ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

52
Página 1 de 52 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD ESTUDIO PREVIO LICITACIÓN SDM-LP- 040 - 2016 OBJETO: “REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SEÑALES ELEVADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” FECHA: OCTUBRE, 2016 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA BOGOTÁ D.C., COLOMBIA

Transcript of ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Page 1: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Página 1 de 52

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ESTUDIO PREVIO

LICITACIÓN SDM-LP- 040 - 2016

OBJETO: “REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SEÑALES ELEVADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

FECHA: OCTUBRE, 2016

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

BOGOTÁ D.C., COLOMBIA

Page 2: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Página 2 de 52

TABLA DE CONTENIDO

1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD .......................................................................................................................... 5

1.1 VERIFICACIÓN DE QUE LA NECESIDAD SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL PLAN DE COMPRAS .......... 7

2 OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ..................................................................................... 8

2.1 OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................................. 8

2.2 CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA UNSPSC ..................................................................................................... 8

2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y/O SERVICIOS A CONTRATAR – FICHA TÉCNICA (ART. 2.2.1.2.1.2.1 DEL DECRETO 1082/15) .................................................................................... 9

2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE VIGENCIA.......................................................................................................... 9

2.5 TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR ................................................................................................................. 9

2.6 INTERVENTORÍA.............................................................................................................................................. 10

2.7 OBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................................................................................................. 11

2.7.1 OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA .............................................................................................................. 11

2.7.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA ........................................................................................ 12

2.7.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA ...................................................................................... 13

3 MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS ............................................................................................................................ 15

4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO .............................. 16

4.1 VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO ................................................................ 16

4.2 ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES .......................................................................................... 16

4.3 VALOR DEL CONTRATO ................................................................................................................................. 16

4.4 FORMA DE PAGO ............................................................................................................................................ 17

4.4.1 CORTES MENSUALES DE OBRA ..................................................................................................................... 17

4.4.2 DESEMBOLSOS ................................................................................................................................................. 17

4.4.3 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS ............................................................................................. 19

5 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE ................................................................... 19

5.1 REQUISITOS JURÍDICOS ................................................................................................................................ 20

5.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO Nº 2) ..................................................................................................... 20

5.1.2 CONFLICTOS DE INTERÉS ............................................................................................................................... 21

5.1.3 FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL .......................................... 22

5.1.4 FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR ............................................................................................................. 22

5.1.5 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE .................................................................................................................................................... 22

Page 3: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

PA05-PR19-MD01 V.1.0 Página 3 de 52

5.1.6 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA Y COMPROMETER A PERSONAS JURÍDICAS, CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES ..................................................................................................... 23

5.1.7 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL .............................................. 24

5.1.8 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ............................................................................................................ 25

5.1.9 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA .............................................................................................. 25

5.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (R.U.P) .............................................................................................. 26

5.1.11 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, Y CERTIFICADO JUDICIAL EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL ........................................................................................ 26

5.1.12 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL ................................................... 27

5.1.13 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA JURÍDICA ............................................................................................................................................................ 28

5.1.14 PACTO DE TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – PACTO DE PROBIDAD (ANEXOS Nº 4 A, 4 y 4B) .................................................................................................................................... 28

5.1.15 DOCUMENTOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO CUENTAN CON DOMICILIO EN COLOMBIA ....................................................................................................................... 29

5.2 REQUISITOS TÉCNICOS ................................................................................................................................. 29

5.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE .................................................................................................................. 29

5.2.2 RECURSO HUMANO .......................................................................................................................................... 34

5.3 REQUISITOS FINANCIEROS ........................................................................................................................... 35

5.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA ................................................................................................................................. 36

5.3.2 CAPITAL DE TRABAJO ...................................................................................................................................... 37

5.3.3 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONENTE EN CASO DE CONTRATOS DE OBRA (ANEXOS Nos. 6 y 7) ............................................................................................................................... 38

5.3.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL....................................................................................................................... 40

5.3.5 RESUMEN DE INDICADORES PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN ........................................................ 41

6 FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN ........................................................................ 41

6.1 EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ............................................................................................................ 41

6.2 FACTORES DE CALIFICACIÓN ....................................................................................................................... 42

6.2.1 PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (HASTA 300 PUNTOS) ......................................................... 42

6.2.2 PONDERACIÓN DE ELEMENTOS DE CALIDAD (600 puntos - ANEXO Nº 8) ................................................ 46

6.2.3 PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (HASTA 100 PUNTOS) .............................................................. 47

6.3 ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS NACIONALES..................................................................................... 47

6.3.1 ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD – PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL .............................. 48

6.4 CRITERIOS DE DESEMPATE .......................................................................................................................... 49

7 ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO .......................................................................................... 50

Page 4: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

PA05-PR19-MD01 V.1.0 Página 4 de 52

8 GARANTÍAS ............................................................................................................................................................. 50

9 COBERTURA POR ACUERDOS COMERCIALES .................................................................................................. 51

9.1 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ......................................................................................................... 51

10 ANEXOS ................................................................................................................................................................... 52

Page 5: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 5 de 52

1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, en adelante la Secretaría o la Entidad, es un organismo del orden distrital perteneciente al sector central, con autonomía administrativa y financiera, cuya creación, estructura, organización y funcionamiento se encuentra reglamentada en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 567 de 2006.

Tal como lo dispone el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde, entre otras funciones, la de “(…) Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital (…).”

A su vez, esta función es desarrollada por el artículo 14 del Decreto 567 de 2006 el cual dispone como una de las funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad “(…) c. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización (…).”

De otro lado, el artículo 15 de la norma antes mencionada determina como funciones de la Dirección de Control y Vigilancia en particular las de “(…) h. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. (…) m. Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. (…) o. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C (…).”

Adicionalmente, en el Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia1 se establece en su numeral 1.8.3 entre los aspectos claves en el tema de señalización lo siguiente:

“[…] 1.8.3 Conservación y mantenimiento. Toda señalización tiene una vida útil en función de los materiales utilizados en su fabricación, de la acción del medioambiente, de agentes externos y de la permanencia de las condiciones que la justifican. Por ello es imprescindible que las autoridades responsables de la instalación y, mantenimiento de las señales levanten un inventario de ellas y cuente con un programa de mantenimiento e inspección que asegure su oportuna limpieza, reemplazo o retiro.

La señalización limpia, legible, visible, en buen estado y pertinente inspira respeto en los conductores y peatones. A su vez, cualquier señal permanece en la vía sin que se justifique, o se encuentra deteriorada, dañada o rayada, solo contribuye a su descrédito y al de la entidad responsable de su mantenimiento, y constituye además un estímulo para actos vandálicos.

Los programas de conservación de vías deben incluir el reemplazo de dispositivos de señalización defectuosos, un mantenimiento rutinario de limpieza y lavado, y el retiro de aquellos que no cumplan

1 Ministerio de Transporte. Resolución 1885 de 2015 de Junio de 2015. Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes

para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, el cual resuelve: “(…) ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Las

disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorutas, pasos a nivel de

éstas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. ARTICULO 3. Responsabilidad de

aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo

establecido en el citado Manual (…)“

Page 6: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 6 de 52

con el objeto para el cual fueron instalados debido a que han cesado las condiciones que obligaron a su ubicación (…).”

Por otra parte, en Bogotá D.C. se cuenta con un diagnóstico estructural y funcional de 900 señales verticales de elevadas, para las cuales, la Secretaría Distrital de Movilidad programó su mantenimiento integral, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización Vial expedido por el Ministerio de Transporte, el documento de diagnóstico desarrollado en el Contrato Interadministrativo 2015-11272 y los recursos asignados para esta actividad.

Las señales verticales elevadas por sus características físicas especiales, tamaño y ubicación, son altamente susceptibles de contaminarse y presentar deterioro en su estructura, situación que es producto de la exposición al medio ambiente y contaminantes corrosivos, tanto de procesos industriales como los emitidos en la operación de vehículos.

Las señales verticales elevadas por estar a la intemperie son afectadas por factores contaminantes y en gran medida por las condiciones atmosféricas de la ciudad, como son la lluvia (agua), la polución, las partículas de tierra, los diferentes gases; e igualmente en ocasiones sufren maltrato, por las acciones de vandalismo y/o accidentalidad vial; estos factores, traen como consecuencia el deterioro de los elementos, lo cual se ve reflejado en disminución de la retrorreflectividad y en la destrucción parcial o total de sus elementos, tanto en su sistemas de fijación como en la calidad de la información de los tableros.

Entre los mecanismos de contaminación atmosférica que afectan la señalización vertical elevada se encuentran los procesos industriales que implican combustión que generan dióxido de carbono y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes que son altamente corrosivos y pueden afectar la estructura de dichas señales. También, algunas industrias emiten gases nocivos en sus procesos productivos, como cloro o hidrocarburos que no han realizado combustión completa.

Los contaminantes primarios son los que se emiten directamente a la atmósfera como el dióxido de azufre SO2, y los contaminantes secundarios que son los que se forman mediante procesos químicos atmosféricos que actúan sobre los contaminantes primarios o sobre especies no contaminantes en la atmósfera, como el ácido sulfúrico.

Las actividades a desarrollar con el objeto de garantizar el estado adecuado de las señales vertical elevadas consisten en efectuar el mantenimiento integral de las mismas, a través de una intervención que permita mejorar los elementos afectados, remplazándolos por otros de iguales o mejores condiciones, o cuando se requiera el retiro de las señales que su condición técnica lo demande.

Es así, como de acuerdo con la verificación técnica efectuada por la Dirección de Control y Vigilancia a través del contrato interadministrativo 2015-1127, se requiere priorizar la ejecución de acciones de mantenimiento integral a los elementos que conforman señales verticales elevadas ubicadas en corredores viales pertenecientes a la malla vial de la ciudad.

Por lo anterior, es indispensable contar con el servicio de mantenimiento integral que garantice las condiciones de seguridad de todos los elementos de las señales elevadas y el suministro de la información oportuna a los usuarios de las vías a través de las señales mencionadas. De acuerdo con las inspecciones

2 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 2015-1127. Documento “Diagnóstico Estructural y Funcional de 900 Señales Elevadas de Tránsito en la Ciudad de Bogotá D.C, a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y Diseño de Tipologías Estructurales Para la Fabricación de las Señales Elevadas a instalar en la Ciudad.

Page 7: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 7 de 52

técnicas efectuadas, se requiere priorizar el mantenimiento integral a las señales elevadas ubicadas en los siguientes corredores viales por presentar mayores volúmenes vehiculares y mayores condiciones de deterioro.

