ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana,...

44
P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE PARTE CON EFICACIA NORMATIVA Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí Arquitecto Arquitecto OCTUBRE 2 0 1 6

Transcript of ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana,...

Page 1: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E

B E N A V I T E S

ESTUDIO DE PAISAJE

C A T Á L O G O D E P A I S A J E P A R T E C O N E F I C A C I A N O R M A T I V A

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto

O C T U B R E 2 0 1 6

Page 2: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 2

Í N D I C E

1  ANTECEDENTES ...................................................................................................... 3 

2  OBJETIVOS DEL CATÁLOGO DE PAISAJE ........................................................... 3 

3  METODOLOGÍA EMPLEADA PARA CATALOGAR EL PAISAJE .......................... 3 

4  ELEMENTOS CATALOGADOS ................................................................................ 4 

4.1  UNIDAD DE PAISAJE 4 “Marjal de Almenara” .......................................................... 4 

4.2  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-1 “Yacimiento despoblado de Benicalaf” ................. 7 

4.3  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-2 “Torre de Benavites” ............................................. 7 

4.4  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-3 “Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles” ........................................................................................................... 9 

4.5  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-4 “Iglesia Santiago de Benicalaf” ........................... 10 

4.6  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-5 “Alquería de Rugama” ......................................... 11 

4.7  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-6 “El cementerio de Benavites” .............................. 11 

4.8  RECURSO PAISAJÍSTICO RP-7 “El Molí de L’Arap” .............................................. 13 

4.9  FICHAS DE UNIDADES PAISAJÍSTICAS ............................................................... 15 

4.10  FICHAS DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS ..................................................... 16 

Page 3: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 3

1 ANTECEDENTES

El presente Catálogo de Paisaje forma parte de la documentación con carácter normativo del Estudio de Paisaje asociado al Plan General de Benavites, tal y como establece el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.

Dicho catálogo forma parte de la ordenación estructural, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.a) y 45.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

2 OBJETIVOS DEL CATÁLOGO DE PAISAJE

Los Catálogos de Paisaje son un instrumento de protección, ordenación y gestión del paisaje de los que se dispone para conseguir los objetivos de Calidad Paisajística.

El presente Catálogo tiene el objetivo de identificar los paisajes y elementos de éste, de mayor valor, en vistas de aplicar cualquiera de los siguientes objetivos: Conservación y mantenimiento del carácter existente.

Restauración del carácter.

Mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes.

Una combinación de los anteriores.

3 METODOLOGÍA EMPLEADA PARA CATALOGAR EL PAISAJE

Tal y como establece el Reglamento de Paisaje en su Artículo 59, deben incluirse en el Catálogo, tanto las Unidades Paisajísticas y los Recursos de Paisaje que sean objeto de protección especial conforme a la legislación de protección de Espacios naturales y entornos de bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como Bien de Interés Cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural; como las Unidades Paisajísticas y los Recursos de Paisaje que se les haya reconocido un valor alto o muy alto.

La metodología empleada para otorgar dicho valor de paisaje se resume a continuación:

Para cada una de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos, se establece un valor en función de: Su calidad paisajística, para la que se establece una puntuación.

Las preferencias de la población, para la que se establece una puntuación.

Su visibilidad, a partir de los valores que resultan del Análisis Visual.

Page 4: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 4

Según el Artículo 37 del Reglamento de Paisaje, el valor de cada Unidad de Paisaje y de cada Recurso Paisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación.

El resultado del valor paisajístico se manifestará como Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto o Muy Alto.

La metodología se encuentra explicada y desarrollada de forma más detallada en la memoria Justificativa del presente Estudio de Paisaje.

4 ELEMENTOS CATALOGADOS

4.1 UNIDAD DE PAISAJE 4 “MARJAL DE ALMENARA”

La Unidad de Paisaje 4 “Marjal Almenara” abarca todo el extremo este del término municipal de Benavites. La mayoría de la superficie de esta unidad de paisaje pertenece a Sagunto y en menor proporción a Benavites y Quartell.

La proporción de esta unidad en cada municipio se muestra en el siguiente cuadro:

UNIDAD DE PAISAJE 4

“MARJAL ALMENRARA”

2.198.601,90 m2

BENAVITES SAGUNTO QUARTELL

15,55% 57,93% 26,51%

Se trata de una zona llana y algunos puntos con cotas inferiores al nivel del mar. Corresponde a una parte de la marjal de Almenara. Su riqueza tanto faunística y vegetal como por los habitats que alberga, hace que sea una de las zonas especialmente protegidas dentro de la Comunidad Valenciana. Se puede acceder desde la vía que conduce a la playa norte de Sagunto y por la carretera que discurre paralela con la Vereda real de Benavites.

Page 5: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 5

Comprende terrenos de las provincias de Valencia y Castellón, es la segunda marjal en extensión en la provincia de Castellón y cuenta con abundante agua de buena calidad. Alberga una buena representación de turberas de cañizo, así como una elevada diversidad de hábitats propios de humedales.

El lugar se considera un área de referencia para el desarrollo de proyectos de restauración en los tres hábitats prioritarios localizados (1150, 1510, 7210), que contienen en algunos casos endemismos botánicos exclusivos de la Comunidad Valenciana (como Thalictrum maritimum en el hábitat 7210). Además, es uno de los escasos refugios de uniónidos endémicos de la UE, en grave peligro de extinción para todo el continente (Unio elongatulus subsp. valentinus).

Destacan aves acuáticas, especialmente la camallonga o cigüeñela y el fumarel cariblanco, otras especies de aves que se encuentran en el Marjal son Alcedo atthis, Ixobrychus minutus, Himantopus himantopus, Porphyrio porphyrio, Glareola pratincola, Chlidonias hybridus, Circus aeruginosus, Fulica atra, etc. También alberga poblaciones de samaruc (Valencia hispánica), fartet (Aphanius iberus) tortuga de agua y diversas especies vegetales endémicas.

Igualmente, ecosistemas seminaturales resultantes del abandono de las antiguas turberas. Además, las dunas de guijarros, que albergan una población de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa. Por último, los saladares litorales (hábitat 1510) contienen varias especies del género Limonium, como L. girardianium, L.Narbonense, L. virgatum y L. densissimum.

Page 6: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 6

En la Unidad de Paisaje 4 “Marjal Almenara” se encuentran los siguientes Recursos de Paisaje:

Vereda real de Benavites (vía pecuaria) , que es al mismo tiempo su vía de comunicación desde el núcleo urbano de Benavites

En el Estudio de Paisaje la zona cuenta con un valor paisajístico MUY ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a conservar y mantener dicho carácter.

Page 7: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 7

4.2 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-1 “YACIMIENTO DESPOBLADO DE BENICALAF”

Yacimiento situado en la Unidad de paisaje 1, al lado de un camino asfaltado en medio de los campos de naranjos. Su acceso es a través de la CV-321 y luego a través de la Vía Augusta. Se trata de un antiguo poblado, del cual sólo se conserva la iglesia.

La descripción del inventario de Patrimonio Cultural de la Genaralitat Valeciana es la siguiente: “Despoblado. Se observan restos de muros entre los naranjos. Se conserva la Iglesia (Declarada Monumento Artístico en 1982). Actualmente está en ruinas y muy deteriorada por la acción humana. Conserva frescos muy recientes que van a sustituir a otros de más valor y destruidos parece que durante la Guerra Civil. Despoblado en 1609. Se abandona definitivamente a la segunda mitad del siglo XIX".

En el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a la restauración del carácter original.

4.3 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-2 “TORRE DE BENAVITES”

Se trata de un Bien de Interés Cultural (BIC), inscrito con la categoría de “Monumento” – Declaración singular. (Sept. de 1981) No. de anotación R-I-51-0004465. Ubicado junto al que fue palacio del marqués de Bélgida.

