Evolución histórica de la discriminación en Argentina

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resumen de la evolución histórica de la discriminación en Argentina y sus implicancias

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Evolucin histrica

La discriminacin en la Argentina tiene un pasado histrico contradictorio. Por un lado, luego de la organizacin poltica de la Nacin (a mediados del siglo XIX) llegaron a su territorio inmigrantes, principalmente europeos, en una proporcin mayor a cualquier otro Estado del continente y quizs del mundo. La asimilacin de estos extranjeros es un proceso que puede considerarse positivo, aunque tuvo costos sociales y psicolgicos muy variados. La esclavitud fue tempranamente prohibida en la historia institucional. En efecto, en 1813 tres aos despus de iniciarse el proceso de independencia se dispuso la libertad de vientres y en 1853 se la aboli de modo definitivo. Sin embargo, las prcticas discriminatorias contra la poblacin esclava y sus descendientes se prolongaron por decenios. Por otro lado, las campaas para desalojar de sus tierras a los pueblos indgenas, y en muchos casos su aniquilacin, como ocurriera a fines del siglo XIX, as como la excesiva proporcin de reclutados afroamericanos durante las guerras de la independencia, constituyen un baldn en la historia del pas. Desde 1983, ao en que comenz una nueva etapa democrtica, consideramos que los Gobiernos argentinos han realizado adelantos relativamente coherentes para combatir la discriminacin. Una grave dificultad reside en las limitaciones econmicas del pas que repercuten en la continuacin de grandes bolsones de pobreza y la insuficiencia del Estado para paliar eficazmente las diferencias sociales. La crisis econmica que azota al pas desde los aos 90 ha reforzado este factor provocando un aumento de la poblacin que se encuentra bajo el lmite de pobreza15. Cuando ocurren 34 Hacia un Plan Nacional contra la Discriminacin cin de Prensa del 17/9/04, sobre un relevamiento nacional de 28 aglomerados urbanos). Los ndices son inferiores a los de los dos ltimos aos. Sobre este aspecto, vase la exposicin del Eje Transversal Pobreza y Exclusin Social. 16 Los documentos internacionales elevados a rango constitucional son los siguientes: La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial; la Convencin sobre todas las formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del Nio. estas crisis los sectores ms vulnerables son los primeros en sufrir sus efectos negativos y ello se nota en nuestra investigacin. Esto no justifica el hecho de que algunos problemas esenciales ligados a la discriminacin permanezcan sin solucin desde hace aos, con o sin crisis econmicas. Este es el caso, por ejemplo, de la devolucin de las tierras a los pueblos originarios tal como lo prev la Constitucin. Otras expresiones individuales o grupales discriminatorias tienen mucho ms que ver con la tica, la psicologa, los prejuicios o ideas xenofbas que aparecen en todas las sociedades. La reforma constitucional de 1994. Otros antecedentes legales Esta reforma de 1994 elev a rango constitucional (art. 75, inc. 22) diversos documentos internacionales de proteccin de los derechos humanos, entre los cuales se encuentra la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial16. De ello debe concluirse que dicha Convencin est equiparada al resto de las disposiciones constitucionales y se encuentra por encima de otros tratados internacionales y la legislacin nacional o provincial. Diversas decisiones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin han confirmado dicha preeminencia. Como consecuencia de esta inclusin constitucional, en julio de 1995, mediante la ley No 24.515, se cre el Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad en jurisdiccin del Ministerio del Interior, con el objeto de elaborar polticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminacin, la xenofobia y el racismo. A fines de 2002, este Instituto se descentraliz aunque todava contina su Contexto internacional y antecedentes nacionales 35 17 Decreto 184/2005. 18 Vase, C.S.J.N. Ekmedjian Miguel A. c/ Sofovich Gerardo y otros, sentencia del 7 de julio de 1992 (Fallos 315:1492). proceso de autonoma administrativa plena bajo la rbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos17. Una particularidad interesante del INADI es que su Directorio est compuesto por representantes de reas de gobierno y de organizaciones no gubernamentales. Tanto el INADI como la Secretara de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tienen mandatos vinculados especficamente al combate contra la discriminacin. Sus respectivas actividades estn coordinadas. Respecto de los documentos internacionales, nuestro pas ha ratificado la Carta de Fundacin de las Naciones Unidas, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (como ya se ha dicho, con rango constitucional), la Convencin Internacional sobre la represin y el crimen de Apartheid, la Convencin Internacional contra el Apartheid en los deportes, el Convenio