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Estudio de Impacto Ambiental ExpostPlantación Bananera de la Hacienda
María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
FEBRERO 2014
Información sobre el estudio
Tipo de estudio Estudio de Impacto Ambiental Expost
Nombre del proyecto Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Localización Recinto: El Tránsito, vía Juján
Cantón Alfredo Baquerizo Moreno
Provincia Guayas
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Zona 17S
No. E 17 S
1 665364 9785023
2 665973 9785285
3 665967 9785335
4 666200 9785438
5 666369 9785424
6 666335 9785773
7 667239 9785857
8 667332 9785165
9 666295 9784388
10 665802 9784165
11 666691 9784684
12 666289 9784956
13 665434 9784729
14 665364 9785023
Superficie total 185,9 hectáreas
Información sobre el proponente
Razón Social ORODELTI S.A.
RUC 0992129824001
Representante Legal Martha Eugenia Garcia Campoverde
Actividad (CIIU) A0122.01 Cultivo de bananos y plátanos.
Dirección Km 1.5 vía a Samborondón, Edificio Samborondón Business Center, Torre B, piso 3, oficina #304.
Cantón Guayaquil
Provincia Guayas
Teléfono 04-2839114 ext 209
e-mail Eco. Martha Eugenia García Campoverde, Representante Legal de ORODELTI S.A. [[email protected]]
Información sobre la Consultora Responsable
Consultora EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Registro de Consultores Nº 38 – Ministerio del Ambiente Categoría A
Dirección Los Álamos Norte, Mz. 24 V. 14 Guayaquil – Ecuador
Teléfono 593 (4) 2231 327
Fax 593 (4) 2231 327
Móvil 09 99 763 467
e-mail [email protected] - [email protected]
Página web www.ekopraxis.com.ec
Equipo Técnico
Nombres Firmas
Angela Naupay I., MSc. Ingeniera Química
Dra. Tatiana Yánez Naupay Especialista en Salud y Seguridad Ocupacional
Ing. Civil Ingrid Orta Zambrano, MSc Especialista en Ciencias Ambientales e Ingeniería Sanitaria
Ing. en Manejo y Conservación del Medio Ambiente, Karla Briceño Soto
Fecha de Elaboración Marzo /2014
Los criterios técnicos establecidos en el presente documento son de propiedad y responsabilidad exclusiva de Ekopraxis Cía. Ltda., como autor del mismo. Así como la información y documentación expuesta, referente a las operaciones de la hacienda objeto del estudio, han sido facilitadas y son responsabilidad de ORODELTI S.A., acorde a la realidad del periodo evaluado.
Angela Naupay Igreda., MSc.
Presidenta EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Eco. Martha García Campoverde
Representante Legal ORODELTI S.A.,
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INDICE DE CONTENIDOS
CONTENIDO Pág.
RESUMEN EJECUTIVO
CAPITULO 1 - PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST 1.1
1.1. Antecedentes 1.1
1.2 Objetivos 1.2
1.2.1 Objetivo general 1.2
1.2.2 Objetivos específicos 1.3
1.3 Metodología de estudio 1.3
1.4 Alcance 1.5
1.5 Marco legal ambiental 1.5
1.5.1 Normas Legales Nacionales 1.5
1.5.1.1 Constitución del Ecuador. R.O. Nº 449, 20 – 10 -2008 1.5
Contempla las disposiciones del Estado sobre el tema ambiental. 1.5
1.5.1.2 Ley Nº 49 Reformatoria al Código Penal, R.O. Nº 2, 25-01-2000. Última modificación 18-03-2011. 1.8
1.5.1.3 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), R.O. Nº 303, 19-10-2010. 1.9
1.5.1.4 Ley Orgánica de Salud, Ley Nº 67, R.O. Nº 423, 22-12-2006. 1.10
1.5.1.5 Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación Nº 11. R.O. Suplemento Nº 315, 16-04-2004. 1.11
1.5.1.6 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019. Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004. 1.11
1.5.1.7 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental D.S. Nº 374, R.O. Nº 97, 31-05-1976. Codificación 2004-020, R.O. Suplemento Nº 418, 10-09-2004. 1.13
1.5.1.8 Codificación Ley de Aguas, 2004-016, R.O. No. 339, 20-05-2004. 1.13
1.5.1.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. D.E. Nº 3516, R.O. Edición Especial Nº 2, 31-03-2003. 1.14
1.5.1.10 A.M. No. 068. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. R.O. N° 36, 15-07-2013 1.20
1.5.1.11 Reforma expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 1 de febrero del 2012. 1.21
1.5.1.12 A.M. Nº 026. Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. Nº 334, 12-05-2008. 1.24
1.5.1.13 A.M. No. 142. Listado Nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. R.O. Suplemento Nº 856, 21-12-2012. 1.24
1.5.1.14 A.M. Nº 021. Instructivo para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrícola. R.O. Nº943, 29-04-2013. 1.25
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1.5.1.15 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG), Libro II, Reglamentos para el control de actividades agrícolas. D.E. Nº 3609, R.O. Suplemento Nº 1, 20-03-2003, reformado en A.M. Nº 780, R.O. Nº 875, 21-01-2013. 1.26
1.5.1.16 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), D.E. Nº 1215, R.O. Nº265, 13-02-2001. 1.30
Capítulo III. Disposiciones generales. 1.30
1.5.1.17 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. D.E. Nº 1040, R.O. Nº 332, 08-05-2008. 1.31
1.5.1.18 A.M. Nº 112. Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. Nº 428, 18-09-2008. 1.33
1.5.1.19 A.M. Nº066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040. R.O. Nº 036. 15-07-2013. 1.33
1.5.1.20 Reglamento de la Dirección General de Aviación Civil (RDAC) Parte 137, Operaciones con Aeronaves Agrícolas. Sección 137.33, Responsabilidades de dispersar plaguicidas. Literales a, b, c (R.O. Nº 655 – 012/2012, 07-03-2012). 1.33
1.5.1.21 A.M. Nº 092. R.O. Nº 571, 10-11-2011. 1.34
1.5.1.22 A.M. Nº 040. Normas de Aprovechamiento de Madera en Sistemas Agroforestales, R.O. Nº 401, 18 -08- 2004. 1.34
1.5.1.23 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. 18-08-2010, R.O. Nº 62. 1.35
1.6 Instituciones reguladoras y de control ambiental 1.36
1.6.1 Ministerio del Ambiente (MAE) 1.36
1.6.2 Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y pesca (MAGAP) antiguamente Ministerio de Agricultura y Ganadería 1.36
1.6.3 Gobierno Provincial del Guayas – Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua 1.36
1.6.4 Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) 1.37
1.7 Penalización 1.37
1.8 Competencia sancionatoria 1.38
CAPITULO 2 – Descripción de las instalaciones y procesos productivos 2.1
2.1 Localización 2.1
2.2 Descripción de las instalaciones 2.3
2.3 Personal empleado 2.4
2.4 Insumos 2.4
2.5 Productos terminados 2.6
2.6 Descripción de los procesos productivos y empaque 2.7
2.6.1 Labores agrícolas y de mantenimiento del cultivo 2.7
2.6.2 Cosecha 2.10
2.6.3 Recepción y saneado del banano 2.11
2.6.4 Empacado y paletizado 2.14
2.7 Servicios auxiliares 2.16
2.7.1 Área de comedor 2.16
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2.7.2 Área administrativa 2.16
2.7.3 Área de parqueo 2.16
2.7.4 Servicio de almacenamiento y bodegaje 2.16
2.7.5 Almacenamiento de combustibles 2.18
2.7.6 Sistema de riego 2.19
2.7.7 Sistema de drenaje 2.19
2.7.8 Servicio de mantenimiento 2.19
2.7.9 Cartonera 2.20
2.7.10 Servicio médico 2.20
2.7.11 Servicio de fumigación 2.20
2.7.12 Servicio de fertilización 2.22
2.7.13 Sistema contra incendios 2.22
2.7.14 Sistema de pozos sépticos 2.23
2.8 Almacenamiento de desechos peligrosos 2.23
2.9 Almacenamiento de desechos especiales 2.23
2.10 Fosas permeables e impermeables para las aguas residuales del proceso productivo de las aguas residuales
2.24
2.11 Equipos utilizados en la actividad productiva 2.25
2.12 Servicios básicos 2.25
2.12.1 Energía eléctrica 2.26
2.12.2 Abastecimiento y usos del agua 2.27
2.12.2.1 Agua para riego 2.27
2.12.2.2 Agua para beneficio, limpieza de las instalaciones e higiene 2.28
2.12.2.3 Agua para consumo humano 2.28
2.13.2 Sistemas de aguas domésticas y lluvias 2.30
2.13 Desechos generados en la Hacienda Bananera María Gracia 2.30
2.13.1 Desechos sólidos no peligrosos 2.31
2.13.2 Desechos sólidos peligrosos 2.32
2.13.3 Desechos sólidos especiales 2.32
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2.13.4 Efluentes industriales 2.32
2.13.5 Emisiones generadas en la hacienda 2.33
2.14 Evaluación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional
2.36
CAPITULO 3- Área de influencia 3.1
3.1 Delimitación del área de influencia 3.1
3.1.1 Área de influencia directa 3.1
3.1.2 Área de influencia indirecta 3.2
CAPITULO 4 - Línea Base 4.1
4.1 Medio físico 4.1
4.1.1 Caracterización general del cantón 4.1
4.1.1.1 Alfredo Baquerizo Moreno 4.1
4.1.2 Geología de la zona de estudio 4.2
4.1.2.1 Arcillas marinas de estuario 4.2
4.1.2.2 Abanico aluvial mayor 4.3
4.1.3 Geomorfología 4.3
4.1.4 Topografía del área de estudio 4.6
4.1.5 Hidrología 4.6
4.1.6 Fenómenos de origen natural 4.6
4.1.6.1 Amenaza sísmica del área de estudio 4.6
4.1.6.2 Amenaza por inundación del área de estudio 4.7
4.1.7.2 Unidades de suelos 4.7
4.1.8 Clima 4.8
4.2 Medio biótico 4.17
4.2.1 Caracterización de la zona de vida 4.17
4.2.2 Composición florística de la zona de estudio 4.17
4.2.2.1 Flora cantón Alfredo Baquerizo Moreno 4.20
4.2.4 Composición de la fauna de la zona de zona de estudio 4.24
4.2.4.1 Fauna del cantón Alfredo Baquerizo Moreno 4.24
4.3 Medio socio-económico y cultural 4.27
4.3.1 Aspectos generales 4.27
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4.3.2 Aspectos demográficos 4.27
4.3.3 Organización y conflictos sociales 4.27
4.3.4 Tenencia y uso del suelo 4.28
4.3.5 Condiciones educativas 4.28
4.3.6 Condiciones de salud 4.28
4.3.7 Servicios básicos 4.29
4.3.8 Recreación 4.30
4.3.9 Posición cultural y arqueológica 4.30
4.3.10 Actividad económica 4.30
4.3.11 Percepción ambiental 4.31
4.3.12 Vialidad y transporte 4.31
4.3.13 Sensibilidad de la zona 4.31
CAPITULO 5 - Revisión del cumplimiento de normas ambientales 5.1
5.1 Introducción 5.1
5.2 Identificación y evaluación de impactos ambientales 5.1
5.2.1 Metodología de Identificación y Evaluación de Impacto 5.1
5.2.2. Identificación de aspectos, impactos y posibles pasivos ambientales. 5.2
5.2.2.1 Elementos ambientales Identificados 5.2
5.2.2.2 Aspectos Ambientales Identificados 5.3
5.2.2.3 Posibles Pasivos Ambientales 5.4
5.2.3 Evaluación de Impactos y Posibles Pasivos Ambientales. 5.5
5.3 Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales 5.8
5.3.1 Metodología 5.8
5.3.2 Criterios de evaluación 5.8
5.3.3 Terminología 5.9
5.3.4. Resultados de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales 5.10
CAPITULO 6 - Identificación de las no conformidades 6.1
CAPITULO 7 - Plan de Manejo Ambiental Seguridad y Salud 7.1
7.1 Introducción 7.1
7.2 Contenido 7.2
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7.3 Plan de Acción 7.2
7.3.1 Plan de prevención y control de la contaminación 7.3
7.3.2 Manejo de fumigaciones aéreas 7.4
7.3.3 Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos 7.5
7.3.4 Plan de manejo de efluentes 7.9
7.3.5 Plan de capacitación 7.12
7.3.6 Plan de Salud Ocupacional Seguridad e Higiene Industrial 7.13
7.3 Plan de Manejo Ambiental 7.14
7.3.7 Plan de prevención y control de la contaminación 7.15
7.3.8 Plan de manejo de materiales peligrosos 7.15
7.3.9 Plan de manejo de desechos solidos 7.17
7.3.9.1 Plan de manejo de desechos peligrosos y especiales 7.17
7.3.9.2 Plan de manejo de desechos no peligrosos 7.18
7.3.10 Manejo de efluentes 7.19
7.3.11 Plan de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene 7.19
7.3.12 Plan de capacitación 7.21
7.3.13 Plan de relaciones comunitarias 7.22
7.3.14 Plan de rehabilitación 7.23
7.3.15 Plan de monitoreo y seguimiento 7.23
7.4 Formularios y modelos 7.25
7.5 Resumen del Plan de Manejo Ambiental 7.25
CAPITULO 8 - Plan de Abandono 8.1
8.1 Objetivo general 8.1
8.2 Actividades de desmontaje y restauración del área 8.1
8.2.1 Programación 8.1
8.2.2 Actividades de desalojo 8.1
8.2.3 Restauración ecológica 8.2
CAPITULO 9 - Conclusiones y Recomendaciones 9.1
9.1 Conclusiones 9.1
9.2 Recomendaciones 9.2
ANEXOS
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RESUMEN EJECUTIVO
La hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A., es una empresa líder en la producción y exportación de banano, bajo un estricto control de calidad. Sus cosechas son producidas y empacadas bajo estándares internacionales. Mantiene certificaciones: GLOBALGAP (EUREGAP). El terreno pertenece a la empresa ORODELTI S.A., que es una empresa privada ecuatoriana cuya actividad económica principal es el cultivo y beneficio del banano. Esta actividad pertenece al sector de “Cultivo de frutas tropicales y subtropicales” (CIIU A 0122.0). El subsector específico, corresponde a “Cultivo de bananos y plátanos” (CIIU A 0122.01).
La hacienda bananera María Gracia, se encuentra localizada en el recinto El Tránsito, vía Jujan, cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas. La vía de acceso se encuentra en buenas condiciones, lo que facilita la recepción, comercialización y envío de materias primas y productos terminados a sus diferentes destinos nacionales e internacionales.
Los términos de referencia para el presente documento fueron aprobados por el Gobierno Provincial del Guayas Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, mediante oficio Nº 2818 – DMA – GPG - del 11 de junio del 2014.
El presente estudio ambiental determina las condiciones ambientales en que las actividades productivas de la Hacienda Bananera María Gracia se desarrollan y cómo estas influyen a su entorno. El Plan de Manejo Ambiental propuesto, describe las principales medidas de prevención, corrección y control de las no conformidades identificadas dentro del ámbito de la normativa ambiental vigente y aplicable.
Objetivo general
Determinar la situación ambiental de la hacienda María Gracia, ubicada en el recinto El Tránsito, vía Jujan, cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas, tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes (nacionales, locales, normas técnicas obligatorias), aplicables a las actividades que se desarrollan en la empresa y establecer el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del presente estudio son los siguientes:
Realizar el diagnóstico ambiental de la empresa en base al marco legal.
Identificar y cuantificar las fuentes de los desechos y agentes contaminantes que se generan en la Hacienda Bananera María Gracia.
Identificar el área de influencia de la Hacienda Bananera María Gracia.
Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia.
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Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera María Gracia, cumpla con los estándares ambientales de las normas aplicables en cada caso.
Diseñar el PMA en base a las no conformidades identificadas.
Metodología del estudio
Para ejecutar el presente estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo de la Hacienda Bananera María Gracia, las mismas que fueron establecidas de mutuo acuerdo entre las partes.
La información fue recabada, utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema preestablecido.
Alcance
El presente estudio de la Plantación Bananera Hacienda María Gracia ORODELTI S.A., en su fase de operación incluye las siguientes actividades:
Producción de banano.
Beneficio y empacado de banano
Manejo de desechos generados durante los diferentes procesos
Servicios auxiliares.
Los resultados expuestos en el presente documento reflejan la situación ambiental de la Hacienda Bananera María Gracia a la fecha de realización del presente estudio (Mayo – Febrero 2014), lo cual debe ser considerado en el espacio y en el tiempo para la correspondiente referencia y evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental.
Marco legal Ambiental
Dentro del marco legal se hace referencia a las fuentes legales aplicables:
Constitución del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.
Convenios Internacionales: Convenio de Rótterdam, Convenio de Estocolmo, Convenio de Basilea.
Codificación de la Ley de Aguas. Codificación 2004 – 016.
Ley Reformatoria al Código Penal, R.O. Nº 407 del 18 de marzo del 2011.
Ley Orgánica de Salud, R.O. Nº 423 del 22 de diciembre del 2006.
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Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación 11. R.O. Suplemento 315. 16 de abril de 2004.
Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10 de septiembre del 2004.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente (TULSMA). Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo de 2003:
o Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”. Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental.
o Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”. Título IV, Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
- Capítulo IV, “Del control ambiental”. Sección I, Estudios Ambientales.
- Capítulo V, “Del Regulado”. Sección I, De los deberes y derechos del regulado.
- Disposiciones Transitorias: primera, segunda, tercera y cuarta.
Reforma expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 1 de febrero del 2012.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG), Libro II, Decreto Ejecutivo 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de Marzo del 2003. Última modificación: 26 de Julio del 2011:
o LIBRO II, Reglamentos para el control de actividades agrícolas.
o Título VII, Del Saneamiento Ambiental Bananero.
Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. N1º 332, 8 de mayo de 2008.
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Acuerdo Nº 112. Publicado en el R.O. Nº 428 del 18 de septiembre del 2008.
Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. R.O Nº 334 del 12 de mayo del 2008.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del
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IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de 1986.
A.M. Nº066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040. R.O. Nº 036. 15-07-2013.
A.M. Nº 026. Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. Nº 334, 12-05-2008.
Acuerdo Ministerial Nº 142, RO Suplemento 856 del 21 de diciembre del 2012.
Acuerdo Nº 092, mediante informe técnico Nº. 585-11-DNCA-SCA-MA de 2 de junio de 2011, remitido con memorando Nº. MAE-DNPCA-2011-1652 de 5 de junio de 2011.
A.M. Nº 040. Normas de Aprovechamiento de Madera en Sistemas Agroforestales, R.O. Nº 401, 18 -08- 2004.Título I. Del objetivo y ámbito de la norma, y del aprovechamiento de madera en bosques cultivados y en sistemas agroforestales.
Acuerdo Ministerial Nº 0.21 Instructivo para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrícola. R.O. Nº 943 del 29 de Abril del 2013.
Acuerdo Ministerial Nro. 780, RO N° 875 del lunes 21 de enero del 2013.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013, “Transporte, almacenamiento, manejo de materiales peligrosos. Requisitos”
Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1927:92. Plaguicidas. Almacenamiento y transporte. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2078:2013 “Plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Manejo y disposición final de envases vacíos tratados con triple lavado”.
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE 1215).
Reglamento de la Dirección General de Aviación Civil RDAC – Parte 137, Operaciones con Aeronaves Agrícolas Art. 33, Literales a, b, c (R.O. 655 – 012/2012, del 7 de marzo del 2012).
Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas”. Expedida el miércoles 18 de agosto de 2010, R.O. Nº 62.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en esta Ordenanza es aplicable a los Proyectos o Actividades Públicos, Privados o Mixtos, Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vaya a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que
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cuenten con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del Artículo 12, del Libro VI del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado.
Breve descripción de las instalaciones
La superficie total del terreno que ocupa la hacienda María Gracia es de 185.9 ha, de producción de banano. El perímetro del predio se encuentra limitado, al Norte con la hacienda arrocera de los herederos Carlos Pico, al Sur con la carretera Simón Bolívar – Jujan, al Este con los canteros del Sr. Marcos Coloma y al Oeste con el río Amarillo, señores Jorge Crespo y Herminia Alvarado. A la hacienda se puede ingresar por un solo acceso que es la vía Simón Bolívar Jujan.
Operativamente, la hacienda bananera María Gracia se encuentra dividida en las siguientes áreas: Producción que es el área que ocupa el cultivo del banano, bodegas, empacadora, administración y servicios auxiliares.
Conclusiones
Una vez realizada la evaluación global del presente documento técnico, el grupo técnico auditor responsable de la elaboración del EIA Expost, llegó a las siguientes conclusiones:
a. Al comparar las evidencias objetivas del EIA Expost frente a los criterios de auditoría, se identificaron 161 hallazgos, los cuales se calificaron e identificaron y se distribuyen de la siguiente forma: 138 Conformidades, 15 No Conformidades Menores, 0 No conformidad mayor, 4 ítems que no aplican y 4 ítems contemplados en otros requisitos evaluados.
b. Las principales 15 no conformidades identificadas evidencian el incumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la contaminación ambiental; Acuerdo Ministerial Nº 161 – Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2013; Reglamento de seguridad, salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo; Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG), Libro II Decreto Ejecutivo 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de Marzo del 2003 y Anexo 1 del libro VI , De la Calidad Ambiental (TULAS): Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes: Recurso Agua.
c. La Hacienda Bananera María Gracia de la compañía ORODELTI S.A. ha iniciado una serie de medidas ambientales positivas con la finalidad de enmarcarse dentro de la normativa ambiental vigente, entre lo que se
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destaca es el mejoramiento de la infraestructura de la hacienda, producción orgánica de banano, cumplimiento de los monitoreos de los efluentes de descarga; mejoramiento de la gestión de los residuos peligrosos y especiales aplicando medidas de minimización de residuos peligrosos y especiales por ejemplo reutilizando varias veces los protectores medico en el cultivo, manejo adecuado de productos.
d. La Hacienda Bananera María Gracia de la empresa ORODELTI S.A. cuenta con un Plan de Emergencia y Evacuación, encaminado a reducir los potenciales riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades, el cual deberá ser puesto a prueba anualmente por medio de simulacros para evaluar su capacidad de respuesta y acción ante las posibles situaciones de emergencias que pudieran presentarse.
e. La Hacienda María Gracia ha iniciado el proceso de obtención de la Concesión de Aprovechamiento de Agua emitida por la Subsecretaria Nacional de Agua (SENAGUA), del pozo y del río Amarillo.
f. Las actividades de aplicaciones aéreas en la hacienda se las realiza con la empresa FUMIPALMA S.A., la cual se encuentra acreditada ante Agrocalidad.
g. Los efluentes industriales generados en el área de post-cosecha son recogidos en un pozo impermeabilizado para luego ser colectados y asperjados en la plantación.
h. La Hacienda bananera María Gracia ha realizado monitoreos ambientales para verificar el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga.
i. La Hacienda cuenta con procedimientos e instrucciones operativas formales que les permite a sus trabajadores operar en forma segura los materiales peligrosos con los que están en contacto.
j. En la hacienda el almacenamiento de los productos químicos se lo realiza en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, los productos son clasificados de acuerdo a su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación.
k. En la hacienda el personal tiene la obligación de utilizar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa, en base a lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene, lo cual específicamente se encuentra detallado el Subtítulo: Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores de la empresa ORODELTI S.A., en el artículo 14.
l. La hacienda cuenta con un archivo actualizado de las hojas de seguridad de los productos químicos que utiliza, las cuales cuentan con las dieciséis secciones correspondientes y escritas en español.
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Recomendaciones
Las recomendaciones que sugiere el equipo consultor son las siguientes:
a. Continuar con la ejecución de las actividades que resultaron como conformidades durante la auditoría de campo realizada en la hacienda.
b. Dar cumplimiento a cada una de las medidas detalladas dentro del Plan de Manejo Ambiental diseñado para Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A.
c. Finalizar el proceso de obtención de derecho de aprovechamiento de agua del pozo y río Amarillo de los cuales la hacienda se abastece para sus actividades productivas.
d. Mantener los registros de entrada y salida de los desechos especiales e implementar un registro de entrada y salida para los desechos peligrosos generados en la hacienda.
e. La empresa deberá registrarse en el MAE como generadora de desechos peligrosos / especiales y presentar las declaraciones anuales, según lo dispuesto en el Acuerdo Nº 026.
f. Realizar periódicamente simulacros en temáticas relacionadas con incendios, seguridad laboral, derrame de productos químicos, hidrocarburos y mantener registros como: informes, fotografías, registros y videos los cuales deberán estar disponibles para la entidad ambiental de control.
g. Realizar el proceso de Participación Social acorde a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 previo al licenciamiento ambiental.
h. Obtener y registrar la correspondiente licencia ambiental.
i. Entregar los desechos peligrosos y especiales aun gestor calificado ante la autoridad ambiental.
j. Contratar los servicios de una consultora ambiental 3 meses antes de que se cumpla el primer año de licenciamiento ambiental, quien deberá realizar la correspondiente Auditoria Ambiental de Cumplimiento y presentarla Auditoría Ambiental.
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1. CAPÍTULO 1
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
1.1. Antecedentes
La Hacienda Bananera María Gracia de propiedad de la compañía ORODELTI S.A., conformada por un grupo de accionistas sólidos en el área agrícola. Se encuentra ubicada en el Recinto El Tránsito, vía Jujan. Cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas.
La Hacienda Bananera María Gracia cuenta con una infraestructura, compuesta principalmente por terrenos dedicados al cultivo de banano con una superficie total 185,9 hectáreas divididas en varias secciones, cuenta con un área para beneficio y empaque de las frutas, dos estaciones de riego, dos de drenaje y dos pozos para la extracción de agua.
La comercialización de sus productos se realiza de manera directa con la compañía transnacional DOLE, quien en conjunto con el personal de la hacienda ha desarrollado actividades con el propósito de producir fruta de banano de alta calidad y competitividad para los mercados de Argentina, San Diego, Rusia, Japón, Livorno entre otros. De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (versión 4), las actividades desarrolladas en La Hacienda Bananera María Gracia pertenecen al sector de “Cultivo de frutas tropicales y subtropicales” (CIIU A 0122.0). El subsector específico, corresponde a “Cultivo de bananos y plátanos” (CIIU A 0122.01).
En el cuadro 1.1. Se presentan las certificaciones que ostenta la hacienda, las cuales aseguran la calidad de sus productos.
Certificación Organismo Vigencia
Desde Hasta
GlobalGAP (EUREPGAP): Producción de Banano
American National Standards Institute
5/07/2012 4/07/2013
Fuente: Control y Auditoría de Hacienda Bananera Maria Gracia Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
Según el Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003, en el cual consta la publicación del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se establece que las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado deberán presentar una Auditoría Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost, acorde a las regulaciones ambientales vigentes, y que deberán incluir un Plan de Manejo Ambiental.
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Además, en el Acuerdo No. 092 del Ministerio del Ambiente, publicado el 09 de junio de 2011, en el Art. 6, consta que todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental.
De esta manera se plantea que las actividades operativas y productivas de la Hacienda Bananera María Gracia sean ambientalmente amigables con su entorno y que las futuras generaciones no sufran las consecuencias de la contaminación ambiental que se pudiese generar.
Previo a la realización del presente estudio ambiental, la Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A., por medio de su Representante Legal, Sra. Martha Eugenia García Campoverde, puso a consideración del Gobierno Provincial del Guayas Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, los Términos de Referencia, los cuales fueron aprobados mediante oficio No. 2818 – DMA – GPG-2013, GUAYAQUIL, 11 de Junio del 2013.
La empresa ORODELTI S.A. (Hacienda Bananera María Gracia), consciente de la necesidad de sumar esfuerzos en el cuidado ambiental y del medio en que se encuentra circunscrita, ya que esto se traduce indirectamente en aumento de productividad, competitividad y bienestar ciudadano, solicita los servicios de la Consultora EKOPRAXIS Cía. Ltda., y de su Presidenta, Ing. Angela Naupay, para realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación.
Mediante este estudio se determinan las condiciones ambientales en las que la Hacienda Bananera María Gracia, opera en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno, y además, se evalúa el cumplimiento de la legislación ambiental y las normativas técnicas vigentes, a fin de determinar las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen/eliminen las posibles afectaciones ambientales que fuesen identificadas en el presente estudio y su correspondiente evaluación.
El Estudio de Impacto Ambiental Expost y su Plan de Manejo Ambiental, constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que orientan el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Determinar la situación ambiental de la Hacienda Bananera María Gracia, localizada en el Recinto El Tránsito, vía Jujan. Cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas; tomando como referencia el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes (nacionales, locales, normas técnicas obligatorias), aplicables a las actividades que
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se desarrollan en la empresa y establecer el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.
1.2.2 Objetivos específicos
Los objetivos específicos del presente estudio ambiental son:
Realizar el diagnóstico ambiental de la empresa en base al marco legal.
Identificar y cuantificar las fuentes generadoras de desechos y agentes contaminantes dentro de la Hacienda Bananera María Gracia.
Identificar el área de influencia de la Hacienda Bananera María Gracia.
Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia.
Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera María Gracia, cumpla con los estándares ambientales de las normas aplicables en cada caso.
Diseñar el PMA en base a las no conformidades identificadas.
1.3 Metodología de estudio
Para ejecutar el presente estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo de la Hacienda Bananera María Gracia, las mismas que fueron establecidas de mutuo acuerdo entre las partes.
La información fue recabada, utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema preestablecido.
Las actividades desarrolladas para la realización del presente estudio, sin limitarse, fueron las siguientes:
Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria: datos estadísticos sobre residuos generados; parámetros de control analizados; consumos de materia prima, insumos, agroquímicos, agua y energía eléctrica; planos; procedimientos; reportes internos, etc.
Recolección de información secundaria: legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía, indicadores referenciales.
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Revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes.
Visitas a las diferentes áreas de la empresa: producción, empacadora y servicios auxiliares.
Toma de fotos de las actividades productivas.
Evaluación del área de influencia, monitoreo ambiental y toma de fotos de la zona. Estas actividades se realizaron simultáneamente con las anteriores.
Sistematización de la información.
Evaluación de los resultados de los análisis correspondientes.
Reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos e información recolectada.
Elaboración del informe final del EIA Expost.
Ha sido preocupación del grupo consultor, incluir en el informe todos los elementos requeridos para la estructuración del Estudio de Impacto Ambiental Expost, entre los que se destacan tópicos tales como:
Identificación de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; mediciones de niveles de presión sonora en los sitios de trabajo y en los linderos del predio; caracterización y evaluación de los efluentes de los componentes bióticos y socioeconómicos, todos ellos integrados en la línea base.
Descripción de las actividades productivas que tienen lugar en la Hacienda Bananera María Gracia.
Revisión de la normativa ambiental y determinación de los correspondientes hallazgos.
Propuesta de las correspondientes medidas ambientales como respuesta a las no conformidades identificadas en el estudio.
Diseño del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de ejecución de las medidas, planes y programas de mejoramiento ambiental.
El equipo técnico interdisciplinario que realizó el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost está constituido por profesionales idóneos para la realización de este tipo de trabajos. El equipo técnico está conformado por especialistas de varias disciplinas, relacionadas con las siguientes ciencias: ingeniería ambiental, ingeniería química, geología, biología, sociología, salud y seguridad del trabajo, producción más limpia, muestreadores, analistas. El equipo técnico hizo el levantamiento de la información y participó en las reuniones de evaluación y estructuraron el informe final.
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1.4 Alcance
El presente estudio incluye las siguientes actividades:
Producción de banano (cultivo).
Beneficio y empacado de banano.
Gestión de los desechos.
Servicios auxiliares.
Los resultados expuestos en el presente documento reflejan la situación ambiental de la Hacienda Bananera María Gracia a la fecha de realización del presente estudio (Mayo 2013 – Febrero 2014), lo cual debe ser considerado en el espacio y en el tiempo para la correspondiente referencia y evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental.
1.5 Marco legal ambiental
El presente Estudio de Impacto Ambiental Expost ha sido analizado en el marco de los instrumentos jurídicos descritos a continuación.
1.5.1 Normas Legales Nacionales
1.5.1.1 Constitución del Ecuador. R.O. Nº 449, 20 – 10 -2008
Contempla las disposiciones del Estado sobre el tema ambiental.
Título II. Derechos.
Capítulo segundo. Derechos del buen vivir.
Sección segunda. Ambiente sano.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
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ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Capítulo sexto. Derechos de libertad:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Capítulo séptimo. Derechos de la naturaleza
Art. 71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Capítulo noveno. Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Título VII. Régimen del Buen Vivir
Capítulo segundo. Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera. Naturaleza y ambiente
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar
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los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
Art 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.El ejercicio integral de la tutela ambiental sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión
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ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección quinta. Suelo
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
Sección sexta. Agua
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y al equilibrio de los ecosistemas, en especial de las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412 La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
1.5.1.2 Ley Nº 49 Reformatoria al Código Penal, R.O. Nº 2, 25-01-2000. Última modificación 18-03-2011. En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:
Capítulo X A: De los Delitos Contra el Medio Ambiente
Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.
Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
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d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”.
1.5.1.3 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), R.O. Nº 303, 19-10-2010. Título III. Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.-Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Sección Primera. Naturaleza jurídica, sede y funciones.
Artículo 53.- Naturaleza jurídica.-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
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k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Capítulo IV. Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales Artículo 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.-…“Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.”…
1.5.1.4 Ley Orgánica de Salud, Ley Nº 67, R.O. Nº 423, 22-12-2006. Libro II. Salud y seguridad ambiental. Título Único. Capítulo II. De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
Art. 103.-Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.-Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III. Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 113.-Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las
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respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo IV. Plaguicidas y otras sustancias químicas Art. 115.-Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas. Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.
Capítulo V. Salud y seguridad en el trabajo
Art. 118.-Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.-Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1.5.1.5 Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación Nº 11. R.O. Suplemento Nº 315, 16-04-2004. Título VI. Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y protección de operarios. Art. 23.- Prohíbase las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento. Art. 24.- Será responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad del personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
1.5.1.6 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019. Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.
Título III. Instrumentos de Gestión Ambiental
Capítulo II. De la evaluación de Impacto Ambiental y del control ambiental.
Art. 19.-Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los
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organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art 22.-Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Capítulo III. De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Título V. De la información y vigilancia ambiental.
Art. 40.Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas
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pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Título VI. De la protección de los derechos ambientales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concederse acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
1.5.1.7 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental D.S. Nº 374, R.O. Nº 97, 31-05-1976. Codificación 2004-020, R.O. Suplemento Nº 418, 10-09-2004. Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos. Art. 11.-Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
1.5.1.8 Codificación Ley de Aguas, 2004-016, R.O. No. 339, 20-05-2004. Título I. Disposiciones Fundamentales
Art. 14.- Solo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
Título II. De la conservación y contaminación de las aguas. Capítulo I. De la Conservación
Art. 20.A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes.
Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.
Art. 21. El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
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Capítulo II. De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
Título VI. De las Concesiones del derecho de aprovechamiento para riego
Art. 40. Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
1.5.1.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. D.E. Nº 3516, R.O. Edición Especial Nº 2, 31-03-2003.
a. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de
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calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros. Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub - sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos: a) Monitoreo interno (automonitoreo, self - monitoring): Seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio - cultural. Para efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.
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Art. 10. Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
b. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Capítulo III, “Prevención y Control de la contaminación Ambiental”, Sección II, Instrumentos para la prevención y control de la contaminación ambiental.
Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad.
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales.
Art.58. Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60. Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el
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regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61. Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo sí de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 70.- Daños y perjuicios por infracciones ambientales. La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones
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ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
Sección III Del Monitoreo
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado. Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
Capítulo V, “Del regulado”, Sección I, De los deberes y derechos del regulado.
Art. 81. Reporte Anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82. Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos. Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año. Capítulo V, “Del Regulado”. Sección I, De los deberes y derechos del regulado. Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoria Ambiental de Cumplimiento. El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control.
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Art. 89. Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Sección II De los Permisos de Descargas, Emisiones y Vertidos Art. 92. Permiso de Descargas y Emisiones. El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. Disposiciones Transitorias PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
TERCERA.- El programa perentorio de cumplimiento, incluye un cronograma y sus plazos para cada acción de prevención, mitigación, remediación o control necesarias para cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. Deberá ser aprobado o negado por la entidad ambiental de control. Las acciones o medidas podrán, a criterio de la autoridad, ser escalonadas en el tiempo y bajo un principio de gradualidad. Sin embargo, la entidad ambiental de control buscará que los regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible. El plazo máximo para entrar en cumplimiento con el presente Texto Unificado de Legislación
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Secundaria Ambiental y sus normas técnicas no podrá ser mayor a 5 años.
CUARTA.- En caso de que los cronogramas del programa perentorio de cumplimiento no fueren cumplidos, esto constituirá incumplimiento del plan de manejo ambiental y la entidad ambiental de control procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
1.5.1.10 A.M. No. 068. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. R.O. N° 36, 15-07-2013 Disposición transitoria Quinta.- Del proceso de difusión pública para los estudios ambientales Expost.- Los proyectos, obras o actividades que se encuentren operando y que deban obtener una licencia ambiental deberán llevar un proceso de difusión pública que no requerirá facilitador, pero éste proceso deberá ser coordinado con la autoridad ambiental competente. Disposición transitoria Sexta.- Del plazo para la reforma de ordenanzas e instrumentos jurídicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Municipales.- Los GAD provinciales, municipales y organismos sectoriales, dispondrán de un plazo de 1 año, para actualizar las ordenanzas que regulan el Sub-Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales dentro de la jurisdicción. Disposición transitoria Séptima.- De los procesos actuales de regularización ambiental.- Los proyectos que están en proceso de regularización ambiental, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, deberán culminar con su regularización bajo el mecanismo que para el efecto iniciaron. Toda actividad que genere desechos peligrosos y especiales deberá registrarse como generador de desechos peligrosos de acuerdo a la normativa ambiental aplicable, y dicho proceso podrá ser gestionado paralelamente con el proceso de regularización ambiental.
REFORMAS Y DEROGATORIAS: PRIMERA.- Se derogan expresamente los siguientes acuerdos ministeriales: • Acuerdo Ministerial No. 36, Publicado en el Registro Oficial No. 609 del 10 de junio de 2009. • Acuerdo Ministerial No. 10, Publicado en el Registro Oficial No. 553 del 20 de marzo de 2009. • Acuerdo Ministerial No. 245, Publicado en el Registro Oficial No. 382 del 10 de Febrero de 2011. • Acuerdo Ministerial No. 92, Publicado en el Registro Oficial No. 572 del 10 de noviembre de 2011. • Acuerdo Ministerial No. 15, Publicado en el Registro Oficial No. 701 de 11 de mayo de 2012.
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• Acuerdo Ministerial No. 140. Publicado en el Registro Oficial No. 884 del 1 de febrero de 2013. • Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre de 2009 • Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008 • Acuerdo Ministerial No. 178, publicado en el Registro Oficial No. 323 de 18 de noviembre de 2010.
1.5.1.11 Reforma expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 1 de febrero del 2012.
CAPITULO I Sección II Ámbito de aplicación
Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Capítulo II: Autoridades competentes; Sección I: Del Ministerio del Ambiente. Art. 157.- El Ministerio del Ambiente es la autoridad ambiental nacional competente y rectora en la aplicación del presente reglamento a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, que, estará a cargo de lo siguiente: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento;
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b. Coordinar con las instituciones estatales con competencias otorgadas por Ley de la materia de este Reglamento, la definición, regulación y formulación de políticas sobre gestión ambiental racional de las sustancias químicas, desechos peligrosos y especiales en todo el territorio nacional, para lo cual se establecerán los mecanismos y herramientas necesarias para tal efecto; c. Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades estatales con competencias de control y a los sujetos señalados en el artículo 156 de este Reglamento, para el cumplimiento de las normas que rigen la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; d. Establecer un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y desechos peligrosos, así como aquellas sustancias que determine la autoridad ambiental nacional; e. Expedir los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, en concordancia con la normativa ambiental aplicable; así como los convenios internacionales relacionados con la materia; f. Elaborar, mantener y difundir una base de datos de las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales; g. Organizar programas de capacitación técnica, educación y difusión de los riesgos asociados a la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y las medidas de respuesta frente a las afectaciones que pueden causar; Art. 159.- Bajo la acreditación otorgada a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), el Ministerio del Ambiente atribuye el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento a nivel jurisdiccional, así como de políticas y normas que sobre la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales expida para el efecto. El Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos de control bajo los cuales la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable delineará y ejecutará el control a nivel jurisdiccional de conformidad a la normativa local aplicable, y en concordancia con las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. En el caso de que alguna AAAr tenga un sistema de control sobre las fases de gestión de los desechos peligrosos y especiales, dicho sistema deberá mantener coherencia con los lineamientos nacionales. Art. 161.- La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las siguientes fases: 1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado; 3) Almacenamiento;
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4) Transporte; 5) Comercialización; 6) Utilización.
Art. 167. Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la cancelación del registro y aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.
Art. 169. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de sustancias químicas peligrosas, debe ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a la normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o del INEN; en caso de ser necesario se complementará con normas internacionales aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias. Art. 178.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes fases: a) Generación b) Almacenamiento c) Recolección d) Transporte e) Sistemas de eliminación y disposición final Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos, eléctricos, electrónicos y otros considerados por la autoridad ambiental nacional que requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un Reglamento Especial, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este Acuerdo. Art. 179. Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
Art. 181. Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
b. Toma medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales
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c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial.