CORREDOR

CORREDOR

CORREDOR

Av. BOYACÁ

Av. CALLE 72

AV VILLAVICENCIO

CALLE 80

Av. CALLE 19

CARRERA 27

AUTOPISTA NORTE

CARRERA 92

CARRERA 13

Av. SUBA

CALLE 100

CARRERA 11

Av. CARACAS

AV CARRERA 9

CARRERA 15

CALLE 13

CARRERA 50

CARRERA 58

Av. AMERICAS

CALLE 63

CALLE 45

Autopista SUR

CALLE 116

CALLE 170

Av. CARRERA 68

CALLE 127

CALLE 34

CARRERA 30

CRA 19

CARRERA 28

Av. CIUDAD DE CALI

CALLE 53

CALLE 68

CARRERA 24

AV ROJAS

CARRERA 80

Av. CIRCUNVALAR

AV ESPERANZA

CALLE 7

Av. 1 DE MAYO

CALLE 134

TERMINAL

En conclusión, es prioritario para la Entidad y para la ciudad, garantizar condiciones óptimas de seguridad en cuanto a la efectividad y condiciones físicas de la señalización vertical elevada, realizando para tal fin el mantenimiento integral causado por la afectación de las condiciones climáticas, ambientales y otros.

Dado que el mantenimiento integral de la señalización vertical elevada de Bogotá D.C. es un conjunto de actividades que no pueden ser realizadas directamente por la Secretaría, toda vez que no cuenta con el personal y los recursos técnicos suficientes para hacerlo, es necesario contratar las labores mencionadas para cumplir con el desarrollo de esta actividad.

Finalmente, las labores que incluye el mantenimiento integral serán las determinadas y/o aprobadas previamente por la Secretaría, siguiendo lo establecido en los manuales y documentos técnicos generados en desarrollo del contrato interadministrativo 2015-1127 y teniendo en cuenta el tratamiento que requiere cada señal de acuerdo con sus características y condiciones particulares.

Las cantidades de obra son aproximadas y están calculadas con base a los estudios realizados en el contrato Interadministrativo 2015-1127, las cantidades pueden variar de acuerdo con las señales que la Entidad priorice para realizar el mantenimiento, tales variaciones no viciaran ni invalidaran el contrato producto del presente proceso de contratación.

1.1 VERIFICACIÓN DE QUE LA NECESIDAD SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL PLAN DE COMPRAS

La presente contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, dentro de las líneas NSSM-36 y NSSM-37. De esta manera, la Secretaría cuenta con los recursos necesarios para respaldar el compromiso que resulte de este proceso de contratación, del rubro “Gestión y control de tránsito y transporte” del Proyecto 143.

Page 8: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 8 de 52

2 OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

2.1 OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tendrá por objeto: “REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SEÑALES ELEVADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

ALCANCE

El contrato deberá realizarse sobre las señales elevadas, priorizadas en el diagnóstico Técnico estructural y funcional realizado in-situ, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en desarrollo del Contrato Interadministrativo 2015-1127.

Las actividades relacionadas con el objeto del contrato serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá D.C., en los sitios donde se encuentran implementadas señales elevadas que requieran mantenimiento integral y que se encuentren a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta las características de los trabajos a ejecutar y la autorización de planes de manejo de tránsito, las actividades a realizar se ejecutarán básicamente en horarios nocturnos, cuando se requiera de la ocupación de calzada y siempre buscando minimizar los efectos que se pudiesen causar al normal funcionamiento del tráfico en la ciudad.

Las actividades se realizarán en el espacio público (corredores viales y andenes, entre otros) del perímetro de la ciudad de Bogotá. Con el objetivo de optimizar las acciones y logística de atención integral del mantenimiento de señalización elevada, esta se dividió en corredores.

2.2 CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA UNSPSC

Conforme con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, los productos y servicios a adquirir por la Secretaria Distrital de Movilidad se enmarcan en la siguiente clasificación UNSPSC:

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO CODIGO UNSPSC

DESCRIPCIÓN

46 16 15 04 46161504 SEÑALES DE TRÁFICO

55 12 17 18 55121718 SEÑALES INFORMATIVAS

72 10 00 00 72100000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

72 14 10 02 72141002 SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE

BARANDAS DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE CALLES Y CARRETERAS

81 10 15 10 81101510 INGENIERÍA DE CARRETERAS

80 10 16 04 80101604 PLANIFICACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS

81 10 22 01 81102201 INGENIERÍA DE TRÁFICO

72 15 32 02 72153202 SERVICIO DE REVESTIMIENTO PARA ESTRUCTURAS

METÁLICAS

46 16 15 20 46161520 SEÑALES DE MENSAJE VARIABLE

46 16 15 00 46161500 CONTROL DE TRÁFICO

55 12 17 00 55121700 SEÑALIZACIÓN

72 14 10 00 72141000 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS Y

CARRETERAS

81 10 15 00 81101500 INGENIERÍA CIVIL

80 10 16 00 80101600 GERENCIA DE PROYECTOS

81 10 22 00 81102200 INGENIERÍA DE TRANSPORTE

Page 9: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 9 de 52

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente a través de la Circular Externa Nº 12 de 5 de mayo de 2014 estableció respecto de los niveles de clasificación lo siguiente: “La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal. Proceso de Contratación.”.

2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y/O SERVICIOS3 A CONTRATAR – FICHA TÉCNICA (ART. 2.2.1.2.1.2.1 DEL DECRETO 1082/15)

En el Anexo Técnico se encuentran contenidas las especificaciones técnicas, las cuales presentan las características que se requieren para el mantenimiento integral de las señales elevadas que hacen parte de la señalización vial en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C, el cual hace parte integral de este Estudio Previo.

Adicionalmente, las actividades de mantenimiento deben ser acordes con lo establecido en el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte, mediante Resolución Nº 0001885 del 17 de junio de 2015 y los manuales y documentos técnicos elaborados en el marco del contrato administrativo 2015-1127.

Las actividades relacionadas con el objeto del contrato serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá D.C., en los sitios donde se encuentran implementadas señales elevadas que requieran mantenimiento integral y que se encuentren a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE VIGENCIA

El plazo para la ejecución del contrato es de diez (10) meses o hasta agotar recursos, lo que ocurra primero, contados a partir de la firma del Acta de Iniciación, previo cumplimiento de los demás requisitos para la legalización del Contrato.

El plazo de vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución enunciado en el numeral anterior y seis (6) meses más.

2.5 TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR

Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y en atención a la naturaleza jurídica del mismo, el contrato resultante del presente proceso de selección Licitación Pública, será un Contrato de Obra Pública.

3 Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “Estudios y documentos previos. (…) contener los siguientes elementos, además

de los indicados en cada proceso de selección:

(…)

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones…” (subrayado y negrilla fuera de texto)

Page 10: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 10 de 52

2.6 INTERVENTORÍA

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 32 Núm. 1 de la ley 80 de 1993, que indica que los contratos de obra que se celebren con ocasión de una licitación pública la interventoría se contratará con una persona independiente de la entidad.

Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y dado que para esta contratación se requiere de un conocimiento especializado en la materia por la complejidad del mismo, la entidad contratará una interventoría externa que será ejercida por quien designe o tenga contrato vigente con la Secretaría para tal fin y consistirá en el seguimiento técnico, financiero, administrativo y jurídico, que sobre el cumplimiento del contrato realice.

La interventoría deberá asegurar el cumplimiento por parte de cada uno de los contratistas de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones. Así mismo, deberá:

1. Tener conocimiento completo y detallado de los estudios previos, pliego de condiciones, Anexo Técnico, propuesta presentada por cada contratista, contratos, cronogramas de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del objeto contractual.

2. Revisar y aprobar los informes elaborados por el contratista.

3. Verificar y aprobar los ítems de obra ejecutados y llevar la cuantificación de la obra ejecutada y recibida a satisfacción de acuerdo a lo descrito en el Anexo Técnico.

4. Verificar y establecer los mecanismos de control del inventario de postes en la Bodega del Contratista.

5. Verificar, aprobar los cortes mensuales de obra del contratista y gestionar su pago ante la Entidad.

6. Presentar reportes de avance y recibo de obra semanales e informes mensuales y final, además de cualquier otro que solicite la SDM respecto al estado de los avances de las actividades objeto del contrato, problemas presentados, soluciones, determinaciones, y actividades desarrolladas por la interventoría, en forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.

7. Verificar el cumplimiento de las metas contractuales del contratista, logrando que se desarrolle el contrato de obra dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

8. Verificar el cumplimiento del personal exigido según lo establecido en el Anexo Técnico, revisar y aprobar las hojas de vida entregadas por el contratista, como requisito para la firma de la respectiva acta de inicio, controlar la vinculación del personal durante el tiempo de ejecución de los contratos, solicitar los cambios que fuesen necesarios para el normal desarrollo del contrato.

9. Verificar físicamente que se cumplan las actividades y procesos constructivos con los procedimientos técnicos, especificaciones técnicas y materiales establecidos con calidad y oportunidad descritos en el Anexo Técnico.

10. Responder ante la SDM por las demoras y atrasos en que incurran el contratista, identificando oportunamente la responsabilidad del atraso, generando los correctivos para su solución o generando los informes para iniciar los procesos sancionatorios cuando haya lugar a ello.

11. Replantear, revisar, inspeccionar y aprobar las obras civiles, en función de los diseños aprobados.

12. Verificar el cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la interventoría, de las actividades y metas propuestas a efecto de lograr el correcto desarrollo de los trabajos, dentro de las condiciones determinadas por la SDM y de ser necesario solicitar al contratista las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los plazos acordados.

Page 11: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 11 de 52

13. Tomar las decisiones técnicas que se requieran en campo, en materia de mantenimientos correctivos y preventivos, las cuales deberán ser debidamente sustentadas y soportadas en el informe mensual de actividades.

14. Atender los problemas que se presenten en la ejecución de las actividades de manera oportuna y eficaz sin afectar a terceros o comprometer a la SDM, asegurando el cumplimiento de las metas contractuales, logrando que se desarrolle el contrato dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

15. Evaluar y presentar con su correspondiente justificación ante la SDM, cualquier modificación o adición que afecte el desarrollo de los contratos de obra y comunicar a la SDM en forma inmediata las determinaciones sobre cambios presentados en el desarrollo de los trabajos realizados y enviarle una copia de todas las comunicaciones u órdenes dirigidas a los contratistas. La SDM podrá impugnar o modificar las determinaciones que crea convenientes.

16. Rechazar total o parcialmente los trabajos que no se ajusten a las especificaciones técnicas o no reúnan las condiciones de calidad requeridas por la SDM, ordenando por escrito su correspondiente cambio o arreglo, sin reconocer el pago de la actividad realizada en forma incorrecta e informar la situación a la SDM.

