ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN PÚBLICA - …

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ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN PÚBLICA OBJETO DEL CONTRATO Contratar la prestación de servicios para la realización del saneamiento físico de los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas FRV que cuenten con extinción de dominio ejecutoriada con el fin de lograr su comercialización. BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2020

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ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN PÚBLICA

OBJETO DEL CONTRATO Contratar la prestación de servicios para la realización del saneamiento físico de los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV que cuenten con extinción de dominio ejecutoriada con el fin de lograr su comercialización.

BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2020

En desarrollo de lo señalado en el numeral 4.4 de la Resolución No. 00850 de 2014, los siguientes son los estudios previos y documentos que sirven de soporte para la elaboración de la Invitación Publica que tiene por objeto: “Contratar la prestación de servicios para la realización del saneamiento físico de los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV que cuenten con extinción de dominio ejecutoriada con el fin de lograr su comercialización”, de manera que el proponente puede valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, así como la distribución de riesgos que la Entidad propone.

1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD El Fondo para la Reparación de las Victimas, se creó en virtud del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 como una cuenta especial, sin personería jurídica y está integrado por todos los bienes y recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados organizados ilegales, recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras y por las nuevas fuentes de financiación de que trata el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”. Este se encarga de administrar los bienes arriba descritos y monetizarlos para lograr la reparación integral a las víctimas. Asimismo, el parágrafo 4º del artículo 177, de la Ley 1448 de 2011, establece que la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado. Para su conservación podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurídico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restitución, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual están vinculados los bienes por orden judicial. La enajenación o cualquier negocio jurídico sobre los bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas se realizarán mediante acto administrativo que se registra en la Oficina de Registro correspondiente, cuando la naturaleza jurídica del bien lo exija. De otro lado, el Decreto No. 4802 de 2011, “Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” en su numeral 20 del artículo 21 señaló que es función de la Dirección de Reparación, administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas, conforme a la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Con el fin de optimizar las funciones de administración del Fondo para la Reparación a las Víctimas, según la Resolución No. 06420 del 01 de noviembre de 2018 actualmente vigente, la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establece el Grupo Administrador del Fondo para la Reparación a las Victimas, fijándole en su artículo octavo literal C, las siguientes funciones:

(…) 5. Administrar los bienes que en desarrollo del proceso de Justicia y Paz quedan bajo su custodia y cuidado, gestionando su puesta en marcha productiva mediante la celebración de contratos de arrendamiento, depósito mercantil, entre otros, así como mantenerlos debidamente asegurados, realizar el control oportuno sobre el pago de servicios públicos, impuestos y demás. 6. Diseñar e implementar esquemas eficientes de administración de bienes que permitan percibir ingresos destinados para la reparación de las víctimas. 7. Diseñar e implementar los procesos de enajenación de los bienes a su cargo” (…)

En este entendido, el Fondo para la Reparación de las Víctimas tiene a su cargo la administración total de los bienes inmuebles rurales y urbanos, muebles y demás activos, que al mes de mayo de 2020 suman aproximadamente un total de 1.595, y que se encuentran ubicados geográficamente a lo largo del territorio nacional en 25 departamentos tales como Antioquia, Atlántico, Arauca, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cesar, Choco, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.

Tabla 1 Información de bienes inmuebles Urbanos y Rurales administrados por el FRV

TIPO DE BIEN CATEGORIA CANTIDAD

INVENTARIO ACTUAL

CON EXTINCION DE DOMINO

SIN EXTINCION DE DOMINIO

INMUEBLES RURAL 975 252 723 URBANO 620 137 483

TOTALES 1595 389 1206 Fuente: FRV - UARIV

Actualmente el FRV cuenta con 1595 bienes inmuebles en administración, de los cuales 389 tienen extinción de dominio ejecutoriada, y se espera que para finales del año 2020, se decrete dicha medida a otro número significativo de bienes, por lo cual se hacen necesarias las labores de comercialización de todos aquellos muebles e inmuebles que deberán ser incluidos en los procesos de comercialización para ser monetizados y reparar a las víctimas. Conforme con la Ley 14 de 1983, las autoridades catastrales correspondientes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y los Catastros Descentralizados (Gobernación de Antioquia, Medellín, Barranquilla, Cali y Bogotá) son las entidades encargadas del censo o inventario oficial de los bienes inmuebles del estado o los particulares en el territorio nacional y tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles; de esta manera tienen la facultad de aprobar los cambios o modificaciones en la información geográfica citada en los documentos soportes de existencia de los inmuebles, velando por su veracidad y consistencia a través de la normatividad y procedimientos para la solicitud de estos trámites. En este sentido, el IGAC, entidad rectora en materia catastral, emitió la Resolución 2555 de 1988, Modificada por la Resolución Número 070 de 2011, por medio de la cual se relaciona los Aspectos Generales del Catastro en Colombia; los cuales se deben tener en cuenta, para el diagnóstico de los bienes inmuebles, saneamiento y su correspondiente seguridad jurídica en la enajenación de inmuebles, así:

“ARTÍCULO 3.- Aspecto físico. - Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, orto fotografías, espacio mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. ARTÍCULO 4.- Aspecto jurídico. - El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo. ARTÍCULO 5.- Aspecto económico. - El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. ARTÍCULO 6.- Aspecto fiscal. - El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a los Tesoreros Municipales o quien haga sus veces y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los listados de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto

predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”

Así mismo, el artículo 152 de la Resolución 70 de 2011 emitida por el IGAC, indica que:

“…ARTÍCULO 152. El poseedor o propietario del inmueble está obligado a: 1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el

catastro, con la información actualizada.

2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.

3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral. “

Sin perjuicio de la normatividad enunciada, el panorama de conflicto y la desactualización de catastro, principalmente en zonas rurales del territorio colombiano, dejó al descubierto la necesidad de implementar una política de catastro multipropósito como herramienta de planificación e información para promover el adecuado ordenamiento y aprovechamiento productivo del territorio, la restitución y formalización de los derechos de propiedad, y el manejo o reducción de la conflictividad por el uso del suelo, abordando los problemas de desactualización catastral y el rezago en formación catastral, así como las dificultades para la interrelación catastro-registro. De esta manera, tras las negociaciones de paz celebradas en la Habana, se da la iniciativa de aplicar esta nueva política para el catastro mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y así, desde el año 2016 se han generado lineamientos de política para la adopción del catastro multipropósito en el país, trabajando en cuatro (4) componentes, físico, jurídico, económico y social. Dentro de políticas adoptadas se encuentra la Ley 1955 de 2019, que en su Artículo 79 reglamentado por el Decreto 148 de 2020 define:

“ART 79. La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. La gestión catastral será prestada por: i) Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC; ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia (…).”

Ahora bien, teniendo en cuenta que la información de linderos y área del registro de instrumentos públicos se valora como la realidad jurídica del derecho de propiedad del inmueble, debe procurarse que la realidad física de los bienes inmuebles se unifique con la de registro, ya que las contradicciones que se presentan entre la

información física del catastro, la jurídica del registro, sumado a la realidad en el territorio, genera incertidumbre que atenta contra la confiabilidad y seguridad jurídica del derecho real de propiedad sobre los bienes inmuebles. Por lo anterior, resulta necesario tener certeza y precisión en la ubicación de los bienes inmuebles y en la identificación por sus linderos, contribuyendo a los procesos de regularización transparente, uno de los objetivos del punto uno del Acuerdo final de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Es con ese fundamento que la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante la resolución conjunta SNR 1732 IGAC 221 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución conjunto SNR 5204 - IGAC 479 DE 2019, establecen lineamientos que deben tenerse en cuenta para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, con el fin de superar las contradicciones existentes entre los sistemas de información catastral y registral. En cuanto a las gestiones de saneamiento físico adelantadas por el FRV sobre los bienes con extinción de dominio ejecutoriada, se cuenta que durante la vigencia 2018 se adelantaron 201 Diagnósticos Prediales Preliminares, donde se identificaron 165 predios que requieren la realización de un Levantamiento Topográfico con su correspondiente trámite de actualización de áreas y linderos, y los 34 predios restantes según diagnóstico, requieren adelantar trámites administrativos ante las autoridades catastrales competentes. Ante esta situación y en pro de habilitar la comercialización de los bienes inmuebles administrados por el FRV con el ánimo de generar mayores ingresos para la reparación a las víctimas, se hace necesario adelantar la etapa de saneamiento predial físico de la totalidad de los predios que se encuentren con extinción de dominio ejecutoriada. Sin embargo, teniendo en cuenta que el FRV no cuenta con el personal técnico suficiente para realizar el diagnostico predial de los predios que lo requieren, ni los equipos topográficos, ni la tecnología requerida para la realización de levantamientos topográficos, y posteriormente adelantar las acciones de saneamiento predial de la totalidad de los predios para la presente vigencia, se requiere contratar la prestación de servicios para la realización del saneamiento físico de los bienes administrador por el FRV con el fin de lograr su comercialización y cumplir su misionalidad. Actualmente el FRV cuenta con 1595 bienes inmuebles en administración, de los cuales 386 tienen extinción de dominio ejecutoriada, y de estos, 201 cuentan con Diagnostico predial preliminar efectuado en el año 2018. En ese orden de ideas, y luego de revisar técnicamente los inmuebles, el FRV determinó lo siguiente como resultado de la priorización y los recursos presupuestales disponibles para esta invitación:

1. Se requiere efectuar 84 Diagnósticos Prediales a inmuebles nuevos, para así culminar la primera etapa de saneamiento para los inmuebles que requieren dicha actividad.

2. Del desarrollo de los Diagnósticos Prediales efectuados por el FRV, se seleccionan 110 predios para realizar el Levantamientos Topográficos.

3. Finalmente se estima que de los Levantamientos Topográficos a inmuebles que cuentan con el Diagnostico Predial efectuado por el FRV, se requieren adelantar (108) trámites administrativos ante las autoridades catastrales competentes.

Lo anterior finalmente lleva a determinar que para efectuar el saneamiento físico a los inmuebles que cuentan con Extinción de Dominio Ejecutoriada a favor del FRV, se requieren aproximadamente 84 Diagnósticos Prediales, 110 Levantamientos Topográficos y 108 trámites administrativos ante las autoridades catastrales

competentes. El detalle de los predios para cada etapa está consignado en el Anexo No. 3 denominado Bienes para Saneamiento físico del presente proceso. Nota 1: La priorización y selección de predios se enmarcó en una selección multiobjetivo que busca alcanzar lo siguiente: 1. La mayor cantidad de predios con saneamiento jurídico para proceder a la actividad de comercialización. 2. Usar eficientemente el presupuesto asignado para el presente proceso de invitación pública. 3. Considerar las condiciones de mayor éxito determinadas en los Diagnósticos Prediales existentes que permitan una mayor tasa de éxito en el proceso de Levantamiento Topográfico y Trámites Administrativo ante entidad catastral competente. Y 4. Aumentar el número de predios nuevos que no cuentan con Diagnóstico Predial para determinar las acciones a seguir en procesos contractuales posteriores.

2 OBJETO A CONTRATAR Contratar la prestación de servicios para la realización del saneamiento físico de los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV que cuenten con extinción de dominio ejecutoriada con el fin de lograr su comercialización.

3 ALCANCE DEL OBJETO Para efectuar el saneamiento físico de los inmuebles objeto del presente proceso contractual con el fin de vincularlos en procesos de comercialización, se desarrollará conforme a las especificaciones técnicas descritas y contempladas en el Anexo 1 Especificaciones Técnicas, en tres actividades:

1. Diagnostico Predial (84 inmuebles) 2. Levantamientos Topográficos (110 inmuebles) 3. Realización de trámites administrativos ante la entidad respectiva (108 inmuebles)

Nota 1: En el marco del desarrollo del contrato y teniendo en cuenta que el mismo de asemeja a un contrato tipo bolsa, el FRV puede adicionar y/o eliminar inmuebles para que sean objetos del desarrollo del contrato en cualquier actividad, lo anterior con base en los procesos judiciales que se desarrollen, la imposibilidad de desarrollo de las actividades por consecuencias de orden público, entre otros factores externos, lo anterior dentro del presupuesto asignado al presente contrato. Nota 2: El producto diagnostico predial – aspecto físico. Es para los predios objetos del proceso contractual que no cuentan con un diagnostico predial previo, los demás ítems (Levantamientos Topográficos y trámites ante la entidad catastral respectiva) no deben realizarse sin la aprobación por parte del supervisor del contrato, aprobación que se puede dar en las mesas y reuniones mensuales de seguimiento, así como la adición o modificación de nuevos bienes.

