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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en Funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. Realizado por: Ing. Sergio Rodríguez Portés. Junio 2014

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

Actividad en Funcionamiento identificada como

Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

Realizado por:

Ing. Sergio Rodríguez Portés.

Junio 2014

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA Ex post)

Categoría IV

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LAS

AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN EN LAS

BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES DE LA EMPRESA

RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

S.A.

1. Resumen Ejecutivo

El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores

y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y

transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de

la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., el mismo que se

presenta a continuación:

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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RESUMEN EJECUTIVO El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra ubicada en el Km. 14.5 de la Vía a Daule, Parroquia

Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta con un una superficie de

9,119 m2 área que es alquilada desde marzo del 2013 a la empresa INTACO Ecuador S.A.

Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es

proporcionado a proyectos de obra civil, eventos en exteriores, entre otros.

Es de mencionar que los choferes asignados a los hidrocleaners que efectúan el servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales cuentan con licencia de conducir TIPO E.

El Servicio de recolección de las aguas residuales procedentes de las cabañas sanitarias

móviles se da una o dos veces en la semana cuando el alquiler es realizado en obras,

mientras que cuando es efectuado para diversos tipos de eventos (conciertos,

presentaciones, etc.) la recolección de las aguas residuales se realiza una vez que ha

finalizado el evento.

Adicionalmente, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. presta

los servicios de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y

encofrados (PROCESO PATIO), los cuales son retirados por los clientes y entregados por

los mismos una vez utilizados. Entre los equipos para la construcción, tenemos:

Andamios (Moldes, vigas extensibles, vigas de aluminio, andamios pesados y

andamios livianos)

Encofrados (Moldes, accesorios, cuñas, abrazadores, ganchos, tubos, puntales)

Tanto de acero como de aluminio.

Accesos

Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser

almacenados hasta su nuevo alquiler.

Es de resaltar que RENTECO para esta actividad no requiere de transporte, ya que son los

clientes quienes se encargan de esta actividad.

Las operaciones de alquiler y/o venta de andamios, encofrados, accesos y cabañas

sanitarias se realizan en las instalaciones del Km 14.5 Vía a Daule.

MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE

Constitución de la República del Ecuador.

Ley Reformatoria al Código Penal.

Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19).

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Ley de Defensa Contra Incendios

Ley Orgánica de Salud

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Ley de Aguas Codificación 2004 – 016

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente

(TULSMA).

Reformar al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro

VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y

Especiales.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Reglamento de Prevención, Mitigación y protección contra Incendios

Reglamento para el Manejo de los Desechos Infecciosos para la red de Servicios de

Salud en el Ecuador.

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos

Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para

el Transporte de Materiales Peligrosos.

Acuerdo Ministerial 022: Instructivo para la gestión integral de pilas usadas

Acuerdo Ministerial 066. Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040,

publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación

Secundaria del Ministerio del Ambiente

NTE INEN 2266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos.

Requisitos.

NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de

Precaución. Requisitos.

NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Convenios Internacionales

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE

De los veinte y siete (27) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la Legislación

Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que los veinte y siete artículos tienen un nivel de

Conformidad.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Para el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las actividades de

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se han dispuesto los siguientes

programas de manejo ambiental:

Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención.

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.

Plan de Manejo de Desechos.

Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.

Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de Contingencias.

Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

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Plan de Monitoreo y Seguimiento.

Plan de Abandono y Entrega del Área.

Plan de Rehabilitación de áreas afectadas.

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2. Índice

El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA Ex post sea de fácil utilización

para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio

de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

1. Resumen Ejecutivo ............................................................................................................. 1

2. Índice ................................................................................................................................... 5

3. Ficha Técnica .................................................................................................................... 11

4. Siglas y abreviaturas ......................................................................................................... 13

5. Marco Legal e Institucional ............................................................................................... 13

5.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) .. 16

5.2 Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, 2011 ..................................................... 19

5.3 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004 .............. 20

5.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No.

418 del 10 de septiembre del 2004. ......................................................................................... 21

5.5 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 ............................................. 22

5.6 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006 ............................................... 23

5.7 Ley de Aguas. Codificación 2004-016. Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo del

2004. ………………………………………………………………………………………………....24

5.8 Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y de vida silvestre. Suplemento

viernes, 10 de septiembre del 2004 –R.O. Nº. 418. ................................................................ 25

5.9 Ley para la conservación y uso sustentable de la Biodiversidad ................................. 27

5.10 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971........................................................ 32

5.11 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, 2003. Última modificación; 14-agosto-2012. .............. 34

5.12 LIBRO IV: De la Biodiversidad ...................................................................................... 34

De la Investigación, Colección y Exportación de flora y fauna silvestre ............................. 34

5.13 Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y Control de la

Contaminación Ambiental. ....................................................................................................... 38

5.14 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas

peligrosas, desechos peligrosos y especiales. ........................................................................ 40

5.15 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. Nº 114-

abril, 2009 ................................................................................................................................. 55

5.16 Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del 2013. ............................ 59

5.17 Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación

Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del 2014. ........................................... 60

5.18 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generador de Desechos

Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, para el

Transporte de Materiales Peligrosos. R.O. Nº. .334 – mayo 12, 2008. .................................. 61

5.19 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de

diciembre de 2012. ................................................................................................................... 61

5.20 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de

participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 – Mayo, 2008. . 62

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5.21 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº. 1040, publicado

en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008 ............................................................ 63

5.22 Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Guayaquil. R.O. Nº 127-2-

Julio, 2000. ............................................................................................................................... 64

5.23 Ordenanza Municipal que regula la Obligación de realizar estudios ambientales a las

obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios,

ubicados dentro del cantón Guayaquil, Aprobada el 17 de mayo del 2001............................ 64

5.24 Ordenanza que regula el transporte de mercancía por medio de vehículos pesados,

extrapesados y el transporte de sustancias peligrosas en la ciudad de Guayaquil. 17 febrero,

2001. …………………………………………………………………………………………………65

5.25 Segunda Ordenanza que reforma la disposición transitoria de la ordenanza que

reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. 11 de enero,

2004. …………………………………………………………………………………………………65

5.26 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales

peligrosos. Requisitos. ............................................................................................................. 67

5.27 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de

Precaución. Requisitos. ............................................................................................................ 72

5.28 INEN ISO 3864 – 1 -: 2013 ........................................................................................... 74

5.29 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y desentralización (COOTAD)

R.O. No 303 – 19 Octubre. ....................................................................................................... 74

5.30 Convenios Internacionales ............................................................................................ 75

5.31 Convenio de Basilea...................................................................................................... 75

5.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) ........ 76

5.33 Convenio de Rotterdam ................................................................................................ 77

5.34 Protocolo de Kioto ......................................................................................................... 78

5.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

Panamá, República de Panamá .............................................................................................. 78

5.36 Marco Institucional ......................................................................................................... 79

6. Definición del Área Referencial......................................................................................... 79

7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base)................ 80

7.1 Caracterización socio ambiental................................................................................ 80

7.1.1 Medio Físico ........................................................................................................... 80

7.1.2 Medio Biótico .......................................................................................................... 87

7.1.3 Puntos sensibles del área de influencia del recorrido de Hidrocleaners ............. 91

7.1.4 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: ..................................... 97

7.1.4.1 Aspectos demográficos ...................................................................................... 97

7.1.4.2 Alimentación ..................................................................................................... 100

7.1.4.3 Salud ................................................................................................................. 100

7.1.4.4 Educación ......................................................................................................... 101

7.1.4.5 Vivienda ............................................................................................................ 102

7.1.4.6 Estratificación ................................................................................................... 103

7.1.4.7 Infraestructura Física ........................................................................................ 104

7.1.4.8 Actividades productivas .................................................................................... 104

7.1.3.9 Turismo ............................................................................................................. 105

7.1.3.10 Arqueológico ..................................................................................................... 105

7.1.3.11 Transporte: ....................................................................................................... 105

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7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura

vegetal …………………………………………………………………………………………..105

7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación ................. 106

7.1.6 Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales ............. 107

7.2 Diagnóstico ambiental ............................................................................................. 107

7.3 Sensibilidad de los aspectos ................................................................................... 108

8 Descripción del proyecto ................................................................................................. 110

8.1 Antecedentes ........................................................................................................... 110

8.2 Objetivos .................................................................................................................. 111

8.2.1 Objetivo general ................................................................................................... 111

8.2.2 Objetivos específicos ........................................................................................... 111

8.3 Justificación.............................................................................................................. 111

8.4 Ubicación ................................................................................................................. 111

8.5 Ciclo de vida............................................................................................................. 114

8.6 Requisitos operacionales (Documentos Legales) ................................................... 114

8.8.1 Personal laboral y Horarios de Trabajo ............................................................... 116

8.8.2 Equipos de Protección Personal .......................................................................... 117

8.8.3 Sistema Contra Incendios .................................................................................... 117

8.8.4 Descripción de la señalización de la empresa .................................................... 118

8.8.5 Área de almacenamiento de Productos Químicos .............................................. 119

8.8.6 Productos químicos utilizados ............................................................................. 119

8.8.7 Maquinaria y equipos ........................................................................................... 119

8.8.8 Desechos peligrosos y no peligrosos .................................................................. 119

Manejo de desechos ....................................................................................................... 121

8.8.9 Descripción de actividades de la empresa .......................................................... 122

8.8.9.1 Recorrido de Hidrocleaners .............................................................................. 125

8.8 Responsables Operativas........................................................................................ 125

8.9 Sustentabilidad del proyecto ................................................................................... 125

9 Análisis de Alternativas ................................................................................................... 126

10 Hallazgos de Auditoría ................................................................................................ 126

10.1 Introducción ................................................................................................................. 126

10.2 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada aspecto Ambiental .................. 128

10.2.1 Monitoreo y seguimiento de Calidad de agua ......................................................... 128

10.2.1.1 Calidad de las Aguas que transportan los Hidrocleaners ................................... 128

10.2.1.2 Calidad del Afluente a la Planta de tratamiento de aguas residuales ................ 129

10.2.2 Ruido Ambiente ....................................................................................................... 130

10.2.3 Material particulado.................................................................................................. 130

10.2.4 Compuestos orgánicos Volátiles ............................................................................. 131

10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación ambiental nacional vigente .................. 131

11 Análisis de riesgos ....................................................................................................... 158

12 Determinación del área de influencia o de Gestión (instalaciones de la empresa y

transporte) .............................................................................................................................. 159

12.1 Área de influencia de las instalaciones de la empresa ............................................... 159

................................................................................................................................................ 162

12.2 Área de influencia o de Gestión del Transporte ......................................................... 163

12.3 Áreas Sensibles ........................................................................................................... 164

13 Plan de Manejo Ambiental .......................................................................................... 164

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13.1 Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Operación, Mantenimiento y Abandono- 165

-

13.1.1 Plan de análisis de riesgos y alternativas de prevención ....................................... 166

13.1.2 Plan de prevención y mitigación de impactos ......................................................... 168

13.1.3 Plan de manejo de desechos .................................................................................. 169

13.1.4 Programa de manejo de desechos peligrosos ........................................................ 174

13.1.5 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental. ................................. 178

13.1.6 Plan de relaciones comunitarias.............................................................................. 182

13.1.7 Plan de contingencias .............................................................................................. 184

13.1.8 Plan de seguridad y salud en el trabajo .................................................................. 188

13.1.9 Plan de monitoreo y seguimiento. ........................................................................... 194

13.1.10 Plan de rehabilitación de áreas afectadas. .......................................................... 201

13.1.11 Plan de abandono y entrega del área.................................................................. 202

13.2 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) ..................................... 208

14 Referencias o bibliografía ............................................................................................ 212

15 Firma de responsabilidad. ........................................................................................... 213

16 Anexos ......................................................................................................................... 214

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE .............................................................. 13

TABLA 2 TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5 ...................................................................... 52

TABLA 3 TABLA 2 DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS ........................ 57

TABLA 4 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA EMPRESA RENTECO RENTA DE

EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 79

TABLA 5 RESULTADOS DEL AGUA QUE TRANSPORTA LOS HIDROCLEANERS ............ 82

TABLA 6 NIVELES DE MATERIAL PARTICULADO (PM10)................................................... 84

TABLA 7 PAISAJE NATURAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE RENTECO RENTA DE

EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 87

TABLA 8 FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA .......................................... 88

TABLA 9 FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE RENTECO RENTA DE

EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 90

TABLA 10 RUTAS DE RECORRIDO DE LOS HIDROCLEANERS Y PUNTOS SENSIBLES

EVIDENCIADOS .............................................................................................................. 96

TABLA 11 DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ............................... 97

TABLA 12 POBLACIÓN POR SEXO Y TASA DE CRECIMIENTO.......................................... 98

TABLA 13 NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ............ 102

TABLA 14 TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL .................................. 103

TABLA 15 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE FÍSICO ..................................................... 109

TABLA 16 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE BIÓTICO ................................................... 109

TABLA 17 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO ............................... 109

TABLA 18 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA EMPRESA RENTECO RENTA DE

EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................. 112

TABLA 19 LETREROS DE SEGURIDAD, IDENTIFICACIÓN Y AVISOS DE RENTECO

RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. .............................................. 118

TABLA 20 DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS GENERADOS EN RENTECO

RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. .............................................. 120

TABLA 21 RUTAS DE LOS HIDROCLEANERS .................................................................... 125

TABLA 22 RESULTADOS DEL AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AAR ... 129

TABLA 23 NIVELES DE PRESIÓN SONORA (RUIDO AMBIENTE) EN RENTECO ............ 130

TABLA 24 NIVELES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES .................................. 131

TABLA 25 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE APLICABLE DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA

COMO SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES

QUE SE ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES DE LA EMPRESA

RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ........................... 132

TABLA 26 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) PARA

LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO SERVICIO DE

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE

ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS .......................................................... 209

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ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ................................................................................. 86

FIGURA 2 VIVIENDAS UBICADAS DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA EMPRESA

RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ........................... 103

FIGURA 3 GARRITA DE CONTROL ...................................................................................... 116

FIGURA 4 ÁREA DE PARQUEO............................................................................................ 116

FIGURA 5 EXTINTOR COLOCADO EN EL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS

PELIGROSOS ................................................................................................................ 117

FIGURA 6 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS ....................... 120

FIGURA 7 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ................. 121

FIGURA 8 MAPA DE UBICACIÓN DE RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN S.A. .................................................................................................. 162

FIGURA 9 ESTACIÓN DE RECICLAJE ................................................................................. 170

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA ................ 98

GRÁFICO 2 LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

.......................................................................................................................................... 99

GRÁFICO 3 TIPO DE TRABAJO DE LOS GUAYASENSES .................................................. 99

GRÁFICO 4 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON

LA REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) ........................................ 101

GRÁFICO 5 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS

CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL

GUAYAS ......................................................................................................................... 101

GRÁFICO 6 TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS ............................... 102

GRÁFICO 7 MAPA DE UBICACIÓN DE RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN S.A. .................................................................................................. 113

GRÁFICO 8 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE RENTECO RENTA DE

EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. CON RELACIÓN A LA LEGISLACIÓN

AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE. .............................................................................. 158

GRÁFICO 9 ÁREA DE INFLUENCIA DEL TRANSPORTE ................................................... 163

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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3. Ficha Técnica

a) A

Nombre del proyecto

Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Dirección Km. 14.5 Vía a Daule, Solar 7.

Parroquia: Pascuales, Cantón: Guayaquil, Provincia: Guayas

Localización

Referenciado en coordenadas DATUM WGS 84, Zona 17 Sur.

PUNTOS X Y

Punto 1 617634 9770642

Punto 2 617592 9770636

Punto 3 617594 9770628

Punto 4 617631 9770633

Punto 5 617634 9770642

b)

Empresa proponente RENTECO Renta de Equipos para la construcción S.A.

RUC 0992799161001

Actividad del

proponente Venta al por mayor y menor de equipos de construcción

Superficie del área 9,119m2

Representante legal Jacques Fernando Martinod Morales

Dirección Km. 14.5 Vía a Daule, Solar 7

Parroquia: Pascuales, Cantón: Guayaquil, Provincia: Guayas

Teléfonos 0437101850

Página web http://www.renteco.ec

c)

Consultor

responsable Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés

Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4

Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532

e-mail [email protected]

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Equipo consultor

multidisciplinario

---------------------------------

Ing. Ambiental

Andrea Torres Vera.

---------------------------------

Egresada en Biología

Gloria Ramírez

---------------------------------

Egresada en Biología

Jennifer Parrales.

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4. Siglas y abreviaturas

Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA Ex post

quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que

buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental

AID: Área de Influencia Directa

ZIA: Zona de Influencia Ambiental

PEA: La población económicamente activa

MAE: Ministerio del Ambiente

PMA: Plan de Manejo Ambiental

5. Marco Legal e Institucional

En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad,

entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios

internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas distritales,

decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre

agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales

e internacionales.

Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustenta el presente estudio es el

siguiente:

Tabla 1 Marco Legal Ambiental Aplicable

INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20,

2008.

Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo, 2011

Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10

Septiembre, 2004.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental.

R.O. Suplemento No. 418 - 10

Septiembre, 2004.

Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009

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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No.

423 - 22 Diciembre, 2006.

Ley de Aguas Codificación 2004 – 016. R.O. No.339 - 20 Mayo, 2004.

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y

Vida Silvestre

Suplemento Viernes, 10 de

septiembre del 2004 - R. O.

No. 418

Ley para la conservación y Uso sustentable de la

biodiversidad

Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971.

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria

del Ministerio del Ambiente (TULSMA).

R.O. Edición Especial Nº 2”-

Marzo 31, 2003.

LIBRO IV

De La Biodiversidad

R.O. Edición Especial Nº 2,

Marzo 31, 2003

Última modificación: 14-ago-

2012

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. TULSMA. Libro VI, Título IV.

Reglamento para la prevención y control de la

contaminación por sustancias químicas peligrosas,

Desechos peligrosos y especiales

TULSMA. Libro VI, Título V.

Acuerdo Ministerial 161 del 01

de Febrero del 2012

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de

Efluentes: Recurso Agua. TULSMA. Libro VI, Anexo 1

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y

Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. TULSMA. Libro VI, Anexo 2.

Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de

combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo 3.

Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de

inmisión.

TULSMA. Libro VI, Anexo 4.

Acuerdo Ministerial No. 50,

publicado en Registro Oficial

464 de 7 de Junio del 2011

Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido

Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones. TULSMA. Libro VI, Anexo 5.

Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y

Disposición Final de Desechos Sólidos No-

peligrosos.

TULSMA. Libro VI, Anexo 6.

Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para

las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

R.O. Nº 265 del 13 de febrero

del 2001.

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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

Reglamento de Prevención, Mitigación y protección

contra Incendios R.O. No. 114 – Abril, 2009

Acuerdo Ministerial N° 068 Publicado en el Registro oficial

033 del 31-07-2013

Acuerdo Ministerial 006 Publicado el 18 de febrero del

2014.

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para

Registro de Generadores de Desechos Peligrosos,

Gestión de Desechos Peligrosos previo al

Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de

Materiales Peligrosos.

R.O. No. 334 – Mayo 12,

2008.

Expedir los listados nacionales de sustancias

químicas peligrosas, desechos peligrosos y

especiales

Acuerdo Ministerial 142

Registro Oficial Suplemento

856 de 21 de diciembre de

2012

Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de

los mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental.

R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008.

Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de

Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecido en el Decreto Ejecutivo No. 104 0,

publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de

mayo del 2008

R.O. Nº 36 -- Lunes 15 de

julio de 2013

Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad

de Guayaquil

R.O. No. 127 – 25 Julio, 2000.

Ordenanza que Regula la Obligación de Realizar

Estudios Ambientales a las Obras Civiles, y a los

Establecimientos Industriales, Comerciales y de Otros

Servicios, Ubicados dentro del Cantón Guayaquil.

22 de febrero, 2001

Ordenanza que regula el Transporte de Mercancía

por Medio de Vehículos Pesados, Extrapesados y el

Transporte de Sustancias Peligrosas en la Ciudad de

Guayaquil.

17 Febrero, 2001

Segunda Ordenanza que reforma la Disposición

Transitoria de la Ordenanza que reglamenta la

recolección, transporte y disposición final de aceites

usados.

11 de Enero, 2004

NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y

Manejo de Productos Químicos Peligrosos.

Requisitos.

Año 2013

NTE ISO 3864-1:2013 Año 2013

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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos

Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución.

Requisitos.

Año 2000

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD)

R.O. No. 303 – 19 Octubre,

2010.

Convenio de Basilea

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes

Orgánicos Persistentes (COPs)

Convenio de Rotterdam

Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998

Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos

de Desechos Peligrosos, Panamá, República de

Panamá

Año 1992

5.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de

2008)

Título II: Derechos

Capítulo II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La

soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará

el derecho al agua.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

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El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a

los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar

o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de

las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas

naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad

que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de

las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente

los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso

de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto

ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de

control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera

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el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su

interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o

real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,

de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos

naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice

la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los

ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo

del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los

plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza.

Sección sexta

Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

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hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el

equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

5.2 Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, 2011

Capitulo X-A

De los delitos contra el Medio Ambiente

Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,

comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias

radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud

humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos

a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas

químicas o biológicas.

Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos

de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal

acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial

genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a

tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del

2000.

Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a

sus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la

actividad económica.

Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una

persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no

constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,

impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un

delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí

mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se

viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de

conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya

conducido al mismo resultado.

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Capítulo V

De las Contravenciones Ambientales

Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro

a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:

a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los

escapes de los vehículos;

b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;

c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación

a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas

contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en

que tales actos no constituyan delito.

5.3 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004

La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles

y sanciones en esta materia (Artículo 1).

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con

la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes

de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los

mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental,

podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las

personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el

Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

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a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,

el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área

previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido,

vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del

sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La

evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y

aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el

Ministerio del ramo.

Capítulo III

De los Mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución

Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de

nulidad de los contratos respectivos.

Título V

De la Información y vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o

industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños

ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a

las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la

brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias

para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios

mínimos vitales generales.

5.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.

Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.

Capítulo I

De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

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perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como

fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de

petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a

cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras

actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos

industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y

que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los

Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,

estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo II

De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a

la flora y a las propiedades.

Capítulo III

De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

5.5 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009

Esta ley cuenta con los siguientes capítulos

CAPÍTULO I De la organización

CAPÍTULO II Del Personal

CAPÍTULO III De las Contravenciones

CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento

CAPÍTULO V De los Recursos Económicos

CAPÍTULO VI Disposiciones Generales

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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5.6 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006

En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad

sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas

básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana,

las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,

entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la

obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el

abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier

tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.

La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,

tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de

las fuentes de agua para consumo humano”.

Titulo Único

Capítulo I

Del agua para consumo humano

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua

potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y

cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.

Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación

las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo

humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde

establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud

humana.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento

correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados

técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales

establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas

para el efecto.

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Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir estas disposiciones.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se

produzcan por efecto de sus actividades.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir esta disposición.

Capítulo III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas

normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;

así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo

dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de

evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de

trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

5.7 Ley de Aguas. Codificación 2004-016. Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo

del 2004.

Título I

Disposiciones Generales

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación

necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Capítulo II

De la Contaminación

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de

esta disposición.

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Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación

de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de

Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,

como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por

tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones

constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las

que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.

5.8 Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y de vida silvestre.

Suplemento viernes, 10 de septiembre del 2004 –R.O. Nº. 418.

Título II

De las áreas naturales y de la flora y fauna silvestres

Capítulo I

Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales

Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de

áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,

turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que

contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la determinación y

delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya

establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.

Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su

administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;

b) Reserva ecológica;

c) Refugio de vida silvestre;

d) Reservas biológicas;

e) Áreas nacionales de recreación;

f) Reserva de producción de fauna; y,

g) Área de caza y pesca

Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este

efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.

Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún

derecho real.

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Capitulo II

De la Administración del Patrimonio de Áreas Naturales

Art. 72.- La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del

patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los Reglamentos y disposiciones

administrativas pertinentes.

Art. 73.- Las tierras y recursos naturales de propiedad privada comprendidos dentro de los

límites del patrimonio de áreas naturales serán expropiadas o revertirán al dominio del

Estado, de acuerdo con las leyes de la materia.

Capitulo III

De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres

Art. 74.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejara con sujeción a programas

específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan

general sobre esta materia.

En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

Art. 75.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio de

Agricultura y Ganadería determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades,

incluyendo la investigación científica.

En los Reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que

fueren necesarios.

Art. 76.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio de

Agricultura y Ganadería su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá

las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y

otros elementos de la fauna y flora silvestres;

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la

degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres

amenazadas o en proceso de extinción;

d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de

investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;

e) Desarrollar las actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la

flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;

f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la

conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,

g) Las demás que le asignen la Ley y el Reglamento.

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Art. 77.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio

de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el

que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y

aprovechamiento estén prohibidos.

Art. 78.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de

áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u

ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar

contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.

5.9 Ley para la conservación y uso sustentable de la Biodiversidad

Título I

Del objeto y principios de la ley

Capítulo I

Del Objeto de la Ley

Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por

objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización

sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso

sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la

bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación

de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos

sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad biológica

a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de los mismos,

incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y, los complejos

ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre

especies y de los ecosistemas. La biodiversidad ecuatoriana además comprende las

especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar un

flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable permitan

satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la población.

Artículo 3.- El Estado tiene derecho soberano sobre su biodiversidad cuyos componentes

constituyen bienes nacionales de uso público. Los derechos constituidos sobre bienes de

propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y

objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.