Edificio renacentista que data del s. XIV – XVI. Localizado en la Unidad de paisaje No. 5, en pleno centro del casco urbano de Benavites. Se trata de una torre de planta rectangular de 6,75 x 11,80 metros de lado y una altura de 22,20 metros. La puerta de acceso esta situada en el lado sur, mientras en el lado norte tuvo una casa adosada. Delante de la puerta se encuentra un foso que deja ver los muros en talud de la torre.

Localización Yac. Benicalaf Benicalaf

Page 8: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 8

Se divide en cinco pisos, uno de ellos subterráneo esta realizado a base de mortero con techo de cañizo en el ángulo sudoeste hay una galería o corredor en pendiente a través de la cual se accede a un pozo circular realizado en ladrillo. En todas las plantas el suelo es de ladrillo combinado con azulejos cerámicos de Manises llamado "escarabet". Esta construida en fábrica de sillares de piedra en la fachada sur y en las esquinas combinado con ladrillo; en la fachada norte y en el subterráneo encontramos mortero. En su fábrica también se utilizaron lápidas de diferentes épocas anteriores como romanas y también hebreas (probablemente del cementerio judío de Morvedre del siglo XIII). A lo largo de la torre se distribuyen una serie de aspilleras y ventanas con distintas formas. Por un lado se encuentran aspilleras rectangulares, y también con forma circular coronadas por una cruz. También hay vanos rectangulares con rejas. Ya en la parte superior bajo las ventanas de la terraza, de forma

rectangular, se sitúan las aspilleras circulares con una cruz en la parte superior. El estilo de la torre es renacentista con influjo italiano de la toscana.

En el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a conservar y mantener dicho carácter.

Page 9: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 9

4.4 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-3 “IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES”

Es otro de los edificios representativos dentro del municipio. Se trata de la iglesia principal. Ubicada en la Unidad de paisaje No. 5 “Núcleo Urbano”, junto al acceso principal de Benavites. Actualmente su uso es religioso.

Su fecha de construcción es desconocida. Y su estado de conservación es bueno. Está clasificada como Bien de Relevancia Local (BRL) del Inventario de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana

En el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a conservar y mantener dicho carácter, y/o restauración.

Page 10: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 10

4.5 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-4 “IGLESIA SANTIAGO DE BENICALAF”

Se trata de un Bien de Relevancia Local (BRL). Ubicado en la Unidad de paisaje No. 1.

El poblado de Benicalaf, en la actualidad desaparecido, tiene origen morisco debido a que inicialmente fue alquería (así aparece en el Libre del Repartiment). Fue anexionado a la villa de Benavites por Real Orden del 14 de abril de 1856. La parroquia fue suprimida en 1901.

La Iglesia de Santiago Apóstol, único edificio conservado de Benicalaf, es de planta rectangular con una sola nave dividida en tres tramos, más la cabecera. Tiene capillas laterales que están enmarcadas por pilastras sobre las que se encuentran los arcos fajones de medio punto. La cubierta de la nave es por bóveda de medio cañón con lunetos y arcos fajones que separan los distintos tramos. El interior esta enlucido con frescos en los que se representa la Eucaristía, la Inmaculada, la Santísima Trinidad y el Apostolado.

A los pies sobre arco y bóveda de crucería se sitúa el coro alto. La fachada de la iglesia estaba recubierta con enlucido que imitaba aparejo de sillares, destaca la portada de inspiración manierista (muy parecida a la iglesia de Benavites) dividida en dos cuerpos: el inferior con dos pilastras dóricas con un dintel adovelado a modo de arquitrabe sobre el que se encuentra un friso liso en el que se proyecta el contorno de las pilastras. El cuerpo superior tiene un basamento como prolongación del friso, tiene en la parte superior un vano rectangular con volutas a los lados, está rematado por tres bolas. La cubierta exterior es a doble vertiente con teja árabe, mientras que la cubierta de las capillas es a un agua; la nave central es de mayor altura que las capillas laterales, por lo que los contrafuertes son visibles desde el exterior. Una espadaña de triple arco corona el imafronte. La fábrica es de mampostería en los muros y sillería en las esquinas y contrafuertes, así como también el zócalo inferior que recorre la iglesia.

Page 11: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 11

En el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a conservar y mantener dicho carácter, y a la restauración del mismo.

4.6 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-5 “ALQUERÍA DE RUGAMA”

Situada muy cerca de la carretera N-340, entre la CV-321 y la CV-323. Ubicada en la Unidad de paisaje 1 “Zona Agrícola 1”

El edificio, actualmente de propiedad privada, se compone de un cuerpo principal y dependencias anexas que se cierran sobre el patio. El único acceso es una puerta situada al N Llueca describe el edificio como "casa pairal", considerándola muy típica de la Vall de Segó. El cuerpo principal está destinado a vivienda y los almacenes para los aparejos agrícolas estarían en las edificaciones de menor altura. El sistema de construcción es de muros de carga de mampostería y mortero, las cornisas son de ladrillo En los muros de esta alquería se pueden ver algunas inscripciones latinas. Se pueden encontrar en la obra

de F. Beltrán Lloris: "Epigrafía latina de Saguntum y su territorium"

Pese a que en el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico MEDIO, se ha considerado conveniente catalogarlo, ya que hace parte del patrimonio cultural del municipio y los objetivos de calidad paisajística en este recurso estarían encaminados a conservar y mantener dicho carácter, y en este caso es necesaria a la restauración del mismo.

4.7 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-6 “EL CEMENTERIO DE BENAVITES”

El Cementerio de Benavites está situado en la "partida de Benicalaf" en el polígono 8, junto al "camí d'Uixó", próximo al cruce de la carretera CV-321. Al igual que los dos anteriores, se encuentra ubicado en la Unidad de paisaje 1.

Page 12: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 12

Se trata de un cementerio de finales del siglo XIX, la parte original del cementerio está construida con muro de mampostería enlucido con una pequeña cubierta a una vertiente de tejas árabes En esta construcción vemos algunos historicismos, como en la puerta de acceso principal, coronada por un híbrido de arco lobulado de ladrillo, rematado con frontón triangular y una cruz de hierro Estos historicismos aparecen también en algunos panteones engalanados con arcos y columnas de estilos muy decorados El recinto presenta dos construcciones diversas, la primera comprende la fachada que ya hemos comentado y la tapia construida de mampostería enlucida que mide veinte metros de largo. La segunda es una ampliación del cementerio realizada ya en la segunda mitad del XX, la fábrica es ahora de bloques de hormigón enlucidos y mide veintitrés metros de

largo Todo el recinto forma una planta rectangular de 43,10 metros de fachada por 36 de profundidad.

Bien etnológico incluido en el Inventario General orientativo de Patrimonio Cultural Valenciano. Su estado de conservación es bueno.

En el Estudio de Paisaje la zona cuenta con un valor paisajístico MEDIO. Al igual que el anterior, se ha considerado conveniente catalogar este bien, no sólo por hacer parte del patrimonio municipal, sino por su importancia dentro de la población residente y el tránsito de visitantes que esto supone. Los objetivos de calidad paisajística en este recurso irían encaminado a conservar, mantener y mejorar dicho carácter.

Page 13: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 13

4.8 RECURSO PAISAJÍSTICO RP-7 “EL MOLÍ DE L’ARAP”

Ubicado en la Unidad de paisaje 1, en el extremo más occidental del municipio. Se encuentra en una pequeña franja de suelo de 2.720 m2 aproximadamente inserta en el municipio de Quartell, pero que administrativamente pertenece a Benavites. Hace parte del sistema integrado de acequias de Les Valls.

