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HISTORIA DE ESPAÑA TEMARIO DE PREPARACIÓN PARA LA EVAU 2º BACHILLERATO CURSO 2018-2019 IES PARQUE DE LISBOA DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA 1 TEMA 6. La conflictiva construcción del Estado Liberal (1833-1868) 6.1. El reinado de Isabel II (1833-1868): la primera guerra carlista. Evolución política, partidos y conflictos. El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845. EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL REINADO DE ISABEL II 1. LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840) A la muerte de Fernando VII, su hija Isabel contaba con 3 años de edad, y aunque fue proclamada reina, la regencia recayó sobre su madre María Cristina (1833-1840). Para hacer frente a la oposición de quienes eran partidarios de que el trono recayera en el hermano del rey, el infante don Carlos, se vio abocada a pactar con los liberales. A cambio de ese respaldo, el liberalismo pudo implantarse en España forma paulatina. En la década de 1830, el país asentó las bases para articular jurídica y administrativamente un verdadero Estado nacional. La primera fase del proceso puede ser calificada como de un reformismo desde arriba ya que la acción de gobierno dirigida por Cea Bermúdez, estuvo guiada desde palacio. En 1833, se aprobó la actual división provincial española, obra del ministro de Fomento Javier de Burgos. En 1834, la regente opta por la vía del liberalismo moderado, nombrando como presidente a Francisco Martínez de la Rosa. Su gobierno supuso el desmantelamiento del Antiguo Régimen: supresión de la Inquisición (1834), disolución de la Mesta, de los gremios y de los mayorazgos (1837) y la abolición del régimen señorial. Estatuto Real de 1834: El primer marco jurídico en la construcción del Estado liberal fue la promulgación durante el gobierno de Martínez de la Rosa del Estatuto Real de 1834. Se trataba de una carta otorgada, es decir, una concesión por parte de la Corona. No hacía referencia a la soberanía nacional ni otros derechos, sin embargo, se establecían unas Cortes, divididas en dos cámaras: Estamento de los próceres (nobles y alto clero) y Estamento de los procuradores (elegido por sufragio censitario). Se trataba de unas Cortes sin capacidad legislativa, solo tenían función consultiva. Debido al empuje de los carlistas en la guerra, la regente permitió la entrada al gobierno de los liberales progresistas. En consecuencia, en 1835, Martínez de la Rosa fue sustituido por el progresista Juan Álvarez Mendizával. Su entrada en el gobierno significó la recuperación de la Constitución de Cádiz de 1812, que fue restablecida en 1836. La simpatía de la regente por la rama moderada hizo que, en mayo de 1836, Mendizával fuera sustituido por el moderado Francisco Javier Istúriz, lo que desencadenó la protesta de los progresistas, expresada en el motín de la Granja de San Ildefonso. Tras estos hechos, la regente nombró un nuevo gobierno progresista dirigido por José María Calatrava. Constitución de 1837: Tras el nombramiento de Calatrava se convocaron elecciones, que ganaron los progresistas. El nuevo texto constitucional, redactado entre otros por Agustín de Argüelles en 1837, reflejaría esta posición: Soberanía compartida entre el monarca y las Cortes. Su verdadera importancia radicó en la implantación definitiva del régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario.

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HISTORIA DE ESPAÑA TEMARIO DE PREPARACIÓN PARA LA EVAU

2º BACHILLERATO CURSO 2018-2019

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1

TEMA 6. La conflictiva construcción del Estado Liberal (1833-1868)

6.1. El reinado de Isabel II (1833-1868): la primera guerra carlista. Evolución política,

partidos y conflictos. El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845.

EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL REINADO DE ISABEL II

1. LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840)

A la muerte de Fernando VII, su hija Isabel contaba con 3 años de edad, y aunque fue proclamada reina, la regencia

recayó sobre su madre María Cristina (1833-1840). Para hacer frente a la oposición de quienes eran partidarios de que el

trono recayera en el hermano del rey, el infante don Carlos, se vio abocada a pactar con los liberales. A cambio de ese

respaldo, el liberalismo pudo implantarse en España forma paulatina. En la década de 1830, el país asentó las bases para

articular jurídica y administrativamente un verdadero Estado nacional.

La primera fase del proceso puede ser calificada como de un reformismo desde arriba ya que la acción de gobierno

dirigida por Cea Bermúdez, estuvo guiada desde palacio. En 1833, se aprobó la actual división provincial española, obra

del ministro de Fomento Javier de Burgos.

En 1834, la regente opta por la vía del liberalismo moderado, nombrando como presidente a Francisco Martínez de la

Rosa. Su gobierno supuso el desmantelamiento del Antiguo Régimen: supresión de la Inquisición (1834), disolución de la

Mesta, de los gremios y de los mayorazgos (1837) y la abolición del régimen señorial.

Estatuto Real de 1834: El primer marco jurídico en la construcción del Estado liberal fue la promulgación

durante el gobierno de Martínez de la Rosa del Estatuto Real de 1834. Se trataba de una carta otorgada, es

decir, una concesión por parte de la Corona. No hacía referencia a la soberanía nacional ni otros derechos,

sin embargo, se establecían unas Cortes, divididas en dos cámaras: Estamento de los próceres (nobles y alto

clero) y Estamento de los procuradores (elegido por sufragio censitario). Se trataba de unas Cortes sin

capacidad legislativa, solo tenían función consultiva.

Debido al empuje de los carlistas en la guerra, la regente permitió la entrada al gobierno de los liberales progresistas. En

consecuencia, en 1835, Martínez de la Rosa fue sustituido por el progresista Juan Álvarez Mendizával. Su entrada en el

gobierno significó la recuperación de la Constitución de Cádiz de 1812, que fue restablecida en 1836.

