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Eusk• l Autonomla Er1cldegoko Ju•lizla Admlnl311111loorcn Qfl;lo P~per• Plptl dt Otlolo de 1• Adrlllnlslr4ci6u de Juolicia en la Comunldsel Autónoma Clel Pal& Vasco AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA- LEHEN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10 3' Planta- CP/PK: 48001 Tel.: 94-4016662 Fax 1 Faxa; 94-4016992 NIG P.V. /IZO EAE: 48.04.1 ·17 /011440 NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0011440 Rollo penal abreviado 1212018 • 1 Atestado n•.f Atestatu-zk.: 101404·00000049·17 Hecho denunciado 1 Salatutako egilatea; CONTRA LA SALUD PÚBLICA Juzgado Instructor / lnstrukZioko Epaltegla: Juzgado de Instrucción n• 8 de Bi lbao 1 Bllboko lnstrukzloko 8 zk.ko Epaitegia Procedimiento abrevl¡~r-ln 'Prn7~>rlllr::t t::~h11rtua 825/2017 Contra 1 Noren aurka: Procurador/a 1 Prokuradorea: V!:.KtJNI~A tiL...AJ~"'v ~.JvENDE Abogado/a 1Abokatua; JAIME DOMINGO SERRANO SENTENCIA N 11 31/18 lLMOS/AS. SRES/AS. D/0 11 ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JI MÉNEZ DfD 1 '. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO D/ Da. SILVIA MARTÍN BLANCO En BILBAO (BJZKATA) , a nueve de abri l de dos mil di ecioc ho. Vista ante la Sección Pri me• ·a de esta Audiencia Provincial de Bi zkaia la presente causa, RPA 12/1 8, dimanante del Procedimiento Abreviado número 825 / 17 del Juzgado de lnstntcción número 8 de Bilbao (Bizkaia) , en la que figuran como acusados D. on DNI cuya s demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Verónica Blanco Cuende y defendido por el Letrado Sr. D 0 JAIME DOMINGO SERRANO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por oa. Cannen Camp ill o. Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ. 1

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Eusk•l Autonomla Er1cldegoko Ju•lizla Admlnl311111loorcn Qfl;lo P~per•

Plptl dt Otlolo de 1• Adrlllnlslr4ci6u de Juolicia en la Comunldsel Autónoma Clel Pal& Vasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA- LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3' Planta- CP/PK: 48001 Tel.: 94-4016662 Fax 1 Faxa; 94-4016992 NIG P.V. /IZO EAE: 48.04.1·17/011440 NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0011440 Rollo penal abreviado 1212018 • 1 Atestado n•.f Atestatu-zk.: 1 01404·00000049·17 Hecho denunciado 1 Salatutako egilatea; CONTRA LA SALUD PÚBLICA Juzgado Instructor / lnstrukZioko Epaltegla: Juzgado de Instrucción n• 8 de Bilbao 1 Bllboko lnstrukzloko 8 zk.ko Epaitegia Procedimiento abrevl¡~r-ln 'Prn7~>rlllr::t t::~h11rtua 825/2017 Contra 1 Noren aurka: Procurador/a 1 Prokuradorea: V!:.KtJNI~A tiL...AJ~"'v ~.JvENDE Abogado/a 1 Abokatua; JAIME DOMINGO SERRANO

SENTENCIA N11 31/18

lLMOS/AS. SRES/AS.

