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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
Actividad en Funcionamiento identificada como
Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
Realizado por:
Ing. Sergio Rodríguez Portés.
Junio 2014
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA Ex post)
Categoría IV
ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO
SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LAS
AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN EN LAS
BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES DE LA EMPRESA
RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
S.A.
1. Resumen Ejecutivo
El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores
y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y
transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de
la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., el mismo que se
presenta a continuación:
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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RESUMEN EJECUTIVO El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra ubicada en el Km. 14.5 de la Vía a Daule, Parroquia
Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta con un una superficie de
9,119 m2 área que es alquilada desde marzo del 2013 a la empresa INTACO Ecuador S.A.
Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es
proporcionado a proyectos de obra civil, eventos en exteriores, entre otros.
Es de mencionar que los choferes asignados a los hidrocleaners que efectúan el servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales cuentan con licencia de conducir TIPO E.
El Servicio de recolección de las aguas residuales procedentes de las cabañas sanitarias
móviles se da una o dos veces en la semana cuando el alquiler es realizado en obras,
mientras que cuando es efectuado para diversos tipos de eventos (conciertos,
presentaciones, etc.) la recolección de las aguas residuales se realiza una vez que ha
finalizado el evento.
Adicionalmente, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. presta
los servicios de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y
encofrados (PROCESO PATIO), los cuales son retirados por los clientes y entregados por
los mismos una vez utilizados. Entre los equipos para la construcción, tenemos:
Andamios (Moldes, vigas extensibles, vigas de aluminio, andamios pesados y
andamios livianos)
Encofrados (Moldes, accesorios, cuñas, abrazadores, ganchos, tubos, puntales)
Tanto de acero como de aluminio.
Accesos
Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser
almacenados hasta su nuevo alquiler.
Es de resaltar que RENTECO para esta actividad no requiere de transporte, ya que son los
clientes quienes se encargan de esta actividad.
Las operaciones de alquiler y/o venta de andamios, encofrados, accesos y cabañas
sanitarias se realizan en las instalaciones del Km 14.5 Vía a Daule.
MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE
Constitución de la República del Ecuador.
Ley Reformatoria al Código Penal.
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19).
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Ley de Defensa Contra Incendios
Ley Orgánica de Salud
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Ley de Aguas Codificación 2004 – 016
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA).
Reformar al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro
VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y
Especiales.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
Reglamento de Prevención, Mitigación y protección contra Incendios
Reglamento para el Manejo de los Desechos Infecciosos para la red de Servicios de
Salud en el Ecuador.
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos
Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para
el Transporte de Materiales Peligrosos.
Acuerdo Ministerial 022: Instructivo para la gestión integral de pilas usadas
Acuerdo Ministerial 066. Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente
NTE INEN 2266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos.
Requisitos.
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de
Precaución. Requisitos.
NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Convenios Internacionales
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
VIGENTE
De los veinte y siete (27) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la Legislación
Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que los veinte y siete artículos tienen un nivel de
Conformidad.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Para el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las actividades de
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se han dispuesto los siguientes
programas de manejo ambiental:
Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención.
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.
Plan de Manejo de Desechos.
Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan de Contingencias.
Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
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Plan de Monitoreo y Seguimiento.
Plan de Abandono y Entrega del Área.
Plan de Rehabilitación de áreas afectadas.
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2. Índice
El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA Ex post sea de fácil utilización
para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio
de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
1. Resumen Ejecutivo ............................................................................................................. 1
2. Índice ................................................................................................................................... 5
3. Ficha Técnica .................................................................................................................... 11
4. Siglas y abreviaturas ......................................................................................................... 13
5. Marco Legal e Institucional ............................................................................................... 13
5.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) .. 16
5.2 Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, 2011 ..................................................... 19
5.3 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004 .............. 20
5.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No.
418 del 10 de septiembre del 2004. ......................................................................................... 21
5.5 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 ............................................. 22
5.6 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006 ............................................... 23
5.7 Ley de Aguas. Codificación 2004-016. Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo del
2004. ………………………………………………………………………………………………....24
5.8 Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y de vida silvestre. Suplemento
viernes, 10 de septiembre del 2004 –R.O. Nº. 418. ................................................................ 25
5.9 Ley para la conservación y uso sustentable de la Biodiversidad ................................. 27
5.10 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971........................................................ 32
5.11 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, 2003. Última modificación; 14-agosto-2012. .............. 34
5.12 LIBRO IV: De la Biodiversidad ...................................................................................... 34
De la Investigación, Colección y Exportación de flora y fauna silvestre ............................. 34
5.13 Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y Control de la
Contaminación Ambiental. ....................................................................................................... 38
5.14 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales. ........................................................................ 40
5.15 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. Nº 114-
abril, 2009 ................................................................................................................................. 55
5.16 Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del 2013. ............................ 59
5.17 Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del 2014. ........................................... 60
5.18 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generador de Desechos
Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, para el
Transporte de Materiales Peligrosos. R.O. Nº. .334 – mayo 12, 2008. .................................. 61
5.19 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de
diciembre de 2012. ................................................................................................................... 61
5.20 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 – Mayo, 2008. . 62
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5.21 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº. 1040, publicado
en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008 ............................................................ 63
5.22 Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Guayaquil. R.O. Nº 127-2-
Julio, 2000. ............................................................................................................................... 64
5.23 Ordenanza Municipal que regula la Obligación de realizar estudios ambientales a las
obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios,
ubicados dentro del cantón Guayaquil, Aprobada el 17 de mayo del 2001............................ 64
5.24 Ordenanza que regula el transporte de mercancía por medio de vehículos pesados,
extrapesados y el transporte de sustancias peligrosas en la ciudad de Guayaquil. 17 febrero,
2001. …………………………………………………………………………………………………65
5.25 Segunda Ordenanza que reforma la disposición transitoria de la ordenanza que
reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. 11 de enero,
2004. …………………………………………………………………………………………………65
5.26 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales
peligrosos. Requisitos. ............................................................................................................. 67
5.27 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de
Precaución. Requisitos. ............................................................................................................ 72
5.28 INEN ISO 3864 – 1 -: 2013 ........................................................................................... 74
5.29 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y desentralización (COOTAD)
R.O. No 303 – 19 Octubre. ....................................................................................................... 74
5.30 Convenios Internacionales ............................................................................................ 75
5.31 Convenio de Basilea...................................................................................................... 75
5.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) ........ 76
5.33 Convenio de Rotterdam ................................................................................................ 77
5.34 Protocolo de Kioto ......................................................................................................... 78
5.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,
Panamá, República de Panamá .............................................................................................. 78
5.36 Marco Institucional ......................................................................................................... 79
6. Definición del Área Referencial......................................................................................... 79
7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base)................ 80
7.1 Caracterización socio ambiental................................................................................ 80
7.1.1 Medio Físico ........................................................................................................... 80
7.1.2 Medio Biótico .......................................................................................................... 87
7.1.3 Puntos sensibles del área de influencia del recorrido de Hidrocleaners ............. 91
7.1.4 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: ..................................... 97
7.1.4.1 Aspectos demográficos ...................................................................................... 97
7.1.4.2 Alimentación ..................................................................................................... 100
7.1.4.3 Salud ................................................................................................................. 100
7.1.4.4 Educación ......................................................................................................... 101
7.1.4.5 Vivienda ............................................................................................................ 102
7.1.4.6 Estratificación ................................................................................................... 103
7.1.4.7 Infraestructura Física ........................................................................................ 104
7.1.4.8 Actividades productivas .................................................................................... 104
7.1.3.9 Turismo ............................................................................................................. 105
7.1.3.10 Arqueológico ..................................................................................................... 105
7.1.3.11 Transporte: ....................................................................................................... 105
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7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura
vegetal …………………………………………………………………………………………..105
7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación ................. 106
7.1.6 Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales ............. 107
7.2 Diagnóstico ambiental ............................................................................................. 107
7.3 Sensibilidad de los aspectos ................................................................................... 108
8 Descripción del proyecto ................................................................................................. 110
8.1 Antecedentes ........................................................................................................... 110
8.2 Objetivos .................................................................................................................. 111
8.2.1 Objetivo general ................................................................................................... 111
8.2.2 Objetivos específicos ........................................................................................... 111
8.3 Justificación.............................................................................................................. 111
8.4 Ubicación ................................................................................................................. 111
8.5 Ciclo de vida............................................................................................................. 114
8.6 Requisitos operacionales (Documentos Legales) ................................................... 114
8.8.1 Personal laboral y Horarios de Trabajo ............................................................... 116
8.8.2 Equipos de Protección Personal .......................................................................... 117
8.8.3 Sistema Contra Incendios .................................................................................... 117
8.8.4 Descripción de la señalización de la empresa .................................................... 118
8.8.5 Área de almacenamiento de Productos Químicos .............................................. 119
8.8.6 Productos químicos utilizados ............................................................................. 119
8.8.7 Maquinaria y equipos ........................................................................................... 119
8.8.8 Desechos peligrosos y no peligrosos .................................................................. 119
Manejo de desechos ....................................................................................................... 121
8.8.9 Descripción de actividades de la empresa .......................................................... 122
8.8.9.1 Recorrido de Hidrocleaners .............................................................................. 125
8.8 Responsables Operativas........................................................................................ 125
8.9 Sustentabilidad del proyecto ................................................................................... 125
9 Análisis de Alternativas ................................................................................................... 126
10 Hallazgos de Auditoría ................................................................................................ 126
10.1 Introducción ................................................................................................................. 126
10.2 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada aspecto Ambiental .................. 128
10.2.1 Monitoreo y seguimiento de Calidad de agua ......................................................... 128
10.2.1.1 Calidad de las Aguas que transportan los Hidrocleaners ................................... 128
10.2.1.2 Calidad del Afluente a la Planta de tratamiento de aguas residuales ................ 129
10.2.2 Ruido Ambiente ....................................................................................................... 130
10.2.3 Material particulado.................................................................................................. 130
10.2.4 Compuestos orgánicos Volátiles ............................................................................. 131
10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación ambiental nacional vigente .................. 131
11 Análisis de riesgos ....................................................................................................... 158
12 Determinación del área de influencia o de Gestión (instalaciones de la empresa y
transporte) .............................................................................................................................. 159
12.1 Área de influencia de las instalaciones de la empresa ............................................... 159
................................................................................................................................................ 162
12.2 Área de influencia o de Gestión del Transporte ......................................................... 163
12.3 Áreas Sensibles ........................................................................................................... 164
13 Plan de Manejo Ambiental .......................................................................................... 164
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13.1 Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Operación, Mantenimiento y Abandono- 165
-
13.1.1 Plan de análisis de riesgos y alternativas de prevención ....................................... 166
13.1.2 Plan de prevención y mitigación de impactos ......................................................... 168
13.1.3 Plan de manejo de desechos .................................................................................. 169
13.1.4 Programa de manejo de desechos peligrosos ........................................................ 174
13.1.5 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental. ................................. 178
13.1.6 Plan de relaciones comunitarias.............................................................................. 182
13.1.7 Plan de contingencias .............................................................................................. 184
13.1.8 Plan de seguridad y salud en el trabajo .................................................................. 188
13.1.9 Plan de monitoreo y seguimiento. ........................................................................... 194
13.1.10 Plan de rehabilitación de áreas afectadas. .......................................................... 201
13.1.11 Plan de abandono y entrega del área.................................................................. 202
13.2 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) ..................................... 208
14 Referencias o bibliografía ............................................................................................ 212
15 Firma de responsabilidad. ........................................................................................... 213
16 Anexos ......................................................................................................................... 214
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ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1 MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE .............................................................. 13
TABLA 2 TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5 ...................................................................... 52
TABLA 3 TABLA 2 DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS ........................ 57
TABLA 4 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA EMPRESA RENTECO RENTA DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 79
TABLA 5 RESULTADOS DEL AGUA QUE TRANSPORTA LOS HIDROCLEANERS ............ 82
TABLA 6 NIVELES DE MATERIAL PARTICULADO (PM10)................................................... 84
TABLA 7 PAISAJE NATURAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE RENTECO RENTA DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 87
TABLA 8 FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA .......................................... 88
TABLA 9 FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE RENTECO RENTA DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................... 90
TABLA 10 RUTAS DE RECORRIDO DE LOS HIDROCLEANERS Y PUNTOS SENSIBLES
EVIDENCIADOS .............................................................................................................. 96
TABLA 11 DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ............................... 97
TABLA 12 POBLACIÓN POR SEXO Y TASA DE CRECIMIENTO.......................................... 98
TABLA 13 NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ............ 102
TABLA 14 TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL .................................. 103
TABLA 15 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE FÍSICO ..................................................... 109
TABLA 16 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE BIÓTICO ................................................... 109
TABLA 17 SENSIBILIDAD DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO ............................... 109
TABLA 18 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA EMPRESA RENTECO RENTA DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ................................................................. 112
TABLA 19 LETREROS DE SEGURIDAD, IDENTIFICACIÓN Y AVISOS DE RENTECO
RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. .............................................. 118
TABLA 20 DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS GENERADOS EN RENTECO
RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. .............................................. 120
TABLA 21 RUTAS DE LOS HIDROCLEANERS .................................................................... 125
TABLA 22 RESULTADOS DEL AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AAR ... 129
TABLA 23 NIVELES DE PRESIÓN SONORA (RUIDO AMBIENTE) EN RENTECO ............ 130
TABLA 24 NIVELES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES .................................. 131
TABLA 25 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
VIGENTE APLICABLE DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA
COMO SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES
QUE SE ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES DE LA EMPRESA
RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ........................... 132
TABLA 26 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) PARA
LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE
ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS .......................................................... 209
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ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ................................................................................. 86
FIGURA 2 VIVIENDAS UBICADAS DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA EMPRESA
RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. ........................... 103
FIGURA 3 GARRITA DE CONTROL ...................................................................................... 116
FIGURA 4 ÁREA DE PARQUEO............................................................................................ 116
FIGURA 5 EXTINTOR COLOCADO EN EL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS
PELIGROSOS ................................................................................................................ 117
FIGURA 6 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS ....................... 120
FIGURA 7 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ................. 121
FIGURA 8 MAPA DE UBICACIÓN DE RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN S.A. .................................................................................................. 162
FIGURA 9 ESTACIÓN DE RECICLAJE ................................................................................. 170
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA ................ 98
GRÁFICO 2 LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS
.......................................................................................................................................... 99
GRÁFICO 3 TIPO DE TRABAJO DE LOS GUAYASENSES .................................................. 99
GRÁFICO 4 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON
LA REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) ........................................ 101
GRÁFICO 5 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS
CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL
GUAYAS ......................................................................................................................... 101
GRÁFICO 6 TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS ............................... 102
GRÁFICO 7 MAPA DE UBICACIÓN DE RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN S.A. .................................................................................................. 113
GRÁFICO 8 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE RENTECO RENTA DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. CON RELACIÓN A LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE. .............................................................................. 158
GRÁFICO 9 ÁREA DE INFLUENCIA DEL TRANSPORTE ................................................... 163
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3. Ficha Técnica
a) A
Nombre del proyecto
Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Dirección Km. 14.5 Vía a Daule, Solar 7.
Parroquia: Pascuales, Cantón: Guayaquil, Provincia: Guayas
Localización
Referenciado en coordenadas DATUM WGS 84, Zona 17 Sur.
PUNTOS X Y
Punto 1 617634 9770642
Punto 2 617592 9770636
Punto 3 617594 9770628
Punto 4 617631 9770633
Punto 5 617634 9770642
b)
Empresa proponente RENTECO Renta de Equipos para la construcción S.A.
RUC 0992799161001
Actividad del
proponente Venta al por mayor y menor de equipos de construcción
Superficie del área 9,119m2
Representante legal Jacques Fernando Martinod Morales
Dirección Km. 14.5 Vía a Daule, Solar 7
Parroquia: Pascuales, Cantón: Guayaquil, Provincia: Guayas
Teléfonos 0437101850
Página web http://www.renteco.ec
c)
Consultor
responsable Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés
Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532
e-mail [email protected]
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Equipo consultor
multidisciplinario
---------------------------------
Ing. Ambiental
Andrea Torres Vera.
---------------------------------
Egresada en Biología
Gloria Ramírez
---------------------------------
Egresada en Biología
Jennifer Parrales.
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4. Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA Ex post
quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que
buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
AID: Área de Influencia Directa
ZIA: Zona de Influencia Ambiental
PEA: La población económicamente activa
MAE: Ministerio del Ambiente
PMA: Plan de Manejo Ambiental
5. Marco Legal e Institucional
En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad,
entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios
internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas distritales,
decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre
agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales
e internacionales.
Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustenta el presente estudio es el
siguiente:
Tabla 1 Marco Legal Ambiental Aplicable
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20,
2008.
Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo, 2011
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10
Septiembre, 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10
Septiembre, 2004.
Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No.
423 - 22 Diciembre, 2006.
Ley de Aguas Codificación 2004 – 016. R.O. No.339 - 20 Mayo, 2004.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre
Suplemento Viernes, 10 de
septiembre del 2004 - R. O.
No. 418
Ley para la conservación y Uso sustentable de la
biodiversidad
Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
R.O. Edición Especial Nº 2”-
Marzo 31, 2003.
LIBRO IV
De La Biodiversidad
R.O. Edición Especial Nº 2,
Marzo 31, 2003
Última modificación: 14-ago-
2012
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. TULSMA. Libro VI, Título IV.
Reglamento para la prevención y control de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas,
Desechos peligrosos y especiales
TULSMA. Libro VI, Título V.
Acuerdo Ministerial 161 del 01
de Febrero del 2012
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de
Efluentes: Recurso Agua. TULSMA. Libro VI, Anexo 1
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y
Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. TULSMA. Libro VI, Anexo 2.
Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de
combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo 3.
Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de
inmisión.
TULSMA. Libro VI, Anexo 4.
Acuerdo Ministerial No. 50,
publicado en Registro Oficial
464 de 7 de Junio del 2011
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido
Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones. TULSMA. Libro VI, Anexo 5.
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y
Disposición Final de Desechos Sólidos No-
peligrosos.
TULSMA. Libro VI, Anexo 6.
Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
R.O. Nº 265 del 13 de febrero
del 2001.
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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Reglamento de Prevención, Mitigación y protección
contra Incendios R.O. No. 114 – Abril, 2009
Acuerdo Ministerial N° 068 Publicado en el Registro oficial
033 del 31-07-2013
Acuerdo Ministerial 006 Publicado el 18 de febrero del
2014.
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para
Registro de Generadores de Desechos Peligrosos,
Gestión de Desechos Peligrosos previo al
Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de
Materiales Peligrosos.
R.O. No. 334 – Mayo 12,
2008.
Expedir los listados nacionales de sustancias
químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales
Acuerdo Ministerial 142
Registro Oficial Suplemento
856 de 21 de diciembre de
2012
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de
los mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008.
Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 104 0,
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo del 2008
R.O. Nº 36 -- Lunes 15 de
julio de 2013
Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad
de Guayaquil
R.O. No. 127 – 25 Julio, 2000.
Ordenanza que Regula la Obligación de Realizar
Estudios Ambientales a las Obras Civiles, y a los
Establecimientos Industriales, Comerciales y de Otros
Servicios, Ubicados dentro del Cantón Guayaquil.
22 de febrero, 2001
Ordenanza que regula el Transporte de Mercancía
por Medio de Vehículos Pesados, Extrapesados y el
Transporte de Sustancias Peligrosas en la Ciudad de
Guayaquil.
17 Febrero, 2001
Segunda Ordenanza que reforma la Disposición
Transitoria de la Ordenanza que reglamenta la
recolección, transporte y disposición final de aceites
usados.
11 de Enero, 2004
NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y
Manejo de Productos Químicos Peligrosos.
Requisitos.
Año 2013
NTE ISO 3864-1:2013 Año 2013
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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos
Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución.
Requisitos.
Año 2000
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre,
2010.
Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs)
Convenio de Rotterdam
Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998
Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos
de Desechos Peligrosos, Panamá, República de
Panamá
Año 1992
5.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de
2008)
Título II: Derechos
Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará
el derecho al agua.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
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El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a
los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
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el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo
del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza.
Sección sexta
Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
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hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
5.2 Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, 2011
Capitulo X-A
De los delitos contra el Medio Ambiente
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud
humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos
a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas
químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal
acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a
tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del
2000.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a
sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
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Capítulo V
De las Contravenciones Ambientales
Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro
a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los
escapes de los vehículos;
b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;
c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación
a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas
contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en
que tales actos no constituyan delito.
5.3 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles
y sanciones en esta materia (Artículo 1).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con
la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes
de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental,
podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las
personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
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a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,
el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido,
vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del
sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La
evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Título V
De la Información y vigilancia Ambiental
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o
industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a
las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la
brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias
para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente
disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios
mínimos vitales generales.
5.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.
Capítulo I
De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
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perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como
fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de
petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a
cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras
actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos
industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y
que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,
estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
Capítulo II
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a
la flora y a las propiedades.
Capítulo III
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
5.5 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos
CAPÍTULO I De la organización
CAPÍTULO II Del Personal
CAPÍTULO III De las Contravenciones
CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento
CAPÍTULO V De los Recursos Económicos
CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
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5.6 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006
En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad
sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana,
las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,
entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el
abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier
tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,
tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de
las fuentes de agua para consumo humano”.
Titulo Único
Capítulo I
Del agua para consumo humano
Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua
potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y
cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.
Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación
las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y
sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde
establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud
humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.
Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
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Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir esta disposición.
Capítulo III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;
así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo
dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de
evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de
trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
5.7 Ley de Aguas. Codificación 2004-016. Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo
del 2004.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Capítulo II
De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de
esta disposición.
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Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación
de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,
como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por
tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las
que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
5.8 Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y de vida silvestre.
Suplemento viernes, 10 de septiembre del 2004 –R.O. Nº. 418.
Título II
De las áreas naturales y de la flora y fauna silvestres
Capítulo I
Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de
áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,
turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que
contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la determinación y
delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya
establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.
Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su
administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca
Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este
efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.
Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún
derecho real.
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Capitulo II
De la Administración del Patrimonio de Áreas Naturales
Art. 72.- La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del
patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los Reglamentos y disposiciones
administrativas pertinentes.
Art. 73.- Las tierras y recursos naturales de propiedad privada comprendidos dentro de los
límites del patrimonio de áreas naturales serán expropiadas o revertirán al dominio del
Estado, de acuerdo con las leyes de la materia.
Capitulo III
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 74.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejara con sujeción a programas
específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan
general sobre esta materia.
En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Art. 75.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades,
incluyendo la investigación científica.
En los Reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que
fueren necesarios.
Art. 76.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá
las siguientes funciones:
a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y
otros elementos de la fauna y flora silvestres;
b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la
degradación del medio ambiente;
c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres
amenazadas o en proceso de extinción;
d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de
investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;
e) Desarrollar las actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la
flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;
f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la
conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,
g) Las demás que le asignen la Ley y el Reglamento.
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Art. 77.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio
de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y
aprovechamiento estén prohibidos.
Art. 78.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de
áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u
ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar
contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.
5.9 Ley para la conservación y uso sustentable de la Biodiversidad
Título I
Del objeto y principios de la ley
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por
objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización
sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la
bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación
de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos
sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad biológica
a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de los mismos,
incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y, los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
especies y de los ecosistemas. La biodiversidad ecuatoriana además comprende las
especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar un
flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable permitan
satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la población.
Artículo 3.- El Estado tiene derecho soberano sobre su biodiversidad cuyos componentes
constituyen bienes nacionales de uso público. Los derechos constituidos sobre bienes de
propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y
objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.
El Estado determinará en coordinación con los sectores públicos y privado, y con los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades locales, las condiciones para la
conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios.
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Artículo 4. - Para fines de aplicación de esta Ley, se excluye del ámbito de la misma a los
seres humanos, sus células y en general todos sus recursos genéticos derivados.
También se excluye el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los
recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos,
que realicen las comunidades indígenas, afroecuatorianas y locales entre sí, y para su
propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.
Título III
De la conservación de la biodiversidad
Artículo 17.- La conservación de la biodiversidad se realizará in-situ o ex-situ dependiendo
de sus características ecológicas, niveles de endemismo, peligro de extinción y erosión
genética, conforme a las directrices de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y sus
correspondientes planes de acción, que serán formulados por el Ministerio del Ambiente.
Capítulo I
De la Conservación In Situ
Artículo 18.- Adicionalmente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, serán
objeto prioritario de conservación in situ, las áreas, regiones, ecosistemas, especies,
poblaciones, razas o variedades animales y vegetales que, indistintamente resguarden la
capacidad de soporte de la oferta ambiental de bienes y servicios para las actividades de
producción y consumo sustentable y representen altos valores de uso o de opción ligados a
los requerimientos socio-económicos y culturales locales, nacionales e internacionales, y
que:
a) Constituyan centros de endemismo o posean altos niveles de biodiversidad, o.
b) Tengan particular significado religioso, sagrado, o cultural, o.
c) Se encuentren amenazadas o sufran erosión genética.
