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ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 1 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo" ETNICIDAD CUARTO ENVÍO Autor: Luis Marcelo Borja Huanca (Año 2006) 1) Si conoce experiencias con mujeres indígenas-campesinas, comente las formas de participación que han adoptado en los movimientos campesinos o sociales. Si no, refiérase a los ejemplos de Pilar Manzanares, ¿cuáles son los principales problemas que las afectan? R.- Me referiré al Proyecto Mujeres y Asamblea Constituyente que es una iniciativa conformada por cuatro redes nacionales: Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad (AMUPEI), Coordinadora de la Mujer, Foro Político Nacional de Mujeres, y Plataforma de la Mujer. Este proyecto surge de la necesidad de promover y ampliar las posibilidades de participación de las mujeres en La Asamblea Constituyente como conjunto de procesos de decisión y cambio social. Esta articulación institucional empezó a generarse a finales de 2003, después de los hechos de Octubre Negro que marcaron una nueva agenda al país y que han dejado en el ambiente altos niveles de incertidumbre que requieren de acciones de profundización de la democracia y de la perfilación de nuevos liderazgos que estén exentos de las formas tradicionales de hacer política. La elaboración de la presente propuesta ha significado un proceso de discusión y diálogo que refleja una visión de conjunto ya consolidado entre estas instituciones; y que además incluyó consultas a organizaciones de base, instituciones estatales e instituciones privadas que tienen experiencia en desarrollar acciones sobre la temática de la Asamblea Constituyente. El objetivo general de este proyecto es el de viabilizar y fortalecer, en forma articulada, la participación activa y efectiva de mujeres en la definición de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) considerando criterios de inclusión, equidad de género, justicia social e interculturalidad. Entre sus objetivos específicos están los siguientes: formar y capacitar a mujeres de áreas urbanas y rurales de manera que puedan participar en el proceso de la Asamblea Constituyente; desarrollar capacidades e instrumentos para que las mujeres en forma organizada y sistemática incorporen sus propuestas y demandas en el proceso de la Asamblea Constituyente; producir y sistematizar propuestas y conocimientos para la discusión, reflexión y acción en el proceso de la Asamblea Constituyente. El proyecto se desarrolla bajo un esquema que incluye un Equipo Técnico Nacional (ETN, La Unidad Ejecutora, Equipos Técnicos Departamentales (ETD, secretarías técnicas en cada departamento y Alianzas estratégicas. Finalmente, el proyecto tiene una cobertura a nivel nacional diferenciando 5 regiones: altiplano, valles, llanos, amazonía norte y chaco. En este proyecto, participan tanto mujeres citadinas como indígenas; y se trata de una participación de un mega-movimiento social de nuestro país, ya que de la Asamblea Constituyente tendría que emanarse un nuevo texto constitucional. Las mujeres en una coordinada organización, luchan por participar en el proceso más trascendental de nuestro país después de su fundación. 2) Entre los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, ¿Qué significa: el derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, y el derecho a la Tierra y Territorio?

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  • ETNICIDAD. CUARTO ENVO Diciembre de 2006

    1 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Catlica Boliviana "San Pablo"

    ETNICIDAD

    CUARTO ENVO

    Autor: Luis Marcelo Borja Huanca

    (Ao 2006)

    1) Si conoce experiencias con mujeres indgenas-campesinas, comente las formas de participacin que han adoptado en los movimientos campesinos o sociales. Si

    no, refirase a los ejemplos de Pilar Manzanares, cules son los principales

    problemas que las afectan?

    R.- Me referir al Proyecto Mujeres y Asamblea Constituyente que es una iniciativa

    conformada por cuatro redes nacionales: Articulacin de Mujeres por la Equidad y la

    Igualdad (AMUPEI), Coordinadora de la Mujer, Foro Poltico Nacional de Mujeres, y

    Plataforma de la Mujer.

    Este proyecto surge de la necesidad de promover y ampliar las posibilidades de

    participacin de las mujeres en La Asamblea Constituyente como conjunto de procesos

    de decisin y cambio social. Esta articulacin institucional empez a generarse a finales

    de 2003, despus de los hechos de Octubre Negro que marcaron una nueva agenda al

    pas y que han dejado en el ambiente altos niveles de incertidumbre que requieren de

    acciones de profundizacin de la democracia y de la perfilacin de nuevos liderazgos

    que estn exentos de las formas tradicionales de hacer poltica.

