ETIQUETADO FRONTAL Comisión de Normalización.. La razón… Respuesta a la Estrategia Nacional...
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ETIQUETADO FRONTAL
Comisión de Normalización.
La razón…
Respuesta a la Estrategia Nacional para el control y la prevención de la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, dispuso un nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
¿Que paso?
Modificación al RCSPS
14 de febrero de 2014
Lineamentos Etiquetado
frontal15 abril 2014
Modificación a la NOM 051
14 de agosto2014
ETIQUETADO FRONTAL
¿Lo nuevo?
Obligación de mostrar el desglose de información nutrimental del producto, al frente de la etiqueta, es decir, en el área frontal de exhibición.Área frontal de exhibición: La zona donde se muestran la marca, la denominación y el contenido neto.
A efecto de calcular el área frontal de exhibición, los productores se sujetaran a lo dispuesto en la NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, y sus actualizaciones, aplicándosele lo correspondiente al término “superficie principal de exhibición”.
Área frontal de exhibición = Superficie principal de exhibición
¿Lo nuevo?
Denominación
Contenido
Marca
Área frontal de exhibición
1. Nos obliga a declarar
información
nutrimental de la
siguiente forma:
Para envase individual
Este envase aporta
% de los nutrimentos diarios
¿Que dice la legislación?
1. Nos obliga a declarar
información
nutrimental de la
siguiente forma:
% de los nutrimentos diarios
Una porción de X g/ml aporta
Para Envase familiar (por
porción, pieza o
medida casera)
No discriminadas
Discriminadas
Excepciones
Botanas, bebidas saborizadas, chocolates,
productos similares al chocolate, confitería.
Bebidas de bajo contenido calórico
Productos lácteos, galletas, mayonesa,
cereales….
No todas las categorías tienen el mismo tratamiento.
¿Que dice la legislación?
2. Los nutrimentos
deberán contar con
el siguiente ícono: 3. Deben colocarse en el
siguiente orden de izquierda a
derecha: Grasa saturada, Otras
grasas, Azúcares totales, Sodio
y Energía. Tal como se muestra
a continuación:
¿Que dice la legislación?
4. Cada icono debe ocupar
por lo menos el 0,5 % de la
superficie principal de
exhibición y nunca deberá
ser menor a 0,6 cm de
ancho y 0,9 cm de alto. En
todos los casos, cada pila
deberá guardar la
proporción de 2/3 de ancho
respecto de la altura.
¿Que dice la legislación?
Recordando… ¿como se
calcula la superficie
principal de exhibición?
Cálculo de la Superficie principal de exhibición.
4. Cada icono debe ocupar
por lo menos el 0,5 % de la
superficie principal de
exhibición y nunca deberá
ser menor a 0,6 cm de
ancho y 0,9 cm de alto. En
todos los casos, cada pila
deberá guardar la
proporción de 2/3 de ancho
respecto de la altura.
No olvidar
5. El Sodio se declara en
miligramos, usando la
abreviatura "mg", o en su
caso “g” cuando se
declare más de un millar,
y el porcentaje con el
signo “%”
¿Que dice la legislación?
6. Para el contenido
energético se usará la
palabra “Energía”
seguida del número de
kilocalorías
correspondientes,
usando la abreviatura
“kcal” o “Cal”,
7. El color de fondo
de los íconos debe
ser el mismo en
cada uno de ellos.
¿Que dice la legislación?
8. El color de la
tipografía y las líneas de
los íconos deberán
contrastar con el color
elegido de la misma y
con el fondo del área en
donde se ubiquen.
I. Cuando el valor de
un nutrimento sea
igual a cero se
deberá declarar en
cero “0”, lo mismo
que su valor
porcentual.
Consideraciones
II. Cuando el valor de
un nutrimento sea
menor a 5 kilocalorías
se deberá declarar en
cero “0”, lo mismo
que su valor
porcentual.