La simpatía de la regente por la rama moderada hizo que, en mayo de 1836, Mendizával fuera sustituido por el

moderado Francisco Javier Istúriz, lo que desencadenó la protesta de los progresistas, expresada en el motín de la Granja

de San Ildefonso. Tras estos hechos, la regente nombró un nuevo gobierno progresista dirigido por José María Calatrava.

Constitución de 1837: Tras el nombramiento de Calatrava se convocaron elecciones, que ganaron los

progresistas. El nuevo texto constitucional, redactado entre otros por Agustín de Argüelles en 1837, reflejaría

esta posición: Soberanía compartida entre el monarca y las Cortes. Su verdadera importancia radicó en la

implantación definitiva del régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario.

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LAS GUERRAS CARLISTAS

Se conoce como guerras carlistas a las tres guerras civiles que se sucedieron en España a lo largo del siglo

XIX entre los carlistas (partidarios del pretendiente absolutista Carlos María Isidro de Borbón, hermano de

Fernando VII) y los liberales (también denominados cristinos o isabelinos).

Primera Guerra Carlista (1833-1840): Tras los sucesos de La Granja de 1832, Carlos María Isidro se exilió a

Portugal, y tras la muerte de Fernando VII, difundió el Manifiesto de Abrantes, en el que reclamó sus

derechos al trono y se proclamó rey de España como Carlos V. Como alternativa a Isabel II, el

movimiento carlista mantenía una defensa a ultranza del absolutismo monárquico. Su principal apoyo

era el campesinado rural de Vascongadas y Navarra debido a la defensa de sus instituciones y fueros

tradicionales, así como de un sector importante del clero. Sus principales aspiraciones eran instaurar una

monarquía absolutista católica y tradicional, sintetizada en el lema “Dios, Patria y Rey”. Los carlistas

contaron entre sus filas con destacados militares como el general Zumalacárregui (que murió en el

asedio de Bilbao, 1835), Miguel Gómez o Ramón Cabrera. En la primera parte de la guerra, los carlistas

llevaron la iniciativa, pero tras la victoria de Isabel II en la batalla de Luchana (1836) se levantó asedio a

Bilbao. Ante la imposibilidad carlista de ganar la guerra, en 1839 se reunieron el general carlista Rafael

Maroto y el general liberal Baldomero Espartero y firmaron el Convenio de Vergara, conocido como el

Abrazo de Vergara, que ponía fin a la guerra. Como resultado, los carlistas aceptaron reconocer a

Isabel II como reina y los liberales se comprometieron a respetar los fueros vascos y navarros. Carlos

marchó al exilio a Francia.

Segunda Guerra Carlista (1846-1849): Carlos María Isidro abdicó en 1845 en su hijo Carlos Luis que

tomaría el nombre de Carlos VI con la pretensión de acceder al trono de España. No tuvo alcance de la

anterior, pues se desarrolló en Cataluña, Aragón y Valencia bajo el mando del general Cabrera. Sin

embargo, la superioridad del ejército isabelino obligó a los carlistas a replegarse a Francia en 1849.

2. REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843)

Tras el final de la Primera Guerra Carlista, se produjo la consolidación del Estado liberal.

Aprovechando su popularidad tras la victoria contra el carlismo, en 1840, el general

progresista Baldomero Espartero se enfrentó contra la regente, quien terminó renunciando y

exiliándose. En 1841, las Cortes eligieron a Espartero como regente, un cargo que ostentó

hasta 1843. La regencia se caracterizó por una política represiva y autoritaria. En política

económica, alcanzó un acuerdo de libre comercio con Reino Unido, lo que provocó en

1842 un motín en Barcelona en defensa de su industria textil, que no podía asumir la

competencia del algodón británico. Como represalia, Espartero ordenó el bombardeo de

la ciudad. Este hecho provocó el rechazo de los moderados y algunos progresistas, que

apoyaron el pronunciamiento del general Narváez. Persuadidos de la inconveniencia de

una nueva regencia, las Cortes declararon la mayoría de edad de Isabel II con tan solo 13

años de edad.

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3. EL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II

LA DÉCADA MODERADA (1844-1854): En mayo de 1844, el general Narváez, jefe de los moderados, fue designado

presidente del Gobierno. Sustentado en los principios del liberalismo doctrinario, el régimen liberal dio un giro notable

hacia posiciones conservadoras, que quedaron fijadas en:

La Constitución de 1845: El nuevo texto planteaba la soberanía compartida entre el monarca y la nación y un

sistema bicameral, pero el Congreso de los Diputados sería elegido mediante sufragio censitario, y el Senado

sería designado por el monarca. Además, se otorgaba al rey la capacidad de nombrar ministros, tener iniciativa

legislativa y potestad para disolver las Cortes. El texto constitucional reconocía el catolicismo como religión

oficial de la nación española. Este acercamiento a la iglesia católica, fue refrendado con la firma del

Concordato de 1851.

Los moderados reestructuraron el Estado dotándolo de nuevas instituciones administrativas y efectuando una

serie de reformas de leyes fundamentales:

o Organización centralista del Estado, con medidas como la designación gubernamental de los alcaldes.

o Para mantener el orden público, en 1844 se creó la Guardia Civil.

o Se reorganizó el aparato judicial mediante la promulgación en 1848 del Código Penal.

o El régimen fiscal fue reestructurado en 1845 por Alejandro Mon y Ramón de Santillán al introducirse los

impuestos indirectos al consumo y la contribución territorial.

o La ley electoral de 1846, que restringía aún más el derecho al voto.

o El inicio del movimiento obrero fue reprimido con contundencia por el Gobierno de Narváez

La inestabilidad política en los últimos gobiernos moderados se ve acentuada por el descontento social ante los

impuestos indirectos, que habían causado un importante encarecimiento de la vida. En este contexto, en junio de

1854, el general Leopoldo O'Donnell encabezó un pronunciamiento militar en Vicálvaro (la Vicalvarada). El 7 de julio

de 1854, Antonio Cánovas del Castillo, en busca del apoyo popular, redactó el Manifiesto del Manzanares, donde se

solicitaba el cese del Gobierno, la rebaja de impuestos, la descentralización administrativa, la convocatoria de

Cortes, y una nueva ley electoral. A estos sucesos le sucedieron las denominadas jornadas de julio, en las que se

constituyeron juntas en algunas ciudades, incluso se alzaron barricadas en las calles de Madrid.

EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856): Ante estos acontecimientos, Isabel II mandó formar gobierno a Espartero, para

poner fin a esta situación. Con su entrada en Madrid, en julio de 1854, daba comienzo el bienio progresista. Entre las

principales medidas de su gobierno, cabe destacar:

La desamortización de Madoz, la publicación de la Ley General de Ferrocarriles, y la convocatoria de

elecciones a Cortes Constituyentes de acuerdo a la ley electoral de 1837.

Además, se redacta un texto constitucional que nunca llegó a entrar en vigor, por lo que fue denominado como

la Constitución non nata de 1856. Lo más significativo de ella era la reafirmación del principio de la soberanía

nacional y la implantación de un cierto régimen de tolerancia religiosa.

BIENIO MODERADO (1856-1858): La conflictividad social vivida en las principales ciudades a comienzos de 1856

terminó derivando en el estallido de numerosos motines relacionados con la crisis de subsistencia. Ante la

incapacidad de controlar la situación, en julio de ese año, el general Espartero presentó su dimisión y fue sustituido

por el general O'Donnell. Su Gobierno llevó a cabo una represión de todos los movimientos de adhesión a Espartero,

decretando la supresión de la Milicia Nacional, al tiempo que volvía a restablecer la Constitución de 1845. En octubre

de 1856, se constituyó un nuevo gobierno moderado dirigido de nuevo por Narváez hasta 1858.

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LA UNIÓN LIBERAL (1858-1863) Y EL QUINQUENIO MODERADO (1863-1868): Tras este bienio moderado, el Gobierno

estuvo en manos del general O'Donnell y de la Unión Liberal entre 1858 y 1863.

Desde 1863 hasta 1868 se produjo una alternancia en el gobierno entre moderados y unionistas, aunque debido al

predominio de los moderados (a excepción del periodo comprendido entre 1865 y 1866) a esta etapa se la conoce

como el quinquenio moderado. Tanto O’Donnell como Narváez estuvieron presentes en los distintos gobiernos, hasta

sus fallecimientos ocurridos respectivamente en 1867 y 1868. Precisamente la desaparición de los dos líderes significó

la crisis de los partidos unionistas y moderados. A pesar de la alternancia e inestabilidad política, en estos años se

asistió en España a un fuerte desarrollo económico y de infraestructuras:

La extensión del ferrocarril por el territorio español.

La inauguración en 1858 del Canal de Isabel II para abastecer de agua a Madrid.

El crecimiento de los bancos y el desarrollo de una espectacular actividad especulativa inmobiliaria al

amparo de las reformas experimentadas por las ciudades españolas.

La Ley de Imprenta de 1857 (censura), el primer censo de España, y la primera ley de educación, la Ley

Moyano de Educación de 1857.

Paralelamente a estas reformas, surgió una creciente oposición social, que estuvo motivada por diversas causas:

La crisis económica de 1866: Afectó a toda Europa y en España se tradujo en la quiebra de varios bancos y

en el cierre de fábricas textiles y metalúrgicas.

Acción represiva del Gobierno: Cualquier elemento de oposición era duramente reprimido, lo que no hizo

sino aumentar el descontento popular.

La impopularidad de la reina: La camarilla que rodeaba a la reina, y los escándalos y sospechas de

corrupción aumentaron su rechazo social.

A consecuencia de este descontento surgieron:

Protesta estudiantil de 1865: denominada la noche de San Daniel.

Una sublevación agraria de 1861, conocida como la revolución del pan y del queso.

En 1866, tuvo lugar la sublevación del general Prim en Villarejo de Salvanés, que aunque no triunfó, lo

convirtió en la principal figura de la oposición.

Se sucedieron otras sublevaciones, como la de los sargentos del madrileño cuartel de San Gil en junio de

1866, cuyo fusilamiento produjo una enorme impresión en las capas populares.

Con el fin de acallar los problemas internos y a consecuencia del espíritu nacionalista propio de la época, los

gobiernos moderados llevaron a cabo una intensa política exterior. España amplió sus dominios en el norte de África

a costa de Marruecos (Tratado de Wad-Ras, 1860). Además, afianzó su presencia en Guinea Ecuatorial. Otro de los

escenarios de presencia exterior fue América. Así entre 1861 y 1865 España se anexionó la República Dominicana y

entre 1865 y 1866 se libró la guerra del Pacífico, contra Chile Perú Bolivia y Ecuador.

LA GLORIOSA REVOLUCIÓN DE 1868: Los efectos de la crisis económica de 1866, el descontento social ante la crisis de

subsistencia, y la cada vez más acentuada oposición política, social y militar al régimen isabelino, condujo en junio

de 1866 a la firma del Pacto de Ostende, un acuerdo suscrito por progresistas y demócratas para derrocar a Isabel II.

Finalmente, el día 17 de septiembre se sublevó en Cádiz la escuadra al mando del almirante Topete. En los días

siguientes, la sublevación se extendió por Andalucía, al tiempo que comenzaba a cobrar un gran apoyo popular. El

presidente del Gobierno moderado, Luis González Bravo presentó su dimisión. El día 28, se producía la derrota de las

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tropas isabelinas en la batalla del Puente de Alcolea (Córdoba) contra el ejército sublevado, dirigido por el general

Francisco Serrano. Madrid se sumó a la sublevación. Ante la noticia de tales acontecimientos, la reina Isabel se dirigió

a Francia, rumbo al exilio.

LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL: LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Desde el inicio del reinado de Isabel II empezaron a definirse dos estados de opinión, que empezaron a dibujarse como

partidos políticos: el moderado y el progresista. Estos partidos fueron las principales fuerzas políticas del liberalismo. A

mediados de siglo, surgieron nuevas fuerzas como alternativa a los partidos tradicionales y como reflejo de nuevas

realidades sociales.

MODERADOS PROGRESISTAS UNIÓN LIBERAL DEMÓCRATAS REPUBLICANOS

LÍDERES

Narváez, Martínez de

la Rosa, Alcalá

Galiano, Moyano,

Alejandro Mon y Juan

Bravo Murillo.

Espartero,

Mendizábal,

Argüelles, Calatrava,

Madoz y Olózaga.

Fundada en 1858 por

Leopoldo O’Donnell.

General Serrano, el

almirante Topete, el

general Prim, Antonio

Cánovas del Castillo,

Manzanero y Silvela.

Rivero, Manuel

Becerra, Fernando

Garrido, J. M. Orense

o Cristino Martos

Pi y Margall,

Castelar, Figueras,

Salmerón, Abarzuza,

Maisonnave.

APOYO

SOCIAL

Alta burguesía, los

grandes terratenientes

y la alta aristocracia,

así como la clase

media-alta de la

sociedad.

Pequeña y media

burguesía de

profesiones liberales,

pequeños y

medianos

comerciantes y

artesanos y clases

medias-bajas

urbanas.

Partido de centro entre

el Partido Progresista y

el Partido Moderado.

Apoyado en las clases

medias.

Son una escisión del

Partido Progresista.

Consecuencia de la

ola revolucionaria

de 1848.

Cobró relevancia a

partir de la caída de

Isabel II en 1868, y

sobre todo, con la

proclamación de la I

República en 1873.

SOBERANÍA Y

PRINCIPIOS

Tomando como

referente el

conservadurismo inglés

y el liberalismo

doctrinario francés,

defendía la soberanía

compartida, pero

dotando al rey de

amplios poderes y

limitando los derechos

individuales. También

eran partidarios del

centralismo y de una

economía capitalista.

Recogen el testigo

del Trienio Liberal y

propugnan una

soberanía nacional,

representada en las

Cortes; la limitación

de los poderes del

rey y ampliación de

derechos

individuales para los

ciudadanos.

Defendían una

economía

librecambista.

Partidario de un

régimen monárquico,

con soberanía

compartida entre el

monarca y las Cortes.

Su objetivo fue

garantizar la

estabilidad política

sometiendo cualquier

insurrección o

pronunciamiento.

Fuerte política exterior.

Política económica de

fuertes inversiones

públicas.

Partidarios de la

soberanía nacional.

Libertad de reunión

y asociación.

Instrucción primaria

universal y gratuita.

Desamortización de

todos los bienes

eclesiásticos.

Abolición del sistema

de quintas.

Dividido entre dos

grandes corrientes:

1. Federalismo:

Representado por el

Partido Republicano

Federal (Pi y

Margall). Partidarios

de una república

descentralizada.

2. Unitarismo:

Encarnado por el

Partido Republicano

Unitario (Castelar).

Defensores del

Estado centralizado.

-

SUFRAGIO Censitario.

Censitario (no tan

restrictivo como los

moderados).

Censitario Universal Universal

CONSTITUCIÓN

Sus aspiraciones

quedaron recogidas

en la Constitución de

1845.

La promulgación de

la Constitución de

1837 y el proyecto

de la Constitución

non nata de 1856

fueron la máxima

expresión de sus

aspiraciones.

Nunca alcanzaron el

poder, pero su

ideario estuvo muy

presente en el

Sexenio

Democrático y en la

aparición del

movimiento obrero a

partir de 1870.

La Constitución

republicana de

1873, redactada por

el Partido

Republicano

Federal.

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6.2. El reinado de Isabel II (1833-1868): las desamortizaciones de Mendizábal y

Madoz. De la sociedad estamental a sociedad de clases.

LAS DESAMORTIZACIONES

Uno de los principales problemas del sector agrario español estaba relacionado con la estructura de la propiedad. En el

Antiguo Régimen, la propiedad estaba amortizada en manos de la nobleza, el clero y los municipios, lo que se

denominaba manos muertas. Los bienes podían estar vinculados y no podían ser enajenados, ni repartidos, sino que eran

transmitidos íntegros a los sucesores. Para tratar de solucionar esta cuestión, se llevaron a cabo las políticas

desamortizadoras, que constituyen las medidas más revolucionarias adoptadas por los liberales en la primera mitad del

siglo XIX.

LAS PRIMERAS DESAMORTIZACIONES

La desamortización, por tanto, tenía como objetivo que las propiedades pudieran ser vendidas, enajenadas o repartidas.

Esta medida suponía un primer paso para eliminar la vieja sociedad estamental, y favorecía el cambio para la creación

de una nueva sociedad de clases. Desamortizar, por tanto, significaba liberalizar la circulación de tales bienes y

transformarlos en mercancías, un paso imprescindible para la puesta en marcha de un proceso capitalista y

modernizador.

La primera tentativa de desamortización fue puesta en marcha 1798, durante el reinado de Carlos IV, y fue promovida por

el secretario de Hacienda, Miguel Cayetano Soler. Afectó a los bienes de la Iglesia, sobre todo a los de los jesuitas, si bien

la recaudación se empleó para afrontar los gastos de la guerra.