    La elaboracin de la presente propuesta ha significado un proceso de discusin y

    dilogo que refleja una visin de conjunto ya consolidado entre estas instituciones; y

    que adems incluy consultas a organizaciones de base, instituciones estatales e

    instituciones privadas que tienen experiencia en desarrollar acciones sobre la temtica

    de la Asamblea Constituyente.

    El objetivo general de este proyecto es el de viabilizar y fortalecer, en forma articulada,

    la participacin activa y efectiva de mujeres en la definicin de la nueva Constitucin

    Poltica del Estado (CPE) considerando criterios de inclusin, equidad de gnero,

    justicia social e interculturalidad. Entre sus objetivos especficos estn los siguientes:

    formar y capacitar a mujeres de reas urbanas y rurales de manera que puedan participar

    en el proceso de la Asamblea Constituyente; desarrollar capacidades e instrumentos

    para que las mujeres en forma organizada y sistemtica incorporen sus propuestas y

    demandas en el proceso de la Asamblea Constituyente; producir y sistematizar

    propuestas y conocimientos para la discusin, reflexin y accin en el proceso de la

    Asamblea Constituyente.

    El proyecto se desarrolla bajo un esquema que incluye un Equipo Tcnico Nacional

    (ETN, La Unidad Ejecutora, Equipos Tcnicos Departamentales (ETD, secretaras

    tcnicas en cada departamento y Alianzas estratgicas. Finalmente, el proyecto tiene

    una cobertura a nivel nacional diferenciando 5 regiones: altiplano, valles, llanos,

    amazona norte y chaco.

    En este proyecto, participan tanto mujeres citadinas como indgenas; y se trata de una

    participacin de un mega-movimiento social de nuestro pas, ya que de la Asamblea

    Constituyente tendra que emanarse un nuevo texto constitucional. Las mujeres en una

    coordinada organizacin, luchan por participar en el proceso ms trascendental de

    nuestro pas despus de su fundacin.

    2) Entre los derechos de los Pueblos Indgenas contenidos en el Convenio 169 de la

    OIT, Qu significa: el derecho de autodeterminacin de los Pueblos Indgenas,

    y el derecho a la Tierra y Territorio?

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    2 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Catlica Boliviana "San Pablo"

    R.- El derecho de autodeterminacin de los indgenas constituye aquella herramienta

    legal por la cual ellos pueden decidir su destino y no dejar que otros lo hagan en su

    lugar. Gracias a este derecho, los indgenas pueden libremente determinar se status

    poltico y sus instituciones, as como decidir el desarrollo econmico, social y cultural

    al que aspiran (CONCHA MALO 1995: 139), pudiendo de esta manera mantener y

    desarrollar su identidad tnica y cultural.

    En la misma dinmica, el derecho a la tierra y el territorio significa que los indgenas

    podrn poseer, controlar y usar tierra y territorio que han ocupado tradicionalmente o

    que han usado de alguna otra forma (CONCHA MALO 1995: 140), llegando a

    garantizarse de este modo el espacio que como personas les corresponde a los indgenas.

    Pero enseguida, el artculo 16 del Convenio 169 menciona que asimismo tienen el

    derecho a que los estados adopten medidas eficaces para prevenir cualquier usurpacin

    o interferencia de los derechos (CONCHA MALO 1995: 140), otorgando an al

    Estado cierta tutela sobre los indgenas, cuando tendra que decir que sean el Estado y

    los indgenas quienes establezcan esas medidas contra la usurpacin territorial.

    3) Explique los significados de derecho a la cultura propia, relatividad de los valores culturales y relacinelos con los Derechos Humanos Universales y la

    emergencia de los Pueblos Indgenas, como actores polticos y sociales de los

    Estados Nacionales.

    Derecho a la cultura propia.- Consiste en aquel derecho que legitima a un grupo su

    posibilidad de mantener y desarrollar su cultura propia, sea cual fuera la forma en que se

    relacione con las dems culturas. La importancia de este derecho, reside en que si bien

    todas las personas tendran la misma oportunidad de disfrutar de todos los bienes

    disponibles en la canasta de los derecho humanos (STAVENHAGEN 1996:76), no

    garantizan el goce de los derechos especficamente culturales, pues para que ello sea

    posible, hace falta de un conjunto de mecanismos para la afirmacin y goce de derechos

    especficos de comunidades.