Conjunto: Edificio de planta rectangular cuyos parámetros máximos los constituyen la fachada delantera y trasera, siendo al mismo tiempo los muros de carga, que junto con la línea de pilares intermedia sustenta un entramado de madera y la cubierta de teja a dos vertientes. En el lado sur de este cuerpo se ve una puerta de ladrillo, con un arco de medio punto, hoy tapada. Aquí comenzaban las estancias del molinero; bajo ella pasa el brazo de la acequia (la Sèquia Major) que entra en el molino, con su

salida por el arco de medio punto. El techo está muy desecho aquí, es el edificio de menor altura y el que parece más antiguo. En el lado norte se sitúa la cuadra con una disposición alargada.

Todas las construcciones del edificio están realizadas en piedra, ladrillo y mortero.

Proceso: La maquinaria conservada se encuentra en un estado precario, la madera está gravemente afectada por la carcoma Agua, elemento esencial para hacer funcionar el molino, entraba desde la acequia al pozo circular en el que se embalsaba para la presión originada hiciera mover el molino. Desde aquí el molino pasaba a la "Cacaua" (sólo tenía una), un espacio en el que se encontraba el mecanismo

del molino debajo de las muelas.

Calendario: Al entrar existe un recibidor a la izquierda del cual se encuentra instalada la maquinaria. Y por aquí se accede a la estancia en la que dormía el encargado de moler, siendo esta la que se encuentra en peor estado A la derecha una puerta de paso a una habitación pequeña en la que se cernía la harina. Al fondo del recibidor está la escalera del

piso superior, bajo la cual está la balsa para lavar el trigo. La escalera da a una habitación que ocupa todo el espacio superior del edificio y se usaba para subir el trigo cuando el barranco de Quart venia muy subido. Siguiendo el recibidor hacia la derecha se accede a una serie de estancias auxiliares del molino. Al fondo esta la puerta de la cuadra por la que también se sale al corral. A la derecha otra puerta da paso a la vivienda de la casa, muy pequeña. Todo el edificio en su interior está enlucido con yeso y después pintado con cal. El suelo es de cemento. Su estado de conservación es regular.

Page 14: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 14

En el Estudio de Paisaje el recurso cuenta con un valor paisajístico ALTO, con objetivos de calidad paisajística en vistas a conservar y mantener dicho carácter, y a la restauración del mismo.

4.10 Y 4.11 FICHAS DE LAS UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS CATALOGADOS

A continuación se muestran las fichas de las Unidades de Paisaje y de los Recursos de Paisaje que han resultado catalogados (también incluidas en la documentación justificativa que forma parte del Estudio de Paisaje).

Valencia, octubre de 2016

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto

Page 15: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 15

4.9 FICHAS DE UNIDADES PAISAJÍSTICAS

UNIDAD PAISAJÍSTICA: MARJAL DE ALMENARA (UP-4) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

DESCRIPCIÓN: Esta unidad está ubicada en el extremo más oriental del término municipal, próximos al mar Mediterráneo. Administrativamente comprende suelo de Benavites, de Quartell y una pequeña parte en Sagunto. Corresponde a la Marjal de Almenara, que hace parte del catálogo de LIC (lugar de interés comunitario) de la Comunidad Valenciana, por sus características físicas, faunísticas y de vegetación. Aunque la marjal comprende una superficie mayor, la delimitación de esta unidad viene delimitada por un cambio de paisaje significativo dentro de la misma marjal. La pendiente es casi nula, y en algunos puntos está por debajo del nivel del mar. La zona de marjal que pertenece al término de Benavites, tiene una parte que ha sido enterrada y dedicada a cultivos. Es este caso el cultivo que existe en la zona son los melonares (Cucumis melo), que llaman la atención por su particular forma de cultivo con plásticos que cubren casi exclusivamente la planta, a modo de pequeños invernaderos. Se puede acceder desde varios sitios, siendo los principales accesos desde Sagunto y del Camino paralelo a la Vía pecuaria de Benavites.

RECURSOS QUE CONTIENE:

Vereda real de Benavites (vía pecuaria)

VALORACIÓN: Valor del Paisaje MUY ALTO OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: conservar y mantener dicho carácter

Page 16: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 16

4.10 FICHAS DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS

RECURSO PAISAJÍSTICO: DESPOBLADO DE BENICALAF (RP-1) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL / PRIMITIVO:

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Sin uso

No hay datos

Malo

Suelo no urbanizable Protección agrícola (S.N.U.PA).

Bien de Interés Cultural (BIC), inscrito con la categoría de Monumento

DESCRIPCIÓN: Yacimiento situado en la Unidad de paisaje 1, al lado de un camino asfaltado en medio de los campos de naranjos. Su acceso es a través de la CV-321 y luego a través de la Vía Augusta. Se trata de un antiguo poblado, del cual sólo se conserva la iglesia.

La descripción del inventario de Patrimonio Cultural de la Genaralitat Valeciana es la siguiente: “Despoblado. Se observan restos de muros entre los naranjos. Se conserva la Iglesia (Declarada Monumento Artístico en 1982). Actualmente está en ruinas y muy deteriorada por la acción humana. Conserva frescos muy recientes que van a sustituir a otros de más valor y destruidos parece que durante la Guerra Civil. Despoblado en 1609. Se abandona definitivamente a la segunda mitad del siglo XIX".

VALORACIÓN: Valor del Paisaje ALTO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Restauración.

Page 17: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 17

RECURSO PAISAJÍSTICO: TORRE DE BENAVITES (RP-2) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Municipal

Entre s. XIV y XVI

Muy bueno

Suelo urbano (SU)

Bien de Interés Cultural (BIC), inscrito con la categoría de Monumento – Declaración singular. (Sept. de 1981)

DESCRIPCIÓN: Patrimonio Cultural Valenciano y Municipal. Junto al que fue palacio del marqués de Bélgica. Torre Medieval que data del s. XVI por algunos autores y del XVI por otros. De 25m de alzada y planta rectangular de 6,75m x 11,80m. Consta de Sótano, planta baja, tres pisos y terraza. Cada planta posee dos habitaciones rectangulares: una amplia y otra estrecha. En el interior una escalera en caracol comunica todas las plantas. La puerta está situada en la parte sur, delante de ella, un foso permite ver la base de la torre en forma de talud. La mayoría de los suelos están compuestos por combinaciones entre Cerámica de Manises y ladrillo rojizo. Igualmente destaca la cubierta en madera de la terraza. Finalmente decir, que permite una excelente vista sobre la Vall de Segó.

VALORACIÓN: Valor del Paisaje ALTO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Conservar y mantener su carácter

Page 18: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 18

RECURSO PAISAJÍSTICO: IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES (RP-3)

IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Religioso

No hay información

Bueno

Suelo urbano (SU)

Bien de relevancia Local (BRL)

DESCRIPCIÓN: Es uno de los edificios más representativos dentro del municipio. Se trata de la iglesia principal. Ubicada en la Unidad de paisaje No. 3 “Núcleo Urbano”, junto al acceso principal de Benavites. Actualmente su uso es religioso.

Su fecha de construcción es desconocida. Y su estado de conservación es bueno. No existe ninguna clasificación dentro del Inventario de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.

VALORACIÓN: Valor del Paisaje ALTO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Conservar y mantener su carácter, y/o restauración.

Page 19: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 19

RECURSO PAISAJÍSTICO: LA IGLESIA DE SANTIAGO DE BENICALAF (RP-4) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL / PRIMITIVO:

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Sin culto / Religioso

S.XVIII

Regular

Suelo no urbanizable Protección agrícola (S.N.U.PA).