En 1809 José I decretó la desamortización de los bienes del clero regular y de la aristocracia que se hubiera opuesto a la

ocupación francesa. También en las Cortes de Cádiz de 1812 se decretó la abolición de los señoríos y la enajenación de

aquellas que hubieran sido extinguidas por José I.

Con la llegada de Fernando VII y la vuelta al absolutismo, esas medidas perdieron efecto, y solo durante el Trienio Liberal

la Ley de Desvinculación suprimió los mayorazgos y las vinculaciones, lo que daba a la nobleza la facultad de vender sus

tierras.

LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Con la llegada definitiva de los liberales al poder, el impulso desamortizador fue más intenso debido al ministro Juan

Álvarez de Mendizábal, que aprobó la Ley de desamortización eclesiástica de 1837. Por ella, se declaraban propiedad

nacional todos los bienes de las comunidades religiosas, y se establecía que fueran sacados en subasta pública. Las

medidas se prolongaron hasta 1844, cuando el Gobierno moderado de Narváez las paralizó.

Los objetivos de la ley eran claros: sanear la deuda del Estado; además, se buscaba lograr dinero para financiar la guerra

carlista, desmantelar al clero defensor del carlismo, y crear una clase de propietarios leales al liberalismo. Estos propósitos

no pudieron llevarse a término, e incluso algunos economistas liberales, como Álvarez Flores Estrada, criticaron el método

de ejecución, y advirtieron de que la medida sería inútil sin una reforma agraria adecuada.

Los efectos de la ley fueron varios: permitió poner en cultivo muchas tierras abandonadas y reducir así el problema de la

carestía de alimentos, sin embargo, una parte importante de los bienes desamortizados fueron adquiridos por los antiguos

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terratenientes, por lo que no se produjo la redistribución de la tierra deseada, sino que se primó el criterio recaudatorio.

Como consecuencia, los campesinos y los municipios resultaron damnificados, pues pasaron de disponer de tierras

comunales, a tener que pagar al mes altas sumas por su uso. Por último, la Iglesia perdió parte de sus bienes, lo que resultó

una catástrofe para el patrimonio artístico, ya que algunos de los conventos acabaron abandonados.

LA DESAMORTIZACION DE MADOZ

Durante el Bienio Progresista (1854-1856) se decretaron nuevas medidas desamortizadoras. La Ley de desamortización

general de 1855, obra del ministro de Hacienda, Pascual Madoz, comprendía una serie de disposiciones relativas a la

desamortización civil, bienes de propio y tierras comunales y eclesiásticas, es decir, cualquier propiedad vinculada a las

manos muertas.

Pronto hubo protestas, en especial de sectores religiosos, que invocaban las disposiciones recogidas en el Concordato

con la Santa Sede de 1851. Aun así, la Iglesia Católica no se vio muy afectada, ya que gracias a la legislación de

Espartero, el Estado pasó a pagar al clero, sosteniendo el mantenimiento del culto y de los seminarios.

La desamortización afectó principalmente a los municipios, muy perjudicados en sus haciendas locales al ver cómo la

privatización de los bienes baldíos y comunales les privaba de su principal fuente de ingresos.

En esta ocasión, tampoco se logró mejorar la situación del sector agrario, pues faltó un reparto más equitativo entre los

campesinos y, si bien aumentaron la superficie cultivada y la producción, la productividad agraria siguió siendo baja, al

no venir acompañada de medidas de modernización.

DE LA SOCIEDAD ESTAMENTAL A SOCIEDAD DE CLASES

Con la implantación del Estado liberal y la aparición del modelo de producción industrial, la sociedad del Antiguo

Régimen fue paulatinamente sustituida por un modelo de sociedad de clases, en el que la ciudad cobra una creciente

importancia. No obstante, las estructuras del Antiguo Régimen perduraron, sobre todo en las zonas rurales, y en los valores

tradicionales, que continuaron dominando la sociedad, especialmente en lo referido a las mujeres y al atraso en el plano

educativo.

LA NUEVA ESTRUCTURA SOCIAL

A pesar de este cambio social y político, a la sociedad española de este siglo le costó mucho entrar en el proceso de

modernización que se debía corresponder con la nueva etapa política y económica. Las desigualdades sociales fueron la

tónica dominante entre los tres grandes grupos:

La clase dominante. En ella se integraba la nobleza, que pese a las transformaciones traídas por el régimen liberal,

seguía formando parte de la élite social, gracias a su condición de propietarios de latifundios. Como tales,

formaron parte de los primeros partidos políticos conservadores, además de copar los altos cargos del Ejército y

de la diplomacia. Esta élite social se completaba con la gran burguesía, identificada con el régimen liberal y que

aumentó su poder e influencia con el desarrollo industrial y financiero. Desde el último tercio del siglo XIX, ambos

grupos hicieron alianzas y acuerdos para proteger sus intereses económicos y sociales.

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La clase media: Su presencia era eminentemente urbana y minoritaria, pues en 1870 representaba en torno al 5%

de la población total. Estaba integrada por grupos diversos, entre los que había empleados públicos,

profesionales liberales o pequeños comerciantes.

Capas populares: Constituyen la mayoría de la sociedad. Aunque el mayor porcentaje eran campesinos,

progresivamente irían abandonando el campo para trasladarse a las ciudades o a los núcleos industriales. En los

censos oficiales figuraban como jornaleros, del campo o de las fábricas, artesanos industriales o sirvientes. Sin

derechos políticos, con un alto índice de analfabetismo, y con bajos sueldos y pésimas condiciones de vida,

fueron tomando creciente conciencia de su situación, hasta constituir la base en torno a la que surgió el

movimiento obrero.