    Relatividad de los valores culturales.- Desde un punto de vista de los Derechos

    Humanos, se considera iguales a todos los seres humanos, sin importar qu los distinga;

    y a partir de ello se les asigna los mismos derechos. Desde esta frontera, hablar de

    Derechos Culturales significa un atentado contra la Universalidad de los Derechos

    Humanos, por lo tanto se pretende relativizarlos en el sentido de quitarles su legitimidad

    plena.

    El problema que surge tanto en el tema del Derecho a la Cultura Propia y en el de los

    valores Culturales, es que se enfrentan dos polos lgicos: lo particular y lo universal. El

    caso es que en realidad no existen derechos universales universales a priori, sino que fue

    un grupo cultural (el hegemnico) quien impuso su forma de concebir los derechos

    como universales; y a partir de ello juzga a los grupos mitoritarios de ser propugnadores

    de derechos relativistas, y quiere que ellos asimilen la cultura hegemnica y formen

    parte de la Cultura Nacional.

    Sin embargo frente a esta hegemnica amenaza universalista, surgen las voces de los

    pueblos indgenas que reclaman su derecho a la autodeterminacin; adems tambin se

    ha ya constituido en Amrica Latina una lite intelectual indgena que se est

    convirtiendo en la fibra vital de las nuevas organizaciones (STAVENHAGEN 1996:

    80), pues ellos aparte de formular la agenda poltica de sus movimientos, redescubren

    sus races histricas e investigan su lengua y cosmologa. Junto a ellos, los activistas

    locales, con afanes ms inmediatos tambin luchan contra la dictadura hegemnica del

    Universalismo.

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    4) Segn Bartolom Clavero, Por qu motivos se internacionaliz el trmino Indgena en el sentido jurdico, y qu opina (el autor) de la significacin

    territorial desde la visin del Estado y desde la visin de los Pueblos

    Indgenas?

    R.- En un mundo de mltiples realidades locales como el que actualmente tenemos (y

    siempre lo hemos tenido), El trmino indgena se internacionaliz en virtud de que

    inclusive en los pases ya descolonizados o nunca colonizados existen grupos locales

    ms originarios de los que habitualmente ocupan el poder estatal. Pues:

    Aunque algunos pueblos antes colonizados controlan, tras la descolonizacin, los

    propios Estados correspondientes, son los pueblos hasta ciertos punto ms

    europeizados, que mantienen situaciones de colonialismo interno de modo parecido

    a los Estados de Amrica. (TICONA ALEJO 2001: 37).

    El problema comn en todo el planeta es que ni los Estados ni el orden internacional

    an no han reconocido la identidad distinta de los pueblos.

    Respecto a la significacin territorial, Clavero distingue primero entre territorio y

    tierra tenindose lo primero como dominio del Estado y la segunda como propiedad de

    los particulares (TICONA ALEJO 2001: 42), y as a los pueblos indgenas slo se les

    reconocera su capacidad de tener tierras y no territorios. Esta situacin lleva al Estado

    a creerse dueo de todo el territorio nacional incluyendo los habitantes que viven en ese

    territorio, y bajo trminos de propiedad privada los indgenas se ven limitados a poseer

    tierras y no territorios. Desde una perspectiva de los indgenas, Territorio significa

    mucho ms que una propiedad que simplemente se la tiene, significa una oportunidad

    de reivindicacin y de autoafirmacin organizacional y cultural; en este sentido, la

    comunidades indgenas hablan de un reconocimiento sobre su territorio y su

    organizacin poltica. En sntesis, tanto para el Estado como las comunidades indgenas

    es indispensable contar con un territorio; sin embargo el primero se niega a reconocer a

    las comunidades indgenas su derecho territorial.