4 CLASIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC El presente proceso se delimita a la clasificación del Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas (UNSPSC) de la siguiente forma:

GRUPO SEGMENTO FAMILIA

CLASE

80000000 80130000 80131700

F SERVICIOS

SERVICIOS DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

SERVICIOS INMOBILIARIOS

SERVICIO DE CUSTODIA Y TITULO

F SERVICIOS

80000000 SERVICIOS DE GESTIÓN,

SERVICIOS PROFESIONALES DE EMPRESA Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

80100000 SERVICIOS DE ASESORÍA DE

GESTIÓN

801015000 SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y

ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA

F SERVICIOS

81000000 SERVICIOS BASADOS EN

INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

81100000 SERVICIOS

PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

81101500

INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

F SERVICIOS

81000000 SERVICIOS BASADOS EN

INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

81150000 SERVICIOS DE

PEDOLOGÍA 81151600

CARTOGRAFÍA

5 OBLIGACIONES DEL CONTRATO

5.1 Obligaciones Generales de la UARIV- FRV

1. Expedir el registro presupuestal del contrato y cumplir con las normas presupuestales.

2. Ejercer la supervisión del contrato, de conformidad con la Ley 1474 de 2011, y demás disposiciones

aplicables a la materia.

3. Realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución del contrato para velar por su calidad y normal ejecución a través del supervisor.

4. Suministrar toda la información que requiera el contratista para el desarrollo y ejecución del contrato.

5. Participar activamente en las reuniones y Comité Operativo que se generen en la implementación,

puesta en marcha y seguimiento del Contrato.

6. Solicitar los informes con antelación, que se requieran para verificar el cumplimiento del objeto del contrato y a su vez definir juntamente con el contratista el formato y/o información a solicitar.

7. Evaluar los informes entregados y demás documentos entregados por el contratista y realizar las

recomendaciones pertinentes, correcciones, modificaciones y/o aclaraciones a través de la supervisión del contrato.

8. Revisar que el contratista realice el pago de Seguridad Social (Riesgos Laborales, Salud y Pensión),

y de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y demás aportes señalados en el

artículo 50 de la Ley 789 de 2002, del personal mínimo requerido, según corresponda, durante el plazo de ejecución del contrato.

9. Efectuar el pago al contratista dentro de las condiciones y oportunidades señaladas en el contrato.

10. Apoyar el desarrollo contractual con la gestión interinstitucional ante las entidades encargadas del

catastro del país.

11. Cumplir con todas las medidas sanitarias, de higiene y los protocolos de bioseguridad fijados por el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19 para la ejecución del contrato. De igual forma, el contratista debe contar con un Protocolo de Bioseguridad para adelantar la correcta y segura ejecución del contrato, el cual deberá ser entregado al FRV por el contratista que resulte adjudicatario a la suscripción del Acta de Inicio del contrato.

12. Ejecutar las demás actividades que se requieran para la debida y oportuna ejecución del Contrato.

5.2 Obligaciones Generales del Contratista

1. Asumir la responsabilidad total por los daños o perjuicios que se deriven de la mala ejecución del

contrato.

2. Acudir de inmediato ante requerimientos y solicitudes realizadas por la supervisión del contrato.

3. Los costos asociados al personal subcontratado tales como salarios, prestaciones sociales, riesgos, actividades, dotación y elementos de seguridad industrial y demás atribuciones de ley correrán a cargo del contratista.

4. El contratista asume los costos directos e indirectos que sean necesarios para la adecuada ejecución

del objeto contractual, incluido el transporte y protocolos de bioseguridad del personal contratado.

5. Garantizar el equipo y personal calificado para la ejecución del contrato.

6. Realizar la entrega de productos e informes objeto de la presente contratación teniendo en cuenta las condiciones y requisitos técnicos y legales previstos; y de acuerdo con la distribución y tiempos que se indique.

7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el supervisor del Contrato.

8. Cumplir con sus obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, de

acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, respecto del personal que prestará el servicio en el contrato.

9. Presentar ante la UARIV- FRV la factura o cuenta de cobro aprobada por el supervisor del contrato.

10. Cumplir oportunamente con todos los ofrecimientos que contemple su oferta, la cual hace parte integral

del contrato.

11. Mantener indemne a la UARIV-FRV respecto de toda reclamación, laboral o civil, que se presente con

la ejecución del contrato.

12. El contratista no podrá abandonar la ejecución del contrato de manera intempestiva, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por lo tanto, para la terminación anticipada o cesión del contrato deberá avisar con treinta días de anticipación con el fin de realizar el correspondiente empalme y terminación de su gestión a satisfacción de la UARIV-FRV.

13. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las

exigencias legales.

5.3 Obligaciones Específicas del Contratista

1. Entregar al Fondo para la Reparación a las Víctimas, el inmueble saneado en el componente físico para los predios que cumplan con los requisitos (resolución de actualización de áreas y linderos) dando cumplimiento a las especificaciones del Anexo 1 Especificaciones Técnicas, para que así el FRV pueda efectuar su protocolización e iniciar el proceso de enajenación y/o comercialización.

2. Efectuar todas las gestiones necesarias para asegurar la elaboración del diagnóstico físico, levantamientos topográficos y trámites requeridos como la actualización de áreas ante la entidad catastral respectiva.

3. Realizar reuniones periódicas (cada mes) entre la entidad, contratista y supervisor; a fin de que las

partes, lleven un control de las actividades y estado actual de cada una en materia de los procedimientos que se deben adelantar con fines de saneamiento predial, además se aprueben las actividades que se requieran.

4. Adquirir la documentación que se considere, elaborar los oficios y documentos necesarios para

obtener el saneamiento físico (resolución de actualización de áreas) de dichos activos, y consolidar la información en un expediente que será entregado al FRV en el momento en que se determine que es viable realizar la solicitud de enajenación del activo.

5. Presentar, en cada uno de los casos, el informe del diagnóstico físico para los predios objeto de

saneamiento.

6. Entregar la información que resulte de las actividades de saneamiento las cuales deberán ser entregadas en medio físico y digital al recibido a satisfacción del mismo.

7. Presentar los formatos indicados para presentar los entregables en el momento de la firma del Acta

de Inicio los cuales serán aprobados por el FRV.

8. Entregar un informe consolidado mensual, relacionando el estado actual de cada inmueble y los trámites de saneamiento adelantados, efectuados y en trámite, la justificación.

9. Dar respuesta a las solicitudes de aclaración presentadas por la UARIV-FRV- acerca de los informes,

y demás actividades desarrolladas con fines de saneamiento predial y realizar las modificaciones pertinentes, si a ello hay lugar.

10. Disponer lo necesario para que el objeto del presente contrato se cumpla a cabalidad.

11. Presentar y sustentar oportunamente a la UARIV-FRV-, la información detallada y precisa sobre cada

una de las actividades que se realicen, cuando así se requiera.

12. El contratista deberá mantener informado a la UARIV-FRV- sobre la ejecución presupuestal del contrato con informes a corte del último día hábil de cada mes y abstenerse de hacer actividades de saneamiento que superen el presupuesto del presente. Salvo en el caso que la UARIV-FRV gestione un otrosí al contrato dentro de los términos que lo faculta la Ley.

13. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso, y dado que ésta es propiedad de la UARIV-

FRV, no podrá facilitase (salvo a las entidades de fiscalización, vigilancia y control). Además, no podrá utilizarlos para fines de terceros sin la autorización expresa de la UARIV-FRV.

14. Garantizar la calidad de los servicios convenidos y responder por ellos de conformidad con las normas vigentes.

15. Garantizar todos los equipos y/o elementos tecnológicos y/o técnicos y/o topográficos o los necesarios para la ejecución del contrato.

16. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilación y trabas al proceso.

17. Informar inmediatamente a la UARIV-FRV, a través del supervisor, de forma escrita y a las demás

autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.

18. Para iniciar labores y actividades el contratista entregará al FRV un cronograma detallado, con base a

las solicitudes de saneamiento predial requeridas. Este cronograma debe ser entregado para aprobación del supervisor del contrato al momento de la suscripción del Acta de Inicio del contrato, con sus correspondientes protocolos de seguridad.

19. Generar la base de datos geográfica de las diligencias realizadas con toda información recolectada en

campo.

20. Tramitar en el caso de requerir autorización especial de vuelo de RPAS en el territorio colombiano emitida por la Aeronáutica Civil o Fuerza Aérea en su momento, relacionada con la normatividad establecida en la Circular 02 de 2015 de la Aeronáutica Civil (o la normatividad vigente a la fecha) y las demás reglamentaciones sobre el manejo de vehículos no tripulados (Drones) con fines topográficos.

21. Entregar las respectivas actas de colindancia y vecindad, registro fotográfico de conformidad con los

requisitos establecidos por el IGAC, actas que se requieren para que el contratista adelante la actualización de áreas y lineros ante la entidad catastral con el objeto de realizar el saneamiento predial (Levantamientos Topográficos con Relleno Predial y actualización de áreas ante la entidad catastral respectiva). En caso de encontrarse con situaciones imprevistas que impidan conseguir las actas de colindancia deberá presentarse documentos que justifiquen las razones y/o documentación equivalente.

22. Atender las solicitudes de la UARIV-FRV para la adición o retiro de predios en cualquiera de las tres

etapas planteadas (Diagnostico predial, levantamientos topográficos y trámites administrativos), siempre que estas no superen el presupuesto del presente contrato. Salvo en el caso que la UARIV-FRV gestione un otrosí al contrato dentro de los términos que lo faculta la Ley.

23. Las demás obligaciones definidas en el comité técnico sin que estas superen lo establecido en el objeto

contractual.

24. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.

6. PRODUCTOS ENTREGABLES Los entregables al igual que las especificaciones técnicas, buscan identificar la ruta de saneamiento físico y desarrollar la ruta de saneamiento definida, para así, finalmente obtener la Resolución de Actualización de Áreas y Linderos o Actos administrativos dependiendo el trámite, emitido por las Entidades Catastrales, mediante los cuales se solucionan las inconsistencias que desde el componente físico presentan los bienes. En este sentido, el Diagnostico Predial – Aspecto Físico, los Levantamientos Topográficos y el expediente con la trazabilidad de los trámites administrativos que hayan sido necesarios para la corrección y/o actualización de áreas ante la entidad catastral respectiva deben ser entregados por el contratista en la ejecución de la prestación del servicio en medio físico y digital que se elaboren y pretenda facturar por valor de precios unitarios según la tabla de Productos Procesales, en donde se encuentran incluidos todos los costos asociados a cada actividad, los informes de seguimiento y gestión del proyecto, la atención de reuniones y las gestiones ante entidades, terceros y diligencias que impliquen la necesidad de impulso procesal para asegurar su finalización y éxito de saneamiento, así como la compra de Documentación Registral, Notarial e Institucional requerida en los procesos. Nota 1: El diagnostico predial – aspecto físico, levantamientos topográficos y actualización de áreas ante la entidad catastral respectiva, debe ser realizado para la totalidad de los predios identificados por el FRV, teniendo en cuenta los priorizados para la comercialización. Salvo en condiciones de fuerza mayor, cómo condiciones de orden público que sean certificadas por la autoridad competente, o condiciones de salud pública con restricciones por organizamos gubernamentales. Nota 2: Si en el ejercicio de las actividades propuestas dentro de las Especificaciones Técnicas el FRV requiere la entrega de productos y/o realización de actividades adicionales, propias del giro previsto en el objeto contractual, y en procura de mejorar y alcanzar en forma óptima el abastecimiento de la necesidad, estas quedarán incluidas dentro del presupuesto oficial estimado y no serán objeto de pago adicional por parte del Fondo.

