Estudio de Impacto Ambiental

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CAPITULO I : ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALINTRODUCCINEn el presente Proyecto Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco,tiene por objetivo mejorar la produccin y productividad agrcola con la dotacin de agua suficiente y oportuna, mediante la construccin de un sistema de riego: Un primer sistema de riego que atender las necesidades de las comunidades de Sausaya y Quillahuara. Dicho sistema captara las aguas del rio Sausaya, en un caudal de 120 lt/seg, para el riego de pastos mejorados. Se beneficiara a un total de 200 usuarios. El segundo sistema captara las aguas del riachuelo Tacomayo en un caudal de 4 lt/seg., y beneficiara los pobladores de la comunidad de Tacomayo en un total de 19 beneficiarios, para el riego de pastos mejorados.En la zona del proyecto se beneficiara a total de 219 familias, con una composicin familiar promedio de 5 miembros por familia, localizados dentro del mapa de pobreza como de nivel muy pobre.La Evaluacin de Impacto Ambiental, constituye una herramienta fundamental para la prevencin y conservacin de los recursos naturales, con el fin de aprovechar racionalmente y sin causar el desequilibrio ecolgico en el afn de satisfacer las necesidades de las comunidades fortaleciendo la toma de decisiones a nivel de proyectos, para un crecimiento en el desarrollo socioeconmico y a la vez buscar ser tcnicamente apropiado, econmicamente rentable, ambientalmente viable y socialmente aceptable. La Evaluacin de Impacto Ambiental tiene por finalidad, identificar, evaluar y comunicar los impactos ambientales potencialmente positivos y negativos que puedan ocasionar y/o generar con la implementacin del Proyecto Mejoramiento y Ampliacin del Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco en sus etapas de construccin, operacin y mantenimiento; sobre esta base se propone las medidas adecuadas para evitar o mitigar los impactos adversos, as como para maximizar los impactos positivos, logrando de esta manera que el funcionamiento de la Bocatoma, Canal Principal y tomas Laterales, se realice en armona con el medio ambiente; para ello, fue necesario elaborar un diagnstico situacional relacionado a los aspectos fsicos, biolgicos y humanos, as como el marco normativo e institucional que se involucran al rea de estudio.

1. 0. OBJETIVOSGeneral

Identificar, predecir, interpretar y comunicar los posibles impactos ambientales que se podran producir durante la etapa constructiva y operativa del proyecto Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, as como, implementar las medidas de mitigacin que eviten y/o minimicen los impactos ambientales negativos.Especficos

Formular el Diagnstico Ambiental de la situacin actual, considerando los aspectos fsicos, biolgicos y socio econmicos del rea del Proyecto. Determinar los impactos ambientales que puede generar el proyecto durante las etapas de construccin y operacin. Elaborar un Plan de Manejo Ambiental que conlleve a la ejecucin de acciones preventivas y/o correctivas, de monitoreo ambiental, de educacin y capacitacin ambiental, y otros. Estimar los costos ambientales que debern ser tomados en cuenta para la implementacin del Plan de Manejo Ambiental de la EIA.

0. METODOLOGA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El planteamiento metodolgico comprende el anlisis de una serie de actividades que se relacionan entre s, con un enfoque multidisciplinario.Este procedimiento metodolgico se inici con el anlisis del proyecto de ingeniera, la bsqueda y anlisis de informacin tcnica y legal relacionada con la construccin y operacin del proyecto; paralelamente se elabor el diagnstico ambiental del rea de influencia del proyecto, en una situacin actual (situacin Sin Proyecto), habindose caracterizado los diversos factores y procesos de los medios fsicos, biolgicos y socio econmico.Para realizar la caracterizacin se integr la informacin general referida al clima, topografa, fisiografa, flora, fauna, aspectos humanos tales como demografa, aspectos socioeconmicos y culturales.Por otro lado se realiz la identificacin de los posibles impactos positivos y negativos del proyecto, tanto en la fase de Construccin y Operacin mediante la identificacin de las acciones impactantes y los factores del medio ambiente que sern impactados, con el objeto de caracterizarlos en funcin a atributos tales como magnitud e importancia.La EIA comprender la ejecucin de las siguientes actividades:1. Trabajo PreliminarConsiste en la recopilacin, procesamiento, evaluacin y anlisis de la informacin temtica preliminar complementaria, relacionada con el mbito de influencia del estudio. Con dicha informacin, se prepara el material necesario para emprender el trabajo de campo y se eligen las metodologas de evaluacin. 1. Trabajo de CampoTiene como finalidad evaluar el ecosistema de la zona donde se ubica el Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara y el rea de influencia, en donde se evaluar el rea fsica donde se proyectar la infraestructura de riego, evaluacin de la distribucin de la cobertura vegetal, fauna, especies en extincin, identificacin de problemas ambientales in situ como deslizamientos, inundaciones, zonas arqueolgicas y evaluacin integral del estado actual de los ecosistemas adyacentes, identificacin de reas que potencialmente seran afectadas. 1. Trabajo de GabineteComprende el procesamiento y anlisis sistemtico de la informacin bsica obtenida del campo de los componentes ambientales (fsicos, biolgicos y socioeconmicos), con la finalidad de estructurar la Lnea de Base Ambiental, evaluacin y descripcin de los impactos ambientales, elaboracin del Plan de Manejo Ambiental y la determinacin de los Costos Ambientales, redaccin y edicin final de la Evaluacin de Impacto Ambiental del Proyecto Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara.