Sección I
Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Artículo 19.- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegida es el conjunto de áreas
terrestres y marinas, que incluye muestras representativas de los ecosistemas del país, con
diferentes categorías de manejo, apoyadas por zonas de amortiguamiento y corredores
ecológicos, que relacionadas entre sí y a través de su protección y manejo contribuyen al
cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en esta Ley.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas compatibilizará usos múltiples, bajo el
concepto de manejo integral de ecosistemas.
Constituyen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los siguientes subsistemas
de áreas:
a) Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
b) Las áreas de protección ecológica declaradas por los Gobiernos Seccionales Autónomos;
y,
c) Las áreas naturales protegidas privadas y comunitarias.
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Las áreas de los subsistemas definidos en esta Ley se clasifican en distintas categorías de
manejo. El procedimiento para la creación, declaratoria y manejo de las áreas del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas será establecido por el Ministerio del Ambiente en
el Reglamento General de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 27.- La actividad turística, en las áreas protegidas que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará restringida a zonas definidas para el uso
público y especificadas en los correspondientes planes de manejo de cada área y de
acuerdo a análisis de capacidad de carga y otros mecanismos que garanticen la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad de dichas áreas.
Sección IV
De Otros Mecanismos e Instrumentos para la Conservación In Situ
Artículo 49.- El Ministerio del Ambiente reconocerá y promoverá el desarrollo de
mecanismos e instrumentos para la conservación in situ de la biodiversidad y sus funciones,
que involucren mecanismos de iniciativa privada, pública o modalidades mixtas distintas a
las del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos e instrumentos se sujetarán a lo
establecido en la legislación nacional vigente y en las normas que establezca el Ministerio
del Ambiente.
Artículo 50.- Se reconoce a las Servidumbres Ecológicas como un mecanismo para la
conservación de áreas privadas, de conformidad con lo definido en el Glosario que forma
parte integrante de la presente Ley.
El propietario de un predio sobre el cual se ha constituido una Servidumbre Ecológica, podrá
enajenarlo o constituir otros derechos reales sobre el mismo. La Servidumbre Ecológica
podrá transmitirse por acto entre vivos y sucesión por causa de muerte y podrán constituirse
por tiempo limitado o a perpetuidad.
Los mecanismos para establecer servidumbres ecológicas se atendrán a lo dispuesto en el
Código Civil con relación a Servidumbres.
Capítulo IV
De la Protección de Especies
Endémicas y Amenazadas de Extinción
Artículo 59.- Es obligación del Estado la protección en el territorio nacional de las especies
endémicas y amenazadas de extinción. A tal efecto, el Ministerio del Ambiente en
coordinación con otras entidades públicas y privadas, promoverá, regulará, ejecutará y
controlará las acciones enfocadas a la conservación, investigación y recuperación de estas
especies, preferentemente mediante la protección de sus hábitats.
Artículo 60.- Se prohíbe la cacería, captura, recolección, tenencia, transporte,
comercialización interna y exportación de especímenes, elementos constitutivos y
subproductos de especies silvestres amenazadas de extinción que consten en la lista CITES
y aquellas que emita periódicamente el Ministerio del Ambiente, excepto para actividades de
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investigación y de conservación ex situ, debidamente autorizadas por el Ministerio del
Ambiente.
Capítulo V
De la Introducción y Control de las Especies Exóticas
Artículo 61.- El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades públicas,
privadas nacionales o internacionales involucradas, en especial con aquellas que disponen
de información científico-técnica pertinente, regulará, controlará o prohibirá la introducción y
el manejo de especies exóticas al territorio nacional y dentro del mismo, en base a una
evaluación de riesgo.
Artículo 62.- Se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, excepto para fines de control biológico científicamente
justificado y aprobado por el Ministerio del Ambiente. Los respectivos planes de manejo de
cada área establecerán medidas para el control y erradicación de las especies exóticas
previamente introducidas en dichas áreas.
Capítulo II
De la Biodiversidad Silvestre Terrestre
Artículo 66.- El uso de la biodiversidad silvestre terrestre se realizará de conformidad con lo
establecido en esta Ley. El Ministerio del Ambiente establecerá los criterios e indicadores de
sustentabilidad que serán la base de los planes de manejo para el uso de la biodiversidad
silvestre terrestre, cuyo cumplimiento será supervisado periódicamente por este Ministerio.
Artículo 67.- Las actividades de cacería, captura, recolección y comercialización de
especímenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres terrestres, en
todo el territorio nacional estarán reguladas por el Ministerio del Ambiente el cual
establecerá las especies, períodos, vedas totales o parciales, permanentes o temporales,
áreas geográficas, armas e instrumentos permitidos y prohibidos, y demás requisitos para la
ejecución de estas actividades de conformidad con lo establecido por esta Ley, su
Reglamento General de Aplicación y otras regulaciones emitidas por el Ministerio del
Ambiente.
Estas actividades deberán contar con las respectivas autorizaciones otorgadas por el
Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de respectivos requisitos.
Artículo 68.- La exportación e importación de especímenes, elementos constitutivos y
subproductos de especies silvestres terrestres, estará sujeta a las disposiciones de esta
Ley, de los instrumentos internacionales vigentes en la materia, y de las regulaciones
emitidas por el Ministerio del Ambiente.
Capítulo VII
De la Bioseguridad
Artículo 82.- El Ministerio del Ambiente regulará:
a) El desarrollo, la manipulación, la transferencia incluyendo la importación y exportación, el
transporte, el uso contenido, la liberación, la comercialización y la utilización de organismos
vivos modificados, sus productos y el tratamiento de sus desechos; y, b) Todos los procesos
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en la cadena de producción y las prácticas que impliquen la utilización de la tecnología del
ADN recombinante y técnicas moleculares en laboratorios, hospitales e industrias.
Artículo 83.- El Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional competente, velará por el
cumplimiento de la presente Ley en materia de bioseguridad y las resoluciones que adopte
tomarán en consideración el informe técnico emitido por los ministerios competentes. De
igual manera, coordinará con las entidades públicas y privadas involucradas en el tema, la
elaboración del Reglamento Nacional sobre Bioseguridad.
El Ministerio del Ambiente podrá delegar a entidades públicas o privadas de alta tecnología
las funciones de evaluación, de riesgo, auditoría y control de las actividades que impliquen
la utilización de organismos vivos modificados.
Artículo 84.- A fin de proteger el ambiente, la biodiversidad y la salud humana, la
transferencia o el ingreso de un organismo vivo modificado al territorio nacional estarán
sujetos a un procedimiento de evaluación de riesgo, de conformidad con el Reglamento
respectivo.
Cada organismo vivo modificado deberá ser objeto de análisis individual, sin excepciones, y
la autoridad competente podrá aceptar o negar la solicitud de guía de transferencia o
ingreso.
Artículo 85.- Los Principios de Precaución y de Consentimiento Fundamentado Previo de la
presente Ley se aplicarán como mecanismos obligatorios en todo lo concerniente a las
actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de
organismos vivos modificados.
Los sectores en los que se utilice o se planeé utilizar la tecnología del ADN recombinante y
técnicas moleculares, como en la medicina e industria farmacéutica, agricultura (cultivos y
pastos), ganadería y avicultura, productos veterinarios incluyendo vacunas, acuacultura y
piscicultura, industria alimenticia, microorganismos de uso variado para bioremediación y
biofertilización, deberán sujetarse a los principios mencionados.
El Reglamento Nacional de Bioseguridad definirá el mecanismo mediante el cual se
aplicarán tales principios en materia de bioseguridad.
Artículo 86.- El Consentimiento Fundamentado Previo debe ser otorgado por el Estado,
como requisito previo a la negociación o suscripción de contratos en todo lo concerniente a
las actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de
organismos vivos modificados dentro del territorio nacional o bioseguridad.
Mediante reglamento se definirá el mecanismo mediante el cual se aplicarán tales principios
en materia de bioseguridad.
Artículo 87.- Toda persona natural o jurídica que introduzca, produzca o comercialice dentro
del territorio nacional organismos vivos modificados, sus productos derivados y los
productos que los contengan, deberá etiquetarlos, marcarlos e informar a los posibles
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compradores y consumidores sobre su naturaleza y contenido, protegiendo así el derecho a
la información.
Artículo 88.- Toda persona natural o jurídica necesita obtener autorización, de acuerdo al
Reglamento, para introducir al país organismos vivos modificados. Sin perjuicio de la
obtención de la autorización, los daños causados por estos organismos serán imputables a
estas personas, quienes estarán obligadas a pagar los costos e indemnizaciones
correspondientes de acuerdo al Reglamento.
5.10 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971.
Libro II
De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud
Título I
Del Saneamiento Ambiental
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar
y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.
Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las
normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las
atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o
privado.
Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra
pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización
o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y
memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad
de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están
obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la
salud.
Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores
desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán
establecidos por la autoridad de salud.
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Capítulo II
Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano
Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria
todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar
el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o
indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua
y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán
y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la
comunidad.
Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,
utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o
irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para
la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al
control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración,
expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y
demás artefactos pirotécnicos peligrosos.
Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda
dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las
circunstancias lo requieren.
Capítulo V
De la Recolección y Disposición de Basuras
Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.
Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y
domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados
o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.
Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la
basura, de acuerdo con el diseño aprobado.
Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición
final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.
Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la
recolección, eliminación o industrialización de basuras.
Capitulo IX
De los Establecimientos Industriales y Otros
Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o
modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar
permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de
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su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con
todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.
Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o
materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la
población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.
5.11 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente. R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, 2003. Última modificación; 14-
agosto-2012.
El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del
Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la
normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue:
Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador
Libro I: De la Autoridad Ambiental
Libro II: De la Gestión Ambiental
Libro III: Del Régimen Forestal
Libro IV: De la Biodiversidad
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros
Libro VI: De la Calidad Ambiental
Libro VII: Régimen Especial: Galápagos
Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del
Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su
Cargo y Protección.
5.12 LIBRO IV: De la Biodiversidad
Título II
De la Investigación, Colección y Exportación de flora y fauna silvestre
Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente.
Fuera del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, no se requiere autorización de
investigación, salvo que el proyecto respectivo implique la recolección de especímenes o
muestras.
De la importación
Art. 20.- Toda importación de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos
derivados y elementos constitutivos, debe ser solicitada al Ministerio del Ambiente,
independientemente de que los especímenes sujetos a la importación estén contemplados
en los apéndices de la C.I.T.E.S. El Ministerio del Ambiente autorizará dicha importación en
concordancia con la legislación sanitaria vigente en el país.
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Art. 21.- La importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al
principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a
ecosistemas, hábitat o especies nativas.
Art. 22.- Para la re - exportación de ejemplares provenientes de importaciones temporales,
de las especies contempladas en los apéndices I, II y III de la C.I.T.E.S., se atenderá según
lo dispuesto en el texto de esta Convención.
De la exportación
Art. 27.- La exportación con fines comerciales de especímenes de fauna y flora silvestres,
sus productos derivados y elementos constitutivos debe ser solicitada al Ministerio del
Ambiente, que autorizará dicha exportación siempre y cuando se demuestre que los
especímenes provienen de centros de tenencia y manejo autorizados.
Título III
Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre
Capítulo I
De los Objetivos
Art. 71.- Este Título III persigue los siguientes objetivos:
a) Conseguir que la cacería de fauna silvestre no constituya un factor de extinción de las
especies cinegéticas existentes en el territorio nacional, sino una motivación para el fomento
de estas especies;
b) Controlar la cacería y las vedas a fin de que sus procesos signifiquen aportes reales para
el desarrollo rural, el fomento y la conservación de la fauna silvestre del país; y,
c) Lograr la activa participación de la sociedad, especialmente de los Clubes y Asociaciones
de Caza y Pesca, para el cuidado, fomento y desarrollo de la flora y fauna silvestres.
Capítulo IV
Del Procedimiento para la Cacería y Vedas
Art. 77.- Para la práctica de la cacería en sus diversos tipos, el Ministerio del Ambiente
expedirá las respectivas licencias, constituyendo este documento la única autorización para
poder realizarla.
Art. 78.- Se podrá realizar actividades de cacería deportiva y de subsistencia, en todo el
territorio nacional, a excepción de los siguientes sitios:
1. En todas las áreas que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
así como las que se declaren a partir de la vigencia de la presente regulación.
2. En las áreas que conforman los bosques y vegetación protectores según el Art. 1 de la
Ley Forestal, a no ser que su correspondiente plan de manejo recomiende lo contrario.
3. Desde carreteras asfaltadas o de primer orden.
Art. 79.- El control de la cacería y vedas en todo el territorio nacional, lo realizará el personal
del Ministerio del Ambiente, participando en este control la Unidad de Protección Ambiental
de la Policía Nacional y por delegación expresa del Ministerio del Ambiente, los miembros
de las Fuerzas Armadas. Los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, participarán
activamente en este control, sea reportando las violaciones a este Reglamento, sea
solicitando las respectivas licencias de cacería para sus socios y afiliados e informando
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oportunamente de los cambios y regulaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de
los fines de éste título III.
Capítulo VI
Del Control de la Cacería y Vedas
Art. 94.- Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del
Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y
Responsables de Áreas Protegidas.
Art. 95.- La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los Distritos Regionales del
Ministerio del Ambiente, las Fuerzas Armadas, la Unidad de Protección Ambiental de la
Policía Nacional y los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, serán los responsables de
aplicar el sistema de control e informar en forma periódica sobre sus resultados.
Art. 96.- Los Distritos Regionales y los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca en especial,
fomentarán el aporte y participación de instituciones públicas, organizaciones privadas y
personas naturales dentro de su jurisdicción, y ejecutarán, con la participación de la
población, acciones concretas y prácticas incluyendo información, motivación y divulgación.
Art. 97.- De conformidad con el trámite previsto en la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, y su Reglamento General, la competencia para el inicio de
las causas administrativas de juzgamiento e imposición de sanciones, serán de competencia
de los Responsables de Áreas Protegidas o Directores Regionales según el caso.
Capítulo VII
De las Prohibiciones
Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves
o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente
Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido
la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.
Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o
industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y
otros productos a través de la cacería deportiva.
Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva
o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para
extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación
de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del
animal, está prohibida.
Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador
deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un
trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que
pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo
cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
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Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la
autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación.
Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la
comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control
establecido en la presente regulación.
Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y
cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.
Art. 108.- Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y
las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos,
cebos y cacería en período de cría la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización
de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos.
Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y
armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el
control pertinente de la autoridad competente.
Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el
país, con las excepciones previstas en esta regulación.
Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías
de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.
Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros
halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se
inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.
Art. 112.- Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o
caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro.
Art. 113.- Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del Ministerio
del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de licencia para
cacería.
Art. 114.- Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales
como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas
biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.
Art. 115.- Se prohíbe la comercialización de la carne producto de la cacería de subsistencia
fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde reside el
cazador de subsistencia que los hubiese cazado.
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5.13 Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y Control de la
Contaminación Ambiental.
Sección II
Art. 45.- Principios Generales
Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la
base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo,
representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación
de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización
de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de
tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a
las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán
considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante
su ciclo de vida.
Art. 46.- Principio Precautorio
En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de
certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional,
provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del
caso para prevenir la degradación del ambiente.
Capítulo V
Del Regulado
Sección I
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado.
Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas
Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para
terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas
técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente
disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que
efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e
irrenunciable.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten
situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que
puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con
referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de
manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
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b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,
cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de
sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o
incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de
control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar,
remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan
ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio
de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia
Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados
periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus
registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.
Art. 98.- Reporte Anual
El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia
sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la
entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las
autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos
en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y
su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en
operación.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría
ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad
ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental.
La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
Segunda.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u
organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación
Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los
mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa
perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en
el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
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5.14 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias
químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
Ámbito de Aplicación
Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios
Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas
peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo
normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros
correspondientes a cada uno de ellos.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que se encuentran en los
Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas aprobados por la Autoridad
Ambiental Nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de
uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud
de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o
comprobado para la salud y el ambiente. Los Listados Nacionales de Sustancias Químicas
Peligrosas podrán ser actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico -
infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente
de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización
del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno
ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los
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cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de
reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así
como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para
los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por
la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas
a nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
reglamento todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,
en los términos de los artículos precedentes.
Capítulo III
Sobre los sistemas de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales.
Sección I
Gestión integral de las sustancias químicas peligrosas
Art. 161.- La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrado por las siguientes
fases:
1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.
2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.
3) Almacenamiento.
4) Transporte.
5) Comercialización.
6) Utilización.
Art. 163.- El Ministerio del Ambiente coordinará con las instituciones encargadas por ley de
regular las sustancias químicas peligrosas, a fin de que solamente se introduzcan al
territorio nacional aquellas sustancias no restringidas o prohibidas de acuerdo a los listados
nacionales de sustancias químicas peligrosas y se logre una gestión ambiental racional de
las mismas, para lo cual se establecerán los mecanismos y herramientas necesarias.
Art. 164.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y
comercialización, registrar cada una de las sustancias en la Unidad de productos y
desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace, la
misma que establecerá el procedimiento correspondiente mediante acuerdo ministerial.
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Art. 166.- La transferencia (entrega/recepción) de sustancias químicas peligrosas, entre las
fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia
del registro de sustancias químicas peligrosas otorgado al importador, formulador, fabricante
y acondicionador. El Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos y herramientas
necesarias para el efecto. Las personas que realicen la entrega - recepción sin la
verificación respectiva responderán solidariamente.
Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una
declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la
Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de
sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.
Art. 168.- Las actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de
sustancias químicas peligrosas deberán presentar una declaración anual sobre la gestión de
las mismas, pudiendo prestar servicio únicamente a las personas naturales o jurídicas que
cuentan con el registro de sustancias químicas peligrosas. El incumplimiento de esta
disposición conllevará a la aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental
aplicable. El procedimiento para dar cumplimiento a esta disposición será emitido mediante
acuerdo ministerial.
Art. 169.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de
sustancias químicas peligrosas, debe ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a la
normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el
INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales
aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias.
Sección II
Gestión integral de los desechos peligrosos y especiales
Art. 178.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes
fases:
a) Generación;
b) Almacenamiento;
c) Recolección;
d) Transporte; y,
e) Sistemas de eliminación y disposición final.
Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos,
eléctricos, electrónicos y otros considerados por la Autoridad Ambiental Nacional que
requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un reglamento especial, sin
perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este acuerdo.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión
integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se
encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el
equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
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Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre
las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la
vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los
prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Parágrafo I
De la Generación
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen
para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes
que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad
es solidaria e irrenunciable;
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y
especiales;
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales
ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable,
para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios
respectivos mediante acuerdo ministerial;
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y
en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o
normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua
y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo
a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental
correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable;
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún
sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del
Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas
internacionales aplicables;
i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde
la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio
del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se
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obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos
peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado
de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a
comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes
específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la
cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a
que hubiere lugar;
m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha
de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;
o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la
información; y,
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su
Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental
competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas
peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben
cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable;
en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción
prevista en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo II
Del Almacenamiento
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben
permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas
técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto
normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases
empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en
cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o
especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la
normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace.
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Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no
podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho período que no excederá de
6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro
de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir
cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por
todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a
los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente
determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos
peligrosos.
Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de
desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el
SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos
peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito
de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos
de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación
deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de
hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace;
f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de
contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos
para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del
110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas
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para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta
parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán
mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica
técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al
país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y
de un material resistente a la intemperie
Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por
el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no
podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental
emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación
responsable.
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de
servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de
custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente
de cada movimiento en el manifiesto único.
Art. 196.- El prestador de servicios (gestor) de almacenamiento conforme al alcance de su
licencia ambiental o ficha ambiental aprobada, debe llevar un libro de registro (bitácora) de
los movimientos (fechas) de entrada y salida de desechos peligrosos indicando el origen,
cantidades, características y destino final que se dará a los mismos y debe realizar la
declaración anual de la gestión de los desechos almacenados, bajo los lineamientos que se
emitan para el efecto.
Parágrafo III
De la Recolección
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deberán
ser recolectados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores ni al ambiente y se
asegure una separación del flujo de residuos.
Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en
transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del
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Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido
en el Parágrafo IV del presente reglamento.
Art. 203.- Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y
transporte de desechos peligrosos y/o desechos especiales, en el marco del alcance de su
licencia ambiental o ficha ambiental aprobada, pueden prestar este servicio únicamente a
los generadores registrados.
Además están sujetos a la presentación de la declaración anual de su gestión de acuerdo a
los mecanismos establecidos para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya
que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso.
Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
relativo al recurso agua.
La presente norma técnica determina o establece:
Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado;
Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
Criterios generales para la descarga de efluentes
4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como
a los cuerpos de agua.
4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el
caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de
laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio
que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de
producción.
4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores
de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
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tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de
las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de
vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes,
empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias
tóxicas.
4.2.3. Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Agua dulce y agua
marina
4.2.3.4 Las normas locales para descargas serán fijadas considerando los criterios de
calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Las normas guardarán
siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual
o más restrictiva y deberán contar con los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen.
En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para
descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los
parámetros fijados para cada uno.
4.2.3.5 Para el caso de industrias que capten y descarguen en el mismo cuerpo receptor, la
descarga se hará aguas arriba de la captación.
4.2.3.11 Los municipios serán las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la
calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdicción, llevando los registros
correspondientes, que permitan establecer una línea base y de fondo que permita ajustar los
límites establecidos en esta Norma en la medida requerida.
Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación
para Suelos Contaminados.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo
relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:
a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b. Criterios de calidad de un suelo.
c. Criterios de remediación para suelos contaminados.
d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios:
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y
de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,
reúso y reciclaje.
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Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de
servicios se prohíbe:
El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de
conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar
una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se
encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados
de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental
de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la
Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y
bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
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Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
Los objetivos de calidad del aire ambiente.
Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire
ambiente.
1 OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para
cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y
procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en
el aire ambiente.
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad
de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto
si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad
indicaren esta necesidad.
Material Particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien
microgramos por metro cúbico (100 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).
Dióxido de azufre (SO2).- La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento
veinticinco microgramos por metro cúbico (125 g/m3), la concentración de este
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contaminante para un período de diez minutos, no debe ser mayor a quinientos
microgramos por metro cúbico (500 g/m3).
El promedio aritmético de la concentración de SO2 de todas las muestras en un año no
deberá exceder de sesenta microgramos por metro cúbico (60 g/m3).
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras
determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez
mil microgramos por metro cúbico (10 000 g/m3) no más de una vez al año. La
concentración máxima en (1) una hora de monóxido de carbono no deberá exceder treinta
mil microgramos por metro cúbico (30 000 g/m3) no más de una vez al año.
Dióxido de nitrógeno (NO2).- El promedio aritmético de la concentración de Dióxido de
nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cuarenta
microgramos por metro cúbico (40 g/m3).
La concentración máxima en (1) una hora no deberá exceder doscientos microgramos por
metro cúbico (200 g/m3).
Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y
del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de
ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en
lo referente a la prevención y control de ruidos.
Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores
y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores
para la evaluación de vibraciones en edificaciones.
4. REQUISITOS
4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Niveles
máximos permisibles de ruido
4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla.
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Tabla 2 Tabla Nº 1 del Libro VI, Anexo 5
Tabla N º 1
Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO
DE SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA
EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por
una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta
norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados
en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las
mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores
externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la
fuente de emisión de ruidos.
Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos
Sólidos No Peligrosos.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
relativo al recurso aire, agua y suelo.
El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la
integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en
general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos
deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO
4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
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4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que
genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas
áreas.
Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta
formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por
omisión ante el municipio de la ciudad:
a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,
industrias, etc.
b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la
planta baja.
4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en
ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en
recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos
sólidos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de
plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en
rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será
responsabilidad de los usuarios.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de
transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el
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propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del
espacio público afectado y a reparar los daños causados.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos
en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales
áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o
situación específica lo exija.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad
de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo
correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la
corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la
recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados
en condiciones sanitarias inobjetables.
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4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como
recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de
amarre fijo.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos
deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la
construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las
municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de
desechos sólidos.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el
uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar
derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que
establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los
responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.
4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán
ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.
4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos
4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos,
sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea
cestas metálicas donde colocar las fundas.
Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el
acceso a ellas de los niños y de animales domésticos.
5.15 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. Nº
114-abril, 2009
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y
de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación,
remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas mixtas, y que su actividad sea de
comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de
público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,
manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de
siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones
imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio
técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución
Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico
Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.
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Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como
profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
Art. 17.- Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas
deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749, 754,
805, 806, 1473 y 1474.
a) Las puertas que se ubican en las vías de evacuación, se deben abrir en el sentido de
salida al exterior;
b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro será de 90 a 180 grados (batientes). Las
cerraduras no requerirán de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se
instalarán barras antipánico, si son puertas automáticas deben tener posibilidad de apertura
manual o desactivación mecánica;
c) Las puertas deben contar con la señalización (NTE INEN 439) de funcionamiento y
operatividad;
d) Deben contar con la placa de certificación del RF y del fabricante; y,
e) Toda puerta ubicada en la vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de ochenta y
seis centímetros (86 cm)y una altura nominal mínima de dos punto diez metros (2.10 m)
dependiendo del número de ocupantes y la altura de la edificación.
