Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela

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UNIVERSIDAD DE CARARBOBO FACULTAD DE CIENCAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE CIENCIAS FISCALES CÁTEDRA: CULTURA TRIBUTARIA PROFESORA: BACCHILLER: LIC.: VILMA MOLEIRO YÁNEZ LUIS C.I: 24.498.639 1 ER ANO, SECCION 02 BÁRBULA, JULIO 2013 INTRODUCCIÓN

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Desenvolvimiento que ha tenido el Derecho Tributario en el Estado Venezolano

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UNIVERSIDAD DE CARARBOBO

FACULTAD DE CIENCAS  JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE CIENCIAS FISCALES

CÁTEDRA: CULTURA TRIBUTARIA

PROFESORA: BACCHILLER:

LIC.: VILMA MOLEIRO YÁNEZ LUIS C.I: 24.498.639

1 ER ANO, SECCION 02

BÁRBULA, JULIO 2013

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere a la Evolución Histórica del Derecho

Tributario en Venezuela y cuáles fueron las principales fuentes que

suministraron directamente para que el mismo surgiera. Puede decirse que

nació por medio del aparecimiento del tributo y de la misma manera por el

progreso que ha tenido la carga impositiva en Venezuela. A este se le conoce

como, una rama del Derecho Financiero, que consiste en un conjunto de

preceptos jurídicos, con el objetivo de regular y aplicar gravámenes, que son de

carácter obligatorios, exigidos por el Estado para coadyuvar al gasto publico.

Se debe hacer énfasis, que el nacimiento y desarrollo del Derecho

Tributario, se debe a tres factores, el surgimiento del tributo, la aplicación de la

tributación y la promulgación de preceptos legales que regulen en la esfera

tributaria, hoy en día, estos lo han conformado un todo, dando paso para su

desenvolvimiento en el país.

El interés primordial de la investigación es profundizar las raíces

históricas de esta rama del Derecho y obtener recursos jurídico-tributarios para

así, tomar en cuenta la evangelización de la cultura tributaria en el país, para

disminuir factores negativos que incumbe en la realización de cancelación de

los tributos.

Ahora bien, gracias al surgimiento del tributo, se desarrollo a nivel

internacional la tributación, que consiste en la cancelación de los gravámenes a

una figura única, el Estado, siendo otra factor para el nacimiento del Derecho

Tributario a nivel mundial; como en Venezuela. Pudiera decirse, que este

comenzó a florecer, dado que se necesitaba un conjunto de principios que

regulara a esta materia específica, la cual se plasmo mediante el Derecho

Público.

Gracias, la divulgación de nuevas líneas de regulación en materia

tributaria se dio el paso para que el Derecho Tributario Nacional evolucionara

de manera uniforme que desde 1943 se inicio la regulación tributaria con la

implementación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, siendo unos de los

impuestos más antiguas del país.

Siendo importante resaltar que el Derecho Tributario Nacional entabló

una estabilidad por medio de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho

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Tributario, en donde se recomendó tipificar los manuales de esta rama del

Derecho en los países de la región en códigos. Al mismo tiempo, Venezuela

no se quedo atrás y designó una comisión en el año de 1976 quien elaboró el

proyecto de Código Orgánico Tributario el cual fue presentado al Congreso en

el año 1977, siendo finalmente decretado en el año 1982 y entró en vigencia el

31 de Enero de 1983. Seguidamente salieron nuevos tributos en el Estado

Venezolano, de tal modo nacieron nuevas leyes que regulan gravámenes

específicos.

Se observa claramente que la Evolución Histórica del Derecho Tributario

Nacional, dependió de la implementación de cauces jurídico-tributarios años

atrás, estando unos vigentes y otros derogados, sin embargo han dado paso

para el desarrollo del mismo.

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LOS TRIBUTOS

- Historia

Para comprender mejor la historia del Derecho Tributario Venezolano se

debe ir hacia los tiempos pretéritos en donde germina la médula de esta rama

del Derecho, puede decirse que remonta a la era primitiva, cuando los hombres

entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Sin

embargo, desde la civilización griega, se manejaba el término de la

progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los

tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas.

Al mismo tiempo, en Europa, durante la Edad Media, los tributos los

cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los

vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran

asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como diezmos y

primicias, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles

cadenas después de la muerte.

No obstante, se produce modificaciones en el sistema de cancelación

de tributos, en el donde pasar ser el Estado figura única de recolección de los

gravámenes, que deben ser cancelados por los particulares de carácter

obligatorio. Por esta razón se vio la necesidad formular una serie de principios

que regulara esta materia específica, por medio del Derecho, en donde se dio

el nacimiento y promulgación del Derecho Tributario sobre países con un

Sistema Tributario fortificado.