CAPITULO II : MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL0. MARCO LEGAL.La base legal de la Evaluacin ambiental lo constituyen las Normas Nacionales e Internacionales, en este Captulo se analizara y describir las normativas ambientales que constituyen el marco en el cual se desarrolla el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara..La poltica ambiental del estado tiene como objetivo principal promover el equilibrio dinmico entre el desarrollo socio econmico y la proteccin del ambiente y sus recursos naturales, para poder alcanzar un desarrollo sostenible. Los lineamientos que tiene mayor relevancia para el presente proyecto son: controlar y prevenir la contaminacin ambiental, conservar los ecosistemas, mejorar el entorno natural en las comunidades, efectuar las acciones de control de la contaminacin debiendo ser realizadas principalmente en las fuentes emisoras.1 1.1 NORMAS GENERALES DE INCIDENCIA DIRECTA SOBRE EL ESTUDIOSon instrumentos jurdicos que tienen como objetivo principal ordenar las actividades econmicas dentro del marco de la conservacin ambiental, as como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables.- Constitucin Poltica del Per de 1993. Artculo 2 inciso 22.Establece en su Art. 2, inciso 22, que toda persona tiene derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. As mismo, precisa en el Captulo II del Ttulo III las acciones que el Estado debe tomar sobre el Ambiente y los Recursos Naturales, as como en el Art. 66, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. En el Art. 67, El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado en el Art. 68, El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.- Ley general de comunidades campesinas N 24656, del 14 de abril de 1987Mediante la presente Ley, el Estado declara de necesidad nacional e inters social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como tambin, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas.Establece que las Comunidades Campesinas se rigen, entre otros principios, por la defensa del equilibrio ecolgico, la preservacin y el uso racional de los recursos naturales. Adems, propicia la participacin de las Comunidades Campesinas para promover la forestacin y reforestacin en tierras de aptitud forestal.-Cdigo penal ttulo XIII- delito contra la ecologa DL. N365 del 08 de abril de1991.Art. 304.-Contaminacin del medio ambiente El que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites mximos permisibles establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad.Art. 308.-Depredacin de flora y fauna legalmente protegidas El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad.Art. 309.- El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o mtodos ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad.Art. 310.-Depredacin de bosques protegidos El que destruye, quema, daa o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad cuando:Art. 313.-Alteracin del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa. La Ley General de Expropiaciones (Ley N 27117 del 20 de mayo de 1999).Define la expropiacin como la transferencia forzosa del derecho de propiedad, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado (Art. 2).El trato directo entre el Estado y el Propietario del bien a expropiar se da slo cuando no existan duplicidad registral o proceso judicial donde se discuta la propiedad del inmueble. En este caso en un plazo de 5 das tiles contados a partir de la publicacin de la resolucin, el Estado formular al propietario mediante carta notarial una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse ms un porcentaje equivalente al 5% de dicho valor por concepto de indemnizacin (Art. 9).En caso que el propietario del bien a expropiar no acepte la oferta del Estado ni presenta su justificacin debidamente documentada, El Estado deber consignar el valor comercial actualizado, sin perjuicio del propietario a pedir dicha compensacin justipreciada en la etapa procesal judicial o arbitral correspondiente (Art. 9, Inc. 9.5).- Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de los ros por las municipalidades Ley 28221 del 11 mayo del 2004.El Art. 1 seala que las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdiccin son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan. Seala la suspensin de las actividades de extraccin o de cambio de ubicacin de la zona de extraccin si contaminan gravemente las aguas del ro, afectan el cauce o sus zonas aledaas, o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacin.Plantear un programa de extraccin de los materiales que sern utilizados para la construccin de las obras considerando acciones que alteren lo menos posible el cauce del ro, ya que se podran incrementar.Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestin ambiental contenidos en el artculo 5 de la presente Ley.Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestin ambiental, en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales en el gobierno Regional.Art. 28.- De la obligacin ciudadana.El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.Los Gobiernos Locales podrn celebrar convenios con organismos pblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, DL. N 757 (Nov. 1991).Esta Ley fue promulgada teniendo como objetivo principal armonizar la inversin privada, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, en cuyos artculos expresan los siguientes:Art. 49.- El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-econmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente.El Estado promueve la participacin de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la proteccin del medio ambiente y a la reduccin de la contaminacin ambiental.Art. 51.- La autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del medio ambiente de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.Los Estudios de Impacto Ambiental sern realizados por empresas o instituciones pblicas o privadas que se encuentren debidamente calificadas y registradas en el Registro que para el efecto abrir la autoridad sectorial competente.Art. 52.- En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en funcin a su gravedad e inminencia.Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un dao irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la poblacin, la autoridad sectorial competente podr suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto.