El Estado determinará en coordinación con los sectores públicos y privado, y con los

pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades locales, las condiciones para la

conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios.

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Artículo 4. - Para fines de aplicación de esta Ley, se excluye del ámbito de la misma a los

seres humanos, sus células y en general todos sus recursos genéticos derivados.

También se excluye el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los

recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos,

que realicen las comunidades indígenas, afroecuatorianas y locales entre sí, y para su

propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

Título III

De la conservación de la biodiversidad

Artículo 17.- La conservación de la biodiversidad se realizará in-situ o ex-situ dependiendo

de sus características ecológicas, niveles de endemismo, peligro de extinción y erosión

genética, conforme a las directrices de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y sus

correspondientes planes de acción, que serán formulados por el Ministerio del Ambiente.

Capítulo I

De la Conservación In Situ

Artículo 18.- Adicionalmente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, serán

objeto prioritario de conservación in situ, las áreas, regiones, ecosistemas, especies,

poblaciones, razas o variedades animales y vegetales que, indistintamente resguarden la

capacidad de soporte de la oferta ambiental de bienes y servicios para las actividades de

producción y consumo sustentable y representen altos valores de uso o de opción ligados a

los requerimientos socio-económicos y culturales locales, nacionales e internacionales, y

que:

a) Constituyan centros de endemismo o posean altos niveles de biodiversidad, o.

b) Tengan particular significado religioso, sagrado, o cultural, o.

c) Se encuentren amenazadas o sufran erosión genética.

Sección I

Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 19.- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegida es el conjunto de áreas

terrestres y marinas, que incluye muestras representativas de los ecosistemas del país, con

diferentes categorías de manejo, apoyadas por zonas de amortiguamiento y corredores

ecológicos, que relacionadas entre sí y a través de su protección y manejo contribuyen al

cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en esta Ley.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas compatibilizará usos múltiples, bajo el

concepto de manejo integral de ecosistemas.

Constituyen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los siguientes subsistemas

de áreas:

a) Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

b) Las áreas de protección ecológica declaradas por los Gobiernos Seccionales Autónomos;

y,

c) Las áreas naturales protegidas privadas y comunitarias.

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Las áreas de los subsistemas definidos en esta Ley se clasifican en distintas categorías de

manejo. El procedimiento para la creación, declaratoria y manejo de las áreas del Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas será establecido por el Ministerio del Ambiente en

el Reglamento General de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 27.- La actividad turística, en las áreas protegidas que conforman el Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará restringida a zonas definidas para el uso

público y especificadas en los correspondientes planes de manejo de cada área y de

acuerdo a análisis de capacidad de carga y otros mecanismos que garanticen la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad de dichas áreas.

Sección IV

De Otros Mecanismos e Instrumentos para la Conservación In Situ

Artículo 49.- El Ministerio del Ambiente reconocerá y promoverá el desarrollo de

mecanismos e instrumentos para la conservación in situ de la biodiversidad y sus funciones,

que involucren mecanismos de iniciativa privada, pública o modalidades mixtas distintas a

las del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos e instrumentos se sujetarán a lo

establecido en la legislación nacional vigente y en las normas que establezca el Ministerio

del Ambiente.

Artículo 50.- Se reconoce a las Servidumbres Ecológicas como un mecanismo para la

conservación de áreas privadas, de conformidad con lo definido en el Glosario que forma

parte integrante de la presente Ley.

El propietario de un predio sobre el cual se ha constituido una Servidumbre Ecológica, podrá

enajenarlo o constituir otros derechos reales sobre el mismo. La Servidumbre Ecológica

podrá transmitirse por acto entre vivos y sucesión por causa de muerte y podrán constituirse

por tiempo limitado o a perpetuidad.

Los mecanismos para establecer servidumbres ecológicas se atendrán a lo dispuesto en el

Código Civil con relación a Servidumbres.

Capítulo IV

De la Protección de Especies

Endémicas y Amenazadas de Extinción

Artículo 59.- Es obligación del Estado la protección en el territorio nacional de las especies

endémicas y amenazadas de extinción. A tal efecto, el Ministerio del Ambiente en

coordinación con otras entidades públicas y privadas, promoverá, regulará, ejecutará y

controlará las acciones enfocadas a la conservación, investigación y recuperación de estas

especies, preferentemente mediante la protección de sus hábitats.

Artículo 60.- Se prohíbe la cacería, captura, recolección, tenencia, transporte,

comercialización interna y exportación de especímenes, elementos constitutivos y

subproductos de especies silvestres amenazadas de extinción que consten en la lista CITES

y aquellas que emita periódicamente el Ministerio del Ambiente, excepto para actividades de

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investigación y de conservación ex situ, debidamente autorizadas por el Ministerio del

Ambiente.

Capítulo V

De la Introducción y Control de las Especies Exóticas

Artículo 61.- El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades públicas,

privadas nacionales o internacionales involucradas, en especial con aquellas que disponen

de información científico-técnica pertinente, regulará, controlará o prohibirá la introducción y

el manejo de especies exóticas al territorio nacional y dentro del mismo, en base a una

evaluación de riesgo.

Artículo 62.- Se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de

Áreas Naturales Protegidas, excepto para fines de control biológico científicamente

justificado y aprobado por el Ministerio del Ambiente. Los respectivos planes de manejo de

cada área establecerán medidas para el control y erradicación de las especies exóticas

previamente introducidas en dichas áreas.

Capítulo II

De la Biodiversidad Silvestre Terrestre

Artículo 66.- El uso de la biodiversidad silvestre terrestre se realizará de conformidad con lo

establecido en esta Ley. El Ministerio del Ambiente establecerá los criterios e indicadores de

sustentabilidad que serán la base de los planes de manejo para el uso de la biodiversidad

silvestre terrestre, cuyo cumplimiento será supervisado periódicamente por este Ministerio.

Artículo 67.- Las actividades de cacería, captura, recolección y comercialización de

especímenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres terrestres, en

todo el territorio nacional estarán reguladas por el Ministerio del Ambiente el cual

establecerá las especies, períodos, vedas totales o parciales, permanentes o temporales,

áreas geográficas, armas e instrumentos permitidos y prohibidos, y demás requisitos para la

ejecución de estas actividades de conformidad con lo establecido por esta Ley, su

Reglamento General de Aplicación y otras regulaciones emitidas por el Ministerio del

Ambiente.

Estas actividades deberán contar con las respectivas autorizaciones otorgadas por el

Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de respectivos requisitos.

Artículo 68.- La exportación e importación de especímenes, elementos constitutivos y

subproductos de especies silvestres terrestres, estará sujeta a las disposiciones de esta

Ley, de los instrumentos internacionales vigentes en la materia, y de las regulaciones

emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Capítulo VII

De la Bioseguridad

Artículo 82.- El Ministerio del Ambiente regulará:

a) El desarrollo, la manipulación, la transferencia incluyendo la importación y exportación, el

transporte, el uso contenido, la liberación, la comercialización y la utilización de organismos

vivos modificados, sus productos y el tratamiento de sus desechos; y, b) Todos los procesos

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en la cadena de producción y las prácticas que impliquen la utilización de la tecnología del

ADN recombinante y técnicas moleculares en laboratorios, hospitales e industrias.

Artículo 83.- El Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional competente, velará por el

cumplimiento de la presente Ley en materia de bioseguridad y las resoluciones que adopte

tomarán en consideración el informe técnico emitido por los ministerios competentes. De

igual manera, coordinará con las entidades públicas y privadas involucradas en el tema, la

elaboración del Reglamento Nacional sobre Bioseguridad.

El Ministerio del Ambiente podrá delegar a entidades públicas o privadas de alta tecnología

las funciones de evaluación, de riesgo, auditoría y control de las actividades que impliquen

la utilización de organismos vivos modificados.

Artículo 84.- A fin de proteger el ambiente, la biodiversidad y la salud humana, la

transferencia o el ingreso de un organismo vivo modificado al territorio nacional estarán

sujetos a un procedimiento de evaluación de riesgo, de conformidad con el Reglamento

respectivo.

Cada organismo vivo modificado deberá ser objeto de análisis individual, sin excepciones, y

la autoridad competente podrá aceptar o negar la solicitud de guía de transferencia o

ingreso.

Artículo 85.- Los Principios de Precaución y de Consentimiento Fundamentado Previo de la

presente Ley se aplicarán como mecanismos obligatorios en todo lo concerniente a las

actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de

organismos vivos modificados.

Los sectores en los que se utilice o se planeé utilizar la tecnología del ADN recombinante y

técnicas moleculares, como en la medicina e industria farmacéutica, agricultura (cultivos y

pastos), ganadería y avicultura, productos veterinarios incluyendo vacunas, acuacultura y

piscicultura, industria alimenticia, microorganismos de uso variado para bioremediación y

biofertilización, deberán sujetarse a los principios mencionados.

El Reglamento Nacional de Bioseguridad definirá el mecanismo mediante el cual se

aplicarán tales principios en materia de bioseguridad.

Artículo 86.- El Consentimiento Fundamentado Previo debe ser otorgado por el Estado,

como requisito previo a la negociación o suscripción de contratos en todo lo concerniente a

las actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de

organismos vivos modificados dentro del territorio nacional o bioseguridad.

Mediante reglamento se definirá el mecanismo mediante el cual se aplicarán tales principios

en materia de bioseguridad.

Artículo 87.- Toda persona natural o jurídica que introduzca, produzca o comercialice dentro

del territorio nacional organismos vivos modificados, sus productos derivados y los

productos que los contengan, deberá etiquetarlos, marcarlos e informar a los posibles

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compradores y consumidores sobre su naturaleza y contenido, protegiendo así el derecho a

la información.

Artículo 88.- Toda persona natural o jurídica necesita obtener autorización, de acuerdo al

Reglamento, para introducir al país organismos vivos modificados. Sin perjuicio de la

obtención de la autorización, los daños causados por estos organismos serán imputables a

estas personas, quienes estarán obligadas a pagar los costos e indemnizaciones

correspondientes de acuerdo al Reglamento.

5.10 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971.

Libro II

De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud

Título I

Del Saneamiento Ambiental

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar

y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.

Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las

normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las

atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o

privado.

Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra

pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización

o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y

memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.

Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad

de salud, la que las inspeccionará periódicamente.

Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están

obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.

Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos

sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la

salud.

Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores

desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán

establecidos por la autoridad de salud.

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Capítulo II

Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano

Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria

todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar

el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.

Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o

indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua

y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.

Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán

y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la

comunidad.

Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,

utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o

irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para

la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al

control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración,

expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y

demás artefactos pirotécnicos peligrosos.

Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda

dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las

circunstancias lo requieren.

Capítulo V

De la Recolección y Disposición de Basuras

Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.

Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y

domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados

o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.

Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la

basura, de acuerdo con el diseño aprobado.

Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición

final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.

Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la

recolección, eliminación o industrialización de basuras.

Capitulo IX

De los Establecimientos Industriales y Otros

Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o

modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar

permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de

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su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con

todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.

Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o

materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la

población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.

5.11 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del

Ambiente. R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, 2003. Última modificación; 14-

agosto-2012.

El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del

Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la

normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue:

Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador

Libro I: De la Autoridad Ambiental

Libro II: De la Gestión Ambiental

Libro III: Del Régimen Forestal

Libro IV: De la Biodiversidad

Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros

Libro VI: De la Calidad Ambiental

Libro VII: Régimen Especial: Galápagos

Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE

Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del

Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su

Cargo y Protección.

5.12 LIBRO IV: De la Biodiversidad

Título II

De la Investigación, Colección y Exportación de flora y fauna silvestre

Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el

Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente.

Fuera del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, no se requiere autorización de

investigación, salvo que el proyecto respectivo implique la recolección de especímenes o

muestras.

De la importación

Art. 20.- Toda importación de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos

derivados y elementos constitutivos, debe ser solicitada al Ministerio del Ambiente,

independientemente de que los especímenes sujetos a la importación estén contemplados

en los apéndices de la C.I.T.E.S. El Ministerio del Ambiente autorizará dicha importación en

concordancia con la legislación sanitaria vigente en el país.

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Art. 21.- La importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al

principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a

ecosistemas, hábitat o especies nativas.

Art. 22.- Para la re - exportación de ejemplares provenientes de importaciones temporales,

de las especies contempladas en los apéndices I, II y III de la C.I.T.E.S., se atenderá según

lo dispuesto en el texto de esta Convención.

De la exportación

Art. 27.- La exportación con fines comerciales de especímenes de fauna y flora silvestres,

sus productos derivados y elementos constitutivos debe ser solicitada al Ministerio del

Ambiente, que autorizará dicha exportación siempre y cuando se demuestre que los

especímenes provienen de centros de tenencia y manejo autorizados.

Título III

Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre

Capítulo I

De los Objetivos

Art. 71.- Este Título III persigue los siguientes objetivos:

a) Conseguir que la cacería de fauna silvestre no constituya un factor de extinción de las

especies cinegéticas existentes en el territorio nacional, sino una motivación para el fomento

de estas especies;

b) Controlar la cacería y las vedas a fin de que sus procesos signifiquen aportes reales para

el desarrollo rural, el fomento y la conservación de la fauna silvestre del país; y,

c) Lograr la activa participación de la sociedad, especialmente de los Clubes y Asociaciones

de Caza y Pesca, para el cuidado, fomento y desarrollo de la flora y fauna silvestres.

Capítulo IV

Del Procedimiento para la Cacería y Vedas

Art. 77.- Para la práctica de la cacería en sus diversos tipos, el Ministerio del Ambiente

expedirá las respectivas licencias, constituyendo este documento la única autorización para

poder realizarla.

Art. 78.- Se podrá realizar actividades de cacería deportiva y de subsistencia, en todo el

territorio nacional, a excepción de los siguientes sitios:

1. En todas las áreas que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas,

así como las que se declaren a partir de la vigencia de la presente regulación.

2. En las áreas que conforman los bosques y vegetación protectores según el Art. 1 de la

Ley Forestal, a no ser que su correspondiente plan de manejo recomiende lo contrario.

3. Desde carreteras asfaltadas o de primer orden.

Art. 79.- El control de la cacería y vedas en todo el territorio nacional, lo realizará el personal

del Ministerio del Ambiente, participando en este control la Unidad de Protección Ambiental

de la Policía Nacional y por delegación expresa del Ministerio del Ambiente, los miembros

de las Fuerzas Armadas. Los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, participarán

activamente en este control, sea reportando las violaciones a este Reglamento, sea

solicitando las respectivas licencias de cacería para sus socios y afiliados e informando

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oportunamente de los cambios y regulaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de

los fines de éste título III.

Capítulo VI

Del Control de la Cacería y Vedas

Art. 94.- Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del

Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección de

Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y

Responsables de Áreas Protegidas.

Art. 95.- La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los Distritos Regionales del

Ministerio del Ambiente, las Fuerzas Armadas, la Unidad de Protección Ambiental de la

Policía Nacional y los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, serán los responsables de

aplicar el sistema de control e informar en forma periódica sobre sus resultados.

Art. 96.- Los Distritos Regionales y los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca en especial,

fomentarán el aporte y participación de instituciones públicas, organizaciones privadas y

personas naturales dentro de su jurisdicción, y ejecutarán, con la participación de la

población, acciones concretas y prácticas incluyendo información, motivación y divulgación.

Art. 97.- De conformidad con el trámite previsto en la Ley Forestal y de Conservación de

Áreas Naturales y Vida Silvestre, y su Reglamento General, la competencia para el inicio de

las causas administrativas de juzgamiento e imposición de sanciones, serán de competencia

de los Responsables de Áreas Protegidas o Directores Regionales según el caso.

Capítulo VII

De las Prohibiciones

Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves

o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente

Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido

la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.

Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o

industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y

otros productos a través de la cacería deportiva.

Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva

o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para

extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación

de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del

animal, está prohibida.

Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador

deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un

trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que

pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo

cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

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Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la

autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación.

Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la

comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control

establecido en la presente regulación.

Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y

cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.

Art. 108.- Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y

las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos,

cebos y cacería en período de cría la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización

de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos.

Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y

armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el

control pertinente de la autoridad competente.

Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el

país, con las excepciones previstas en esta regulación.

Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías

de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.

Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros

halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se

inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.

Art. 112.- Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o

caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro.

Art. 113.- Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del Ministerio

del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de licencia para

cacería.

Art. 114.- Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales

como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas

biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.

Art. 115.- Se prohíbe la comercialización de la carne producto de la cacería de subsistencia

fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde reside el

cazador de subsistencia que los hubiese cazado.

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5.13 Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y Control de la

Contaminación Ambiental.

Sección II

Art. 45.- Principios Generales

Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la

base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo,

representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación

de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización

de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de

tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a

las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán

considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante

su ciclo de vida.

Art. 46.- Principio Precautorio

En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de

certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional,

provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del

caso para prevenir la degradación del ambiente.

Capítulo V

Del Regulado

Sección I

De los Deberes y Derechos del Regulado

Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad

ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos

correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su

PMA aprobado.

Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas

Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para

terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas

técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente

disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que

efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e

irrenunciable.

Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia

El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten

situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que

puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con

referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de

manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:

a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un

mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

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b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya

reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;

c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,

cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de

sustancias consideradas peligrosas.

Art. 88.- Situaciones de Emergencia

Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o

incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de

control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar,

remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan

ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio

de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia

Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados

periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus

registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros

constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

Art. 98.- Reporte Anual

El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia

sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la

entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las

autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos

en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y

su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en

operación.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no

cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría

ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad

ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental.

La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.

Segunda.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u

organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación

Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los

mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa

perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en

el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.

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5.14 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias

químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

Ámbito de Aplicación

Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de

prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos

peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas

técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios

Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas

peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo

normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros

correspondientes a cada uno de ellos.

Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que se encuentran en los

Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas aprobados por la Autoridad

Ambiental Nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de

uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud

de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o

comprobado para la salud y el ambiente. Los Listados Nacionales de Sustancias Químicas

Peligrosas podrán ser actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de

producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna

sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico -

infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente

de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal

anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización

del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad

Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel

internacional.

En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material

radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa

específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la

Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la

reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos

desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:

a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno

ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los

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cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de

reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así

como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,

tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de

concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para

los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo

periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la

caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por

la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas

a nivel internacional; y,

c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.

Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente

reglamento todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y

actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,

en los términos de los artículos precedentes.

Capítulo III

Sobre los sistemas de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos

peligrosos y especiales.

Sección I

Gestión integral de las sustancias químicas peligrosas

Art. 161.- La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrado por las siguientes

fases:

1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.

2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.

3) Almacenamiento.

4) Transporte.

5) Comercialización.

6) Utilización.

Art. 163.- El Ministerio del Ambiente coordinará con las instituciones encargadas por ley de

regular las sustancias químicas peligrosas, a fin de que solamente se introduzcan al

territorio nacional aquellas sustancias no restringidas o prohibidas de acuerdo a los listados

nacionales de sustancias químicas peligrosas y se logre una gestión ambiental racional de

las mismas, para lo cual se establecerán los mecanismos y herramientas necesarias.

Art. 164.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la

importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y

comercialización, registrar cada una de las sustancias en la Unidad de productos y

desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace, la

misma que establecerá el procedimiento correspondiente mediante acuerdo ministerial.

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Art. 166.- La transferencia (entrega/recepción) de sustancias químicas peligrosas, entre las

fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia

del registro de sustancias químicas peligrosas otorgado al importador, formulador, fabricante

y acondicionador. El Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos y herramientas

necesarias para el efecto. Las personas que realicen la entrega - recepción sin la

verificación respectiva responderán solidariamente.

Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una

declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la

Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El

incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de

sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.

Art. 168.- Las actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de

sustancias químicas peligrosas deberán presentar una declaración anual sobre la gestión de

las mismas, pudiendo prestar servicio únicamente a las personas naturales o jurídicas que

cuentan con el registro de sustancias químicas peligrosas. El incumplimiento de esta

disposición conllevará a la aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental

aplicable. El procedimiento para dar cumplimiento a esta disposición será emitido mediante

acuerdo ministerial.

Art. 169.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de

sustancias químicas peligrosas, debe ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a la

normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el

INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales

aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias.

Sección II

Gestión integral de los desechos peligrosos y especiales

Art. 178.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes

fases:

a) Generación;

b) Almacenamiento;

c) Recolección;

d) Transporte; y,

e) Sistemas de eliminación y disposición final.

Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos,

eléctricos, electrónicos y otros considerados por la Autoridad Ambiental Nacional que

requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un reglamento especial, sin

perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este acuerdo.

Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión

integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se

encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el

equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.

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Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre

las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la

vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los

prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.

Parágrafo I

De la Generación

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable

del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen

para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes

que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad

es solidaria e irrenunciable;

b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y

especiales;

c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales

ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable,

para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios

respectivos mediante acuerdo ministerial;

d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y

en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o

normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua

y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo

a la norma técnica correspondiente;

g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental

correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable;

h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún

sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los

lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del

Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables;

i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde

la generación hasta la disposición final;

j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio

del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;

k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen

desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se

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obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable para la jurisdicción correspondiente;

l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos

peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado

de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a

comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes

específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la

cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a

que hubiere lugar;

m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos

peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha

de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad

(transferida/almacenada) y destino;

n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;

o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la

información; y,

p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en

capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su

Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental

competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas

peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben

cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable;

en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.

Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los

desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción

prevista en la legislación ambiental aplicable.

Parágrafo II

Del Almacenamiento

Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben

permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas

técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto

normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases

empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en

cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o

especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen

natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la

normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace.

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Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no

podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se

podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho período que no excederá de

6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro

de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir

cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por

todos los efectos ocasionados.

Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,

imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá

autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a

los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente

determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos

peligrosos.

Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de

desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el

SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con

las siguientes condiciones mínimas:

a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos

peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito

de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos

de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;

d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya

procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación

deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de

hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace;

f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de

contingencia;

g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y

estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una

cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,

temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos

para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del

110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas

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para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta

parte de lo almacenado;

i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,

en lugares y formas visibles;

j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán

mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con

algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica

técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.

Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o

especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas

emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al

país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y

de un material resistente a la intemperie

Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los

criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por

el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no

podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental

emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación

responsable.

Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de

servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de

custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente

de cada movimiento en el manifiesto único.

Art. 196.- El prestador de servicios (gestor) de almacenamiento conforme al alcance de su

licencia ambiental o ficha ambiental aprobada, debe llevar un libro de registro (bitácora) de

los movimientos (fechas) de entrada y salida de desechos peligrosos indicando el origen,

cantidades, características y destino final que se dará a los mismos y debe realizar la

declaración anual de la gestión de los desechos almacenados, bajo los lineamientos que se

emitan para el efecto.

Parágrafo III

De la Recolección

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deberán

ser recolectados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores ni al ambiente y se

asegure una separación del flujo de residuos.

Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en

transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del

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Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido

en el Parágrafo IV del presente reglamento.

Art. 203.- Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y

transporte de desechos peligrosos y/o desechos especiales, en el marco del alcance de su

licencia ambiental o ficha ambiental aprobada, pueden prestar este servicio únicamente a

los generadores registrados.

Además están sujetos a la presentación de la declaración anual de su gestión de acuerdo a

los mecanismos establecidos para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya

que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso.

Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso agua.

La presente norma técnica determina o establece:

Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de

aguas o sistemas de alcantarillado;

Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

Criterios generales para la descarga de efluentes

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como

a los cuerpos de agua.

4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el

caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de

laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio

que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de

producción.

4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de

descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores

de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad

Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se

establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el

número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan

determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente

normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

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tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los

sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de

las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o

mantenimiento.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de

alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de

vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes,

empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias

tóxicas.

4.2.3. Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Agua dulce y agua

marina

4.2.3.4 Las normas locales para descargas serán fijadas considerando los criterios de

calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Las normas guardarán

siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual

o más restrictiva y deberán contar con los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen.

En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para

descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los

parámetros fijados para cada uno.

4.2.3.5 Para el caso de industrias que capten y descarguen en el mismo cuerpo receptor, la

descarga se hará aguas arriba de la captación.

4.2.3.11 Los municipios serán las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la

calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdicción, llevando los registros

correspondientes, que permitan establecer una línea base y de fondo que permita ajustar los

límites establecidos en esta Norma en la medida requerida.

Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación

para Suelos Contaminados.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo

relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:

a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.

b. Criterios de calidad de un suelo.

c. Criterios de remediación para suelos contaminados.

d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

4. REQUISITOS

4.1 Normas de Aplicación General

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes

criterios:

Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y

de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,

reúso y reciclaje.

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Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de

servicios se prohíbe:

El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de

conservación ecológica o áreas naturales protegidas.

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar

una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se

permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la

entidad ambiental de control.

4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,

comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se

encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación

establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos

El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados

de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la

generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,

volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las

personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental

de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la

Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,

incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas

mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y

bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

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Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente.

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.

Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no

convencionales del aire ambiente.

Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire

ambiente.

1 OBJETO

La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la

calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para

cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y

procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en

el aire ambiente.

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.

4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las

siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional

establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de

calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada

ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones

máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su

respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad

de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto

si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad

indicaren esta necesidad.

Material Particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 g/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien

microgramos por metro cúbico (100 g/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).

Dióxido de azufre (SO2).- La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento

veinticinco microgramos por metro cúbico (125 g/m3), la concentración de este

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contaminante para un período de diez minutos, no debe ser mayor a quinientos

microgramos por metro cúbico (500 g/m3).

