ÉTICA Y POlÍTICA DESDE LA FILOSOFíA DEL...

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ÉTICA Y POlÍTICA DESDE LA FILOSOFíA DEL DERECHO Virgilio Ruiz Rodriguez* El tema que nos hemos propuesto estudiar ha sido y continúa siendo objeto de penna- nente reflexión entre los filósofos de la moral, la política y el Derecho, sin que se haya logrado un consenso en el punto de llegada. Lo que está de por medio y sigue vigente es una doble postura: la de quienes niegan la existencia de cualquier vínculo entre la políti- ca y la ética, y la de quienes afinnan que no puede haber verdadera política sin un claro fundamento ético. Siendo la política un asunto de tanta importancia para muchos aspec- tos de la vida de los seres humanos -apunta Eusebio Fernándcz- no debe nunca ser de- jado exclusivamente en manos de los políticos profesionales l. El hombre llega a este mundo siendo persona ontológicamente acabada y com- pleta, es decir, en lo que es, porque a partir de allí no podrá ser otra cosa que ser humano. Pero así como en el orden físico esta persona tiene que ir desarrollándose, de la misma manera la personalidad tiene que ir 'haciéndose' y perfeccionándose en sus dimensiones psicológica, espiritual y moral. Y esta personalidad o pleno desa- rrollo de la persona, sólo se puede conseguir en y por la convivencia con otros hom- bres; pues abriéndose generosamente a la comunidad, alcanza la plenitud de su ser, cuando por el contrario, encerrándose avaramente en sí misma languidece en todos los aspectos que la constituyen. Ese desarrollo y el logro de su plenitud dependen de la actualización que el sujeto humano realice del caudal de potencialidades contenidas en el orden psicológico, moral y espiritual, de que es poseedor él mismo cuando llega a este mundo. Para despertar y actualizar estas disposiciones y potencialidades, el hombre necesita de los otros hom- bres, de la comunidad. Por esto se puede afinnar, sin ningún reparo, que el hombre está por naturaleza y aun por defínición, incluido en una serie de comunidades que penetran y constituyen todas sus esferas vitales y existenciales en el orden narnral. No obstante, estas comunidades no absorben del todo al hombre, como pretende el colectivismo. Porque precisamente, en razón de lo que es: ser humano, el hombre posee tal dignidad que le eleva por encima de dichas comunidades. Pero al mismo tiempo debe ser cons- ciente de que su individualidad, por sí misma invaluable, al mismo tiempo que limitada " Académico de tiempo de la Universidad Iberoamericana Ciudad de lvlexico 1 Estudios de ética jurídica. Debate, Madrid, 1990, 126 285 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2005, Universidad Iberoamericana

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ÉTICA Y POlÍTICA DESDE LA FILOSOFíA DEL DERECHO

Virgilio Ruiz Rodriguez*

El tema que nos hemos propuesto estudiar ha sido y continúa siendo objeto de penna­nente reflexión entre los filósofos de la moral, la política y el Derecho, sin que se haya logrado un consenso en el punto de llegada. Lo que está de por medio y sigue vigente es una doble postura: la de quienes niegan la existencia de cualquier vínculo entre la políti­ca y la ética, y la de quienes afinnan que no puede haber verdadera política sin un claro fundamento ético. Siendo la política un asunto de tanta importancia para muchos aspec­tos de la vida de los seres humanos -apunta Eusebio Fernándcz- no debe nunca ser de­jado exclusivamente en manos de los políticos profesionales l.

El hombre llega a este mundo siendo persona ontológicamente acabada y com­pleta, es decir, en lo que es, porque a partir de allí no podrá ser otra cosa que ser humano. Pero así como en el orden físico esta persona tiene que ir desarrollándose, de la misma manera la personalidad tiene que ir 'haciéndose' y perfeccionándose en sus dimensiones psicológica, espiritual y moral. Y esta personalidad o pleno desa­rrollo de la persona, sólo se puede conseguir en y por la convivencia con otros hom­bres; pues abriéndose generosamente a la comunidad, alcanza la plenitud de su ser, cuando por el contrario, encerrándose avaramente en sí misma languidece en todos los aspectos que la constituyen.

Ese desarrollo y el logro de su plenitud dependen de la actualización que el sujeto humano realice del caudal de potencialidades contenidas en el orden psicológico, moral y espiritual, de que es poseedor él mismo cuando llega a este mundo. Para despertar y actualizar estas disposiciones y potencialidades, el hombre necesita de los otros hom­bres, de la comunidad. Por esto se puede afinnar, sin ningún reparo, que el hombre está por naturaleza y aun por defínición, incluido en una serie de comunidades que penetran y constituyen todas sus esferas vitales y existenciales en el orden narnral. No obstante, estas comunidades no absorben del todo al hombre, como pretende el colectivismo. Porque precisamente, en razón de lo que es: ser humano, el hombre posee tal dignidad que le eleva por encima de dichas comunidades. Pero al mismo tiempo debe ser cons­ciente de que su individualidad, por sí misma invaluable, al mismo tiempo que limitada

" Académico de tiempo de la Universidad Iberoamericana Ciudad de lvlexico

1 Estudios de ética jurídica. Debate, Madrid, 1990, 126

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www.juridicas.unam.mxEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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y frágil, no le permite vivir al margen de la colectividad, pues "quien pretendiera vivir de esta manera no será hombre, sino un dios o una bestia"z.

Esta dignidad extraordinaria del hombre cobra realce considerándolo miembro de la sociedad. La persona no es algo encerrado en sí mismo, sin ventanas ni relaciones, sino que es una totalidad abierta, esencialmente social. El hombre, se ha dicho desde muy antiguo, es una animal político, "Zoon Politikon,,3, es decir, sociable por naturaleza. Por consiguiente, la sociabilidad es una nota distintiva de la persona, porque la sociedad en su sentido exacto y pleno, queda fuera del alcance de los irracionales. Así, pues, la so­ciabilidad no es algo accidental en la persona; el hombre es en su estructura básica y natural tan comunitario como individual.

De lo anterior se desprende, con facilidad, que el hombre sólo puede hacerse hom­bre con los otros hombres, en las múltiples formas de convivencia social; en medio y a través de las cuales buscará el orden, la seguridad, la paz, el bienestar, que le permitan tanto el ejercicio de su libertad como su desarrollo personal. Esto no se logrará si preten­de mantenerse en una actitud pasiva, esperando recibirlo todo, sino contribuyendo como un verdadero actor político; pues en el pensar de Touraine, la democracia es el recono­cimiento del derecho de los individuos y las colectividades a ser los actores de su histo­ria y no solamente ser liberados de sus cadenas4

Es conveniente esclarecer los ténninos en cuestión para saber en qué terreno nos vamos a mover en este tema, del cual queremos hablar.