Bien de relevancia Local (BRL)

DESCRIPCIÓN: Único edificio existente del antiguo poblado de Benicalaf, que fue anexionado a la villa de Benavites por Real Orden del 14 de abril de 1856. La parroquia fue suprimida en 1901. Edificio de planta rectangular que consta de una sola nave dividida en tres tramos, más la cabecera. Tiene capillas laterales y la cubierta es una bóveda de medio cañón. El interior está enlucido con frescos en los que se representa la Eucaristía, la Inmaculada, la Santísima Trinidad y el Apostolado. Los muros son de fábrica de ladrillo y las esquinas, contrafuertes y zócalo inferior que recorre la iglesia en sillería (piedra).

VALORACIÓN: Valor del Paisaje ALTO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Conservar y mantener su carácter, y restauración.

Page 20: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 20

RECURSO PAISAJÍSTICO: LA ALQUERÍA DE RUGAMA (RP-5) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Sin uso

No hay datos

Regular

Suelo no urbanizable Protección agrícola (S.N.U.PA)

Bien etnológico inventariado

DESCRIPCIÓN: Alquería situada muy próxima a la carretera N-340. Consta de un cuerpo principal, que se destinaba a la vivienda y varias dependencias de menor altura que se anexan cerrando el patio interior, destinadas principalmente a almacenes para los aparejos agrícolas. Tiene un único acceso por la parte norte del edificio. Es una de las edificaciones agrícolas típicas del Vall del Segó.

VALORACIÓN: Valor del Paisaje MEDIO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Conservar y mantener su carácter, y restauración.

Page 21: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 21

RECURSO PAISAJÍSTICO: EL CEMENTERIO DE BENAVITES (RP-6) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Cementerio

Finales s.XIX

Bueno

Suelo no urbanizable Protección agrícola (S.N.U.PA)

Bien etnológico inventariado

DESCRIPCIÓN: Situado en la partida de Benicalaf, junto al camí de Uxó. Recinto de planta rectangular de 43,10 m de fachada por 36 m de profundidad. Consta de dos partes: La primera, la más antigua construida a finales del s. XIX que comprendía la fachada y la tapia construida de mampostería enlucida y mide 23 m de largo. Y la segunda, la más reciente, construida en la segunda mitad del s. XX, corresponde a la ampliación del cementerio con fábrica de bloques de hormigón enlucido.

VALORACIÓN: Valor del Paisaje MEDIO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: conservar, mantener su carácter y mejorar si es necesario.

Page 22: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – C A T Á L O G O D E P A I S A J E 22

RECURSO PAISAJÍSTICO: EL MOLÍ DEL ARAP (RP-7) IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA:

USO ACTUAL

ÉPOCA-ORIGEN::

ESTADO DE CONSERVACIÓN

RÉGIMEN URBANÍSTICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN LEY 4/1998 DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Sin uso / Planta baja: Sistar

s.XVIII

Regular

Suelo no urbanizable Protección Agrícola (S.N.U.PA)

Bien etnológico inventariado

DESCRIPCIÓN: Se encuentra curiosamente en una pequeña superficie de Benavites enclavada en el término de Quartell. Fue antigua propiedad del Señor de Benavites, pero luego fue comprado por un vecino. Como su nombre lo indica, el molino, de una sola muela, fue utilizado para moler el trigo, también parece haber sido utilizado para moler yeso y todavía conserva un horno para cocer el mineral. Bajo una de sus estancias pasa la Sèquia Major, desde donde tomaba agua para hacer funcionar el molino. Actualmente, allí se divide la Acequia en dos filas, una para Benavites y otra para Almenara. El edificio es de planta rectangular, dos plantas y buhardilla, construido con piedra, ladrillo y mortero, su interior está enlucido con yeso y pintado con cal. El suelo es de cemento. El estado de conservación del molino es delicado; la maquinaria que se conserva al completo, a excepción del torno que no se utilizó. VALORACIÓN: Valor del Paisaje ALTO

OBJETIVOS DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA: Conservar y mantener su carácter, y restauración.

Page 23: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E

B E N A V I T E S

ESTUDIO DE PAISAJE N O R M A S D E

I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A P A R T E C O N E F I C A C I A N O R M A T I V A

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto

O C T U B R E 2 0 1 6

Page 24: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 2

Í N D I C E

TÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA ................................................ 3 

Artículo 1.  Naturaleza y ámbito territorial del Estudio de Paisaje ......................................................................... 3 

TÍTULO II.  LA INFRAESTRUCTURA VERDE ................................................................................................... 4 

CAPÍTULO 1.  DEFINICIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN .............................................................................. 4 Artículo 2.  Definición ............................................................................................................................................. 4 Artículo 3.  Elementos que integran la Infraestructura Verde de Benavites........................................................... 5 

CAPÍTULO 2.  DETERMINACIONES GENERALES DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE .................................................. 6 Artículo 4.  Utilización del suelo .............................................................................................................................. 6 Artículo 5.  Recuperación de los hábitats ............................................................................................................... 6 Artículo 6.  Protección de vistas .............................................................................................................................. 6 

TÍTULO III.  NORMAS DE INTEGRACIÓN DEL PAISAJE ................................................................................... 7 

CAPÍTULO 1.  DIRECTRICES GENERALES DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ............................................................ 7 Artículo 7.  Adaptación al cambio climático ............................................................................................................ 7 Artículo 8.  Prevención de la contaminación lumínica ............................................................................................ 7 Artículo 9.  Tratamiento de los bordes urbanos ..................................................................................................... 7 Artículo 10.  Condiciones relativas a los espacios libres o zonas verdes ................................................................... 7 Artículo 11.  Intervención en áreas degradadas ....................................................................................................... 8 Artículo 12.  Normas generales de aplicación a todas las unidades de paisaje ........................................................ 8 Artículo 13.  Condiciones generales de carácter estético y visual en las nuevas construcciones ............................. 8 Artículo 14.  Protección del arbolado e integración de la vegetación ...................................................................... 9 

CAPÍTULO 2.  NORMAS DE PAISAJE EN LAS UNIDADES DEL ÁMBITO RURAL ....................................................... 9 Artículo 15.  Normas de aplicación general al ámbito rural ...................................................................................... 9 Artículo 16.  Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 1 "Zona Agrícola 1" ...................................................... 10 Artículo 17.  Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 2 "Zona Agrícola 2" ...................................................... 10 Artículo 18.  Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 3 "Zona Agrícola 3" ...................................................... 11 Artículo 19.  Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 4 "Marjal de Almenara" .............................................. 12 

CAPÍTULO 3.  NORMAS DE PAISAJE EN LAS UNIDADES DEL ÁMBITO URBANO ................................................. 12 Artículo 20.  Normas de aplicación general al ámbito urbano ................................................................................ 12 Artículo 21.  Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 5 "Núcleo Urbano" ...................................................... 13 

 

Page 25: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 3

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial del Estudio de Paisaje

1. El presente Estudio de Paisaje tiene por objeto la protección, gestión y ordenación del paisaje en el ámbito del municipio de Benavites, contribuyendo, en materia de paisaje, la planificación territorial y urbanística y, a tal efecto, y de conformidad con la legislación urbanística vigente, establecen los principios, estrategias y directrices que permiten adoptar las medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en Benavites.

2. La presente Normativa tiene carácter normativo y vinculante.

3. El ámbito territorial de este Plan General se extiende a todo el término municipal de Benavites.

Page 26: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 4

TÍTULO II. LA INFRAESTRUCTURA VERDE

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN

Artículo 2. Definición

1. Integran la Infraestructura Verde los siguientes espacios:

a) La red de espacios que integran Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

b) La red que conforman los espacios naturales protegidos declarados como tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en su caso sus áreas de amortiguación de impactos.

c) Las áreas protegidas por instrumentos internacionales, señaladas en el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

d) Las Zonas Húmedas Catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

e) Los montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente Catálogo, así como los terrenos que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.

f) Los espacios litorales de interés que no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.

g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3 de la presente Ley.

h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (Acuerdo de 28 de enero de 2003) y sus posteriores revisiones.

i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de acuíferos, y que como tales sean definidas y delimitadas por la normativa de desarrollo de la presente Ley o, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.

