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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCIA” 2015 Ing. Onassis Sánchez Mazzini. Consultor Ambiental Reg. MAE No.65 CI-CAT “A” 1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE-065-CI categoría “A” SANTA ELENA, ENERO DEL 2015

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCIA”

2015

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

Reg. MAE No.65 CI-CAT “A”

1

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS

ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA

AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE-065-CI categoría “A”

SANTA ELENA, ENERO DEL 2015

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1. RESUMEN EJECUTIVO

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA” es una granja dedicada a las ACTIVIDADES DE CRIANZA Y

ENGORDE DE POLLOS con la mejor tecnología posible, siguiendo las normas ambientales

vigentes y asesoramiento técnico en sus instalaciones.

Los servicios que brinda son los siguientes:

Actividades de Crianza y Engorde de pollos.

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA” consciente de la importancia de la preservación del

entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de

iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), a

través de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, Autoridad Ambiental

Competente (AAC), mediante un proceso de evaluación ambiental de las actividades e

instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA).

OBJETIVO GENERAL

Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales negativos y positivos

ocasionados por las actividades e instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” que

permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de

la normativa ambiental vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en

el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas)

y normas técnicas aplicables.

Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las

actividades de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que

son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los

aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología,

etc.

Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del

cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa

ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas y medidas que

permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-

ambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales

del área de influencia de las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

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Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa

ambiental vigente.

La metodología aplicada para realizar el estudio es la siguiente:

El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas,

métodos de campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria.

Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de

comunicación a través de las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” lo que

permitió el intercambio de información para la elaboración del Estudio. Previo a la ejecución

de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables aplicables a

la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente.

Mediante la inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente:

Monitoreo de la calidad de agua para uso pecuario, dentro de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”.

Identificación de las instalaciones dentro de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” y las

actividades realizadas.

Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”.

Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual

comprendió lo siguiente:

Interpretación de información obtenida de la base de datos correspondiente a las

instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” localizada en el Cantón Santa

Elena, además de los análisis de resultados de laboratorio.

Revisión de literatura técnica relacionada a las actividades de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”.

Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales.

Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental.

CRITERIOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL

En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de

criterios ambientales para su desarrollo:

a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA

LUCILA”

Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la Licencia

Ambiental, la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” ubicada en el cantón Santa Elena, Provincia

Santa Elena, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:

En nuestra inspección se detectó que el área del generador eléctrico no tiene cubeto de

contención, no tiene bodega de desechos peligrosos la cual deberá ser implementada y debe

tener sus respectivos canales perimetrales de conducción para posibles derrames.

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b. Descripción de las actividades

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA” se encuentra ubicada en la Parroquia Santa Elena, Cantón

Santa Elena.

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA” ocupa un área aproximada 7 Has y en ella están

construidas 0,75 Has en las que se encuentran áreas destinada oficinas, galpones, bodegas,

biodegradador, planta potabilizadora de agua, etc.

INSTALACIONES DE LA GRANJA AVÍCOLA:

• 4 Galpones.

• Biodegradador.

• Planta potabilizadora de Agua.

• Baños.

• Oficina.

• 2 Bodegas.

Vestidores y duchas.

Sistema de Desinfección Térmica.

2 Tolvas.

HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

En las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” laboran 6 personas las cuales son los

responsables de todas las actividades que se llevan a cabo en la Granja Avícola; El personal

luego de culminar la jornada de trabajo de 8 horas se retiran a descansar, hay algunos

empleados que viven dentro de las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

SERVICIOS BÁSICOS

Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA” se abastece de energía eléctrica gracias a la Corporación

Nacional de Electricidad (CNEL) para el funcionamiento general de toda la Granja y para

estar prevenidos ante cualquier apagón cuentan con un generador eléctrico para cumplir las

actividades de la granja.

Sistema de Abastecimiento de Agua

El consumo de agua para todas las actividades que se realizan en la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA” como limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras, se abastece del canal

de riego Daule - Peripa el cual atraviesa cerca de las instalaciones de la GRANJA AVÍCOLA

“MARÍA LUCILA” cuya agua es conducida y almacenada en una piscina para luego ser

pasada por un proceso de potabilización de agua con el que cuenta la granja avícola.

Desechos generados

Dentro de los desechos generados en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” se encuentran los

residuos líquidos producto de la utilización de agua para la limpieza de los 4 Galpones

existentes en las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” y residuos de aguas

domésticas. Como se ha indicado en otras secciones del presente estudio todos los residuos

líquidos provenientes de las instalaciones de la Granja son depositados en un pozo séptico.

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En cuanto a los residuos sólidos no peligrosos encontramos desechos domésticos, papel, aserrín

y tamo. Los desechos sólidos peligrosos encontramos envases de los productos químicos.

DESECHOS GENERADOS POR LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

Desechos líquidos

NOMBRE DEL

RESIDUO

PUNTO DE

GENERACIÓN EN

EL PROCESO

DESTINO FINAL

FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Agua residual de

lavado de los

galpones Limpieza de los 4

Galpones

Depositados en

Pozo Séptico.

Ninguna

Residuo de baños y

lavado de platos.

Baños y Cocina

Depositados en

pozo séptico

Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Desechos sólidos

NOMBRE DEL

RESIDUO

PUNTO DE

GENERACIÓN EN EL

PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Envases vacíos Desinfección

Botadero Municipal

del cantón Santa

Elena

Ninguna

Tamo y Aserrín En los 4 galpones Abono Lo venden

Papel Oficina

Botadero Municipal

del cantón Santa

Elena

Ninguna

Residuos

domésticos

General

Botadero Municipal

del cantón Santa

Elena

Ninguna

Elaborado por: El Consultor Ambiental

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Para dar seguimiento a las actividades de prevención, mitigación, control o compensación de

los impactos ambientales identificados por las actividades de la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA” del Cantón Santa Elena, la herramienta que sirve tanto al propietario como a la

Autoridad Ambiental de la provincia de santa Elena, es el Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Programas de Manejo Ambiental

En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental, para

la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes planes:

Plan de Mitigación y Prevención de Impactos

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Manejo de Desechos Peligrosos

Plan de Comunicación y Capacitación Ambiental

Plan de Relaciones Comunitarias

Plan de Contingencias

Plan de Salud y Seguridad Ocupacional

Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental

Plan de Rehabilitación

Plan de Cierre y Abandono

En cada uno de los Planes existen medidas elaborados en formato de fichas individuales, en las

que se identifican los siguientes parámetros:

Nombre del Programa

Objetivos

Lugar de Aplicación

Responsable

Aspecto Ambiental

Impacto Identificado

Medidas Propuestas

Indicadores

Medio de Verificación

Plazo de las Medidas

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, efectuado en la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”, para las “Actividades de crianza y engorde de pollos”; se concluye

que:

El estudio de la línea base ambiental indica, que el área donde se ubican las

instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, no sufre impactos negativos

significativos al ecosistema circundante, por las actividades de la granja avícola.

De acuerdo a la determinación de cumplimientos y no cumplimientos a la normativa

ambiental vigente, se ha determinado que las actividades de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”, producirá impactos positivos y negativos, siendo estos últimos de una

importancia irrelevante, no habiendo encontrado así mismo, impactos severos ni

críticos.

Para prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos, es necesario

que se implemente y se ejecute el Plan de Manejo Ambiental (PMA) conformado por

acciones tales como: Plan de Mitigación y Prevención de Impactos, Manejo de

Desechos Peligrosos, Plan de Comunicación y Capacitación Ambiental, Plan de

Relaciones Comunitarias, Plan de Contingencias, Plan de Salud y Seguridad

Ocupacional, Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, Plan de Rehabilitación y

Plan de Cierre y Abandono.

Mediante la aplicación de las medidas ambientales propuestas, la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”, además de cumplir con las normas ambientales mejorará la

eficiencia de sus actividades.

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2. ÍNDICE

CONTENIDO

1. RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................... 2

2. ÍNDICE ...................................................................................................................................................... 7

3. FICHA TÉCNICA ....................................................................................................................................... 10

1.2 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ................................ 12

4. SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................................................................... 14

5. MARCO LEGAL ........................................................................................................................................ 15

NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................................... 15

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ........................................................................... 15 LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA ........ 18 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA

EN EL 2004. ................................................................................................................................................. 21 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS

PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA) ............................................................................................................. 21 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.................................................................................................................. 22 LEY ORGÁNICA DE SALUD ..................................................................................................................... 24 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN ............................................................................................................................. 24 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ................................. 25 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ............... 25 LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. ............................ 25 DECRETO EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003. ......................................................... 25 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA

CALIDAD AMBIENTAL. ............................................................................................................................ 26 ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 ........................................................................................................... 31 ACUERDO NO. 161 .................................................................................................................................. 35 TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES ........................ 35 ACUERDO MINISTERIAL NO. 142: R.O NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL

AMBIENTE ................................................................................................................................................... 40 Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE

DICIEMBRE DEL 2012 ........................................................................................................................... 52 REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES

HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. ............................................................................................ 58 ACUERDO MINISTERIAL NO. 066. ......................................................................................................... 61 PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL

FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. ....................................................................................................... 63 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. .............................................................................. 68

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) .............................................................................. 77

6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ...................................................................................................... 97

6.1. METODOLOGÍA ................................................................................................................................ 97 6.2. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA

GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”. ................................................................................................. 97 6.3. JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO ............................................................................. 102

7. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) ................. 105

7.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ..................................................................................................... 105 7.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA AVÍCOLA MARÍA LUCILA ................................................................. 105

7.2.1 COMPONENTE FÍSICO ............................................................................................................ 105 7.2.2 COMPONENTE BIÓTICO ........................................................................................................ 120

7.2.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ............................................................. 128 7.2.4 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN ........ 143 7.2.5 IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES .... 144

7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

................................................................................................................................................................ 145

7.1 ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 145 7.2 OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 145 7.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................ 146 7.4 UBICACIÓN ....................................................................................................................................... 146 7.5 CICLO DE VIDA ................................................................................................................................ 148 7.6 COSTO DE OPERACIÓN ................................................................................................................. 148 7.7 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” ........... 148 7.8 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” ...... 154

8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ........................................................................................................... 168

ALTERNATIVA UNO ................................................................................................................................ 168 ANÁLISIS TÉCNICO ............................................................................................................................ 168

9. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................... 169

9.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 169 9.2. METODOLOGÍA .............................................................................................................................. 169

10. ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” ..................................... 191

10.1 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS ...................................................................................... 191 10.2 RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS) ...................................... 192 10.3 RIESGOS NATURALES .................................................................................................................... 193

11. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN .................................................. 197

DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................................................. 197 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID): ............................................................................................... 198 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) .............................................................................................. 201 ÁREAS SENSIBLES .................................................................................................................................... 203

SENSIBILIDAD ABIÓTICA ................................................................................................................... 203 SENSIBILIDAD BIÓTICA ...................................................................................................................... 203

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SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL ....................................................................... 204

12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ........................................................................................ 205

12.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ........................................................ 207 12.2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS............................................................................................ 211 12.2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS............................................................................................ 213 12.3. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .................... 216 12.4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .................................................................................. 217 12.5. PLAN DE CONTINGENCIAS ........................................................................................................ 219 12.6. PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ................................................................... 225 12.7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ................................................................................... 233 12.8. PLAN DE REHABILITACIÓN .......................................................................................................... 235 12.9. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ......................................................... 236

13. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................ 237

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................................................. 238

15. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 241

16. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ..................................................................................................... 242

17. ANEXOS ........................................................................................................................................... 243

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3. FICHA TÉCNICA

NOMBRE DEL PROYECTO

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REALIZADAS EN LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

DIRECCIÓN DEL PROYECTO PARROQUIA SANTA ELENA, CANTÓN SANTA ELENA,

PROVINCIA SANTA ELENA

ACTIVIDAD ECONÓMICA CRIA DE AVES

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84

X Y

580011 9754330

580106 9754292

580134 9754132

579971 9754002

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3.1 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

NOMBRE COMERCIAL GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

RUC 0701977332001

REPRESENTANTE LEGAL ZAVALA VERDESOTO HECTOR AMADOR

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA PARROQUIA SANTA ELENA, CANTÓN SANTA ELENA,

PROVINCIA SANTA ELENA

TELÉFONO 042401823

EMAIL [email protected]

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1.2 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

INFORMACIÓN DEL CONSULTOR NOMBRE DEL CONSULTOR ING. ONASIS SÁNCHEZ MAZZINI

REGISTRO DE CONSULTOR MAE-065-CI

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Cdla. Guayaquil, Manzana 3 Solar 17, Edifico Apolo 3er. Piso

TELÉFONO 042280218

EMAIL [email protected]

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EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO

PROFESIONALES/EXPERTOS

GRADO ACADÉMICO

ÁREAS DE EXPERIENCIA

ONASSIS SÁNCHEZ MAZINI INGENIERO QUÍMICO CONSULTOR AMBIENTAL

CHRISTIAN COTO RIVERA EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA JEFE TÉCNICO AMBIENTAL

MICHELLE PLAZA SALAZAR ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICA AMBIENTAL

RONALD PACHECO CHOEZ ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL

NORKA GUTIEREZ PEREZ ESTUDIANTE INGENIERÍA SISTEMAS ASISTENTE DE OPERACIONES

MARIA DE LOURDES LITUMA INGENIERA QUIMICA TÉCNICA AMBIENTAL

MILENA GOYA VERA EGRESADA DE INGENIERIA QUIMICA TÉCNICA AMBIENTAL

FIRMAS DE RESPONSABILIDAD EQUIPO TÉCNICO

Ing. Cristhian Coto Rivera

Jefe Técnico Ambiental

Ronald Pacheco Choez

Técnico Ambiental

Michelle Plaza Salazar

Técnica Ambiental

Norka Gutiérrez P.

Asistente de Operaciones

María Lourdes Lituma

Técnica Ambiental

Milene Goya Vera

Técnica Ambiental

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4. SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAc: Autoridad Ambiental Competente.

CO: Monóxido de carbono.

EIA: Estudio de Impacto Ambiental.

EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

EPP: Equipos de protección personal.

HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.

HCl: Ácido clorhídrico.

IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

DMA: Dirección de Medio Ambiente.

MAE: Ministerio del Ambiente del Ecuador.

NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra

Incendios).

NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.

OEA: Organismo de Estados Americanos.

O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).

PMA: Plan de Manejo Ambiental.

PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.

SO2: Dióxido de azufre.

STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas.

STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos

TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria Ministerio del Ambiente.

RRHH: Recursos Humanos.

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5. MARCO LEGAL

NORMATIVA APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente

y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día

lunes 20 de octubre del 2008.

TÍTULO II: DERECHOS

CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. Se

declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño

ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o

nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la

naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos

en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,

y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los

elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los

individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de

impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los

recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse

del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios

ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y

aprovechamiento serán regulados por el Estado.

CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado

y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad

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de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y

control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por

daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e

indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos

de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la

responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los

daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las

acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria

para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción

correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño

las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras

o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual

y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se

compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer

las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de

su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,

incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la

amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la

inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el

demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

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5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y

solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los

plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios

establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido

proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión

de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la

instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de

la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza.

SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión

se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la

conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad

agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y

sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la

República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos

genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y

el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y

comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a

la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

SECCIÓN SEXTA: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos

hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se

regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de

los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de

los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,

regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la

gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico.

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LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua es patrimonio nacional

estratégico de use público, inalienable, imprescriptible e inembargable.

Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de competencia

exclusiva del Estado central.

ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN DE PRIVATIZACIÓN El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no pueden ser objeto

de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna.

Se prohíbe toda forma de privatización del agua, No se reconocerá ninguna forma de

apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.

En consecuencia, se prohíbe:

1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las

atribuciones asignadas constitucional o legalmente a la Autoridad Única del Agua o a

los gobiernos autónomos descentralizados,

2. La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios

públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; y

;

3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado exclusivamente en

la inversión privada lucrativa para la gestión del agua o la prestación de los servicios

públicos relacionados.

4. Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, velaran por la

racionalidad del use y el aprovechamiento del agua.

Art. 11 CLASIFICACIÓN DEL AGUA El agua se clasifica en:

1. Aguas continentales: las que se encuentran en la parte continental del territorio nacional; e

insulares las aguas que se encuentran en el archipiélago de Galápagos y otras islas.

2. Aguas superficiales: las que se encuentran en la superficie terrestre o que discurren sobre

ella.

3. Aguas meteóricas o atmosféricas: Las que se encuentran en la fase atmosférica del ciclo

hidrológico.

4. Aguas superficiales retenidas o encharcadas: las que naturalmente se encuentran

acumuladas en depresiones naturales, humedales o zonas húmedas, reservorios, represas,

embalses, con independencia del tiempo de renovación en predio de propiedad pública,

privada o comunitaria;

5. Aguas subterráneas: las que se encuentran bajo la superficie terrestre, afloradas o no,

alumbradas o no, renovables o no.

6. Aguas minerales, termales o minero medicinales: las que contienen sustancias minerales

susceptibles de industrializarse o que por su composición o temperatura, son utilizadas con fines

medicinales.

7. Aguas solidificadas: las que se encuentran de modo natural en estado sólido.

8. Aguas marítimas: las que conforman el mar, incluidas las aguas que se encuentra en

humedales marino costeros, playas, bahías y manglares.

9. Aguas residuales: las que luego de un primer use o aprovechamiento pueden ser utilizadas

en otro use o aprovechamiento.

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10. Aguas sagradas: las que nacen y fluyen en los sitios sagrados como pucyos, pachas,

vertientes, cascadas, en donde las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, negras

o afro ecuatorianas y montubias, practican rituales propios de su religiosidad y cultura;

11 Agua potable: la que ha cumplido un proceso de tratamiento de potabilización para el

consumo humano o "como elemento de procesos industriales" y

12. Agua virtual: la que ha sido utilizada para producir un determinado producto o servicio;

herramienta esencial para calcular el use real de agua en un país o huella hídrica.

SECCIÓN SEGUNDA: De las Fuentes y Cuencas Hidrográficas Artículo 12. Protección y Conservación de Fuentes

El predio en que se encuentra una fuente de agua, cualquiera que sea su propietario, se lo

afectara a la conservación del área contigua a la misma, por lo cual el propietario de este

predio y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones

técnicas que establezca la Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección

del agua en la fuente.

Artículo 14. Aguas Superficiales Retenidas

Las aguas superficiales retenidas o encharcadas naturalmente son parte integrante de los

predios rurales en las que se encuentran, siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales

predios y consten en el registro público del agua.

Artículo 15. Cuenca Hidrográfica en Área Protegida

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Única del Agua será

responsable de la conservación y administración de las zonas del patrimonio de áreas

naturales protegidas del Estado, que se encuentren parcial o totalmente en sistema de

cuencas, la cuenca o sub cuenca hidrográfica.

CAPITULO III: DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 36. Derecho de Participación

La participación de los usuarios se ejercerá de conformidad con lo que se establezca en la ley

que regule el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las decisiones públicas.

Artículo 38. Formas de Organización

El ejercicio del derecho ciudadano de participación en la gestión del agua se realizara a

través de todas las formas de organización de los usuarios de las mismas.

Además de las organizaciones de usuarios del agua, también las organizaciones y plataformas

sociales, gremios profesionales, asociaciones de productores y otras vinculadas al agua y su

manejo, tienen derecho a participar en la gestión del agua y ser oídos por la Autoridad Única

del Agua, en todos los temas que sean de su interés, de conformidad con lo que se disponga

en las leyes que regulen la participación ciudadana y el consejo de participación y control

social.

Artículo 39. Promoción de la Organización y Capacitación.

La Autoridad Única del Agua promoverá la organización de los usuarios del agua en

organizaciones de cuenca y el de todo grupo humano que tenga interés en ejercer su

derecho a participar en la gestión pública o comunitaria de los recursos hídricos.

Para cumplir este propósito, la Autoridad Única del Agua establecerá políticas de información,

difusión, capacitación y sensibilización a los usuarios y a la población en general, sobre el

derecho humano al agua, las definiciones constitucionales sobre la gestión de los recursos

hídricos y las características del régimen administrativo del agua. En los planes de educación

se contemplara temas relativos a la conservación y gestión integrada de los recursos hídricos y

del agua.

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PARRÁFO CUARTO: Del Agua Subterránea y Acuíferos

Artículo 77.- Protección y Conservación.

La Autoridad Única del Agua es responsable de la protección, conservación, manejo

integrado y aprovechamiento sustentable del agua subterránea y acuíferos.

En consecuencia, ninguna persona. Podrá explorar y aflorar aguas subterráneas sin contar con

la respectiva licencia que otorgara la Autoridad Única del Agua y, en caso de encontrarlas, la

autorización para su use o aprovechamiento económico, la que estará sujeta además de a las

condiciones que establecen en los artículos 54 y 113 de esta ley, a

Las siguientes:

1. Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero, ni la calidad del agua, ni

al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y, de agua y en

general con otras efloraciones preexistentes.

Para el efecto la Autoridad Única del Agua requerirá de quien solicita su use o

aprovechamiento, la presentación de los estudios pertinentes que justifiquen el cumplimiento

de las indicadas condiciones, cuyo detalle y parámetros para su conservación, los establecerá

la Autoridad Única del Agua.

Artículo 78. Licencias de Exploración y Alumbramiento

Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas

podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el use para atender

necesidades básicas, quienes tendrán prioridad para ser concesionarios de los excedentes.

Se otorgaran autorizaciones para use o aprovechamiento de aguas subterráneas afloradas, en

función de la calidad del agua del acuífero y su velocidad de reposición, de conformidad con

lo previsto en el Reglamento a esta ley.

Artículo 79. Idoneidad Técnica.

En cualquier momento la Autoridad Única del Agua, dispondrá, de oficio o a solicitud de parte,

las modificaciones de los métodos, sistemas o instalaciones de alumbramiento o

aprovechamiento sustentable de agua subterránea, que no se adecuen a los parámetros

establecidos.

Las personas naturales o jurídicas que durante sus actividades productivas alumbren aguas

subterráneas estarán obligadas a obtener de la Autoridad Única del Agua la respectiva

autorización de use o aprovechamiento económico para acceder a ellas.

Artículo 80. Aguas Subterráneas de Calidad.

Quien por cualquier motivo perfora el suelo y descubre aguas subterráneas de calidad, estará

obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Única del Agua y a proporcionar la ubicación,

estudios y datos técnicos que obtuviere con este motivo y aplicar las medidas Precautorias que

dicte tal autoridad.

SECCIÓN TERCERA

MODIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD EN AUTORIZACIONES OTORGADAS Artículo 147. Tarifa por Uso y Aprovechamiento de Agua. La tarifa volumétrica por el agua se

establecerá en relación con el destino y con los criterios de valoración que se establezcan en

el reglamento a esta ley y el monto fijado técnicamente para la valoración de los usos del

agua, de manera de garantizar la permanencia del dominio hidráulico público y la seguridad

hídrica. El procedimiento para fijar el valor de las tarifas por el use o el aprovechamiento del

agua se establecerá en el reglamento a esta ley. La Autoridad Única del Agua fijara las tarifas,

en coordinación con las autoridades.

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LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA EN

EL 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del

agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento

558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de

Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo

Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las

funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario

asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación

ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción,

mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las

corporaciones regionales de desarrollo.

TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

CAPÍTULO I. De la conservación: Art. 21.- DEBERES DE CONSERVACIÓN.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará

las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y

mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

CAPÍTULO II. DE LA CONTAMINACIÓN:

Art. 22.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Prohíbase toda contaminación de las aguas

que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y

las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta

disposición.

TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.

Art. 35.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Los aprovechamientos de

aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del

fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES

DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA)

Capítulo XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas,

se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro

de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier

elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den

por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de

pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al

que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito

de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de

deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por

el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,

entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas

efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos

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Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán

dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de

tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda

obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en

el artículo 77 de la Ley de Aguas.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento

No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición

de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por

primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional;

además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las

obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites

permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se

torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las

instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se

indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad

de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental.

En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de

realizar este estudio en toda obra nueva.

TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina

las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado

en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías

alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del

Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone

como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como

instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos

e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la

descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del

Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del

Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que

están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta

medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.

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TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados

que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por

los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,

cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes

de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los

mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes

en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de

su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se

refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la

actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional

para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:

a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los

procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,

b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la

participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las

instancias políticas y normatividad general vigente.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase

acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de

las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en

La Constitución Política de la República”.

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CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CIVILES.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y

afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez

competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio

ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

CAPÍTULO II. DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección

ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las

siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como

verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños

ambientales, dentro del término de treinta días.

LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la

autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación

del ambiente en temas de salud humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero,

fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe

cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento

apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria

nacional en coordinación con los municipios del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus

actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar

la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Registro Oficial Nº 166, martes 21 de enero de 2014

Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en

la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado

de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a

través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción

a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de

conformidad con lo dispuesto en la ley.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales

podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón.

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En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya

calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva,

sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos,

lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de

alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan

graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud

y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004

CAPITULO I

DE LA PREVENCION Y CONTOL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios

de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud

y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir

una molestia.

CAPITULO II

DE LA PREVENCION Y CONTAMINACION DE LOS SUELOS.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 12. Los ministerios de Agricultura y Ganadería y del ambiente, cada uno en el área de su

competencia, limitaran, regularán o prohibirán el empleo de substancias tales, como

plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros,

cuyo uso pueda causar contaminación.

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL.

DECRETO EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003.

Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en

los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional,

mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación

de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los

procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales.

Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAc

dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en

los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se

convertirá en estos casos en AAc que coordinará con las demás autoridades de aplicación

involucradas, para:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera

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particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como

proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad

Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de

aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental

corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga

en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario

la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,

c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de

competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su

área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o

proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo

Sustentable quien determine la AAc del proceso de evaluación de impactos ambientales

mediante resolución.

Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada

caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función

de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas

ambientales.

Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual

justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PUBLICADO

EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD

AMBIENTAL. TÍTULO I.- DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).- El presente título establece y

define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de

impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos

ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento

ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.

El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos

ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la

información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión

sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos

ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes

métodos:

a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un

proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios

complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de

impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en

cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos

ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios

preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos

alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la

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Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes

políticas sectoriales y/o seccionales.

TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (RLGAPCCA).

El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y

control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las

actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la

versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el

Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites

permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los

recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y

ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento

informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención,

mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general,

minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas

ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones

ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los

impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de

entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá

realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las

normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas

técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las

normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la

organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el

caso.

ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA

(TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el

caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de

laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que

el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de

descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de

los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de

Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La

frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a

tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado

cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a

sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

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Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán

definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de

calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido

en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y

drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental

de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por

el proveedor del servicio de alcantarillado y tratamiento e informe favorable de ésta entidad

para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección

de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a

cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas

de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas

residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de

contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas

prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por

alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación

ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán

cumplir.

Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se

generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o

colectores.

Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin

permiso de la Entidad Ambiental de Control.

Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de

potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de

la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial,

no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de

alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá

cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.

ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE

REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN

SECUNDARIA). ART. 4.1.1 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO: La prevención de la

contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería

aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de

contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

ART. 4.1.1.1 SOBRE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS:

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar

una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados,

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indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la

disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad

ambiental de control.

ART. 4.1.1.2 SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN DESECHOS PELIGROSOS: Los desechos

considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales

agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de

efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las

normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

ART. 4.1.1.3 SOBRE EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: El

almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de

acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la

generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,

volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las

personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental

de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la

Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento

de materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,

incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los

residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos

inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo

tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las

fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo

almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los

grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

ART. 4.1.1.6 DE LA PROHIBICIÓN DE DESCARGAS, INFILTRACIÓN O INYECCIÓN DE EFLUENTES EN EL

SUELO Y SUBSUELO.

Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes

tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo

las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas

actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y

normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de

manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del

sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte,

Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.

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ART. 4.1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de

servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus

derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por

ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes

que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos

deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y

Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos

de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o

comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los

aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y

FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.

Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS eq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido,

no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos

Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la

Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de

desechos sólidos en general; y,

b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan

realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

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Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento

de desechos sólidos.

Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

ACUERDO MINISTERIAL NO. 006

REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN

SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético

las siguientes definiciones:

Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado

generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de

referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión

ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría.

Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina

el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental,

basado en las características del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con

criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta

etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental.

Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento,

valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función

de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al

ambiente.

Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse

ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización

ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo.

Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental

de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados

de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características

específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las consecuencias que

podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o actividad.

Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las

acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles

impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo

de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consistente de varios

sub-planes, dependiente de las características de la actividad o proyecto propuesto.

Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se

regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable

, la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el

Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por

la Autoridad ambiental nacional.

Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del

Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el

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siguiente texto:

“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento,

evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de

monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de

abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento ambiental,

mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con funciones

ambientales. ”

Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del

Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales:

“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y

Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas

por el MAE.”

“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y

una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación

responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos para

la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado la

acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá iniciar un

nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.

Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I

del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo :

“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización

ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno

Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la

Autoridad ambiental nacional.”

Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:

“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación

responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la

acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los procesos en los que

actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al gobierno autónomo

descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad

ambiental nacional.”

Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental

Secundaria por lo siguiente:

“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso

obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en

línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los

principales de celeridad y transparencia.”

Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico

generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el

proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional

de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas

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Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad.

El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el

proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se

podrá continuar con el proceso de regularización.”

Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el

promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental,

conforme al manual de ésta categoría”

Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:

“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación

ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto

Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de

Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la ley de Gestión

Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió

el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de

mayo de 2008.”

Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y

observaciones serán entre otros:

a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario;

b) Memorias de talleres participativos;

c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información

pública y audiencia pública;

d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);

e) Correo electrónico

f) Registro audiovisuales

Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a

fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos

en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos”.

De las inspecciones

Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas

en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad

ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública en los casos que

fueren necesarios.

La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones,

descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El

Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las demandas

de la entidad ambiental de control de cualquier horario.

Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará

inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas,

al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos

de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.

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Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad

Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control

establecidos.

Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las

inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental

competente lo requiera.

De las auditorías ambientales

Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y

procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad

Ambiental competente.

Auditoría ambiental de cumplimiento.

Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se

evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y

normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el sujeto de

controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad

Ambiental nacional.

Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la

Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los

cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el

caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente.

Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad

ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de

cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una vez

cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV se

deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo posterior, el

sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento

al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría

ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el

regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre

y cuando no excedan los dos años.

PÁRRAFO 2

Hallazgos de mecanismos de control

Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no

conformidades y observaciones.

Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales

pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no

conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los mecanismos de control.

Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes

de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los

mecanismos de control.

Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de

observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.

No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también

cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de

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calificación son los siguientes:

Corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores,

sean directos y/o indirectos.

Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:

Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores

(NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa

ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad

ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del

proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y seguimientos.

La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia

ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión

de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo

responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo.

Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no

conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el

incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio de

responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en nuestro

ordenamiento jurídico.

Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la

suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad

alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños

causados. Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado

de la Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen

ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán

presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental

ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la Categorización

Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de impactos y riesgos

ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental

vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones

correctivas inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se

podrían estar generando”.

ACUERDO NO. 161

TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES

Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de

producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna

sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,

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biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el

ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal

anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la

caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas

establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas

técnicas aceptadas a nivel internacional.

En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material

radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la

normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través

de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la

remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos

desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:

a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno

ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los

cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de

reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así

como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,

reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los

límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el

efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un

control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser

considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las

normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su

defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;

c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos

especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión

integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se

encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con

el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.

Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o

especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la

verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la

regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos

peligrosos y/o especiales.

PARRÁFO I: DE LA GENERACIÓN

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y

responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su

responsabilidad:

a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen

para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes

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que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La

responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;

b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos

peligrosos y especiales;

c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o

especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos

aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de

seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento,

normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los

recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos.

e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos

que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo

a la norma técnica correspondiente;

g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,

únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental

correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable;

h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún

sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos

técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente

o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables;

i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde

la generación hasta la disposición final;

j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del

Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;

k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos

peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el

registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el

ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la

jurisdicción correspondiente;

l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de

desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por

registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará

sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá solicitar

informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará

la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a

que hubieren lugar;

m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de

desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar

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la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen,

cantidad (transferida/almacenada) y destino;

n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea

necesaria;

o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la

información;

p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están

en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben

actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad

ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o

sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales

que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la

normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las

normas internacionales aplicables.

Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental

de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de

los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá

la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.

PÁRRAFO 11: DEL ALMACENAMIENTO

Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben

permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las

normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su

defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. L envases

empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para el fin, tomando

en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos

peligrosos o especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen

natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con

la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace.

Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no

podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá

solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6

meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de

sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir

cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por

todos los efectos ocasionados.

Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final,

imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá

autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a

los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente

determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos

peligrosos.

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con

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las siguientes condiciones mínimas:

a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos

peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito

de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos

de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.

d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya

procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la

instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en

caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de

Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y

Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;

f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes

de contingencia;

g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo

e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los

desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar

protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y

evitar la contaminación por escorrentía;

h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos

para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del

110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o

canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener

una quinta parte de lo almacenado;

i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en

lugares y formas visibles;

j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos

deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;

k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales;

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas

de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica

técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.

Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con

las siguientes condiciones mínimas:

a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los

mismos, en lugares y formas visibles;

b. Contar con sistemas contraincendios;

c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;

d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento

de materias primas o productos terminados;

e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;

f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo,

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continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y

estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar

con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como

humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de

almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de

retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor

capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir

derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de

lo almacenado;

Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o

especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas

emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN

Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerado los criterios de

compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el

Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no

podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida

por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;

Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador

de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la

cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información

correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único;

PÁRRAFO III: DE LA RECOLECCIÓN

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben

ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana

Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte

que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o

por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido

Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos

únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales

podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el ministerio del ambiente o las

autoridades ambientales de aplicación responsable y se deberá presentar una copia física y

digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos.

Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que

si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso.

ACUERDO MINISTERIAL No. 142: R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL

AMBIENTE

Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,

DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del

presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente

acuerdo.

Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente

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acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás

disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas,

desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el

Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y

Especiales.

Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica

que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son

sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser

Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los

sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a través de una licencia

ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos para el efecto.

Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material

radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa

específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la

Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace,

lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la

Autoridad Ambiental Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.

ANEXO A

LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS

Nº CAS DESCRIPCIÓN

106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB)

93-76-5

2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T

116-06-3

Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicaci

ón y comercialización

exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el método

de "USO RESTRINGIDO Y

VENTA APLICADA"

309-00-2 Aldrin

13332-21-4

Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) 12001-28-

4 (crocidoolita)

61-82-5 Amitrole

7778-41-8 Arseniato de cobre

07/10/6108 BHC

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Nº CAS DESCRIPCIÓN

75-34-3 Bicloruro de etileno

36355-01-8(hexa-)27858-

07-7 (octa-)13654-09-6

(deca-)

Bifenilos polibromados (PBB)

1336-36-3 Bifenilos poli clorados (PCB)

485-31-4 Binapacrilo

01/06/2425 Captafol

57-74-9 Clordano

6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal)

510-15-6 Clorobencilato

Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, com

puestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y acrílicos de mercurio

50-29-3 DDT

60-57-1 Dieldrin

56-38-2 Dietil parathion

534-52-1 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales

88-85-7 Dinoseb y sus sales

2524-64-3 DPCP

115-29-7 Endosulfan

72-20-8 Endrin

56-38-2 Etil parathion

640-19-7 Fluoroacetamida

Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o

mas de benomilo, 10% o más de

carbofurano y 15% o más de tiram

13171-21-

6 (mezcla de

isómeros E y Z) 23783-98-4

(isómero Z) 297-99-4

(isómero E)

Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustan

cia que sobrepasen los 100g/l de

ingrediente activo)

126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)

608-73-1 HCH (mezcla de isómeros)

76-44-8 Heptacloro

118-74-1 Hexaclorobenceno

21609-90-5 Leptofos

58-89-9 Lindano

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10265-92-6 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la

sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo)

298-00-0

Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o ma

s de ingresdiente activo y polvos

que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)

2385-85-5 Mirex

6923-22-4 Monocrotofos

6923-22-4

Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustanc

ia que sobrepasen los 600 g/l de

ingrediente activo)

75-21-8 Óxido de etileno

56-38-2 Paratión

56-38-2

Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosol

es, polvos secos, concentrados

emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpepto l

as suspensiones en cápsula)

87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres

61788-33-8 Terfenilos policlorados (PCT)

56-23-5 Tetracloruro de carbono

78-00-2 Tetraetilo de plomo

75-74-1 Tetrametilo de plomo

8001-35-2 Toxafeno

12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas

LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).

Nº RP Nº CAS Descripción

P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato

P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea

P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea

P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona

P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea

P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol

P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol

P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo

P067 75-55-8 2-Metil aziridina

P047 534-52-1, 534-52-

1 51-28-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales

P005 107-18-6 2-Propen-1-ol

P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)

P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-

piridina (S) y sales Nicotina y sus sales

P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo

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P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales

P008 504-24-5 4-Aminopiridina

P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona

P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio

P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4

P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio

P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico

P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster

P003 107-02-8 Acroleína

P070 116-06-3 Aldicarb

P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina

P105 26628-22-8 Azida de sodio

P054 151-56-4 Aziridina

P015 7440-41-7 Berilio

P018 357-57-3 Brucina

P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)

P013 542-62-1 Cianuro de bario

P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2

P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2

P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN

P101 107-12-0 Cianuro de etilo

P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno

P074 557-19-7

Cianuro de níquel Ni(CN)2

P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN)

P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio

P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN)

P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN)

P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de

otra forma P023 107-20-0 Cloro acetaldehído

P028 100-44-7 Cloruro de bencillo

P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl

P036 696-28-6 Diclorofenilarsina

P016 542-88-1 Diclorometil éter

P038 692-42-2 Dietil arsina

P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato

P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)

P044 60-51-5 Dimetoato

P020 88-85-7 Dinoseb

P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno

P039 298-04-4 Disulfotón

P022 75-15-0 Disulfuro de carbono

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45

P049 541-53-7 Ditiobiuret

P050 115-29-7 Endosulfan

P088 145-73-3 Endotal

P051 72-20-8 Endrin y metabolitos

P042 51-43-4 Epinefrina

P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales

P031 460-19-5 Etanodinitrilo

Nº RP Nº CAS Descripción

P097 52-85-7 Famfur

P093 103-85-5 Feniltiourea

P056 7782-41-4 Flúor

P057 640-19-7 Fluoroacetamida

P094 298-02-2 Forato

P096 7803-51-2 Fosfina

P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T)

P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en

concentraciones mayores al 10% (R,T)

P095 75-44-5 Fosgeno

P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T)

P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato

P064 624-83-9 Isocianato de metilo

P060 465-73-6 Isodrín

P071 298-00-0 Metil paratión

P068 60-34-4 Metilhidrazina

P066 16752-77-5 Metomyl

P081 55-63-0 Nitroglicerina (R)

P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina

P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina

P085 152-16-9 Octametil difosforamida

P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3

P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5

P076 10102-43-9 Oxido nítrico

P089 56-38-2 Paratión

P024 106-47-8 p-Cloroanilina

P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico

P009 131-74-8 Picrato de amonio (R)

P077 100-01-6 p-Nitroanilina

P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I)

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46

P103 630-10-4 Selenoúrea

P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I)

P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato

P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo

P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato

P112 509-14-8 Tetranitrometano (R)

P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio

P045 39196-18-4 Tiofanox

P014 108-98-5 Tiofenol

P116 79-19-6 Tiosemicarbazida

P118 75-70-7 Triclorometanotiol

P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico

P119 7803-55-6 Vanadato de amonio

LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS

PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)

Nº RP Nº CAS Descripción

U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil

U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro

U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato

U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)

U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno

U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano

U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano

U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano

U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano

U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano

U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano

U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno

U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina

U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I)

U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina

U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno

U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)

U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano

U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano

U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano

U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno

U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano

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U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina

U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina

U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)

U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno

U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I)

U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona

U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)

U108 123-91-1 1,4-Dioxano

U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona

U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno

U031 71-36-3 1-Butanol (I)

U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)

U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno

U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I)

U167 134-32-7 1-Naftalenamina

U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol

F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol

F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol

F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol

U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol

U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol

U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno

U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol

U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno

U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno

U159 78-93-3 2-Butanona (I,T)

U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T)

U053 4170-30-3 2-Butenal

U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter

U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno

U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno

U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T)

U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina

U168 91-59-8 2-Naftalenamina

U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T)

Nº RP Nº CAS Descripción

U191 109-06-8 2-Picolina

U007 79-06-1 2-Propenamida

U009 107-13-1 2-Propenonitrilo

U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina

U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina

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U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina

U157 56-49-5 3-Metilclorantreno

U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)

U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina

U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina

U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina

U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol

U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro

U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1)

U161 108-10-1 4-metil-pentanol

U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona

U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina

U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno

U001 75-07-0 Acetaldehído (I)

U112 141-78-6 Acetato de etilo (I)

U144 301-04-2 Acetato de plomo

U214 563-68-8 Acetato de talio (I)

U004 98-86-2 Acetofenona

U002 67-64-1 Acetona (I)

U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T)

U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster

U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster

F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico

U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster

U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I)

U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster

U008 79-10-7 Acido acrílico (I)

U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-

hidroxi-etil éster

U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster

U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster

U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2-

propenil) éster.

U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)

U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)

U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico

U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres

U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T)

U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T)

U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)

U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster

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49

F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético

U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres

U007 79-06-1 Acrilamida

U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I)

U009 107-13-1 Acrilonitrilo

U011 61-82-5 Amitrole

U190 85-44-9 Anhídrido ftálico

U147 108-31-6 Anhídrido maleíco

U012 62-53-3 Anilina (I,T)

U014 492-80-8 Auramina

U015 115-02-6 Azaserina

U012 62-53-3 Bencenamina (I,T)

U019 71-43-2 Benceno (I,T)

U021 92-87-5 Bencidina

U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno

U248 81-81-2 Benzo [a] pireno

Nº RP Nº CAS Descripción

U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina

U204 7783-00-8 Dióxido de selenio

U110 142-84-7 Dipropilamina (I)

U041 106-89-8 Epiclorhidrina

U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano)

U117 60-29-7 Etil éter (I)

U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil

U116 96-45-7 Etilentiourea

U187 62-44-2 Fenacetín

U188 108-95-2 Fenol

U120 206-44-0 Fluoranteno

U122 50-00-0 Formaldehído

U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)

U145 7445-27-7 Fosfato de plomo

U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R)

U125 98-01-1 Furfural (I)

U124 110-00-9 Furfurano (I)

U126 765-34-4 Glicidilaldehído

U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno

U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno

U131 67-72-1 Hexacloroetano

U132 70-30-4 Hexaclorofeno

U243 1888-71-7 Hexacloropropeno

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U148 123-33-1 Hidracida maleíca

U133 302-01-2 Hidracina (R,T)

U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno

U138 74-88-4 Iodometano

U138 74-88-4 Ioduro de metilo

U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T)

U141 120-58-1 Isosafrole

U142 143-50-0 Kepone

U143 303-34-4 Lasiocarpine

U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester)

U071 541-73-1 m-Diclorobenceno

U150 148-82-3 Melfalen

U151 7439-97-6 Mercurio

U118 97-63-2 Metacrilato de etilo

U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T)

U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T)

U154 67-56-1 Metanol (I)

U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo

U155 91-80-5 Metapirileno

U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T)

U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T)

U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T)

U164 56-04-2 Metiltiouracil

U247 72-43-5 Metoxiclor

U010 50-07-7 Mitomicin C

U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina

U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida

U165 91-20-3 Naftaleno

U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina

U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I)

U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T)

U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina

U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea

U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina

U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina

U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina

U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea

Nº RP Nº CAS Descripción

U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno

U016 225-51-4 Benzo acridina

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U022 50-32-8 Benzo[a]pireno

U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T)

U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br.

U029 74-83-9 Bromuro de metilo

U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I)

U058 50-18-0 Ciclofosfamida

U056 110-82-7 Ciclohexano (I)

U057 108-94-1 Ciclohexanona (I)

U034 75-87-6 Cloral

U035 305-03-3 Clorambucil

U026 494-03-1 Clornafazin

U037 108-90-7 Clorobenceno

U038 510-15-6 Clorobencilato

U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T)

U043 75-01-4 Cloroeteno

U044 67-66-3 Cloroformo

U045 74-87-3 Clorometano (I,T)

U046 107-30-2 Clorometil metil éter

U041 106-89-8 Clorometil-oxirano

U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T)

U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R)

U017 98-87-3 Cloruro de benzol

U080 75-09-2 Cloruro de metileno

U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T)

U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I)

U043 75-01-4 Cloruro de vinilo

U051 ------------ Creosota

U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico)

U050 218-01-9 Criseno

U032 13765-19-0 Cromato de calcio

U059 20830-81-3 Daunomicin

U060 72-54-8 DDD

U062 2303-16-4 Dialato

U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno

U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno

U068 74-95-3 Dibromometano

U067 106-93-4 Dibromuro de etileno

U069 84-74-2 Dibutil ftalato

U075 75-71-8 Diclorodifluorometano

U025 111-44-4 Dicloroetil éter

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Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012

ANEXO B

LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS

LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA

A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

CIIU

Descripción de categorías CRITB Código

Código

Basilea

1

Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios

conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,

control de plagas

Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas T A.01.01 Y4

Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.02 Y4

Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamient

o de Efluentes.

T

A.01.03

Y4

Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones

T (1)

A.01.04

Y4 / A4140

Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I A.01.05 Y8

Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4

Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzados e

n Florícolas.

T

A.01.07

Y4

U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter

U080 75-09-2 Diclorometano

U017 98-87-3 Diclorometil-benceno

U024 111-91-1 Diclorometoxi etano

U077 107-06-2 Dicloruro de etileno

U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno

U083 78-87-5 Dicloruro de propileno

U088 84-66-2 Dietil ftalato

U089 56-53-1 Dietilestilbesterol

U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato

U033 353-50-4 Difluoruro carbónico

U090 94-58-6 Dihidrosafrole

U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T)

U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico

U103 77-78-1 Dimetil sulfato

U092 124-40-3 Dimetilamina (I)

U102 131-11-3 Dimetilftalato

U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato

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53

Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha

T

A.01.08

Y4 / A4030

Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinari

as, etc.

B

A.01.09

Y1 / A4020

E SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE

DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN

36 Captación, tratamiento y distribución de agua

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones

T, C

(2)

E.36.01 A4140

Carbón activado o material filtrante que contienen metales

pesados u otras sustancias peligrosas

T

E.36.02

Y18

37

Evacuación de aguas residuales domésticas. Sistemas de

alcantarillado

Lodos que contienen sustancias peligrosas T E.37.01 Y18

38

Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y

recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,

procesamiento)

Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de

desechos domésticos

T

E.38.01

Y18

Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad T E.38.02 Y18

Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el

proceso de incineración

T

E.38.03

Y18

Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contien

en sustancias peligrosas

T

E.38.04

Y18/A4100

Lodos generados en el proceso de lavado de gases T E.38.05 Y18/A4100

Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18

Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de

celdas de baterías de plomo-ácido

T

E.38.07

Y31

Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de bat

erías plomo-acido

C

E.38.08

Y34

39 Actividades de descontaminación de suelos y aguas.

Desechos que después de ser tratados aún contienen

Sustancias peligrosas

T

E.39.01

Y18

H Transporte y almacenamiento

49

Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos

Químicos peligrosos, desechos peligrosos.

Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) de

transporte terrestre que contengan productos químicos

peligrosos y desechos peligrosos

T

H.49.01

Y18

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54

Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y

elmantenimiento en general del transporte terrestre de materia

les peligrosos

T

H.49.02

Y18

Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas

fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas

T

H.49.03

Y18

50 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos

peligrosos, desechos peligrosos.

Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9

Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo

que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos

T

H.50.02

Y18

Aceites usados marinos T, I H.50.03 Y8

Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en

general del transporte marítimo

T H.50.04 Y18

Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T H.50.05 Y18

52

Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de materiales peligrosos

Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos

no identificados, incluidos los desechos generados en los terminales

portuarios/aéreos

T, I,

C,R

-2

H.52.01

A4140

Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos 2 H.52.02 Y18

Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químic

as peligrosas

2 H.52.03 Y18

Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos 2 H.52.04 Y18

Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del

transporte

T, I H.52.05 Y9

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE

ASISTENCIA SOCIAL

86 Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos,

odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológi

ca, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de

frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar

o inocular microorganismos.

B

Q.86.01

Y1

Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,

partes corporales que han sido extraídos

mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.

B

Q.86.02

Y1

Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de anális

is y Administración de los mismos.

B

Q.86.03

Y1

Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1

Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de

seres humanos o animales; en la investigación,

en laboratorios y administración. De fármacos

B

Q.86.05

Y1

Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clín

icasveterinarias o que han estado expuestos a agentes infecc

iosos en laboratorios de experimentación.

B

Q.86.06

Y1

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55

LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

POR FUENTE NO ESPECÍFICA

DESECHO PELIGROSO CRTIB CODIGO Código

Basilea

Aceites dieléctricos usados que no contengan bifenilop

oliclorados (PBC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromado

s (PBB)

T, I

NE-01

Y8

Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contenga

n bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l

T, I

NE-02

Y10

Aceites minerales usados o gastados

T, I NE-03 Y8

Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en

actividades comunes T NE-04 Y4

Aguas de sentina T NE-05 Y9

Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI),

As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles

u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos

permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)

T NE-06

Y18

Baterías usadas plomo-ácido C NE-07 A1180

Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligros

os y que exhiban

Características de peligrosidad.

T NE-08 A1180

Chatarra contaminada con materiales peligrosos

NE-09 Y18

Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médic

a prestados en centros

médicos de empresas B NE-10 Y1

Desechos contaminados con peróxidos R NE-11 A4120

Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban

destinados

T,

I NE-12 Y8

Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos.

T

NE-13

Y36/A20

50

Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médic

os y que han estado en contacto con fluidos corporales

B Q.86.07 Y1

Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.08 Y3

Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuer

a de especificaciones

T,

C,B-

2

Q.86.09

Y1/A4020

Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29

Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utilizado

s en imagenología

T Q.86.11 Y16

Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29

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Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de l

a construcción y el

mantenimiento de carreteras

T

NE-14

A3200

Desechos de carácter explosivo R NE-15 Y15

Desechos de catalizadores que contengan metales pesados T NE-16 Y18

Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento

térmico de metales

T,I

NE-17

Y17

Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34

Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35

Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antim

onio, arsénico, berilio,

cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio

T NE-20

Y25, Y26,

Y27, Y28,

Y29,

Y31/A10

1

0

Desechos que contienen mercurio T NE-21 Y29

Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxi

nas y furanos T NE-22 A4110

Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad T NE-23 Y18

Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de l

as aguas residuales

industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se,

Sb, Te, Hg, Tl, Pb,

cianuros, fenoles o metales pesados

T

NE-24

Y18

Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están co

ntaminados con PCB,

PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración

igual o mayor a 50Mg/kg.

T NE-25 Y10

Emulsiones bituminosas T NE-26 Y9

Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130

Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030

Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo trata

miento T NE-29 A4130

Equipo de protección personal contaminado con materiales peligros

os T NE-30 Y18

Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos T NE-31 Y18

Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8

Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados

en contenedores o cilindros T

NE-33

A4140

Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9

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57

Lodos de aceite T NE-36 Y8

Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domés

ticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18

Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9

Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan material

es peligrosos

T

NE-39

Y18

Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usa

dos que contengan mercurio

T

NE-40

A1180

Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido

nocivo T NE-41 Y18

Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, pa

ños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros

materiales sólidos adsorbentes

T

NE-42

Y18

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligr

osas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras

adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

T

NE-43

Y18

Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o

desechos peligrosos T NE-44 Y18

Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,

Desechos de taladrina T

NE-45

Y9

Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen

montajes eléctricos y electrónicos, componentes

o elementos constitutivos como acumuladores

y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de ray

os catódicos, capacitores de PCB o contaminados

con Cd, Hg, Pb, PCB, Organoclorados entre otros.

T

NE-46

A1180

Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones ge

nerados en empresas no farmacéuticas T

NE-47

Y2

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, I, C,

R-2

NE-48

A4140

Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias pe

ligrosas y exhiban características de peligrosidad

T, I (

1) NE-49 Y12

Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos T, I (

1) NE-50 Y6

Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados T, I NE-51 Y6

Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18

Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T NE-53 Y12

Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultant

es de la investigación

o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el s

er humano o el medioambiente no se conozcan

T, I, C,

R-2

NE-54

Y14

Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, P

CT, PBB T

NE-55

Y10

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58

Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea

de origen natural o Radiactivo artificial (3) T

NE - 56

(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables

(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente

MSDS del principio activo

A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, p

or lo que se coloca su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Bas

ilea

(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiv

o sea de origen natural oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica em

itida por el Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquell

a que la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desech

os a la Autoridad Ambiental Nacional.

Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012

ANEXO C: LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01

Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02

Plásticos de invernadero ES-03

Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04

Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05

Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus

componentes o elementos constitutivos ES-06

Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07

Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en

las normas Técnicas correspondientes.

REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES

HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de

Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades Hidrocarburífera de

exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y

comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles

de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por

el Estudio Ambiental respectivo.

Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No.

561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias,

atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de

Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera

DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de Recursos No Renovables).

Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el

manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales

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efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a

normas de seguridad industrial;

b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no

inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para

cada clase de productos;

c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se

cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán

adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que

deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o

biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y

desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de

hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos

y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas

debidamente sustentadas; y,

e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas

se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a

cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se

identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a

normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de

Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de

combustibles;

b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para

evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;

c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.

La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las

condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a

capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y

demás lugares comunitarios o públicos;

Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el

cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas

INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión

ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia

pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan

sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades

Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento

cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación

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contractual con terceros.

Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad

industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de

la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de

equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar

con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan

de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a

través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección

Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL

PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN

OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:

a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros

interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula

ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o

hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un

sistema de tanques separadores.

a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual

al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.

a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas

para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los

tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para

prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando

normas API o equivalentes.

a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la

corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas,

sistemas de energía eléctrica y teléfonos.

a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará

preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores

y la contaminación del aire;

b. Recipientes a presión para GLP:

b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo

(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir

el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar

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cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente;

b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de

almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los

condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar

cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;

c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:

c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque

tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina

Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y

control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.

c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a

través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas

ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y

seguimiento; y,

d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:

d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento

periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.

d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques

de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la

operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y

simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 066.

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN

EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en

el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de

posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los

impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la

finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que

sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo

Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del

proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del

derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los

proyectos o

Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los

Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que

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interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente

instructivo.

Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en

cuenta las siguientes definiciones:

Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y

ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el

Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego

receptar observaciones y criterios de la comunidad.

2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales

características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de

mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y

criterios de la comunidad.

3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así

como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una

localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin

de poder dar las explicaciones del caso.

4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados

también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida

suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar

foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para

insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo

Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto

propuesto.

6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del

Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación

de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de

procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis

e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos

locales, Estado, sociedad civil.

7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de

uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto

social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se

da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y

sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden

(Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los

elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de

indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de

primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones

de compensación.

8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del

proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia,

cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el

ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa

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del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión

socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas

Protegidas, Mancomunidades Municipales.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL

FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL.

Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación

de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente

reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis

e interpretación de los Procesos de Participación Social.

Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el

Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una

base de datos de Facilitadores Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las

ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la

organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de

diálogo y participación social.

Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán

contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no

contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-

ambientales del Ministerio del Ambiente.

Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el

consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro,

sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS).

Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de

Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que

elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de

Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del

proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno

con el promotor del proyecto.

Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a

partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS

Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-

ambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el

Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área

de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto

Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales

y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las

características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación

Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa

consiste en:

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1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de

influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al

Proceso de Participación Social (PPS).

2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser

motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación

Social (PPS).

3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y

nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia

del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de

Participación Social (PPS).

4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al

Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.

5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades

locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los

Mecanismos de Participación Social (MPS).

Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo

de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.

Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental

asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas,

encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado

por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo

del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación

Social correspondientes.

Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social

del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la

Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará

esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho

Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los

servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambiental requerido.

El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación

Social (PPS).

SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA

DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE. Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del

Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a

través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de

Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos

complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información,

consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones

colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:

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a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública

(CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la

Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible

la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o

su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y

sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se

especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de

aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios.

Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la

respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de

Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La

publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de

información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto.

Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las

convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible,

por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el

mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.

Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de

la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública

deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la

comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,

o su equivalente.

Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior

a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación

Social.

Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista

presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al

Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social

del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información

Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las

nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la

presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su

equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o

su equivalente.

SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL.

Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo

a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro

Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete

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días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación

Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si

el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.

1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo,

en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento

desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.

Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de

Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental

asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días.

Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la

Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o

ampliación del PPS.

SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se

determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del

proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la

Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de

Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente.

Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las

responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis

e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del

Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado.

Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia

Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los

asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de

Participación Social (PPS).

Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del

proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al

promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de

licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo

pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental

correspondiente.

Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más

obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido

durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de

Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son:

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• Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.

• Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e

interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS).

En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socio

ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable debidamente acreditada.

Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales

del Ministerio del Ambiente las siguientes causales:

• La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por

cuatro ocasiones en el periodo de un año.

• La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad

Ambiental Competente.

Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional

de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será

remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente

expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la

aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo,

respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República

del Ecuador.

SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA

Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a

lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro

Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el

análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta

revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y

recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se

presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico,

económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la

legitimidad social del Proyecto.

SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente:

1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de

Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.

2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia

de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso

contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo.

Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro

propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de

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pago por servicios de Facilitación Socio ambiental que se ajuste a la realidad de la

circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias

Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social

(PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los

siguientes rubros:

• Informe de Visita Previa: 50%

• Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por

Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste

hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes

de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.

TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.

1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o

debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los

trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las

condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida

normal de los trabajadores.

4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de

trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal

cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente

fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,

permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y

rápida apertura.

Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen

estado de limpieza.

2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella

no fuera posible o resultare peligrosa.

CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de

agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de

agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para

evitar su contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que

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se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles

físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,

debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en

la siguiente tabla:

ELEMENTOS RELACIÓN POR NÚMERO DE

TRABAJADORES

Excusados

1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios

1 por cada 25 varones o fracción

Duchas

1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos

1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.

1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y

cerrados para depósito de desechos.

2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán

completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de

largo y de 2,30 metros de altura.

4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de

cierre interior y de un colgador.

5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y

desodorización.

6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados

serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.

Art. 43. DUCHAS.

1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y

dotados de puertas con cierre interior.

2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.

Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.

Art. 44. LAVABOS

1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.

2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,

espejos, cepillos, etc.

3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o

manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza

necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.

4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se

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advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita,

perfectamente legible.

Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y

excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con

materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y

regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los

armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas

y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de

conservación tales servicios y locales.

Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un

botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la

jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además,

de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de

estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un

trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y

BIOLÓGICOS.

Art. 53 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o

artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable

para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y

trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una

renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los

trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea

superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en

ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o

biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar

su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y

sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán

los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del

contaminante.

5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites

normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de

confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales

de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás

condiciones lo permitan.

6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las

variaciones bruscas.

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7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará

la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.

8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones

generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la

debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o

explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y

corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES.

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la

metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará

con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico,

aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el

proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento

adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.

4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas

o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas

excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con

circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando

estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento

siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones,

estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que

generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de

su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo

de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en

donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido

continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden

fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,

concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido

continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta,

que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente

tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados,

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corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual

a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto

combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal

efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser

mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__T1T2Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de

trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no

sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera

continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas

dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente

tabla:

Número de impulso o impacto por jornada de 8

horas Nivel de presión sonora máxima (dB)

100

140

500

135

1000

130

5000

125

10000

120

Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y

control audio métrico.

8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-

herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras,

remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de

dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de

protección anti vibratorio.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-

88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que

produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente

apoyo para la espalda.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

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Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación

natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y

sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la

siguiente tabla:

Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA

ACTIVIDADES

20 luxes

Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea

esencial como manejo de materias,

desechos de mercancías, embalaje,

servicios higiénicos.

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción

de detalles como: fabricación de

productos de hierro y acero, taller de

textiles y de industria manufacturera, salas

de máquinas y calderos, ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de

detalles, tales como: talleres de metal

mecánica, costura, industria de conserva,

imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción

media de detalles, tales como: trabajos de

montaje, pintura a pistola, tipografía,

contabilidad, taquigrafía.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina

distinción de detalles, bajo condiciones de

contraste, tales como: corrección de

pruebas, fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción

extremadamente fina o bajo condiciones

de contraste difíciles, tales como: trabajos

con colores o artísticos, inspección

delicada, montajes de precisión

electrónicos, relojería.