-Cdigo Penal, DL. N 635.El Captulo nico del Ttulo XIII del Cdigo Penal regula los delitos contra la Ecologa, los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.Entre los delitos considerados contra el medio ambiente son:Art. 304.- El que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad cuando:a) Los efectos previstos en el artculo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.b) El perjuicio o alteracin ocasionados adquieran un carcter catastrfico.c) El agente actu clandestinamente en el ejercicio de su actividad.d) Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.Art. 307.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando el agente es funcionario o servidor pblico.Art. 313.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad.Art. 314.- El Juez Penal ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105, inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental

-Ley de reas Naturales Protegidas, Ley N 26834.Art. 1.- La presente Ley normas los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales protegidas y su conservacin de conformidad con el Artculo 68o. de la Constitucin Poltica del Per.Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas.Las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacin. Su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccin de los usos directos.Art. 27.- El aprovechamiento de recursos naturales en reas Naturales Protegidas slo podr ser autorizado si resulta compatible con la categora, la zonificacin asignada y el Plan Maestro del rea. El aprovechamiento de recursos no deben perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se han establecido el rea.-Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308.Norma que regula y supervisa el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la nacin. Art. 22.- Proteccin de la flora y fauna silvestre, del inventario y valoracin de la diversidad biolgica. El Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccin de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus caractersticas o situacin de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. Art. 256.- Proteccin de especies y hbitats.La conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre puede incluir la proteccin de especies y hbitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o situacin amenazada as lo requieran, para lo cual se establecen medidas especiales como vedas, prohibiciones o regulaciones, proteccin de hbitats especficos, as como medidas de restauracin ecolgica.

Art. 257.- Conservacin de fuentes o cursos de agua.El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera en fuentes de agua, lveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ros y fajas marginales, requiere opinin previa favorable del Administrador Tcnico del Distrito de Riego o, en su defecto de la Direccin General de Aguas y Suelos. -Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338.Art. 2.- Dominio y uso pblico sobre el agua:El agua constituye patrimonio de la Nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua.Art. 3.- Declaratoria de inters nacional y necesidad pblicaDeclarase de inters nacional y necesidad pblica la gestin integrada de los recursos hdricos con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones.Art. 103.- Reserva de recursos hdricosLa reserva de recursos hdricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolucin de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestin de recursos hdricos de la cuenca. Se otorga por el perodo de elaboracin de estudios y ejecucin del proyecto separadamente y no faculta al uso del aguaArt. 104.- Aprobacin de obras de infraestructura hidrulicaLa Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecucin de obras de infraestructura pblica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, as como en los bienes asociados al agua correspondiente. -Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los R.N., Ley N 26821. En su Art. 3, seala que son recursos naturales todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Asimismo, la ley seala como recursos naturales a: las aguas superficiales y subterrneas. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin. la diversidad biolgica: como las especies de flora, de fauna y microorganismos; los recursos genticos y los ecosistemas. los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares;la atmsfera y el espectro radioelctrico. los minerales; y los dems considerados como tales.El Art. 5, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, seala que se les reconocer a los ciudadanos, el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.El Art. 8, menciona que el Estado es el encargado de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armona con el inters de la Nacin, el bien comn y dentro de los lmites y principios establecidos en la presente ley, en leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.El Art.12, establece que el Estado obligatoriamente deber fomentar la conservacin de reas naturales que cuentan con importante diversidad biolgica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacin, en forma de reas Naturales Protegidas, en cuyo mbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estar sujeto a la normatividad especial. El Art.19, establece que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgarn a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, hace hincapi que en cualquier caso, el Estado conserva el dominio sobre stos; as como, los frutos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares.

-Ley Conservacin y Aprovechamiento Sostenible Diversidad Biolgica Ley N 26839.Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, regula lo relativo a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, en concordancia con los Artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica del Per.Art. 29.- Todo plan especfico de desarrollo a nivel regional, local o sectorial deber incorporar medidas para promover la conservacin y el uso sostenible de la diversidad biolgica. Dichos planes tomarn en consideracin la ENDB y los mandatos normativos sobre la conservacin de la diversidad biolgica y el uso sostenible de sus componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el presente ReglamentoArt. 30.- Los planes de manejo de los componentes de la diversidad biolgica debern incorporar medidas para prevenir, mitigar o manejar los impactos directos o indirectos sobre la diversidad biolgica con miras a su conservacin y uso sostenibleArt. 32.- Las medidas a las que hace referencia el artculo anterior incluirn el establecimiento de incentivos para la conservacin y el uso sostenible, la realizacin de procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental y Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biolgica y que incorporen medidas especficas para conservar y minimizar los impactos sobre sta respectivamente, el desarrollo de un proceso nacional de ordenamiento ambiental y la aplicacin de la ENDBArt. 33.- El Estado prioriza la conservacin de las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en funcin a los servicios ecolgicos que brindan, y a su valor ambiental, econmico y socio-cultural-Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446.Art. 1.- Objeto de la presente Ley, tiene por finalidad:La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivado de las acciones humanas expresados por medio del proyecto de inversin.Art. 2.- mbito de la LeyQuedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segn disponga el Reglamento de la presente Ley.Art. 3.- Obligatoriedad de la certificacinCategora III-Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.PROCEDIMIENTOArt. 10.- De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los trminos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deber contener:a) Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea de influencia;b) La identificacin y caracterizacin de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracin del proyecto;c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metas ambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono;d) El plan de participacin ciudadana del parte del mismo proponente;e) Los planes de seguimiento vigilancia y control; yf) Un resumen ejecutivo de fcil compensacin.-Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley 26786.En el Art. 1, establece que la autoridad competente comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre actividades que se desarrollaran en su sector que por riesgo ambiental puede exceder los niveles aceptables de contaminacin del ambiente, los que obligatoriamente debern presentar Estudios de Impacto Ambiental antes de su ejecucin y sobre los lmites permisibles del Impacto Ambiental acumulado.En caso de peligro grave e inminente para el medio ambiente, el Art. 2, establece que la autoridad sectorial competente, con conocimiento del CONAM, podr disponer la aplicacin de alguna de las medidas de seguridad por parte del titular de la actividad.El Decreto Supremo N 056-97-PCM, establece los casos en que la Aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin tcnica del INRENA