El promedio aritmético de la concentración de SO2 de todas las muestras en un año no

deberá exceder de sesenta microgramos por metro cúbico (60 g/m3).

Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras

determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez

mil microgramos por metro cúbico (10 000 g/m3) no más de una vez al año. La

concentración máxima en (1) una hora de monóxido de carbono no deberá exceder treinta

mil microgramos por metro cúbico (30 000 g/m3) no más de una vez al año.

Dióxido de nitrógeno (NO2).- El promedio aritmético de la concentración de Dióxido de

nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cuarenta

microgramos por metro cúbico (40 g/m3).

La concentración máxima en (1) una hora no deberá exceder doscientos microgramos por

metro cúbico (200 g/m3).

Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

Fuentes Móviles, y para Vibraciones.

1. OBJETO

La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y

del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de

ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la

determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en

lo referente a la prevención y control de ruidos.

Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores

y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores

para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

4. REQUISITOS

4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Niveles

máximos permisibles de ruido

4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de

ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla.

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Tabla 2 Tabla Nº 1 del Libro VI, Anexo 5

Tabla N º 1

Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo

TIPO DE ZONA SEGÚN USO

DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

Fuentes Móviles, y para Vibraciones.

4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por

una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta

norma.

4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados

en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las

mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores

externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la

fuente de emisión de ruidos.

Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos

Sólidos No Peligrosos.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la

integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en

general.

Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.

4. DESARROLLO

4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

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4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que

genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas

áreas.

Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta

formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por

omisión ante el municipio de la ciudad:

a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,

industrias, etc.

b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la

planta baja.

4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en

ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en

recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos

sólidos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de

plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en

rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será

responsabilidad de los usuarios.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de

transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el

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propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del

espacio público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos

en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales

áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o

situación específica lo exija.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario

deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes

podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,

saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad

de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo

correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.

4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario deben contar con las siguientes características:

a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color

opaco preferentemente negro.

c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la

corrosión, como plástico, caucho o metal.

d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la

recolección.

e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de

agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la

manipulación y el vaciado.

g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados

en condiciones sanitarias inobjetables.

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4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como

recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de

amarre fijo.

4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos

deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la

construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las

municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de

desechos sólidos.

4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el

uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar

derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que

establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los

responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.

4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán

ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.

4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos

4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos,

sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea

cestas metálicas donde colocar las fundas.

Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el

acceso a ellas de los niños y de animales domésticos.

5.15 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. Nº

114-abril, 2009

Capítulo I

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación,

remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas mixtas, y que su actividad sea de

comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de

público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,

manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de

siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones

imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio

técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución

Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico

Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.

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Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como

profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones

contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

Art. 17.- Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas

deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749, 754,

805, 806, 1473 y 1474.

a) Las puertas que se ubican en las vías de evacuación, se deben abrir en el sentido de

salida al exterior;

b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro será de 90 a 180 grados (batientes). Las

cerraduras no requerirán de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se

instalarán barras antipánico, si son puertas automáticas deben tener posibilidad de apertura

manual o desactivación mecánica;

c) Las puertas deben contar con la señalización (NTE INEN 439) de funcionamiento y

operatividad;

d) Deben contar con la placa de certificación del RF y del fabricante; y,

e) Toda puerta ubicada en la vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de ochenta y

seis centímetros (86 cm)y una altura nominal mínima de dos punto diez metros (2.10 m)

dependiendo del número de ocupantes y la altura de la edificación.

Iluminación y señalización de emergencia para los medios de egreso

Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de

energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.

Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para

dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de

energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos

automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.

Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o

estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las

salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que

cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía

pública.

Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar

automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:

a) Corte del suministro de energía eléctrica;

b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y,

c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las

instalaciones de iluminación manual.

Señalización de iluminación de emergencia

Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de

puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo

que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean

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ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica,

para que funcione continuamente durante determinados períodos de tiempo.

Extintores portátiles contra incendios

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,

concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas

públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos

químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar

con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es

obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No

se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).

En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y

capacidad requerida.

Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material

empleado.

Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de

pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de

sistemas automáticos de extinción de incendios.

Tabla 3 Tabla 2 Del Reglamento de prevención de incendios

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes

aspectos:

a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o

administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su

responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado

y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no

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evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe

ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante

una hoja de registro;

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,

autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de

equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos

recomendados por el fabricante;

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la

que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de

agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos

estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;

d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos

de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una

inspección;

e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se

disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;

f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o

perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta

(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso

el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4)

pulgadas (10 centímetros); y,

g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este

servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la

jurisdicción.

Especificaciones técnicas para la seguridad y prevención contra incendios

Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de

personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores

portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a

través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos

necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en

condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y

autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.

Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para

la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de

ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y

contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.

Art. 116.- Las puertas de emergencia de las edificaciones deben abrirse todo el tiempo

hacia el exterior a 180 grados en las edificaciones cuya capacidad sea superior a cien (100)

personas, su claro de salida debe ser de 1.20 metros, contar con señalamientos visibles y

con autonomía propia de acuerdo a las normas (referidas en el Art. 17). Los pasillos,

corredores, andenes o accesos a salidas de emergencia, deben contar con la señalización

que indique la dirección hacia las puertas y salidas de escape.

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Art. 120.- Las edificaciones de menor riesgo con excepción de los edificios habitacionales

de tres niveles o más, deben contar en cada piso con extintores contra incendios adecuados

al tipo de materiales que existan en este, y al tipo de fuego que pueda producirse, debiendo

colocarse en los lugares fácilmente accesibles y con los señalamientos que indiquen su

ubicación, situados de tal manera que el acceso a los mismos desde cualquier punto del

edificio no se encuentre a una distancia superior de veinte metros (20 m).

5.16 Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del 2013.

Art. 41.- De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de ésta categoría

se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgos

ambientales, son considerados de alto impacto.

Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán

regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será

otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA.

Para la obtención de la licencia ambiental, el promotor de estos proyectos, obras o

actividades, deberá regularizarse mediante el SUIA, conforme al manual de procedimientos

previsto para ésta categoría, y acorde a los lincamientos que establezca la autoridad

ambiental competente.

Una vez que el promotor culmine con el procesó; y ha cargado en el sistema toda la

información y los documentos necesarios acorde a su proyecto, obra o actividad, la

autoridad ambiental competente resolverá su solicitud pudiendo:

1. Emitir pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término

previsto de 30 días y conferir la respectiva licencia ambiental, conforme al manual de

ésta categoría; u,

2. Observar y solicitar al promotor se completen los requisitos necesarios para la

regularización del proyecto, obra o actividad en el término de 30 días, caso contrario

en el término de 90 días el sistema SUIA archivará el proceso del proyecto, obra o

actividad; o,

3. Rechazar en el caso que el proyecto, obra o actividad no cumpla con los

requerimientos previstos para ésta categoría, conforme a la normativa ambiental

aplicable, los manuales y el catálogo de categorización ambiental nacional.

Capítulo VII

De la Participación Ciudadana

Art. 62.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental

tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la

ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o

actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes

de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las

actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera

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adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones

ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.

La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado;

ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones

deberán dirigirse prioritariamente a:

1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad;

2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;

3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en

el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén

abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión

ambiental.

Capítulo VIII

Del Seguimiento Ambiental

Art. 66.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o

actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el

cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron

aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de

dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad,

proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de manejo ambiental y

de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El

seguimiento ambiental puede consistir de varios mecanismos:

a) Para la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental el mecanismo de control y

seguimiento será a través de un informe del cumplimiento del plan de manejo ambiental, el

mismo será presentado por el proponente del proyecto, obra o actividad al primer año de

emitida la licencia ambiental y luego cuando la Autoridad Ambiental lo requiera.

b) Para la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el

mecanismo de control y seguimiento será a través de la auditoría ambiental de

cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la

licencia ambiental, y posteriormente cada dos años.

5.17 Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del 2014.

Art…. Periodicidad de la Auditoria Ambientales.- La Autoridad Ambiental de control

deberá de emitir un informe para:

a) Aprobar el informe de auditoria

b) Observar el informe de auditoría y en consecuencia, disponer la presentación de

información complementaria y/o aclaratoria, disponer la ejecución de los estudios y

efectuar las recomendaciones técnicas que fueron del caso.

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c) Rechazar el informe de auditoría en el caso de inconsistencia metodológicas

técnicas o legales que deslegitime los resultados del mismo y no se los pueda

corregir.

La autoridad ambiental podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe

de auditoría ambiental, la correctora identificación y determinación de los hallazgos y la

coherencia del Plan de Acción establecido.

Previa la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento los sujetos de control

deberán cancelar las tasas respectivas por aprobación, control y seguimiento.

Disposiciones Generales

Primera.- Deróguese el Catalogo de Categorización Ambiental Nacional, expedido mediante

Acuerdo Ministerial Nº 68, publicado en Registro Oficial Suplemento 33 del 31 de Julio del

2013.

Tercera.- sustitúyase la palabra Declaratoria de Impacto Ambiental por Declaración de

Impacto Ambiental.

Cuarta.- Se derogan los siguientes artículos:

Art. 60 y 62 del Capítulo III, Título IV, del libro VI del Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundaria.

Disposición Transitoria

Segunda.- Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de

este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron,

respetando el principio de seguridad jurídica.

5.18 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generador de

Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al

Licenciamiento Ambiental, para el Transporte de Materiales Peligrosos. R.O. Nº.

.334 – mayo 12, 2008.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos

deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de

generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

5.19 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento

856 de 21 de diciembre de 2012.

Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A

del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo.

Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del

presente acuerdo

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Disposiciones Generales

Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás

disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas,

desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en

el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la

Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales.

Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,

implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o

almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual

implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis

técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a

través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales

establecidos para el efecto.

Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de

material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la

normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través

de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la

reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos

desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

5.20 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de

participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 –

Mayo, 2008.

Título II

Ámbito del reglamento

Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley

de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos

que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en

los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una

actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de

la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando

a la comunidad el acceso a la información disponible

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Título III

De la Participación Social

Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal

y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente

durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas

con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar

los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente

afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios

de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y

económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos

ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos

impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o

proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) Las instituciones del Estado;

b) La ciudadanía; y,

c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las

características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y

didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto

nivel de participación.

Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera

obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el

promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de

impacto ambiental.

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del

Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de

sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación

social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

5.21 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de

los Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº.

1040, publicado en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional

en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de

posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre

los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la

finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que

sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo

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Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del

proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del

derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos

los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos

los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Aquellos proyectos en ejecución que no hayan iniciado el Proceso de

Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo

establecido en el presente Instructivo.

Segunda.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente

Acuerdo Ministerial se acogerá a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su

culminación.

Tercera.- La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones,

alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, Auditorías Ambientales de

Cumplimiento, siempre y cuando sean base para obtener la Licencia Ambiental, deberán

sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo.

5.22 Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Guayaquil. R.O. Nº 127-

2-Julio, 2000.

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan

Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, a efecto de reglar de manera flexible, el

crecimiento físico de la Ciudad Santiago de Guayaquil, canalizar proyectos de desarrollo, e

imponer lineamientos para una estrategia de ejecución progresiva.

1.1.- las disposiciones y normas de esta ordenanza son obligatorias, tanto a personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respecto de cualquier

intervención, provisional o permanente, que se deseare realizar de su ámbito.

1.2.- las empresas encargadas de los servicios básicos dentro del ámbito indicado,

observarán en sus programas y proyectos las disposiciones y previsiones que se establecen

en esta Ordenanza.

5.23 Ordenanza Municipal que regula la Obligación de realizar estudios ambientales

a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros

servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, Aprobada el 17 de mayo del

2001.

Art. 7.- Del plazo y frecuencia de la presentación de las auditorías ambientales.- Toda

actividad industrial, comercial o de otros servicios, que tengan aprobado el estudio de

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impacto ambiental, deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente, la auditoría

ambiental de cumplimiento, un año después de entrar en operación. Para el caso de la

actividad industrial, comercial o de otros servicios, que no cuenten con el estudio de impacto

ambiental, el representante o propietario del establecimiento, deberá presentar una auditoría

ambiental inicial, dentro de un plazo máximo de 120 días, según el cronograma anual de

intervención que establecerá la Dirección de Medio Ambiente, dentro de un máximo de 30

días a partir de la publicación de la presente ordenanza.

En lo posterior, las auditorías ambientales de cumplimiento se deberán presentar cada 2

años, contados a partir de la primera auditoría ambiental aprobada, a excepción de las

actividades mineras (a cielo abierto y subterráneo), que deberán ser presentadas

anualmente.

Si dentro del plazo no se presentare la auditoría ambiental solicitada, el comisario municipal,

previa notificación de la Dirección de Medio Ambiente que indique la no presentación del

mismo, procederá a imponer la sanción dispuesta en el artículo 18 de la presente

Ordenanza y se concederá un plazo hasta de 120 días, según el criterio de la Dirección de

Medio Ambiente.

Frente a un incumplimiento a este plazo adicional, es decir, por reincidir en la falta, el

comisario sancionará a la empresa o negocio con el doble de la multa que se indica en el

artículo 18 y ordenará su inmediata clausura, la que no podrá ser levantada sino hasta la

presentación de lo requerido, a satisfacción de la Municipalidad, previo informe de la

Dirección de Medio Ambiente.

5.24 Ordenanza que regula el transporte de mercancía por medio de vehículos

pesados, extrapesados y el transporte de sustancias peligrosas en la ciudad de

Guayaquil. 17 febrero, 2001.

Título I

Disposiciones Preliminares

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como propósito establecer las condiciones de

transporte y las vías por las cuales podrán circular los vehículos pesados de carga que

transportan mercancía, y sustancias y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil, tal

como consta en el Plano Anexo N°1.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro del límite del área

urbana y de las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, tal como estas se

encuentran identificadas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de

Guayaquil

5.25 Segunda Ordenanza que reforma la disposición transitoria de la ordenanza que

reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. 11

de enero, 2004.

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Título I

Ámbito, objetivos y definiciones artículo primero: Ámbito.- El ámbito de aplicación de la

presente ordenanza comprende a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y

privadas o de economía mixta que como consecuencia de su actividad económica o

particular traten con aceites y grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización,

utilización o prestación de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores

estacionarios, maquinaria o equipo industrial, que, generen aceites usados y/o grasas

lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria, pesada o

liviana, motores de combustión y de sistemas de transmisión, en cualquier actividad dentro

del Cantón Guayaquil.

También se regulan en esta ordenanza a las personas naturales y jurídicas que deseen

realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas

lubricantes usadas.

Todos los actores que están sujetos al ámbito de esta ordenanza, quedan obligados al fiel y

estricto cumplimiento de las normas aquí contempladas, así como de las disposiciones

complementarias que la Corporación Municipal expida o aplique en cumplimiento de normas

nacionales y/o internacionales.

Artículo Segundo: Objetivos.- Los objetivos de la presente reglamentación son:

I. Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y transportadores de aceites

usados y/o grasas lubricantes usadas, para una adecuada recolección, transporte y/o

disposición final de los mismos;

II. Determinar las normas que se deben seguir para la recolección, transporte y disposición

final de los aceites usados, definidos en el artículo tercero.

III. Establecer como medios adecuados de disposición final de aceites usados: la

incineración, previo cumplimiento del proceso respectivo, que no afecte al medio ambiente.

Título II

Responsabilidades y obligaciones artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas

que generen aceites usados y/o grasa lubricantes usadas, deberán almacenarlos

temporalmente en tanques metálicos de capacidad no menor a 55 galones, para que de allí

sean retirados por las personas autorizadas por la Municipalidad, para su transporte al sitio

de disposición final autorizado.

Además, los actores indicados en el inciso anterior, están obligados a llevar un registro

(computacional o manual) de la generación de aceites o grasas lubricantes usadas y

suministrar bimensualmente a la Dirección de Medio Ambiente la información donde conste

la cantidad y el destino final de aceites y grasas lubricantes usadas generados y están

obligados a conocer el destino que se les está dando al volumen de aceite usado generado.

La Dirección de Medio Ambiente pondrá a disposición un Instructivo para el formato de

registros a utilizarse.

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Los valores que consten en este registro deberán guardar concordancia con lo reportado en

la cadena de custodia de residuos, que será utilizada para la recolección, transporte y

disposición final de aceites usados ó grasas usadas, con los datos consignados tanto del

recolector, transportista y el sitio de disposición final de los aceites usados.

5.26 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales

peligrosos. Requisitos.

1. OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

2. ALCANCE

2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

6. REQUISITOS

6.1 Requisitos específicos

6.1.1 Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las

Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o

vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e

instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos

materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.

6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de

acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades

básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades

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ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los

siguientes temas:

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.

b) Clasificación de materiales peligrosos.

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.

f) Planes de respuesta a emergencias.

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener

conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de

materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección

personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales.

La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

1. Identificación del material y del proveedor

2. Identificación de peligros

3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.

4. Primeros auxilios.

5. Medidas de lucha contra incendios.

6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.

7. Manejo y almacenamiento.

8. Control de exposición / protección individual.

9. Propiedades físicas y químicas.

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológica.

12. Información ecotoxicológica.

13. Información relativa a la eliminación de los productos.

14. Información relativa al transporte.

15. Información sobre la reglamentación.

16. Otras informaciones.

6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso

de una emergencia: del transportista, del comercializador, destinatarios y organismos de

socorro, localizados en la ruta a seguir.

6.1.2.14 El transportista controlará que los vehículos que transporten materiales peligrosos,

estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al

menos de: 1 extintor tipo ABC, con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del

vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción

aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad mínima de 9 kg de carga neta,

dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros

auxilios, 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad,

kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de comunicación y

equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos

tipo cisterna se debe adicionar un arnés con su respectiva línea de vida.

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6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de

materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptará al personal

asignado al vehículo.

6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatar y de hacer respetar la

prohibición de fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de

vehículos de carga peligrosa.

6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le

hace entrega de la documentación de embarque que consta de: Guía de embarque (ver

Anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idioma español (ver Anexo B) y

tarjeta de emergencia (ver Anexo C).

6.1.4 Selección de ruta

6.1.4.1 El transportista solicitará a las autoridades competentes la determinación de la ruta

del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionará resguardo,

con relación a las regulaciones pertinentes.

6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión

vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitará en lo

posible zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.

6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las

paradas innecesarias.

6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar: curvas

cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presenten especial dificultad

al conductor.

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,

pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas

indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas

respectivas.

b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor

sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de

100mm *100mm.

(Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben

abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.

c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de

colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.

6.1.6 Vehículos

6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un

mínimo de características especiales:

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a) El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que

permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se

escape.

b) También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de

seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces

reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistema de

comunicación para emergencias.

c) Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.

d) Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los

materiales peligrosos que transporta.

e) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el vehículo

cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de

ayuda en caso de derrame son:

e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son

idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una

buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.

e.2) Cordones o barreras absorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la

sustancia a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los tramos

están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de

cualquier longitud.

e.3) Una pala de plástico antichispas.

e.4) Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de

los derrames.

e.5) Masillas epoxy para reparar fisuras.

g) El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en

que se encuentre en movimiento de reversa.

h) Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de

asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles conectados

eléctricamente a las partes metálicas, atornillados y conectados a puntos metálicos limpios y

pulidos que evidencien buena conductividad eléctrica.

i) Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de

rodamiento.

j) El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante

inferior a 1,6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta

profundidad el reemplazo de las llantas es obligatorio.

k) Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los

diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente.

6.1.7.4 Apilamiento

a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad

indicada en el Anexo K.

b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o

paletas.

c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba.

d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que

no se dañen unos con otros.

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e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de

peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.

6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos

no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:

a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.

b) Combustibles con comburentes.

c) Explosivos con fulminantes o detonadores.

d) Líquidos inflamables con comburentes.

6.1.7.10 Almacenamiento

a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de

materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma.

b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no

se debe mezclar los siguientes materiales:

b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles.

b.2) Combustibles con comburentes.

b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores.

b.4) Líquidos inflamables con comburentes.

b.5) Material radioactivo con otro cualquiera.

b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra.

b.7) Ácidos con Bases.

b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores.

b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine

o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una

emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y

pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no

planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación.

b) Planes de emergencia

b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,

comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los

organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar

con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:

b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se

pueda hacer contacto en caso de una emergencia.

b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y

materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores,

mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación

entre otros.

b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de

emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.

b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.

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b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y

atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar

orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles

en todo momento por teléfono o radio.

5.27 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado

de Precaución. Requisitos.

1. Alcance

1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos

peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.

Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser

adheridas a un recipiente.

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada

sobre los riesgos que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de

precaución:

1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

2. palabra clave,

3. declaración de riesgos,

4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y

9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser

adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver

Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un

nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos

químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.

3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden

descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta

más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo

(para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).

3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar

limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no

reemplaza a la palabra clave.

3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE

INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en

conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con

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productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración

apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse

primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).

3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,

CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la

declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar

lesiones causadas por el riesgo o riesgos.

3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los

resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde

pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia

médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales

fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la

ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir

del contacto o exposición.

3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando

sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque

y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y

para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible

y recomendar el material apropiado para el control.

3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para

proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren

procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.

3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser

incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los

antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas

terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la

etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".

4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos).

− Mantener bien tapado para impedir goteo.

− Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión.

− Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente.

− El recipiente no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.

− Reemplazar el tapón después de cada retiro.

− Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos.

− No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla.

− Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior.

4.4.6 Sacos de despacho.

− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.

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− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca

almacenarlos sobre el suelo.

- Mantener fuera del sol y lejos del calor.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.

5.28 INEN ISO 3864 – 1 -: 2013

OBJETIVOS:

Proveer una guía para implementar la señalización en los centros de trabajo

Proporcionar los lineamientos básicos enarcados en la legislación vigente y aplicable concernientes a seguridad y salud

5.29 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y desentralización

(COOTAD) R.O. No 303 – 19 Octubre.

Objetivos

Los objetivos del presente Código:

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin

de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y

participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus

niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin

de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin

discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense

las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones

territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del

f) Estado ecuatoriano

g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:

i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre

los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:

j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;

y.

k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio

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5.30 Convenios Internacionales

A continuación se listan algunos convenios con relación a la gestión de de desechos

peligrosos. El Ecuador es signatario de los siguientes convenios: Convenio de Basilea y

Convenio para eliminación de COPs.

5.31 Convenio de Basilea

El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos

Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116

países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue

ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-

Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).

El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será

responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo

al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que las personas

que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella

adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación

y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el

medio ambiente.”

En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son

clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.

De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas

apropiadas para:

a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos

sociales, tecnológicos y económicos;

b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente

racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se

efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.

c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros

desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé

lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus

consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos

se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos

desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente

de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;

e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo

de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que

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sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación

todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos

a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las

Partes en su primera reunión.

f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo

dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento

propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;

g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para

creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;

h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de

la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo

ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;

5.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)

El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente

de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos

persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y

son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras

internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas

terrestres y acuáticos.

Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,

productos químicos y productos de liberación no intencionada:

Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT

(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)

Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)

(PCDD/PCDF)

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en

una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,

Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004

mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días

después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en

Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas

de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de

inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.

El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:

“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los

bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos

térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión

incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de

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fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de

estos productos químicos al medio ambiente”:

a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,

peligrosos o médicos o de fango cloacal;

b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;

c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que

producen cloro elemental para el blanqueo;

d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:

En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o

reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores

técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios

contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de

los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las

estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.

PCBs (Bifenilos Policlorados)

Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los

equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo

ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.

Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de

implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación

de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un

incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales

con relación al manejo y disposición de los PCBs.

5.33 Convenio de Rotterdam

En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de

Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo

–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista

de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los

importadores antes de emprender sus operaciones.

El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los

medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir

productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la

importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del

mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También

vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.

El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario de

este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.

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5.34 Protocolo de Kioto

Naciones Unidas 1998

Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las

emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas

metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:

Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un

porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al

2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

5.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

Panamá, República de Panamá

11 de Diciembre de 1992

Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas

para la importación de Desechos Peligrosos hacia la Región Centroamericana y

reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales

desechos.

Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los

recursos naturales.

Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de

desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y

ambientales.

Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para prohibir el movimiento

transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del istmo.

Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el

movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos.

Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de

los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana; y tomando

en cuenta las Pautas y Principios sobre Manejo Ambientalmente Saludable de los Desechos

Peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente (PNUMA) en El Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de Junio de 1987; la

recomendación del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de

Substancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos; Instrumentos y

Reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones Unidas; artículos relevantes del

Convenio de Basilea sobre control del Moviemitno Transfronterizo de Desechos Peligrosos y

su Eliminación, (1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que

pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta; el Artículo 39 de

la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y

Radioactivos recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de

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Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por Organizaciones

Regionales e Internacionales.

5.36 Marco Institucional

Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador

Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será

ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y

reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las

regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por

el Presidente de la República

6. Definición del Área Referencial

El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra ubicada Junto al Motel Los Pinos en el Km. 14.5 de la Vía a

Daule, Parroquia Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta con un

una superficie de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa INTACO

Ecuador S.A. (Anexo 14)

Cabe indicar, que el sector es considerado como una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme lo

indicado en la Consulta de Uso de suelo emitida por la Muy Ilustre Municipalidad de

Guayaquil (Anexo 4).

Además de ello, el proyecto no intersecta con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

(PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)

conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3). Este

Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas:

Tabla 4 Coordenadas geográficas de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A.