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en área que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables, evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos:
… Además, en el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost practicado a la Hacienda Bananera María Gracia se aplican las normas ambientales establecidas en los Anexos del Libro VI, De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria: Anexo 1. Norma de calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua. Anexo 2. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones. Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Anexo 7. Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
1.5.1.12 A.M. Nº 026. Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. Nº 334, 12-05-2008. Este procedimiento establece el procedimiento y los formatos a ser utilizados por las empresas para registrarse como generadores de desechos peligrosos. De igual manera, guía a las demás empresas involucradas en las fases de la gestión (transportistas y gestores) de desechos peligrosos hacia como obtener el licenciamiento ambiental para realizar sus actividades. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el “Anexo A” del presente procedimiento.
1.5.1.13 A.M. No. 142. Listado Nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. R.O. Suplemento Nº 856, 21-12-2012. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
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Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
1.5.1.14 A.M. Nº 021. Instructivo para la gestión integral de desechos
plásticos de uso agrícola. R.O. Nº943, 29-04-2013. Capítulo I. Aspectos generales Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene como objeto establecer los requisitos procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Desechos Plásticos de Uso Agrícola; a ser presentado por el importador o fabricante, titular del registro o representante y de esta manera fomentar la reducción, reciclado y otras formas de valorización de los productos plásticos de aplicación agrícola a fin de proteger el ambiente. Art. 3. De los desechos especiales.- Son considerados como desechos especiales los envases plásticos triplemente lavados, plásticos de invernadero, fundas biflex corbatines y protectores; y todos los señalados en el Acuerdo Ministerial No. 142 del 11 de octubre del 2012, publicado en R.O. No. 856 del 21 de diciembre del 2012. Capítulo II. Del Plan de Gestión Integral Art. 5. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que fabrique y/o importe productos agroquímicos, plásticos de invernadero, fundas biflex, corbatines, protectores de uso agrícola debe presentar un Plan de Gestión Integral de los Desechos Plásticos de Uso Agrícola. Art. 7. (…) Los distribuidores, comercializadores, almacenes agrícolas y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola en el ámbito de sus obligaciones y de acuerdo a sus actividades. Capítulo III. De las responsabilidades y obligaciones. Título V. Del aplicador y/o usuario final Art. 16. Son responsabilidades y obligaciones del aplicador y/o usuario final las siguientes: 2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante en la etiqueta y hoja de seguridad del producto. 3. Realizar el proceso de triple lavado a los envases de agroquímicos y perforarlos como lo describe en el Anexo II del presente Acuerdo. 4. Retornar a los centros de acopio primario, al distribuidor y/o centro de acopio temporal de envases plásticos usados de agroquímicos triplemente lavados según procedimiento que se especifique en el Plan de Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola. 5. Retornar los desechos plásticos de uso agrícola al distribuidor autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional. 6. Registrarse como Generadores de desechos especiales, conforme lo establece la normativa ambiental vigente para lo cual la Autoridad
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Ambiental Nacional establecerá los procedimientos mediante Acuerdo Ministerial. Capítulo V. De las prohibiciones: Art. 23.- Prohíbase lo siguiente: 1. Enterrar, quemar y/o realizar la disposición final de desechos
plásticos de uso agrícola a campo abierto, así como también la descarga de restos, residuos y/o envases en cursos de cuerpos de agua.
2. Comercializar o reutilizar los desechos plásticos de uso agrícola en la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes y empaques que vayan a estar en contacto con agua, alimentos o medicamentos para consumo humano y animal.
3. Entrega los desechos plásticos de uso agrícola a gestores no autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional.
1.5.1.15 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (TULSMAG), Libro II, Reglamentos para el control de actividades agrícolas. D.E. Nº 3609, R.O. Suplemento Nº 1, 20-03-2003, reformado en A.M. Nº 780, R.O. Nº 875, 21-01-2013.
Título VII. Del Saneamiento ambiental bananero.
Capítulo I. Aspectos generales
Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos, transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato. Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: e) Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente: c) Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación. h) Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros. Art. 5.- Las empresas de sanidad vegetal, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán también
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asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso. El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las empresas de sanidad vegetal, exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen. Art. 6.- Las empresas de sanidad vegetal, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar porque los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos. Art. 7.- Las empresas de sanidad vegetal, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o bioremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas INEN correspondientes. Art. 8.- Las empresas de sanidad vegetal, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de:
a) Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.);
b) Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia;
c) Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y,
d) Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia.
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Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor. Art.10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carribio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por lo menos dos veces al año. Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y empresas de sanidad vegetal, así como de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de intoxicación o envenenamiento. Art. 12.- Se prohíbe a las empresas de sanidad vegetal, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras.
Capítulo II. De los productores bananeros
Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas plantaciones o que resembrarán antiguas, deberán regirse a los siguientes planteamientos:
b) Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas a cada costado de la unidad de producción: de existir barrera viva a cada costado de la unidad esta deberá ser de una especie nativa y con un alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva el espacio a cada costado de la unidad deberá ser de 50 metros".
c) Reservar franjas protectoras a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras de existir franja con barrera viva esta deberá ser de una especie nativa y con un alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva la franja protectora deberá ser de 50 metros. d) Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas. e) En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de 10 metros y no menor a 6 metros.
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f) Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación. Será AGROCALIDAD quien dirima si la plantación incurre en esta excepción y quien otorgará el permiso correspondiente. Art. 15.- Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con la determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el control del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola. Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados por AGROCALIDAD, según lo establece la Ley Nº 73 y el Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Los productores bananeros no podrán realizar en sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso, sin la debida autorización del organismo oficial de control. Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Los remanentes de plaguicidas deberán ser entregados a un Gestor Ambiental calificado. Las aguas utilizadas en el lavado de equipo empleado, deben ser tratadas bajo mecanismos técnicos adecuados por el Gestor Ambiental o por el mismo productor. Por ningún motivo estas aguas serán devueltas o depositadas directamente en fuentes naturales de agua, suelo u otros. Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos es la persona responsable de la colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique “PROHIBIDO EL PASO”, “CUIDADO CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TÓXICOS”, mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto utilizado. Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos peligrosos. Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y entregarlos a un Gestor Ambiental calificado, o en su defecto
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depositarlos en los centros de acopio establecidos, hornos cementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superiores a 600º centígrados, de conformidad con la Normativa Ambiental vigente. Queda prohibido quemar plásticos a cielo abierto. Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicida (resultantes del control de pudrición de corona) del agua de látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales, deben ser tratados bajo mecanismos técnicos adecuados por el Gestor Ambiental o por el mismo productor. Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta. Art. 23. - Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento (bandereo) móvil serán requisitos:
a) Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandereros b) Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u
otros obstáculos c) Proveer oportunamente banderas y cañas
Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomizaciones nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación nocturna y evitar accidentes. Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua.
1.5.1.16 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), D.E. Nº 1215, R.O. Nº265, 13-02-2001. Capítulo III. Disposiciones generales. Art. 25.-Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de
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Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 120, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables ; deberán mantenerse herméticamente cerrados , a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente , y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición. Capítulo IX. Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados. Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
1.5.1.17 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. D.E. Nº 1040, R.O. Nº 332, 08-05-2008. Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se desenvuelven, garantizando su opinión
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al respecto, puesto que sobre esto radica la soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Título III. De la Participación Social
Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.-Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
b) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
c) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
d) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
e) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
f) Mecanismos de información pública;
g) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
h) Página web;
i) Centro de información pública; y,
j) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 25.- Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
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1.5.1.18 A.M. Nº 112. Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. Nº 428, 18-09-2008. Mediante el presente instructivo se define el procedimiento para la aplicación de la participación social, estableciendo a su vez el carácter de obligatorio.
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental.
1.5.1.19 A.M. Nº066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040. R.O. Nº 036. 15-07-2013.
Disposición transitoria Segunda.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente Acuerdo Ministerial se acogerán a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su culminación.
1.5.1.20 Reglamento de la Dirección General de Aviación Civil (RDAC) Parte 137, Operaciones con Aeronaves Agrícolas. Sección 137.33, Responsabilidades de dispersar plaguicidas. Literales a, b, c (R.O. Nº 655 – 012/2012, 07-03-2012). Artículo Primero. Adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales en las actividades de fumigación aérea, relacionados a la aplicación de la Parte 137 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Sección 137.33 sobre las Responsabilidades de dispersar los plaguicidas.
a. Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados.
b. Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave que no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP.
c. Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares.
d. Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
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1.5.1.21 A.M. Nº 092. R.O. Nº 571, 10-11-2011. Art. 5. Todas las fincas bananeras con superficie menor o igual a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que las que intersecten con el Sistema Nacional de Aéreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto con el Art 4 del presente Acuerdo Ministerial. Art. 6. Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental.
1.5.1.22 A.M. Nº 040. Normas de Aprovechamiento de Madera en Sistemas Agroforestales, R.O. Nº 401, 18 -08- 2004. Título I. Del objetivo y ámbito de la norma, y del aprovechamiento de madera en bosques cultivados y en sistemas agroforestales.
Capítulo II. Aprovechamiento de madera en Bosques Cultivados y de árboles en Sistemas Agroforestales y de formaciones pioneras.
Art. 5. Para el aprovechamiento de madera de bosques cultivados y de árboles en sistemas agroforestales y de las formaciones pioneras a los cuales se refieren las presentes normas, deberán considerarse la existencia de zonas de protección permanente en el área del programa. Se consideran como zona de protección permanente, las áreas:
a. A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel más alto de las agua en época creciente, en franja paralela a cada margen, con ancho mínimo de:
Ancho del río ancho mínimo de la zona (cause permanente) de protección permanente
De 3 metros hasta 10 metros, al menos 5 metros
De 10.1 metros hasta 30 metros, al menos 10 metros
Superiores a 30,1 metros, al menos 15 metros
En el caso de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de protección, paralelas al curso de gua, de al menos el ancho de éste. La vegetación nativa que se encuentre a lo largo de los cursos de agua, deberá ser conservada;
b. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua-naturales o artificiales- y represas, considerando el nivel más alto de las aguas, en franja paralela al margen, con ancho mínimo de diez metros; y
c. Alrededor de fuentes-incluyo las intermitentes-y de los llamado ojos de agua, cualquiera sea su situación geográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho
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… 1.5.1.23 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de
Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. 18-08-2010, R.O. Nº 62. Art. 1.- Alcance de la ordenanza. Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción, con sujeción a los elementos y requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia ambiental. Art. 2.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta ordenanza es aplicable a los proyectos o actividades, públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuenten con Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental acreditados ante el MAE y para los proyectos o actividades que los GAD lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del artículo 12, del Libro VI del TULSMA, siempre tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio forestal, Bosque y vegetación protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado, literales a y c.
Así mismo las Estaciones de Servicio (gasolineras), centros de distribución de gas licuado de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como las arcillas superficiales, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas.
1.5.2 Marco institucional
Además de las leyes y reglamentos arriba indicados, se aplica el siguiente marco institucional:
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013, “Transporte, almacenamiento, manejo de materiales peligrosos. Requisitos”
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1927:1992 “Plaguicidas: almacenamiento y transporte”.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2078:2013 “Plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Manejo y disposición final de envases vacíos tratados con triple lavado”.
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución Nº CD 390, R.O. Suplemento Nº 599, 19-11-2011.
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Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2393, 17-11-1986.
1.6 Instituciones reguladoras y de control ambiental
Las instituciones reguladoras y de control ambiental con competencia en esta jurisdicción son:
1.6.1 Ministerio del Ambiente (MAE)
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
1.6.2 Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y pesca (MAGAP) antiguamente Ministerio de Agricultura y Ganadería
En base a la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas, Codificación 11 establece que las competencias sancionatorias están a cargo de esta cartera de estado en lo que respecta a formulación, fabricación, importación, distribución, comercialización y uso de plaguicidas y productos afines.
De conformidad con lo que estipula el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro II; establece que El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy denominado AGROCALIDAD) regulará el manejo de plaguicidas y el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
El control de la gestión ambiental en las actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de AGROCALIDAD.
1.6.3 Gobierno Provincial del Guayas – Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua
Según el Art. 28 y Art 54, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), RO Nº 303, 19 de Octubre del 2010, cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado el cual podrá regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en su jurisdicción. Es importante mencionar que para esta actividad, las competencias deben ser entregadas por la autoridad ambiental nacional (Ministerio del Ambiente), en este caso en
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1.37
particular, el Gobierno Provincial del Guayas cuenta con la acreditación correspondiente para ser una Autoridad Ambiental de Aplicación.
1.6.4 Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA)
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 1088 emitido el 15 de mayo del 2008 y registrado en el RO Nº346 del 27 de mayo 2008, se crean y otorgan las competencias a esta institución gubernamental para que intervenga en toda actividad que involucre el uso del agua.
1.7 Penalización
Caducidad/revocatoria de concesión/autorización/permiso
Suspensión de la autorización de funcionamiento del local industrial o comercial, que podrá demandar la autoridad competente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme la normativa respectiva.
Revocatoria de autorización de funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales, que incumplan los requerimientos sobre efluentes, conforme a la normativa correspondiente.
Restauración y reparación de daños y perjuicios
Volver las cosas a su estado anterior, reponer las defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición (Ley de Aguas).
Multas
Cargos por vertidos fijados por la autoridad competente
De veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales por no suministrar información sobre daños actuales o potenciales al ecosistema, en el curso de actividad productiva (Ley de Gestión Ambiental).
No menor de quinientos sucres, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del prejuicio que hubiera ocasionado. (Ley de Aguas).
Indemnización y reparación de daños y perjuicios y restauración
Pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y reparación de los daños y perjuicios ocasionados, más pago del 10% de este monto a favor del accionante. (Ley de Gestión Ambiental).
Restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales. (Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones).
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1.38
1.8 Competencia sancionatoria
Prefecto Provincial.
Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE).
Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP).
Comisario Ambiental.
Comisario de Salud.
Juez de lo Civil.
Secretaría Nacional de Agua (SENAGUA).
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2.1
CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PROCESOS PRODUCTIVOS
2.1 Localización
La hacienda Bananera María Gracia, es una empresa líder en la producción y exportación de banano, bajo un estricto control de calidad. Sus cosechas son producidas y empacadas bajo estándares internacionales de calidad.
La hacienda se encuentra ubicada en el recinto El Tránsito, vía Juján, cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas. La vía de acceso se encuentra en buenas condiciones, lo que facilita la recepción y envío de materias primas y productos terminados a sus diferentes destinos.
Las coordenadas de ubicación de la hacienda, representadas por los puntos más sobresalientes del perímetro. Proyección Universal Transversa de Percatar, Datum horizontal WGS 84, zona 17 Sur, de la siguiente manera:
No. E 17 N
Coordenadas geográficas
Proyección UTM -
DATUM
WGS 84 - Zona 17S
665364 9785023
665973 9785285
665967 9785335
666200 9785438
666369 9785424
666335 9785773
667239 9785857
667332 9785165
666295 9784388
665802 9784165
666691 9784684
666289 9784956
665434 9784729
665364 9785023
A continuación se presenta la ubicación de la hacienda en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno (gráfico 2.1).
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Gráfico 2.1 Ubicación geográfica de la Hacienda Bananera María Gracia
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2.3
La hacienda bananera María Gracia, se encuentra ubicada en los siguientes límites:
Norte: Arrocera herederos Carlos Pico
Sur: Carretera Simón Bolívar - Juján
Este: Canteros Marcos Coloma
Oeste: Río Amarillo, Jorge Crespo y Herminia Alvarado
2.2 Descripción de las instalaciones
La superficie total del terreno que ocupa la hacienda María Gracia es de 185,9 ha, las cuales constituyen diferentes áreas como empacadora, caminos, canales de riego y drenaje, casas y área de producción (cultivo). El perímetro del predio se encuentra limitado al Norte con la arrocera de los herederos Carlos Pico; al Sur con la carretera Simón Bolívar - Juján; al este con los terrenos del Sr. Marcos Coloma y al Oeste con el Río Amarillo, Sr. Jorge Crespo y Sra. Herminia Alvarado.
Para el ingreso a la hacienda se lo realiza por una vía de segundo orden.
La hacienda comprende tres áreas fundamentales: el área de producción, el área de empaque de banano y el área administrativa, donde se realizan las actividades de logísticas de la hacienda.
El área de producción se caracteriza por poseer estructuras que sirven para el riego del cultivo (estaciones de riego, canales, drenajes, sistemas de aspersión) y transporte del banano desde el cultivo hasta la empacadora (rieles elevados que se denominan “cablevías”). Estas estructuras son, en su mayoría metálicas.
Las estaciones de riego y drenaje, se asientan sobre muros y pisos de hormigón armado, rodeadas de mallas metálicas. Las estructuras de las edificaciones en el área de empaque y administración, son de hormigón, los pisos son de cemento, impermeabilizados (en el área de beneficio del banano), Las paredes son de mampostería de ladrillo y la cubierta es de steel panel sobre estructura metálica.
Operativamente, la hacienda bananera María Gracia se encuentra dividida en las siguientes áreas:
Administración: La conforman las oficinas del personal administrativo y técnico. Aquí se realizan todos los procesos contables, administrativos y logísticos de la hacienda. La estructura es de hormigón armado, mampostería de ladrillo enlucida y pintada; los pisos son de hormigón simple y cerámica. La cubierta es de steel panel sobre estructura metálica.
Producción y bodegas: Comprende las áreas destinadas a las actividades agrícolas y de almacenamiento de materiales e insumos.
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2.4
La estructura es de hormigón armado, mampostería de ladrillo enlucida y pintada; los pisos son de hormigón simple. La cubierta es de steel panel sobre estructura metálica.
Empacadora: Comprende toda las áreas destinadas al beneficio del banano hasta obtener el producto final.
Servicios auxiliares: Se incluyen los servicios que no intervienen directamente en los procesos productivos de la empresa, pero que son necesarios para el funcionamiento de la misma, como lo son: comedor, estacionamiento, sistema de pozos sépticos, sistema contra incendios, estaciones de drenaje, tanque estacionario de almacenamiento de combustibles y servicio de aerofumigación, etc.
2.3 Personal empleado
En la Hacienda Bananera María Gracia labora un total de ciento cincuenta y ocho (158) trabajadores, catalogándosela como una empresa grande. A continuación, en el cuadro 2.1 se detalla el personal ocupado de la hacienda.
Cuadro 2.1 Personal empleado por la hacienda Bananera María Gracia
Actividad Personal fijo
Labores de cosecha 26
Labores de campo 57
Labores de beneficio y empacado 58
Administrativo 17
Total 158
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
2.4 Insumos
Los insumos utilizados en la Hacienda Bananera María Gracia, se presentan en el siguiente cuadro 2.2.
Cuadro 2.2 Insumos utilizados por la Hacienda Bananera María Gracia
Detalle Consumo promedio
Kg/año Medida
INSUMOS
Racimos de banano 13950112,2 kilogramos
Cartón 485451 unidades
Cartulina para empaque 500625 unidades
Fundas para empaque 492490,5 unidades
Fundas biflex 20544,89976 kilogramos
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Detalle Consumo promedio
Kg/año Medida
INSUMOS
Etiquetas 2800 rollos
Corbatas 3561,327 kilogramos
Protector medio disco 16353 kilogramos
Ligas 228218 unidades
Piola de amarre 9472,71 kilogramos
Esponjas 435 unidades
Pallets 8536 unidades
PRODUCTOS
Aceite lubricante 481,32 litros
Filtros de aceite 20 unidades
Cloro 240 litros
Goma 2020 kilogramos
Detergente 96 litros
Mertec 20S 505 unidades
Alumbre 505 unidades
Fungaflor 505 unidades
Raisup 252 unidades
Ácido cítrico 505 unidades
FERTILIZANTES
Muriato St 221402 kilogramos
Muriato Gr 138591 kilogramos
Sulfato de Calcio 392064,5 kilogramos
Sulfato de Magnesio Gr 40135 kilogramos
Sulfato de Magnesio 1428 kilogramos
Sulfato de amonio 159112,5 kilogramos
Urea 106440,5 kilogramos
DAP 18901 kilogramos
Meta potasio 58,51 litros
Nitrofozka 77,5 litros
Poliquel Z 15,6 litros
Poliquel B 23,4 litros
Sulfato de Zinc 39,4 litros
PLAGUICIDAS - FUNGICIDAS - INSECTICIDAS - HERBICIDAS
Arrasador 1696,809 litros
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Detalle Consumo promedio
Kg/año Medida
INSUMOS
Basta 141,15 litros
Nufilm 8,5 litros
Exit 20,4 litros
Siganex 22,6 litros
Optiwater 75,21 litros
Cosmo agua 7,5 kilogramos
Cosmo in 2,25 litros
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
2.5 Productos terminados.
En el cuadro 2.3 se describen los productos terminados que se elaboran y comercializan en la Hacienda Bananera María Gracia.
Cuadro 2.3 Productos terminados por la Hacienda Bananera María Gracia
Producto Mercado Peso de la caja (lbs)
Promedio mensual
Cajas/año
ARGENTINA Argentina 46 809,8333333 9718
PR 1120 Mediterráneo 1 42.5 12116,25 145395
SN 1110 San Diego 150 dedos 271 3252
EZ SLIP San Diego 41,5 3168 38016
OK ---- 52 104,41666667 1253
DAKOTA ---- --- 32,333333 388
PR22XU Rusia 43 2479,833333 29758
DERBY Mediterráneo 1 42 575,833333 6910
DULCITA ---- 43 325,583333 3883
DOLE 208 Japón 31 1445 17340
STR DEL ORO Livorno 42 337,5 4050
BAMA Hamburgo 41,5 628 7536
CONSUMER 2lb San Diego 41,60 a 44,6 21,416666667 257
QP1050 San Diego 42 7,5 90
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2.7
Producto Mercado Peso de la caja (lbs)
Promedio mensual
Cajas/año
CABANA Livorno 42 180 2160
TROPIPAC Livorno 42 90 1080
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
2.6 Descripción de los procesos, productivo y empaque
En la hacienda Bananera María Gracia se desarrollan diversas operaciones unitarias, enfocadas a la obtención de banano de alta calidad para la exportación.
El proceso productivo lo conforman las siguientes operaciones unitarias:
Labores agrícolas y de mantenimiento del cultivo
Cosecha
Recepción y saneado del banano.
Empacado y paletizado.
A continuación se describen cada uno de estos procesos.
2.6.1 Labores agrícolas y de mantenimiento del cultivo
Constituye el punto inicial de todo el proceso productivo de la hacienda. Aquí es donde se controla el cultivo de banano, con el fin de asegurar la calidad de la fruta que requiere el mercado. El personal de la hacienda está organizado por diferentes áreas como: área de loteros, limpiadores y regadores.
En los días de proceso o empacado de la fruta se organizan cuadrillas de trabajo a las cuales se les encargan tareas específicas en la hacienda.
Las labores agrícolas incluyen:
Control de malezas: Esta actividad se realiza con la ayuda de métodos físicos basados en el corte de las malas hierbas, métodos culturales conservando distancia de siembra adecuada para cada cultivo y control químico mediante la aplicación de herbicidas.
Fertilización: Esta fase comprende la aplicación in situ de mezcla química que sirven para enriquecer el suelo y favorecer el crecimiento vegetal.
Riego. En la hacienda se aplica riego por aspersión, el agua para esta actividad es extraída del Río Amarillo.
Limpieza de canales. Esta es una actividad adicional que permite conservar los canales de riego en óptimas condiciones técnicas, facilitando la conducción del agua a los distintos sectores de la plantación.
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Trasplante. Esta actividad es necesaria, únicamente cuando debe reemplazarse una planta de banano, que no posee las características necesarias, por un hijuelo de otra.
Por ello se da seguimiento del estado y la fertilidad de las plantas, considerando que mantengan las condiciones idóneas para alcanzar el mejor producto. Cuando la planta no posee las características necesarias, es sustituida por un propágulo; o también conocido como “hijuelo”; de otra planta.
Labores de finqueros. Aquí se integran todas las actividades del cuidado de la plantación apta.
Entre estas actividades, se describen de manera general el deshoje, enfunde, amarre de matas, desflore, limpieza de mata (deschante), actividades fitosanitarias y deshije. A continuación se presenta la descripción de cada una de las actividades anteriormente citadas.
o Deshoje. Consiste en cortar las hojas que estén en contacto con el racimo para que no interfieran en el desarrollo normal de la fruta, al igual que las hojas o aéreas que están enfermas y/o dañadas con el fin de evitar la propagación de patógenos. El ciclo de la deshoja es semanal. Para realizar esta labor se utiliza como herramienta la chuza (varilla que mide 2,5 metros con una cuchilla en su extremo).
o Enfunde. El propósito es proteger el fruto tempranamente de posibles daños por el ambiente externo e insectos, favoreciendo así una mejor calidad. El procedimiento consiste en fijar una bolsa plástica tratada (Biflex) en algunos casos con insecticidas, en la parte superior del pinzote, utilizando para ello la cinta correspondiente de la semana (se emplean diferentes colores en dependencia de la semana).
Las cintas sirven para la identificación del grado de maduración del racimo a cosechar. Existen tres métodos diferentes de embolse:
Embolse prematuro: cuando se realiza durante la primera semana de haber salido la chira o bellota o cuando tiene máximo dos brácteas abiertas.
Embolse presente: cuando tiene tres brácteas abiertas.
Rezago: cuando está el racimo totalmente abierto y los dedos de la última mano están doblados hacia arriba.
o Amarre y apuntalamiento. Consiste en brindar soporte a la planta de banano, para evitar que esta se caiga y resista el peso de la fruta. Existen básicamente dos sistemas de apuntalamiento:
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Puntales rígidos: se emplean materiales principalmente de bambú y otros menos comunes como caña brava, varillas de metal, y madera aserrada.
Puntales no rígidos: las plantas se sujetan por medio de un mecate de nylon o polipropileno y se le conoce también como apuntalamiento con piola; es uno de los sistemas mayormente empleados en las plantaciones bananeras.
o Deschante. Se refiere a la limpieza de la planta y remoción de residuos de malezas y hojas caídas que pudiesen afectar a la planta y al crecimiento de los propágulos (rebrote de yemas vegetativas).
o Deshije. La deshija es una labor que se practica para regular la población de plantas de bananos y consiste en seleccionar el hijo (propágulo o vástago) más fuerte, vigoroso y mejor ubicado, podándose o cortándose los no aptos.
2.2 Diagrama de flujo de labores agrícolas
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2.10
2.6.2 Cosecha
La etapa de cosecha es la etapa final de campo dentro de la actividad bananera.
Está integrada básicamente por las labores de corte y acarreo de la fruta. A continuación se describe cada una de estas actividades.
Corte. Cuando el racimo de banano está listo para ser cosechado, las cuadrillas cortan el racimo de acuerdo al código de colores que determina la edad del racimo.
Para cortar el racimo se hace un corte arriba del pseudotallo (raque) y se sostiene la planta con la chuza, mientras que el racimo cae lentamente sobre la almohadilla neumática de carro con una espuma al hombro del conchero (persona que recibe la fruta en el hombro).
El racimo cortado se traslada hacia el cablevía más cercano para su transporte a la empacadora.
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Acarreo. Una vez que han sido cortados los racimos, se atan a las garruchas y se ponen sobre los rieles (cablevía).
Este trabajo abarca la recolección de los racimos que han sido puestos en las garruchas en las diferentes parcelas de la plantación y el mantenimiento de las garruchas. Para este proceso se han instalado una red de cablevías a través de los cuales las garruchas pueden recorrer la mayor parte de la plantación.
El “garruchero” es la persona encargada de halar los racimos a través de la garrucha hasta llegar a la planta empacadora.
En el gráfico 2.3 se muestra el diagrama de flujo del proceso de cosecha y acarreo.
Grafico 2.3. Diagrama de flujo de la cosecha
2.6.3 Recepción y saneado del banano
El banano llega a la planta de empaque por una sola entrada, a través del cablevía en garruchas. Para mejor comprensión, los procesos unitarios se describen a continuación:
Esta es la etapa inicial del proceso de recepción y saneado.
Desenfundado: Inmediatamente que el banano pasa por el control de racimos, éstos son desplazados por una extensión del cablevía (que se distribuye en varios rieles formando una delta), y se sitúan en la primera parte del parqueadero de racimos. Aquí se suben las fundas biflex y corbatas a la punta del raquis.
Control de racimos: Antes de pasar al parqueadero, los racimos se pesan y contabilizan manualmente, además se selecciona uno de cada diez racimos para conteo del número de manos y número de dedos (banano individual) por mano, con el fin de mantener estadísticas sobre la producción de cada lote de plantación, la edad del racimo y la cuadrilla encargada del corte.
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Desflore: El desflore en la hacienda se lo realiza, en el área de parqueo de racimo, se saca la flor de adentro hacia afuera y de abajo hacia arriba del racimo para evitar el desgarre de la fruta.
Calibración: La calibración es un segundo control de calidad. En esta etapa se chequean posibles daños en cada racimo, la consistencia de la almendra, el grosor de los dedos, etc. Para ello se selecciona la segunda mano de cada racimo, y de ella uno de los dedos, el mismo que es cortado longitudinalmente para hacer las respectivas revisiones.
Baño del racimo: Consiste en remojar el racimo completo mediante rociado con abundante agua. Esto tiene la finalidad de eliminar residuos de hojas, insectos residuos de materiales y látex. Aquí se genera el agua de bañado, que se vierte al canal de drenaje principal el cual desemboca al río Amarillo.
Desmane: De los racimos que han sido previamente calibrados y revisados, se extraen todas las manos que cumplen los estándares de calidad. Aquí se realiza una primera segregación de las bananas, aquellas que cumplen con los parámetros requeridos se depositan en las piscinas de saneado, las restantes se transportan hasta el área de rechazo. En este proceso se generan como residuos flores, raquis del racimo, (pseudotallos), manos rechazadas, fundas biflex, corbatas, protectores medio disco, budandas, daipas y cintas adhesivas de color. El raquis es separado y luego incorporado al campo como abono para las plantaciones.
Adicionalmente, los protectores, son prelavados en un tanque que contiene una solución de detergente y agua, el agua residual generada es conducida hacia el canal de drenaje principal de la hacienda. Aquellos protectores que están en buen estado son nuevamente reutilizados, mientras que los no reutilizables son dispuestos en el área de almacenamiento de desechos especiales al igual que las fundas biflex y corbatas para luego ser recolectados por la empresa Supralive.
Saneado: Una vez separadas las manos de banano y depositadas en las piscinas de saneado, por acción del movimiento horizontal del agua se transportan hasta el extremo opuesto, donde varios trabajadores limpian el látex de la corteza del banano, se dividen las manos (de acuerdo a las especificaciones del jefe de empaque) y se depositan en la piscina de lavado. Además, se cortan los excesos de corona que tengan las manos de banano.
Aquí se realiza una segunda clasificación, de donde se generan rechazos de bananas, los cuales son transportados hasta el área de rechazo por medio de canastillas elevadas que se conocen como “bandas de rechazo”.
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2.13
En el agua de las piscinas de saneado se utiliza productos químicos (cloro) con agua de pozo, la cual es dosificada a través de un maquina clorinadora, en cantidades de 3.5 litros de cloro en 16.5 litros de agua esta mezcla es destinada para un día de proceso de empaque.
El agua es descargada al canal de drenaje principal de la hacienda, el cual desemboca al río Amarillo.
En el gráfico 2.4 se presenta el diagrama de flujo del proceso de recepción y saneado de banano.
Gráfico 2.4 Diagrama de flujo del proceso de recepción y saneado del banano
2.6.4 Empacado y paletizado
De la misma manera que en punto anterior, para una mejor comprensión se detallan cada uno de los procesos unitarios a continuación:
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2.14
Llenado de bandejas. Las bananas en esta piscina se mueven horizontalmente con el movimiento producido por flautas de agua (tubos de agua con agujeros en el mismo costado).
En el otro extremo se seleccionan y organizan las manos en bandejas de plástico sobre mesas de rodillos. Inmediatamente otro personal, se encarga de colocar etiquetas con la marca del producto directamente sobre la fruta (de acuerdo a los requerimientos del mercado al que va dirigido el producto). Los papeles del adhesivo se depositan en los tachos para desechos no peligrosos.
Pesado. Las bandejas llenas, se transportan por las mesas de rodillos hasta una balanza, donde se controla el peso neto del producto.
Aplicación post cosecha. Consiste en aplicar una solución, de productos químicos como: un sobre de Mertec de 36 centímetros cúbicos, un sobre de Alumbre de 200 gramos, un sobre de Ácido cítrico de 200 gramos, un sobre de Imazalil de 10 gramos en 20 litros de agua y algunos casos se aplica Ryzup en dependencia del mercado. Estos productos se aplican sobre las coronas de los gajos de banano, todo esto se realiza con el fin de evitar la proliferación de bacterias y hongos que puedan descomponer la corona del banano.
Como residuos se generan fundas vacías de Mertec, Imazalil, Alumbre, Ácido cítrico y Ryzup; además del efluente generado en esta área es descargado a un pozo impermeable el cual es recogido y asperjado en el cultivo
Embalaje: Las bandejas continúan transportándose sobre las mesas con rodillos, de donde las bananas son tomadas y colocadas en cajas de cartón (de acuerdo a las especificaciones).
Estas cajas son pesadas una vez más, se succiona el aire del interior (en el caso que lo amerite) y se cubren con una tapa de cartón. Aquí también se marcan las respectivas cajas con sellos adhesivos, de acuerdo al producto que contienen.
Paletizado. Finalmente, las cajas se transportan a través de la mesa de rodillos hasta el área de paletizado, donde se apilan en pallets de 48 cajas variando de acuerdo al destino de comercialización de la fruta.
Aquí se utilizan pallets y esquineros y sunchos para asegurar el apilado.
En cada caja de los pallets se colocan adhesivos para identificar las cajas, el número de pallet, código de producto y de producción y la fecha de empacado.
Los pallets son transportados sobre gatos hidráulicos hasta el vagón del tráiler que llevará el producto hasta el puerto de embarque.
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2.15
En el gráfico 2.5 se presenta el diagrama de flujo del proceso de empaque y paletizado del producto final.
Gráfico 2.5 Diagrama de flujo del proceso de empaque y paletizado del banano
2.7 Servicios auxiliares
La Hacienda Bananera María Gracia cuenta con los siguientes servicios auxiliares:
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2.16
2.7.1 Área de comedor
Para la alimentación del personal que labora en la empresa, se cuenta con un comedor amplio, el cual se encuentra en el área de la empacadora. El comedor goza de ventilación y está bien acondicionado.
Los alimentos se preparan en las instalaciones de la hacienda por lo que se generan desechos orgánicos y aguas residuales domésticas las cuales son conducidas a un pozo séptico.
2.7.2 Área administrativa
El área administrativa está compuesta por una oficina destinada actividades administrativas y de secretaría de la hacienda. Cuenta con cobertura de servicios básicos, agua, energía eléctrica, internet ventiladores, telefonía interna para comunicación entre las fincas del grupo ORODELTI
Los edificios están construidos con paredes de ladrillo, enlucidas y pintadas, el techado es de steel panel sobre estructuras metálicas, tumbado de estuco sobre estructura de aluminio, piso de cerámica, y puertas de latón.
Los desechos que generan estas instalaciones son las aguas domésticas y desechos sólidos no peligrosos (papel, cartón, plástico).
2.7.3 Área de parqueo
A la entrada de la empacadora, la Hacienda Bananera María Gracia cuenta con un área de parqueo, donde se ubican vehículos, motos y bicicletas tanto de visitantes como de los camiones transportadores de insumos, materiales requeridos para el proceso y del producto a comercializarse.
2.7.4 Servicio de almacenamiento y bodegaje
La Hacienda Bananera María Gracia posee un área con ocho bodegas: (bodegas de fertilizantes, tuberías, fitosanitaria, materiales de campo, de protectores (dos), de empaque, de cosecha, de cartón).
A continuación en el cuadro 2.4 se detallan las características de las bodegas con las que cuenta la hacienda:
Cuadro 2.4 Detalle del servicio de almacenamiento y bodegaje
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2.17
Nombre de la bodega
Almacenamiento Características de las bodegas
Bodega de Fertilizante
Muriato
Sulfato de calcio
Sulfato de magnesio
Sulfato de amonio
Urea
DAP
Meta potasio
Poliquel Z
Poliquel B
Biotrac
Sulfato de Zinc
Paredes: Bloque con columnas de cemento con hierro.
Ventilación: Separación de la pared y el techo cubiertas con mallas metálicas.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural y artificial focos ahorradores.
Bodega de Fitosanitario
Cloro
Mertec 20S
Alumbre
Fungaflor
Poilimero
Ryzup
Ácido cítrico
Banaspar
Paredes: Bloque con columnas de cemento con hierro.
Ventilación: Separación de la pared y el techo cubiertas con mallas metálicas.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural y artificial focos ahorradores.
Bodega de Campo Fundas biflex
Dimensiones: Ancho: 7.9 m, largo 4.7 m, alto 3 m.
Paredes: Las columnas son vigas en U soldadas entre si y 60 cm de pared de bloque y mallas metálicas.
Ventilación: Una parte de las paredes está conformada por malla.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural y artificial focos ahorradores.
Bodega de Protectores 1
Protectores
Dimensiones: Ancho: 8.7 m, largo 8 m, alto 3 m.
Paredes: Las columnas son vigas en U soldadas entre si y 60 cm de pared de bloque y mallas metálicas.
Ventilación: Una parte de las paredes está conformada por malla.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural
Bodega de Protectores 2
Protectores Dimensiones: Ancho: 11.7 m, largo 8 m, alto 3 m.
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2.18
Nombre de la bodega
Almacenamiento Características de las bodegas
Paredes: Las columnas son vigas en U soldadas entre si y 60 cm de pared de bloque y mallas metálicas.
Ventilación: Una parte de las paredes está conformada por malla.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural
Bodega de Empaque
Materiales para proceso de empacado, etiquetas, fundas, goma
Dimensiones: Ancho: 3.8 m, largo 3.86 m, alto 3 m.
Paredes: Bloque con columnas de cemento con hierro.
Ventilación: Una ventana en una de sus paredes
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: focos ahorradores.
Bodega de Cosecha
Garruchas guadañas y cunas
Dimensiones: Ancho 3.9 m, largo 4 m, alto 2.87 m.
Paredes: Bloque con columnas de cementos con hierro
Ventilación: Separación de la puerta y su ángulo
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural
Bodega de Cartón Cartones, cartulinas y fundas para el proceso
Dimensiones: Ancho: 12 m, largo 12 m, alto: 4 m.
Paredes: Bloque con columnas de cemento con hierro
Ventilación: Separación de la pared y
el techo cubiertas con mallas metálicas.
Cubierta: Duratecho y correas
Iluminación: Luz natural y focos ahorradores.
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
2.7.5 Almacenamiento de combustibles
En la Hacienda Bananera María Gracia se requiere almacenar combustibles, principalmente diésel, para el funcionamiento de los motores de las estaciones de bombeo tanto para riego, drenaje, llenados de tinas y vehículo de finca.
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La Hacienda dispone un tanque de almacenamiento de diésel de 6000 galones, el mismo que no ha sido llenado hasta el momento a su capacidad máxima.
Es importante mencionar que el tanque de almacenamiento cuenta con las siguientes características: se encuentran dentro de un cubeto de seguridad no impermeabilizado, tanque estacional, está protegido de la corrosión por medio de pintura anticorrosiva; además está bajo cubierta y posee acceso limitado por medio de un cerramiento de malla y recibe el mantenimiento respectivo. Cuenta con identificación en la cual se detalla el tipo de combustible que se almacena y el rombo NFPA.
El almacenamiento se lo realiza alejado de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos.
La carga y descarga de combustibles, se lo realiza en el interior del predio, en espacios libres de tráfico vehicular y peatonal, tomando en cuenta lo establecido en la norma del RAOHE 1215.
En el cuadro 2.5 se resume la característica del tanque de almacenamiento que se encuentra en la hacienda.
Cuadro 2.5 Tanques estacionarios de almacenamiento
Cantidad Lugar Utilización Combustible Capacidad
galones
1 Cerca de la garita en la entrada principal a la Hacienda
Estación de riego, drenaje, llenado de tinas, vehículos de finca
Diésel 6000
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
El consumo de combustible (diésel) asciende a 27396 galones por año, según cálculo de la administración de la hacienda bananera.
2.7.6 Sistema de riego
El servicio auxiliar competente al riego de la plantación es realizado por medio de riego por aspersión. El sistema de riego está compuesto por un total de 11230 aspersores, el agua para el riego del cultivo de banano es extraída del Río Amarillo.
2.7.7 Sistema de drenaje
Se utiliza una estación de riego para el drenaje o bombeo. Las aguas bombeadas son enviadas al río Amarillo.
2.7.8 Servicio de mantenimiento
La Hacienda Bananera María Gracia no posee en sus instalaciones talleres para mantenimiento. Los mantenimientos de los motores y equipos de riego son realizados por un grupo de mecánicos pertenecientes al grupo Orodelti. Cuando los mantenimientos son preventivos, se los realiza en las mismas instalaciones, pero cuando el mantenimiento es correctivo, el motor es trasladado a la matriz de San Alberto.
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2.7.9 Cartonera
La Hacienda Bananera María Gracia posee una cartonera, donde se ensamblan las cajas que serán utilizadas para el proceso de empaque. Está ubicada en el primer piso a nivel del suelo frente a la empacadora.