D/0 11• ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

DfD1' . JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

D/Da. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BJZKATA), a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vista ante la Sección Prime•·a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, RPA 12/18, dimanante del Procedimiento Abreviado número 825/17 del Juzgado de lnstntcción número 8 de Bilbao (Bizkaia) , en la que figuran como acusados D. on DNI cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Verónica Blanco Cuende y defendido por el Letrado Sr. D0 • JAIME DOMINGO SERRANO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por oa. Cannen Campillo.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

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l!!uakaJ Al/lonomla Erlddcgokc Ju&tlzl~

Admlnl&lr~7loaren onzlo Papera

ANTECEDENTES DE HECHO

Papol d• Oficio de la /\dmlnlsltación d$ Ju~tlcl~ en ls Comunl~•d Autónoma d•l Pait Vasco

PRIMERO.- En vittud del atestado de la Guardia Civil con referencia · · .. -- - ~.",,. se instruyó por el Juzgado de Instrucción 8 de . Bilbao

(Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado n° 825/17, en el que fue acusado D. 1or un presunto de delito contra la salud pública en su

modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave dafto a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368.1, 369.5, 374 y 377 del Código Penal, cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la flma. Audiencia Provincial en fecha de 9 de febrero de 20 18.

SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y re111itidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 7 de marzo deJ con·iente a las 1 O horas, celebrándose con carácter parcial y suspendiéndose el acto para la práctica del reconocimiento forense del a~usado, sefialándosc para la continuación del acto el día 27 de marzo del con·ientc, con el resultado obrante en las actuaciones.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave dafto a la salud en cantidad de notoria importancia, siendo responsable en concepto d~::

autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a la misma de la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasívo por el mismo tiempo y multa de 178.000 euros, con abono de las costas procesales y comiso de la droga.

CUARTO.- Por la defensa del acusado se manifiesta que su cliente no transportaba njnguna clase de droga, por lo que no existe delito, procediendo la libre absolución de su representado.

IffiCHOS J~ROBADOS

f1RIMERO.~ lurante la tarde del día J 5 de julio de 20 17 aterrizó en el aeropuerto de Loiu proveniente de Brasil haciendo escala en Zurich portando la maleta n° LIJ749902 en cuyo interior, en un doble fondo, fueron hallados dos paquetes conteni~::ndo un total de 2996, l gramos de cocaína al 82% de riqueza, que , pensaba destinar a su entrega para la distribución a terceros.

El precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito y en la fecha de comisión de los hechos era de 59,09 euros.

La cocaína es una sustancia sometida a control internacional.

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Eu5k~l Autonomla Erlddegoko Juslllla Admlnlstr>¡lo•r•n Ollzio Papera

SEGUNDO.-enero de 1981) y tiene la nacionalidad española.

Papel dt Orle! o de 1• Admiftlalraclón de JutU~la en la Comunidad Autonomi dql PAI~ Vuco

es mayor de edad (nació el 31 de

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.

Los hechos han quedado probados por la testifical de los agentes de la Guardia Civil que interceptaron al acusado en el aeropuerto de Loiu y los infonnes periciales que acreditan la naturaleza y el peso de la cocaína aprehendida.

Así los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional número 086911 S Y G8570W nos dijeron en el acto del juicio que el acusado se encontraba bastante nervioso y que cuando le preguntaron de dónde procedía su vuelo no acettaba a dar una respuesta coherente, hasta finalmente decir que venía del país de la samba. Una vez retirada la wpa de la maleta la misma todavía pesaba mucho, abrieron la misma y en un doble fondo se encontraba la droga aprehendida envuelta en un plástico negro y con restos de café.

Los iníbrmes periciales del Departamento de Sanidad han acreditado gue nos encontrabamos ante 2996,1 gramos de cocaína con una riqueza del 82%.

El acusado negó conocer que transpOJtara droga y ofreció un relato de hechos increíble donde supuestamente mientras buscaba trabajo en Madrid una persona se le acercó y le oii"eció pasar unas vacaciones en Brasi l. Fue con tma maleta vieja y allí le dieron una maleta nueva dónde metió su ropa, teniendo que entregar esta maleta a una persona en Bilbao. Le iban a pagar 2.500 euros. Reconoció haber viajado unos meses antes a Colombia, también por invitación, pero que por este viaje a Colombia no le pagaron.