Punto

Ubicación

(Sistema geo-referenciado WGS 84)

X Y TIPO

1 617634 9770642 Polígono

2 617592 9770636 Polígono

3 617594 9770628 Polígono

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80

Punto

Ubicación

(Sistema geo-referenciado WGS 84)

X Y TIPO

4 617631 9770633 Polígono

5 617634 9770642 Polígono

Adicionalmente, podemos indicar que se evidenció un canal de aguas lluvias cercano a las

instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base)

7.1 Caracterización socio ambiental

La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socio-

económicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en donde

se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Esta sección describe los siguientes elementos:

7.1.1 Medio Físico

En este sub capítulo se abordó temas tales como: geología, geomorfología, calidad de agua,

aire, clima, hidrología, paisaje, suelo y riesgos endógenos y exógenos.

La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental

fueron las siguientes:

Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de

datos durante la visita in situ a la empresa.

Visita de campo in situ al área de influencia de la empresa para obtener una visión

más amplia del sector.

Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,

geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.

Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del

componente físico ambiental, se detallan a continuación:

Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI.

Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.

Página web: www.guayas.gob.ec

Página web: www.guayaquil.gob.ec

Características del cantón Guayaquil

La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre

ellos se encuentra el Cantón Guayaquil.

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Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19’ Sur y

longitud 79º 53’ Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el

nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a

orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras

mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte,

principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche.

Guayaquil está ubicada en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo

nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al

este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo

de Guayaquil.

Geología

Geología Regional.-

La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.

Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos

aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas,

o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente –

período Cuaternario.

Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación geológica Cayo, del

período Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas y argilitas, de color

gris, verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de Guayaquil presentan

rocas pertenecientes a esta formación.

Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno,

conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto

discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la

formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de

productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados.

Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento

de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta

de rocas ígneas básicas –granitos, riolitas, basaltos, andesitas–, con intercalaciones de

escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características.

Geomorfología

En Guayaquil, convergen tres marco-dominios geológicos, cada uno de estos presenta sus

propias características geomorfológicas.

Estos marco-dominios son:

Llanura aluvial de los Ríos Daule y Babahoyo,

El complejo deltaico- estuarino del Río Guayas, y

Las colinas de la Cordillera Chongón – Colonche

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La zona del proyecto, está ubicada dentro de la zona colinada de la Cordillera Chongón

Colonche. Tiene una topografía ondulada con elevaciones de mediana a baja altura.

Algunos afloramientos de roca son visibles en cortes de la vía Perimetral, los cuales

pertenecen a la Formación Cayo, propiamente dicha. La columna estratigráfica demuestra

una secuencia sedimentaria de lutitas siliceas intercaladas con areniscas de grano medio a

fino. Las lutitas se encuentran muy fracturadas y diaclasadas, con evidentes signos de

meteorización.

En otro afloramiento existente, al pie de la vía a Daule y junto al Mercado de la Florida, el

perfil expuesto también pertenece a la Formación Cayo, en la que se puede observar lutitas

silíceas muy fracturadas y meteorizadas color habanas intercaladas con areniscas grawacas

de color grisáceo

Calidad de agua

Las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., son descargadas en la Planta de

Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicadas en la Vía Terminal Pascuales,

Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son sometidas a un tratamiento.

Es por ello, que la empresa realiza un análisis de la calidad de las mismas, contratando para

ello al Grupo Químico Marcos S.A., laboratorio acreditado ante la OAE que efectuó el

análisis de calidad de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

(Anexo 18). Los resultados de estos análisis se presentan en las siguientes tablas:

Tabla 5 Resultados del agua que transporta los Hidrocleaners

Parámetro Unidades Resultado

Límite

máximo

permisible*

Cumplimiento

AGREGADOS / COMPONENTES FÍSICOS

Conductividad Eléctrica us/cm 30000,0 --- ---

Cloro Residual (1) mg/l 0 --- ---

Cloro total (1) mg/l 0 --- ---

Sólidos Totales mg/l 12860 1600 No Cumple

Sólidos Suspendidos Totales mg/l 2050 220 No Cumple

Sólidos Sedimentables (1) mg/l 900,0 20 No Cumple

INORGÁNICOS NO METALES

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Parámetro Unidades Resultado

Límite

máximo

permisible*

Cumplimiento

Nitrógeno Total (1) mg/l 14,28 40 No Cumple

Potencial hidrógeno ----- 6,10 --- ---

Nitratos (3) mg/l ˂ 0,420 --- ---

Nitritos mg/l 0,105 --- ---

Sulfuros (1) mg/l 10,250 1,0 No Cumple

COMPONENTES ORGÁNICOS

Pesticidas Organoclorados: Alfa HCH

(1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados: Endrin (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados: 4,4 –

DDD (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados: Alfa

Endosulfan (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados:

Endosulfan Sulfato (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados:

Metixicloro (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados: Ganma

HCH (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados: Aldrin (1) mg/l ˂0,01000 --- ---

Pesticidas Organoclorados:

Heptacloro mg/l ˂0,01000 --- ---

1.- Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por le Organismos de Acreditación Ecuatoriano

2.- Parámetros subcontratados

3.- Resultado fuera del alcance de acreditación

“Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundaria (Tabla 11).

Fuente: GRUPO QUÍMICO MARCOS

Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de

las Baterías Sanitarias Móviles de la empresa RENTECO, Renta de Equipos para la

Construcción S.A., exceden los límites máximos permisibles dispuestos en la Tabla 11:

Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Debido a que las (cabañas portátiles)

baterías sanitarias móviles, no utilizan agua para su uso, generando una lata carga orgánica

en sus aguas residuales.

Calidad de aire

Para el análisis de la calidad de aire, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. contrató los servicios del laboratorio IPSOMARY S.A., acreditado ante la

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OAE para que efectúe monitoreos de material particulado (PM10) (Anexo 12) y de esta

manera comparar los resultados de estos monitoreos con los límites establecidos en la

Legislación Ambiental Nacional vigente. Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente o nivel

de inmisión.

Pudiendo así determinar que los puntos monitoreados cumplen con el límite establecido

para PM10 durante 24 horas continuas, los resultados de este monitoreo se detalla en la

siguiente tabla:

Tabla 6 Niveles de material particulado (PM10)

Puntos Descripción Parámetro PM10 µg/m3

Valor encontrado Valor permitido* Evaluación

P1 Área de Lavado de

Baterías Sanitarias PM10 49 100 µg/m3 Cumple

P2 Área de

Mantenimiento PM10 70 100 µg/m3 Cumple

* Anexo 4, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Fuente: Laboratorio IPSOMARY S.A.

Climatología

El área donde se desarrollan las actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule corresponde a una región de

clima tropical, que de acuerdo a la clasificación de Koppen corresponden a la categoría “AW

TROPICAL SABANA”.

Hidrología

La ciudad de Guayaquil está rodeada al este por el río Guayas, el cual es el de mayor

importancia para la provincia y el Ecuador. El Guayas está formado principalmente por sus

dos grandes afluentes: el Río Daule, y el Río Babahoyo; mientras que se estima la cuenca

del río comprenda un total de 40.000 km² de extensión aproximadamente, la cual se hace

presente en varias provincias del país. El río desemboca en el Golfo de Guayaquil situado

en el Océano Pacífico.

Al otro lado del centro urbano de la ciudad se encuentra uno de los varios ramales

del Estero Salado, el cual se origina en el Golfo de Guayaquil divide varios sectores, tanto

de la ciudad como del cantón. El Salado es un sistema estuarino compuesto por una

compleja red de drenajes, mientras que desde el punto de

vista geomorfológico y oceanográfico es un brazo de mar.

Debido al carácter eminentemente urbano – industrial del área donde desarrolla sus

actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., existen drenajes,

canales y sumideros como la red de alcantarillado pluvial, en la Figura 1 se puede observar

el canal de aguas lluvias evidenciado en el sector donde se asienta la empresa.

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Tipos y usos de suelos

Los suelos del sector han sido modificados totalmente por la acción de relleno y nivelación,

propias del crecimiento de la ciudad de Guayaquil, de tal manera que el suelo y subsuelo

están constituidos por materiales de distintas características como el cascajo y material

pétreo.

El suelo donde se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A., ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule se encuentra totalmente

pavimentado, además de ello el área de implantación del proyecto es una Zona Industrial –

3 (ZI-3) (Anexo 4).

Paisaje natural

El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,

detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se

desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de

las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de

vida.

Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,

es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,

biótica o antrópica.

Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-

antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un

núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía.

A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor

medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos

dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del

hombre.

Elementos Abióticos

Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,

barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.

Durante el recorrido, para el levantamiento de la Línea Base Ambiental en el área de

influencia de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y

transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias de la

empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se identificó como

Elemento Abiótico un canal de aguas lluvias, el cual se puede evidenciar a continuación:

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Figura 1 Canal de aguas lluvias

Elementos Bióticos

Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,

dando lugar a las diferentes comunidades naturales.

Durante la visita al área de influencia y sectores aledaños a la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A., se evidenció especies de flora, las mismas que

constituyen espacios verdes (artificiales) de las empresas ubicadas en el sector, así también

de árboles propios del sector, tal como se describe en el numeral 7.1.2 del presente

documento.

Elementos Antrópicos

Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia del proyecto, son los

enunciados a continuación:

Infraestructura civil: (hormigón armado)

o Motel Los Pinos

o AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

o Urbanización ECO CITY

o TERCON

o Vulcanizadora GENESIS

o Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

o PROTISA S.A.

o CARTORAMA C.A.

o METALCAR C.A.

o PLAPASA

o INTEQUIN S.A.

o CORPOPLANING

o INDULAC

o AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

o FERRO TORRE S.A.

Vías de acceso (primer y segundo orden).

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Pequeñas área verdes artificiales (jardines) y arbóreas de la empresas ubicadas en

el sector.

A continuación, se evidencia fotográficamente el paisaje natural observado en el área de

influencia de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en

el Km 14 de la vía a Daule.

Tabla 7 Paisaje natural del área de influencia de RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

Fotos tomadas durante el levamiento de la línea base en el sector donde se ubicada

la instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

7.1.2 Medio Biótico

El sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A, se

encuentra totalmente intervenido. La vegetación primaria ha sido retirada dando paso al

crecimiento industrial de la ciudad, a través de la construcción de empresas.

Durante el recorrido al área de influencia respecto al lugar donde se desarrollan las

actividades que realiza RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., efectuadas

por el equipo auditor, no se identificó vegetación primaria, zonas extensas de bosques, sitios

de interés nacional que sea considerada como de conservación ni zonas de patrimonio

cultural nacional.

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Es de resaltar que para este proyecto no se requirió de un estudio detallado debido a que el

área de influencia se encuentra en una zona industrial – 3 (ZI-3) (Anexo 4) y a

consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida por empresas tales como:

AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

Urbanización ECO CITY

TERCON

Vulcanizadora GENESIS

Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

PROTISA S.A.

CARTORAMA C.A.

METALCAR C.A.

PLAPASA

INTEQUIN S.A.

CORPOPLANING

INDULAC

AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

FERRO TORRE S.A.

Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como ecosistemas, especies de

flora y fauna terrestre.

Cabe resaltar que en este ítems se realiza la descripción de los puntos más sensibles

evidenciados durante el recorrido de los Hidrocleaners.

Fase de campo

La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde desarrollan sus

actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se efectuó mediante

observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio.

Por lo que se logró la identificación de las especies enlistadas en la siguiente tabla,

predominando las plantas forrajeras:

Tabla 8 Flora identificada en el área de influencia

Nº Familia Nombre Científico Nombre Vulgar

1 FABACEAE Pigeon sp. Acacias

2 ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango

3 MORACEAE Ficus microcarpa Laurel de indias o ficus

4 COMBRETACEAE Terminalia catappa Almendro

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

89

Nº Familia Nombre Científico Nombre Vulgar

5 ARACACEAE Roystonea regia Palma real

6 CYCADACEAE Cycas revoluta Palma sagu

7 ARACACEAE Washingtonia robusta Palma washington

8 ARACACEAE Pritchardia pacifica Palma abanico

9 ARACACEAE Dytyosperma albem Palmera princesa

10 LEGUNINOSACEAE Arachis pintoi Césped maní

11 MUSACEAE Musa paradisiaca Banano

12 EUPHORBIACEAE Ricinus communis Higuerilla

13 POACEAE Digitaria ischaemum Grama común

14 CYPERACEAE Cyperus rotundus Coquito

15 POACEAE Digitaria ischaemum Pasto común

16 VEBENACEAE Vitex cymosa Pechiche

17 CUCURBITACEAE Momordica sp. Achochilla

18 EUPHORBIACEAE Codiaeum variegatum Crotón

19 EUPHORBIACEAE Cnidoscolus chayanansa Chaya

A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de

estudio.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

90

Tabla 9 Flora identificada en el área de influencia de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base

Palmera real

Banano

Ficus

Césped maní

Peregrina

Higuerilla

Por encontrarse en una zona industrial, la flora del sector ha decrecido continuamente,

dando paso al crecimiento industrial del sector.

Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios

físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.

Fauna

Avifauna

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de

estudio se identificó especies de aves las mismas que se encuentra descritas a

continuación:

Aves identificadas en el área de influencia

Nombre Científico Nombre Vulgar

Columbia livia Paloma

Clarvis pretiosa Tortolitas

Cacicus sp Cacique

Forpus coelestis Viviñas

Crotophaga ani Garrapatero piquiliso

Cyanocorax mystacalis Urraca coliblanca

Cabe indicar, que las aves por ser migratorias les ha facilitado el adaptarse a las

condiciones y dinámica del lugar.

En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas entre estas la

adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser

humano se identificaron especies domésticas como: Canis familiaris (Perro doméstico), así

también especies del Orden Rodentia Mus musculus (ratón) y Rattus rattus (rata).

7.1.3 Puntos sensibles del área de influencia del recorrido de Hidrocleaners

Entre los puntos sensibles evidenciados en el recorrido que realizan los Hidrocleaners de la

empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. tenemos los siguientes:

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de Equipos para la Construcción S.A.

96

Tabla 10 Rutas de recorrido de los Hidrocleaners y puntos sensibles evidenciados

Cantón

de origen

Cantón

de

destino

Provincia

de

destino

Áreas Sensibles

Sector Ríos Esteros Empresas Escuelas Sub Centros de

Salud

Guayaquil Machala El Oro

El Cambio Jubones Estrella Empaques del

SUR S.A.

Escuela Fiscal

Mixta 20 de Abril La Iberia

La Iberia Chaguana Trobaor

Barrio 9 de Mayo Zapote Moja Huevo Escuela Provincia

de El Oro

By Pass de El

Guabo Bonito

Las Casitas Pagua

La Mina Siete

Las Mieles Tangueo

Cascadas de

Manuel Chacayo

Hcda. Pensilvania Cañar

Río Bonito Churute

Esperanza de El

Oro By Pass

Ponce Enríquez Culebra

Balao Bulu Bulu

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

97

Cabe indicar, que durante el recorrido hacia el cantón Machala se encuentra la Reserva

Ecológica Manglares Churute que es uno de los Patrimonios Naturales de la Provincia del

Guayas, es un atractivo en donde aún se conserva un manglar lleno de fantasía e

historias, leyendas de una montaña encantada, envuelta en los trinos de los pájaros y

monos aulladores. Churute apunta al mundo como un destino turístico.

7.1.4 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:

En este ítem se analiza los aspectos del entorno socioeconómico del área de influencia y

se describe aspectos tales como asentamientos poblacionales e indicadores socio-

ambientales.

Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de

influencia, se aplicó la siguiente metodología:

Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta.

Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia.

Recopilación de nombres de las empresas existentes en el área de la empresa.

Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y

revisión de literatura referente al sector.

Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión

bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información

referente al Cantón Guayaquil se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional

de Población y Vivienda realizado por el INEC 2001 y 2010, datos obtenidos del

INFOPLAN y del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE.

Entre los aspectos considerados en este ítem están:

7.1.4.1 Aspectos demográficos

A continuación, se presenta los datos demográficos de la ciudad de Guayaquil (Tabla 11)

como la Población por sexo, Tasa de crecimiento (Tabla 12):

Tabla 11 Datos demográficos de la ciudad de Guayaquil

Ciudad de Guayaquil

Sexo Cantidad Porcentaje

Hombres 1´158.221 63.8%

Mujeres 1´192.694 65.2%

Total 2´350.915

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

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98

Tabla 12 Población por sexo y Tasa de crecimiento

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Demograf%C3%ADa_de_Guayaquil

En el siguiente Gráfico se detalla la estructura de la población económicamente activa

(PEA) determinada de acuerdo a la población en edad de trabajar y la PEA se calcula

para las personas de 10 años de edad y más.

Gráfico 1 Estructura de la Población Económicamente Activa

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.

En el Gráfico 2 se puntualiza los lugares de trabajo en los que la población de la

Provincia del Guayas se desenvuelve: empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo

no remunerado, socio y no declarado.

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

99

Gráfico 2 Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.

A continuación, se puede evidenciar el tipo de trabajo en que desarrollan los

Guayasenses.

Gráfico 3 Tipo de Trabajo de los Guayasenses

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.

Durante el recorrido en el área de influencia de la empresa RENTECO Renta de Equipos

para la construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 se evidenció que la población presenta

diversas maneras de generación económica, tales como:

Vulcanizadora

Vendedores ambulantes

Motel Los Pinos

Empresas:

AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

Urbanización ECO CITY

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

100

TERCON

Vulcanizadora GENESIS

Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

PROTISA S.A.

CARTORAMA C.A.

METALCAR C.A.

PLAPASA

INTEQUIN S.A.

CORPOPLANING

INDULAC

AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

FERRO TORRE S.A.

7.1.4.2 Alimentación

Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció Comedores los

mismos que sirven de fuentes de alimentación para los empleados de las diferentes

empresas existentes en el área donde se desarrollan sus actividades RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

Acceso y uso del agua.- El acceso del agua potable hacia las viviendas y empresas

ubicadas en el área de implantación de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A., es otorgada por INTERAGUA mediante tubería, el agua es utilizada

para el consumo diario y preparación de alimentos.

7.1.4.3 Salud

La infraestructura hospitalaria de Guayaquil se expresa por la oferta de servicios de salud

mediante Hospitales Públicos y Privados, Clínicas Particulares, Consultorios Privados,

Centros y Sub Centros de Salud a lo largo de su geografía. La atención abarca a los

residentes de la ciudad como a los pacientes de otros cantones, provincias y regiones

que llegan a tratarse de sus dolencias. Entre las unidades de salud más importante se

destaca SOLCA, por la atención y tratamiento a pacientes con cáncer en sus diversas

formas.

Tanto el Ministerio de Salud Pública como el Gobierno Municipal han contribuido a la

atención de los pacientes mediante Hospitales Móviles que pueden trasladarse a

sectores rurales que tienen poco acceso a los Hospitales de la urbe.

En el área de influencia donde se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. no se identificó Centros de asistencia médica

cercanos.

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

101

7.1.4.4 Educación

Provincia de Guayas

En la siguiente Gráfico podemos evidenciar el nivel de educación para la provincia del

Guayas, mediante una comparación entre el Sistema anterior y la Reforma curricular, los

datos corresponden a personas de 5 años hasta los 17 años de edad:

Gráfico 4 Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la

reforma curricular (provincia del Guayas)

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni

escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres

censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el

analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.

Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el

2010, por lo que en la siguiente Gráfico se puede verificar en porcentajes el

analfabetismo de la población para la provincia del Guayas:

Gráfico 5 Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos

realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

102

Cantón Guayaquil

Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en

el año 2001.

En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,

referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:

Tabla 13 Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda.

Mientras que durante el recorrido realizado en el área de influencia donde se ubican las

instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., no

se identificaron centros educativos.

7.1.4.5 Vivienda

En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la

provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa

o villa para vivir como se pude evidenciar en el siguiente gráfico:

Gráfico 6 Tipo de vivienda para la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

103

Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la

Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando

un total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:

Tabla 14 Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda.

A más de ello, en el sector se evidenció viviendas de constitución mixta (hormigón

armado y madera), tal como se muestra en la figura a continuación:

Figura 2 Viviendas ubicadas dentro del área de influencia de la empresa RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base ambiental

7.1.4.6 Estratificación

La organización social del sector donde se ubica la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. es comunal o barrial, es decir las persona interactúan

entre sí, con el fin de obtener beneficios para su sector.

Adicionalmente, podemos indicar que en la zona donde se desarrolla las actividades del

proyecto es un sector industrial

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

104

7.1.4.7 Infraestructura Física

En este numeral se describe las vías de comunicación, servicios básicos (educación,

salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de la

empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en el cantón Guayaquil.

Guayaquil cuenta con todos los servicios básicos como son:

Alcantarillado

Energía Eléctrica

Servicio Telefónico

Agua Potable

Servicio Celular

Transporte

Sub-centro de Salud

Educación

En la actualidad, el área territorial donde se desarrollan las actividades que realiza

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 de la Vía

a Daule, se encuentra dotada de los siguientes servicios básicos:

Agua potable

Energía eléctrica

Servicio telefónico

Recolección de basura

Viabilidad y transporte (en las vías transportan todo tipo de vehículos como:

pesados, inter-cantonales, urbanos y particulares).

Cabe indicar, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con dos

pozos sépticos, de estos dos pozos solo uno se encuentra activo.

7.1.4.8 Actividades productivas

De acuerdo a lo indicado en la Consulta de Uso de Suelo (Anexo 4) el área donde se

ubica la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es considerado

como una Zona Industrial – 3 (ZI-3), entre las empresas productivas evidenciadas en el

área donde se implantará el proyecto tenemos:

AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

Urbanización ECO CITY

TERCON

Vulcanizadora GENESIS

Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

PROTISA S.A.

CARTORAMA C.A.

METALCAR C.A.

PLAPASA

INTEQUIN S.A.

CORPOPLANING

INDULAC

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

105

AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

FERRO TORRE S.A.

Así también, se observaó la existencia de las siguientes actividades:

Tiendas (víveres).

Vendedores ambulantes.

Motel Los Pinos

7.1.3.9 Turismo

Este numeral no aplica, debido a que en el sector no se observó lugares de interés por su

valor paisajístico, por sus recursos naturales así como por su valor histórico y cultural.

7.1.3.10 Arqueológico

Para el área donde se desarrolla las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. no existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios

arqueológicos.

Es de resaltar también que en el área donde se ubica la empresa se encuentra asentada

sobre una zona Industrial – 3 (ZI-3) además de no intersectar con el Patrimonio de Áreas

Naturales del Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio

Forestal del Estado conforme lo indicado en el Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426

(Anexo 3).

7.1.3.11 Transporte:

El acceso principal vehicular hacia la empresa es la Vía a Daule, la cual es una

importante arteria vehicular de la ciudad de Guayaquil.

Además de ello, se evidenció que en el sector existe la circulación de vehículos livianos

como de diferentes buses de las cooperativas de transporte urbano de la Cuidad de

Guayaquil.

Así también, por encontrarse en una Zona Industrial hay gran circulación de vehículos de

carga pesada.

7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura

vegetal

La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes

componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales

de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrollan las

actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. área

que se encuentra en una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme a lo indicado en el Uso de

Suelo.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

106

Por lo anteriormente indicado no aplica la realización de un Inventario Forestal y

Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076

del Ministerio del Ambiente (MAE).

7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 genera

impactos ambientales que son aceptados por la sociedad. Dado que no es posible que

una actividad en funcionamiento (servicio de recolección y transporte de aguas

residuales), no genere un cierto nivel de contaminación, la sociedad debe estar dispuesta

a aceptar determinados niveles de contaminación a fin de recibir tales servicios.

Para ello, existen instrumentos de política medio ambiental que regulan directamente los

niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales como son los estándares

de funcionamiento dentro de los cuales se encuentran los límites máximos permisibles, o

los estándares de calidad ambiental.

Por lo anteriormente expuesto RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

ubicada en el Km 14.5 contrata los servicios ambientales de Laboratorios acreditados

ante la OAE, para que estos Laboratorios realicen monitoreos ambientales (ruido

ambiente, material particulado y calidad de agua) en sus instalaciones. Esto para conocer

si los límites establecidos en los parámetros cumplen con los límites máximos permisibles

establecidos en la Legislación Ambiental nacional vigente, teniendo como resultado que

estos parámetros cumplen con los límites establecidos en la Legislación Nacional

Vigente, adicionalmente lleva a cabo una serie de actividades entre ellas:

Capacitaciones

Simulacros

Así también, es importante resaltar que las actividades de funcionamiento de la empresa

se desarrollan en la Vía a Daule Km 14.5 del cantón Guayaquil, provincia Guayas en una

zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme a lo indicado en la Consulta de Uso de Suelo (Anexo

4), además de no intersectar con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE),

Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado conforme lo

indicado en el Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3).

Es por ello, que no aplica la elaboración de la identificación de sitios contaminados o

fuentes de contaminación ya que los resultados de los monitoreos demuestran

cumplimiento con la Legislación Ambiental.

Mientras que la Valoración de los pasivos ambientales aplicando la metodología descrita

en el Anexo IV del Acuerdo Ministerial 006 no aplica, debido a que durante la visita a la

empresa no se evidenció pasivos ambientales.

Además, cabe señalar que, en el Plan de Manejo Ambiental se propondrán las medidas

preventivas y correctivas para evitar y mitigar los posibles impactos ambientales

identificados.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

107

7.1.6 Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales

La realización de la identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales

no aplica debido a que el sector donde se ubica la empresa es un área industrial, ademas

de ello la empresa no intersecta con el el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

(PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)

conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3).