Esta área cuenta con dos máquinas ensambladoras de cajas de cartón, la cual es operada manualmente por personal de la hacienda. El área posee ventilación e iluminación adecuada, techo de steel panel sobre estructura metálica y cuenta con un extintor de 10 libras de polvo químico seco (PQS).
2.7.10 Servicio médico
La hacienda bananera María Gracia cuenta con los servicios de atención médica de la Fundación DALE. Además el personal de la hacienda cuenta con los servicios médicos de los centros hospitalarios del Ministerio de Salud Publica en el sector de Juján; en caso de surgir una emergencia que no pueda ser atendida en estos centros médicos los trabajadores son llevados a los hospitales del IESS de Babahoyo.
La administración de la hacienda realiza exámenes semestrales de colinesterasa al personal que maneja plaguicidas.
En la hacienda se dispone de tres botiquines fijos con elementos básicos para atender lesiones o enfermedades menores. Para el personal encargado de las labores agrícolas se cuenta botiquines portátiles para ser utilizados en caso de emergencia durante las jornadas de trabajo.
2.7.11 Servicio de fumigación
La Hacienda Bananera María Gracia realiza dos tipos de fumigación en sus cultivos, uno de forma manual y otra de forma aérea. La fumigación manual está encaminada al control de maleza y la aérea para sigatoka y dispersión de fertilizantes foliares. A continuación para más detalle se describen por separado estas fumigaciones.
Fumigaciones manuales: Las fumigaciones manuales que se realizan en la hacienda están a cargo de personal capacitado y destinado para esta actividad. La Formulación de las mezclas de los productos usados en las fumigaciones manuales está bajo la supervisión de un Ing. Agrónomo. Las fumigaciones con motobomba son realizadas en horarios de 7 a 11 y de 12 a 16:00. En toda la hacienda se ejecuta el control de maleza de manera manual según el tipo enfermedades o plagas que presente el cultivo. Se utilizan químicos (herbicidas) como: Roundup 747 y Arrasador. El personal que cumple con esta labor cuenta con su propio equipo de protección personal como es: overol, botas, guantes, mascarillas de filtro de carbón activado y monogafas.
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Fumigaciones aéreas: El servicio de aerofumigación de la hacienda bananera María Gracia es subcontratado a la compañía FUMIPALMA S.A., empresa encargada de realizar este proceso en coordinación con la administración de la hacienda. El personal encargado de las fumigaciones aéreas previamente visita la hacienda y verifica si es necesario realizar la aerofumigación, durante la visita entregan al administrador el aviso de fumigación, al igual que el reporte de fumigación en el cual se especifica las cantidades por hectáreas a fumigar, los productos químicos y dosis de aplicación. La frecuencia de aplicación depende de la época climática, en época lluviosa de 9 a 12 días y en época sérica cada 15, 20 y 30 días. Los horarios de fumigación se ejecutan después de las 16H00 bajo condiciones climáticas como: temperatura ambiente normal, baja presencia de viento, calor y lluvia. Previo a las fumigaciones aéreas se colocan letreros de prohibición de ingreso al cultivo, en los cuales se especifica: (Cuidado el paso: Cultivo tratado con productos tóxicos). Las mezclas de productos utilizados en las fumigaciones aéreas son preparadas en las pistas de vuelo de las empresas fumigadoras. Las fumigaciones aéreas se realizan en condiciones climatológicas que están acorde a las regulaciones nacionales, para evitar la generación de las derivas durante las aplicaciones. Control de la deriva:
FUMIPALMA S.A. para el control de la deriva utiliza productos como el Speedweet NG, este producto tiene varias alternativas de uso, una de ella es antideriva.
En las áreas pobladas, se colocan placas y barreras para evitar que estos sectores sean contaminados con agroquímicos
En el cuadro 2.6 se detalla las principales formulaciones de los cocteles utilizados en las fumigaciones aéreas.
Cuadro 2.6 Formulaciones y cocteles utilizados en la hacienda bananera María Gracia
FINCA: HACIENDA BANANERA MARÍA GRACIA
# Nombre comercial Ingrediente activo Dosis
1 Dipel Bacillas Thuringiensis 1
2 Triton Octyl fenoxi polictoxietanol 0,1
3 Volley Fenpropimorph 0,7
4 Terco H. Octyl fenoxi polictoxietanol 0,1
5 Daconil Cloro Talonil 1,5
6 Sico Difenoconosol 0,4
7 Siganex Pyrimethonil 0,5
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
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2.7.12 Servicio de fertilización
El trabajador en forma manual volea el abono (granulado) alrededor de las plantas de banano. Los productos químicos utilizados dependen del programa de aplicación.
En el cuadro 2.7 se detalla los principales fertilizantes utilizados en la hacienda.
Cuadro 2.7 Fertilizantes usados en la Hacienda Bananera María Gracia
Tipo de
fertilización Nombre comercial Concentración
FERTILIZACIÓN MANUAL
Urea Nitrógeno 46%
Mop St Potasio 46%
Dap -
Sulfato de amonio -
Mop Gr Potasio 46%
Calcio -
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
2.7.13 Sistema contra incendios
El sistema contra incendios de la empresa está compuesto por 8 extintores de polvo químico seco (PQS), de los cuales: siete son de 10 libras y uno de 20 libras. Están ubicados en sitios con potenciales riesgos de incendios.
En el cuadro 2.8 se detalla la disposición, cantidad y características de los extintores.
Cuadro 2.8 Extintores de la Hacienda Bananera María Gracia
ÁREA UBICACIÓN CARGA TIPO DE
EXTINTOR CANTIDAD
Empacadora Comedor 10 PQS 1
Empacadora Bodega de Empaque 10 PQS 1
Empacadora Oficina 10 PQS 1
Empacadora Bodega de Fitosanitario 10 PQS 1
Garita Estación de riego 20 PQS 1
Empacadora Vivienda 10 PQS 1
Empacadora Bodega de Cartón 10 PQS 1
Empacadora Bodega de Protectores 10 PQS 1
Total de extintores
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
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2.7.14 Sistema de Pozos sépticos
La Hacienda Bananera María Gracia, para la eliminación de las aguas grises y negras generadas en la hacienda, cuenta con un sistema conformado por dos pozos sépticos. Con esto se eliminan los efluentes domésticos generados en los sanitarios, comedor, duchas y urinarios.
Las características principales de los pozos sépticos de la haciende son las siguientes:
Cuadro 2.9 Pozos sépticos de la Hacienda Bananera María Gracia
Numero Pozo séptico Dimensiones Materiales de construcción
Mantenimiento
1 Efluentes domésticos de vivienda y comedor
3 m de ancho x 3 m de largo y 3 m de profundidad Ladrillo con
cemento No se ha realizado
2 Efluentes de baños y duchas de empacadora y oficina
2 m de ancho x 3 m de largo y 3 m de profundidad
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
2.8 Almacenamiento de desechos peligrosos
Los desechos peligrosos generados en la Hacienda Bananera María Gracia son principalmente: aceites usados, gasas, lubricantes, equipos de protección en mal estado que hayan sido usados en fumigación y filtros de aceites usados.
En la hacienda bananera María Gracia para el almacenamiento de los desechos peligrosos se cuenta con un área independiente, con cubierta, cerrada y señalizada la cual se encuentra ubicada cerca de la estación de riego de la hacienda a una distancia aproximada de 850 metros de la empacadora de la hacienda; a la entrada de la bodega se encuentra con un extintor de 10 libras de tipo PQS, el ingreso al área de desechos peligrosos es restringido únicamente tiene acceso el bodeguero de la hacienda.
2.9 Almacenamiento de desechos especiales
Los desechos especiales generados en la Hacienda Bananera María Gracia son principalmente: fundas biflex, corbatas, cuellos de monja, cabo forte, cintas de colores y envases vacíos con triple lavado.
Las áreas en donde se almacenan son las siguientes:
- Las fundas biflex, corbatas, cuellos de monja, cabo forte, cintas de colores, generados durante el proceso son almacenados en las mismas fundas biflex en un área independiente cerrada, señalizada y con cubierta; la cual se encuentra ubicada a una distancia aproximada de 40 a 50 metros del área
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administrativa, de 30 a 40 metros de la bodega de empaque, baños y vestidores del personal.
Los desechos especiales en esta área no permanecen almacenados por más de doce meses, cada semana son recolectados por la empresa Supralive.
- Envases vacíos de productos químicos con triple lavado, son almacenados en un área independiente y señalizada en la bodega de fitosanitario sobre una percha de cemento.
Los envases vacíos de químicos con triple lavado luego de su almacenamiento son entregados a sus proveedores: Agripac, Protecsa y Fertisa.
2.10 Fosas permeables e impermeables para las aguas residuales del proceso productivo en la Hacienda Bananera María Gracia – Orodelti S.A.
La Hacienda Bananera María Gracia cuenta con dos fosas impermeables para la descarga del efluente sobrante del proceso de postcosecha y una fosa de recolección de los efluentes generados en el área de tiple lavado, duchas del aplicador de plaguicidas y lavado de equipos de protección personal.
A continuación se detallan las características principales de cada una de las fosas de las áreas de postcosecha y mezclas de productos químicos.
Cuadro 2.10 Fosas de sedimentación y pozo de recuperación Hacienda Bananera María Gracia
Fosa impermeable efluente postcosecha
Dimensiones: 1.65m de alto x 2,07m de ancho x 0.6m de profundidad.
Materiales de la fosa: construido con
paredes de bloque recubiertas con cemento; la base de la fosa es de cemento
evitando la infiltración del efluente al suelo.
La fosa esta únicamente destinada para la
recolección del efluente producto de la
fumigación de la corona. Al llenarse este pozo, las aguas resultantes son recogidas
y asperjadas al cultivo
Fosa impermeable efluente triple lavado – duchas y equipos de protección personal
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Dimensiones: 1.2m de alto x 1,2m de ancho x 0.85m de profundidad.
Materiales de la fosa: paredes de bloque
recubiertas con cemento; base de cemento para evitar la infiltración del efluente al
suelo.
La fosa está destinada para la recolección
de los efluentes que resultan del triple,
ducha de emergencia y del lavado de los overoles de fumigación. Al llenarse este
pozo, las aguas resultantes son recogidas y asperjadas en el cultivo
2.11 Equipos utilizados en la actividad productiva
En el cuadro 2.11 se describen los diferentes equipos y maquinaria con los que cuenta la hacienda para el desarrollo del proceso de producción y empaque del banano.
Cuadro 2.11 Principales equipos utilizados en la Hacienda Bananera María Gracia
Maquina o equipo
Cantidad Capacidad
nominal
Unidad de la capacidad
nominal
Combustible
Mesas rodillos 4 68 - 34.5 - 16.5
– 16.5 metros Mecánico / Manual
Aspiradora 3 - -- Electricidad
Gatos hidráulicos 2 2.5 toneladas Mecánico / Manual
Bombas Mochila
5 20
litros
Mecánico / Manual
Mecánico / Manual
Moto bomba 4 20 Mecánico / Manual
Motor de bombeo
de riego y drenaje 2 300 Hp diésel
Motor de Llenar Tina
1 48 Hp diésel
Bomba de agua 2 1 Hp electricidad
Pegadora de cartón
2 6 unidad mecánico / manual
Generador
eléctrico 1 16 Hp gasolina
Garruchas 440 70 Kg mecánico / manual
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
2.12 Servicios básicos
En el presente aspecto se detallan los servicios de energía eléctrica, de abasto de agua pozo, los sistemas de evacuación de las aguas domésticas e industriales.
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2.12.1 Energía eléctrica
La energía eléctrica, necesaria para el funcionamiento de los equipos en la hacienda es provista desde la red de energía eléctrica de la Corporación Nacional de Electricidad S.A. Regional de Milagro.
En la hacienda se encuentra funcionando un medidor de energía eléctrica, el cual se detalla en el cuadro 2.12.
Para efectos de este estudio, se ha analizado el total de consumo energético realizado en la hacienda, que equivale a la sumatoria de los consumos mensuales de 12 meses de los dos medidores funcionales de la hacienda.
Cuadro 2.12 Medidores de consumo de energía eléctrica de la Hacienda Bananera María Gracia
Medidor Código del medidor
1 2623187662
2 8308711
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
El período analizado para el consumo energético, comprende desde Octubre del 2012 hasta Octubre del 2013 con lo cual se estableció que la Hacienda Bananera María Gracia, consume un promedio mensual entre 2126 a 3558 kw/hora/mes.
El consumo mensual de la energía presenta un valor mínimo de 1706 kw/mes y un valor máximo de 3558. En el gráfico 2.6 se observa la dinámica de consumo de energía en la hacienda.
Gráfico 2.6 Histograma del consumo de energía eléctrica realizado en Hacienda bananera María Gracia
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Como anteriormente se mencionó, la Hacienda bananera María Gracia posee un generador de energía eléctrica, el cual funciona únicamente en los casos de ausencia de suministro eléctrico. Las características de este equipo son presentadas a continuación (Cuadro 2.13):
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Cuadro 2.13 Características del generador de la Hacienda Bananera María Gracia
Máquina o equipo Cantidad Potencia Marca/modelo Combustible
Generador eléctrico 1 16 Hp Gasolina
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
En base a la potencia de este equipo, se estableció que es una fuente de emisión no significativa. Sin embargo, basándonos en lo establecido en el artículo 4.1.1.5, Anexo 3, Libro VI del TULSMA, este equipo requiere demostrar el cumplimiento con la normativa, mediante alguno de los siguientes métodos:
Registro interno de las prácticas de mantenimiento.
Resultados de los análisis de características físico-químicas del combustible.
Certificados en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes.
Inspección del nivel de opacidad de los gases de escape.
Uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería.
La Hacienda Bananera María Gracia informó que si se ha realizado mantenimiento a los equipos de la hacienda y dentro de estos al generador eléctrico.
2.12.2 Abastecimiento y usos del agua
La Hacienda Bananera María Gracia se abastece de tres fuentes de agua: dos pozos de 60 metros de profundidad (para el proceso de saneado en la bananera y para la preparación de alimentos), agua de rio para el riego de la plantación y agua de bidones para el consumo humano. Para un adecuado análisis se describirán los consumos de agua en función de los usos principales:
2.12.2.1Agua para riego
El riego de la plantación se realiza con agua del Río Amarillo, extraída en las inmediaciones de la hacienda; éstos abastecen a la hacienda de suficiente agua para cubrir toda el área cultivada.
La hacienda facilitó el dato de consumo de agua para riego del cultivo. Este consumo es de aproximadamente 334.950.000 galones al año.
En el cuadro 2.14 se detallan las estaciones de drenaje para riego en la hacienda.
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Cuadro 2.14 Estaciones de drenaje y riego de la Hacienda Bananera María Gracia
Motor Marca Potencia
(hp) Gasto (q)
[gpm]
Horas
operación/año
Diámetro de
la tubería del equipo
Gasto total
mensual (q) [m3]
Riego #1 y
Drenaje #1 MWM1 300 0,1214607 2185
400 mm y 889
mm 1,326958333
Riego #2 y Drenaje #2
MWM2 300 0,1126506 1826 400 mm y 889
mm 1,0285
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
2.12.2.2Agua para proceso de saneado
La empacadora de la Hacienda Bananera María Gracia y las instalaciones adjuntas se abastecen de agua de dos pozos de 60 m de profundidad.
La Hacienda Bananera María Gracia realiza el tratamiento al agua antes de ser utilizada en el proceso de empacado por medio de la adición de cloro.
Anualmente según apreciación de la hacienda, se consume en promedio de 37.040.000 galones anuales galones al año aproximadamente.
Las aguas residuales de las piscinas del proceso luego de ser utilizadas pasan por un sistema de separación de sólidos gruesos (rejillas), para retener las impurezas mayores y luego ser descargadas hacia el canal de drenaje principal de la hacienda el cual desemboca al río Amarillo.
Usos del agua
Producción: El agua es utilizada para el lavado y saneado del banano en diferentes fases.
Limpieza: El agua también es utilizada en actividades de limpieza de las instalaciones, lavado de vajilla y utensilios de cocina.
Servicios auxiliares: Además esta agua se usa en las duchas y baños para higiene del personal.
2.12.2.3Agua para consumo humano
Para asegurar el bienestar de todo el personal de la hacienda, se promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos, ni de ninguna otra salida de agua en la hacienda.
La hacienda María Gracia provee de suficiente agua a todas las áreas de trabajo, para el personal de la empacadora.
Anualmente según apreciación de la hacienda, se consume en promedio de 5442.5 galones anuales galones al año aproximadamente.
En el siguiente gráfico se puede ver un diagrama de uso y distribución del agua de pozo en la empacadora (gráfico 2.7).
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Gráfico 2.7 Diagrama de utilización del agua en la empacadora
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2.12.3 Sistemas de aguas domésticas y lluvias
Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento de la empresa; son recolectadas y evacuadas a través de escorrentía e infiltración natural.
La zona donde se localiza la Hacienda Bananera María Gracia no cuenta con la cobertura de alcantarillado público. Las aguas residuales domésticas (aguas grises y negras), generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios, agua de comedor, producto de la preparación de alimentos y lavado de los utensilios son descargadas a un pozo séptico.
2.13 Desechos generados en la Hacienda Bananera María Gracia
Los desechos generados en la empacadora y en el campo, son básicamente de tres tipos: desechos no peligrosos, peligrosos y especiales. Del gráfico 2.2 al gráfico 2.5 se presentan los diagramas de flujo de los procesos productivos, donde se identifican los diferentes desechos generados.
El Grupo ORODELTI S.A. cuenta con un procedimiento escrito para manejo de desechos denominado “Identificación y Gestión de desechos”, el cual es aplicado en cada una de las haciendas bananeras pertenecientes al grupo empresarial ORODELTI S.A.
La Hacienda Bananera realiza la separación de los desechos (no peligrosos, peligrosos y especiales).
A continuación, en el cuadro 2.15 se muestran los desechos sólidos generados en la hacienda.
Cuadro 2.15 Generación y gestión de desechos en la Hacienda Bananera María Gracia
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS – PELIGROSOS Y ESPECIALES
Nombre del residuo Lugar de generación Disposición final Unidad de
medida Cantidad
DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Papel, cartón (papeles de oficina,
baño, cartones). Oficina, baños, comedor
Botadero Municipal
Kg/año
49.68
19.6
158.08
Desechos plásticos (botellas, fundas
que no están contaminadas con productos químicos).
Comedor Kg/año 33,12
Sacos vacíos de fertilizantes Fertilizaciones
mensuales Reutilización Kg/año 1817,05
Residuos orgánicos del proceso
(raquis, residuos de corona y flores) Procesos diarios Abono orgánico Kg/año
1742324,88
32400
4050
Residuos de alimentos Comedor Alimento de animales
domésticos Kg/año 628
Pallets dañados Lugar de palletizado UBESA kg/año 5
Equipo de protección en mal estado
que no sean usados en fumigación Empacadora Botadero Municipal kg/año 154,56
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DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS – PELIGROSOS Y ESPECIALES
Nombre del residuo Lugar de generación Disposición final Unidad de
medida Cantidad
DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Aceites usados, grasas y lubricantes Motores de combustible gl/año 129.5
Waypes impregnados con
combustibles, aceites y grasas Limpieza de motores kg/año 3
Filtros de aceite usados Motores de combustible unidades 40
Toners Impresoras de oficina Oficina matriz unidades 4
Equipos de protección en mal estado que hayan sido usado en fumigación
Aplicaciones con
motobombas y herbicidas
Bodegas fitosanitarios
kg/año 6,24
DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES
Fundas Biflex
Usadas en el Campo
SUPRALIVE
kg/año
20544,8997
Corbatas 3561,327
Cuellos de monja 16353
Material de apuntalamiento (cabo
forte) 9472,71
Cintas de color 435,024
Envases vacíos de productos químicos
con triple lavado. Usados en los cultivos
AGRIPAC,
PROTECSA, FERTISA unidades 207
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
2.13.1 Desechos sólidos no peligrosos
El manejo que reciben estos desechos por parte de la hacienda es el siguiente:
La empresa fomenta el reusó de los desechos no peligrosos, como: raquis, corona y flores los cuales son dispuestos en la plantación como abono.
La Hacienda no dispone de contenedores estacionarios para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, sin embargo cuenta con recipientes o contenedores pequeños distribuidos en las diferentes áreas de la hacienda.
Los desechos sólidos no peligrosos, son almacenados en fundas plásticas y en recipientes para semanalmente disponerlos en el botadero Municipal del cantón Milagro.
La hacienda cuenta con el servicio de recolección municipal de desechos sólidos, por lo cual a través de sus promedios disponen semanalmente sus desechos en el Botadero Municipal del cantón Milagro.
Los desechos sólidos no peligrosos generados son:
o Papel y cartón (papeles de oficina, baño, cartones etc.).
o Desechos plásticos (botellas, fundas que no estén contaminadas con productos químicos).
o Sacos vacíos de fertilizantes
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2.32
o Residuos orgánicos del proceso (residuos de corona, raquis y flores).
o Residuos de alimentos
o Pallets dañados
o Chatarra
o Equipo de protección en mal estado que no han sido usado en las fumigaciones.
2.13.2 Desechos sólidos peligrosos
Los desechos sólidos peligrosos generados en la Hacienda Bananera María Gracia son:
o Aceites usados.
o Baterías
o Filtros de aceite usados.
o Toners.
2.13.3 Desechos especiales
Los desechos especiales generados en la Hacienda María Gracia son:
o Fundas biflex, corbatas, cuellos de monja, cintas de color, cabo forte.
o Envases vacíos de productos químicos con triple lavado o Equipo de protección en mal estado usado en fumigación
2.13.4 Efluentes industriales
El agua del proceso de empacado, tiene su propia red de canales que la conduce desde las piscinas de saneado hasta el canal de drenaje principal de la hacienda el cual desemboca en el río Amarillo. El canal de drenaje posee una rejilla a la salida del canal para la retención de látex y sólidos gruesos.
El agua que se genera por la aplicación post - cosecha que recibe la fruta, utiliza productos como: mertec, imazalil, alumbre, ácido cítrico y ryzup. Los efluentes son conducidos a un pozo impermeable con paredes y base de cemento para la recolección de los efluentes los cuales son recogidos y asperjados en el cultivo.
Adicionalmente, el agua generada en la zona de parqueo de racimos (baño del racimo) y el agua del lavado de los protectores, son vertidas al canal de drenaje principal de la hacienda.
Para analizar la calidad del efluente del proceso de beneficio del banano, se contrataron los servicios del Laboratorio del Grupo Químico Marcos (acreditado por el OAE, mediante No. OAE LE 2C 05-001). Se tomaron muestras compuestas el 27 de septiembre del 2012, a la salida final del sistema del canal de drenaje de la hacienda. Adicionalmente el 12 de septiembre del 2013 se realizaron monitoreos de Organoclorados,
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Organofosforados y Carbamatos. Los resultados se presentan en el cuadro 2.16.
Cuadro 2. 16 Resultados de análisis de aguas residuales del proceso de beneficio del banano
Parámetro Unidad Valores LMP* Evaluación
Potencial de Hidrogeno UpH 8.01 5.00 – 9.00
cumple
Aceites y Grasas mg/l <0.44 <0.3000 cumple**
Demanda Bioquímica de Oxigeno mgO2/l 50 <100 cumple
Demanda Química de Oxigeno mgO2/l 54 <250 cumple
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 2 <100 cumple
Pesticidas organoclorados: Endosulfan Sulfato
mg/l <0,01000 ------
cumple
Pesticidas organoclorados: Beta-Endosulfan
mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organoclorados: Ganma HCH mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organoclorados: Aldrin mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organoclorados: Heptacloro exo epóxido
mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organoclorados: 4,4-DDE mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organoclorados: Dieldrin mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organofosforados: Carbaril mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organofosforados: Carbofuran mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organofosforados: Metil Paration mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organofosforados: Malation mg/l <0,01000 ------
Pesticidas organofosforados: Clorpirifos mg/l <0,01000 ------
* Límite Máximo Permitido, según Tabla 12, Anexo 1 del Libro VI del TULSMA ** En el Libro VI del TULSMA, se establece que el límite máximo permisible para aceites y grasas es de <0.3 mg/l, sin embargo se ha aceptado que cuando el valor obtenido del parámetro de aceites y grasas es <0,44 mg/l, cumple técnicamente, ya que éste es límite detectable para el método analítico aplicado.
Fuente: Informes de ensayo No: 19940 -1 y 28462 del 27 – 09 – 2012 y 12 – 09 -2013. (Anexo 2) Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Comparando los resultados del cuadro 2.14 con los parámetros establecidos en la Tabla 12 del Anexo 1, Libro VI del TULSMA, se concluye: los parámetros relacionados a pH, Aceites y Grasas, DBO5, DQO de las aguas residuales que descarga la hacienda bananera producto de su proceso de saneado, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por la normativa.
2.13.5 Emisiones generadas en la hacienda
Las actividades productivas desarrolladas en la Hacienda Bananera María Gracia, involucran la generación de ruido, en especial las labores de bombeo de riego y drenaje, saneado y lavado del banano, así como el pegado de cartón (en la bodega de cartón).
Ruido laboral
El ruido en la Hacienda Bananera es originado principalmente por las actividades realizadas en el área de beneficio del banano y en el área de armado de cartón.
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Para determinar si los niveles de presión sonora generados por estos equipos afectan a la salud de los trabajadores, se contrataron los servicios de la empresa ELICROM Cía. Ltda. El monitoreo se llevó a cabo el día 27 de septiembre del 2012 desde las 10:01 horas hasta las 10:17 horas en cuatro puntos previamente seleccionados (Anexo 3).
Se utilizó el sonómetro Sper Scientific Modelo 850016 que cumple con los requisitos de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo de los EEUU) para ambientes industriales externos e internos.
La determinación de ruido ambiente interno se realizó según procedimiento especifico PEE.EL.01, cumpliendo con el método Acoustics – Description, measurement and assessment of environmental noise ISO 1996-1 y ISO 1996-2.
Los sitios seleccionados para realizar la evaluación de niveles de presión sonora son los que se describen a continuación:
o Punto 1: En la cartonera
o Punto 2: En el área de empaque
Los valores del cuadro 2.17 son el resultado del monitoreo en las áreas de estudio, responden a mediciones fluctuantes y se expresan en decibeles de NPSeq en ponderación A (dB A), con una incertidumbre de ±3.3.
Cuadro 2.17 Resultados de las mediciones ruido laboral
Nº Punto Ubicación Posición del sonometro
NPSeq dB(A) Lim. Perm.
dB (A) * Evaluación
1 Cartonera
1 76.6 85 CUMPLE
2 76.3 85 CUMPLE
3 76.7 85 CUMPLE
2 Área de empaque
1 74.0 85 CUMPLE
2 74.5 85 CUMPLE
3 73.1 85 CUMPLE
* Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del Ministerio del Trabajo del Ecuador”. Registro Oficial Nº 137, del 09 de agosto del 2000. Título 1. Capítulo V, artículo 55. RUIDOS Y VIBRACIONES, numeral 7. Nivel de presión sonora equivalente para jornada laboral de 8 horas. Fuente: Informe Técnico emitido por ELICROM Cía. Ltda el 27 de Septiembre del 2012 (Anexo 3). Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Los resultados del monitoreos fueron comparados con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Título 1, Capítulo V, Artículo Nº 55. Ruidos y Vibraciones, numeral 6, Límite máximo de presión sonora para jornada laboral de 8 horas, el mismo que establece un valor de 85 dB(A) como límite máximo de presión sonora en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continúo con 8 horas de trabajo.
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No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 dB(A) de ruido.
Los resultados del monitoreo determinan que en todos los puntos monitoreados se cumple con lo establecido en la normativa laboral, por estar por debajo del límite máximo de presión sonora establecido.
Medidas adoptadas para minimizar la generación de ruido en el ambiente laboral
Entre las medidas adoptadas están las siguientes:
o Mantenimiento mecánico preventivo de equipos y maquinarias, el mismo que es realizado directamente en la estación de riego.
o El personal que labora en áreas consideradas ruidosas, deberá usar permanentemente los EPP requeridos o disminuir su tiempo de exposición.
Ruido ambiente
La Hacienda Bananera María Gracia se encuentra ubicada en una zona definida como Agrícola, fuera del perímetro urbano del cantón Alfredo Baquerizo Moreno, lo que la hace factible para el cultivo y beneficio de banano. Para este tipo de zonas, la Legislación Ecuatoriana establece, en al Art. 4.1.1.4, Anexo 5, Libro VI del TULSMA, que: En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].
En esta norma se considera como fuente fija a un elemento o conjunto de elementos capaz de producir emisiones de ruido desde un inmueble, el mismo que es emitido hacia el exterior, a través de las colindancias del predio, por el aire y/o por el suelo.
El día 27 de septiembre del 2012 desde las 10:58 horas hasta las 13:41 horas, mientras la Hacienda Bananera se encontraba en condiciones normales de trabajo, se realizaron mediciones de los niveles de presión sonora en cuatro puntos previamente seleccionados que se describen a continuación:
o RA1: Punto 1 (Norte)
o RA2: Punto 2 (Este)
o RA3: Punto 3 (Sur)
o RA4: Punto 4 (Oeste)
Las mediciones en escala de ponderación A y en respuesta lenta, fueron realizadas con un sonómetro Sper Scientific, Modelo 850016, calibrado. En el cuadro 2.18 se presentan los resultados de las mediciones sonoras en los lugares previamente seleccionados.
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Cuadro 2.18 Presión sonora en el ambiente externo de la Hacienda Bananera
Cód. Punto de muestreo
NPSeq Corregido
Ruido de Fondo*
Evaluación
1 PUNTO 1 (NORTE) 39.6 39.1 CUMPLE
2 PUNTO 2 (ESTE) 37.6 36.9 CUMPLE
3 PUNTO 3 (SUR) 43 42.6 CUMPLE
4 PUNTO 4 (OESTE) 82.9 68.1 NO CUMPLE
* TULSMA, Libro VI, Anexo 5, Numeral 4.1.1.4: Para zonas rurales el NPSeq corregido no debe superar en 10dB(A) el ruido de fondo. Fuente: Informe Técnico emitido por ELICROM Cía. Ltda 27 de Septiembre del 2012 (Anexo 3) Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
De acuerdo a los resultados de los monitoreos de ruido realizados, el punto 4 (oeste) no cumple con lo establecido por la Legislación Ambiental Ecuatoriana para zona rural, ya que supera en 10 decibeles al ruido de fondo obtenido.
El nivel de presión sonora corregido de los otros tres puntos monitoreados (Norte, ESTE y SUR) no supera los 10 decibeles del ruido de fondo, establecido por la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
o En los alrededores de la Hacienda Bananera, especialmente con respecto a las estaciones de riego y drenaje no existen receptores sensibles que puedan verse afectados por el ruido producido por el funcionamiento de los equipos.
o Debido a que se trata de un área intervenida por más de 10 años, en el entorno cercano a las fuentes generadoras de ruido, no existen especies animales críticas que puedan verse afectadas.
2.14 Evaluación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional
En la Hacienda Bananera María Gracia se han desarrollado diferentes actividades que apoyan la gestión en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. De la visita de campo, se destacan los siguientes hallazgos:
La administración de la Hacienda Bananera María Gracia entrega gratuitamente a sus trabajadores, vestimenta y medios de protección personal, de acuerdo a las labores que desempeñan.
La Hacienda cuenta con un Reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, el cual está registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales.
La compañía ORODELTI S.A. cuenta con la Unidad de Seguridad e Higiene, empresa de la cual forma parte la Hacienda Bananera María Gracia. Además la hacienda ha conformado el Subcomité de Seguridad e Higiene como lo establece la normativa.
La Hacienda cuenta con un comedor amplio y acondicionado con suficiente iluminación, ventilación e higiene, el mismo que está
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ubicado en un área independiente de la empacadora, bodegas de productos químicos y alejado de focos insalubres.
La Hacienda cuenta con vestuarios que están acondicionados con duchas, vestidores, casilleros para el personal y separados adecuadamente por sexo.
La Hacienda cuenta un botiquines tanto para el personal de empacadora, administrativo y de labores agrícolas; sin embargo no cuenta con un local destinado para enfermería.
La Hacienda provee de suficiente agua a todas las áreas de trabajo. Para el personal de la empacadora y administrativo se compra botellones de 20 litros y para el personal de campo se les suministra en botellas individuales más pequeñas.
La Hacienda dispone de servicios higiénicos (baños, urinarios y duchas) debidamente separados por sexo en donde se mantiene las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
La Hacienda Bananera María Gracia posee un total de ocho extintores, los cuales están ubicados en sitios estratégicos, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
En la Hacienda, el personal tiene la obligación de usar todos los medios de seguridad personal proporcionados por el empleador para el cumplimiento de cada una de las actividades encomendadas, en base a lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en: Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de la Empresa ORODELTI S.A. específicamente descrito en el artículo cuatro literal 14.
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CAPÍTULO 3 DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA
3.1 Delimitación del área de influencia
El área de influencia se entiende como el área básica de impacto o como la región del ambiente que será afectada directa o indirectamente por la implantación de un nuevo proyecto, o la ocasionada por las actividades de una organización ya implementada. Para ello se consideran las afectaciones a las cuales estarán expuestos los componentes ambientales (componente biótico, componente abiótico y componente socioeconómico cultural).
Para la determinación del área de influencia, se debe considerar tanto el área de influencia directa como indirecta, tomado como referencia la zona de estudio a evaluarse.
En el caso de la Hacienda Bananera María Gracia, para determinar el área de influencia directa e indirecta, se ha considerado los siguientes criterios:
Posicionamiento geográfico de la Hacienda Bananera María Gracia.
Tipo de actividades que se desarrollan en la Hacienda Bananera María Gracia.
Naturaleza y severidad de los impactos ambientales, que podrían generar dichas actividades.
Dinámica de los grupos sociales que se encuentran en el área de influencia directa e indirecta, respecto a la hacienda bananera María Gracia.
Detallar la localización de los puntos sensibles en caso de que se amerite.
3.1.1 Área de influencia directa
El área de influencia directa es así denominada porque los impactos, potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de manera inmediata (proximidad espacial o temporal) a los componentes ambientales.
Para el presente estudio ambiental se ha definido el área de influencia directa con un desfase perimetral de 200 metros al exterior, respecto al perímetro de la hacienda. Esta extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo.
Los principales elementos identificados dentro del área de influencia directa son: los terrenos de los Srs.: Carlos Pico (cultivo de arroz), Marcos Coloma, Jorge Crespo, Erminia Alvarado de Mora; rio Amarillo,
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carretera Simón Bolívar - Jujan, vivienda ubicada dentro de las instalaciones de la hacienda, vivienda localizada a 100m de la hacienda.
3.1.2 Área de influencia indirecta
Es así denominado porque la afectación en los componentes ambientales se presenta con menor intensidad debido al uso compartido del espacio territorial local y recursos con otras instalaciones u asentamientos poblacionales.
El presente estudio ha definido el área de influencia indirecta con un desfase perimetral de 400 metros al exterior, respecto al perímetro de la hacienda.
Entre los elementos importantes, identificados en el área de influencia indirecta, respecto a los predios de la Hacienda Bananera María Gracia, se encuentran: los terrenos Srs. Carlos Pico, Marcos Coloma, Jorge Crespo, Herminia Alvarado de Mora y escuela Carlos Estrella Avilés.
En el cuadro 3.1 se presenta un resumen de los principales elementos identificados en el área de influencia de la hacienda bananera María Gracia.
Cuadro 3.1 Principales elementos identificados en el área de influencia directa e indirecta de la hacienda bananera María Gracia.
Elemento Influencia
Descripción Directa Indirecta
Sr. Carlos Pico x
Colindantes de la hacienda
Sr. Marcos Coloma x
Sr. Jorge Crespo x
Sra. Herminia Alvarado x
Río Amarillo x Ubicado a 2 metros del cultivo
Vivienda x Ubicada en las instalaciones de la hacienda
Vivienda x Una vivienda ubicada a 100 m de la hacienda
Carretera vía Simón Bolívar-Jujan x Ubicada al sur de la hacienda
Escuela x Carlos Estrella Avilés ubicada a 208.7
metros de la hacienda
Fuente: Observación directa. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
En el gráfico 3.1 se presenta el área de influencia directa e indirecta, respecto a los predios de la Hacienda Bananera María Gracia.
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Gráfico 3.1 Delimitación del área de influencia directa e indirecta de la Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A.
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CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS COMPONENTES
AMBIENTALES
4.1 Medio físico
La descripción del medio físico de la zona de estudio se realizó en base a información primaria recopilada durante las visitas a la empresa. La información secundaria procede de la revisión bibliográfica de estudios técnicos realizados, información de anuarios meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), referentes al año 2006 y con el software informático INFOPLAN, elaborado por SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo) como una herramienta práctica que brinda un servicio de información estadística y cartográfica.
4.1.1 Caracterización general del cantón
4.1.1.1 Alfredo Baquerizo Moreno
El cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) perteneciente a la provincia del Guayas tiene una extensión de 218 km2, limita al norte con la provincia de Los Ríos; al sur con el cantón Milagro; al este con el cantón Simón Bolívar y al oeste con los cantones Samborondón y Yaguachi.
Alfredo Baquerizo Moreno se caracteriza por ser un cantón de clima seco lluvioso con una temperatura que oscila entre los 24 y 25 grados centígrados. La red hidrográfica del cantón está conformada por los ríos: Amarillo, Jujan, y el Chilintomo.
El cantón posee un suelo fértil con buena producción en cultivos como: arroz, cacao, caña de azúcar, maíz, banano, soya y productos de ciclo corto.
En el gráfico 4.1 se presenta el mapa de ubicación del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) en la provincia de Guayas.
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Gráfico 4.1 Mapa de ubicación del cantón Alfredo Baquerizo Moreno
4.1.2 Geología de la zona de estudio
La costa ecuatoriana se encuentra ubicada al occidente de la República del Ecuador, limitada geográficamente por la cordillera occidental de los Andes al este, al oeste por el Océano Pacífico, al norte por Colombia y al sur por Perú. La región litoral está integrada por relieves bajos, de clima húmedo y exuberante vegetación.
El cantón Alfredo Baquerizo Moreno áreas de estudio, pertenece al periodo cuaternario en el que se desarrollaron principalmente formaciones superficiales de Arcillas marinas de estuario y abanico aluvial mayor.
4.1.2.1 Arcillas marinas de estuario
Los Depósitos Cuaternarios y Arcillas de Estuario corresponden a sedimentos como arena de grano grueso a medio, de coloración amarillenta, parda, rojiza y café. En la superficie comprendida por el cantón también se puede encontrar depósitos cuaternarios de arena, limo y arcilla. Corresponden a formas agradacionales típicas de llanuras
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aluviales, con un amplio desarrollo de la llanura inundable (WINCKFLL, 1982).
4.1.2.2 Abanico aluvial mayor
Los abanicos aluviales son depósitos de detritos clásticos, este tipo de sistemas se desarrollan en las zonas aledañas a las porciones que delimitan los escarpes de altos morfológicos, en donde el aporte de sedimentos es mucho mayor y las corrientes son confinadas a valles angostos que se tienen dentro de una cuenca adyacente (Nilsen, 1982; Einsele, 1992). Son particularmente comunes en regiones áridas o semiáridas en donde la vegetación es escasa y el transporte de sedimentos ocurre esporádicamente pero con gran violencia durante las tormentas. En el gráfico 4.2 se presenta el mapa de geología del cantón Alfredo Baquerizo Moreno
4.1.3 Geomorfología
Geomorfológicamente el territorio del cantón Alfredo Baquerizo Moreno está compuestos principalmente por las formaciones de diferentes unidades morfológicas como: Llanuras aluviales de depositación y Bancos - Diques aluviales.
A continuación se describe las principales capas geomorfológicas:
Llanuras aluviales de depositación: Las llanuras aluviales son formas de acumulación o sedimentación fluvial a diferencia de las peniplanicies que constituyen formas de degradación o erosión fluvial.
En una llanura aluvial es frecuente la presencia de lagunas pantanosas, barras de meandro, lagos de meandro abandonado y antiguos cauces, separados del lecho del río por diques de depósitos aluviales, que ponen de manifiesto el cambio de posición del cauce de la corriente fluvial actual.
Bancos - Diques Aluviales: Montículos de sedimentos en forma de cuña que bordean el cauce de los ríos. Presenta una topografía convexa de forma alargada estrecha y sinuosa, con texturas medias a gruesa; su elevación es mayor o muy parecida al nivel de agua en rio y comúnmente forman cuestas cuya vertiente se extiende hasta considerables distancias fuera de las márgenes del canal en dirección a las Napas. (COPLANARH, 1975).
Los diques o bancos aluviales juegan un importante rol en la protección de los suelos contra la erosión o degradación, la circulación o flujo continuo de agua limpia, en la reducción de los
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4.4
peligros de las inundaciones, y en general en la preservación de la biodiversidad. (Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN, 2010).
En el gráfico 4.3 se presenta el mapa geomorfológico del cantón Alfredo Baquerizo Moreno en la provincia de Guayas.
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Gráfico 4.2 Geología del área de estudio
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Gráfico 4.3 Geomorfología del área de estudio
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4.7
4.1.4 Topografía del área de estudio
El territorio de cantón Alfredo Baquerizo Moreno presenta una topografía regular. La mayoría de sus recintos incluyendo la cabecera cantonal que es la ciudad que tiene la mayor concentración demográfica del cantón se ubican en la parte baja de su territorio.