6.1 Etapa 1: Diagnostico Predial – Aspecto Físico. Un informe técnico en donde se evidencien las consideraciones relevantes en relación con áreas y linderos y fichas catastrales de cada unidad predial, folios de matrícula inmobiliaria y escrituras. Actividad requerida para consolidar información predial e identificar la ruta de saneamiento físico.

6.2 Etapa 2: Levantamiento Topográfico del Predio. Un informe técnico bajo las especificaciones técnicas que se indican a continuación:

a) Registros fotográficos de los levantamientos, de los puntos materializados en el predio y/o de los puntos geodésicos utilizados como control.

b) Registro fílmico, si por condiciones topográficas, de cobertura vegetal, acceso al personal técnico, campos minados, extensión de áreas superiores a 300 Ha se evidencia la necesidad de utilizar herramientas tecnológicas tales como Drones u otros equipamientos de última generación con fines de topografía los mismos pueden ser utilizados haciendo las calibraciones correspondientes para contar con un producto de muy buena calidad técnica suficiente para realizar la actualización de áreas y linderos. Para aplicar con esta tecnología en la actividad contratada se deberá solicitar la Autorización de sobrevuelo de RPAS de la Fuerza Aérea y/o Aeronáutica Civil en el territorio Colombiano.

c) Para cada predio levantado se debe entregar el informe documental del levantamiento en (archivos .dwg (formato 2004,) shapelife (con su respectivo layer de acuerdo al catálogo de objetos del IGAC y/o base de datos en Geodatabase con su respectivo catálogo de objetos) y archivos pdf. Adicional se de entregar una carpeta en pasta argolla que contendrá los siguientes documentos e información: 1. Nombre del predio 2. Cedula catastral y matricula inmobiliaria, código de identificación del FRV y coordenadas

geográficas 3. Nombre del propietario del predio 4. Ubicación (departamento, municipio, vereda) 5. Nombre del topógrafo o ingeniero competente que firma el(los) plano(s) 6. Copia de la cedula de ciudadanía, Certificado de Vigencia y fotocopia de Matrícula profesional,

dirección y teléfonos de contacto del profesional que adelanta la labor topográfica. 7. Método empleado 8. Tipo y referencia del equipo utilizado 9. Especificaciones Técnicas de los Equipos utilizados 10. Certificado de Calibración de Equipos no superior a seis (6) meses, donde se incluya referencia y

numero Serial del equipo empleado 11. Archivos crudos, de postproceso y software empleado, (Archivos Rinex bases y Rover) 12. Descripción detallada de la Metodología utilizada 13. Carteras de campo firmadas y originales, las cuales incluirán el dibujo a mano alzada con croquis

del predio, indicando la cantidad de vértices y detalles del levantamiento, o su equivalente según la metodología aplicada.

14. Informe de cálculo de coordenadas de los puntos del levantamiento topográfico 15. Origen de coordenadas, datum 16. Planos físicos debidamente plegados según Norma Técnica Icontec NTC-1687 17. CD o DVD con los archivos digitales CAD o SHP del levantamiento y registro fotográfico 18. Las respectivas actas de colindancia y vecindad de conformidad con los requisitos establecidos

por el IGAC con el objeto de cumplir el saneamiento predial se deben realizar posterior al levantamiento topográfico donde se identifique plenamente el predio. (Nota: En caso de presentarse colindancias con lotes baldíos y/o propietarios fallecidas o privados de la libertad, se dejará constancia con testigos y registros fotográficos en la zona de la imposibilidad de hacer el trámite de firma del acta de colindancia).

19. Y demás información que en el desarrollo de la actividad contratada se obtenga

NOTA: Los planos de los levantamientos se entregarán así: x 2 copias en formato análogo papel bond tamaño pliego (ISO B1), la escala del plano de acuerdo a

las características del inmueble.

x El formato de los planos será presentado por el contratista y avalado por el supervisor del contrato. Todos los documentos y archivos entregados deberán estar debidamente georreferenciados bajo el sistema de referencia oficial para Colombia, MAGNA SIRGAS con sus respectivas coordenadas planas referidas en Gauss kruger (Rural) o planas cartesianas locales (Urbano) y estructurados como polígonos, polilíneas y puntos identificando localización de construcciones, líneas eléctricas, ríos, caños o quebradas, cuerpos de agua, zonas de bosque o cultivos, vías de acceso e internas, entre otras referidas al catálogo de objetos del IGAC según escala. Los planos según Resolución 643, como mínimo contendrán:

a) Nombre o dirección del predio b) Identificación predial c) Cuadro de áreas d) Localización (Departamento y municipio) e) Cuadro de coordenadas de puntos topográficos base f) Cuadro de coordenadas de puntos de lindero g) Sistema de referencia. Datum geodésico h) Proyección cartográfica local i) Origen de proyección de coordenadas cartesianas locales j) Norte Geográfico k) Convenciones y leyenda, de puntos topográficos, de lindero y del levantamiento (construcciones,

terreno y detalles) l) Nomenclatura de los puntos geodésicos base m) Línea de colindancia acotada n) Nombre de los colindantes y cedula catastral o) Grilla de coordenadas cartesianas locales, con intervalos dados en números enteros relacionados

con la escala de ploteo. p) Escala gráfica y numérica del ploteo. La escala de representación debe ser adecuada al área del

predio y emplear escalas comerciales. q) Nombre del topógrafo, tarjeta profesional o matricula profesional, fecha del levantamiento r) Nombre y apellidos de quienes revisan, quien aprueba y la fecha. s) Dentro de la información que debe incluir cada levantamiento topográfico, debe contener todas y

cada una de las construcciones, mejoras, cercas, vías internas, cultivos, rondas, vallados, y demás accidentes geográficos que presente el terreno, que permitan la correcta identificación de todos y cada uno de los elementos que constituyen el predio.

t) Redacción Técnica de los Linderos de los predios o áreas de terreno conforme a los procedimientos que establezca el FRV, y a lo señalado por el propietario en campo.

u) Acta de mensura en formato definido por el FRV, la cual será firmada por el propietario o delegado autorizado legalmente para tal efecto y el profesional responsable del levantamiento topográfico, avalado con la firma del representante legal del contratista y donde el propietario manifiesta que los linderos del predio o área de terreno son los indicados por él.

v) Las respectivas actas de colindancia y vecindad de conformidad con los requisitos establecidos por el IGAC con el objeto de realizar el saneamiento predial.

Además de lo anterior, se debe incluir todos los determinados a través del Anexo técnico 2 de la continua Resolución 643 de 30 de mayo de 2018. Nota: El informe técnico y plano topográfico debe ser presentado conforme al formato propuesto por el contratista al momento de la suscripción del Acta de Inicio y aprobado por el supervisor del contrato por parte del FRV.

6.3 Etapa 3: Trámites Administrativos ante la Entidad Competente

Un informe técnico de todas las actuaciones realizadas y el documento soporte del trámite efectuado donde conste el saneamiento del inmueble. Para la obtención de la Resolución de actualización de áreas y linderos, el producto termina con el Acto administrativo que emita la entidad catastral para cada inmueble en materia de áreas y linderos con el fin de ser la base para la solicitud de la nueva escritura de aclaración de cabida y linderos.

6.4 Actividades Técnicas Generales a Tener en Cuenta para los Entregables El proponente deberá tener en cuenta las actividades técnicas establecidas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la elaboración de los productos entregables y la gestión ante entidades y terceros, por lo tanto, la propuesta que no ofrezca alguna de las especificaciones establecidas, no podrá participar en la invitación pública del presente proceso. Así entonces, deberá garantizar en los entregables las siguientes condiciones:

a) El contratista debe presentar a la firma del Acta de Inicio, un formato por cada ítem o producto, el cual será aprobado por el supervisor del contrato y adicionalmente debe cumplir los lineamientos en materia de SIG y Calidad establecidos por el FRV.

b) Elaborar los informes técnicos (realización diagnostico – Aspecto Físico. y demás), en el formato aprobado por el supervisor del contrato para cada actividad (aprobación a la firma del acta de inicio).

c) Utilizar metodologías de fotointerpretación para las actividades de identificación predial, apoyo a levantamientos topográficos y demás actividades que se requieran para cumplir a total satisfacción las labores contratadas.

d) Presentar solicitudes de adjudicación ante la entidad competente para los predios que se requiera – Agencia Nacional de Tierras.

e) Entregar la documentación completa y lista para que el FRV realice la escrituración de actualización de áreas y linderos de los predios que se requieran.

f) El contratista en conjunto con el supervisor del contrato, elaborarán, a la firma del Acta de Inicio un cronograma de actividades con el fin de tener seguimiento mensual, se realizarán reuniones conjuntas en donde se revisará el avance de las actividades propuestas.

g) Tramitar autorizaciones ante las entidades competentes (licencias municipales de subdivisión, certificados de áreas y linderos corregidos, medidas cautelares levantadas), para los casos requeridos.

h) Adelantar los respectivos trámites de actualización de áreas y linderos ante la entidad catastral respectiva.

Nota: El FRV realizará el acompañamiento necesario para la realización de los trámites respetivos y la solicitud de documentación necesaria ante otras entidades estatales que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.

6.5 Otros Entregables:

6.5.1 Expediente Predial Físico, Magnético e Información Geográfica Corresponde a la carpeta física y digital (fotos, registros fílmicos, etc.) que incluye todos los documentos utilizados en el desarrollo de las actividades contractuales y correspondientes a la gestión de saneamiento predial de un activo.

Al finalizar la ejecución del contrato, el contratista deberá entregar los expedientes prediales que contengan el archivo organizado de los documentos entregables elaborados durante la ejecución del contrato, por unidad predial según las TRD del FRV.

En cuanto a la información geográfica BDGC, el contratista debe entregar la información predial georreferenciada y con la tabla de atributos pertinente diligenciada y basada en la información relevante del trámite, predio, del saneamiento y/o de la comercialización.

Nota: La información Geográfica debe ser presentada conforme al formato propuesto por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato por parte del FRV.

6.5.2 Informe mensual del Contratista Mensualmente y con el fin de cumplir el cronograma establecido por las dos partes se realizarán reuniones en conjunto para revisar avances a las actividades contratadas. De estas reuniones el contratista debe elaborar el informe respectivo. Nota: Los tiempos superiores a los pactados para la aprobación de los productos por parte del supervisor, serán sumados al tiempo o cronograma establecido para la ejecución del contrato. Así mismo, los tiempos que utilice el FRV para realizar al contratista devolución de documentos firmados con fin a desarrollar la gestión ante entidades; serán a cargo del FRV en la modalidad de prestación de servicio facturado por avance de gestión, quien luego de asegurada y finalizada la gestión, devolverá los documentos al contratista a fin de que lo utilice para ejecutar la prestación del servicio de gestión y articulación con entidades y tercero y lo archive en el expediente predial.

6.5.3 Expediente para Escrituración de Actualización de Áreas y Linderos. Teniendo en cuenta que para dejar en firme el saneamiento físico en gran parte de los casos se requiere la protocolización de la resolución de actualización de áreas y linderos emitida por las entidades catastrales ante cualquier Notaria del país, el contratista debe suministrar la documentación completa (resolución de actualización de áreas y lineros) tanto en físico como en digital para que el FRV pueda realizar el trámite de escrituración, esto incluye la resolución de actualización de áreas y linderos. 7. Comité Operativo y Funciones

Con el fin de efectuar el seguimiento contractual a cada una de las actividades y obligaciones dadas en el presente proceso, con el Acta de Inicio se debe crear un Comité Operativo que tendrá las siguientes funciones de las dos partes:

1. Definición del cronograma de trabajo y respectivo seguimiento. 2. Seguimiento a las actividades y obligaciones contractuales. 3. Solución de inconvenientes en el desarrollo del contrato. 4. Apoyo al contratista por parte de la UARIV-FRV con entidades territoriales en el desarrollo de las

obligaciones. 5. Efectuar las recomendaciones técnicas para el desarrollo del objeto del contrato. 6. Reunirse de manera ordinaria los primeros cinco (05) días de cada mensualidad para evaluar los

avances establecidos en el cronograma de actividades. 7. De manera extraordinaria cuando lo solicite el supervisor del contrato.