Uno de los hechos más significativos del siglo XIX fue el crecimiento de las ciudades, convertidas en símbolo de

modernidad, y en el epicentro de las transformaciones promovidas por el nuevo Estado liberal. En el proceso de

reordenación urbana, tuvo especial importancia la construcción de los ensanches. Se trataba de barrios destinados a

ofrecer nuevos espacios para la burguesía. El modelo a seguir fue el diseñado por el Barón Haussmann en París. Así, en

1850, se construyó en Barcelona, según el plan del ingeniero catalán Ildefonso Cerdá; y en 1860, en Madrid, siguiendo el

proyecto de Carlos María de Castro.

El problema del analfabetismo: Otra gran desigualdad tenía que ver con la educación y la persistencia del analfabetismo.

A mediados del siglo XIX, España se sitúa entre los países con mayores tasas de analfabetismo de Europa, y en 1900

todavía superaba el 70%. Hubo que esperar hasta la Ley Moyano de 1857 para que el Estado iniciara una política

educativa decidida a homogeneizar las enseñanzas en el conjunto estatal.

Otra de las desigualdades de la sociedad era la que se apreciaba entre hombres y mujeres. La mujer, en el siglo XIX,

estaba supeditada al hombre en todos los grupos sociales. Así quedaba recogido en la legislación, tanto en el Código

Penal de 1870, como el Código Civil de 1889. La discriminación también se apreció en el sufragio, reservado solo a los

varones, o en el mundo laboral, al que poco a poco fueron incorporándose.

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6.3. El Sexenio Democrático (1868-1874): la constitución de 1869. Evolución política:

gobierno provisional, reinado de Amadeo de Saboya y Primera República.

EL SEXENIO DEMOCRÁTICO

LAS JUNTAS REVOLUCIONARIAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Con la marcha de Isabel II al exilio, a comienzos de octubre de 1868, se constituyó un Gobierno provisional, que se

prolongó hasta 1871, integrado por progresistas y unionistas, presidido por el general Serrano, y que incluía al almirante

Topete (ministro de Marina), y al general Prim (ministro de la Guerra).

Durante La Gloriosa, se habían constituido numerosas juntas revolucionarias de orientación republicana en las principales

ciudades de España. La primera medida que adoptó el Gobierno provisional fue la disolución de dichas juntas, y la

convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes para enero de 1869, que serían elegidas por sufragio universal

masculino. En estos comicios obtuvieron una gran mayoría los progresistas, los demócratas y los unionistas, a la vez que los

republicanos irrumpieron con fuerza en el Parlamento, y se consolidaron en los núcleos urbanos. También participaron los

carlistas.

El nuevo texto constitucional fue promulgado el 1 de julio de 1869. Introducía significativas novedades:

Soberanía nacional. Aunque España quedaba configurada como una monarquía parlamentaria, se reconocía

que la soberanía residía en la nación.

Poder ejecutivo: Era ostentado por el rey, pero a través de sus ministros, que respondían ante las Cortes, por lo

que el monarca solo debía limitarse a promulgar y sancionar las leyes. También se le reconocía la capacidad de

suspender las Cortes una sola vez por legislatura.

Poder legislativo: Residía en las Cortes, que seguirían siendo bicamerales, aunque el Senado pasaba a ser

electivo, y se introducía el principio de representación territorial, por el que habría cuatro senadores por

provincia, independientemente de su número de habitantes. Ambas cámaras serían elegidas por sufragio

universal masculino.

Poder Judicial: Le corresponde a los tribunales de justicia, que lo ejercen de manera independiente.

Amplias libertades: Se declaraba la libertad de culto, aunque el Estado se obligaba a mantener el culto católico.

Asimismo, por primera vez, aparecían recogidos los derechos individuales de la libertad de residencia, la libertad

de enseñanza y de culto, la inviolabilidad del correo y la concreción de las condiciones de la detención legal.

EN BUSCA DE UN NUEVO REY

Sancionada la nueva Constitución, y ante la ausencia de un monarca, en julio de 1869, las Cortes invistieron al general

Serrano como regente del reino, mientras que el general Prim pasaba a ocupar el cargo de presidente del Gobierno y de

ministro de Guerra.

La Constitución había sancionado la monarquía parlamentaria como sistema de gobierno, por lo que fue necesario hallar

un nuevo rey. La tarea de buscar un nuevo monarca recayó en Prim, quien sondeó a las principales familias reales

europeas, en una labor que se prolongó entre junio de 1869 y noviembre de 1870. El nuevo monarca debía cumplir varios

requisitos, entre los que se encontraban que no fuera un Borbón y tampoco un carlista. En un principio, se contempló

incluso la posibilidad de nombrar a Espartero, que rechazó el ofrecimiento. Entre los pretendientes, se encontraban el

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duque de Montpensier, hijo del rey francés Luis Felipe de Orleans, y el alemán Leopoldo de Hohenzollern-Sigmaringen,

hecho que influyó en el estallido de la guerra franco-prusiana de 1870. Finalmente, el elegido fue Amadeo de Saboya,

segundo hijo del rey Víctor Manuel II de Italia.

EL REINADO DE AMADEO DE SABOYA

La elección de Amadeo de Saboya por las Cortes, en noviembre de 1870, no fue por consenso, sino por exclusión del resto

de candidatos. En la práctica, esto supuso que el nuevo rey apenas contó con apoyos, además, su principal valedor, el

general Prim, sufrió un atentado mortal el 27 de diciembre de 1870, el mismo día en que Amadeo de Saboya partía para

España.

El 2 de enero de 1871, las Cortes proclamaron a Amadeo de Saboya rey de España. Si bien Amadeo I contó con el

respaldo de progresistas, unionistas y constitucionalistas, estos se habían dividido tras el asesinato de Prim. Así, se distinguía

entre los constitucionalistas de Práxedes Mateo Sagasta, y los radicales, de planteamientos más izquierdistas, liderados por

Manuel Ruiz Zorrilla. El nuevo rey encontró una fuerte oposición entre republicanos, carlistas (que provocaron una nueva

sublevación) y monárquicos borbónicos. Además, un gran sector de la sociedad lo consideraba un rey extranjero, y una

buena parte de la aristocracia no lo acogió en su exclusivo círculo.