4.1.5 Hidrología
En el cantón Alfredo Baquerizo Moreno se pueden encontrar varios ríos, esteros y canales muy importantes, los cuales alimentan al sistema hidrográfico principal, formado por los ríos Los Amarillos, Chilintomo y Jujan. Entre los principales esteros se encuentran los siguientes: Ñauza, Semibofe, El Congo, Convento, Carrizal, Dos Bocas etc.
En general, el área donde se localiza el proyecto tiene buenos drenajes naturales; sin embargo es considerada como una zona propensa a inundaciones ya que en la estación lluviosa, los ríos y esteros de la región aumentan su volumen inundando zonas agrícolas.
4.1.6 Fenómenos de origen natural
El estudio de los riesgos naturales se lo realizó en base al Análisis y Levantamiento Cartográfico de los Peligros Naturales en el Ecuador, publicado en agosto del 2001; que fuera elaborado por las organizaciones no gubernamentales COOPI (Italia) y OXFAM (Gran Bretaña) en asociación con el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, da como referente la zonificación de las áreas más expuestas a fenómenos de origen natural. Para este estudio se tomó en cuenta dos datos como son: fenómenos ocurridos (registros históricos); y, eventos potenciales (modelaciones de amenaza). A continuación se presenta la información referente a las principales amenazas del área de estudio.
4.1.6.1 .Amenaza sísmica del área de estudio
El Ecuador se encuentra ubicado sobre el llamado “Cinturón de Fuego del Pacifico” que es una zona del planeta caracterizada por concentrar algunas de las zonas de subducción más importantes del mundo, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica.
En lo referente a amenaza sísmica en el Ecuador tenemos que según la incidencia de eventos de origen natural registrados con anterioridad, al territorio del Ecuador se lo ha clasificado en cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración máxima efectiva en la roca esperada para un sismo. Teniendo de esa manera que la Zona I corresponde a la porción del territorio con menor peligro, mientras que la Zona IV corresponde a la región con mayor peligro sísmico.
Se designó a cada cantón un valor en función de la zona sísmica en la que se encuentre; esto es de 0 para la Zona I y de 3 para la Zona IV. A
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4.8
partir de los criterios mencionados se presenta el siguiente mapa (gráfico 4.4), en el cual se puede apreciar que el área de estudio, específicamente en los cantones Alfredo Baquerizo Moreno, está ubicada dentro de la Zona III Peligro Sísmico considerable.
4.1.6.2 Amenaza por inundación del área de estudio
En lo referente al nivel de amenaza por inundación, el territorio del Ecuador fue categorizado en cuatro clases o en una escala de 0 a 3 (grado 0: menor peligro; y, grado 3: mayor peligro), a partir de los eventos registrados en el curso de las últimas dos décadas como inundación por desbordamiento de ríos o por precipitaciones extremas, inundaciones durante el fenómeno de El Niño durante los dos últimos eventos (1982-83 y 1997-98), inundaciones de las partes inferiores de las cuencas hidrográficas, entre otros. Con estos antecedentes se presenta el siguiente mapa (gráfico 4.5), donde se puede apreciar que el área de estudio, específicamente el cantón Alfredo Baquerizo Moreno está categorizada con el grado 3, zonas propensas a inundaciones (Desbordamiento de Ríos o fuertes precipitaciones).
4.1.7 Unidades de suelos
Los suelos que corresponden al área de estudio, se han clasificado según la taxonomía de suelos de USDA (United States Department of Agriculture, Soil Survey Staff, 1992). La clase textural que corresponde al cantón es de orden: Inceptisol, Entisol y Vertisol. (gráfico 4.6).
Inceptisoles: Suelos derivados tanto de depósitos fluviónicos como residuales, y están formados por materiales líticos de naturaleza volcánica y sedimentaria, son superficiales a moderadamente
profundos y de topografía plana a quebrada.
Entisoles: Son la etapa previa en la formación de Inceptisoles, sin embargo ambos son considerados suelos jóvenes en su evolución, son suelos muy poco evolucionados es el orden de suelos con más baja evolución. Sus propiedades están ampliamente determinadas por el material original.
Vertisoles: Es aquel suelo generalmente negro, en donde hay un alto contenido de arcilla expansiva conocida como montmorillonita que forma profundas grietas en las estaciones secas, o en años.
Los Vertisoles se forman típicamente de rocas altamente básicas tales como basalto en climas estacionalmente húmidos o sujetos a sequias erráticas y a inundación, dependiendo del material parental y del clima, pueden oscilar de gris o rojizo al más familiar negro.
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Gráfico 4.4 Nivel de amenaza sísmica
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Gráfico 4.5 Nivel de amenaza por inundación
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Gráfico 4.6 Unidades de suelos del área de estudio
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4.1.8 Clima
El clima en la región de la Cuenca Baja del Guayas, que incluye la zona de la cuenca Milagro, está determinado por la ubicación climática en la zona ecuatorial, y experimenta cambios por la influencia de las corrientes marinas Humboldt, El Niño y la presencia de la Cordillera de los Andes.
Según la clasificación climática propuesta por (Porrout et. al., 1995), la región del cantón Alfredo Baquerizo Moreno, corresponde a un clima de tipo tropical mega térmico semi-húmedo. Las características del
clima, están dadas por el comportamiento de los siguientes indicadores meteorológicos: precipitación, temperatura del aire, humedad y viento.
Precipitación: Las precipitaciones que se registran según datos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), determinan un promedio anual de 1577.2 mm.
El año más lluvioso se pueden observar un valor máximo de 230.0 mm en el 2008 y un mínimo de 83.6 en el 2005.
En el gráfico 4.8 Se presenta los valores de precipitaciones anuales de la estación de Babahoyo-UTB.
Gráfico 4. 8 Precipitación anual de la Estación BABAHOYO-UTB (M051)
Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, periodo 2000 – 2010, estación BABAHOYO-UTB (M051) Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
Temperatura del aire: El análisis estadístico de las temperaturas se lo hace en base a las medias anuales registradas por el INAMHI (periodo 2000 - 2010) en la estación M051 que registra los datos del área de influencia del cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
La curva de distribución de la temperatura media anual (gráfico 4.9) presenta su máximo en el año 2008 y su mínimo en el año 2000. La máxima anual es alrededor de 44.7 °C y la mínima en el orden de 25 °C.
Gráfico 4.9 Temperaturas medias anuales de la Estación BABAHOYO-UTB (M051)
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4.13
Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, periodo 2000 – 2010, estación BABAHOYO-UTB (M051) Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
Humedad relativa (HR): Según los datos registrados en la estación meteorológica se determinó que el año de mayor humedad relativa de la zona de influencia corresponde al del 2001, donde se registra un promedio de humedad relativa comprendida en el rango de 82.9%.
Gráfico 4.9.1 Humedad relativa media de la Estación BABAHOYO-UTB (M051)
Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, periodo 2000 – 2010, estación BABAHOYO-UTB (M051) Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
Dirección del Viento: En cuanto a las características del viento, los registros indican que la dirección predominante de los vientos es Oeste (proceden del oeste), noroeste registrándose los vientos más fuertes en el año 2002.
Para la determinación de los indicadores meteorológicos, se recopiló la información disponible registrada por la red nacional de Estaciones Meteorológicas del INAMHI, en el anuario meteorológico correspondiente al período 2000 - 2010 y para efecto del presente
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4.14
estudio se analizó la información de la Estación BABAHOYO-UTB, Código M051. Ubicada en la coordenada 1º 47’ 49” S y 79º 32’ 0” W.
En los gráficos 4.10, 4.11 y 4.12 se presentan los mapas de clima, de temperatura y de precipitaciones del área de estudio, respectivamente.
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4.15
Gráfico 4.10 Tipo de clima del área de estudio
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4.16
Gráfico 4.11 Mapa de Temperatura del área de estudio
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4.17
Gráfico 4.12 Mapa de precipitación del área de estudio
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4.2 Medio biótico
Para la caracterización de este componente se realizó una Evaluación Ecológica Rápida (EER) del área de estudio complementada con investigación bibliográfica e información existente correspondiente a anteriores estudios.
Según el Certificado de Intersección emitido por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6156, de fecha 08 de Noviembre del 2012 se establece que No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
La Hacienda Bananera María Gracia está considerado como Zona con Uso de Suelo Agrícola; debido a que se encuentra fuera del perímetro urbano y que el sector ha sido dedicado a monocultivos, en los alrededores de la propiedad se puede observar la presencia de otras haciendas bananeras, lo que ha ocasionado que el ecosistema de la zona actualmente se encuentre intervenido y con una diversidad limitada y muy condicionada; por lo tanto los factores bióticos de flora y fauna no son significativos en la descripción del entorno del sitio.
4.2.1 Caracterización de la zona de vida
La zona de influencia directa del proyecto de acuerdo al Sistema de Clasificación de Zonas de Vida propuesto por L. Holdridge (1967), y en relación a los datos de temperatura media anual y precipitación media anual; corresponde a la categoría de bosque seco tropical (bs-T).
La característica más notoria de esta zona de vida es la predominancia de llanuras cubiertas de plantaciones de banano y gramíneas con árboles aislados en pequeños grupos cuando no ha sido intervenida. En la actualidad las especies originarias han sido desplazadas por el cambio de uso del suelo, quedando al descubierto pequeños remanentes de vegetación compuesta básicamente por asociaciones de especies herbáceas y arbóreas.
4.2.2 Composición florística de la zona de estudio
Según la propuesta preliminar del Sistema de Clasificación de Vegetación para el Ecuador continental (Sierra, 1999) la zona de estudio pertenece Bosque Siempre verde de Tierras Bajas de La Costa, esta se tonar intervenida por el cambio del uso de suelo y la consecuente pérdida de la masa vegetal originaria.
En los gráficos 4.13 y 4.14 corresponden al mapa de vegetación original (Sierra 1999) y al mapa de Zonas intervenidas (Sierra 1999).
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4.19
Grafico 4.13 Mapa de Vegetación original de (Sierra 1999)
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4.20
Grafico 4.14 Mapa de Zonas Intervenidas de (Sierra 1999)
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4.21
4.2.3 Composición florística de la zona de estudio
4.2.3.1 Flora cantón Alfredo Baquerizo Moreno
El área corresponde a una zona con alta intervención antrópica, donde se ha eliminado vestigios del ecosistema debido a que las formaciones vegetales existentes fueron transformadas por la intervención del hombre para el desarrollo de cultivos agrícolas, afectando todo el medio circundante con escasos sectores de áreas verdes.
En gran mayoría se destaca la presencia de cultivos de arroz, café, cacao, banano y frutas tropicales y en menor proporción cultivos de pastos, ya que la zona es básicamente agrícola.
Algunas de las especies de flora encontradas en el área de estudio son las siguientes:
Guachapelí
Nombre Común Guachapelí
Nombre Científico Pseudosamanea guachapele
Familia FABACEAE
Descripción
Árbol caulífloro (flores y frutos nacen directamente del tallo y ramas). Flores
poseen largos y abundantes estambres de color blanco o crema, se desarrollan
en grupos o inflorescencias grandes. El fruto son legumbres secas y aplanadas
de color café oscuro. Dentro de cada fruto podemos encontrar de 5 a 10
semillas pequeñas en forma de frijoles.
Palo prieto
Nombre Común Palo prieto
Nombre Científico Erythrina fusca
Familia FABACEAE
Descripción
Árbol de 10 a 20 m de altura, crece a bajas elevaciones, en bosques secos o
húmedos. Las semillas son dispersadas por aves y diversos mamíferos. Hojas
trifolioladas, alternas, ovados a oblongos, con ápice obtuso a redondeado,
bordes enteros y base redondeada.
Los árboles de esta especie dejan caer sus hojas durante la estación seca.
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4.22
Nigüito
Nombre Común Nigüito
Nombre Científico Muntingia calabura
Familia ELAEOCARPACEAE
Descripción
Árbol perennifolio entre 3 a 12 metros de altura, diámetro de 6 a 30
centímetros, corteza de color castaño grisáceo, con grietas leves blancas.
Hojas simples alternas de 3 a 14 cm de largo y de 1.5 a 5 cm de ancho. Los
frutos son bayas rojizas o amarillentas redondas. Flores de color blanco.
Samán
Nombre Común Samán
Nombre Científico Samanea saman
Familia FABACEAE
Descripción
Árbol de 20 a 35 m de alto, copa redondeada, tronco con la corteza exterior
gris o negra, fisurada y exfoliante en placas irregulares. Hojas bipinnadas y
alternas. Flores con los filamentos de los estambres rosados o ligeramente
púrpuras. Frutos en legumbres.
Guaba
Nombre Común Guaba
Nombre Científico Inga sp.
Familia FABACEAE
Descripción
Árbol pionero, altura hasta 20 metros y 30 centímetros de diámetro, árbol muy
frecuente en bosque secundario. Hojas ovaladas que terminan en punta, la
superficie superior e inferior son ásperas. Flor en forma de embudo pequeño
color blanco. Fruto legumbre delgada y de aproximadamente 50 cm de largo,
color verde pulpa comestible.
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4.23
Roble
Nombre Común Roble
Nombre Científico Quercus robur
Familia FAGACEAE
Descripción
Árbol de gran porte llega a medir hasta 25 m de altura, de madera bastante
dura y muy cotizada en la fabricación de elementos de construcción. La
corteza presenta grietas a lo largo del tronco, de color gris oscura, en
ocasiones ligeramente amarillenta. Las flores se agrupan en racimos; miden
hasta 15 cm de largo. Frutos cápsulas estrechas y alargadas hasta de 35 cm
de largo contiene numerosas semillas aladas y delgadas, blanquecinas.
Ficus
Nombre Común Ficus
Nombre Científico Ficus cuatrecasana
Familia MORACEAE
Descripción
Árbol hemiepífito de 28 m de altura y hasta 100 cm de DAP. Fuste cilíndrico,
retorcido. Raíces tablares de hasta 2 m de altura. Hojas simples alternas, de
ápice obtuso y margen entero, el follaje es caducifolio. Flores pequeñas
solitarias y bisexuales, agrupadas en una inflorescencia tipo sicono axilar.
Fruto es una polibaya de 10-15 cm de color verde (tierno) y amarillento
(maduro).
Caimito
Nombre Común Caimito
Nombre Científico Chrysophylum cainito
Familia SAPOTACEAE
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4.24
Descripción
El árbol del caimito llega a crecer hasta 40 metros de altura y su tallo alcanza
un diámetro aproximado de 40 centímetros. Hojas perennes o casi perennes
oblongo elípticas de 5 a 15 centímetros de largo. Frutos redondos de color
púrpura generalmente es verde alrededor del sépalo y con un patrón de
estrella. Semillas son de un color marrón claro y duras.
Fernan Sanchez
Nombre Común Fernan Sanchez
Nombre Científico Triplaris cumingiana
Familia POLYGONACEAE
Descripción
Árbol mediano de 20 - 35m de altura .Tronco recto cilíndrico, copa amplia y
redondeada de gran tamaño, de ramas huecas y anilladas. Raíces tablares
bajas y redondas. Corteza externa café agrietada verticalmente; corteza
interna rosado cremosa, fibrosa y de sabor amargo. Hojas compuestas,
alternas, con uno o dos pares de pinnas, con 3 pares de foliolos oblicuo-ovado,
peciolo cilíndrico con una glándula en el ápice. Flores verde-amarillentas,
agrupadas en racimos. Fruto tipo aquenio, cubierto por tres alas grandes
oblongas de color rosado-marrón. Las semillas presentan una forma
triangular, (parecida a un triángulo isósceles).
Teca
Nombre Común Teca
Nombre Científico Tectona grandis
Familia VERBENACEAE
Descripción
Árbol que alcanza alturas mayores a 30 m de altura y 80 cm de DAP.
Tronco recto, con tendencia a bifurcarse o ramificarse en exceso si crece
aislado. Corteza externa castaño claro, escamosa y agrietada. Hojas simples
opuestas, ovales, grandes, verde oscuro y ásperas en el haz, blanquecinas en
el envés. Flores blanquecinas, pequeñas, agrupadas en grandes panículas
terminales erectas. Fruto drupa café cuadrilobulada con una semilla pequeña,
oleaginosa bastante dura.
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4.25
4.2.4 Composición de la fauna de la zona de estudio
El grado de intervención entrópica en la zona de estudio ha provocado que la fauna del sector se desplace o migre a lugares que reúnan las características físicas y biológicas necesarias para su supervivencia; sin embargo las especies que no son muy sensibles a las perturbaciones, han podido adaptarse a los cambios sabiendo prosperar en estas condiciones.
4.2.4.1 Fauna cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
Aves: Como se lo menciono anteriormente, en esta zona de estudio, las aves constituyen un grupo que posee la capacidad de desplazarse a grandes distancias, por lo cual su observación ha sido posible aun en sitios altamente intervenidos.
Cabe indicar que algunas especies especialmente del grupo de las aves, tienen la capacidad de trasladarse a grandes distancias por lo cual es posible su localización aun cuando no se encuentre en lugares apropiados para la anidación.
Algunas de las especies más comunes encontradas en el área de estudio son las siguientes:
Garrapatero
Nombre Común Garrapatero
Nombre científico Crotophaga sulcirostris
Familia CUCULIDAE
Status LC
Descripción
Esta ave, que mide unos 29 cm, está ampliamente distribuida en el territorio
americano y su hábitat natural lo constituyen los campos de cultivo, así como
los totorales, praderas, parques y montes ribereños, es decir, zonas próximas al
agua y al ganado de la región costera de nuestro país.
Garza blanca
Nombre Común Garza blanca
Nombre científico Egrettathula
Familia ARDEIDAE
Status LC
Descripción
Conocida como garceta nivosa, plumaje de un blanco puro delicadas plumas que
cuelgan de su cabeza, cuello y dorso, tienen justa fama por su belleza. Ambos
sexos adquieren esta coloración al principio de la estación de cría, y erizan sus
plumas para exhibirse en el nido, fuera de esta temporada, es una garza
pequeña blanca, de pico negro y pies amarillo brillante.
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4.26
Gallinazo
Nombre Común Gallinazo
Nombre científico Coragyps atratus
Familia CATHARTIDAE
Status LC
Descripción
Ave diurna carroñera de 65 metros de longitud y 1,5 m de de envergadura y un
peso de entre 2 y 2.75 kilogramos, plumaje es principalmente negro, La cabeza
y el cuello no tienen plumas y su piel es gris oscuro y arrugada es común en
zonas abiertas y habitadas.
Gallareta
Nombre Común Gallareta
Nombre científico Jacana jacana
Familia CHARADRIIFORMES
Status LC
Descripción Es un ave zancuda, sus extremidades y dedos son largos para poder caminar ágilmente sobre la vegetación flotante, el macho es más pequeño que la hembra.
Pájaro carpintero
Nombre Común Pájaro carpintero
Nombre científico
Campephilus imperialis
Familia PICIDAE
Status CR
Descripción
Ave de bastante talla (60 cm), cuerpo esbelto, pico largo, fuerte y algo cónico
de 4 caras poco marcadas y cresta dorsal ligeramente curva. Las patas son
fuertes y con 4 dedos largos; el pico real tiene el esqueleto endeble, lo cual,
indica poca fuerza; su cráneo es más prolongado que el de los otros pícidos. El
lomo es negro con tonos color blanco en los costados y, en el pecho, un collar
color rojo que se extiende hasta su cresta. Pico de color blanco.
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Mamíferos: Las especies encontradas en el área de estudio son las siguientes:
Gato domestico
Nombre Común Gato domestico
Nombre científico Feliscatus
Familia FELIDAE
Descripción Mamífero doméstico, vertebrados placentarios mandibulados con simetría bilateral, con pelos en la piel.
Murciélago
Nombre Común Murciélago
Nombre científico Noctilioleporinus
Familia NOCTILIONIDAE
Descripción
Patas traseras largas extendidas, parte dorsal de color rojo – anaranjado en los machos y gris – marrón en las hembras, tienen una raya pálida sobre la espalda, labios hinchados la barbilla presenta pliegue transversal; en las mejillas tiene bolsas para almacenar el alimento; las orejas puntiagudas y estrechas, están separadas, las garras de las patas traseras son largas, curvas, y muy comprimidas lateralmente, lo que les permite surcar el agua casi sin resistencia.
Reptiles: La especie encontrada en el área de estudio son las siguientes:
Iguana
Nombre Común Iguana
Nombre científico Iguana iguana
Familia IGUANIDAE
Descripción
Mide de 75 a 2 metros son herbívoros y se reproducen una vez al año en nidos sobre el suelo o en bancos de arena ribereños poniendo entre 25 y 30 huevos, poseen una prolongada cresta dorsal y su brillante color verde limón, que con la edad cambia a verde tornasolado, lo hacen muy vistoso.
4.3 Medio socio-económico y cultural
En el medio socioeconómico y cultural se analizan los siguientes puntos:
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4.3.1 Aspectos generales
El cantón Alfredo Baquerizo Moreno constituye uno de los veinticinco cantones de la provincia del Guayas en la Región Centro - Sur del Ecuador, ubicado al noreste de la provincia.
La Hacienda Bananera María Gracia se encuentra ubicada en el Recinto El Tránsito, vía Jujan. Cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas. La vía de acceso se encuentra en buenas condiciones, lo que facilita la recepción y envío de materias primas y productos terminados a sus diferentes destinos.
El área donde se localiza la hacienda está considerada como Zona Agrícola localizada fuera del perímetro urbano.
4.3.2 Aspectos demográficos
De acuerdo al VII Censo de Población y VI de Vivienda, realizado por el INEC en el 2010, la población de los cantones Alfredo Baquerizo Moreno se encuentra dividida de la siguiente manera:
Cuadro 4.3 Distribución de la población del cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
Población del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno
Hombres Mujeres Total
13.013 12.166 25.179
Fuente: INEC, VI Censo de Población, Noviembre, 2010. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
Se estima que en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno existe una población de 25179 habitantes de los cuales el 51.7 % de su población es de sexo masculino mientras tanto que el 48.3 % es de sexo femenino según el censo poblacional realizado en el 2010.
4.3.3 Organización y conflictos sociales
Hasta el momento no se han registrado conflictos sociales de importancia con los propietarios colindantes: Sres. Carlos Pico, Carlos Marco Coloma, Jorge Crespo y Sra. Herminia Alvarado.
4.3.4 Tenencia y uso del suelo
El predio donde se asienta la Hacienda Bananera María Gracia es de propiedad de ORODELTI S.A.
4.3.5 Condiciones educativas
Según el INEC, en el VII Censo de Población y VI de Vivienda, realizado en noviembre del año 2010, se obtuvo como resultado los siguientes índices de analfabetismo en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
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4.29
Fuente: Censo de población y vivienda. INEC. 2010 Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
En lo concerniente a las condiciones educativas del sector, en las inmediaciones de la hacienda, ni en sus áreas de influencia directa o indirecta, se pudieron encontrar centros educativos.
4.3.6 Condiciones de salud
El cantón Alfredo Baquerizo Moreno cuenta con diferentes centros médicos para la atención de la población y de la hacienda Bananera.
Cuadro 4.4 Centros de salud del cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
Cantones Habitantes Establecimientos de salud
Alfredo Baquerizo Moreno 25.179
- Área de Salud # 13
- Sub – centro de Salud La Libertad de Nauza
- Sub – centro de Salud La Tres Postes
- Seguro Social Campesino (Recinto el transito)
Fuente: http://www.eruditos.net Elaborado por: Ekopraxis Cía. Ltda.
En las instalaciones de la hacienda bananera María Gracia no se encuentra ningún dispensario médico. En caso de requerirse atención la hacienda cuenta con los servicios de la fundación DALE.
Adicionalmente el personal de la hacienda tiene acceso a los servicios médicos de los centros hospitalarios del Ministerio de Salud Publica en los sectores de Jujan, Simón Bolívar y en los hospitales del IESS de Babahoyo y Milagro.
La administración de la hacienda realiza exámenes semestrales de colinesterasa al personal que maneja plaguicidas.
En la hacienda se dispone de tres botiquines fijos con elementos básicos para atender lesiones o enfermedades menores. Para el personal
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encargado de las labores agrícolas se cuenta botiquines portátiles para ser utilizados en caso de emergencia durante las jornadas de trabajo.
4.3.7 Servicios básicos
La Hacienda Bananera María Gracia cuenta con la cobertura de los siguientes servicios básicos:
Acometida de energía eléctrica, proporcionada por la Corporación Nacional de Electricidad S.A. (CNEL).
Telefonía fija interna, Telefonía móvil con operadoras como CLARO, MOVISTAR.
En el cuadro 4.5 se presenta el resumen de la infraestructura de los servicios básicos con que cuenta y no cuenta la hacienda.
Cuadro 4.5 Infraestructura de la Hacienda Bananera María Gracia
Tipo SI NO Descripción
Energía eléctrica x Acometida a través de líneas de alta tensión trifásicas.
Agua x El agua consumida es agua de pozo y agua comercial de bidón.
Telefonía fija x La Hacienda cuentan con Telefonía fija interna para las haciendas del grupo ORODELTI S.A.
Telefonía móvil x Cobertura de centrales de telefonía móvil de diferentes frecuencias.
Recolección de desechos interna
x La realiza el personal de la hacienda, y la recolección es diaria.
Recolección de desechos externa
x La realiza el personal de la hacienda habitualmente cada semana, o de acuerdo a la cantidad de desechos almacenados.
Sistema de alcantarillado x No cuenta con conexión a la red de alcantarillado, utiliza pozos sépticos.
Alimentación x Los alimentos son provistos por la misma empresa.
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
La zona no cuenta con cobertura de alcantarillado sanitario, por lo que los efluentes domésticos generados por el uso de las baterías sanitarias, duchas y lavabos, son vertidos a un sistema conformado por dos pozos sépticos.
En relación a la alimentación del personal, la empresa tiene su propio personal que se encarga de la preparación de los alimentos, y para ello dispone de un área acondicionada adecuadamente para comedor y cocina, la misma que se encuentra separada e independiente del área de proceso. Adicionalmente se provee de agua comercial fresca y pura para consumo del personal.
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4.3.8 Recreación
En la Hacienda Bananera María Gracia, existen áreas destinadas para las actividades recreativas y deportivas como es una cancha de mini futbol para el personal de la hacienda.
4.3.9 Posición cultural y arqueológica
El personal que trabaja en la empresa es mestizo, domiciliado en la ciudad de Alfredo Baquerizo Moreno y en las zonas aledañas.
El terreno ha sido intervenido hace más de 10 años y no hay referencias de que se haya encontrado algún resto arqueológico en el predio que ocupan la Hacienda Bananera María Gracia.
4.3.10 Actividad económica
La economía del cantón Alfredo Baquerizo Moreno y de acuerdo a datos del INEC, está sustentada principalmente por el desarrollo de actividades como agricultura, ganadería, pesca artesanal y comercio.
Cuadro 4.6 Población Económicamente Activa (PEA)
PEA
Cantones Fuente Año Valor
Alfredo Baquerizo Moreno
VII Censo de Población - VI de
Vivienda 2010 9.235
Fuente: Hacienda Bananera María Gracia. Elaborado por: EKOPRAXIS Cía. Ltda.
La Hacienda Bananera María Gracia, pertenece a ORODELTI S.A. que es una empresa privada ecuatoriana cuya actividad económica principal es el cultivo y beneficio del banano. Esta actividad pertenecen al sector de “Cultivo de frutas tropicales y subtropicales” (CIIU A 0122.0). El subsector específico, corresponde a “Cultivo de bananos y plátanos” (CIIU A 0122.01).
Para poder elaborar sus productos, la hacienda requiere de diversos insumos y productos auxiliares los cuales fomentan el movimiento económico y el desarrollo, tanto del cantón como del país.
4.3.11 Percepción ambiental
Las áreas donde se desarrollan las actividades intelectuales poseen un espacio físico armónico organizado, el área productiva cumple con las necesidades básicas de seguridad laboral ambas áreas prestan las condiciones necesarias para que se desarrollen las actividades productivas de la hacienda.
El área donde está ubicada la hacienda posee un entorno paisajístico que está determinado por la homogeneidad entre este elemento y los
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4.32
elementos contiguos (otras haciendas bananeras); el contraste y el fondo escénico en general hace que nos encontremos ante un paisaje notable por sus características típicas de zona agrícola extensiva de banano.
4.3.12 Vialidad y transporte
Los predios de la Hacienda Bananera María Gracia localizada en el recinto El Tránsito, vía Jujan, cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas. La vía de acceso se encuentra en buenas condiciones, lo que facilita la recepción y envío de materias primas y productos terminados a sus diferentes destinos.
Para llegar hasta la hacienda, se dispone de varios servicios. Los trabajadores que viven en los alrededores de la hacienda se trasladan en sus propios medios: bicicletas, motos y transporte público como: cooperativas inter cantonales, servicio de transporte de camionetas. Además el personal de labores de empaque cuenta con vehículo de la hacienda para su transporte. La ruta que realiza el vehículo es desde la ciudad de Milagro hasta las instalaciones de la hacienda.
Las jornadas laborales inician a partir de las 07:00 a 16:00 de lunes a viernes es de 07:00 a 11:00 y 12:00 a 16:00 y los sábados de 07:00 a 11:00
4.3.13 Sensibilidad de la zona
La sensibilidad de la zona se deduce de dos tipos de riesgos:
Riesgos exógenos
La zona geográfica en la cual se encuentra ubicada la Hacienda Bananera María Gracia, es vulnerable a eventos de riesgos geofísicos y climáticos. A continuación se presenta el análisis respectivo.
La amenaza sísmica de la zona donde se ubica la planta de producción es considerable (ver gráfico 4.4), a pesar de ello, dentro de las inmediaciones de la hacienda no se han registrado pérdidas materiales o humanas por eventos de sismos registrados en épocas pasadas.
En lo que respecta a amenazas por inundaciones, el riesgo de vulnerabilidad a inundaciones está categorizada con el grado 3, zonas propensas a inundaciones - Desbordamiento de Ríos o fuertes precipitaciones, (ver gráfico 4.5). Según datos de la hacienda, no se han registrado eventos de inundaciones en épocas pasadas, pero no han sido causa de pérdidas humanas, puesto que se toman las medidas necesarias.
No se detectan riesgos de deslaves, por cuanto no existen taludes ni pendientes pronunciadas que pudiesen representar un riesgo o peligro.
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4.33
Riesgos endógenos
Las actividades propias de una hacienda de cultivo de banano implican riesgos endógenos que podrían repercutir negativamente en los componentes ambientales circundantes.
Los riesgos que se mencionan a continuación guardan relación con el uso de recursos naturales, manejo de productos peligrosos hidrocarburos y generación de desechos tanto, sólidos como líquidos. Estos son:
o Agotamiento del recurso agua del manto freático por la extracción para uso extensivo en actividades de riego y de beneficio del banano.
o Degradación del suelo en los campos de cultivo por la agricultura extensiva propia de una hacienda bananera.
o Contaminación del suelo y agua por el mal manejo de productos químicos peligrosos.
o Contaminación del suelo y agua por la inadecuada manipulación de combustibles y aceites en las estaciones de bombeo y áreas de almacenamiento de combustibles.
o Contaminación del suelo por manejo inapropiado de los desechos peligrosos.
o Contaminación acústica motivada por la generación de altos niveles de ruido, especialmente en las estaciones de bombeo para riego y drenaje.
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5.1
5 CAPÍTULO 5 EVALUACIÓN AMBIENTAL
5.1 Introducción
El presente capítulo incluye la evaluación ambiental de las actividades funcionamiento, enfocada a dos tipos de análisis:
Identificación y evaluación de impactos ambientales generados por las actividades en funcionamiento, considerando los posibles pasivos ambientales.
Revisión del cumplimiento de normas ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad en funcionamiento, motivo del estudio.
5.2 Identificación y evaluación de impactos ambientales
La identificación de los impactos ambientales que se analizan en este estudio, se enfoca en las actividades de operación y ejecución de servicios auxiliares en funcionamiento.
A continuación se detalla la metodología aplicada para la identificación de los aspectos ambientales y la correspondiente evaluación de los impactos ambientales.
5.2.1 Metodología de Identificación y Evaluación de Impactos
La identificación de los aspectos ambientales se la realiza en base a los elementos de entrada y salida de los procesos descritos en los diagramas de flujo y los posibles riesgos identificados.
Para realizar la identificación de los impactos ambientales existentes en la industria o en las actividades en funcionamiento se ha realizado el diseño de una matriz con el fin de agilitar el proceso.
La matriz incluye aspectos, componentes y elementos ambientales básicos. Cabe indicar que dentro de los aspectos ambientales se ha considerado a los posibles pasivos ambientales.
El método establecido permite la evaluación sistémica del impacto ambiental identificado mediante el análisis de la importancia, que los especialistas ambientales ponderan en base a la escala siguiente:
Cuadro 5.1. Escala de Importancia
Baja 1
Media 2
Alta 3
Una vez calificados los impactos que generan los aspectos ambientales sobre los respectivos componentes ambientales, se procede a sumar la importancia de cada aspecto, de la cual se obtiene el valor de impacto ambiental (VIA) generado por el mismo. Este VIA será analizado en base al siguiente criterio:
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5
5.2
Cuadro 5.2. Rangos de interpretación de Importancia
Criterio final VIA
Nulo 0
Baja 1-6
Media 7-18
Alta 19-24
Para todas aquellas situaciones en que el VIA resulte en el rango de 19 a 24, lo cual se considera de importancia alta del impacto ambiental identificado, se procederá a incluir las medidas pertinentes en el PMA del EIA Expost.
5.2.2 Identificación de aspectos, impactos y posibles pasivos ambientales.
A continuación se incluye una breve descripción de los impactos y posibles pasivos ambientales detectados.
5.2.2.1 Elementos ambientales Identificados
Componente físico.
Agua.
Se evalúa el potencial deterioro de la calidad del agua superficial y subterránea por la presencia de agentes contaminantes (sólidos o líquidos). Considera también los riesgos de inundaciones.
Suelo.
Considerando la posible afectación del recurso suelo por productos contaminantes (agentes corrosivos, agentes patógenos, agentes explosivos, agentes tóxicos, agentes radioactivos).Se consideran también los riesgos potenciales de generar deslizamientos, derrumbes, e inestabilidad del suelo
Atmosfera.
En ella se han considerado los aspectos ambientales que podrían afectar la calidad del aire, tales como material particulado (PM10 y PM2.5), gases de combustión, COV’s, Ruido y/o vibraciones, otras emisiones como por ejemplo los malos olores.
Componente biótico.
Flora.
Relacionado con la pérdida o disminución de la capa vegetal (nativa del sector), disminución de la densidad de especies vegetales, bosques, pérdida de especies arbóreas o arbustíferas, y el deterioro de las condiciones naturales en las que se desarrollan especies vegetales acuáticas en ríos, estuarios, esteros, lagos y mar.
Fauna.
Relacionado con el ahuyentamiento de especies, reducción de hábitat, perdida de individuos de especies nativas y endémicas,
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Ca
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5
5.3
reducción de poblaciones y segmentación, alteración de hábitat, riesgos de enfermedades y migración
Componente socioeconómico y cultural.
Generación de empleo.
Modificación en la tasa de empleo, generación de nuevos puestos laborales directos e indirectos.
Salud y Seguridad Industrial.
Riesgos de accidentes dentro o fuera de las instalaciones, riesgos de afectaciones a la salud del personal trabajador y la población que habita en el área de influencia. También se consideran los riesgos a las poblaciones como incendios, explosiones, intoxicaciones masivas.
Servicios básicos.
Se consideran las modificaciones que pudiesen sufrir los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, telefonía, recolección de desechos sólidos) por efecto del proyecto o la dotación de los mismos en caso de no existir. Este elemento incluye también aspectos de transportación en el sector.
5.2.2.2 Aspectos Ambientales Identificados
Material particulado.
Asociado al deterioro de la calidad del aire por la presencia de partículas sedimentables de características aerodinámicas (polvo), que puede ser catalogado como PM10 (diámetro aerodinámico menor a 10 micrones) y PM2.5 (diámetro aerodinámico es menor a 2,5 micrones).
Gases de combustión.
Relacionado en el deterioro de la calidad del aire ambiente debido a la presencia de agentes contaminantes gaseosos producto de la ignición de combustibles. Los principales a considerar son dióxido de azufre, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno.
COV's.
Asociado con el deterioro de la calidad del aire por la generación de emisiones que se presentan en los procesos en que emplean sustancias químicas con presiones de vapor significativas. Las emisiones se producen principalmente a partir de fugas en equipos de proceso, tales como venteos de tanques de almacenamiento, operaciones de llenado de líquidos volátiles, fugas desde accesorios tales como válvulas, entre otras.
Ruido / vibraciones.
Asociado a los niveles de presión sonora generados por el funcionamiento de los equipos, o que a su vez generasen vibraciones.
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5.4
Otras Emisiones.
Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.
Radiación.
Emisión producida por una fuente de radiofrecuencia de una estación radioeléctrica fija. Las más comunes son las radiaciones no ionizantes (RNI), dentro de las que se consideran los campos electromagnéticos.
Efluentes industriales.
Se evalúa el potencial deterioro de la calidad del agua superficial por las descargas de aguas residuales industriales con agentes contaminantes, así como las posibles infiltraciones de sustancias contaminantes que pudiesen afectar la calidad del agua de los acuíferos.
Desechos no peligrosos.
Considera la generación de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, industrias, organizaciones, el comercio, el campo, etc., que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.
Desechos peligrosos
Incluye los desechos, en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o al ambiente.
Desechos especiales
Son aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación.
Manejo de químicos.
Corresponde a todas las actividades dentro de la gestión integral de químicos que incluye: formulación, fabricación, fraccionamiento, envasado, etiquetado, almacenamiento, transporte, tratamiento y distribución de los productos químicos y sus envases.
5.2.2.3 Posibles Pasivos Ambientales
Acumulación de escombros/chatarra
Acumulación sobre el suelo de material sólido que se haya generado como resultado de actividades que la empresa haya realizado para construcción, remodelación, ampliación o modificación de infraestructura civil, sanitaria, vial, de equipamiento, etc. También se incluye todo desecho metálico ferroso o no ferroso proveniente del
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5.5
mantenimiento de maquinaria, estructuras, implementos, equipos, etc.
Acumulación desechos peligrosos/especiales
Desechos o productos fuera de especificaciones que se encuentren almacenados en la empresa por más de dos años y posean alguna de las características de peligrosidad como corrosividad, reactividad, inflamabilidad, toxicidad o biopeligrosidad; o que sean considerados como desechos especiales: neumáticos, plásticos de invernadero, etc.
Botadero de basura.
Todo sitio particular utilizado como zona de disposición final de desechos sólidos no peligrosos que no sea manejado por una entidad sanitaria autorizada o diseñado de forma técnica.
Derrames.
Todo vertido de sustancias peligrosas o desechos líquidos peligrosos (hidrocarburos) sobre el suelo de forma directa y que su permanencia sea repetitiva o por más de un año.
Deforestación / Desbroce vegetal.
Considerada toda remoción de cobertura vegetal natural del sector (arbórea, arbustiva o herbácea) con el objeto de implantar o implementar infraestructura o equipos.
Deslaves y derrumbes.
Taludes inestables, potenciales derrumbes o deslaves ocasionados por no tomar las acciones preventivas y de contención necesarias antes, durante y después de la construcción de alguna obra, o movimientos de tierras.
Erosión y/o sedimentación de ríos y canales.
Erosión se considera como la afectación al suelo por medio de actividades que hayan desgastado o eliminado la capa arable del mismo.
La sedimentación de ríos y canales genera por la modificación y depósito de material sedimentable en los cauces naturales de un cuerpo hídrico, por alteraciones o irrupciones en las áreas de sus cuencas de drenaje.
5.2.3 Evaluación de Impactos y Posibles Pasivos Ambientales.
A continuación se presenta la matriz de identificación y evaluación de impactos y potenciales pasivos ambientales generados por la fase de operación de la Hacienda Bananera María Gracia (Cuadro 5.3).
Según el Cuadro 5.3 se registraron siete aspectos ambientales que potencialmente generan impactos durante la actividad de funcionamiento de la Hacienda Bananera María Gracia. Como resultado de la evaluación se determinó que ninguno de los impactos analizados es considerado de alta importancia. El más significativo resultó ser “Otras emisiones” en
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5.6
donde se incluyen las aerofumigaciones, aspecto que fue valorado con un total de [-7] categorizándolo como un impacto medio. El resto de aspectos ambientales evaluados generan impactos de baja importancia.
Por otro lado hizo un análisis de los pasivos ambientales existentes en la hacienda y que hayan sido generados por la mencionada actividad. Luego de la evaluación se determinó que no existen pasivos ambientales generados por esta actividad.
En conclusión, luego de haber realizado la evaluación de impactos y pasivos ambientales generados por la fase de operación y funcionamiento de la Hacienda Bananera María Gracia, no existen impactos ambientales ni pasivos ambientales de relevancia que requieran de una especial atención o compensación fuera de lo que ya se analiza y norma por la legislación nacional ambiental vigente.
Estudio de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A – en su fase de operación
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5.7
Cuadro 5.3. Matriz de identificación y evaluación de los impactos y posibles pasivos ambientales
Elaborado por: EKOPRAXIS CIA. LTDA.