Este comité operativo estará conformado principalmente por los siguientes miembros:

1. El Coordinador del FRV o su delegado 2. Líder del Equipo Gestión Predial y Comercialización - FRV 3. Ingenieros Técnicos - Equipo Gestión Predial y Comercialización - FRV 4. Líder del Equipo de Administración de Bienes – FRV 5. Administradores de los bienes FRV 6. Coordinador del Proyecto - Contratista 7. Equipo de Trabajo – Contratista

Nota: Las actas de reunión del comité operativo serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el FRV – UARIV y cada uno de los miembros del comité.

8. PLAZO

8.1 Plazo de Ejecución El plazo previsto para la ejecución del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar presupuesto, lo que ocurra primero, contados a partir de la firma del Acta de Inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, esto es expedición del Registro Presupuestal y aprobación de las garantías solicitadas por parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV).

9. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. JUSTIFICACION. FUNDAMENTOS JURIDICOS

9.1 Modalidad de Selección del Proceso

La modalidad de selección aplicable al presente proceso de selección es Invitación Publica.

9.2 Justificación de la Modalidad de Selección y Fundamentos Jurídicos El Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) como administrador y comercializador de los bienes dados por los diferentes postulados para resarcir a las víctimas del conflicto, cuenta con la necesidad de contratar los servicios de diagnóstico predial y levantamientos topográficos con el fin de realizar el saneamiento físico de los

diferentes bienes inmuebles ubicados a lo largo del territorio nacional y así lograr su pronta y fácil comercialización, de esta manera y teniendo en cuenta las características técnicas de calidad objetivamente definidas y de común utilización en este tipo de servicio a adquirir por el FRV, aunado al presupuesto oficial asignado, el cual es superior a los 85 salarios mínimos incluido IVA debemos mediante una Invitación publica garantizar con objetividad la adquisición de dicho servicio. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1. de la Resolución No. 850 de 2014, “Por medio de la cual se adopta para la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación de las Víctimas”, cuando el presupuesto oficial incluido IVA, supere los 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la modalidad a utilizar es Invitación Pública.

“5.1 INVITACIÓN PÚBLICA. Aplica para contrataciones cuyo presupuesto oficial incluido el IVA si hay lugar a éste, sea superior a 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta modalidad de selección, así mismo aplica para las subastas inversas, las cuales se podrán realizar cuando el presupuesto oficial de éstas, incluido el IVA, si hay lugar a éste, sea superior a 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se adquieran bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte del FRV, los cuales corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Los documentos requeridos para iniciar el proceso son los siguientes:

x Estudio Previo x Certificado de disponibilidad presupuestal x Términos de la Invitación”

De conformidad con el inciso primero del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, se establece que (…) Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado (…). De otra parte el parágrafo 4º del artículo 177, de la Ley 1448 de 2011, establece que la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el ya mencionado artículo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado, así las cosas, encontramos que el FRV, se encuentra dentro de la entidades estatales con régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación Pública, obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007.

10. VALOR Y FORMA DE PAGO

10.1 Valor Estimado del Proceso El valor estimado para la presente contratación será hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS

M/CTE. ($4.296.514.842) IVA INCLUIDO, costos directos e indirectos, tasas, impuestos y demás contribuciones necesarias para la prestación óptima del servicio.

10.2 Forma de Pago La UARIV-FRV cancelará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: El valor del contrato que resulte del presente proceso será pagado de conformidad con las normas legales vigentes en mensualidades vencidas de acuerdo con los productos efectivamente realizados y recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas para cada ítem. Es del caso precisar que la forma de pago se asemeja a un contrato tipo bolsa, por productos entregados por unidad predial, y por los servicios prestados con sus respectivos entregables, es decir que las actividades se realizaran hasta agotar los recursos estimados y la priorización de inmuebles y actividades que indique el supervisor del contrato al contratista de acuerdo con las necesidades del FRV, de la siguiente forma: En primer lugar, para la etapa de diagnóstico predial la UARIV-FRV cancelará el valor correspondiente a la oferta del contratista por concepto de este producto por unidad predial, una vez sean recibidos a satisfacción los informes de diagnóstico predial. Esta actividad se debe efectuar para los bienes objeto del presente proceso contractual que indique el FRV. En segundo lugar, para la etapa de Levantamiento Topográfico, la UARIV-FRV una vez recibido a satisfacción el informe técnico del Levantamiento Topográfico cancelará el valor correspondiente a este ítem por unidad predial con base en los valores ofertados por el contratista para cada rango de extensión de área de terreno. En tercer lugar, para la etapa de Trámites Administrativos (entre ellos la resolución de áreas y linderos) ante la Entidad Competente, la UARIV-FRV cancelará el 60% del valor de la actividad por unidad predial ofertada por el contratista, una vez se encuentre radicada formalmente la solicitud ante la entidad correspondiente y el restante 40%, una vez se cuente con el documento que certifique el saneamiento del activo. Nota 1: El producto diagnostico predial – aspecto físico. Es para los predios objetos del proceso contractual que no cuentan con un diagnostico predial previo, los demás ítems (Levantamientos Topográficos y trámites ante la entidad catastral respectiva) no deben realizarse sin la aprobación por parte del supervisor del contrato, aprobación que se puede dar en las mesas y reuniones mensuales de seguimiento, así como la adición o modificación de nuevos bienes. Nota 2: En el marco del desarrollo del contrato, el FRV puede adicionar inmuebles para que sean objetos del desarrollo del contrato, lo anterior con base en los procesos judiciales que se desarrollen y dentro del presupuesto asignado al presente contrato. Nota 3: Para todos los pagos, se requiere la entrega de un informe sobre los servicios prestados; anexando los documentos solicitados en los numerales “6. Entregables y 6.5. otros Entregables” de este estudio y por cada actividad ejecutada y el acta de recibo de los entregables por parte del supervisor del contrato.

Nota 4: Para el último pago se requiere la suscripción del acta de terminación y liquidación del contrato y la aprobación por parte del supervisor.

Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las especificaciones técnicas, las cantidades y los precios unitarios. El contratista no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad. Para cada pago se requiere la presentación de los siguientes documentos:

x Presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad al estatuto tributario. x Informe mensual de las novedades que se presenten durante el periodo de ejecución del servicio prestado,

junto con reporte financiero y operativo de la ejecución del contrato. x Informe de actividades y supervisión de la ejecución contractual, de conformidad con el formato

establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, versión actualizada.

x Planilla de pago de aportes de Seguridad Social Integral y Parafiscales del mes anterior. x Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, donde

certifique que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Parafiscales.

Para la cancelación de los servicios adicionales no incluidos en la oferta y que se requieran en la ejecución del contrato, se adelantará un procedimiento en el cual la entidad efectué un análisis del mercado para la definición del valor de la actividad, valor que será validado por el comité técnico y aprobado por el supervisor del contrato. Adicionalmente, se solicitará adjuntar la solicitud de prestación del servicio, expedida por el supervisor del contrato y la certificación de cumplimiento del mismo. La UARIV-FRV no reconocerá ninguna actividad adicional ejecutada sin autorización previa y escrita de la supervisión. El pago se realizará, previa presentación de la factura o documento equivalente y cumplimiento de todos los requisitos de ley y de los trámites administrativos a que haya lugar, así mismo, a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La documentación para el trámite del pago será entregada por el supervisor del contrato al equipo contable y financiero del FRV quien registrará la obligación en el SIIF II Nación y remitirá al equipo financiero de la UARIV con el fin de que realice la orden de pago en el SIIF. Las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes serán canceladas por el Fondo para la Reparación de las Víctimas administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de su radicación. Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Se entienden incluidos como parte del valor del contrato que se derive del presente proceso de selección, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos e indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. El plazo para el pago comenzará a contarse una vez estén todos los documentos requeridos con las especificaciones indicadas, en el evento en que se devuelva la cuenta por ausencia o error en alguno de los requisitos exigidos, el término se contará de nuevo. Los pagos se efectuarán en estricto orden de presentación de las respectivas facturas por parte de los contratistas, por consiguiente, estas sólo podrán ser radicadas previo el lleno de todos los requisitos señalados en el presente estudio, según sea el pago que se trámite.

10.3 RESPALDO PRESUPUESTAL. El valor estimado para la presente contratación se da con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 3220 rubro A-03-03-01—057 FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS, expedido el 05 de junio 2020.

11. ESTUDIO DE MERCADO El estudio de mercado del presente proceso se encuentra definido en el Anexo denominado “Estudio De Mercado y Análisis del Sector”.

11.1 Cotizaciones Se realizó la solicitud a posibles proponentes identificados en el estudio de sector para que realizaran sus ofertas que cumplan con los requerimientos mínimos exigidos por la entidad, según las especificaciones técnicas solicitadas. En el siguiente cuadro se resumen los valores promedios definidos para cada actividad a contratar: Empresas que realizaron cotización:

EMPRESA NIT DIRECCION CIUDAD

1 Precisión Topografía y Geodesia 900.293.042 - 0 Calle 29C No 33 - 06 Medellín

2 Geosystem Ingenieria 830.051.298 - 7 Calle 53 # 67 - 83 Bogotá

3 Ecompass 900.665.404 - 8 Carrera 7 # 37 - 25 Bogotá

ÍTEM

CUADRO DE ACTIVIDADES A EJECUTAR

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO SIN IVA

IVA VALOR

UNITARIO INCLUIDO IVA

1 Diagnostico Predial Valor por Predio 84 6.266.667 1.190.666 7.457.333

2 Levantamientos Topográficos Área

0 - 5.000 m2 18 4.583.334 870.833 5.454.167

5.000 m2 - 1 ha 0 7.666.667 1.456.666 9.123.333

1 ha - 10 ha 15 12.833.334 2.438.333 15.271.667 10 ha - 50 ha 43 24.100.000 4.579.000 28.679.000

50 ha – 100 ha 15 31.516.667 5.988.166 37.504.833 100 ha – 200 ha 16 39.366.667 7.479.666 46.846.333 200 ha – 500 ha 3 53.000.000 10.070.000 63.070.000

ÍTEM

CUADRO DE ACTIVIDADES A EJECUTAR

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO SIN IVA

IVA VALOR

UNITARIO INCLUIDO IVA

500 ha – 1000 ha 0 59.600.000 11.324.000 70.924.000

>1000 ha 0 69.800.000 13.262.000 83.062.000

3 Trámites

Administrativos ante la Entidad

Competente Valor por Predio 108 4.733.334 899.333 5.632.667

VALOR TOTAL INVITACION INCLUIDO IVA 4.296.514.842 Una vez expuesta la estimación de valor de la invitación pública y conforme a los recursos que tiene la entidad y la definición del contrato tipo bolsa, se define el valor del contrato por CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($4.296.514.842) IVA INCLUIDO, valor que tiene asignado la UARIV-FRV para atender el objeto contractual descrito. Este valor cubre lo planteado como meta en materia de saneamiento predial para el año 2020, descrito en la necesidad contractual.

12. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE

12.1 REQUISITOS HABILITANTES La oferta más favorable se determinará de conformidad con el análisis jurídico, técnico y económico financiero que efectúe el Fondo para la Reparación de las Víctimas, teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del servicio a contratar. Los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP y deberán acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que se establecen en este documento, los cuales serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Los factores de orden jurídico, financiero y técnicos mínimos de escogencia serán evaluados como HABILITADO / NO HABILITADO y de acuerdo con el consolidado de dicha información el resultado de la evaluación será calificado como CUMPLE / NO CUMPLE Podrán participar en el presente proceso de selección las personas jurídicas habilitadas para contratar el saneamiento físico de los bienes administrados por el FRV, individualmente o asociadas en Consorcio o Unión Temporal, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar. Se considerarán como requisitos habilitantes los correspondientes a la capacidad jurídica, la capacidad técnica, y la capacidad financiera y organizacional: ITEM N° VERIFICACIÓN CRITERIO RESULTADO

10.1.1

REQUISITOS HABILITANTES

JURIDICOS Verificación de los requerimientos

jurídicos Habilitado/No

Habilitado

10.1.2

REQUISITOS HABILITANTES

TECNICOS

Verificación de los requerimientos de la capacidad técnica y

experiencia requerida Habilitado/No

Habilitado

10.1.3

REQUISITOS HABILITANTES

FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALE

S

Verificación de los requisitos financieros y organizacionales

Habilitado/No Habilitado

RESULTADO CUMPLE / NO CUMPLE

Los requisitos habilitantes serán verificados directamente por el Fondo para la Reparación de las Víctimas y para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación, el proponente deberá integrar los documentos de la propuesta en el mismo orden que se relacionan en los siguientes numerales:

10.1.1. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS La capacidad jurídica es la facultad de una persona natural o jurídica para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato, y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.

10.1.1.1. Poder Cuando el PROPONENTE actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar mediante documento con presentación personal en notaria o su equivalente, en el cual se afirme que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la PROPUESTA, subsanar, realizar observaciones, así como que también se encuentra facultado para firmar el contrato respectivo.

10.1.1.2. Carta de Presentación de la Propuesta La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formato No. 1 denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” y será suscrito por el proponente o apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, deberá venir suscrito por el Representante Legal debidamente facultado en los términos de Ley; si la propuesta es presentada por consorcios o uniones temporales, el citado formato debe ser suscrito por el Representante designado. 10.1.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal a) Las personas jurídicas: deberán presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento que haga sus veces, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en los cuales se verificarán los siguientes aspectos: a) Que esté constituida legalmente.

b) Que el objeto social esté relacionado con el objeto del presente proceso de selección. c) Los representantes legales de la misma. d) Las facultades del representante legal. e) La duración, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. Si las propuestas se presentan a nombre de una sucursal, se deberá anexar los certificados, tanto de la sucursal como de la casa o sede principal. En el evento en que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de dichos estatutos. El proponente deberá adjuntar fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o Apoderado, según el caso. b) Persona Extranjera: Las personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, y las personas naturales que no tengan nacionalidad, ni residencia colombiana, son extranjeras. Para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: Personas Jurídicas Extranjeras: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, duración, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del proponente extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, se deben presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese autoridad o entidad alguna que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero debe presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la conste: a) que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; b) la información requerida en el presente numeral; y c) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay. Acreditar que su objeto social permite la celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del

representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos de existencia y representación legal exigidos por la UARIV para las personas extranjeras). Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total del Contrato y un (1) año más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado. Si el representante legal tuviere limitaciones para presentar la propuesta o suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones. Las condiciones previstas en el presente numeral aplican en igual sentido para las personas jurídicas extranjeras que participen en el presente proceso de selección en consorcio o unión temporal. 10.1.1.4. Acta de autorización de la junta de socios o asamblea de accionistas De conformidad con el certificado de existencia y representación legal y/o los estatutos, en caso de que las facultades del Representante Legal estén limitadas por razón del monto y/o tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre de la persona jurídica o sociedad, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada o el tipo de obligación, según corresponda, o en su defecto, presentar la certificación del secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios o Uniones temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las sociedades o personas jurídicas que los integren. 10.1.1.5. Documento de Identidad Se deberá anexar copia de la cedula de ciudadanía del representante legal y apoderado, y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia de su respectiva cedula de ciudadanía. 10.1.1.6. Documento Constitutivo de Consorcio o Unión Temporal Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar tal circunstancia mediante documento que acredite la conformación del Consorcio o la Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deben designar la persona que para todos los efectos los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos, su responsabilidad y duración, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad. Señalar la duración de la constitución que no deberá ser inferior a la duración del contrato, el tiempo establecido para su liquidación y un (1) año más.

Establecer claramente la participación porcentual de cada uno de los integrantes tanto del Consorcio como de la Unión Temporal. La omisión de este señalamiento hará que la entidad tome la propuesta presentada como un Consorcio para todos los efectos legales. Una vez el Contrato sea adjudicado al Consorcio o Unión Temporal, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la resolución de adjudicación, se deberá aportar el RUT del Consorcio o Unión Temporal. En el evento en que se declare un empate entre las propuestas presentadas, y que dentro de la conformación del consorcio o de la unión temporal exista una Mipyme, para efectos de ser beneficiario del criterio de desempate, deberá incluir dentro del documento de conformación la siguiente manifestación: a) que la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25) % de la experiencia acreditada en la propuesta; y b) que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio o unión temporal.

10.1.1.7. Seriedad del Ofrecimiento El Proponente deberá constituir una Garantía de Seriedad de la Oferta expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia, debidamente autorizada y supervisada por la Superintendencia Financiera, mediante garantía bancaria o contrato de seguro contenido en una póliza, so pena de rechazo de la propuesta. 10.1.1.7.1. Beneficiario, Monto y Vigencia Se deberá constituir Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación en una compañía de seguros legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a favor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, con NIT No. 900.490.473-6, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado, con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, término que se considera de validez de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. En todo caso, su vigencia deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. La garantía deberá señalar de manera expresa los siguientes eventos:

1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del

contrato. Nota: Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre de todos y cada uno de sus integrantes tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, especificando el número de identificación de cada uno y su porcentaje de participación en la oferta.

El proponente, por el acto de ofertar, acepta que la entidad le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad, cuando haya lugar a ello. La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas.

10.1.1.8. Certificación de Cumplimiento de las obligaciones Parafiscales y de Seguridad Social El proponente debe presentar certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por Representante Legal, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, firmado por el revisor fiscal y si no lo hay deberá ser firmado por el Representante Legal. Para el caso en que el Proponente tenga un acuerdo de pago vigente, debe certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo a la fecha del cierre del presente proceso de selección. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deben presentar de manera independiente la anterior certificación. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo gravedad de juramento, respecto su fidelidad y veracidad. Nota 1: Se debe Anexar la fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta Profesional y Antecedentes Profesionales Vigente en el caso de Revisor Fiscal. Nota 2: Lo previsto en este numeral no aplica para las personas jurídicas de origen extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia.

10.1.1.9. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) Con el fin de verificar las condiciones de los proponentes, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. La inscripción, clasificación y calificación del proponente en el RUP y toda la información allí contemplada debe encontrarse vigente, actualizada y en firme al momento de la adjudicación. En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, se permitirá que este documento adquiera firmeza hasta el momento del traslado del informe de evaluación.

De conformidad con el artículo 221 del Decreto 19 de 2012 el Certificado de Registro Único de Proponentes que adjunte el proponente con su propuesta, deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. Serán válidos para el presente proceso los Registros Únicos de Proponentes con corte a diciembre 31 de diciembre de 2019. El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal, que vayan a proveer los servicios objeto del presente proceso de selección, trátese de personas naturales o jurídicas, deben encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. De conformidad con lo anterior, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Lo mismo ocurre en relación con la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro. La prestación de servicio del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica en la Tabla 1:

Tabla 1 - Codificación del Suministro en el sistema UNSPSC

GRUPO SEGMENTO FAMILIA

CLASE

F SERVICIOS

80000000 SERVICIOS DE

GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

80130000 SERVICIOS

INMOBILIARIOS

80131700 SERVICIO DE

CUSTODIA Y TITULO

F SERVICIOS

80000000 SERVICIOS DE

GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

80100000 SERVICIOS DE ASESORÍA DE

GESTIÓN

801015000 SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y

ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA

F SERVICIOS

81000000 SERVICIOS BASADOS

EN INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y

TECNOLOGÍA

81100000 SERVICIOS

PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y

ARQUITECTURA

81101500

INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

F SERVICIOS

81000000 81150000 81151600 CARTOGRAFÍA

SERVICIOS BASADOS EN INGENIERÍA,

INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

SERVICIOS DE PEDOLOGÍA

El proponente que desee participar en el presente proceso de selección deberá tener registrados en la clase los códigos anteriormente indicados. NOTA: Si se presenta por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros deberá estar clasificado en al menos tres (3) de los códigos de clase anteriormente indicados y en conjunto, la unión temporal o consorcio deberá cumplir con la totalidad de los códigos de clase requeridos.

10.1.1.10. Verificación de Boletín Responsables Fiscales El Proponente deberá anexar dentro de su propuesta el certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de las personas jurídicas, los representantes legales de personas jurídicas y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la propuesta. NOTA: No aplica para personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.

10.1.1.11. Verificación de Antecedentes Disciplinarios El Proponente deberá anexar dentro de su propuesta el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, de las personas jurídicas, los representantes legales de personas jurídicas y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la propuesta. NOTA: No aplica para las personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.

10.1.1.12. Verificación de antecedentes judiciales

El Proponente deberá anexar dentro de su propuesta el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional, de los representantes legales de personas jurídicas y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la propuesta. 10.1.1.13. Verificación Certificado Nacional de Medidas Correctivas. La entidad, consultará el Certificado Nacional de Medidas Correctivas, expedido por la Policía Nacional, de las personas naturales, los representantes legales de personas jurídicas y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la propuesta. NOTA: No aplica para las personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia. 10.1.2. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS

10.1.2.1. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN

El oferente interesado en el presente proceso de selección deberá dar cumplimiento a los permisos y licencias de que trata el anexo de especificaciones técnicas y las que se requieran, en el marco del desarrollo del contrato.

10.1.2.2. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA - CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Las especificaciones técnicas son todos aquellos requerimientos que, por su especial característica, requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto son de carácter obligatorio. De acuerdo a las necesidades identificadas, la descripción de todos los requerimientos técnicos se encuentra detallada en el documento denominado “Anexo 1 Especificaciones Técnicas”. El proponente deberá presentar su propuesta, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas, condiciones del servicio y demás requerimientos establecidos, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 2. Cumplimiento Especificaciones Técnicas, con el cual el proponente se compromete a dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones técnicas exigidas por la Entidad, sin perjuicio de la verificación que la entidad realiza sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Será motivo de rechazo de la propuesta, cuando el proponente incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier otro documento, que sean contrarias al citado anexo o al objeto, alcance, u obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso.