17. Ordenar la suspensión de actividades no contempladas en el desarrollo del contrato o que no estén encaminadas al cumplimiento del objeto del contrato.

18. Velar porque los contratistas realicen las gestiones necesarias ante cualquier Entidad de orden nacional, departamental, municipal y/o Distrital de carácter público o privado, para la coordinación de actividades y/o para la obtención de los permisos respectivos, con el propósito de garantizar la ejecución de los trabajos dentro de los términos establecidos contractualmente.

19. Realizar el acta de corte mensual en donde se reflejarán las cantidades realizadas por ítem y su respectivo costo, indicando el cumplimiento de metas y requisitos técnicos por parte del contratista y el grado de avance en la ejecución del contrato. Esta acta deberá estar firmada por el contratista de obra y por la interventoría. Esta información deberá cumplir con el cierre del corte mensual.

20. En caso de ser necesario deberá analizar y aprobar la creación de nuevos ítems utilizando para ello el análisis de precios unitarios (APU) los valores determinados por la Entidad para los insumos constitutivos de los APU del presente proceso licitatorio.

21. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista, resolviendo aquéllas que sean de su competencia adjuntando su respectivo concepto y dando traslado a la SDM en forma inmediata. En los asuntos que no sean de su competencia deberá dar traslado inmediatamente a la Entidad

2.7 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

2.7.1 OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

1. Pagar el valor del presente contrato conforme a lo establecido en la Forma de pago del presente pliego de condiciones.

2. Informar al contratista las ocurrencias de los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito que llegaren a presentarse.

3. Informar al contratista el listado de señales elevadas que requieren de mantenimiento integral.

Page 12: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 12 de 52

4. Desarrollar las revisiones necesarias para constatar la calidad de los servicios prestados, a través de la interventoría designada.

5. Realizar la liquidación oportuna del contrato en los términos acordados en el contrato.

6. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

2.7.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas

en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto1082 de 2015, las que se enuncian a continuación:

1. Constituir dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato la garantía única a favor de la Secretaría en los términos establecidos en este documento, mantenerla vigente durante el término de ejecución y liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo.

2. Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato

3. Suscribir el acta de inicio en un término no mayor a 10 días calendario, una vez se haya perfeccionado el contrato.

4. Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, con sujeción a las condiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.

5. Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o trabamientos que pudieren presentarse.

6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del objeto contractual.

7. Atender de forma inmediata las sugerencias y recomendaciones establecidas por el interventor del contrato.

8. Facturar en debida forma las actividades ejecutadas.

9. Responder por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos de Ley.

10. Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la ejecución del contrato se encuentre vinculado contractualmente con éste y afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con la normatividad vigente que regule la materia.

11. Mantenerse al día en el pago de las obligaciones del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, relativos al pago de contribuciones parafiscales y aportes a los regímenes de seguridad social en salud y pensiones. Esto deberá acreditarlo con los respectivos soportes de pago.

12. Cumplir con todas las obligaciones legales respecto a seguridad industrial y salud ocupacional, ambientales y de anticorrupción que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato

13. Conocer y acatar las normas contractuales, Manual de Contratación y Supervisión e Interventoría de la Entidad.

14. Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad en el momento que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.

Page 13: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 13 de 52

15. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean pertinentes para la óptima ejecución del mismo y las contenidas en el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas emanadas de la naturaleza y esencia del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, la propuesta presentada y el pliego de condiciones, el cual hará parte integral del futuro contrato.

2.7.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se

compromete a:

1. Cumplir y ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en Anexo Técnico, Pliego de Condiciones, la propuesta y el contrato.

2. Realizar las labores para el mantenimiento integral de la señalización vertical elevada.

3. Presentar a la Interventoría y a la Secretaría Distrital de Movilidad el programa de trabajo, ajustando las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del proyecto. El programa de trabajo debe contemplar una ejecución mínima mensual del 10% del valor del presupuesto.

4. Asegurar el cumplimiento del cronograma de actividades aprobado por la interventoría, para lo cual deberá planificar y controlar las actividades programadas.

5. Presentar a la interventoría los análisis de precios unitarios (APU) de todos y cada uno de los ítems contratados, a la suscripción del acta de inicio.

6. Garantizar la coordinación con la Interventoría con el fin de hacer efectiva la implementación de las actividades programadas.

7. Presentar las hojas de vida de todo el personal para verificación y aprobación por parte de la interventoría, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, requisito previo a la suscripción del acta de inicio.

8. Cumplir con el Equipo Mínimo de trabajo y con la formación académica y la experiencia exigido en el Anexo Técnico. Garantizando de esta manera la prestación del servicio del equipo de trabajo de manera ininterrumpida durante toda la ejecución del contrato.

9. Informar y solicitar autorización previa del interventor del contrato y de la Secretaría, para efectuar cualquier cambio de personal que requiera efectuar durante la ejecución del contrato, quien deberá tener igual o mejor perfil académico y de experiencia.

10. Garantizar la disponibilidad de todas las herramientas, equipos y personal establecido en los Pliegos de Condiciones y en su Anexo Técnico desde el inicio del contrato hasta su finalización.

11. Contar para el desarrollo de las obras con los equipos requeridos en el Anexo Técnico, considerando la posibilidad de contar con cualquier otro equipo que sea necesario para el correcto desarrollo de los trabajos.

12. Garantizar la correcta utilización y funcionamiento de todos los equipos, herramientas y vehículos utilizados para la ejecución de las labores del contrato, condiciones que siempre deberán ser las óptimas dentro de todo el tiempo de ejecución del mismo. En el caso que alguno de los equipos o herramientas presente deficiencias o disminución en sus condiciones técnicas para la prestación adecuada del servicio, el contratista deberá reemplazar dicho elemento por uno que garantice las condiciones

Page 14: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 14 de 52

requeridas por el proyecto y entregará a la Interventoría los respectivos certificados de calibración de los mismos.

13. Tramitar hasta su aprobación, los permisos ante las entidades públicas, privadas o de economía mixta, cuando se requiera ejecutar trabajos en espacio público o privado.

14. Teniendo en cuenta las características de los trabajos a ejecutar y la ubicación de las señales, las actividades en su mayoría corresponden en horarios nocturnos, el contratista deberá prevenir los riesgos que se puedan generar durante la ejecución del contrato.

15. Formular y tramitar hasta su aprobación el Plan de Manejo de Tráfico (PMT), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio y cada vez que sea requerido, conforme al procedimiento establecido por la Entidad, en el Anexo Técnico. En el evento que se requiera la formulación de un PMT para intervenir el patrimonio histórico o zonas especiales de la ciudad, el contratista deberá disponer del personal y medios necesarios para su desarrollo y ejecución.

16. El contratista presentará el Plan de Manejo de Transito- PMT- a la Interventoría, quien lo revisará y avalará, para su radicación ante la Entidad y posterior aprobación y publicación en el COI

17. Implementar y mantener toda la señalización en cantidad y ubicación del Plan de Manejo de Tráfico (PMT) tal y como sea aprobada por la Entidad, antes de efectuar cualquier labor en espacio público.

18. Estar atento y dar respuesta rápida, oportuna y acertada a las observaciones que haga la Entidad en el tema del Plan de Manejo de Tráfico (PMT).

19. Cumplir los requerimientos de la Entidad dentro de los tiempos de reacción, definidos para las actividades de mantenimiento correctivo establecidas dentro del Anexo Técnico.

20. Garantizar la coordinación con la interventoría, con el fin de hacer efectiva la implementación de las actividades programadas.

21. Atender en forma inmediata las observaciones y solicitudes del interventor del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones, los controles de calidad, los plazos, la calidad del servicio prestado, los pagos de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal asignado al proyecto; los pagos a proveedores y en general, todas las observaciones y requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

22. Responder pecuniariamente por los elementos y bienes muebles de propiedad de la Entidad que se le entreguen cuando se requiera de manera transitoria, hasta finalizar el contrato. Para tal efecto, suscribirá las actas o formatos de control (firmados por la interventoría) de recibo y entrega respectivos.

23. Devolver una vez finalizado el contrato y en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, todos los elementos que sean suministrados por esta Entidad para la ejecución del objeto del contrato.

24. Suscribir las actas e informes de ejecución contractual a que haya lugar.

25. Asistir a las reuniones programadas por la Secretaría y la interventoría.

26. Presentar los informes mensuales de ejecución de actividades, teniendo en cuenta, además los lineamientos exigidos en los documentos del presente proceso y al finalizar el plazo de la ejecución del contrato, entregar un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas y de los logros obtenidos en la ejecución del contrato. Todo lo anterior soportado en registros fotográficos y fílmicos.

Page 15: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 15 de 52

27. Presentar semanal y mensualmente los reportes de ejecución del contrato. Además de los reportes adicionales de ejecución del contrato a solicitud de la interventoría.

28. Reportar mensualmente las metas proyectadas y alcanzadas para el periodo respectivo y en caso de no obtener lo esperado indicar las causas que lo generaron.

29. Responder ante la Secretaría, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se causen daños a la Entidad.

30. Responder ante las Entidades públicas, privadas o de economía mixta o ante cualquier tipo de persona jurídica o natural, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se causen daños a bienes o redes propiedad de dichas entidades.

31. Recuperar el espacio público afectado por las obras atendiendo la normatividad vigente sobre la materia.

32. Reemplazar de manera inmediata los vehículos que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento por uno de características iguales o superiores

33. Reconocer y pagar las multas y sanciones que le fueran impuestas por el incumplimiento de compromisos, metas, atrasos en la ejecución del contrato.

34. En los sitios donde se adelanten las obras, el contratista deberá tener en cuenta la mitigación del impacto urbano a fin de evitar molestias y accidentes a la comunidad durante el desarrollo de los trabajos, también acatará todas las normas emanadas de las Entidades Distritales.

35. Para dar cumplimiento a la Directiva 001 de 2011, el contratista deberá vincular como mínimo una persona del personal total requerido para el desarrollo del contrato, proveniente de la población vulnerable, y su selección e incorporación debe realizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en dicha directiva.

36. Acatar todas las normas ambientales aplicadas para este tipo de trabajos y que sean de estricto cumplimiento en el perímetro urbano de la ciudad.

37. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato, el Anexo Técnico, el Pliegos de Condiciones y propuesta presentada por el contratista, documentos que hacen parte integral del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.

3 MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La modalidad de selección que se debe adelantar es la de licitación pública, en razón a la naturaleza del objeto a contratar y el presupuesto del mismo, conforme con lo establecido en el artículo 2º numeral 1º de la Ley 1150 de 2007 y tiene la siguiente justificación:

La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores de ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los establecidos por esta Entidad.