N 111 de la OIT relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin, el Convenio No 169 de la OIT referido a los derechos de las poblaciones indgenas y tribales. La Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares ha sido aprobada pero no ratificada. La Argentina, adems, ha ratificado diversos documentos interamericanos atinentes a la materia, a saber: la Carta de la OEA, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (elevada a rango constitucional), la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (tambin con rango constitucional), la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el llamado Protocolo de San Salvador, referido a la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales y sus mecanismos de supervisin y comunicaciones. Debe recordarse, a su vez, que conforme el mismo artculo 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarqua superior a las leyes. En 1992, esta posicin haba sido ya resuelta, con anterioridad a la reforma, en el caso Ekmedjian c/ Sofovich18. Al decidir un recurso de amparo sobre el derecho de rplica que alegaba la demandante amparndose en la Convencin Americana de Derechos Humanos, la Corte fund su fallo en las disposiciones de la Convencin de Viena sobre Tratados (ratificada por nuestro pas el 5 de diciembre de 1972 19 Dijo la Corte: La Convencin de Viena sobre el derecho de los Tratados es un tratado internacional constitucionalmente vlido que en su artculo 27 dispone: una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. La necesaria aplicacin de este artculo impone a los rganos del Estado argentino (...) asignar primaca a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. 36 Hacia un Plan Nacional contra la Discriminacin y aplicable en el territorio nacional por la ley No 19.865)19. Son muy pocos los pases americanos que tengan una legislacin y jurisprudencia tan favorable a los convenios internacionales como la que se ha citado. En la reforma constitucional de 1994, se incorpor el recurso de amparo como accin expedita y rpida contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos en esta Constitucin, un tratado o una ley (art. 43, parr. 1o). En el segundo prrafo se aclara que la misma accin podr interponerse contra cualquier forma de discriminacin. Conforme las disposiciones de la Convencin Internacional contra la Discriminacin, nuestro pas penaliza expresamente los actos de intolerancia. As, se sancion la ley No 23.592 que en su artculo 1o dispone que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algn modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantas reconocidos en la Constitucin Nacional, ser obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizacin y a reparar el dao moral y material ocasionados. Y agrega en el segundo apartado que se considerarn particularmente los actos y omisiones discriminatorias determinadas por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, ideologa, opinin poltica o gremial, sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos. Como consecuencia de esos principios, el artculo 2o de la misma ley dispone elevar en un tercio el mnimo y en un medio el mximo de la escala penal de todo delito (...) cuando sea cometido por persecucin u odio a una raza, religin o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, tnico, racial o religioso. En lo que respecta a las organizaciones, el artculo 3o de la ley No 23.592 dispone reprimir con prisin de un mes a tres aos (...) los que participaren en una organizacin o realizaren propaganda basados en ideas o teoras de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religin, origen tnico o color, que tenga por objeto la justificacin o promocin de la discriminacin racial o religiosa en cualquier forma. La misma pena se aplicar a quie- nes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecucin o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religin, nacionalidad o ideas polticas . En cuanto se refiere a las medidas adoptadas para contrarrestar eventuales plataformas discriminatorias o racistas de los partidos polticos, cabe consignar el artculo 38 de la Constitucin Nacional que establece que los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico. Su creacin y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitucin, la que garantiza su organizacin y fundamentos democrticos. Siendo as, los partidos polticos deben organizarse respetando las principales convenciones internacionales de derechos humanos, entre ellas, por supuesto, la Convencin Internacional sobre todas las formas de Discriminacin Racial. A su vez, el artculo 16 de la ley orgnica de partidos polticos (No 23.298) recoge estos principios al establecer que el nombre del partido no podr contener designaciones personales, ni derivadas de ellas, ni las expresiones argentino, nacional, internacional ni sus derivados, ni aquellas cuyo significado afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la Nacin, ni palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clases, religiosos, o conduzcan a provocarlos.