Por lo que en el sector no se identificó bienes y servicios ambientales tales como:

Regularización de gases con efecto invernadero

Belleza escénica como servicio ambiental de los bosques

Agua

Productos pesqueros

Productos maderables y no maderables del bosque

Productos medicinales derivados de la biodiversidad

Artesanías

Productos Minerales

7.2 Diagnóstico ambiental

En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos

socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde

se ubica la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

considerando que la zona donde se ubica el proyecto es una Zona Industrial – 3 (ZI-3)

conforme lo indica la Consulta de Uso de Suelo.

De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que

los aspectos (suelo y aire) son afectados por las diferentes actividades

económicas que se generan en el área donde se implementa el proyecto, así

también por el paso de los vehículos de carga pesada y vehículos livianos.

La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento

industrial, las especies evidenciadas son especies ornamentales que forman parte

de pequeñas áreas verdes de las empresas existentes en el área del proyecto, lo

cual da un ambiente agradable.

En cuanto a la fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies

evidenciadas fueron (Aves) Columbia livia, Clarvis pretiosa, Cacicus sp, Forpus

coelestis, Crotophaga ani y Cyanocorax mystacalis (Mamiferos) Canis familiaris,

así también especies del Orden Rodentia Mus musculus y Rattus rattus, especies

con características biológicas a la adaptación, resistencia y sensibilidad a los

cambios ambientales generados por el ser humano.

De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la

actualidad el área territorial en donde se desarrollan las actividades de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con los siguientes

servicios:

o Energía eléctrica

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

108

o Servicio telefónico

o Recolección de basura

o Sistema de alcantarillado

o Viabilidad y transporte (en las vías transportan todo tipo de vehículos

como: pesados, inter-cantonales, urbanos y particulares).

Cabe indicar, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con dos

pozos sépticos, de estos dos pozos solo uno se encuentra activo.

Así también, se observaron la existencia de las siguientes actividades comerciales:

Vulcanizadora

Vendedores ambulantes

Motel Los Pinos

Empresas:

AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

Urbanización ECO CITY

TERCON

Vulcanizadora GENESIS

Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

PROTISA S.A.

CARTORAMA C.A.

METALCAR C.A.

PLAPASA

INTEQUIN S.A.

CORPOPLANING

INDULAC

AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

FERRO TORRE S.A.

Por lo antes expuesto, se ha evidenciado que la zona donde se ubica la empresa se

encuentra totalmente intervenida por la acción del hombre.

7.3 Sensibilidad de los aspectos

Una vez analizado el componente físico, biótico y socioeconómico del área de estudio, se

llevó a cabo el análisis de la sensibilidad de cada uno de los parámetros, para lo cual se

utilizó el promedio producto de la suma de cada una de las variables analizadas, la

valoración determinó que la sensibilidad Alta se la califica con 3, la sensibilidad Media

con un valor de 2 y la sensibilidad Baja con 1; del promedio obtenido se define que los

valores inferiores a 1,66 son de sensibilidad Baja, entre 1,66 a 2,33 sensibilidad Media y

mayor que 2,33 sensibilidad Alta.

En las siguientes tablas se determina la sensibilidad de cada aspecto analizado durante

el desarrollo de la Línea Base Ambiental:

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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Componente Físico:

Tabla 15 Sensibilidad del componente físico

Aspectos Valoración de la Sensibilidad

Clima 1

Aire 2

Agua 3

Total 6

Promedio 2

Entonces, el componente físico tiene una sensibilidad Media, debido a que está entre

1,66 a 2,33 de valoración.

Componente Biótico:

Tabla 16 Sensibilidad del Componente Biótico

Aspectos Valoración de la Sensibilidad

Flora 2

Fauna 1

Total 3

Promedio 1,5

De acuerdo al análisis del componente biótico se determina que este presentará una

sensibilidad Media, debido a que está entre 1,66 a 2,33 de valoración.

Componente socioeconómico:

Tabla 17 Sensibilidad del Componente Socioeconómico

Aspectos Valoración De La Sensibilidad

Población 2

Economía 3

Dotación de servicios básicos 3

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110

Aspectos Valoración De La Sensibilidad

Vivienda 3

Salud 1

Educación 2

Total 14

Promedio 2,33

Mientras que en el componente socioeconómico se presenta una sensibilidad Media,

dado a que se encuentra 1,66 a 2,33 de valoración.

8 Descripción del proyecto

8.1 Antecedentes

Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la

Normativa Ambiental expresado en la REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE

LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TÍTULO I

DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA):

Art. 3.- Obligaciones Generales.- Toda acción relacionada a la gestión

ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de

sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad

validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de

impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y

reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de

desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas

ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y

posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos

ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de

vida:

Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los

mismos, que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema

Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que se establece la legislación

aplicable, y en la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.

Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2014-0055 emitido el 16 de

mayo del 2014 que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio

de Impacto Ambiental Ex post del Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en la baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

111

8.2 Objetivos

8.2.1 Objetivo general

Proveer el servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles, servicio que es proporcionado a nivel nacional

dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el alquiler de baterías sanitarias

móviles, principalmente a las ciudades de Guayaquil y Durán.

8.2.2 Objetivos específicos

Garantizar la calidad del servicio

Procurar que todos los procesos sean amigables con el Medio Ambiente.

8.3 Justificación

Las instalaciones de la Empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

como toda actividad, genera impactos ambientales al ambiente (desechos peligrosos,

especiales y no peligrosos, residuos líquidos, ruido, emisiones al aire), por tal motivo es

necesario la identificación y evaluación de estos impactos a través de un Estudio de

Impacto Ambiental Ex post, con la finalidad de adoptar medidas ambientalmente viables

para mitigarlos y/o eliminarlos, y de esta manera permitir un desarrollo armónico entre

sus actividades y el medio circundante en el cual se encuentra.

8.4 Ubicación

El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra ubicada Junto al Motel Los Pinos en el Km. 14.5 de la

Vía a Daule, Parroquia Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta

con un una superficie de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa

INTACO Ecuador S.A. (Anexo 14).

Además de ello, el proyecto no intersecta con el Patrimonio de Áreas Naturales del

Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del

Estado (PFE) conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo

3). Este Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas:

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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

112

Tabla 18 Coordenadas geográficas de la empresa RENTECO Renta de Equipos para

la Construcción S.A.

Punto

Ubicación

(Sistema geo-referenciado WGS 84)

X Y TIPO

1 617634 9770642 Polígono

2 617592 9770636 Polígono

3 617594 9770628 Polígono

4 617631 9770633 Polígono

5 617634 9770642 Polígono

Cabe indicar que el sector es considerado como una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme

lo indicado en la Consulta de Uso de suelo emitida por la Muy Ilustre Municipalidad de

Guayaquil (Anexo 4).

A continuación, se presenta la ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción, en el Cantón Guayaquil de la provincia del Guayas:

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de Equipos para la Construcción S.A.

113

Gráfico 7 Mapa de ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Instalaciones de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A

Ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en

la Vía a Daule

Simbología

Vía a Daule

AMBEV Ecuador

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

114

A continuación, se detallan los límites de la actividad en funcionamiento identificada como

Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las

baterías sanitarias de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:

Norte: DEPOSITO DE MADERA

Sur: MOTEL LOS PINOS

Este: VÍA A DAULE

Oeste: LOTE VALDÍO

8.5 Ciclo de vida

El Ciclo de vida de las Instalaciones será aproximadamente 100 años.

Cabe recalcar, que el ciclo de vida de las actividades que se desarrollen en las instalaciones

donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

queda a consideración de sus directivos. Sin embargo el cese de sus actividades será

puesto a conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente.

8.6 Requisitos operacionales (Documentos Legales)

La actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las

aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., dispone de los siguientes permisos:

o Factibilidad de agua potable y alcantarillado para la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. (Anexo 19).

o Consulta de Uso de suelo (Anexo 4).

o Oficio de Categorización.

o Certificado de Intersección (Anexo 3).

o Oficio de Aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto

Ambiental Ex post de la actividad en Funcionamiento identificada como Servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A. (Anexo 1).

8.7 Distribución actual de la Infraestructura.

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con una correcta distribución

de áreas para poder realizar con eficiencia y orden las actividades de Recolección y

Transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, estas

áreas se describen a continuación:

Oficina

Área de Hidrocleaners

Área de Parqueo

Garita de Control

Baños

Área de Almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos

Área de Taller y Almacenamiento de andamios, accesos y encofrados

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115

La limpieza de las instalaciones que ocupa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se realiza una vez a la semana.

Oficina

Dentro de esta área se encuentra la Oficina de Coordinación de Logística, sitio donde se

receptan las solicitudes de alquiler de cabañas sanitarias móviles, la infraestructura civil de

esta área es de hormigón armado, se encuentra en buen estado de mantenimiento y

limpieza, está implementada de los siguientes servicios y equipos:

Extintor

Agua para consumo del personal

Equipos de Oficinas

Computadoras

Impresoras

Escáner

Telefonía fija

Baños

Urinarios

Lavamanos

Papel

Jabón

Toallas

Aire acondicionado

Implementos de oficina

Así también disponen de oficinas Administrativas, la que cuenta con:

Gerencia Comercial

Jefe de Asesores

Comercial

Jefe de Diseñadores

Baños

PTARs

Cafetería

Sala de reuniones

Recepción

Cuarto de sistemas

Área de Hidrocleaners

Dentro de las instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

existe un espacio donde se encuentran ubicados los Hidrocleaners cuando no están en

operación, aquí se realiza únicamente su estacionamiento, dado el caso que estos equipos

necesiten mantenimiento son llevados hasta los predios del “Grupo MAVESA”, en donde es

efectuado el mantenimiento de los Hidrocleaners - camiones (Anexo 5).

Área Garita

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. dispone de una Garita de Control

(Figura 3), ubicada en la entrada principal de la empresa, la misma que se encuentran

totalmente habilitada las 24 horas del día.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

116

Figura 3 Garrita de Control

Parqueo

La actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las

aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con un área designada para

el parqueo (Figura 4), ubicada adyacente a la Oficina, en esta área se ubican los vehículos

de los colaboradores de la empresa y personal visitantes.

Figura 4 Área de Parqueo

8.8.1 Personal laboral y Horarios de Trabajo

Para la realización de esta actividad, la empresa cuenta con cuatro choferes, 5 ayudantes y

un Coordinador de Logística Equipo, quienes laboran en un horario establecido de 7:00 a

16:00 (con una variable en la hora de salida dependiendo del requerimiento de la actividad).

Los trabajadores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección

y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de

la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. han recibido

capacitaciones (Anexo 6) en temas como:

Formación de Brigadas Industriales

Concientización Ambiental

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

117

Plan de Manejo Ambiental RENTECO

8.8.2 Equipos de Protección Personal

En cuanto al equipo de protección personal proporcionado por RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A. a sus empleados es detallado a continuación:

Guantes de Neopreno para cada persona

Botas de caucho punta de acero

Mascara Full Face

Jean y Camiseta con reflectivos

Cascos

Mandil de magas largas PVC

De la entrega de los Equipos de Protección Personal cuentan con sus registros (Anexo 7).

8.8.3 Sistema Contra Incendios

El sistema contra incendios de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. está conformado de la siguiente manera:

Rutas de evacuación (señalética)

Salida de emergencia

Punto de encuentro

Sistema de ataque contra incendios

Extintores de PQS

Extintores de Gas Carbónico

Un botiquín de primeros auxilios.

A continuación, se muestra fotográficamente uno de los extintores colocados en las

diferentes áreas que conforma RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Figura 5 Extintor colocado en el área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos

Además de ello, la empresa cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17)

de acuerdo a los riesgos evaluados para las actividades de RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

118

Cabe mencionar que la empresa no dispone de un sistema de agua contra incendios.

8.8.4 Descripción de la señalización de la empresa

La señalización de seguridad industrial, avisos y publicaciones que se evidenciaron durante

la visita de auditoría en la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.,

ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule es:

Señalización Peatonal

Letreros de Precaución

Letreros de Prohibición.

Letreros de Peligro.

Avisos de equipos de lucha contra incendio (color rojo y blanco).

Letreros de identificación (áreas).

Letreros de Contingencia.

En la siguiente tabla, se puede observar las fotografías de los letreros, avisos y

publicaciones colocados en las diferentes áreas de la empresa:

Tabla 19 Letreros de seguridad, identificación y avisos de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

Fotografias tomadas durante la visita de auditoría

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119

8.8.5 Área de almacenamiento de Productos Químicos

Para el almacenamiento de estos productos la empresa cuenta con un área de

almacenamiento (Figura 6), la cual se encuentra en buen estado de limpieza, presenta

señalética, así también se ha dispuesto que en esta área solo ingresa personal autorizado

con su Equipo de Protección Personal correspondiente:

8.8.6 Productos químicos utilizados

Los productos químicos utilizados durante las actividades de RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción son:

Stericlean (Desinfectante de Piso)

Orange Tough 40

Sterclean II Frutilla

Sparox A

Bath-Clean

Bathclean (Descomposición de la materia Orgánica)

Además de ello, la empresa dispone de las hojas de seguridad de los productos químicos

que utiliza durante su proceso (Anexo 8).

8.8.7 Maquinaria y equipos

La empresa para realizar sus actividades cuenta con los siguientes equipos:

3 carritos transportadores

Cabañas Sanitarias

2 Remolques

2 Hidrocleaners de 3 m3 (Hino Dutro-Blanco e Hino FC-Blanco)

1 Hidrocleaners de 1.90 m3 (Hino Dutro-Blanco)

1 Hidrocleaners 4m3 (Hino GH-Blanco)

Encofrados, accesos y andamios

Estos Hidrocleaners están dotados de una manguera de succión, tanque para el

almacenamiento de las aguas residuales domésticas, productos desinfectantes, jabón

líquido, toallas y papel higiénico

8.8.8 Desechos peligrosos y no peligrosos

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. genera desechos no peligrosos y

desechos peligrosos en el área de Oficina, Área de Hidrocleaners, Área de Parqueo los

mismos que se detallan a continuación:

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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Tabla 20 Desechos peligrosos y no peligrosos generados en RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

Desechos Generados

Desechos No Peligrosos Desechos Peligrosos/Especiales

Cartón Material absorbente con hidrocarburos

Papel de Oficina *Baterías usadas

Desechos sólidos domésticos Baterías usadas de plomo-ácido.

Plásticos Focos fluorescentes

Aguas residuales (cabañas

sanitarias) Tóneres de impresora

Madera **Envases contaminado con materiales

peligrosos

Chatarra Filtros usados

Pallets Llantas usadas

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con áreas para el

almacenamiento temporal de los desechos peligrosos (Figura 7) y desechos no peligrosos

(Figura 8), mostradas a continuación:

Figura 6 Área de almacenamiento de desechos peligrosos

Cabe indicar que el área de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta y dispone de

las siguientes características:

Capacidad de 8 toneladas métricas

Las dimensiones del centro de acopio para residuos peligrosos son: 7.10 largo, 4,43

ancho y 5.10 altura

La capacidad del muro de contención para derrames de líquidos peligrosos es de

121 gal.

Señalética de seguridad.

Extintores.

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121

Equipos de protección personal.

Presenta ventilación, iluminación natural

Figura 7 Área de Almacenamiento de desechos no peligrosos

Manejo de desechos

Desechos no peligrosos

Las aguas residuales son almacenadas temporalmente en el tanque del hidrocleaners hasta

ser posteriormente depositado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de

INTERAGUA ubicadas en la Vía Terminal Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo

donde son sometidas a un tratamiento.

Las aguas residuales del lavado son tratadas en una Planta de tratamiento de aguas

residuales.

Mientras que los desechos papel de oficina, cartón, plásticos y maderas en desuso son

almacenados para su posterior gestión con empresas autorizadas.

Desechos peligrosos

Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA LTDA, por medio de la

empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la

empresa (Anexo 10), cabe indicar que los respaldos que se adjuntan al presente estudio, se

encuentra a nombre de INTACO ECUADOR S.A., dado a que la empresa RENTECO Renta

de Equipos de Construcción es filial de INTACO ECUADOR S.A.

Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen -

Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que

contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor

Spartan (Anexo 9).

En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente don hidrocarburos, tóneres de

impresora, filtros usados y neumáticos obsoletos se encuentra almacenadas en el área de

acopio de estos desechos, para su posterior gestión con empresas que cuente con su

respectiva Licencia Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

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122

8.8.9 Descripción de actividades de la empresa

Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es

proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el

alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a las ciudades de Guayaquil y

Durán.

Es de mencionar que los choferes asignados a los hidrocleaners que efectúan el servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales cuentan con licencia de conducir TIPO E.

El Servicio de recolección de las aguas residuales procedentes de las cabañas sanitarias

móviles se da una o dos veces en la semana cuando el alquiler es realizado en obras,

mientras que cuando es efectuado para diversos tipos de eventos (conciertos,

presentaciones, etc.) la recolección de las aguas residuales se realiza una vez que ha

finalizado el evento.

Las baterías sanitarias móviles son generalmente colocadas en espacios accesibles para el

ingreso de los hidrocleaners, a manera que se facilite el retiro de las aguas residuales, de no

existir el espacio suficiente para el ingreso del hidrocleaner, las baterías sanitarias son

trasladadas mediante un carrito transportador hasta el alcance de la manguera de succión

ubicada en el hidrocleaner para efectuar el retiro de las aguas residuales, proceso que se

realiza en un lapso aproximado de 3 minutos, estas aguas residuales son almacenadas

temporalmente en el tanque del hidrocleaners hasta ser posteriormente depositadas en la

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal

Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son sometidas a un tratamiento.

Adicionalmente, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. presta

los servicios de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y

encofrados (PROCESO PATIO), los cuales son retirados por los clientes y entregados por

los mismos una vez utilizados. Entre los equipos para la construcción, tenemos:

Andamios (Moldes, vigas extensibles, vigas de aluminio, andamios pesados y andamios livianos)

Encofrados (Moldes, accesorios, cuñas, abrazadores, ganchos, tubos, puntales) Tanto de acero como de aluminio.

Accesos

Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser

almacenados hasta su nuevo alquiler.

Es de resaltar que RENTECO para esta actividad no requiere de transporte, ya que son los

clientes quienes se encargan de esta actividad.

En cuanto a horarios de trabajo, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es

de 7:00 a 16:00 de lunes a viernes.

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123

Análisis de los procesos generadores de desechos (Balances de materiales de entrada – salida)

Análisis de los procesos generadores de desechos del Proceso Patio

RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO PATIO*

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS

NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO

IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,

MATERIAL PARTICULADO, GASES

DE COMBUSTIÓN, DESECHOS,

EFLUENTES**)

Computadora Impresora***

Tóner de tinta*** Papel

Alistamiento del predio Tóneres usado

Montacargas a GLP Retiro de estructuras para la

construcción**** Gases de combustión Ruido

Montacargas a GLP Recepción de estructuras para la construcción****

Gases de combustión Ruido

Amoladora Macilla

Soldadura Equipos para la

construcción

Mantenimiento del equipo de construcción

Ruido Material particulado Humos metálicos Tacos de electrodos Chatarra*****

Montacargas a GLP Equipos para la

construcción Retorno a stock

Gases de combustión Ruido

* Proceso de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y encofrados ** Durante este proceso no se utiliza agua, es por ello que no se generan efluentes *** Es compartida con PROCESO CABAÑAS **** Es retirado y entregado por el cliente a través de sus propio medio de transporte ****** Una vez que el equipo para la construcción culmina su vida útil, es gestionada como chatarra. Es de resaltar que con la finalidad de disminuir la gestión de chatarra se efectúa el mantenimiento de estos equipos para alargar la vida útil, siempre y cuando la norma lo permita.

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124

Análisis de los procesos generadores de desechos del Proceso Eventos

RENTECO RENTA DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO EVENTOS (ALQUILER DE CABAÑAS SANITARIAS MÓVILES)

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS

NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO

IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,

MATERIAL PARTICULADO, GASES

DE COMBUSTIÓN, DESECHOS, EFLUENTES)

Computadora Impresora*

Tóner de tinta* Papel

Alistamiento del predio Tóneres usado

Camión Remolque

Transporte de batería sanitaria móvil al área del alquiler

Ruido Gases de combustión Material Particulado

Agua Hidrocleaner

Bomba para succión SPAROX

BATH-CLEAN*** ORANGE CLEAN

Transporte de Hidrocleaner y bomba al sitio del alquiler de la batería sanitaria móvil, limpieza** y transporte del Hidrocleaner con agua de la batería sanitaria móvil

Gases de combustión Ruido Material Particulado Envases de

productos Efluente (Limpieza de

las baterías sanitarias)

Hidrocleaner

Descarga de las aguas de las baterías sanitarias móviles a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal Pascuales

Efluente (Limpieza de las baterías sanitarias)

Camión Remolque (cuando son

más de 6 cabañas)

Transporte de batería sanitaria móvil a la empresa

Gases de combustión Ruido Material Particulado

Hidrolavadora (eléctrica) Agua

Escoba

Enjuague de la batería sanitaria móvil (Limpieza superficial)

Efluente Envases de

productos

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125

RENTECO RENTA DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO EVENTOS (ALQUILER DE CABAÑAS SANITARIAS MÓVILES)

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS

NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO

IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,

MATERIAL PARTICULADO, GASES

DE COMBUSTIÓN, DESECHOS, EFLUENTES)

Hidrocleaner

Transporte de Hidrocleaner a los parqueos de la empresa

Gases de combustión Ruido Material Particulado

* Es compartida con PROCESO PATIOS **Limpieza realizada en el área de alquiler (Obra o evento) ***Químico que ablanda sólidos, disminuyendo el consumo de agua. Por lo que ahora se utiliza 8 litros de agua para la limpieza por cabaña (Obra o evento) y no 20 litros por cabaña, que se utilizaba anteriormente.

8.8.9.1 Recorrido de Hidrocleaners

A continuación, se muestran las rutas recorridas por los Hidrocleaners pertenecientes a la

empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:

Tabla 21 Rutas de los Hidrocleaners

Cantón de

Origen

Cantones

Intermedios

Provincia

Intermedias

Cantón de

Destino

Provincia de

Destino

Guayaquil Naranjal Guayaquil Machala Oro

Guayaquil Quito Pichincha Quito (Pifo) Pichincha

Guayaquil - Guayas Guayaquil Guayas

Guayaquil Santa Elena Guayas Santa Elena Santa Elena

8.8 Responsables Operativas

Las responsabilidades operativas de la actividad en funcionamiento identificada como

Servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es

RENTECO S.A. quien cuenta con número de RUC 0992799161001.

8.9 Sustentabilidad del proyecto

De acuerdo a los requerimientos y necesidades la empresa RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A. dedicada al alquiler de equipos de Construcción, su directorio ha

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

126

considerado la implementación de tecnologías que generen menor impacto hacia el

ambiente, entre ellos están:

Existe un cerramiento perimetral.

Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos

9 Análisis de Alternativas

Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es

proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el

alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a la ciudades de Guayaquil y

Durán.

Es por ello, que los directivos de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

adquieren un área de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa

INTACO Ecuador S.A, la cual se encentra ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule Junto al

Motel Los Pinos, para realizar sus actividades.

Es importante indicar que para el funcionamiento de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. se ha cumplido con todas las normas y regularizaciones

vigentes.

Por lo antes expuesto el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a

que la única alternativa para la no ejecución del proyecto sería el abandono de los predios.

10 Hallazgos de Auditoría

Debido a que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5

de la Vía a Daule - Guayaquil se encuentra en etapa operativa, en el presente ítems se

realiza la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente para la

determinación de conformidades o no conformidades, sin perjuicio de la identificación de los

impactos generados por la actividad en funcionamiento.

Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una

matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la

normativa ambiental vigente aplicable a las actividades de servicio de recolección y

transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de

la empresa RENTECO, la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que

identificó las Conformidades y No Conformidades de la empresa.

Es de resaltar que en el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost no se realizará la

identificación y clasificación de los impactos ambientales generados por las actividades de la

Empresa, ya que estos son considerados predictivos y de análisis subjetivo, por tal motivo

esa metodología no será aplicada, pues la empresa se encuentra en funcionamiento y no

cabe la predicción o subjetividad de las alteraciones al ambiente.

10.1 Introducción

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

127

La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo:

Realizar una revisión del cumplimiento con respecto a la Normativa Ambiental

Nacional vigente por parte de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A.

Verificación del cumplimiento de los límites establecidos para el componente aire,

ruido y efluentes a través de los resultados presentados en los informes de

monitoreos realizados por el proponente en las instalaciones de la empresa.

Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral

5 (Marco Legal e Institucional), donde se estableció la normativa ambiental pertinente para

el caso de actividades de servicio de recolección de aguas residuales que se almacenan en

las baterías sanitarias móviles.

Los aspectos ambientales derivados de la actividad de la empresa incluyen:

Emisiones al Aire (Compuestos orgánicos volátiles y material particulado)

Ruido

Residuos Sólidos no peligrosos y peligrosos

Descargas de efluentes tratados

Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos

ambientales (Ruido Ambiente, Compuestos Orgánicos Volátiles y Material Particulado),

llevados a cabo por el regulado durante marzo del 2014, los que han sido comparados con

la normativa correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles.

Sin embargo, para el análisis de la calidad de agua transportada por los hidrocleaners se

revisó el monitoreo realizado en octubre del 2013 por el regulado.

Adicionalmente, se revisó y se auditó normativas para velar por la seguridad y salud de los

trabajadores.

Para la comprobación del cumplimiento con la Legislación Ambiental Aplicable vigente se

utilizó los criterios de evaluación que constan en el Parágrafo 2: Hallazgos de Mecanismos

de Control del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del TULAS (Acuerdo Ministerial 006),

descritos a continuación:

Art. 81.- Hallazgos: Los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como:

Conformidades, No conformidades y Observaciones.