En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o

Page 16: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 16 de 52

condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

En el presente proceso de selección se tendrán en cuenta factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la alternativa señalada en el numeral 2º del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, concordante con el numeral 3° del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir a través de la ponderación de los elementos de calidad y precio.

Así mismo, en cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 1082 de 2015 la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento de Estudio del Sector y Estudios Previos correspondientes, determinado el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato objeto del proceso de contratación, el análisis de sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial, los cuales hacen parte integral del presente proceso.

4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO

4.1 VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO

Las variables utilizadas para calcular el presupuesto se encuentran definidas en el Estudio del Sector correspondiente, el cual hace parte integral del presente documento.

4.2 ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual establece que la Entidad Estatal deberá hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso. De conformidad con lo anterior se anexa en documento adjunto al presente estudio previo el Estudio del sector.

4.3 VALOR DEL CONTRATO

El Presupuesto Oficial estimado para el presente contrato es de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.248.333.334) M/CTE suma que incluye administración, imprevistos y utilidad (AIU), impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del contrato, el cual se encuentra amparado por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1821 del 24 de agosto de 2016, por valor de SEISCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($611.302.880) M/LEGAL y No. 1819 del 24 de agosto de 2016, por valor de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE PESOS ($1.637.030.454) M/LEGAL.

NOTA: En todo caso el Contrato se suscribirá por el ciento por ciento (100%) del Presupuesto Oficial y su ejecución será ha monto agotable, reconociendo y pagando los precios unitarios presentados por el proponente adjudicatario en su correspondiente Propuesta Económica.

El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados del contrato en el evento de adjudicación, tales como sueldos, jornales y prestaciones del personal profesional, técnico, administrativo, auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, desplazamientos,

Page 17: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 17 de 52

horas extras y alquileres, trabajo nocturno, y trabajo en días feriados, suministros, publicaciones, impuestos y en general todos los gastos requeridos para el cabal cumplimiento de la actividad contratada.

En caso que el contratista requiera personal adicional para el cumplimiento de las metas contractuales, la vinculación laboral de dicho personal no conllevará a costos adicionales para la Secretaría Distrital de Movilidad.

4.4 FORMA DE PAGO

La Secretaría cancelará el valor del contrato que se suscriba, por la modalidad de PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, de acuerdo con los Precios Unitarios ofertados por el proponente favorecido, con base en cortes mensuales de cantidades de obras ejecutadas y recibidas a satisfacción, previa aprobación por parte del interventor responsable de su seguimiento.

4.4.1 CORTES MENSUALES DE OBRA

La Secretaría pagará al contratista el valor contrato, en pagos mensuales, mediante la presentación de actas de recibo parcial de obra, de acuerdo con las actividades realizadas y recibidas a satisfacción por el interventor responsable de su seguimiento.

Dado que las actividades de mantenimiento integral de las señales verticales elevadas está constituida por acciones a varios elementos de cada estructura que funcionan articulados (brida, cimentación, pedestal, tablero, etc.), se requerirá que las obras que se reciban a satisfacción, sea el ID de señal vertical elevada completa.

Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato, supeditado a la suscripción del acta de liquidación del contrato.

El pago mensual estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad, el cual se programará contra factura del mes a cancelar. Dicha factura deberá ser revisada y remitida por la interventoría y contar con una vigencia mínima de 30 días.

4.4.2 DESEMBOLSOS

Para que la Secretaría realice los desembolsos correspondientes se deberá remitir la siguiente documentación mínima para verificación por parte de la interventoría:

1. Certificado interventoría diligenciado y firmado por el interventor y el contratista.

2. Informe de actividades diligenciado y firmado por el interventor, incluyendo copia de la bitácora de obra.

3. Informe de actividades desarrolladas en el mes conforme a los lineamientos definidos para la elaboración y presentación de los mismos, debidamente firmado por el director de obra y avalado por el director de Interventoría

Debe incluir un cuadro en el que se discriminen los ítems (precios unitarios) efectivamente ejecutados en el período según ID de señal elevada, con cantidades, valores unitarios, subtotales, valor total y valor acumulado.

4. Factura original debidamente expedida de acuerdo con lo establecido en el estatuto tributario, para los casos correspondientes, anexando número de cuenta y Entidad bancaria. La cuenta debe estar a nombre del contratista para lo cual se debe anexar el certificado respectivo de la Entidad bancaria.

Page 18: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 18 de 52

5. Deberá realizar como requisito para la autorización del pago la entrega de la información correspondiente de georreferenciación, de las actividades ejecutadas en el periodo facturado, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la entidad para georreferenciación

Como requisito para la autorización del pago, a partir del segundo mes, la información de georreferenciación de las actividades facturadas en el mes anterior, deberá cumplir a satisfacción con las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico.

6. Original del acta de pago mensual o acta de recibo parcial de obra y certificación del recibo a satisfacción, firmado por el contratista y el interventor, del correspondiente período, informe de actividades, el cual debe cubrir el período estipulado en el certificado de interventoría.

7. Formato de “Vinculación de Transferencia Electrónica” en original, sin ningún tipo de enmendadura. El titular de la cuenta bancaria registrado en este formato debe coincidir con el beneficiario de la factura, en caso de cambio de cuenta bancaria del proveedor o contratista, debe informar y anexar los documentos soportes a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría.

8. Para personas jurídicas certificación de Cámara de Comercio con vencimiento no mayor a tres (3) meses a partir de su expedición, para consorcio o unión temporal, copia del acta de acuerdo consorcial y para personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía.

9. Certificación de los pagos de seguridad social y parafiscales expedido por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, consorcio o unión temporal. Para las personas del régimen simplificado, fotocopia del pago de la seguridad social donde se especifique el período que se está cancelando y la misma tiene que ser legible. Anexar soportes.

10. Copia de las planillas de pago de salud, pensiones y ARP del personal vinculado al contrato correspondientes al mes que se factura.

11. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal.

12. Fotocopia del certificado disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores en vencimiento no mayor a tres (3) meses a partir de su expedición.

13. El pago de la factura se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente y cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados en la Subsecretaria de Gestión Corporativa - Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

14. Para la presentación de la factura se debe haber programado en el mes anterior, el valor exacto en el Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad y en todo caso los pagos estarán sujetos a este.

15. Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato.

16. El último pago estará sujeto al recibo a satisfacción por parte del interventor, del informe final y suscripción del acta de recibo final de obra y acta de liquidación del contrato. En todo caso los pagos estarán sujetos al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad.

NOTA: Los impuestos a Nivel Nacional (IVA y Retenciones en la Fuente) a cargo del contratista, se aplicarán de acuerdo con la naturaleza del mismo establecida en el RUT: Persona Natural, Persona Jurídica, Régimen Común, Régimen Simplificado, Gran Contribuyente y Autorretenedor.

Los impuestos correspondientes a Bogotá D.C., se aplicaran así:

Page 19: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 19 de 52

• Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1% • Estampilla Universidad Pedagógica Nacional 1% • Estampilla Pro-cultura 0,5% • Estampilla Pro-adulto Mayor 2%

• Impuesto de Industria y Comercio, se aplicará de acuerdo con la actividad que desarrolle el contratista

según el RIT, el cual es establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda.”

4.4.3 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS

La SDM únicamente realizará el pago por concepto de imprevistos que se generen en desarrollo del contrato a celebrar, teniendo en cuenta que será necesario en todo caso que el futuro contratista pruebe y justifique debidamente su causación u ocurrencia, dicha situación será verificada y avalada por parte del Interventor.

El pago mensual estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad, el cual se programará contra factura del mes a cancelar tanto del componente de obra como del de consultoría. Dicha factura deberá ser revisada y remitida por la interventoría y contar con una vigencia mínima de 30 días.

5 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

Se procederá a realizar la verificación jurídica, verificación de experiencia, la verificación financiera y la capacidad de organización de los proponentes, a partir de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de estos Pliegos de condiciones cuales propuestas se encuentran “HABILITADAS”, y posteriormente se procederá a realizar la apertura del sobre que contenga la oferta.

Para que una propuesta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores habilitantes señalados a continuación.

En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que su objeto social se relacione con el presente proceso de selección y que acredite una duración superior al plazo del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la licitación.

4Numeral 1º del Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 que dice: “ Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes,

obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor

expresado el SMMLV.”

CRITERIO RESULTADO

Capacidad Jurídica Habilitado/ No habilitado

Experiencia del Proponente4 Habilitado/ No habilitado

Capacidad Financiera Habilitado/ No habilitado

Capacidad Organizacional Habilitado/ No habilitado

Capacidad Residual de contratación Habilitado/ No habilitado

Page 20: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 20 de 52

En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, cada uno de sus miembros deberá acreditar que dentro de su objeto social le permita desarrollar las actividades relacionadas con obras de ingeniería y deberán tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6º Ley 80 de 1993).

Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de Autorización Expresa del Órgano Social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto de la propuesta.

Igualmente, en pluralidades, el Representante Legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.

La Secretaria Distrital de Movilidad, también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas, lo anterior, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto 019 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.

5.1 REQUISITOS JURÍDICOS

5.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO Nº 2)

El proponente deberá diligenciar en su totalidad el ANEXO adjunto al presente pliego de condiciones y el original deberá estar debidamente firmado por el representante legal del proponente.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato.

El proponente individual y cada uno de los miembros integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán manifestar no encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o en conflictos de interés para contratar a que se refieren la Constitución Política, artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 90 de la Ley 1474 de 2011, articulo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni en conflicto de intereses frente a LA SECRETARÍA, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

En el caso de las ofertas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, la carta debe estar suscrita por el Representante del Consorcio o de la Unión Temporal. Si el proponente adjunta a la propuesta documentos

Page 21: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 21 de 52

de carácter confidencial, así deberá informarlo expresamente en la Carta de presentación de la Propuesta indicando la norma legal que fundamenta dicha confidencialidad.

El ANEXO No. 2, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético.

En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la Entidad.

La no suscripción de la carta o la suscripción por parte de quien no sea representante legal serán causales de No Habilitado.

Para la suscripción de la carta de presentación y la presentación de la propuesta, el representante legal del proponente deberá ser ingeniero o arquitecto, quien deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía, y copia de la certificación de vigencia de la matricula profesional, debidamente firmada por el profesional avalista, expedida por el respectivo ente de control de la profesión, (cuando así lo estipule el respectivo certificado).

En caso de que el representante legal del proponente, no sea ingeniero o arquitecto matriculado, la propuesta deberá ser avalada por un ingeniero civil o arquitecto, mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta de acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 para el caso de Ingenieros y Ley 435 de 1998 para el caso de los arquitectos, para lo cual se deberá anexar copia de la certificación de vigencia de la matrícula profesional.