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2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las

máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y

uniformidad resulten aceptables.

3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las

superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

1. NORMA GENERAL

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta

insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación

artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del

local ni presentar peligro de incendio o explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del

presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan

constituir peligro.

2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se

combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal

modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como

mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.

3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será

inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando

aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección

antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que

oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se

evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del

trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.

d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se

evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.

5. FUENTES OSCILANTES.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo

luminoso, con excepción de las luces de advertencia.

6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles,

debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no

tenga al menos cincuenta períodos por segundo.

7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE

LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES.

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se

desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser

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anti deflagrante.

TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS: CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS

FIJAS.

Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.

1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de

material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no

constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de

la propia máquina.

2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente

colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.

3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales

ajenos a su funcionamiento.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS

Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o

móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,

cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y

funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos

de seguridad.

Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados

para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez

terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos

y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y

equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de

las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los

riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,

pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen

estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en

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que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de

palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del

Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con

significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes

formas: óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que

combinen formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas

que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las

mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará

los límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los

Cuerpos de Bomberos del país.

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en

este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección

auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,

disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además

molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la

presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características

del ruido.

4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo

(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores

insertos).

5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá

en todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que

éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,

introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en

caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el

caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con

objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de

desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.

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7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y

secos en sus correspondientes estuches.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

Registro Oficial Nº 180 - lunes 10 de febrero de 2014

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas

con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las

personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y

sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitarias nacional, en coordinación con la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las

normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes

más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.

Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se

instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y

de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de

Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar

con los certificados de control de calidad.

Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no

ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no

estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones

e indicaciones claras sobre su uso.

NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Colores de seguridad

1.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos

significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.

Imagen #1 colores de seguridad y significados

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1.2 Señales de seguridad

5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de

seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B.

1.3 Señales auxiliares

5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en

color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad

de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente.

5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos

rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se

detallan en el anexo C.

5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.

5.5 Diseño de los símbolos

5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles

no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos

normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la

señal de seguridad respectiva.

5.6 Distancia de observación

5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área

mínima

(A) de la señal, está dada por:

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ANEXO A: PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD

A.1 Definiciones

A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que

separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).

A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en

determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la

luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado.

A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la

dirección concerniente y la luminancia del material reflectivos, para ángulos dados de

entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1).

A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa

en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material Reflectivos,

para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2).

A.2 Condiciones

A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) -

1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y

para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera

iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante normalizado D65 (ver CIE

45.15.145) a un ángulo de 45�‹ con la perpendicular a la superficie; la observación se hace en

dirección de la normal (geometría 45�‹/0�‹ ).

A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan

primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.

A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben

medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo

condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano.

A.3 Requisitos

A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color

permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia requeridos, ya

sea para los materiales no - reflectivo o para los retro lectivos bajo reflexión difusa.

A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.

A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para

Materiales retro lectivos.

A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50%

del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 4,

los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad.

A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el 50%

del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas

cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han

dejado de ser aptos para usos de seguridad.

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Imagen # 3coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales

retroflectivos

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3.19.- NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”

6.1.1. Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y

reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o

vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e

instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a

lo largo del proceso:

a) Embalaje, rotulado y etiquetado

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté

vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la hoja de seguridad de materiales.

6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a

un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para

minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se

recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas.

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos

b) Clasificación de materiales peligrosos

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal

f) Planes de emergencia a contingencias

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener

conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de

materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección

personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La

información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

1. Identificación del material y del proveedor

2. Identificación de peligros

3. Composición e información de los ingredientes peligrosos

4. Primeros auxilios

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5. Medidas de lucha cintra incendios

6. Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental

7. Manejo y almacenamiento

8. Control de exposición/protección individual

9. Propiedades físicas y químicas

10. Estabilidad reactividad

11. Información toxicológica

12. Información relativa a la eliminación de los productos

13. Información relativa al transporte

14. Información sobre la reglamentación

15. Otras informaciones

6.1.2 TRANSPORTISTAS

6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que

incluya como mínimo los siguientes temas:

a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos

b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.

c) Buenas prácticas de envase/embalaje

d) Procedimientos de carga y descarga

e) Estibado correcto de materiales peligrosos

f) Compatibilidad y segregación

g) Planes de respuesta y emergencias

h) Conocimiento y manejo del kit de derrame

i) Mantenimiento de la unidad de transporte

j) Manejo defensivo

k) Aplicación de señalización preventiva

l) Primeros auxilios

6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de

funcionamiento de las autoridades competentes

6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de

forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos

de su operación

6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad

competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que

afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente

6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos

personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y

entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este

requisito.

6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas

especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de

seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual manera debe

informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a las autoridades

competentes.

6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo

acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega

de la carga.

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6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E

6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan

de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de

transporte debe incluir:

a) Hora de salida de origen

b) Hora de llegada al destino

c) Ruta seleccionada.

6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso

para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios

y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir.

6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características

generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de

actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se encuentren en

buenas condiciones para el viaje.

6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes

adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el

anexo J:

a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).

b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).

c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los

siguientes métodos:

c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)

c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)

c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)

6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del

adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.

6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén

dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos

de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte)

con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo

Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de la carga que

transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen

de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1

zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para

taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de protección personal adecuado según

la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un armes con su

respectiva línea de vida.

6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:

a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.

b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo.

c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas con las indicadas de acuerdo

con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar.

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6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito

vigentes.

6.1.2.18 Del estacionamiento:

a.1) Instalar señales reflectivo de seguridad de lata intensidad o grado diamante;

anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que

trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E.

a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los

conductores tengan que alejarse del vehículo.

a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de

acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.

a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar

inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y

tipo de material trasportado.

b) En lugares públicos. El conductor debe:

b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los

conductores tengan que alejarse del mismo.

b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas,

escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos

500m)

b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar

inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de

materia transportado

c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en

lugares cercanos a:

c.1) supermercados, mercados

c.2) Vías de ferrocarril

c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas

o aéreas.

c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de

destino de la carga.

c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre

otras

c.6) Terminales terrestres

c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros

c.9) Centros culturales

c.10) Edificios públicos

c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva

c.12) Zonas de cultivos y de cosecha

c.13) Establecimientos educacionales

c.14) Centros de salud

c.15 Centro de culto religioso

c.16) Centros deportivos

c.17) Aeropuertos

c.18) Recintos militares o policiales

6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las

paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados

que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente

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6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de

materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al

vehículo

6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar la

prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia

de vehículos de carga peligrosa

6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace

la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver

anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y

tarjeta de emergencia (ver anexo C)

6.1.3 Comercialización

6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque

completa que certifique las características de los materiales transportados

6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos

deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación

a las autoridades respectivas.

6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información

necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos

que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de accidentes

6.1.4 Selección de ruta

6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del

transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con

relación a las regulaciones pertinentes

6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión

vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo

posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.

6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las

paradas innecesarias

6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas

cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al

conductor.

6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que

podrían incrementar la parvedad de un accidente

6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas:

a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles

b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas

de mayor demanda

c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales

peligrosos

d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que

transporte mercancías peligrosas

e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los

vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba

mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros

6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos

que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a

continuación se mencionan:

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6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden

ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y

legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas

b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor

sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de

100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas

deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.

c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F)

d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.

e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los

grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.

f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al

etiquetado de materiales peligrosos.

g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco),

según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4).

i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en

esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema

Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE

INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe colocar el nombre y

dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que

pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2)

NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER

PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA

Hasta 0.005 msv/h

I - Blanca

Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que

0.5 msv/h

II - Amarilla

Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2

msv/h

III - Amarilla

Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10

mSv/h

III - Amarilla

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j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros

físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo

D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz

comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de etiquetado;

pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del anexo

D-2

k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se

presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-

100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más

pequeñas

l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un

fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco

rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos

caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así lo

requieran

m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así

como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las

etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que

puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros

n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el

Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA)

de las Naciones Unidas Vigente.

6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte

al granel

a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros

el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques,

furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y

una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el número de identificación

de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes al material transportado, o al

rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número de

identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)

b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación

NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las

áreas exteriores o interiores de las instalaciones

6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben

utilizarse para rotular los vehículo de transporte

a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos

de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)

b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y

resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del

rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color que el

símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de la placa de

color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de ancho con 10 mm de

borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver anexos F, G, I, I

b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos,

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solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de

peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas

cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas

en el anexo K

c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.

d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea

completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados para

el tipo de carga que transporto

e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios compartimientos,

debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el

mismo material en todos los comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado.

f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de

caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en

los embalajes/envases de la mercancía

g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores

en el anexo F de esta forma

h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos

en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6)

Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales

peligrosos.

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TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales

peligrosos en pesos mayores a 454 kg.

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.4 Explosivos 1.4

1.5 Explosivos 1.5

1.6 Explosivos 1.6

2.1 Gas inflamable

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.1

Explosivos 1.1

1.2

Explosivos 1.2

1.3

Explosivos 1.3

2.3

Gas toxico venenoso

4.3

Peligroso cuando se mojo

5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido

de temperatura controlada

Peróxido orgánico

6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B

únicamente

Toxico (veneno)

7 Material Radiactivo categoría III

únicamente

Radiactivo

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2.2 Gas no inflamable

3 inflamable

Liquido combustible Combustible

4.1 Solidos inflamables

4.2 Combustión espontanea

5.1 Comburente (oxidante)

5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B,

liquido o solido de temperatura controlada)

Peróxido orgánico

6.1 (que no sea de riesgo de inhalación

Zonas A y B)

Toxico (veneno)

6.2 (Ninguno)

8 Corrosivo

9 Clase 0

i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en

sistemas portátiles o en contenedores para gráneles

j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente

debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-

250mm

k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se

transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un

material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o

superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma triangular de 250

mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3.

l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a

su peligro principal.

6.1.6 Vehículos

6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un

mínimo de características especiales

1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura

que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame

o se escape.

2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de

seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores

gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y

sistemas de comunicación para emergencias.

3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.

4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de

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los materiales peligrosos que transporta

5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo

cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden

ser de ayuda en caso de derrame son:

6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son

idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen

una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo.

7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la

sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos

están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar cercos de

cualquier longitud.

8. Una pala de plástico anti chispas

9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de

los derrames.

10. Masillas epoxy para recuperar fisuras

11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al

peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.

12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento

en que se encuentre en movimiento de reversa

13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de

asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles

14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de

rodamiento.

15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante

inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta

profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio

16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los

diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen

directamente

17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las

bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la

salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco

18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe

estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.

19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar

equipados con un cubeto.

20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y

descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con

cadenas o su equivalente.

21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar

elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no

presurizadas.

22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold)

debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo

de 45.72 cm.

23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser

de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma

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adecuada para evitar fugas.

24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión

para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según

recomendación del fabricante.

25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la

parte superior del tanque.

26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el

escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un

arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape.

27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y

mecánicos

28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de

monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado

fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los

parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben quedar

en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando

serán requeridos.

6.1.7 Carga y descarga para el transporte

6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será

responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de

materiales incompatibles.

6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por

tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)

6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y

cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el

medio ambiente

6.1.7.4 Apilamiento

a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad

indicada en el anexo K

b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o

paletas.

c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.

d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no

se dañes unos con otras.

e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de

peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.

6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no

se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales:

a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

b) Combustibles con comburentes

c) Explosivos con fulminantes o detonadores

d) Líquidos inflamables con comburentes

e) Material radiactivo con otro cualquiera.

f) Sustancias infecciosas con ninguna otra.

g) Ácidos con bases.

h) Oxidantes (comburentes) con reductores)

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i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el

peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:

a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente

asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones

de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos cerrado, esta se

debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u otros según sea el

caso

b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o

argollas u otros

c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben

emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo

de sujeción.

d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado

manteniendo una distribución homogénea del peso

e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al

cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner

demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques

exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y movimiento

del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se mueve.

f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas

deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del

líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral.

6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo

siguiente:

Neumáticos.

Parabrisas

Luces

Identificación y señalización del vehículo

Tanque de combustible

Kit de derrames

b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se

está procediendo a la carga.

c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos

d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas

e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques, recipientes,

canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados

en el vehículo

f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el

correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la

estructura de contención de derrames

g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de

materiales peligrosos.

h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se

encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.

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i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables,

conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga

j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.

k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales

peligrosos de los demás.

l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y

los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados.

m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos

transportados.

n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga

6.1.7.8 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos,

tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención

respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos:

a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los

etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de

descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos.

b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa

del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto,

desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar

a la carga.

c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal

necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.

d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos

previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.

e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar

también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.

f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.

g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe

contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.

h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la

descarga de ser necesario realizar un análisis del material

i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro

j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga

k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa

l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.

m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre

en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.

n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de

descarga

o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar

inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.

p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo

cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de

alta resistencia, material adsorbente, entre otras)

q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente;

deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un

proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su adecuada

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disposición final.

r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir

faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la

prevención y emergencias

6.1.7.9 Almacenamiento

a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de

materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma

b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no

se debe mezclar los siguientes materiales

b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

b.2 Combustibles con comburentes

b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores

b.4 Líquidos inflamables con comburentes

b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.

b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.

b.7 Ácidos con bases.

b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)

b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar

con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran

ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles.

6.1.7.10 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo

asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los

planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir

actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros

y eventos de concientización.

b) Planes de emergencia

b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los

siguientes elementos:

b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se

pueda hacer contacto en caso de emergencia

b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales

disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores,

mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación

entre otros

b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias

que contengan la información descrita en los anexos A y B

b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.

b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención

en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones

inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo

momento por teléfono y radio

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b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las

siguientes acciones

b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión

b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia

b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que

puedan prestar ayuda emergente

b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la

conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y

explosividad, según recomendación establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas

de emergencia

b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la

emergencia

b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades

competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como:

b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para

ejecutar la operaciones de control identificadas

b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de

accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas

b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la

situación imperante-

b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos

presentes en la emergencia

b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia

b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de

las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya

sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la

autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones

b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y

ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación

b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona

b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con

programas de control y seguimiento.

PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto Granja Avícola “María Lucila” cuenta con alrededor de 40000 aves la cual lo

enmarca en la Categoría IV que corresponde al código de Categorización Ambiental

Nacional CCAN: 11.2.3.1 Construcción y/u Operación de granjas avícolas, ponedoras, de

engorde y afines mayor a 30000 aves., estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 006, Publicado

en Registro Oficial el 18 de Febrero del 2014.

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6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL

6.1. METODOLOGÍA

El medio en que se basara es como está definido en el Acuerdo Ministerial No. 006 del

Ministerio del Ambiente, el cual nos indica que para la definición del área referencial podemos

basarnos en varios Documentos tales como: Mapas Cartográficos, Certificado de Intersección,

Coordenadas Geográficas y Ordenamiento Territorial.

6.2. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA

GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”.

En esta sección definiremos los límites del Proyecto, la cual nos basaremos en los diferentes

documentos que tenemos al alcance.

El sector donde se emplaza el Proyecto es Netamente agrícola, rodeado de cultivos de ciclos

cortos, mango, ciruelas, limón. El área del Proyecto no Intersecta con el Sistema Nacional de

Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del

Estado (PFE), esto se confirma mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2014-00622 emitidos

por el Ministerio de Ambiente del Ecuador a través de la Dirección Provincial Ambiental de

Santa Elena.

A continuación se detallan las Coordenadas Geográficas donde se implanta el Proyecto y

también el Mapa Temático del proyecto donde definiremos los límites del área Referencial del

proyecto.

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

La Granja Avícola “María Lucila” ocupa un área de 7 Hectáreas, Dentro de esta área se

elaborara la Línea Base Ambiental lo que Comprende el Componente Biótico, Físico y

Socioeconómico.

En la siguiente imagen podemos Observar que La Granja Avícola “María Lucila” se encuentra

ubicada en un área netamente agrícola, como se mencionó anteriormente.

X Y

580011 9754330

580106 9754292

580134 9754132

579971 9754002

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IMAGEN SATELITAL DE LA UBICACIÓN DE LA granja “avícola maría Lucila” (Fuente: Consultor Ambiental)

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CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

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MAPA DE INTERSECCIÓN DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

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6.3. JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO

La Granja Avícola “María Lucila” se emplaza en la Parroquia SANTA ELENA, la cual está a 65 km

de Santa Elena, la División Político-Administrativa del Proyecto corresponde al Cantón Santa

Elena, provincia de Santa Elena, por lo tanto será la Ilustre Municipalidad de Santa Elena

donde se Otorgara el Certificado de Uso de Suelo y demás Patentes Municipales.

Además el Municipio de esta Localidad está también autorizado a recibir denuncias por parte

de los moradores del sector donde se encuentra ubicada la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”

la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena está Autorizado para recibir

Observaciones generadas por el Proyecto.

Fuente: SEMPLADES

Granja Avícola “María Lucila”

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6.4 SISTEMAS HIDROGRÁFICOS

En la península de Santa Elena desembocan las aguas de 12 cuencas hidrográficas que

mantienen un caudal mínimo en estación seca, pero cuando se avecina la estación lluviosa

(diciembre a abril) los cauces de los ríos se incrementan de tal manera que algunos tienden a

desbordarse provocando contratiempos a los habitantes de los poblados asentados en sus

riveras.

Fuente: MAGAP.

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Cuencas hidrográficas de la Provincia de SANTA ELENA

Cuenca hidrográfica del Rio Ayampe (Limite

con la provincia de Manabí),

Cuenca hidrográfica del rio Valdivia,

Cuenca hidrográfica del rio Manglaralto,

Cuenca hidrográfica del rio Viejo,

Cuenca hidrográfica del rio Javita,

Cuenca hidrográfica del rio Grande

Cuenca hidrográfica del rio Salado,

Cuenca hidrográfica del rio La seca,

Cuenca hidrográfica del rio Zapotal,

Cuenca hidrográfica del rio Daular,

Cuenca hidrográfica del rio Chongon y

El estero del Morro.

Elaborado por el consultor ambiental

Santa Elena cuenta con más de 200 ríos tomando en cuenta las quebradas y esteros de los

cuales entre los principales tenemos: Río San José, Olón, Culebra, Cadeate, Caridad, Simón

Bolívar, La Ponga, California, Hernán Sánchez, Zapote, Viejo, Hondo, Tugaduaja, Engunga.

Todos los ríos son de agua dulce, con la presencia de camarón en época de caudal alto, lo

cual posibilita la pesca de estos crustáceos, comúnmente, en época de lluvias.

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7. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO

(LÍNEA BASE)

7.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS

La metodología aplicada para el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post de la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”, fue la obtención de información correspondiente a los factores

ambientales; físicos, bióticos, socio-económicos y culturales pertenecientes al proyecto. La

caracterización de los factores ambientales se llevó a cabo mediante la recopilación de

información en las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, con inspecciones

técnicas de dos días consecutivos. Durante el primer día se levantó información general

del proyecto, se realizaron tomas de coordenadas UTM WGS-84 en 4 puntos de la

implantación. En el segundo día se realizó un recorrido dentro del área de influencia

directa del proyecto, donde se pudo levantar información física, biótica y cultural.

7.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA AVÍCOLA MARÍA LUCILA

7.2.1 COMPONENTE FÍSICO

El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios

técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de

consultores de MEGAQUÍMICA S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se

obtuvo de la base de datos ambientales.

METODOLOGÍA.

Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las

visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha

información se podrá ampliar el contenido de este elemento.

CLIMATOLOGÍA

La región litoral se extiende desde el río Mataje al Norte, hasta el río Zarumilla al Sur, y desde el

Océano Pacífico, al Oeste, hasta las estribaciones de la Cordillera Occidental de los Andes, al

Este.

Según la clasificación climática de Köppen, en la provincia de Santa Elena se consideran 3

zonas climáticas: clima tropical húmedo (Af), en la Cordillera Chongón Colonche, clima

tropical seco (B) localizado en la franja costera, y, Clima Tropical Sabana (Aw), que cubre la

mayor parte de la provincia en la parte baja y valles de la provincia.

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En toda la provincia de Santa Elena, desde mayo a noviembre, sopla el viento frío proveniente

de las zonas de alta presión del Pacífico suroriental. La nubosidad es fuerte; durante el

amanecer y el atardecer, la niebla cubre la superficie costera; aunque la masa de aire es

estable, ocurren lloviznas.

La temperatura media anual oscila entre 23ºC y 25ºC, con una mínima de 16ºC entre los

meses de Julio y Agosto; y una máxima de 39,5ºC en los meses de Febrero y Marzo.

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El principal factor para estas variaciones es la influencia de las corrientes marinas:

Corriente de El Niño, cálida, que se desplaza entre los meses de Diciembre hasta Abril

desde Panamá hacia la zona central de la República del Ecuador.

Corriente de Humboldt, fría, que influye entre los meses de Mayo a Noviembre y que al

encontrarse con la corriente cálida de El Niño, origina una corriente de aire húmedo que

se dirige hacia el este, perdiendo humedad por el efecto de las elevaciones de

la cordillera Chongon-Colonche.

PRECIPITACIONES Las precipitaciones anuales son inferiores a 500 mm y están concentradas en una sola estación

lluviosa, de enero a abril. Entre julio y octubre, el tiempo se caracteriza por un cielo muy

nuboso, neblinas y garúas sin impacto notable en la vegetación.

La precipitación pluvial disminuye de Este a Oeste, siendo menor en el sector cercano a la

Puntilla de Santa Elena, donde cae menos de 250 mm de lluvia al año.

En la mayor parte de la costa ecuatoriana la lluvia se concentra en los meses de enero a abril,

siendo los meses de julio a diciembre casi completamente secos. Lo prolongado de la estación

seca y las bajas precipitaciones especialmente hacia el sector Sur Oeste del cantón, son las

principales limitantes para la ejecución de proyectos de recuperación de la vegetación

forestal.

La principal consecuencia de las abundantes lluvias provocadas por el fenómeno El Niño que

sobrevienen episódicamente y que constituyen la única ocasión en que reverdece el paisaje,

es la irregularidad interanual de las precipitaciones que se tornan excepcionalmente elevadas.

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VIENTO En la Provincia de Santa Elena el viento prevaleciente del Suroeste y la Corriente Fría del

Humboldt enfrían la masa de aire cercana a la superficie y se forma la bruma costera. La

columna de aire, al alcanzar la costa, es estable porque el aire frío y denso se encuentra cerca

de la superficie del suelo y el aire cálido, ligero, se eleva. Las garúas, por ser casi diarias y muy

frecuentes sobre todo en las cordilleras, reducen la evaporación potencial, incrementan la

escorrentía y contribuyen a recargar los reservorios superficiales subterráneos.

En general en todo el Cantón Santa Elena, entre los meses de mayo a noviembre sopla el

viento frío proveniente de las zonas de alta presión del Pacífico Suroriental. La nubosidad es

fuerte; y, durante el amanecer y el atardecer, la niebla cubre la superficie costera. Aunque la

masa de aire es estable, ocurren lloviznas.

Como amenazas asociadas con eventos climáticos, podemos mencionar que entre los meses

de diciembre y abril, las masas de aguas cálida de la corriente de El Niño, frente a la costa,

calienta la masa de aire cercana a la superficie y eleva su humedad absoluta.

La columna de aire se vuelve inestable, con aire caliente debajo del aire frío más denso.

Cuando la columna de aire alcanza el continente y se incrementa la turbulencia por el efecto

orográfico, el aire frío más denso cae y el aire ligero y húmedo, se eleva más rápido de lo que

ocurriría por el simple efecto orográfico. El resultado es una lluvia intensa y de corta duración

que en algunas ocasiones causa efectos desastrosos

HIDROLOGÍA Santa Elena cuenta con una amplia red hidrográfica. El área de drenaje de los ríos constituye

cuencas y subcuencas hidrográficas de poco caudal. La mayoría de los ríos en la península de

Santa Elena permanecen secos durante años, o son temporales y de poco caudal durante la

estación lluviosa torrenciales.

De las 79 cuencas hidrográficas que existen en el país 6 se ubican en el territorio peninsular:

Cuenca hidrográfica del río Ayampe (en el límite con la Provincia de Manabí)

Cuenca hidrográfica del río Manglaralto

Cuenca hidrográfica del río Valdivia

Cuenca hidrográfica del río Javita

Cuenca hidrográfica del río Grande

Cuenca hidrográfica del río Salado

Cuenca hidrográfica del río La Seca

Cuenca hidrográfica del río Zapotal.

Entre los principales ríos se encuentran:

Río San José, río Olon, río Culebra, río Cadeate, río Caridad, río Simón Bolívar, río La Ponga, río

California; río Hernán Sánchez, río Zapote; río Viejo, río Hondo; río Tagaduaja; río Engunga, etc.

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Fuente: Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca.

BIOCLIMA Las zonas de vida, definidas según la clasificación de Holdridge utilizada por Cañadas (1983),

se presentan en un rango relativamente amplio: desde desértica –en el sector de la puntilla de

la península, hasta la de bosque húmedo- en las cimas muy altas de la Cordillera Costera.

Cabe la inclusión de la estimación de la temperatura media anual (TMA) en función de la

altura, para la vertiente occidental de Los Andes, según Cañadas (1983): TMA (°C) =24,96 –

0,0043 h = altura en metros sobre el nivel del mar.

ECOSISTEMAS

Se llama ecosistema a un espacio geográfico que ha sido delimitado de acuerdo a ciertas

características biológicas, físicas y ecológicas del lugar.

ECOSISTEMAS TERRESTRES

En la Provincia de Santa Elena conforme al sistema de clasificación y los resultados del estudio

de formaciones vegetales (Sierra, 1999), en el cantón Santa Elena se han identificado 3

ecosistemas terrestres y 9 formaciones vegetales, que se presentan a continuación:

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ECOSISTEMAS TERRESTRES CONTINENTALES DEL CANTÓN SANTA ELENA Y LAS RESPECTIVAS

FORMACIONES VEGETALES QUE LO CONFORMAN, A PARTIR DE LA CLASIFICACIÓN DE R. SIERRA ET AL

(1999).

Fuente: Fundación Santiago de Guayaquil, 2011.

BOSQUE HÚMEDO DE LA COSTA (BHC)

Se tratan de zonas boscosas con árboles de gran altitud. Es característica la presencia de un

gran número de especies epífitas, trepadoras y herbáceas, que en conjunto con grandes

árboles forman densas y tupidas zonas.

Ocupan cerca del 13% del territorio del cantón Santa Elena, pero es el principal retenedor y

aportante de agua dulce, por lo que los acuíferos, cuencas y biodiversidad del cantón

dependen en gran medida de este ecosistema para garantizar su subsistencia.

Encontramos este tipo de ecosistema en la cordillera Chongón Colonche, ubicadas al oeste

de las parroquias Manglaralto, Colonche, Simón Bolívar y Chanduy. Al respecto se identificaron

los siguientes remanentes:

La Parroquia Manglaralto, alrededor del 40% del territorio de la Parroquia Manglaralto tiene

ecosistema de bosque húmedo, y una extensa área del mismo se encuentra protegido, siendo

parte del Bosque Protector Chongón Colonche.

La Parroquia Colonche, tiene dentro de su jurisdicción territorial bosque húmedo en los sectores

Loma Alta, Febres Cordero, y Mata Palo. Una parte de este ecosistema se encuentra protegido

la denominación de Bosque Protector, Loma Alta y Chongón Colonche.

La Parroquia Simón Bolívar tiene en su jurisdicción bosque deciduo y semideciduo de tierras

bajas de la costa, y una parte del mismo se encuentra protegido, siendo parte del Bosque

Protector Chongón Colonche.

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BOSQUE SECO OCCIDENTAL (BSOC)

Ocupa la mayor cantidad del territorio del cantón Santa Elena (87 %).

Este ecosistema se caracteriza por la presencia de vegetación seca y espinosa, que se la

encuentra desde los 50 hasta los 300 metros de altitud. La topografía puede ser muy irregular

con fuertes pendientes. También es característica de esta zona la presencia de cactus y

leguminosas, la vegetación arbórea es dispersa y no llegan a formar unidades densas. Al

contrario, la vegetación herbácea es densa, encontrando la presencia de helechos y pastos.

Los bosques pueden llegar a medir hasta 20 metros de altura.

Este ecosistema y sus formaciones vegetales se las encuentra en todas las parroquias del

cantón Santa Elena.

En la Parroquia Manglaralto, se pueden encontrar algunos remanentes de bosque seco en Sitio

Nuevo, San Pedro, Valdivia, Sinchal, Barcelona, Dos Mangas, y Pajiza. Dado el acelerado

crecimiento de las poblaciones y la implementación de obras de infraestructura,

especialmente turística y vial, se contempla elaborar un manual para el uso y

aprovechamiento responsable de la vegetación de bosque seco para evitar su destrucción.

En la Parroquia Colonche, en las estribaciones de la cordillera Chongón Colonche, se

identificaron remanentes de bosque seco en buen estado de conservación, que no son parte

del Bosque Protector; en este sentido, se plantea ampliar los límites del Bosque Protector

Chongón Colonche o crear un bosque protector comunitario con los remanentes de bosque

seco que aún existen.

En la Parroquia Simón Bolívar, sectores Sube y Baja y Sacachún, se pueden encontrar algunos

remanentes de bosque seco. Existe la posibilidad de crear un bosque protector comunal,

siempre y cuando se llegue a un consenso con la comunidad. Caso contrario se plantea

elaborar un manual para el uso y aprovechamiento responsable de la vegetación de bosque

seco.

En la Zona Rural de Santa Elena, sectores San Vicente, Buena Fe, Río Verde, Juan Montalvo y

San Miguel se pueden encontrar algunos remanentes de bosque seco. Se plantea levantar la

información biológica y social del sector para establecer la posibilidad de crear un bosque

protector, siempre y cuando se llegue a un consenso con la comunidad. Caso contrario se

plantea elaborar un manual para el uso y aprovechamiento responsable de la vegetación de

bosque seco.

En la Parroquia Ancón, sector La Bocana (Tambo, Prosperidad y San Vicente) se identificó un

área con vegetación remanente de bosque seco, se sugiere levantar la información y

conformar el Bosque Protector en mancomunidad con la parroquia Anconcito.