A propósito, el principio de la tributación Venezolana se entabla a

mediados del siglo XIX, bajo el imperio de las ideas liberales, teniendo un

evolución paulatinamente y siendo de beneficio para el nacimiento de

preceptos jurídico-tributarios que hoy en día conforma el Derecho Tributario en

Venezuela, teniendo un ampliación bastante lenta pero muy significativa.

- Definición

Con referencia a lo anterior, la medula del Derecho Tributario, nacen

como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Los cuales fueron

implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las

necesidades públicas.

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Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo “toda prestación

patrimonial obligatoria, establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y

jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley

determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a

los restantes entes públicos estén encomendados.”

También se puede decir que los tributos consisten en prestaciones

pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la realización del hecho

imponible, al que la ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es

convertirse en ingresos públicos para que el Estado pueda cumplir sus fines

esenciales. En el ámbito constitucional se puede apreciar en el artículo 133 de

la Constitución, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos, mediante el pago de diferentes tributos (Tasas, Impuestos,

Contribuciones).

- CLASIFICACIÓN

De conformidad con el Articulo 133 de la Constitución Venezolana y el

Articulo 12 del Código Orgánico Tributario clasifican los tributos, en tasas,

contribuciones especiales e impuestos:

1. Tasas: se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad,

ya que depende del sometimiento voluntario del particular al

decidirse a utilizar un servicio del Estado  o en la realización de

actividades en régimen de Derecho Público que se refieran,

afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

2. Impuestos:  son los recursos exigidos sin contraprestación o sin

beneficio alguno, cuyo hecho imponible está constituido por

negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que

ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo,

como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la

circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. 

 Impuestos Directos: son aquellos que recaen sobre la

persona, bien sea natural o jurídica.

Impuestos Indirectos: es aquel impuesto que debe pagar

una persona por consumir algo, por utilizar algo. sin

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importar que esta persona esté o no en capacidad de

tributar.

3. Contribuciones: Se define la contribución como, una

compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público,

con ocasión de una obra realizada por él, con fines de utilidad

pública pero que proporciona ventajas especiales a los

particulares propietarios de bienes inmuebles.

Contribuciones sociales: Son los mismos aportes

parafiscales, que son percibidos por las entidades

designadas para prestar servicios de seguridad social,

fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la

familia, etc.

Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a

determinadas instituciones, por servicios específicos, que

pueden ser gremiales.

Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios

que hacen los contribuyentes y que tienen un destino más

o menos específica.

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

- DEFINICIÓN

Por su parte, el Sistema Tributario Venezolano ha constituido de igual

forma que los tributos, la edificación y fortalecimiento del Derecho Tributario

Venezolano. Siendo importante resaltar que este sistema está compuesto por

el conjunto de gravámenes que estén vigentes en un país determinado y por

supuesto, en una época establecida.

En el ámbito constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación

de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que

los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino

atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para

que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional

y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

Venezuela como uno de los principales países exportadores de petróleo

obtenía sus ingresos de este, en lo cual se originaron desajustes en la

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aplicación de los tributos, por la presencia del petróleo; convirtiéndose en la

primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la industria más importante

del país, por lo que no le había  tomado real importancia a las tributaciones,

considerándose como uno de los países con más baja impositiva.

En este sentido, y desde hace algunos años se inicio en nuestro país un

esfuerzo de modernización del estado, cuyo principal objeto consintió en

procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas,

produciéndose así el nacimiento del Sistema Tributario Venezolano alrededor

de 1989. La primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de

una administración para el Impuesto del Valor Agregado.

Por otra parte, se distinguen dos tipos de Sistemas Tributarios: El

Racional y el Histórico

1) El Sistema Racional: es cuando el legislador es quien crea de

manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los

medios empleados. En otras palabras, es el legislador que impone

nuevos impuesto sobre el Sistema Tributario.

2) El Sistema Histórico: aquí se hace claro que los gravámenes se

produce sólo de manera espontánea mediante la evolución

histórica.

Debido a esto en casi todos los países la tendencia al perfeccionamiento

de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno constante; se llega a la

conclusión que ambos elementos racional e histórico actúan en todas las

estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte

en cada sistema.

Puede apreciarse, una clara distinción entre el Sistema Racional y el

Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria

predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de

impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los

objetivos de la política financiera. Esto se podría considerar un Sistema

Tributario Racional, o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que

han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto no se

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puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni

con los objetivos fiscales del Estado; por consiguiente se podría considerar un

Sistema Tributario Histórico. Hoy en día, el Sistema Tributario en Venezuela se

ha conformado por los métodos nombrados anteriormente, los cuales han

constituido una estabilidad en Derecho Tributario Nacional.

DERECHO TRIBUTARIO.

- Definición

Es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de

tributos que permiten solventar el gasto público del Estado.

