiza el pago.
Si el deudor tributario no indica el tributo o multa y periodo por el cual hace el pago, seseguiran las siguientes reglas de imputación:
Tributos del mismo periodo(Si el plazo para el pago de todas ellas venció al mismo
tiempo)
Primero a deuda de menor montoy así sucesivamente a las deudas mayores (Criterio Administrativo)
Deuda más antiguael pago se imputa, en primer lugar, a la deuda más antigua, y así sucesivamente hasta llegar a la más reciente (Criterio Prescripción)
Deudas de diferente vencimiento(Si el plazo para el pago de ellas venció
en diferentes fechas)
BASE LEGAL: Tercer párrafo del artículo 31° del Código Tributario
Dinero en efectivoChequesNotas de Crédito Negociables Débito en cuenta corriente o de ahorrosTarjeta de créditoOtros medios que la AdministraciónTributaria apruebe
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
Art 33 Interés Moratorio
¿Qué es interés moratorio? Es el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados por ley la cual no podrá exceder el (10%).El interés moratorio se aplicara diariamente desde el siguiente día ala fecha de vencimiento
Intereses Moratorios
El tributo no pagado oportunamente genera intereses moratoriosLa tasa de dichos intereses (TIM) no puede ser mayor:
►
►
- Para deudas en moneda nacional, del 110 % de la tasa activa delmercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica laSBS el último día hábil del mes anterior (1.2% mensual desde el01.03.2010; esto es, 0.04% por día).
Para deudas en moneda extranjera (empresas que cuenten con conveniode estabilidad), de un dozavo del 110 % de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera que publica la SBS el último día hábil del mes anterior (0.6% mensual desde el 01.03.2010; esto es, 0.02% por día).
-
INTERÉS MORATORIO Y CÁLCULO DE LOS INTERESES
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):
No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensualen moneda nacional (TAMN).SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.
ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL ( se divide entre 30 para obtener 0.04% diaria)
CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente (se calculan desde el día siguiente alvencimiento del plazo para el pago, hasta el día de pago inclusive).
No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación Principal.*Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM.
BASE LEGAL: Artículo 33 y 34° del Código Tributario
CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
ENUNCIADO:
La empresa El TUNAL S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez omitió el pagodel IGV correspondiente al periodo tributario septiembre 2010 el cual ascendió a S/. 1,500Nuevos Soles.
¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 14.10.2011
Regularización del pago : 01.08.2012
CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
SOLUCIÓN:
a) Cálculo del impuesto al 01.08.2011:Tributo Fecha de vencimientoDías transcurridos del 15.10.2011 al 01.08.2012
: S/. 1,500: 14.10.2011: 291 díasVencimiento
14.10.2011
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:TIMM = 1.2%TIMD = 0.04%Tasa de Interés Acumulada = 291 días x 0.04%
a.2) Cálculo del interés moratorio:: 11.64%
S/ 1,500 x 11.64%a.3) Cálculo de la deuda:
Tributo Interés al 01.08.2011Deuda al 01.08.2011
: S/. 174.6
: S/. 1,500291
: S/. 174.6: S/. 1,674.6
Total deuda actualizada del 15.10.2011 al 01.08.2012: S/. 1,674.60 Nuevos Soles
octubre 15 al 31 17noviembre 30diciembre 31enero 31febrero 28marzo 31abril 30mayo 31junio 30julio 31agosto 1° 1
FACILIDADES PARA EL PAGO: Aplazamiento y/o fraccionamiento
FACILIDADES DE PAGOAplazamiento: diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicituddel deudor.Fraccionamiento: implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.
NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo defacilidad de pago.
Artículo 36° Código Tributario
TIPOS DE FRACCIONAMIENTO ORIGEN
Fraccionamiento con carácter general Establecido por el Poder Ejecutivo
Fraccionamiento con carácter particular(Facultativo /sujeto a evaluación)
Otorgado por la AdministraciónTributaria
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODE CARÁCTER PARTICULAR – ARTÍCULO 36° CÓDIGO TRIBUTARIO
REQUISITOS
Que las deudas estén suficientemente garantizadas porcarta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de laAdministración Tributaria
Que las deudas tributarias no hayan sido materia deaplazamiento y/o fraccionamiento.
Excepción: Mediante Decreto Supremo se puede establecer los casos en loscuales puedan fraccionarse deudas antes fraccionadas.
Ejemplo: Decreto Supremo N° 132-2007-EF
ART.37 OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio de la administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Cuando el contribuyente efectúa un pago respectode una obligación tributaria que en realidad no lecorresponde cumplir.
DEVOLUCIÓN PORPAGO INDEBIDO
DEVOLUCIÓN PORPAGO EN EXCESO
Cuando el contribuyente efectúa un mayor pagoal que realmente le corresponde.
No menor a la tasa pasiva del mercado promediopara operaciones en moneda nacional multiplicadopor un factor de 1.20.
TASA DE INTERÉS
BASE LEGAL: Artículos 38° del Código Tributario
Período comprendido entre el día siguiente a la fecha depago y la fecha en que se ponga a disposición delsolicitante la devolución respectiva.
Art.38.-La devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuara en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el
periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva
• Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interés moratorio(TIM) prevista en el art.33°.
• Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a),la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional(TIPMN),publicada por la Superintendencia de Bancas , Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor
tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio(TIM) prevista en el art.33°,por el periodo comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se
produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el literal b)
del primer párrafo.
Art. 39 Devoluciones de tributos administrados por la Sunat
Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documen tos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Mediante Resolución de Superintenden cia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolu ción. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensar los de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en e! Artículo 40s(").
En los casos en que la SUNAT deter mine reparos como
consecuencia de la verificación o fiscalización
efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá
proceder a la determinación del monto a devol ver
considerando ios resultados de di cha verificación o
fiscalización
LA COMPENSACIÓN
Al ser recíprocamente acreedor y deudor seextinguen las “ deudas” hasta el límite de la
menor
1)Naturaleza tributaria.2)Administradas por el mismo
órgano administrador.3)No prescritas.
FORMAS DE COMPENSACIÓN:1)2)3)
Automática*De oficioA solicitud de parte
*Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo,compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)
BASE LEGAL: Artículo 40° del Código Tributario
DEUDOR DEUDOR
ACREEDOR ACREEDOR
Art. 41 CONDONACIÓN
• La deuda tributaria sólo podrá ser con donada por norma expresa con rango de Ley.
• Excepcionalmente, los Gobiernos loca les podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, res pecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tri- buton.
LA CONDONACIÓN
DEUDOR QUEDALIBERADO
ACREEDOR RENUNCIA A SU DERECHO
Deuda tributaria sólo podrá sercondonada por norma expresa
con rango de ley
GOBIERNOS LOCALES:1) Pueden condonar interés moratorio y
sanciones respecto de los impuestos.2) Pueden condonar el tributo en el caso
de contribuciones y tasas.BASE LEGAL: Artículo 41° del Código Tributario
Art. 422.- CONSOLIDACIÓN
La deuda tributaria se extinguirá por
consolidación cuando el acreedor de la obli gación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trans
misión de bienes o derechos que son ob jeto
del tributo.
LA CONSOLIDACIÓN
ACREEDOR
Extinción dela deudaDEUDOR
BASE LEGAL: Artículo 42° del Código Tributario
CONSOLIDACIÓN:
Reunión en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor.
SE REQUIERE:
Que el sujeto activo (El Estado) quede en posición de deudor como consecuenciade la transmisión de bienes o derechos sujetos a tributo.