En la Parroquia Atahualpa, sector Río Culiche, podemos identificar un remanente de este tipo

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de bosque. Se acordó con la comunidad presente en el proceso de construcción participativa

del Plan, gestionar la evaluación y valoración ecológica del sitio y así crear el Bosque Protector

“Culiche”.

En la Parroquia Chanduy, se consideró la necesidad de que las cordilleras de la costa Engunga

y Chanduy sean declaradas como Áreas Protegidas o Bosques Protectores, en especial por su

importancia para la conservación de la biodiversidad representativa del ecosistema de

bosque seco, y por tener ríos importantes de las cuencas Estero El Morro y Río Zapotal.

MANGLARES (M)

En el cantón Santa Elena prácticamente han desaparecido los manglares y únicamente

quedan remanentes de los mismos. En zonas como Palmar, en la parroquia Colonche, y en las

desembocaduras de los ríos Olón, Manglaralto, Playa Bruja y Valdivia, donde el interés de la

comunidad por proteger la vegetación remanente advierte de la posibilidad de recuperar

este ecosistema.

En la Parroquia Manglaralto, en la cuenca baja y desembocaduras de los ríos Manglaralto,

Valdivia y Olón y el sector de Playa Bruja, existe presencia de manglillo o majao que pueden

considerarse como indicios positivos para la recuperación del ecosistema de manglar en estos

sitios.

En la Parroquia Colonche, sector Palmar, existe un remanente de manglar que es de interés

para la conservación por parte de la comunidad local, por lo cual se plantean actividades de

conservación de esta zona de vida.

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SUELOS En la provincia de Santa Elena los suelos coluviales, de espesores decimétricos a decamétricos,

muestran una matriz limo-arenosa que engloba cantos angulosos de grauvacas, areniscas y

lutitas, de diámetros milimétricos a decimétricos dispuestos caóticamente.

Estos suelos cubren especialmente los sectores medios y bajos, cercanos a las rupturas de las

pendientes.

Son suelos con matriz blanda, dentro de un conjunto por lo general poroso permeable. Algunas

de las antiguas terrazas aluviales ubicadas en los cauces medios y bajos de los grandes valles

también contienen elementos gruesos a finos, según el régimen hidráulico.

Los espesores son métricos y excepcionalmente decamétricas. Los campos de dunas son

notorios en Chanduy y San Pablo y están asociados con barreras y lagunas litorales levantadas.

GEOLOGÍA Los materiales que constituyen el subsuelo de la ciudad de Santa Elena se agrupan en una

serie de conjuntos lito-estratigráficos a los que se conoce usualmente en la región con nombres

de formaciones locales.

Formación Piñón

Exposiciones esporádicas en la Península de Santa Elena son consideradas olistolitos. La

formación comprende principalmente rocas igneas básicas.

Formación Cayo

Pequeños afloramientos en la Península de Santa Elena son olistolistos. Tiene un espesor de

3000m en el Sur y se adelgaza progresivamente al norte. Formada principalmente de areniscas

volcánicas brechosas de color verde oscuro.

Formación Guayaquil

Exposiciones esporádicas en la Península de Santa Elena son consideradas olistolitos. Está

constituido por capas estratigráficas de 0.2-0.4 m de espesor de lutitas silíceas, lutitas tobaceas,

cher nodular bandeado, tobas, areniscas y lutitas fisiles de color verde.

Formación Azúcar

Afloran en la parte suroeste de la Provincia. Corresponden a una secuencia dominante

sedimentarias. Compuesta por lutitas, areniscas, conglomerados. Se presentan en contacto

fallado con el Grupo Ancón, Miembro Zapotal, Formación Puna al Noroeste, y al suroeste con

las terrazas marinas bioclásticas de la formación Tablazo.

Grupo Ancón

Afloran en la parte oeste de la Provincia. Compuesta por turbiditas y lutitas.

Miembro Zapotal

Descansa sobre en Complejo Olistostrómico de Santa Elena y está sobrepuesto por el Miembro

Dos Bocas. Forma una secuencia de abajo hacia arriba, consta de un conglomerado basal,

areniscas y lutitas. El espesor máximo sobrepasa los 1000m.

Formación Balzar

Comprende una serie de conglomerados, arenas, limos y arcillas bien estratificadas a lo largo

de la cuenca oriental de la cuenca Manabí. La provincia del Guayas presenta afloramientos

en la parte Norte y Oeste del poblado de Balzar.

Formación Tablazo

Nombre aplicado a las terrazas marinas del Perú, usado por extensión en el Ecuador. Se

reconocen 3 tablazos en la Costa. El tablazo medio, al que pertenece Santa Elena, contiene

fósiles que sugieren una facies algo salobre.

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Sedimentos Cuaternarios

Están dispersos en el Golfo de Guayaquil y cubren casi la mitad de la provincia.

Fuente: Área de Conservación Guanacaste

GEOMORFOLOGÍA DE SUELOS La información obtenida respecto a la geomorfología y suelos de Santa Elena, realizado por

CEDEGE, las unidades fisiográficas presentes en ellas son:

Colinas, subdivididas en cuatro niveles según su altura relativa, su altura absoluta sobre

el nivel del mar y la anchura de su base.

CLASIFICACIÓN DE LAS COLINAS

TIPOS DE COLINAS ALTURA RELATIVA ALTURA SNM ANCHO DE BASE

C1 < 20 mts <100 mts < 300 mts

C2 20 a 50 mts 100 a 150 mts 300 a 600 mts

C3 50 a 100 mts 150 a 350 mts < 500 mts

C4 100 a 300 mts 350 a 500 mts >600 mts

Fuente: CEDEGE

Mesetas, constituidas por terrenos planos u ondulados y rodeados de barrancos. Según

la topografía de sus superficies, plana u ondulada, y su grado de disertación se las ha

diferenciado en gradaciones que van desde la M1, topografía plana, a la M7,

topografía muy disertada y erosionada.

Glacis, que son formaciones de pie de monte de poca altura y dispuestos en forma de

abanico o de pata de gallina.

Terrazas, subdivididas en:

Terrazas bajas, situadas adyacentes al lecho actual de los ríos, de topografía plana y

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con suelos de textura media a gruesa.

Terrazas altas, que son antiguos noveles por donde fluyó el río, presentan pendientes no

mayores del 3% y sus suelos son, en general, arcillosos.

Terrazas indiferenciadas, formadas por depósitos aluviales de diferentes texturas, con

pendientes no mayores del 3%.

Terrazas salinas fluvial-marinas, unidades de nivel bajo, generalmente adyacentes a los

manglares o en las desembocaduras de los ríos al mar, tienen topografía plana y los

suelos son en general arcillosos.

Dunas, lomas formadas por arenas eólicas.

UNIDADES GEOMORFOLÓGICAS SUPERFICIE

(HAS) %

1.- Zonas de relieve plano 127.170 23,2

Terrazas Fluviales 111.390 20,3

Terrazas salinas 15.780 2,9

2.- Zonas de relieve ondulado 385.535 70,5

Colinas 261.745 47,9

Glacis 24.970 4,6

Mesetas planas 38.020 6,9

Mesetas disertada 60.800 11,1

3.- Otros: Estero-Manglares, dunas

34.265

6,3

TOTAL 546.970 100,0

Fuente: CEDEGE

Paisaje 1: Cordillera volcánica, volcano-sedimentaria y sus testigos de cobertura sedimentaria

discontinua: Pascuales-Balzas.

Esta cordillera está situada en la esquina NE de la Hoja, constituye el basamento general de la

zona costera, del cual reaparecen numerosos afloramientos tectonizados en toda la Península:

San Vicente, Chongon, Cerro Chuculunduy, Punta Santa Elena, etc. Está compuesta de rocas

volcánicas verdes antiguas (F. Piñón) y lavas con intercalaciones de sedimentos piroclásticos.

Presenta fuertes desniveles con vertientes grandes y rectilíneas. Las formaciones superficiales

son siempre delgadas, a excepción de las capas de arenisca y grauwaca cubiertas por

alteraciones arcillosas delgadas, y los afloramientos rocosos son numerosos. El flanco sur está

cubierto en su parte oriental por una capa discontinua de calizas arrecifales muy duras.

Paisaje 2: Cerros y altos relieves aislados de arenisca y conglomerado

Forman una barrera casi continua NNW-SSE Colonche-Zapotal-Playas, con los cerros de

Aguadito y Azúcar (276-256 mts.) al norte y el cerro Chanduy-Playas (280-338 mts.) al sur, y dos

conjuntos localizados al sur de San Vicente y Balzas (350 mts.) y al SW y NW de Chongón (150-

240 mts.) Son bloques de origen tectónico (Horst), desarrollados sobre areniscas finas a medias,

muy duras, con numerosos bancos Inter.-estratificados de conglomerados muy cementados (F.

Azúcar). El relieve es poco disectado con grandes pendientes fuertes y rectilíneas. Las

formaciones superficiales son limo-arenosas y muy delgadas, con bloques de areniscas y

cantos de conglomerado en superficie y numerosos afloramientos rocosos. En algunos lugares,

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NW de Chongón y cerros de San Vicente-Balzas, los relieves son menos accidentados y están

cubiertos por alteraciones de tendencia arcillosa.

Paisaje 3: Relieve colinado mediano, desarrollado sobre areniscas y conglomerados de la Zona

de Chongón.

Presenta las mismas facies que el paisaje anterior asociadas con areniscas y conglomerados

muy duros, silicificados ferruginosos, de la F. Zapotal. El relieve es bastante suave y moderado

con superficies planas y colinas bajas y medianas (entre 40 y 140 mts.). Las formaciones

superficiales son muy escasas en forma de alteraciones arcillosas delgadas, predominando los

afloramientos rocosos y pedregosos en superficie.

Paisaje 4: Relieve colinado bajo, desarrollado sobre sedimentos alternados de la parte oeste

de la Península.

Situado en la punta delimitada por Colonche-La Libertad-Ancón, presenta colinas suaves,

generalmente poco disectado y de baja altitud (20 - 80 mts.). Posee numerosos

aglomeramientos de arenisca fina y blanca alternando con lutitas y arcillas y vetitas de yeso.

Las alteraciones son arcillosas pero medianamente profundas debido a la aridez del clima,

siendo más delgadas entre San Pablo y Colonche.

Paisaje 5: Relieves monoclinales del noreste

Situados cerca de Balzas y Colonche. Los situados al NE de Balzas tienen desniveles y

pendientes fuertes y las alteraciones son delgadas y limo-arenosas. Los situados al NE de

Colonche tienen pendientes moderadas y llevan alteraciones arcillosas profundas.

Paisaje 6: Cuenca sinclinal de El Progreso

Es una amplia zona de subsidencia, con altitudes entre 50 y 200 mts., rellenada por sedimentos

oligo-miocenos y comprendida dentro del triángulo Playas-Colonche-Chongón. Se distinguen:

Los relieves monoclinales de Zapotal: la parte occidental, al norte del Zapotal, presenta

relieves vigorosos con alteraciones delgadas y afloramientos pedregosos abundantes.

La sedimentación cambia después a mas arcillosa y los relieves son, entonces, suaves y

poco disertado con alteraciones profundas y muy arcillosas. Al E los relieves son

ligeramente más acentuados y las alteraciones, medianamente profundas, arcillosas

con horizontes calcáreos superficiales.

Los dos sinclinales de Julio Moreno y Gómez Rendón: en ellos el relieve es bastante

confuso, sus bordes tienen relieves monoclinales paralelos y bien conservados,

desarrollados sobre areniscas y rocas asociadas.

Las formaciones superficiales tienen espesores muy variables, directamente en función de las

pendientes, de textura limo-arenosa o arcillosa, muchas de ellas con características calcáreas.

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Paisaje 7: Mesas de Bellavista

Situadas al NE de Julio Moreno, tienen altitudes de hasta 400 mts. y presentan un relieve

escarpado. Son dos mesas perfectamente horizontales sobrepuestas: la una bastante

disertada, formada por areniscas y la otra por calizas. Las alteraciones son arcillo-limosas,

calcáreas en la parte superior de los relieves, y bastantes delgadas cuando no están

horizontales. Los abruptos están cubiertos de coluvios limo-pedregosos.

Paisaje 8: Niveles marinos cuaternarios

Situados a lo largo de la costa, están bien representados dentro del triángulo Salinas,

Colonche, Chanduy (F. Tablazo). Se distinguen:

Las mesas Santa Elena-Colonche: situadas en el triángulo La Libertad-Ancón-Colonche

(60 a 120 mts. de altitud) y cerca de Playas (20 y 60 mts.), están formadas por arenisca

calcárea a conglomerática muy dura y sus superficies superiores están cubiertas de

alteraciones muy arcillosas cuando las vertientes presentan bloques derrumbados de la

cornisa superior.

Las superficies planas o ligeramente onduladas Ancón-Chanduy: formadas por amplios

depósitos arenosos finos a medios, localmente calcáreos con pedazos de conchas y

lentes conglomeráticas no cementados. Sus formaciones superficiales son arenosas o

areno-limosas.

Las playas levantadas recientes: se encentran en San Pablo, al sur de Salinas y al sur de

Sabana Grande entre 0 y 20mts. son típicos depósitos de playas formadas por arena

fina a media, localmente calcárea, con grabas, restos de conchas y presencia de sal

hasta la superficie.

Los depósitos marinos actuales están ubicados a ambos lados del estero salado y son depósitos

típicos del manglar, limo-arcillosos al borde de los estuarios y depósitos de "salitral" más hacia el

interior.

Paisaje 9: Los glacis de esparcimiento.

Están formados por material coluvio-aluvial esparcido y se encuentran en los alrededores de los

cerros de Azúcar, San Vicente, al pie del abrupto sur de la cordillera y de los cerritos calcáreos

de San Antonio .El material lo constituyen cantos y grabas envueltas en una matriz areno-

arcillosa rojiza, que ha endurecido el conjunto, de espesor variable de 50 cm. A pocos metros.

Los pequeños glacis de San Antonio están formados por bloques calcáreos en una matriz

blanca limo-arenosa.

Paisaje 10: Las zonas fluviales.

Los numerosos valles que drenan la península están constituidos en su mayoría por terrazas

altas, excepcionalmente inundadas, y formadas por aluviones limo-arcillosos u arcillosos.

Rodeando el valle de Colonche existen algunas terrazas muy altas, con cambios laterales a

glacis cubiertas con aluviones arcillosos y muy arcillosos. Las terrazas bajas constituyen una

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excepción, encontrándose a ambos lados de la parte baja del río zapotal y compuestas por

aluviones limo-arenosos con cantos rodados.

USO DE SUELO

El uso de suelo está acorde a la actividad realizada, el sector es Agrícola, la Ilustre

municipalidad de Santa Elena entrego El Certificado de Uso de Suelo a la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”, el cual lo acredita para ejercer sus actividades.

Entre las actividades de uso de suelo del cantón Santa Elena encontramos:

Zona Urbana

Arboricultura Tropical

Bosque intervenido

Bosque Natural

Camaroneras

Cuerpo de Agua Artificial

Cultivos de Ciclo Corto

Pasto Cultivado

Pasto Natural

Vegetación Arbustiva

Zonas Erosionadas

Fuente: Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca

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CALIDAD DEL AIRE El ambiente terrestre y la calidad del aire en la región de Santa Elena son aceptables. La

principal fuente de ruido y emisiones de gases y material particulado está constituida por el

parque automotor, tanto el de la ciudad Santa Elena como el del tránsito por la vía Santa

Elena – Guayaquil. Emisiones de polvo se observan principalmente en los caminos no

pavimentados. Las condiciones climáticas de la zona permiten una dispersión adecuada de

los contaminantes del aire, lo que a un nivel aceptable de calidad de aire ambiente.

Existen varios tipos de actividades que alteran la calidad del aire en la zona del sector donde

se encuentra ubicada la Granja Avícola “María Lucila” entre los principales tenemos:

levantamiento de polvo en la vía principal (no está pavimentada) y Quemas de Basura en

predios vecinos.

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7.2.2 COMPONENTE BIÓTICO

El componente biótico trata de englobar a todos los organismos vivos que interactúan con

otros seres vivos y con el ecosistema. Este componente se refiere a la flora y fauna de un lugar,

especificando las interacciones y las relaciones dentro de un ecosistema, donde el individuo

tiene un comportamiento y características fisiológicas específicas que sólo pueden ser

desarrolladas en un ambiente propicio y equilibrado.

El área de estudio, se encuentra dentro de la zona de vida, llamada Bosque Tropical Húmedo,

los ríos de corriente continua o intermitente que cruzan está formación, por las influencias

atmosféricas del sitio. Además, está formación se compone en gran parte de Pastizales.

Para la caracterización del componente biótico, se fundamentó en el levantamiento e

identificación de aquellas especies de flora y fauna, presentes en el área de implantación del

proyecto, mediante visitas de campo por parte del equipo técnico de MEGAQUÍMICA S.A.,

quienes se encargaron de realizar las anotaciones e investigación de las especies de flora y

fauna, existentes en el sector.

ECOSISTEMAS Y PAISAJE NATURAL

Santa Elena está ubicado en la Zona Perteneciente al tipo de ecosistema: Matorral Desértico

Seco, la zona está totalmente Intervenida por la actividad Agrícola, tanto así que el área de

Influencia Directa e indirecta son sembríos de Cultivos de Ciclo Corto tales como ciruelas,

mango, banano, limón; También se encuentran otras granjas avícolas.

Fuente: Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca

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FAUNA

Para la identificación del nivel de Fauna, se utilizó la metodología del conteo por puntos;

la misma que consiste en situarse en un punto específico y registrar todas las especies

vistas durante un período de diez minutos. Los puntos de muestreo se los escogió en el

campo según la accesibilidad del terreno.

ANFIBIOS Y REPTILES

Los reptiles (Reptilia) son un grupo parafilético de vertebrados amniotas provistos de

escamas epidérmicas de queratina. Fueron muy abundantes en el Mesozoico, época en

la que surgieron los dinosaurios, pterosaurios, ictiosaurios, plesiosaurios y mosasaurios.

Según la taxonomía tradicional los reptiles son considerados una clase; según la

sistemática cladística, son un grupo parafilético sin valor taxonómico. Se evidencio los

Siguientes:

ANFIBIOS Y REPTILES

NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Ameiva sp Telidae Lagartija

Bufo marinus Bufonidae Sapo

Bothrops atrox Crotalinae Culebra X

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Conolophus

Subcristatus Iguánidos Iguana

Elaboración: Consultor Ambiental

ORNITOFAUNA

Las aves son animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se mantienen

sólo sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades anteriores están

modificadas como alas que, al igual que muchas otras características anatómicas únicas, son

adaptaciones para volar, aunque no todas vuelan.

Tienen el cuerpo recubierto de plumas y, las aves actuales, un pico córneo sin dientes. La

comunicación entre las aves es variable y puede implicar señales visuales, llamadas y cantos.

Algunas emiten gran diversidad de sonidos, y se destacan por su inteligencia y por la

capacidad de transmisión cultural de conocimientos a nuevas generaciones.

La tabla que se presenta a continuación, indica el nivel taxonómico de las especies de

ornitofauna encontradas en el área del proyecto:

Aves

NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Anas

platyrhynchos

domesticus

Anatidae Pato

Gallus

Domésticos Phasianidae Gallina

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Cacicus

uropygialis Icteridae Tilingo

Larus

dominicanus Laridae Gaviota

Fregata

magnificens Fregatidae Fragatas

Coragyps

atratus Cathartidae

Gallinazo

negro

Columbia

Livia Columbidae Paloma

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Vermilion

Flycatcher Tyrannidae Pájaro

Elaboración: Consultor Ambiental

MAMÍFEROS

Los mamíferos (Mamaria) son una clase de vertebrados amniotas homeotermos (de

"sangre caliente"), con pelo y glándulas mamarias productoras de leche con la que

alimentan a las crías. La mayoría son vivíparos (con la notable excepción de los

monotremas: ornitorrinco y equidnas), entre los principales Mamíferos encontrados

tenemos.

MAMÍFEROS

NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Canis lupus

familiaris Cánidos Perro

Felis Silvestris

Catus Félidae Gato

Elaboración: Consultor Ambiental

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FLORA

De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las

instalaciones de la Granja Avícola “María Lucila” predominan cultivos de orden agrícola. El uso

del suelo actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa Acuminata

(Musácea), Prunus doméstica, Mangifera indica entre otros. La Granja Avícola se encuentra en

un área que se encuentra totalmente intervenida en su componente biótico terrestre, por lo

tanto la Granja Avícola “María Lucila” no está ubicada en un ecosistema sensible o en un

área natural protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como:

FLORA

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO IMAGEN

Banano Musa sapientum

Paja de burro Sida Cordifolia

Guanábana Annona muricata L.

Cacao Theobroma cacao

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Citrus limón;

Citrus sp. Limón Tahití

Mango Mangifera Indica

Papaya Carica papaya

Ají Capsicum annuum

Palmera Arecaceae

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Ciruela Prunus domestica

Sandia Citrullus lanatus

Elaboración: Consultor Ambiental

INVENTARIO FORESTAL

Justificación: No se implementara Inventario Forestal debido a que no se realizara ningún tipo

de remoción de cobertura vegetal del área donde se emplaza la Granja Avícola “María

Lucila” tiene 7 HAS las cuales 3 HAS están construidas por; galpones, vivienda, baños, planta

potabilizadora de agua, bodegas, biodigestor en caso de que se realice una remoción de

cobertura vegetal se realizara un estudio complementario para así justificar y cancelar los

pagos por dicha remoción.

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7.2.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

SANTA ELENA es una provincia de la costa de Ecuador creada el 7 de noviembre de 2007, la

más reciente de las 24 actuales, con territorios que anterior a esa fecha formaban parte de la

provincia del Guayas, al oeste de ésta.

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS Santa Elena se caracteriza por la existencia de una población flotante, compuesta por

comerciantes que adquieren los productos del mar a los pescadores y que van y vienen todos

los años desde los centros de acopio. También existen turistas que están presentes en mayor

medida entre los meses de Enero a Abril, coincidiendo con la denominada estación lluviosa,

esto se debe a la cercanía de santa Elena con Salinas. Su efecto se hace notar porque

produce desequilibrios que presionan sobre los recursos naturales, al volcarse la población de

la ciudad de Guayaquil y otras de menor tamaño a la playa del balneario de Salinas.

VOLUMEN, DISTRIBUCIÓN Y MOVILIDAD El Cantón Santa Elena según el Censo de Población del año 2010, tiene una población total de

144.076 habitantes que están distribuidos en 39.681 habitantes en la zona urbana y 104.395 en

la zona rural (Ilustración 1), representando el 46,7% de la población provincial. La distribución

de la población urbana-rural indica que el cantón tiene una vocación rural, ya que el 72.5% de

la población se encuentra en esta zona, lo cual se debe a lo extenso de la zona rural con

relación a la urbana, que es de 99.5% del territorio.

El crecimiento de la zona urbana implica que hay mayor dinamismo en actividades tanto

turísticas como pesqueras que son las principales fuentes económicas del cantón. Otro factor

que influye en la migración es la búsqueda de servicios de educación y salud.

Fuente: INEC Censo 2010

La densidad poblacional del cantón permite identificar mediante zonificación, las zonas que

tienen mayor cantidad de habitantes por área (Mapa). El centro de la ciudad donde se

concentra las instituciones públicas, iglesias y otros elementos importantes, presenta la mayor

densidad poblacional llegando a un máximo de 191 habitantes por hectárea.

Una de las características del comportamiento demográfico de la ciudad de Santa Elena es

que se presenta un alto porcentaje de población flotante, sobre todo en la época de

temporada invernal que coincide con los feriados que se dan a nivel nacional.

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TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN

La población del Cantón Santa Elena, se ha multiplicado por 1.63 veces desde el año 1990 al

2010. En el primer inicio del periodo en el cantón había un total 84.010 habitantes y luego del

censo de 2010 en la población se registraron 137.199 habitantes, lo que evidencia un

crecimiento demográfico más dinámico de este cantón. A continuación se presenta el

crecimiento demográfico del cantón:

AÑO CANTÓN SANTA ELENA %

1990 84.010 25.23%

2001 111.671 33.54%

2010 137.199 41.21% Elaborado: Consultor Ambiental

Fuente:

COMPOSICIÓN POR SEXO Y EDAD

Según el censo de población y vivienda INEC 2010, la Provincia de SANTA ELENA tiene un

total de habitantes de 308.693 de los cuales 151.831 de ellos son mujeres y 156.862 de ellos

son Hombres.

HABITANTES DE LA PROVINCIA DE

SANTA ELENA

MUJERES 151.831

HOMBRES 156.862

TOTAL 308.693 Elaborado: Consultor Ambiental

Fuente:

La población de la provincia de Santa Elena, según el Censo del 2010, se encuentra

concentrada principalmente en edades jóvenes.

Fuente:

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CONDICIONES ECONÓMICAS

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA)

El dato estadístico de las actividades que ejecuta la PEA da cuenta en forma sintética, de la

multiplicidad de actividades que desarrolla la población en el contexto de un cantón dotado

de una extensa franja costera en donde coexisten a veces en forma complementaria o

antagónica, actividades de pesca y turismo, siendo la primera permanente y de libre acceso,

mientras que la segunda –el turismo- si bien tiene temporadas temporada altas y bajas, es la

emblemática, “el producto estrella” de la microrregión.

Pero el cantón es mucho más que su franja costera, va más allá de lo que vemos en la ruta del

Spondylus (ahora Ruta del Sol) tiene un vasto territorio interior poblado por comunidades, en

ellas que se desarrolla una agricultura incipiente, propio de economías campesinas que dado

sus bajos niveles de rendimiento no garantiza la supervivencia.

Estructura de la Población Económicamente Activa.

Fuente:

HOMBRES MUJERES PEA

156.862 151.831 Población Total (PT)

120.531 117.148 Población en Edad de Trabajar (PET)

80.038 28.892 Población Económicamente Activa (PEA)

40.493 88.256 Población Económicamente Inactiva (PEI)

Elaborado: Consultor Ambiental Fuente:

De acuerdo a la información censal, los más altos valores de la Población Económicamente

Activa PEA, se sitúan en aquellas actividades vinculadas a las actividades agropecuarias

(25%), ocupando un segundo lugar las relativas al comercio (12%), el tercer lugar de

importancia están las actividades relativas a la manufactura, que para el caso del cantón dan

cuenta de actividades artesanales y oficios (11.4%), el cuarto lugar lo tienen las actividades de

la construcción (8.9%).

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MIGRACIÓN

El tipo de migración es estacional ya que no reduce la presencia de las personas en las

comunas, se presenta en aquellas comunas que por su cercanía a centros urbanos

importantes como Santa Elena, Libertad y Guayaquil permiten el regreso de las personas el

mismo día o cada 15-30 días; tenemos a los albañiles, choferes, pescadores, costureros,

comerciantes de esta manera las unidades domésticas-productivas se mantienen integras. A

continuación se presenta el cuadro de migración de las comunas del Cantón Santa Elena:

COMUNA # MIGRANTES

Sucre 20%

Olmedo 13%

Pechiche 4%

Tugaduaja 0%

Engunga 3%

Villingota 20%

El Real 0%

Ciénega 13%

San Rafael No presentan datos exactos

Zapotal No presentan datos exactos Bajada No presentan datos exactos Manantial No presentan datos exactos

Fuente: CEE-ESPOL

El cuadro nos indica que las comunas donde más se concentra migración son Sucre, Olmedo;

Villingota, Ciénega; esto se puede justificar por alto nivel de pobreza y escasez de recursos que

afectan a estas comunidades. En las otras comunidades deciden buscar fuentes externas de

ingresos, aprovechando los recursos que poseen en sus comunas como las actividades

comerciales y ganaderas.

ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN

ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

El Cantón Santa Elena sector comprende actividades económicas tanto agrícolas, como

pecuarias, acuícolas y agroindustriales, las que como es obvio se encuentran localizadas

fundamentalmente en el área rural del cantón, que agrupa más del 97 % del territorio de la

provincia.

El sector donde se ubica la Granja Avícola “María Lucila” es agrícola, sus habitantes se

alimentan a través de la producción de sus cultivos (ciruelas, cacao, plátano, mango, etc.),

así como de los animales de Crianza (Vacas, Gallinas, cerdos), el abastecimiento que se

realiza desde fuera del sector es el de algunas especias para condimentar los alimentos

preparados, arroz, etc. trasladándose a las Cantones más cercanos.

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PROBLEMAS NUTRICIONALES

La Provincia de Santa Elena tiene la mayor tasa de prevalencia de desnutrición de niños/as

entre 1 y 5 años. Dentro de la provincia, es el cantón Santa Elena el que tiene la tasa más alta

de desnutrición, 73,28%, seguido de La Libertad con 60,48% y Salinas con el 41,32%. En El

cantón Santa Elena, los porcentajes más altos de desnutrición están en la parroquia Colonche

y en la parroquia Simón Bolívar, con una prevalencia de alrededor de 78%, seguido por la

parroquia Atahualpa con el 73,75%, Santa Elena con el 72,74%, Manglaralto con el 71,63%y

Chanduy con el 67,96%.

PREVALENCIA DE DESNUTRICIÓN CRÓNICA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA POR PARROQUIAS.

Fuente: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

ACCESO A LA SALUD

En el cantón Santa Elena a existen diversos prestatarios de salud, siendo los principales el

Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el GAD

Municipal, el GAD Provincial, la Iglesia Católica, entre otros.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena ha promovido la

conformación del Consejo de Salud de Santa Elena (COSASE), en donde se encuentran

integradas las diferentes instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud en el

cantón (Ministerio de Salud Pública, Municipio, Iglesia, Cruz Roja, Plan entre otras). El COSASE se

reúne cada 3 meses y tiene como finalidad coordinar las acciones de salud que se realizan en

el cantón, de tal manera que se potencie la utilización de recursos. El GAD Municipal de Santa

Elena realiza además actividades como: brigadas médicas, fumigación, mingas de limpieza,

talleres de prevención del consumo de alcohol y drogas, talleres de prevención sobre ITS y VIH-

SIDA.

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PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Del último censo realizado por los equipos interinstitucionales del gobierno central,

especialmente por la Vicepresidencia de la República a través de la Misión Manuela Espejo y

del Ministerio de Salud Pública de la provincia, cuenta con información actualizada del estado

de la cuestión en la provincia. Se lograron registrar un total de 6.325 personas con

discapacidad en la provincia, de las que 4.704 tienen algún tipo de discapacidad física,

auditiva, visual o mental, mientras que 1.621 personas padecen de discapacidad intelectual.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR CANTONES

Fuente: Ministerio de Salud Pública, 2010.