Concepto de política

Derivado del adjetivo de polis tenemos las palabras politikós (el político), politiké (la política) y politikóv (lo polítco), que se refieren a todo lo relativo a la ciudad, al ciudada­no, a lo civil, a lo público, y por lo tanto, a lo sociable y a lo social. El término política nos ha llegado por influjo de la gran obra de Aristóteles, titulada Política, que se debe considerar -según N. Bobbio- como el primer tratado (aunque su maestro, Platón, ya había escrito un diálogo, el Político) sobre la naturaleza, funciones y partes de la Ciu­dad-Estado, y sobre las diferentes fonnas de gobierno, principalmente con el sentido de arte o ciencia del gobiernos.

En un principio, los griegos entendieron que la "polis" tenía como fundamento onto­lógico la naturaleza humana, y por ello tuvieron de la política un sentido eminentemente moral. De ahí que, las nonnas relativas al arte del Estado y del gobierno tuvieran para ellos carácter estrictamente moral; de tal manera, que la finalidad del arte político según Aristó­teles, consistía en hacer felices a los súbditos, a los ciudadanos6

; pero en su ideología, tal

2 Aristóteles, Política, L. 1. 1, 1253b. Obras, trad. Francisco de P. Samaranch, Aguilar, Madrid, 1977.

3/dem, L. 1, 3,1253".

4 Tow-aine, A. ¿Qué es la democracia"!, trad. de Horado Pons, F.C.E. México, 2000, 33.

5 Bobbio, N. Teoria general de la Política, trad. A. de Cabo y G. Pisarello, Trotta, Madrid, 2003, 175.

6 Aristóteles, E N, L. 1, cA. 1095".

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felicidad consistía en la práctica de la virtud7• Y la más alta de las virtudes era la justicia,

por lo cual, el sentido del Estado radicaba en ser la realización y encamación de esa misma virtud.

Durante siglos, el ténnino política se ha utilizado principalmente para hacer refe­rencia a las obras dedicadas al estudio de aquella esfera de la actividad humana que, de alguna forma, se refiere a las cosas del Estado. En la actualidad, se emplea normalmente para referirse a la actividad o conjunto de actividades, que de alguna forma, tienen como punto de referencia a la "polis", es decir, al Estado; teniendo en cuenta que la meta por la que la política se legitima -dirá Adela Cortina- es el bien de la comunidad.8 En esta misma línea se pronuncia Brieskorn, que entiende la política, y estamos de acuerdo con él, como la acción que cuida de los asuntos públicos de la sociedad, (entre ellos está el ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano) cuya multiplicidad coordina y orienta hacia el bien común.9 Bien común que sólo se puede alcanzar con todos los hombres y a favor de todos. La política implica siempre una disposición sobre las personas; siempre es una práctica y una poiesis (una acción, una creación),en el sentido aristotélico. Sus instrumentos son la negociación, la búsqueda de compromisos, el pacto y la votación.

Pasado el tiempo, cambió esta fonna de ver y entender a la política, de tal manera que, se le vinculó de manera muy estrecha con el poder; razón por la cual, fue concebida como lucha, oposición o disyunción. Opinión que se desprende de las obras de Maquia­velo. En la época contemporánea la política es entendida por Hennann Heller como la actividad que crea, desenvuelve y ejerce poderlO. Ejercicio del poder, sí, pero con una finalidad especifica, encaminada a la cohesión de un grupo, mediante el derecho. N. Bobbio, observa que, generalmente el ténnino "política" se emplea para designar la esfera de acciones que se refieren directa o indirectamente a la conquista y ejercicio del poder último (supremo o soberano) sobre una comunidad de individuos en un territo­rio ll . Max Weber, en cambio, señala que por política habremos de entender únicamente la dirección o la influencia sobre la trayectoria de una entidad política, esto es, en nues­tros tiempos: el Estado l2

, Al que entiende de acuerdo a su mentalidad e ideología como la comunidad dentro de los límites de un territorio establecido, ya que este es un elemen­to que lo distingue, la cual reclama para ella el monopolio de la legítima violencia fisi­ca 13

• R. Nozick apoya esto último, pues señala que una condición para que la asociación de protección dominante se convierta en Estado, es, que posee el tipo requerido de mo­nopolio del uso de la fuerza en el territorio l4

. Esto nos remite a lo que en los tiempos modernos se conoce como poder polítíco, que tiene su basamento en la posesión de los

7ldem. 1096"

8 En la 'prescntacióll' de la obra' /u palabras clave en Filosojia polítira. Verbo divino. ESTELLA (Navarra), 1998, 16.

') Brieskom, N. Filosoji(l de! derecho. trad. rbudio Gancho. Herder. Barcelona, 1993. 198

10 Teoría del /:·stado. ¡fad Luis Tobio. F. C. E. México, 1987,222.

11 Op. cil. 237

12 E/polílico y e! rientífico, trad. J. Chávez,:vI. Dialogo abierto. Ed Coyoatán, S. A. de C.V. Mexico, 1')97,7.

lJ Idef/!. 8

14 Nozick. R. Anarquía. Es/ado r utopía. trad. Rolando Tamayo. F. e E. México. 1988. 117

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de otra"". Por consiguiente -dirá Carlos Cardona-, el fin de la comunidad política es el fin del hombre en la medida en que el hombre es parte de esa comunidad25

• En otro lugar teniendo en mente el pensamiento griego dirá el Aquinate que "el fin de la política es la felicidad de los hombres, que consiste en obrar virtuosamente. Y esa debe ser la misión de la política: poner los medios de que legítimamente dispone para que los ciudadanos

b b 1 b · b' ,,26 sean uenos, y o ren e len, que oren Vlrtuosamente . Siglos más tarde, Suárez (1548-1612) escribirá: el Estado no absorbe toda la vida y

todos los intereses de los ciudadanos. Aunque fonna una unidad, sin embargo, no es como un todo biológico que abarca la totalidad de funciones de las partes. El Estado está orientado exclusivamente al bien temporal; la finalidad del Estado es el bien común, al cual lo define como la "verdadera felicidad política"." El Concilio Vaticano 11 sostendrá que "la comunidad política naCe para buscar el bien común, en el que se encuentra su justificación plena y su sentido del que deriva su l~gitimidad primigenia y propia".28

Para lograr ese fin -como en otros muchos casos y otras actividades-, también la política no puede ser autárquica (autosuficiente), necesita de otras ciencias; de todas ellas, en este momento, como un apoyo inmediato-próximo, me refiero al Derecho.