5.1.2 CONFLICTOS DE INTERÉS

No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Secretaria Distrital de Movilidad, o con los principios de la contratación administrativa.

Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.

Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Secretaría Distrital de Movilidad.

Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural.

Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas.

Page 22: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 22 de 52

En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.

Es por ello que deberá tenerse en cuenta no podrán presentar oferta dentro del presente proceso de selección ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial5 que también pretenda presentarse al mismo proceso pues su propuesta será rechazada.

Los Proponentes o miembros de Estructura Plural deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo No. 1 “Carta de Presentación” que: 1. No están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; 2. No se encuentran incursos en ninguna causa de disolución y/o liquidación, 3. No se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta.

5.1.3 FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y si se encuentran residenciadas en Colombia, presentarán copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.

En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman.

5.1.4 FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR

Se deberá anexar copia de la Libreta Militar, si el proponente Persona Natural o Representante legal de la Persona Jurídica, es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.

5.1.5 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR AUTORIDAD

COMPETENTE

De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes, personas jurídicas o naturales nacionales deberán acreditar su existencia y representación o matricula en el registro mercantil, respectivamente, mediante el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, expedido por la Cámara de Comercio o según corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso de

5 Ley 222 de 1995. Art. 28.- Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

Page 23: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 23 de 52

selección y que su duración es como mínimo el termino de ejecución del contrato y un año más. La matrícula debe estar renovada y vigente a la fecha de presentación de la oferta.

En el evento en que del contenido del Certificado se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá, igualmente, adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización específica para participar en este proceso de selección ante la SECRETARÍA.

Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado de existencia y representación legal.

Si llegare a prorrogarse el plazo del presente proceso, el certificado conservará su validez.

Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, además de los requisitos previstos anteriormente, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, conforme a las normas de control migratorio vigente.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia en caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario del contrato una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, para la suscripción del contrato deberá allegar el certificado de inscripción en el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con una vigencia no mayor a treinta (30) días contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso, en donde se demuestre su capacidad jurídica para contratar.

El proponente o los miembros del consorcio o unión temporal, deberán anexar los certificados de Existencia y Representación Legal de persona jurídica o el certificado de matrícula en el registro mercantil de persona natural, respectivamente, en los términos consignados en los presentes pliegos de condiciones.

NOTA: Las disposiciones contenidas en este Pliego de Condiciones, en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, se aplicarán sin perjuicio de dar cumplimiento a lo pactado en tratados o convenios internacionales, debidamente ratificados por Colombia. A las Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.

Cuando el proponente o los integrantes de consorcio o unión temporal sean persona jurídica, el objeto social debe incluir las actividades principales objeto del presente proceso, lo cual se determinará por medio del respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal.

5.1.6 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA Y COMPROMETER A PERSONAS JURÍDICAS,

CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente deberá anexar desde el momento de la presentación de su propuesta la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte

Page 24: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 24 de 52

específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado, documento que debe reunir todos los requisitos de validez establecidos en las normas comerciales.

En propuestas conjuntas (Consorcio o Unión Temporal) cada uno de sus integrantes deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto oficial, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.

5.1.7 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Si la propuesta se presenta a través de Consorcios o Uniones Temporales, los partícipes del mismo deberán suscribir y anexar el documento que los constituye, con todos los requisitos exigidos en los presentes pliegos de condiciones.

El proponente deberá presentar (en original) el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a. Identificar de manera precisa a cada uno de los partícipes del consorcio o unión temporal.

b. Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus partícipes deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la SECRETARÍA.

c. Hacer la designación de quién tendrá la representación legal del Consorcio o de la Unión Temporal, con facultad expresa para actuar en nombre y representación del mismo, de presentar la oferta y de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, como también de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios, quien deberá firmar el documento de constitución, manifestando su aceptación como representante legal.

d. Señalar las reglas básicas que regulan su relación. Para el caso de la unión temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en las obligaciones derivadas del objeto y de la ejecución del contrato, las cuales no podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito de LA SECRETARIA.

e. Manifestar su responsabilidad, de manera clara y expresa, sobre todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato.

f. Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del plazo de ejecución del contrato incluyendo garantías ofrecidas, liquidación del contrato y un (1) año más.

g. Manifestar que se compromete a no ceder, a ningún título, su participación en el consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero.

h. Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los términos establecidos en el pliego de condiciones.

i. Suscribir el documento de conformación por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal

LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD JURÍDICA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, RESPECTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SE ASOCIEN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, DEBERÁN ACREDITARSE CONFORME SE INDICA EN LOS NUMERALES RESPECTIVOS DEL PLIEGO.

Page 25: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 25 de 52

El proponente deberá tener en cuenta que una vez presentada la propuesta, para su evaluación, no se podrá modificar los partícipes del consorcio o unión temporal, como tampoco el porcentaje de participación y actividades de cada uno de ellos, ni el nombre del consorcio o unión temporal.

5.1.8 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

El proponerte, persona natural o jurídica, así como cada uno de los integrantes de consorcio ò unión temporal deberán aportar el Registro Único Tributario (RUT), expedido por la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN).

5.1.9 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la oferta deberá acompañarse de una de las siguientes garantías:

1. Contrato de seguro contenido en una póliza.

2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía Bancaria.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior.

La garantía debe haber sido otorgada por una compañía y/o entidad legalmente establecida en Colombia y autorizada para expedirlas de acuerdo con las leyes vigentes, con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.6 y demás normas vigentes, la cual contendrá:

Asegurado / Beneficiario: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9

Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL En el evento de que el valor liquidado arroje decimales, estos deberán ser redondeados al peso inmediatamente superior.

Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso, y en todo caso el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de las garantías del contrato.

Tomador / Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse por todos sus integrantes, señalando su porcentaje de participación.

Recibo de pago de la garantía.- Se deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su constancia de que no expira por falta de pago.

Devolución de la Garantía.- La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Al proponente favorecido, y al segundo elegible, y previa solicitud se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuanto esté perfeccionado el contrato.

Page 26: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 26 de 52

Riesgos derivados del incumplimiento del Ofrecimiento.- La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos; (ART. 2.2.1.2.3.1.6 Dec.1082/15)

1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

5.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (R.U.P)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

VIGENCIA Y FIRMEZA

El certificado de inscripción clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la adjudicación y tener una fecha de expedición no superior a un (1) mes, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso.

En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.

Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en este pliego. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, ésta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera.

5.1.11 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPUBLICA, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, Y CERTIFICADO

JUDICIAL EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL

El proponente no debe estar reportado en el último Boletín de Responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República; ni haber sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación o la Personería de Bogotá que le impida contratar con el Estado, para ese efecto la entidad verificará tales circunstancias. En caso de tratarse de persona jurídica, las verificaciones se harán sobre la sociedad y su representante legal.

Page 27: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 27 de 52

Así mismo se verificará el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, en caso de persona jurídica será el de su representante legal.

Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales tales requisitos deberán cumplirse por todos y cada uno de sus integrantes.

La Secretaria Distrital de Movilidad verificará mediante consulta en las páginas web correspondientes de las entidades que se relacionan a continuación, de conformidad con el Decreto 019 de 2012:

• Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.- En consonancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Circular Contraloría Distrital 117 de 2002, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, la Resolución Nº 5149 de 2000 y la Circular Nº 005 del veinticinco (25) de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República. La Secretaria Distrital de Movilidad le verificará a los proponentes y a todos los integrantes de consorcios o uniones temporales que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado vigente expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales, podrá aportarlo con su propuesta.

• Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.- La Secretaria Distrital de Movilidad verificará que el proponente y el representante legal, persona natural o jurídica, la Unión Temporal o Consorcio, según se trate, no se encuentra inhabilitada para contratar en los términos de la Ley 734 de 2002 y la Ley 80 de 1993. En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el(los) cual(es) conste que no está(n) inhabilitado para contratar, podrá aportarlo con su propuesta.

• Certificado de Antecedentes de Policía vigente.- La Secretaria Distrital de Movilidad realizará la consulta de los antecedentes judiciales del representante legal del proponente, de persona natural, y del representante legal de la Unión Temporal o Consorcio y sus integrantes, En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado vigente en el(los) cual(es) conste que no está(n) inhabilitado para contratar, podrá aportarlo con su propuesta.

5.1.12 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL

Cuando el proponente sea una persona natural con establecimiento de comercio, deberá diligenciar el ANEXO Nº 3, según corresponda, del Pliego de Condiciones, en original, donde se certifique el pago de los aportes de él al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de sus aportes personales y de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

Page 28: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 28 de 52

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el ANEXO Nº 3 según corresponda.

NOTA 1: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social en relación con personal debe también bajo la gravedad del juramento indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.

NOTA 2: Cuando el proponente no haya tenido personal a su cargo, pero si haya tenido obligación en relación con sus aportes a título personal deberá indicarlo en el correspondiente Anexo y declararlo de conformidad con las instrucciones del mismo.

5.1.13 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA

JURÍDICA

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO Nº 3, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el ANEXO.

Adicionalmente, el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo, so pena de hacerse efectivo el amparo de seriedad de la oferta.

NOTA: En caso que el proponente no tenga personal a cargo dentro del periodo certificado y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe certificar esta circunstancia, en el mencionado Anexo.

5.1.14 PACTO DE TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – PACTO DE PROBIDAD

(ANEXOS Nº 4 A, 4 y 4B)

El Proponente, bajo la gravedad de juramento deberá presentar una carta de pacto de transparencia y compromiso anticorrupción, así como el pacto de probidad, que se entiende prestado por la sola suscripción del ANEXO del presente pliego de condiciones.

En caso de los Consorcios o Uniones Temporales, todos y cada uno de los partícipes, deberán diligenciar este Anexo.

Page 29: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 29 de 52

5.1.15 DOCUMENTOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO CUENTAN

CON DOMICILIO EN COLOMBIA

Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, se regirá con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.

DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR

Debe darse cumplimiento al artículo 251 del Código General del Proceso. Asimismo, para documentos públicos extranjeros debe presentarse el apostille, establecido en la Convención Nº 12 de la Conferencia de la Haya y el Decreto 106 de 2001, aplicable a los países miembros de dicha convención.

Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo 2º del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de la reciprocidad, acompañando para tal efecto un certificado expedido por la autoridad del país de origen.

Cuando se trate de personas naturales extranjeras, sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuesta, deben anexar los documentos que acrediten su identificación para las personas naturales y, para las jurídicas, la existencia y su representación legal.

Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.

5.2 REQUISITOS TÉCNICOS

5.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá presentar máximo seis (6) contratos reportados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que cumplan las siguientes condiciones:

a. Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es 3.261 SMMLV.