Iluminación y señalización de emergencia para los medios de egreso
Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de
energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.
Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para
dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de
energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos
automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.
Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o
estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las
salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que
cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía
pública.
Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar
automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:
a) Corte del suministro de energía eléctrica;
b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y,
c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las
instalaciones de iluminación manual.
Señalización de iluminación de emergencia
Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de
puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo
que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean
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ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica,
para que funcione continuamente durante determinados períodos de tiempo.
Extintores portátiles contra incendios
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,
concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos
químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar
con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es
obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No
se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).
En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y
capacidad requerida.
Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material
empleado.
Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de
pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de
sistemas automáticos de extinción de incendios.
Tabla 3 Tabla 2 Del Reglamento de prevención de incendios
Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes
aspectos:
a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o
administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su
responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado
y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no
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evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe
ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante
una hoja de registro;
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,
autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de
equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos
recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la
que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de
agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos
estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;
d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos
de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una
inspección;
e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se
disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;
f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o
perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta
(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso
el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4)
pulgadas (10 centímetros); y,
g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este
servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la
jurisdicción.
Especificaciones técnicas para la seguridad y prevención contra incendios
Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de
personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores
portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a
través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos
necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en
condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y
autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para
la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de
ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y
contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
Art. 116.- Las puertas de emergencia de las edificaciones deben abrirse todo el tiempo
hacia el exterior a 180 grados en las edificaciones cuya capacidad sea superior a cien (100)
personas, su claro de salida debe ser de 1.20 metros, contar con señalamientos visibles y
con autonomía propia de acuerdo a las normas (referidas en el Art. 17). Los pasillos,
corredores, andenes o accesos a salidas de emergencia, deben contar con la señalización
que indique la dirección hacia las puertas y salidas de escape.
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Art. 120.- Las edificaciones de menor riesgo con excepción de los edificios habitacionales
de tres niveles o más, deben contar en cada piso con extintores contra incendios adecuados
al tipo de materiales que existan en este, y al tipo de fuego que pueda producirse, debiendo
colocarse en los lugares fácilmente accesibles y con los señalamientos que indiquen su
ubicación, situados de tal manera que el acceso a los mismos desde cualquier punto del
edificio no se encuentre a una distancia superior de veinte metros (20 m).
5.16 Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del 2013.
Art. 41.- De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de ésta categoría
se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgos
ambientales, son considerados de alto impacto.
Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán
regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será
otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA.
Para la obtención de la licencia ambiental, el promotor de estos proyectos, obras o
actividades, deberá regularizarse mediante el SUIA, conforme al manual de procedimientos
previsto para ésta categoría, y acorde a los lincamientos que establezca la autoridad
ambiental competente.
Una vez que el promotor culmine con el procesó; y ha cargado en el sistema toda la
información y los documentos necesarios acorde a su proyecto, obra o actividad, la
autoridad ambiental competente resolverá su solicitud pudiendo:
1. Emitir pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término
previsto de 30 días y conferir la respectiva licencia ambiental, conforme al manual de
ésta categoría; u,
2. Observar y solicitar al promotor se completen los requisitos necesarios para la
regularización del proyecto, obra o actividad en el término de 30 días, caso contrario
en el término de 90 días el sistema SUIA archivará el proceso del proyecto, obra o
actividad; o,
3. Rechazar en el caso que el proyecto, obra o actividad no cumpla con los
requerimientos previstos para ésta categoría, conforme a la normativa ambiental
aplicable, los manuales y el catálogo de categorización ambiental nacional.
Capítulo VII
De la Participación Ciudadana
Art. 62.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o
actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes
de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
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adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.
La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado;
ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones
deberán dirigirse prioritariamente a:
1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad;
2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;
3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en
el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén
abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión
ambiental.
Capítulo VIII
Del Seguimiento Ambiental
Art. 66.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o
actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el
cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron
aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de
dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad,
proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de manejo ambiental y
de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El
seguimiento ambiental puede consistir de varios mecanismos:
a) Para la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental el mecanismo de control y
seguimiento será a través de un informe del cumplimiento del plan de manejo ambiental, el
mismo será presentado por el proponente del proyecto, obra o actividad al primer año de
emitida la licencia ambiental y luego cuando la Autoridad Ambiental lo requiera.
b) Para la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el
mecanismo de control y seguimiento será a través de la auditoría ambiental de
cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la
licencia ambiental, y posteriormente cada dos años.
5.17 Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del 2014.
Art…. Periodicidad de la Auditoria Ambientales.- La Autoridad Ambiental de control
deberá de emitir un informe para:
a) Aprobar el informe de auditoria
b) Observar el informe de auditoría y en consecuencia, disponer la presentación de
información complementaria y/o aclaratoria, disponer la ejecución de los estudios y
efectuar las recomendaciones técnicas que fueron del caso.
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c) Rechazar el informe de auditoría en el caso de inconsistencia metodológicas
técnicas o legales que deslegitime los resultados del mismo y no se los pueda
corregir.
La autoridad ambiental podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe
de auditoría ambiental, la correctora identificación y determinación de los hallazgos y la
coherencia del Plan de Acción establecido.
Previa la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento los sujetos de control
deberán cancelar las tasas respectivas por aprobación, control y seguimiento.
Disposiciones Generales
Primera.- Deróguese el Catalogo de Categorización Ambiental Nacional, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nº 68, publicado en Registro Oficial Suplemento 33 del 31 de Julio del
2013.
Tercera.- sustitúyase la palabra Declaratoria de Impacto Ambiental por Declaración de
Impacto Ambiental.
Cuarta.- Se derogan los siguientes artículos:
Art. 60 y 62 del Capítulo III, Título IV, del libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria.
Disposición Transitoria
Segunda.- Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de
este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron,
respetando el principio de seguridad jurídica.
5.18 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generador de
Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al
Licenciamiento Ambiental, para el Transporte de Materiales Peligrosos. R.O. Nº.
.334 – mayo 12, 2008.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos
deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de
generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
5.19 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento
856 de 21 de diciembre de 2012.
Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A
del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo
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Disposiciones Generales
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás
disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas,
desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en
el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,
implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o
almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual
implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis
técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a
través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales
establecidos para el efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de
material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través
de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
5.20 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 –
Mayo, 2008.
Título II
Ámbito del reglamento
Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos
que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en
los procedimientos de participación social;
b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una
actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de
la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando
a la comunidad el acceso a la información disponible
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Título III
De la Participación Social
Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal
y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente
durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas
con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto
nivel de participación.
Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera
obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el
promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del
Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de
sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación
social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
5.21 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de
los Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº.
1040, publicado en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de
posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre
los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la
finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que
sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
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Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del
proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del
derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos
los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos
los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Aquellos proyectos en ejecución que no hayan iniciado el Proceso de
Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo
establecido en el presente Instructivo.
Segunda.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente
Acuerdo Ministerial se acogerá a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su
culminación.
Tercera.- La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones,
alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, Auditorías Ambientales de
Cumplimiento, siempre y cuando sean base para obtener la Licencia Ambiental, deberán
sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo.
5.22 Ordenanza del Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Guayaquil. R.O. Nº 127-
2-Julio, 2000.
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan
Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, a efecto de reglar de manera flexible, el
crecimiento físico de la Ciudad Santiago de Guayaquil, canalizar proyectos de desarrollo, e
imponer lineamientos para una estrategia de ejecución progresiva.
1.1.- las disposiciones y normas de esta ordenanza son obligatorias, tanto a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respecto de cualquier
intervención, provisional o permanente, que se deseare realizar de su ámbito.
1.2.- las empresas encargadas de los servicios básicos dentro del ámbito indicado,
observarán en sus programas y proyectos las disposiciones y previsiones que se establecen
en esta Ordenanza.
5.23 Ordenanza Municipal que regula la Obligación de realizar estudios ambientales
a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros
servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, Aprobada el 17 de mayo del
2001.
Art. 7.- Del plazo y frecuencia de la presentación de las auditorías ambientales.- Toda
actividad industrial, comercial o de otros servicios, que tengan aprobado el estudio de
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impacto ambiental, deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente, la auditoría
ambiental de cumplimiento, un año después de entrar en operación. Para el caso de la
actividad industrial, comercial o de otros servicios, que no cuenten con el estudio de impacto
ambiental, el representante o propietario del establecimiento, deberá presentar una auditoría
ambiental inicial, dentro de un plazo máximo de 120 días, según el cronograma anual de
intervención que establecerá la Dirección de Medio Ambiente, dentro de un máximo de 30
días a partir de la publicación de la presente ordenanza.
En lo posterior, las auditorías ambientales de cumplimiento se deberán presentar cada 2
años, contados a partir de la primera auditoría ambiental aprobada, a excepción de las
actividades mineras (a cielo abierto y subterráneo), que deberán ser presentadas
anualmente.
Si dentro del plazo no se presentare la auditoría ambiental solicitada, el comisario municipal,
previa notificación de la Dirección de Medio Ambiente que indique la no presentación del
mismo, procederá a imponer la sanción dispuesta en el artículo 18 de la presente
Ordenanza y se concederá un plazo hasta de 120 días, según el criterio de la Dirección de
Medio Ambiente.
Frente a un incumplimiento a este plazo adicional, es decir, por reincidir en la falta, el
comisario sancionará a la empresa o negocio con el doble de la multa que se indica en el
artículo 18 y ordenará su inmediata clausura, la que no podrá ser levantada sino hasta la
presentación de lo requerido, a satisfacción de la Municipalidad, previo informe de la
Dirección de Medio Ambiente.
5.24 Ordenanza que regula el transporte de mercancía por medio de vehículos
pesados, extrapesados y el transporte de sustancias peligrosas en la ciudad de
Guayaquil. 17 febrero, 2001.
Título I
Disposiciones Preliminares
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como propósito establecer las condiciones de
transporte y las vías por las cuales podrán circular los vehículos pesados de carga que
transportan mercancía, y sustancias y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil, tal
como consta en el Plano Anexo N°1.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro del límite del área
urbana y de las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, tal como estas se
encuentran identificadas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de
Guayaquil
5.25 Segunda Ordenanza que reforma la disposición transitoria de la ordenanza que
reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. 11
de enero, 2004.
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Título I
Ámbito, objetivos y definiciones artículo primero: Ámbito.- El ámbito de aplicación de la
presente ordenanza comprende a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas o de economía mixta que como consecuencia de su actividad económica o
particular traten con aceites y grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización,
utilización o prestación de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores
estacionarios, maquinaria o equipo industrial, que, generen aceites usados y/o grasas
lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria, pesada o
liviana, motores de combustión y de sistemas de transmisión, en cualquier actividad dentro
del Cantón Guayaquil.
También se regulan en esta ordenanza a las personas naturales y jurídicas que deseen
realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas
lubricantes usadas.
Todos los actores que están sujetos al ámbito de esta ordenanza, quedan obligados al fiel y
estricto cumplimiento de las normas aquí contempladas, así como de las disposiciones
complementarias que la Corporación Municipal expida o aplique en cumplimiento de normas
nacionales y/o internacionales.
Artículo Segundo: Objetivos.- Los objetivos de la presente reglamentación son:
I. Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y transportadores de aceites
usados y/o grasas lubricantes usadas, para una adecuada recolección, transporte y/o
disposición final de los mismos;
II. Determinar las normas que se deben seguir para la recolección, transporte y disposición
final de los aceites usados, definidos en el artículo tercero.
III. Establecer como medios adecuados de disposición final de aceites usados: la
incineración, previo cumplimiento del proceso respectivo, que no afecte al medio ambiente.
Título II
Responsabilidades y obligaciones artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas
que generen aceites usados y/o grasa lubricantes usadas, deberán almacenarlos
temporalmente en tanques metálicos de capacidad no menor a 55 galones, para que de allí
sean retirados por las personas autorizadas por la Municipalidad, para su transporte al sitio
de disposición final autorizado.
Además, los actores indicados en el inciso anterior, están obligados a llevar un registro
(computacional o manual) de la generación de aceites o grasas lubricantes usadas y
suministrar bimensualmente a la Dirección de Medio Ambiente la información donde conste
la cantidad y el destino final de aceites y grasas lubricantes usadas generados y están
obligados a conocer el destino que se les está dando al volumen de aceite usado generado.
La Dirección de Medio Ambiente pondrá a disposición un Instructivo para el formato de
registros a utilizarse.
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Los valores que consten en este registro deberán guardar concordancia con lo reportado en
la cadena de custodia de residuos, que será utilizada para la recolección, transporte y
disposición final de aceites usados ó grasas usadas, con los datos consignados tanto del
recolector, transportista y el sitio de disposición final de los aceites usados.
5.26 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales
peligrosos. Requisitos.
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
6. REQUISITOS
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o
vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e
instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo
establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de
acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades
básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
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ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los
siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de
materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección
personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales.
La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.
7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica.
12. Información ecotoxicológica.
13. Información relativa a la eliminación de los productos.
14. Información relativa al transporte.
15. Información sobre la reglamentación.
16. Otras informaciones.
6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso
de una emergencia: del transportista, del comercializador, destinatarios y organismos de
socorro, localizados en la ruta a seguir.
6.1.2.14 El transportista controlará que los vehículos que transporten materiales peligrosos,
estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al
menos de: 1 extintor tipo ABC, con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del
vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción
aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad mínima de 9 kg de carga neta,
dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros
auxilios, 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad,
kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de comunicación y
equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos
tipo cisterna se debe adicionar un arnés con su respectiva línea de vida.
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6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de
materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptará al personal
asignado al vehículo.
6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatar y de hacer respetar la
prohibición de fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de
vehículos de carga peligrosa.
6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le
hace entrega de la documentación de embarque que consta de: Guía de embarque (ver
Anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idioma español (ver Anexo B) y
tarjeta de emergencia (ver Anexo C).
6.1.4 Selección de ruta
6.1.4.1 El transportista solicitará a las autoridades competentes la determinación de la ruta
del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionará resguardo,
con relación a las regulaciones pertinentes.
6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión
vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitará en lo
posible zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.
6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las
paradas innecesarias.
6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar: curvas
cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presenten especial dificultad
al conductor.
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor
sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de
100mm *100mm.
(Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben
abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.
c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de
colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.
6.1.6 Vehículos
6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un
mínimo de características especiales:
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a) El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que
permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se
escape.
b) También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de
seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces
reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistema de
comunicación para emergencias.
c) Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
d) Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los
materiales peligrosos que transporta.
e) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el vehículo
cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de
ayuda en caso de derrame son:
e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son
idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una
buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.
e.2) Cordones o barreras absorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la
sustancia a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los tramos
están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de
cualquier longitud.
e.3) Una pala de plástico antichispas.
e.4) Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de
los derrames.
e.5) Masillas epoxy para reparar fisuras.
g) El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en
que se encuentre en movimiento de reversa.
h) Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de
asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles conectados
eléctricamente a las partes metálicas, atornillados y conectados a puntos metálicos limpios y
pulidos que evidencien buena conductividad eléctrica.
i) Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de
rodamiento.
j) El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante
inferior a 1,6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta
profundidad el reemplazo de las llantas es obligatorio.
k) Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los
diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente.
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad
indicada en el Anexo K.
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o
paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que
no se dañen unos con otros.
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e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de
peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos
no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.
b) Combustibles con comburentes.
c) Explosivos con fulminantes o detonadores.
d) Líquidos inflamables con comburentes.
6.1.7.10 Almacenamiento
a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de
materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma.
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no
se debe mezclar los siguientes materiales:
b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles.
b.2) Combustibles con comburentes.
b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores.
b.4) Líquidos inflamables con comburentes.
b.5) Material radioactivo con otro cualquiera.
b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7) Ácidos con Bases.
b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores.
b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine
o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una
emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y
pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no
planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación.
b) Planes de emergencia
b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,
comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los
organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar
con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:
b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se
pueda hacer contacto en caso de una emergencia.
b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y
materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores,
mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación
entre otros.
b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de
emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.
b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.
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b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles
en todo momento por teléfono o radio.
5.27 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado
de Precaución. Requisitos.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos
peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.
Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser
adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada
sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un
nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos
químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden
descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta
más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo
(para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).
3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar
limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no
reemplaza a la palabra clave.
3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE
INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en
conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con
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productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración
apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse
primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).
3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,
CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la
declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar
lesiones causadas por el riesgo o riesgos.
3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los
resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde
pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia
médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales
fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la
ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir
del contacto o exposición.
3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando
sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque
y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y
para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible
y recomendar el material apropiado para el control.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para
proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren
procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.
3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser
incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los
antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas
terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la
etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".
4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos).
− Mantener bien tapado para impedir goteo.
− Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión.
− Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente.
− El recipiente no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.
− Reemplazar el tapón después de cada retiro.
− Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos.
− No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla.
− Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior.
4.4.6 Sacos de despacho.
− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.
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− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca
almacenarlos sobre el suelo.
- Mantener fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.
5.28 INEN ISO 3864 – 1 -: 2013
OBJETIVOS:
Proveer una guía para implementar la señalización en los centros de trabajo
Proporcionar los lineamientos básicos enarcados en la legislación vigente y aplicable concernientes a seguridad y salud
5.29 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y desentralización
(COOTAD) R.O. No 303 – 19 Octubre.
Objetivos
Los objetivos del presente Código:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin
de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y
participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin
de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin
discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense
las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones
territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del
f) Estado ecuatoriano
g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;
h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la
duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:
i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre
los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:
j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los
criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;
y.
k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus
competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio
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5.30 Convenios Internacionales
A continuación se listan algunos convenios con relación a la gestión de de desechos
peligrosos. El Ecuador es signatario de los siguientes convenios: Convenio de Basilea y
Convenio para eliminación de COPs.
5.31 Convenio de Basilea
El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116
países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue
ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-
Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).
El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será
responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo
al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que las personas
que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella
adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación
y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el
medio ambiente.”
En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son
clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.
De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas
apropiadas para:
a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos
sociales, tecnológicos y económicos;
b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente
racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se
efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.
c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros
desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé
lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus
consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos
se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos
desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente
de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo
de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que
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sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación
todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos
a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las
Partes en su primera reunión.
f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo
dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento
propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;
g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para
creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;
h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de
la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo
ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;
5.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente
de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos
persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y
son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras
internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas
terrestres y acuáticos.
Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,
productos químicos y productos de liberación no intencionada:
Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT
(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)
Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)
(PCDD/PCDF)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en
una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,
Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004
mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días
después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en
Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas
de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de
inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.
El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:
“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los
bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos
térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión
incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de
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fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de
estos productos químicos al medio ambiente”:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,
peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que
producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o
reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.
El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores
técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios
contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de
los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las
estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.
PCBs (Bifenilos Policlorados)
Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los
equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo
ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.
Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de
implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación
de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un
incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales
con relación al manejo y disposición de los PCBs.
5.33 Convenio de Rotterdam
En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de
Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo
–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista
de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los
importadores antes de emprender sus operaciones.
El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los
medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir
productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la
importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del
mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También
vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.
El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario de
este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.
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5.34 Protocolo de Kioto
Naciones Unidas 1998
Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un
porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al
2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
5.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,
Panamá, República de Panamá
11 de Diciembre de 1992
Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas
para la importación de Desechos Peligrosos hacia la Región Centroamericana y
reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales
desechos.
Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los
recursos naturales.
Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de
desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y
ambientales.
Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para prohibir el movimiento
transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del istmo.
Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el
movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos.
Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de
los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana; y tomando
en cuenta las Pautas y Principios sobre Manejo Ambientalmente Saludable de los Desechos
Peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) en El Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de Junio de 1987; la
recomendación del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de
Substancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos; Instrumentos y
Reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones Unidas; artículos relevantes del
Convenio de Basilea sobre control del Moviemitno Transfronterizo de Desechos Peligrosos y
su Eliminación, (1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que
pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta; el Artículo 39 de
la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y
Radioactivos recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de
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Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por Organizaciones
Regionales e Internacionales.
5.36 Marco Institucional
Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será
ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las
regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por
el Presidente de la República
6. Definición del Área Referencial
El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra ubicada Junto al Motel Los Pinos en el Km. 14.5 de la Vía a
Daule, Parroquia Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta con un
una superficie de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa INTACO
Ecuador S.A. (Anexo 14)
Cabe indicar, que el sector es considerado como una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme lo
indicado en la Consulta de Uso de suelo emitida por la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil (Anexo 4).
Además de ello, el proyecto no intersecta con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
(PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)
conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3). Este
Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas:
Tabla 4 Coordenadas geográficas de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A.
Punto
Ubicación
(Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
1 617634 9770642 Polígono
2 617592 9770636 Polígono
3 617594 9770628 Polígono
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80
Punto
Ubicación
(Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
4 617631 9770633 Polígono
5 617634 9770642 Polígono
Adicionalmente, podemos indicar que se evidenció un canal de aguas lluvias cercano a las
instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base)
7.1 Caracterización socio ambiental
La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socio-
económicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en donde
se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Esta sección describe los siguientes elementos:
7.1.1 Medio Físico
En este sub capítulo se abordó temas tales como: geología, geomorfología, calidad de agua,
aire, clima, hidrología, paisaje, suelo y riesgos endógenos y exógenos.
La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental
fueron las siguientes:
Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de
datos durante la visita in situ a la empresa.
Visita de campo in situ al área de influencia de la empresa para obtener una visión
más amplia del sector.
Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,
geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.
Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del
componente físico ambiental, se detallan a continuación:
Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI.
Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.
Página web: www.guayas.gob.ec
Página web: www.guayaquil.gob.ec
Características del cantón Guayaquil
La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre
ellos se encuentra el Cantón Guayaquil.
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Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19’ Sur y
longitud 79º 53’ Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el
nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a
orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras
mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte,
principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche.
Guayaquil está ubicada en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo
nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al
este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo
de Guayaquil.
Geología
Geología Regional.-
La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.
Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos
aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas,
o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente –
período Cuaternario.
Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación geológica Cayo, del
período Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas y argilitas, de color
gris, verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de Guayaquil presentan
rocas pertenecientes a esta formación.
Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno,
conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto
discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la
formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de
productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados.
Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento
de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta
de rocas ígneas básicas –granitos, riolitas, basaltos, andesitas–, con intercalaciones de
escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características.
Geomorfología
En Guayaquil, convergen tres marco-dominios geológicos, cada uno de estos presenta sus
propias características geomorfológicas.
Estos marco-dominios son:
Llanura aluvial de los Ríos Daule y Babahoyo,
El complejo deltaico- estuarino del Río Guayas, y
Las colinas de la Cordillera Chongón – Colonche
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La zona del proyecto, está ubicada dentro de la zona colinada de la Cordillera Chongón
Colonche. Tiene una topografía ondulada con elevaciones de mediana a baja altura.
Algunos afloramientos de roca son visibles en cortes de la vía Perimetral, los cuales
pertenecen a la Formación Cayo, propiamente dicha. La columna estratigráfica demuestra
una secuencia sedimentaria de lutitas siliceas intercaladas con areniscas de grano medio a
fino. Las lutitas se encuentran muy fracturadas y diaclasadas, con evidentes signos de
meteorización.
En otro afloramiento existente, al pie de la vía a Daule y junto al Mercado de la Florida, el
perfil expuesto también pertenece a la Formación Cayo, en la que se puede observar lutitas
silíceas muy fracturadas y meteorizadas color habanas intercaladas con areniscas grawacas
de color grisáceo
Calidad de agua
Las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., son descargadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicadas en la Vía Terminal Pascuales,
Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son sometidas a un tratamiento.
Es por ello, que la empresa realiza un análisis de la calidad de las mismas, contratando para
ello al Grupo Químico Marcos S.A., laboratorio acreditado ante la OAE que efectuó el
análisis de calidad de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
(Anexo 18). Los resultados de estos análisis se presentan en las siguientes tablas:
Tabla 5 Resultados del agua que transporta los Hidrocleaners
Parámetro Unidades Resultado
Límite
máximo
permisible*
Cumplimiento
AGREGADOS / COMPONENTES FÍSICOS
Conductividad Eléctrica us/cm 30000,0 --- ---
Cloro Residual (1) mg/l 0 --- ---
Cloro total (1) mg/l 0 --- ---
Sólidos Totales mg/l 12860 1600 No Cumple
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 2050 220 No Cumple
Sólidos Sedimentables (1) mg/l 900,0 20 No Cumple
INORGÁNICOS NO METALES
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Parámetro Unidades Resultado
Límite
máximo
permisible*
Cumplimiento
Nitrógeno Total (1) mg/l 14,28 40 No Cumple
Potencial hidrógeno ----- 6,10 --- ---
Nitratos (3) mg/l ˂ 0,420 --- ---
Nitritos mg/l 0,105 --- ---
Sulfuros (1) mg/l 10,250 1,0 No Cumple
COMPONENTES ORGÁNICOS
Pesticidas Organoclorados: Alfa HCH
(1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados: Endrin (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados: 4,4 –
DDD (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados: Alfa
Endosulfan (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados:
Endosulfan Sulfato (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados:
Metixicloro (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados: Ganma
HCH (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados: Aldrin (1) mg/l ˂0,01000 --- ---
Pesticidas Organoclorados:
Heptacloro mg/l ˂0,01000 --- ---
1.- Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por le Organismos de Acreditación Ecuatoriano
2.- Parámetros subcontratados
3.- Resultado fuera del alcance de acreditación
“Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria (Tabla 11).