El derecho

Han existido y existen muchos intentos por definir al Derecho, todos ellos por supuesto, de índole descriptiva, dado que es imposible hacerlo por género y especie, es decir, dar de él una definición esencial. Por 10 tanto, si por derecho entendemos el orden normativo que impone un detenninado comportamiento o que regula la conducta de un grupo orga­nizado de hombres, la política tiene que ver con él -sostiene Bobbio- desde dos puntos de vista: en cuanto la acción política se lleva a efecto a través del derecho, y en cuanto el derecho delimita y disciplina la acción política29

.

Bajo el primer aspecto, el orden jurídico es producto del poder político. Donde no hay poder capaz de hacer valer las normas creadas por él, con el fin de lograr el bien común a través del orden, recurriendo incluso, como último recurso, a la fuerza, no hay derecho. Se entiende que el derecho del cual estamos hablando es el derecho positivo, el cual, si es producto del poder, la relación entre el poder político y el derecho es clara y simple, pues la existencia de éste depende de la existencia de un poder político definido. Poder, que al mismo tiempo, tanto su definición como su existencia dependerán no sólo de su confonnación con el ordenamiento jurídico existente, sino que además, tendrá que ser acorde con las aspiraciones, exigencias y valores de la sociedad, factores, todos ellos

24 S. Th. 2-2 q. 58 a. 9 ad 3.

25 Metajisica del bien común, Rialp, Madrid, 1966,79.

26 In Ethic. 1, 14, n. 174.

27 Suarcz, F, Tratado de las Leyes y de Dios legislador, Instituto de estudios políticos, Madrid, 1967, 204, citado por Marcia­no Vidal in op. cit. 508.

28 Gaudium el spes, n. 74.

29 Op. cit. 254. DR © 2005, Universidad Iberoamericana

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que lo dotarán también de legitimidad. En este sentido podemos decir que el derecho debe estar al servicio de la política, pues tiene que ayudar a que las instituciones puedan desempeñar el cometido de la sociedad que se les ha confiado.

Por lo demás ~afinna Brieskom~, el derecho ni completa ni suple lo que falta a la política. El carácter sobrio y funcional de la vida estatal no experimenta corrección ni ajuste alguno por parte del derecho. El ordenamiento jurídico comparte la falta de bri­llantez y vistosidad, así como, a menudo, la lentitud de los procedimientos decisorios de la democracia30. Al mismo tiempo, podemos decir que, si una característica del servicio es la entrega, la vinculación de derecho y política no tiene por qué fortalecer necesaria­mente al derecho, sino que puede también debilitarlo, pues la debilidad y fortaleza del derecho dependen en gran medida de la política Jurídica. Para González Uribe, Política y Derecho representan un papel de importancia definitiva en toda comunidad humana organizada: la acción espontánea y enérgica del poder político configura la comunidad y la conduce al cumplimiento de sus fines; el Derecho, por su parte, señala los cauces estrictos por los cuales debe correr esa actividad y da origen a un orden estable y firme de la convivencia social31 .

En lo que corresponde al otro aspecto de la relación anunciado: el derecho delimita y disciplina la acción política; aquÍ la relación anterior se invierte: ya no es el poder político el que produce el derecho, sino el derecho el que justifica el poder político. Esto podemos traducirlo en la siguiente pregunta: ¿hay alguna diferencia entre poder de dere­cho y poder de hecho'! Para el caso podemos aplicar un principio general de filosofia moral, según el cual mientras toda mala conducta debe ser justificada, no ocurre lo mis­mo con la buena. Por ejemplo -dice Bobbio--, no tiene ninguna necesidad de justificar su conducta quien desafia la muerte para salvar a un hombre en peligro; pero en cambio, la necesita quien lo deja morir. Sólo la referencia a un principio de legitimación hace del poder de imponer obligaciones un derecho, y de la obediencia de la imposición por parte de los destinatarios un deber, transfonnando una relación de mera fuerza en un vínculo jurídico32

. Al respecto Rousseau dejó escrito: "El más fuerte no lo es siempre demasiado para ser constantemente amo o señor, si no transfonna su fuerza en derecho y la obe­diencia en deber")].

Desde Platón y Aristóteles esto era muy claro, cuando los dos al tratar del gobierno de la ciudad, se pronunciaban a favor de la preeminencia de las leyes y no de los hom­bres. Aristóteles al referirse a la Constitución de Atenas dejó escríto: "El tribunal o con­sejo del Areópago era el custodio de las leyes y supervisaba la labor de los magistrados, a fin de que gobernaran de acuerdo y conformidad con las leyes,,34. Y al iniciar en la Política el discurso sobre las diversas constituciones monárquicas, se hacía la siguiente pregunta: ¿es más conveniente ser gobernado por los mejores hombres o por las mejores

30 Op cit. 199

31 GonLálcl. U. 11. Tcoria política, PürrUa, México. 1987, 205

32 Idem, 256

33 Rousseau, 1. J, El contrato social, trad. Enrique Az\:oaga, H>AF, S.A .. l\bdrid, 2001,44.

34 COllstitución de Altnas, c. 3., Obras. Aguijar, trad. francisco de P, Samaranch, Madrid 1977, 1577

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leyes? A la cual responde: es preferible que gobierne la ley que uno cualquiera de los ciudadanos, y según este mismo principio, aun cuando sea mejor que gobiernen determi­nados hombres, ellos deben ser designados como custodios de las leyes y como subordi­nados a ellas .. 35

. La razón de esta afinnación, es porque la ley está libre de pasiones, las cuales pueden torcer el gobierno aun de los hombres mejores~ en cambio, las leyes son sabiduría sin desea36

, Cuando esto no se da, es decir, en una ciudad donde la ley está sujeta y no tiene fuerzas, -escribía Platóu- veo muy cercana su ruina; pero allí donde la ley reina sobre los gobernantes y donde los gobernantes se hacen a sí mismos esclavos de la ley, veo nacer allí la salvación y, con ella todos los bienes que los dioses otorgan a las ciudades,,37, A todo esto es necesario añadir una nota más, -y que es fundamental­puesto que un poder estrictamente apegado al procedimiento legal no es suficiente, por 10 que habrá que agregar que si tal poder no es acorde con los principios, valores, ideales y aspiraciones de la comunidad, por la cual existe, será legal pero no legítimo.