Como puede verse, estudia una parte de la Actividad Financiera del

Estado o mejor dicho los ingresos públicos y no se profundiza en el campo de

las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control

y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del

tributo, con la finalidad que el Estado cumpla con el perímetro de la realización

de los fines del Estado.

Pudiera decirse, que el Derecho Tributario nació con la finalidad de la

regulación de los impuestos, que desde hace años no existía un órgano o bien

dicho, una rama del derecho financiero que reglamentara la aplicación de

tributos.

Siendo importante resaltar, que hoy en día, gira en torno al Código

Orgánico Tributario, el cual ha promovido de igual forma, para la formulación de

preceptos jurídicos que han de regular un fragmento de los ingresos públicos,

la recolección y aplicación de tributos.

Para Villegas es “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los

tributos en sus distintos aspectos”. Es evidente que la meta principal del

Derecho tributario es la regulación y aplicación de tributos bajo el principio de

legalidad.

- Evolución Historia del Derecho Tributario

Cabe señalar que en el Derecho Tributario Venezolano, concebido como

un todo, siempre se había destacado con especial atención, desde que

República adoptó el principio de legalidad en materia tributaria, con rango

constitucional. Así lo encuentra recogido desde la Constitución de 1811,

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dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y

expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la

cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le

atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y

contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y

tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República."

Prosiguiendo así, el principio de legalidad a todas las Constituciones que el

Estado Venezolano ha promulgado hasta hoy y persiguiendo la evolución del

Derecho Tributario Nacional.

Como muy bien se ha dicho, el Derecho Tributario es un conjunto de

normas, que únicamente regula una parte del Actividad Financiera del Estado,

los ingresos públicos, basándose en diversas líneas jurídicas en el ámbito

fiscal. Siendo visible que evolucionaria con la implementación de nuevos

cauces legales en su círculo de regulación, provocando así un

desenvolvimiento uniforme del mismo.

Es evidente entonces, que la evolución del Derecho Tributario quedaría

subordinada a la promulgación de preceptos o reformas de leyes tributarias,

siendo su fin esencial la regulación de los tributos nacionales.

Unas de las más notables en la historia del Derecho Tributario es, la Ley

de Impuesto sobre la Renta que salió en Gaceta Oficial número 20.851 del 17

de julio de 1942 y entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. Que

regula un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y

disponibles obtenidos en dinero o en especie.

Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entra en vigencia hasta

nuestros días a sufrido una serie de reformas que van de la mano, a las

necesidades económicas y sociales que ha presentado nuestro país, la última

reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es publicada en gaceta oficial

Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica

principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de

conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema

de tributación basado en la renta mundial.

Sin embargo, la construcción exhaustiva como tal del de este tipo de

Derecho se dio por la II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

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celebrada en el año 1959, en Ciudad de México, donde se exhortó codificar el

Derecho Tributario en los países de la región en códigos, que fijen

sistemáticamente y ordenadamente los manuales generales del Derecho

Tributario.

Mediante esta recomendación la Organización de Estados Americanos y

el Banco Interamericano de Desarrollo designan una comisión, compuesta por

destacados tributaritas quienes, para el año 1968, elaboraron el modelo de

Código Orgánico Tributario para América Latina.

Al mismo tiempo, Venezuela designó una comisión en el año de 1976

quien elaboró el proyecto de Código Orgánico Tributario el cual fue presentado

al Congreso en el año 1977, siendo finalmente decretado en el año 1982 y

entró en vigencia el 31 de Enero de 1983.

Nuestro Código Orgánico Tributario siendo fuente palpable del Derecho

Tributario Venezolano ha sufrido dos reformas, una en el año 1992 y la última

en el año 1994. La primera de estas reformas (1.992) incorporó importantes

cambios; la de exigir intereses moratorios a la tasa del mercado, mejoras en la

redacción de algunos artículos debido a la experiencia en su aplicación, se

desarrolló la materia de infracciones y sanciones atendiendo a las necesidades

de la implementación en nuestro país del Impuesto al Valor Agregado. Desde

1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria

Luego que se produjera la primera reforma del Código Orgánico

Tributario se vio la necesidad de reforzar en nuestro país el Impuesto al Valor

Agregado, el cual había llegado a mediados del año 1970 teniendo un

desarrollo paulatinamente.

Sin embargo, el Estado Venezolano adquirió compromisos con el Banco

Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo en 1992 en lo que  surgieron

proyectos de mejoramiento de la recaudación y modernización y fortalecimiento

de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta

transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el

Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto

al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para

pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y

dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los

Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

Page 11: Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela

Luego a pasar esta reforma tributaria, surgieron nuevas normas

reguladoras de impuesto especiales que el Estado opto, con el fin de mejorar la

recaudación y modernización del Sistema Tributario Venezolano.