-Ley General de Aguas Ley N17752.Art. 22.- Est prohibido verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas causando daos o poniendo en peligro la salud humano el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos.Podrn descargarse nicamente cuando:a) Sean sometidas a los necesarios tratamiento previos;b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin;c) En otros casos que autorice el Reglamento.La autoridad sanitaria dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposicin. Si no obstante, la contaminacin fuere inevitable, podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la prohibicin o la restriccin de la actividad daina.Art. 24.- La Autoridad Sanitaria establecer los lmites de la concentracin permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas segn el uso a que se destinen. Estos lmites podrn ser revisados peridicamente.Art. 25.- Cuando la autoridad sanitaria compruebe la contravencin de las disposiciones contenidas en este captulo podr solicitar a la Autoridad de aguas la suspensin del suministro mientras se realizan los estudios o trabajos que impidan la contaminacin de las aguas.

En esta ley el Estado formula una poltica general de desarrollo y utilizacin del recurso agua. El reglamento del ttulo I, establece la aprobacin de la autoridad sanitaria para el vertimiento de desages domsticos, industriales, u otros, como accin previa a la aprobacin, licencia o construccin de un proyecto. Coordina lineamientos de accin intersectoriales, donde los ministerios deben contar obligatoriamente con la aprobacin de la autoridad sanitaria la que establecer, previo anlisis de las aguas, los usos a que puedan ser destinados, determinando seis clases de aguas con valores lmites para cada uso:I. Aguas de abastecimiento domstico con simple desinfeccin.II.Aguas de abastecimiento domstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulacin, sedimentacin, filtracin y cloracin aprobados por el Ministerio de Salud.III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales.IV.Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baos y similares).V.Aguas de zona de Pesca de Mariscos Bivalvos.VI.Aguas-Ley General de Residuos Slidos. Ley N 27314Art. 2.- La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestin y manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta su disposicin final, incluyendo las distintas fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos, sociales y de la poblacin. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y trnsito por el territorio nacional de residuos slidos.Art. 31.- EIA y PAMA El manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos sern formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos: 1. Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14-Ley N 26631 (1996), Dicta normas para efecto de formalizar denuncia por infraccin de la legislacin ambiental.Art. 1.-La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, requerir de las entidades sectoriales competentes opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental. El informe ser evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 das. Si resultara competente en un mismo caso ms de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictmenes por ellas evacuados, se requerir opinin dirimente y en ltima instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. Art. 2.-En los casos en que el inversionista dueo o titular de una actividad productiva contare con programas especficos de adecuacin y manejo ambiental - PAMA -, ste poniendo en marchadichos programas o ejecutndolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, slo se podr dar inicio a la accin penal por los delitos tipificados en el Ttulo XIII del Libro Segundo del Cdigo penal si se hubiere infringido la legislacin ambiental por no ejecucin de las pautas contenidas en dichos programas o estudios segn corresponda.-Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin. Ley N 24047.Este dispositivo ha sido modificado por la Ley N 24193, del 06 de junio de 1985 y por la Ley N 25644, del 27 de julio de 1992. En ellas se reconoce como bien cultural los lugares arqueolgicos, estipulndose sanciones administrativas en casos de negligencia grave o dolo en la conservacin de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin.El Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional, debiendo cooperar ambos en su conservacin. La proteccin de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco circundante.Indica en el artculo 12, Que los planes de desarrollo urbano y rural relacionado a obras pblicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble, sern sometidos por la entidad responsable de la obra, a la autorizacin previa del Instituto Nacional de Cultural. Las obras no autorizadas sern suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripcin.-Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Decreto Supremo N 085-2003-PCM.Que, el Artculo 2 inciso 22) de la Constitucin Poltica del Per establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el EstadoQue, el Decreto Legislativo N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artculo I del Ttulo Preliminar, establece que es obligacin de todos la conservacin del ambiente y consagra la obligacin del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad;Art. 4.- Los Estndares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles mximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parmetro el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horariosArt. 12.- Las municipalidades provinciales en coordinacin con las municipalidades distritales, elaborarn planes de accin para la prevencin y control de la contaminacin sonora con el objeto de establecer las polticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes debern estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Las municipalidades distritales emprendern acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Accin Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales debern establecer los mecanismos de coordinacin interinstitucional necesarios para la ejecucin de las medidas que se identifiquen en los Planes de Accin.-Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire. Decreto Supremo N 074-2001-PCM.Que la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece la responsabilidad del Estado de promover el aprovechamiento sostenible de la atmsfera y su manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovacinArt. 4.- Los estndares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracin mxima, deber realizarse el monitoreo peridico del Material Particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el PM10. Asimismo, debern realizarse estudios semestrales de especificacin del PM10 para determinar su composicin qumica, enfocando el estudio en partculas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados para tal efecto se considerarn las variaciones estacionales.-Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. Decreto Supremo N 002-2008-MINAM.Se aprueban los Estndares Nacionales de calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua. Estos estndares son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas siendo un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambientalMinisterio del Ambiente dictar las normas para la implementacin de los Estndares de Calidad Ambiental para Agua, como instrumentos para la gestin ambiental por los sectores y niveles de gobierno involucrados en la conservacin y aprovechamiento sostenible del recurso agua.-Reglamento transparencia, acceso a Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, DS N 002-2009-MINAM. Que, los numerales 5) y 17) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per consagran el derecho de acceso a la informacin pblica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin, respectivamente.Que, el Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, seala que todas las actividades y disposiciones de las entidades pblicas estn sometidas al Principio de Publicidad, por lo que toda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debindose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuacin, teniendo la obligacin de entregar la informacin que demanden las personas.Art. 4.- Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin que poseen el MINAM o las entidades sealadas en el artculo 2, con relacin al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud; as como sobre las polticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificacin de ninguna clase. Este derecho de acceso se extiende respecto de la informacin que posean las personas jurdicas sujetas al rgimen privado que presten servicios pblicos. Todas las entidades pblicas y las privadas que prestan servicios pblicos deben facilitar el acceso a la informacin ambiental a quien lo solicite, sin distincin de ninguna ndole, con sujecin exclusivamente a lo dispuesto en la legislacin vigente.Art. 21.- Participacin ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicin y aplicacin de las polticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones pblicas sobre materias ambientales, as como en su ejecucin y fiscalizacin. Las decisiones y acciones de la gestin ambiental buscan la concertacin con la sociedad civil.De conformidad con lo establecido por el Reglamento, la participacin ciudadana se verificar al menos en los siguientes procesos: (i) elaboracin y difusin de informacin ambiental; (ii) diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestin ambiental as como planes, programas y agendas ambientales; (iii) evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada as como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental; (iv) seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacin ambiental o por amenazas o violacin a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana; y, (v) otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. El Reglamento establece los siguientes mecanismos de consulta en materia ambiental: (i) audiencias pblicas; (ii) talleres participativos; (iii) encuestas de opinin; (iv) buzones de sugerencias; (v) comisiones ambientales regionales y locales; (vi) grupos tcnicos; y, (vii) comits de gestin. Dichos mecanismos tienen por finalidad recibir los aportes y sugerencias de la poblacin de las zonas de influencia.-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Ley N 27972.Dentro del mbito de su competencia, los gobiernos locales otorgan licencias (de funcionamiento y de construccin, por ejemplo), y estn facultadas para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, siendo competentes para regular y pronunciarse sobre zonificacin y urbanismo. En este sentido, tienen competencia para limitar las actividades de desarrollo agrcola y pecuario a ejecutarse en el territorio de su jurisdiccin, sealando aquellas zonas prohibidas para la ubicacin de infraestructura productivas y de servicios.Esta es una ley que establece responsabilidades en materia ambiental en el mbito de las municipalidades. Establece, entre otras funciones generales deben realizar diversas acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccin de sus necesidades vitales (Art. 10, del Ttulo Preliminar), as mismo, establece que las municipalidades y los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental

Resolucin Ministerial N 498-2003-AG, de Poltica y Estrategia Nacional de Riego en el Per.Lineamientos Generales de Poltica de Riego 1. Fomentar la difusin y adopcin de cambios tecnolgicos sostenibles para incrementar la eficiencia de aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos. 2. Promover programas y proyectos de fortalecimiento institucional, asistencia tcnica y financiera, concertados por las organizaciones locales y la inversin privada, para lograr la gestin eficiente del agua de riego. 3. Procurar una adecuada viabilidad econmica, social y ambiental de los proyectos de inversin a ejecutarse con recursos del Estado en el Subsector Riego, de acuerdo a las exigencias metodolgicas para la formulacin y evaluacin de proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, y los lineamientos de Poltica Agraria Medidas Ambientales Relacionadas con el Riego

Polticas 1. Integrar el control de la calidad del agua de riego con el volumen de agua dentro de un sistema de gestin integrado de la cuenca hidrogrfica, descentralizado y participativo, que integre el desarrollo regional con la proteccin del medio ambiente, tanto de los organismos no destinatarios como beneficiarios que se encuentran en la flora y fauna de la tierra cultivada y los medios acuticos. 2. Priorizar en forma concertada con otros sectores la conservacin de suelos en las zonas productoras de sedimentos perjudiciales a los reservorios y a la infraestructura de riego. 3. Concertar con otros sectores, la implementacin de acciones para proteger a la agricultura de los daos ocasionados por la contaminacin del agua, entre otras por las provocadas por los pasivos ambientales de otros sectores. 4. Desincentivar los cultivos de alto consumo de agua en reas con problemas de degradacin de suelos, de riesgo para la salud, y problemas ambientales en general. 5. Reducir la contaminacin de las aguas de riego residuales y evitar que sus descargas contaminen fuentes de agua superficial y subterrnea. Decreto Supremo N 057-2000 del Reglamento de Organizacin Administrativa del Agua.Art.4.- La Autoridad Local de Aguas reconocer por Resolucin Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, las mismas que adquirirn personera jurdica con su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas - Libro de Asociaciones de los Registros Pblicos respectivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes legales.Art. 41.- Las cuotas son contribuciones econmicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecucin de una determinada obra o actividad no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva.La Autoridad Local de Aguas autorizar la cobranza de las cuotas mediante Resolucin Administrativa, las que sern manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comisin de Regantes debiendo dar cuenta bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente.