10.1.2.3. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE La verificación de la experiencia no tiene puntaje alguno, pero habilita o no para la participación en el proceso de selección. De acuerdo con lo descrito en los requisitos técnicos las personas jurídicas o uniones temporales o consorcios o cualquier forma asociativa que participen en este proceso, para efectos de verificación de este requisito, deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes así: 10.1.2.3.1. EXPERIENCIA GENERAL Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual, la cual será verificada documentalmente por las Cámaras de Comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación y se verificará por parte de la entidad con la información acreditada en el RUP, cuyos contratos se encuentren clasificados en la clase de los siguientes códigos:

GRUPO SEGMENTO FAMILIA

CLASE

F SERVICIOS

80000000 SERVICIOS DE GESTIÓN,

SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

80100000 SERVICIOS DE ASESORÍA DE

GESTIÓN

801015000 SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y

ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA

F SERVICIOS

80000000 SERVICIOS DE GESTIÓN,

SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

80100000 SERVICIOS DE ASESORÍA DE

GESTIÓN

80101600 GERENCIA DE PROYECTOS

F SERVICIOS

81000000 SERVICIOS BASADOS EN

INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y

TECNOLOGÍA

81100000 SERVICIOS

PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y

ARQUITECTURA

81101500

INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

F SERVICIOS

81000000 SERVICIOS BASADOS EN

INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y

TECNOLOGÍA

81150000 SERVICIOS DE

PEDOLOGÍA

81151600 CARTOGRAFÍA

Experiencia que será verificada mediante la presentación de hasta cinco (5) contratos que consten en el RUP. La sumatoria de los valores de los contratos acreditados debe ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial de la presente Invitación pública, expresado en S.M.M.L.V., es decir, igual o superior a 4.899 S.M.M.L.V. Los Consorcios o Uniones Temporales cumplirán con este requisito si sus miembros en conjunto acreditan experiencia en la totalidad de los códigos anteriores y cada uno de sus integrantes deberá acreditar por lo menos un contrato ejecutado en algún código exigido. Para la verificación de la experiencia acreditada en caso de Consorcios o Uniones Temporales, se sumará el valor de los contratos acreditados en el RUP hasta completar el 100% del presupuesto oficial de la presente Invitación Pública, expresado en S.M.M.L.V., es decir, igual o superior a 4.899 S.M.M.L.V. Nota: El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio o unión temporal, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje de su participación. Los contratos certificados deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) para lo cual se deberá diligenciar el Formato No. 3 Experiencia General del Proponente. 10.1.2.3.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA Teniendo en cuenta la complejidad del objeto del contrato, el oferente deberá acreditar experiencia especifica en la prestación del servicio de diagnostico predial o formalización de la propiedad o georreferenciación o fotogrametría o elaboración de levantamientos topográficos (planimétricos o altiplanimétricos). Para el cumplimiento de este requisito deberá diligenciar el Formato No. 4 Experiencia Especifica y aportar cuatro (4) certificaciones contractuales que acrediten la prestación de los servicios enunciados. Los contratos para acreditar la experiencia específica deben estar ejecutados y terminados con fecha posterior al 01 de enero de 2010 y su objeto principal debe estar relacionado con el servicio de Diagnostico predial o formalización de la propiedad o georreferenciación o fotogrametría o elaboración de levantamientos topográficos (planimétricos o altiplanimétricos).

En caso de presentarse en consorcio o unión temporal, cada integrante deberá acreditar al menos una (1) certificación de experiencia en las condiciones enunciadas, pero la unión temporal o consorcio en su conjunto deberá cumplir con todas las certificaciones. El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, unión temporal, sociedad de objeto único, empresa unipersonal o sociedades en general, se tendrá en cuenta su experiencia conforme a su porcentaje de participación. Los documentos con los cuales se verificará la información de experiencia de los (4) cuatro contratos son: Certificación de cada uno de los contratos relacionados. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato y del acta de recibo final a satisfacción o acta de liquidación o acta de terminación de orden de servicio o de los documentos que hagan sus veces que permitan tomar la información que falte en la certificación. Nota 1: No se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación correspondiente. Nota 2: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas se reserva el derecho de verificar el contenido de las certificaciones. En caso de presentarse inconsistencia en alguna propuesta, el oferente de la misma, se hará acreedor a las consecuencias previstas en la Ley y en los Términos de Referencia de Invitación Pública. Si la propuesta no cumple con los requisitos anteriores será declarada NO HÁBIL. Si la propuesta presenta alguna presunta falsedad en documento será declarada RECHAZADA. Nota 3: Las certificaciones que se presenten como experiencia propia, directa y específica deben estar relacionadas con el objeto y las actividades contratadas en el presente proceso de Invitación Pública. En caso de que el proponente haya tenido alguna relación contractual con la UARIV-FRV y desee acreditar experiencia, es necesario indicar los datos listados a continuación para que la Entidad realice la verificación correspondiente:

x Número de contrato x Fecha de inicio y terminación y liquidación del contrato x Valor del contrato

Certificaciones de Experiencia y su contenido Por las características del objeto a contratar y debido a que se requiere verificar la experiencia en la ejecución de contratos con objetos similares al del presente proceso de selección, es necesario que se presenten certificaciones de los contratos relacionados con la experiencia las cuales deberán contener como mínimo la siguiente información:

a. Identificación de cada uno de los contratos. b. Nombre o razón social del contratante. c. Nombre o razón social del contratista. d. Objeto del Contrato referido: Diagnostico predial, o, formalización de la propiedad, o,

georreferenciación, o, fotogrametría o elaboración de levantamientos topográficos.

e. Duración del contrato en meses f. Cuantía o valor del contrato g. La certificación debe venir debidamente suscrita por la persona facultada para expedir dicho

documento. h. Si la certificación incluye varios contratos, se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada

uno de ellos y se ponderará por contrato suscrito relacionado. i. Si la certificación incluye el contrato principal con sus adiciones, se entenderá como un solo contrato

certificado. j. Porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de un Consorcio, Unión Temporal,

Sociedad de Objeto único, Sociedad por Acciones Simplificada o Sociedades en general (Si es el caso).

k. Porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión (Si es el caso). l. Si se llegaren a presentar certificaciones de origen extranjero estas deberán cumplir con alguno de los

siguientes aspectos: Consularización o apostillaje según el caso. Notas:

x No se aceptarán auto certificaciones. x No se tendrán en cuenta las certificaciones de contratos en ejecución. x No se aceptan certificaciones con enmendaduras o que presenten inconsistencias.

La entidad no acepta que cada adición de un contrato se cuente como un nuevo contrato, en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo no significa que se celebre un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando ha terminado su última renovación. En los contratos certificados y que fueron ejecutados como miembro de consorcio, en unión temporal, sociedad de objeto único, o sociedades en general, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el formato y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, se solicitará al proponente la aclaración de dicha información. Cuando se presenten certificaciones con prestación del servicio simultáneo, en la misma u otras entidades o empresas y de igual manera cuando se acredite la experiencia por contratos realizados en un mismo periodo de tiempo, la entidad tendrá en cuenta para efectos de la evaluación, todo el tiempo certificado, sin importar que se superpongan los periodos de tiempo. LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, RELACIÓN DE CONTRATOS, REFERENCIAS COMERCIALES, ENTRE OTROS, SÓLO SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO PRESENTADAS Y NO COMO DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN LAS MISMAS. En caso de hallarse inconsistencias entre la información registrada en el RUP y los datos señalados en las constancias, se tendrá en cuenta la información registrada en el RUP.

En el evento en que el proponente no cuente con una certificación con toda la información antes descrita, podrá adjuntar la siguiente documentación: � La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del Acta de Inicio, de la

orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato. � La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de terminación,

acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato. � Las fechas de suspensión o reanudación, se podrán acreditar con copia de las actas respectivas. Nota: No se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación correspondiente. 10.1.2.4. EQUIPO DE TRABAJO MINIMO REQUERIDO Y EXPERIENCIA El proponente deberá diligenciar el Formato No. 5 EQUIPO DE TRABAJO el cual deberá estar firmado por el representante legal o apoderado del proponente en donde se compromete en caso de resultar adjudicatario del contrato cumplir con el personal requerido como equipo de trabajo en las cantidades y con los perfiles que se establecen en la invitación pública, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. El contratista debe mantener durante la vigencia del contrato el número de personas del equipo base exigido, con las calidades y con la dedicación de tiempo establecida, los cambios que puedan presentarse durante la ejecución deberán contar con la autorización del supervisor del FRV y deberán reemplazarse con personal de iguales o mayores calidades. Para lo cual deberá presentar las hojas de vida al supervisor del FRV, en un plazo anterior mínimo de cinco (5) días hábiles para su verificación. En todo caso no podrá quedar ni un día (1) día hábil sin suplir la vacante. A continuación, se relacionan las características, perfil y condiciones del personal mínimo o equipo base requerido para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad. El proponente deberá aportar con su propuesta los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del siguiente equipo:

EQUIPO NUMERO REQUERIDO Coordinador General 1 Coordinador Campo 1

Coordinador Trámites 1 Abogado 3

Profesional Predial 6 Topógrafo 6

Auxiliares Topografía 6 Dibujante 6 TOTAL 30

CARGO CANTIDAD PERFIL EXPERIENCIA

Coordinador General con

dedicación de 100% a este

proyecto

1

Profesional de la rama de la Ingeniería con maestría en Ordenamiento Territorial o Planificación de Territorio o

Geología o Ciencias de Información o en Ingeniería

Experiencia profesional mínimo de Diez (10) años a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, y contar con al menos Tres (3) Certificaciones como coordinador en proyectos de Cartografía o SIG o Topografía, o Ingeniería y mínimo una adicional (1) en formalización de la propiedad o gestión de predial.

CARGO CANTIDAD PERFIL EXPERIENCIA

Coordinador de Campo

(Diagnóstico y Levantamientos Topográficos)

1

Ingeniero civil, ingeniero catastral, o ingeniero

topográfico con especialización en áreas de

la ingeniería civil o gestión de proyectos de ingeniería

Experiencia profesional mínimo de Diez (10) años a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, y contar con al menos Dos (2) Certificaciones como coordinador de campo en proyectos de Cartografía o SIG o Topografía, o Ingeniería.

Coordinador de Trámites

administrativos y prediales

1 Profesional en el área de la ingeniería, o arquitectura, o

construcción en arquitectura, construcción en ingeniería

Experiencia profesional mínimo de Diez (10) años a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, y contar con al menos (1) una Certificación de radicación de titulación de terrenos y al menos (2) Certificaciones como Coordinadora en trámites relacionados con actualización de áreas y linderos en entidades catastrales.

Abogado 3 Abogado Experiencia profesional mínimo de dos (2) años a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional en Gestión predial o estudio de títulos con fines de saneamiento de propiedad o saneamiento predial.

Profesionales prediales 6

Ingenieros Catastrales, Ingenieros Civiles, Ingenieros

Topográficos.

Experiencia profesional mínimo de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, en levantamientos topográficos con fines de reconocimiento predial o saneamiento de predial o levantamientos catastrales.

Topógrafos 6 Ingenieros Topográficos o

Topógrafos con Tarjeta Profesional

Experiencia profesional mínimo de un (1) año a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, en levantamientos topográficos con fines de reconocimiento o saneamiento prediales o levantamientos catastrales o levantamientos topográficos o nivelaciones o georreferenciación. Tendrá dedicación de tiempo completo durante el proceso de levantamiento topográfico.

Auxiliares de Topografía 6 Tecnólogos o Técnicos

topográficos

Experiencia profesional a partir de la expedición de la tarjeta profesional o expedición del título profesional según corresponda, mínimo de un (1) año en levantamientos topográficos.

Dibujante 6 Tecnólogos o Técnicos topográficos

Experiencia profesional a partir de la expedición de la tarjeta profesional o expedición del título profesional según corresponda. de mínimo de un (1) año. Tendrá dedicación de tiempo completo durante el proceso de oficina.

Nota 1: La experiencia del personal que debe prever el proponente será verificada mediante la hoja de vida con sus respetivas certificaciones. Nota 2. Por cada perfil profesional se debe incluir:

x Hoja de vida en Digital

x Certificaciones de EXPERIENCIA LABORAL – en Digital (sólo las certificaciones relacionadas con esta convocatoria)

x Copia de los diplomas o actas de grado x Copia de la tarjeta profesional: 1. Para el caso de profesiones de ingeniería o afines se deberá aportar

Tarjeta Profesional o Certificado del COPNIA. 2. Para el caso de abogados Tarjeta Profesional del Consejo Superior de la Judicatura.

x Carta de disponibilidad y compromiso (digital) x Copia de la cédula de ciudadanía x No tener antecedentes penales, ni fiscales, ni disciplinarios, acreditados mediante certificados vigentes

expedidos por la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y por la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, acreditados mediante consultas en las respectivas páginas Web.

Nota 3: Los soportes de los perfiles solicitados deberán ser entregados junto con la propuesta allegada en los términos de la respectiva Invitación Publica que se generen para dicha contratación. Nota 4: La experiencia deberá ser relacionada en el anexo que se disponga para ello. Nota 5: La UARIV-FRV se reserva el derecho a dar por no presentada, y por tanto excluir de la etapa de evaluación, cualquier propuesta que venga incompleta y/o que no cumpla con cualquiera de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Con el recibo de esta convocatoria, los proponentes aceptan estas condiciones. Si la propuesta presenta alguna presunta falsedad en documento será declarada RECHAZADA. LAS CERTIFICACIONES LABORALES PARA TODOS LOS PERFILES DEBERÁN CONTENER COMO MÍNIMO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

1. Nombre de la entidad contratante. 2. Nombre del contratista o empleado. 3. Objeto del contrato. 4. Funciones desarrolladas 5. Fecha de inicio (día. mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). 6. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) 7. Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente. 8. Cargo y firma de quien expide la certificación. 9. Papel con membrete con datos de teléfono y dirección de la entidad contratante que emite

el certificado

En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente podrá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación. En términos generales se aceptarán como válidos y suficientes aquellos documentos expedidos por autoridad o funcionario competente que permitan confrontar de manera clara, plena y sin equívocos la información contenida en el formulario. El FRV se reserva el derecho de pedir la información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo.