El rasgo más característico del reinado de Amadeo I fue la permanente inestabilidad política, pues se realizaron tres

elecciones generales, y se constituyeron hasta seis gobiernos en 2 años. Al mismo tiempo, mientras que en ultramar no se

conseguía resolver la guerra de independencia cubana, en la península Ibérica se iniciaba la Tercera Guerra Carlista. La

agitación social ligada al incipiente movimiento obrero provocaba un aumento de huelgas en las ciudades y

ocupaciones de tierras en el medio rural, que terminó provocando la ilegalización de la Primera Internacional en mayo de

1872.

Ante esta situación de inestabilidad, y tras sufrir un intento de asesinato el 18 de julio de 1872, Amadeo decidió abandonar

el trono. El pretexto aducido fue el conflicto con los oficiales de Artillería, que se negaban a aceptar el nombramiento del

general Hidalgo. Alegando una pérdida de autoridad, el 11 de febrero de 1873, Amadeo I abdicó y se trasladó a Lisboa,

donde embarcó rumbo a Italia.

LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA

Tras la abdicación del rey, el mismo 11 de febrero de 1873, el Congreso y el Senado, reunidos en Asamblea Nacional,

proclamaron la República por amplia mayoría. El periodo fue breve y convulso. Se sucedieron cuatro presidentes en 2

años, y se sucedieron las revueltas, lo que provocó que poco después se restaurarse la monarquía en la persona de

Alfonso XII.

LA REPÚBLICA FEDERAL (FEBRERO-JULIO DE 1873)

El primer Gobierno de la República fue nombrado de inmediato. El elegido como presidente del Ejecutivo fue el

federalista Estanislao Figueras, quien ocupó el cargo entre febrero y junio de 1873. Este gobierno tuvo que afrontar una

situación social, política y económica muy difícil: La continuación de la Tercera Guerra Carlista y de la guerra de

independencia cubana; el descontento social en el medio rural y en las áreas industriales; así como el elevado déficit

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presupuestario y el pago de grandes deudas originadas por la crisis económica mundial de 1873, dificultaron su labor de

gobierno.

Entre sus principales medidas, Figueras decretó la supresión del sistema de quintas y la convocatoria de elecciones a

Cortes Constituyentes. Los comicios estuvieron marcados por la alta abstención, y en ellos los republicanos federalistas

obtuvieron una abrumadora mayoría. Como consecuencia, cuando a principios de junio se abrieron las Cortes

Constituyentes, el nuevo régimen era definido como una República Federal.

El 12 de junio se constituyó un nuevo Gobierno, al frente del cual estuvo el federalista Francisco Pi y Margall. El propósito

del nuevo Ejecutivo fue establecer una República federal, impulsando activamente un proyecto de Constitución que

nunca llego a entrar en vigor.

La Constitución de 1873: La Constitución elaborada por las Cortes de la Primera República define a la nación

española como una República federal. España quedaba organizada en 17 Estados (13 peninsulares y dos

insulares, además de Cuba y Puerto Rico) y cada uno de ellos contaría con una Constitución propia, siempre que

no contraviniese la Constitución de la República. De este modo, el poder federal se reservaba las competencias

sobre política exterior, orden público, la declaración de la guerra o el control de las fuerzas militares. La

Constitución establecía que:

o La soberanía residía en todos los ciudadanos, y sus órganos políticos serían elegidos por sufragio universal.

o Recogía la declaración de derechos de la Constitución de 1869.

o El Poder ejecutivo sería ejercido por el Congreso de Ministros, cuyo presidente sería nombrado por el

presidente de la República.

o El Poder legislativo lo ejercerían las Cortes bicamerales: el Congreso, compuesto por diputados elegidos

por sufragio universal, y el Senado, formado por senadores elegidos por cada uno de los Estados, que

conformarían la federación.

o El Poder judicial residiría en el Tribunal Supremo, siendo nombrados los jueces por oposición.

o Al presidente de la República, elegido por un sistema indirecto, le correspondería ejercer un cuarto

poder, llamado “el poder de relación”, cuyo principal objetivo sería mantener el equilibrio entre los

Estados de la federación.

o En referencia a la cuestión religiosa, se declaraba que el Estado era aconfesional y se decretaba la

separación entre Iglesia y Estado.

LA REPÚBLICA MODERADA (JULIO-DICIEMBRE DE 1873)

Algunos territorios, al comprobar que la aplicación de la organización federal era más lenta de lo esperado, se declararon

independientes, y adoptarán sus propias políticas y leyes. La rebelión cantonal se desarrolló en áreas de Andalucía y de

Levante, con especial incidencia en Cartagena, Málaga o Valencia, aunque también en Béjar a Plasencia.

Ante estos acontecimientos, el 18 de julio, Pi y Margall dimitió, y fue sustituido al frente del Ejecutivo por el federalista

moderado Nicolás Salmerón. Su política de actuación se dirigió a someter por las armas a las partidas carlistas y a los

grupos cantonalistas, al tiempo que hacía frente al levantamiento obrero que había estallado a comienzos de julio en la

ciudad alicantina de Alcoy.

Sin embargo, el 6 de septiembre, Salmerón dimitió ante su negativa a firmar unas penas de muerte impuestas por la

autoridad militar. Tras la marcha de Salmerón, se eligió al conservador Emilio Castelar para ocupar la presidencia del

Poder ejecutivo. A diferencia de los anteriores presidentes, Castelar era partidario de la República unitaria. Si bien, al

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acceder a la presidencia del Ejecutivo, el cantonalismo había sido prácticamente sometido, salvo en Cartagena.