Por lo tanto, la política debe estar al servicio del derecho. Y teniendo en cuenta el primer aspecto de esta interrelación, podemos decir que en la medida en que el derecho entra al servicio de la política, en esa misma medida tiene también la acción comunitaria que esforzarse por la protección de la vida, la creación estabilizada de espacios de liber­tad y la orientación de la comunidad mediante el ordenamiento jurídico. En estos ténni­nos, la política -apunta Brieskom- tiene también que procurar la paz, dar vida a los derechos humanos en el derecho y apartar los focos de agitación y violencia que domi­nan el ordenamiento jurídico y su funcionamiento38

. Esta es la tarea que Habermas le asigna a la política: el establecimiento y garantía de relaciones de convivencia que sean

. 'd d . 139 en mteres e to os por 19ua . La fijación de la política en el derecho puede asegurar y fortalecer la política aun­

que puede también ponerle trabas y quitarle movilidad. Si el ordenamiento jurídico exi­ge, por ejemplo, unos órganos estatales como un deber de protección tanto frente al ciudadano particular como frente al conjunto de los ciudadanos, son también los órganos estatales los que han de encontrar el equilibrio en la propia responsabilidad.

De 10 anterior podemos deducir que política y derecho guardan entre sí \Ula estrecha relación; cada uno constituye una forma de vida social y cada uno a su modo pretende ser la realización de un punto de vista sobre la justicia. Y para que haya congruencia entre el fin que se pretende alcanzar y los medios necesarios para ello, es necesaria la presencia de 10 que se conoce como prudencia politica, que para entenderla es preciso primero saber qué se entiende por prudencia en cuanto virtud moral: recta ratio agibi­hum, la recta razón en el obrar. Es decir, la virtud que ajusta y amolda la ley moral uni­versal a todos los casos que puedan presentarse en la vida concreta. En otras palabras, la

35 Politica, 1287». Obras, trad. Francisco de P. Samaranch, et al. Aguilar. Madrid, 1977.

361bidem

37 Lm Leyes, 715b, Obras completas, trad. Francisco de P. Samaranch et al.. Aguijar. Madrid, 1979.

38 Op. cit. 199.

39 Habermas, J, Facticidad y validez, (Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en tenninos de teoría del discur­so), trad. Manuel Jimenez R, Trotta, Madrid. 2001, 4l8.

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prudencia aplica los principios nonnativos universales a los casos singulares que son objeto de la actividad humana. Si esto lo aplicamos al gobernante, podemos decir que la prudencia política o gubernativa consistirá en la aplicación a las circunstancias concre~ tas de los supremos principios de la Ciencia Política. Porque, -como señala Tomás de Aquino- la prudencia es la virtud de dirigir y mandar bien 40, confonne a aquella senten~ cia de Jeremías 23,5: "como verdadero rey, reinará prudentemente y hará derecho y

justicia en la tierra".

La ética

Con este apartado no se trata de hacer un estudio amplio que comprenda todos los proble­mas que plantea la ética; el fin que se pretende es plantear y aclarar si existe o debe existir relación de esta disciplina con la política y el derecho. Pero antes de llegar a esto es preciso indicar por lo menos, qué se entiende por esta disciplina y cuál es su razón de ser.

De entrada diremos que la ética no es un orden dado de una vez para siempre. Pues si la concebimos como una exigencia, como una demanda, como una actitud, y si se quiere también como una inquietud, la inquietud moral, la sed de justicia, tendremos que decir que la ética está siendo siempre buscada. Por lo tanto, no habrá que confundir ética con moral; la primera trabaja sobre la segunda como una reflexión para indicarle al ser humano por donde debe caminar, por lo que no puede darse ética sin moral, de la cual -señala Kaufmann-, se constituye tanto su explicación como su fundamentación filosó~ fica 41

. Por eso Aranguren sostiene que la auténtica ética es y no puede dejar de ser lucha por una verdadera moral. Lucha incesante, caer y volverse a levantar, búsqueda sin pose~ sión, tensión pennanente y auto crítica implacable42

.

La ética, tampoco es, una necesidad biológica, ni está ante el hombre como un cas­tigo, como una barrera (algunos sostienen esto, incluso la consideran como un estorbo). La étíca -sostiene Gómez Pérez-, es una tarea para la libertad, pero la primera experien­cia de la libertad, por paradójico que resulte, es que no se puede hacer todo lo que se quiere; 00 se puede, ni fisicameote, como resulta claro, ni moralmente43

. Por eso, el ideal no está en conseguir, por diversos medios, que se pueda físicamente hacer lo que no se puede moralmente hacer.

No es válido escindir lo que es uno, como tampoco es aconsejable separar lo que está unido; porque, si bien el hombre actúa de diferente manera según sean los campos donde se mueve, siempre será uno y el mismo quien concurre y se dirige para realizar determinada acción en una irrompible unidad. Sin embargo, es evidente que las conse­cuencias de la misma no serán iguales ní tendrán la misma repercusión y trascendencia; por lo cual, corno método, es bueno separar para unir; y en este caso, para la mejor COffi-

40 s. TiI, 2-2, LJ. 50 a. 1

41 Kallfll1~nn. A, Fi/o'iOfll/ de! derecho. lr~d. LlIi~ Villar B. y Ana \la. Montoya, Univer~id~d ExternaJo de Colomhia, 2002, JX7

42 Arangun;ll. J. L ['¡¡ca rpo/i¡icl/. Biblioteca 1l111:\·~. S. L. Madrid. 1096,53

.-13 (;ÓIl1Cl. P. R. Infrod//<yión {/ la á/cl/ social. lüalp, \1adrid, 1990, ~ 15

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prensión del punto al querernos llegar, es conveniente señalar cuál y cómo es el papel que la política, el derecho y la ética en su dimensión social desempeñan en la vida del hombre, que se constituye en su objeto común: los comportamientos de los individuos que participan en un todo social, pero considerados, como es natural, desde puntos de vista distintos, señala Villoro Toranzo44

La política -continúa el mismo 3utor-, examina los comportamientos en sus rela­ciones con una estructura de poder; éste, pertenece a la esfera de los hechos; por eso la política pretende ser un saber sobre hechos, y sus juicios intentarán explicar el juego de las fuerzas que mueven a la sociedad, sus relaciones y las situaciones efectivas que sur­gen de ellas. La ética, por su parte, considera esos comportamientos en cuanto cumplen normas e intentan realizar valores objetivos; estos valores pertenecen al ámbito del deber ser; será una ciencia de principios, un conocimiento de los valores, y sus juicios tratarán de justificar una acción o un programa colectivo porque realizan valores deseables45

Kaufmann, establece la distinción entre derecho y moral (ética) desde la diferencia­ción de su sujeto final: el derecho tiene por objeto las relaciones entre los hombres; la ética, por el contrario, el hombre en cuanto naturaleza individual. La valoración jurídica caracteriza lUla acción como buena para la vida en comlUlidad; la valoración ética, en tanto buena por antonomasia. La escolástica lo expresó en el sentido de que la ética es ah agenti, mientras que el derecho, por el contrario, es ad alterum.46 Este último término quiere decir que la capacidad humana de la persona no es un mero ser en sí mismo, ni tan sólo una individualidad impregnada del yo, sino que ésta es siempre, a un mismo tiempo, 'individualidad social' .