Un poco más de la mitad de las personas con discapacidad habitan en el cantón Santa Elena

constituyendo el 53% de las personas con discapacidad física y el 49% de las personas con

discapacidad intelectual. De acuerdo a los datos del registro mencionado, el 2,7 de

habitantes de toda la provincia tiene algún tipo de discapacidad.

ACCESO A LA EDUCACIÓN

En el Cantón Santa Elena históricamente ha habido un acceso desigual a los servicios

educativos y a una educación de calidad, especialmente de la población rural, mujeres,

indígenas y pobres.

En el cantón Santa Elena existe un total de 176 instituciones educativas. El 85,50% de las

mismas se encuentra en el área rural y sólo un 14,20 % en el área urbana. Existen 50 instituciones

educativas en Colonche, 44 en Santa Elena, 38 en Manglaralto, 25 Chanduy, 9 en Simón

Bolívar, 7 en Ancón y 3 en Atahualpa.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL CANTÓN SANTA ELENA, SEGÚN PARROQUIA Y ÁREA. AÑO 2010

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura, 2010.

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134

PROMEDIO DE AÑOS DE ESCOLARIDAD

En el siguiente grafico encontraremos el promedio de años de escolaridad para personas de

24 años y más en la provincia de Santa Elena según la zona sea rural o urbana y según el sexo

de la población; Donde podemos constatar que la población urbana tiene un nivel alto de

escolaridad 9,6, los hombres 8,9 y mujeres 8,7.

* Promedio de años de escolaridad para personas de 24 años y más.

Fuente: Resultados CENSO 2010.

ESTRATIFICACIÓN

AUTOIDENTIFICACIÓN SEGÚN LA CULTURA Y COSTUMBRES

La información obtenida por el Censo de Población y Vivienda INEC 2010, el Cantón Santa

Elena la mayoría de la población se caracterizan por ser Mestizos ocupando el 79,1%, el 8,5%

de la población se caracteriza por ser Afro ecuatoriano, el 4,9% de la población son

montubias, el 3,7% de la población son blancas y el 1,4% de la población se identifica como

indígenas.

AUTOIDENTIFICACIÓN %

MESTIZO 79,1%

AFRO ECUATORIANO 8,5%

MONTUBIO 4,9%

BLANCO 3,7%

OTRO 2,4%

INDÍGENA 1,4%

TOTAL 100% Elaborado: Consultor Ambiental

Fuente:

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ORGANIZACIÓN Y TEJIDO SOCIAL

En la provincia de Santa Elena hay un total de 69 comunas organizadas y representadas. Estas

se encuentran integradas a la Federación de Comunas de Santa Elena, que se constituyó en el

año 2010. Las comunas son organizaciones muy activas en la zona rural, con un nivel

importante de convocatoria y que se relacionan activamente con los diferentes Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

A continuación se presenta un cuadro con los nombres de las comunas de la provincia. Cabe

resaltar que todas las comunas están ubicadas en el cantón Santa Elena.

COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

Parroquia No. de comunas Nombre de comunas

Colonche 19

Aguadita, Ayangue, Bajadita de Colonche,

Bambil Collao, Bambil Desecho, Calicanto,

Cerezal de Bellavista, Febres Cordero,

Jambelí, Las Balsas, Loma Alta, Manantial

de Colonche, Manantial de Guangala,

Monteverde, Palmar, Río Seco, Salanguillo,

San Marcos, San Vicente,

Manglaralto 19

Atravezado, Barcelona, Cadeate, Curia,

Dos Mangas, La Entrada, Las Núñez,

Montañita, Olón, Pajiza, Río Chico, San

Antonio, San José, San Pedro, Sinchal, Sitio

Nuevo, Valdivia, Río Blanco y San Francisco

Santa Elena 9

Azúcar, Cerro Alto, Juan Montalvo, Morrillo,

Río Verde, San Miguel, San Pablo, Saya y

Baños de San Vicente.

Chanduy 13

Bajada de Chanduy, Ciénega, El Real,

Engunga, Manatial de Chanduy, Olmedo,

Pechiche, Puerto de Chanduy, San Rafael,

Sucre, Tugaduaja, Villingota y Zapotal

82%

9%

1%4% 3% 1%

COSTUMBRES Y ETNIAS

Mestizo

Afro ecuatoriano

Montubio

Blanco

Otro

Indígena

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Julio Moreno 6

Bellavista del Cerro, Juntas del Pacífico, La

Barranca, Limoncito, Sacachún y Sube y

Baja.

Atahualpa 1 Entre Ríos

Ancón 2 Prosperidad y Tambo

TOTAL 69 Fuente: Secretaría Nacional de Pueblos, Nacionalidades y Participación Ciudadana,

Dirección Provincial de Santa Elena, 2010.

INMUEBLES

El cantón Santa Elena posee 146 bienes inmuebles registrados, de los cuales la gran mayoría

son viviendas, pero también constan iglesias, cementerios, muelles, parques, planta eléctrica,

entre otros. Estos bienes inmuebles se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

REGISTRÓ DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN SANTA ELENA.

PARROQUIA CANTIDAD DE

INMUEBLE

Chanduy 62

Santa Elena

(Cabecera cantonal) 29

Manglaralto 23

Santa Elena

(Parroquia urbana) 11

Colonche 8

Atahualpa 4

San Jose de Ancón 4

Simón Bolívar 4

Ballenita 1

TOTAL 146

Elaborado: Consultor Ambiental

ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA VIVIENDA

En el área consolidada de la cabecera cantonal de Santa Elena se presentan las mejores

condiciones de vivienda, con estructura de hormigón armado y bloques, a pesar de eso no

hay un Plan de Desarrollo Urbano que determine normas de construcción y controle de forma

adecuada la construcción.

En el siguiente grafico encontraremos la tenencia de vivienda en la Provincia:

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FUENTE: Resultado del CENSO 2010 de población y vivienda en el Ecuador.

FUENTE: Resultado del CENSO 2010 de población y vivienda en el Ecuador.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA

LUGARES DE RECREACIÓN

En la cabecera cantonal se han establecido 19 lugares de recreación entre canchas, parques

y complejos deportivos. Cuenta con espacios recreativos importantes como los parques

urbanos ubicados en el centro de Santa Elena, parques barriales e infantiles, el Parque

Ecológico y Recreacional Sixto Duran Ballén, el Parque Vicente Rocafuerte y Parques temáticos

como el acuario de Valdivia.

Como espacio deportivo se encuentra el Estadio Alberto Spencer y un Coliseo cubierto en el

área urbana consolidada de la cabecera cantonal.

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VÍAS DE ACCESO

La vía de acceso al lugar donde se encuentra la Granja Avícola María Lucila es de primer

grupo vial. La granja se encuentra en la carretera Vía Juntas del Pacifico – Limoncito a 4,55 Km

de la comuna Juntas del Pacifico.

Las vías del Primer Grupo Vial permiten la movilidad interna a nivel parroquial. Este grupo está

constituido por las vías que permiten la movilidad entre los asentamientos humanos rurales con

las cabeceras cantonales a través de las vías estatales Guayaquil – Santa Elena y Ruta del

Spondylus.

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AGUA POTABLE

El Cantón Santa Elena se abastece de agua de la planta potabilizadora de Atahualpa,

administrada por AGUAPEN, consorcio “Agua para la Península” conformado por los 3

cantones de la Provincia de Santa Elena. Esta planta que tiene una capacidad de 69,2 m3/día

y que está trabajando al límite de su capacidad, ofrece un servicio regularmente satisfactorio.

ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL CANTÓN SANTA ELENA

PROCEDENCIA

PRINCIPAL DEL

AGUA RECIBIDA

SANTA

ELENA ATAHUALPA COLONCHE CHANDUY MANGLARALTO

SIMÓN

BOLÍVAR ANCÓN

Red pública 10,421 700 5,353 993 2,768 14 1,387

Pozo 554 13 1,498 1,802 3,422 42 5

Rio, vertiente,

acequia o canal 71 3 88 67 116 19 6

Carro repartidor 1,415 23 300 1,158 223 799 75

Otro (Agua

lluvia/albarrada) 682 73 95 51 151 35 142

TOTAL 13,143 812 7,334 4,071 6,680 909 1,615

ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL

La cobertura de alcantarillado sanitario en el área urbana del cantón Santa Elena es de 34%.

PORCENTAJE DE VIVIENDAS DONDE EL SS.HH. NO ESTÁ

CONECTADO AL ALCANTARILLADO

Nombre de la Parroquia Porcentaje

Santa Elena 65.90%

Atahualpa 67.50%

Colonche 97.90%

Chanduy 99.30%

Manglaralto 98.90%

Simón Bolívar 100.00%

San Jose de Ancón 63.60%

Elaboración: Consultor Ambiental

Fuente: INEC- CENSO, 2010.

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140

El siguiente cuadro nos deja ver la conexión de alcantarillado sanitario en el cantón:

Elaboración: Consultor Ambiental

Fuente: INEC- CENSO, 2010.

TURISMO

El cantón Santa Elena forma parte de la denominada “Ruta del Spondylus”, corredor turístico

de gran importancia y posicionamiento en el mercado nacional de turismo, que se constituye

como un centro de distribución para efectuar distintas actividades, tanto recreativas,

deportivas, culturales y educativas, en la faja costera del Ecuador.

Varias son las razones por las que a través de los años, Santa Elena se ha posicionado como un

destino que recibe cada año a miles de visitantes: playas con pendientes favorables para el

turismo, una especial gastronomía típica a base de frutos del mar, atractivos naturales y

culturales, el desarrollo de actividades de recreación y deporte, de diversión nocturna y otros;

además su cercanía con provincias de gran densidad poblacional como Guayas y Manabí, así

como su recientemente habilitada red vial la convierten en un destino privilegiado para

visitantes nacionales y extranjeros.

Atractivos Turísticos

El inventario de atractivos turísticos es el proceso mediante el cual se registra ordenadamente

los factores físicos, biológicos y culturales de una zona que como conjunto de atractivos,

efectiva o potencialmente puestos en el mercado, contribuyen a confrontar la oferta turística

del país. Según el inventario oficial determinado por el Ministerio de Turismo así como la

información relacionada a ciertos recursos o “atractivos turísticos potenciales”, el cantón

Santa Elena posee 72 recursos y atractivos turísticos, con 30 atractivos en la categoría de Sitios

naturales relacionados especialmente a zonas de playa y del Bosque húmedo de la costa en

la cordillera Chongón Colonche, así como 42 atractivos en la categoría de Manifestaciones

Culturales relacionados a Museos, Realizaciones Técnicas y Científicas Artísticas

Contemporáneas, Artesanías y otras.

CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTÓN SANTA ELENA

Tipo de Servicio Santa

Elena Atahualpa Colonche Chanduy Manglaralto

Simón

Bolívar Ancón

Conectado a red

pública

de alcantarillado

4,485 264 155 30 73 - 588

Conectado a pozo

séptico 5,053 254 2,695 1,834 3,399 213 552

Conectado a pozo

ciego 1,458 130 1,384 877 1,080 256 162

Con descarga directa

al mar, rio, lago o

quebrada

34 2 18 15 4 - 15

Letrina 612 57 1,517 470 1,062 144 87

No tiene 1,501 105 1,565 845 1,062 296 211

TOTAL 13,143 812 7,334 4,071 6,680 909 1,615

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TIPOLOGÍA DE ATRACTIVOS Y RECURSOS TURÍSTICOS DE SANTA ELENA

FUENTE: Fundación Santiago de Guayaquil, 2011.

Según cada parroquia, los atractivos y recursos turísticos del cantón son:

PARROQUIA SANTA ELENA

ATRACTIVOS Y RECURSOS TURÍSTICOS DE LA PARROQUIA SANTA ELENA

FUENTE: Fundación Santiago de Guayaquil, 2011.

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142

Las motivaciones turísticas para visitar Santa Elena, pudiendo conocer que las principales

motivaciones para el desplazamiento son:

67,12% tuvo como motivación la diversión y recreación;

26,03% para visitar a familia y parientes;

2,74% para visitar a amigos;

2,74% por estudios entre los que destacan aprender español y;

1,37% por negocios.

MOTIVACIONES TURÍSTICAS EN SANTA ELENA

FUENTE: Fundación Santiago de Guayaquil, 2011.

TRANSPORTE PÚBLICO

Cooperativas de Transporte

Las Cooperativas que prestan servicios de transportación pública dentro del cantón son las

siguientes:

Cooperativas De Transporte Interprovincial

Ruta: Guayaquil - Santa Elena – Salinas

Cooperativa Libertad Peninsular (CLP)

Liberpesa

Costa Azul (Cica)

Transportes Ruta Del Sol (Servicio Ejecutivo Desde El Hotel Ramada)

Ruta: Manta – Montecristi – Jipijapa – Puerto Cayo - Santa Elena

Cooperativa Interprovincial De Transporte Manglaralto (CITM)

Reales Tamarindos

Cooperativas De Transporte Intercantonales

Ruta: Salinas - Santa Elena, Libertad - Santa Elena

Trunsa

Transcisa

Horizonte Peninsular

Cooperativas de transporte que comunican las poblaciones del Norte

Ruta: Montañita - Libertador Bolívar – Valdivia – Capaes – Ballenita - Santa Elena

Cooperativa Interprovincial De Transporte Manglaralto (CITM)

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Reales Tamarindos

Ruta: Loma Alta – Barcelona – Sinchal – Valdivia - Santa Elena, Ayangue - Santa Elena

Dos De Noviembre

Ruta: Ceibitos – Balsas – Guangala – Colonche – Palmar - Santa Elena

Manantial De Guangala

Ruta: Febres Cordero – Colonche – Palmar - Santa Elena

Rutas Peninsulares

Ruta: Palmar - Santa Elena

Santa Rita

Ruta: Ballenita – Santa Elena

Transcisa

Horizonte Peninsular

7.2.4 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN

En la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” no se identificaron sitios de Contaminación ni fuentes

de Contaminación significativos debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de los

dueños y administrador de la Granja, los principales factores ambientales son el Suelo, aire y

Componente Humano.

RECURSO SUELO

El recurso suelo es utilizado por la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” para los galpones,

vivienda, baños, vestidores, sistema de desinfección térmica, bodegas, biodegradador y

generador de energía, en donde durante la inspección se evidenció mal almacenamiento de

combustible porque esta área no cuenta con el cubeto de seguridad aunque si esta

impermeabilizada y techado, para ello se pondrán medidas de prevención y mitigación en el

Plan de Almacenamiento de Hidrocarburos.

COMPONENTE HUMANO

El componente Humano no se ve afectado ya que la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” está

en una zona donde no existen áreas sensibles; la GRANJA Avícola brinda trabajo a habitantes

cercanos, en su defecto a habitantes de la Provincia de Santa Elena.

RECURSO AIRE

Referente a la calidad del aire en la zona donde se ubica la Granja; es una zona totalmente

abierta con abundante vegetación; y no existen fuentes de contaminación significativas a

este recurso. En cuanto generador de energía eléctrica solo se utiliza en caso que no haya

energía eléctrica lo cual es poco recurrente.

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7.2.5 IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES

La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos

establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en

cuestión.

Los Servicios Ambientales utilizados por la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” son el Agua y el

Suelo por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes.

RECURSO AGUA

El recurso agua es Utilizado en las actividades cotidianas de limpieza de los galpones, servicios

domésticos (cocina, baños) y bebederos de las aves, a continuación aplicaremos la siguiente

ecuación establecida en el anexo III para la valoración del Recurso Agua.

Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo= ?

Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3

Qia=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año

Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos,

por el aprovechamiento del agua como insumo.

RECURSO SUELO

El Recurso suelo es utilizado para el soporte o asentamiento de las diferentes instalaciones de la

GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” entre las principales Tenemos:

Asentamiento de los galpones.

Asentamiento de los baños, vestidores.

Asentamiento del biodegradador.

Asentamiento de bodegas.

Asentamiento del sistema de desinfección térmico, entre otros.

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7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA AVÍCOLA

“MARÍA LUCILA”

7.1 ANTECEDENTES

La granja avícola “MARÍA LUCILA” es una granja avícola dedicada a las ACTIVIDADES DE

CRIANZA Y ENGORDE DE aves con la mejor tecnología posible, siguiendo las normas

ambientales vigentes y asesoramiento técnico en sus instalaciones.

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, cuenta con 4 galpones, cada uno con diferentes

dimensiones, en un área total de 7 has de terreno. La capacidad de aves de cada galpón es

diferente debido a las dimensiones de cada uno, dando un total de 40.000 aves. Los galpones

de la granja se encuentran implementados de la siguiente manera: Sistema de bebederos,

sistema de comederos, silos para almacenamiento de alimento, sistema de ventilación, sistema

de desinfección térmica, tanques de almacenamiento de agua, bombas, programa de

bioseguridad sanidad de la granja, salud de las aves (vacunación), registro de datos, entre

otros.

La empresa PRONACA es la proveedora de los pollitos de un día de vida, también es el asesor

en lo que se refiere a capacitación e insumos (vitaminas y balanceado). Los pollitos que

entrega PRONACA pertenecen a las línea genéticas: COW 500 o ROSS, estas son líneas de

carne usadas para crianza de planteles avícolas por su alto índice de conversión de alimento

frente a la ganancia de peso.

7.2 OBJETIVOS

Objetivo general:

Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales negativos y positivos

generados por las actividades de la granja avícola “María Lucila” que permita generar

correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa

ambiental vigente para así, Criar y engordar pollos de calidad para entregarlos a la empresa

PRONACA cumpliendo con sus requerimientos.

Objetivos específicos:

Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las

actividades e instalaciones existentes de la granja avícola “maría Lucila” a continuación se

detallan los siguientes objetivos específicos:

• Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y

demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas

técnicas aplicables.

• Realizar un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el Estudio de

Impacto Ambientas Ex-Post.

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• Determinar las técnicas, métodos y fuentes de información (primaria y secundaria) y demás

herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:

Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales

relevantes, así como el área de influencia directa e indirecta.

Descripción general de las actividades e instalaciones existentes en la granja avícola.

Identificación y evaluación de impactos ambientales ocasionados por las actividades

de la granja avícola María Lucila.

Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o

Capítulos).

Metodología de incorporación de los criterios, mediante la coordinación con la

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Se empleará los mecanismos de

participación social adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20

del SUMA, del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el

Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en

la Ley de Gestión Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 066

Especificar la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente

al alcance y profundidad de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA).

7.3 JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de cumplir con la normativa ambiental vigente del Ecuador, la Granja Avícola

“María Lucila” tiene la necesidad de obtener la licencia ambiental emitida por la Autoridad

Ambiental Competente (AAC) el Ministerio de Ambiente de Ecuador (MAE), a través de la

Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, mediante un proceso de evaluación

ambiental de las actividades e instalaciones existentes en la Granja Avícola, a través de

un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA). En el cual se tiene en cuenta marco legal

vigente, componente biótico, abiótico y socio-cultural, descripción detallada del

proyecto, evaluación de impactos ambientales, determinación de áreas de influencia y

elaboración de un plan de manejo ambiental.

7.4 UBICACIÓN

Las instalaciones para el desarrollo de las actividades de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”,

se encuentran ubicadas dentro de la Provincia SANTA ELENA, en el Cantón SANTA ELENA,

recinto Santa Elena en las siguientes Coordenadas UTM, WGS 84, Zona 17 Sur.

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COORDENADAS GEOGRÁFICAS

De acuerdo al Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2014-00622, con el cual la Coordinación Zonal 5

del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección definitivo del predio donde se

encuentran ubicadas las instalaciones de la Granja Avícola “María Lucila” en el que certifica

que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),

Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

X Y 580011 9754330

580106 9754292

580134 9754132

579971 9754002

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IMAGEN SATELITAL DE LA UBICACIÓN DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

ELABORACIÓN: Consultor Ambiental

7.5 CICLO DE VIDA

Este Inciso no aplica debido a que el presente proyecto es una Actividad que se encuentra en

Funcionamiento (EX – POST), cuyas actividades de crianza y engorde de aves iniciarón sus

actividades el 03 de Julio 1989 y no se ha pensado en Cierre y Abandono de las Actividades

ya que es un Negocio sumamente Rentable.

7.6 COSTO DE OPERACIÓN

Debido a que es una actividad en operación reemplazaremos el nombre de Monto de

Inversión por el de Costos y Gastos de Operación el cual lo Obtendremos mediante el

Formulario No. 102 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Inciso # 799 el cual representa el

total de “Costos y Gastos de Operación” de la Granja Avícola “María Lucila” tiene un costo de

Operación Igual a....

7.7 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, cuenta con 4 galpones, cada uno con diferentes

dimensiones, en un área total de 7 has de terreno. La capacidad de aves de cada galpón es

diferente debido a las dimensiones de cada uno, dando un total de 40.000 aves.

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, ofrece los servicios de crianza y engorde de aves, las

actividades inician desde que se preparan los 4 galpones lavándolos y desinfectándolos para

la llegada de las aves a las instalaciones desde el 1er día de nacidos, durante los tres primeros

días les dan vitamina a las aves y desde el primer día los alimentan con balanceado llamado

“engorde 0” durante la primera semana, segunda semana con balanceado “engorde 2”,

tercera semana con balanceado “engorde 2” y la cuarta semana con balanceado “engorde

3” Hasta el día número 21 que permanecen las aves en los galpones permanecen las cortinas

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abajo y durante la quinta semana los alimentan con balanceado “engorde 4” después del es

día 21 hasta completar las cinco semanas se recogen las cortinas. Durante todo el tiempo que

permanecen las aves en los galpones se les mantiene agua en bebederos, Una vez que las

aves cumplen las cuatro semanas y alcanzan un peso promedio de 2,85Kg la empresa a la

que le proveen las aves (PRONACA) proceden a recoger dichas aves en sus camiones.

Cabe aclarar que en el transcurso de la crianza y engorde de las aves algunas mueren porque

vienen enfermas o porque entre ellas en algunos casos se presenta canibalismo, estas aves

muertas se las traslada al biodegradador que está ubicado dentro de las instalaciones de la

granja avícola “María Lucila”.

DIAGRAMA DE FLUJO GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

ELABORACIÓN: Consultor Ambiental

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LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE GALPONES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

La primera valoración que se debe hacer, en relación al proceso de limpieza y desinfección

de los galpones está enfocada a determinar el estado sanitario del mismo.

En condiciones normales de sanidad los pasos a seguir son:

Limpieza. El objetivo de la limpieza en la granja avícola “María Lucila” es remover todas

las partículas gruesas de tierra y materia orgánica para asegurar el contacto entre el

desinfectante y los agentes patógenos. Ésta actividad se realiza una vez que se ha

entregado los pollos a PRONACA y los galpones están completamente desocupados,

los pasos a seguir son:

Retiro de implementos y equipos instalados en los galpones. Primeramente se procede a retirar

los sistemas de bebederos, comederos y ventiladores instalados en los galpones; para luego

proceder a lavar y desinfectar los mismos, con el objetivo que estén listos para el siguiente ciclo

de crianza y engorde en la granja.

Limpieza en seco. Trabajo que consiste en la recolección y eliminación de la cama de tamo y

basura gruesa en general, con el uso palas, rastrillo, escobas y otros implementos, según la

necesidad. Estos desechos son trasladados a un lugar específico de la granja y canjeados con

terceros por tamo nuevo, de preferencia con los vecinos para que lo usen como abono en sus

cultivos.

Limpieza húmeda. La limpieza total de los galpones se realiza con agua y un desengrasante líquido que lo entrega un proveedor de PRONACA. Con esta actividad se trata de eliminar la

materia orgánica impregnada en el galpón; aquí el agua es el mejor disolvente y el

desengrasante se convierten en la base de un buen programa de limpieza de los galpones de

la granja avícola.

Desinfección.

A continuación mencionamos los procesos de desinfección que se realiza en los galpones,

camas, y objetos de las personas que visitan la granja por alguna razón estrictamente

necesaria.

Desinfección de Objetos. Al momento de ingresar personas a la granja, tales como veterinarios,

supervisores y otras personas autorizadas, los objetos personales que ingresan deben ser

colocados en la cámara de desinfección térmica.

Desinfección de equipos y materiales. Luego del proceso de lavado los equipos y materiales

deben ser desinfectados previos a su instalación nuevamente en cada galpón.

Desinfección de camas. Cada vez que se retiran las camas y se procede a rociar con un

compuesto orgánico de características: bactericida, fungicida y virucida, el CID-20. Esta

actividad se rota con la anterior desinfección de remoción de camas y se procede a rociar

con Yodo.

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CONTROL DE HUMEDAD

Se revisa constantemente los niveles de humedad relativa a la llegada del pollito bebe al

galpón para ellos se procede a esparcir cal (CaCo3) en dichos galpones. Cuando los pollos se

mantienen con niveles apropiados de humedad (alrededor del 70%), son menos susceptibles a

problemas de deshidratación y generalmente tienen un mejor desarrollo y uniformidad.

A continuación se resumen las actividades de desinfección que se realiza en los galpones

durante todas las fases que dura el ciclo de crianza y engorde de las aves o pollos en la

granja:

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

ACTIVIDADES INSUMOS

Lavado de galpones y equipos Agua

Desinfectante de camas y

galpones CID-20

Desinfección de camas y

galpones Yodo

Control de humedad Cal (CaCO3)

ELABORACIÓN: Consultor Ambiental.

PREPARACIÓN DE GALPONES PREVIO EL INGRESO DE LOS POLLITOS

Consiste en la reinstalación de los galpones en la granja (instalación de cortinas) y adecuación

del sistema de bebederos, comederos, sistema de ventilación, medidas de bioseguridad y

registro de datos, entre otros.

Instalación de Cortinas

Las cortinas son de polipropileno y se mueven de arriba hacia abajo y no al contrario

para permitir la salida del aire caliente (liviano) por la parte superior y evitar corrientes

de aire frío que choquen directamente con las aves.

Las cortinas son doblez.

La base de la cortina se sujetan para prevenir filtraciones de aire al nivel del suelo.

Sistema de ventilación

La calidad del aire dentro de los galpones es prioritaria y permite mantener niveles adecuados

de oxígeno y niveles óptimos de humedad relativa.

Ventilación Natural

En la granja se utiliza ventilación natural a través de cortinas, con la finalidad de que las

corrientes de convección hagan que el aire fluya hacia el interior del galpón y a través de él.

Para ello se dispone de naves abiertas a los lados y provistas de cortinas completas, cortinas

superiores, que se suben o bajan dependiendo de la temperatura ambiental (Cuando hace

calor, las cortinas se abren para permitir la entrada del aire y cuando hace frío se cierran para

restringir el flujo del aire); evitando de esta manera los cambios bruscos en la temperatura y

manteniendo las aves o pollos sanos y vigoroso durante todo el periodo de crianza; Este

procedimiento se efectúa desde el día de la recepción del pollito hasta aproximadamente 28

días.

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Ventilación Artificial

La granja avícola “María Lucila” también cuenta con ventiladores eléctricos que se usan para

enfriar el aire dentro del galpón, de esta manera se proporciona condiciones más uniformes de

aire a lo largo de todo el galpón.

Instalación de camas:

Una vez retirado los pollos se remueve y hace pilo el tamo o cascarilla de arroz y se

procede a la limpieza de los galpones en seco y luego con agua, incluyendo techo y

piso para luego desinfectar completamente; para dejar reposar y ventilar por unos

días.

Después de los días de reposo se procede al encortinado para luego recibir el material

nuevo con que se instalara la cama, cuyo espesor es de 8-10 cm, el cual debe estar

seco, libre de hongos, ser absorbente, no compactarse y no tóxico.

El material que se usa para las camas de los galpones de la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA”, es la cascarilla de arroz o Tamo, por ser el material disponible en la zona y

rentable.

La profundidad de la cama mantiene el mínimo de espesor 10 centímetros, para librar

de hongos y otros patógenos se realiza una desinfección rigurosa con CID 20.

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Manejo de camas:

El material nuevo (tamo) se esparce y reparte uniformemente hasta que se forma la

cama.

En el manejo de las camas se mantiene un contenido de humedad del 20 al 25 %, con

la finalidad de evitar que la misma se humedezca y se compacte.

Se emplea yodo y CID20 para la desinfección de las camas (incluidos los pollitos), El proceso

de aplicación de yodo ha dado buenos resultados en prevención de enfermedades y manejo

adecuado de las camas.

Iluminación del galpón.

La Granja debe poseer adecuada iluminación, la misma que depende del período de

crecimiento de los pollos, ya que en épocas de calor la luz estimula el consumo de alimento,

buen desarrollo del aparato digestivo y la capacidad del buche, pero en la 2ª y 3ª semana

(tiempo de mayor crecimiento y mortalidad del pollo), se disminuye la iluminación con la

finalidad de estimular el sistema inmune del pollo.

Medidas de Bioseguridad. Son todas aquellas prácticas de manejo dirigidas a pre-venir la

introducción de organismos patógenos causantes de enfermedades. Es vital mantener un

adecuado programa de medidas sanitarias que incluye vacunaciones, desinfecciones,

eliminación de plagas y restricción de visitas.

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7.8 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

Para desarrollar sus actividades la granja avícola tiene bien definidas sus áreas, en donde el

área de los galpones requiere más o mejor limpieza que las demás áreas de las instalaciones

de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

ÁREA QUE REQUIERE MÁS LIMPIEZA

El área limpia es la zona más crítica de la granja avícola, es aquí donde se mantienen a las

aves de crianza y engorde, por lo tanto se aplican rigurosas medidas de bioseguridad con la

finalidad de evitar y controlar cualquier peligro potencial que afecte los galpones, esta área se

encuentra parcialmente aislada del paso de personas y vehículos no autorizadas, a esta área

solo se ingresa después de cumplir con una serie de procedimientos de desinfección

(Vestimenta adecuada y desinfección de objetos) y contar con la autorización para el ingreso

o la visita.

ÁREA LIMPIA DE LA GRANJA

ÁREA QUE REQUIERE MENOS LIMPIEZA

Esta zona requiere un nivel menor de seguridad, no por eso está libre de ciertos cuidados de

limpieza pero no hay en esta zona aves; En la granja esta área comienza desde el lugar donde

se encuentran las instalaciones sanitarias que comprende (duchas y baños), cámara de

desinfección de objetos, área administrativa, áreas verdes, vivienda para el trabajador,

generador eléctrico, entre otros.

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ÁREAS VERDES DE LA GRANJA ÁREA DE VESTIDORES, BAÑOS Y

SISTEMA DEDESINFECCION TERMICO.

SISTEMA DE DESINFECCIÓN TÉRMICO

En la granja avícola también se encuentra ubicada una cámara o sistema de desinfección de

objetos, materiales, instrumentos o equipos que ingresen a los galpones, cuyos objetos se

colocan dentro de esta cámara y son elevados a una temperatura de 80°C durante un tiempo

de15min máximo.