Castelar consiguió, sin embargo, que el 13 de septiembre, las Cortes le dotasen de facultades extraordinarias para

gobernar, lo que supuso un giro autoritario. En esta dirección, el 20 de septiembre decretó la suspensión de las Cortes

hasta enero de 1874.

LA REPÚBLICA UNITARIA (1874)

Al reanudarse las sesiones de las Cortes el 2 de enero de 1874, el Gobierno de Castelar no superó la moción de confianza

planteada por un sector de diputados que pretendía retomar los postulados iniciales del federalismo progresista. Cuando

los diputados se disponían a elegir a un nuevo presidente del Ejecutivo, un golpe de Estado (con la entrada en el

Congreso de los militares dirigidos por el general Manuel Pavía) disolvió las Cortes republicanas.

El 3 de enero, se eligió al general Serrano presidente del Ejecutivo, y el día 8, en el Manifiesto a la Nación, se disolvieron las

Cortes Constituyentes republicanas, y volvió a restituirse la Constitución de 1869. En la práctica, el general Serrano

estableció una especie de gobierno autoritario, al estilo del que existía en este momento en Francia. Durante este

periodo, se consiguió acabar definitivamente con la insurrección cantonalista, así como levantar el cerco carlista a Bilbao.

A finales de 1874, era evidente el agotamiento de cualquier opción política que no fuera la restauración borbónica, en la

persona del príncipe Alfonso (hijo de Isabel II). En el Manifiesto de Sandhurst, el 1 de diciembre de 1874, Cánovas del

Castillo dejaba explícitos los puntos básicos para la restauración borbónica.

Finalmente, el 31 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos se pronunciaba en Sagunto a favor de la

restauración de la monarquía borbónica en la figura del príncipe Alfonso, que pasará a reinar en enero de 1875 con el

nombre de Alfonso XII.

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PRÁCTICAS

Caricatura sobre la relación del carlismo con el clero de la revista satírica La Flaca, de 1870, con el trilema

carlista «Dios, Patria y Rey».

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EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA. Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. […] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. –

Rafael Maroto.-Vitoria.

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Las etapas del Sexenio, dibujo satírico de Tomás Padró para La Flaca (1874).

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PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa... Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera... Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados... ¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.-

Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

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Gobierno Provisional de 1869: Laureano Figuerola, Práxedes Mateo Sagasta, Ruiz Zorrilla, Juan Prim, Francisco

Serrano y Domínguez, Topete, Adelardo López de Ayala, Antonio Romero Ortiz y Juan Álvarez de Lorenzana.

Foto de J. Laurent.

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CONSTITUCIÓN DE 1869 La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana... Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado... Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados... Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando

hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…

Retrato del rey Amadeo I de España, por Carlos Luis de Ribera y Fieve.

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Amadeo velando el cuerpo de Prim

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AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA Al Congreso: Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien... Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

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Principales escenarios conflictivos durante la I República Española (1873/74). Los límites internos muestran los

límites de las comunidades autónomas contemporáneas y sólo sirven como referencia En rojo el

levantamiento carlista. Las llamas son focos cantonalistas. Las líneas los ataques navales del Cantón de

Cartagena

En nombre de Dios, que manda no despreciar los consejos de la prudencia, un momento, solo un momento de serenidad, y oídme. Yo soy el que hace cuarenta años acaudillaba en Aragón y Cataluña las huestes defensoras de la tradición, y el que más tarde las dirigió en una nueva campaña contra el poder establecido […] Pues bien, […] Españoles, creedme, […] cuando ciñe la corona un Príncipe que ostenta como el más preciado de todos sus títulos el de Católico, y que ha sabido demostrar que tiene conciencia de su deber y conoce la alta misión del que está llamado a ser Jefe de generales, hombres de Estado y hasta ministros del Señor; Españoles, incurriríamos en una grave responsabilidad si los defensores de un pasado, no siempre justo, y los iniciadores de reformas, no siempre aceptables, malográramos esta ocasión de acudir a depositar en las gradas del trono el peso ya abrumador de nuestras discordias. […] Pues en vano se ha procurado retraerme de pre4star mi adhesión al Monarca, debo morir perdonando a mis a mis enemigos, yo yo sé que hago bien. París, 11 de marzo de 1875. Ramón Cabrera

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Estados que componen la nación española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. La

Constitución Federal de 1873 fue un proyecto de constitución para la Primera República Española, redactado

principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Pretendía la transformación de

España en una federación.

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ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873. Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación. Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución. Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales,

su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución

remitidos al Poder federal.

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Memorable batalla de Pavía, caricatura del golpe de Estado de Pavía, en La Madeja Política, nº 13 (24 de

enero de 1874). Dibujo de Tomás Padró Pedret.

Alegoría de la Primera República Española. Las letras "RF" entre hojas de laurel son las iniciales de "República

Federal". Tanto en ese aspecto como en muchos otros, la iconografía elegida era muy similar a la de la

República Francesa (el gorro frigio, la figura femenina -en Francia denominada Marianne, y en España la Niña

Bonita-, el lema Libertad, Igualdad, Fraternidad -en el triángulo-, incluso el gallo). Se complementa con

alegorías de las distintas actividades económicas, ciencias y artes (algunas indicativas del progreso y la

modernidad, como la telegrafía y la fotografía). Los colores de la bandera eran los mismos que la bandera

usada por la monarquía (sólo se sustituyó en el escudo la corona real por una corona mural). Fue la Segunda

República Española la que introdujo una bandera diferente, sustituyendo la franja inferior roja por otra de

color morado.

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REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...) Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para

conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno

publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y

servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros

pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex

infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y

cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

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