Page 27: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 5

j) Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de la presente Ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la mencionada Infraestructura Verde, por su interés para la conservación del paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural, o para la protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se hallen profundamente transformados, en los que sea necesario establecer medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos existentes.

k) Las áreas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los conectores ecológicos.

Artículo 3. Elementos que integran la Infraestructura Verde de Benavites

1. Los espacios de Valor Natural: Se incluyen en ésta categoría los espacios naturales de mayor valor ecológico, que gozan de un régimen específico de protección.

a) Marjal de Almenara (Unidad de paisaje 4 del Estudio de paisaje)

2. Áreas de conexión Territorial y Funcional, que a su vez se clasifican en las siguientes

a) Los corredores ecológicos y funcionales: son los grandes elementos de conexión de los ecosistemas

i. Barranco de Quartell

ii. Baranco del Arquet o Benavites

iii. Azagador de Benavites

iv. Azagador de Quartell

v. Colada del Camí viejo de Almenara

vi. Colada del Camí de Uxó

b) Los Espacios Públicos Urbanos a conectar con el paisaje

i. Calle mayor

ii. Calle Dr. Berenguer

iii. Carrer de L’Arap

iv. Calle No.3

v. Camí Estret

3. Zonas sometidas a riesgos (inundación):

a) Franjas de terreno paralelas al Barranco de Benavites y al Barranco de Quartell (en una pequeño tramo)

Page 28: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 6

4. Espacios de interés cultural

a) Entorno de protección del BIC (Torre de Benavites)

b) Entorno de protección de los BRL (Iglesia Ntra. Señora de los Ángeles e Iglesia de Benicalaf)

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES GENERALES DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

Artículo 4. Utilización del suelo

1. Salvo los supuestos excepcionales que se prevean por el Plan, quedan prohibidas las actuaciones que modifiquen sustancialmente el patrón del paisaje incluido en la Infraestructura Verde a través del tipo de cultivo, deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales sobre la cubierta vegetal del mismo.

Artículo 5. Recuperación de los hábitats

1. Se promoverán las acciones y medidas necesarias para la conservación, regeneración y adecuada gestión, de los hábitats, en especial el ámbito de la Unidad de Paisaje 2 "Marjal de Almenara", de forma compatible con su mantenimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas a ellos vinculados.

2. Se tendrá especial atención al sistema de regadío tradicional, en especial la Unidad de Paisaje 1 "Zona Agrícola 1", por sus valores culturales, paisajísticos y socioeconómicos. Las medidas de conservación serán compatibles con el desarrollo de las actividad es económicas ligadas al sector primario, según los parámetros económicos y sociales.

3. Se adoptarán medidas para la recuperación de la vegetación propia de los cursos de agua, ya sean naturales o artificiales, sin perjuicio de su adecuación y limpieza al objeto de mantener su capacidad hidraúlica y de evitar inundaciones.

Artículo 6. Protección de vistas

1. Se establece una zona de afección paisajística de 25 m. desde los principales puntos de observación definidos en este Estudio de Paisaje, para evitar ocultar algún recurso de valor y controlar visuales para evitar la distorsión visual de la Infraestructura Verde.

2. En estas zonas de afección quedan prohibidas las construcciones e instalaciones cuya entidad, forma, orientación o altura oculte o distorsione la cuenca visual de las unidades y recursos paisajísticos catalogados por el presente Estudio de Paisaje.

Page 29: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 7

TÍTULO III. NORMAS DE INTEGRACIÓN DEL PAISAJE

CAPÍTULO 1. DIRECTRICES GENERALES DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 7. Adaptación al cambio climático

1. Las prácticas y técnicas de los sectores productivos que se desarrollen en Benavites, deberán mejorar el balance global de los gases de efecto invernadero.

2. Los nuevos desarrollos urbanos que se propongan deberán tender a la emisión cero de gases de efecto invernadero.

Artículo 8. Prevención de la contaminación lumínica

1. Se adoptarán medidas para reducir la contaminación lumínica y permitir una visión nocturna del cielo sin contaminación desde cualquier lugar del término municipal.

2. Los elementos de iluminación utilizados serán de baja emisión lumínica y estarán diseñados con criterios de eficiencia energética, con limitación del cono de luz al ámbito estricto a iluminar. Se evitará la iluminación indiscriminada de los caminos, reduciendo ésta a la estricta necesaria en las proximidades de los edificios existentes en los mismos.

Artículo 9. Tratamiento de los bordes urbanos

1. Los bordes urbanos con las zonas rurales se deberán diseñar atendiendo a los siguientes criterios:

a) El diseño de los bordes urbanos debe ser respetuoso con las trazas principales del suelo agrícola, evitando procesos de desestructuración parcelaria que fomenten el abandono de la actividad agraria o el seccionamiento de las sendas principales.

b) Se deben realizar actuaciones para fijar los límites entre suelo urbano y suelo agrícola con el objeto de minimizar los efectos de borde no deseables. Se requiere un diseño cuidadoso del borde urbano, que impida la accesibilidad de peatones indiscriminada a las áreas agrarias periurbanas y la aparición de zonas degradadas o actividades no compatibles con la agricultura.

2. Los bordes urbanos deben regular la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje a través de la implantación de puntos de acceso controlados a zonas agrícolas próximas y conectados a los caminos históricos o caminos de conexión.

Artículo 10. Condiciones relativas a los espacios libres o zonas verdes

1. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables previstos por el planeamiento general colindantes con el suelo agrícola garantizará una adecuada transición entre la nueva urbanización y el espacio agrícola.

Page 30: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 8

2. A estos efectos las reservas de suelo dotacional destinadas a parques públicos y a espacios libres y zonas verdes, se materializarán en la medida de lo posible en las zonas perimetrales del sector más próximas a la zona agrícola o conectadas a la Infraestructura Verde.

Artículo 11. Intervención en áreas degradadas

Las áreas degradadas, serán objeto de desarrollo prioritario frente a otras zonas que no se encuentren en esta situación.

Artículo 12. Normas generales de aplicación a todas las unidades de paisaje

Se establecen las siguientes condiciones de aplicación directa y de incidencia en el paisaje para todo el término municipal de Benavites:

1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen.

2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano, o desfiguren su visión.

Artículo 13. Condiciones generales de carácter estético y visual en las nuevas construcciones

Se establecen las siguientes condiciones generales para toda edificación o construcción con incidencia en el paisaje:

1. Las tipologías de las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes, así como la composición y los materiales habrán de ser congruentes con las características del entorno. Todas las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, procurando su correcta integración en el paisaje, no permitiéndose ningún elemento que resulte disonante con el mismo o suponga impacto paisajístico negativo.

2. Con el fin de garantizar la adaptación de las nuevas edificaciones a las existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquellas dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitieran su vista.

3. En ningún caso, las nuevas edificaciones podrán ser obstáculo o deformar negativamente las visuales existentes de edificaciones con protección patrimonial.

4. Se prohíbe la falsificación arquitectónica y el pastiche, así como todos aquellos elementos que siendo tradicionales en la arquitectura popular de otras zonas, no lo son en ésta. Las construcciones deberán responder al carácter del material con que estén ejecutadas, independientemente de que no tenga el elemento misión estructural.

5. No podrán quedar abiertos, con carácter permanente, los espacios definidos por estructuras construidas para salvar diferencias de cota del terreno.