    5) En relacin al Proyecto de ley de Pueblos Indgenas del oriente, Chaco y Amazona Boliviana, anote y comente:

    a) Los antecedentes y justificacin de esta propuesta normativa. Histricamente los pueblos de oriente han sido oprimidos tanto por el sistema

    colonial como por el republicano. Al respecto, ya por los aos 30 del siglo pasado,

    el Capitn Grande del Isoso, Bonifacio Barrientos Iyambae [] haba buscado el

    reconocimiento por parte del Estado (CIDOB 1992: 1). Ya de anciano, se encarg

    de orientar a los jvenes dirigentes. El CIDOB nace el ao 1982 en respuesta a la

    pretensin del Estado de integrar a los indgenas a la economa del mercado y

    castellanizarlos. Ante las dificultades con las que tropezaban los indgenas para

    utilizar sus tierras, el CIDOB convoca a las organizaciones campesinas de Santa

    Cruz y a la CSUTCB para desarrollar una propuesta del Derecho de Territorio

    (1985). En 1987 y 1989, el CIDOB presenta sus memoriales al extinto Vctor Paz

    Estensoro, presidente en ejercicio de entonces. En 1990 presentan su memorial a Paz

    Zamora, quien lo canaliza a travs del Instituto Indigenista Boliviano, sin responder

    an a las expectativas indgenas.

    Durante el proceso de sometimiento que han vivido (y an viven) los indgenas del

    oriente boliviano, lo que siempre ha aspirado ha sido su integracin intercultural y

    su pleno reconocimiento como ciudadanos y como indgenas por parte del

    accidentalizado y burocrtico Estado Boliviano.

    b) Los aspectos ms importantes del Captulo V del Territorio Indgena.

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    Este captulo (y la ley en su conjunto), significa un arma legal de reivindicacin para

    los pueblos indgenas del oriente, a quienes no se les reconoci como presentes

    durante todo el proceso de historia republicana.

    En cuanto a los artculos referidos a territorio y propiedad (20-22), los indgenas

    reclaman el derecho legtimo que tienen de poseer y administrar aquellas tierras que

    desde antao han ocupado. Se trata de una fijacin de nuevos trminos de relacin

    con el Estado y los patrones.

    En los artculos 23-27, el presente proyecto de ley propone algunas normas en

    cuanto a los recursos naturales se refiere. Los indgenas reclaman aquello que por

    derecho natural les pertenece, o mejor dicho aquello a lo que ellos se sienten

    pertenecientes: la tierra. Siendo los indgenas quienes viven en y con la tierra (y

    no simplemente frente a), son los sujetos ms apropiados para custodiar las reas

    protegidas de nuestro pas, por supuesto ayudados tambin por el amparo y

    proteccin de parte del Estado tanto a los indgenas como a sus ecosistemas.

    Con los artculos 29-30, referidos exclusivamente a las formas de propiedad, los

    indgenas pretenden ser ellos mismos quienes establezcan las normas para el manejo

    y aprovechamiento de sus recursos naturales; adems ponen un alto a aquellos

    empresarios que despojaron a los indgenas de sus tierras.

    Los artculos 31-35, hacen nfasis en el legtimo derecho que tienen los indgenas

    sobre su territorio, sin embargo, exceden sus pretensiones al proponer que su

    territorio sea susceptible de ampliacin en caso de incremento poblacional; ya que si

    ellos mismos pretenden auto-dirigirse, tambin tendran que establecer formas de

    control interno respecto a la explosin demogrfica.

    Por ltimo, el artculo 36, que trata sobre el traslado de poblaciones, tambin

    resulta algo discutible, pues (salvo conflictos internacionales) antes que pensar en la

    ocupacin de nuevos territorios, tanto los indgenas como el gobierno central

    deberan disear medidas preventivas contra amenazas de orden natural.

    BIBLIOGRAFA.

    ALBERTI MANZANARES, Pilar

    1995 Mujeres indgenas en organizaciones campesinas. En Snchez-Barcelo,

    Diversidad tnica y Conflicto en amrica Latina, Ed. P y B, Mxico.

    CONCHA MALO, Miguel

    1995 Los derechos de los pueblos indgenas en la organizacin de las Naciones

    Unidas. En Snchez-Barcelo, Diversidad tnica y Conflicto en Amrica

    latina, Ed. P y V. Mxico.

    STAVENHAGEN, Rodolfo

    1996 Derechos indgenas y derechos culturales de los pueblos indgenas. En

    Klesing Rempel, Lo propio y lo ajeno, Ed. Plaza y Valds, Mxico.

    TICONA ALEJO,Esteban

    2001 Entrevista a bartolom Clavero. Hablemos sobre el derecho de los pueblos

    indgenas. En Tinnkazos, PIEB, N 8, La Paz.

    CIDOB

    1992 Proyecto de Ley de Pueblos Indgenas del Oriente, Chaco y Amazona

    Boliviana. Santa Cruz de la Sierra.

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