Fuente: GRUPO QUÍMICO MARCOS
Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de
las Baterías Sanitarias Móviles de la empresa RENTECO, Renta de Equipos para la
Construcción S.A., exceden los límites máximos permisibles dispuestos en la Tabla 11:
Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Debido a que las (cabañas portátiles)
baterías sanitarias móviles, no utilizan agua para su uso, generando una lata carga orgánica
en sus aguas residuales.
Calidad de aire
Para el análisis de la calidad de aire, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. contrató los servicios del laboratorio IPSOMARY S.A., acreditado ante la
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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OAE para que efectúe monitoreos de material particulado (PM10) (Anexo 12) y de esta
manera comparar los resultados de estos monitoreos con los límites establecidos en la
Legislación Ambiental Nacional vigente. Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente o nivel
de inmisión.
Pudiendo así determinar que los puntos monitoreados cumplen con el límite establecido
para PM10 durante 24 horas continuas, los resultados de este monitoreo se detalla en la
siguiente tabla:
Tabla 6 Niveles de material particulado (PM10)
Puntos Descripción Parámetro PM10 µg/m3
Valor encontrado Valor permitido* Evaluación
P1 Área de Lavado de
Baterías Sanitarias PM10 49 100 µg/m3 Cumple
P2 Área de
Mantenimiento PM10 70 100 µg/m3 Cumple
* Anexo 4, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.
Fuente: Laboratorio IPSOMARY S.A.
Climatología
El área donde se desarrollan las actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule corresponde a una región de
clima tropical, que de acuerdo a la clasificación de Koppen corresponden a la categoría “AW
TROPICAL SABANA”.
Hidrología
La ciudad de Guayaquil está rodeada al este por el río Guayas, el cual es el de mayor
importancia para la provincia y el Ecuador. El Guayas está formado principalmente por sus
dos grandes afluentes: el Río Daule, y el Río Babahoyo; mientras que se estima la cuenca
del río comprenda un total de 40.000 km² de extensión aproximadamente, la cual se hace
presente en varias provincias del país. El río desemboca en el Golfo de Guayaquil situado
en el Océano Pacífico.
Al otro lado del centro urbano de la ciudad se encuentra uno de los varios ramales
del Estero Salado, el cual se origina en el Golfo de Guayaquil divide varios sectores, tanto
de la ciudad como del cantón. El Salado es un sistema estuarino compuesto por una
compleja red de drenajes, mientras que desde el punto de
vista geomorfológico y oceanográfico es un brazo de mar.
Debido al carácter eminentemente urbano – industrial del área donde desarrolla sus
actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., existen drenajes,
canales y sumideros como la red de alcantarillado pluvial, en la Figura 1 se puede observar
el canal de aguas lluvias evidenciado en el sector donde se asienta la empresa.
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Tipos y usos de suelos
Los suelos del sector han sido modificados totalmente por la acción de relleno y nivelación,
propias del crecimiento de la ciudad de Guayaquil, de tal manera que el suelo y subsuelo
están constituidos por materiales de distintas características como el cascajo y material
pétreo.
El suelo donde se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A., ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule se encuentra totalmente
pavimentado, además de ello el área de implantación del proyecto es una Zona Industrial –
3 (ZI-3) (Anexo 4).
Paisaje natural
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,
detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de
las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,
es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,
biótica o antrópica.
Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-
antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un
núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía.
A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor
medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos
dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del
hombre.
Elementos Abióticos
Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,
barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.
Durante el recorrido, para el levantamiento de la Línea Base Ambiental en el área de
influencia de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y
transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias de la
empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se identificó como
Elemento Abiótico un canal de aguas lluvias, el cual se puede evidenciar a continuación:
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Figura 1 Canal de aguas lluvias
Elementos Bióticos
Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,
dando lugar a las diferentes comunidades naturales.
Durante la visita al área de influencia y sectores aledaños a la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A., se evidenció especies de flora, las mismas que
constituyen espacios verdes (artificiales) de las empresas ubicadas en el sector, así también
de árboles propios del sector, tal como se describe en el numeral 7.1.2 del presente
documento.
Elementos Antrópicos
Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia del proyecto, son los
enunciados a continuación:
Infraestructura civil: (hormigón armado)
o Motel Los Pinos
o AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
o Urbanización ECO CITY
o TERCON
o Vulcanizadora GENESIS
o Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
o PROTISA S.A.
o CARTORAMA C.A.
o METALCAR C.A.
o PLAPASA
o INTEQUIN S.A.
o CORPOPLANING
o INDULAC
o AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
o FERRO TORRE S.A.
Vías de acceso (primer y segundo orden).
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Pequeñas área verdes artificiales (jardines) y arbóreas de la empresas ubicadas en
el sector.
A continuación, se evidencia fotográficamente el paisaje natural observado en el área de
influencia de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en
el Km 14 de la vía a Daule.
Tabla 7 Paisaje natural del área de influencia de RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
Fotos tomadas durante el levamiento de la línea base en el sector donde se ubicada
la instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
7.1.2 Medio Biótico
El sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A, se
encuentra totalmente intervenido. La vegetación primaria ha sido retirada dando paso al
crecimiento industrial de la ciudad, a través de la construcción de empresas.
Durante el recorrido al área de influencia respecto al lugar donde se desarrollan las
actividades que realiza RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., efectuadas
por el equipo auditor, no se identificó vegetación primaria, zonas extensas de bosques, sitios
de interés nacional que sea considerada como de conservación ni zonas de patrimonio
cultural nacional.
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Es de resaltar que para este proyecto no se requirió de un estudio detallado debido a que el
área de influencia se encuentra en una zona industrial – 3 (ZI-3) (Anexo 4) y a
consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida por empresas tales como:
AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
Urbanización ECO CITY
TERCON
Vulcanizadora GENESIS
Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
PROTISA S.A.
CARTORAMA C.A.
METALCAR C.A.
PLAPASA
INTEQUIN S.A.
CORPOPLANING
INDULAC
AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
FERRO TORRE S.A.
Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como ecosistemas, especies de
flora y fauna terrestre.
Cabe resaltar que en este ítems se realiza la descripción de los puntos más sensibles
evidenciados durante el recorrido de los Hidrocleaners.
Fase de campo
La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde desarrollan sus
actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se efectuó mediante
observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio.
Por lo que se logró la identificación de las especies enlistadas en la siguiente tabla,
predominando las plantas forrajeras:
Tabla 8 Flora identificada en el área de influencia
Nº Familia Nombre Científico Nombre Vulgar
1 FABACEAE Pigeon sp. Acacias
2 ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango
3 MORACEAE Ficus microcarpa Laurel de indias o ficus
4 COMBRETACEAE Terminalia catappa Almendro
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Nº Familia Nombre Científico Nombre Vulgar
5 ARACACEAE Roystonea regia Palma real
6 CYCADACEAE Cycas revoluta Palma sagu
7 ARACACEAE Washingtonia robusta Palma washington
8 ARACACEAE Pritchardia pacifica Palma abanico
9 ARACACEAE Dytyosperma albem Palmera princesa
10 LEGUNINOSACEAE Arachis pintoi Césped maní
11 MUSACEAE Musa paradisiaca Banano
12 EUPHORBIACEAE Ricinus communis Higuerilla
13 POACEAE Digitaria ischaemum Grama común
14 CYPERACEAE Cyperus rotundus Coquito
15 POACEAE Digitaria ischaemum Pasto común
16 VEBENACEAE Vitex cymosa Pechiche
17 CUCURBITACEAE Momordica sp. Achochilla
18 EUPHORBIACEAE Codiaeum variegatum Crotón
19 EUPHORBIACEAE Cnidoscolus chayanansa Chaya
A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de
estudio.
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Tabla 9 Flora identificada en el área de influencia de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base
Palmera real
Banano
Ficus
Césped maní
Peregrina
Higuerilla
Por encontrarse en una zona industrial, la flora del sector ha decrecido continuamente,
dando paso al crecimiento industrial del sector.
Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios
físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.
Fauna
Avifauna
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Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de
estudio se identificó especies de aves las mismas que se encuentra descritas a
continuación:
Aves identificadas en el área de influencia
Nombre Científico Nombre Vulgar
Columbia livia Paloma
Clarvis pretiosa Tortolitas
Cacicus sp Cacique
Forpus coelestis Viviñas
Crotophaga ani Garrapatero piquiliso
Cyanocorax mystacalis Urraca coliblanca
Cabe indicar, que las aves por ser migratorias les ha facilitado el adaptarse a las
condiciones y dinámica del lugar.
En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas entre estas la
adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser
humano se identificaron especies domésticas como: Canis familiaris (Perro doméstico), así
también especies del Orden Rodentia Mus musculus (ratón) y Rattus rattus (rata).
7.1.3 Puntos sensibles del área de influencia del recorrido de Hidrocleaners
Entre los puntos sensibles evidenciados en el recorrido que realizan los Hidrocleaners de la
empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. tenemos los siguientes:
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de Equipos para la Construcción S.A.
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Tabla 10 Rutas de recorrido de los Hidrocleaners y puntos sensibles evidenciados
Cantón
de origen
Cantón
de
destino
Provincia
de
destino
Áreas Sensibles
Sector Ríos Esteros Empresas Escuelas Sub Centros de
Salud
Guayaquil Machala El Oro
El Cambio Jubones Estrella Empaques del
SUR S.A.
Escuela Fiscal
Mixta 20 de Abril La Iberia
La Iberia Chaguana Trobaor
Barrio 9 de Mayo Zapote Moja Huevo Escuela Provincia
de El Oro
By Pass de El
Guabo Bonito
Las Casitas Pagua
La Mina Siete
Las Mieles Tangueo
Cascadas de
Manuel Chacayo
Hcda. Pensilvania Cañar
Río Bonito Churute
Esperanza de El
Oro By Pass
Ponce Enríquez Culebra
Balao Bulu Bulu
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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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Cabe indicar, que durante el recorrido hacia el cantón Machala se encuentra la Reserva
Ecológica Manglares Churute que es uno de los Patrimonios Naturales de la Provincia del
Guayas, es un atractivo en donde aún se conserva un manglar lleno de fantasía e
historias, leyendas de una montaña encantada, envuelta en los trinos de los pájaros y
monos aulladores. Churute apunta al mundo como un destino turístico.
7.1.4 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:
En este ítem se analiza los aspectos del entorno socioeconómico del área de influencia y
se describe aspectos tales como asentamientos poblacionales e indicadores socio-
ambientales.
Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de
influencia, se aplicó la siguiente metodología:
Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta.
Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia.
Recopilación de nombres de las empresas existentes en el área de la empresa.
Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y
revisión de literatura referente al sector.
Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión
bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información
referente al Cantón Guayaquil se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional
de Población y Vivienda realizado por el INEC 2001 y 2010, datos obtenidos del
INFOPLAN y del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE.
Entre los aspectos considerados en este ítem están:
7.1.4.1 Aspectos demográficos
A continuación, se presenta los datos demográficos de la ciudad de Guayaquil (Tabla 11)
como la Población por sexo, Tasa de crecimiento (Tabla 12):
Tabla 11 Datos demográficos de la ciudad de Guayaquil
Ciudad de Guayaquil
Sexo Cantidad Porcentaje
Hombres 1´158.221 63.8%
Mujeres 1´192.694 65.2%
Total 2´350.915
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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Tabla 12 Población por sexo y Tasa de crecimiento
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Demograf%C3%ADa_de_Guayaquil
En el siguiente Gráfico se detalla la estructura de la población económicamente activa
(PEA) determinada de acuerdo a la población en edad de trabajar y la PEA se calcula
para las personas de 10 años de edad y más.
Gráfico 1 Estructura de la Población Económicamente Activa
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.
En el Gráfico 2 se puntualiza los lugares de trabajo en los que la población de la
Provincia del Guayas se desenvuelve: empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo
no remunerado, socio y no declarado.
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Gráfico 2 Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.
A continuación, se puede evidenciar el tipo de trabajo en que desarrollan los
Guayasenses.
Gráfico 3 Tipo de Trabajo de los Guayasenses
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2010.
Durante el recorrido en el área de influencia de la empresa RENTECO Renta de Equipos
para la construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 se evidenció que la población presenta
diversas maneras de generación económica, tales como:
Vulcanizadora
Vendedores ambulantes
Motel Los Pinos
Empresas:
AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
Urbanización ECO CITY
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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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TERCON
Vulcanizadora GENESIS
Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
PROTISA S.A.
CARTORAMA C.A.
METALCAR C.A.
PLAPASA
INTEQUIN S.A.
CORPOPLANING
INDULAC
AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
FERRO TORRE S.A.
7.1.4.2 Alimentación
Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció Comedores los
mismos que sirven de fuentes de alimentación para los empleados de las diferentes
empresas existentes en el área donde se desarrollan sus actividades RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
Acceso y uso del agua.- El acceso del agua potable hacia las viviendas y empresas
ubicadas en el área de implantación de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A., es otorgada por INTERAGUA mediante tubería, el agua es utilizada
para el consumo diario y preparación de alimentos.
7.1.4.3 Salud
La infraestructura hospitalaria de Guayaquil se expresa por la oferta de servicios de salud
mediante Hospitales Públicos y Privados, Clínicas Particulares, Consultorios Privados,
Centros y Sub Centros de Salud a lo largo de su geografía. La atención abarca a los
residentes de la ciudad como a los pacientes de otros cantones, provincias y regiones
que llegan a tratarse de sus dolencias. Entre las unidades de salud más importante se
destaca SOLCA, por la atención y tratamiento a pacientes con cáncer en sus diversas
formas.
Tanto el Ministerio de Salud Pública como el Gobierno Municipal han contribuido a la
atención de los pacientes mediante Hospitales Móviles que pueden trasladarse a
sectores rurales que tienen poco acceso a los Hospitales de la urbe.
En el área de influencia donde se desarrollan las actividades de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. no se identificó Centros de asistencia médica
cercanos.
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7.1.4.4 Educación
Provincia de Guayas
En la siguiente Gráfico podemos evidenciar el nivel de educación para la provincia del
Guayas, mediante una comparación entre el Sistema anterior y la Reforma curricular, los
datos corresponden a personas de 5 años hasta los 17 años de edad:
Gráfico 4 Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la
reforma curricular (provincia del Guayas)
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni
escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres
censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el
analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.
Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el
2010, por lo que en la siguiente Gráfico se puede verificar en porcentajes el
analfabetismo de la población para la provincia del Guayas:
Gráfico 5 Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos
realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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102
Cantón Guayaquil
Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en
el año 2001.
En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,
referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:
Tabla 13 Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda.
Mientras que durante el recorrido realizado en el área de influencia donde se ubican las
instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., no
se identificaron centros educativos.
7.1.4.5 Vivienda
En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la
provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa
o villa para vivir como se pude evidenciar en el siguiente gráfico:
Gráfico 6 Tipo de vivienda para la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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103
Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la
Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando
un total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:
Tabla 14 Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda.
A más de ello, en el sector se evidenció viviendas de constitución mixta (hormigón
armado y madera), tal como se muestra en la figura a continuación:
Figura 2 Viviendas ubicadas dentro del área de influencia de la empresa RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base ambiental
7.1.4.6 Estratificación
La organización social del sector donde se ubica la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. es comunal o barrial, es decir las persona interactúan
entre sí, con el fin de obtener beneficios para su sector.
Adicionalmente, podemos indicar que en la zona donde se desarrolla las actividades del
proyecto es un sector industrial
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7.1.4.7 Infraestructura Física
En este numeral se describe las vías de comunicación, servicios básicos (educación,
salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de la
empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en el cantón Guayaquil.
Guayaquil cuenta con todos los servicios básicos como son:
Alcantarillado
Energía Eléctrica
Servicio Telefónico
Agua Potable
Servicio Celular
Transporte
Sub-centro de Salud
Educación
En la actualidad, el área territorial donde se desarrollan las actividades que realiza
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 de la Vía
a Daule, se encuentra dotada de los siguientes servicios básicos:
Agua potable
Energía eléctrica
Servicio telefónico
Recolección de basura
Viabilidad y transporte (en las vías transportan todo tipo de vehículos como:
pesados, inter-cantonales, urbanos y particulares).
Cabe indicar, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con dos
pozos sépticos, de estos dos pozos solo uno se encuentra activo.
7.1.4.8 Actividades productivas
De acuerdo a lo indicado en la Consulta de Uso de Suelo (Anexo 4) el área donde se
ubica la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es considerado
como una Zona Industrial – 3 (ZI-3), entre las empresas productivas evidenciadas en el
área donde se implantará el proyecto tenemos:
AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
Urbanización ECO CITY
TERCON
Vulcanizadora GENESIS
Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
PROTISA S.A.
CARTORAMA C.A.
METALCAR C.A.
PLAPASA
INTEQUIN S.A.
CORPOPLANING
INDULAC
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AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
FERRO TORRE S.A.
Así también, se observaó la existencia de las siguientes actividades:
Tiendas (víveres).
Vendedores ambulantes.
Motel Los Pinos
7.1.3.9 Turismo
Este numeral no aplica, debido a que en el sector no se observó lugares de interés por su
valor paisajístico, por sus recursos naturales así como por su valor histórico y cultural.
7.1.3.10 Arqueológico
Para el área donde se desarrolla las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. no existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios
arqueológicos.
Es de resaltar también que en el área donde se ubica la empresa se encuentra asentada
sobre una zona Industrial – 3 (ZI-3) además de no intersectar con el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio
Forestal del Estado conforme lo indicado en el Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426
(Anexo 3).
7.1.3.11 Transporte:
El acceso principal vehicular hacia la empresa es la Vía a Daule, la cual es una
importante arteria vehicular de la ciudad de Guayaquil.
Además de ello, se evidenció que en el sector existe la circulación de vehículos livianos
como de diferentes buses de las cooperativas de transporte urbano de la Cuidad de
Guayaquil.
Así también, por encontrarse en una Zona Industrial hay gran circulación de vehículos de
carga pesada.
7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura
vegetal
La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes
componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales
de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrollan las
actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. área
que se encuentra en una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme a lo indicado en el Uso de
Suelo.
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Por lo anteriormente indicado no aplica la realización de un Inventario Forestal y
Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076
del Ministerio del Ambiente (MAE).
7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 genera
impactos ambientales que son aceptados por la sociedad. Dado que no es posible que
una actividad en funcionamiento (servicio de recolección y transporte de aguas
residuales), no genere un cierto nivel de contaminación, la sociedad debe estar dispuesta
a aceptar determinados niveles de contaminación a fin de recibir tales servicios.
Para ello, existen instrumentos de política medio ambiental que regulan directamente los
niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales como son los estándares
de funcionamiento dentro de los cuales se encuentran los límites máximos permisibles, o
los estándares de calidad ambiental.
Por lo anteriormente expuesto RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
ubicada en el Km 14.5 contrata los servicios ambientales de Laboratorios acreditados
ante la OAE, para que estos Laboratorios realicen monitoreos ambientales (ruido
ambiente, material particulado y calidad de agua) en sus instalaciones. Esto para conocer
si los límites establecidos en los parámetros cumplen con los límites máximos permisibles
establecidos en la Legislación Ambiental nacional vigente, teniendo como resultado que
estos parámetros cumplen con los límites establecidos en la Legislación Nacional
Vigente, adicionalmente lleva a cabo una serie de actividades entre ellas:
Capacitaciones
Simulacros
Así también, es importante resaltar que las actividades de funcionamiento de la empresa
se desarrollan en la Vía a Daule Km 14.5 del cantón Guayaquil, provincia Guayas en una
zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme a lo indicado en la Consulta de Uso de Suelo (Anexo
4), además de no intersectar con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE),
Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado conforme lo
indicado en el Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3).
Es por ello, que no aplica la elaboración de la identificación de sitios contaminados o
fuentes de contaminación ya que los resultados de los monitoreos demuestran
cumplimiento con la Legislación Ambiental.
Mientras que la Valoración de los pasivos ambientales aplicando la metodología descrita
en el Anexo IV del Acuerdo Ministerial 006 no aplica, debido a que durante la visita a la
empresa no se evidenció pasivos ambientales.
Además, cabe señalar que, en el Plan de Manejo Ambiental se propondrán las medidas
preventivas y correctivas para evitar y mitigar los posibles impactos ambientales
identificados.
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7.1.6 Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales
La realización de la identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales
no aplica debido a que el sector donde se ubica la empresa es un área industrial, ademas
de ello la empresa no intersecta con el el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
(PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)
conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo 3).
Por lo que en el sector no se identificó bienes y servicios ambientales tales como:
Regularización de gases con efecto invernadero
Belleza escénica como servicio ambiental de los bosques
Agua
Productos pesqueros
Productos maderables y no maderables del bosque
Productos medicinales derivados de la biodiversidad
Artesanías
Productos Minerales
7.2 Diagnóstico ambiental
En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos
socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde
se ubica la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
considerando que la zona donde se ubica el proyecto es una Zona Industrial – 3 (ZI-3)
conforme lo indica la Consulta de Uso de Suelo.
De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que
los aspectos (suelo y aire) son afectados por las diferentes actividades
económicas que se generan en el área donde se implementa el proyecto, así
también por el paso de los vehículos de carga pesada y vehículos livianos.
La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento
industrial, las especies evidenciadas son especies ornamentales que forman parte
de pequeñas áreas verdes de las empresas existentes en el área del proyecto, lo
cual da un ambiente agradable.
En cuanto a la fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies
evidenciadas fueron (Aves) Columbia livia, Clarvis pretiosa, Cacicus sp, Forpus
coelestis, Crotophaga ani y Cyanocorax mystacalis (Mamiferos) Canis familiaris,
así también especies del Orden Rodentia Mus musculus y Rattus rattus, especies
con características biológicas a la adaptación, resistencia y sensibilidad a los
cambios ambientales generados por el ser humano.
De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la
actualidad el área territorial en donde se desarrollan las actividades de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con los siguientes
servicios:
o Energía eléctrica
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o Servicio telefónico
o Recolección de basura
o Sistema de alcantarillado
o Viabilidad y transporte (en las vías transportan todo tipo de vehículos
como: pesados, inter-cantonales, urbanos y particulares).
Cabe indicar, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con dos
pozos sépticos, de estos dos pozos solo uno se encuentra activo.
Así también, se observaron la existencia de las siguientes actividades comerciales:
Vulcanizadora
Vendedores ambulantes
Motel Los Pinos
Empresas:
AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
Urbanización ECO CITY
TERCON
Vulcanizadora GENESIS
Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
PROTISA S.A.
CARTORAMA C.A.
METALCAR C.A.
PLAPASA
INTEQUIN S.A.
CORPOPLANING
INDULAC
AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
FERRO TORRE S.A.
Por lo antes expuesto, se ha evidenciado que la zona donde se ubica la empresa se
encuentra totalmente intervenida por la acción del hombre.
7.3 Sensibilidad de los aspectos
Una vez analizado el componente físico, biótico y socioeconómico del área de estudio, se
llevó a cabo el análisis de la sensibilidad de cada uno de los parámetros, para lo cual se
utilizó el promedio producto de la suma de cada una de las variables analizadas, la
valoración determinó que la sensibilidad Alta se la califica con 3, la sensibilidad Media
con un valor de 2 y la sensibilidad Baja con 1; del promedio obtenido se define que los
valores inferiores a 1,66 son de sensibilidad Baja, entre 1,66 a 2,33 sensibilidad Media y
mayor que 2,33 sensibilidad Alta.
En las siguientes tablas se determina la sensibilidad de cada aspecto analizado durante
el desarrollo de la Línea Base Ambiental:
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Componente Físico:
Tabla 15 Sensibilidad del componente físico
Aspectos Valoración de la Sensibilidad
Clima 1
Aire 2
Agua 3
Total 6
Promedio 2
Entonces, el componente físico tiene una sensibilidad Media, debido a que está entre
1,66 a 2,33 de valoración.
Componente Biótico:
Tabla 16 Sensibilidad del Componente Biótico
Aspectos Valoración de la Sensibilidad
Flora 2
Fauna 1
Total 3
Promedio 1,5
De acuerdo al análisis del componente biótico se determina que este presentará una
sensibilidad Media, debido a que está entre 1,66 a 2,33 de valoración.
Componente socioeconómico:
Tabla 17 Sensibilidad del Componente Socioeconómico
Aspectos Valoración De La Sensibilidad
Población 2
Economía 3
Dotación de servicios básicos 3
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Aspectos Valoración De La Sensibilidad
Vivienda 3
Salud 1
Educación 2
Total 14
Promedio 2,33
Mientras que en el componente socioeconómico se presenta una sensibilidad Media,
dado a que se encuentra 1,66 a 2,33 de valoración.