Page 31: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 9

6. Todas las viviendas y edificaciones de carácter residencial deberán garantizar el secado de ropa mediante medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vistas a la vía pública.

Artículo 14. Protección del arbolado e integración de la vegetación

1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio:

a) Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios.

b) Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento.

2. En general, se mantendrá el paisaje agrícola tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.

3. Se procurará la implantación de arbolado a lo largo de los recorridos que hacen parte de los itinerarios definidos en la Infraestructura Verde de este estudio.

4. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte junto con el establecimiento de las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad del cuerpo vegetal de los terrenos.

5. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dote a los troncos hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

CAPÍTULO 2. NORMAS DE PAISAJE EN LAS UNIDADES DEL ÁMBITO RURAL

Artículo 15. Normas de aplicación general al ámbito rural

1. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural.

2. En el medio rural serán normas de aplicación directa las siguientes:

a) No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas.

Page 32: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 10

b) Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización de marial y no represente un impacto paisajístico.

c) Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno.

Artículo 16. Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 1 "Zona Agrícola 1"

1. Se permite el uso agrícola y recreativo en todas sus clases, siempre que se desarrolle al aire libre. Se consideran también permitidos los usos ligados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras. Igualmente se permite el uso de establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados y campamentos turísticos siempre y cuando se acredite que se trata de usos de interés para el desarrollo turístico o pueda acometerse mediante recuperación del patrimonio arquitectónico.

2. Son usos prohibidos los restantes. En concreto, quedan prohibidas las actividades ganaderas, industriales, terciarias (salvo las ya indicadas en el apartado anterior), extractivas, los desmontes y cualquier otra actividad que suponga un deterioro paisajístico o ecológico y no esté previsto en el Plan General.

3. Se prohíben las actividades deportivas motorizadas realizadas a campo a través.

4. No se permite la publicidad fija mediante vallas, carteles o medios acústicos; no se considerarán publicidad la rotulación informativa de la actividad en ellos desarrollada que no superen los 0,2 metros cuadrados de dimensión y estén integrados en el entorno.

5. Cuando el uso existente sea el de producción agrícola tradicional, se permitirá la rehabilitación y mantenimiento de edificaciones ligadas con dichos usos en los términos establecidos en los artículos precedentes de esta norma.

6. El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración con las características del territorio y se acondicionarán con elementos que minimicen su impacto paisajístico y visual. Su trazado y diseño se condicionará por el respeto al medio natural y al patrón paisajístico.

Artículo 17. Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 2 "Zona Agrícola 2"

1. Se permite el uso agrícola, ganadero y cinegético. Se consideran también permitidos los almacenes vinculados a la explotación agrícola, las edificaciones adscritas al sector primario, actividades industriales y productivas, terciarias o de servicios, usos ligados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras, suministros y estacionamientos.

Page 33: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 11

2. Son usos prohibidos los restantes. En concreto, quedan prohibidas las actividades extractivas, las viviendas vinculadas a explotación agrícola, los desmontes y cualquier otra actividad que suponga un deterioro paisajístico o ecológico.

3. Se deberá solicitar informe sobre el riesgo de inundación al Servicio de Ordenación Territorial en las autorizaciones en suelo no urbanizable que se tramiten en el ámbito de la Unidad de Paisaje 2 “Zona Agrícola 2” cuando estén afectadas por riesgo de inundación.

4. Los materiales utilizados para los acabados de fachadas y cubiertas de las edificaciones, deberán tener características de color, brillo y textura que se integren por su similitud a los usados en la arquitectura tradicional de la comarca, o en su defecto, que presenten un aspecto neutro dentro del conjunto arquitectónico.

5. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agraria, guardarán una relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación en la que se instalen.

6. Se usarán los elementos arbóreos a modo de pantalla vegetal para la protección de vistas respectos de las actividades permitidas que se implanten en esta unidad de paisaje.

7. El ámbito específico de la unidad de paisaje, coincidente con el Suelo Urbanizable Industrial se regirá por la normativa de integración paisajística ya aprobada y que acompaña al correspondiente plan parcial.

Artículo 18. Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 3 "Zona Agrícola 3"

1. Se permite el uso agrícola.

2. Son usos prohibidos los restantes. En concreto, quedan prohibidas las actividades extractivas, ganaderas, industriales, terciarias, los desmontes y cualquier otra actividad que suponga un deterioro paisajístico o ecológico.

3. Se prohíben las actividades deportivas motorizadas realizadas campo a través.

4. No se permite la publicidad fija mediante vallas, carteles o medios acústicos; no se considerarán publicidad la rotulación informativa de la actividad en ellos desarrollada que no superen los 0,2 metros cuadrados de dimensión y estén integrados en el entorno.

5. Cuando el uso existente sea el de producción agrícola tradicional, se permitirá la rehabilitación y mantenimiento de edificaciones ligadas con dichos usos en los términos establecidos en los artículos precedentes de esta norma.

6. El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración con las características del territorio y se acondicionarán con elementos que minimicen su impacto paisajístico y visual. Su trazado y diseño se condicionará por el respeto al medio natural y al patrón paisajístico.

Page 34: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 12

Artículo 19. Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 4 "Marjal de Almenara"

1. Se permite el uso agrícola.

2. Son usos prohibidos los restantes. En concreto, quedan prohibidas las actividades extractivas, ganaderas, industriales, terciarias, los desmontes y cualquier otra actividad que suponga un deterioro paisajístico o ecológico.

3. No se permiten las labores de desbroce de la vegetación natural. Se prohíben las actividades deportivas motorizadas realizadas a campo a través.

4. No se permite la publicidad fija mediante vallas, carteles o medios acústicos; no se considerarán publicidad la rotulación informativa de la actividad en ellos desarrollada que no superen los 0,2 metros cuadrados de dimensión y estén integrados en el entorno.

5. Cuando el uso existente sea el de producción agrícola tradicional, se permitirá la rehabilitación y mantenimiento de edificaciones ligadas con dichos usos en los términos establecidos en los artículos precedentes de esta norma.

6. El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración con las características del territorio y se acondicionarán con elementos que minimicen su impacto paisajístico y visual. Su trazado y diseño se condicionará por el respeto al medio natural y al patrón paisajístico.

CAPÍTULO 3. NORMAS DE PAISAJE EN LAS UNIDADES DEL ÁMBITO URBANO

Artículo 20. Normas de aplicación general al ámbito urbano

1. Se promoverá la mejora de las condiciones de urbanización como elemento soporte de la escena urbana, con especial referencia al mobiliario urbano y las zonas de tránsito y esparcimiento, tratando de homogeneizar o crear patrones generadores de una concreta imagen urbana fácilmente perceptible por la comunidad, que contribuya a asentar las señas de identidad colectiva o a crear nuevas referencias.

2. Se promoverá la preservación de la imagen urbana singular conformada por edificios susceptibles de protección patrimonial, entornos de singular interés arquitectónico y etnológico y especies silvestres de relevancia

3. Se prestará especial atención a la inclusión de los elementos caracterizadores del entorno, así como a las posibilidades de visualización desde los espacios construidos respecto de los espacios públicos y al viario, para mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo urbano

4. La normativa urbanística del Plan contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos elementos que la puedan distorsionar, como medianerías, retranqueos, vallados, publicidad, toldos, mobiliario urbano, etc.

Page 35: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 13

5. Además de las condiciones generales, en los sectores sin ordenación pormenorizada u otros que se puedan clasificar se deberán cumplir las siguientes:

a) Las construcciones deberán respetar los perfiles naturales del terreno, evitando grandes desmontes que originen impactos paisajísticos negativos.

b) Se prohíbe la repetición de diseños de edificios no unifamiliares en actuaciones que impliquen la construcción de cinco o más, así como las repeticiones seriadas de volúmenes en más de esta proporción.

c) La composición de las nuevas edificaciones será libre pero atendiendo a su integración en el entorno, valorando fundamentalmente la escala, materiales, texturas y colores.