CAPITULO III: DESCRIPCIN DEL PROYECTO1 2 3 3.1 INTRODUCCINEl estudio de impacto ambiental del proyecto Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco. Trata de enfocar los impactos ambientales positivos y negativos del proyecto en la etapa de ejecucin, donde los impactos positivos sern repotenciados y los negativos sern mitigados al punto de no causar un impacto ambiental significativo y se pueda realizar el proyecto sin afectar el medio ambiente.3.2 OBJETIVOS DEL PROYECTOEl Objetivo Principal del proyecto es contribuir a Mejorar la produccin agropecuaria en el mbito del Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco y as contribuir a la mejora del Desarrollo del Sector Agropecuario de la Regin Cusco.3.2.1 NOMBRE DEL PROYECTO.El perfil del proyecto se denomina Mejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco3.2.2 JUSTIFICACINDadas las condiciones climatolgicas de la regin, la lluvia resulta insuficiente para desarrollar cultivos que reporten utilidades suficientes para el sustento de las familias campesinas, pues la precipitacin mensual multianual en la zona se estima en 804.53 mm, y se concentra durante los meses de diciembre a febrero y marzo.

Por otra parte los suelos en la zona tienen caractersticas muy favorables para la agricultura bajo riego durante todo el ao, pero para ello se requiere asegurar cantidades suficientes de agua que no puede lograrse adecuadamente pues se tiene una carencia de infraestructura.1. 1. 1. 3.3 LOCALIZACIN GEOGRFICA Y POLTICA DEL PROYECTO

Ubicacin del ProyectoLa zona del proyecto se encuentra ubicada en el departamento de Cuzco, Provincia de Canas, Distritos de Checca, beneficiando a los sectores de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco. Ubicacin geogrficaMejoramiento del servicio de agua para riego Sausaya Antaccarcca en las comunidades de Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas-Cusco se encuentra ubicado geogrficamente, segn el siguiente detalle: La Ubicacin de la Irrigacin :Regin: CuzcoProvincia: CanasDistrito: San Andres de CheccaSector /Comunidades : Pumatalla, Sausaya Central, Tacomayo y Quillihuara, distrito de Checca-Canas. Regin natural: Sierra (Alto de Cuzco)Altitud : 3925.75msnm

1. Vas de Comunicacin y Accesibilidad:La va de comunicacin para acceder a la zona del proyecto es por va terrestre, mediante la carretera Cuzco Sicuani y de Sicuani Descanzo, se encuentra aproximadamente a 222.1 Km, siendo la va ms utilizada por los vehculos que transitan por la va. Aproximadamente desde Cuzco, con un recorrido de 4 horas aproximadamente. Con mayor detalle se muestra en el siguiente cuadro, a continuacin:Cuadro 01: Vas de acceso y comunicacin.

Fuente: Elaborado por HIDROCAD en base a informacin de campo:

3.3.1 DESCRIPCIN DEL PROYECTOEn la actualidad los cultivos solo producen en una sola campaa, con bajos rendimientos debido al inadecuado uso de agua y la baja aplicacin de los fertilizantes de la misma manera existe terrenos con disponibilidad y frtiles para la siembra de pastos mejorados que servirn para la alimentacin ganadera en tiempos de estiaje.El riego actualmente se viene realizando utilizando el sistema de riego por inundacin, para lo cual los beneficiarios han construido 1 bocatoma en el rio Sausaya, que se encuentra en buenas condiciones, se cuenta dems con un canal revestido de 4090 metros de longitud el cual presenta fisuras por donde se pierde la mayor cantidad de agua que transporta, siendo recomendable su reemplazo total, luego el agua es trasladado por canales en tierra en una longitud de 6682 metros lineales, los cuales no tienen ningn tipo de recubrimiento, generando prdidas por filtracin ya que los terrenos de la zona no son impermeables. Durante los trabajos de campo se ha determinado que la seccin promedio de los canales existentes en tierra es de 0.60 metros de ancho por 0.30 metros de altura3.4 ASPECTOS TCNICOS DEL ESTUDIO3.4.1 DEMANDA DE SERVICIO DE RIEGO3.4.1.1 Cedula y Calendario de CultivoLa Cedula de Cultivo planteado para el proyecto es de 253.15 hectreas, lo que determina su definicin es la disponibilidad del recurso agua, criterios econmicos, uso actual y futuro; llegndose a una cedula de cultivo en mximo desarrollo, con cultivos continuos y permanentes mediante rotaciones adecuadas para cada campaa agrcola, para el caso particular del proyecto tambin se ha tomado en cuenta la calidad de los terrenos agrcolas y el rea con que cuenta cada beneficiario.En el presente proyecto se ha planteado una Cedula de Cultivo para una Intensidad de Uso por campaa anual de 2, procurando mantener sus usos y costumbres sobre todo para el cultivo de pastos mejorados.La cedula de cultivo se ha distribuido de la siguiente manera: Primera campaa: pastos mejorados 253.15 Ha. Segunda campaa: pastos mejorados 253.15 Ha.