8 Descripción del proyecto
8.1 Antecedentes
Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la
Normativa Ambiental expresado en la REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE
LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TÍTULO I
DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA):
Art. 3.- Obligaciones Generales.- Toda acción relacionada a la gestión
ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de
sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad
validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de
impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y
reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de
desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas
ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y
posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos
ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de
vida:
Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los
mismos, que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema
Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que se establece la legislación
aplicable, y en la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.
Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2014-0055 emitido el 16 de
mayo del 2014 que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental Ex post del Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en la baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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8.2 Objetivos
8.2.1 Objetivo general
Proveer el servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles, servicio que es proporcionado a nivel nacional
dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el alquiler de baterías sanitarias
móviles, principalmente a las ciudades de Guayaquil y Durán.
8.2.2 Objetivos específicos
Garantizar la calidad del servicio
Procurar que todos los procesos sean amigables con el Medio Ambiente.
8.3 Justificación
Las instalaciones de la Empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
como toda actividad, genera impactos ambientales al ambiente (desechos peligrosos,
especiales y no peligrosos, residuos líquidos, ruido, emisiones al aire), por tal motivo es
necesario la identificación y evaluación de estos impactos a través de un Estudio de
Impacto Ambiental Ex post, con la finalidad de adoptar medidas ambientalmente viables
para mitigarlos y/o eliminarlos, y de esta manera permitir un desarrollo armónico entre
sus actividades y el medio circundante en el cual se encuentra.
8.4 Ubicación
El predio donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra ubicada Junto al Motel Los Pinos en el Km. 14.5 de la
Vía a Daule, Parroquia Pascuales en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuenta
con un una superficie de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa
INTACO Ecuador S.A. (Anexo 14).
Además de ello, el proyecto no intersecta con el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE) conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-16426 (Anexo
3). Este Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas:
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almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
112
Tabla 18 Coordenadas geográficas de la empresa RENTECO Renta de Equipos para
la Construcción S.A.
Punto
Ubicación
(Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
1 617634 9770642 Polígono
2 617592 9770636 Polígono
3 617594 9770628 Polígono
4 617631 9770633 Polígono
5 617634 9770642 Polígono
Cabe indicar que el sector es considerado como una Zona Industrial – 3 (ZI-3) conforme
lo indicado en la Consulta de Uso de suelo emitida por la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil (Anexo 4).
A continuación, se presenta la ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción, en el Cantón Guayaquil de la provincia del Guayas:
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de Equipos para la Construcción S.A.
113
Gráfico 7 Mapa de ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Instalaciones de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A
Ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en
la Vía a Daule
Simbología
Vía a Daule
AMBEV Ecuador
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
114
A continuación, se detallan los límites de la actividad en funcionamiento identificada como
Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las
baterías sanitarias de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:
Norte: DEPOSITO DE MADERA
Sur: MOTEL LOS PINOS
Este: VÍA A DAULE
Oeste: LOTE VALDÍO
8.5 Ciclo de vida
El Ciclo de vida de las Instalaciones será aproximadamente 100 años.
Cabe recalcar, que el ciclo de vida de las actividades que se desarrollen en las instalaciones
donde desarrolla sus actividades RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
queda a consideración de sus directivos. Sin embargo el cese de sus actividades será
puesto a conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente.
8.6 Requisitos operacionales (Documentos Legales)
La actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las
aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., dispone de los siguientes permisos:
o Factibilidad de agua potable y alcantarillado para la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. (Anexo 19).
o Consulta de Uso de suelo (Anexo 4).
o Oficio de Categorización.
o Certificado de Intersección (Anexo 3).
o Oficio de Aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto
Ambiental Ex post de la actividad en Funcionamiento identificada como Servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A. (Anexo 1).
8.7 Distribución actual de la Infraestructura.
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con una correcta distribución
de áreas para poder realizar con eficiencia y orden las actividades de Recolección y
Transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, estas
áreas se describen a continuación:
Oficina
Área de Hidrocleaners
Área de Parqueo
Garita de Control
Baños
Área de Almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos
Área de Taller y Almacenamiento de andamios, accesos y encofrados
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La limpieza de las instalaciones que ocupa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se realiza una vez a la semana.
Oficina
Dentro de esta área se encuentra la Oficina de Coordinación de Logística, sitio donde se
receptan las solicitudes de alquiler de cabañas sanitarias móviles, la infraestructura civil de
esta área es de hormigón armado, se encuentra en buen estado de mantenimiento y
limpieza, está implementada de los siguientes servicios y equipos:
Extintor
Agua para consumo del personal
Equipos de Oficinas
Computadoras
Impresoras
Escáner
Telefonía fija
Baños
Urinarios
Lavamanos
Papel
Jabón
Toallas
Aire acondicionado
Implementos de oficina
Así también disponen de oficinas Administrativas, la que cuenta con:
Gerencia Comercial
Jefe de Asesores
Comercial
Jefe de Diseñadores
Baños
PTARs
Cafetería
Sala de reuniones
Recepción
Cuarto de sistemas
Área de Hidrocleaners
Dentro de las instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
existe un espacio donde se encuentran ubicados los Hidrocleaners cuando no están en
operación, aquí se realiza únicamente su estacionamiento, dado el caso que estos equipos
necesiten mantenimiento son llevados hasta los predios del “Grupo MAVESA”, en donde es
efectuado el mantenimiento de los Hidrocleaners - camiones (Anexo 5).
Área Garita
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. dispone de una Garita de Control
(Figura 3), ubicada en la entrada principal de la empresa, la misma que se encuentran
totalmente habilitada las 24 horas del día.
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Figura 3 Garrita de Control
Parqueo
La actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las
aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con un área designada para
el parqueo (Figura 4), ubicada adyacente a la Oficina, en esta área se ubican los vehículos
de los colaboradores de la empresa y personal visitantes.
Figura 4 Área de Parqueo
8.8.1 Personal laboral y Horarios de Trabajo
Para la realización de esta actividad, la empresa cuenta con cuatro choferes, 5 ayudantes y
un Coordinador de Logística Equipo, quienes laboran en un horario establecido de 7:00 a
16:00 (con una variable en la hora de salida dependiendo del requerimiento de la actividad).
Los trabajadores de la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección
y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de
la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. han recibido
capacitaciones (Anexo 6) en temas como:
Formación de Brigadas Industriales
Concientización Ambiental
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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Plan de Manejo Ambiental RENTECO
8.8.2 Equipos de Protección Personal
En cuanto al equipo de protección personal proporcionado por RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A. a sus empleados es detallado a continuación:
Guantes de Neopreno para cada persona
Botas de caucho punta de acero
Mascara Full Face
Jean y Camiseta con reflectivos
Cascos
Mandil de magas largas PVC
De la entrega de los Equipos de Protección Personal cuentan con sus registros (Anexo 7).
8.8.3 Sistema Contra Incendios
El sistema contra incendios de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. está conformado de la siguiente manera:
Rutas de evacuación (señalética)
Salida de emergencia
Punto de encuentro
Sistema de ataque contra incendios
Extintores de PQS
Extintores de Gas Carbónico
Un botiquín de primeros auxilios.
A continuación, se muestra fotográficamente uno de los extintores colocados en las
diferentes áreas que conforma RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Figura 5 Extintor colocado en el área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos
Además de ello, la empresa cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17)
de acuerdo a los riesgos evaluados para las actividades de RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
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Cabe mencionar que la empresa no dispone de un sistema de agua contra incendios.
8.8.4 Descripción de la señalización de la empresa
La señalización de seguridad industrial, avisos y publicaciones que se evidenciaron durante
la visita de auditoría en la actividad en funcionamiento identificada como Servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.,
ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule es:
Señalización Peatonal
Letreros de Precaución
Letreros de Prohibición.
Letreros de Peligro.
Avisos de equipos de lucha contra incendio (color rojo y blanco).
Letreros de identificación (áreas).
Letreros de Contingencia.
En la siguiente tabla, se puede observar las fotografías de los letreros, avisos y
publicaciones colocados en las diferentes áreas de la empresa:
Tabla 19 Letreros de seguridad, identificación y avisos de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
Fotografias tomadas durante la visita de auditoría
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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8.8.5 Área de almacenamiento de Productos Químicos
Para el almacenamiento de estos productos la empresa cuenta con un área de
almacenamiento (Figura 6), la cual se encuentra en buen estado de limpieza, presenta
señalética, así también se ha dispuesto que en esta área solo ingresa personal autorizado
con su Equipo de Protección Personal correspondiente:
8.8.6 Productos químicos utilizados
Los productos químicos utilizados durante las actividades de RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción son:
Stericlean (Desinfectante de Piso)
Orange Tough 40
Sterclean II Frutilla
Sparox A
Bath-Clean
Bathclean (Descomposición de la materia Orgánica)
Además de ello, la empresa dispone de las hojas de seguridad de los productos químicos
que utiliza durante su proceso (Anexo 8).
8.8.7 Maquinaria y equipos
La empresa para realizar sus actividades cuenta con los siguientes equipos:
3 carritos transportadores
Cabañas Sanitarias
2 Remolques
2 Hidrocleaners de 3 m3 (Hino Dutro-Blanco e Hino FC-Blanco)
1 Hidrocleaners de 1.90 m3 (Hino Dutro-Blanco)
1 Hidrocleaners 4m3 (Hino GH-Blanco)
Encofrados, accesos y andamios
Estos Hidrocleaners están dotados de una manguera de succión, tanque para el
almacenamiento de las aguas residuales domésticas, productos desinfectantes, jabón
líquido, toallas y papel higiénico
8.8.8 Desechos peligrosos y no peligrosos
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. genera desechos no peligrosos y
desechos peligrosos en el área de Oficina, Área de Hidrocleaners, Área de Parqueo los
mismos que se detallan a continuación:
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
120
Tabla 20 Desechos peligrosos y no peligrosos generados en RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
Desechos Generados
Desechos No Peligrosos Desechos Peligrosos/Especiales
Cartón Material absorbente con hidrocarburos
Papel de Oficina *Baterías usadas
Desechos sólidos domésticos Baterías usadas de plomo-ácido.
Plásticos Focos fluorescentes
Aguas residuales (cabañas
sanitarias) Tóneres de impresora
Madera **Envases contaminado con materiales
peligrosos
Chatarra Filtros usados
Pallets Llantas usadas
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con áreas para el
almacenamiento temporal de los desechos peligrosos (Figura 7) y desechos no peligrosos
(Figura 8), mostradas a continuación:
Figura 6 Área de almacenamiento de desechos peligrosos
Cabe indicar que el área de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta y dispone de
las siguientes características:
Capacidad de 8 toneladas métricas
Las dimensiones del centro de acopio para residuos peligrosos son: 7.10 largo, 4,43
ancho y 5.10 altura
La capacidad del muro de contención para derrames de líquidos peligrosos es de
121 gal.
Señalética de seguridad.
Extintores.
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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Equipos de protección personal.
Presenta ventilación, iluminación natural
Figura 7 Área de Almacenamiento de desechos no peligrosos
Manejo de desechos
Desechos no peligrosos
Las aguas residuales son almacenadas temporalmente en el tanque del hidrocleaners hasta
ser posteriormente depositado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de
INTERAGUA ubicadas en la Vía Terminal Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo
donde son sometidas a un tratamiento.
Las aguas residuales del lavado son tratadas en una Planta de tratamiento de aguas
residuales.
Mientras que los desechos papel de oficina, cartón, plásticos y maderas en desuso son
almacenados para su posterior gestión con empresas autorizadas.
Desechos peligrosos
Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA LTDA, por medio de la
empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la
empresa (Anexo 10), cabe indicar que los respaldos que se adjuntan al presente estudio, se
encuentra a nombre de INTACO ECUADOR S.A., dado a que la empresa RENTECO Renta
de Equipos de Construcción es filial de INTACO ECUADOR S.A.
Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen -
Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que
contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor
Spartan (Anexo 9).
En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente don hidrocarburos, tóneres de
impresora, filtros usados y neumáticos obsoletos se encuentra almacenadas en el área de
acopio de estos desechos, para su posterior gestión con empresas que cuente con su
respectiva Licencia Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
122
8.8.9 Descripción de actividades de la empresa
Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es
proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el
alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a las ciudades de Guayaquil y
Durán.
Es de mencionar que los choferes asignados a los hidrocleaners que efectúan el servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales cuentan con licencia de conducir TIPO E.
El Servicio de recolección de las aguas residuales procedentes de las cabañas sanitarias
móviles se da una o dos veces en la semana cuando el alquiler es realizado en obras,
mientras que cuando es efectuado para diversos tipos de eventos (conciertos,
presentaciones, etc.) la recolección de las aguas residuales se realiza una vez que ha
finalizado el evento.
Las baterías sanitarias móviles son generalmente colocadas en espacios accesibles para el
ingreso de los hidrocleaners, a manera que se facilite el retiro de las aguas residuales, de no
existir el espacio suficiente para el ingreso del hidrocleaner, las baterías sanitarias son
trasladadas mediante un carrito transportador hasta el alcance de la manguera de succión
ubicada en el hidrocleaner para efectuar el retiro de las aguas residuales, proceso que se
realiza en un lapso aproximado de 3 minutos, estas aguas residuales son almacenadas
temporalmente en el tanque del hidrocleaners hasta ser posteriormente depositadas en la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal
Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son sometidas a un tratamiento.
Adicionalmente, la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. presta
los servicios de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y
encofrados (PROCESO PATIO), los cuales son retirados por los clientes y entregados por
los mismos una vez utilizados. Entre los equipos para la construcción, tenemos:
Andamios (Moldes, vigas extensibles, vigas de aluminio, andamios pesados y andamios livianos)
Encofrados (Moldes, accesorios, cuñas, abrazadores, ganchos, tubos, puntales) Tanto de acero como de aluminio.
Accesos
Posteriormente en los patios de la empresa se realiza su mantenimiento para luego ser
almacenados hasta su nuevo alquiler.
Es de resaltar que RENTECO para esta actividad no requiere de transporte, ya que son los
clientes quienes se encargan de esta actividad.
En cuanto a horarios de trabajo, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es
de 7:00 a 16:00 de lunes a viernes.
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Análisis de los procesos generadores de desechos (Balances de materiales de entrada – salida)
Análisis de los procesos generadores de desechos del Proceso Patio
RENTECO RENTA DE EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO PATIO*
MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS
NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO
IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,
MATERIAL PARTICULADO, GASES
DE COMBUSTIÓN, DESECHOS,
EFLUENTES**)
Computadora Impresora***
Tóner de tinta*** Papel
Alistamiento del predio Tóneres usado
Montacargas a GLP Retiro de estructuras para la
construcción**** Gases de combustión Ruido
Montacargas a GLP Recepción de estructuras para la construcción****
Gases de combustión Ruido
Amoladora Macilla
Soldadura Equipos para la
construcción
Mantenimiento del equipo de construcción
Ruido Material particulado Humos metálicos Tacos de electrodos Chatarra*****
Montacargas a GLP Equipos para la
construcción Retorno a stock
Gases de combustión Ruido
* Proceso de alquiler de los equipos para la construcción: accesos, andamios y encofrados ** Durante este proceso no se utiliza agua, es por ello que no se generan efluentes *** Es compartida con PROCESO CABAÑAS **** Es retirado y entregado por el cliente a través de sus propio medio de transporte ****** Una vez que el equipo para la construcción culmina su vida útil, es gestionada como chatarra. Es de resaltar que con la finalidad de disminuir la gestión de chatarra se efectúa el mantenimiento de estos equipos para alargar la vida útil, siempre y cuando la norma lo permita.
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Análisis de los procesos generadores de desechos del Proceso Eventos
RENTECO RENTA DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO EVENTOS (ALQUILER DE CABAÑAS SANITARIAS MÓVILES)
MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS
NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO
IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,
MATERIAL PARTICULADO, GASES
DE COMBUSTIÓN, DESECHOS, EFLUENTES)
Computadora Impresora*
Tóner de tinta* Papel
Alistamiento del predio Tóneres usado
Camión Remolque
Transporte de batería sanitaria móvil al área del alquiler
Ruido Gases de combustión Material Particulado
Agua Hidrocleaner
Bomba para succión SPAROX
BATH-CLEAN*** ORANGE CLEAN
Transporte de Hidrocleaner y bomba al sitio del alquiler de la batería sanitaria móvil, limpieza** y transporte del Hidrocleaner con agua de la batería sanitaria móvil
Gases de combustión Ruido Material Particulado Envases de
productos Efluente (Limpieza de
las baterías sanitarias)
Hidrocleaner
Descarga de las aguas de las baterías sanitarias móviles a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal Pascuales
Efluente (Limpieza de las baterías sanitarias)
Camión Remolque (cuando son
más de 6 cabañas)
Transporte de batería sanitaria móvil a la empresa
Gases de combustión Ruido Material Particulado
Hidrolavadora (eléctrica) Agua
Escoba
Enjuague de la batería sanitaria móvil (Limpieza superficial)
Efluente Envases de
productos
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RENTECO RENTA DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN S.A. PROCESO EVENTOS (ALQUILER DE CABAÑAS SANITARIAS MÓVILES)
MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS
NOMBRE DE LA FASE DEL PROCESO
IMPACTOS POTENCIALES (RUIDO,
MATERIAL PARTICULADO, GASES
DE COMBUSTIÓN, DESECHOS, EFLUENTES)
Hidrocleaner
Transporte de Hidrocleaner a los parqueos de la empresa
Gases de combustión Ruido Material Particulado
* Es compartida con PROCESO PATIOS **Limpieza realizada en el área de alquiler (Obra o evento) ***Químico que ablanda sólidos, disminuyendo el consumo de agua. Por lo que ahora se utiliza 8 litros de agua para la limpieza por cabaña (Obra o evento) y no 20 litros por cabaña, que se utilizaba anteriormente.
8.8.9.1 Recorrido de Hidrocleaners
A continuación, se muestran las rutas recorridas por los Hidrocleaners pertenecientes a la
empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:
Tabla 21 Rutas de los Hidrocleaners
Cantón de
Origen
Cantones
Intermedios
Provincia
Intermedias
Cantón de
Destino
Provincia de
Destino
Guayaquil Naranjal Guayaquil Machala Oro
Guayaquil Quito Pichincha Quito (Pifo) Pichincha
Guayaquil - Guayas Guayaquil Guayas
Guayaquil Santa Elena Guayas Santa Elena Santa Elena
8.8 Responsables Operativas
Las responsabilidades operativas de la actividad en funcionamiento identificada como
Servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es
RENTECO S.A. quien cuenta con número de RUC 0992799161001.
8.9 Sustentabilidad del proyecto
De acuerdo a los requerimientos y necesidades la empresa RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A. dedicada al alquiler de equipos de Construcción, su directorio ha
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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considerado la implementación de tecnologías que generen menor impacto hacia el
ambiente, entre ellos están:
Existe un cerramiento perimetral.
Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos
9 Análisis de Alternativas
Entre las actividades que realiza la empresa RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. se encuentra el servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es
proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para la cual se haya realizado el
alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a la ciudades de Guayaquil y
Durán.
Es por ello, que los directivos de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
adquieren un área de 9,119 m2 área que es alquilada desde el año 2013 a la empresa
INTACO Ecuador S.A, la cual se encentra ubicada en el Km 14.5 de la Vía a Daule Junto al
Motel Los Pinos, para realizar sus actividades.
Es importante indicar que para el funcionamiento de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. se ha cumplido con todas las normas y regularizaciones
vigentes.
Por lo antes expuesto el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a
que la única alternativa para la no ejecución del proyecto sería el abandono de los predios.
10 Hallazgos de Auditoría
Debido a que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5
de la Vía a Daule - Guayaquil se encuentra en etapa operativa, en el presente ítems se
realiza la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente para la
determinación de conformidades o no conformidades, sin perjuicio de la identificación de los
impactos generados por la actividad en funcionamiento.
Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una
matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la
normativa ambiental vigente aplicable a las actividades de servicio de recolección y
transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de
la empresa RENTECO, la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que
identificó las Conformidades y No Conformidades de la empresa.
Es de resaltar que en el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost no se realizará la
identificación y clasificación de los impactos ambientales generados por las actividades de la
Empresa, ya que estos son considerados predictivos y de análisis subjetivo, por tal motivo
esa metodología no será aplicada, pues la empresa se encuentra en funcionamiento y no
cabe la predicción o subjetividad de las alteraciones al ambiente.
10.1 Introducción
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La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo:
Realizar una revisión del cumplimiento con respecto a la Normativa Ambiental
Nacional vigente por parte de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A.
Verificación del cumplimiento de los límites establecidos para el componente aire,
ruido y efluentes a través de los resultados presentados en los informes de
monitoreos realizados por el proponente en las instalaciones de la empresa.
Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral
5 (Marco Legal e Institucional), donde se estableció la normativa ambiental pertinente para
el caso de actividades de servicio de recolección de aguas residuales que se almacenan en
las baterías sanitarias móviles.
Los aspectos ambientales derivados de la actividad de la empresa incluyen:
Emisiones al Aire (Compuestos orgánicos volátiles y material particulado)
Ruido
Residuos Sólidos no peligrosos y peligrosos
Descargas de efluentes tratados
Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos
ambientales (Ruido Ambiente, Compuestos Orgánicos Volátiles y Material Particulado),
llevados a cabo por el regulado durante marzo del 2014, los que han sido comparados con
la normativa correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles.
Sin embargo, para el análisis de la calidad de agua transportada por los hidrocleaners se
revisó el monitoreo realizado en octubre del 2013 por el regulado.
Adicionalmente, se revisó y se auditó normativas para velar por la seguridad y salud de los
trabajadores.
Para la comprobación del cumplimiento con la Legislación Ambiental Aplicable vigente se
utilizó los criterios de evaluación que constan en el Parágrafo 2: Hallazgos de Mecanismos
de Control del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del TULAS (Acuerdo Ministerial 006),
descritos a continuación:
Art. 81.- Hallazgos: Los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como:
Conformidades, No conformidades y Observaciones.
Las conformidades y no conformidades se las determina por medio de Auditorías
Ambientales pudiendo ser mayores o menores, sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental
pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los
mecanismos de control.
Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimientos a los límites, a los planes de
manejo ambiental y la Normativa Ambiental vigente, y se los identificará por medio de
mecanismos de control.
Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de
observaciones o No Conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.
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No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave al Plan de
Manejo Ambiental y/o leyes aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores.
Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y
económicos
El evento es de magnitud moderada a grande
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de
problema menor
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores
sean directos y/o indirectos
10.2 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada aspecto Ambiental
10.2.1 Monitoreo y seguimiento de Calidad de agua
10.2.1.1 Calidad de las Aguas que transportan los Hidrocleaners
Las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de RENTECO,
son descargadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de INTERAGUA
ubicadas en la Vía Terminal Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo donde son
sometidas a un tratamiento.
Es por ello, que la empresa realiza un análisis de la calidad de las mismas, contratando para
ello al Grupo Químico Marcos S.A., laboratorio acreditado ante la OAE que efectuó el
análisis de calidad de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
(Anexo 18). Los resultados de estos análisis se presentan en la Tabla 5 del presente
documento:
Evaluación de resultados de la calidad de agua
Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de
las Baterías Sanitarias Móviles de la empresa RENTECO, Renta de Equipos para la
Construcción S.A., exceden los límites máximos permisibles dispuestos en la Tabla 11:
Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado Público”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
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10.2.1.2 Calidad del Afluente a la Planta de tratamiento de aguas residuales
Las aguas residuales del lavado de las cabañas sanitarias son direccionadas a una planta
de tratamiento de aguas residuales previo a su descarga al cuerpo de agua del sector.
Es por ello, que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. realiza la
contratación de los servicios del Grupo Químico Marcos, Laboratorio acreditado ante la
OAE, para que efectúe el análisis de calidad de estas aguas previo a su descarga (Anexo
18). Los resultados de estos análisis se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla 22 Resultados del afluente a la Planta de Tratamiento de AAR
Parámetro Unidades Resultado
Límite
máximo
permisible*
Cumplimiento
AGREGADOS / COMPONENTES FÍSICOS
Sólidos Totales (3) mg/l ˂2 100 Cumple
Potencial hidrógeno ----- 7,36 5,00-9,00 Cumple
Tensoactivos –Detergentes (1) mg/l 0,006 ˂0,500 Cumple
Aceites y grasas (3) mg/l ˂0,44 ˂0,500 Cumple
Demanda Bioquímica de Oxigeno mgO2/l 20 ˂100 Cumple
Demanda Química de Oxígeno mgO2/l 43 ˂250 Cumple
Coliformes fecales NMP (1) NMP/100ml ˂1,0 Remoción
>99,9% --
Temperatura insitu ºC 29,2 ˂35,0 Cumple
1.- Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por le Organismos de Acreditación Ecuatoriano
2.- Parámetros subcontratados
3.- Resultado fuera del alcance de acreditación
*TULSMA TOMO V tabla 12 Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce
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Evaluación de resultados de la calidad de agua
Como se puede apreciar, los resultados de los análisis de calidad de agua provenientes de
la Planta de Tratamiento de aguas residuales no exceden los límites máximos permisibles
dispuestos en la Tabla 12: Límite de descarga a un cuerpo de agua dulce; Anexo 1 LIBRO
VI. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
10.2.2 Ruido Ambiente
Durante el Estudio de Impacto Ambiental Expost, se evalúo los niveles de ruido ambiente
para determinar la influencia del ruido procedente de las instalaciones de RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A. sobre el medio ambiente.