Artículo 21. Normas de aplicación a la Unidad de Paisaje 5 "Núcleo Urbano"

1. Se creará un nuevo paisaje urbano para uso residencial y/o terciario en los sectores urbanizables anexos al casco urbano de Benavites. Se situarán anexos al casco urbano del municipio, lo que supone una continuidad del paisaje existente.

2. Las edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología del área, respetando de esta manera el cromatismo y la textura existentes.

3. Las aceras asociadas al viario se pavimentarán con baldosas homologadas por el Ayuntamiento de textura y material no resbaladizo. Los encintados se realizarán con bordillos de hormigón o pétreo.

4. Los Proyectos de Urbanización deberán incluir una propuesta de ajardinamiento que se adecue a estas Normas de Integración Paisajística y que deberá presentarse por separado al Ayuntamiento y deberá ser aprobado por el técnico competente.

5. El capítulo de jardinería de los Proyectos de Urbanización, justificará expresamente el sistema de riego elegido, sobre la base de optimización del consumo de agua, la red de alumbrado que incorpore, y los elementos de mobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación, así como su ajuste a los modelos y sistema habituales o experimentados en el municipio.

6. Cualquier actuación integrará la vegetación y el arbolado preexistente, allá donde sea posible. En este caso, se respetarán los árboles aislados existentes en caso de crecimiento urbanístico. Los jardines se tienen que adaptar a las condiciones particulares del ámbito de actuación, en cuanto a clima, tipo de suelo y especies de vegetación más adecuadas.

7. Las zonas verdes deberán quedar ajardinadas mediante la incorporación de especies vegetales, al menos un 30 % de su superficie total. En su contacto con las zonas agrícolas se deberán introducir ejemplares arbóreos de porte medio para favorecer la transición entre los espacios urbanizados y los espacios agrícolas y evitar en cualquier caso la reducción de soleamiento sobre las áreas productivas.

8. Se establece una protección genérica del Núcleo Histórico del municipio, con la finalidad de preservar el ambiente urbano existente, tanto el entramado viario como la edificación propia. Se respetará la configuración actual del núcleo histórico de Benavites, mediante un crecimiento que conserve la perspectiva desde los puntos de observación.

Page 36: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – N O R M A S D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A 14

9. Deberán respetarse los modelos y criterios de colocación de mobiliario acordados por los órganos municipales competentes. En caso de no existir un modelo o condiciones estipuladas, se tendrán en cuenta colores, formas y materiales acordes con el uso urbano, empleando materiales antivandálicos.

10. A efectos de verificar el impacto paisajístico será necesaria la licencia municipal expresa para la colocación de elementos de mobiliario de los concesionarios de servicios públicos o servicios privados de bienes de dominio público.

Valencia, octubre de 2016

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto

Page 37: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E

B E N A V I T E S

ESTUDIO DE PAISAJE

P R O G R A M A D E P A I S A J E P A R T E C O N E F I C A C I A N O R M A T I V A

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto

O C T U B R E 2 0 1 6

Page 38: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 2

Í N D I C E

1  ANTECEDENTES ...................................................................................................... 3 

2  OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE PAISAJE .................................................. 3 

3  PROGRAMA DE PAISAJE ........................................................................................ 3 

3.1  INFORMACIÓN DESCRIPTIVA ................................................................................. 3 

3.2  INFORMACIÓN JUSTIFICATIVA – ACTUACIONES PROPUESTAS ....................... 4 3.2.1  GENERALES .................................................................................................... 4 3.2.2  ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA O RECURSO PAISAJÍSTICO ................... 6 

3.3  PLANIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ACTUACIONES E INDICACIONES ECONÓMICAS ........................................................................................................... 8 

Page 39: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 3

1 ANTECEDENTES

La presente propuesta de Programas de Paisajes forma parte de la documentación con carácter normativo del Estudio de Paisaje asociado al Plan General de Benavites, tal y como establece el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.

Los Programas de Paisaje materializan las acciones de gestión que se deriven, bien de las conclusiones de los Estudios o políticas de Paisaje, bien de acciones públicas. Forman parte de los Programas para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida de los Ciudadanos previstos por el artículo 72 y siguientes de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

2 OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE PAISAJE

Los Programas de Paisaje concretan las medidas, actuaciones y proyectos de paisaje necesarios para cumplir los Objetivos de Calidad Paisajística definidas para el ámbito de estudio.

Los Programas de Paisaje se ejecutan para garantizar la preservación, mejora o puesta en valor de los paisajes que por su valor natural, visual, cultural o urbano o por su estado de degradación requieren intervenciones específicas e integradas.

3 PROGRAMA DE PAISAJE

En el presente Estudio de Paisaje se ha tenido en cuenta, de forma general, un único Programa de Paisaje, con las consideraciones que se describen a continuación.

3.1 INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

Tras el Estudio de Paisaje realizado, se puede considerar que en el término municipal de Benavites predomina un valor paisajístico medio y alto en zonas próximas al casco urbano.

Las zonas de más alto valor paisajístico son las que se recogen en el Catálogo adjunto al Estudio de Paisaje, y que son las siguientes:

Zona delimitada por la Unidad Paisajística 4 “Marjal de Almenara”

Yacimiento arqueológico Despoblado de “Benicalaf”, junto con la Iglesia del

Page 40: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 4

mismo nombre.

En el núcleo urbano: La Torre de Benavites y la Iglesia de nuestra Señora de los Ángeles.

El Molí de L’Arap.

La Alquería de Rugama

El cementerio y su entorno más próximo.

Los objetivos del estudio de paisaje ya se han expuesto en la memoria justificativa y se resumen a continuación:

Delimitar la Infraestructura Verde a escala municipal y urbana, identificando los paisajes de mayor valor y de las conexiones entre ellos.

Orientar el crecimiento urbano sostenible de forma compatible con la protección de los paisajes de mayor valor del municipio.

Proteger y poner en valor los paisajes de mayor valor ecológico, cultural y visual.

Favorecer el uso, acceso y disfrute público del paisaje a partir de una ordenación integral con los nuevos crecimientos.

Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados

Preservar el carácter visual del municipio estableciendo criterios y directrices para la mejora visual de los accesos al núcleo urbano y para la protección de las vistas hacia los paisajes de mayor valor.

3.2 INFORMACIÓN JUSTIFICATIVA – ACTUACIONES PROPUESTAS

3.2.1 GENERALES

3.2.1.1 RED DE ITINERARIOS ARQUEOLÓGICOS Y DOTACIONALES

La Torre de Benavites, la Iglesia de Santiago de Benicalaf y el Cementerio conforman un triángulo del territorio con gran interés desde el punto de vista paisajístico y cultural. La adecuación de un itinerario entre ellos, utilizando la red de caminos existentes, permitiría un vínculo directo entre la zona urbana y la agrícola. Además del fomento de la movilidad sostenible con recorridos peatonales y ciclistas. Sería conveniente una buena señalización y la colocación de paneles informativos en los diferentes yacimientos o elementos de interés.

Estos itinerarios se podrían extender a otras edificaciones también de interés como la Alquería de Rugama o el Molí de L’Arap.

Por otra parte, la conexión de estos con la red dotacional existente y propuesta del Plan, dotaría de mayor afluencia y actividad a estos itinerarios.

Page 41: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 5

3.2.1.2 RUTA AMBIENTAL

El objetivo de esta ruta es poner en valor los espacios de interés ambiental presentes en el municipio, conformando una red de espacios naturales para la conservación y recuperación de la vegetación y fauna características.