SISTEMA DE DESINFECCIÓN TÉRMICO.

ÁREA DE INSTALACIONES SANITARIAS

La granja avícola “María Lucila” cuenta con áreas de duchas, baños y casilleros para los

trabajadores que laboran dentro de la granja; así, como también uniformes desinfectados

para personas visitantes, previa autorización del administrador.

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SERVICIOS HIGIÉNICOS (BAÑOS)

DUCHAS Y CASILLEROS

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ÁREA ADMINISTRATIVA

La granja avícola “María Lucila” cuenta con una oficina donde se realizan registros de las

diferentes actividades que se realizan en la granja de producción y administrativas.

Registros de consumo de alimento

Registros General de la granja

Registros de cada galpón

Registro de vitaminas

Registros de vacunas

Registros de transporte de aves

Registros de evacuación del Tamo

Registros de proveedores de tamo

ESPACIOS O ÁREAS VERDES

En los alrededores de la granja existen espacios con plantas en su mayoría de tipo

ornamentales, árboles frutales y arbustivos de cercas vivas, como se presenta en las fotografías

y se detalló en el informe de flora y fauna de la línea base o diagnóstico ambiental.

ÁREAS VERDES

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BIODEGRADADOR

Al biodegradador llegan las aves que han muerto en proceso de crianza y engorde dentro de

los galpones, el biodegradador se encuentra dividido en varias secciones, dichas secciones las

van ocupando a medida que lleven las aves o pollos muertos en camas de tamo y le agregan

Cal (CaCO3).

NOMBRE SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO PISO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

Biodegradador

15

Bloques,

metálica y

madera

zinc concreto Ambiente Natural

BIODEGRADADOR

ALMACENAMIENTO DE ALIMENTO

El almacenamiento del alimento balanceado de la granja avícola “María Lucila” se realiza en

silos, 1 para dos galpones; los mismos que son herméticos al agua para evitar los riegos de

crecimiento de hongos y se limpian después de cada fase de engorde; como se muestran en

la fotografía.

TOLVAS

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159

En la granja se consume unos 187.420 Kg de alimento balanceado durante todo el ciclo o

tiempo de cría y engorde de los pollos o aves.

El tipo de alimento suministrado a las aves para su periodo de crecimiento y desarrollo, lo

provee la empresa PRONACA; de acuerdo a cada fase, como se detalla en la siguiente tabla:

TIPOS DE ALIMENTOS

BALANCEADO DÍAS

Engorde 0 1-8 días

Engorde 1 9-16 días

Engorde 2 17-24 días

Engorde 3 25-32 días

Engorde 4 33-40 días

GALPONES

La granja Avícola “María Lucila” para las actividades de crianza y engorde e sus aves o pollos

cuenta con 4 galpones los cuales cada uno tiene diferentes dimensiones por lo tanto no todos

tienen la misma capacidad para los pollos o las aves.

Los pollos de 1er día de nacidos pueden estar 35 unidades x m2 y grandes 10 unidades x m2.

Todos los galpones cuentan con sistema de ventilación, bebederos de agua, cortinas y

comederos.

A continuación se detallan los cuatro galpones de la Granja Avícola “maría Lucila”:

GALPÓN A

Este galpón se encontraba en adecuaciones.

NOMBRE

CAPACIDAD

DE POLLOS SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

Galpón

A

5000

600m2 Metálica zinc

Ambiente y

artificial

Natural y

artificial

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GALPÓN B

NOMBRE

CAPACIDAD

DE POLLOS SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

Galpón

B

9000

900m2 Metálica zinc

Ambiente y

artificial

Natural y

artificial

GALPÓN C

NOMBRE

CAPACIDAD

DE POLLOS SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

Galpón

C

12000

1000m2 Metálica zinc

Ambiente y

artificial

Natural y

artificial

GALPÓN D

NOMBRE

CAPACIDAD

DE POLLOS SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

Galpón

D

14000

1200m2 Metálica zinc

Ambiente y

artificial

Natural y

artificial

Galpón A Galpón B

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Galpón C Galpón D

PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA

Esta planta potabilizadora de agua se encuentra frente a las instalaciones de la Granja

Avícola “María Lucila” cuya agua es captada de un Canal de riego (Daule-Peripa)que pasa

por la zona, esta es bombeada hasta unas piscinas o cisternas para su posterior tratamiento. En

donde le agregan coagulante, desinfectante y floculante para eliminar los sólidos suspendidos

presentes en el agua, esta agua es conducida a las instalaciones de la granja avícola donde

se encuentran filtros de carbón activado, grava y arena y ozonificador para purificar el agua.

Una vez purificada el agua se conduce a los tanques de 200 gal aproximadamente, ubicados

cerca a galpones para proveer de agua a los bebederos de los pollos y para ser utiliza en

distintas actividades de la granja avícola como limpieza y baños, entre otras.

CISTERNAS UBICADAS FRENTE A LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA AVÍCOLA

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SISTEMA DE POTABILIZACIÓN DE AGUA.

TANQUES DE RESERVORIO DE AGUA

GENERADOR ELÉCTRICO

La granja cuenta con un generador eléctrico utilizado en caso de una emergencia esta

puede ser que no haya energía eléctrica en las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA”.

En esta área se también se encuentra guardado el combustible para el funcionamiento del

generador (diésel) cuyo consumo es de 150 galones anualmente aproximadamente y aquí no

se encontró el debido cubeto por lo cual se recomendara en el plan de manejos ambiental.

NOMBRE SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA TECHO PISO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

ÁREA

GENERADOR 8 Cemento/Acero Zinc Hormigón Ambiente Natural/Artificial

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GENERADOR ELÉCTRICO

POZO SÉPTICO

En este pozo se descargan los efluentes provenientes de las distintas actividades domésticas

realizadas en la granja avícola como, servicios higiénicos, duchas, lavado de galpones entre

otros.

NOMBRE SUPERFICIE

APROXIMADA(M2) ESTRUCTURA

CAPACIDAD

(M3) PISO

VENTILACIÓN

Y

TEMPERATURA

ILUMINACIÓN

POZO

SÉPTICO 9 Cemento 27 - Ambiente Natural

BODEGAS

Dentro de las instalaciones de la granja avícola “María Lucila” encontramos 2 bodegas una

para almacenamiento de insumos y la otra para el almacenamiento de herramientas,

materiales de limpieza y envases vacíos. A continuación se describe cada una de ellas:

Se recomendara en el plan de manejo ambiental que implementen la bodega de desechos

peligrosos donde deberán almacenarse dichos desechos como los filtros de combustible y

aceites que se encuentran guardados en la bodega de insumos.

Bodega de almacenamiento de insumos

En esta bodega se encuentran almacenados los diferentes productos químicos que son

utilizados en las diferentes actividades de la granja avícola.

Dicha bodega no se encuentra rotulada.

NOMBRE

SUPERFICIE

APROXIMADA

(M2)

ESTRUCTURA TECHO PISO

ILUMINACIÓN

Bodega de

insumos 2 cemento Eternit cemento artificial

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ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Los productos químicos utilizados en las distintas actividades de la granja avícola se

encuentran bien almacenados, organizados y etiquetados; dichos productos son:

PRODUCTOS QUÍMICOS CONSUMO

Promotor L -

Virukill -

Bio senty -

Cal (CaCo3) -

Cipermetrina -

CID 20 -

Yodo -

Elaborado: Consultor Ambiental

VITAMINAS

INSECTICIDA DESINFECTANTE

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Bodega de almacenamiento de varios y herramientas

En esta bodega se encuentran guardados diferentes materiales como herramientas,

mochilas de fumigación, bebederos, comederos y envases vacíos de los productos químicos,

entre otros. Dicha bodega se encontró un poco desorganizada.

NOMBRE

SUPERFICIE

APROXIMADA

(M2)

ESTRUCTURA TECHO PISO

ILUMINACIÓN

Bodega de

varios y

herramientas

16 Bloques de

cemento Zinc cemento artificial

BODEGA

HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA GRANJA AVÍCOLA MARÍA LUCILA

En la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” laboran aproximadamente 6 personas de lunes a lunes. A

continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables en cada área de

operación de la granja:

HORARIOS Y PERSONAL DE LA GRANJA AVÍCOLA MARÍA LUCILA

ÁREA NO. PERSONAL NO. PERSONAL PERMANENCIA DEL

PERSONAL

Administrador de la

Granja Avícola

“María Lucila”

1 Tiempo completo

Crianza, engorde,

limpieza 4 Tiempo completo

Guardia 1 Tiempo completo

CRONOGRAMA DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

La Granja avícola “María Lucila” es un proyecto EX – POST por lo tanto solo se describe

únicamente el proceso de Operación de las actividades de la misma, esto Implica la etapa

de crianza y engorde de pollos o aves y las demás actividades inherentes al proyecto.

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ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARIA LUCILA”

ACTIVIDADES MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

CRIANZA Y ENGORDE X X X X X X X X X X X X

POTABILIZACIÓN DEL AGUA X X X X X X X X X X X X

PROCESO DE LIMPIEZA Y

ADECUACIÓN DE GALPONES X X X X X X X X X X X X

DESECHOS GENERADOS EN LA GRANJA AVÍCOLA MARÍA LUCILA Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos y líquidos generados producto de las

actividades de la Granja avícola “María Lucila” se procedió a clasificar los tipos de desechos, y

luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno de ellos. Los principales

desechos generados son los siguientes:

CLASIFICACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

Tipo de desecho Descripción

DESECHOS NO PELIGROSOS

ORGÁNICOS

Mortalidad (manejo de aves muertas)

Excretas de aves + Material de la

cama de los galpones (Tamo)

Gallinaza.

Residuos domésticos.

Papel.

INORGÁNICOS

Plásticos y cortinas plásticas.

DESECHOS PELIGROSOS

Envases de productos químicos como

insecticidas.

Filtros de combustibles y aceites.

DESECHOS LÍQUIDOS

Agua residual (duchas y baños)

Agua de limpieza de galpones

Elaborado: Consultor Ambiental

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DETALLES DE LOS DESECHOS GENERADOS EN LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

RESIDUOS SÓLIDOS

NOMBRE DEL RESIDUO

PUNTO DE

GENERACIÓN EN EL

PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Envases vacíos de

aceites. Generador eléctrico

Bodega de

herramientas Ninguna

Envases de

productos químicos.

Fumigación y

limpieza

Bodega de

herramientas Ninguna

Papel. Oficina Botadero Municipal Ninguna

Residuos domésticos.

Cocina Botadero Municipal Ninguna

Tamo. Camas de los

galpones. Abono orgánico. Canjeado

Mortalidad de pollos. Proceso de crianza. Biodegradador Ninguna

Elaborado: Consultor Ambiental

DESECHOS LÍQUIDOS

NOMBRE DEL

RESIDUO

PUNTO DE

GENERACIÓN EN

EL PROCESO

DESTINO FINAL FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN

Agua de lavado

de galpones.

Proceso de

Limpieza. Pozo séptico

Ninguna

Aguas grises. Cocina y baños. Pozo séptico

Ninguna

Elaborado: Consultor Ambiental

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168

8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Realizando un análisis de la ubicación de la Granja Avícola “María Lucila” se llegó a tener 1

alternativa debido a que es un Proyecto EX – POST y las posibilidades de cambio son pocas

entre las principales tenemos:

Alternativa uno (1) debido a que es una granja avícola ya establecida.

ALTERNATIVA UNO

Se trata de no realizar ningún cambio de producción y continuar en las Instalaciones en las

que se asienta la Granja Avícola “María Lucila” esta sería la alternativa más obvia para este

tipo de proyectos establecidos desde hace varios años.

ANÁLISIS TÉCNICO

La Granja Avícola “María Lucila” debería mejorar sus Instalaciones con la Construcción de una

bodega de desechos peligrosos para el almacenamiento de dichos desechos y la

construcción de un cubeto de retención para el área de almacenamiento del combustible;

para el buen desarrollo de las actividades realizadas en las instalaciones de la granja avícola,

es por esto que con algunas mejoras acordes a las necesidades del Proyecto, este debería

quedarse donde se encuentra ubicado, así también se evitaría realizar el abandono de las

instalaciones que implicaría un coste alto para la empresa.

ANÁLISIS ECOLÓGICO Con el cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían afectar

el área de influencia directa que rodea la Granja Avícola “María Lucila” en este caso podrían

presentarse derrames de combustibles, productos químicos y la implementación de otra

Granja Avícola implicaría también generación de desechos, remoción de cobertura vegetal

y emisiones de ruido, la Granja Avícola “María Lucila” actualmente podría implementar buenas

prácticas ambientales para mejorar sus actividades.

ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO

Aunque no se haya realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró

ninguna queja por parte de la comunidad adyacente a la granja ni por parte de los

trabajadores; la Granja Avícola “María Lucila” aporta a la economía del sector brindando

trabajo directa e indirectamente, más de 6 familias se ven beneficiadas por las actividades de

la misma.

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169

9. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Debido a que el proyecto es una actividad en Funcionamiento (EsIA-Expost) primeramente

realizaremos la identificación de las conformidades y no conformidades encontradas en la

Matriz de la Identificación de Hallazgos para posteriormente identificar y valorar los impactos

ambientales generados por las actividades realizadas en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

9.1 INTRODUCCIÓN

En esta Parte se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas en la

Granja avícola “María Lucila” mediante la definición de conformidades, no conformidades

mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, Normas

Técnicas–INEN, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de

Acción.

De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que

estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el

mismo Plan de Manejo Ambiental del presente estudio.

9.2. METODOLOGÍA

La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de

evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental

vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera,

hoy Dirección Regional Nº 5 del Ministerio del Ambiente del Ecuador.

Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la

normativa ambiental vigente en nuestro País.

La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al

cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades realizadas en la

Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se

comparará con los criterios auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos

de auditoría.

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170

Íte

m

Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento

de la normativa

ambiental

Hallazgos

Observaciones

ACTIVIDAD REFERENCIA

Co

nfo

rmid

ad

No

Co

nfo

rmid

ad

Me

no

r

No

Co

nfo

rmid

ad

Ma

yo

r

1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las actividades o proyectos

que se encuentren en funcionamiento

y que no cuenten con un estudio de

impacto ambiental aprobado deberán

presentar una auditoría ambiental

inicial de cumplimiento con las

regulaciones ambientales vigentes ante

la entidad ambiental de control. La

auditoría ambiental inicial debe incluir

un plan de manejo ambiental. La AA

inicial o EIA Expost cubre la ausencia de

un EIA.

TULAS,

TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

X Informe de EIA

Ex-Post

definitivo

A fin de obtener el Licenciamiento

Ambiental Cumpliendo los

procedimientos preestablecidos, La

Granja Avícola “María Lucila”

procedió la elaboración del presente

EIA Ex-Post.

1.2

La empresa ha verificado el

cumplimiento de las normas

ambientales de emisión y descarga

mediante el monitoreo ambiental.

X

-

Se Realizaran los Monitoreos de

Calidad de Agua.

1.3 La información derivada del monitoreo

ambiental ha sido reportada a la DPLR.

TULAS, Libro

VI, Título IV

Art. 123

X - No se ha reportado a la DPASE la

información derivada del monitoreo

ambiental.

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171

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA

2.1 Se mantiene un registro de efluentes

generados, indicando el caudal del

efluente, tratamiento aplicado, análisis de

laboratorio, disposición final.

TULSMA, Libro

VI Anexo 1

Art. 4.2.1.1

X -

No posee un registro de efluentes debido

que las descargas de aguas residuales

domesticas son conducidas al pozo

séptico y las de lavado de los galpones.

2.2 Los efluentes líquidos no tratados no son

diluidos con cualquier otro tipo de agua.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.3

X - En la Granja Avícola “María Lucila” se

hacen las descargas en el pozo séptico.

2.3 La descarga de residuos líquidos no se

realiza a las vías públicas, canales de riego

y drenaje o sistemas de recolección de

aguas lluvias y aguas subterráneas.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.5

X -

En la Granja Avícola “María Lucila” se

hacen las descargas en el pozo séptico.

2.4

Las aguas residuales que no cumplen

previo a su descarga, con los parámetros

establecidos de descarga en la norma,

son sometidas a tratamiento

convencional.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.6

X -

No se realiza ningún tipo de tratamiento,

las aguas residuales domésticas y de

lavado de los galpones son descargadas

en el pozo séptico.

2.5 Los análisis de los efluentes se los hace

siguiendo métodos normalizados de

análisis.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.8

X Informe No.

Se procedió a realizar monitoreos de la

Calidad de Agua.

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172

2.6

Los sistemas de drenaje para las aguas

domésticas, industriales y Fluviales que se

generen en la empresa, se encuentran

separadas en sus respectivos sistemas o

colectores.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.9

X -

Las aguas residuales domésticas

generadas en los baños, cocina y lavado

de galpones son descargadas en el pozo

séptico ya que en el sector no se dispone

de alcantarillado sanitario.

2.7

Al sistema de alcantarillado o de aguas

lluvias no se descargan sustancias o

desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares

permitidos.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.10

X -

No se dispone de un sistema de

alcantarillado o aguas lluvias.

2.8 Los efluentes industriales tratados y no

tratados no son infiltrados al suelo, sin

permiso de la Entidad Ambiental de

Control.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.12

X -

En la Granja Avícola “María Lucila” se

realizan las descargas domésticas y

lavado de galpones en el pozo séptico,

2.9

Se disponen de sitios adecuados para

caracterización y aforo de sus efluentes. A

la salida de las descargas de los efluentes

no tratados y

de los tratados, existen sistemas

apropiados, ubicados para medición

De caudales.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.14

X -

En la Granja Avícola “María Lucila” los

efluentes domésticos y lavado de

galpones descargados no reciben ningún

tipo de tratamiento previo, son dispuestos

al pozo séptico.

2.10

Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas

provenientes de tratamiento de desechos

o cualquier tipo de desecho doméstico o

industrial, no se dispone en aguas

superficiales, subterráneas, marinas, de

estuario, sistemas de alcantarillado y

cauces de agua estaciónales secos o no,

y para su disposición cumplen con las

normas legales referentes a los desechos

sólidos no peligrosos.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.21

X Fotografía

# 5

Los Efluentes domésticos y lavado de

galpones son descargados directamente

al pozo séptico.

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173

2.12

No se descarga en un sistema público de

alcantarillado, cualquier sustancia que

pudiera bloquear los colectores o sus

accesorios, formar Vapores o gases

tóxicos, explosivos o de mal olor, o que

pudiera deteriorar los materiales de

construcción en forma significativa.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.1

X -

En el sector no se dispone del sistema de

alcantarillado sanitario. Sin embargo las

descargas domésticas y lavado de

galpones se realizan al pozo séptico.

2.13

No se descarga hacia el sistema de

alcantarillado residuos líquidos no tratados,

que contengan restos de aceite

lubricante, grasas, etc., provenientes de

los talleres mecánicos, vulcanizadoras,

restaurantes y hoteles.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.6

X -

En el sector no se dispone del sistema de

alcantarillado sanitario. Sin embargo las

descargas domesticas se realizan al pozo

séptico de la granja avícola.

3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

3.1

Se ha implementado una política de

reciclaje o reúso de los desechos

sólidos no peligrosos generados. Si el

reciclaje o reusó no es viable, los

desechos son dispuestos de manera

ambientalmente aceptable.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

X -

No se ha implementado políticas de

reciclaje o reusó de los desechos. No

se cuenta con recipientes adecuados

para el almacenamiento de este tipo

de desechos.

3.2

La empresa lleva un registro de los

desechos generados, indicando

volumen y sitio de disposición de los

mismos. Por ningún motivo se permite

la disposición de desechos en áreas no

aprobadas para el efecto por parte de

la entidad ambiental de control.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

X -

No existe un registro de salida de los

desechos generados. Los desechos

(residuos domésticos, papel y plásticos)

que se generan en la Granja Avícola

“María Lucila” son entregados al

camión recolector de basura.

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174

3.3

No se realiza descargas, infiltraciones o

inyección en el suelo o en el subsuelo

de efluentes tratados o no, que alteren

la calidad del recurso.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

X -

En la Granja Avícola “María Lucila” los

efluentes descargados no reciben

ningún tipo de tratamiento previo, los

efluentes de baños y cocina son

conducidos al pozo séptico y los

efluentes del lavado de los galpones al

suelo.

3.4

En caso de que por acción u omisión

se contamine al recurso suelo, a causa

de derrames, vertidos, fugas,

almacenamiento o abandono de

productos o desechos peligrosos, se

procede a la remediación de la zona

afectada, considerando para el

efecto los criterios de remediación de

suelos contaminados que se

encuentran en la presente.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

X -

Durante la visita técnica no se

evidencio ningún rastro de derrames,

vertidos o fugas de productos

peligrosos al suelo, ya que estos

productos se encuentran bien

almacenados.

3.5

En casos de contaminación del suelo

la empresa ha realizado la

caracterización del área de influencia

directa y determinado el origen de la

contaminación, y tomado las medidas

de remediación.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

X -

Durante la visita técnica no se

evidencio ningún rastro de derrames,

vertidos o fugas de productos

peligrosos al suelo, ya que estos

productos se encuentran bien

almacenados.

4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

4.1 La empresa realiza la segregación en

la fuente de desechos peligrosos y no

peligrosos.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.1.22

X - La Granja Avícola “María Lucila”

realiza la segregación de los desechos

peligrosos, estos se encuentran

almacenados en una bodega que no

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175

es de desechos peligrosos.

Los desechos no peligrosos no realizan

la segregación en la fuente pero si son

acumulados en tachos de basura.

4.2 Se mantiene aseado los alrededores

de contenedores de Almacenamiento

de desechos sólidos no peligrosos.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.1.24 y 4.2.2

X -

La Granja Avícola “María Lucila”

mantiene sus instalaciones limpias y si

almacenan los desechos no peligrosos

en tachos para basura.

4.3 Los contenedores de almacenamiento

de desechos sólidos no peligrosos no se

localizan en áreas públicas.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.3

X -

Los desechos sólidos no peligrosos de la

granja avícola se mantienen dentro de

las instalaciones hasta que pase el

camión recolector.

4.4 No se realiza la quema de desechos

sólidos en los contenedores de

almacenamiento y a cielo abierto.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

X - La Granja Avícola “María Lucila” no

realiza quema de sus desechos sólidos.

4.5 La entrega de desechos sólidos no

peligrosos se la realiza en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.9

X -

La Granja Avícola “María Lucila”

entrega sus desechos en fundas

plásticas.

4.6 Los desechos sólidos son entregados a

la entidad autorizada de aseo público.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.12

X -

Se realiza la entrega de desechos

sólidos al recolector de basura del

Cantón Santa Elena.

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176

4.9

El espacio y los contenedores

destinados al almacenamiento de los

desechos sólidos se mantienen en

perfectas condiciones de higiene y

limpieza.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.4.10

X -

La Granja Avícola “María Lucila”

cuenta con recipientes para la

recolección de los desechos no

peligrosos y estos lugares se mantienen

limpios.

5.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

5.1

Almacena los desechos en

condiciones ambientalmente seguras,

evitando su contacto con el agua y la

mezcla entre aquellos que sean

incompatibles

Acuerdo

ministerial No.

161

X -

La Granja Avícola “María Lucila”

almacena sus Desechos Peligrosos

como tachos vacíos en la bodega de

herramientas.

5.2

Dispone de instalaciones adecuadas

para realizar el almacenamiento

temporal de los desechos, con

accesibilidad a los vehículos

recolectores

Acuerdo

ministerial No.

161

X -

La Granja Avícola “María Lucila” no

cuenta con una “bodega de desechos

peligrosos” específica para el

almacenamiento temporal de

desechos peligrosos pero estos son

acumulados en la bodega de

herramientas, por lo que se deberá

implementar en el Plan de Manejo

Ambiental dicha bodega.

5.3

El lugar donde temporalmente se

almacenan productos peligrosos

cumplen con las condiciones mínimas

establecidas en la Norma INEN

2266:2013

Acuerdo

ministerial No.

161

X -

No se cuenta con una bodega de

desechos peligrosos pero estos son

acumulados en la bodega de

herramientas, por lo que se deberá

implementar en el Plan de Manejo

Ambiental dicha bodega. Cabe

recalcar que la generación de los

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177

desechos peligrosos es mínima.

5.4

Los envases donde se almacenan

temporalmente los desechos

peligrosos están debidamente

identificados de acuerdo a la norma

INEN 2288.

Acuerdo

ministerial No.

161

X -

Se encuentran identificados, se

mantiene guardado en la bodega de

herramientas y no cuentan con los

servicios de un Gestor Autorizado.

5.5

Los desechos peligrosos incompatibles

no deberán ser almacenados en

forma conjunta en un mismo

recipiente ni en una misma área.

Acuerdo

ministerial No.

161 Párrafo 5

X - En la Granja Avícola “María Lucila” no

se almacenan desechos peligrosos en

forma conjunta.

5.6

Mantiene un registro de los

movimientos de entrada y salida de

desechos peligrosos al área de

almacenamiento temporal, en donde

consta la fecha de los movimientos, su

origen, cantidad y destino.

Acuerdo

ministerial No.

161 Párrafo 5

X - No cuenta con un registro de desechos

peligrosos, por lo que se implementara

en el Plan de Manejo Ambiental.

5.7

El transporte de desechos peligrosos

se realiza acompañado de un

manifiesto de identificación

entregado por el generador,

condición indispensable para que el

transportista pueda recibir y

transportar dichos desechos.

Acuerdo

ministerial No.

161 Párrafo 4

X -

No se mantienen registros de

movimiento de desechos peligrosos

para el transporte y disposición final del

mismo.

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178

6.0 RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

6.1

La empresa proporciona EPP´s a los

trabajadores que entren en

contacto con los productos

químicos peligrosos.

Acuerdo

ministerial No.

161

Reglamento de

seguridad y

salud de

trabajadores

X -

Los trabajadores que manipulan

productos químicos en la Granja

Avícola “María Lucila” cuentan con

el EPP correspondiente.

6.2 La empresa capacita al personal

sobre el uso seguro y eficiente de

productos químicos peligrosos.

Acuerdo

Ministerial No.

161

Articulo 179

X -

No se ha capacitado al personal de

la Granja Avícola “María Lucila”

para entrar en contacto con

productos químicos peligrosos,

manejo de combustibles.

6.3 Se dispone de las hojas de datos de

seguridad en idioma castellano, de

los productos químicos peligrosos.

Acuerdo

Ministerial No.

161

Art. 219

Reglamento de

seguridad y

salud de

trabajadores.

X Fotografía

#4

Se cuenta con las Hojas de

seguridad de forma física en la

bodega.

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179

6.4

De reciclaje: Todos los usuarios de

productos químicos peligrosos,

especialmente del sector industrial,

deberán utilizar técnicas

ambientalmente adecuadas que

promuevan el reciclaje de los

desechos y por tanto disminuyan la

contaminación.

Acuerdo

Ministerial No.

161

Párrafo V

X -

La Granja Avícola “María Lucila” no

está registrada como Generador de

Desechos Peligrosos.

7.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

7.1

En el lugar de trabajo, provee en

forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los

trabajadores.

Art. 39.1. X -

La Granja Avícola “María Lucila”

provee de agua fresca a los

trabajadores.

7.2

Los servicios higiénicos Estarán

provistos permanentemente de

papel higiénico y de recipientes

especiales y cerrados para

depósito de desechos.

Art. 42.

EXCUSADOS Y

URINARIOS. 1.

X -

Al momento de la Inspección los

baños contaban con tachos y papel

higiénico.

7.3 Estarán provistos permanentemente

de jabón o soluciones jabonosas.

Art. 44.

LAVABOS X -

Al momento de la Inspección los

baños se encontraban provistos de

jabón.

7.4

Queda prohibido usar estos locales

para funciones distintas a las que

están destinadas y, en cualquier

caso, los trabajadores mantendrán

en perfecto estado de

conservación tales servicios y

locales.

Art. 45.

NORMAS

COMUNES A

LOS SERVICIOS

HIGIÉNICOS.

X -

Los baños son utilizados para uso de

necesidades biológicas, ducharse y

vestirse.

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180

7.5

Todos los lugares de trabajo y

tránsito deberán estar dotados de

suficiente iluminación natural o

artificial, para que el trabajador

pueda efectuar sus labores con

seguridad y sin daño para los ojos.

Art.56.

ILUMINACIÓN,

NIVELES

MÍNIMOS.

X -

La iluminación natural en el día es

excelente, sin embargo poseen de

instalaciones eléctricas en los

Galpones y otras áreas.

7.6

Todas las puertas exteriores,

ventanas practicables y pasillos de

salida estarán claramente rotulados

con señales indelebles y

perfectamente iluminadas o

fluorescentes.

Art. 147.

SEÑALES DE

SALIDA

X Fotografía

#3

Las instalaciones de la Granja

Avícola “María Lucila” no todas se

encuentra rotuladas ni señalizadas.

7.7

Siempre que el trabajo implique por

sus características un determinado

riesgo de accidente o enfermedad

profesional, o sea marcadamente

sucio, deberá utilizarse ropa de

trabajo adecuada que será

suministrada por el empresario.

Igual obligación se impone en

aquellas actividades en que, de no

usarse ropa de trabajo, puedan

derivarse riesgos para el trabajador

o para los consumidores de

alimentos, bebidas o

medicamentos que en la empresa

se elaboren.

Art. 176. ROPA

DE TRABAJO 1. X -

La empresa provee parcialmente el

EPP a los trabajadores para realizar

sus actividades, sin embargo no

existen Registro de Entrega.

7.8

Será obligatorio el uso de equipos

de protección personal de cara y

ojos en todos aquellos lugares de

trabajo en que existan riesgos que

puedan ocasionar lesiones en ellos.

Art. 178.

Protección de

cara y ojos 1

X

-

La empresa provee parcialmente el

EPP a los trabajadores para realizar

sus actividades.

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181

8.0

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215

8.1

Los tanques de almacenamiento

se mantienen en cubetos

impermeabilizados, cuyo

volumen es igual o mayor al 110%

del tanque mayor

RAHOE

Art. 25, b X

Fotografía

# 6

Los tanques de almacenamiento no

cuentan con cubetos de retención

de hidrocarburos.

8.2

Todos los equipos mecánicos

tales como tanques de

almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y

de combustión interna

estacionarios así como

compresores, bombas y demás

conexiones eléctricas, deben ser

conectados a tierra.

RAHOE

Art. 25, d X -

Todos los equipos mecánicos se

encuentran conectadas a tierra, en

las instalaciones se abastecen de

energía por la empresa pública y en

caso de emergencia por medio de

un generador eléctrico.