La experiencia que se exige se valorará de la siguiente manera:

ACTIVIDADES PORCENTAJE MÁXIMO DEL VALOR DE LAS

ACTIVIDADES QUE SE TENDRÁ EN CUENTA PARA EFECTOS DE SIMILITUD

Mantenimiento de Estructuras Metálicas para Señales Elevadas Tipo Bandera o Pasavías.

100%

Mantenimiento de estructuras metálicas (No incluye Señalización Vertical de Pedestal ni Defensas Metálicas).

100%

Fabricación y/o Suministro e instalación de Estructuras

Metálicas 70%

Fabricación y/o Suministro e instalación de Señalización

vertical elevada. (No Incluye Señalización Vertical de

Pedestal Ni Defensas Metálicas).

70%

Page 30: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 30 de 52

En todo caso, solo se tendrá en cuenta el monto ejecutado las actividades descritas en el cuadro anterior y la acreditación de la experiencia deberá sustentarse en documentos donde se especifique el monto ejecutado, cuyos requisitos mínimos se incluyen en el presente numeral. No se aceptará como experiencia actividades adicionales a las mencionadas previamente.

Al momento de evaluar y verificar las certificaciones presentadas en la propuesta, para el componente de obra solamente se tendrá en cuenta las primeras seis (6) certificaciones allegadas en orden de presentación.

a. Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de selección.

b. Estar inscrito en los siguientes Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:6

SEGMENTO FAMILIA CLASE CÓDIGO

UNSPSC DESCRIPCIÓN

46 16 15 461615 CONTROL DE TRÁFICO

55 12 17 551217 SEÑALIZACIÓN

72 10 00 721000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

72 14 10 721410 SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS Y

CARRETERAS

72 15 32 721532 SERVICIO DE RECUBRIMIENTO, IMPERMEABILIZACIÓN,

PROTECCIÓN CONTRA CLIMA Y FUEGO

80 10 16 801016 GERENCIA DE PROYECTOS

81 10 15 811015 INGENIERÍA CIVIL

81 10 22 811022 INGENIERÍA DE TRANSPORTE

Por lo cual el proponente deberá acreditar MEDIANTE EL Registro Único de Proponentes, en cada contrato mínimo dos (2) de las codificaciones de experiencia planteadas, siendo obligatorio en todos los casos, acreditar los Códigos Nº 811015 – Ingeniería Civil y Nº 551217 – Señalización.

NOTA 1: En los casos en que se presente Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los miembros que integran el proponente plural deberá presentar como mínimo un (1) contrato que cumpla con lo establecido en el presente numeral, para acreditar la experiencia mínima habilitante.

NOTA 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de la adjudicación de conformidad con la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente.

En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.

Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en este pliego. Se

6 Circular externa No 12 del 5 de Mayo de 2014 Colombia Compra Eficiente.

Page 31: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 31 de 52

exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en

Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.

NOTAS IMPORTANTES:

En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.

No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas.

El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, deberán tener la inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación. Para el caso de los proponentes que presenten RUP con información que no se encuentre en firme al momento del cierre del proceso, esta solo será admitida si el proponente presenta en el término de subsanación según el cronograma, copia del RUP en el cual se pueda verificar que la información ya se encuentra en firme y que no sufrió algún tipo de objeción. En los casos en los que el proponente no presente este documento, la Secretaría Distrital de Movilidad no podrá comprobar que la información se encuentra en firme, con lo cual el proponente quedará RECHAZADO.

El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.

El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso.

Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.

Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente o renovado, se considerara como no hábil su propuesta.

Para efectos de la acreditación de la experiencia, el proponente deberá estar inscrito en el código UNSPSC requerido en el presente pliego de condiciones. En caso de que el interesado o alguno de sus miembros no cumplan con este requisito para la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HÁBIL.

En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes.

Page 32: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 32 de 52

NOTA 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar.

NOTA 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones de experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV del año correspondiente a la terminación del contrato.

Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada por las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así:

a. Nombre o razón social del contratante.

b. Nombre del Contratista a quien se expide la certificación (este debe hacer parte del consorcio o de la unión temporal, si se trata de un proponente plural).

c. Numero de Contrato (cuando aplique).

d. Objeto del contrato

e. Alcance y/o obligaciones y/o actividades

f. Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos.

g. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución.

h. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado.

i. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado.

j. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.

k. Firma y cargo del funcionario que expide la certificación.

Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.

NOTA 5. Favor incluir en el formato, el número de consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP, lo anterior para efectos de la verificación de la experiencia.

Los contratos acreditados y el valor de los mismos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que la SDM tendrá en cuenta para determinar el cumplimiento de este requisito serán los que se encuentran inscritos y certificados en la sección “EXPERIENCIA” del Registro Único de Proponentes – R.U.P.

En caso que el proponente anexe más de SEIS (6) certificaciones, para efectos de acreditación del valor de la experiencia, se evaluarán sólo las primeras seis (6). El proponente deberá relacionar en el anexo correspondiente el orden de las certificaciones para validar la experiencia, el cual debe coincidir con el orden de foliación de las mismas, así mismo se indica que las certificaciones de experiencia que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados anteriormente, no serán tenidas en cuenta.

Page 33: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 33 de 52

Para efectos de la acreditación de la experiencia, se tendrán en cuenta de manera complementaria subcontratos de segundo orden, en consecuencia, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), y, aquellos suscritos entre el contratista adjudicatario y el subcontratista responsable de desarrollar actividades cuyo objeto esté directamente relacionado con la fabricación e instalación de postes para semaforización.

La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica y hasta la fecha de cierre del proceso; y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión, desde la fecha de grado y/o la fecha de expedición de la tarjeta profesional de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente.

Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos.

En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente deberá anexar los documentos complementarios, tales como, contrato, anexo técnico, acta de recibo a satisfacción o acta de liquidación, que la acrediten. La Secretaría se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes.

Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el RUP. La experiencia será la sumatoria de cada uno de sus integrantes.

En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.

En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias actividades, no relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de ejecución de la actividad solicitada como requisito de experiencia acreditada (específica) para el presente proceso de selección y estás deberán cumplir con los requisitos solicitados en el presente documento.

No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el o los otros miembros del Consorcio o Uniones temporales.

No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. NOTA 6: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta experiencia con la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.

Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba señalados, el proponente diligenciará el ANEXO No. 5 o en documento aportado en la propuesta que contenga la misma información establecida en el citado Formato. Para el caso de proponentes que sean consorcios o uniones temporales, deberán diligenciar un formato de experiencia de manera independiente ANEXO No. 5 con la información de cada integrante.

Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo

Page 34: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 34 de 52

480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del Apostille.

Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia y en el evento de presentar certificaciones de contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia los valores deberán ser objeto de

conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en

dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM- Promedio Anual correspondiente al año de terminación del contrato, para lo cual se tomará la información reportada por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” http://obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&_scid=5pRFRGeba64.

Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas anuales correspondientes Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM Promedio Anual correspondiente al año de terminación del contrato, para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado.

Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, una vez se realicen las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación de la ejecución.

Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, cuando acrediten experiencia a través de contratos mixtos, se deberá desagregar el valor correspondiente a cada una de los componentes, valor que será tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia del proponente, así como las fechas específicas de inicio y finalización de las mismas. Para estos contratos solo se tendrá en cuenta la etapa en la cual se evidencia la ejecución de las actividades solicitadas en el presente numeral.

En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la partición de éstos en el capital de la persona jurídica escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión.

El comité evaluador tomará la información contenida en el RUP para calcular el valor del contrato en SMMLV.

5.2.2 RECURSO HUMANO

El Contratista deberá garantizar la conformación y disponibilidad del equipo de trabajo con los perfiles mínimos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo Técnico ó según las modificaciones que estime pertinentes la Interventoría durante el término de ejecución. Deberá presentar a la Interventoría las hojas de vida de todo el personal para verificación y aprobación de la misma. Lo anterior, no constituye requisito mínimo habilitante.

En el Anexo Técnico se encuentra el personal mínimo requerido para el desarrollo del proyecto de mantenimiento integral de las señales elevadas, el cual hace parte integral de este Estudio Previo.

El proponente deberá acreditar la disponibilidad inmediata del personal y equipo mínimo establecido en el ANEXO TÉCNICO, para ello deberá diligenciar el Anexo No. 14 correspondiente a: “Compromiso disponibilidad recurso humano”

Page 35: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 35 de 52

5.3 REQUISITOS FINANCIEROS

En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 3º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Financiera y Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme al momento de adjudicar el presente proceso el cual deberá ser presentado por los oferentes.

En el componente financiero de las empresas que están dispuestas a ofertar, es importante tener en cuenta indicadores para verificar la capacidad financiera y organizacional, en este sentido, a continuación, se definen los más útiles para obtener información pertinente tomando como base las recomendaciones del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente.

La verificación de la capacidad financiera y organizacional se verificará con las cifras acreditadas y registradas en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a su vigencia, teniendo en cuenta que esta información ha sido objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio y debe encontrarse en firme al momento de adjudicarse.

NOTA 1: En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de la capacidad financiera, se realizará igualmente mediante la presentación del RUP vigente, con la información financiera reportada por cada uno de los participantes.

NOTA 2: Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la información de las condiciones financieras Reportadas en el RUP y cuando no se cuente con sucursal establecida en Colombia deberá soportar con el Balance y Estado de Resultados de la sucursal, que será la que se inscriba como proponente, estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993.

NOTA 3: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31-12-2014 y 31-12-2015. Firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente a la fecha de cierre del presente proceso. En caso que el cierre fiscal no coincida con la fecha exigida de 31 de diciembre de 2014 y 2015, deberán certificar la fecha de su cierre fiscal del país de origen.

La Secretaria Distrital de Movilidad advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: “(…) Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas (…).”

La Entidad se reserva el derecho de solicitar de manera adicional los documentos de carácter financiero que requiera para realizar la constatación de la información consignada en el RUP, la cual deberá ajustarse a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.

Page 36: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 36 de 52

5.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA

La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses y Capital de Trabajo. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente

5.3.1.1 ÍNDICE DE LIQUIDEZ

El cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo:

Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente:

Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno punto tres (1,3)

Condición: Sí; L Mayor o igual que 1,3 la propuesta se calificará HABILITADO.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo corriente ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.3.1.2 ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO

El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.

Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total:

El Índice de Endeudamiento deberá ser menor o igual que 70% para que su propuesta sea calificada como HABILITADO.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

Page 37: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 37 de 52

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.3.1.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES

El cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses:

El resultado deberá mayor o igual a uno punto cuatro (1.4) veces para que su propuesta sea calificada como HABILITADA.

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre que la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0).

Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de uno punto cuatro (1.4) veces por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.3.2 CAPITAL DE TRABAJO

Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo

Page 38: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 38 de 52

positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos.

Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente =

El Capital de Trabajo objeto de acreditación deberá ser mayor o igual del 10% del presupuesto oficial asignada para esta.

Condición CT ≥ 10 % del Presupuesto Oficial

Para el caso del capital de trabajo, y de acuerdo a lo sugerido en el Manual de Colombia compra Eficiente- M-DVRHPC-04 publicado en septiembre de 2014, en el caso de consorcios y/o Uniones Temporales el cálculo se realizará tomando el Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera individual, para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Capital de trabajo absoluto = Σ Indicador i

5.3.3 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONENTE EN CASO DE CONTRATOS

DE OBRA (ANEXOS Nos. 6 y 7)

La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.7

5.3.3.1 CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Para calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación exigida en el presente proceso de selección, se utilizará la metodología definida por el Decreto 791 del 22 de abril de 2014 en concordancia con lo señalado por Colombia Compra Eficiente.

La Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar.

La Capacidad Residual del Proceso de Contratación está definido por:

C R P C = Presupuesto oficial estimado

A continuación, se presentan los valores de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación:

Capacidad Residual del Proceso de Contratación

$2.248.333.334

5.3.3.2 CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE

El proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior al valor de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación.

Según las disposiciones sobre la materia, la fórmula para acreditar la capacidad residual es:

7 http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de

Contratación de Obra Pública (Versión 1).

Page 39: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 39 de 52

Dónde:

CO = Capacidad de organización

E = Experiencia

CT = Capacidad Técnica

CF = Capacidad Financiera

SCE = Saldo de Contratos en Ejecución

Por lo anterior, lo oferentes deberán aportar la siguiente información para realizar el correspondiente cálculo.

CO: Para verificar la capacidad de organización del proponente deberá aportar con su oferta el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.

El Contador Público y/o Revisor Fiscal debe allegar con la oferta de servicios:

* El certificado de antecedentes disciplinarios vigente para la fecha de presentación de la propuesta, expedido por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (no mayor a 3 meses de expedición).

* Fotocopia de la cédula de ciudadanía y

* Fotocopia(s) de la(s) tarjeta(s) profesional(es).

E: Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo Nº 6 y 7 del pliego de condiciones, el cual contiene los contratos inscritos de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.

CT: Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo Nº 7 del pliego de condiciones.

CF: El índice de liquidez del proponente se verificará con el RUP.

SCE: El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:

* El valor del contrato;

* El plazo del contrato en meses;

* La fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y

* Si la obra la ejecuta un consorcio ó unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado.

Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus miembros deberá diligenciar en forma

Page 40: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 40 de 52

independiente los mencionados anexos.

La Capacidad residual de un proponente plural debe ser la suma de la capacidad residual de cada uno de sus integrantes.

Se considera que el oferente cumple con la Capacidad Residual exigida y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en el indicador la cifra anteriormente establecida.

5.3.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 4º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los oferentes. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de requisito habilitante.

5.3.4.1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

El cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio

La Rentabilidad sobre el patrimonio expresada en porcentaje, deberá ser mayor o igual que dos por ciento (2%)

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO ≥ 2% (0,02)

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del patrimonio ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.3.4.2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO

El cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.

Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total:

La Rentabilidad Del Activo ≥ dos por ciento (2%) (0,02)

Page 41: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 41 de 52

Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

5.3.5 RESUMEN DE INDICADORES PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN

Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente tabla:

ÍNDICE FORMULA VALORES ACEPTABLES

Capital de trabajo Activo Corriente Menos (-) Pasivo corriente > al 10% del Presupuesto Oficial

Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente > 1,3 veces

Índice de endeudamiento Pasivo Total / Activo Total ≤ 70%

Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses > 1.4 veces ó indeterminado

Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio > 2%

Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo > 2%

NOTA: En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, será

calificada como NO HÁBILITADO.

6 FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN

6.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

El análisis y verificación de las ofertas se adelantará por el Comité Evaluador de LA SECRETARÍA.

Las propuestas que cumplan satisfactoriamente con las verificaciones de los requisitos habilitantes, pasaran a la etapa de evaluación, descrita posteriormente.

La evaluación de las propuestas que resulten habilitadas será realizada por el comité evaluador, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, de acuerdo a los factores de evaluación y calificación.

La entidad adopta para este caso, como Factor de Selección de la propuesta más favorable, el establecido en el (ART. 2.2.1.1.2.2.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015): “La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas”.

Los elementos de calidad y precio, son los que a continuación se enuncian:

Page 42: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 42 de 52

6.2 FACTORES DE CALIFICACIÓN

De acuerdo al Manual de Contratación adoptado por la Resolución N° 346 del 31 de julio de 2014, el Comité Evaluador designado por la SDM para el presente proceso de selección será el órgano responsable de la evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas y de la determinación del orden de elegibilidad de las mismas, con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones.

Las personas que asesoren la estructuración del componente técnico de los pliegos de condiciones no pueden realizar la evaluación del mismo. En consecuencia el comité estará conformado por personas diferentes en estos dos momentos de la selección objetiva de proponentes.

Bajo estas condiciones, los miembros correspondientes al Comité Evaluador presentarán ante el funcionario competente recomendación para realizar la adjudicación del contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe final de la evaluación de los requisitos habilitantes y de los factores técnicos de escogencia, así como al orden de elegibilidad que se determine.

Para ponderar las ofertas y determinar el orden de elegibilidad de los oferentes, la SDM deberá atender estrictamente el contenido del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 que estipula que: “(…)La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”

En tal sentido y en cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se tendrá en cuenta como factores de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas así:

CRITERIO DE SELECCIÓN PORCENTAJE

INDIVIDUAL PONDERACIÓN

PUNTOS TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica:

Oferta económica 30% 300

1000 Ponderación de elementos de calidad

60% 600

Apoyo a la industria nacional[2] 10% 100

TOTAL PUNTAJE A ASIGNAR 1.000

6.2.1 PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (HASTA 300 PUNTOS)

La evaluación y calificación de las ofertas económicas, se realizará asignando como calificación máxima de trescientos (300) puntos, aplicando las fórmulas que se exponen en el presente pliego de condiciones, de acuerdo con la fórmula de calificación escogida mediante balota el día de la audiencia pública de adjudicación.

[2]Artículo 2 de la Ley 816 de 2003 “Artículo 2°. Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.” (Subrayado fuera de texto)

Page 43: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 43 de 52

El precio de la propuesta será FIJO durante el término de ejecución del contrato y su liquidación, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste.

La SDM efectuará la revisión aritmética de la información contenida en la propuesta económica, igualmente se verificará que en ésta, cada uno de los ítems correspondan a las cantidades y características exigidas, y que los precios unitarios propuestos por el oferente, no sobrepasen los precios unitarios oficiales para cada APU estructurados por la SDM, los cuales fueron elaborados y actualizados con base en las cotizaciones de insumos del sector vigencia 2016 y con los precios indicativos del visor IDU, vigencia 2015. Para esto, el proponente deberá diligenciar el Anexo 9

6.2.1.1 ALTERNATIVAS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA

6.2.1.1.1 ALTERNATIVA 1: ASIGNACIÓN DE PUNTAJE LINEAL

Se evaluará el valor propuesto por cada una de las propuestas habilitadas de la siguiente manera:

Se calificará con el puntaje máximo (300 puntos) la propuesta que tenga el menor valor. Para las demás propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal, de la siguiente manera:

Sei = (300 puntos) * (Pmb / Pi)

Dónde:

Sei: Puntaje económico asignado a la propuesta i

Pmb: Precio de la propuesta más baja según Anexo, verificado y corregido.

Pi: Precio de la propuesta i, según Anexo correspondiente, verificado y corregido.

6.2.1.1.2 ALTERNATIVA 2: MEDIA ARMÓNICA

Se tomará como base para la evaluación económica, las propuestas habilitadas. Con dichos valores se calculará la Media Armónica mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

( )( ){ }nn PPPPMA /1.../1/1/1/1/1 321 ++++=

Dónde:

n = Número de propuestas HABILITADAS.

P (1…n) = Valor de las propuestas HABILITADAS.

MA = Media Armónica.

Una vez determinada la media armónica (MA), se asignará el puntaje de la siguiente forma:

A la propuesta que sea igual al 100% de la media armónica o a la propuesta cuyo valor se encuentre más cerca por debajo de la misma, se le asignará el máximo puntaje, para lo cual no se aplicará ningún tipo de fórmula para la obtención del puntaje.

A las demás propuestas se asignará la respectiva calificación mediante la siguiente fórmula:

PN

VNABSC X ´

þýü

îíì

÷ø

öçè

æ --= 1

Dónde:

Page 44: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 44 de 52

C = Calificación.

ABS = Valor Absoluto.

N = Valor ofertado igual o inmediatamente por debajo del valor de la media armónica.

Vx = Valor Propuesta habilitada del proponente "x".

P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.

6.2.1.2 UNA SOLA PROPUESTA HABILITADA

En el evento en que haya solamente una propuesta HABILITADA en los criterios habilitantes y no se halle en las causales de rechazo, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje estipulado.

6.2.1.3 DOS PROPUESTAS HABILITADAS

En el evento que solo haya dos propuestas habilitadas, el orden de elegibilidad en el aspecto económico se definirá mediante la aplicación de la fórmula correspondiente, conforme a la fórmula y procedimiento estipulado en el presente pliego de condiciones previa verificación de las condiciones establecidas.

6.2.1.4 PROPUESTA ECONÓMICA – ANEXO 9

En el Sobre No. 2, sólo debe incluirse la propuesta económica en medio escrito y magnético, con los valores expresados en pesos (sin centavos) y en Moneda Legal Colombiana.