Cedula de CultivoLa cedula de cultivo propuesta en la zona del proyecto se ha definido con los propios agricultores, sobre la base de criterios de rentabilidad, adaptabilidad a la zona, ciclo de cultivo, pocas de siembra e importancia en la alimentacin local.La cedula de cultivos se muestra en los cuadros; en donde la intensidad de uso de suelo es de 2.Cuadro 02: Cedula de cultivo con proyecto.Cuadro:Cedula de Cultivo con Proyecto

CULTIVOSAREA CULTIVADA (Has)

1 Campaa2 CampaaTotal%

Pastos mejorados253.15253.15253.15100.00

TOTALES253.15253.15253.15100.00

Fuente: Elaborado por HIDROCAD en base a informacin de campo:3.4.2 DEMANDA DE AGUAEl coeficiente de Uso Consuntivo de las plantas se ha tomado de acuerdo a la distribucin potencial de la cedula de cultivo planteado para el desarrollo del proyecto. Estos coeficientes de uso consuntivo de los diferentes cultivos son utilizados con la variacin de acuerdo al desarrollo vegetativo.La demanda de agua, se ha calculado de acuerdo a la Cedula de Cultivo Planteado, y la Evapotranspiracin Potencial (ETP), calculado por el mtodo de Hargreaves; para una precipitacin al 75% de persistencia y considerando una eficiencia de riego de 40% con 24 horas de riego por jornada.Se ha determinado el mdulo de riego, llegndose a una conclusin de 0.80 Lt/seg./Ha, por jornada de riego de 24 horas para una intensidad de uso de 2.3.4.3 BALANCE OFERTA - DEMANDAEl caudal de diseo y/o la demanda para el proyecto es de 121.50 Lt/seg., para irrigar 253.15 hectreas netas de terrenos, con buenas propiedades agrcolas; siendo la oferta del rio Sausaya de 120 lt/seg., y del riachuelo Tacomayo de 1.50 lt/seg., en los meses de estiaje, se concluye que satisface plenamente la necesidad del proyecto.Sin embargo, el rea total de terrenos potencialmente irrigables son de 300 hectreas, lo que implica que se requerira 168 lt/seg., en tal sentido la demanda insatisfecha es de 46.50 lt/seg.; como con este caudal no se cuenta en la zona, no es posible irrigar todo el rea potencialmente irrigable, por otra parte mencionaremos que en esta etapa constructiva se tiene la limitante del techo presupuestal del presupuesto de transferencia.3.5 HORIZONTE DEL PROYECTO.El tiempo de evolucin del proyecto, est en funcin directa de la vida econmica del proyecto, donde los factores son: Tiempo de formulacin y convocatoria. Tiempo de elaboracin del proyecto. Tiempo de financiacin o periodo de maduracin. Tiempo de desembolso. Periodo de desarrollo.Lo cual nos hace un total de 20 aos, de periodo de vida til de la estructura.

3.5.1 PLANTEAMIENTO HIDRULICO Y DISEOS Planificacin fsicaConsiderando la disposicin econmica y del recurso agua para el proyecto, se plantea un sistema de riego por inundacin, el mismo que a continuacin se describe:El proyecto consiste en crear condiciones favorables con una infraestructura hidrulica que permita mejorar bajo riego 253.15 hectreas en forma sostenida y permanente, con un caudal mnimo de 120.0 lt/seg para el sistema de Sausaya y 1.5Lt/seg para el sistema de tacomayo, de las fuentes de agua en el mes de octubre que es el mes ms crtico. Para lograr estos objetivos se construir: Sistema Sausaya y Quillahuara 01 Reconstruccin de 1 Bocatoma. 01 Desarenador. Construccin de 10,772.00 metros lineales de canal trapezoidal de concreto. Construccin de 83 tomas laterales. Construccin de 1 pase areo de 4 m. Construccin de 1 pase areo de 9 m. Construccin de 1 pase areo de 100 m. Construccin de 1 pase areo de 10 m. Construccin de 28 pases peatonales. Construccin de 3 pases vehiculares. Construccin de 1 pase areo de 400 m. Construccin de 1 muro de contencin de 400 m. Construccin de 1 muro de contencin de 15 m.Sistema Tacomayo 01 Captacin. 01 Desarenador Cmara de Carga. Construccin de 1 muro de contencin de 40 m. Tendido de 2019 m de red de distribucin: 1639 m con tubera PVC SAP ISO C-7.5 de 90 mm norma ISO 4422. 380 m con tubera PVC SAP ISO C-7.5 de 63 mm norma ISO 4422. Instalacin de 5 vlvulas de control. Instalacin de 3 vlvulas de purga. Construccin de 19 cajas de hidrantes. Componentes del Proyecto:CaptacinSe plantea la construccin de dos captaciones tipo andino de barraje fijo, con el que se derivara 120 lt/seg y 1.50 lt/seg, de las redes de agua hacia la red de distribucin.Estas bocatomas estarn constituidas por elementos de carcter permanente y estable como: un azut de derivacin de concreto, muros de proteccin y encauzamiento en ambas mrgenes, y un sistema de regulacin a travs de una compuerta, con el objeto de realizar acciones de operacin y mantenimiento.Desarenador Cmara de CargaEsta estructura tiene doble objetivo servir simultneamente como Desarenador y Cmara de Carga. El desarenador tiene por objetivo detener material solid que ingrese desde la bocatoma de captacin y que puede obstruir las tuberas de la red de distribucin, as como los equipos de riego presurizado. Mientras que la cmara de carga tiene la finalidad de generar presin en la tubera, y en los equipos de riego. Esta estructura est constituida por elementos de carcter permanente y estable como: un conducto de entrada y salida, muros de proteccin, conducto de rebose, muro interior divisorio, pantalla difusora, cmara desarenadora y cmara de carga, as mismo se cuenta con dos unidades de limpia en cada una de las cmaras antes mencionadas; y un sistema de regulacin en la salida a travs de una compuerta tipo mazza, con el objeto de realizar acciones de operacin y mantenimiento.3.5.2 BOCATOMA (CAPTACIN)Est ubicado en el lugar denominado Toma, esta estructura captara un caudal de 120 Lt/seg., que es suficiente para cubrir a toda el rea que requiere de este sistema de riego, segn registros de aforo en los meses de estiaje.La Ventana de Captacin en la bocatoma se ha calculado considerando que se comporta como un orificio con contracciones completas, para ello se ha utilizado la siguiente ecuacin matemtica: Q = 2/3 x C x L x (2g)^(1/2) (H^3/2 h^3/2)Dnde:Q = Caudal de captacin.C = Coeficiente de contraccin.L = Ancho del orificio.g = Aceleracin de la gravedad.H = Altura mxima de agua sobre el orificio.h = Altura mnima de agua sobre el orificioH = Altura de la ventana de captacin (H-h)Realizado los clculos y por razones constructivas para el presente proyecto se ha adoptado los siguientes valores:Q = 120 Lt/seg.C = 0.60L = 50 cm.g = 9.81 m/seg2.H = 30 cm.Por consiguiente la ventana de captacin tendr una seccin de 0.50 x 0.30 metros.3.5.3 DESARENADOR CMARA DE CARGAEs una estructura compuesta por dos elementos, Desarenador y Cmara de Carga, que van adosados una junto a la otra. El desarenador se ha calculado considerando que tiene por finalidad disminuir la velocidad de circulacin del agua; para poder sedimentar las partculas slidas que arrastra el agua en los causes libres. Para ello se ha utilizado la siguiente ecuacin matemtica: L = KH V/WDnde:L = Longitud del desarenador (m).K = Coeficiente (1.20 1.50).H = Altura del desarenador (m).V = Velocidad de sedimentacin (debe estar comprendido entre 0.10 y 0.50 m/seg.).W = Velocidad de sedimentacin (m/seg.). Para el clculo de la velocidad de sedimentacin se utilizara el siguiente cuadro:

