¿Estás listo para cuantificar el efecto de adoptar la NIIF 15? · PDF...
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Junio, 2017
Desarrollo de IFRS
¿Está listo para cuantificar el efecto de adoptar la NIIF 15?
Aspectos más destacados
La nueva norma de ingresos NIIF 15 ” Ingresos de actividades ordinarias
procedentes de contratos con clientes” (también conocida como IFRS 15, por sus
siglas en inglés), es efectiva para periodos anuales que comienzan el 1 de enero de
2018. La implementación de la IFRS 15 puede tener un efecto significativo en los estados
financieros de muchas entidades, por el monto de los ingresos y los costos de
contratos, así como por la oportunidad del reconocimiento contable de los mismos,
el cual puede cambiar significativamente de la práctica actual. Además, la norma
requiere revelaciones adicionales en la información financiera.
Mientras que la mayor parte de entidades indican que han comenzado con sus
proyectos de implementación de IFRS 15, se ha revelado poca o ninguna información
cuantitativa en los estados financieros anuales de 2016 sobre el efecto esperado de
esta norma. Hemos revisado los estados financieros anuales del año 2016 de 207
preparadores de información financiera bajo IFRS de la lista de las compañías Fortune
500, sobre los cuales notamos lo siguiente:
• Solo el 1% proporcionó información cuantitativa sobre el impacto esperado de IFRS 15;
el 33% reveló aspectos cualitativos de la norma indicando que podrían tener un efecto
significativo en los estados financieros
• El 3% indicó que IFRS 15 podría tener un efecto material, mientras que 35% no esperaba
que la norma tuviera un efecto material
• Solo el 15% reveló el método de transición esperado
La NIC 34 ” Información Financiera Intermedia” no establece un requisito
específico de revelación para actualizar información previamente revelada sobre
una nueva norma contable, la cual haya sido emitida pero que aún no está en vigor.
Sin embargo, algunos reguladores como la Autoridad Europea de Valores y Mercados o
European Securities and Markets Authorithy (ESMA), esperan que las entidades
proporcionen una actualización de la información revelada en sus estados
financieros del año 2016, sobre el efecto anticipado de adopción de IFRS 15. Por lo
tanto, las entidades necesitan atender las expectativas de los reguladores y estar
preparados para actualizar la información cuantitativa, así como información sobre el
posible efecto esperado de adopción de IFRS 15.
Lo que necesita saber
• Con la adopción obligatoria en
2018 de NIIF 15, casi todas las entidades han comenzado sus proyectos de implementación de la nueva norma de ingresos. Sin embargo, la mayoría de las entidades han proporcionado poca, o ninguna información cuantitativa sobre el efecto esperado a la fecha.
• Las entidades requerirán revelar
información cuantitativa sobre el efecto esperado de la adopción de IFRS 15 en sus estados financieros intermedios de 2017.
Requisitos de revelación para normas contables emitidas pero que aún no están en vigor
Cuando una entidad no ha aplicado una nueva norma, la cual ha sido emitida, pero aún
no está en vigor, la NIC 8 ” Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y
errores” requiere que la entidad revele este hecho, en conjunto con información
relevante conocida (o estimada razonablemente) para evaluar el posible impacto que
la aplicación de una norma tendrá en los estados financieros, en el periodo de
adopción inicial.1 Al respecto, una entidad requiere revelar todo lo siguiente:
• El título de la nueva norma
• La naturaleza del (os) cambio (s) inminente (s) en la política contable
• La fecha de adopción requerida de la norma
• La fecha en la cual planea la adopción inicial
• Una discusión del impacto de la adopción inicial que se espera tener en los estados
financieros, o si dicho impacto no es conocido (o estimado razonablemente) una revelación de este hecho2
Perspectiva de los reguladores
Durante 2016, varios reguladores enfatizaron la importancia de que las entidades
proporcionen revelaciones relevantes en relación con IFRS 15 y señalaron la
expectativa de que las revelaciones de la entidad evolucionen con mayor información
disponible en cada periodo, sobre los efectos de la nueva norma. La Organización
Internacional de Comisiones de Valores o International Organisation of Securities
Commissions (IOSCO), emitió un documento en diciembre 2016 que reitera este punto.
Además, si bien es cierto que las revelaciones cualitativas sobre el impacto pueden ser útiles
durante las etapas más tempranas de la implementación del emisor, IOSCO “considera que
las relevaciones cuantitativas sobre los posibles impactos de las nuevas normas
incrementarán conforme avancen sus planes de implementación…”. Aunque reconoce
el riesgo inherente de que las estimaciones cuantitativas pueden cambiar, IOSCO promueve
que los emisores proporcionen revelaciones suficientes, robustas y detalladas que sean
oportunas y específicas de la entidad. “Los emisores no deben ser reacios a revelar
información cuantitativa estimada razonablemente, debido a que el impacto final de la
adopción de nuevas normas puede diferir, ya que dicha información cuantitativa
puede ser importante para los inversionistas aun cuando no se tenga completa certeza
de esta información. De manera similar a otras estimaciones contables, los emisores
revelarían que dichos montos son estimaciones”.3
La ESMA publicó un documento en julio de 2016 enfatizando la necesidad de
transparencia sobre el impacto de nuevas normas y confirmó que espera que las entidades
conozcan, o sean capaces de estimar razonablemente, el impacto de la adopción de IFRS 15
para la preparación de los estados financieros intermedios durante 2017. La ESMA
mencionó también que no sería adecuado proporcionar relevaciones sobre la magnitud
del impacto de IFRS 15 hasta los estados financieros anuales 2017. Además en aquellos
casos en que la entidad anticipa que el impacto sea significativo, “la ESMA espera que
los emisores:
• proporcionen información sobre la elección de la política contable que utilizarán para la adopción inicial de IFRS 15 (si aplicarán como método de transición el enfoque “retrospectivo completo”, el “retrospectivo modificado con el efecto acumulado” o si usarán “soluciones prácticas”);
• desagreguen el impacto esperado con base en su naturaleza (p.ej., si el impacto modificará el monto de ingresos que será reconocido, la oportunidad o ambos) y por tipos de ingresos; y
1 NIC 8.30 2 NIC 8.31 3 Reporte público de IOSCO: FR 12/, emitido el 16 de diciembre de 2016, disponible en el sitio web de OSCO.