Esta red estaría conformada en primer lugar, por el espacio con mayor interés ambiental, que es la marjal de Almenara, y los barrancos de Quartell y del Arquet que actuarían como corredores ecológicos y de conexión.

Dado que ambos barrancos se pierden en el cruce con la N-340, la manera de dar continuidad y una conexión directa con la zona de la marjal, sería aprovechar los espacios de las vías pecuarias, siendo el Azagador de Benavites la comunicación más directa desde la parte más noroccidental del municipio con la zona de la marjal. No obstante, se debería también aprovechar el recorrido de la vereda de Quartell y el Camí vell de Almenara o Vía Augusta, que juntos comunican con la anterior.

3.2.1.3 RECUPERACIÓN DE LA VÍA AUGUSTA

Esta ruta constaría de tres actuaciones: Adecuación del Camí vell de Almenara. Esto implicaría la instalación de arbolado,

señalización y adecuación de espacios de circulación peatonal y ciclista.

Excavación yacimiento Vía Augusta en algún punto de interés y adecuación para hacerlo visitable. Recurso cultural que formaría parte de la Infraestructura Verde del Municipio.

Adecuación de los caminos o corredores ecológicos que conectan el núcleo urbano con este camino, aprovechando la red de caminos existentes y las vías pecuarias.

3.2.1.4 ÁMBITO URBANO: INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA

Se proponen distintas actuaciones para la mejora de la calidad del espacio urbano: Se plantea la creación de itinerarios urbanos adecuando la sección viaria a las

necesidades de movilidad activa, especialmente la peatonal, mayoritaria en el desplazamiento de las personas. Se priorizarán los recorridos peatonales escolares, espacios públicos de relación y recorridos funcionales a los equipamientos así como el patrimonio cultural y arquitectónico presente.

Se plantea la peatonalización de una parte del viario urbano, con el fin de fomentar la movilidad sostenible, especialmente a través de la circulación peatonal y ciclista. Y al mismo tiempo, crear itinerarios que conecten la red dotacional existente y propuesta con los elementos de interés cultural como la Torre de Benavites, la Iglesia de Nuestra Sra. De los Angeles, el Lavadero, etc.

Estudio de cuencas visuales de recursos culturales a las ordenanzas para conservación de las vistas. Especialmente en lo referente al BIC Torre de

Page 42: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 6

Benavites que es un referente en el paisaje.

Recuperación del espacio público ocupado por el aparcamiento y dobles sentidos redundantes viarios.

Adecuación higrométrica, sombra y humedad, de los espacios públicos e itinerarios propuestos, mediante correcto empleo y disposición de especies arbóreas caducas y presencia de agua en el medio urbano.

En el desarrollo pormenorizado del Plan y del Estudio de Paisaje se concretarán las directrices propuestas mediante la participación pública en forma de actuaciones concretas vinculadas a los programas de paisaje.

3.2.2 ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA O RECURSO PAISAJÍSTICO

3.2.2.1 ZONA DE LA UNIDAD PAISAJÍSTICA 4 “MARJAL DE ALMENARA”

Existe un compromiso administrativo con esta zona, pues se trata de un Lugar de Interés Comunitario (LIC), que se encuentra beneficiado con la legislación propia a nivel autonómico.

Según la cartografía e información disponible, y conociendo la situación actual de la marjal, se considera que el compromiso con esta zona en el presente Programa de Paisaje está encaminado a la recuperación y restauración del estado natural de la marjal, evitando la proliferación de actividades impropias como los cultivos de cucus melo, que degradan la condición natural de la misma. De esta forma se conseguiría la mejora paisajística del entorno.

Las estrategias propuestas para la consecución de los objetivos serán las de incrementar una mayor vigilancia sobre esta zona y darla a conocer como recurso turístico. Una manera de lograr esto consiste en fomentar y propiciar un mayor acercamiento y conocimiento de la marjal a las poblaciones circundantes, de manera que haya un mayor compromiso por parte de la población. Es un compromiso no sólo municipal, sino comarcal. Se deberán crear, por parte de las Administraciones locales, itinerarios peatonales y vehiculares que conecten esta zona con los núcleos urbanos, de manera que se facilite la accesibilidad a ella. Por otra parte, se deberán generar actividades alternativas y complementarias o de ocio que afiancen el carácter natural del lugar, como un observatorio de aves de marjal, entre otros.

3.2.2.2 DESPOBLADO E IGLESIA DE BENICALAF

También cuenta con un compromiso administrativo para su protección, pues está incluida en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Relevancia Local (BRL).

Sin embargo, la iglesia no se encuentra actualmente en buen estado de conservación, por lo que mediante el Programa de Paisaje se debe velar por su restauración y mejora paisajística, tanto de ella, como de su entorno próximo.

Page 43: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 7

3.2.2.3 LA TORRE DE BENAVITES

Cuenta con un compromiso administrativo para su protección, pues está incluida en el Inventario II de Patrimonio Cultural Valenciano. La Torre es un Bién de Interés Cultural (BIC) y está catalogada con la categoría de “Monumento”.

Al contrario de la anterior, se encuentra en buen estado y está destinada al uso público, por lo que el Programa de paisaje para este recurso estará encaminado a conservar su carácter y potenciar su conocimiento como recurso turístico.

3.2.2.4 LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES

También cuenta con un compromiso administrativo para su protección, pues está incluida en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Relevancia Local (BRL). Cumple una función importante en el casco urbano y es punto de referencia para la población.

El Programa de Paisaje deberá velar por mantener su valor paisajístico y darla a conocer como recurso turístico.

3.2.2.5 EL MOLÍ DE L’ARAP

No se encuentra actualmente en buen estado de conservación, por lo que mediante el Programa de Paisaje se debe velar por su restauración y mejora paisajística, tanto de éste, como de su entorno próximo.

Se crearán itinerarios peatonales para mejorar su accesibilidad y darlo a conocer como recurso turístico.

3.2.2.6 LA ALQUERÍA DE RUGAMA

Al igual que los anteriores, no se encuentra actualmente en buen estado de conservación, por lo que mediante el Programa de Paisaje se debe velar por su restauración y mejora paisajística, tanto de ésta, como de su entorno próximo.

Se crearán itinerarios peatonales que lo conecten con el casco urbano y garanticen su accesibilidad, dándolo a conocer como recurso turístico.

Para la realización de estas acciones será necesaria su obtención por parte de la Administración y en cualquier caso estará sujeta a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General.

3.2.2.7 EL CEMENTERIO

En este caso, ya que se trata de uno de las referencias más importantes de la población. El Programa de paisaje potenciará la conservación de su carácter, la modificación y/o ampliación estará sujeta a lo establecido en el Plan General y en cualquier caso se velará por mantener su calidad paisajística y la de su entorno.

Se crearán itinerarios peatonales que lo conecten con el casco urbano y garanticen su accesibilidad.

Page 44: ESTUDIO DE PAISAJE CATÁLOGO DE PAISAJE · Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Dicho catálogo forma parte

P L A N G E N E R A L D E B E N A V I T E S

E S T U D I O D E P A I S A J E – P R O G R A M A S D E P A I S A J E 8

3.3 PLANIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ACTUACIONES E INDICACIONES ECONÓMICAS

Al tratarse de actuaciones que deben partir de la Administración local del municipio, tanto la planificación de las actuaciones como las consideraciones económicas de las mismas son aspectos que deberán ser decididos por dicha Administración, definiendo este Programa de Paisaje las directrices a seguir.

Valencia, octubre de 2016

Nuria Lavara Perona José Juan Oliva Martí

Arquitecto Arquitecto