Cuadro 03: velocidad de sedimentacinDimetro Partculas en mmVelocidad de Sedimentacin

W cm/seg.

Ar0.050.178

Ar0.100.692

Ar0.151.560

Ar0.202.160

Ar0.252.700

Ar0.303.240

Ar0.353.780

Ar0.404.320

Ar0.454.860

Areno Limosa0.505.400

Arena0.555.940

Arena0.606.480

Arena0.707.320

Arena0.808.070

Arena1.009.440

Arena2.0015.290

Arena3.0019.250

Arena5.0024.900

Fuente: Diseo Hidrulico KROCHIN

Nota: Hasta dimetro 0.05 mm textura limosa; de dimetro 0.05 a dimetro 0.50 mm arena fina - limosa; de dimetro 0.55 mm a 2 mm arena; de dimetro 2 mm a 5 mm arena gruesa

A continuacin se muestra la secuencia de clculo de la geometra del desarenador:Utilizamos la frmula de continuidad:Q = A x VQ = 0.12 m3/seg.V = 0.027 m/seg. (Velocidad permisible, para la arena fina)b = 1.00 m (asumiendo valor de la plantilla de sedimentacin).Determinamos el rea con la velocidad mnima permisible:A = Q/V = 0.03066/0.027 = 1.14 m2Calculo de la altura: H = A/b = 1.14/1.00 = 1.14 mPor razones constructivas adoptaremosb = 1.00 mH = 1.25 mComprobando de la velocidad del desarenador, con el rea nueva de la seccin:V = 0.03066/1.25 x1.00 = 0.025 m/seg.La velocidad est dentro del rango permisible de 0.027 m/seg, por lo que se disipa la turbulencia del flujo, que permite decantar las partculas.Luego se procede al clculo de la longitud del sedimentador para lo cual se utiliza la formulaL = KH V/WL = 1.50 x 1.25 x 0.025/0.027 = 1.74 mSe adoptara una longitud de 2.00As mismo se adoptara un borde libre de 0.45 m.Las cmaras de carga son estructuras que sirven para regular el agua y distribuir hacia las redes de distribucin, generar y mantener una carga constante del caudal de agua hacia el sistema de tuberas, manteniendo constante el nivel de recarga proveniente de la bocatoma, en nuestro caso existe una cmara de carga que consta de una caja de concreto con su rebose y limpia respectivamente y su rejilla de salida, con su respectiva tapa sanitaria.El clculo del tirante de agua en la cmara de carga se realiza utilizando la ecuacin de Torricelli para orificios a descarga libre, que es la siguiente:Q = CA * (2gh)^1/2 de donde:h = 0.0826 x Q^2/(C^2 x D^4) Dondeh = Altura de carga sobre la tubera de conduccin (m).C = Coeficiente de descarga: con filtro = 0.30, sin filtro = 0.80.Q = caudal de descarga de tubera: 0.03066 m3/seg.D = Dimetro interior de la tubera de conduccin (8 = 0.20m.)Reemplazando en la formula se tiene:h = 0.0826 x 0.03066^2/(0.30^2 x 0.20^4) = 0.54 m.Para el proyecto se asumir un ancho de 1.00 m. Similar al del desarenador y similarmente una altura de carga de 1.20 metros.3.6 CANTERAS PARA LA CONSTRUCCIN.Los materiales sern trasladados desde las canteras del ro Apurimac (arena y hormign). En la zona del proyecto existe piedra mediana que puede ser utilizada en la ejecucin de la obra.