Estudio de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A en su fase de operación
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5.8
5.3 Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
5.3.1 Metodología
La revisión del cumplimiento de las normas ambientales se lo realizó acorde a los “Lineamientos para la formulación de Estudios de Impacto Ambiental Expost”, emitidos por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).
Mediante el empleo de una matriz se verificó el cumplimiento de los artículos de las diferentes leyes ambientales vigentes y aplicables para las actividades operativas, motivo del presente estudio.
La matriz permitió obtener registros de información cualitativa y cuantitativa sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia objetiva), la cual fue comparada con los requisitos legales aplicables (criterios de evaluación).
5.3.2 Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación aplicables a las actividades operativas de la empresa son los siguientes:
Reglamento a la Ley de Gestión ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Codificación de la Ley de Aguas. Codificación 2004 – 016. Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso
agua.
Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.
Norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
Acuerdo ministerial Nº 161 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
Acuerdo Ministerial Nº 0.21 Instructivo para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrícola. R.O. Nº 943 del 29 de Abril del 2013.
NTE INEN 2266:2013. Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG (TULSMAG), Libro II - (Decreto Ejecutivo 3609).
Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas. NTE INEN 1927:92 Plaguicidas: almacenamiento y transporte
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5.9
NTE INEN 2078:2013 Plaguicidas: y productos afines de uso Agrícola manejo y disposición final de envases vacíos tratados con triple Lavado
RDAC PARTE 137, R.O. 655 - 012/2012, del 7 de Marzo del 2012 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo. Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las operaciones
hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE 1215). Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos,
gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. R.O. Nº 334 del 12 de mayo del 2008.
Acuerdo Ministerial Nro. 142, RO Suplemento 856 del 21 de diciembre del 2012.
Acuerdo Ministerial Nro. 780, RO N° 875 del lunes 21 de enero del 2013
Mediante un cronograma de actividades se realizó la validación de la información. Entre las actividades programadas, se encuentra:
Entrevista al personal técnico administrativo. Revisión de documentos: registros de generación de desechos
(peligrosos y no peligrosos), monitoreos, registros de actividades relacionadas con seguridad y salud ocupacional, actas o documentación que avalen el cumplimiento de la normativa ambiental, entre otros.
Visita a las áreas operativas de la empresa. (Evidencia fotográfica) Constatación del nivel de conocimiento y destrezas adquiridas de los
trabajadores. (Entrevistas)
5.3.3 Terminología
Como resultado de la comparación entre las evidencias y los criterios evaluados, se obtienen hallazgos. Estos pueden indicar conformidad o no conformidad con los criterios, así como oportunidades de mejora. El Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dentro de su glosario de términos, establece los siguientes conceptos básicos:
No Conformidad Mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil. Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos
humanos y económicos. El evento es de magnitud moderada a grande.
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5.10
Los accidentes potenciales pueden ser graves a fatales. Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la
corrección de un problema menor.
No Conformidad Menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación Rápida corrección o remediación. Bajo costo de remediación o corrección. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o
impactos menores, sean directos o indirectos.
5.3.4 Resultado del cumplimiento de las normas ambientales
Se identificaron 161 hallazgos, los cuales se distribuyen en: 138 Conformidades, 15 No conformidades menores, y 0 No conformidades mayores, 4 ítems que no aplican y 4 ítems contemplados en otros requisitos evaluados.
En cuadro 5.4 del Estudio de Impacto Ambiental Expost de “Plantación Bananera María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación“, se presenta la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de la Hacienda Bananera María Gracia.
C NC
(-)
NC
(+)
1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1.1
Las actividades que se encuentran en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto
ambiental aprobado deben presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las
regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control.
TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera disposición
transitoria
La Hacienda Bananera María Gracia se encuentra realizando el EIA Expost, para lo
cual solicitó los servicios de la empresa consultora EKOPRAXIS Cía. Ltda.X
1.2La empresa reportó anualmente ante la entidad ambiental de control los resultados de los
monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos.
TULSMA
Libro VI,
Título IV
Art. 81
La Hacienda no ha presentado reportes de resultados de análisis de descargas,
emisiones y vertidos, a la autoridad ambiental competente.X
1.3
La empresa implementó el Plan de Contingencias, le da mantenimiento y es probado
periódicamente a través de simulacros. Los simulacros son documentados y sus registros están
disponibles para la entidad ambiental de control.
TULSMA
Libro VI
Título IV
Art. 89
La Hacienda posee Plan de Emergencia y Evacuación del 2012, en el cual se
considera emergencias de origen natural, origen social y origen técnico.
Adicionalmente con el personal se ha realizado un simulacro relacionado con
evacuación y rescate ante una emergencia. (Anexo 1 - 35)
X
1.4La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga
mediante el monitoreo ambiental.
TULSMA
Libro VI
Título IV
Art. 122
La Hacienda bananera María Gracia ha realizado monitoreos ambientales para
verificar el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga.
(Anexo 2 - 3)
X
2 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS. CODIFICACIÓN 2004 – 016.
2.1 La empresa ha obtenido la concesión de derecho de aprovechamiento de los recursos hídricos.Ley de Aguas Título I
Art. 14
La Hacienda María Gracia ha iniciado el trámite de obtención de la concesión de
uso de agua de pozo y la concesión de uso de agua del Río Amarillo con la
autoridad competente SENAGUA (Anexo 25)
X
2.2Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte la salud humana o el desarrollo de la flora y
la fauna
Ley de Aguas Título II
Capítulo 2 Art. 22
La Hacienda, no realiza contaminación de sus aguas que afecten a la salud
humana o al desarrollo de la flora y fauna. X
3 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
3.1Los efluentes generados cumplen con los criterios de calidad de descarga de aguas a cuerpos de
agua dulce, establecidos en la tabla 12.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.3.7 Tabla 12
De acuerdo al Informe Nº 19940-1 el resultado de los análisis de los efluentes,
realizado por el laboratorio GQM el 27/09/2012, estos cumplen con los parámetros
de la tabla 12 en referencia. El parámetro de aceites y grasas cumple técnicamente
con lo establecido en la normativa debido a que el LMP se encuentra por debajo
del límite detectable del procedimiento de análisis. (Anexo 2)
X
Cuadro 5.3 Matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Expost - Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
operación”.
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.11
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
3.2Se mantiene un registro de efluentes generados, indicando el caudal del efluente, tratamiento
aplicado, análisis de laboratorio, disposición final.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.1
La Hacienda no lleva un registro de efluentes generados indicando caudal,
tratamiento aplicado, análisis de laboratorio o disposición final de los efluentes
generados.
X
3.3Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos
no tratados.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.3
Los efluentes generados en la Hacienda, no son diluidos con ningún otro tipo de
agua.X
3.4La descarga de residuos líquidos no se realiza a las vías públicas, canales de riego y drenaje o
sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.5
La Hacienda realiza la descarga de sus efluentes al canal de drenaje, el cual
desemboca al Río Amarillo, de acuerdo a los resultados del monitoreo realizado el
10 de octubre del 2012 y 26 de septiembre del 2013 el efluente cumplen los
limites de descarga. (Anexo 2)
X
3.5Las aguas residuales que no cumplen previo a su descarga con los parámetros establecidos de
descarga en la norma, son sometidos a tratamiento convencional.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.6
De acuerdo a los resultados de los monitoreos realizados por el Grupo Químico
Marcos, el efluente generado cumple con todos los parámetros de descarga. El
agua utilizada en el proceso de beneficio de banano recibe un tratamiento químico
para remover partículas de latex y clarificar el agua y cuentan con rejillas para la
retención de sólidos gruesos. (Fotografía 1)
X
3.6 Los análisis de los efluentes se los hace siguiendo métodos normalizados de análisis.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.8
Los análisis de los efluentes generados en la hacienda se realizaron con el
Laboratorio GQM acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE.
(Anexo 2)
X
3.7Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en la
empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.9
La Hacienda cuenta con dos sistemas de evacuación de aguas: las aguas
domésticas (comedor, baños, duchas y letrinas) son canalizadas a diferentes pozos
sépticos, El agua industrial es descargada al canal de drenaje principal de la
hacienda. Las aguas lluvias son evacuadas por escorrentía natural.
X
3.8Los efluentes industriales tratados y no tratados no son infiltrados al suelo, sin permiso de la
Entidad Ambiental de Control.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.12
Los efluentes industriales generados en el proceso de saneado del banano son
descargados a los canales de drenaje pasando primeramente por una rejilla para
la retención de solidos gruesos, el efluente sobrante del proceso de fumigación de
corona es descargado a un pozo impermeable la cual es recogida y asperjada en el
culivo. (Fotografia 1).
X
3.9
Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes. A la salida de las
descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados
para medición de caudales.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.14
La Hacienda no cuenta con sitios apropiados para la caracterización ni aforo de sus
efluentes, además no llevan el control de los caudales de descarga mediante
sistemas apropiados.
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.12
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
3.10
Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes del tratamiento de desechos o cualquier
tipo de desecho doméstico o industrial, no se disponen en aguas superficiales, subterráneas, y
cauces de agua estaciónales secos o no, y para su disposición cumplen con las normas legales
referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
TULSMA
Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.21
Los desechos sólidos no peligrosos como: raquis, corona, flores y rechazo de
banano son dispuestos en la plantación como abono, los desechos del comedor
son regalados para ser utilizados como alimento de animales domésticos.
(Fotografía 2).
X
4 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
4.1
Se ha implementado una política de reciclaje o reuso de los desechos sólidos no peligrosos
generados. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos son dispuestos de manera
ambientalmente aceptable.
TULSMA
Libro VI
Anexo 2
4.1.1.1
Los desechos sólidos no peligrosos generados, como: raquis, residuos de corona,
residuos de banano, son dispuestos en los cultivos como abono. Los desechos no
peligrosos que no pueden ser utilizados para este fin, son dispuestos en un
botadero estacionario de la hacienda (Fotografía 3), para luego ser llevados al
botadero municipal del cántón Milagro.
X
4.2
En caso de que por acción u omisión se contamine al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos,
fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, se procede a la
remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en la presente norma.
TULSMA
Libro VI
Anexo 2
4.1.3.1
No se ha evidenciado derrames de sustancias químicas peligrosas, ni de desechos
peligrosos X
4.3
Cuando por cualquier causa se produjo derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o
productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente
sensibles, se dio aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control.
TULSMA
Libro VI
Anexo 2
4.1.3.5
No se han producido derrames, ni infiltraciones de residuos o productos peligrosos,
por lo tanto no ha sido necesario reportar a la autoridad ambientalX
4.4
En casos de contaminación del suelo la empresa ha realizado la caracterización del área de
influencia directa y determinado el origen de la contaminación, y tomado las medidas de
remediación.
TULSMA
Libro VI
Anexo 2
4.1.3.6
No ha sido necesario realizar caracterización porque no se han presentado casos
de contaminación del sueloX
5 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS, FUENTES MÓVILES Y PARA VIBRACIONES
5.1Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente
fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma.
TULSMA
Libro VI
Anexo 5
4.1.1.2
Se contrataron los servicios de ELICROM Cía. Ltda., quien realizó los monitoreos
según el procedimiento específico PEE.EL 01, cumplimiento con el método
Acoustics-Descrition, Measurement and Assessment of Envionmental Noise ISO
1996-1 e ISO 1996-2 y la legislación ambiental ecuatoriana (Anexo 3).
X
5.2
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente
fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel de ruido
de fondo en diez decibeles A [10 dB (A)].
TULSMA
Libro VI
Anexo 5
4.1.1.4
El nivel de presión sonora corregido de cuatro de los puntos monitoreados no
supera los 10 decibeles del ruido de fondo, establecido por la Legislación Ambiental
Ecuatoriana, sin embargo el punto 4 del límite Oeste supera el nivel de ruido de
fondo pero cabe indicar que en esta área se ubica la estación de drenaje de la
hacienda la cual es utilizada de manera temporal y el personal que inspecciona
esta área utiliza los correspondientes equipos de protección personal (Anexo 3)
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.13
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
5.3
Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores,
determinados en el ambiente de trabajo, han sido aislados adecuadamente, a fin de prevenir la
transmisión de vibraciones hacia el exterior del local.
TULSMA
Libro VI
Anexo 5
4.1.1.8 a
No existen procesos industriales o máquinas que produzcan ruido en ambiente de
trabajo mayor de 85 dB (A), cumpliendo con lo establecido en la normativa
ambiental
X
6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
6.1 La empresa realiza la segregación en la fuente de desechos peligrosos y no peligrosos.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.1.22
La Hacienda realiza la segregación en la fuente de los desechos peligrosos y no
peligrosos. X
6.2Se mantiene aseado los alrededores de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos no
peligrosos.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.1.24
Dentro del área de producción se cuenta con contenedores pequeños de
almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, los cuales se mantienen en
condiciones óptimas de limpieza (Fotografía 3).
X
6.3Los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos no se localizan en áreas
públicas.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.2.3
La Hacienda no posee contenedores estacionarios para el almacenamiento de
desechos sólidos. En su lugar dispone de contenedores pequeños manteniendo las
condiciones adecuadas de aseo (Fotogafía 3)
X
6.4No se realiza la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento y a cielo
abierto.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.2.5 y 4.2.6
La Hacienda no realiza quema de ningún tipo de desecho sólido. X
6.5 La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la realiza en recipientes adecuados.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.2.9
En la Hacienda los desechos sólidos no peligrosos, son almacenados en fundas
plásticas y en recipientes para semanalmente disponerlos en el botadero Municipal
del cantón Milagro.
X
6.6 Los desechos sólidos son entregados a la entidad autorizada de aseo público.
TULSMA
Libro VI
Anexo 6
4.2.12
Los desechos sólidos no peligrosos generados por la hacienda María Gracia son
dispuestos en el relleno sanitario "Los Aguacates" del cantón Milagro. La empresa
ORODELTI S.A. cuenta con el permiso correspondiente que le permite la
disposición de los desechos sólidos no peligrosos al relleno. (Anexo 4).
X
7
Generación:
7.1
Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos
y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal c, k
La hacienda no se encuentra registrada como generador de desechos peligros y
especiales ante el MAE. X
7.2 Toma medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 181, b
Se han implementado la reutilización de los protecotores de medio disco hasta 2
veces en el proceso. Esta medida se la ha tomado con el fin de reducir la
generación de desechos especiales.
X
ACUERDO MINISTERIAL Nº 161 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,
DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.14
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
7.3
Almacena los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que
reúnan los requisitos previstos en las normas INEN y/o normas nacionales e internacionales
aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los
mismos. El lugar de almacenamiento debe
ser suficientemente amplio para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos,
así como contar con pasillos lo suficientemente amplios que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos, o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y
bomberos es casos de emergencia.
Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos peligrosos, el sitio debe contar con cubetos
para la contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del
contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir
derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal d
Art. 191, literales a y h
Los desechos peligrosos generados en la hacienda María Gracia son almacenados
en un área independiente, cerrada, con cubierta y con la respectiva señalización
por tipo de desecho (Fotografía 33)
Los desechos especiales: fundas biflex, protectores medio disco, cintas y material
de apuntalamiento son almacenados en un área independiente, con cubierta y con
cerramiento, los envases vacíos de productos químicos con triple lavado son
almacenados en una bodega independiente con su respectiva cubierta y
señalización. (Fotografía 4 - 30)
X
7.4
Dispone de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de
los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que realizarán el traslado de
los mismos.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal e
La hacienda bananera María Gracia cuenta con dos áreas independientes
destinadas al almacenamiento de desechos peligrosos y especiales con
accesibilidad para vehículos.
X
7.5Identifica y/o caracteriza los desechos peligrosos y especiales generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal f
En la hacienda, se clasifican los desechos peligrosos y especiales, según sus
caracteristicas pero no son caracterizados de acuerdo a la norma tecnica
correspondiente.
X
7.6
Realiza la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente
a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente
emitida por el MAE o por la AAAr.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal g
La empresa Supralive es la encargada de retirar los desechos especiales de la
hacienda sin embargo esta empresa no se encuentra regularizada ambientalmente
ante el MAE.
Los desechos peligrosos hasta la fecha no han sido entregados a ningún gestor
permanecen almacenados en la bodega.
X
7.7La empresa elabora, formaliza y custodia el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal i
La hacienda no elabora, ni formaliza y no custodia el manifiesto único de
movimiento de los desechos peligrosos y especiales.X
7.8
Mantiene un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y
especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos
(entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 181 literal m
La hacienda lleva un control de los movimientos de entrada y salida salida de los
desechos especiales. Sin embargo no lleva un cotrol de entrada y salida de los
desechos peligrosos generados en la hacienda.
X
Almacenamiento:
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.15
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
7.9
Los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados,
aplicando las normas técnicas pertinentes establecidas por el MAE, INEN u otras aplicables dentro
del país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este
fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad e incompatibilidad.
Acuerdo Nº 161 TULSMA,
Libro VI
Título V,
Art. 187
En la hacienda los desechos especiales son almacenadas de manera separada e
independiente sin embargo no se encuentran etiquetados (Fotografía 4).
Los desechos peligrosos son almacenados de manera separada y cuentan con los
respectivos letreros de señalización por tipo de desecho (Fotografía 33).
X
7.10El almacenamiento de desechos peligrosos y especiales en las instalaciones, no puede superar los
doce meses, en casos justificados se podrá exceder ese período en seis meses adicionales.
Acuerdo Nº 161
TULSMA, Libro VI
Título V,
Art. 188
Los desechos peligrosos y especiales generados en la hacienda, no exceden los
doce meses de almacenamiento en las instalaciones de la hacienda. La empresa
Supralive los recolecta una vez a la semana.
X
7.11
Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de
compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en la normas técnicas emitidas por el MAE o el INEN y
las normas internacionales aplicables en el país.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 194
Los desechos peligrosos y especiales son almacenados consdierando criterios de
compatibilidad.X
Desechos Peligrosos:
7.12El lugar de almacenamiento debe estar separado de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas y producto terminado.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 191, b
La bodega de almacenamiento de desechos peligrosos se encuentra ubicada a
aproximadamente 850 metros de la empacadora alejada de las áreas de
producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas y producto
terminado.
X
7.13 No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 191, c
En la hacienda no se almacenan desechos peligrosos con sustancias químicas
peligrosas. X
7.14
El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal
autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y
que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 191, d
El acceso a las bodegas de almacenamiento de desechos peligrosos y especiales es
restringido únicamente tiene acceso el bodeguero de la hacienda en el caso de los
especiales y en el caso de los peligrosos el bombero.
X
7.15El lugar de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta con un equipo de emergencia y personal
capacitado en la aplicación de planes de contingencia.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 191, f
En la hacienda bananera María Gracia se evidenció que cuenta con herramientas
para ser utilizadas en caso de emergencia como lo son: extintor de tipo PQS y kit
antiderrames. El personal ha recibido una capacitación específica en evacuación y
rescate ante una emergencia (Anexo 35 - Fotografía 37)
X
7.16
Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e
impermeable o hayan sido impermeabilizados, que sean resistentes química y estructuralmente a
los desechos peligrosos. Las instalaciones deben contar con una cubierta.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 191, g
La bodega de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta con piso de
ceramica y cubierta de steel panel.X
7.17El lugar de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta con la señalización apropiada con
letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 191, i
El área de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta con señalización donde
se identifican el tipo de desecho que se almacena. Además de un letrero en él que
se hace referencia a la peligrosidad del área. (Fotografía 38)
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.16
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
7.18Cuenta con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán
mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 191, j
El área de almacenamiento de desechos peligrosos cuenta con un extintor de tipo
PQS ubicado a la entrada del área (Fotografía 32). X
7.19 Cuenta con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 191, k
El área de almacenamiento cuenta con cierre perimetral que impide el libre acceso
de personas no autorizadas y animales (Fotografía 32). X
Desechos Especiales:
7.20El lugar de almacenamiento debe contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la
identificación de los mismos, en lugares y formas visibles.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 192, a
Las áreas de almacenamiento de desechos especiales: fundas biflex, protectores,
corbatines y envases vacíos de productos químicos cuentan con señalización
apropiada en lugares y en formas visibles (Fotografía 4 - 30)
X
7.21 Contar con sistemas contraincendios.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 192, b
Fuera del área de almacenamiento de: (envases vacíos de productos químicos con
triple lavado) se encuentra un extintor de 10 libras de capacidad de tipo PQS.
En la zona de almacenamiento de: (fundas biflex, corbatas, protectores) se
encuentra ubicado un extintor de 10 libras de capacidad de tipo PQS. (Fotografía
10)
X
7.22 Cuenta con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 192, c
Las áreas de almacenamiento de desechos especiales cuentan con el respectivo
cierre perimetral que impide el acceso de personas no autorizadas y animales.X
7.23Estar separados de las áreas de producción, servicio, oficinas y de almacenamiento de materias
primas o productos terminados.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 192, d
El área donde se disponen las fundas biflex (desechos especiales) se encuentra a
una distancia aproximada de entre 30 -40 metros de la empacadora. Además, los
envases vacíos son almacenados en una bodega independiente dentro de la
bodega de fitosanitario.
X
7.24 No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA, Libro VI
Título V
Art. 192, e
En la hacienda no se almacenada desechos peligrosos con sustancias químicas
peligrosas ya que en el caso de los envases vacíos con triple lavado son
almacenados en una sub bodega dentro de la de productos fitosanitarios.
X
7.25
Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e
impermeable o hayan sido impermeabilizados, que sean resistentes química y estructuralmente a
los desechos especiales. Las instalaciones deben contar con una cubierta.
Acuerdo Nº 161,
TULSMA,
Libro VI
Título V
Art. 192, f
Las instalaciones de las bodegas cuentan con cubierta de steel panel y superficies
de acabado liso cerámica.X
Recolección:
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.17
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
7.26
Los usuarios finales están en la obligación de devolver los envases vacíos de sustancias químicas
peligrosas productos caducados o fuera de especificaciones a los proveedores.
Retorna a los centros de acopio primario, al distribuidor y/o al centro de acopio temporal los
envases plásticos usados de agroquímicos triplemente lavados según el procedimiento que se
especifique el Plan de Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola
Retorna los desechos plásticos de uso agrícola al distribuidor autorizado por la Autoridad Ambiental
Nacional
Acuerdo Nº 161
TULSMA, Libro VI
Título V,
Art. 198
Acuerdo Nº 21
Art. 16, numerales 4 y 5
La empresa entrega los envases vacíos de agroquímicos triple lavados a sus
proveedores: Agripac, Protecsa y Fertisa, hasta el momento no tienen productos
caducados ya que compran cantidades de acuerdo a lo requerido en la producción.
La hacienda además cuenta con procedimientos escritos para el manejo de
envases vacíos (Anexo 5)
X
8 INSTRUCTIVO PARA LA GESTiÓN INTEGRAL DE DESECHOS PLÁSTICOS DE USO AGRICOlA, ACUERDO MINISTERIAL Nº 021. R.O. Nº 943, 29 DE ABRIL DE 2013
8.1Realiza el proceso de triple lavado a los envases de agroquímicos y los perfora, conforme se
describe en el anexo II del presente Acuerdo
Acuerdo Nº 21
Art. 16-3
En la Hacienda María Gracia se realiza el triple lavado de los envases de
agroquímicos y son perforados tal como se menciona en la normativa. X
8.2
Está prohibido enterrar, quemar y/o realizar la disposición final de desechos plásticos de uso
agrícola a campo abierto, así como también la descarga de restos, residuos y/o envases en cursos o
cuerpos de agua
Los envases vaclos de plaguicidas o productos afines de uso agrlcola no deben ser incinerados al
aire libre o enterrados
Acuerdo Nº 21
Art. 23-1
NTE INEN 2078
5.3
En la HB María Gracia no se entierra, ni quema ningún tipo de envase vacio de uso
agrícola, como tampoco se elimina residuos sobrantes de los productos que
utiliza, ya que por día de proceso se prepara exactamente la dosis que se va a
utilizar. No se utilizan los envases vacíos para ninguna actividad, son devueltos al
proveedor.
X
9 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2013. Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos
Personal:
9.1
Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones
operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del
proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación,
disposición de los residuos, descontaminación y limpieza
NTE INEN 2-266
6.1.1.3
La Hacienda cuenta con procedimientos e instrucciones operativas formales que
les permite a sus trabajadores operar en forma segura los materiales peligrosos
con los que están en contacto, los procedimientos con los que cuenta la hacienda
son: (para derrame de agroquimicos, combustibles, para el uso y eliminación de
envaces vacios entre otros) (Anexo 5)
X
9.2El personal que maneja materiales peligrosos cuenta con los equipos de seguridad adecuados y en
buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
NTE INEN 2-266
6.1.1.5
El personal que maneja materiales peligrosos cuenta con los siguientes equipos de
protección (guantes, mascarillas de filtro de carbón activado, overoles) personal de
empacado (mandil, guantes, botas), los cuales son usados para cumplir sus
actividades laborales. (Fotografía 5 y Anexo 6).
X
9.3
El personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y
capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales. Dispone de
Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) de los productos químicos peligrosos en idioma español y
contiene las correspondientes 16 secciones.
NTE INEN 2-266
6.1.1.7
La Hacienda dispone de las hojas de seguridad de los productos químicos
peligrosos en idioma español y con las correspondientes 16 secciones (Anexo 7).
Sin embargo el personal vinculado a la gestión de materiales peligrosos no ha sido
capacido para el manejo y aplicación de las hojas de seguridad respectivas.
X
Etiquetado y rotulado:
Del aplicador y/o usuario final
DE LAS PROHIBICIONES
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.18
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
9.4Las etiquetas están escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las
etiquetas aparecen claramente visibles.
NTE INEN 2-266
6.1.5.1.c
Las etiquetas de los productos químicos usados en la Hacienda se encuentran en
español con los respectivos símbolos gráficos y diseños claramente visibles para su
ubicación e identificación. (Fotografía 6)
X
Almacenamiento:
Compatibilidad durante el almacenamiento
9.5
Cuenta con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que
pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos
incompatibles.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal b
numeral 10
Las bodegas de almacenamiento cuentan con los medios de prevención adecuados
para evitar que se produzcan daños y accidentes. Los productos se encuentran
almacenados sobre pallets de madera, stands de aluminio y aluminio; agrupados
de acuerdo a su compatibilidad; sin embargo estas areas no cuentan con el kit de
emergencia completo. (Fotografía 7 a /b y 34)
X
Localización del área de almacenamiento
9.6
Las bodegas en el almacenamiento de materiales peligrosos están situados en un lugar alejado de
áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen
alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 1
Las bodegas de almacenamiento de materiales peligrosos se encuentran alejadas
de áreas residenciales, escuales, hospitales, áreas de comercio, industrias que
fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, ríos, pozos, canales o
lagos.
X
9.7 Las áreas destinadas para almacenamiento están aisladas de fuentes de calor e ignición.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 2
El área destinada al almacenamiento de productos peligrosos se encuentra aislada
de fuentes de generadores de calor e ignición. Además el material de contrucción
de estas áreas es de concreto.
X
9.8El almacenamiento cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales,
en lugares y formas visibles.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 3
El área de almacenamiento de productos peligrosos cuenta con el señalamiento y
letreros alusivos correspondientes de forma visible, con el fin de alertar a
trabajadores sobre peligrosidad de los productos. (Fotografía 8)
X
9.9El acceso al sitio de almacenamiento es restringido y no es permitida la entrada de personas no
autorizadas.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 4
El acceso a las bodegas de almacenamiento de la Hacienda es restringido
solamente tiene acceso el personal autorizado (bodeguero de la hacienda).
(Fotografía 8)
X
9.10 La bodega no está expuesta a inundaciones.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 5
El área de almacenamiento de productos químicos no se encuentra en zonas
inundables de la hacienda, posee drenaje por escorrentía e infiltración natural.X
9.11La bodega de materiales peligrosos es fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte,
especialmente los de bomberos.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal c
numeral 6
El ingreso a las bodegas de materiales peligrosos es de fácil acceso para vehículos
de emergencia en el caso de suscitarse situaciones de riesgo o peligro. X
Servicios del área de almacenamiento
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.19
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
9.12Cuenta con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en
donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d
numeral 1
La Hacienda cuenta un botiquines (Fotografía 9) tanto para el personal de
empacadora, administrativo y de labores agrícolas. Además todo el personal
cuenta con los servicios de asistencia médica de la Fundación Dale; a 5 km de la
vía Simón Bolívar- Babahoyo se encuentra un Centro de Salud del Ministerio de
Salud Pública, al cual el personal tambien acude.
X
9.13
Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de
prestación de primeros auxilios y de salvamento.
Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en
procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d, 3
NTE INEN 1927:92
2.2.3
La Hacienda cuenta con un procedimiento de emergencia y evacuación en caso de
presentarse algún tipo de emergencia, se ha capacito al personal en temas como:
Seguridad y salud ocupacional y seguridad industrial, capacitaciones que se
llevaron a cabo el 26 de noviembre del 2011 y el 2 agosto del 2012 y además la
hacienda ha realizado adiestramiento con su personal en temas de primeros
auxilios a seguir durante una emergencia (Anexo 8 - 9 Fotografía 39).
X
9.14Dispone de un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de
materiales peligrosos y materiales afines.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d
numeral 6
La Hacienda cuenta con el espacio adecuado en la bodega de agroquímicos. X
9.15 Posee los equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel de riesgo.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d
numeral 7
La Hacienda cuenta con el kit antiderrames (escoba, balde, material absorbente y
recogedor) para la recolección, tratamiento y eliminación de residuos de materiales
peligrosos que pudieran generarse en el área de almacenamiento (Fotografía
34)
X
9.16
El área de almacenamiento de materiales peligrosos está cubierta y protegida de la intemperie y, en
su caso, cuenta con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con
iluminación a prueba de explosión.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d
numeral 8
Las bodegas de almacenamiento de productos químicos de la Hacienda está
cubierta y protegida de la intemperie por : techo de duratecho y estructura
metálica, paredes de mampostería enlucidas y pintadas, ventilación adecuada,
iluminación artificial suficiente para el área de almacenamiento.
X
9.17
Tiene disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como:
máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases,
líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios.
Disponer de una ducha de agua de emergencia y fuente lavaojos.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal d
numeral 10
literal f
numeral 17
La Hacienda provee a sus trabajadores equipos de seguridad como: botas, overol,
guantes, mascarillas de filtro de carbón activado, etc., dentro de la bodega de
agroquímicos se dispone de un punto de agua lavamanos, a lado de la bodega se
cuenta con el área de duchas para el personal que maneja y manipula
agroquímicos, se dispone de un extintor de tipo PQS de 20 libras y señalización
adecuada. El área de almacenamiento si cuenta con ducha y un punto de agua
(lavamanos) para ser utilizado en caso de emergencia. (Fotografía 10)
X
Local del área de almacenamiento
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.20
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
9.18Posee las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de
emergencia y de protección
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 1
Las bodega de almacenamiento de la Hacienda cuentan con identificaciones donde
se señalan las posibles fuentes de peligro, riesgo y los equipos de protección a
utilizarse, la señalética está ubicada en lugares visibles tanto para el personal de la
empresa como para los visitantes. (Fotografía 8 y 10).
X
9.19Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la línea del
producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 5
El área de almacenamiento de la Hacienda cuenta buena ventilación. Los
productos quimicos son almacenados en anaqueles de aluminio, palletes; los
ferilizantes se apilan sobre plataformas de cemento; existe un espacio superior a
un metro entre la línea del producto más alto y el techo. (Fotográfia 6 -7)
X
9.20La bodega ha sido construida con materiales con características retardantes al fuego, en especial la
estructura que soporta el techo.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 8
Las bodegas están construidas con paredes de mampostería enlucidas y pintadas,
el techo de la bodega es de steel panel sobre estructura metálica, materiales que
son considerados como retardantes al fuego.
X
9.21
El piso de la bodega es impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones.
El piso de la bodega de almacenamiento es de concreto impermeabilizado con desniveles y
desagües que permitan recoger derrames accidentales.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f, 9
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 3,e
La bodega de agroquimicos es pequeña, cuenta con piso de cemento sin grietas lo
que perimite su facil limpieza y evita filtraciones.
En la bodega de agroquímico se cuenta con cubeto de cemento dentro del cual se
almacena los químicos con mayor cantidad de productos liquidos, que permiten
recoger los derrames accidentales (Fotográfia 11).
X
9.23
Cuenta con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una profundidad
mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo de la bodega. Estos canales se conectan a una fosa o
sumidero especial de tratamiento, con el fin de que las áreas cercanas no se contaminen y no
deben estar directamente conectados al alcantarillado público.
Tiene un sumidero dentro del área de la bodega, el cual se conectará con el externo.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 11 y 12
En la Hacienda la cantidad de productos químicos que se almacena es mínima, no
poseen canales periféricos; sin embargo dentro de la bodega de agroquímicos en
el área de mezclas se cuenta con un cubeto de cemento el mismo que posee un
sumidero que conecta a una fosa de cemento impermeable con el fin de que las
áreas cercanas no se contaminen. (Fotografía 12)
X
9.24 Las instalaciones eléctricas se encuentran protegidas y conectadas a tierra.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 13
En la hacienda, las instalaciones eléctricas de la hacienda se encuentran
protegidas y conectadas a tierra (Fotografía 40)X
9.25El alumbrado artificial está instalado sobre los pasillos, a una altura de 1 metro sobre la línea más
alta del producto almacenado.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 14
El alumbrado artificial de las bodegas de almacenamiento está instalado sobre los
pasillos, a una altura superior a 1 metro sobre la línea más alta conforme se lo
establece en la normativa.
X
9.27 La bodega tiene un bordillo en su alrededor.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal f
numeral 18
El área de almacenamiento de productos químicos no dispone de bordillo en su
alrededor. Sin embargo la entrada de la bodega cuenta con un bordillo para la
retención de los productos en caso del algún tipo de derrame (Fotografía 35)
X
Colocación y apilamiento de los productos químicos peligrosos en el área de almacenamiento
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.21
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
9.28Los materiales peligrosos son apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad indicada en el
Anexo K.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 1
El almacenamiento de los productos químicos peligrosos se cumple bajo los
criterios de la matriz de incompatibilidad adecuada. (Fotográfia 7).X
9.29 Los envases de materiales peligrosos se encuentran sobre plataformas o paletas.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 2
Los envases de materiales peligrosos se encuentran separados en perchas
metalicas. Los sacos de fertlizantes se encuentran apilados sobre plataformas de
cemento. (Fotografía 7).
X
9.30 Los envases que contienen materiales líquidos son almacenados con los cierres hacia arriba.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 3
En la bodega de almacenamiento de productos químicos peligrosos, los envases
que contienen materiales líquidos son colocados con los cierres hace arriba
(Fotografía 6 y 7).
X
9.31 Los envases son apilados de tal forma que no se dañen unos con otros.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 4
Los envases son apilados de forma correcta evitando que se dañen unos con otros. X
9.32 Los envases son apilados en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 5
En la Hacienda los envases almacenados son apilados según su clasificación
(estado físico y toxicidad), sobre mesones de cemento, stands de aluminio y
plataformas de cemento independientes.
X
9.33La altura de apilado se aplica de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje, volumen y peso del
material, dependiendo si se usa paletas o estanterías metálicas.
NTE INEN 2-266
6.1.7.10
literal h
numeral 9
En las bodegas los productos, que son apilados (fertilizantes) están sobre
plataformas de cemento y la altura del apilado es la adecuada, los recipientes de
los productos líquidos se almacena en stands de aluminio y mesones de cemento
no superan los 50 centímetros de altura.
X
10 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (TULSMAG), LIBRO II
10.1
Los empleadores serán responsables de cuidar por la salud del personal que participe en el manejo
de plaguicidas, cumple con las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y las obligciones dispuestas en el Art.35 del Reglamento de Plaguicidas y Productos
Afines de uso Agrícola:
- Contratar a operadores que han sido instruidos sobre el manejo correcto de plaguicidas
- Proveerlos de equipos de protección individual (equipo mínimo: guantes de polipropileno,
mascarillas provistas de filtros para plaguicidas, casco o gorro protector y botas de caucho).
- Los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas (duchas, sistema
contraincendios, botiquín primeros auxilios).
- Proporcionarles asistencia médica preventiva y curativa.
El manejo de plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por
operadores registrados por AGROCALIDAD en el Registro de operadores de uso y servicios de
aplicación de plaguicidas.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 2
En la Hacienda Se contratan los servicios de la Compañía FUMIPALMA S.A. para la
aplicación de las fumigaciones aéreas, el mismo que es acreditado por Agrocalidad.
(Anexo 10)
En el caso de las aplicaciones manuales son realizadas por personal de la
hacienda, la supervisión de las formulaciones manuales están a cargo de un Ing.
Agrónomo. (Anexo 12). El personal encargado de las aplicaciones manuales ha
recibido capacitaciones en temas de uso seguro y eficaz para el manejo de
productos químicos (Anexo 13); el personal utiliza epp como: guantes de nitrilo,
mascarillas de filtro de carbón activado, mandil, overoles; las instalaciones cuentan
con duchas adecuadas para el aseo del personal encargado de las fumigaciones así
mismo cuentan con tres botiquines para ser utilizados en caso de emergencia. Así
mismo al personal de la área de fumigación se les realiza semestralmente
exámenes de colinesterasa (Anexo 14).
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.22
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
10.2
Los plaguicidas son almacenados en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo
la norma NTE INEN. Son clasificados de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico
de la formulación.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 4,c
El almacenamiento de plaguicidas se lo realiza en los envases originales con las
etiquetas respectivas siguiendo la norma técnica. Además son clasificados según
su categorá toxicológica y por el estado físico de formulación (Fotografía 6).
X
10.3
Los exportadores bananeros proporcionan asistencia médica preventiva y curativa y someten a
aquellos que manejan plaguicidas organofosforados y carbamatos a controles médicos de
colinesterasa semestralmente. Los informes médicos deberán estar disponibles para el control de
funcionarios de Sanidad Vegetal y Salud Pública.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 5
La Hacienda realiza exámenes semestrales de colinesterasa al personal que
maneja plaguicidas en la hacienda. Ademas cuenta con los servicos médicos de la
funfación DALE. (Anexo 14)
X
10.4Las aplicaciones de plaguicidas se las hace en las horas mas adecuadas. El personal que aplica
plaguicidas no trabaja mas de 5 horas con productos químicos.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 6
Las aplicaciones aéreas de plaguicidas se las realiza de las 16 horas a las 18 horas.
Las aplicaciones manuales de plaguicidas se las realiza en la mañana. Es decir, el
personal que aplica plaguicidas no excede las 5 horas de trabajo manipulado
productos químicos (Anexo 15 y 37).
X
10.5Los productores de banano han elaborado planes y programas de contingencia ambiental para
casos de derrames.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 7
La empresa ORDELTI S.A. posee un procedimiento formal para solucionar
problemas de derrames de agroquímicos aplicados a todas a las haciendas que
conformen esta empresa, incluyendo la Hacienda María Gracia. En este
procedimiento se establecen las acciones que se deben tomar luego de
presentarse un caso de derrame de agroquímicos (Anexo 5).
X
10.6Los trabajadores agrícolas están capacitados y protegidos con la ropa adecuada establecida y
recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 8,a
En la hacienda, el personal encargado de realizar las fumigaciones manuales o de
campo está capacitado y protegido con la ropa adecuada. (Fotografía 5). X
10.7Dispone de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón,
después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 8,b
Dentro de la bodega de fitosanitarios, se dispone de duchas adecuadas para el uso
de los trabajadores posterior a la actividad de fumigiación. Además de disponer
duchas para uso de todo el personal (Fotografía 13).
X
10.8La ropa contaminada con plaguicidas es lavada separada del resto de las prendas familiares. Esta
labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 8,c
En la hacienda la ropa contaminada con plaguicidas permanece en la hacienda y es
lavada en el área de aseo del personal encargado de las fumigaciones manuales, la
cual se encuentra ubicada seguidamente de la bodega de fitosanitario en una área
independiente (Fotografía 13).
X
10.9
La persona que mezcle y aplique plaguicidas ha sido instruida sobre el equipo de protección
personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de
emergencia.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 8,d
El personal de la hacienda está capacitado en temas de Seguridad y salud, Uso y
manejo de productos agroquímicos uso de equipos de protección personal dentro
de la cual se capacita en temas relacionados con las precauciones y antídotos que
debe utilizar en caso de emergencia (Anexo 13 - 32)
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.23
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
10.10
Se han colocado en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las
compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las
recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 11
La Hacienda cuenta con material divulgativo y afiches que dan a conocer los
riesgos a los que se exponen los trabajadores. También cuenta con material que
recomiende acciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento
(Fotografía 14).
X
10.11No se quema al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos
provenientes de las actividades bananeras.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 12
En la hacienda no se realizan quemas de cualquier tipo de recipientes vacíos o
desechos plásticos generados en el proceso productivo. X
10.12
Se ha dejado libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas a cada costado de la
unidad de producción: de existir barrera viva a cada costado de la unidad ésta deberá ser de una
especie nativa y con un alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva el
espacio a cada costado de la unidad deberá ser de 50 metros.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 14,b
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros a los
costados de la unidad de producción en un futuro se va a proceder a la siembra de
especies nativas para que sirva como barrera viva.
X
10.13
Se han reservado franjas protectoras a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de
agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen
con las bananeras. De existir franja con barrera viva ésta deberá ser de una especie nativa y con un
alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva la franja protectora deberá ser
de 50 metros.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 14,c
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros del
cultivo al Río Amarillo en un futuro se va a proceder a la siembra de especies
nativas para que sirva como barrera viva entre el cultivo y el río Amarillo de
acuerdo a la información proporcionada por el cliente.