8.3

Los tanques de almacenamiento

de combustible deberán ser

protegidos contra la corrosión a

fin de evitar daños que puedan

causar filtraciones de

combustible que contaminen el

ambiente

RAHOE

Art. 25, e

X Fotografía

# 6

Los tanques de almacenamiento de

combustible no se encuentran

protegidos contra la corrosión, están

puestos en tanques de 50 galones.

8.4

La descarga de combustibles se

lo realiza acorde a las normas y

procedimientos

correspondientes: no fumar, no

obstruir el tráfico

RAHOE

Art. 78, b

X -

La descarga de combustible se

realiza de acuerdo a las normas y

procedimientos correspondientes.

8.5

Los sitios de almacenamiento de

combustibles y/o lubricantes de

un volumen mayor a 700 galones

deberán tener cunetas con

trampas de aceite que permitan

RAHOE

Art. 25, g

X -

El sitio de almacenamiento de

combustibles no cuenta con cubetos

de seguridad y solo se almacena en

combustible 50 galones

aproximadamente.

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182

la recolección de combustibles

derramados y de su adecuado

tratamiento y disposición.

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183

RESULTADOS

RESULTADOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL

CONFORMIDAD 26

NO CONFORMIDAD MENOR 16

NO CONFORMIDAD MAYOR 10

TOTAL 52

ANÁLISIS

La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la Granja

Avícola “María Lucila” en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas

mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de

monitoreos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte.

La Granja Avícola “María Lucila” Cumple de manera con un 80.76% de la normativa

ambiental vigente aplicable para las Granjas el 50% para conformidad, el 30.77% para no

conformidad menor y 19.23% restante para no conformidad mayor; para lo cual se realizara

Un Plan de acción a partir de estas no conformidades encontradas.

CRITERIOS AUDITABLES.

Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental Ex-post, están los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;

Acuerdo Ministerial No. 161, “Reglamento para la prevención y control de la

contaminación por desechos peligrosos”;

Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;

Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos

contaminados;

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos

no peligrosos;

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAHOE 1215).

A fin de validar la información que la Granja Avícola “María Lucila” proporcione, se

establecerá las siguientes actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en

las instalaciones de la Granja Avícola:

Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Granja Avícola.

Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos

peligrosos y no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con

seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción,

registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares.

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184

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa -

Efecto”, como parte de una investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica

Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo utilizada; es así que desde el

año 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa

y cualitativa de diversas actividades o procesos productivos.

Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio

acción, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto

asociado a dicha interacción.

Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se

han calificado las características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la

consecución de los objetivos del estudio, este se ejecutó basado en el conocimiento de las

condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las

interrelaciones con el ecosistema.

Valores de las características de los impactos

NATURALEZA

DURACIÓN REVERSIBILIDAD PROBABILIDAD INTENSIDAD EXTENSIÓN

Benéfico = +1 Temporal = 1 A corto plazo

= 1

Poco

Probable = 0.1 Baja = 1 Puntual = 1

Detrimente = -1 Permanente = 2 A largo plazo

= 2 Probable = 0.5 Media = 2

Local = 2

Cierto = 1 Alta = 3 Regional = 3

Elaboración: Consultor Ambiental

A) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-),

neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se

determina que un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto

es benéfico, “+1”.

B) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un

efecto particular sobre cada componente ambiental.

Alto: si el efecto es obvio o notable.

Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.

Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.

C) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.

Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación.

Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de

manera constante y permanentemente en los procesos de operación.

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185

D) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al

área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:

Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio.

Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los

procesos.

Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.

E) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.

A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo.

A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un

tiempo considerable.

F) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado

de certidumbre en la aparición del mismo.

Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.

Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.

Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.

M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión)

De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más

altos tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a

largo plazo y cierto ó –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de

carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha

dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se

establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la elaboración

del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.

De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100

que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del

impacto.

Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos Rango Características Significancia

80 -100 +E Muy significativo

61 -80 +D Significativo

41 – 60 +C Medianamente significativo

21 -40 +B Poco significativo

0 -20 +A No significativo

(-) 1- 20 -A (-) no significativo

(-) 21 - 40 -B (-) Poco significativo

(-) 41 -60 -C (-) Medianamente

significativo

(-) 41 -80 -D (-)Significativo

(-) 81 -100 -E (-) Muy significativo

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186

IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los

elementos del medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz

denominada Matriz de Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces

en los que se detecte algún impacto, así como un signo positivo y negativo.

Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos

pueden considerarse significativos y, por lo tanto (evaluables) y otros no significativos (no

determinantes para el estudio).

El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser

evaluados y cuáles no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos.

Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto

producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el

entorno ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso

afectado, etc.

Las matrices presentan dos componentes principales que son la base de casi todas las

metodologías: analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que

generalmente se colocan en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES

AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES seleccionados en el estudio como aquellas más

representativas del ambiente donde se desarrolla el proyecto que se colocan en las FILAS.

Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir,

definir cualidades, los cuales pueden ser:

IMPACTOS

POSITIVOS

1 INTENSIDAD

BAJA 1

IMPACTOS

NEGATIVOS 2 MEDIA 2

3 INTENSIDAD

ALTA 3

INFLUENCIA DEL IMPACTO

DIRECTA (D)

INDIRECTA (IDN)

A continuación se presentan las matrices con los distintos Impactos más significativos,

Positivos y Negativos, identificados en la Granja Avícola “María Lucila”:

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187

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

ACTIVIDADES

REALIZADAS

FACTORES AMBIENTALES

AG

UA

SU

PER

FIC

IAL

AG

UA

SU

BTE

RR

ÁN

EA

SU

ELO

SU

B S

UELO

AIR

E

FLO

RA

FA

UN

A

NIV

ELE

S D

E R

UID

O

CO

MP

ON

EN

TE H

UM

AN

O

CO

MP

ON

EN

TE S

OC

IO

EC

ON

ÓM

ICO

ALIMENTACIÓN DE

POLLOS O AVES

1 D 1 D 1 D 3 D 3 D

PURIFICACIÓN DE

AGUA

3 D 1 D 3 D 1 D 1 D 1 D 1 D 3 D 3 D

DESCARGAS DE

EFLUENTES

1 D 1 D 1 D 1 D 1 D 2 D 3 D

MANEJO DE

DESECHOS

PELIGROSOS

1 D 1 D 1 D 2 D 3 D

MANEJO DE

COMBUSTIBLE 1 D 1 D

1 D 1 D 1 D 2 D 3 D

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188

MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

ACTIVIDADES REALIZADAS

FACTORES AMBIENTALES

AG

UA

SU

PER

FIC

IAL

AG

UA

SU

BTE

RR

ÁN

EA

SU

ELO

SU

B S

UELO

AIR

E

FLO

RA

FA

UN

A

NIV

ELE

S D

E R

UID

O

CO

MP

ON

EN

TE H

UM

AN

O

CO

MP

ON

EN

TE S

OC

IO

EC

ON

ÓM

ICO

IMP

AC

TOS P

OSIT

IVO

S

IMP

AC

TOS N

EG

ATI

VO

S

AG

REG

AC

IÓN

DE

IMP

AC

TOS

ALIMENTACIÓN DE POLLOS O AVES 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 3/3 3/3 10 - 42

PURIFICACIÓN DE AGUA 3/3 1/3 3/3 1/3 -1/3 1/3 1/3 -1/3 3/3 3/3 8 2 42

DESCARGAS DE EFLUENTES 1/3 1/3 -1/3 -1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 2/3 3/3 8 2 27

MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 2/3 3/3 10 - 39

MANEJO DE COMBUSTIBLE 1/3 1/3 -1/3 -1/3 1/3 1/3 1/3 1/3 2/3 3/3 8 2 27

IMPACTO POSITIVO 5 5 3 3 4 5 5 4 5 5

TOTAL

=

IMPACTO NEGATIVO - - 2 2 1 - - 1 - -

AGREGACIÓN DE IMPACTOS 21 15 9 3 9 15 15 9 36 45 = 177

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RESUMEN

IMPACTOS POSITIVOS: 44 88%

IMPACTOS NEGATIVOS: 6 12%

TOTAL DE IMPACTOS 50 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

SUELO 2 -9

SUB SUELO 2 -3

AIRE 1 -9

NIVELES DE RUIDO 1 -9

TOTAL: 6 -30

IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

AGUA SUPERFICIAL 5 21

AGUA SUBTERRANEA 5 15

SUELO 3 9

SUB SUELO 3 3

AIRE 4 9

FLORA 5 15

FAUNA 5 15

NIVELES DE RUIDO 4 9

COMPONENTE HUMANO 5 36

COMPONENTE SOCIOECONÓMICO 5 45

TOTAL: 44 177

RESULTADOS

PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS 44

PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS 6

TOTAL: 50

ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

PURIFICACIÓN DEL AGUA 2 -42

DESCARGA DE EFLUENTES 2 -27

MANEJO DE COMBUSTIBLES 2 -27

TOTAL 6 -96

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190

ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

ALIMENTACIÓN DE POLLOS O AVES 10 42

PURIFICACIÓN DEL AGUA 8 42

DESCARGAS DE EFLUENTES 8 27

MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS 10 39

MANEJO DE COMBUSTIBLES 8 27

TOTAL 44 180

RESULTADOS

PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS 44

PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS 6

TOTAL: 50

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades

de la realizadas en la Granja Avícola “María Lucila” tales como: purificación del agua,

descargas de efluentes y manejo de combustible concentran gran parte de la afectación a

los factores ambientales, debido a que se generan aguas residuales, posible contaminación

al suelo; también tenemos el manejo de combustible:

� Recurso Aire,

� Recurso Suelo

� Niveles de ruido

CONCLUSIONES En la Valoración de Impactos Ambientales de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA” se obtuvo

una calificación de 177 lo cual la enmarca en el Rango de Muy significativo (+E).

Como se puede observar en los resultados de evaluación, los impactos negativos que más se

podrían presentar o se presentan son los Causados por: Manejo de Combustible, purificación

del agua y descarga de efluentes.

Impactos negativos:

Los impactos negativos en la Granja Avícola “María Lucila” son -30 por lo tanto se

encuentran dentro del rango de (-) Poco significativo lo que determina que el Impacto

Generado por la Granja Avícola “María Lucila” es bajo.

Impactos positivos:

En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al

componente humano, componente socioeconómico, flora, fauna, entre otros; por lo

tanto se encuentran dentro del rango de Muy significativo (+E).

VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS NEGATIVOS

No se justifica realizar una valoración económica de los impactos ambientales identificados

como negativos dentro del presente estudio. Dado que no se determinan afectaciones al

ambiente o daño social asociado a las actividades de la granja avícola que justifiquen la

valoración económica asociada a restauración.

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191

10. ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

10.1 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS

Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos

escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos

Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva

evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:

SEVERIDAD DEL RIESGO:

Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado

con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales

insignificantes.

Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado /

Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos.

Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal

/ Daños materiales significativos.

Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones

irreparables.

PROBABILIDAD DEL RIESGO:

Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces.

Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.

Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre.

Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su

severidad por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis:

TABLA SEVERIDAD DE LOS RIESGOS

PROBABILIDAD

SEVERIDAD

1 2 3 4

1 2 3 4

1 2 4 6 8

2 2 4 6 8

3 3 6 9 12

Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se

constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea

mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En

la siguiente tabla se demuestra la jerarquización del riesgo determinado.

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192

JERARQUIZACIÓN DEL RIESGO DETERMINADO

RIESGO ACCIÓN REQUERIDA

Tolerancia

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben

considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga

económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para

asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control

Significativo

No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede

que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el

riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el

problema en un tiempo mínimo. Las principales medidas de prevención y

minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de

Contingencias respectivo.

10.2 RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS)

Las actividades que se realizan en la Granja Avícola “María Lucila” son llevadas a cabo por

medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo

cual constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos,

sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las

contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y

operacionales asociados a las actividades de Crianza y engorde de aves o pollos.

De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”, se determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que

podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y mantenimiento, en base

a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a tomarse en consideración

para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes:

Conatos de Incendios, Derrame de Hidrocarburos, Actividades del proceso, Manejo de

Desechos, Descarga de Aguas Residuales, Accidentes Laborales.

RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN

Conatos de Incendios 2 3 3 Significativo

Derrame de Hidrocarburos 2 2 2 Tolerable

Actividades del proceso 1 2 2 Tolerable

Manejo de desechos

Peligrosos 2 2 2 Tolerable

Descarga de Aguas

Residuales 2 1 2 Tolerable

Accidente Laborales 2 2 2 Tolerable

Elaborado: Consultor Ambiental

Del análisis de la tabla anterior, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos

de las actividades en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, en lo referente a la posibilidad son de

baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto también sería tolerable.

Los Accidentes Laborales podrían ocurrir por no capacitar a las personas por lo tanto su

probabilidad es baja, en el plan de contingencia deberá estar estipulado medidas de

mitigación.

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193

10.3 RIESGOS NATURALES

La provincia de Santa Elena está sujeta a riesgos naturales como; tsunamis, sismos,

inundaciones y deslizamientos. Además tenemos el Fenómeno del Niño, a continuación se

detallarán cada uno de los desastres naturales del Cantón Santa Elena.

AMENAZA POR INUNDACIÓN

La provincia de Santa Elena es susceptible a inundaciones altas según el mapa preliminar

de zonas propensas a inundaciones de la SNGR; inducidas por las características

orográficas de las tierras bajas, con pocas pendientes, mal uso del suelo, severas

precipitaciones, o por acción de mares, al ubicarse las instalaciones del proyecto

cercano a las playas del Océano Pacífico.

Fuente: INHAMI

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194

AMENAZA POR TSUNAMI

La Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, esta situada en la Provincia de Santa Elena ubicada en

los filos continetales del Ecuador donde se encuentra el Océano Pacífico lo que con lleva

a un alto riesgo de Tsunami. Según información obtenida en el SIISE el cantón Santa Elena

se encuentra en una zona de mayor riesgo por tsunami categoría IV.

Fuente: INHAMI

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DESLIZAMIENTOS

La provincia de Santa Elena se encuentra dentro de la categoría menor por deslizamientos

según el mapa de riesgo de deslizamientos (INAMHI).

Fuente: INHAMI

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TERREMOTOS

El Ecuador se encuentra ubicado sobre la zona denominada “cinturón de Fuego del Pacífico”,

la misma que es una zona caracterizada por conectar algunas de las zonas de subducción

más importante del mundo, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica. En lo

referente a amenazas sísmicas en el ecuador tenemos según la incidencia de eventos de

origen natural registrados con anterioridad, al territorio del ecuador se lo ha clasificado en

cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración

máxima efectiva en la roca esperada para un sismo. Teniendo de esa manera que la zona I

corresponde a la porción del territorio con menor peligro, mientras que la Zona IV corresponde

a región con mayor peligro sísmico.

Bajo estos criterios, el Cantón Santa Elena se encuentra en la Zona IV, nivel de amenaza

sísmica mayor.

Fuente: INHAMI

RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN

INUNDACIÓN 3 4 3 Significativo

TSUNAMI 3 4 3 Significativo

DESLIZAMIENTO 1 4 3 Significativo

TERREMOTOS 3 4 3 Significativo

Los Impactos del Ambiente que Influyen al proyecto en su mayoría son de Probabilidad alta,

de Inundación, este tipo de Impacto es alto porque el proyecto se encuentran en los filos

continentales del Océano Pacífico; el resto de riesgos si llegaran a suceder serian de severidad

baja.

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11. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN

DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles

impactos ambientales y sociales derivados de la implementación o actividades del Proyecto.

Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios

que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de

los procesos que se desarrollan dentro de la Granja Avícola “María Lucila” y además de la

población aledaña al área de las instalaciones, los Impactos Ambientales Positivos o

Negativos, Diagnostico Ambiental.

El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la

Granja Avícola “María Lucila” en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de

obra, espacio) y salidas (envases de productos químicos y residuos sólidos y líquidos,).

Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las

cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural

la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así,

dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial

de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”, tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante el

desarrollo de sus actividades. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social

que es afectado.

Los Impactos Ambientales negativos Generados por la Granja Avícola “María Lucila” son de

Rango Poco Significativo, Lo cual afectaría en menor proporción al entorno, dichos impactos

son manejo de hidrocarburos y descarga de efluentes en caso que sea irresponsablemente,

estos Impactos pueden repercutir a las áreas sensibles de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos

sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA”, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional, considerando los factores

Ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura y humedad relativa, que

influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en sus cultivos.

ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA (AISD):

Es el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del

proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se encuentra

implantada la Granja Avícola. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por

lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus

correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden

(Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones) en el caso de la Granja

Avícola “María Lucila” alrededor se encuentran cultivos de Banano, ciruelas, mango y fincas.

La identificación de los elementos individuales del Área de Influencia Social Directa (AISD) se

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realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de

las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD

se realiza en función de establecer acciones de compensación, la Granja Avícola “María

Lucila” se encuentra en la vía que conduce a la comuna peninsular juntas del pacifico.

ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA (AISI):

Espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-

territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la

relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien

se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras

unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del proyecto

como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas y Mancomunidades

Municipales.

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID):

Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán

de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante

indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico

complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área de intervención y el

área de influencia directa propiamente dicha.

Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es

definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del

medio, fruto de una actividad o acción (Conesa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención

corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las

operaciones de la Granja; es decir donde el impacto sería totalmente evidente. Y para definir

el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de

los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el

caso de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de

ruido por bombas de riego, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y

externos de las instalaciones.

Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”, donde se realizarán todas las ACTIVIDADES DE CRIANZA Y ENGORDE

DE AVES O POLLOS, comprendiendo mediante un rango de acción o un desfase a partir de

200 metros lineales a la periferia de la Granja Avícola.

Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Granja Avícola

“María Lucila” comprende los siguientes sectores:

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Teresita

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200 Metros.

Cultivo de

Banano.

Cultivo de

Ciruelas.

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ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)

El área de influencia directa estará determinada por los cambios o efectos que la Granja

Avícola “María Lucila” podría llegar a generar sobre los componentes naturales y sociales del

entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el

alcance de esta fase considera a la GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA” en la que se realizan

las actividades de crianza y engorde de aves o pollos, y que afecten a la población

circundante, por tanto, como se valoran los residuos sólidos y líquidos generados en forma

general, y está determinado en un rango de 300 metros lineales a la periferia.

En Lo que respecta al área social Indirecta (ASI), la División Político- administrativa es el Cantón

Santa Elena. La Ilustre Municipalidad de Santa Elena emitió el Certificado de Factibilidad de

uso de suelo de la Granja Avícola “María Lucila” en la cual Indica que el predio no tiene

condiciones ambientales de inseguridad y afectaciones al ambiente visibles en consecuencia

el uso de suelo es Agrícola.

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Cultivos de

Banano.

Cultivo de

Ciruelas.

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ÁREAS SENSIBLES

El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica

interna de funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema

Social. La mayor o menor sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o

intervención del área de la Granja Avícola “María Lucila” en términos ambientales. Y en el

campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de la

dinámica social interna. Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y

Cultural, con la finalidad de caracterizar el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres

niveles de susceptibilidad:

Susceptibilidad Baja: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas

sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida,

hábitats, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente ambiental y

socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la Granja

Avícola “MARÍA LUCILA”.

Susceptibilidad Media: El nivel de intervención ha transformado o intervenido de forma

moderada las condiciones ambientales y económico-sociales y se pueden controlar con Planes

de Manejo Socio-Ambiental.

Susceptibilidad Alta: Las consecuencias del desarrollo de las actividades de la Granja Avícola

“María Lucila” implican modificaciones profundas sobre los ecosistemas y la estructura social

que dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los factores y grupos intervenidos.

SENSIBILIDAD ABIÓTICA

No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra

instalada la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, que puedan afectarse por las actividades de

crianza y engorde de pollos o aves.

SENSIBILIDAD BIÓTICA

Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a lo poco expuestos que estarían los sitios. La

flora existente en el Área de Influencia presenta sensibilidad baja, debido a que es un área

totalmente intervenida. En la siguiente Tabla se detalla y califican los niveles de susceptibilidad

biótica de acuerdo a los ámbitos sensibles específicos:

FACTOR SENSIBILIDAD DEL

FACTOR

FACTOR DEBIDO A LAS

ACTIVIDADES DE LA

GRANJA AVÍCOLA.

EXPLICACIÓN

MEDIO – ÁREA

FLORA Baja Baja

El Área de Influencia de la

Granja Avícola “María Lucila” la

cobertura de Vegetación

presente en el sitio se ve

afectada en un nivel Bajo.

FAUNA Baja Baja

Las actividades de la Granja

Avícola “María Lucila” no inciden

en la fauna del área de

Influencia.

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SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL

Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura

social, proceso originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. La

sensibilidad se expresa en las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el

sistema social general de la zona.

En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es

homogénea, la sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de

integración de la sociedad local a la sociedad nacional.

Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de

generar conflictividad por las actividades de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

En consecuencia, la definición de sensibilidad socioeconómica y cultural se determinó en dos

niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización espacial relacionadas con los

procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en torno a

factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica.

FACTOR SENSIBILIDAD DEL

FACTOR

FACTOR DEBIDO A LAS

INSTALACIONES Y

OPERACIONES DE LA

GRANJA AVÍCOLA.

EXPLICACIÓN

MEDIO – ÁREA DE

SALUD Baja Baja

La Salud no se Puede Ver

afectada por la descarga de

aguas residuales al Pozo de

séptico de la Granja Avícola

“María Lucila”

ECONOMÍA Nula Media

La Sensibilidad es Positiva ya

que la Granja Avícola “María

Lucila” aporta a la Economía

del sector brindando trabajo.

EDUCACIÓN Nula Baja

No existe afectación alguna ya

que dentro de la zona de

Influencia no se encuentra

ningún centro educativo.

ORGANIZACIÓN Nula Baja

La Granja Avícola “María

Lucila” tiene buena relaciones

con los vecinos del sector.

CULTURA Nula Baja

No existen alteraciones

culturales en el sector del área

de influencia.

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12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora

dentro de las instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, así como a las comunidades

más próximas de las instalaciones de la misma y a los componentes del ecosistema natural que

constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las actividades normales dentro

de la Granja Avícola. El presente Plan de Manejo Ambiental ha sido diseñado para prevenir,

mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No

Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post

realizada a las instalaciones y actividades existentes en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación,

de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato

de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto

por la Granja Avícola “María Lucila” como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el

marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser

entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá

ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las

actividades operativas de la Granja Avícola “María Lucila” se vallan modificando o

implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Granja Avícola “María

Lucila” mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales

presentes en los procesos e instalaciones existentes.

OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos:

Asegurar que las instalaciones y actividades realizadas en la granja Avícola cumplan

con las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador.

Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el

entorno de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Proporcionar al personal administrativo y operativo de la Granja Avícola “María Lucila”

un instructivo para el manejo ambientalmente correcto de las actividades, que permitan

preservar el entorno, cumplir con lo establecido en la Legislación Ambiental vigente

aplicable y potencializar los impactos positivos de la Granja Avícola.

RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN

La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las actividades de la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA”, deberá establecer líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos

ambientales identificados como significativos de forma tal que éstos puedan ser previstos y

controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación de la misma.

Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del

Plan de Manejo Ambiental.

La responsabilidad de la ejecución de este Plan de Manejo Ambiental en primera instancia es

de los supervisores ambientales; sin embargo existe la corresponsabilidad por parte del Jefe,

administrador o responsable del área ambiental de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”. Así

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mismo, la Gerencia General y/o Dirección de Granja Avícola “María Lucila” debe

comprometerse con el desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones.

ESTRUCTURA

La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente:

El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las

medidas ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la

implementación y/o actividades operacionales. Este plan se desarrollará en función de la

Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de Granja Avícola “María Lucila” en cuanto a

Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de la Granja Avícola

“María Lucila” y las medidas ambientales especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental,

sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se estructuraron las respectivas fichas ambientales. El

diseño de cada medida se describe a través de fichas ambientales, las cuales tienen por objeto

resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A continuación se muestran los

aspectos contemplados en cada ficha ambiental:

Nombre de la medida

Objetivo

Lugar de Aplicación

Responsable

Aspecto Ambiental

Impactos Identificados

Medidas Propuestas

Medio de Verificación

Indicadores

Plazo

El Plan de Manejo Ambiental que la Granja Avícola “María Lucila” plantea, se subdivide en una

serie de planes, los cuales se mencionan a continuación:

Plan de mitigación y prevención de impactos.

Plan de Manejo de Desechos Peligrosos y no Peligrosos

Plan de Comunicación y Capacitación

Plan de Relaciones Comunitarias

Plan de Contingencias

Plan de Salud y Seguridad Ocupacional

Plan de Monitoreo y Seguimiento

Plan de Rehabilitación

Plan General de Abandono.

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12.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

Objetivos: Formular y proponer medidas de prevención y mitigación para los posibles impactos ambientales que puedan manifestarse

durante las actividades desarrolladas en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja “Avícola María Lucila”.

Responsable: Gerente/ Administrador de la Granja “Avícola María Lucila”.

PPM-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación de

olores.

Afectación a la

calidad del aire

Mantenimiento, conservación de la barrera

vegetal en la Granja Avícola.

Descripción de la medida:

- Se deberá dar mantenimiento a las especies vegetativas

existentes con el fin de garantizar que se logre el objetivo

de mantener la barrera viva. Además se busca ofrecer

buena imagen paisajística.

- Adicionalmente se pueden sembrar especies de plantas

que por sus propiedades aromáticas actúan como

repelentes de insectos y moscas: tales como: la Albahaca

(Ocimum basilicum), mandarina (Citrus reticulata), entre

otras.

Especies

sembradas/año

Fotografías

12 mes

Riesgo a la

salud de las

aves o pollos.

Afectación a la

sanidad de la

Granja Avícola.

Implementar 1 Rotulo al ingreso con medidas de

bioseguridad para ingreso a la granja.

Descripción de la medida:

- La ducha sanitaria, previo ingreso, debe ser obligatoria

para todas las personas que ingresen a la granja, así

como el cambio de ropa.

- Todos los vehículos que ingresen a la Granja deben ser

desinfectados.

# de rótulos

programados/

año

Fotografías

Permanente

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Generación de

vectores de

contaminación

.

Afectación a la

bioseguridad de la

Granja.

Realizar Control de roedores, moscas, plagas

domésticas.

Descripción de la medida:

- Las instalaciones y su entorno deben permanecer

limpias, libres de basura y desperdicios.

-Las áreas de trabajo deben mantenerse organizadas, el

desorden puede contribuir a la presencia de roedores.

-Se debe mantener los alrededores de los galpones con

un control estricto de malezas para evitar la presencia de

los roedores o aves silvestres.

-Las aves muertas deben ser retiradas y colocadas en el

área del biodegradador.

-Realizar el control de plagas, aplicación de (insecticidas),

realización de limpieza y desinfección de camas y control

biológico.

# De controles

realizados en la

etapa de crianza

y engorde de

pollos o las aves.

Registro de control

2 mes

Consumo de

agua

Conservación de

los recursos

naturales y el

ahorro de agua.

Implementar un plan de ahorro y consumo de

agua.

Descripción de la medida:

- Identificar y eliminar las causas del consumo excesivo por

etapa del proceso (fugas, malas prácticas, fallas en

equipos, entre otras)

-Utilizar el agua residual, cuando sea posible, en el riego

de áreas verdes de la granja.

-Realizar acciones de concientización para los empleados

(campañas, rotulación y charlas para el uso eficiente del

agua: mantener llaves de agua cerradas, etc.).

# de medidas

implementadas

Plan de ahorro de

agua 6 mes

Consumo de

agua

Conservación de

los recursos

naturales y el

ahorro de agua.

Implementación y/o mantenimiento de un

medidor de caudal, para cuantificar cual es el

consumo mensual de agua en la granja.

# De medidores

implementados/gr

anja.

Registro de consumo

de agua / mes.

3 mes

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Riesgo a la

salud de las

aves.

Afectación a la

sanidad de la

Granja

Registro de mortalidad de aves por ciclo de

crianza y engorde.

Descripción de la medida:

- Se debe llevar un registro de la mortalidad de los pollos.

- Las aves muertas deben ser recolectadas y llevadas al

biodegradador.

Registro

establecido/ciclo

de crianza y

engorde

Registro

Permanente

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210

A continuación se propone el siguiente registro de consumo de agua para la granja avícola

“María Lucila”:

REGISTRO DE CONSUMO DE GUA

GRANJA AVÍCOLA "MARÍA LUCILA"

FECHA

1 2 3=2-1 RESPONSABL

E M3

ANTERIOR

M3

ACTUAL

CONSUMO DEL

MES

A continuación se propone el siguiente registro de mortalidad de aves o pollos en la granja

avícola “María Lucila”:

REGISTRO DE MORTALIDAD DE AVES

GRANJA AVICOLA "MARÍA LUCILA"

FECHA # DE AVES

MUERTAS DISPOSICIÓN FINAL RESPONSABLE

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12.2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DESECHOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Fomentar buenas prácticas de manejo de desechos domésticos comunes, generados en la Granja Avícola, con

el fin de prevenir y mitigar posibles impactos ambientales. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Gerente/ Administrador de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Manejo de los

desechos no

peligrosos.

Inadecuada

recolección y

mala disposición

de los desechos

no peligrosos.

Colocar tachos para el

almacenamiento de los desechos no

peligrosos, que estén rotulados,

tapados y con su respectiva

señalización del desecho a depositar.

Descripción de la medida:

-Los trabajadores deberán realizar una correcta

clasificación y almacenamiento de los

desechos generados en las instalaciones de la

Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

- El área de almacenamiento de los

contenedores de los desechos sólidos se

mantendrá en perfectas condiciones de

higiene y limpieza.

- Prohibir arrojar o depositar, desechos sólidos

fuera de los contenedores de almacenamiento.

# de contenedores

y todos los

recipientes

Utilizados para la

disposición de los

desechos se

encuentran

rotulados y con su

respectivo color de

identificación.

Fotografías Permanente

Realizar una campaña de educación

ambiental para el manejo, segregación

de los desechos no peligrosos para los

trabajadores de la Granja Avícola

“María Lucila” con el fin de garantizar la

adecuada disposición de los mismos.

Asistencia de todos

los trabajadores de

la granja a las

capacitaciones.

Fotografías y

Registro de asistencia

a capacitación.

Durante el

mes 6 y 12

del año.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCIA”

2015

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

Reg. MAE No.65 CI-CAT “A”

212

Manejo de los

desechos no

peligrosos.

Inadecuado

transporte de las

aves muertas al

biodegradador.

Implementación de contenedores para

transporte de aves muertas al área de

compostaje.

Descripción de la medida:

- Se deberá colocar un contenedor con tapa

fuera de cada galpón, donde se deposite las

aves muertas para posteriormente ser

transportadas a diario al biodegradador.