Cálculos para valores de nutrimentos
Azúcares 5 g 5x4 = 20 kcalGrasa saturada 1,6 g 1,6x9 = 14,4 kcalOtras grasas 2g 2x9= 18 kcal
Valores a declarar en
etiqueta.
Cálculos para valores de energía
Proteínas 5 g 5x4 = 20 kcalGrasas totales 3,6 g 3,6x9 = 32,4 kcalCarbohidratos disponibles 4g 4x4= 16 kcal
Total = 68,4 kcal
Valor a declarar en
etiqueta 68,4 kcal/Cal
Si el decimal que se
va a descartar es
menor que 0,5 se
reporta la unidad
inmediata inferior.
Consideraciones para cálculos.
Proteínas 5 g 5x4 = 20 kcalGrasas totales 1,6 g 3,6x9 = 32,4 kcalCarbohidratos disponibles 4g 4x4= 16 kcal
Total = 68,4 kcal
Valor a declarar en etiqueta 68
kcal/Cal
Si el decimal que se
va a descartar es
igual o mayor que
0,5, se reporta en la
unidad superior
siguiente.
Se debe declarar el resultado obtenido en enteros conforme a los siguientes criterios:
¿Dónde se colocan los íconos?
Envases individuales y familiares
¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6?
O p c i ó n 1 . E n v a s e I n d i v i d u a l .P o r t o t a l e n v a s e ( 5 p i l a s )
Porción Individual: Hasta 250g para productos sólidosHasta 750g para productos bebibles
% de los nutrimentos diarios
Los envases considerados como individuales, deberán realizar la declaración de Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía, por el contenido total del envase.
Cuando se trate de un envase familiar, el productor puede optar por declarar por porción, debiendo cumplir lo siguiente:
a) La declaración se
hará por porción, pieza o
medida casera.
b) Se añadirá un ícono
en el que se declaren
las kilocalorías totales,
el cual se ubicará al
final de los íconos
c) Se deberá señalar
el número de
porciones contenidas
en el envase, bajo el
último de los íconos
mencionados.
¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6?
O p c i ó n 2 . E n v a s e F a m i l i a r .a . P o r p o r c i ó n / p i e z a / m e d i d a c a s e r a .
Cuando se opte por declarar por porción se
deben incluir las calorías por total
envase.
b . P o r t o t a l e n v a s e .
% de los nutrimentos diarios 3,7 porciones por envase
% de los nutrimentos diarios
Una porción de Xg aporta
% de los nutrimentos diarios.
Quedan exentos de declarar mediante etiquetado situado en el área frontal de exhibición, los siguientes: a) Las hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas. b) Los extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o no, solubles o no solubles. c) Las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos. d) Los vinagres fermentados y sucedáneos. e) Los productos y materias primas contenidos en envases destinados exclusivamente para su uso y consumo por instituciones, los cuales deberán ostentar en el área frontal de exhibición la leyenda "presentación institucional". f) Los alimentos y bebidas no alcohólicas donde cada uno de los nutrimentos por porción representen un aporte energético igual o menor a 1% de los nutrimentos diarios recomendados.
Excepciones
g) Los envases en los que se encuentren contenidos dos o más unidades de productos no preenvasados de manera individual, diferentes y destinados para su venta conjunta al consumidor. h) Los envases que además de contener el alimento o bebida no alcohólica tengan como propósito de servir de regalo o artículo decorativo en sí mismo. i) Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de “No etiquetado para su venta individual”, o similar, y que se encuentren en un empaque múltiple o colectivo. j) Aquellos envases cuyo contenido corresponda a más de un tipo de producto etiquetado de manera individual, podrán no etiquetarse siempre que por lo menos el 70% de los productos contenidos en el mismo se encuentren etiquetados individualmente.k) Los productos de venta a granel.
Excepciones
Tiempos de implementación Etiquetado Frontal
Obligatorio por legislación: 1 de julio de 2015
Solicitud de prorroga de hasta un año.
Recuerda que te esperamos todos los lunes a partir de las 8:30 a.m. en la Comisión de Normalización.
Tu participación es muy importante!