X
10.14Se evita las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto
también se aplica con respecto a las antenas.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 14,d
En la Hacienda no se encuentran tendidos de energía eléctrica, ni antenas sobre la
unidad de producción o área de cultivo. X
10.15
Las construcciones de oficina y viviendas están fuera del perímetro de fumigación. Será
AGROCALIDAD quién dirima si la plantación incurre en esta excepción y quién otorgará el permiso
correspondiente.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 14,f
El área de oficina y viviendas se encuentran fuera del perímetro de fumigación.
(Anexo 11)X
10.16
Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y especializada de
ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de
plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y de Agrocalidad los productores deberán
llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarios con determinación de los productos,
dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el
control de la autoridad competente.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 15
La Hacienda dispone de un registro de las diferentes aplicaciones fitosanitarias que
se realizan en la hacienda. Además cuenta con la asesoría de un profesionales
para el control fitosanitario (Anexo 12 y 15)
X
10.17
El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en
general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Los
remanentes de plaguicidas deberán ser entregados a un Gestor Ambiental calificado. Las aguas
utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser tratadas bajo mecanismos técnicos
adecuados por el Gestor Ambiental o por el mismo productor. Por ningún motivo estas aguas serán
devueltas o depositadas directamente en fuentes naturales de agua, suelo u otros.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 17
Situación descrita en el ítem 3.8
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.24
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
10.18
Se colocan rótulos de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL
PASO ¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una
calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 18
La Hacienda cuenta con señalización en la que se indique "PROHIBIDO EL PASO
¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", estos letreros son
colocados en el cultivo durante las fumigaciones (Fotografía 15).
X
10.19
Se dispone de un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje,
carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos
orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La
construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de residuos peligrosos.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 19
Se dispone de un botadero estacionario para desechos no peligrosos alejado del
área de producción, carretera, viviendas (Fotografía 16). X
10.20
Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas,
cintas y material de apuntalamiento y entregarlos a un Gestor Ambiental calificado, o en su defecto
depositarlos en los centros de acopio establecidos, hornos cementeros o incineradores que
funcionen a temperaturas superiores a 600° centígrados, de conformidad con la Normativa
Ambiental vigente. Queda prohibido quemar plásticos a cielo abierto.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 20
La hacienda entrega las fundas biflex, protectores medio disco, material de
apuntalamiento y plásticos a Supralive (Anexo 30). Los envases vacios de
químicos y agroquímicos los entregan a sus proveedores Agripac, Protecsa y
Fertisa, es por esta razón que no se queman plásticos en fuego abiertos.
X
10.21
En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar
su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición
de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales, deben ser
tratados bajo mecanismos técnicos adecuados por el Gestor Ambiental o por el mismo productor.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 21
Situación descrita en el ítem 3.9
10.22Se han instalado filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el
agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible.
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 22
En la salida del efluente de la empacadora se ha colocado una rejilla metálica para
la retención de los sólidos gruesos, los cuales luego son recogidos e incorporados
al campo como abono, por otro lado la descarga de los efluentes cumplen con
todos los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 (Fotografía 1 -
Anexo 2).
X
11 LEY DE COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS.
11.1
Prohíbase las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines
extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se
usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento.
Solo se aplican plaguicidas registrados y autorizados por Agrocalidad, según lo establece la Ley Nº
73.
LCEP
Art. 23
TULSMAG
Título VII
Capítulo 2
Art. 16
En la Hacienda en las aplicaciones aéreas realizadas como parte de las
operaciones de la hacienda, se utilizan plaguicidas y productos químicos
autorizados por AGROCALIDAD.
X
12 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:1992 PLAGUICIDAS: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
12.1
Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y la descarga de productos plaguicidas
deberá estar bien informado sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida
Se ha dado a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que
manejan los productores bananeros.
NTE INEN 1927:92
2.5.1
TULSMAG
Título VII
Capítulo 1
Art. 4,h
El personal que maneja, transporta y descarga productos plaguicidas ha recibido
capacitaciones en: Uso y manejo de productos agroquimicos y uso de EPP dentro
de la cual se capacitado en temas de toxicidad de plaguicidas (Anexo 36)X
13 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2078:2013 PLAGUICIDAS: ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOBRANTES Y ENVASES.
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.25
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
13.1 Se debe evitar la contaminación de cuerpos de agua como rios, pozos, acequias, alcantarillado, etc.NTE INEN 2078
5.2Siatuación descrita en el ítem 3.8
13.2
No se debe comercializar o reutilizar los envases vaclos de plaguicidas y productos afines de uso
agricola triple lavados para contener alimentos, bebidas, agua o productos destinados al uso y
consumo humano y animal
NTE INEN 2078
5.5
Los envases vacíos de plaguicidas son almacenados dentro de la hacienda, luego
de ser sometidos a triple lavado. No son comercializados para contener alimentos,
bebidas o producto para consumo humano o animal.
X
13.3Se debe utilizar el equipo de protección personal necesario para manipular los envases de
plaguicidas y productos afines de uso agricola vaclos triple lavados.
NTE INEN 2078
5.6
En la Hacienda bananera María Gracia para el proceso de triple lavado de envases
vacios de productos químicos se utiliza equipos de protección como : Overol,
mascarilla, gafas, guantes y botas.
X
13.4
Los envases no lavables deben ser eliminados como desecho peligroso, según la normativa
ambiental vigente.
Los envases flexibles deben ser inutilizados o cortados y se deben gestionar como desecho peligroso
a través de gestores calificados de acuerdo a la legislación ambiental vigente
NTE INEN 2078
5.7 - 5,8Situación descrita en el ítem 7.33
13.5
Luego de aplicar el método para la descontaminación de los envases rígidos éstos deben ser
inutilizados mediante alguna acción mecánica de corte, perforado o compactado que impida su
utilización posterior
NTE INEN 2078
6.1.4.1
En la HB María Gracia los envases vacios de productos químicos son inutilizados
mediante perforación antes de ser entregados a su proveedor X
13.6Las herramientas empleadas en la inutilización de envases usados, no deben ser utilizadas en
labores domésticas que pongan en riesgo la salud de personas y animales
NTE INEN 2078
6.1.4.2
Los envases vacios triple lavados son perforados con herramientas corto punzantes
(partes de machetes dados de baja), estas herramientas no son utilizadas para
ningún otro trabajo.
X
13.7Se deben clasificar los envases vaclos triple lavados dependiendo del tipo de material, separando las
tapas de los envases
NTE INEN 2078
6.1.5.2
En la Hacienda se realiza la separación de los envases vacíos clasificados por tipo
de producto herbicidas y plaguicidas separando las tapas de los envases vacíos con
triple lavado de los productos químicos (Anexo 42).
X
13.8
El personal que manipule los envases vaclos de plaguicidas de uso agrlcola y productos afines triple
lavado, deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, estar capacitados sobre el manejo
apropiado de los envases vacíos.
NTE INEN 2078
6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3
En la hacienda María Gracia el personal que manipula los envases vacios sabe leer
y escribir y han sido capacitados en temas de manejo de agroquimicos y cuenta
con un procedimiento para el uso de residuos y envace donde se mensiona esta
tematica.
X
14 RDAC PARTE 137, R.O. 655 - 012/2012, DEL 7 DE MARZO DEL 2012
14.1
Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una
aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros
educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua,
ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas
avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de
seguridad de 200 metros de los lugares antes citados.
RDAC 137
Art. 33
literal a
En la hacienda María Gracia dentro de su área de influencia existen un centros
educativo ubicado a 208.71 metros de distancia aproximada del cultivo. El recurso
hídrico más cercano El río Amarillo se encuentra ubicado a 30 metros de distancia
del cultivo.
Es importante mencionar que en estas áreas las fumigaciones se realizan de forma
manual con motobomba.
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.26
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
14.2Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave
que no esté registrada en AGROCALIDAD del MAGAP
RDAC 137
Art. 33
literal b
La hacienda para las actividades de fumigaciones aéreas, la hacienda utiliza los
servicios de FUMIPALMA S.A entidad acreditada por Agrocalidad del MAGAP
(Anexo 10)
X
14.3Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de cualquier
material o sustancia en horario de actividades escolares.
RDAC 137
Art. 33
literal c
Dentro del área de influencia de la hacienda se encuentra ubicada la escuela
Carlos Estarella. La hacienda realiza las fumigaciones aéreas respetando los
horarios de actividades escolares. (Anexo 31)
X
15 REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
15.1
El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y
los medios de protección personal y colectiva necesarios.
El empleador deberá suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles
de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
RSSTMMAT
Art. 11
numeral 5
Art. 175
numeral 4
literal a
La hacienda entrega gratuitamente a los trabajadores, uniforme (camisetas)
adecuado y los medios de protección personal y colectiva (adecuados y necesarios
para las labores que se realizan (Anexo 6 - Fotogafía 17).
X
15.2
El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en
actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos
de trabajo.
RSSTMMAT
Art. 11
numeral 6
El personal de la hacienda, recibe la atención médica en los centros hospitalarios
del Ministerio de Salud Publica en los sectores de Jujan, Simón Bolívar; en caso de
surgir una emergencia que no pueda ser atendida en estos centros médicos los
trabajadores son llevados a los hospitales del IESS de Babahoyo y Milagro y de la
fundación DALE, que es la responsable de realizar chequeos médicos a los
trabajadores cda seis meses, así como otros seguimientos en los casos que se
requiera.
X
15.3
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los
empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y
Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el
mismo que será renovado cada dos años.
Código del Trabajo
Art. 434La hacienda al pertener a la empresa ORODELTI S.A. se rige bajo el Reglamento
interno de higiene y seguridad aprobado por el Ministerio de Trabajo (Anexo 17)X
15.4El trabajador deberá usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
RSSTMMAT
Art. 13
numeral 3
En la Hacienda los trabajadores utilizan correctamente los medios de protección
personal y colectiva entregados por la administración de la hacienda, situación
corroborada durante la auditoria a la hacienda. (Fotografía 5 - 17).
X
15.5
En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de
los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros
designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
RSSTMMAT
Art. 14
numeral 1
La empresa Orodelti S.A., empresa de la cual forma parte la Hacienda Bananera
María Gracia cuenta con el Comité de de Seguridad y Salud Laboral Registrado
ante el Ministerio de Relaciones Laborales el 24 de Agosto del 2011, el cual
actualmente se encuentra registrado ante el MRL (Anexo 18).
X
15.7Para ser miembro del Comité se requiere que trabajaren en la empresa, ser mayor de edad, saber
leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
RSSTMMAT
Art. 14
numeral 3
Los integrantes del comité paritario de la hacienda María Gracia son trabajadores
de la empresa, mayores de edad, saben leer y escribir y son capacitados en temas
de seguridad y salud ocupacional.
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.27
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
15.9
En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar
con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la
más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que
tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un
técnico en seguridad e higiene del trabajo.
RSSTMMAT
Art. 15
numeral 1
La compañía ORODELTI S.A. empresa de la cual forma parte la Hacienda Bananera
María Gracia cuenta con una Unidad de Seguridad e Higiene, la cual se encuentra
dirigida por un técnico que reporta la mas alta autoridad en la empresa (Anexo
20).
X
15.1Los techos y tumbados del área de trabajo deberán reunir las condiciones suficientes para
resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.
RSSTMMAT
Art. 23
numeral 2
Los techos y tumbados del área de trabajo en la hacienda están compuestos de
steel panel sobre una estructura metálica, condiciones suficientes para proteger a
los trabajadores de las inclemencias del tiempo (Fotografía 18).
X
15.2Las paredes de los puestos de trabajo serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser
lavadas y desinfectadas.
RSSTMMAT
Art. 23
numeral 3
Las paredes de los puestos de trabajo son lisas, pintadas de tonos claros y
susceptibles a ser lavadas y desinfectadas. X
15.3
Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas, estarán
sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material antideslizante; además,
estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos.
Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su contorno
por barandillas y rodapiés.
RSSTMMAT
Art. 29
numeral 2 y 3
No aplica. la HBDG no cuenta con plataformas de trabajo que estén situadas a
mas de tres metros de altura, la cartonera consta de una sola planta y esta
ubicada a nivel del suelo.
15.4Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de
limpieza.
RSSTMMAT
Art. 34
numeral 1
Los puestos de trabajo y dependencias anexas de la hacienda son mantenidas en
condiciones adecuadas de limpieza. Las labores de limpieza son diarias. X
15.5
Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los
lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán
iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
RSSTMMAT
Art. 37
numeral 1
Como parte de las instalaciones de la haciend se cuenta con un comedor ubicado
en un área cercana a la Planta empacadora. El comedor cumple con las
condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
(Fotografía 19).
X
15.7En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los trabajadores.
RSSTMMAT
Art. 39
numeral 1
En las instalaciones de la hacienda se cuenta con sistema de purificación de agua
para proveer a los trabajadores de suficiente agua fresca paara su consumo.
(Fotografía 20).
X
15.9
Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente
separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de
trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.
RSSTMMAT
Art. 40
numeral 1
La hacienda dispone de cuartos vestuarios con sus respectivos casilleros
debidamente separados para trabajadores de uno y otro sexo (Fotografía 21).X
15.1Se debe disponer de servicios higiénicos, debidamente separados por sexos. Se mantendrán con la
debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
RSSTMMAT
Art. 41,
Art. 42 numeral 3
La hacienda dispone de servicios higiénicos (baños, urinarios y duchas)
debidamente separados por sexo (Fotografía 22).X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.28
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
15.2
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de
primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería.
RSSTMMAT
Art. 46
La hacienda cuenta con 158 trabajadores y dispone de un botiquín de emergencias
en el área administrativa de la hacienda. No cuenta con local destinado a
enfermería (Fotografía 23).
X
15.3
Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 dB(A), medidos en el lugar en donde el
trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de
trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual,
o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 dB(A).
RSSTMMAT
Art. 55
numeral 6
En la hacienda el personal pasa mayor parte del tiempo en la empacadora, donde
Elicrom determino un nivel de presión sonora promedio de 74 dB(A)., y en el área
de la cartonera se registro un valor promedio de 77 dB(A). Cuyos valores no
superan el límite máximo establecido en la normativa ambiental. (Anexo 3).
X
15.4Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
RSSTMMAT
Art. 56
numeral 1
Las diferentes áreas de trabajo cuentan con la adecuada iluminación natural y
artificial permitiendo que los trabajdores efecturen sus labores con mayor
seguridad y sin daños para los ojos.
X
15.5
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente,
o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial
adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar
peligro de incendio o explosión.
RSSTMMAT
Art. 57
numeral 1
Las áreas que no cuentan con suficiente iluminación natural, se utiliza iluminación
artificial adecuada (focos ahorradores) garantizando que se cumplan las normas
adecuadas de seguridad.
X
15.7
Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por
acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte
técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros
dispositivos de seguridad.
RSSTMMAT
Art. 76
En las instalaciones de la hacienda, todas las partes fijas o móviles de equipos
están eficazmente protegidas mediante resguardos a travez de mallas metalicas
(Fotografía 24).
X
15.9Se deberá dar mantenimiento mecánico de tipo preventivo y programado a las máquinas utilizados
en los puestos de trabajo.
RSSTMMAT
Art. 92
numeral 1
El mantenimiento mecánico preventivo a los motores de las estaciones de riego y
bombeo de la hacienda, se lo realiza cada 250 horas de trabajo; sin embargo no
cuentan con los registros de los mantenimientos realizados (Anexo 33)
X
15.1
El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto
elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas
y similares.
RSSTMMAT
Art. 128
numeral 1
El transporte y manejo de materiales de carga se lo realiza a través de elementos
mecanizados como gatos hidráulicos (2), cables vías, montecargas, garruchas
(440) y canastillas.
X
15.2Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su
longitud.
RSSTMMAT
Art. 130
numeral 2
No aplica. La HBMG no cuenta con vehículos de circulación interior.
15.3
En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios,
cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y
señalización, detectores y fuente de suministro.
RSSTMMAT
Art. 154
En la hacienda, los locales de alta concurrencia o peligrosidad son la empacadora y
los depósitos de combustibles (diesel), los cuales se encuentran techados pero sin
paredes, por lo cual un sistema de detección de incendios no es requerido. En los
lugares que se requiere se han colocado extintores PQS (Fotografía 26).
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.29
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
15.4Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios,
columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
RSSTMMAT
Art. 155
La hacienda posee un total de ocho extintores de tipo PQS de 10 y 20 libras, los
cuales están ubicados en la oficina, comedor, vivienda, bodega de empaque,
fitosanitario, protectores, cartonera y estación de riego (Fotografía 26).
X
15.5
Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las
salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros
contados desde la base del extintor.
RSSTMMAT
Art. 159
numeral 4
Los extintores se encuentran ubicados cercanos a áreas de almacenamiento,
empacadora, cartonera, en lugares de fácil visibilidad y aceeso. Se encuentran
ubicados a una altura aproximada de 1.30 metros (Fotografía 26).
X
15.7Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en
ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
RSSTMMAT
Art. 161
numeral 2
No aplica. En la HBMG no existen puertas de emergencia, las puertas de salida con
las que se cuenta en la hacienda son para labores diarias y pueden ser usadas
como salidas de emergencia. Estas puertas no son corredizas o enrollables, la
mayoría de las áreas de trabajo son zonas libres de paredes y obstáculos, por lo
que no requieren de salidas de emergencia.
15.9Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres
de obstáculos y debidamente señalizados.
RSSTMMAT
Art. 161
numeral 4
No aplica. La HBMG no cuenta con salidas de emergencia.
15.1La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente
advertido o identificado.
RSSTMMAT
Art. 164
numeral 3
En la hacienda la señalización de seguridad (adviertiendo sobre peligro de riesgos
eléctricos, productos tóxicos y riesgos de incendios) se encuentran ubicados en
áreas de fácil visualización e identificación (Fotografía 25 - 26 - 27 - 28).
X
15.2
Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección
personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
RSSTMMAT
Art. 175
numeral 4
literal d
En la hacienda bananera María Gracia se ha capacitado a los trabajadores sobre el
correcto uso y conservación de medios de protección personal (Anexo 36)X
15.3El trabajador está obligado a utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a
las instrucciones dictadas por la empresa.
RSSTMMAT
Art. 175
numeral 5
literal a
En la hacienda el personal tiene la obligación de usar todos los medios de
seguridad personal proporcionados por el empleador para el cumplimiento de cada
una de las actividades encomendadas, en base a lo establecido en el Reglamento
de Seguridad e Higiene del Trabajo en : Obligaciones y prohibiciones de los
trabajadores de la Empresa ORODELTI S.A. específicamente descrito en el articulo
cuatro literal 14: (Anexo 17).
X
16 REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE 1215).
16.1
a) La empresa ha instruido y capacitado al personal sobre el manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de
acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de
Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles.
RAOHE 1215
Art. 25
literal a
En la Hacienda se han impartido capacitaciones al personal sobre: Recepción
almacenamiento y despacho de combustibles y medidas adoptar en caso de
derrame (Anexo 19).
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.30
C NC
(-)
NC
(+)
Verificación cumplimiento
Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)ReferenciaRequisito normativo o legalÍTEM
16.2b) Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es
igual o mayor al 110% del tanque mayor.
RAOHE 1215
Art. 25
literal b
La hacienda dispone de un tanque estacionario de diésel de 6000 galones y un
tanque de 150 galones los cuales se mantiene dentro de un cubeto de seguridad
los cuales se encuentran impermeabilizados con piso y paredes de cemento.
(Fotografía 29 - 36)
X
16.3
d ) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos,
motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás
conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
RAOHE 1215
Art. 25
literal d
En la hacienda el tanque de 6000 galones de combustible y los equipos mecánicos,
motores eléctricos cuentan con conexión a tierra (Fotografía 41)X
16.4
e ) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente.
RAOHE 1215
Art. 25
literal e
El tanque de almacenamiento estacionario que se encuentra en la hacienda está
protegido contra la corrosión. (Fotografía 29). X
16.5
f ) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La
instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de
seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas
de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos.
RAOHE 1215
Art. 25
literal f
Los sitios destinados para el almacenamiento de combustible en la hacienda son
elevados, es decir, no están en contacto con el suelo por lo cual no existe riesgo
de inundación. El almacenamiento se lo realiza alejado de centros poblados,
escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos.
X
16.6
g ) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700
galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles
derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
RAOHE 1215
Art. 25
literal g
El tanque de 6000 galones se encuentra dentro de un cubeto de seguridad, con
sus respectivos separadores de hidrocarburos que permitan la recolección de
combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición (Fotografía 42
- 43)
X
16.7La carga y descarga de combustibles se lo realiza acorde a las normas y procedimientos
correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico.
RAOHE 1215
Art. 78, literal b y
literal c
En la hacienda la carga y descarga de combustibles, se realiza en el interior del
predio, en espacios libres de tráfico vehicular y peatonal, tomando en cuenta lo
establecido en la norma del RAOHE 1215.
X
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de
(C) - Conformidad
(NC-) - No conformidad menor
(NC+) - No conformidad mayor
5.31
Estudio de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
pít
ulo
6
6.1
CAPITULO 6 IDENTIFICACION DE LAS NO CONFORMIDADES
Para determinar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de la Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A., se elaboró una matriz de verificación del cumplimiento de criterios auditables, la cual se presentó en el capítulo 5 del presente estudio y permitió obtener información cualitativa, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
En base a la matriz del Cuadro 5.4 “Matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación, se realizó la comparación entre los hallazgos de auditoría (evidencia objetiva) y los criterios auditables (normativa ambiental aplicable). Como resultado de ésta comparación se obtuvo el nivel de cumplimiento por parte de la empresa, el mismo que quedó expresado en términos de cumplimiento con la normativa ambiental (Conformidad) o incumplimiento (No Conformidad).
En el cuadro 6.1 “Reporte de No Conformidades del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación, se presenta el resumen de los hallazgos calificados como no conformidades. Durante la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de la empresa ORODELTI S.A., se identificaron y calificaron 15 No Conformidades Menores y 0 No Conformidades Mayores.
Este cuadro se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Requisito normativo o legal. Evoca textualmente lo indicado en la normativa ambiental vigente.
Referencia. Identifica el número de artículo, ley, reglamento, norma técnica u ordenanza a la cual corresponde el criterio considerado.
Hallazgo. Expresa la situación encontrada en la empresa, en base a la comparación realizada con la normativa ambiental vigente. En este caso corresponde únicamente a las no conformidades identificadas y calificadas.
Estudio de Impacto de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
pít
ulo
6
6.2
Cuadro 6.1 Reporte de No Conformidades del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Hacienda Bananera María Gracia
Empresa: Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A.
Fecha: 04 de Febrero del 2014 Autoridad Ambiental: Gobierno Provincial del Guayas Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua
Ítem Requisito normativo o legal Referencia Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)
1 La empresa reportó anualmente ante la entidad ambiental de control los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos.
TULSMA Libro VI, Título IV Art. 81
La Hacienda no ha presentado reportes de resultados de análisis de descargas, emisiones y vertidos, a la autoridad ambiental competente.
2 Se mantiene un registro de efluentes generados, indicando el caudal del efluente, tratamiento aplicado, análisis de laboratorio, disposición final.
TULSMA Libro VI Anexo 1
Art. 4.2.1.1
La Hacienda no lleva un registro de efluentes generados indicando caudal, tratamiento aplicado, análisis de laboratorio o disposición final de los efluentes generados.
3
Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales.
TULSMA Libro VI Anexo 1
Art. 4.2.1.14
La Hacienda no cuenta con sitios apropiados para la caracterización ni aforo de sus efluentes, además no llevan el control de los caudales de descarga mediante sistemas apropiados.
4
Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI Título V,
Art. 181 literal c, k
La hacienda no se encuentra registrada como generador de desechos peligros y especiales ante el MAE.
5 Identifica y/o caracteriza los desechos peligrosos y especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI Título V,
Art. 181 literal f
En la hacienda, se clasifican los desechos peligrosos y especiales, según sus características pero no son caracterizados de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
Estudio de Impacto de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
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ulo
6
6.3
Ítem Requisito normativo o legal Referencia Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)
6
Realiza la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr.
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI Título V, Art. 181
literal g
La empresa Supralive es la encargada de retirar los desechos especiales de la hacienda sin embargo esta empresa no se encuentra regularizada ambientalmente ante el MAE. Los desechos peligrosos hasta la fecha no han sido entregados a ningún gestor permanecen almacenados en la bodega.
7 La empresa elabora, formaliza y custodia el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión.
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI Título V,
Art. 181 literal i
La hacienda no elabora, ni formaliza y no custodia el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y especiales.
8
Mantiene un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su
origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI Título V,
Art. 181 literal m
La hacienda no lleva un control de entrada y salida de los desechos peligrosos generados en la hacienda.
9
Los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando las normas técnicas pertinentes establecidas por el MAE, INEN u otras aplicables dentro del país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad e incompatibilidad
Acuerdo Nº 161 TULSMA, Libro VI Título V, Art. 187
En la hacienda los desechos especiales son almacenadas de manera separada e independiente sin embargo no se encuentran etiquetados.
10
El personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos
debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales. Dispone de Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) de los productos químicos peligrosos en idioma español y contiene las correspondientes 16 secciones.
NTE INEN 2-266 6.1.1.7
La Hacienda el personal vinculado a la gestión de materiales peligrosos no ha sido capacitada para el manejo y aplicación de las hojas de seguridad respectivas.
Estudio de Impacto de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
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6
6.4
Ítem Requisito normativo o legal Referencia Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)
11
Se ha dejado libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas a cada costado de la unidad de producción: de existir barrera viva a cada costado de la unidad ésta deberá ser de una especie nativa y con un alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva el espacio a cada costado de la unidad deberá ser de 50 metros.
TULSMAG Título VII Capítulo 2 Art. 14,b
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros a los costados de la unidad de producción en un futuro se va a proceder a la siembra de especies nativas para que sirva como barrera viva.
12
Se han reservado franjas protectoras a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras. De existir franja con barrera viva ésta deberá ser de una especie nativa y con un alto de 10 metros y 30 metros de ancho; de no existir barrera viva la franja protectora deberá ser de 50 metros.
TULSMAG Título VII Capítulo 2 Art. 14,c
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros del cultivo al Río Amarillo en un futuro se va a proceder a la siembra de especies nativas para que sirva como barrera viva entre el cultivo y el río Amarillo de acuerdo a la información proporcionada por el cliente.
13
Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y entregarlos a un Gestor Ambiental calificado, o en su defecto depositarlos en los centros de acopio establecidos, hornos cementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superiores a 600° centígrados, de conformidad con la Normativa Ambiental vigente. Queda prohibido quemar plásticos a cielo abierto.
TULSMAG Título VII Capítulo 2
Art. 20
La hacienda entrega las fundas biflex, protectores medio disco, material de apuntalamiento y plásticos a Supralive. Los envases vacíos de químicos y agroquímicos los entregan a sus proveedores Agripac, Protecsa y Fertisa, es por esta razón que no se queman plásticos en fuego abiertos.
14
Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua, ríos,
esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados.
RDAC 137 Art. 33
literal a
En la hacienda María Gracia dentro de su área de influencia existen un centros educativo ubicado a 208.71 metros de distancia aproximada del cultivo. El recurso hídrico más cercano El río Amarillo se encuentra ubicado a 30 metros de distancia del cultivo. Es importante mencionar que en estas áreas las fumigaciones se realizan de forma manual con motobomba.
Estudio de Impacto de Impacto Ambiental Expost Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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6.5
Ítem Requisito normativo o legal Referencia Evidencia objetiva (hallazgo de auditoría)
15
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería.
RSSTMMAT Art. 46
La hacienda cuenta con 158 trabajadores y no cuenta con local destinado a enfermería.
Certificamos que las No Conformidades arriba indicadas fueron revisadas y aprobadas por el proponente el día 04 de febrero del 2014, luego de haber
realizado la respectiva verificación del cumplimiento de la legislación ambiental ecuatoriana vigente aplicable a las actividades productivas de la hacienda.
_________________________ Eco. Martha Eugenia Garcia Campoverde
Representante Legal ORODELTI S.A.
_______________________ Ing. Angela Naupay Igreda
Presidenta EKOPRAXIS Cia. Ltda.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
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6.1
Ca
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7
7.1
CAPÍTULO 7 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD
7.1 Introducción
La conservación y preservación del ambiente es una tarea de toda la sociedad y del Estado ecuatoriano, por lo que todas las acciones de desarrollo productivo o de prestación de servicios deben tender a minimizar sus posibles efectos adversos, los cuales pueden afectar las condiciones del equilibrio hombre-naturaleza.
Las actividades desarrolladas en la Hacienda Bananera María Gracia, pertenecen al sector de “Cultivo de banano”, por lo que se debe establecer las condiciones que coadyuven a armonizar sus diferentes operaciones con la necesidad de preservación del ambiente.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Hacienda Bananera María Gracia, está concebido para armonizar el desarrollo de las actividades operativas con el ambiente y es la guía para el manejo sustentable de los recursos, para la preservación de los recursos naturales próximos a ese territorio y para la implementación de acciones que impidan el deterioro del medio circundante a las instalaciones y cultivos.
El presente Plan de Manejo Ambiental ha sido formulado en base a las 15 no conformidades menores detectadas durante la revisión de los criterios auditables establecidos en el capítulo 5 del presente estudio técnico, bajo la premisa que la empresa mantendrá las medidas ambientales ya implementadas.
Para las 15 no conformidades menores identificadas y calificadas se han propuesto las acciones correctivas en cada uno de los subplanes, esto con el fin de lograr que las actividades operativas de la Hacienda Bananera María Gracia se desarrollen en armonía con el medio ambiente natural y laboral. Además se han considerado las normas ambientales vigentes en el país, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Normas Técnicas Ecuatorianas (INEN 2-266:2013, 1927:92 y 2078:20013), Acuerdo Ministerial Nº 026, Acuerdo Ministerial Nº 161 Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, RDAC RO 655 012/2012 y Reglamentos aplicables a las actividades.
Objetivos
Los objetivos del PMA de la Hacienda Bananera María Gracia son los siguientes:
Proporcionar a la Hacienda Bananera María Gracia un instructivo para asegurar el buen manejo ambiental de sus operaciones en condiciones eficientes y seguras, que permitan conservar el entorno.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
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6
6.2
Ca
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7
7.2
Enfocar las acciones de la Hacienda Bananera María Gracia a fin de cumplir la normativa ambiental y por ende minimizar los impactos ambientales actuales sobre las características de los componentes ambientales físico, biótico, socioeconómico y cultural, derivados de las actividades y operaciones de los procesos.
Canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias a ser aplicado por la Hacienda Bananera María Gracia, en aquellos casos de emergencias para una rápida y oportuna acción.
Establecer un programa de mediciones ambientales mediante un Plan de Monitoreo Ambiental.
7.2 Contenido
Dentro del Plan de Manejo Ambiental se han determinados diversas medidas ambientales correctivas y preventivas considerando un enfoque global de las 15 No Conformidades Menores. Se ha conformado un Plan de Acción, el cual contiene las medidas correctivas que la Hacienda Bananera María Gracia debe considerar cumplir en los diez primeros meses de ejecución del PMA. Adicionalmente, para una interpretación más fácil de las medidas ambientales planteadas, se han conformado los siguientes sub-planes:
a. Plan de prevención y control de la contaminación.
b. Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos.
c. Plan de contingencia.
d. Plan de capacitación
e. Plan de salud ocupacional, seguridad e higiene.
f. Plan de relaciones comunitarias.
g. Plan de rehabilitación de áreas verdes
h. Plan de monitoreo y seguimiento.
En lo referente al Plan de Abandono, éste es descrito en el capítulo 8 del presente estudio. A continuación se describen cada uno de los sub-planes mencionados.
7.3 Plan de Acción
El plan de acción contempla aquellas acciones o medidas ambientales que son de vital prioridad para la Hacienda Bananera María Gracia, ya que son aquellas que se encuentran dirigidas a subsanar las No Conformidades identificadas y calificadas durante la realización del presente estudio.
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7.3.1 Plan de prevención y control de la contaminación
Las actividades productivas desarrolladas en la Hacienda Bananera María Gracia acarrean la generación de diversos impactos que potencialmente pueden ocasionar cierto grado de contaminación. Ante esta situación, y priorizando el principio de prevención, se ha elaborado el presente sub-plan que incluye medidas técnicas, de cuya correcta aplicación dependerá el mejoramiento del desempeño ambiental de la Hacienda Bananera María Gracia de la compañía – ORODELTI S.A.
El objetivo principal de este plan es prevenir la contaminación y alcanzar el cumplimiento de la normativa ambiental en aquellos criterios auditables que resultaron no conformes o con observaciones en el estudio.
No conformidad menor (NC) Durante la revisión de la normativa ambiental se identificaron las siguientes no conformidades menores:
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros a los costados de la unidad de producción en un futuro se va a proceder a la siembra de especies nativas para que sirva como barrera viva.
En la Hacienda Bananera sean reservado franjas protectoras de 30 metros del cultivo al Río Amarillo en un futuro se va a proceder a la siembra de especies nativas para que sirva como barrera viva entre el cultivo y el río Amarillo de acuerdo a la información proporcionada por el cliente.
La hacienda entrega las fundas biflex, protectores medio disco, material de apuntalamiento y plásticos a Supralive. Los envases vacíos de químicos y agroquímicos los entregan a sus proveedores Agripac, Protecsa y Fertisa, es por esta razón que no se queman plásticos en fuego abiertos.
Acciones: En base a las anteriores NC, se han propuesto las siguientes acciones:
Medida Nº 1 SANEAMIENTO AMBIENTAL
Aspecto ambiental: Saneamiento Ambiental
Objetivo: Determinar las medidas necesarias para asegurar un manejo adecuado
de plaguicidas y prevenir posibles afectaciones al personal relacionado y al ambiente.
Requisito legal: TULSMAG Libro II, Título VII; NTE INEN 1927:92 y NTE INEN
2078:98.
Acciones correctivas
Reservar franjas protectoras con especies nativas a los costados de la unidad de producción para que actúen como barrera viva de protección.
Reservar franjas protectoras a lo largo del Río Amarillo con especies nativas de
la zona para que actúen como barrera viva de protección.
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Medida Nº 1
SANEAMIENTO AMBIENTAL
Entregar los desechos especiales: (fundas biflex, protectores medio disco, cintas
de color, corbatas y material de apuntalamiento) a gestores autorizados para su disposición final y mantener el registro correspondiente.
Resultados esperados
Prevenir la contaminación del suelo, agua, afectación a la salud y seguridad de
los trabajadores.
Cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG).
Indicadores de cumplimiento
Se ha reservado franjas protectoras a los costados de la unidad de producción
Se ha reservado franjas protectoras con barrera viva a lo largo del Río Amarillo.
Se entregan los desechos plásticos de la hacienda (fundas biflex, protectores
medio disco, cintas de color y material de apuntalamiento) a gestores
autorizados para su disposición final y se mantienen en archivo de la hacienda los documentos de respaldo de la entrega.
Medio de verificación
Verificación in – situ y registro fotográfico
Verificación in – situ y registro fotográfico
Registro de entrega de desechos especiales a un gestor autorizado y copia del
certificado del gestor que lo acredite.
7.3.2 Manejo de las fumigaciones aéreas
No conformidad menor (NC-): Durante la revisión de la normativa ambiental se identificó la siguiente no conformidad menor:
En la hacienda María Gracia dentro de su área de influencia existen un centros educativo ubicado a 208.71 metros de distancia aproximada del cultivo. El recurso hídrico más cercano El río Amarillo se encuentra ubicado a 30 metros de distancia del cultivo. Es importante mencionar que en estas áreas las fumigaciones se realizan de forma manual con motobomba.
Acciones: En base a la anterior no conformidad menor, se han propuesto las siguientes acciones:
Medida Nº 2
MANEJO DE LAS FUMIGACIONES AÉREAS
Aspecto ambiental: Aplicación aérea de plaguicidas (fumigaciones aéreas)
Objetivo: Eliminar cualquier posibilidad de que las fumigaciones aéreas afecten a
la población circundante.
Requisito legal: TULSMAG, RDAC R.O. 655 - 012/2012.
Acciones correctivas
Reservar un área de protección o de seguridad de 200m en zonas donde existan
puntos sensibles como cuerpos de agua (Río Amarillo), centro educativo (Carlos
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Medida Nº 2
MANEJO DE LAS FUMIGACIONES AÉREAS
Aspecto ambiental: Aplicación aérea de plaguicidas (fumigaciones aéreas)
Estrella Avilés), etc. en la cual no se realizará fumigaciones aéreas sino
actividades alternas para el cuidado del cultivo.
Resultados esperados
Prevenir posibles afectaciones a la salud de la comunidad.
Indicadores
Se ha reservado un área de protección o de seguridad de 200 metros alrededor
de cuerpos hídricos naturales (Río Amarillo) y escuela (Carlos Estrella Avilés) en
el cual no se realiza aerofumigación, sino actividades alternas a la misma.
Medios de verificación
Rayado de fumigación aérea.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.3 Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos
En la Hacienda Bananera María Gracia se generan diversos desechos (desechos peligrosos, especiales, no peligrosos y efluentes), los cuales en el caso de ser manipulados inadecuadamente contribuirían al deterioro del ambiente; por lo que es indispensable aplicar un plan estructurado de manejo, a fin de evitar y/o minimizar el impacto negativo que pudiesen generar estos desechos sobre el entorno.
Los objetivos del presente plan es proporcionar las medidas necesarias que le permitan a la Hacienda Bananera María Gracia alcanzar el cumplimiento de la normativa relacionada con el manejo de los desechos peligrosos, no peligrosos y líquidos, generados durante sus actividades productivas.
Evitar y/o minimizar el efecto negativo de los desechos peligrosos y no peligrosos generados durante el proceso productivo y de beneficio del banano.
7.3.3.1 Manejo de desechos peligrosos y especiales
No conformidad menor (NC-): Durante la revisión de la normativa ambiental se identificaron las siguientes no conformidades menores:
La hacienda no se encuentra registrada como generador de desechos peligros y especiales ante el MAE.
En la hacienda, se clasifican los desechos peligrosos y especiales, según sus características pero no son caracterizados de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
La empresa Supralive es la encargada de retirar los desechos especiales de la hacienda sin embargo esta empresa no se encuentra regularizada ambientalmente ante el MAE. Los desechos peligrosos hasta la fecha no han sido entregados a ningún gestor permanecen
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almacenados en la bodega.
La hacienda no elabora, ni formaliza y no custodia el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y especiales.
La hacienda no lleva un control de entrada y salida de los desechos peligrosos generados en la hacienda.
En la hacienda los desechos especiales son almacenadas de manera separada e independiente sin embargo no se encuentran etiquetados.
Acciones: En base a las anteriores NC y buscando proporcionar un adecuado manejo a los desechos peligrosos y especiales se proponen las siguientes acciones:
Medida Nº 3 CORRECTO MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Aspecto ambiental: Desechos peligrosos y especiales
Objetivo: Proporcionar las medidas ambientales necesarias para que la Hacienda Bananera María Gracia cumpla con la legislación ambiental y a la vez gestione
correctamente los desechos peligrosos y especiales susceptibles de generarse
durante la producción y beneficio de banano.
Requisito legal: Acuerdo ministerial Nº 161. Reglamento para la prevención y
control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos
y especiales.
Acciones correctivas
Registrarse ante la autoridad Ministerio del Ambiente MAE como generadora de
desechos peligrosos y especiales. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos y especiales generados en la
Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A., según lo establecido en el Acuerdo No.
161.
Entregar los desechos peligrosos y especiales a gestores ambientales que cuenten
con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr y mantener el registro de los manifiestos únicos de entrega al igual que el
documento de acreditación del gestor emitido por la autoridad ambiental. Al entregar los desechos peligrosos y especiales a los gestores, debe utilizar los
correspondientes “Manifiestos únicos de Entrega, Transporte y Recepción de
Desechos Peligrosos y especiales.
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen,
cantidad (transferida/almacenada) y destino. Identificar, envasar, almacenar y etiquetar los desechos peligrosos y especiales
de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el MAE, INEN u otras aplicables
dentro del país.
Resultados esperados
Adecuado manejo de los desechos peligrosos y especiales
Reducir riesgos de contacto, minimizar posibles fugas o derrames y optimizar el
manejo de los desechos peligrosos. Aplicar el principio de responsabilidad compartida.
Cumplir con la normativa ambiental vigente.
Documentar las actividades y hacer seguimiento de los resultados.
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Medida Nº 3
CORRECTO MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Aspecto ambiental: Desechos peligrosos y especiales
Indicadores de cumplimiento
La hacienda María Gracia se ha registrado ante el MAE como generador de
desechos peligrosos y especiales.
Los desechos peligrosos y especiales son identificados y caracterizados, según lo
establecido en el Acuerdo No. 161. Se entregan los desechos peligrosos y especiales a gestores autorizados y se
mantiene el registro de los manifiestos únicos de entrega al igual que el
documento de acreditación del gestor emitido por la autoridad ambiental. Se utilizan los correspondientes “Manifiestos únicos de Entrega, Transporte y
Recepción de Desechos Peligrosos y especiales” para su entrega a los gestores.
Se mantiene un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos en su área de almacenamiento.
Se identifica, envasa, almacena y etiqueta los desechos peligrosos y especiales de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el MAE, INEN u otras aplicables
dentro del país.
