Eutanasia

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Eutanasia: 1. Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. 2. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos. Tesis: Yo sostengo a la eutanasia como un ámbito de libertad por el que a toda persona que se encuentra en una situación de enfermedad terminal e irreversible y estando abocada a una muerte próxima, considerándose que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna, le es reconocida la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve a cabo la acción eutanásica. Evidencia: Valentina Maureira, la niña de 14 años que padecía una fibrosis quística y que le pidió la eutanasia a la Presidenta Michelle Bachelet a través de un video que se viralizó y dio la vuelta al mundo. Tras ello, la Mandataria la visitó. Su padre, Freddy Maureira, dijo que su hija falleció a las 13:00 en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde estaba internada, a raíz de un deterioro en su estado de salud producto de la enfermedad. En marzo de este año, la joven conversó con el diario “hoyxhoy”, donde contó su sufrimiento. "Tengo dolores de espalda que son diarios, me duelen los pulmones al respirar y eso me estresa, porque tengo que respirar rápido, pero si respiro rápido me puedo marear", "Nada más de respirador mecánico, nada más de oxígeno, ni tampoco trasplantes... aunque podría ser que sí, pero como última opción". Garantía: Se ha visto que en otros países que se ha aprobado la eutanasia ha resultado de manera exitosa, por ej: En Argentina, se aprobó la ley de "muerte digna" en 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.

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Eutanasia:

1. Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.

2. Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos.

Tesis: Yo sostengo a la eutanasia como un ámbito de libertad por el que a toda persona que se encuentra en una situación de enfermedad terminal e irreversible y estando abocada a una muerte próxima, considerándose que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna, le es reconocida la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve a cabo la acción eutanásica.

Evidencia: Valentina Maureira, la niña de 14 años que padecía una fibrosis quística y que le pidió la eutanasia a la Presidenta Michelle Bachelet a través de un video que se viralizó y dio la vuelta al mundo. Tras ello, la Mandataria la visitó.

Su padre, Freddy Maureira, dijo que su hija falleció a las 13:00 en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde estaba internada, a raíz de un deterioro en su estado de salud producto de la enfermedad.

En marzo de este año, la joven conversó con el diario “hoyxhoy”, donde contó su sufrimiento. "Tengo dolores de espalda que son diarios, me duelen los pulmones al respirar y eso me estresa, porque tengo que respirar rápido, pero si respiro rápido me puedo marear", "Nada más de respirador mecánico, nada más de oxígeno, ni tampoco trasplantes... aunque podría ser que sí, pero como última opción".

Garantía: Se ha visto que en otros países que se ha aprobado la eutanasia ha resultado de manera exitosa, por ej: En Argentina, se aprobó la ley de "muerte digna" en 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.

Respaldo: En Argentina se dio el caso de Camila, una niña que nació en estado vegetativo, fue el que inspiró la normativa trasandina. En 2011, la madre de la pequeña envió una carta a la Presidenta Cristina Fernández y al Congreso, pidiendo un cambio en la legislación para el reconocimiento de la muerte digna."Lo que pedimos es que dejen a la vida continuar su curso natural, que no se lo impida en forma artificial", afirmaban sus padres. Tres comités de bioética evaluaron su caso y concluyeron que su estado era irreversible.

Reserva: Nuestra legislación está en absoluta sintonía con la abrumadora mayoría de los países que están por la vida. En efecto, el artículo 1 de la Constitución Política de la República establece expresamente la garantía del derecho a la vida de todas las personas, incluyendo aquellas más vulnerables. Por su parte, la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su

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atención en salud, indica explícitamente en su artículo 14 que “toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”. Sin embargo, “en ningún caso, el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”. Asimismo, el Código Penal chileno, en su artículo 393, establece que “el que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”. Por otro lado, desde un punto de vista médico, la eutanasia, al igual que procedimientos como el aborto, no son actos médicos, ya que el fin de la medicina es curar, y si no se puede curar, al menos mitigar el dolor, atendiendo y acompañando. La eutanasia no cura nada. Los médicos que entran en una mentalidad eutanásica la incorporan a toda su visión profesional y olvidan a Hipócrates. Asimismo, debemos tener en consideración que cuando uno está solo, anciano, enfermo, o paralítico tras haber sufrido un accidente, es fácil experimentar ansiedad y depresión que pueden llevan a querer morir. En un país sin eutanasia, los médicos y terapeutas se esfuerzan por curar esta depresión, devolver las ganas de vivir y casi siempre tienen éxito si el entorno ayuda en ese propósito. Por el contrario, en un país con eutanasia, en vez de esforzarse por eliminar la depresión se tiende a eliminar al deprimido “porque lo pide”. Una gran solución a la Eutanasia seria presentar proyectos de ley encaminados a dar alternativas de muerte como soluciones, hay que realzar la vida de los más vulnerables, acompañándolos y dándoles todo el apoyo psicológico, afectivo y médico que se merecen.

Cualificador modal: De la eutanasia pasiva se consagra que es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico de conformidad a lo establecido en la ley Nº20.584; no obstante se realizan salvedades. La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge o conviviente, ascendente o descendente mayor de edad del paciente. En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. En caso de muerte cerebral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº19.451, la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos será adoptada por el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. De la eutanasia activa se detalla que: todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano. Para ejercer este derecho, el médico tratante deberá cumplir con

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determinados requisitos. Además, prosigue la moción, en cada región del país existirá una Comisión Ética de comprobación cuya integración, subrogación, funcionamiento y atribuciones estarán especificadas en un reglamento que se dictara a estos efectos.