La realización de la medición de ruido se efectuó en marzo 2014, en horario diurno (Anexo
11), con la manipulación de un equipo Larson Davis: Modelo LxT: serie 0002769.
Para esta medición, se tomaron en cuenta tres (3) puntos, los cuales se presentan en la
siguiente tabla:
Tabla 23 Niveles de presión sonora (Ruido Ambiente) en RENTECO
Puntos Lugar de Medición Valor corregido
dB (A)
Valor máximo
permisible NPSeq
dB(A)*
Evaluación
P1 Junto a Garita 68.4 70 N.A.
P2 Junto a Comedor 64.8 70 Cumple
P3 Lado posterior de
Mantenimiento 58.7 70 Cumple
*Límite Máximo de Presión Sonora” – Anexo 5, Libro VI, Texto Unificado de Legislación Ambiental
Fuente: IPSOMARY S.A.
Evaluación de resultados del monitoreo de ruido ambiente
Acorde a lo dispuesto en el Anexo 5 del Libro VI del TULAS, el cual establece como valor
máximo permisible 70 dB(A) durante las 6:00am a 20:00 pm, los resultados del monitoreo
monitoreos realizados en los tres (3) puntos, dos (2) cumplen con el límite máximo
permisible de ruido para zona industrial establecido por la Legislación Ambiental
Ecuatoriana, mientras que el P1 No aplica debido a que en la columna de evaluación los
valores reportados de la incertidumbre da un rango de incerteza del valor obtenido.
10.2.3 Material particulado
Se realizó la comparación de los resultados de los monitoreos de 24 horas continuas del
parámetro Material Particulado PM 10 (Anexo 12) efectuados desde el 17 al 18 de marzo
del 2014 con el TULSMA, Libro VI, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente o nivel de
inmisión.
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En la Tabla 6 se detallan los resultados de los monitoreos de Material Particulado PM10, en
la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del punto, parámetro,
valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):
Evaluación de resultados del Material Particulado
Los resultados obtenidos indican que los dos puntos analizados cumplen con el límite para
PM10 durante 24 horas continuas de monitoreo establecido por la Legislación Ambiental
vigente.
10.2.4 Compuestos orgánicos Volátiles
Se realizó la comparación del resultado del monitoreo de 24 horas continuas del parámetro
Material Particulado PM 10 (Anexo 13) efectuados desde el 17 de marzo del 2014 con el
Anexo 2: Parámetros valores Máximos de Referenciales y Límites permisibles para el
Monitoreo Ambiental Interno Rutinario y Control Ambiental del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.
En la siguiente tabla se detallan el resultado del monitoreo de Compuestos Orgánicos
Volátiles, en la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del punto,
parámetro, valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):
Tabla 24 Niveles de Compuestos Orgánicos Volátiles
Puntos Descripción PM10 µg/m3
Valor encontrado Valor permitido* Evaluación
P1
Área de
Mantenimiento,
Corte y Soldadura
0.01 35 mg/m3 CUMPLE
* Anexo 2: Parámetros valores Máximos de Referenciales y Límites permisibles para el Monitoreo
Ambiental Interno Rutinario y Control Ambiental DEL Reglamento Sustitutivo del Reglamento
Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.
Fuente: Laboratorio IPSOMARY S.A.
Evaluación de resultados de Compuestos Orgánicos Volátiles
El resultado obtenido indica que el punto analizado cumple con el límite de 35 mg/m3
establecido en la Legislación Ambiental Nacional vigente.
10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación ambiental nacional vigente
Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a la
actividad en Funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las
aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se definió una matriz donde se
identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en
este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo,
el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la
ejecución de la actividad.
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Equipos para la Construcción S.A.
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Tabla 25 Revisión del cumplimiento de la legislación ambiental nacional vigente aplicable de la actividad en funcionamiento
identificada como Servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles
de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 103.Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
X
La aguas residuales que se
almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para
la Construcción S.A. son
almacenadas temporalmente en el
tanque del Hidrocleaners, posterior
a ello son depositadas en la Planta
de Tratamiento de Aguas
Residuales de INTERAGUA
ubicadas en la Vía Terminal
Pascuales, Cantón Limonel, Planta
el Tornillo donde son sometidas a
un tratamiento.
Adicional a lo indicado RENTECO
Renta de Equipos para la
Construcción S.A. mediante la
contratación de los servicios del
Grupo Químico Marcos S.A.,
laboratorio acreditado ante la OAE,
realiza el análisis de las agua
residuales que son transportadas
en los Hidrocleaners, de los
resultados de estos análisis
podemos indicar que los
parámetros de estas aguas
exceden con los límites máximos
permisibles establecidos en la
Tabla 11 del Anexo 1 del TULSMA.
Cabe indicar, que las aguas
generadas en los baños, duchas,
comedor son direccionadas a un
pozo séptico.
Análisis de agua residuales - Hidrocleaners (Anexo 18).
Así también, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. realiza la contratación de los servicios del Grupo Químico Marcos, Laboratorio acreditado ante la OAE, para que efectúe el análisis de calidad de las aguas (aguas del lavado de cabañas sanitarias) de la Planta de tratamiento previo a su descarga
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 104.Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
X
RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
dispone de una Planta de
Tratamiento de aguas para tratar
las aguas generadas durante el
lavado de cabañas sanitarias.
Mientras que las aguas generadas en los baños, duchas y comedor son direccionadas en un pozo séptico. Cabe resaltar, que en las
instalaciones de RENTECO, se
encuentra construyendo una
segunda PTAr, en la cual se
realizará el tratamiento de las
aguas generadas en los baños,
duchas y comedor.
Observación directa.
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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Salud y
Seguridad en el
Trabajo
Ley Orgánica de
la Salud Art.
118.
Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
X
RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
entrega a sus empleados el
Equipo de Protección Personal
adecuado para que realicen sus
actividades, tales como:
Guantes de Neopreno.
Botas de caucho punta de acero.
Mascara Full Face.
Jean y Camiseta.
Delantal con mangas PVC
A más de ello, efectúa
capacitaciones a sus empleados
en temas como:
Formación de Brigadas.
Concientización Ambiental.
Plan de Manejo Ambiental RENTECO.
Registro de
entrega del
Equipo de
Protección
Personal (Anexo
7).
Registro de
Capacitaciones
(Anexo 6).
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Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 88.- Situaciones de Emergencia
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
X
Durante las actividades de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, sin embargo el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental.
N/A
Es de resaltar que la empresa dispone de un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencias Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.
X
En RENTECO Renta de Equipos para la Construcción se han realizado simulacros en los siguientes temas: Simulacro con personal operativo, Rescate e Incendios, para la puesta a prueba del Plan de Emergencia y Contingencia en el año 2014 conforme los respaldos presentados por el regulado. Además cuentan con un Plan de Emergencia y Contingencia, el cual tiene por objetivo normalizar, establecer, organizar, estructurar e implementar procedimientos que permitan potencializar destrezas y desarrollar actividades que faciliten a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de RENTECO S.A. aplicada en la Norma NFPA 600 “Formación de Brigadas Industriales” para protegerse de desastres o amenazas colectivas que pueden poner en peligro su integridad, mediante acciones rápidas, coordinadas y confiables tendientes a desplazarse por y hasta lugares de menor riesgo (evacuación) y brindar una adecuada atención en salud. Así también, el personal de la
empresa es capacitado en
Formación de Brigadas
Industriales.
Registro de asistencia a capacitaciones (Anexo 6). Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17). Registro fotográfico de simulacros (Anexo 20).
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial: g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con el registro como empresa Generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano, este documento fue obtenido mediante oficio MAE-CGZ5-DPAG-2014-1096 el 15 de marzo del 2014. Sin embargo, por haber obtenido este documento a inicios del presente año aún no han realizado reportes a la autoridad ambiental sobre la generación de los mismos. Se evidenció que el sitio de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos es un área con un alto nivel de circulación de aire, está debidamente rotulada, es de mencionar que el piso de esta área es de hormigón, las paredes laterales y posterior son de bloques enlucidos, el cerramiento frontal de malla metálica. La recolección y transporte de los desechos peligrosos se realiza de la siguiente manera: Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA LTDA, por medio de la empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la empresa. Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen - Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor Spartan. En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente con hidrocarburos, tóneres de impresora, filtros usados y llantas obsoletas se encuentran almacenados en el área de acopio de estos desechos. Así también, cuenta con una Matriz del Manejo de Residuos Peligrosos y no Peligrosos anual.
Certificados de la devolución de envases contaminados (Anexo 9). Certificado de Gestión de Baterías usadas (Anexo 10). Registro de Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 21). Matriz del
manejo de
residuos
Peligrosos y no
Peligrosos
(Anexo 22).
Centro de acopio de desechos peligrosos.
Cabe indicar que
el Anexo 10 que
se adjuntan al
presente estudio,
se encuentra a
nombre de
INTACO
ECUADOR S.A.,
dado a que la
empresa
RENTECO Renta
de Equipos de
Construcción es
filial de INTACO
ECUADOR S.A.
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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S Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos
peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el
caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. tiene un área dispuesta para el almacenamiento de los desechos peligrosos que generan. Esta área es lo suficientemente amplia, está alejada de las oficinas administrativas, así también se encuentra debidamente rotulada, cuenta con un cierre perimetral, su piso es de hormigón y cuenta con equipos de emergencia. No se almacena desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas. Es de mencionar que en RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. no se generan desechos líquidos, por ende no disponen de un cubeto de contención. El personal que ingresa a esta área es únicamente autorizado y debe de contar en EPP adecuado.
Por
Observación
directa del área
de acopio
temporal de
desechos
peligrosos.
Centro de acopio de desechos peligrosos.
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 202.- La recolección y transporte de
desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable.
X
La recolección y transporte de los desechos peligrosos se realiza de la siguiente manera:
Las baterías usadas son gestionadas con la empresa FABRIBAT CÍA TLDA, por medio de la empresa BATERIAS YR, empresa que realiza el mantenimiento de los vehículos de la empresa.
Los envases contaminados con materiales peligrosos como: Tachos de 4 lt que contienen - Producto Spartan. Orange limpiador (producto corrosivo) y las Canecas de 20 lt que contienen Producto Spartan. Bath clean (producto corrosivo) son devueltos a su proveedor Spartan.
En cuanto a los focos fluorescentes, material absorbente con hidrocarburos, tóneres de impresora, filtros usados y llantas obsoletas se encuentran almacenados en el área de acopio de estos desechos, para su posterior gestión con empresas que cuenten con su respectiva Licencia Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Respaldos de la
devolución de
envases
contaminados
(Anexo 9).
Certificado de la
Gestión de
Baterías usadas
(Anexo 10).
Cabe indicar que el Anexo 10 que se adjuntan al presente estudio, se encuentra a nombre de INTACO ECUADOR S.A., dado a que la empresa RENTECO Renta de Equipos de Construcción es filial de INTACO ECUADOR S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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1 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se
establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
X
La aguas residuales que se
almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A. son
almacenadas temporalmente en
el tanque del Hidrocleaners,
posterior a ello son depositadas
en la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de
INTERAGUA ubicadas en la Vía
Terminal Pascuales, Cantón
Limonel, Planta el Tornillo donde
son sometidas a un tratamiento.
Adicional a lo indicado
RENTECO Renta de Equipos
para la Construcción S.A.
mediante la contratación de los
servicios del Grupo Químico
Marcos S.A., laboratorio
acreditado ante la OAE, realiza
el análisis de las agua residuales
que son transportadas en los
Hidrocleaners, donde los
resultados demuestran que los
parámetros analizados no
cumplen con los límites máximos
permisibles establecidos en la
Tabla 11 del Anexo 1 del
TULSMA.
Cabe indicar, que las aguas generadas en baños, duchas y comedor son direccionadas a un pozo séptico.
Análisis de agua residuales - Hidrocleaners (Anexo 18).
Cabe resaltar,
que en las
instalaciones de
RENTECO, se
encuentra
construyendo una
segunda PTAr, en
la cual se
realizará el
tratamiento de las
aguas generadas
en los baños,
duchas y
comedor.
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Se prohíbe descargar sustancias o desechos
peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los
estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor,
sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
X
Durante la visita de auditoría no
se evidenció descargas de
sustancias o desechos
peligrosos al sistema de aguas
lluvias.
Cabe mencionar, que las aguas
domésticas generadas durante
las actividades de la Oficinas
Administrativas (baños, duchas
y comedor) son depositadas en
un pozo séptico.
Por observación directa durante la visita de auditoria.
Cabe resaltar, que
en las instalaciones
de RENTECO, se
encuentra
construyendo una
segunda PTAr, en la
cual se realizará el
tratamiento de las
aguas generadas en
los baños, duchas y
comedor.
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2.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
X
El equipo auditor evidenció que RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ha dispuesto un centro de acopio de desechos reciclables, donde estos residuos son almacenados para posteriormente ser gestionados con empresas recicladoras. Así también, se pudo evidenciar que existe una matriz del manejo de residuos peligrosos y no peligrosos año 2013 en la cual se registra el tipo de desechos, cantidad y periodo en el cual se ha generado el desecho. En cuanto los desechos no reciclables no reutilizables son entregados al servicio de recolección de basura del cantón Guayaquil.
Matriz de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos (Anexo 22). Centro de acopio de desechos reciclables.
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ha efectuado en marzo del 2014 un monitoreo de material particulado PM10 a través del Laboratorio IPSOMARY S.A., laboratorio acreditado por la OAE. Estos monitoreos realizados indican estos parámetros cumplen con los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.
Resultados de monitoreo de Material Particulado (Anexo 12).
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MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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1.
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción durante el año 2014 ha efectuado un monitoreo de ruido ambiente en el mes de marzo, este monitoreo lo realizó el Laboratorio IPSOMARY S.A., empresa acreditada ante la OAE. Los resultados de los monitoreos realizados indican que:
El punto P1., no aplica en la columna de evaluación debido a que los valores reportados de la incertidumbre nos da un rango de incerteza del valor obtenido. Mientras que los puntos P2, P3., cumple con el límite de 70 dB(A) establecido por la legislación Ambiental Ecuatoriana.
Resultados del monitoreo de ruido ambiente (Anexo 11).
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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4.2 De las prohibiciones en el manejo de
desechos sólidos.
4.2.2 Se prohíbe arrojar o depositar desechos
sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores
de almacenamiento de desechos sólidos en
áreas públicas.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos
en los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a
cielo abierto
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos
peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
X
El equipo auditor evidenció que los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos (desechos reciclables) generados por RENTECO se almacenan en un mismo sector, separados por pared de bloques enlucidos. Cabe indicar, que las áreas de almacenamiento temporal se encuentran debidamente rotuladas y cuentan con cierre perimetral, a estas áreas solo ingresa personal autorizado y con el EPP adecuado. Anexo a ello, no se observó desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento, la quema de desechos sólidos en los contenedores o a cielo abierto y los contenedores de almacenamiento de desechos no se encuentran en áreas públicas.
Por
observación
directa.
Centro de acopio de desechos reciclables.
Centro de acopio de desechos peligrosos.
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4.2.8 Se prohíbe la disposición o abandono de
desechos sólidos, cualquiera sea su
procedencia, a cielo abierto, patios, predios,
viviendas, en vías o áreas públicas y en los
cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
Además se prohíbe lo siguiente:
a) El abandono, disposición o vertido de cualquier material residual en la vía pública, solares sin edificar, orillas de los ríos, quebradas, parques, aceras, parterres, exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de la entidad de aseo.
b) Verter cualquier clase de productos químicos (líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas, produzcan daños a los pavimentos o afecte al ornato de la ciudad.
d) Arrojar o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de productos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso. Los desechos sólidos de pequeño tamaño como papeles, plásticos, envolturas, desechos de frutas, etc., que produzcan los ciudadanos cuando caminan por la urbe, deberán depositarse en las papeleras peatonales instaladas para el efecto.
X
Durante la visita de auditoría
se evidenció que la empresa
no deposita o abandona
desechos sólidos o
productos químicos (líquidos,
sólidos, semisólidos y
gaseosos), en el sector, ya
sea a cielo abierto, predios,
viviendas, en vías o áreas
públicas y en los cuerpos de
agua (canal de aguas), que
por su naturaleza afecten a
la salud o seguridad de las
personas, produzcan daños
a los pavimentos o afecte al
ornato de la ciudad.
Por
observación
directa durante
la visita de
auditoria a la
empresa.
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Registro de Generadores de desechos
peligrosos, gestión de desechos peligrosos
previo al licenciamiento ambiental, y para el
transporte de materiales peligrosos.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con el registro como empresa Generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano, este documento fue obtenido mediante oficio MAE-CGZ5-DPAG-2014-1096 el 15 de marzo del 2014.
Registro de Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 21).
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
X
En RENTECO Renta de Equipos Construcción dispone de Un Comité y Subcomité SST. Así también cuenta con el Reglamento de SST- RENTECO
Registro de la formación del
Comité y Subcomité de
SST (Anexo 27)
Oficio de aprobación del
Reglamento SST- RENTECO
(Anexo 28)
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Art. 24.- Pasillos. 1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. 2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.
X
El Área Administrativa, así como las áreas operativas de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuentan con el debido espacio en los pasillos para facilitar el desenvolvimiento en las diferentes áreas asignadas para las labores de los trabajadores.
Por observación directa.
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Art. 34.- Limpieza de locales.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
X
Se evidenció que las diferentes áreas que conforman la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se encuentran en buen estado de limpieza.
Por observación directa.
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Art. 39.- Abastecimiento de agua.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
X
Durante la visita de auditoria se evidenció que el abastecimiento de agua fresca para consumo de los trabajadores de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. es por medio de dispensadores.
Por observación directa.
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 40. Vestuarios.
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea. 2. Estarán provistos de asientos y de anuarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuenta con un área de vestidores para sus empleados, estos vestidores están provistos de casilleros individuales, asientos, duchas y servicios higiénicos. Así también, para el Área Administrativa cuenta con los servicios higiénicos separados por sexo, los cuales están dotados de dispensador de jabón, papel higiénico y toallas de papel.
Por
observación
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 46. Servicios de primeros auxilios.-
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
X
En las Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se evidenció la existencia de un Botiquín de emergencia, el mismo que sirve para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo.
Por observación
directa
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Art. 160.- Evacuación de locales. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
X
El equipo auditor evidenció que las salidas de emergencia del área administrativa se encuentran debidamente señalizadas y libres de obstáculo. Así también, RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A dispone de un Plan de Emergencias y Contingencias, así también ha realizado diferentes simulacros.
Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17). Registro fotográfico del Simulacro (Anexo 20).
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Mantenimiento El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.
X
El mantenimiento de los
equipos y maquinaria de la
empresa se realiza de la
siguiente manera:
El mantenimiento del
camión (Hidrocleaners) se
realiza en MAVESA cada
tres semanas.
El mantenimiento del
tanque (Hidrocleaners), se
lo realiza en las
instalaciones de la
empresa que únicamente
consiste en retirar todos
los desechos atrapados en
la trampa.
La limpieza externa e
interna de las cabañas
sanitarias se realiza en las
obras o en el patio de
operaciones de
RENTECO.
Mantenimiento de Hidrocleaners – camiones (Anexo 5) Registro fotográfico de cañas sanitarias (Anexo 26)
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Protección personal Art. 175.- Disposiciones Generales.
4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en razón de preservar la salud y seguridad de sus colaboradores y en cumplimiento de la normativa, dota de equipos de protección personal y de ropa de trabajo a sus colaboradores, estos son renovados cada vez que lo requiera el colaborador. Así también, se han realizado capacitaciones en Seguridad Industrial y Medio Ambiente (Formación de Brigadas Industriales, Concientización Ambiental y Plan de Manejo Ambiental RENTECO.). Además, las instalaciones están debidamente señalizadas sobre el uso de equipos de protección personal.
Registro de asistencia a capacitaciones (Anexo 6). Registro de entrega de equipos de protección personal (Anexo 7). Por observación directa de la señalización con la que cuenta la empresa.
Trabajadores de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. usando EPP.
Señalética de uso de EPP.
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CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Extintores portátiles contra incendios Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. dispone de extintores de CO2 y PQS dispuestos en diferentes áreas de la empresa de acuerdo a los materiales usados y a la clase de riesgo. Los mismos que se encuentran en buen funcionamiento para ser utilizados en caso de presentar una contingencia. Cabe indicar, que los extintores son inspeccionados periódicamente mediante un Registro de control el cual se presenta en la sección de anexos.
Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24).
Extintor de la empresa.
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CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de
extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;
X
Para el mantenimiento de los extintores colocados RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., contratan los servicios de la empresa TECSIND CÍA. LTDA., quienes entregan un registro de inspección general, en este registro se indica el tipo de extintor, peso, ubicación, fecha de recarga, fecha de vencimiento, control estado de las partes que conforman el extintor y observaciones. El mantenimiento y recarga de los extintores es realizado por personas certificadas para realizar esta actividad. Así también, se evidenció que los extintores tienen su respectiva placa y etiqueta de identificación en la que consta: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso.
Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24).
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Equipos para la Construcción S.A.
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CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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, 2009.
Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar
con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
X
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., cuenta con extintores para combatir el fuego en las diferentes áreas de la empresa, los cuales se mantienen en condiciones de ser operados en cualquier momento. Así también, cuentan con el permiso de funcionamiento actualizado otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil - BCBG.
Factura del mantenimiento de extintores (Anexo 23). Registro del mantenimiento de Extintores (Anexo 24). Permiso de funcionamiento otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil BCBG (Anexo 25).
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CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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6.1.7.10 Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con Bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).
X
En la Bodega de Almacenamiento se encuentran perchas o pallets que separan del suelo los productos químicos, estos están debidamente rotulados y sellados, lo cual hace fácil la identificación del mismo, no se evidenció la mezcla de materiales tóxicos con alimentos, dado a que en esta bodega no almacenan alimentos ya que la actividad no involucra alimentos, tampoco almacenan materiales radioactivos. Además cuentan con las hojas de seguridad de los productos químicos usados.
Hojas de los productos químicos (Anexo 8)
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Equipos para la Construcción S.A.
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
X
Todos los productos químicos almacenados en RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. cuentan con hojas de seguridad, los cuales indican:
Identificación del producto.
Ingredientes peligrosos.
Datos físicos.
Datos sobre peligrosos de incendios y explosivos.
Datos sobre peligros para la salud.
Datos sobre reactividad.
Procedimientos en caso de derrames o fugas.
Información sobre protecciones especiales.
Precauciones especiales.
Información sobre transporte.
Otra Información.
Hojas de seguridad de los productos químicos (Anexo 8).
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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
158
De los veinte y siete (27) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que los veinte y siete artículos tienen un nivel de Conformidad, lo cual puede ser evidenciado en el siguiente gráfico:
Gráfico 8 Nivel de cumplimiento de las actividades de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. con relación a la legislación ambiental
nacional vigente.
11 Análisis de riesgos
A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
Riesgos Endógenos (Internos)
Dentro de cualquier tipo de establecimiento, existe la posibilidad de producirse sucesos
adversos que pueden causar fuertes daños al ambiente, al personal que labora en la
empresa y a las instalaciones existentes.
Estos sucesos los podemos considerar como riesgos endógenos de la empresa RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A., los cuales deben ser considerados de manera
anticipada a fin de manifestar medidas preventivas que permitirán proteger al ambiente, al
personal de trabajo y todo lo que compone la empresa.
A continuación, enlistamos los riesgos endógenos en la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.:
Incendios
Inundaciones
Corto circuitos
Vientos fueres
27
0 0 0
5
10
15
20
25
30
CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD MENOR NO CONFORMIDAD MAYOR
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
159
Riesgos Exógenos (Externos)
Atentados
Robos
Secuestros
Disturbios
Con los riesgos indicados RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. elaboró
su Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).
12 Determinación del área de influencia o de Gestión (instalaciones de la empresa y
transporte)
Se identificó el área de influencia o de gestión de las instalaciones de la empresa,
considerando el diagnóstico de la Línea Base del área referencial, la descripción y alcance
de las actividades de la empresa.
Así también, se describe el área de influencia para el transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A., para esta área se ha considerado una posible
contingencia durante este transporte.
12.1 Área de influencia de las instalaciones de la empresa
Metodología
Para la determinación (metodología) del área de influencia o de Gestión en la que se
manifiestan los impactos ambientales significativos (instalaciones) de la actividad en
funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5 se llevó a cabo la
siguiente metodología:
Se efectuó una visita al sector donde se encuentran las instalaciones de RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km 14.5, donde se
observó el tipo de empresas y poblaciones asentadas a su alrededor.
Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial de la empresa.
De igual forma, se llevó a cabo un recorrido por las instalaciones de la empresa para
el reconocimiento de áreas y equipos utilizados.