El proponente diligenciará en su totalidad el Anexo No. 9 correspondiente a la “PROPUESTA ECONÓMICA” (No se presentará copia del sobre No. 2), la cual debe atender las siguientes reglas para ser tenida en cuenta, lo siguiente:

La propuesta económica, debe detallar y contener, para ser tenida en cuenta, lo siguiente:

a. El proponente deberá ofertar la totalidad de los bienes y servicios, con el lleno de los requisitos técnicos descritos en el Anexo Técnico, para poder ser tenida en cuenta su propuesta.

b. El ofrecimiento económico deberá realizarse en pesos Colombianos que es la moneda oficial.

c. Para la presentación de la oferta económica el proponente contemplará los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones.

d. Al formular la propuesta, el proponente deberá además tener en cuenta los incrementos salariales y prestacionales que puedan producirse, así como los términos del presente proceso de selección y el término de ejecución del contrato.

e. Las cantidades relacionadas en la propuesta económica para cada uno de los ítems requeridos deberán corresponder con las indicadas en el Anexo No. 9. La propuesta que presente cantidades diferentes a las indicadas en el Anexo No. 9 será RECHAZADA.

f. Los valores de los precios propuestos y corregidos no podrán exceder el valor de los respectivos precios máximos unitarios oficiales para cada APU estructurados por la SDM de acuerdo al estudio de mercado y establecidos en el Anexo No. 9 “Propuesta Económica”. Para esto, el proponente deberá

Page 45: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 45 de 52

diligenciar el Anexo 9. La propuesta que superen el valor del precio unitario oficial para cada APU será RECHAZADA.

g. Son de cargo del adjudicatario el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros conceptos que genere el contrato.

h. El Proponente deberá manifestar expresamente, si bien o servicio requerido incluye el impuesto al valor agregado IVA, en el caso de que el servicio este excluido o exento del IVA, el proponente deberá manifestar las normas en que se ampara.

i. Indicar el valor unitario de todos y cada uno de los bienes incluido IVA y/o antes o exento de IVA (si aplica)

j. En caso de no discriminar todos los impuestos o los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.

k. Los precios propuestos, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. En consecuencia, los valores unitarios de la propuesta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante la ejecución y liquidación del mismo.

l. En el evento de que se ofrezcan descuentos adicionales no solicitados, no serán considerados para la evaluación de la oferta.

En caso de existir diferencias en la propuesta económica se resolverán así:

El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados. Los precios así determinados, que presenten decimales, serán redondeados al peso mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco (5) se aproximará por exceso al peso, y cuando la fracción del peso sea inferior a cinco (5) se aproximará por defecto al peso.

Si se presentare diferencia entre los valores del medio escrito y la copia en medio magnética, prevalecerá el original escrito.

Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.

Si se presentare discrepancia entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga la SDM, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.

Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Anexo No.9, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la SDM, y el contratista deberá asumir dichas aproximaciones como el valor de su propuesta económica.

La relación de cantidades y/o ítems, componentes, precios y las correspondientes especificaciones técnicas, formarán parte del contrato que se celebre con el proponente favorecido.

Cuando se presenten discrepancias entre los valores unitarios y/o el valor total de unitarios de la propuesta económica, la Secretaría tomará como valor correcto para la verificación de las propuestas, los valores unitarios antes de IVA para efectuar las operaciones aritméticas que correspondan, sin que esta corrección pueda considerarse modificación de la propuesta.

Page 46: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 46 de 52

Cuando se presente error, omisión o inexactitud en el IVA o impuestos (cuando procedan), estos serán ajustados de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables, las cuáles prevalecerán.

Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO No. 9 “Propuesta Económica” no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la Entidad, y el Contratista deberá asumir los precios así corregidos como el valor de la oferta final, valores que se integrarán al contrato que se suscriba.

Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos y valores totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.

Nota 1: El Anexo No 9 “PROPUESTA ECONÓMICA” deberá estar completamente diligenciado y suscrito por el representante legal del proponente.

Nota 2: La Propuesta Económica deberá estar suscrita por el representante legal del proponente o apoderado debidamente acreditado.

Nota 3: Los valores unitarios ofertados serán los que la Entidad pagara al contratista, en la ejecución del contrato.

6.2.2 PONDERACIÓN DE ELEMENTOS DE CALIDAD (600 puntos - ANEXO Nº 8)

La Entidad valorará las condiciones técnicas adicionales a las mínimas solicitadas que representen ventajas, principalmente reflejadas en el uso de tecnología, eficiencia, rendimiento y propiedad.

El proponente diligenciará el ofrecimiento hecho en el Anexo No. 8 “Ponderación de elementos de calidad” que representen el mejor ofrecimiento para la Entidad, sin que ello implique mayor costo para la Secretaría.

El comité evaluador designado verificará la validez de la información y asignará el puntaje correspondiente así:

ITEM PUNTOS OFRECIMIENTO

Pintar

(Pintura

anticorrosiva)

300

Pintura anticorrosiva para ambientes con categoría de corrosión IGUAL O SUPERIOR

A C4

Aplica para condiciones exteriores tales como: Áreas Industriales y áreas costeras

con moderada salinidad.

0

Pintura anticorrosiva para ambientes con categoría de corrosión C3 (MEDIA).

Aplica para condiciones exteriores del tipo: Atmosferas urbanas e industriales, con

moderada contaminación de SO2 (Dióxido de Azufre) y áreas costeras con baja

salinidad.

Retira soldadura y

soldar

300 Realizar ensayos no destructivos (del tipo TINTAS PENETRANTES o ULTRASONIDO)

en el 5% de los puntos donde se cambie o instale soldadura.

0 Omisión de ensayos en los puntos donde se cambie o instale soldadura.

Page 47: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 47 de 52

6.2.3 PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (HASTA 100 PUNTOS)

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el 15 de diciembre de 2015, y, teniendo en cuenta que la principal actividad del objeto y alcance contractualmente previsto para el presente proceso de selección corresponde a la prestación de un servicio, y, en atención a lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, la Entidad apoyará la Industria Nacional otorgando sobre este aspecto un puntaje máximo de CIEN (100) puntos.

Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.

Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:

Factor promoción a la industria nacional

FACTOR PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos

SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (Sub criterio 1)

La totalidad de la figura asociativa o proponente individual deben

cumplir y ser: Personas naturales o jurídicas nacionales o Personas

naturales o jurídicas extranjeras que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas.

100 puntos

En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la figura asociativa que ostente el componente nacional.

INCENTIVO A LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL (Sub criterio 2)

Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato

Hasta 50 puntos, según

tabla

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato]

PUNTAJES

Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS

Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS

Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS

Más del 90% de Componente Nacional 50 PUNTOS

Nota: Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo respectivo.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero

6.3 ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS NACIONALES

Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Page 48: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 48 de 52

A efectos de acreditar la presente condición se precisa que un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia y un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado para este último caso, con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.

6.3.1 ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD – PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la Existencia de trato nacional, la Secretaria Distrital de Movilidad concederá trato nacional a: a) Los oferentes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) A los servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales a) y c) anteriores. Para constatar que los oferentes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.

NOTA: La omisión de la información correspondiente (Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores) por parte del proponente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.”

La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el

SECOP.

En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.

En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.

1. Incentivo a la Incorporación de Componente Colombiano:

Page 49: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 49 de 52

Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2° de la Ley 816/03: A los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente.

Por personal calificado se entiende por aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.

6.4 CRITERIOS DE DESEMPATE

De conformidad con artículo 2.2.1.1.2.2.9.del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:

Preferir la oferta que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de calificación establecidos en el presente proceso (Propuesta económica).

Preferir la oferta que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de calificación establecidos en el presente proceso (Elementos de Calidad).

Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

1. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad según las reglas contenidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta.

2. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:

PRIMERA SERIE

* En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.

* Se sacará una balota por cada proponente.

SEGUNDA SERIE

* Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.

* El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.

* El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero...).

Page 50: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 50 de 52

7 ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente”.

Los manuales establecidos por la Agencia Colombia Compra Eficiente, son: “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo” y “Matriz de riesgos”.

8 GARANTÍAS

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el Contratista, con costo a su cargo deberá constituir a favor del DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, NIT 899.9999.061 -9, una de las siguientes garantías, de conformidad con el capítulo I del título III del Decreto 1082 de 2015, la cual será aprobada por la Entidad, si reúnen los requisitos legales y contractuales exigidos, que ampare a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, los porcentajes y riesgos señalados a continuación:

Contrato de seguro contenido en una póliza

Patrimonio autónomo

Garantía Bancaria

La garantía constituida deberá amparar:

Cumplimiento: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.

Calidad del Servicio: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.

Estabilidad y calidad de la obra: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de acta de recibo final de obra.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha del acta de recibo final, para garantizar la calidad de los bienes entregados.

Responsabilidad Civil Extracontractual: Este riesgo solo puede ser cubierto y amparado a través de un contrato de seguro. Dicho contrato debe constituirse por un valor no inferior a cuatrocientos (400) SMMLV, cuya vigencia corresponda al termino de ejecución del contrato, dicha vigencia se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato. El contrato de seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos expuestos en el Articulo 2.2.1.2.3.2.9 del decreto 1082 de 2015.

Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula.

Page 51: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 51 de 52

Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas.

En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.

A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.

9 COBERTURA POR ACUERDOS COMERCIALES

9.1 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Entidad revisó las excepciones establecidas en el Anexo No. 4, encontrando lo siguiente:

ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL ACUERDO

COMERCIAL

Chile SI NO NO NO

Alianza del Pacífico

México NO NO NO NO

Perú SI NO NO NO

Canadá NO NO NO NO

Chile SI NO NO NO

Estados Unidos NO NO NO NO

Costa Rica SI NO NO NO

ESTADOS AELC ESTADOS AELC SI NO NO NO

El Salvador NO NO NO NO

Triángulo Norte Guatemala SI SI NO SI

Honduras NO SI NO NO

Unión Europea SI NO NO NO

Comunidad Andina SI SI NO SI

En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de servicios de construcción colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el presente documento.

Page 52: ESTUDIOS PREVIOS 05-10-2016.pdf

Versión impresa no controlada, verificar su vigencia en el Listado Maestro de Documentos

PA05-PR19-MD02 V.1.0 Página 52 de 52

Teniendo en cuenta el análisis realizado, los acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de selección son los siguientes:

Triángulo Norte (Salvador y Guatemala), y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Por lo anterior solo se tendrán en cuenta las disposiciones de estos acuerdos para la presente convocatoria y en consecuencia los servicios de construcción de los países que los integran reciben trato nacional.

10 ANEXOS

El proponente diligenciará y suscribirá la totalidad de los ANEXOS de acuerdo con lo requerido, sin reformar su contenido, ajustándose a las exigencias propias del Anexo Técnico, pliego de condiciones y demás documentos que lo integran.

Aprobado por

Original firmado

______________________________________

JUAN CARLOS MELO BERNAL Subsecretario de Servicios de la Movilidad Ordenador del Gasto

Original firmad

______________________________________

OSCAR FERNANDO DAZA VELÁSQUEZ Director de Control y Vigilancia Gerente del Proyecto

Estructurado por: Guillermo Andrés Londoño Ruiz – Estructurador Jurídico DCV-SDM Ricardo de Jesús Londoño Blandon – Estructurador Técnico DCV-SDM Martha Liliana Sánchez – Estructurador Técnico - DCV-SDM Jenny Esperanza Niño Martín – Estructurador Técnico - DCV-SDM Revisó: Alejandra María Caycedo Niño – Profesional Jurídica – SSM - DCV.