No obstante que lUla nota característica del derecho es la fuerza, no puede obtener por ésta el cumplimiento de un deber moral, tan sólo puede posibilitarlo. Pero si es la posibilidad de lo moral, también puede serlo de lo inmoral. Al hacer la distinción entre ética privada y ética pública, Peces-Barba sostiene que ésta última señala qué deben hacer los poderes, las autoridades y los funcionarios, quiénes pueden y son competentes para hacerlo y con qué procedimientos, precisamente para que los ciudadanos sean libres en la orientación de su moralidad privada. Al mismo tiempo que trata de configurar una organización política y jurídica, donde cada uno pueda establecer libremente sus planes de vida.47

La política al margen de la ética

En el Renacimiento comienza un tipo de reflexión política que tiende a distanciarse cada vez más de las coordenadas de la ética. Es en este período cuando hace su aparición y se consolida el intento de dar apoyo científico a la realidad política, y que rompe la síntesis clásica entre razón y voluntad. Esta interpretación política podría ser llamada natura lis-

44 Villoro, T. Luis. (coordinador), Los linderos de la ética. Siglo XXI Editores-UNAM, México, 2000, 3.

45 Cfr. Íbidem.

46 Op. cit. 388.

470p. cit. 74 y 73

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la, entendida esta palabra como expresión de una interpretación de la sociedad y como un proyecto político en el que ni Dios ni su ley tienen presencia ni función alguna. Y de manera muy especifica, podemos decir que es a partir de los escritos de Maquiavelo cuando lo político y la política comienzan a revestirse de autonomía.

Maquiavelo (1469-1527), tiene como punto de partida en su pensamiento polítIco una consideración negativa sobre el hombre, no porque su naturaleza en sí considerada sea mala, sino porque en la práctica tiende a actuar con fingimiento, volubilidad y codi­cia'¡x, lo cual le lleva al mismo tiempo a distinguir entre Moral Natural y Moral Evangé­lica, quedándose con la primera, y pretendiendo al mismo tiempo deducir nonnas para la política de la consideración de la naturaleza humana 'tal como es y no tal como debe ser'. Su política se nos muestra -·escribe Touchard- como una sutil dosificación de hru­talidad y disimulo, según las circunstancias y la naturaleza de las cuestiones particulares, dándose por supuesto que lo que se considera es el resultado, el fin que se persigue.

4C) En

el capítulo XVIIl de El Príncipe, expone claramente su pensamiento allí donde afirma que para juzgar sobre la bondad o maldad de una acción es preciso mirar al fin (en otras palabras, el resultado de la acción). Y formula la siguiente máxima: "El príncipe no ha de hacer más que vivir y sostenerse en su Estado; los medios que emplee para conseguir­lo siempre parecerán honrados y laudables. Porque el vulgo juzga siempre por las apa­riencias y sólo se atiene a los resultados"so.

Uno de los rasgos más característicos de los hombres del Renacimiento --senala Carlos Valverde- es su afán de dominio. Galileo encontró el método de dominar la natu­raleza. Maquiavelo buscará un método para dominar a los hombres. Un método natural y empírico que no pretende encontrar apoyo ni justificación alguna en principios metafísi­cos, religiosos o morales, sino que busca ante todo la eficacia. En ese empeño, el fin justifica los medios 51

. Crear Estados poderosos y estables es el fin. Nada importa si para ello se utilizan los medios que en sí mismos son malos: "Tanta es la distancia entre cómo se vive y cómo se debería vivir, que quien prefiere a 10 que se hace lo que debería hacer­se, más camina a su ruina que a su consolidación, y el hombre que quiere portarse en todo como bueno, por necesidad fracasa entre tantos que no lo son, necesitando el Prín­cipe que quiere conservar el poder estar dispuesto a ser bueno o no, según las circuns­tancias,,52. Toda la actuación inmoral del Príncipe queda justificada por lo que después se llamará 'la razón de Estado'.

A Maquiavelo -apunta Leo Strauss- no le interesa cómo viven los hombres, antes bien, su intención es enseñar a los príncipes cómo deben gobernar y hasta cómo deben vivir: es mejor ser temido que amado. ( ... ) Por lo tanto, la justicia, no es precisamente como había dicho San Agustín, el jundamenfum ;regnorum; el fundamento de la justicia

4S Maquia\'cln. N. El Principe. Colofón, Mcxico. In'). II s.

49 TOl1chard. J, His/oria de las ideas poli/ieas. trad. J. Pradera. Tecnos, Madrid. 1 nJ, 203.

so Op. CI/, 120

51 Valverdc, e, Génesis. estructura \' crisis dc la modernidad. 131\C, Madrid, 1996. 80-81.

52 El Príncipe, r, xv

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es la injusticia, el fundamento de la moral es la inmoralidad; el fundamento de la legiti­midad es la ilegitimidad; el fundamento de la libertad es la tiranía".

La política para Maquiavelo será un fin en sí misma, el hombre la tendrá como vo­cación, ella será su moral a la que debe seguir y vivir. Resultado de lo cual, la política será autónoma y por lo tanto independiente de la moral. Tanto en la práctica política como en la teoría política el maquiavelismo será considerado como la fonnulación de tesis nuevas. Por primera vez -observa Valverde- quedaba teóricamente justificada una adecuada separación entre política, por un lado, y religión y moral~ por otro. De un salto, la política quedaba liberada de referencias religiosas y morales, y constituida en un arte práctico y eficaz para dominar a los pueblos, mantener los Estados y engrandecerlos. Una técnica de éxito a toda costa54

La defensa de una separación tajante entre la actividad moral y la actividad política está dada tanto por la diferencia de objetivos como también por los medios a utilizar para el logro de ellos. La conducta moral está sujeta a criterios y pautas morales, mien­tras que la acción política se rige por el intento de lograr una serie de objetivos entre los cuales Maquiavelo señala: la estabilidad del sistema político, la seguridad exterior o el acceso y la pennanencia en el poder. En estos términos, el problema se plantea -según Eusebio Femández- desde el momento en que consideremos que los objetivos políticos se consiguen más eficazmente utilizando medios inadecuados desde el punto de vista moral. De ello se deducirá que un político puede ser visto como 'un buen político' siem­pre y cuando sus acciones sean el mejor instrumento para lograr los objetivos políticos citados y aunque sean reprochables desde una perspectiva moral. La moral y la política, en definitiva, se rigen por reglas diferentes; el 'buen político' yel 'político moralmente bueno' no coinciden55

.