Se analizó el Uso de Suelo de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A., confirmando así que su ubicación corresponde a una Zona Industrial – 3 (ZI-3).
Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa emitido mediante oficio MAE-
SUIA-DNPCA-2013-16426, donde se ratifica que la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A. no intersecta con el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE).
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
160
Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las
características físicas de la empresa, detallados a continuación:
Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno
natural respecto a las instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. Para ello, se define un espacio territorial para el área de influencia
directa o de gestión.
Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos
Administrativos de una actividad.
Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto a las
instalaciones de RENTECO Renta de Equipos de Construcción S.A., tales como
infraestructuras civiles de interés colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas
protegidas, ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano
previo tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica,
asentamientos humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios
de valor económico o arqueológico, etc.
Límites ecológicos.- Están determinados por la escalas temporales y espaciales sin
limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo
inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que
puedan generar la actividad evaluada.
Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de
explosiones e incendios.
Área de influencia Directa o de Gestión
El área de influencia directa es de 300 metros a la redonda, esto es debido a que la
empresa se encuentra ubicada en una Zona Industrial – 3 (ZI-3), el sector se encuentra
intervenido por empresas como vías de primer y segundo orden, y se ha estimado que la
actividad de la empresa en sus diferentes fases se predice que genera impactos
medianamente significativos.
A continuación, se detallan los nombres de algunas de las empresas evidenciadas en el
área de influencia directa de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.:
o AMBEV ECUADOR Compañía Cervecera
o Urbanización ECO CITY
o TERCON
o Vulcanizadora GENESIS
o Policía Nacional “Unidad de vigilancia de Pascuales”
o PROTISA S.A.
o CARTORAMA C.A.
o METALCAR C.A.
o PLAPASA
o INTEQUIN S.A.
o CORPOPLANING
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
161
o INDULAC
o AGROINDUSTRIAS ALOCIRGA
o FERRO TORRE S.A
En la siguiente Figura se muestra el mapa del área de influencia directa o de gestión de las
instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. ubicada en el Km
14.5 de la vía a Daule:
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A.
162
Figura 8 Mapa de ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
Instalaciones de RENTECO Renta de
Equipos para la Construcción S.A
Ubicación de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. en
la Vía a Daule
AREA DE INFLUENCIA
VIA DAULE
SIMBOLOGÍA
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
163
12.2 Área de influencia o de Gestión del Transporte
Esta área de influencia está caracterizada por las afectaciones que el transporte podría
generar al medio físico, biótico y socio-económico, por las rutas que utilizarán los vehículos
para transportar los desechos, por lo que se ha establecido un radio de 30 m alrededor de
cada vehículo, ya que en caso de ocurrir un accidente o una situación de emergencia este
será el espacio donde se estima posibles afectaciones.
Esta área de influencia correspondiente al servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO
Renta de Equipos para la Construcción S.A. se ha establecido respondiendo a los
parámetros técnicos:
Rutas por las que se moviliza.
Tipo de sustancia a transportar: aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles de la empresa.
Características del vehículo.
Posibles emergencias suscitadas.
En el siguiente gráfico se puede observar un ejemplo de ésta área cuando el vehículo circule
por una vía de primer orden con dos carriles:
Gráfico 9 Área de Influencia del Transporte
VEHICULO
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Categoría III – Acuerdo Ministerial 068) Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan
en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
164
12.3 Áreas Sensibles
Durante el levantamiento de la Línea Base Ambiental para el desarrollo del presente
documento se evidenció áreas sensibles que puedan ser afectadas durante el recorrido de
los Hidrocleaners durante sus diferentes rutas las mismas que fueron descritas en el
numeral 7.1.2; Tabla 10 del presente documento.
13 Plan de Manejo Ambiental
Una vez que se ha llevado a cabo la revisión de la Legislación Ambiental Nacional vigente
aplicable a las actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., se ha
preparado un plan de manejo ambiental aplicable para la fase de operación de sus
actividades, con su correspondiente cronograma valorado de implementación, el mismo que
consiste en abarcar los siguientes aspectos:
Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no
son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de
coordinación.
Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan
considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.
Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos
durante las fases del proyecto, obra o actividad; los mencionados impactos serán
incluidos en los diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.
Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la
información.
Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las
actividades de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A., está estructurado en
sub-planes de manejo, los mismos que identificará lo siguiente:
Nombre del plan
Nombre el programa
Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que
identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa.
Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas.
Aspecto ambiental
Impacto ambiental
Medidas propuestas
Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo)
Medio de verificación
Plazo (medido en meses)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
- 165 -
13.1 Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Operación, Mantenimiento y Abandono
Para el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de funcionamiento para las actividades de
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. se han dispuesto los siguientes
programas de manejo ambiental:
Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención.
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.
Plan de Manejo de Desechos.
Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan de Contingencias.
Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Plan de Monitoreo y Seguimiento.
Plan de Abandono y Entrega del Área.
Plan de Rehabilitación de áreas afectadas.
Las diferentes medidas del presente Plan de Manejo Ambiental son aplicables
obligatoriamente durante cada una de las actividades de la fase de operación,
mantenimiento y abandono del proyecto.
A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el plan de manejo
ambiental en la etapa de operación, mantenimiento y abandono del proyecto:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
166
13.1.1 Plan de análisis de riesgos y alternativas de prevención
Previo a efectuar la descripción del Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención de la empresa RENTECO Renta de Equipos para
la Construcción S.A., es importante mencionar que la empresa únicamente se dedica al servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles, servicio que es proporcionado a nivel nacional dependiendo de la ciudad para
la cual se haya realizado el alquiler de las baterías sanitarias móviles, principalmente a la ciudades de Guayaquil y Durán.
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN
EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES
OBJETIVOS: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles
LUGAR DE APLICACIÓN: Durante el transporte de los Hidrocleaners
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PARAP-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
fuga o derrame
de productos
peligrosos
Molestias a los
vecinos por mal
manejo de
aguas residuales
provenientes de
las baterías
sanitarias
Afectación a los
trabajadores
Afectación al
ambiente
Reportar al Ministerio del Ambiente, los
accidentes producidos durante la gestión de
las aguas residuales que se almacenan en
las baterías sanitarias móviles. El
incumplimiento de esta disposición dará
lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la legislación ambiental
aplicable, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales que puedan ser
emprendidas.
Reportes de
accidentes
ambientales
entregados a la
DMA
X100
Accidentes
ambientales
producidos
Oficio de entrega
de informe con el
sello de recibido
en la DMA de la
M.I. Municipalidad
de Guayaquil
Cada vez que
se requiera
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
167
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE ALMACENAN
EN LAS BATERÍAS SANITARIAS MÓVILES
OBJETIVOS: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles
LUGAR DE APLICACIÓN: Durante el transporte de los Hidrocleaners
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PARAP-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
fuga o derrame
de aguas
residuales que se
almacenan en las
baterías
sanitarias móviles
Molestias a los
vecinos por mal
manejo de
aguas residuales
provenientes de
las baterías
sanitarias
Afectación a los
trabajadores
Afectación al
ambiente
Contar con procedimientos e instrucciones
operativas formales que le permitan manejar
en forma segura las aguas residuales que
se almacenan en las baterías sanitarias
móviles a lo largo del proceso:
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
RENTECO Renta de
Equipos para la
Construcción S.A.
cuenta con
procedimientos e
instrucciones
operativas formales que
le permitan manejar en
forma segura los
materiales
Procedimientos e
instrucciones de
la empresa
RENTECO
Primer mes de
funcionamiento
de la empresa
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
168
13.1.2 Plan de prevención y mitigación de impactos
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE
OBJETIVOS: Cumplir con la legislación Ambiental Nacional vigente
Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
Jefe de Eventos /Mantenimiento
PPM-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
gases de
combustión
Generación de
ruido
Afectación al
ambiente,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
Al principio de cada año, el Jefe de
Eventos/Mantenimiento realizará un
cronograma anual del mantenimiento de la
maquinaria, equipos y vehículos que son
utilizados durante la recolección y transporte
de las aguas residuales.
Cronograma
realizado por
año
X 100 Cronograma
dispuesto a
realizarse por
año
Cronograma anual
del mantenimiento
de la maquinaria,
equipos y vehículos
utilizados durante la
recolección y
transporte de las
aguas residuales.
En enero de cada
año
Generación de
gases de
combustión
Generación de
ruido
Afectación al
ambiente,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
La empresa llevará a cabo el mantenimiento
preventivo y correctivo de las maquinarias y
equipos usados, para evitar su deterioro y
mal funcionamiento, para lo cual deberá
disponer de personal debidamente
capacitado o contratar empresas autorizadas
para llevar a cabo esta actividad.
Así también de encofrados, accesos y
andamios.
Mantenimientos
preventivos
realizados por
año
X
100 Mantenimientos
preventivos
dispuestos a
realizarse por
año
Registros de
mantenimiento de
los equipos,
maquinarias y
vehículos de la
empresa.
Cada vez que se
requiera llevar a
cabo los
mantenimientos
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
169
13.1.3 Plan de manejo de desechos
La generación de desechos sólidos es parte indisoluble de las actividades de una empresa,
las etapas del ciclo de vida de los Desechos Sólidos son: generación, transporte,
almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final.
Los Objetivos del Plan de Manejo de los Desechos Sólidos son:
a. Cumplir con las regulaciones ambientales vigentes.
b. Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio
ambiente y la salud de la población.
c. Reducir los costos asociados con el manejo de los desechos sólidos y la
protección al medio ambiente, incentivando a los trabajadores a desarrollar
innovaciones para reducir la generación de los desechos e implementar una
adecuada disposición final.
d. Reducir la cantidad de desechos sólidos dispuestos en el Relleno Sanitario de la
ciudad.
Manejo interno de los desechos sólidos generados
Los aspectos que se deben considerar para un adecuado manejo interno de los desechos
sólidos no peligrosos son:
Entrenamiento del Personal de Limpieza
Almacenamiento
Tratamiento
Recolección
- Entrenamiento del Personal de Limpieza
El entrenamiento es una actividad fundamental en el manejo adecuado de los residuos
sólidos y debería ser provisto al Personal de Limpieza o al encargado de la recolección de la
basura y consiste en:
a.- Información completa respecto a los riesgos relacionados con el manejo de los residuos,
así como la importancia de evitar exposiciones innecesarias.
b.- Información completa en las tareas de recolección, transporte y almacenamiento.
- Almacenamiento
a.- Como almacenamiento primario, definiremos aquel realizado puntualmente en el área
específica de generación (Estación de reciclaje).
Para ello, la empresa cuenta con una Estación de Reciclaje como la presentada a
continuación:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Actividad en funcionamiento identificada como Servicio de recolección y transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
170
Figura 9 Estación de reciclaje
b.- Una vez que se cuente con una cantidad considerable, se deberá llevar todos los
desechos al Área de Reciclaje hasta su posterior entrega.
- Tratamiento
a.- Reciclaje: Papel, cartón, fundas etc. o aquel desecho que se pueda reciclar serán
entregados a una empresa recicladora.
b.- Reutilización: Papelería de oficina.
- Recolección
En el caso de que sean desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya
culminado, estos se entregarán a Puerto Limpio.
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
171
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que
su vida útil haya culminado
Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la
empresa
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos no
peligrosos
Generación de
olores
desagradables
Afectación al suelo,
agua,
colaboradores,
vecinos por
incorrecta
disposición de
desechos
Disposición correcta de los Desechos
Sólidos en la Estación de Reciclaje
dispuesta en las instalaciones de
RENTECO, de acuerdo a su origen,
naturaleza y posterior uso o ser
entregados al servicio de recolección
de desechos del Cantón Guayaquil.
Desechos
colocados
correctamente en
la estación de
reciclaje X 100
Desechos
generados
Estación de
reciclaje colocado
en la empresa.
Observación
directa
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
172
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que
su vida útil haya culminado
Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la
empresa
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al suelo,
agua,
colaboradores,
vecinos por
incorrecta
disposición de
desechos
Reutilizar la papelería de oficinas,
utilizando ambas carillas de las hojas y
después reciclar la papelería y otros
materiales de las oficinas dispuestos
en recipientes debidamente
etiquetados, cuando sea posible.
Se efectúa la
reutilización de
papelería cuando es
posible.
Registro fotográfico
que evidencie el
uso de ambas
carillas de las
hojas
Observación
directa
Permanente
Generación de
desechos no
peligrosos
Generación de
malos olores
Afectación al suelo,
agua,
colaboradores,
vecinos por
incorrecta
disposición de
desechos
Los desechos no reciclables, no
reutilizables o que su vida útil haya
culminado, se dispondrán en el área
donde se almacenan los desechos
recogidos por el servicio de
recolección de desechos del Cantón
Guayaquil.
Desechos no
reciclables
dispuestos
en el área de
desechos
X
100 Desechos
generados
Área de
almacenamiento
de desechos que
su vida útil haya
concluido
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
173
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
OBJETIVOS: Gestión correcta de los desechos no peligrosos, tanto de material potencialmente reciclable como desechos que
su vida útil haya culminado
Llevar a cabo un registro de la generación de los desechos no peligrosos generados durante las actividades de la
empresa
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al suelo,
agua,
colaboradores,
vecinos por
incorrecta
disposición de
desechos
Prohibir la disposición de desechos
sólidos no peligrosos en áreas de la
empresa que no se encuentren
dispuestas para su almacenamiento,
todo desecho deberá colocarse en las
áreas especificadas para ello.
Desechos
dispuestos
en el área de
desechos
X
100 Desechos
generados
Observación
directa
Registro fotográfico
que evidencie que
las áreas de la
empresa está libre
de desechos
Permanente
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al suelo,
agua,
colaboradores,
vecinos por
incorrecta
disposición de
desechos
La empresa llevará un registro de los
desechos sólidos no peligrosos
generados, indicando volumen y sitio
de disposición de los mismos.
Desechos
registrados
X
100 Desechos
generados
Registro de
generación de los
desechos sólidos
no peligrosos.
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
174
13.1.4 Programa de manejo de desechos peligrosos
El presente programa incluye las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la prevención y con trol de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el
registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de
materiales peligrosos” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de Jsustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales”, esto debido a que durante las diferentes actividades de la empresa se generan los mismos:
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142
Gestión correcta de los desechos peligrosos
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos
peligrosos
Generación de
mercurio (De
darse el caso)
Afectación al
recurso suelo,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
Afectación a la
salud de los
trabajadores
Los desechos peligrosos se evitará
mezclarlos con el resto de desechos,
para luego disponerlos en el Centro de
Acopio de desechos peligrosos.
Desechos
peligrosos y
no peligrosos
mezclados
X
100 Desechos
generados
Centro de acopio
de desechos
peligrosos de la
empresa.
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
175
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142
Gestión correcta de los desechos peligrosos
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al
recurso suelo,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
Una vez que se cuente con una
cantidad considerable de desechos
peligrosos se deberán entregar
únicamente a transportistas que tengan
Licencia Ambiental vigente para que
sean entregados a un gestor ambiental
encargado de dar disposición final a los
mismos.
Desechos
peligrosos
entregados a
un gestor
autorizado
X
100 Desechos
peligrosos
generados
Cadena de
custodia de
entrega de
desechos
peligrosos a
gestores
autorizados para
su transporte y
disposición final.
Licencia
Ambiental de los
Gestores
autorizados
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
176
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142
Gestión correcta de los desechos peligrosos
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al
recurso suelo,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
Debido a que RENTECO cuenta con el
número de registro de generador de
desechos peligrosos 03-14-DPG-032,
deberá realizar los reportes pertinentes
anualmente (Declaración Ambiental).
La empresa se
encuentra registrada
como empresa
generadora de
desechos y efectúa la
declaración anual
Registro de
Generador de
desechos
Peligrosos
emitido por el
MAE.
Oficio de entrega
de Declaración
Ambiental de
desechos
peligrosos
generados con el
sello de recibido
en el MAE.
En
diciembre
de cada año
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de Equipos para la Construcción S.A.
177
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
OBJETIVOS: Cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 161, 026 y 142
Gestión correcta de los desechos peligrosos
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMD-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al
recurso suelo,
colaboradores de
la empresa y
vecinos
Llevar a cabo el registro mensual del
control de la generación y disposición
final de todos los desechos peligrosos
generados en las instalaciones de la
empresa RENTECO, para lo cual
pueden guiarse con el siguiente patrón:
Desechos
registrados
X
100 Desechos
generados
Registro mensual
del control de la
generación y
disposición final
de todos los
desechos
peligrosos.
Permanente
REGISTRO DE GENERACIÓN Y GESTIÓN DE DESECHOS
NOMBRE DEL
DESECHO ORIGEN CANTIDAD
FECHA DE MOVIMIENTOS DESTINO
ENTRADAS SALIDAS
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de Equipos para la Construcción S.A.
178
13.1.5 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental.
El presente Plan comprende un programa de capacitación sobre los elementos del Plan de Manejo Ambiental (PMA) a todo el personal de la
empresa que labora en durante el servicio de recolección y transporte de aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias acorde
con las funciones que desempeña.
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad
Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCCE-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos, gases de
combustión, ruido y
aguas residuales
Afectación al aire,
agua y suelo
Afectación a los
trabajadores y
vecinos
Afectación a las
instalaciones de la
empresa
Se dictará capacitaciones periódicas en
los siguientes temas:
Aplicación del nuevo Plan de Manejo
Ambiental incluido en el Estudio de
Impacto Ambiental Expost de la
empresa RENTECO
Preservación del Ambiente: control
de la contaminación ambiental
durante las actividades de recepción
y distribución de productos y demás
que se realicen dentro de la
empresa.
Minimización en la generación de
desechos y manejo adecuado de los
desechos peligrosos y no peligrosos
(Uso correcto de la Estación de
Reciclaje y Área de Acopio de
desechos peligrosos).
Personal
capacitado
en temas
ambientales
por año
X
100
Personal de
la empresa
Registro de
capacitaciones Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
179
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad
Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCCE-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos, gases
de combustión,
ruido y aguas
residuales
Afectación al
aire, agua y
suelo
Afectación a los
trabajadores y
vecinos
Afectación a las
instalaciones de
la empresa
Seguridad industrial y salud
ocupacional.
Inducciones sobre el manejo de
la maquinaria y uso del Equipo
de Protección Personal.
Instruir al personal a su cargo
sobre los riesgos específicos de
los distintos puestos de trabajo y
las medidas de prevención a
adoptar.
Manejo de Productos Químicos
(Hojas de Seguridad).
Los transportistas y auxiliares
deberán ser capacitados en
temas recomendados en la
NORMA INEN 2266:2013.
Personal
capacitado
en temas
de
seguridad y
salud por
año
X
100 Personal de
la empresa
Registro de
capacitaciones
Hojas de
seguridad de los
productos
químicos
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
180
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad
Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCCE-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos, gases
de combustión,
ruido y aguas
residuales
Afectación al aire,
agua y suelo
Afectación a los
trabajadores y
vecinos
Afectación a las
instalaciones de la
empresa
Capacitación en Primeros
auxilios y uso del botiquín.
Personal
capacitado
por año
X
100 Personal
de la
empresa
Registro de
capacitaciones Permanente
Generación de
desechos, gases
de combustión,
ruido y aguas
residuales
Afectación al
aire, agua y
suelo
Afectación a los
trabajadores y
vecinos
Afectación a las
instalaciones de
la empresa
Capacitación del Plan de
Contingencias y uso de los
equipos contra incendios
colocados en la empresa e
hidrocleaners
Personal
capacitado
por año
X
100 Personal
de la
empresa
Registro de
capacitaciones Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
181
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
OBJETIVOS: Capacitar al personal sobre ambiente, salud y seguridad
Conocimiento de los trabajadores sobre el PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCCE-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos, gases
de combustión,
ruido y aguas
residuales
Afectación al
aire, agua y
suelo
Afectación a los
trabajadores y
vecinos
Afectación a las
instalaciones de
la empresa
Todo personal nuevo que ingrese
a la empresa deberá recibir una
inducción sobre el Plan de Manejo
Ambiental y temas concernientes
a su cargo laboral, así como del
Plan de Emergencia y
Contingencia de la empresa.
Inducción SSOA a personal
nuevo.
Personal
capacitado
por año
X
100 Personal
nuevo de
la
empresa
Registro de
capacitaciones
Listado de
personal nuevo
Permanente
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182
13.1.6 Plan de relaciones comunitarias
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES
OBJETIVOS: Acercamiento a la comunidad
Conocimiento sobre el PMA a la comunidad
Evitar conflictos con la comunidad
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
conflictos con la
comunidad
Afectación a los
vecinos que se
encuentran
dentro del área
de influencia de
la empresa
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A. deberá mantener una vía abierta de diálogo
con la comunidad para escuchar sus inquietudes,
comentarios y reclamos, siempre y cuando sean
denuncias ambientales, con el objeto de disipar las
dudas que pudiesen tener sobre los peligros que
entrañan las actividades de la empresa y mejorar
en caso de queja.
Para ello, se deberá colocar un letrero en el
exterior de sus instalaciones durante la jornada
laboral que indique que toda inquietud, duda y/o
reclamo, siempre y cuando sean denuncias
ambientales, será aceptado a través del mail
RENTECO está
dispuesto a
escuchar
inquietudes,
comentarios y
reclamos,
siempre y cuando
sean denuncias
ambientales.
Letrero en el exterior
de sus instalaciones
durante la jornada
laboral
Registro de
denuncias
ambientales
Registro de la
resolución de la
denuncia ambiental
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
183
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
OBJETIVOS: Acercamiento a la comunidad
Conocimiento sobre el PMA a la comunidad
Evitar conflictos con la comunidad
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Molestias a la
comunidad
Molestias a los
vecinos por el
aumento de
tráfico.
Molestias a los
vecinos por la
generación de
polvo, material
particulado y
ruido.
Molestias a los
vecinos por la
mala disposición
de los desechos
y efluentes.
Posterior a la entrega del Borrador del Estudio de
Impacto Ambiental Expost al Ministerio del
Ambiente, se llevará a cabo la difusión pública
conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo
1040 y su instructivo, coordinada entre el
Promotor, Consultor Ambiental y la Autoridad
Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Se entregará el informe de Sistematización de
criterios del Proceso de Participación Social de las
actividades y del definitivo del Estudio de Impacto
Ambiental Expost de las actividades junto con los
respaldos que evidencian su ejecución al Ministerio
del Ambiente.
El Regulado llevó
a cabo el proceso
de participación
social del Estudio
de Impacto
Ambiental Expost
de las
actividades,
previo a la
entrega del
documento final a
la AAAr.
Informe del proceso
de participación
social del Estudio de
Impacto Ambiental
Expost de las
actividades.
Acta de entrega del
Resumen Ejecutivo
a los representantes
del cantón
Guayaquil.
Posterior a la
aprobación del
borrador del
Estudio de
Impacto
Ambiental Expost
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de Equipos para la Construcción S.A.
184
13.1.7 Plan de contingencias
Previo a la descripción del Plan de Contingencias, es de resaltar que la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo 17).
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA
OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia
Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PDC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación
de incendio
Afectación al
ambiente,
trabajadores y
vecinos, como
a las
instalaciones
de la empresa
Realizar un simulacro anual del Plan de
emergencias y contingencias de la
empresa RENTECO de los siguientes
aspectos:
Contra incendios
Accidentes
Desastres naturales
Derrame de aguas residuales
Simulacro
anual realizado
X 100 Simulacro
dispuesto a
realizarse por
año
Registro de
simulacro anual,
el que deberá
incluir fotos y
resultados del
mismo
Anual
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de Equipos para la Construcción S.A.
185
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA
OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia
Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PDC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación
de incendio
Afectación al
ambiente,
trabajadores y
vecinos, como
a las
instalaciones
de la empresa
Efectuar el mantenimiento de las alarmas
de sistema contra incendio y extintores
ubicados en las diferentes áreas de la
empresa, como en los hidrocleaners y
vehículos.
Mantenimientos
realizados al SCI
X 100
Mantenimientos
dispuestos a ser
realizados al SCI
Registro de
mantenimiento
Cada vez que
se requiera
llevar el
mantenimiento
del SCI
Generación
de incendio
Afectación al
ambiente,
trabajadores y
vecinos, como
a las
instalaciones
de la empresa
Velar permanentemente que los
extintores y otros equipos que forman
parte del Sistema Contra Incendio de
RENTECO no se encuentren
obstaculizados por materiales de
limpieza, insumos, desechos o cualquier
objeto que impida su uso en caso de una
emergencia.
SCI no obstaculizado
X 100 SCI colocado en la
empresa
Registro de
mantenimiento
Registro
fotográfico
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
186
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA
OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia
Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PDC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación
de accidentes
y/o incidentes
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Mantener los botiquines de primeros
auxilios totalmente habilitados, los cuales
estarán a disposición de todos los
trabajadores. Estos botiquines deberán
contener como mínimo lo siguiente:
Agua oxigenada
Alcohol uso externo
Algodón
Analgésico Antiinflamatorio en Gel
Jabón Glicerina Neutro
Copita lavaojos plástica
Toallas sanitarias
Botiquines
totalmente
habilitados
X
100 Botiquines
colocados en la
empresa
Registro
fotográfico de los
botiquines de
primeros auxilios
Permanente
Generación
de
contingencias
y/o
emergencias
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Efectuar la limpieza oportuna de los
letreros que forman parte de las rutas de
evacuación.