Para efecto de contabilizar los años de experiencia mínima de cada uno de los perfiles, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados solo se contarán una vez. Para aquellas profesiones que por ley requieran de tarjeta profesional y antecedentes para su ejercicio deberán anexarla. Los estudios realizados en el exterior deben estar debidamente convalidados. El proponente debe contemplar en sus costos, todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido, con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos. 10.1.3. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES 10.1.3.1. Capacidad Financiera

Todos los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y aportar el documento vigente y en firme, con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero con corte a 31 de diciembre de 2019. Al cierre del Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, cuando se haya solicitado la renovación del RUP dentro del término legal establecido y para el momento del cierre del proceso de selección, la información no se encuentre en firme, el oferente deberá presentar el Certificado Único del Registro de Proponentes- RUP que se encuentre vigente y en firme expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, cuyos efectos no han cesado y adjuntar copia de los estados financieros junto con los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, los cuales deben estar debidamente avalados y certificados por el contador y revisor fiscal (en caso de contar con revisor fiscal), aportando copia de la tarjeta profesional de los mismos y constancia expedida por la Cámara de Comercio del trámite de la renovación del RUP. NOTA: No obstante, el proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de enero 15 de 2018 en concordancia con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. La inscripción en el RUP debe estar vigente y en firme antes de la adjudicación del contrato. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por disposición legal debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad exigida en el pliego de condiciones. La capacidad financiera del proponente será determinada basada en los indicadores financieros requeridos sobre los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 registrados en el RUP, y estados financieros con corte a diciembre 31 de 2019 que deben haber sido preparados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes.

La verificación de la capacidad financiera a título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple, se hará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

INDICADOR FORMULA REQUISITO DE CUMPLIMIENTO Índice de Liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente MAYOR O IGUAL A: 2

Índice de Endeudamiento Pasivo Total / Activo Total MENOR O IGUAL A: 60 % Razón de Cobertura de

Intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses MAYOR O IGUAL A: 1.8

Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente MAYOR O IGUAL A: 100 % Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por el FRV y que está habilitado para continuar en el proceso si cumple en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. No obstante, para el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. Consorcios y uniones temporales y promesas de sociedad futura Cuando se trate de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura se debe especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). Cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura en forma independiente presentarán el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme con corte a 31 de diciembre de 2019. Para verificar la capacidad financiera de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se tendrá en cuenta el grado de participación de cada uno de ellos y se realizará la sumatoria de las diferentes variables para establecer los índices financieros.

La siguiente es la fórmula aplicable para el capital de trabajo por tratarse de un indicador con valores absolutos: CAPITAL DE TRABAJO = Capital de trabajo del Participante A + Capital de Trabajo del Participante B.

10.1.3.2. Capacidad organizacional

Todos los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y aportar el documento vigente y en firme, con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero con corte a 31 de diciembre de 2019. Al cierre del Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, cuando se haya solicitado la renovación del RUP dentro del término legal establecido y para el momento del cierre del proceso de selección, la información no se encuentre en firme, el oferente deberá presentar el Certificado Único del Registro de Proponentes- RUP que se encuentre vigente y en firme expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, cuyos efectos no han cesado y adjuntar copia de los estados financieros junto con los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, los cuales deben estar debidamente avalados y certificados por el contador y revisor fiscal (en caso de contar con revisor fiscal), aportando copia de la tarjeta profesional de los mismos y constancia expedida por la Cámara de Comercio del trámite de la renovación del RUP. NOTA: No obstante, el proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de enero 15 de 2018 en concordancia con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6o la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, la capacidad organizacional será objeto de verificación sin calificarse en cuanto no es un factor de comparación de las ofertas y, por lo tanto, podrá complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas. El objeto de la verificación de la capacidad organizacional es medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del proponente. El oferente deberá acreditar una capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado.

INDICADOR FORMULA RESULTADO Rentabilidad del Patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio MAYOR O IGUAL A: 10%

Rentabilidad del Activo Utilidad Operacional / Activo MAYOR O IGUAL A: 6% Se considera que el oferente cumple con la capacidad organizacional solicitada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas y que está habilitado para continuar en el proceso si cumple en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. Consorcios, Uniones Temporales y Promesas de Sociedad Futura

Cuando se trate de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura se debe especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). Cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura en forma independiente presentarán el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme con corte a 31 de diciembre de 2019. Para verificar la capacidad organizacional, se calculará de manera ponderada, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se realizará la sumatoria de las diferentes variables para establecer los índices financieros, así:

Valor utilidad operacional de la empresa A * % de Participación) + (Valor utilidad operacional de la Empresa B * % de Participación) +…)

RENTABILIDAD ACT. = ((Valor activo total de la empresa A * % de participación) + (Valor activo total de la Empresa B * % de participación) +…)

((Valor utilidad operacional de la empresa A * % de participación) + (Valor utilidad operacional de la Empresa B * % de participación) +…)

RENTABILIDAD PATRI= ((Valor patrimonio de la empresa A * % de participación) + (Valor patrimonio de la Empresa B * % de participación) +…)

10.1.3.3. Identificación tributaria El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará junto con la oferta copia del Registro Único Tributario – RUT; las personas naturales o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente este requisito. 10.1.3.4. Certificación Bancaria El proponente deberá anexar certificación bancaria de la entidad bancaria respectiva en la cual se indique el nombre del titular, tipo de cuenta (ahorros o corriente) y número de cuenta, con el fin de vincularla al contrato o comunicación de aceptación de la oferta y realizar en ella los pagos resultantes del mismo. Dicha certificación de tener una vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. 10.1.3.5. Formato de Información Tributaria de Terceros Con el fin de ingresar los datos al Sistema Integral de Información Financiera SIIF, los proponentes deberán diligenciar el Formato No. 6 Información Tributaria. 10.1.3.6. Formato de Información Bancaria Con el fin de tener la información de la cuenta bancaria en los archivos de la entidad los proponentes deberán diligenciar el Formato No. 7 Información Bancaria.

10.2. REQUISITOS PONDERALES

Los factores de ponderación de las ofertas se aplicarán teniendo en cuenta que la propuesta cumple técnica, económica y jurídicamente, con los siguientes parámetros, así: La evaluación se realizará sobre la base de las ofertas que presenten los oferentes, las cuales deberán ajustarse a todas las exigencias y requerimientos establecidos en el proceso. La entidad, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente proceso de contratación, seleccionará el ofrecimiento más favorable para la entidad. Las propuestas serán ponderadas en los aspectos y en la forma establecida en este numeral, para un puntaje máximo de cien (100) puntos. Se asignará el puntaje de la siguiente manera:

CRITERIO PUNTAJE ECONÓMICO 29 TÉCNICO 60 APOYO INDUSTRIA NACIONAL 10 INCENTIVO DE QUE TRATA EL DECRETO 392 DE 2018. 1

10.2.1. Factor Económico

Se otorgarán veintinueve (29) puntos acumulables de acuerdo con el método de MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL, escogido para la ponderación del factor económico. La entidad realizó un análisis de precios del mercado serio, y es por esto que la entidad identifica y considera los valores que se encuentren dentro de un rango o recorrido del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial como valores representativos de la distribución. Efectuada por la Entidad la respectiva corrección aritmética, y en el evento en que dicha corrección aritmética arroje en valor absoluto una diferencia entre el valor ofertado y el valor corregido superior al uno por ciento (1%) del valor de la propuesta económica presentada, estas propuestas se les asignará un puntaje único y fijo de veintinueve (29) puntos por factor económico, esto a efectos de que los posibles interesados en presentar oferta, tengan la mayor diligencia y cuidado en su elaboración, para que las propuestas económicas presentadas sean producto de un debido estudio técnico detallado de todas y cada una de las actividades requeridas por la Entidad necesarias para la ejecución del proyecto. De acuerdo a lo anterior, para la asignación de puntaje por la propuesta económica diligencia en el Formato No. 8 PROPUESTA ECONÓMICA y considerando ponderar los valores representativos de la distribución, se tendrá en cuenta los siguientes casos: CASO No. DESCRIPCION PROCEDIMIENTO

1 Propuestas económicas que presenten en valor absoluto una diferencia entre el valor ofertado y el valor corregido, superior al uno por ciento (1%) del valor de la propuesta presentada.

Se les asignará 29 puntos

2 Propuestas económicas que presenten en valor absoluto una diferencia entre el valor ofertado y el valor corregido, menor o igual al uno por ciento (1%) del valor de la propuesta presentada.

Se les asignará el puntaje de acuerdo a la fórmula de MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL

MÉTODO DE LA MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL Consiste en establecer la media geométrica de las propuestas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las propuestas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:

Cantidad de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv)

1 – 3 1 4 – 6 2 7 – 9 3

10 – 12 4 13 – 15 5

Y así sucesivamente, por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

𝐺𝑃𝑂= √𝑃𝑂 x 𝑃𝑂 x … x 𝑃𝑂𝑛푣 x 𝑃1 x𝑃2 x …x 𝑃𝑛

Donde, 𝐺𝑝𝑜= Media geométrica con prepuesto oficial. 𝑛푣= Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO) 𝑛= Número de propuestas validas 𝑃𝑂= Presupuesto oficial del proceso de contratación. 𝑃𝑖 = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i Ponderación de las propuestas por el método de la media geométrica con presupuesto oficial. Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑃푢𝑛푡𝑎𝑗𝑒 𝑖= 29(1−(|𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖|𝐺𝑃𝑂)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 푣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎푦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂 29 (1−2(|𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖|𝐺𝑃𝑂)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 푣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔푢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂

Donde, 𝐺𝑃𝑂= Media geométrica con presupuesto oficial 푣𝑖= Valor total corregido de cada una de las propuestas i i=Numero de propuesta Para la ponderación de las propuestas económicas se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor total corregido de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. NOTA: El puntaje se asignará con máximo dos (2) decimales.

10.2.2. Factor Técnico Con el fin de contar con mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades desarrolladas contratadas por el FRV, se definió un equipo mínimo de trabajo relacionado con frentes de trabajo en campo, comprendido por un Coordinador General, dos coordinadores (campo y trámites), seis ingenieros, seis topógrafos y seis auxiliares, buscando que como mínimo y de acuerdo a la magnitud del trabajo contratado se efectúen 6 frentes de trabajo al mismo tiempo, comprendidos como mínimo por un ingeniero, un topógrafo y un auxiliar de topografía. Es así que con el fin de buscar a una persona jurídica que presente la experiencia, capital humano suficiente y sobre todo el conocimiento de las actividades contratadas se definieron cuadrillas (personal técnico) adicionales, donde se garantice que la actividad se puede desarrollar en la presente vigencia con disponibilidad de mayor recurso humano con toda la experiencia para desarrollar el respectivo saneamiento del componente físico de los bienes y por tal razón esta capacidad humana adicional se valoró con factores ponderantes. Por lo anterior, se evaluará el oferente en la parte técnica que presente los siguientes ítems: 10.2.2.1. Equipamiento (Equipos Topográficos, adicionales al equipo mínimo requerido) (20 puntos)

EQUIPAMIENTO Núm. Descripción Puntaje

1. Equipamiento propio para 1 a 25 Cuadrillas. 10 puntos 2. Equipamiento propio para 26 a 50 Cuadrillas 15 puntos 3. Equipamiento propio para mayor a 50 Cuadrillas 20 puntos

Nota 1: Un Equipamiento se compone de 1 Estación Total de Topografía (precisión 5 segundos o menos) y un Receptor GNSS (doble frecuencia). Nota 2: El proponente debe indicar el número de Equipamiento que posee para desarrollar las actividades contratadas, lo anterior diligenciado en el Formato No. 9 Acreditación Equipamiento (Equipos Topográficos), para lo cual deberá anexar el documento de propiedad de dichos equipos, factura o registros de importación de los equipos a nombre de este.