En primer lugar surgió la Ley de Impuesto del Valor Agregado, quien fue

publicada en Gaceta Oficial N° 35.304 el 24 de Septiembre de 1993 y entro en

vigencia el 1° de octubre del mismo año. Pero para entender, cual es la función

de esta ley, se debe de saber qué tipo de impuesto regula, y a quienes son

fijados. Este tipo de tributo es indirecto, dado que a diferencia de los impuestos

directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae

sobre los costos de producción y venta de las empresas. Esto significa que se

aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final.

Es visible que la función principal de de la Ley de Impuesto del Valor

Agregado, es regular los impuestos agregados a los bienes, los cuales debe

pagar el consumidor final.

En segundo Lugar, fue la Ley de los Activos Empresariales la cual fue

publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario 26 de noviembre de

1993, y entro en vigencia el 1 de Diciembre de 1993, la cual su esencialidad es

regulación del impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda

persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre

el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el

país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a

la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales,

industriales industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y

actividades análogas.

Siendo importante resaltar, que el Estado busco reducir la complejidad

del Sistema Tributario, mediante la implementación del Régimen Simplificado

de Tributación para Pequeños Contribuyentes, que consistía en reunir en un

solo gravamen, las obligaciones tributarias, en donde se engloba el Impuesto

del Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Activos

Empresariales, quedando al olvido y simplemente consintió en un proyecto

planteado en el Estado Venezolano.

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Persiguiendo aun la modernización en el ámbito tributario, el Gobierno

Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de las

principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la

evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como, la

necesidad orgullosa que había de tecnificar y ampliar nuestra Administración

Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura tributaria

mediante la fusión de las Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo y el

Servicio Nacional de Administración Tributaria para dar paso a la creación del

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria según Decreto

Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº

35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.

Seguidamente surgieron nuevos tributos en el Estado Venezolano, de tal

modo manaron nuevas leyes que regulan gravámenes específicos. En lo se

puede nombrar: Ley de Impuesto de Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas ,

Ley de impuesto al consumo suntuario y a las Ventas al Mayor, Ley al Debito

Bancario a Transacciones financieras, Ley Orgánica de Aduanas, Ley De

Impuesto Sobre Cigarrillos Y Manufacturas De Tabaco, Impuesto sobre

Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

En último lugar, se debe hacer énfasis que la evolución del Derecho

Tributario Nacional, se debe a la construcción de leyes promulgadas años

atrás, estando algunas vigentes y otras derogadas, sin embargo, han dado

paso para la transformación y consistencia del mismo. Puede decirse, que este

está subordinado a los preceptos jurídicos existente en el Estado Venezolano.

Page 13: Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela

CONCLUSIÓN

Hoy en día, se puede decir, que la Evolución del Derecho Tributario

Venezolano se produjo paulatinamente pero con gran relevancia en la historia

del Derecho Nacional, siendo su principal característica la regulación y

aplicación de tributos, que son de necesidad para subsanar los gastos públicos

del país.

En este sentido, el florecimiento del Derecho Tributario en Venezuela se

dio por la implementación de la regulación tributaria desde 1943, en donde se

promulgo la Ley de Impuesto sobre la Renta y siendo punta de lanza para la

promulgación de nuevas líneas de regulación de los impuesto nacionales.

En segundo lugar, se debe hacer énfasis que la II Jornadas

Latinoamericanas de Derecho Tributario celebrada en el año 1959, en Ciudad

de México, en donde se comenzó a desarrollar por primera vez en Venezuela

la regulación de los Tributos por medio del Código Orgánico Tributario que

entro en vigencia el 31 de Enero de 1983, proporcionando fortalecimiento,

transformación y evolución a esta rama del Derecho Financiero.

Con referencia a lo anterior, la evolución del Derecho Tributario, se debe

a la implantación de preceptos jurídico-tributarios, siendo palpable hoy el

desarrollo que ha tenido esta rama del Derecho, de tal modo nacieron nuevas

leyes que regulan gravámenes específicos. En lo se puede calificar: Ley de

Impuesto de Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas , Ley de impuesto al

consumo suntuario y a las Ventas al Mayor, Ley al Debito Bancario a

Transacciones financieras, Ley Orgánica de Aduanas, Ley De Impuesto Sobre

Cigarrillos Y Manufacturas De Tabaco, Impuesto sobre Sucesiones,

Donaciones y Demás Ramos Conexos.

En conclusión, la Evolución del Derecho Tributario Nacional es

perceptible por las diferentes leyes vigentes que regulan en materia tributaria

en el país, dando provisión de vida al mismo.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Orgánico Tributario 2001

Portal Web: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

Héctor, Villegas, (2001), Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y

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Disponible en www.ragaso.com/indexos/fiscal.htm, Mayo 2006 [Consultado, 05

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Josar, Cristin, Los Tributos Fiscales en Venezuela [en línea], disponible

en: www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml, Septiembre 2009

[Consultado, 05 de Julio de 2013]