Las conformidades y no conformidades se las determina por medio de Auditorías

Ambientales pudiendo ser mayores o menores, sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental

pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los

mecanismos de control.

Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimientos a los límites, a los planes de

manejo ambiental y la Normativa Ambiental vigente, y se los identificará por medio de

mecanismos de control.

Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de

observaciones o No Conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

128

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave al Plan de

Manejo Ambiental y/o leyes aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada

también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores.

Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y

económicos

El evento es de magnitud moderada a grande

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de

problema menor

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores

sean directos y/o indirectos

10.2 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada aspecto Ambiental

10.2.1 Monitoreo y seguimiento de Calidad de agua

10.2.1.1 Calidad de las Aguas que transportan los Hidrocleaners

Las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de RENTECO,

son descargadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA

ubicadas en la Vía Terminal Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son

sometidas a un tratamiento.

Es por ello, que la empresa realiza un análisis de la calidad de las mismas, contratando para

ello al Grupo Químico Marcos S.A., laboratorio acreditado ante la OAE que efectuó el

análisis de calidad de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

(Anexo 18). Los resultados de estos análisis se presentan en la Tabla 5 del presente

documento:

Evaluación de resultados de la calidad de agua

Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de

las Baterías Sanitarias Móviles de la empresa RENTECO, Renta de Equipos para la

Construcción S.A., exceden los límites máximos permisibles dispuestos en la Tabla 11:

Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

129

10.2.1.2 Calidad del Afluente a la Planta de tratamiento de aguas residuales

Las aguas residuales del lavado de las cabañas sanitarias son direccionadas a una planta

de tratamiento de aguas residuales previo a su descarga al cuerpo de agua del sector.

Es por ello, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. realiza la

contratación de los servicios del Grupo Químico Marcos, Laboratorio acreditado ante la

OAE, para que efectúe el análisis de calidad de estas aguas previo a su descarga (Anexo

18). Los resultados de estos análisis se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla 22 Resultados del afluente a la Planta de Tratamiento de AAR

Parámetro Unidades Resultado

Límite

máximo

permisible*

Cumplimiento

AGREGADOS / COMPONENTES FÍSICOS

Sólidos Totales (3) mg/l ˂2 100 Cumple

Potencial hidrógeno ----- 7,36 5,00-9,00 Cumple

Tensoactivos –Detergentes (1) mg/l 0,006 ˂0,500 Cumple

Aceites y grasas (3) mg/l ˂0,44 ˂0,500 Cumple

Demanda Bioquímica de Oxigeno mgO2/l 20 ˂100 Cumple

Demanda Química de Oxígeno mgO2/l 43 ˂250 Cumple

Coliformes fecales NMP (1) NMP/100ml ˂1,0 Remoción

>99,9% --

Temperatura insitu ºC 29,2 ˂35,0 Cumple

1.- Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por le Organismos de Acreditación Ecuatoriano

2.- Parámetros subcontratados

3.- Resultado fuera del alcance de acreditación

*TULSMA TOMO V tabla 12 Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

130

Evaluación de resultados de la calidad de agua

Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de

la Planta de Tratamiento de aguas residuales no exceden los límites máximos permisibles

dispuestos en la Tabla 12: Límite de descarga a un cuerpo de agua dulce; Anexo 1 LIBRO

VI. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

10.2.2 Ruido Ambiente

Durante el Estudio de Impacto Ambiental Expost, se evalúo los niveles de ruido ambiente

para determinar la influencia del ruido procedente de las instalaciones de RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A. sobre el medio ambiente.

La realización de la medición de ruido se efectuó en marzo 2014, en horario diurno (Anexo

11), con la manipulación de un equipo Larson Davis: Modelo LxT: serie 0002769.

Para esta medición, se tomaron en cuenta tres (3) puntos, los cuales se presentan en la

siguiente tabla:

Tabla 23 Niveles de presión sonora (Ruido Ambiente) en RENTECO

Puntos Lugar de Medición Valor corregido

dB (A)

Valor máximo

permisible NPSeq

dB(A)*

Evaluación

P1 Junto a Garita 68.4 70 N.A.

P2 Junto a Comedor 64.8 70 Cumple

P3 Lado posterior de

Mantenimiento 58.7 70 Cumple

*Límite Máximo de Presión Sonora” – Anexo 5, Libro VI, Texto Unificado de Legislación Ambiental

Fuente: IPSOMARY S.A.

Evaluación de resultados del monitoreo de ruido ambiente

Acorde a lo dispuesto en el Anexo 5 del Libro VI del TULAS, el cual establece como valor

máximo permisible 70 dB(A) durante las 6:00am a 20:00 pm, los resultados del monitoreo

monitoreos realizados en los tres (3) puntos, dos (2) cumplen con el límite máximo

permisible de ruido para zona industrial establecido por la Legislación Ambiental

Ecuatoriana, mientras que el P1 No aplica debido a que en la columna de evaluación los

valores reportados de la incertidumbre da un rango de incerteza del valor obtenido.

10.2.3 Material particulado

Se realizó la comparación de los resultados de los monitoreos de 24 horas continuas del

parámetro Material Particulado PM 10 (Anexo 12) efectuados desde el 17 al 18 de marzo

del 2014 con el TULSMA, Libro VI, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente o nivel de

inmisión.

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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

131

En la Tabla 6 se detallan los resultados de los monitoreos de Material Particulado PM10, en

la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del punto, parámetro,

valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):

Evaluación de resultados del Material Particulado

Los resultados obtenidos indican que los dos puntos analizados cumplen con el límite para

PM10 durante 24 horas continuas de monitoreo establecido por la Legislación Ambiental

vigente.

10.2.4 Compuestos orgánicos Volátiles

Se realizó la comparación del resultado del monitoreo de 24 horas continuas del parámetro

Material Particulado PM 10 (Anexo 13) efectuados desde el 17 de marzo del 2014 con el

Anexo 2: Parámetros valores Máximos de Referenciales y Límites permisibles para el

Monitoreo Ambiental Interno Rutinario y Control Ambiental del Reglamento Sustitutivo del

Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.

En la siguiente tabla se detallan el resultado del monitoreo de Compuestos Orgánicos

Volátiles, en la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del punto,

parámetro, valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):

Tabla 24 Niveles de Compuestos Orgánicos Volátiles

Puntos Descripción PM10 µg/m3

Valor encontrado Valor permitido* Evaluación

P1

Área de

Mantenimiento,

Corte y Soldadura

0.01 35 mg/m3 CUMPLE

* Anexo 2: Parámetros valores Máximos de Referenciales y Límites permisibles para el Monitoreo

Ambiental Interno Rutinario y Control Ambiental DEL Reglamento Sustitutivo del Reglamento

Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.

Fuente: Laboratorio IPSOMARY S.A.

Evaluación de resultados de Compuestos Orgánicos Volátiles

El resultado obtenido indica que el punto analizado cumple con el límite de 35 mg/m3

establecido en la Legislación Ambiental Nacional vigente.

10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación ambiental nacional vigente

Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a la

actividad en Funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las

aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se definió una matriz donde se

identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en

este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo,

el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la

ejecución de la actividad.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

132

Tabla 25 Revisión del cumplimiento de la legislación ambiental nacional vigente aplicable de la actividad en funcionamiento

identificada como Servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles

de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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Art. 103.Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

X

La aguas residuales que se

almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para

la Construcción S.A. son

almacenadas temporalmente en el

tanque del Hidrocleaners, posterior

a ello son depositadas en la Planta

de Tratamiento de Aguas

Residuales de INTERAGUA

ubicadas en la Vía Terminal

Pascuales, Cantón Limonel, Planta

el Tornillo donde son sometidas a

un tratamiento.

Adicional a lo indicado RENTECO

Renta de Equipos para la

Construcción S.A. mediante la

contratación de los servicios del

Grupo Químico Marcos S.A.,

laboratorio acreditado ante la OAE,

realiza el análisis de las agua

residuales que son transportadas

en los Hidrocleaners, de los

resultados de estos análisis

podemos indicar que los

parámetros de estas aguas

exceden con los límites máximos

permisibles establecidos en la

Tabla 11 del Anexo 1 del TULSMA.

Cabe indicar, que las aguas

generadas en los baños, duchas,

comedor son direccionadas a un

pozo séptico.

Análisis de agua residuales - Hidrocleaners (Anexo 18).

Así también, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. realiza la contratación de los servicios del Grupo Químico Marcos, Laboratorio acreditado ante la OAE, para que efectúe el análisis de calidad de las aguas (aguas del lavado de cabañas sanitarias) de la Planta de tratamiento previo a su descarga

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

133

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

DE

LO

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Art. 104.Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

X

RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

dispone de una Planta de

Tratamiento de aguas para tratar

las aguas generadas durante el

lavado de cabañas sanitarias.

Mientras que las aguas generadas en los baños, duchas y comedor son direccionadas en un pozo séptico. Cabe resaltar, que en las

instalaciones de RENTECO, se

encuentra construyendo una

segunda PTAr, en la cual se

realizará el tratamiento de las

aguas generadas en los baños,

duchas y comedor.

Observación directa.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

134

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Salud y

Seguridad en el

Trabajo

Ley Orgánica de

la Salud Art.

118.

Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

X

RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

entrega a sus empleados el

Equipo de Protección Personal

adecuado para que realicen sus

actividades, tales como:

Guantes de Neopreno.

Botas de caucho punta de acero.

Mascara Full Face.

Jean y Camiseta.

Delantal con mangas PVC

A más de ello, efectúa

capacitaciones a sus empleados

en temas como:

Formación de Brigadas.

Concientización Ambiental.

Plan de Manejo Ambiental RENTECO.

Registro de

entrega del

Equipo de

Protección

Personal (Anexo

7).

Registro de

Capacitaciones

(Anexo 6).

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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Art. 88.- Situaciones de Emergencia

Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

X

Durante las actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, sin embargo el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental.

N/A

Es de resaltar que la empresa dispone de un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencias Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

X

En RENTECO Renta de Equipos para la Construcción se han realizado simulacros en los siguientes temas: Simulacro con personal operativo, Rescate e Incendios, para la puesta a prueba del Plan de Emergencia y Contingencia en el año 2014 conforme los respaldos presentados por el regulado. Además cuentan con un Plan de Emergencia y Contingencia, el cual tiene por objetivo normalizar, establecer, organizar, estructurar e implementar procedimientos que permitan potencializar destrezas y desarrollar actividades que faciliten a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de RENTECO S.A. aplicada en la Norma NFPA 600 “Formación de Brigadas Industriales” para protegerse de desastres o amenazas colectivas que pueden poner en peligro su integridad, mediante acciones rápidas, coordinadas y confiables tendientes a desplazarse por y hasta lugares de menor riesgo (evacuación) y brindar una adecuada atención en salud. Así también, el personal de la

empresa es capacitado en

Formación de Brigadas

Industriales.

Registro de asistencia a capacitaciones (Anexo 6). Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17). Registro fotográfico de simulacros (Anexo 20).

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial: g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con el registro como empresa Generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano, este documento fue obtenido mediante oficio MAE-CGZ5-DPAG-2014-1096 el 15 de marzo del 2014. Sin embargo, por haber obtenido este documento a inicios del presente año aún no han realizado reportes a la autoridad ambiental sobre la generación de los mismos. Se evidenció que el sitio de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos es un área con un alto nivel de circulación de aire, está debidamente rotulada, es de mencionar que el piso de esta área es de hormigón, las paredes laterales y posterior son de bloques enlucidos, el cerramiento frontal de malla metálica. La recolección y transporte de los desechos peligrosos se realiza de la siguiente manera: Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA LTDA, por medio de la empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la empresa. Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen - Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor Spartan. En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente con hidrocarburos, tóneres de impresora, filtros usados y llantas obsoletas se encuentran almacenados en el área de acopio de estos desechos. Así también, cuenta con una Matriz del Manejo de Residuos Peligrosos y no Peligrosos anual.

Certificados de la devolución de envases contaminados (Anexo 9). Certificado de Gestión de Baterías usadas (Anexo 10). Registro de Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 21). Matriz del

manejo de

residuos

Peligrosos y no

Peligrosos

(Anexo 22).

Centro de acopio de desechos peligrosos.

Cabe indicar que

el Anexo 10 que

se adjuntan al

presente estudio,

se encuentra a

nombre de

INTACO

ECUADOR S.A.,

dado a que la

empresa

RENTECO Renta

de Equipos de

Construcción es

filial de INTACO

ECUADOR S.A.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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S Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos

peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el

caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. tiene un área dispuesta para el almacenamiento de los desechos peligrosos que generan. Esta área es lo suficientemente amplia, está alejada de las oficinas administrativas, así también se encuentra debidamente rotulada, cuenta con un cierre perimetral, su piso es de hormigón y cuenta con equipos de emergencia. No se almacena desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas. Es de mencionar que en RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. no se generan desechos líquidos, por ende no disponen de un cubeto de contención. El personal que ingresa a esta área es únicamente autorizado y debe de contar en EPP adecuado.

Por

Observación

directa del área

de acopio

temporal de

desechos

peligrosos.

Centro de acopio de desechos peligrosos.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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Art. 202.- La recolección y transporte de

desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable.

X

La recolección y transporte de los desechos peligrosos se realiza de la siguiente manera:

Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA TLDA, por medio de la empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la empresa.

Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen - Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor Spartan.

En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente con hidrocarburos, tóneres de impresora, filtros usados y llantas obsoletas se encuentran almacenados en el área de acopio de estos desechos, para su posterior gestión con empresas que cuenten con su respectiva Licencia Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Respaldos de la

devolución de

envases

contaminados

(Anexo 9).

Certificado de la

Gestión de

Baterías usadas

(Anexo 10).

Cabe indicar que el Anexo 10 que se adjuntan al presente estudio, se encuentra a nombre de INTACO ECUADOR S.A., dado a que la empresa RENTECO Renta de Equipos de Construcción es filial de INTACO ECUADOR S.A.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

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1 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se

establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

X

La aguas residuales que se

almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A. son

almacenadas temporalmente en

el tanque del Hidrocleaners,

posterior a ello son depositadas

en la Planta de Tratamiento de

Aguas Residuales de

INTERAGUA ubicadas en la Vía

Terminal Pascuales, Cantón

Limonel, Planta el Tornillo donde

son sometidas a un tratamiento.

Adicional a lo indicado

RENTECO Renta de Equipos

para la Construcción S.A.

mediante la contratación de los

servicios del Grupo Químico

Marcos S.A., laboratorio

acreditado ante la OAE, realiza

el análisis de las agua residuales

que son transportadas en los

Hidrocleaners, donde los

resultados demuestran que los

parámetros analizados no

cumplen con los límites máximos

permisibles establecidos en la

Tabla 11 del Anexo 1 del

TULSMA.

Cabe indicar, que las aguas generadas en baños, duchas y comedor son direccionadas a un pozo séptico.

Análisis de agua residuales - Hidrocleaners (Anexo 18).

Cabe resaltar,

que en las

instalaciones de

RENTECO, se

encuentra

construyendo una

segunda PTAr, en

la cual se

realizará el

tratamiento de las

aguas generadas

en los baños,

duchas y

comedor.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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1

Se prohíbe descargar sustancias o desechos

peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los

estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor,

sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

X

Durante la visita de auditoría no

se evidenció descargas de

sustancias o desechos

peligrosos al sistema de aguas

lluvias.

Cabe mencionar, que las aguas

domésticas generadas durante

las actividades de la Oficinas

Administrativas (baños, duchas

y comedor) son depositadas en

un pozo séptico.

Por observación directa durante la visita de auditoria.

Cabe resaltar, que

en las instalaciones

de RENTECO, se

encuentra

construyendo una

segunda PTAr, en la

cual se realizará el

tratamiento de las

aguas generadas en

los baños, duchas y

comedor.

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2.

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

X

El equipo auditor evidenció que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ha dispuesto un centro de acopio de desechos reciclables, donde estos residuos son almacenados para posteriormente ser gestionados con empresas recicladoras. Así también, se pudo evidenciar que existe una matriz del manejo de residuos peligrosos y no peligrosos año 2013 en la cual se registra el tipo de desechos, cantidad y periodo en el cual se ha generado el desecho. En cuanto los desechos no reciclables no reutilizables son entregados al servicio de recolección de basura del cantón Guayaquil.

Matriz de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos (Anexo 22). Centro de acopio de desechos reciclables.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ha efectuado en marzo del 2014 un monitoreo de material particulado PM10 a través del Laboratorio IPSOMARY S.A., laboratorio acreditado por la OAE. Estos monitoreos realizados indican estos parámetros cumplen con los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.

Resultados de monitoreo de Material Particulado (Anexo 12).

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

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IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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1.

4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción durante el año 2014 ha efectuado un monitoreo de ruido ambiente en el mes de marzo, este monitoreo lo realizó el Laboratorio IPSOMARY S.A., empresa acreditada ante la OAE. Los resultados de los monitoreos realizados indican que:

El punto P1., no aplica en la columna de evaluación debido a que los valores reportados de la incertidumbre nos da un rango de incerteza del valor obtenido. Mientras que los puntos P2, P3., cumple con el límite de 70 dB(A) establecido por la legislación Ambiental Ecuatoriana.

Resultados del monitoreo de ruido ambiente (Anexo 11).

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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4.2 De las prohibiciones en el manejo de

desechos sólidos.

4.2.2 Se prohíbe arrojar o depositar desechos

sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores

de almacenamiento de desechos sólidos en

áreas públicas.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos

en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a

cielo abierto

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos

peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

X

El equipo auditor evidenció que los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos (desechos reciclables) generados por RENTECO se almacenan en un mismo sector, separados por pared de bloques enlucidos. Cabe indicar, que las áreas de almacenamiento temporal se encuentran debidamente rotuladas y cuentan con cierre perimetral, a estas áreas solo ingresa personal autorizado y con el EPP adecuado. Anexo a ello, no se observó desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento, la quema de desechos sólidos en los contenedores o a cielo abierto y los contenedores de almacenamiento de desechos no se encuentran en áreas públicas.

Por

observación

directa.

Centro de acopio de desechos reciclables.

Centro de acopio de desechos peligrosos.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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4.2.8 Se prohíbe la disposición o abandono de

desechos sólidos, cualquiera sea su

procedencia, a cielo abierto, patios, predios,

viviendas, en vías o áreas públicas y en los

cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Además se prohíbe lo siguiente:

a) El abandono, disposición o vertido de cualquier material residual en la vía pública, solares sin edificar, orillas de los ríos, quebradas, parques, aceras, parterres, exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de la entidad de aseo.

b) Verter cualquier clase de productos químicos (líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas, produzcan daños a los pavimentos o afecte al ornato de la ciudad.

d) Arrojar o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de productos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso. Los desechos sólidos de pequeño tamaño como papeles, plásticos, envolturas, desechos de frutas, etc., que produzcan los ciudadanos cuando caminan por la urbe, deberán depositarse en las papeleras peatonales instaladas para el efecto.

X

Durante la visita de auditoría

se evidenció que la empresa

no deposita o abandona

desechos sólidos o

productos químicos (líquidos,

sólidos, semisólidos y

gaseosos), en el sector, ya

sea a cielo abierto, predios,

viviendas, en vías o áreas

públicas y en los cuerpos de

agua (canal de aguas), que

por su naturaleza afecten a

la salud o seguridad de las

personas, produzcan daños

a los pavimentos o afecte al

ornato de la ciudad.

Por

observación

directa durante

la visita de

auditoria a la

empresa.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

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MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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S.

Registro de Generadores de desechos

peligrosos, gestión de desechos peligrosos

previo al licenciamiento ambiental, y para el

transporte de materiales peligrosos.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con el registro como empresa Generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano, este documento fue obtenido mediante oficio MAE-CGZ5-DPAG-2014-1096 el 15 de marzo del 2014.

Registro de Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 21).

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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RO

4, 1994.

Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

X

En RENTECO Renta de Equipos Construcción dispone de Un Comité y Subcomité SST. Así también cuenta con el Reglamento de SST- RENTECO

Registro de la formación del

Comité y Subcomité de

SST (Anexo 27)

Oficio de aprobación del

Reglamento SST- RENTECO

(Anexo 28)

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Art. 24.- Pasillos. 1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. 2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.

X

El Área Administrativa, así como las áreas operativas de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuentan con el debido espacio en los pasillos para facilitar el desenvolvimiento en las diferentes áreas asignadas para las labores de los trabajadores.

Por observación directa.

Page 145: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST - … · Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser ... Reformar el Título I y IV del Texto Unificado

Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

148

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Art. 34.- Limpieza de locales.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

X

Se evidenció que las diferentes áreas que conforman la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se encuentran en buen estado de limpieza.

Por observación directa.

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Art. 39.- Abastecimiento de agua.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

X

Durante la visita de auditoria se evidenció que el abastecimiento de agua fresca para consumo de los trabajadores de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es por medio de dispensadores.

Por observación directa.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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. 374, F

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4,

1994

Art. 40. Vestuarios.

1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea. 2. Estarán provistos de asientos y de anuarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con un área de vestidores para sus empleados, estos vestidores están provistos de casilleros individuales, asientos, duchas y servicios higiénicos. Así también, para el Área Administrativa cuenta con los servicios higiénicos separados por sexo, los cuales están dotados de dispensador de jabón, papel higiénico y toallas de papel.

Por

observación

directa.

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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4,

1994.

Art. 46. Servicios de primeros auxilios.-

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

X

En las Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se evidenció la existencia de un Botiquín de emergencia, el mismo que sirve para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo.

Por observación

directa

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Art. 160.- Evacuación de locales. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

X

El equipo auditor evidenció que las salidas de emergencia del área administrativa se encuentran debidamente señalizadas y libres de obstáculo. Así también, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A dispone de un Plan de Emergencias y Contingencias, así también ha realizado diferentes simulacros.

Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17). Registro fotográfico del Simulacro (Anexo 20).

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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, 1994.

Mantenimiento El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.

X

El mantenimiento de los

equipos y maquinaria de la

empresa se realiza de la

siguiente manera:

El mantenimiento del

camión (Hidrocleaners) se

realiza en MAVESA cada

tres semanas.

El mantenimiento del

tanque (Hidrocleaners), se

lo realiza en las

instalaciones de la

empresa que únicamente

consiste en retirar todos

los desechos atrapados en

la trampa.

La limpieza externa e

interna de las cabañas

sanitarias se realiza en las

obras o en el patio de

operaciones de

RENTECO.

Mantenimiento de Hidrocleaners – camiones (Anexo 5) Registro fotográfico de cañas sanitarias (Anexo 26)

.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

152

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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4,

1994

Protección personal Art. 175.- Disposiciones Generales.

4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en razón de preservar la salud y seguridad de sus colaboradores y en cumplimiento de la normativa, dota de equipos de protección personal y de ropa de trabajo a sus colaboradores, estos son renovados cada vez que lo requiera el colaborador. Así también, se han realizado capacitaciones en Seguridad Industrial y Medio Ambiente (Formación de Brigadas Industriales, Concientización Ambiental y Plan de Manejo Ambiental RENTECO.). Además, las instalaciones están debidamente señalizadas sobre el uso de equipos de protección personal.

Registro de asistencia a capacitaciones (Anexo 6). Registro de entrega de equipos de protección personal (Anexo 7). Por observación directa de la señalización con la que cuenta la empresa.

Trabajadores de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. usando EPP.

Señalética de uso de EPP.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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Extintores portátiles contra incendios Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. dispone de extintores de CO2 y PQS dispuestos en diferentes áreas de la empresa de acuerdo a los materiales usados y a la clase de riesgo. Los mismos que se encuentran en buen funcionamiento para ser utilizados en caso de presentar una contingencia. Cabe indicar, que los extintores son inspeccionados periódicamente mediante un Registro de control el cual se presenta en la sección de anexos.

Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24).

Extintor de la empresa.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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, 2009.

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de

extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;

X

Para el mantenimiento de los extintores colocados RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., contratan los servicios de la empresa TECSIND CÍA. LTDA., quienes entregan un registro de inspección general, en este registro se indica el tipo de extintor, peso, ubicación, fecha de recarga, fecha de vencimiento, control estado de las partes que conforman el extintor y observaciones. El mantenimiento y recarga de los extintores es realizado por personas certificadas para realizar esta actividad. Así también, se evidenció que los extintores tienen su respectiva placa y etiqueta de identificación en la que consta: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso.

Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24).

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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, 2009.

Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar

con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.

X

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., cuenta con extintores para combatir el fuego en las diferentes áreas de la empresa, los cuales se mantienen en condiciones de ser operados en cualquier momento. Así también, cuentan con el permiso de funcionamiento actualizado otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil - BCBG.

Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24). Permiso de funcionamiento otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil BCBG (Anexo 25).

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Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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6.1.7.10 Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con Bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).

X

En la Bodega de Almacenamiento se encuentran perchas o pallets que separan del suelo los productos químicos, estos están debidamente rotulados y sellados, lo cual hace fácil la identificación del mismo, no se evidenció la mezcla de materiales tóxicos con alimentos, dado a que en esta bodega no almacenan alimentos ya que la actividad no involucra alimentos, tampoco almacenan materiales radioactivos. Además cuentan con las hojas de seguridad de los productos químicos usados.

Hojas de los productos químicos (Anexo 8)

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

X

Todos los productos químicos almacenados en RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuentan con hojas de seguridad, los cuales indican:

Identificación del producto.

Ingredientes peligrosos.

Datos físicos.

Datos sobre peligrosos de incendios y explosivos.

Datos sobre peligros para la salud.

Datos sobre reactividad.

Procedimientos en caso de derrames o fugas.

Información sobre protecciones especiales.

Precauciones especiales.

Información sobre transporte.

Otra Información.