Pues bien la Sala no tiene duda de que el acusado conocia lo que transportaba ya que es absolutamente increíble que gente vaya ofreciendo vacaciones gratis por las call es y aún en el más que improbable supuesto que le hubieran ofrecido las vacaciones cualquier persona sabe que si le dan una maleta nueva y además le ofrecen 2.500 euros va a estar transportando una sustancia ilegal. Además hay que tener en cuenta que la droga pesaba casi tres kilos y estaba envuelta en un plástico lo que hace que necesariamente una persona se dé cuenta de la diferencia de peso existente entre la ropa que tiene y lo que realmente lleva dentro de la maleta.

SEGUNDO.- Por todo ello los hechos han de quedar incardinados dentro del artículo 368 del Código Penal puesto que con el transporte de la droga promueve y favorece el tráfico de drogas aunque luego la droga tenga que ser entregada a una tercera persona.

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fllik;l Autonomla Erkl~ogo~o Juet!lla Actmlnl,.tra~lodron Ofl¡lo P•p~r8

Papel Cls Olido de la Mmlnl&traclón de Ju~ieia ecn la Comunidad Autónoma del Palt Vt~&o

Además es de ap licación el número 5 del artículo 369 del Código Penal ya que el peso de la droga excede por mucho de los 250 gramos de cocaína que se viene considerando por eJ Tribunal Supremo para la aplicación de este número del artículo 369 del Código Penal.

TERCERO.- La defensa del acusado ha solicitado la aplicación de la atenuante de drogadicción y ha solicilado también que se aplique una eximente incompleta por trastorno mental (artículo 21. 1 del Código Penal).

Su aplicación ha de ser rechazada. Explicó la médico-forense en el acto del juicio que el trastorno limite de la personalidad que tiene el acusado en nada afecta a sus capacidades para la comisión de este tipo de delito. La falta de control de impulsos, la emotividad, o una tendencia a no adaptarse a las normas sociales en nada afectan a la comisión de un delito que conlleva una planificación, como es el caso.

Es cierto que según los infonnes médicos presenta en la actualidad dependencia al cannabis, dependencia a fármacos sedantes y dependencia a cocaína en remisión total. Según la médico forense su capacidad volitiva podría estar disminuida para In obtención de las drogas que consume, siempre que se encontrara en fase consumo activo.

La cuestión es que no hay prueba alguna de que cuando viaja a Brasil estuviera en fase de consumo aclivo, ni siquiera lo manifestó él. Su única razón, según él, para viajar a Brasil era oblcner dinero para su hija. Además estamos hab.lando de una cantidad tal de droga que excede por mucho de los límites cuantitativos y cualitativos que se pudieran considerar como para tener por acreditado que el delito se comete a causa de la adicción, tal como exige el n° del artículo 21 del Código Penal.

CUARTO.- Vista la muy importante cantidad de droga que transpotiaba la pena de si ele de años de prisión sol icilada por el Ministerio Fiscal no resulta desproporcionada pero la Sala teniendo en cuenta su personalidad y sus circw1stancias sociales y personaJes va a fijar una pena de seis años y seis meses de prisión además de una multa de 178.000 euros teniendo en cuenta el valor de la droga incautada.

QUINTO.- Se jmponen las costas del proceso a xx por imperativo legal.

FALLAMOS

Que condenamos a como autor de un deli to conlra la salud pública en SU modalidad de SUSLancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria imporlancia a la pena de sejs años y seis n1eses de prisión, y a la pena de rnulta de 178.000 euros. Asimismo se lo condena al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida.

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gsomalo
Resaltado
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Eu•k•l Autantmlla úl<ldeoo~o JU&tllla Admlnl•tr.azlaoten Oflzlo Pap&la

Popal do Oficio de la 1\<imlnlat,..clón do Ju•tlcla t!nl~ Comunid~d Autónam• dfl Pala vaaco

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala

Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 846 ter de la

LECr).

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y

procurador/a~ ptesentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ ])ÍAS hábiles contados

desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las limos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la limo/a. Magistrado/a Ponente en eJ

·mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administmción de Justicia certifico.

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