Esta posición como puede pensarse es insostenible. Aun si aceptamos que la políti­ca es el reino de las oportunidades y conveniencias, de la astucia y del cálculo, -lo cual no está lejos de la realidad política que vivimos- lo que no cabe duda es que la política se manjfiesta a través de acciones y decisiones humanas, y no hay por qué renunciar a distinguir entre hombres que de verdad realizan obras buenas aprovechando la oportuni­dad que se les presenta o que las juzgan convenientes para la sociedad, y los que utilizan todo ello para beneficio propio; de igual manera habría que distinguir entre acciones astutas buenas y acciones astutas malas, o entre decisiones calculadas malas y decisiones calculadas buenas; la calificación de unas y otras resulta del juicio moral al que serán sometidas. Cabe afirmar, por lo tanto, que las acciones y decisiones políticas caen de lleno en el campo de la moralidad, por ejemplo, el uso de la violencia, las libertades de los ciudadanos, la distribución de recursos, el nepotismo, los privilegios; todas ellas son acciones que inciden, de fonna directa y grave sobre la vida tanto personal como social del hombre y, por tanto, sobre la base misma de la moralidad.

53 Strauss. L. Historia de la filosofia política. trad. Leticia Garcia U, Diana Luz Sánchez y Juan José Utrilla. F.C.E. México, 2000, 289y291.

540p. cit. 83.

55 Op. rito 127.

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Ética y política desde la Filosofía del derecho 297

Para Eusebio Fernández se advierte con claridad que Maquiavelo, más que defender la idea de una separación tajante entre ética y política, 10 que mantiene esencialmente, es la subordinación de la ética a la política, subordinación muy peligrosa desde el punto de vista moral, pues puede llegar a considerar a los seres humanos como medios al servi­cio de los fines políticos, incluyendo los más absurdos, inhumanos e irunorales disfraza­dos de objetivos políticos nobles, y no como fines en sí mismos, poseedores de dignidad y merecedores del mayor respeto 5G

Con Maquiavelo, pues, se iniciaba en la Edad Modema, un pensamiento político laico y secular que, si de momento no tiene éxito, sin embargo significa el golpe de: ti­món que orientará muchas teorías políticas futuras hasta que en nuestros días se llegue al absoluto positivismo jurídico: no hay más leyes que las que emanan del Estado, ni más derechos que los que él reconoce.

Otro pensador digno de tomarse en cuenta en el tema de estudio es Thomas Hobbes (1588-1679). Separó su doctrina de la ley natural de la idea de la perfección del hombre, puesto que no existe nifinis ultirnus ni surnmu1I1 honum57

. Sostiene, además, que el De­recho natural no es propiamente una construcción jurídica, sino más bien -señala Gonzá­lez Uribe- una fuerza natural que sólo puede ser limitada por otra fuerza. En realidad, no hay más ley que la ley positiva emanada del Estad05R

• El hombre es por naturaleza egoís­ta y 10 único que busca es su propia utilidad. Este es el criterio que le pennite distinguir y apreciar el bien y el mal. En este contexto, la ley moral o la ley natural, -dirá Strauss­se interpreta como si procediera del derecho de la naturaleza, el derecho de la propia conservación; el hecho moral fundamental es un derecho. no un deber. Por lo tanto, la moral no es más que el instinto pacífico inspirado por el temor59

. Las normas éticas no serán para Hobbes -·dirá Villoro- anteriores al orden político sino su resultado. Le ética es, pues, un elemento en una cadena causal que parte de los intereses particulares de los individuos hasta llegar a la asociación políticaGO

.

Relación entre ética y política

Después de lo escrito en el apartado anterior, podría pensarse en una posible autonomía de la política como ordenación normativa de la conducta hmnana distinta de la moral y de 10 jurídico, partiendo del supuesto de que ciertas acciones humanas no sean ni mora­les ni jurídicas, sino políticas, y justificadas en tanto sean acordes con esa normatividad propia de la política. Pero veamos cómo se puede superar ese reduccionismo.

J. S. Mill en su ensayo Sol"'e la libertad escribe: La libertad del hombre debe ser limitada; no debe convertirse en un perjuicio para los demásó

!. Con fundamento en este

56 fdel/!. !27-12~

57 Lcrhlrán. trau Antonio E I:dltüra nacional. MaJnd. 1')79.199

5:-\ Of). cir . ..j:-\O

59 Op. cir. 2SK

6() Up. cit. 1I

61 Stuart. M. J S(}bre la liberrad. trad. Pablo de A/ciirate. Alianza editorial. \1adnd. 2003,127

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principio (así lo denomina él mismo) al final de su obra escribe las siguientes máximas: primera, que el individuo no debe cuentas a la sociedad por sus actos, en cuanto éstos no se refieren a los intereses de ninguna otra persona, sino a él mismo. Segunda, que de los actos perjudiciales para los intereses de los demás es responsable el individuo, el cual puede ser sometido a un castigo legal o social, si la sociedad es de opinión que uno u otro es necesario para su protecciónó2

. Si no se da el caso, la sociedad no puede interferir en la conducta privada de los seres humanos, ailllque ésta nos parezca repugnante y reprochable moralmente.

Los políticos, por su parte, en el curso de su actividad, deben actuar sometidos a pautas morales, siendo conscientes de que ello nos lleva necesariamente a preguntamos a qué pautas morales y bajo qué parámetros. Si tomamos como referente la afirmación de Mill que "sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es sobera­no"63, podría pensarse que el tipo de vida privada que el político lleva y el tipo de acción política que desarrolla no parecen tener ninguna conexión lógica y necesaria; este tipo de conexión puede concederse que no se da, pero de ahí a negar que hay y debe haber una conexión vital y moral va un abismo, y ello por razones que afectan a la naturaleza de la moral y a la afirmación del sometimiento y evaluación moral de la actividad política. Quizá sea cierto ---escribe E. Femández~ que se puede ser un excelente político conser­vador y llevar una vida privada libertina, igual que se puede ser un desastroso político socialista y llevar una vida privada morigerada, llena de abnegación y humildad. Sin embargo, no lo es tanto la afirmación de que la vida privada no sirve como indicio de la calidad de la acción política, pues parece claro que un político que en su vida privada practique virtudes como la prudencia, la veracidad, la lealtad, la responsabilidad o el cumplimiento de sus deberes morales personales está en mejores condiciones para llevar a cabo una política honesta que el político que en su vida privada sea un mentiroso, o una persona inmoderada, ambiciosa, hipócrita o irresponsable64

. Aquí se puede aplicar aquello de que habla Luis de la Puente: "Quien no es prudente en las cosas propias, no podrá serlo en las ajenas; y quien no tiene discreción para gobernar su casa, no la tendrá para gobernar la nación,,65.