Hojas de seguridad de los productos químicos (Anexo 8).

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

158

De los veinte y siete (27) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que los veinte y siete artículos tienen un nivel de Conformidad, lo cual puede ser evidenciado en el siguiente gráfico:

Gráfico 8 Nivel de cumplimiento de las actividades de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. con relación a la legislación ambiental

nacional vigente.

11 Análisis de riesgos

A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

Riesgos Endógenos (Internos)

Dentro de cualquier tipo de establecimiento, existe la posibilidad de producirse sucesos

adversos que pueden causar fuertes daños al ambiente, al personal que labora en la

empresa y a las instalaciones existentes.

Estos sucesos los podemos considerar como riesgos endógenos de la empresa RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A., los cuales deben ser considerados de manera

anticipada a fin de manifestar medidas preventivas que permitirán proteger al ambiente, al

personal de trabajo y todo lo que compone la empresa.

A continuación, enlistamos los riesgos endógenos en la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.:

Incendios

Inundaciones

Corto circuitos

Vientos fueres

27

0 0 0

5

10

15

20

25

30

CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD MENOR NO CONFORMIDAD MAYOR

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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Riesgos Exógenos (Externos)

Atentados

Robos

Secuestros

Disturbios

Con los riesgos indicados RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. elaboró

su Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).

12 Determinación del área de influencia o de Gestión (instalaciones de la empresa y

transporte)

Se identificó el área de influencia o de gestión de las instalaciones de la empresa,

considerando el diagnóstico de la Línea Base del área referencial, la descripción y alcance

de las actividades de la empresa.

Así también, se describe el área de influencia para el transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A., para esta área se ha considerado una posible

contingencia durante este transporte.

12.1 Área de influencia de las instalaciones de la empresa

Metodología

Para la determinación (metodología) del área de influencia o de Gestión en la que se

manifiestan los impactos ambientales significativos (instalaciones) de la actividad en

funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 se llevó a cabo la

siguiente metodología:

Se efectuó una visita al sector donde se encuentran las instalaciones de RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5, donde se

observó el tipo de empresas y poblaciones asentadas a su alrededor.

Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial de la empresa.

De igual forma, se llevó a cabo un recorrido por las instalaciones de la empresa para

el reconocimiento de áreas y equipos utilizados.

Se analizó el Uso de Suelo de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A., confirmando así que su ubicación corresponde a una Zona Industrial – 3 (ZI-3).

Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa emitido mediante oficio MAE-

SUIA-DNPCA-2013-16426, donde se ratifica que la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A. no intersecta con el Patrimonio de Áreas

Naturales del Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio

Forestal del Estado (PFE).

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

160

Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las

características físicas de la empresa, detallados a continuación:

Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno

natural respecto a las instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. Para ello, se define un espacio territorial para el área de influencia

directa o de gestión.

Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos

Administrativos de una actividad.

Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto a las

instalaciones de RENTECO Renta de Equipos de Construcción S.A., tales como

infraestructuras civiles de interés colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas

protegidas, ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano

previo tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica,

asentamientos humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios

de valor económico o arqueológico, etc.

Límites ecológicos.- Están determinados por la escalas temporales y espaciales sin

limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo

inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que

puedan generar la actividad evaluada.

Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de

explosiones e incendios.

Área de influencia Directa o de Gestión

El área de influencia directa es de 300 metros a la redonda, esto es debido a que la

empresa se encuentra ubicada en una Zona Industrial – 3 (ZI-3), el sector se encuentra

intervenido por empresas como vías de primer y segundo orden, y se ha estimado que la

actividad de la empresa en sus diferentes fases se predice que genera impactos

medianamente significativos.

A continuación, se detallan los nombres de algunas de las empresas evidenciadas en el

área de influencia directa de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:

o AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera

o Urbanización ECO CITY

o TERCON

o Vulcanizadora GENESIS

o Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”

o PROTISA S.A.

o CARTORAMA C.A.

o METALCAR C.A.

o PLAPASA

o INTEQUIN S.A.

o CORPOPLANING

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

161

o INDULAC

o AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA

o FERRO TORRE S.A

En la siguiente Figura se muestra el mapa del área de influencia directa o de gestión de las

instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km

14.5 de la vía a Daule:

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A.

162

Figura 8 Mapa de ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

Instalaciones de RENTECO Renta de

Equipos para la Construcción S.A

Ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en

la Vía a Daule

AREA DE INFLUENCIA

VIA DAULE

SIMBOLOGÍA

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

163

12.2 Área de influencia o de Gestión del Transporte

Esta área de influencia está caracterizada por las afectaciones que el transporte podría

generar al medio físico, biótico y socio-económico, por las rutas que utilizarán los vehículos

para transportar los desechos, por lo que se ha establecido un radio de 30 m alrededor de

cada vehículo, ya que en caso de ocurrir un accidente o una situación de emergencia este

será el espacio donde se estima posibles afectaciones.

Esta área de influencia correspondiente al servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO

Renta de Equipos para la Construcción S.A. se ha establecido respondiendo a los

parámetros técnicos:

Rutas por las que se moviliza.

Tipo de sustancia a transportar: aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles de la empresa.

Características del vehículo.

Posibles emergencias suscitadas.

En el siguiente gráfico se puede observar un ejemplo de ésta área cuando el vehículo circule

por una vía de primer orden con dos carriles:

Gráfico 9 Área de Influencia del Transporte

VEHICULO

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

164

12.3 Áreas Sensibles

Durante el levantamiento de la Línea Base Ambiental para el desarrollo del presente

documento se evidenció áreas sensibles que puedan ser afectadas durante el recorrido de

los Hidrocleaners durante sus diferentes rutas las mismas que fueron descritas en el

numeral 7.1.2; Tabla 10 del presente documento.

13 Plan de Manejo Ambiental

Una vez que se ha llevado a cabo la revisión de la Legislación Ambiental Nacional vigente

aplicable a las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se ha

preparado un plan de manejo ambiental aplicable para la fase de operación de sus

actividades, con su correspondiente cronograma valorado de implementación, el mismo que

consiste en abarcar los siguientes aspectos:

Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no

son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de

coordinación.

Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan

considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.

Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos

durante las fases del proyecto, obra o actividad; los mencionados impactos serán

incluidos en los diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.

Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la

información.

Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las

actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., está estructurado en

sub-planes de manejo, los mismos que identificará lo siguiente:

Nombre del plan

Nombre el programa

Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que

identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa.

Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas.

Aspecto ambiental

Impacto ambiental

Medidas propuestas

Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo)

Medio de verificación

Plazo (medido en meses)

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

- 165 -

13.1 Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Operación, Mantenimiento y Abandono

Para el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las actividades de

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se han dispuesto los siguientes

programas de manejo ambiental:

Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención.

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.

Plan de Manejo de Desechos.

Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.

Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de Contingencias.

Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

Plan de Monitoreo y Seguimiento.

Plan de Abandono y Entrega del Área.

Plan de Rehabilitación de áreas afectadas.

Las diferentes medidas del presente Plan de Manejo Ambiental son aplicables

obligatoriamente durante cada una de las actividades de la fase de operación,

mantenimiento y abandono del proyecto.

A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el plan de manejo

ambiental en la etapa de operación, mantenimiento y abandono del proyecto:

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

166

13.1.1 Plan de análisis de riesgos y alternativas de prevención

Previo a efectuar la descripción del Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención de la empresa RENTECO Renta de Equipos para

la Construcción S.A., es importante mencionar que la empresa únicamente se dedica al servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para

la cual se haya realizado el alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a la ciudades de Guayaquil y Durán.

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN

EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES

OBJETIVOS: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles

LUGAR DE APLICACIÓN: Durante el transporte de los Hidrocleaners

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PARAP-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

fuga o derrame

de productos

peligrosos

Molestias a los

vecinos por mal

manejo de

aguas residuales

provenientes de

las baterías

sanitarias

Afectación a los

trabajadores

Afectación al

ambiente

Reportar al Ministerio del Ambiente, los

accidentes producidos durante la gestión de

las aguas residuales que se almacenan en

las baterías sanitarias móviles. El

incumplimiento de esta disposición dará

lugar a la aplicación de las sanciones

previstas en la legislación ambiental

aplicable, sin perjuicio de las acciones

civiles y penales que puedan ser

emprendidas.

Reportes de

accidentes

ambientales

entregados a la

DMA

X100

Accidentes

ambientales

producidos

Oficio de entrega

de informe con el

sello de recibido

en la DMA de la

M.I. Municipalidad

de Guayaquil

Cada vez que

se requiera

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

167

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN

EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES

OBJETIVOS: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles

LUGAR DE APLICACIÓN: Durante el transporte de los Hidrocleaners

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PARAP-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

fuga o derrame

de aguas

residuales que se

almacenan en las

baterías

sanitarias móviles

Molestias a los

vecinos por mal

manejo de

aguas residuales

provenientes de

las baterías

sanitarias

Afectación a los

trabajadores

Afectación al

ambiente

Contar con procedimientos e instrucciones

operativas formales que le permitan manejar

en forma segura las aguas residuales que

se almacenan en las baterías sanitarias

móviles a lo largo del proceso:

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

RENTECO Renta de

Equipos para la

Construcción S.A.

cuenta con

procedimientos e

instrucciones

operativas formales que

le permitan manejar en

forma segura los

materiales

Procedimientos e

instrucciones de

la empresa

RENTECO

Primer mes de

funcionamiento

de la empresa

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

168

13.1.2 Plan de prevención y mitigación de impactos

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE

OBJETIVOS: Cumplir con la legislación Ambiental Nacional vigente

Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

Jefe de Eventos /Mantenimiento

PPM-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

gases de

combustión

Generación de

ruido

Afectación al

ambiente,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

Al principio de cada año, el Jefe de

Eventos/Mantenimiento realizará un

cronograma anual del mantenimiento de la

maquinaria, equipos y vehículos que son

utilizados durante la recolección y transporte

de las aguas residuales.

Cronograma

realizado por

año

X 100 Cronograma

dispuesto a

realizarse por

año

Cronograma anual

del mantenimiento

de la maquinaria,

equipos y vehículos

utilizados durante la

recolección y

transporte de las

aguas residuales.

En enero de cada

año

Generación de

gases de

combustión

Generación de

ruido

Afectación al

ambiente,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

La empresa llevará a cabo el mantenimiento

preventivo y correctivo de las maquinarias y

equipos usados, para evitar su deterioro y

mal funcionamiento, para lo cual deberá

disponer de personal debidamente

capacitado o contratar empresas autorizadas

para llevar a cabo esta actividad.

Así también de encofrados, accesos y

andamios.

Mantenimientos

preventivos

realizados por

año

X

100 Mantenimientos

preventivos

dispuestos a

realizarse por

año

Registros de

mantenimiento de

los equipos,

maquinarias y

vehículos de la

empresa.

Cada vez que se

requiera llevar a

cabo los

mantenimientos

Page 166: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST - … · Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser ... Reformar el Título I y IV del Texto Unificado

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

169

13.1.3 Plan de manejo de desechos

La generación de desechos sólidos es parte indisoluble de las actividades de una empresa,

las etapas del ciclo de vida de los Desechos Sólidos son: generación, transporte,

almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final.

Los Objetivos del Plan de Manejo de los Desechos Sólidos son:

a. Cumplir con las regulaciones ambientales vigentes.

b. Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio

ambiente y la salud de la población.

c. Reducir los costos asociados con el manejo de los desechos sólidos y la

protección al medio ambiente, incentivando a los trabajadores a desarrollar

innovaciones para reducir la generación de los desechos e implementar una

adecuada disposición final.

d. Reducir la cantidad de desechos sólidos dispuestos en el Relleno Sanitario de la

ciudad.

Manejo interno de los desechos sólidos generados

Los aspectos que se deben considerar para un adecuado manejo interno de los desechos

sólidos no peligrosos son:

Entrenamiento del Personal de Limpieza

Almacenamiento

Tratamiento

Recolección

- Entrenamiento del Personal de Limpieza

El entrenamiento es una actividad fundamental en el manejo adecuado de los residuos

sólidos y debería ser provisto al Personal de Limpieza o al encargado de la recolección de la

basura y consiste en:

a.- Información completa respecto a los riesgos relacionados con el manejo de los residuos,

así como la importancia de evitar exposiciones innecesarias.

b.- Información completa en las tareas de recolección, transporte y almacenamiento.

- Almacenamiento

a.- Como almacenamiento primario, definiremos aquel realizado puntualmente en el área

específica de generación (Estación de reciclaje).

Para ello, la empresa cuenta con una Estación de Reciclaje como la presentada a

continuación:

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

170

Figura 9 Estación de reciclaje

b.- Una vez que se cuente con una cantidad considerable, se deberá llevar todos los

desechos al Área de Reciclaje hasta su posterior entrega.

- Tratamiento

a.- Reciclaje: Papel, cartón, fundas etc. o aquel desecho que se pueda reciclar serán

entregados a una empresa recicladora.

b.- Reutilización: Papelería de oficina.

- Recolección

En el caso de que sean desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya

culminado, estos se entregarán a Puerto Limpio.

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

171

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que

su vida útil haya culminado

Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la

empresa

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos no

peligrosos

Generación de

olores

desagradables

Afectación al suelo,

agua,

colaboradores,

vecinos por

incorrecta

disposición de

desechos

Disposición correcta de los Desechos

Sólidos en la Estación de Reciclaje

dispuesta en las instalaciones de

RENTECO, de acuerdo a su origen,

naturaleza y posterior uso o ser

entregados al servicio de recolección

de desechos del Cantón Guayaquil.

Desechos

colocados

correctamente en

la estación de

reciclaje X 100

Desechos

generados

Estación de

reciclaje colocado

en la empresa.

Observación

directa

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

172

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que

su vida útil haya culminado

Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la

empresa

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos no

peligrosos

Afectación al suelo,

agua,

colaboradores,

vecinos por

incorrecta

disposición de

desechos

Reutilizar la papelería de oficinas,

utilizando ambas carillas de las hojas y

después reciclar la papelería y otros

materiales de las oficinas dispuestos

en recipientes debidamente

etiquetados, cuando sea posible.

Se efectúa la

reutilización de

papelería cuando es

posible.

Registro fotográfico

que evidencie el

uso de ambas

carillas de las

hojas

Observación

directa

Permanente

Generación de

desechos no

peligrosos

Generación de

malos olores

Afectación al suelo,

agua,

colaboradores,

vecinos por

incorrecta

disposición de

desechos

Los desechos no reciclables, no

reutilizables o que su vida útil haya

culminado, se dispondrán en el área

donde se almacenan los desechos

recogidos por el servicio de

recolección de desechos del Cantón

Guayaquil.

Desechos no

reciclables

dispuestos

en el área de

desechos

X

100 Desechos

generados

Área de

almacenamiento

de desechos que

su vida útil haya

concluido

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

173

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que

su vida útil haya culminado

Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la

empresa

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos no

peligrosos

Afectación al suelo,

agua,

colaboradores,

vecinos por

incorrecta

disposición de

desechos

Prohibir la disposición de desechos

sólidos no peligrosos en áreas de la

empresa que no se encuentren

dispuestas para su almacenamiento,

todo desecho deberá colocarse en las

áreas especificadas para ello.

Desechos

dispuestos

en el área de

desechos

X

100 Desechos

generados

Observación

directa

Registro fotográfico

que evidencie que

las áreas de la

empresa está libre

de desechos

Permanente

Generación de

desechos no

peligrosos

Afectación al suelo,

agua,

colaboradores,

vecinos por

incorrecta

disposición de

desechos

La empresa llevará un registro de los

desechos sólidos no peligrosos

generados, indicando volumen y sitio

de disposición de los mismos.

Desechos

registrados

X

100 Desechos

generados

Registro de

generación de los

desechos sólidos

no peligrosos.

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

174

13.1.4 Programa de manejo de desechos peligrosos

El presente programa incluye las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la prevención y con trol de la

contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el

registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de

materiales peligrosos” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de Jsustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y

especiales”, esto debido a que durante las diferentes actividades de la empresa se generan los mismos:

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142

Gestión correcta de los desechos peligrosos

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos

peligrosos

Generación de

mercurio (De

darse el caso)

Afectación al

recurso suelo,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

Afectación a la

salud de los

trabajadores

Los desechos peligrosos se evitará

mezclarlos con el resto de desechos,

para luego disponerlos en el Centro de

Acopio de desechos peligrosos.

Desechos

peligrosos y

no peligrosos

mezclados

X

100 Desechos

generados

Centro de acopio

de desechos

peligrosos de la

empresa.

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

175

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142

Gestión correcta de los desechos peligrosos

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos

peligrosos

Afectación al

recurso suelo,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

Una vez que se cuente con una

cantidad considerable de desechos

peligrosos se deberán entregar

únicamente a transportistas que tengan

Licencia Ambiental vigente para que

sean entregados a un gestor ambiental

encargado de dar disposición final a los

mismos.

Desechos

peligrosos

entregados a

un gestor

autorizado

X

100 Desechos

peligrosos

generados

Cadena de

custodia de

entrega de

desechos

peligrosos a

gestores

autorizados para

su transporte y

disposición final.

Licencia

Ambiental de los

Gestores

autorizados

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

176

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142

Gestión correcta de los desechos peligrosos

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos

peligrosos

Afectación al

recurso suelo,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

Debido a que RENTECO cuenta con el

número de registro de generador de

desechos peligrosos 03-14-DPG-032,

deberá realizar los reportes pertinentes

anualmente (Declaración Ambiental).

La empresa se

encuentra registrada

como empresa

generadora de

desechos y efectúa la

declaración anual

Registro de

Generador de

desechos

Peligrosos

emitido por el

MAE.

Oficio de entrega

de Declaración

Ambiental de

desechos

peligrosos

generados con el

sello de recibido

en el MAE.

En

diciembre

de cada año

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

177

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142

Gestión correcta de los desechos peligrosos

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos

peligrosos

Afectación al

recurso suelo,

colaboradores de

la empresa y

vecinos

Llevar a cabo el registro mensual del

control de la generación y disposición

final de todos los desechos peligrosos

generados en las instalaciones de la

empresa RENTECO, para lo cual

pueden guiarse con el siguiente patrón:

Desechos

registrados

X

100 Desechos

generados

Registro mensual

del control de la

generación y

disposición final

de todos los

desechos

peligrosos.

Permanente

REGISTRO DE GENERACIÓN Y GESTIÓN DE DESECHOS

NOMBRE DEL

DESECHO ORIGEN CANTIDAD

FECHA DE MOVIMIENTOS DESTINO

ENTRADAS SALIDAS

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

178

13.1.5 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental.

El presente Plan comprende un programa de capacitación sobre los elementos del Plan de Manejo Ambiental (PMA) a todo el personal de la

empresa que labora en durante el servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias acorde

con las funciones que desempeña.

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad

Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCCE-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos, gases de

combustión, ruido y

aguas residuales

Afectación al aire,

agua y suelo

Afectación a los

trabajadores y

vecinos

Afectación a las

instalaciones de la

empresa

Se dictará capacitaciones periódicas en

los siguientes temas:

Aplicación del nuevo Plan de Manejo

Ambiental incluido en el Estudio de

Impacto Ambiental Expost de la

empresa RENTECO

Preservación del Ambiente: control

de la contaminación ambiental

durante las actividades de recepción

y distribución de productos y demás

que se realicen dentro de la

empresa.

Minimización en la generación de

desechos y manejo adecuado de los

desechos peligrosos y no peligrosos

(Uso correcto de la Estación de

Reciclaje y Área de Acopio de

desechos peligrosos).

Personal

capacitado

en temas

ambientales

por año

X

100

Personal de

la empresa

Registro de

capacitaciones Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

179

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad

Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCCE-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos, gases

de combustión,

ruido y aguas

residuales

Afectación al

aire, agua y

suelo

Afectación a los

trabajadores y

vecinos

Afectación a las

instalaciones de

la empresa

Seguridad industrial y salud

ocupacional.

Inducciones sobre el manejo de

la maquinaria y uso del Equipo

de Protección Personal.

Instruir al personal a su cargo

sobre los riesgos específicos de

los distintos puestos de trabajo y

las medidas de prevención a

adoptar.

Manejo de Productos Químicos

(Hojas de Seguridad).

Los transportistas y auxiliares

deberán ser capacitados en

temas recomendados en la

NORMA INEN 2266:2013.

Personal

capacitado

en temas

de

seguridad y

salud por

año

X

100 Personal de

la empresa

Registro de

capacitaciones

Hojas de

seguridad de los

productos

químicos

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

180

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad

Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCCE-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos, gases

de combustión,

ruido y aguas

residuales

Afectación al aire,

agua y suelo

Afectación a los

trabajadores y

vecinos

Afectación a las

instalaciones de la

empresa

Capacitación en Primeros

auxilios y uso del botiquín.

Personal

capacitado

por año

X

100 Personal

de la

empresa

Registro de

capacitaciones Permanente

Generación de

desechos, gases

de combustión,

ruido y aguas

residuales

Afectación al

aire, agua y

suelo

Afectación a los

trabajadores y

vecinos

Afectación a las

instalaciones de

la empresa

Capacitación del Plan de

Contingencias y uso de los

equipos contra incendios

colocados en la empresa e

hidrocleaners

Personal

capacitado

por año

X

100 Personal

de la

empresa

Registro de

capacitaciones Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

181

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad

Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCCE-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos, gases

de combustión,

ruido y aguas

residuales

Afectación al

aire, agua y

suelo

Afectación a los

trabajadores y

vecinos

Afectación a las

instalaciones de

la empresa

Todo personal nuevo que ingrese

a la empresa deberá recibir una

inducción sobre el Plan de Manejo

Ambiental y temas concernientes

a su cargo laboral, así como del

Plan de Emergencia y

Contingencia de la empresa.

Inducción SSOA a personal

nuevo.

Personal

capacitado

por año

X

100 Personal

nuevo de

la

empresa

Registro de

capacitaciones

Listado de

personal nuevo

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

182

13.1.6 Plan de relaciones comunitarias

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES

OBJETIVOS: Acercamiento a la comunidad

Conocimiento sobre el PMA a la comunidad

Evitar conflictos con la comunidad

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PRC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

conflictos con la

comunidad

Afectación a los

vecinos que se

encuentran

dentro del área

de influencia de

la empresa

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A. deberá mantener una vía abierta de diálogo

con la comunidad para escuchar sus inquietudes,

comentarios y reclamos, siempre y cuando sean

denuncias ambientales, con el objeto de disipar las

dudas que pudiesen tener sobre los peligros que

entrañan las actividades de la empresa y mejorar

en caso de queja.

Para ello, se deberá colocar un letrero en el

exterior de sus instalaciones durante la jornada

laboral que indique que toda inquietud, duda y/o

reclamo, siempre y cuando sean denuncias

ambientales, será aceptado a través del mail

[email protected].

RENTECO está

dispuesto a

escuchar

inquietudes,

comentarios y

reclamos,

siempre y cuando

sean denuncias

ambientales.

Letrero en el exterior

de sus instalaciones

durante la jornada

laboral

Registro de

denuncias

ambientales

Registro de la

resolución de la

denuncia ambiental

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

183

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

OBJETIVOS: Acercamiento a la comunidad

Conocimiento sobre el PMA a la comunidad

Evitar conflictos con la comunidad

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PRC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Molestias a la

comunidad

Molestias a los

vecinos por el

aumento de

tráfico.

Molestias a los

vecinos por la

generación de

polvo, material

particulado y

ruido.

Molestias a los

vecinos por la

mala disposición

de los desechos

y efluentes.

Posterior a la entrega del Borrador del Estudio de

Impacto Ambiental Expost al Ministerio del

Ambiente, se llevará a cabo la difusión pública

conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo

1040 y su instructivo, coordinada entre el

Promotor, Consultor Ambiental y la Autoridad

Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Se entregará el informe de Sistematización de

criterios del Proceso de Participación Social de las

actividades y del definitivo del Estudio de Impacto

Ambiental Expost de las actividades junto con los

respaldos que evidencian su ejecución al Ministerio

del Ambiente.

El Regulado llevó

a cabo el proceso

de participación

social del Estudio

de Impacto

Ambiental Expost

de las

actividades,

previo a la

entrega del

documento final a

la AAAr.

Informe del proceso

de participación

social del Estudio de

Impacto Ambiental

Expost de las

actividades.

Acta de entrega del

Resumen Ejecutivo

a los representantes

del cantón

Guayaquil.

Posterior a la

aprobación del

borrador del

Estudio de

Impacto

Ambiental Expost

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

184

13.1.7 Plan de contingencias

Previo a la descripción del Plan de Contingencias, es de resaltar que la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA

OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia

Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PDC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación

de incendio

Afectación al

ambiente,

trabajadores y

vecinos, como

a las

instalaciones

de la empresa

Realizar un simulacro anual del Plan de

emergencias y contingencias de la

empresa RENTECO de los siguientes

aspectos:

Contra incendios

Accidentes

Desastres naturales

Derrame de aguas residuales

Simulacro

anual realizado

X 100 Simulacro

dispuesto a

realizarse por

año

Registro de

simulacro anual,

el que deberá

incluir fotos y

resultados del

mismo

Anual

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

185

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA

OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia

Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PDC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación

de incendio

Afectación al

ambiente,

trabajadores y

vecinos, como

a las

instalaciones

de la empresa

Efectuar el mantenimiento de las alarmas

de sistema contra incendio y extintores

ubicados en las diferentes áreas de la

empresa, como en los hidrocleaners y

vehículos.