Medios de verificación
Oficio de registro ante el MAE como generador de desechos peligrosos y
especiales. Verificación in – situ y registro fotográfico
Registros de los manifiestos de entrega del gestor acreditado ante la autoridad
ambiental.
Manifiestos únicos de Entrega, Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos y
Especiales.
Registro de movimiento de desechos (Bitácora).
Registro fotográfico y verificación in – situ
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
Especificaciones
El Acuerdo Ministerial 026, en su Art. 1, establece que todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas generadoras de desechos peligrosos deben registrarse en el Ministerio del Ambiente como generador de desechos peligrosos y especiales.
La Hacienda Bananera María Gracia deberá proceder a registrarse como generador de desechos peligrosos y especiales en acatamiento a lo antes expuesto.
Una vez registrado como generador de desechos peligrosos y especiales, la Hacienda Bananera deberá remitir a la Dirección de Control y Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, la declaración anual (formulario MA-SGD-DA) de los movimientos de desechos peligrosos y especiales. La declaración se identificará con un número exclusivo proporcionado por la Dirección Regional del MAE durante el registro. El generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente.
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El formulario MA-SGD-DA se encuentra incluido dentro del Acuerdo Ministerial Nº 026. En caso de que sea modificado, se aplicará el formulario que lo reemplace.
La entrega para la disposición final de los desechos peligrosos se lo hará única y exclusivamente a gestores calificados por el Ministerio del Ambiente mediante el “Manifiesto Único de Entrega, Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos” contenido en el Acuerdo Ministerial Nº 026. La frecuencia de entrega dependerá de la generación en la Hacienda Bananera María Gracia, sin embargo se propone una frecuencia tentativa semestral.
Los registros de movimientos de desechos peligrosos deben mantener concordancia lógica entre lo generado y lo entregado a través de los “Manifiestos Únicos de Entrega, Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos”.
Tener en cuenta que el incumplimiento de la normativa ambiental relacionada con el manejo de los desechos peligrosos implica No-conformidades.
El Acuerdo Ministerial Nro. 142, promulgado el 01 de octubre del 2012, establece el listado que categoriza los desechos peligrosos y especiales de acuerdo a sus características y a su fuente de generación (específica y general) en dependencia de la actividad en mención.
Los desechos especiales, según el artículo 155, literal a), b) y c) del Acuerdo No. 161 del Ministerio del Ambiente, define a desecho especial como “aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales.”
Se los considera dentro de estos desechos a las fundas biflex, protectores medio disco, bufandas, corbatas, y todo material que sea generado en calidad de desecho y en volúmenes altos luego de haber sido utilizado en el cultivo del banano (enfunde y protección). De la misma forma, son considerados desechos especiales, los envases vacíos de productos químicos después de habérsele aplicado el triple lavado.
Un punto importante de mención es que los desechos especiales no requieren de un transportista con licencia para su movilización, mientras que los desechos peligrosos si lo requieren (Acuerdo Nro. 161, Arts. 201 y 202).
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7.3.4 Plan de manejo de efluentes
En la Hacienda Bananera María Gracia se genera aguas residuales procedentes de las actividades de producción y beneficio del banano.
El correcto manejo, tratamiento y disposición final de estos efluentes permitirá evitar potenciales afectaciones al medio ambiente.
No conformidad menor (NC-): Durante la revisión de la normativa ambiental se identificaron las siguientes no conformidades menores:
La Hacienda no lleva un registro de efluentes generados indicando caudal, tratamiento aplicado, análisis de laboratorio o disposición final de los efluentes generados.
La Hacienda no cuenta con sitios apropiados para la caracterización ni aforo de sus efluentes, además no llevan el control de los caudales de descarga mediante sistemas apropiados.
Acciones: En base a las anteriores NC- y buscando proporcionar un adecuado manejo a las aguas residuales, se han definido las siguientes medidas:
Medida Nº 4
ADECUADO MANEJO DE EFLUENTES
Aspecto ambiental: Calidad del agua (efluentes)
Objetivo: Asegurar que las aguas residuales generadas durante las actividades
productivas de la Hacienda Bananera María Gracia sean recolectadas, tratadas y descargadas de manera que se minimicen los impactos ambientales.
Requisito legal: TULSMA; Libro VI, Anexo 1.
Acciones correctivas
Implementar un registro de las aguas residuales generadas en la hacienda por
el proceso en donde se incluya el caudal, tratamiento, análisis de laboratorio y
disposición final. Adecuar sitio para la toma de muestras y aforo de efluentes, tomando en
cuenta los requerimientos técnicos necesarios para medición de caudales.
Resultado esperado
Proporcionar un adecuado manejo y tratamiento a los efluentes generados
Cumplir la legislación ambiental.
Indicador de cumplimiento
Se mantiene un registro de efluentes generados.
Se han adecuado sitios para la toma de muestras y aforo de efluentes
generados en la hacienda.
Medio de verificación
Registro de caudales generados
Registro fotográfico.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
o Procedimientos en casos de emergencias
Los casos de emergencia son considerados aquellos actos que impliquen afectaciones al ambiente o a la propiedad o potenciales peligros contra la integridad, ya sea del personal de la empresa, clientes, visitantes o
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habitantes del área de influencia directa o indirecta.
Notificación de cualquier tipo de emergencia
En el caso de cualquier tipo de emergencia, se debe proceder de la siguiente manera:
Activar la alarma de peligro o el plan verbal de alerta, según el tipo y magnitud de la emergencia. La alarma deberá tener dos tonos o formas que identifique la necesidad o no de evacuar el área
Informar al Coordinador de Emergencias o su Suplente sobre la emergencia y su magnitud
Las acciones siguientes dependerán del tipo de emergencia.
o Procedimiento en caso de evacuación
Al sonar la alarma de emergencia que implique evacuación del área, todo el personal deberá suspender sus actividades y disponerse a evacuar el área siguiendo la(s) ruta(s) de emergencia preestablecidas.
El Supervisor General realizará las acciones necesarias para apagar los equipos. Todo el personal evacuará el área sin que cunda el pánico, de manera ordenada y pacífica, sin gritar ni correr, pero a buen paso.
El personal del área administrativa deberá apagar las luces y desconectar otros artefactos eléctricos que estén en funcionamiento.
Los visitantes (en caso de que los hubiese) deberán salir acompañados por el personal de la Hacienda Bananera María Gracia.
El Supervisor General apagará los breakers principales para suspender el fluido eléctrico en al área.
El Supervisor General deberá comprobar que ninguna persona permanezca en el lugar.
El personal se dirigirá al área de concentración primaria o alternativa.
Ninguna persona podrá entrar a la zona de emergencia sin la autorización del Coordinador de Emergencias o su Suplente.
o Procedimiento de control de incendios
Evaluar la magnitud de la emergencia. Si el incendio es considerable y no puede ser sofocado fácilmente, se deberá activar la alarma que incluya la evacuación del lugar, la misma que seguirá el procedimiento arriba indicado.
Se procederá a llamar a los bomberos.
Notificar al Coordinador de Emergencias, su Suplente o al Comité de Seguridad.
Si el incendio es de poca magnitud y fácilmente controlable, se procederá a sofocarlo utilizando los equipos contra incendios
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correspondientes para el caso.
o Procedimiento en caso de lesiones serias
En caso de una lesión seria, la persona afectada será llevada a una zona segura y fresca.
Administrar los primeros auxilios según las técnicas adquiridas y practicadas.
En caso de fracturas, preferible no movilizar al accidentado.
Notificar al Coordinador de Emergencias o su Suplente.
Notificar a la Cruz Roja y solicitar una ambulancia.
Si el accidentado se encuentra inconsciente, no darle a beber ni ingerir ningún tipo de medicina.
En casos de quemaduras, descubrir la zona afectada de la piel, siempre y cuando esto no implique afectación de la epidermis. Aplicar solo agua limpia hasta que los médicos decidan el tipo de tratamiento a aplicarse.
o Plan de acción para el control de derrames de hidrocarburos
El Plan acción se basa en un programa de planificación y prevención y en caso de ocurrir el derrame se aplicara las tareas de operación y control.
Tareas de planificación y prevención
a. Una vez aprobado el Plan Local de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos de la Hacienda Bananera María Gracia por parte de los organismos de control, se lo revisara cada tres meses para mantenerlo actualizado.
b. Conformado y establecido el Centro de Respuesta Local, se capacitará y adiestrará a todo el personal que lo conforma, con la finalidad de estar familiarizados tanto el personal y los equipos y materiales disponibles.
c. Una vez adquirido el equipo y material básico necesario para activar el Plan Local de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, se comunicara al Organismo Rector Zonal de la disponibilidad de dichos equipos y materiales, para que este a su vez actualice el inventario general del Plan Nacional de Contingencia.
d. Las prácticas y ejercicios de entrenamiento del personal, se lo realizara en forma semestral
e. Se cumplirá con las normas legales y resoluciones vigentes establecidas por los organismos de control, en especial con los aspectos técnicos de seguridad y prevención de la contaminación.
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f. Cualquier operación que envuelva algún riesgo para el personal o habitantes del área debe ser dirigida por especialista de reconocida experiencia en la materia. Esto tiene especial relevancia en presencia de una atmósfera inflamable, explosiva o tóxica, como así mismo, en condiciones de mar y tiempo inadecuados.
g. En cada operación deberá observarse el cumplimiento de todas las normas de seguridad, especialmente cuando se realice en las actividades de manejo de combustibles por parte de la Hacienda Bananera María Gracia.
h. En algunas operaciones de alto riesgo, solamente debe participar el personal estrictamente capacitado y necesario, el resto del personal deberá abandonar el área de emergencia.
i. Como medidas preventivas a cualquier accidente o emergencia del personal, la Hacienda Bananera María Gracia, deberá contar con un dispensario médico de primeros auxilios.
j. La ropa de protección debe ser la apropiada para las distintas faenas del personal que participa en el Plan Local de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, debe prevenirse los aspectos logísticos para su provisión y reposición.
k. También se ha considerado que la limpieza de un derrame, por su naturaleza, es una operación muy sucia, por lo que debe proveerse al personal de medios adecuados especialmente para su aseo personal después de las operaciones de limpieza. El petróleo y los dispersantes son dañinos para la salud del personal, por lo que los tiempos de exposición no deben ser prolongados. Deben contenerse los derrames con kits antiderrames compuestos básicamente por una escoba, material absorbente, recogedor, pala y un contenedor con funda rotulado.
7.3.5 Plan de capacitación
El cumplimiento de este plan dependerá del involucramiento y liderazgo de los directivos, quienes deberán trabajar en la concienciación ambiental del personal.
Los objetivos del presente plan:
Capacitar y concienciar al personal en aspectos básicos de protección ambiental
Impulsar al personal involucrado en los procesos productivos de la empresa a ser proactivos y participativos en los aspectos de protección ambiental, riesgos, seguridad industrial y personal.
No conformidad menor (NC-): Durante la revisión de la normativa ambiental se identificaron las siguientes no conformidades menores:
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La Hacienda el personal vinculado a la gestión de materiales peligrosos no ha sido capacitada para el manejo y aplicación de las hojas de seguridad respectivas.
Medida Nº 5 CAPACITACIÓN PARA TRABAJADORES
Aspecto ambiental: Concienciación del personal
Objetivo: Capacitar y concienciar al personal de Hacienda Bananera María Gracia
en los aspectos básicos se calidad, ambiente y seguridad.
Requisito legal: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI.
Acciones correctivas
Llevar registros de las capacitaciones brindadas a los trabajadores.
Capacitar y concienciar al personal acerca de:
Manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales peligrosos.
Equipos de protección personal (EPP) y su uso.
Riesgos, situaciones inseguras y prevención de accidentes, conocimientos en temática de seguridad industrial.
Respuesta ante emergencias como ahogamiento, caída a diferentes alturas, intoxicación, etc., procedimientos apropiados de prestación de primeros
auxilios y salvamento. Riesgos ambientales por desechos peligrosos y especiales.
Normas de almacenamiento, transportación y manejo adecuado de desechos
peligrosos y especiales al igual que su correcta gestión y disposición final. Medidas preventivas y de contingencia.
Manejo de combustibles, sus potenciales efectos, riesgos ambientales, señales de seguridad, operación de recepción y despacho de combustible.
Socialización de los riesgos potenciales inherentes al manejo de productos
agroquímicos y plaguicidas. Manejo de productos químicos peligrosos y plaguicidas, almacenamiento y
control de derrames. Inducción al Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
Uso de EPP: obligatoriedad e importancia. Inducción acerca de seguridad industrial.
Resultado esperado
Los trabajadores están capacitados en cuanto a temáticas ambientales, de
calidad y seguridad.
Indicador de cumplimiento
Se han realizado capacitaciones anuales de los diferentes temas propuestos en
el Plan de capacitación, se cuenta con los respectivos registros.
Medio de verificación
Registro de asistencia a capacitaciones
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.6 Plan de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene Industrial
El presente Plan, busca propiciar las condiciones básicas necesarias de infraestructura que permitan que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin peligro, en buenas posturas; además pretende mejorar las condiciones de trabajo, haciendo su labor más segura y eficiente, reduciendo los accidentes, dotándoles de equipos de protección personal
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indispensables y capacitándolos en procedimientos y hábitos de seguridad.
Para la elaboración de este plan se han tomado en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Salud, Código de Trabajo e Instituto de Seguridad Social.
Los objetivos principales del Plan están encaminados a:
Velar por el cumplimiento de las regulaciones oficiales referentes a la evaluación de riesgos por las exposiciones laborales.
Salvaguardar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como el normal desenvolvimiento de sus actividades.
No conformidad menor (NC-): Durante la revisión de la normativa ambiental se identificó la siguiente no conformidad menor:
La hacienda cuenta con 158 trabajadores y no cuenta con local destinado a enfermería.
Medida Nº 6
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Aspecto ambiental: Seguridad ocupacional
Objetivo: Mejorar las condiciones de seguridad y salud de todo el conglomerado
social que está relacionado directa e indirectamente con las actividades relacionadas a la hacienda bananera María Gracia.
Requisito legal: Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Código del Trabajo.
Medidas preventivas
Adecuar un área específica dentro de la hacienda María Gracia destinada como
enfermería.
Resultado esperado
Minimizar los riesgos laborables y salvaguardar la seguridad y salud de los
trabajadores.
Minimizar los accidentes e incidentes.
Indicadores de cumplimiento
Se ha adecuado un área dentro la hacienda destinada como enfermería
Medio de verificación
Verificación in situ, registro fotográfico
Responsable: Administrador de la hacienda.
7.3 Plan de manejo ambiental
Las actividades productivas realizadas en la Hacienda Bananera Maria Gracia requieren de medidas que mejoren el desempeño ambiental de la hacienda para propiciar un ambiente sano y seguro de trabajo. Además, el Plan de Manejo Ambiental tendrá como fin alcanzar el cumplimiento de las exigencias ambientales según las actividades productivas que se llevan a cabo en la hacienda. Las medidas propuestas responden a la realidad identificada y verificada en el periodo de realización del presente estudio.
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7.3.7 Plan de prevención y control de la contaminación
Medida Nº 1 SANEAMIENTO AMBIENTAL
Aspecto ambiental: Saneamiento Ambiental
Objetivo: Determinar las medidas necesarias para asegurar un manejo adecuado de plaguicidas y prevenir posibles afectaciones al personal relacionado y al
ambiente.
Requisito legal: TULSMAG Libro II, Título VII; NTE INEN 1927:92 y NTE INEN
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Medidas preventivas
Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de plaguicidas y
productos agroquímicos generados en la hacienda, al igual que en maniobras
para primeros auxilios y salvamento. Mantener los registros y la realización semestral de los exámenes de
colinesterasa del personal que maneja plaguicidas en la hacienda.
Resultado esperado
Prevenir la contaminación del suelo, agua, afectación a la salud y seguridad de
los trabajadores.
Indicador de cumplimiento
Se ha adiestrado al personal con respecto al correcto manejo y disposición de
plaguicidas y productos agroquímicos y maniobras de primeros auxilios.
Se realiza semestralmente los exámenes de colinesterasa y se mantiene los
registros semestrales.
Medio de verificación
Registro de adiestramiento al personal.
Registro de exámenes semestrales de colinesterasa realizados al personal que
maneja agroquímicos.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.8 Plan de manejo de materiales peligrosos
Medida Nº 2 MANEJO ADECUADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Aspecto ambiental: Materiales peligrosos (productos químicos)
Objetivo: Minimizar las condiciones y actos inseguros, susceptibles de ocasionar
afectaciones a la salud del personal y al ambiente en general.
Requisito legal: NTE INEN 2-266:2013
Medidas preventivas
Continuar adiestrando al personal en el adecuado manejo de productos
químicos y procedimientos para controlar potenciales derrames de productos
peligrosos. Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales para el
manejo de materiales peligrosos a fin de actualizarlos o realizar correctivos.
Resultado esperado
Reducir riesgos por manejo de materiales peligrosos y cumplir con la normativa
vigente.
Indicador de cumplimiento
Se continúa adiestrado al personal en el manejo adecuado de productos
químicos peligrosos y su adecuado almacenamiento.
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Medida Nº 2
MANEJO ADECUADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Aspecto ambiental: Materiales peligrosos (productos químicos)
Se han evaluado anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales de
manejo de materiales peligrosos.
Medio de verificación
Registro de adiestramiento al personal de la hacienda.
Registro de evaluaciones realizadas.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
Medida Nº 3
MANEJO ADECUADO DE HIDROCARBUROS
Aspecto ambiental: Materiales peligrosos (Hidrocarburos)
Objetivo: Determinar las medidas necesarias para el manejo adecuado de
combustibles y prevenir posibles derrames que puedan afectar al ambiente.
Requisito legal: Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE).
Medidas preventivas
Continuar con el adiestramiento al personal acerca del correcto manejo de
combustibles y prevención de derrames.
Inspeccionar trimestralmente el estado técnico del tanque de almacenamiento
de combustible (la inspección es realizada por personal de la hacienda, pero el
mantenimiento deberá ser desarrollado por una entidad calificada). Se mantendrán los correspondientes registros
Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit
antiderrames y el material contaminado disponerlo como desecho peligroso por
medio de un gestor autorizado.
Resultado esperado
Prevenir la contaminación del suelo, agua, afectación a la salud y seguridad de
los trabajadores y cumplir con la correspondiente normativa.
Indicador de cumplimiento
Se continúa adiestrando al personal de la hacienda acerca del correcto manejo
de combustibles y prevención de derrames.
Se realizan inspecciones técnicas trimestrales a los tanques de almacenamiento
de combustible. Se mantienen los correspondientes registros. El material absorbente contaminado se ha dispuesto como desecho peligroso
por medio de un gestor autorizado (en caso de derrame de combustibles).
Medio de verificación
Registro de adiestramiento al personal.
Registros de las inspecciones realizadas.
Manifiesto único de entrega de desechos peligrosos, registro de incidente de
derrame.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
Medida Nº 4
MANEJO DE FUMIGACIONES ÁEREAS
Aspecto ambiental: Aplicación aérea de plaguicidas (fumigaciones aéreas)
Objetivo: Eliminar cualquier posibilidad de que las fumigaciones aéreas afecten a
la población circundante.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.17
Medida Nº 4
MANEJO DE FUMIGACIONES ÁEREAS
Aspecto ambiental: Aplicación aérea de plaguicidas (fumigaciones aéreas)
Requisito legal: TULSMAG, RDAC R.O. 655 - 012/2012.
Medidas preventivas
Realizar un levantamiento de información georeferenciada sobre las comunas,
recintos, casas, escuelas, centros comunales u otro tipo de infraestructura localizada en el área de influencia directa (400 m a la redonda del predio de la
hacienda) y plasmarlo en un mapa.
Establecer mecanismos de comunicación con la comunidad ante cualquier
evento que se produzca por efecto de las aerofumigaciones y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Resultado esperado
Prevenir posibles afectaciones a la salud de la comunidad.
Indicador de cumplimiento
Se ha realizado el levantamiento de información de campo por medio de un
mapa de las comunas, casas u otra infraestructura que esté localizada en el
área de influencia de la hacienda (400m). Se han establecido mecanismos de comunicación con la comunidad.
Medio de verificación
Mapa georeferenciado.
Procedimiento de comunicación.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.9 Plan de manejo de desechos solidos
7.3.9.1 Plan de manejo de desechos peligrosos y especiales Medida Nº 5
CORRECTO MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Aspecto ambiental: Desechos sólidos peligrosos y especiales
Objetivo: Proporcionar las medidas ambientales necesarias para que la Hacienda Bananera María Gracia cumpla con la normativa ambiental y a la vez gestione
correctamente los desechos peligrosos y especiales que se generan durante la
producción.
Requisito legal: Acuerdo ministerial Nº 161. Reglamento para la prevención y
control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos
y especiales.
Medidas preventivas
Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de desechos
peligrosos y especiales, almacenamiento temporal, separación en la fuente y correcto llenado de los manifiestos únicos para su disposición.
Inspeccionar periódicamente (trimestralmente) las condiciones de
almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales, su correcta
identificación y caracterización. Disponer de un kit antiderrames completo para control de derrames en el área
de almacenamiento de desechos peligrosos y especiales de consistencia líquida
compuesto por escoba, pala, recogedor, material absorbente (arena, viruta, etc.) y dos envases con fundas para disponer adecuadamente el material
contaminado.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.18
Medida Nº 5
CORRECTO MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Aspecto ambiental: Desechos sólidos peligrosos y especiales
Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit
antiderrames y el material contaminado disponerlo como desecho peligroso por
medio de un gestor autorizado.
Resultado esperado
La empresa optimiza el manejo de los desechos peligrosos y documenta las
actividades realizadas las mismas que están disponibles para la autoridad
ambiental.
Indicador de cumplimiento
Se ha adiestrado al personal acerca de la temática para desechos peligrosos y
especiales. Se ha inspeccionado periódicamente (trimestralmente) las condiciones de
almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales, su correcta
identificación y caracterización. Se dispone de un kit antiderrames completo para control de derrames en el
área de almacenamiento de desechos peligrosos líquidos.
Todo derrame se lo ha contenido con los dispositivos comprendidos en el kit
antiderrames y el material contaminado se lo ha dispuesto como desecho
peligroso por medio de un gestor autorizado.
Medio de verificación
Registro de adiestramiento al personal
Registro de inspección de las condiciones de almacenamiento
Registro fotográfico.
Verificación in situ, registro fotográfico de kit antiderrames
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
Un punto importante de mención, es que los desechos especiales no requieren de un transportista con licencia para su movilización, mientras que los desechos peligrosos si lo requieren (Acuerdo Nro. 161, Arts. 201 y 202).
7.3.9.2 Plan de manejo de desechos no peligrosos Medida Nº 6
CORRECTO MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
Aspecto ambiental: Desechos no peligrosos
Objetivo: Proporcionar las medidas ambientales necesarias para que la Hacienda Bananera María Gracia cumpla con la legislación ambiental y a la vez gestione
correctamente los desechos sólidos no peligrosos.
Requisito legal: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de
desechos sólidos no peligrosos.
Medidas preventivas
Capacitar al personal en temas relacionados con el reuso/reciclado de los
desechos sólidos no peligrosos.
Mantener los correspondientes registros de los volúmenes de desechos sólidos
no peligrosos que dispone en el botadero municipal del cantón Milagro.
Resultado esperado
Adecuado manejo de los desechos sólidos no peligrosos.
Indicador de cumplimiento
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.19
Medida Nº 6
CORRECTO MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
Aspecto ambiental: Desechos no peligrosos
Se dictaron capacitaciones al personal sobre rehusó/reciclado de los desechos
sólidos no peligrosos.
Se mantienen los correspondientes registros de los volúmenes de desechos sólidos no peligrosos que dispone en el botadero.
Medio de verificación
Registros de capacitaciones.
Registro de los volúmenes de desechos sólidos no peligrosos que dispone en el
botadero municipal.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.10 Manejo de efluentes
Medida Nº 7 ADECUADO MANEJO DE EFLUENTES
Aspecto ambiental: Calidad del agua (efluentes)
Objetivo: Asegurar que las aguas residuales generadas durante las actividades
productivas de la Hacienda Bananera María Gracia sean recolectadas, tratadas y
descargadas de manera que se minimicen los impactos ambientales.
Requisito legal: TULSMA; Libro VI, Anexo 1.
Medidas preventivas
Implementar un registro de las aguas residuales generadas por el proceso en
donde se incluya el caudal, tratamiento, análisis de laboratorio y disposición final.
Resultado esperado
Proporcionar un adecuado manejo y tratamiento a los efluentes generados.
Indicador de cumplimiento
Se mantiene un registro de efluentes generados.
Medio de verificación
Registro de caudales de las aguas residuales generadas.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.11 Plan de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene
Medida Nº 8 SEGURIDAD OCUPACIONAL
Aspecto ambiental: Seguridad ocupacional
Objetivo: Mejorar las condiciones de seguridad y salud de todo el conglomerado
social que está relacionado directa e indirectamente con las actividades relacionadas
a la hacienda bananera María Gracia.
Requisito legal: Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Código del Trabajo.
Medidas preventivas
Continuar con la dotación y controlar el uso del correspondiente equipo de protección personal.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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Medida Nº 8
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Aspecto ambiental: Seguridad ocupacional
Gráfico Protección Equipo Actividad requerida
Corporal
Mandil
Manipulación de plaguicidas. Este mandil previene que el plaguicida entre en contacto directo con zonas susceptibles de nuestro cuerpo como son los testículos en el caso de los hombres.
Overol Tyvek Aplicación de plaguicidas. Este overol presta una protección completa del cuerpo ante agente químicos nocivos.
Cabeza
Casco Utilizado en todas las actividades operativas.
Gorra
Labores culturales, aplicación de plaguicidas y otras labores que impliquen exposición directa a los rayos solares.
Cara Protector facial
Manipulación de plaguicidas. Este protector facial evita el contacto por salpicaduras de plaguicidas.
Vías
respiratorias
Respirador fullface, para
gases y vapores
Aplicación de plaguicidas. Este respirador protege las vías respiratorias de vapores y neblinas generadas durante la manipulación o aplicación de plaguicidas.
Respirador media cara, para gases y vapores
Manipulación de plaguicidas. Este respirador protege las vías respiratorias de vapores generados durante la manipulación o aplicación de plaguicidas.
Ocular Antiparras
Utilizado en las actividades que puedan ocasionar irritación ocular por salpicadura o polvo
Auditiva Protectores
auditivos
Actividades productivas; o en lugares cercanos a equipos que genere niveles de presión sonora > 85 dB
Manos
Guante cuero flor vacuno
Tareas que impliquen riesgos de lastimaduras, cortes.
Guantes de nitrilo
Aplicación de plaguicidas. Brinda un protección canta agentes químicos abrasivos o tóxicos como los plaguicidas.
Guantes de PVC Manipulación de plaguicidas y lavado de prendas utilizadas durante las aplicaciones de agroquímicos.
Pies Zapatos con
punta de acero Movimiento de cargas pesadas
Pies Botas de caucho
Aplicación de plaguicidas. Protege los pies de entrar en contacto con plaguicidas; a más de proteger contra otros agentes físicos que pudiesen causar daños durante las aplicaciones.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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Medida Nº 8
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Aspecto ambiental: Seguridad ocupacional
Cada vez que se realice un contrato por parte de la Hacienda Bananera María
Gracia en el que se deleguen trabajos a terceros (fumigaciones aéreas), el
responsable de Seguridad deberá realizar una evaluación de las fichas
ocupacionales de los trabajadores de los subcontratistas y emitir un informe de que han sido verificadas las mismas de acuerdo a la nómina de trabajadores de
cada subcontratista. La evaluación estará enfocada a verificar que el subcontratista se preocupe por la salud ocupacional de sus trabajadores.
Mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los trabajadores propios y
fomentar la realización de esta actividad por parte de los subcontratistas. Todo
personal nuevo deberá ser evaluado mediante una ficha médica preocupacional antes de ingresar a laborar.
Socialización a los subcontratistas de las normas de seguridad de la Hacienda
Bananera María Gracia y exigir su cumplimiento constante. Implementar un registro de los incidentes y accidentes laborales suscitados en
la hacienda
Resultado esperado
Minimizar los riesgos laborables y salvaguardar la seguridad y salud de los
trabajadores.
Minimizar los accidentes e incidentes.
Indicador de cumplimiento
Anualmente se ha entregado equipos de protección al personal según los
requerimientos laborales Se han realizado la evaluación de las fichas ocupacionales de los trabajadores
de los subcontratistas para las fumigaciones aéreas y se ha emito un informe
en el que se han verificado las mismas de acuerdo a la nómina de trabajadores
de cada subcontratista. Se han realizado las evaluaciones ocupacionales anuales a los trabajadores de
la hacienda
Se ha sociabilizado de las normas de seguridad de la Hacienda Bananera María
Gracia a los subcontratistas o terceros que se encuentren realizando labores dentro de la hacienda.
Se ha implementado un registro de incidentes y accidentes laborales suscitados
en la hacienda.
Medio de verificación
Registros de entrega de EPP’s
Informe de las evaluaciones de las fichas ocupacionales de los trabajadores de
los subcontratistas.
Evaluaciones ocupaciones a los trabajadores Registro de la socialización de las normas de seguridad
Registro de incidentes y accidentes.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.12 Plan de capacitación
Medida Nº 9 CAPACITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Aspecto ambiental: Concienciación del personal
Objetivo: Capacitar y concienciar al personal de Hacienda Bananera María Gracia
en los aspectos básicos se calidad, ambiente y seguridad.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.22
Medida Nº 9 CAPACITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Aspecto ambiental: Concienciación del personal
Requisito legal: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI.
Medidas preventivas
Realizar charlas de inducción al personal nuevo.
Se deberá elaborar un cronograma anual de capacitación, en el que se incluyan
los temas indicados en el presente estudio y otros que se consideren necesarios
como temas de salud ocupacional, seguridad industrial y ambiente.
Resultado esperado
Los trabajadores están capacitados en cuanto a temáticas ambientales, de
calidad y seguridad.
Indicador de cumplimiento
Al iniciar un empleado a trabajar en la Hacienda Bananera María Gracia cuenta
con una charla de inducción.
Cronograma anual de capacitación 100% elaborado y ejecutado
Medio de verificación
Registros de inducción a empleados nuevos.
Cronograma de capacitación
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.13 Plan de relaciones comunitarias
Con el fin de promover la sostenibilidad y mantener buenas relaciones con las
comunidades aledañas, la hacienda deberá implementar el presente plan de relaciones comunitarias.
Medida Nº 10 RELACIONES COMUNITARIAS
Aspecto ambiental: Cumplimiento de normativa legal
Objetivo: Contribuir al desarrollo social de la comunidad involucrada en las
operaciones de la Hacienda Bananera María Gracia. Prevenir o minimizar los riesgos sociales negativos asociados a las actividades de cultivo y beneficio del banano.
Medidas preventivas
Realizar talleres informativos con la comunidad, donde se informe sobre temas
de educación ambiental, reuso y reciclajes de desechos, salud y medio
ambiente, riesgos asociados al uso de agroquímicos y cómo actuar en caso de
accidentes e incidentes. Proporcionar la posibilidad que la comunidad exponga
sus inquietudes sobre el desempeño ambiental de la hacienda y cómo los
afecta.
Notificar personal y anticipadamente (comunicados escritos con una semana de
antelación) a las personas que se encuentren en el área de influencia directa
(200 m a la redonda del perímetro de la hacienda) el horario y días de aplicación
de aerofumigaciones de forma mensual y las medidas de seguridad que
deberán tomar para evitar afectaciones.
Realizar reuniones informativas con los trabajadores sobre las acciones de
gestión ambiental y avances del PMA que lleva a cabo la empresa.
Resultado esperado
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.23
Medida Nº 10
RELACIONES COMUNITARIAS
Aspecto ambiental: Cumplimiento de normativa legal
Aumento de la educación ambiental y calidad de vida en los trabajadores y
comunidad.
Mejorar las relaciones de la empresa con las autoridades y comunidad en general.
Mejora de la imagen de la empresa y demostración de su responsabilidad social.
Indicador de cumplimiento
Se han realizado talleres informativos y de retroalimentación con la comunidad.
Se notifica personal y anticipadamente (comunicados escritos con una semana
de antelación) a las personas que se encuentren en el área de influencia directa
(200 m a la redonda del perímetro de la hacienda) el horario y días de aplicación de aerofumigaciones de forma mensual y las medidas de seguridad que
deberán tomar para evitar afectaciones.
Se han realizado reuniones informativas a los trabajadores sobre las acciones
de gestión ambiental y avances del PMA.
Medio de verificación
Registros de talleres realizados.
Firmas de recibido producto de la entrega de los comunicados.
Actas de reuniones.
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.14 Plan de rehabilitación
El plan de rehabilitación está encaminado a la rehabilitación, conservación y protección de las áreas sensibles.
Medida Nº 11
MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES
Aspecto ambiental: Áreas verdes
Objetivo: Contribuir con la conservación de los recursos hídricos de la hacienda
Medidas preventivas
Conservar las barreras vivas de protección establecidas a lo largo del Río
Amarillo.
Resultado esperado
Mejorar la imagen de la empresa y demostrar su responsabilidad ambiental
Indicador de cumplimiento
Se conserva las barreras vivas de protección a lo largo del Río Amarillo
Medio de verificación
Verificación in – situ y registro fotográfico
Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.3.15 Plan de monitoreo y seguimiento
Con respecto al monitoreo y seguimiento se han identificado las siguientes NC:
La Hacienda no ha presentado reportes de resultados de análisis de descargas, emisiones y vertidos, a la autoridad ambiental competente.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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7.24
Medida Nº 12
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Aspecto ambiental: Cumplimiento de normativa legal
Requisito legal: TULSMA, Libro VI. Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Acuerdo Nº 161. NTEINEN 2266:2013. RAOHE.
Objetivo: Realizar un seguimiento de las actividades planteadas en el Plan de
Manejo Ambiental.
Medidas de seguimiento y monitoreo
Realizar los siguientes monitoreos:
Monitoreo de ruido ambiente externo
Parámetro Nivel de presión sonora
Justificación Determinar si los niveles de presión sonora en el medio ambiente externo de la hacienda bananera María Gracia.
Lugar/área Punto 1 (Lindero Norte de la hacienda) Punto 2 (Lindero Este de la hacienda) Punto 3 (Lindero Sur de la hacienda) Punto 4 (Lindero Oeste de la hacienda)
Número 4
Especificaciones Contratar los servicios de laboratorios que cuenten con la correspondiente certificación de la norma ISO 17025 y se encuentren acreditados ante OAE. Las mediciones se efectuaran con un sonómetro portátil calibrado, en escala de ponderación A y en respuesta lenta, mientras la planta se encuentre en condiciones normales de operación.
Normativa Ítem 4.1.2.1 a 4.1.2.7 del Anexo 5, Libro VI, TULSMA
Frecuencia Anual
Monitoreo de ruido ambiente interno
Parámetro Nivel de presión sonora
Justificación Determinar si los niveles de presión sonora en el medio ambiente interno de la hacienda bananera María Gracia.
Lugar/área Área de empaque y cartonera
Número 2
Especificaciones Contratar los servicios de laboratorios que cuenten con la correspondiente certificación de la norma ISO 17025 y se encuentren acreditados ante OAE. Las mediciones se efectuaran con un sonómetro portátil calibrado, en escala de ponderación A y en respuesta lenta, mientras la planta se encuentre en condiciones normales de operación.
Normativa Ítem 4.1.2.1 a 4.1.2.7 del Anexo 5, Libro VI, TULSMA
Frecuencia Anual
Monitoreo de la descarga
Parámetro pH, aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sólidos disueltos totales.
Justificación Determinar si el efluente cumple con los límites de descarga a un cuerpo hídrico
Lugar/área Descarga final de las piscinas de saneado y beneficio de banano al canal de drenaje
Número 1 punto
Especificaciones Contratar los servicios de laboratorios que cuenten con la correspondiente certificación de la norma ISO 17025 y se encuentren acreditados ante OAE.
Normativa Tabla 12 del Anexo 1, Libro VI, TULSMA
Frecuencia Anual
Reportar ante la entidad ambiental de control los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos
Se deberá realizar, luego de un año de haber sido aprobado el presente Estudio
de Impacto Ambiental Expost, la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, para lo cual se deben contratar al menos con 3 meses de anticipación al consultor.
Resultado esperado
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
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6
6.2
5
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7
7.25
Medida Nº 12
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Aspecto ambiental: Cumplimiento de normativa legal
Seguimiento oportuno de las actividades planteadas en el Plan de Manejo
Ambiental
Indicador de cumplimiento
Anualmente se han realizado los monitoreos planteados
Monitoreos de ruido realizados
Monitoreos y cumplimiento anual del PMA reportados a la autoridad AAC
contratada.
Medio de verificación
Informes de monitoreos.
Reportes de monitoreos y cumplimiento anual del PMA enviados a la autoridad.
AAC entregada a la AAAr. Responsable: Responsable de Medio Ambiente.
7.4 Formularios y Modelos
La utilización de formatos, para la recopilación de información y el registro de eventos, se convierte en un material necesario para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera María Gracia. Esta es una práctica adecuada que permite mantener controlada y documentada la información de las actividades realizadas. En el anexo se adjuntan los siguientes formularios:
Registro de la gestión y manejo de los desechos peligrosos y especiales. (Anexo Formatos y Formularios).
Manifiestos Únicos de Entrega, Transporte y Recepción. (Anexo Formatos y Formularios).
7.5 Resumen del Plan de Manejo Ambiental
En el cuadro 7.1 se presenta el resumen de las actividades programadas del Plan de Acción, en el resumen se encontrará la información sintetizada, incluyendo los respectivos aspectos ambientales, indicadores de cumplimiento y responsables. En el cuadro 7.2 se presente el resumen de las actividades programadas para el Plan de Manejo ambiental.
Se considerará que los planes individuales han logrado el 100% de cumplimiento cuando sea superado el correspondiente indicador, lo cual podrá ser verificado con los correspondientes registros y firmas de responsabilidad.
En el cuadro 7.3 se presenta el cronograma valorado de las actividades del Plan de acción elaborado para la Hacienda Bananera María Gracia, este debe ejecutarse en los 10 primeros meses. En el cuadro 7.4 se presenta el cronograma valorado de las actividades del Plan de Manejo Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental Plantación Bananera de la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A. en su fase de operación
Ca
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6.2
6
Ca
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7
7.26
Estos cronogramas permitirán a la hacienda realizar los ajustes que sean necesarios para operar en forma adecuada con los mínimos riesgos de deterioro ambiental, afectación a la población aledaña y los mayores niveles de seguridad ocupacional.
Los tiempos y plazos seleccionados para el desarrollo de las diferentes medidas han sido seleccionados tomando en cuenta requerimientos económicos y técnicos (disponibilidad en el mercado, ofertas, factibilidad de adquisición, etc.), durante un lapso de 5 años (para el PMA) y diez meses (para el plan de acción).
Las actividades propuestas dentro del Plan de acción demandarán un total de USD $ 1.990,00. Las actividades propuestas dentro del PMA demandarán un total de USD $ 11.805,00 las cuales han sido analizadas con una proyección para 5 años y deberán ser adecuadamente suministrados a los responsables de la ejecución. Este costo total se distribuye de la siguiente manera:
- Para el primer año se requerirán USD $ 4.321,00
- Para el segundo año se requerirán USD $ 1.121,00
- Para el tercer año se requerirán USD $ 1.121,00
- Para el cuarto año se requerirán USD $ 4.121,00
- Para el quinto año se requerirán USD $ 1.121,00
En el cuadro se resalta en color rojo, las acciones que son sumamente importantes y vitales para la operación y mantenimiento de la Hacienda Bananera María Gracia que requieren especial atención.
Plan Aspecto
AmbientalMedida Acciones Resultado esperado Indicador de cumplimiento Medios de verificación Responsable Costo de la medida
Reservar franjas protectoras con especies nativas a los
costados de la unidad de producción para que actúen
como barrera viva de protección.
Se ha reservado franjas protectoras a los costados de
la unidad de producción
Verificación in – situ y registro
fotográfico
Responsable de Medio
Ambiente100,00$
Reservar franjas protectoras a lo largo del Río Amarillo
con especies nativas de la zona para que actúen como
barrera viva de protección.
Se ha reservado franjas protectoras con barrera viva a
lo largo del Río Amarillo.
Verificación in – situ y registro
fotográfico
Responsable de Medio
Ambiente100,00$
Entregar los desechos especiales: (fundas biflex,
protectores medio disco, cintas de color, corbatas y
material de apuntalamiento) a gestores autorizados
para su disposición final y mantener el registro
correspondiente.
Se entregan los desechos plásticos de la hacienda
(fundas biflex, protectores medio disco, cintas de
color y material de apuntalamiento) a gestores
autorizados para su disposición final y se mantienen
en archivo de la hacienda los documentos de respaldo
de la entrega.
Registro de entrega de
desechos especiales a un
gestor autorizado y copia del
certificado del gestor que lo
acredite.
Responsable de Medio
Ambiente300,00$
2. Plan de
manejo de
fumigaciones
aéreas
Aplicación aérea de
plaguicidas
(fumigaciones
aéreas)
Manejo de las
fumigaciones
aéreas
Reservar un área de protección o de seguridad de
200m en zonas donde existan puntos sensibles como
cuerpos de agua (Río Amarillo), centro educativo
(Carlos Estrella Avilés), etc. en la cual no se realizará
fumigaciones aéreas sino actividades alternas para el
cuidado del cultivo.