Nota 3: En caso de propuestas conjuntas los equipos podrán estar a nombre de las empresas integrantes del Consorcio o Unión Temporal. 10.2.2.2. Cuadrilla (Personal Técnico) (20 puntos)

CUADRILLA (PERSONAL) Núm. Descripción Puntaje

1. Presentar 2 Hojas de Vida de Topógrafos con tarjeta vigente, adicionales al equipo mínimo requerido y carta de disponibilidad exclusiva para el proyecto. Las hojas de vida deben cumplir con el perfil y la experiencia solicitada en el equipo de trabajo.

10 puntos

2. Presentar entre 3 y 6 Hojas de Vida de Topógrafos con tarjeta vigente adicionales al equipo mínimo requerido y carta de disponibilidad exclusiva para el proyecto. Las hojas de vida deben cumplir con el perfil y la experiencia solicitado en el equipo de trabajo.

15 puntos

3. Presentar 7 o más Hojas de Vida de Topógrafos con tarjeta vigente adicionales al equipo mínimo requerido y carta de disponibilidad exclusiva para el proyecto. Las hojas de vida deben cumplir con el perfil y la experiencia solicitado en el equipo de trabajo.

20 puntos

Nota: El proponente deberá anexar la documentación requerida y el personal propuesto no podrá participar de otras ofertas con otros proponentes, situación que se verificará mediante el diligenciamiento del Formato No. 10 Acreditación Cuadrilla Personal Técnico. 10.2.2.3. Experiencia en sobrevuelos de RPAS en el territorio colombiano (20 puntos) La necesidad de apoyar las labores de topografía en el saneamiento predial componente físico recae sobre la utilización de tecnología avanzada, la cual se refleja en vehículos no tripulados tipo Drones; lo anterior debido a los siguientes aspectos que sustentan la inclusión de Drones que efectúan topografía de alta calidad y de precisiones submetricas, requeridas para el saneamiento físico de los bienes administrados por el FRV y la correspondiente actualización de áreas y linderos:

x Acceso a zonas de difícil acceso. x Toma de información en sectores de alta y agreste cobertura vegetal que impide el acceso con estación

total y GPS doble frecuencia para el levantamiento de linderos prediales. x Levantamiento de información de relleno predial en zonas con explotación de minería ilegal. x Seguridad para el personal técnico en la toma de datos en bienes que cuenten con riesgo de campos

minados. x Facilidad en el apoyo de toma de información en cauces, ríos, etc. x Elaboración de registros fílmicos para facilitar las labores de comercialización de los bienes en cuanto

a la promoción y publicación de los bienes en venta. x Recolección de información adicional y precisa para la elaboración de avalúos comerciales de los

bienes. x Comprobación de información levantada en linderos no identificados físicamente al no existir cercas,

cimientos que materialicen las colindancias prediales y por lo cual se hace necesario analizar el terreno, linderos desde la altura que se toma con el Dron para hacer post procesos y determinar el lindero de los bienes.

x Entre otros apoyos técnicos que se garantizan únicamente con este tipo de tecnología. En este sentido, la determinación de los factores ponderantes referidas a la utilización de vehículos no tripulados tipo Drones con fines de topografía, recae en buscar una persona natural o jurídica que cuente con los equipos y la experiencia en la utilización de esta tecnología dando cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a los permisos de sobre vuelo y condiciones técnicas para su utilización en el territorio colombiano, esto es, autorizaciones de RPAS aprobadas por la Fuerza Aérea Colombiana y/o Aeronáutica, toda vez que la necesidad del FRV en efectuar estas actividades conlleva en parte de los bienes, en la utilización de estos equipos tecnológicos al mismo tiempo y en diferentes zonas del país, por lo que es conveniente que el proponente garantice la experiencia y trabajo en varios frentes al mismo tiempo, obteniendo buenos resultados en la toma de información y su correspondiente post proceso. Por tanto, el puntaje dado a las autorizaciones es:

AUTORIZACIONES DE SOBREVUELO DE RPAS DE LA FUERZA AÉREA Y AERONÁUTICA CIVIL EN EL TERRITORIO COLOMBIANO

Núm. Descripción Puntaje 1. Presentar menos de 5 Autorizaciones de sobrevuelo de RPAS aprobadas por

la Fuerza Aérea Colombiana y/o Aeronáutica. 3 puntos

2. Presentar al menos 5 Autorizaciones de sobrevuelo de RPAS aprobadas por la Fuerza Aérea Colombiana y Presentar al menos 15 Autorizaciones de sobrevuelo de RPAS aprobadas por Aeronáutica Civil.

10 puntos

3. Presentar más de 5 Autorizaciones de sobrevuelo de RPAS aprobadas por la Fuerza Aérea Colombiana y Presentar más de 15 Autorizaciones de sobrevuelo de RPAS aprobadas por Aeronáutica Civil.

20 puntos

Nota 1: La Autorización de sobrevuelo de RPAS de la Fuerza Aérea y/o Aeronáutica Civil en el territorio Colombiano será verificada con el documento emitido por estas entidades y verificado por el FRV con la verificación de la información suministrada y diligenciada en el Formato No. 11 Acreditación Experiencia Sobrevuelos RPAS. 10.2.3. Apoyo a la Industria Nacional Para la verificación, evaluación y asignación del puntaje de que trata este Numeral, el proponente deberá diligenciar y suscribir el Formato No. 12 Apoyo a la Industria Nacional, el cual se entenderá presentado bajo la gravedad de juramento; en el citado formato se indicará si los servicios y el personal mínimo ofrecido son cien por ciento (100%) nacionales o si aplica principio de reciprocidad, o si ofrece servicios y personal extranjero con componente nacional. Para la calificación de este factor de selección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Decreto 019 de 2012 y la Ley 816 de 2003, los cuales disponen:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Para los efectos de esta ley, se entenderá por entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales

pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001. Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente. Artículo 2°. Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.

En consecuencia, y en cumplimiento de la normatividad aplicable para este factor de selección y dependiendo de la situación que acredite el proponente, se asignaran los siguientes puntajes:

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Servicios de Origen Nacional/ Principio de Reciprocidad 10 Puntos Servicios de origen extranjero con componente nacional 05 Puntos No acredita 0 Puntos

10.2.4. Incentivo de que trata el Decreto 392 de 2018 Al proponente que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2. del decreto 392 de 2018, se le otorgará 1% de total de los puntos establecidos en la presente invitación para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 13, así:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección…”. Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre. Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable. Parágrafo. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presentes los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo”.

Incentivo De que trata el decreto 392 de 2018

Número total de trabajadores de la planta

de personal del proponente

Número mínimo de trabajadores con

discapacidad exigido

1 Entre 1 y 30 1 Entre 31 y 100 2

Entre 101 y 150 3 Entre 151 y 200 4

Más de 200 5 10.2.5. Factores de Desempate En caso de existir empate en el puntaje total de dos o más ofertas, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 9 Se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y

calificación establecidos (factor económico).

9 Si persiste el empate, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores

de escogencia y calificación establecidos (factor técnico). 9 Si persiste el empate, se preferirá la propuesta presentada por una Mipyme Nacional. Para la acreditación,

de este factor, el proponente deberá presentar certificación expedida por el contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la cual señale la clase de Mipyme de que se trate (micro, pequeña o mediana empresa).

9 Si persiste el empate, la entidad aplicará el mecanismo de sorteo, el cual se realizará mediante el sistema

de balotas de la siguiente manera: 1) La entidad depositará en un sobre o bolsa las balotas numeradas del 1 en adelante, se enumerarán tantas balotas como el número de proponentes empatados. 2) De acuerdo con el orden de radicación de las propuestas, los proponentes tomarán una balota, exhibiendo a los demás proponentes el número obtenido. 3) Verificado el número obtenido por cada proponente, se adjudicará al que haya obtenido el mayor número. Los números sucesivos serán indicativos del orden de elegibilidad, si fuere el caso.

13. ANÁLISIS DE RIESGO De acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del numeral 4.4 de la Resolución 850 de 2014 “Por medio de la cual se adopta para la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas el manual de contratación del Fondo para la Reparación de las Victimas”, que establece: “h) El análisis que sustenta la exigencia o no de las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso”, el FONDO DE REPARACIÓN A VÍCTIMAS - FRV, ha determinado los riesgos que pueden presentarse durante la ejecución del contrato que se derive de la presente contratación, para lo cual, deberá remitirse al Anexo denominado “Matriz de Riesgos”. 14. GARANTÍAS DEL PROCESO DE CONTRATACION Con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir a favor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, identificada con NIT No. 900.490.473-6, una Póliza de cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, en una compañía de seguros legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá ser entregada en físico en el Equipo Jurídico del Fondo para la Reparación de las Víctimas ubicado dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato y cargada en la plataforma SECOP II, con el fin de garantizar el (los) siguiente(s) amparo(s):

x Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.

x Calidad del Servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con un

término de vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento, al cual podrá imputarse el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá si por este motivo se disminuye o se agota.

x Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con un término de vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su perfeccionamiento.

x Responsabilidad Civil Extracontractual. Que cubra todos los servicios del contrato y el uso indebido

de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, así como las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA y los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o de los subcontratistas autorizados equivalente a quinientos (500) SMLMV, por el término de ejecución del contrato.

NOTA 1: Los porcentajes y vigencias deberán mantenerse durante la ejecución y liquidación del contrato. NOTA 2: En todo caso, en cualquier evento de aumento del valor del contrato o prórroga en su vigencia, el CONTRATISTA está obligado a ampliar o prorrogar las pólizas en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales, cuyos costos deberán ser asumidos por el CONTRATISTA. 15. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES De conformidad con lo establecido en el numeral 48, del Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales del Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación expedido por la Agencia para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, las contrataciones realizadas bajo un régimen de contratación privado no están sometidas a la aplicación de los acuerdos comerciales. 16. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y el objeto a desarrollar y que la Entidad cuenta con personal idóneo dentro de su planta de funcionarios, no se requiere de la contratación de interventoría, razón por la cual, la supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador del Fondo para la Reparación a las Víctimas o quien éste delegue. 17. POTESTAD VERIFICADORA LA UNIDAD -FRV- se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el Contratista, pudiendo acudir para ello a las fuentes, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarias para el cumplimiento de dicha verificación. 18. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE CONTRATO El contrato que se pretende suscribir obedece a un Contrato de Prestación de Servicios. 19. LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será todo el Territorio Nacional, específicamente en los municipios y ciudades donde la UARIV-FRV tenga a su cargo la administración de bienes inmuebles urbanos y rurales.

20. DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales, el domicilio se fija en la ciudad de Bogotá D.C. 21. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD En mi calidad de responsable de la estructuración técnica del estudio en el cual se analizó la conveniencia y oportunidad para realizar la presente contratación, con la suscripción de esta declaración, manifiesto que es perentoria la realización de este proceso y por tal razón la única forma para resolver la necesidad es mediante la contratación propuesta.

MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Coordinador Fondo para la Reparación de las Víctimas

Proyectó Componente Técnico: Angy Alejandra Sánchez / Equipo Gestión Predial y Comercialización Revisó y Aprobó Componente Técnico: Rafael Cepeda Sanabria / Líder Equipo Gestión Predial y Comercialización Revisó y Aprobó Indicadores Financieros: Jakees Orozco, / Líder Financiera FRV Proyectó Componente Jurídico: Daniela Quintero Riccardi – Abogada Equipo Jurídico FRV Aprobó Componente Jurídico: Miguel Angel Pinto Rueda – Líder Equipo Jurídico FRV