Eusebio Femández se encuentra en la misma línea de pensamiento que Victoria Camps cuando en su libro Virtudes públicas escribe, que la ética es, sin duda, derecho y voluntad de justicia, pero también es arte aprendido día a día66

, y que la moral es funda­mentalmente lo que pensó Aristóteles: una especie de segunda naturaleza, una serie de cualidades que conforman una peculiar manera de ser y de convivir con los demás.67

Parece evidente que si los seres humanos pretenden una sociedad justa han de luchar por unas leyes y unas instituciones justas. Para ello es preciso -señala~ que posean además

62 Jdem. 178-179.

63 Op. cit. 155.

64 Op. cit. 129.

65 Tratado de la perfección en el estado seglar, t. JI, Barcelona, 1900, 87.

66 Virtudes públicas, Espasa Calpe, Madrid, 1996,9.

67 idem, 16.

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de la justicia otras virtudes (disposiciones, en Aristóteles) que no sólo son morales sino también políticas: solidaridad, responsabilidad y tolerancia68

. De la misma forma, parece evidente que la efectividad de esas virtudes públicas será mucho mayor si cuenta con el respaldo que aporta el hecho de que los individuos, en su esfera moral personal, las vi­van y sientan como parte de su carácter o forma de ser y se conviertan en algo habitual, en verdaderas disposiciones del espíritu tJ9

Por lo tanto, la vida política ha de estar penneada por la moral (entendida como ética), desde el momento en que la política, y el hombre, en primer lugar, tiene que ser moral. Así 10 entiende Aranguren, quien en 1978, en el artículo 'El hombre y la política' señalaba: al hablar de política habría que tener en cuenta que "se trata en efecto. de una condición, de la condición humana: el hombre es político, aunque, naturalmente, pueda serlo de modo diferente. Y es político porque, quiera o no (moral como estructura), es moral... El queha­cer político es, y debe ser, quehacer moral. La política es una dimensión de la moral711

• De esta manera, ética y política, sin olvidar las diferencias existentes y necesarias de mantener entre estos dos ámbitos de la conducta humana, se complementarían.

Bobbio plantea el problema en los siguientes términos: una conducta que es consi­derada obligatoria en moral ¿es igualmente obligatoria en política? Lo que es lícito en política ¿lo es también en moral? ¿Pueden existir acciones morales que sean no políticas o apolíticas, y acciones políticas que se;an no morales o amorales?71 En todos los tiempos y lugares es ostensiblemente manifiesto que la conducta de los hombres de Estado ha sido en muchas ocasiones opuesta a las reglas de la moral común y corriente; situación que ha dado origen a uno de los temas más discutidos en filosofia política: la explicación y justificación de esta contradicción. Una especie de respuesta a este problema sería el sostener que una cosa es la regla en el actuar de x manera, pero que también, tiene o debe tener sus excepciones. En este planteamiento, la respuesta de Bobbio al viejo pro­blema del contraste entre moral y política es muy clara: se debe mantener firme la idea de que no hay dos morales, una pública y otra privada, una válida para los individuos y otra para los Estados, sino que la moral es una sola, válida para todos, salvo casos espe­ciales en los que es lícito lo que en general está prohibido no sólo para los Estados, sino también para los individuos. Si la distancia entre la conducta apegada a la moral común y la conducta que la viola por circunstancias excepcionales es más evidente en la esfera política, ello se debe solamente al hecho de que la acción política es más visible que la privada y, al mismo tiempo, a que está más expuesta a la excepcionalidad de las circuns­tancias que justifican la inobservancia 72.

óH Op. dI. 29

69 Cfr. op rito 22.

70 Citado por Eusebio remánde! en 01'. dI. 126

71 Op. cit. 248.

72 ¡den!, 251.

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Conclusión

Es un hecho real e incontrovertible que todo individuo humano dentro de una comunidad social, al darse cuenta de la manera cómo se llevan a cabo los proyectos de los cuales depende tanto su bienestar personal como el social y de la forma como proceden sus representantes, que muchas veces no coincide ésta con sus expectativas, o su manera de ver las cosas, o que de alguna manera lo afectan y lastiman, de manera inconsciente, incluso, brota desde su ser más profundo la expresión ¡esto no es justo! Con lo cual está deseando no otra cosa que un orden social más justo.

Un orden político se justifica en la medida en que se presenta como benéfico para la mayoría de los miembros de la sociedad y no sólo para un individuo o un grupo. Implica, por 10 tanto, la exigencia de cumplir con valores objetivos, es decir, no sólo deseados por algún grupo o por un sujeto en particular. Por eso la ética aplicada a la política, debe ser una ética concreta, que responda a los intereses de personas situadas socialmente.

Toda acción realizada, por más íntima y personal que sea ha de tener alguna tras­cendencia en el medio familiar o social. De ahí que las acciones de un individuo o grupo que inciden en la sociedad, si intentan justificarse ante los demás, deberán postular valo­res comunes que rebasen la situación existente. Por lo cual-Villoro sostiene- y estamos de acuerdo con él, "que si se elimina de la política la justificación ética, todo fin proyec­tado resulta igualmente válído y no puede distinguirse, entre los fines que cada quien elige y los que son valiosos para todos. Entonces cualquier orden político propuesto por cualquier grupo o individuo resulta equivalente,,73. En otro lugar señala que una ética aplicable a la política ha de tener una función regulativa de la acción concreta, es decir, debe poder orientar la realización de valores elegidos, pero hacerlo, en medio de una situación de poder existente74

Lipovetsky por su parte señala algo muy importante para el momento en que vivi­mos al escribir que, en nuestros días, la ética no debe considerarse, únicamente como una actitud individual pura. Necesitamos sobre todo instituciones políticas y económicas más justas, más inteligentes y más eficaces. Es cierto que la política y el ámbito econó­mico -yo añadiría también el jurídico- sin la presencia de la moral pueden parecerse al infierno. Pero también, la moral sin la inteligencia política, económica y jurídica se ve imposibilitada, impotente para resolver los problemas reales. ( ... ) La ética no sólo radica en las nobles intenciones de generosidad, sino asimismo en una solidaridad inteligente, en la búsqueda de compromisos humanistas entre lo posible y lo ideal, entre la eficacia y la justicia social75

. De otra manera, no se puede comprender ¿cómo puede ser posible que el hombre común y corriente que somos cada uno de nosotros, siga soportando co~ rrupción, vejaciones, nepotismo, injusticias, intereses mezquinos, marrullerías, decisio~ nes judiciales favorables a ciertos individuos, sobre cuya conducta delictiva la ciudadanía no les puede dar siquiera el beneficio de la duda, etc. etc., que identifican a

73 Op. cit. 15.

74 Idem, 16.

75 Lipovctsky, G. Metamorfosis de la cultura liberal, trad. Rosa A!apont, Anagrama, Barcelona, 2003, 56.

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nuestros políticos? Esto puede entenderse, pero jamás justificarse, pues lo que en el fondo y en la realidad existe, es una total ausencia de ética en ellos, como personas y como políticos que se dicen ser.