Letreros limpios
X
100 Letreros colocados
en la empresa
Registro
fotográfico de los
letreros que
forman parte de
la ruta de
evacuación
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
187
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA
OBJETIVOS: Contar con trabajadores capacitados en caso de contingencia
Contar con los instrumentos y materiales necesarios para caso de contingencia
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PDC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación
de
contingencias
y/o
emergencias
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Evitar que la(s) puerta(s) de salida
colocada(s) en la empresa y Punto(s) de
Encuentro no se encuentren
obstaculizado(s) durante la jornada
laboral.
Puerta(s) de Salida y
Punto(s) de
Encuentro no
obstaculizados
X 100 Puerta(s) de salida y
Punto(s) de
Encuentro colocados
en la empresa
Registro
fotográfico de
la(s) puerta(s) de
salida y punto(s)
de encuentro
Permanente
Generación
de
contingencias
y/o
emergencias
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Mantener en perfecto estado lo(s)
punto(s) de Encuentro, donde los
trabajadores podrán reunirse en caso de
contingencia, los cuales deberán
permanecer totalmente despejado(s) y sin
obstáculo(s) en el área.
Punto(s) de encuentro
no obstaculizado(s)
X 100 Punto(s) de encuentro
colocado(s) en la
empresa
Registro
fotográfico de
lo(s) punto(s) de
encuentro
Permanente
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de Equipos para la Construcción S.A.
188
13.1.8 Plan de seguridad y salud en el trabajo
El presente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo comprende las normas establecidas por la empresa internamente para preservar la salud y
seguridad de los empleados.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
enfermedades
laborales
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Llevar a cabo los planes de exámenes
periódicos recomendados por un médico
laboral, el cual, deberá incluir
obligatoriamente, el examen audiométrico
para los trabajadores expuestos a altos
niveles de presión sonora.
Trabajadores
que han sido
sometidos a
exámenes
médicos
X
100 Trabajadores
de la
empresa
Exámenes de los
trabajadores
Factura por servicio
de exámenes a los
trabajadores
Registro de los
trabajadores
sometidos a
exámenes
Anual
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de Equipos para la Construcción S.A.
189
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
enfermedades
laborales
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Previo al ingreso o enrolamiento de operarios,
obreros, técnicos o personal administrativo se
deberá someter a un examen médico
recomendado por un médico laboral.
Trabajadores
nuevos que
han sido
sometidos a
exámenes
médicos
X
100 Trabajadores
nuevos de la
empresa
Exámenes de los
trabajadores
Factura por servicio
de exámenes a los
trabajadores
Registro de los
trabajadores
sometidos a
exámenes
Listado del
personal nuevo
Cada vez que
ingrese un
trabajador
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Llevar internamente reportes de incidentes y
accidentes ocurridos en horas laborales.
Incidentes y
accidentes
reportados
X 100 Accidentes o
incidentes
ocurridos
Reportes de
incidentes y
accidentes
ocurridos en
horas laborales
Cada vez que
se requiera
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de Equipos para la Construcción S.A.
190
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores de
la empresa
Realizar la entrega y reposición del Equipo de
Protección Personal y de la Ropa de Trabajo
a los colaboradores de la empresa, cada vez
que ingrese un trabajador y cada vez que se
requiera el cambio del Equipo de Protección
Personal y/o Ropa de Trabajo
Trabajadores
utilizando EPP
durante la
jornada laboral
X 100 Trabajadores
durante la
jornada laboral
Registro de
entrega de EPP
y ropa de
trabajo
Registro
fotográfico del
uso de EPP y
ropa de trabajo
Permanente
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Mantener en buen estado de servicio y
limpieza las instalaciones, máquinas,
herramientas, materiales y señales, rótulos y
etiquetas de seguridad.
Letreros en
buen estado
X 100 Letreros de la
empresa
Registro
fotográfico de
las
instalaciones de
la empresa
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
191
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Velar que el tipo de extintor colocado en las
diferentes áreas de la empresa e
hidrocleaners sea el adecuado en función de
las distintas clases de fuego y de las
especificaciones del fabricante. Además, se
velará que nada obstaculice el fácil acceso a
los mismos y los extintores no se encuentren
caducados.
En RENTECO se ha
colocado el tipo de extintor
adecuado
Registro
fotográfico de
los extintores
Permanente
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Supervisar que los materiales (productos,
insumos y artículos de limpieza) y desechos
(peligrosos y no peligrosos) sean
almacenados de forma que no se interfiera
con el funcionamiento adecuado de las
máquinas u otros equipos, el paso libre en los
pasillos y lugares de tránsito y el
funcionamiento eficiente de los equipos contra
incendios y la accesibilidad a los mismos.
Materiales y
desechos
colocados en su
respectiva área
de
almacenamiento
X 100 Materiales y
desechos
Registro
fotográfico de
las diferentes
áreas de la
empresa
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
192
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Los pasillos o corredores deberán estar libres
de todo material en general, y
permanentemente señalizados tanto en el
piso como en las paredes.
Pasillos y
corredores
libres
X 100
Pasillos y
corredores de
la empresa
Registro
fotográfico de
los pasillos o
corredores de la
empresa
Permanente
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Deberá llevarse un registro sistemático del
resultado de las inspecciones de las
diferentes áreas de la empresa.
En RENTECO se lleva a
cabo el registro de
inspecciones de la
empresa
Registro de
resultado de las
inspecciones de
la empresa
Mensual
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
193
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS
OBJETIVOS: Preservar la salud y seguridad de los empleados
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa
Todo material peligroso que por sus
características físico-químicas presentan o
pueden presentar riesgo de afección a la
salud, al ambiente o destrucción de bienes
sea sólido, líquido o gaseoso que puede ser:
explosivo, inflamable, susceptible de
combustión espontánea, oxidante, inestable
térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo
liberador de gases tóxicos o inflamables y
aquellas que por algún medio, luego de su
eliminación, pueden originar algunas de las
características anteriores deberán ser
etiquetados conforme a lo dispuesto en las
Normas INEN 2266 y 2288.
Envases de
material
peligroso
correctamente
etiquetados
X 100 Envases de
material
peligroso de la
empresa
Registro
fotográfico de
los productos
químicos
etiquetados
Permanente
Generación de
accidentes y/o
accidentes
Afectación a los
trabajadores e
instalaciones de
la empresa,
como de los
vecinos
Contar con las Hojas de Seguridad de los
materiales peligrosos almacenados.
RENTECO dispone de
Hojas de Seguridad de los
materiales peligrosos
almacenados en la
empresa
Hojas de
seguridad de
los materiales
peligrosos
Permanente
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
194
13.1.9 Plan de monitoreo y seguimiento.
A continuación, se muestra el Plan de Monitoreo y Seguimiento de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
aguas residuales
domésticas
Afectación al
ambiente,
trabadores y
vecinos
RENTECO Renta de Equipos para la
Construcción S.A. deberá realizar
semestralmente un monitoreo de calidad a las
aguas que transportan los hidrocleaners,
previo a ser descargadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de
INTERAGUA ubicada en la Vía Terminal
Pascuales, Cantón Limonel, Planta el Tornillo
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que
se realicen deberán ser efectuados por
Laboratorios Acreditados por el Organismo de
Acreditación Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
calidad de
agua
realizados al
año
X 100 Monitoreo de
calidad de
agua
programados
por año
Informe de
monitoreo de
Calidad de Agua
Certificado de
acreditación
emitido por la
OAE
Semestral
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
195
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de ruido
ambiente
Afectación al
ambiente, trabadores
y vecinos
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. deberá
realizar semestralmente un monitoreo de ruido ambiente en los
siguientes puntos:
- Garita de entrada a la empresa
- Parte posterior de la empresa
- En un área donde se encuentren realizando la
recolección de las aguas residuales almacenadas en
las baterías sanitarias móviles
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen
deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el
Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
ruido Ambiente
realizados al
año
X 100 Monitoreo de
ruido Ambiente
programados
por año
Informe de monitoreo de
Ruido Ambiente
Certificado de
acreditación emitido por
la OAE
Semestral
Generación de Material
Particulado
Afectación al
ambiente, trabadores
y vecinos
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A. deberá
realizar semestralmente un monitoreo de material particulado
(PM10 y PM2.5) en los siguientes puntos:
- Garita de entrada a la empresa
- Parte posterior de la empresa
- En un área donde se encuentren realizando la
recolección de las aguas residuales almacenadas en
las baterías sanitarias móviles
Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se realicen
deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el
Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Material
Particulado
realizados al
año
X 100 Monitoreo de
Material
Particulado
programados
por año
Informe de monitoreo de
Material Particulado
Certificado de
acreditación emitido por
la OAE
Semestral
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
196
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
Gases de
combustión
Afectación al
ambiente,
trabadores y
vecinos
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A. deberá realizar semestralmente un monitoreo de
Calidad de Aire Ambiente en los siguientes puntos:
- Garita de entrada a la empresa
- Parte posterior de la empresa
- En un área donde se encuentren realizando
la recolección de las aguas residuales
almacenadas en las baterías sanitarias
móviles
Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se
realicen deberán ser efectuados por Laboratorios
Acreditados por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Calidad de Aire
Ambiente
realizado al año
X
100 Monitoreo de
Calidad de Aire
Ambiente
programado por
año
Informe de
monitoreo de
Material
Particulado
Certificado de
acreditación
emitido por la
OAE
Semestral
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de Equipos para la Construcción S.A.
197
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
Ruido Laboral
Afectación a
trabadores
La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los
niveles de ruido laboral en los siguientes puntos de la
empresa:
- Oficina de Coordinación de Logística
- Área de Hidrocleaners
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se
realicen deberán ser efectuados por Laboratorios
Acreditados por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Ruido Laboral
realizados al año
X
100
Monitoreo de
Ruido Laboral
programados por
año
Informe de
monitoreo de
Ruido Laboral
Certificado de
acreditación
emitido por la
OAE
Anual
Opacidad
Afectación a
trabadores,
vecinos y
ambiente en
general
La empresa deberá realizar el monitoreo anual de
opacidad a los Hidrocleaners con los que cuenta la
empresa para efectuar el transporte de las aguas
residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se
realicen deberán ser efectuados por Laboratorios
Acreditados por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Opacidad
realizados al año
X
100
Monitoreo de
Opacidad
programados por
año
Informe de
monitoreo de
Ruido Laboral
Certificado de
acreditación
emitido por la
OAE
Anual
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
198
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
Ruido Laboral
Afectación a
trabadores
La empresa deberá realizar el monitoreo de
dosimetría a los choferes, auxiliares de choferes y
a los guardias de seguridad de forma anual.
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se
realicen deberán ser efectuados por Laboratorios
Acreditados por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Docimetría
realizados al año
X
100
Monitoreo de
Dosimetría
programados por
año
Informe de
monitoreo de
Dosimetría
Certificado de
acreditación emitido
por la OAE
Anual
Generación de
Estrés Térmico
Afectación a
trabadores y
vecinos
RENTECO Renta de Equipos para la Construcción
S.A. llevará a cabo un monitoreo de Estrés Térmico
por año a los siguientes puestos de trabajo:
Guardia, Chofer, ayudante de chofer, personal de
Taller y personal a cargo del lavado de baterías
sanitarias.
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se
realicen deberán ser efectuados por Laboratorios
Acreditados por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Estrés Térmico
realizados al
año
X
100 Monitoreo de
Estrés Térmico
programados
por año
Informe de
monitoreo de Estrés
térmico
Certificado de
acreditación emitido
por la OAE
Anual
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de Equipos para la Construcción S.A.
199
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
Luminosidad
Afectación a
trabadores y
vecinos
Se deberá efectuar 10 puntos de medición de
Luminosidad por año en las diferentes áreas
de la empresa.
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que
se realicen deberán ser efectuados por
Laboratorios Acreditados por el Organismo de
Acreditación Ecuatoriana OAE.
Monitoreos de
Luminosidad
realizados al
año
X
100
Monitoreo de
Luminosidad
programados
por año
Informe de
monitoreo de
Luminosidad
Certificado de
acreditación
emitido por la
OAE
Anual
Seguridad y Salud
Afectación a los
trabajadores por
mala postura
durante la
jornada laboral
Realizar una evaluación ergonómica a los
trabajadores de los diferentes puestos de
trabajo de las áreas operativas y
administrativas, si se requiere.
Monitoreos
realizados al
año
X 100 Monitoreo
programados
por año
Informe de
evaluación
ergonómica
Anual
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de Equipos para la Construcción S.A.
200
PLAN DE MONITOREO Y DE SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PMA
OBJETIVOS: Conocer el nivel de cumplimiento de los límites máximos permisibles
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el presente PMA
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos, ruido,
aguas residuales,
material
particulado y
gases de
combustión
Afectación al
ambiente,
trabajadores y
vecinos
ubicados dentro
del área de
influencia de las
actividades
La empresa deberá contratar los servicios de
una Consultora Ambiental o Consultor
Ambiental independiente registrada ante el
Ministerio del Ambiente, el que será el
encargado de realizar la Auditoría Ambiental
de Cumplimiento al primer año de emitida la
licencia ambiental, y posteriormente cada dos
años.
RENTECO Renta de
Equipos para la
Construcción S.A.
presentó la Auditoría
Ambiental de
Cumplimiento al primer
año de emitida la
licencia ambiental
Auditoría
Ambiental de
Cumplimiento
Registro de
consultor
Ambiental emitido
por el MAE
Al año de
obtenida la
Licencia
Ambiental
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de Equipos para la Construcción S.A.
201
13.1.10 Plan de rehabilitación de áreas afectadas.
El Plan de Rehabilitación de áreas afectadas comprende las medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las
áreas afectadas (restablecer la cobertura vegetal, garantizar la estabilidad y duración de la obra, remediación de suelos contaminados, etc.).
Por lo que a continuación se dispone una medida que deberá ser llevada a cabo en caso de ser necesario realizar la rehabilitación de un área:
PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
OBJETIVOS: Rehabilitar áreas afectadas.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Daño a la cobertura
vegetal
Suelos contaminados
Derrame o fuga de
sustancias químicas
peligrosas o
productos peligrosos
Afectación a la
salud y el bienestar
de la población, la
infraestructura
básica y la calidad
ambiental de los
recursos naturales
RENTECO deberá realizar las acciones pertinentes para
controlar, remediar y compensar a los afectados por los
daños que las situaciones de emergencia (Daño a la
cobertura vegetal, contaminación de suelo, derrame o
fuga de sustancias químicas peligrosas o materiales
peligrosos) hayan ocasionado que perjudiquen la salud y
el bienestar de la población, la infraestructura básica y la
calidad ambiental de los recursos naturales, que se
puedan presentar durante la recolección y transporte de
las aguas residuales que se almacenan en las baterías
sanitarias móviles.
Por lo que previo a ejecutar este plan, se deberá
proceder conforme a las directrices establecidas en el
Anexo IV de los Términos de Referencia para proyectos
categoría IV.
Áreas afectadas
y que han sido
rehabilitadas
X
100 Áreas afectadas
Registros
fotográficos
Facturas de
servicio de
remediación
Cuando se
presente la
contingencia
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
202
13.1.11 Plan de abandono y entrega del área.
Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del
proyecto, obra o actividad.
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos y
escombros
Afectación al
suelo, agua y
vecinos
Levantar un reporte de la situación actual,
antes de efectuar las labores de abandono
(fecha, equipos o instalaciones a desmontarse,
tipo de desechos y escombros a retirarse,
identificación de desechos tales como
peligrosos y no peligrosos).
Previo a efectuar las
labores de abandono,
la empresa levantó un
reporte de situación
actual.
Reporte de la
situación actual,
previo a realizar
las actividades de
abandono
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Generación de
desechos y
escombros,
material
particulado y
ruido
Afectación al
suelo, agua,
trabajadores y
vecinos
Comunicar al Ministerio del Ambiente, el cese
definitivo de las actividades de RENTECO.
Se comunicó al
Ministerio del
Ambiente el cese
definitivo.
Comunicado de
cese definitivo de
actividades con el
sello de recibido
en el Ministerio del
Ambiente
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
203
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos y
escombros
Afectación al
suelo, agua y
vecinos
Realizar la identificación y segregación de
desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste
en identificar cuales tipos de desechos son
considerados como peligrosos, tipos de
desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo
de desechos reciclables.
Desechos
correctamente
identificados y
segregados
X
100 Desechos
generados
Registro
Fotográfico donde
se evidencie la
identificación y
segregación de
desechos sólidos
a evacuarse
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Derrame de
combustible
Generación de
desechos
peligrosos y no
peligrosos
Afectación al
agua, suelo,
trabajadores y
vecinos
Evacuar totalmente los remanentes de
combustibles, y todo tipo de desechos
peligrosos. También se incluirán los residuos
sólidos no peligrosos que se mantuviese en las
instalaciones al momento del cese de
actividades.
Desechos y
combustible
retirados
X
100 Desechos y
combustibles
almacenados
en la
empresa
Registro de
evacuación de
combustibles y
desechos.
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
204
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al
agua, suelo,
trabajadores y
vecinos
Derrame de
desechos
peligrosos
Los desechos identificados como peligrosos
deberán recibir la gestión recomendada en el plan
de manejo de desechos peligrosos.
Además, se deberá registrar esta actividad en un
formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho,
peso, disposición final. Así como mantener los
formatos de manifiestos únicos de entrega,
transporte y gestión de desechos peligrosos.
Los desechos peligrosos
generados durante las
actividades de
abandono fueron
entregados a un gestor
ambiental autorizado
Manifiesto únicos de
entrega, transporte y
gestión de desechos
peligrosos.
Registro de
generación de
desechos peligrosos
Licencia Ambiental
de los gestores
ambientales
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al
agua, suelo,
trabajadores y
vecinos por mala
disposición de
desechos
Los desechos reciclables (papeles, cartones,
plásticos, madera, cables, vidrio) deberán
recolectarse e inmediatamente coordinar con
empresas recicladoras para entregarse al reciclaje.
Registrar esta actividad en un formato en el cual
indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición
final.
Los desechos
reciclables generados
durante las actividades
de abandono fueron
entregados a una
recicladora
Registro de entrega
de material
reciclable a
recicladora
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
205
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al
agua, suelo,
trabajadores y
vecinos por mala
disposición de
desechos
Toda instalación metálica como tubos, perfiles,
tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas,
deberán recolectarse y entregarse a una empresa
recicladora, es decir disponerlo como chatarra.
Todos los desechos de chatarra se almacenarán
temporalmente en un lugar destinado previamente
para esto. En este lugar se colocará un letrero de
advertencia, a fin de que elementos extraños al
proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por
condiciones de seguridad.
Registrar esta actividad en un formato en el cual
indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición
final.
La chatarra generada
durante las actividades
de abandono fueron
entregados a una
recicladora
Registro de entrega
de material
reciclable a
recicladora
Área de
almacenamiento de
chatarra
Registro de
generación de
chatarra
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post - Categoría IV Actividad en funcionamiento identificada como Servicios de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta
de Equipos para la Construcción S.A.
206
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
escombro
Afectación al
agua, suelo,
trabajadores y
vecinos por mala
disposición de
desechos
Todos los escombros tales como cemento, restos
metálicos, concreto, electromecánicos y obras
civiles en general se almacenarán en un lugar
separado, estableciéndose un registro del total de
material de escombros a ser desalojados.
Finalmente se obtendrá el permiso emitido por la
Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios
Especiales (DACMSE) de la Municipalidad de
Guayaquil, para disponer los escombros en el
relleno sanitario “Las Iguanas”.
Los escombros
generados durante las
actividades de
abandono fueron
colocados en el área
donde dispuso el
Municipio de Guayaquil
su disposición final.
Permiso emitidos
por la Dirección de
Aseo Cantonal,
Mercados y
Servicios Especiales
(DACMSE).
Registro de entrega
de escombros en
lugar autorizado.
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Generación de
desechos, material
particulado, ruido,
etc.
Molestias a los
vecinos
Verificar que el plan de abandono se cumpla según
el procedimiento estipulado.
Se llevó a cabo la
verificación del
cumplimiento del Plan
de Abandono
Informe de
verificación de Plan
de Abandono
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
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de Equipos para la Construcción S.A.
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PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
RESPONSABLE: Jefe de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente - SSOA
PCA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(Meses)
Generación de
desechos,
material
particulado,
ruido, etc.
Molestias a los
vecinos
Incumplimiento
de la
Legislación
Ambiental
Nacional vigente
Todas las acciones que se realicen durante el
presente Plan de Abandono, deberán ser
registrados y documentados mediante
fotografías, actas, videos y cualquier otro
medio que sirva de evidencia. Finalmente,
reportar las acciones al Ministerio del
Ambiente.
Acciones
del Plan de
Abandono
registradas
X
100
Acciones
del Plan de
Abandono
realizadas
Registros de
ejecución del Plan
de Abandono
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
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en las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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13.2 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para la
actividad en funcionamiento identificada como Servicio de Recolección y transporte de las
aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias, en el cual se identifican los
plazos de duración de cada una de los programas descritos en el Plan de Manejo Ambiental
(PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a acabo.
En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.
Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de tres (3) años,
pero por motivo de espacio, únicamente se ha colocado una tabla para los doce (12) meses
que corresponde al año.
El costo tentativo de la implementación previsto para un (1) año es de $19280,00, mientras
que para los tres (3) años está pronosticado un monto total de $57840,00 que básicamente
encierra los valores de manejo de desechos, mantenimientos de equipos contra incendios,
simulacros, capacitaciones, etc.
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Tabla 26 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la actividad en funcionamiento identificada como
servicio de recolección y transporte de las aguas residuales que se almacenan en las baterías sanitarias
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE
PREVENCIÓN
PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y
RESPONSABLE DE AGUAS RESIDUALES QUE SE
ALMACENAN EN LAS BATERÍAS SANITARIAS
MÓVILES
X X X X X X X X X X X X 450
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
NEGATIVOS AL AMBIENTE X X X X X X X X X X X X 380
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO
PELIGROSOS X X X X X X X X X X X X 200
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
PELIGROSOS X X X X X X X X X X X X 800
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PROGRAMA DE
ENTRENAMIENTO/CAPACITACIÓN AMBIENTAL X X X 650
PLAN DE RELACIONES C0MUNITARIAS
PROGRAMA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
AMBIENTALES X X X X X X X X X X X X 150
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL X 2500
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y
MANTENIMIENTO DE SEÑALÉTICA X X X X X X X X X X X X 350
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y
SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS X X X X X X X X X X X X 1500
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PROGRAMA DE CONTROL DE IMPACTOS Y
CUMPLIMIENTO DEL PMA X X 9200
PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS
CONTAMINADAS
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN* 1600
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE
DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS* 1500
Costo total del Plan de Manejo Ambiental para las
actividades en funcionamiento identificada como servicio de
recolección y transporte de las aguas residuales que se
almacenan en las baterías sanitarias
Diecinueve mil doscientos ochenta dólares $19280
* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre de la empresa, derrame de productos químicos o afectación al ambiente en general.
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14 Referencias o bibliografía
Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico al
Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:
1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,
Panorama Editorial, México.
2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la
salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional
Vigente.
3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,
publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.
4. Ordenanzas impuestas por el M.I. Ilustre Municipio de Guayaquil.
5. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –
Ecuador.
6. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad
del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,
Quito.
7. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-
Hill, España. 841 pp.
8. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.
9. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.
Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.
10. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.
11. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,
México.
12. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit. Mundi
Prensa. España
13. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y
biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto Nacional
de Pesca. Guayaquil, Ecuador.
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las baterías sanitarias móviles de la empresa RENTECO Renta de Equipos para la Construcción S.A.
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15 Firma de responsabilidad.
Ing. Sergio Rodríguez Portés
Consultor Ambiental Individual
Registro MAE-004-CI
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16 Anexos
1. Oficio de aprobación de Términos de Referencia
2. Ruc de la empresa
3. Certificado de Intersección
4. Consulta de uso de suelo
5. Mantenimiento de Hidrocleaners – camión
6. Registro de asistencia a capacitaciones
7. Registro de entrega de Equipos de protección personal
8. Hojas de seguridad de los productos químicos
9. Respaldo de la devolución de envases contaminados
10. Certificado de la gestión de baterías usadas
11. Informe de ruido ambiente
12. Informe monitoreo de material particulado
13. Informe de compuestos orgánicos volátiles
14. Contrato de arrendamiento de las instalaciones
15. Copia de licencias de conducir tipo e
16. Oficio dma-2012-3438
17. Plan de emergencia y contingencia
18. Análisis de aguas residuales
19. Factibilidad de agua potable y alcantarillado
20. Registro fotográfico de simulacros
21. Registro de generador de desechos peligrosos
22. Matriz de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos
23. Facturas de mantenimiento de extintores
24. Registro del mantenimiento de extintores
25. Permiso de funcionamiento otorgado por el cuerpo de bomberos de Guayaquil
26. Registro fotográfico del lavado de cabañas sanitarias
27. Registro de formación de Comité y Subcomité
28. Oficio de aprobación del Reglamento SST- RENTECO