2 ¿Estás listo para cuantificar los efectos de adopción de la IFRS 15?
• expliquen la naturaleza de los impactos de manera que los usuarios de los estados
financieros entiendan los cambios en las prácticas actuales y sus factores de cambio clave al ser comparados con los criterios existentes sobre el reconocimiento y medición de las NIC 11, Contratos de construcción, NIC 18, Ingresos de actividades ordinarias e interpretaciones relativas.”4
El documento que publicó la ESMA también proporciona, de manera ilustrativa, los
tipos de información que espera que sean revelados para cada reporte intermedio y
anual de 2016 y 2017, cuando una entidad espere tener impactos significativos por
la IFRS 15.
Encuesta de revelaciones antes de la adopción de IFRS 15
Con el propósito de tener entendimiento de la calidad de revelaciones antes de la
adopción de IFRS 15, revisamos las revelaciones realizadas en los estados
financieros anuales de 2016 sobre 207 entidades de la lista Fortune 500 que
preparan sus estados financieros bajo IFRS. De dicha muestra, observamos que solo el
11% reveló que había concluido su evaluación preliminar sobre los efectos de adopción de
IFRS 15. El 71% de los preparadores indicaron que esta evaluación estaba en proceso.
Solo una entidad confirmó que no había iniciado su evaluación.
Revelación de los efectos de adopción de IFRS 15 Como se mencionó anteriormente, la NIC 8 requiere que una entidad revele
información sobre los efectos esperados en sus estados financieros por adopción de una
nueva norma o bien, si dicho impacto no es conocido o estimable razonablemente,
revelar este hecho.
De las entidades encuestadas, solo el 3% mencionó que esperaban que la IFRS 15 afecte
materialmente sus estados financieros; el 50% de estas entidades pertenece al sector de
telecomunicaciones. El 35% de las entidades indicaron que no esperaban que la norma tenga
un impacto material; una tercera parte de las entidades son del sector de servicios financieros.
Sin embargo, la mayoría de los preparadores indicaron que aún no tenían una estimación
confiable o que no tenían un indicador claro del efecto esperado.
No obstante las declaraciones de los reguladores sobre la importancia de los avances
en los proyectos de implementación, solo el 1% de las entidades encuestadas
brindaron información sobre el efecto potencial de adopción. Solo una entidad reveló
el impacto global esperado.
La revelación de información cualitativa fue más común, con un 33% de las entidades
revelando los aspectos de la norma que podrían tener un efecto significativo en los estados
financieros.
4 Documento público del emitido el 20 de julio de 2016, disponible en el sitio web del ESMA.
¿Estás listo para cuantificar los efectos de adopción de la IFRS 15? 3
La lista de los 10 temas comunes más mencionados en las revelaciones cualitativas
que las entidades consideran que tendrán efecto por IFRS 15, son las siguientes (en
orden descendente):
Otros temas mencionados incluyeron opciones de los clientes para bienes o
servicios adicionales, anticipos de honorarios no reembolsables y mediciones del
avance en función del tiempo.
Revelaciones del método de transición de IFRS 15 La IFRS 15 requiere aplicación retrospectiva. La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) decidió permitir ya sea una opción de adopción retrospectiva completa en la cual la norma es adoptada para todos los periodos presentados, o una adopción retrospectiva modificada con el efecto acumulado de la aplicación inicial. Las entidades que seleccionen el método retrospectivo modificado deben aplicar la norma retrospectivamente únicamente al periodo más reciente que es presentado en los estados financieros (p.ej., el periodo inicial de adopción). La entidad debe reconocer el efecto acumulado de adopción inicial de IFRS 15 como un ajuste al saldo inicial de las utilidades acumuladas. Existe ayuda adicional (soluciones prácticas) para ambos métodos, por ejemplo, para contratos terminados o contratos que fueron modificados antes del inicio del periodo más antiguo presentado. Como se mencionó anteriormente, los reguladores pueden esperar que una entidad revele el método de adopción de la IFRS 15 (método completo o modificado).
Solo el 15% de las entidades encuestadas revelaron el método de transición esperado en
sus estados financieros anuales de 2016. Más de dos terceras partes de aquellos que
revelaron esta información, mencionaron que tienen la intención de utilizar el enfoque
retrospectivo modificado.
Nuestra perspectiva
Los reguladores esperan que las revelaciones de la entidad evolucionen en cada
periodo reportable, así como que se encuentre disponible mayor información
sobre los efectos de la nueva norma de ingresos. Esto incluye proporcionar
información cuantitativa más detallada y específica de la entidad.
Mientras que la mayoría de las entidades aún están evaluando el impacto de
adopción de IFRS 15, y optando por esperar para la revelación de información
cuantitativa solo para los estados financieros anuales 2017, estas entidades
podrían no cumplir las expectativas de los reguladores. Por lo anterior, las
entidades posiblemente necesitan estar preparadas para cuantificar los efectos
de adopción de la IFRS 15 y revelar esta información en sus estados financieros
intermedios durante 2017.
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