# de contenedores

implementados

Fotografías 6 mes

Manejo de los

desechos no

peligrosos.

Transporte y

almacenamiento

de gallinaza.

Manejo adecuado de los desechos

sólidos (gallinaza) de los galpones de la

Granja Avícola.

Descripción de la medida:

- Disponer fuera del área limpia de la Granja los

desechos sólidos que se retiran producto de

humedecimiento de la cama y se deben

almacenar en sacos o un recipiente grande

debidamente tapado, esto con la finalidad de

para evitar la generación de malos olores.

Gallinaza

correctamente

gestionados

Fotografías 3 mes

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Consultor Ambiental

Reg. MAE No.65 CI-CAT “A”

213

12.2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE DESECHOS PELIGROSOS

Objetivos: Evitar los riesgos de contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos peligrosos generados en la

Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, cumpliendo así con la legislación ambiental vigente.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Gerente/Administrador de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Manejo de

desechos

peligrosos.

Inadecuado

almacenamiento

de desechos

peligrosos.

- Implementar o adecuar un área o

bodega de desechos peligrosos.

Descripción de la medida:

- Los desechos peligrosos deben estar

correctamente almacenados en tachos

con tapa y debidamente rotulados.

- La bodega o el área adecuada para

almacenar los desechos debe

permanecer debidamente organizada,

limpia y ventilada.

- Los desechos peligrosos se deberán

clasificar y separar los desechos

contaminados con agroquímicos (envases

vacíos, cartones, sacos, etc.), y los

desechos contaminados con

hidrocarburos.

- El área de almacenamiento deberá

contar con señalización apropiada con

letreros alusivos a su peligrosidad.

- Dicha área de almacenamiento pueda

almacenar el volumen de envases vacíos

(desechos peligrosos) generados.

- El área de almacenamiento sea

pavimentado de concreto e

impermeabilización del suelo.

Adecuado

almacenamiento

de desechos

peligrosos.

Fotografías y

registro de

desechos

peligrosos

generados.

4 mes

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214

Manejo de

desechos

peligrosos.

Disposición

inadecuada de

los desechos

peligrosos.

La granja Avícola “María Lucila” deberá

entregar sus desechos peligrosos a un

gestor autorizado por el MAE.

Descripción de la medida:

Proceso de entrega, transporte y eliminación de

los desechos peligroso se detalla a

continuación:

-La documentación de entrega de los

desechos peligrosos consiste en un Manifiesto

único de entrega, transporte y recepción de

desechos peligrosos.

-Para cada embarque o volumen de

transporte, el generador deberá entregar al

transportista un manifiesto original

debidamente firmado, y dos copias del mismo.

Gestor de

desechos

peligrosos

contratado.

Fotografías y

registro de

desechos

peligrosos

generados.

3 mes

Manejo de

desechos

peligrosos.

Disposición

inadecuada de

los desechos

peligrosos.

En la Granja Avícola “María Lucila”

deberá llevar un registro de control de

Volúmenes de la generación y gestión de

los desechos peligrosos para tener un

inventario de los desechos peligrosos

generados.

Descripción de la medida:

-El registro de generación de desechos peligrosos

debe ser llenado cada vez que se almacene un

desecho peligroso y debidamente guardado.

Registro de

desechos

peligrosos.

Permanente.

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A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos):

REGISTRO DE GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

GRANJA AVICOLA "MARÍA LUCILA"

FECHA

(D/M/A) DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

(VOLUMEN O

PESO)

LUGAR DE

GENERACIÓN/ORIGEN

LUGAR DE

ALMACENAMIENTO RESPONSABLE

ETIQUETA PARA DESECHOS

ETIQUETA PARA DESECHOS PELIGROSOS

GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

Área de origen del desecho: Fecha

(D/M/A) Responsable de la manipulación:

Gestor autorizado:

Características del desecho:

GAS LÍQUIDO SOLIDO DESECHOS MEZCLADOS Otro

El desecho presenta características de ser:

CORROSIVO REACTIVO CANCERÍGENO INFLAMABLE

TOXICO Otro

Elaborado: Consultor Ambiental

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216

12.3. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Objetivos: Establecer los lineamientos básicos para garantizar la capacitación en temas de prevención y mitigación de

impactos ambientales, para el personal que trabaja en la Granja Avícola “María Lucila”.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador/ Gerente de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PCC-03

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Riesgo de

accidentes

laborales y

malas prácticas

ambientales

por falta de

capacitaciones.

Riesgo a la salud

y seguridad de

los trabajadores.

2 Capacitaciones anuales (1 semestral)

para el Personal de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”.

Descripción de la medida:

-Capacitaciones sobre higiene y seguridad

sanitaria y medidas de bioseguridad.

- Capacitaciones sobre Seguridad y salud

ocupacional.

- Capacitaciones sobre manejo adecuado de

productos peligrosos usados en la granja Avícola.

-Capacitaciones de primeros auxilios.

-Revisión de las MSDS (Hojas de Seguridad)

-Capacitaciones de Buenas prácticas avícolas.

# De

capacitaciones

realizadas.

Fotografías,

Registro

capacitaciones y

certificados

entregados en

caso que lo

amerite.

Semestralmen

te

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217

12.4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE RELACIÓN COMUNITARIA

Objetivos: Establecer mecanismos que contribuyan a consolidar o fortalecer las relaciones entre la Granja Avícola “María

Lucila” y la comunidad asentada en el Área de Influencia.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador/ Gerente de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PRC-04

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Relaciones

Comunitarias

Conflictos

comunitarios.

Entrega de gallinaza a moradores del

sector para fines de compostaje o abono

de los mismos.

Descripción de la medida:

-Tanto los moradores como quien representa a la

granja Avícola deberán firmar el registro de

recibido y entrega de gallinaza.

-Dicho registro deberá ser debidamente

guardado en los archivos de la granja avícola.

# de entregas de

gallinaza/ año

Registro de

entrega de

gallinaza y

fotografías de

entrega.

2 mes

En caso de presentarse reclamos por

parte de la comunidad, estos deberán

ser receptadas y atendidas en el menor

tiempo posible.

Descripción de la medida:

-Emprender campañas de educación para que la

población cercana aprenda a convivir con las

Granja Avícola “MARÍA LUCILA” previniendo

riesgos y aprovechando las oportunidades que se

generan con el funcionamiento de la misma.

Registros número

de los

acercamientos

comunales.

Charlas, registro

de los

participantes y

fotografías.

Durante el

sexto y

doceavo mes

del

cronograma

del plan de

manejo

ambiental.

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218

A continuación se propone el siguiente registro de entrega de gallinaza a la comunidad

cercana de la Granja Avícola “María Lucila”

REGISTRO DE ENTREGA DE GALLINAZA A LA COMUNIDAD

GRANJA AVÍCOLA "MARÍA LUCILA"

FECHA

(D/M/A)

CANTIDAD

EN SACOS

FIRMA DE QUIEN

ENTREGA

FIRMA DE QUIEN

RECIBE

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219

12.5. PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE CONTINGENCIA

Objetivos: Establecer procedimientos de seguridad a seguir en la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”, en caso de sufrir una

emergencia.

- Ayudar al personal que trabaja en la Granja Avícola, a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere

riesgos para la salud, instalaciones físicas y al ambiente.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador/Gerente de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PDC-05

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

-Riesgo de

incendio en el

área del

generador

eléctrico.

-Riesgo de

derrames, en

el área del

generador

eléctrico.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores.

Implementar señalética y un extintor en el

área del generador eléctrico.

Descripción de la medida:

-Colocación de extintor y su respectiva señalética

-Colocación de un kit de contingencias en caso

de derrames (Balde, escoba, recogedor, material

absorbente como arena).

-Se deberá llevar un control permanente de la

recarga y buen estado de funcionamiento, del

extintor.

# de señalética y

extintor

implementado

Fotografías,

registro de

recarga del

extintor.

3 mes

Riesgos de

accidentes

durante las

actividades

de la granja.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores.

El botiquín de equipos de primeros auxilios

instalado en la Granja Avícola debe estar

ubicado en un lugar disponible y que no

genere riesgos de acceso para los que lo

necesiten, ni para la bioseguridad de la

granja.

Botiquín instalado

en un lugar de

fácil acceso.

Fotografía

1 mes

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220

-Riesgos de

incendios.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores e

instalaciones de la

granja Avícola.

Capacitar al personal en el uso correcto

de los EPP (equipos de protección

personal) para atención de emergencias,

manejo adecuado de extintores y como

controlar incendios, en caso de que

llegaran a ocurrir.

Descripción de la medida:

-Se deberán realizar estas capacitaciones al

personal 1 vez por semestre.

La Granja Avícola

cuenta con los

Registros de

capacitaciones y

charlas realizados

que demuestran

preparación del

personal.

Registros

fotográficos de

reuniones, charlas

o capacitaciones.

semestral

-Riesgos de

incendios o

eventos

naturales.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores e

instalaciones de la

granja Avícola.

Programar y efectuar simulacros, en lo

posible 2 veces por año previa

coordinación de los mismos.

Descripción de la medida:

-Se deberán realizar simulacros (1 semestral)

orientados por personas capacitadas en el tema.

La Granja Avícola

cuenta con los

Registros de

simulacros que

demuestran

preparación del

personal.

Registros

fotográficos de

reuniones, charlas

o capacitaciones.

semestral

Riesgo de

incendio en el

área de la

bodega de

desechos

peligrosos.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores.

Implementar señalética y un extintor en el

área de la bodega de desechos

peligrosos.

Descripción de la medida:

-Colocación de extintor y su respectiva señalética

-Se deberá llevar un control permanente de la

recarga y buen estado de funcionamiento, del

extintor.

# de señalética y

extintor

implementado

Fotografías,

registro de

recarga del

extintor.

3 mes

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221

Riesgo a la

salud y

seguridad de

los

trabajadores e

instalaciones

de la granja.

Afectación a la

salud y seguridad

de los

trabajadores e

instalaciones de la

granja Avícola

“María Lucila”

Implementar señaléticas de seguridad

para prevenir accidentes, riesgo y para

enfrentar condiciones de emergencia.

Descripción de la medida:

-Instalar señaléticas de seguridad como (no

fumar, ingreso solo de personal autorizado,

extintor, no fumar, mantenga la limpieza, lavarse

las manos, salida, punto de encuentro, etc.)

# de señalética Fotografías 2 mes

Riesgos de

accidentes

durante las

actividades

realizadas en

la granja

avícola.

Riesgo a la salud y

seguridad de los

trabajadores e

instalaciones.

Elaboración de un Manual de

Emergencias de la Granja Avícola.

Descripción de la medida:

-Establecer procedimientos claros y sencillos para

las diferentes situaciones de emergencia que se

puedan presentar en la Granja Avícola “MARÍA

LUCILA”.

- Programar jornadas de capacitación a todo el

personal de la Granja Avícola, en temas de

seguridad industrial y de respuesta operativa, en

caso de emergencias.

- Capacitar al personal en el uso correcto de los

EPP’s (equipos de protección personal) para

atención de emergencias, manejo adecuado de

extintores y cómo controlar incendios, en caso de

que llegaran a ocurrir o eventos naturales.

Manual de

emergencias

realizado.

Documento del

manual de

emergencia,

fotografías de las

jornadas de

capacitación y

registro de

asistencia.

6 mes

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222

A continuación se propone la descripción de las acciones a tomarse en caso de presentarse

un incidente generado por factores naturales o por la actividades realizadas en la granja

avícola “María Lucila” (sismos, accidentes laborales, incendios, derrames etc.)

Primeros Auxilios: primeros auxilios, traslado de lesionados y heridos.

El procedimiento de una contingencia seguirá el siguiente orden:

1. Localización de la contingencia.

2. Llamado de emergencia.

3. Alerta de seguridad.

4. Combate de emergencias.

5. Evaluación de daños.

6. Informe.

En caso de incendio:

1. Ante todo se debe “MANTENER LA CALMA”

2. El personal capacitado en la lucha contra incendios podrá combatir el flagelo antes de que

alcance proporciones mayores, también se encargara de la ubicación de extintores y

señalización.

Medidas adicionales

1) No atemorizarse, mantener el control y hacer caso a lo que le indiquen las personas

capacitadas antes estos siniestros.

2) No esconderse en escaparates, debajo de la cama o en cualquier otro lugar, ya que si se

esconde, su ausencia se notara demasiado tarde y esto pudiese tener un desenlace fatal.

3) Cuando te dirijas a la salida del lugar o local donde te encuentres, debes hacerlo sin correr,

ni gritar y salir solo por donde se te indique la ruta de evacuación.

4) Si puedes mantener la calma, debes velar por tus compañeros más alterados a que no se

escondan, corran o griten, guiándolos en cooperación a los lugares que ellos te señales como

seguros.

5) Si el incendio estuviera en su fase inicial, deberás comunicarlo de inmediato a los superiores

nunca debes intentar apagarlo sin saberlo hacer de manera idónea.

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223

En caso de Sismo:

1. Se procederá a apagar los equipos y maquinarias de la Granja Avícola.

2. Todo el personal deberá mantener la calma y no causar ni entrar en pánico.

3. Se suspenderán las actividades.

4. Utilizar las rutas de evacuación, caminando rápido, sin correr ni gritar durante la evacuación.

5. Acudir a un punto de encuentro definido.

En caso de accidente:

1. Interrumpir las actividades

2. Se comunicará inmediatamente al administrador.

3. Se deberá tener bien identificada el área donde se encuentra ubicado el Botiquín.

4. Si está capacitado para prestar primeros auxilios, atienda al accidentado, caso contrario

notificar a la casa asistencial más cercana de la Granja Avícola.

5. En caso de accidente leve procederá a evacuar al personal accidentado hacia un espacio

seguro, o hasta el centro de asistencia médica más cercano.

6. El Administrador deberá identificar la principal ruta para el traslado del herido a la casa

asistencial más cercana al área de la Granja Avícola.

7. En caso de accidente grave, se deberá esperar al personal especializado.

En caso de un derrame:

Conviene determinar, con la mayor rapidez, su Medidas ante derrame de sustancias químicas.

Antes

1) Limitar las cantidades de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a las estrictamente

necesarias.

2) Las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo,

depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados.

3) Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben

protegerse. Los de plástico, por otra parte, se deterioran por envejecimiento.

4) Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de

derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las

prescripciones legales.

5) Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y

manos, cuando se trasvasen sustancias corrosivas.

El procedimiento general para enfrentarse a un derrame es:

1) Atender al personal afectado.

2) Avisar al personal de áreas adyacentes.

3) Evaluar la importancia del vertido y la respuesta al mismo. Determinar si es preciso avisar al

Director de Emergencia.

4) Identificar, si es posible, los productos del derrame y consultar su ficha de seguridad química.

5) Controlar el derrame y evacuar al personal no necesario

6) Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición (llamas, equipos eléctricos...).

7) Emplear el material de seguridad apropiado.

8) Cuando se considere que el derrame puede suponer un riesgo importante (incendio,

toxicidad...), o implique la presencia de vapores, Avisar a los números de emergencia.

9) Rescatar, si es posible, al personal afectado.

10) si fuese necesario Evacuar el área.

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224

11) Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos...) y limitar la extensión del

vertido.

12) Si el vertido es un sólido, recogerlo con cepillo y pala, y depositarlo en una bolsa resistente.

13) Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo,

para evitar que el derrame llegue al alcantarillado.

14) El procedimiento de contención y recogida debe hacerse distribuyendo el absorbente

sobre el área cubierta por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a los

bajos de los armarios y zonas situadas detrás de aparatos e instalaciones.

15) Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en

un recipiente adecuado (polietileno...). Recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados

y guardarlo en un recipiente adecuado

16) Etiquetar los residuos para su retirada. Si contienen productos peligrosos, serán enviados al

almacén de residuos.

17) Si es preciso, limpiar la superficie afectada con agua y detergente.

Después

1) Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar el

vertido de una sustancia corrosiva.

2) Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse con la

debida precaución: ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de medios

materiales idóneos etc.

3) Una vez finalizado el incidente, enviar a Decanato, un informe escrito indicando el origen y

Causas del derrame y las medidas adoptadas.

En caso de actos delictivos:

1. En caso de que se presente una conmoción social en la que se vea involucrada las

actividades de la Granja Avícola, se seguirán las siguientes instrucciones:

2. Impedir el ingreso de personal ajeno.

3. Comunicar inmediatamente al administrador y a las autoridades correspondientes.

4. No se debe proporcionar ningún tipo de información a personas extrañas.

5. El personal deberá mantener la calma ante todo, y alejarse de posibles agresiones.

6. Se protegerá la integridad física de las personas en general y los bienes materiales de la

Granja Avícola.

7. Las declaraciones a los medios de comunicación y autoridades se realizará únicamente por

parte de personal autorizado para el fin.

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225

12.6. PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PROMOCIÓN DE UN ÁREA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Objetivos: Establecer acciones que ayuden a reducir los accidentes y enfermedades laborales, con el fin de precautelar

la salud e integridad física de los trabajadores de la Granja Avícola “María Lucila” y a su vez, aumentar la productividad y

la eficiencia del trabajo.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador /Gerente de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PSS-06

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Seguridad y

salud

ocupacional

Riesgos de

accidentes

laborales

Implementación y mantenimiento de las

señaléticas instaladas en la granja

Avícola (prohibición, advertencia,

obligación, salvamento e información

en las instalaciones de la Granja)

Descripción de la medida:

- Instalar señales verticales y horizontales, de

acuerdo a las necesidades de las áreas en la

Granja Avícola y los riesgos identificados

(señales informativas, de prohibición, de

reglamentación y de advertencia).

- Establecer acciones de verificación de las

condiciones físicas, de las señales instaladas que

permita darles mantenimiento o remplazar

aquellas que se encuentren dañadas.

# señales

instaladas/ # de

señaléticas

planificadas

Registro

fotográfico

3 mes

Peligro de

Contagio de

Enfermedades

y accidentes

laborales

Riesgos infecto-

contagiosos y

ocurrencia de

accidentes

laborales.

Velar y verificar la afiliación al IESS, de

todo el personal que labore en la

Granja Avícola “MARÍA LUCILA” de

acuerdo a las normas y leyes

ecuatorianas vigentes.

Implementar la realización de

controles médicos a todos los

trabajadores de la Granja Avícola

“María Lucila”

Se efectúan

chequeos

médicos

pertinentes a los

trabajadores de

la Granja

Avícola “MARÍA

LUCILA”.

Registro de

afiliación al IESS y

del chequeo

médico realizado

o fichas médicas.

Durante el

sexto y

doceavo mes

del año.

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Seguridad y

salud

ocupacional

Riesgos de

accidentes

laborales

Asegurar la dotación oportuna y

adecuada de equipos de protección

personal (EPP), como botas,

mascarillas, guantes y vestimenta

adecuada para ingresar a los

galpones. Descripción de la medida:

- Verificar que los equipos de protección

personal, proporcionados a los trabajadores

los usen en las actividades necesarias y

responsablemente.

- Mantener un cronograma de entrega de EPP

anual el cual garantice la entrega oportuna de

los mismos, además se debe respaldar dicha

entrega con la firma del trabajador que los

recibe.

Entrega oportuna

de los equipos de

protección

personal.

Registro de

entrega de los

EPP’s.

Durante el

cronograma

del plan de

manejo

ambiental.

Seguridad y

salud

ocupacional

Riesgos de

accidentes y de

incumplimiento

de las

normas/políticas

de la granja

Avícola.

Cumplir con políticas y normas

ambientales y de seguridad laboral

existentes en la Granja.

Normas o

políticas

Ambientales de

la granja

Avícola.

Registros de

llamados de

atención a los

trabajadores.

Durante los

doce meses del

año.

Posible

contaminación

por desaseo en

las Instalaciones

de la Granja

Avícola.

Impacto visual

negativo

Diseñar e ejecutar un Programa de

Ordenamiento y Limpieza de las

instalaciones de la Granja Avícola

“MARÍA LUCILA”. Áreas ordenadas,

seguras y limpias.

Programa de

limpieza y

ordenamiento

de las

instalaciones de

la granja

Avícola.

Durante los

doce meses del

año.

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Contaminación

por Agentes

que Ingresen al

área limpia de

la granja.

Aumento de

riesgos infecto-

contagiosos

Mantenimiento y limpieza de la cámara

o sistema de desinfección térmica. Cámara o sistema

de desinfección

térmica en buen

estado.

Registro de

mantenimiento y

limpieza de la

cámara de

desinfección

térmica y

fotografías.

Durante los

doce meses del

año.

Se mantendrá en óptimas condiciones

el área de baños de los trabajadores y

visitantes, que es utilizado para el aseo

personal y cambio de ropa limpia y

desinfectada.

Entregar a cada visitante; un juego

completo de camiseta, botas, cofia y

cubre bocas después de un baño y

antes de ingresar al área limpia de la

granja.

Área de baños y

entrega de

vestimenta

adecuada y

desinfectada a

los visitantes.

Fotografías.

Durante los

doce meses del

año.

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228

A continuación se presentan recomendaciones para la implementación de señaléticas las

cuales deberán ser implementadas de acuerdo a las necesidades de la Granja Avícola:

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

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SEÑALES DE PRECAUCIÓN

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SEÑALES DE OBLIGACIÓN

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SEÑALES DE EMERGENCIA

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233

12.7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Objetivos: Verificar el cumplimiento de las medidas planteadas o establecidas en el PMA y determinar la eficacia de las

medidas ambientales propuestas en el mismo.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador/ Jefe de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PMS-7

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Falta de

cumplimiento

del Plan de

Manejo

Ambiental.

Ocurrencia de

impactos

ambientales

negativos a los

recursos por

incumplimiento y

falta de

seguimiento al

Plan de Manejo

Ambiental.

Sanciones

administrativas,

económicas y

legales.

Verificación del cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental.

Descripción de la medida:

-Establecer un sistema de registro

mensual del cumplimiento de las

medidas del plan de manejo ambiental

(PMA).

# de medidas

cumplidas

Informe semestral

de cumplimiento

del Plan de Manejo

Ambiental.

Durante todo el

cronograma del

plan de manejo

ambiental.

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234

Agua para

abrevadero de

las aves o

pollos.

Contaminación

del Agua para

abrevaderos o

bebederos de las

aves.

Se deberá realizar análisis de

calidad del agua para las aves o

pollos.

Descripción de la medida:

-Las muestras se deberán tomar después

que el agua pasa el sistema de filtros en

la granja Avícola.

- Los análisis se deberán hacer siguiendo

los métodos establecidos en el LIBRO VI

ANEXO 1 DEL TULSMA.

-Los análisis deberán ser realizados y

analizados por un laboratorio acreditado

por la OAE.

- Los parámetros que se van a analizar

son: Carbamatos totales, Oxígeno

disuelto, nitratos + nitritos, pH, Solidos

disueltos totales, coliformes fecales y

coliformes totales.

- Los Resultados deberán ser

comparados con los parámetros

establecidos en la tabla No. 8, anexo 1,

Libro VI, TULSMA.

La Granja Avícola

“María Lucila”

realizara

semestralmente

análisis de calidad

del agua para las

aves.

Resultados de los

análisis calidad

del Agua.

Semestralmente.

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235

12.8. PLAN DE REHABILITACIÓN

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

Objetivos: Ejecutar acciones que ayuden a mitigar o eliminar las observancias encontradas el día de la inspección

técnica.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

Responsable: Administrador/ Jefe de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

PRA-8

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de desechos

peligrosos.

Posible futura

contaminación

al suelo.

Construcción de un Área

destinada al Almacenamiento de

desecho Peligrosos o bodega de

desechos peligrosos.

Acuerdo Ministerial

No. 161

Fotografías, visitas

técnicas. 4 mes

Riesgos

laborales.

Salud humana y

cuidado de las

instalaciones de

la granja

Avícola.

Se deberá Implementar Extintores

en el área de almacenamiento

del tanque del combustible,

generador eléctrico y área de

almacenamiento de desechos

peligrosos.

Reglamento de

salud de los

trabajadores.

Fotografías, visitas

técnicas. 3 mes

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236

12.9. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO

Objetivos: Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono gradual, cuidadoso y

planificado del área, integrado a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de limpieza de todas las áreas antes

ocupadas.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja Avícola María Lucila”.

Responsable: Administrador/Gerente de la Granja Avícola María Lucila”.

PCA-9

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de residuos

peligrosos, no

peligrosos y

especiales.

Contaminación

de suelos por

mala disposición

de los residuos.

Efectuar un inventario detallado de

materiales, equipos e infraestructura

al momento del cierre de las

actividades y el abandono de las

instalaciones.

La granja Avícola

“María Lucila” en

caso de abandonar

las instalaciones

realizara un

inventario de la

infraestructura y

materiales.

Inventario

realizado

-

Generación

de residuos

especiales.

Contaminación

de suelos por

mala disposición

de los residuos.

Eliminar las estructuras de hormigón

y metálicas, teniendo en cuenta que

al realizar estas labores deberá

recuperarse en lo posible todo el

material considerado como

reutilizable tales como lámparas,

letreros de aviso, ventanas, marcos,

puertas, accesorios eléctricos y

sanitarios, etc.

Kg. de desechos

especiales.

Fotografías,

registros de los

desechos

eliminados.

-

Generación

de residuos

peligrosos, no

peligrosos y

especiales.

Contaminación

de suelos por

mala disposición

de los residuos.

Acopio, limpieza y eliminación de

desechos y residuos: metálicos,

orgánicos, de hormigón y otros.

Kg. de desechos

peligrosos, no

peligrosos y

especiales.

Registros de los

desechos

eliminados,

fotografías.

-

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237

13. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLANES MESES

PRESUPUESTO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN X X X X X X X X X X X X $ 2000,00

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS NO

PELIGROSOS

X X X X X X X X X X X X $ 1200,00

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS X X X X X X X X X X X X $ 1500,00

PLAN DE COMUNICACIÓN CAPACITACIÓN

X X X $ 2000,00

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS X X X $ 900,00

PLAN DE CONTINGENCIAS X X X X X $ 2000,00

PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL

X X X X X X X X X X X X $ 1800,00

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO X X X X X X X X X X X X $ 1600,00

PLAN DE REHABILITACIÓN X X

$ 1000,00

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL

ÁREA

- - - - - - - - - - - - $ 900,00

TOTAL

EN LETRAS CATORCE MIL NOVECIENTOS DÓLARES $ 14.900,00

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238

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o

asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.

• Aguas de uso pecuario: aguas para uso pecuario a aquellas empleadas para el abrevadero

de animales, así como otras actividades conexas y complementarias que establezcan los

organismos competentes.

• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se

sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con

una presión igual o mayor que la atmosférica).

• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.

• Aire o aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como

mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de

oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y

vapor de agua, en relación volumétrica.

• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos

naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.

• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter

técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio

ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos

naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.

• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y

evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren

el medio ambiente y los recursos naturales.

• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las

características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de

muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológico y

microbiológico.

• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas

residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.

• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio,

determinados en el mismo sitio.

• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos

materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases,

partículas, luz y calor.

• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su

aprovechamiento sustentable.

• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente.

• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por

actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al

ambiente.

• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o

recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los

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seres naturales y sociales.

• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y

rehabilitación del medio ambiente.

• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la

condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al

funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo

receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que

por sus características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres

humanos, animales o medio ambiente.

• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud

humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo:

papel, cartón, plástico, desechos de alimentos, etc.

•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas,

corrosivas, inflamables y/o explosivas.

• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una

actividad

• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la

emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de

planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas

por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de

vida.

• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada

directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona

natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los

requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o

corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en

el ambiente.

• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,

químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la

naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas

manifestaciones.

• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para

satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado.

• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro,

manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones

reducidas y tienden a la bio acumulación.

• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el

subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar

conformidad con objetivos específicos.

• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de

vida acuática y para la prevención de olores.

• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor

a 10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.

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240

• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y

acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres

aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación

ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea

conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.

• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía

permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las

tecnologías convencionales.

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241

15. BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Santa_Elena

http://repositorio.upse.edu.ec:8080/bitstream/123456789/978/1/BAQUE%20DOMINGUEZ%20ELIA

NA%20JACQUELINE.pdf

http://www.gadse.gob.ec/gadse/

http://www.ecuale.com/santaelena/

http://www.ambiente.gob.ec/tag/santa-elena/

http://www.santaelena.gob.ec/index.php/santa-elena.html

http://www.ecuadorencifras.gob.ec/censo-de-poblacion-y-vivienda/

http://new.medigraphic.com/cgi-bin/resumenMain.cgi?IDARTICULO=15477

http://www.serviciometeorologico.gob.ec/

http://www.gestionderiesgos.gob.ec/

http://www.siise.gob.ec/siiseweb/

http://www.aulafacil.com/GESTION_DE_RESIDUOS/Curso/Lecc-4.htm

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242

16. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Declaramos que la información contenida en este documento y sus anexos es fidedigna y que

puede ser verificada por el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE), la que en caso de

omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes.

____________________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A

_________________________________ Sr. Héctor Amador Zavala Verdesoto

Propietario

Granja Avícola “María Lucila”

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243

17. ANEXOS

17.1. Anexo fotográfico.

17.2. Certificado de intersección.

17.3. Uso de suelo.

17.4. Permiso de funcionamiento.

17.5. Planos de la Granja Avícola “MARÍA LUCILA”.

17.6. Hojas de seguridad de los productos químicos.

17.7. Oficio de aprobación de los TDR’s.

17.8. Resultados de análisis de agua.

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244

17.1. ANEXO FOTOGRÁFICO.

FOTOGRAFÍA #1

Áreas verdes de la Granja Avícola “María Lucila”

FOTOGRAFÍA #2

Galpones (A, B, C, D)

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FOTOGRAFÍA #3

Rótulos/Señalética

FOTOGRAFÍA #4

Tamo con Polliniza

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FOTOGRAFÍA #5

Tanques de almacenamiento de combustibles

FOTOGRAFÍA #7

Sistema de desinfección térmica

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FOTOGRAFÍA #8

Botiquín/Extintor

FOTOGRAFÍA#9

Tolvas

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FOTOGRAFÍA #10

Área del generador eléctrico

FOTOGRAFÍA #11

Planta potabilizadora de agua

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

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FOTOGRAFÍA #12

Bodega de herramientas

FOTOGRAFÍA #13

Biodegradador

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FOTOGRAFÍA #14

Duchas/ Vestidores

FOTOGRAFÍA #15

Productos Químicos

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17.2. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

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17.3. USO DE SUELO.

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17.4. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

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17.5. PLANOS DE LA GRANJA AVÍCOLA “MARÍA LUCILA”

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17.7. OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TDR’S