Mantenimientos

realizados al SCI

X 100

Mantenimientos

dispuestos a ser

realizados al SCI

Registro de

mantenimiento

Cada vez que

se requiera

llevar el

mantenimiento

del SCI

Generación

de incendio

Afectación al

ambiente,

trabajadores y

vecinos, como

a las

instalaciones

de la empresa

Velar permanentemente que los

extintores y otros equipos que forman

parte del Sistema Contra Incendio de

RENTECO no se encuentren

obstaculizados por materiales de

limpieza, insumos, desechos o cualquier

objeto que impida su uso en caso de una

emergencia.

SCI no obstaculizado

X 100 SCI colocado en la

empresa

Registro de

mantenimiento

Registro

fotográfico

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

186

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA

OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia

Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PDC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación

de accidentes

y/o incidentes

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Mantener los botiquines de primeros

auxilios totalmente habilitados, los cuales

estarán a disposición de todos los

trabajadores. Estos botiquines deberán

contener como mínimo lo siguiente:

Agua oxigenada

Alcohol uso externo

Algodón

Analgésico Antiinflamatorio en Gel

Jabón Glicerina Neutro

Copita lavaojos plástica

Toallas sanitarias

Botiquines

totalmente

habilitados

X

100 Botiquines

colocados en la

empresa

Registro

fotográfico de los

botiquines de

primeros auxilios

Permanente

Generación

de

contingencias

y/o

emergencias

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Efectuar la limpieza oportuna de los

letreros que forman parte de las rutas de

evacuación.

Letreros limpios

X

100 Letreros colocados

en la empresa

Registro

fotográfico de los

letreros que

forman parte de

la ruta de

evacuación

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

187

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA

OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia

Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PDC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación

de

contingencias

y/o

emergencias

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Evitar que la(s) puerta(s) de salida

colocada(s) en la empresa y Punto(s) de

Encuentro no se encuentren

obstaculizado(s) durante la jornada

laboral.

Puerta(s) de Salida y

Punto(s) de

Encuentro no

obstaculizados

X 100 Puerta(s) de salida y

Punto(s) de

Encuentro colocados

en la empresa

Registro

fotográfico de

la(s) puerta(s) de

salida y punto(s)

de encuentro

Permanente

Generación

de

contingencias

y/o

emergencias

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Mantener en perfecto estado lo(s)

punto(s) de Encuentro, donde los

trabajadores podrán reunirse en caso de

contingencia, los cuales deberán

permanecer totalmente despejado(s) y sin

obstáculo(s) en el área.

Punto(s) de encuentro

no obstaculizado(s)

X 100 Punto(s) de encuentro

colocado(s) en la

empresa

Registro

fotográfico de

lo(s) punto(s) de

encuentro

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

188

13.1.8 Plan de seguridad y salud en el trabajo

El presente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo comprende las normas establecidas por la empresa internamente para preservar la salud y

seguridad de los empleados.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

enfermedades

laborales

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Llevar a cabo los planes de exámenes

periódicos recomendados por un médico

laboral, el cual, deberá incluir

obligatoriamente, el examen audiométrico

para los trabajadores expuestos a altos

niveles de presión sonora.

Trabajadores

que han sido

sometidos a

exámenes

médicos

X

100 Trabajadores

de la

empresa

Exámenes de los

trabajadores

Factura por servicio

de exámenes a los

trabajadores

Registro de los

trabajadores

sometidos a

exámenes

Anual

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

189

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

enfermedades

laborales

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Previo al ingreso o enrolamiento de operarios,

obreros, técnicos o personal administrativo se

deberá someter a un examen médico

recomendado por un médico laboral.

Trabajadores

nuevos que

han sido

sometidos a

exámenes

médicos

X

100 Trabajadores

nuevos de la

empresa

Exámenes de los

trabajadores

Factura por servicio

de exámenes a los

trabajadores

Registro de los

trabajadores

sometidos a

exámenes

Listado del

personal nuevo

Cada vez que

ingrese un

trabajador

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Llevar internamente reportes de incidentes y

accidentes ocurridos en horas laborales.

Incidentes y

accidentes

reportados

X 100 Accidentes o

incidentes

ocurridos

Reportes de

incidentes y

accidentes

ocurridos en

horas laborales

Cada vez que

se requiera

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

190

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores de

la empresa

Realizar la entrega y reposición del Equipo de

Protección Personal y de la Ropa de Trabajo

a los colaboradores de la empresa, cada vez

que ingrese un trabajador y cada vez que se

requiera el cambio del Equipo de Protección

Personal y/o Ropa de Trabajo

Trabajadores

utilizando EPP

durante la

jornada laboral

X 100 Trabajadores

durante la

jornada laboral

Registro de

entrega de EPP

y ropa de

trabajo

Registro

fotográfico del

uso de EPP y

ropa de trabajo

Permanente

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Mantener en buen estado de servicio y

limpieza las instalaciones, máquinas,

herramientas, materiales y señales, rótulos y

etiquetas de seguridad.

Letreros en

buen estado

X 100 Letreros de la

empresa

Registro

fotográfico de

las

instalaciones de

la empresa

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

191

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Velar que el tipo de extintor colocado en las

diferentes áreas de la empresa e

hidrocleaners sea el adecuado en función de

las distintas clases de fuego y de las

especificaciones del fabricante. Además, se

velará que nada obstaculice el fácil acceso a

los mismos y los extintores no se encuentren

caducados.

En RENTECO se ha

colocado el tipo de extintor

adecuado

Registro

fotográfico de

los extintores

Permanente

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Supervisar que los materiales (productos,

insumos y artículos de limpieza) y desechos

(peligrosos y no peligrosos) sean

almacenados de forma que no se interfiera

con el funcionamiento adecuado de las

máquinas u otros equipos, el paso libre en los

pasillos y lugares de tránsito y el

funcionamiento eficiente de los equipos contra

incendios y la accesibilidad a los mismos.

Materiales y

desechos

colocados en su

respectiva área

de

almacenamiento

X 100 Materiales y

desechos

Registro

fotográfico de

las diferentes

áreas de la

empresa

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

192

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Los pasillos o corredores deberán estar libres

de todo material en general, y

permanentemente señalizados tanto en el

piso como en las paredes.

Pasillos y

corredores

libres

X 100

Pasillos y

corredores de

la empresa

Registro

fotográfico de

los pasillos o

corredores de la

empresa

Permanente

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Deberá llevarse un registro sistemático del

resultado de las inspecciones de las

diferentes áreas de la empresa.

En RENTECO se lleva a

cabo el registro de

inspecciones de la

empresa

Registro de

resultado de las

inspecciones de

la empresa

Mensual

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de Equipos para la Construcción S.A.

193

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS

OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa

Todo material peligroso que por sus

características físico-químicas presentan o

pueden presentar riesgo de afección a la

salud, al ambiente o destrucción de bienes

sea sólido, líquido o gaseoso que puede ser:

explosivo, inflamable, susceptible de

combustión espontánea, oxidante, inestable

térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo

liberador de gases tóxicos o inflamables y

aquellas que por algún medio, luego de su

eliminación, pueden originar algunas de las

características anteriores deberán ser

etiquetados conforme a lo dispuesto en las

Normas INEN 2266 y 2288.

Envases de

material

peligroso

correctamente

etiquetados

X 100 Envases de

material

peligroso de la

empresa

Registro

fotográfico de

los productos

químicos

etiquetados

Permanente

Generación de

accidentes y/o

accidentes

Afectación a los

trabajadores e

instalaciones de

la empresa,

como de los

vecinos

Contar con las Hojas de Seguridad de los

materiales peligrosos almacenados.

RENTECO dispone de

Hojas de Seguridad de los

materiales peligrosos

almacenados en la

empresa

Hojas de

seguridad de

los materiales

peligrosos

Permanente

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

194

13.1.9 Plan de monitoreo y seguimiento.

A continuación, se muestra el Plan de Monitoreo y Seguimiento de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

aguas residuales

domésticas

Afectación al

ambiente,

trabadores y

vecinos

RENTECO Renta de Equipos para la

Construcción S.A. deberá realizar

semestralmente un monitoreo de calidad a las

aguas que transportan los hidrocleaners,

previo a ser descargadas en la Planta de

Tratamiento de Aguas Residuales de

INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal

Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que

se realicen deberán ser efectuados por

Laboratorios Acreditados por el Organismo de

Acreditación Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

calidad de

agua

realizados al

año

X 100 Monitoreo de

calidad de

agua

programados

por año

Informe de

monitoreo de

Calidad de Agua

Certificado de

acreditación

emitido por la

OAE

Semestral

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

195

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de ruido

ambiente

Afectación al

ambiente, trabadores

y vecinos

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. deberá

realizar semestralmente un monitoreo de ruido ambiente en los

siguientes puntos:

- Garita de entrada a la empresa

- Parte posterior de la empresa

- En un área donde se encuentren realizando la

recolección de las aguas residuales almacenadas en

las baterías sanitarias móviles

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen

deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el

Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

ruido Ambiente

realizados al

año

X 100 Monitoreo de

ruido Ambiente

programados

por año

Informe de monitoreo de

Ruido Ambiente

Certificado de

acreditación emitido por

la OAE

Semestral

Generación de Material

Particulado

Afectación al

ambiente, trabadores

y vecinos

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. deberá

realizar semestralmente un monitoreo de material particulado

(PM10 y PM2.5) en los siguientes puntos:

- Garita de entrada a la empresa

- Parte posterior de la empresa

- En un área donde se encuentren realizando la

recolección de las aguas residuales almacenadas en

las baterías sanitarias móviles

Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se realicen

deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el

Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Material

Particulado

realizados al

año

X 100 Monitoreo de

Material

Particulado

programados

por año

Informe de monitoreo de

Material Particulado

Certificado de

acreditación emitido por

la OAE

Semestral

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

196

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

Gases de

combustión

Afectación al

ambiente,

trabadores y

vecinos

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A. deberá realizar semestralmente un monitoreo de

Calidad de Aire Ambiente en los siguientes puntos:

- Garita de entrada a la empresa

- Parte posterior de la empresa

- En un área donde se encuentren realizando

la recolección de las aguas residuales

almacenadas en las baterías sanitarias

móviles

Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se

realicen deberán ser efectuados por Laboratorios

Acreditados por el Organismo de Acreditación

Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Calidad de Aire

Ambiente

realizado al año

X

100 Monitoreo de

Calidad de Aire

Ambiente

programado por

año

Informe de

monitoreo de

Material

Particulado

Certificado de

acreditación

emitido por la

OAE

Semestral

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

197

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

Ruido Laboral

Afectación a

trabadores

La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los

niveles de ruido laboral en los siguientes puntos de la

empresa:

- Oficina de Coordinación de Logística

- Área de Hidrocleaners

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se

realicen deberán ser efectuados por Laboratorios

Acreditados por el Organismo de Acreditación

Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Ruido Laboral

realizados al año

X

100

Monitoreo de

Ruido Laboral

programados por

año

Informe de

monitoreo de

Ruido Laboral

Certificado de

acreditación

emitido por la

OAE

Anual

Opacidad

Afectación a

trabadores,

vecinos y

ambiente en

general

La empresa deberá realizar el monitoreo anual de

opacidad a los Hidrocleaners con los que cuenta la

empresa para efectuar el transporte de las aguas

residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se

realicen deberán ser efectuados por Laboratorios

Acreditados por el Organismo de Acreditación

Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Opacidad

realizados al año

X

100

Monitoreo de

Opacidad

programados por

año

Informe de

monitoreo de

Ruido Laboral

Certificado de

acreditación

emitido por la

OAE

Anual

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

198

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

Ruido Laboral

Afectación a

trabadores

La empresa deberá realizar el monitoreo de

dosimetría a los choferes, auxiliares de choferes y

a los guardias de seguridad de forma anual.

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se

realicen deberán ser efectuados por Laboratorios

Acreditados por el Organismo de Acreditación

Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Docimetría

realizados al año

X

100

Monitoreo de

Dosimetría

programados por

año

Informe de

monitoreo de

Dosimetría

Certificado de

acreditación emitido

por la OAE

Anual

Generación de

Estrés Térmico

Afectación a

trabadores y

vecinos

RENTECO Renta de Equipos para la Construcción

S.A. llevará a cabo un monitoreo de Estrés Térmico

por año a los siguientes puestos de trabajo:

Guardia, Chofer, ayudante de chofer, personal de

Taller y personal a cargo del lavado de baterías

sanitarias.

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se

realicen deberán ser efectuados por Laboratorios

Acreditados por el Organismo de Acreditación

Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Estrés Térmico

realizados al

año

X

100 Monitoreo de

Estrés Térmico

programados

por año

Informe de

monitoreo de Estrés

térmico

Certificado de

acreditación emitido

por la OAE

Anual

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

199

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

Luminosidad

Afectación a

trabadores y

vecinos

Se deberá efectuar 10 puntos de medición de

Luminosidad por año en las diferentes áreas

de la empresa.

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que

se realicen deberán ser efectuados por

Laboratorios Acreditados por el Organismo de

Acreditación Ecuatoriana OAE.

Monitoreos de

Luminosidad

realizados al

año

X

100

Monitoreo de

Luminosidad

programados

por año

Informe de

monitoreo de

Luminosidad

Certificado de

acreditación

emitido por la

OAE

Anual

Seguridad y Salud

Afectación a los

trabajadores por

mala postura

durante la

jornada laboral

Realizar una evaluación ergonómica a los

trabajadores de los diferentes puestos de

trabajo de las áreas operativas y

administrativas, si se requiere.

Monitoreos

realizados al

año

X 100 Monitoreo

programados

por año

Informe de

evaluación

ergonómica

Anual

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

200

PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA

OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles

Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos, ruido,

aguas residuales,

material

particulado y

gases de

combustión

Afectación al

ambiente,

trabajadores y

vecinos

ubicados dentro

del área de

influencia de las

actividades

La empresa deberá contratar los servicios de

una Consultora Ambiental o Consultor

Ambiental independiente registrada ante el

Ministerio del Ambiente, el que será el

encargado de realizar la Auditoría Ambiental

de Cumplimiento al primer año de emitida la

licencia ambiental, y posteriormente cada dos

años.

RENTECO Renta de

Equipos para la

Construcción S.A.

presentó la Auditoría

Ambiental de

Cumplimiento al primer

año de emitida la

licencia ambiental

Auditoría

Ambiental de

Cumplimiento

Registro de

consultor

Ambiental emitido

por el MAE

Al año de

obtenida la

Licencia

Ambiental

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

201

13.1.10 Plan de rehabilitación de áreas afectadas.

El Plan de Rehabilitación de áreas afectadas comprende las medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las

áreas afectadas (restablecer la cobertura vegetal, garantizar la estabilidad y duración de la obra, remediación de suelos contaminados, etc.).

Por lo que a continuación se dispone una medida que deberá ser llevada a cabo en caso de ser necesario realizar la rehabilitación de un área:

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

OBJETIVOS: Rehabilitar áreas afectadas.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Daño a la cobertura

vegetal

Suelos contaminados

Derrame o fuga de

sustancias químicas

peligrosas o

productos peligrosos

Afectación a la

salud y el bienestar

de la población, la

infraestructura

básica y la calidad

ambiental de los

recursos naturales

RENTECO deberá realizar las acciones pertinentes para

controlar, remediar y compensar a los afectados por los

daños que las situaciones de emergencia (Daño a la

cobertura vegetal, contaminación de suelo, derrame o

fuga de sustancias químicas peligrosas o materiales

peligrosos) hayan ocasionado que perjudiquen la salud y

el bienestar de la población, la infraestructura básica y la

calidad ambiental de los recursos naturales, que se

puedan presentar durante la recolección y transporte de

las aguas residuales que se almacenan en las baterías

sanitarias móviles.

Por lo que previo a ejecutar este plan, se deberá

proceder conforme a las directrices establecidas en el

Anexo IV de los Términos de Referencia para proyectos

categoría IV.

Áreas afectadas

y que han sido

rehabilitadas

X

100 Áreas afectadas

Registros

fotográficos

Facturas de

servicio de

remediación

Cuando se

presente la

contingencia

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

202

13.1.11 Plan de abandono y entrega del área.

Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del

proyecto, obra o actividad.

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos y

escombros

Afectación al

suelo, agua y

vecinos

Levantar un reporte de la situación actual,

antes de efectuar las labores de abandono

(fecha, equipos o instalaciones a desmontarse,

tipo de desechos y escombros a retirarse,

identificación de desechos tales como

peligrosos y no peligrosos).

Previo a efectuar las

labores de abandono,

la empresa levantó un

reporte de situación

actual.

Reporte de la

situación actual,

previo a realizar

las actividades de

abandono

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

Generación de

desechos y

escombros,

material

particulado y

ruido

Afectación al

suelo, agua,

trabajadores y

vecinos

Comunicar al Ministerio del Ambiente, el cese

definitivo de las actividades de RENTECO.

Se comunicó al

Ministerio del

Ambiente el cese

definitivo.

Comunicado de

cese definitivo de

actividades con el

sello de recibido

en el Ministerio del

Ambiente

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

203

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos y

escombros

Afectación al

suelo, agua y

vecinos

Realizar la identificación y segregación de

desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste

en identificar cuales tipos de desechos son

considerados como peligrosos, tipos de

desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo

de desechos reciclables.

Desechos

correctamente

identificados y

segregados

X

100 Desechos

generados

Registro

Fotográfico donde

se evidencie la

identificación y

segregación de

desechos sólidos

a evacuarse

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

Derrame de

combustible

Generación de

desechos

peligrosos y no

peligrosos

Afectación al

agua, suelo,

trabajadores y

vecinos

Evacuar totalmente los remanentes de

combustibles, y todo tipo de desechos

peligrosos. También se incluirán los residuos

sólidos no peligrosos que se mantuviese en las

instalaciones al momento del cese de

actividades.

Desechos y

combustible

retirados

X

100 Desechos y

combustibles

almacenados

en la

empresa

Registro de

evacuación de

combustibles y

desechos.

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

204

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos

peligrosos

Afectación al

agua, suelo,

trabajadores y

vecinos

Derrame de

desechos

peligrosos

Los desechos identificados como peligrosos

deberán recibir la gestión recomendada en el plan

de manejo de desechos peligrosos.

Además, se deberá registrar esta actividad en un

formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho,

peso, disposición final. Así como mantener los

formatos de manifiestos únicos de entrega,

transporte y gestión de desechos peligrosos.

Los desechos peligrosos

generados durante las

actividades de

abandono fueron

entregados a un gestor

ambiental autorizado

Manifiesto únicos de

entrega, transporte y

gestión de desechos

peligrosos.

Registro de

generación de

desechos peligrosos

Licencia Ambiental

de los gestores

ambientales

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

Generación de

desechos no

peligrosos

Afectación al

agua, suelo,

trabajadores y

vecinos por mala

disposición de

desechos

Los desechos reciclables (papeles, cartones,

plásticos, madera, cables, vidrio) deberán

recolectarse e inmediatamente coordinar con

empresas recicladoras para entregarse al reciclaje.

Registrar esta actividad en un formato en el cual

indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición

final.

Los desechos

reciclables generados

durante las actividades

de abandono fueron

entregados a una

recicladora

Registro de entrega

de material

reciclable a

recicladora

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

205

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos no

peligrosos

Afectación al

agua, suelo,

trabajadores y

vecinos por mala

disposición de

desechos

Toda instalación metálica como tubos, perfiles,

tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas,

deberán recolectarse y entregarse a una empresa

recicladora, es decir disponerlo como chatarra.

Todos los desechos de chatarra se almacenarán

temporalmente en un lugar destinado previamente

para esto. En este lugar se colocará un letrero de

advertencia, a fin de que elementos extraños al

proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por

condiciones de seguridad.

Registrar esta actividad en un formato en el cual

indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición

final.

La chatarra generada

durante las actividades

de abandono fueron

entregados a una

recicladora

Registro de entrega

de material

reciclable a

recicladora

Área de

almacenamiento de

chatarra

Registro de

generación de

chatarra

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta

de Equipos para la Construcción S.A.

206

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

escombro

Afectación al

agua, suelo,

trabajadores y

vecinos por mala

disposición de

desechos

Todos los escombros tales como cemento, restos

metálicos, concreto, electromecánicos y obras

civiles en general se almacenarán en un lugar

separado, estableciéndose un registro del total de

material de escombros a ser desalojados.

Finalmente se obtendrá el permiso emitido por la

Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios

Especiales (DACMSE) de la Municipalidad de

Guayaquil, para disponer los escombros en el

relleno sanitario “Las Iguanas”.

Los escombros

generados durante las

actividades de

abandono fueron

colocados en el área

donde dispuso el

Municipio de Guayaquil

su disposición final.

Permiso emitidos

por la Dirección de

Aseo Cantonal,

Mercados y

Servicios Especiales

(DACMSE).

Registro de entrega

de escombros en

lugar autorizado.

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

Generación de

desechos, material

particulado, ruido,

etc.

Molestias a los

vecinos

Verificar que el plan de abandono se cumpla según

el procedimiento estipulado.

Se llevó a cabo la

verificación del

cumplimiento del Plan

de Abandono

Informe de

verificación de Plan

de Abandono

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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de Equipos para la Construcción S.A.

207

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA

PCA-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(Meses)

Generación de

desechos,

material

particulado,

ruido, etc.

Molestias a los

vecinos

Incumplimiento

de la

Legislación

Ambiental

Nacional vigente

Todas las acciones que se realicen durante el

presente Plan de Abandono, deberán ser

registrados y documentados mediante

fotografías, actas, videos y cualquier otro

medio que sirva de evidencia. Finalmente,

reportar las acciones al Ministerio del

Ambiente.

Acciones

del Plan de

Abandono

registradas

X

100

Acciones

del Plan de

Abandono

realizadas

Registros de

ejecución del Plan

de Abandono

Primer mes en

caso de darse la

etapa de

abandono de la

actividad en

funcionamiento

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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan

en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

208

13.2 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)

En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para la

actividad en funcionamiento identificada como Servicio de Recolección y transporte de las

aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias, en el cual se identifican los

plazos de duración de cada una de los programas descritos en el Plan de Manejo Ambiental

(PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a acabo.

En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.

Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de tres (3) años,

pero por motivo de espacio, únicamente se ha colocado una tabla para los doce (12) meses

que corresponde al año.

El costo tentativo de la implementación previsto para un (1) año es de $19280,00, mientras

que para los tres (3) años está pronosticado un monto total de $57840,00 que básicamente

encierra los valores de manejo de desechos, mantenimientos de equipos contra incendios,

simulacros, capacitaciones, etc.

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de Equipos para la Construcción S.A.

209

Tabla 26 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la actividad en funcionamiento identificada como

servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE

PREVENCIÓN

PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y

RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE

ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS

MÓVILES

X X X X X X X X X X X X 450

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS

NEGATIVOS AL AMBIENTE X X X X X X X X X X X X 380

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO

PELIGROSOS X X X X X X X X X X X X 200

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

PELIGROSOS X X X X X X X X X X X X 800

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL

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de Equipos para la Construcción S.A.

210

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROGRAMA DE

ENTRENAMIENTO/CAPACITACIÓN AMBIENTAL X X X 650

PLAN DE RELACIONES C0MUNITARIAS

PROGRAMA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

AMBIENTALES X X X X X X X X X X X X 150

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL X 2500

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y

MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA X X X X X X X X X X X X 350

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y

SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS X X X X X X X X X X X X 1500

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

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de Equipos para la Construcción S.A.

211

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y

CUMPLIMIENTO DEL PMA X X 9200

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS

CONTAMINADAS

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN* 1600

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE

DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS* 1500

Costo total del Plan de Manejo Ambiental para las

actividades en funcionamiento identificada como servicio de

recolección y transporte de las aguas residuales que se

almacenan en las baterías sanitarias

Diecinueve mil doscientos ochenta dólares $19280

* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre de la empresa, derrame de productos químicos o afectación al ambiente en general.

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las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

212

14 Referencias o bibliografía

Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico al

Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:

1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,

Panorama Editorial, México.

2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la

salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional

Vigente.

3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,

publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.

4. Ordenanzas impuestas por el M.I. Ilustre Municipio de Guayaquil.

5. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –

Ecuador.

6. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad

del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,

Quito.

7. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-

Hill, España. 841 pp.

8. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.

9. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.

Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.

10. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio

Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.

11. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,

México.

12. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit. Mundi

Prensa. España

13. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y

biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto Nacional

de Pesca. Guayaquil, Ecuador.

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las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

213

15 Firma de responsabilidad.

Ing. Sergio Rodríguez Portés

Consultor Ambiental Individual

Registro MAE-004-CI

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las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.

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16 Anexos

1. Oficio de aprobación de Términos de Referencia

2. Ruc de la empresa

3. Certificado de Intersección

4. Consulta de uso de suelo

5. Mantenimiento de Hidrocleaners – camión

6. Registro de asistencia a capacitaciones

7. Registro de entrega de Equipos de protección personal

8. Hojas de seguridad de los productos químicos

9. Respaldo de la devolución de envases contaminados

10. Certificado de la gestión de baterías usadas

11. Informe de ruido ambiente

12. Informe monitoreo de material particulado

13. Informe de compuestos orgánicos volátiles

14. Contrato de arrendamiento de las instalaciones

15. Copia de licencias de conducir tipo e

16. Oficio dma-2012-3438

17. Plan de emergencia y contingencia

18. Análisis de aguas residuales

19. Factibilidad de agua potable y alcantarillado

20. Registro fotográfico de simulacros

21. Registro de generador de desechos peligrosos

22. Matriz de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos

23. Facturas de mantenimiento de extintores

24. Registro del mantenimiento de extintores

25. Permiso de funcionamiento otorgado por el cuerpo de bomberos de Guayaquil

26. Registro fotográfico del lavado de cabañas sanitarias

27. Registro de formación de Comité y Subcomité

28. Oficio de aprobación del Reglamento SST- RENTECO