Hoy día es exigible vivir una ética de la responsabilidad, de compromiso, una ética que tenga en cuenta las consecuencias objetivas de las opciones que tomemos a mediano ° largo plazo, una ética que apunte a condiciones sociales concretas, que juzgue no tanto las intenciones como las realizaciones concretas de las mismas; pero todo ello sin perder de vista el ideal absoluto, el fin, al que debe tender todo ser humano: la búsqueda de perfección personal que redunde en beneficio de los demás.

Por otra parte, sabemos que no puede haber derecho sin política ni política sin dere­cho; aunque en nuestra realidad -tristemente hay que decirlo- hay pseudo-políticos, y por consiguiente, sin una mínima formación jurídica. y, menos aún, ética. Se dice, y es cierto, que en el entramado sociopolítico lo que pennanece son las instituciones, de la índole que sea, y que los individuos pasan, cambian o dejan de ser. Pero, me pregunto ¿,habria instituciones sin seres humanos? Parece que no. Son los hombres de carne y hueso quienes las crean y quienes las representan; son ellos su base, su fundamento y su razón de ser. Por lo tanto, son ellos, cada uno, quienes estando -en este caso- en el am­biente político, como se dice, se deben llenar del saber de todo lo que se refiere a lo político y a lo jurídico; pero también, y sobre todo, marcados con una formación y un actuar éticos lejos de toda duda.

En lo que se refiere al derecho, de forma muy concreta podemos preguntamos ¿,Qué seria el derecho sin ética, sin moral? La respuesta quizá parezca simple: algo absurdo y contradictorio; seria la arbitrariedad pura. El derecho tiene que ser moral o simplemente no es derecho. El mismo Habermas, señala que un orden jurídico sólo puede ser legítimo si no contradice a principios morales. ( ... ) El derecho positivo, a través de la componente de legitimidad que representa la validez del derecho, conserva una referencia a la moral. Pero esta referencia a la moral no debe llevamos a poner la moral por encima del derecho. ( ... ) La moral autónoma y el derecho positivo, remitido estructuralmente este último a la nece­sidad de justificarse, guardan más bien entre sí una relación de complementariedad76

.

Se argumenta que el derecho se conforma con la mera legalidad, que no depende de la convicción moral. Esto sería correcto si el precepto jurídico no fuese más que una orden coercitiva, un puro imperativo. Kaufmarm se pronuncia en contra de este reduc­cionismo jurídico, y sostiene que la estructura fundamental del precepto jurídico no es un imperativo, sino una norma; el imperativo representa únicamente el medio para reali­zar el valor contenido en la norma. Si el derecho es norma, entonces no se puede con­formar con la legalidad, pues la norma exige moralidad. 77 En esta misma línea se encuentra el iusfilósofo González Morfin, quien afirma "que no se subsana el error de negar calidad moral al derecho diciendo, que basta con que la norma jurídica no obliga en conciencia si no es una norma de índole moral. La obligación moral de obedecerla, es consecuencia inmediata de la verdad normativa conocida por la conciencia. El contenido

76 Op. cit. 171.

77 Op. cit. 395.

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mismo de la nonna jurídica es de índole moral, razón por la cual tenemos la obligación moral de cumplirla,,78.

En estrecha relación con esto, Gregario Peces-Barba indica que la moralidad de esas nonnas debe ser un elemento para su mejora, un elemento de la teoría de la justicia, parte central de la Filosofia del Derecho, pero no un elemento cuya inexistencia o insufi­ciencia las pueda privar del carácter de jurídicas. Si se aceptase el punto de vista de la reducción de la validez a la justicia o moralidad el Derecho perdería cualquier compo­nente de seguridad".

El jurista danés Theodor Geiger, no comparte el pensamiento anterior sobre el con­tenido moral del derecho, sólo acepta, en todo caso, una calificación judicativa sobre las instituciones jurídicas: El enunciado según el cual el derecho es un fenómeno político pero no moral y que está emancipado de la moral significa, nada más y nada menos, que el derecho mismo, en tanto sistema, no es de naturaleza moral, que sus reglas no tienen el carácter de prescripciones morales y que la obediencia a la ley no es exigida como deber moral. Pero es evidente que el orden jurídico y las distintas instituciones jurídicas son objeto de consideraciones y valoraciones morales80

.

Parece obvio que el propio derecho no se puede juzgar a sí mismo, como tampoco la política puede ser juez de sí misma. De ahí que podamos afirmar en primer lugar, que lo que es políticamente posible no ha de ser lo que es imposible desde el punto de vista ético, lo que no debe ser. En segundo lugar, que se puede obrar jurídicamente, como se puede obrar políticamente; pero el último 'porqué' de ese obrar ya no es político ni jurí­dico, sino que tiene que ser moral. Por lo que, sin confundir esos dos dominios del actuar humano con la ética, sí sostenemos su subordinación a la última.

Es preciso -apunta Lipovetsky- que la ética se encame tanto en las leyes como en las instituciones si queremos y nos proponemos combatir el mal y la injusticia81

. Por ello es necesario insistir en que la política debe estar subordinada a la justicia, porque como el Derecho, también la política -hemos dicho- es una forma de vida social, y como tal debe buscar siempre actuar con justicia.

La vieja filosofia griega nos ha legado una leyenda, según la cual, cuando los hom­bres quisieron fundar la ciudad, los dioses para hacer posible que la ciudad perdurara, les dieron un regalo inapreciable: la justicia82

. Por lo tanto, la justicia es la que hace posible la creación política; por 10 que no puede haber política contraria a la justicia; y tampoco es política la que no tiene como objetivo la realización del bien jurídico.

78 Jurídica, No. 19, Anuario del Depanamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Plantel Sta. Fe, México, D. F.1988-1989,347.

79 Introducción a la Filosofia del Derecho, Debate, Madrid, 1991, 144-145.

80 Moral y derecho, Polémica con Uppsala, trad. Ernesto Garzón Valdés, Fontamara, México, 1992, 195.

81 Op. cit. 57.

82 Platón, La República, 443c, Versión e introducción y notas de Antonio Gómez Robledo, UNAM, 1971, 1 SS.

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