Prevenir posibles afectaciones a
la salud de la comunidad.
Se ha reservado un área de protección o de seguridad
de 200 metros alrededor de cuerpos hídricos
naturales (Río Amarillo) y escuela (Carlos Estrella
Avilés) en el cual no se realiza aerofumigación, sino
actividades alternas a la misma.
Rayado de fumigación aéreaResponsable de Medio
Ambiente100,00$
Registrarse ante la autoridad Ministerio del Ambiente
MAE como generadora de desechos peligrosos y
especiales.
La hacienda María Gracia se ha registrado ante el MAE
como generador de desechos peligrosos y especiales.
Oficio de registro ante el MAE
como generador de desechos
peligrosos y especiales.
Responsable de Medio
Ambiente600,00$
Identificar y caracterizar los desechos peligrosos y
especiales generados en la Hacienda María Gracia –
ORODELTI S.A., según lo establecido en el Acuerdo No.
161.
Los desechos peligrosos y especiales son identificados
y caracterizados, según lo establecido en el Acuerdo
No. 161.
Verificación in – situ y registro
fotográfico
Responsable de Medio
Ambiente60,00$
Entregar los desechos peligrosos y especiales a
gestores ambientales que cuenten con la regularización
ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la
AAAr y mantener el registro de los manifiestos únicos
de entrega al igual que el documento de acreditación
del gestor emitido por la autoridad ambiental.
Se entregan los desechos peligrosos y especiales a
gestores autorizados y se mantiene el registro de los
manifiestos únicos de entrega al igual que el
documento de acreditación del gestor emitido por la
autoridad ambiental.
Registros de los manifiestos
de entrega del gestor
acreditado ante la autoridad
ambiental.
Responsable de Medio
Ambiente300,00$
Al entregar los desechos peligrosos y especiales a los
gestores, debe utilizar los correspondientes
“Manifiestos únicos de Entrega, Transporte y Recepción
de Desechos Peligrosos y especiales.
Se utilizan los correspondientes “Manifiestos únicos de
Entrega, Transporte y Recepción de Desechos
Peligrosos y especiales” para su entrega a los
gestores.
Manifiestos únicos de Entrega,
Transporte y Recepción de
Desechos Peligrosos y
Especiales.
Responsable de Medio
Ambiente20,00$
Saneamiento
ambiental
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores.
Cumplir con lo establecido en el
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería
(TULSMAG).
3. Plan de
manejo de
desechos
sólidos y
líquídos
Desechos sólidos
peligrosos y
especiales
Correcto manejo
de desechos
peligrosos y
especiales
Adecuado manejo de los
desechos peligrosos y especiales
Reducir riesgos de contacto,
minimizar posibles fugas o
derrames y optimizar el manejo
de los desechos peligrosos
Aplicar el principio de
responsabilidad compartida
Cumplir con la normativa
ambiental vigente
Documentar las actividades y
hacer seguimiento de los
resultados
Cuadro 7.1 Resumen Plan de Acción (Acciones correctivas) de la Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A.
Saneamiento
Ambiental
1. Plan de
Prevención y
Control de la
contaminación
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A. 7.32
Plan Aspecto
AmbientalMedida Acciones Resultado esperado Indicador de cumplimiento Medios de verificación Responsable Costo de la medida
Saneamiento
ambiental
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores.
Cumplir con lo establecido en el
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería
(TULSMAG).
Saneamiento
Ambiental
1. Plan de
Prevención y
Control de la
contaminación
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de
entrada y salida de desechos peligrosos en su área de
almacenamiento, en donde se hará constar la fecha
de los movimientos (entradas/salidas), nombre del
desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada)
y destino.
Se mantiene un registro (bitácora) de los movimientos
de entrada y salida de desechos peligrosos en su
área de almacenamiento.
Registro de movimiento de
desechos (Bitácora).
Responsable de Medio
Ambiente20,00$
Identificar, envasar, almacenar y etiquetar los desechos
peligrosos y especiales de acuerdo a las normas
técnicas establecidas por el MAE, INEN u otras
aplicables dentro del país.
Se identifica, envasa, almacena y etiqueta los
desechos peligrosos y especiales de acuerdo a las
normas técnicas establecidas por el MAE, INEN u
otras aplicables dentro del país.
Registro fotográfico y
verificación in – situ
Responsable de Medio
Ambiente60,00$
Implementar un registro de las aguas residuales
generadas en la hacienda por el proceso en donde se
incluya el caudal, tratamiento, análisis de laboratorio y
disposición final.
Se mantiene un registro de efluentes generados.Registro de caudales
generados
Responsable de Medio
Ambiente20,00$
Adecuar sitio para la toma de muestras y aforo de
efluentes, tomando en cuenta los requerimientos
técnicos necesarios para medición de caudales.
Se han adecuado sitios para la toma de muestras y
aforo de efluentes generados en la hacienda. Registro fotográfico.
Responsable de Medio
Ambiente50,00$
Cumplir con el programa de capacitación propuesto y
mantener los registros respectivos
Se ha cumplido con el programa de capacitación
propuesto en el presente plan de manejo.Cronograma de capacitaciones
Responsable de Medio
Ambiente $ 100,00
Llevar registros de las capacitaciones brindadas a los
trabajadores.
Se llevan los registros de las capacitaciones brindadas
a los trabajadores
Registros de capacitación,
memorias escritas y
fotográficas
Responsable de Medio
Ambiente $ 10,00
6. Plan de
Salud
Ocupacional,
Seguridad e
Higiene
Industrial
Seguridad
ocupacional
Seguridad
ocupacional
Adecuar un área específica dentro de la hacienda María
Gracia destinada como enfermería.
Minimizar los riesgos laborables
y salvaguardar la seguridad y
salud de los trabajadores
Minimizar los accidentes e
incidentes.
Se ha adecuado un área dentro la hacienda destinada
como enfermería
Verificación in situ, registro
fotográfico
Responsable de Medio
Ambiente $ 150,00
$ 1.990,00
3. Plan de
manejo de
desechos
sólidos y
líquídos
Desechos sólidos
peligrosos y
especiales
Correcto manejo
de desechos
peligrosos y
especiales
Adecuado manejo de los
desechos peligrosos y especiales
Reducir riesgos de contacto,
minimizar posibles fugas o
derrames y optimizar el manejo
de los desechos peligrosos
Aplicar el principio de
responsabilidad compartida
Cumplir con la normativa
ambiental vigente
Documentar las actividades y
hacer seguimiento de los
resultados
TOTAL
Proporcionar un adecuado
manejo y tratamiento a los
efluentes generados
Cumplir la legislación ambiental.
Calidad del agua
(efluentes)
Adecuado manejo
de efluentes
4. Plan de
manejo de
efluentes
5. Plan de
capaciatación
Concienciación del
personal
Capacitación para
los trabajadores
Los trabajadores están
capacitados en cuanto a
temáticas ambientales, de
calidad y seguridad.
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A. 7.33
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1Reservar franjas protectoras con especies nativas a los costados de la unidad de producción para que actúen como barrera viva de
protección. 100,00$
2Reservar franjas protectoras a lo largo del Río Amarillo con especies nativas de la zona para que actúen como barrera viva de
protección. 100,00$
3Entregar los desechos especiales: (fundas biflex, protectores medio disco, cintas de color, corbatas y material de apuntalamiento) a
gestores autorizados para su disposición final y mantener el registro correspondiente.300,00$
4
2. Plan de
manejo de
fumigaciones
aérea
Reservar un área de protección o de seguridad de 200m en zonas donde existan puntos sensibles como cuerpos de agua (Río
Amarillo), centro educativo (Carlos Estrella Avilés), etc. en la cual no se realizará fumigaciones aéreas sino actividades alternas para
el cuidado del cultivo.
100,00$
5 Registrarse ante la autoridad Ministerio del Ambiente MAE como generadora de desechos peligrosos y especiales. 600,00$
6Identificar y caracterizar los desechos peligrosos y especiales generados en la Hacienda María Gracia – ORODELTI S.A., según lo
establecido en el Acuerdo No. 161.60,00$
7
Entregar los desechos peligrosos y especiales a gestores ambientales que cuenten con la regularización ambiental correspondiente
emitida por el MAE o por la AAAr y mantener el registro de los manifiestos únicos de entrega al igual que el documento de
acreditación del gestor emitido por la autoridad ambiental.
300,00$
8Al entregar los desechos peligrosos y especiales a los gestores, debe utilizar los correspondientes “Manifiestos únicos de Entrega,
Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos y especiales.20,00$
9
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento, en
donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino.
20,00$
10Identificar, envasar, almacenar y etiquetar los desechos peligrosos y especiales de acuerdo a las normas técnicas establecidas por
el MAE, INEN u otras aplicables dentro del país.60,00$
Cuadro 7.3 Cronograma valorado para la aplicación del Plan de Acción - Hacienda Bananera María Gracia
ORODELTI S.A.
3. Plan de
manejo de
desechos
sólidos y
líquidos
1. Plan de
Prevención y
Control de la
contaminación
Nº Plan de Manejo Medida Propuesta Presupuesto 10 MesesMeses
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantacion Bananera de la Hacienda María Gracia - ORODELTI S.A en su fase de operación 7. 32
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1. Plan de
Prevención y
Control de la
contaminación
Nº Plan de Manejo Medida Propuesta Presupuesto 10 MesesMeses
11Implementar un registro de las aguas residuales generadas en la hacienda por el proceso en donde se incluya el caudal,
tratamiento, análisis de laboratorio y disposición final.20,00$
12Adecuar sitio para la toma de muestras y aforo de efluentes, tomando en cuenta los requerimientos técnicos necesarios para
medición de caudales.50,00$
13 Cumplir con el programa de capacitación propuesto y mantener los registros respectivos $ 100,00
14 Llevar registros de las capacitaciones brindadas a los trabajadores. $ 10,00
15
6. Plan de Salud
Ocupacional,
Seguridad e
Higiene
Industrial
Adecuar un área específica dentro de la hacienda María Gracia destinada como enfermería. $ 150,00
1.990,00$
Costo total de la implementación del Plan de Acción de la Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A.
(Costo estimado en dólares)
5. Plan de
capacitación
4. Plan de
manejo de
efluentes
Sumamente
importante
Leyenda
Muy importante
Importante
Color
Estudio de Impacto Ambiental Expost
Plantacion Bananera de la Hacienda María Gracia - ORODELTI S.A en su fase de operación 7. 33
Plan Aspecto Ambiental Medida Acciones Resultado esperado Indicador de cumplimiento Medios de verificación Responsable Costo de la medida
Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de
plaguicidas y productos agroquímicos generados en la hacienda, al
igual que en maniobras para primeros auxilios y salvamento.
Se ha adiestrado al personal con respecto al correcto
manejo y disposición de plaguicidas y productos
agroquímicos y maniobras de primeros auxilios.
Registro de adiestramiento al personal.Responsable de medio
ambiente 100,00$
Mantener los registros y la realización semestral de los exámenes
de colinesterasa del personal que maneja plaguicidas en la
hacienda.
Se realiza semestralmente los exámenes de colinesterasa y
se mantiene los registros semestrales.
Registro de exámenes semestrales de
colinesterasa realizados al personal que
maneja agroquímicos.
Responsable de medio
ambiente 50,00$
Continuar adiestrando al personal en el adecuado manejo de
productos químicos y procedimientos para controlar potenciales
derrames de productos peligrosos.
Se continúa adiestrado al personal en el manejo adecuado
de productos químicos peligrosos y su adecuado
almacenamiento.
Registro de adiestramiento al personal
de la hacienda.
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales
para el manejo de materiales peligrosos a fin de actualizarlos o
realizar correctivos.
Se han evaluado anualmente los procedimientos y/o
instrucciones formales de manejo de materiales peligrosos.Registro de evaluaciones realizadas.
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Continuar con el adiestramiento al personal acerca del correcto
manejo de combustibles y prevención de derrames.
Se continúa adiestrando al personal de la hacienda acerca
del correcto manejo de combustibles y prevención de
derrames.
Registro de adiestramiento al personal.Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Inspeccionar trimestralmente el estado técnico del tanque de
almacenamiento de combustible (la inspección es realizada por
personal de la hacienda, pero el mantenimiento deberá ser
desarrollado por una entidad calificada). Se mantendrán los
correspondientes registros
Se realizan inspecciones técnicas trimestrales a los tanques
de almacenamiento de combustible. Se mantienen los
correspondientes registros.
Registros de las inspecciones realizadas.Responsable de medio
ambiente $ 125,00
Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el
kit antiderrames y el material contaminado disponerlo como
desecho peligroso por medio de un gestor autorizado.
El material absorbente contaminado se ha dispuesto como
desecho peligroso por medio de un gestor autorizado (en
caso de derrame de combustibles).
Manifiesto único de entrega de desechos
peligrosos, registro de incidente de
derrame.
Responsable de medio
ambiente $ 50,00
Realizar un levantamiento de información georeferenciada sobre las
comunas, recintos, casas, escuelas, centros comunales u otro tipo
de infraestructura localizada en el área de influencia directa (400 m
a la redonda del predio de la hacienda) y plasmarlo en un mapa.
Se ha realizado el levantamiento de información de campo
por medio de un mapa de las comunas, casas u otra
infraestructura que esté localizada en el área de influencia
de la hacienda (400m).
Mapa georeferenciado.Responsable de medio
ambiente $ 200,00
Establecer mecanismos de comunicación con la comunidad ante
cualquier evento que se produzca por efecto de las
aerofumigaciones y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Se han establecido mecanismos de comunicación con la
comunidad.Procedimiento de comunicación.
Responsable de medio
ambiente $ 150,00
Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de
desechos peligrosos y especiales, almacenamiento temporal,
separación en la fuente y correcto llenado de los manifiestos únicos
para su disposición.
Se ha adiestrado al personal acerca de la temática para
desechos peligrosos y especiales. Registro de adiestramiento al personal
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Inspeccionar periódicamente (trimestralmente) las condiciones de
almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales, su
correcta identificación y caracterización.
Se ha inspeccionado periódicamente (trimestralmente) las
condiciones de almacenamiento de los desechos peligrosos
y especiales, su correcta identificación y caracterización.
Registro de inspección de las
condiciones de almacenamiento
Responsable de medio
ambiente $ 125,00
Cuadro 7.2 Resumen Plan de Manejo (Acciones Preventivas) de la Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A.
Manejo adecuado de
productos químicos
peligrosos
Prevenir posibles afectaciones a
la salud de la comunidad
3. Plan de manejo de
fumigaciones aéreas
Aplicación aérea de
plaguicidas
(fumigaciones
aéreas)
Manejo de
fumigaciones aéreas
Reducir riesgos por manejo de
materiales peligrosos y cumplir
con la normativa vigente.
Materiales peligrosos
(productos químicos)
Materiales peligrosos
(hidrocarburos)
Manejo adecuado de
hidrocarburos
2. Plan de manejo de
materiales peligrosos
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores y cumplir con la
correspondiente normativa.
1. Plan de Prevención
y Control de la
contaminación
Saneamiento
Ambiental
Saneamiento
Ambiental
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores.
La empresa optimiza el manejo
de los desechos peligrosos y
documenta las actividades
realizadas las mismas que están
disponibles para la autoridad
ambiental.
Desechos sólidos
peligrosos y
especiales
Correcto manejo de
desechos peligrosos y
especiales
4. Plan de manejo de
desechos sólidos y
líquídos
Estudio de Impacto Ambiental
Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A. 7.35
Plan Aspecto Ambiental Medida Acciones Resultado esperado Indicador de cumplimiento Medios de verificación Responsable Costo de la medida
1. Plan de Prevención
y Control de la
contaminación
Saneamiento
Ambiental
Saneamiento
Ambiental
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores.
Disponer de un kit antiderrames completo para control de derrames
en el área de almacenamiento de desechos peligrosos y especiales
de consistencia líquida compuesto por escoba, pala, recogedor,
material absorbente (arena, viruta, etc.) y dos envases con fundas
para disponer adecuadamente el material contaminado.
Se dispone de un kit antiderrames completo para control de
derrames en el área de almacenamiento de desechos
peligrosos líquidos.
Registro fotográfico.Responsable de medio
ambiente $ 50,00
Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el
kit antiderrames y el material contaminado disponerlo como
desecho peligroso por medio de un gestor autorizado.
Todo derrame se lo ha contenido con los dispositivos
comprendidos en el kit antiderrames y el material
contaminado se lo ha dispuesto como desecho peligroso por
medio de un gestor autorizado.
Verificación in situ, registro fotográfico
de kit antiderrames
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Capacitar al personal en temas relacionados con el reuso/reciclado
de los desechos sólidos no peligrosos.
Se dictaron capacitaciones al personal sobre
rehusó/reciclado de los desechos sólidos no peligrosos.Registros de capacitaciones.
Responsable de medio
ambiente $ 60,00
Mantener los correspondientes registros de los volúmenes de
desechos sólidos no peligrosos que dispone en el botadero
municipal del cantón Milagro.
Se mantienen los correspondientes registros de los
volúmenes de desechos sólidos no peligrosos que dispone
en el botadero.
Registro de los volúmenes de desechos
sólidos no peligrosos que dispone en el
botadero municipal.
Responsable de medio
ambiente $ 25,00
5. Plan de manejo de
efluentes
Calidad del agua
(efluentes)
Adecuado manejo de
efluentes
Implementar un registro de las aguas residuales generadas por el
proceso en donde se incluya el caudal, tratamiento, análisis de
laboratorio y disposición final.
Proporcionar un adecuado
manejo y tratamiento a los
efluentes generados.
Se mantiene un registro de efluentes generados.Registro de caudales de las aguas
residuales generadas.
Responsable de medio
ambiente $ 25,00
Continuar con la dotación y controlar el uso del correspondiente
equipo de protección personal.
Anualmente se ha entregado equipos de protección al
personal según los requerimientos laboralesRegistros de entrega de EPP’s
Responsable de medio
ambiente $ 700,00
Cada vez que se realice un contrato por parte de la Hacienda
Bananera María Gracia en el que se deleguen trabajos a terceros
(fumigaciones aéreas), el responsable de Seguridad deberá realizar
una evaluación de las fichas ocupacionales de los trabajadores de
los subcontratistas y emitir un informe de que han sido verificadas
las mismas de acuerdo a la nómina de trabajadores de cada
subcontratista. La evaluación estará enfocada a verificar que el
subcontratista se preocupe por la salud ocupacional de sus
trabajadores.
Se han realizado la evaluación de las fichas ocupacionales
de los trabajadores de los subcontratistas para las
fumigaciones aéreas y se ha emito un informe en el que se
han verificado las mismas de acuerdo a la nómina de
trabajadores de cada subcontratista.
Informe de las evaluaciones de las fichas
ocupacionales de los trabajadores de los
subcontratistas.
Responsable de medio
ambiente $ 200,00
Mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los
trabajadores propios y fomentar la realización de esta actividad por
parte de los subcontratistas. Todo personal nuevo deberá ser
evaluado mediante una ficha médica preocupacional antes de
ingresar a laborar.
Se han realizado las evaluaciones ocupacionales anuales a
los trabajadores de la hacienda
Evaluaciones ocupaciones a los
trabajadores
Responsable de medio
ambiente $ 500,00
Socialización a los subcontratistas de las normas de seguridad de la
Hacienda Bananera María Gracia y exigir su cumplimiento
constante.
Se ha sociabilizado de las normas de seguridad de la
Hacienda Bananera María Gracia a los subcontratistas o
terceros que se encuentren realizando labores dentro de la
hacienda.
Registro de la socialización de las
normas de seguridad
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Implementar un registro de los incidentes y accidentes laborales
suscitados en la hacienda
Se ha implementado un registro de incidentes y accidentes
laborales suscitados en la hacienda.Registro de incidentes y accidentes.
Responsable de medio
ambiente $ 25,00
Desechos no
peligrosos
Correcto manejo de
desechos no peligrosos
Adecuado manejo de los
desechos sólidos no peligrosos.
Minimizar los riesgos laborables
y salvaguardar la seguridad y
salud de los trabajadores
Minimizar los accidentes e
incidentes.
6. Plan de Salud
Ocupacional,
Seguridad e Higiene
Seguridad
ocupacionalSeguridad ocupacional
La empresa optimiza el manejo
de los desechos peligrosos y
documenta las actividades
realizadas las mismas que están
disponibles para la autoridad
ambiental.
Desechos sólidos
peligrosos y
especiales
4. Plan de manejo de
desechos sólidos y
líquídos
Correcto manejo de
desechos peligrosos y
especiales
Estudio de Impacto Ambiental
Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A. 7.36
Plan Aspecto Ambiental Medida Acciones Resultado esperado Indicador de cumplimiento Medios de verificación Responsable Costo de la medida
1. Plan de Prevención
y Control de la
contaminación
Saneamiento
Ambiental
Saneamiento
Ambiental
Prevenir la contaminación del
suelo, agua, afectación a la
salud y seguridad de los
trabajadores.
Realizar charlas de inducción al personal nuevo.
Al iniciar un empleado a trabajar en la Hacienda Bananera
María Gracia cuenta con una charla de inducción.Registros de inducción a empleados
nuevos.
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Se deberá elaborar un cronograma anual de capacitación, en el que
se incluyan los temas indicados en el presente estudio y otros que
se consideren necesarios como temas de salud ocupacional,
seguridad industrial y ambiente.
Cronograma anual de capacitación 100% elaborado y
ejecutadoCronograma de capacitación
Responsable de medio
ambiente $ 25,00
Realizar talleres informativos con la comunidad, donde se informe
sobre temas de educación ambiental, reuso y reciclajes de
desechos, salud y medio ambiente, riesgos asociados al uso de
agroquímicos y cómo actuar en caso de accidentes e incidentes.
Proporcionar la posibilidad que la comunidad exponga sus
inquietudes sobre el desempeño ambiental de la hacienda y cómo
los afecta.
Se han realizado talleres informativos y de
retroalimentación con la comunidad.Registros de talleres realizados.
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Notificar personal y anticipadamente (comunicados escritos con una
semana de antelación) a las personas que se encuentren en el área
de influencia directa (200 m a la redonda del perímetro de la
hacienda) el horario y días de aplicación de aerofumigaciones de
forma mensual y las medidas de seguridad que deberán tomar
para evitar afectaciones.
Se notifica personal y anticipadamente (comunicados
escritos con una semana de antelación) a las personas que
se encuentren en el área de influencia directa (200 m a la
redonda del perímetro de la hacienda) el horario y días de
aplicación de aerofumigaciones de forma mensual y las
medidas de seguridad que deberán tomar para evitar
afectaciones.
Firmas de recibido producto de la
entrega de los comunicados.
Responsable de medio
ambiente $ 120,00
Realizar reuniones informativas con los trabajadores sobre las
acciones de gestión ambiental y avances del PMA que lleva a cabo
la empresa.
Se han realizado reuniones informativas a los trabajadores
sobre las acciones de gestión ambiental y avances del PMA.Actas de reuniones.
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
9. Plan de
rehabilitación Áreas verdes
Mantenimiento de
áreas verdes
Conservar las barreras vivas de protección con especies nativas
establecidas a lo largo del Río Amarillo.
Mejorar la imagen de la empresa
y demostrar su responsabilidad
ambiental
Se conserva las barreras vivas de protección a lo largo del
Río Amarillo
Verificación in – situ y registro
fotográfico
Responsable de medio
ambiente $ 100,00
Realizar los monitoreos de ruido ambiente interno y externo Anualmente se han realizado los monitoreos planteados Informes de monitoreos Administrador $ 1.000,00
Realizar los monitoreos de la descarga Anualmente se han realizado los monitoreos planteados Informes de monitoreos Administrador $ 1.250,00
Reportar los resultados de los monitoreosAnualmente se ha reportado a la autoridad sobre los
resultados de los monitoreos realizados en la hacienda.
Reportes de monitoreos y cumplimiento
anual del PMA enviados a la autoridad.Administrador $ 25,00
Realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento un año después de
emitida la correspondiente licencia ambiental a la Hacienda
Bananera María Gracia , posteriormente, se deberán realizar
Auditorías Ambientales de Cumplimiento en el lapso de dos años.
AAC realizada antes de que se cumpla el plazo indicado. AAC entregada a la AAAr. Administrador $ 6.000,00
$ 11.805,00
Aumento de la educación
ambiental y calidad de vida en
los trabajadores y comunidad
Mejorar las relaciones de la
empresa con las autoridades y
comunidad en general
Mejora de la imagen de la
empresa y demostración de su
responsabilidad social
8. Plan de relaciones
comunitarias
Cumplimiento de
normativa legal
Relaciones
comunitarias
TOTAL
Seguimiento y
monitoreo
7. Plan de
capacitación
Concienciación del
personal
Capacitación para los
trabajadores
Los trabajadores están
capacitados en cuanto a
temáticas ambientales, de
calidad y seguridad
10. Plan de monitoreo
y seguimiento
Cumplimiento de
normativa legal
Seguimiento oportuno de las
actividades planteadas en el
Plan de Manejo Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental
Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A. 7.37
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
1Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de plaguicidas y productos agroquímicos generados en la hacienda, al
igual que en maniobras para primeros auxilios y salvamento. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 100,00$
2Mantener los registros y la realización semestral de los exámenes de colinesterasa del personal que maneja plaguicidas en la
hacienda. $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 50,00$
3Continuar adiestrando al personal en el adecuado manejo de productos químicos y procedimientos para controlar potenciales
derrames de productos peligrosos. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
4Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales para el manejo de materiales peligrosos a fin de actualizarlos o
realizar correctivos. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
5 Continuar con el adiestramiento al personal acerca del correcto manejo de combustibles y prevención de derrames. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
6
Inspeccionar trimestralmente el estado técnico del tanque de almacenamiento de combustible (la inspección es realizada por
personal de la hacienda, pero el mantenimiento deberá ser desarrollado por una entidad calificada). Se mantendrán los
correspondientes registros
$ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 125,00
7Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit antiderrames y el material contaminado disponerlo como
desecho peligroso por medio de un gestor autorizado. $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 50,00
8
Realizar un levantamiento de información georeferenciada sobre las comunas, recintos, casas, escuelas, centros comunales u otro
tipo de infraestructura localizada en el área de influencia directa (400 m a la redonda del predio de la hacienda) y plasmarlo en un
mapa.
$ 200,00 $ - $ - $ - $ - $ 200,00
9Establecer mecanismos de comunicación con la comunidad ante cualquier evento que se produzca por efecto de las
aerofumigaciones y se tomen las acciones correctivas pertinentes. $ 30,00 $ 30,00 $ 30,00 $ 30,00 $ 30,00 $ 150,00
10Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de desechos peligrosos y especiales, almacenamiento temporal,
separación en la fuente y correcto llenado de los manifiestos únicos para su disposición. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
11Inspeccionar periódicamente (trimestralmente) las condiciones de almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales, su
correcta identificación y caracterización. $ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 25,00 $ 125,00
12
Disponer de un kit antiderrames completo para control de derrames en el área de almacenamiento de desechos peligrosos y
especiales de consistencia líquida compuesto por escoba, pala, recogedor, material absorbente (arena, viruta, etc.) y dos envases
con fundas para disponer adecuadamente el material contaminado.
$ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 10,00 $ 50,00
13Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit antiderrames y el material contaminado disponerlo como
desecho peligroso por medio de un gestor autorizado. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
14 Capacitar al personal en temas relacionados con el reuso/reciclado de los desechos sólidos no peligrosos. $ 12,00 $ 12,00 $ 12,00 $ 12,00 $ 12,00 $ 60,00
15Mantener los correspondientes registros de los volúmenes de desechos sólidos no peligrosos que dispone en el botadero municipal
del cantón Milagro. $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 25,00
165. Plan de manejo
de efluentes
Implementar un registro de las aguas residuales generadas por el proceso en donde se incluya el caudal, tratamiento, análisis de
laboratorio y disposición final. $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 25,00
17 Continuar con la dotación y controlar el uso del correspondiente equipo de protección personal. $ 140,00 $ 140,00 $ 140,00 $ 140,00 $ 140,00 $ 700,00
18
Cada vez que se realice un contrato por parte de la Hacienda Bananera María Gracia en el que se deleguen trabajos a terceros
(fumigaciones aéreas), el responsable de Seguridad deberá realizar una evaluación de las fichas ocupacionales de los trabajadores
de los subcontratistas y emitir un informe de que han sido verificadas las mismas de acuerdo a la nómina de trabajadores de cada
subcontratista. La evaluación estará enfocada a verificar que el subcontratista se preocupe por la salud ocupacional de sus
trabajadores.
$ 40,00 $ 40,00 $ 40,00 $ 40,00 $ 40,00 $ 200,00
19
Mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los trabajadores propios y fomentar la realización de esta actividad por parte de
los subcontratistas. Todo personal nuevo deberá ser evaluado mediante una ficha médica preocupacional antes de ingresar a
laborar.
$ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 500,00
20Socialización a los subcontratistas de las normas de seguridad de la Hacienda Bananera María Gracia y exigir su cumplimiento
constante. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
21 Implementar un registro de los incidentes y accidentes laborales suscitados en la hacienda $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 25,00
22 Realizar charlas de inducción al personal nuevo. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
23Se deberá elaborar un cronograma anual de capacitación, en el que se incluyan los temas indicados en el presente estudio y otros
que se consideren necesarios como temas de salud ocupacional, seguridad industrial y ambiente. $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 25,00
24
Realizar talleres informativos con la comunidad, donde se informe sobre temas de educación ambiental, reuso y reciclajes de
desechos, salud y medio ambiente, riesgos asociados al uso de agroquímicos y cómo actuar en caso de accidentes e incidentes.
Proporcionar la posibilidad que la comunidad exponga sus inquietudes sobre el desempeño ambiental de la hacienda y cómo los
afecta.
$ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
25
Notificar personal y anticipadamente (comunicados escritos con una semana de antelación) a las personas que se encuentren en el
área de influencia directa (200 m a la redonda del perímetro de la hacienda) el horario y días de aplicación de aerofumigaciones de
forma mensual y las medidas de seguridad que deberán tomar para evitar afectaciones.
$ 24,00 $ 24,00 $ 24,00 $ 24,00 $ 24,00 $ 120,00
26Realizar reuniones informativas con los trabajadores sobre las acciones de gestión ambiental y avances del PMA que lleva a cabo la
empresa. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
279. Plan de
rehabilitaciónConservar las barreras vivas de protección con especies nativas establecidas a lo largo del Río Amarillo. $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 100,00
28 Realizar los monitoreos de ruido ambiente interno y externo $ 200,00 $ 200,00 $ 200,00 $ 200,00 $ 200,00 $ 1.000,00
29 Realizar los monitoreos de la descarga $ 250,00 $ 250,00 $ 250,00 $ 250,00 $ 250,00 $ 1.250,00
30 Reportar los resultados de los monitoreos $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 25,00
31Realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento un año después de emitida la correspondiente licencia ambiental a la Hacienda
Bananera María Gracia , posteriormente, se deberán realizar Auditorías Ambientales de Cumplimiento en el lapso de dos años. $ 3.000,00 $ - $ - $ 3.000,00 $ - $ 6.000,00
$ 4.321,00 $ 1.121,00 $ 1.121,00 $ 4.121,00 $ 1.121,00 $ 11.805,00
1. Plan de
Prevención y
Control de la
contaminación
Cuadro 7.4 Cronograma valorado para la aplicación del PMA en la Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A.
Nº Plan de Manejo Medida PropuestaPresupuesto
USD
1er
año USD 2do año USD
3er
año USD
4to
año USD
5to
año USD
Meses
Color
Sumamente importane
Muy importante
Importante
Leyenda
Costo total de la implementación de las mejoras al PMA de la Hacienda Bananera María Gracia - ORODELTI S.A.
(Costo estimado en dólares)
7. Plan de
capacitación
8. Plan de
relaciones
comunitarias
10. Plan de
monitoreo y
seguimiento
2. Plan de manejo
de materiales
peligrosos
3. Plan de manejo
de fumigaciones
aéreas
4. Plan de manejo
de desechos sólidos
y líquídos
6. Plan de Salud
Ocupacional,
Seguridad e Higiene
Estudio de Impacto Ambiental Expost
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8.1
CAPÍTULO 8 PLAN DE ABANDONO
8.1 Objetivo general
El plan de abandono y entrega del área tiene como objetivo devolver el terreno en su condición original con el mínimo de afectación ecológica, reutilizarlo en actividades compatibles, y de esta manera aprovechar el área y/o destinarla a un uso racional.
8.2 Actividades de desmontaje y restauración del área
El proceso de abandono del área se desarrollará cumpliendo estrictamente las normas de seguridad industrial. En el caso que la Hacienda Bananera María Gracia, cese el funcionamiento de sus actividades productivas, el sitio deberá ser abandonado de manera adecuada, para ello la empresa deberá aplicar el presente Plan de Abandono.
8.2.1 Programación
La programación se realizará siguiendo estos puntos:
Comunicar a las correspondientes autoridades (Gobierno Provincial del Guayas Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua) sobre el cesamiento oficial de las actividades de la empresa.
Planificar integralmente y con anterioridad, las diferentes actividades del Plan de Abandono, de tal manera que se logre evacuar y adaptar el medio perceptual del entorno, de forma que el impacto actual se minimice en todo lo posible.
Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado.
Levantar un acta del estado ambiental, en el cual la Hacienda Bananera María Gracia realiza el abandono del lugar, y entregar al (Gobierno Provincial del Guayas Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua).
Elaborar un documento que evidencie el cumplimiento de las actividades propuestas, sustentado con documentos habilitantes (fotos, videos, etc.)
8.2.2 Actividades de desalojo
Las actividades de desalojo en la Hacienda Bananera María Gracia estarán estructuradas con los siguientes puntos:
Evacuar totalmente el menaje de beneficio del banano (empacado), maquinaria y equipos, equipo de oficinas, remanentes de productos químicos, etiquetas no conformes, envases vacíos; así como los residuos sólidos o líquidos peligrosos generados en la empresa. También se incluirán los residuos sólidos no peligrosos que se
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8.2
mantuviesen en las instalaciones, al momento del cese de las actividades.
Gestionar todos los desechos peligrosos y/o especiales con gestores autorizados que cuenten con Licencia Ambiental vigente a la fecha del cese de funciones de la empresa. Asegurarse de obtener el correspondiente manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales y el acta de disposición final como documento habilitante.
Despejar y limpiar el área y los drenajes de toda clase de desechos sólidos y líquidos.
Evacuar todos los implementos del área de producción, oficinas y bodegas.
Desconectar las líneas eléctricas, dejando aún aquellas que sean indispensables para el desmantelamiento en las diferentes áreas.
Desmontar todos los equipos y maquinarias de la empresa (bombas de riego, bombas de drenaje, generadores eléctricos, estaciones de bombeo, tanques estacionarios de diesel, etc.).
Desmontar los sistemas de soporte de las plantaciones de banano (tendido de alambres de acero) y sistemas de transporte de los racimos hasta la empacadora (garruchas).
Cerrar técnicamente los pozos sépticos que hasta el momento se encuentren instalados. Para la evacuación del contenido se contratarán los servicios de una empresa especializada que cuente con permiso para tales actividades.
Todos los materiales y producto del desmontaje, serán evacuados y dispuestos correctamente, reutilizados o vendidos. La chatarra podrá ser enviada a empresas recicladoras, los escombros serán dispuestos en el relleno sanitario, previa autorización y los aceites usados deberán ser almacenados en tanques de 55 galones y entregados a gestores calificados para su disposición final.
8.2.3 Restauración ecológica
La restauración ecológica del sector se realizará siguiendo los siguientes lineamientos.
Hacer un levantamiento del inventario de drenajes naturales y el estado en el que son entregados.
Reconformar los suelos que pudiesen haber sufrido alteraciones. Los terrenos, donde la capa arable haya sido removida, compactada o suelos desnudos, se extenderá tierra vegetal o materiales ricos en materia orgánica capaces de garantizar la colonización vegetal.
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8.3
Reconformar el paisaje mediante la implantación de vegetación, utilizando especies propias del lugar que mantengan un contraste armónico entre el suelo, la vegetación y el entorno.
En lugares donde el paisaje esté totalmente degradado, se recomienda apantallar el entorno con especies vegetales autóctonas empezando por los puntos más sensibles.
La vegetación a ser seleccionada para las actividades anteriores debe ser resistentes a condiciones ambientales, propias de zonas cultivos extensivos (suelos degradados, pobres en nutrientes, compactados).
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9.1
CAPITULO 9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1 Conclusiones
El grupo consultor que ejecutó el EIA Expost de la Plantación Bananera Hacienda Bananera María Gracia ORODELTI S.A., en su fase de operación ha llegado a las siguientes conclusiones:
Se aplicaron 161 criterios auditables de la normativa ambiental vigente de los cuales se evidenciaron los siguientes hallazgos
a. Al comparar las evidencias objetivas del EIA Expost frente a los criterios de auditoría, se identificaron 164 hallazgos, los cuales se calificaron e identificaron y se distribuyen de la siguiente forma: 138 Conformidades, 15 No Conformidades Menores, 0 No conformidad mayor, 4 ítems que no aplican y 4 ítems contemplados en otros requisitos evaluados.
b. Las principales 15 no conformidades identificadas evidencian el incumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la contaminación ambiental; Acuerdo Ministerial Nº 161 – Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2013; Reglamento de seguridad, salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo; Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG), Libro II Decreto Ejecutivo 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de Marzo del 2003 y Anexo 1 del libro VI , De la Calidad Ambiental (TULAS): Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes: Recurso Agua.
c. La Hacienda Bananera María Gracia de la compañía ORODELTI S.A. ha iniciado una serie de medidas ambientales positivas con la finalidad de enmarcarse dentro de la normativa ambiental vigente, entre lo que se destaca es el mejoramiento de la infraestructura de la hacienda, producción orgánica de banano, cumplimiento de los monitoreos de los efluentes de descarga; mejoramiento de la gestión de los residuos peligrosos y especiales aplicando medidas de minimización de residuos peligrosos y especiales por ejemplo reutilizando varias veces los protectores medico en el cultivo, manejo adecuado de productos.
d. La Hacienda Bananera María Gracia de la empresa ORODELTI S.A. cuenta con un Plan de Emergencia y Evacuación, encaminado a reducir los potenciales riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades, el cual deberá ser puesto a prueba anualmente por medio de simulacros para evaluar su capacidad de respuesta y acción
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9.2
ante las posibles situaciones de emergencias que pudieran presentarse.
e. La Hacienda María Gracia ha iniciado el proceso de obtención de la Concesión de Aprovechamiento de Agua emitida por la Subsecretaria Nacional de Agua (SENAGUA), del pozo y del río Amarillo.
f. Las actividades de aplicaciones aéreas en la hacienda se las realiza con la empresa FUMIPALMA S.A., la cual se encuentra acreditada ante Agrocalidad.
g. Los efluentes industriales generados en el área de post-cosecha son recogidos en un pozo impermeabilizado para luego ser colectados y asperjados en la plantación.
h. La Hacienda bananera María Gracia ha realizado monitoreos ambientales para verificar el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga.
i. La Hacienda cuenta con procedimientos e instrucciones operativas formales que les permite a sus trabajadores operar en forma segura los materiales peligrosos con los que están en contacto.
j. En la hacienda el almacenamiento de los productos químicos se lo realiza en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, los productos son clasificados de acuerdo a su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación.
k. En la hacienda el personal tiene la obligación de utilizar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa, en base a lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene, lo cual específicamente se encuentra detallado el Subtítulo: Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores de la empresa ORODELTI S.A., en el artículo 14.
l. La hacienda cuenta con un archivo actualizado de las hojas de seguridad de los productos químicos que utiliza, las cuales cuentan con las dieciséis secciones correspondientes y escritas en español.
9.2 Recomendaciones
Las recomendaciones que sugiere el equipo consultor son las siguientes:
a. Continuar con la ejecución de las actividades que resultaron como conformidades durante la auditoría de campo realizada en la hacienda.
b. Dar cumplimiento a cada una de las medidas detalladas dentro del Plan de Manejo Ambiental diseñado para Hacienda Bananera María Gracia – ORODELTI S.A.
c. Finalizar el proceso de obtención de derecho de aprovechamiento de agua del pozo y río Amarillo de los cuales la hacienda se abastece para sus actividades productivas.
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9.3
d. Mantener los registros de entrada y salida de los desechos especiales e implementar un registro de entrada y salida para los desechos peligrosos generados en la hacienda.
e. La empresa deberá registrarse en el MAE como generadora de desechos peligrosos / especiales y presentar las declaraciones anuales, según lo dispuesto en el Acuerdo Nº 026.
f. Realizar periódicamente simulacros en temáticas relacionadas con incendios, seguridad laboral, derrame de productos químicos, hidrocarburos y mantener registros como: informes, fotografías, registros y videos los cuales deberán estar disponibles para la entidad ambiental de control.
g. Realizar el proceso de Participación Social acorde a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 previo al licenciamiento ambiental.
h. Obtener y registrar la correspondiente licencia ambiental.
i. Entregar los desechos peligrosos y especiales aun gestor calificado ante la autoridad ambiental.
j. Contratar los servicios de una consultora ambiental 3 meses antes de que se cumpla el primer año de licenciamiento ambiental, quien deberá realizar la correspondiente Auditoria Ambiental de Cumplimiento y presentarla Auditoría Ambiental.