Estructura orgánica del Centro Estatal de Certificación,...
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Estructura orgánica del Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Denominación
del Área
(catálogo)
Denominación
del puesto
(catálogo)
Denominación del cargo (de
conformidad con
nombramiento
otorgado)
Clave o
nivel de
puesto
Tipo de integrante del sujeto obligado
(funcionario / servidor público / empleado / representante popular / miembro del poder
judicial / miembro de órgano autónomo
[especificar denominación] / personal de
confianza / prestador de servicios
profesionales / otro [especificar denominación])
Área de
adscripción (área
inmediata
superior)
Dirección General. Director General.
Director General del Centro
Estatal de Certificación,
Acreditación y Control de Confianza.
C Funcionario. No hay.
Subdirector Subdirección de
Evaluación
Subdirector de Evaluación
del Centro Estatal de Certificación, Acreditación y
Control de Confianza.
E Funcionario. Dirección General.
Subdirector.
Subdirección de
Integración y Coordinación
Interinstitucional.
Subdirector de Integración y
Coordinación
Interinstitucional del Centro Estatal de Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
E Funcionario. Dirección General.
Delegación
Administrativa.
Delegación
Administrativa
Delegado Administrativo del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
PH (Puesto
Homologable) Funcionario. Dirección General.
Departamento de
Evaluación Médico. Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de Evaluación Médica del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y
F Servidor Público. Subdirección de
Evaluación.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Control de Confianza.
Departamento de
Evaluación
Toxicológica
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de
Evaluación Toxicológica del Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y
Control de Confianza.
F Servidor Público. Subdirección de
Evaluación.
Departamento de
Evaluación de
Poligrafía.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de
Evaluación Poligráfica del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación y
Control de Confianza.
F Servidor Público. Subdirección de
Evaluación.
Departamento de
Evaluación
Psicológica.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de
Evaluación Psicológica del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación y
Control de Confianza.
F Servidor Público. Subdirección de
Evaluación.
Departamento de
Evaluación
Socioeconómica.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de
Evaluación Socioeconómica
del Centro Estatal de Certificación, Acreditación y
Control de Confianza.
F Servidor Público. Subdirección de
Evaluación.
Departamento de
Coordinación
Interinstitucional.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de Coordinación
Interinstitucional del Centro
Estatal de Certificación, Acreditación y Control de
Confianza.
F Servidor Público. Subdirección de
Integración y Coordinación
Interinstitucional.
Departamento de
Seguimiento de
Información y
Estadística.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de
Seguimiento de Información
y Estadística de Certificación, Acreditación y Control de
Confianza. .
F Servidor Público. Subdirección de
Integración Coordinación Interinstitucional.
Departamento de
Recursos Financieros,
Humanos y Materiales.
Jefatura de Departamento.
Jefe de Departamento de Recursos Financieros,
Humanos y Materiales de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
F Servidor Público. Delegación Administrativa.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Denominación de la
norma que establece
atribuciones, responsabilidades y/o
funciones (Ley, Estatuto, Decreto, otro)
Fundamento
Legal (artículo
y/o fracción)
Atribuciones, responsabilidades
y/o funciones por cada puesto o
cargo
Hipervínculo al perfil y/o
requerimientos del puesto o cargo, en
caso de existir de
acuerdo con la
normatividad que
aplique
Prestadores
de servicios
profesionales/
otro miembro
(en su caso)
Hipervínculo al Organigrama
completo (forma
gráfica)
Leyenda
respecto de
los
prestadores
de servicios
profesionales
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Reglamento Interior del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Art. 75 de la
Ley del Sistema
Estatal de
Seguridad
Pública.
Art. 6° del
Reglamento
Interior del
Centro Estatal
de
Certificación,
Acreditación y
Control de
Confianza.
I. Dirigir técnica y administrativamente al Centro, a fin de que se cumplan sus objetivos,
planes y programas;
II. Representar legalmente al Centro;
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que
norman la estructura y funcionamiento del Centro,
así como los acuerdos y políticas generales
aprobadas por la Junta de Gobierno;
IV. Formular, integrar y proponer a la Junta de Gobierno los planes y
programas y ejecutarlos una vez autorizados;
V. Someter a la consideración de la Junta de
Gobierno para su aprobación, en su caso, el proyecto de presupuesto
anual;
VI. Informar a la Junta de
http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/Ley_del_Sistema_Estatal_de_Seguridad_P%C3%BA
blica.pdf
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.
mx/?wpfb_dl=16747
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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Gobierno sobre los estados financieros del Centro;
VII. Ejecutar las políticas de control de confianza del personal de Seguridad
Pública y privada, así como de procuración de justicia;
VIII. Remitir a las instancias correspondientes el
resultado de los exámenes y evaluaciones practicadas;
IX. Resguardar la información de las personas
evaluadas, atender y resolver las solicitudes de información presentadas
por particulares conforme a las disposiciones normativas
aplicables;
X. Dirigir y coordinar los procesos de evaluación a que deberá someterse el
personal de Seguridad Pública y privada, así como de procuración de justicia;
XI. Sugerir, en su caso, el seguimiento individual de las personas evaluadas,
cuando presenten factores de riesgo a los intereses
institucionales;
XII. Proponer la celebración de instrumentos jurídicos de
colaboración con la Federación, otras entidades
federativas y gobiernos municipales
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Reglamento Interior del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Manual de Organización del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.1 del
Manual de
Organización del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
Art. 10 del Reglamento
Interior del Centro
Estatal de Certificación,
Acreditación y
Control de Confianza.
I. Coordinar y supervisar los
procesos de selección, ingreso y evaluación, así como de permanencia,
formación y promoción de los elementos de seguridad pública, auxiliar, privada y de procuración de justicia, de acuerdo a las solicitudes de evaluación recibidas por las diferentes instituciones;
II. Supervisar la operación y desarrollo de los
procedimientos que realizan las Unidades
Administrativas a su cargo para la aplicación de las evaluaciones médicas,
toxicológicas, poligráficas, del entorno social y
personalidad;
III. Verificar y presentar al Director General los
resultados de las evaluaciones médicas,
toxicológicas, poligráficas, entorno social y de
personalidad que realicen las Unidades
Administrativas a su cargo;
IV. Coadyuvar con el Director General en la revisión de los perfiles
requeridos del personal a evaluar, a fin de realizar el
proceso de evaluación y selección del personal de
seguridad pública y procuración de justicia;
V. Coordinar con las
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del
puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de
servicios Profesionales no forman parte de la
estructura Orgánica del Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Unidades Administrativas a su cargo la emisión y
entrega de resultados de las evaluaciones del personal sujeto a dicho proceso y presentarlos al Director General a efecto de que
emita las constancias correspondientes;
VI. Integrar, controlar y actualizar el registro de
expedientes del personal evaluado en el Centro, a fin
de garantizar la confidencialidad y
resguardo de los mismos;
VII. Proponer al Director General estrategias de
capacitación, especialización y actualización del personal
adscrito a la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de garantizar los niveles de excelencia y calidad de
servicio;
VIII. Establecer las acciones encaminadas a la
retroalimentación y mejora de los procedimientos que
realizan las Unidades Administrativas a su cargo,
para instrumentar el control y seguimiento de la
información generada en el desarrollo de sus funciones;
y,
IX. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas
aplicables.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Reglamento Interior del Centro Estatal de
Certificación. Acreditación
y Control de Confianza.
Manual de Organización del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Art. 11 del Reglamento
Interior del Centro
Estatal de Certificación.
Acreditación y
Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.2. del Manual de
Organización del
Centro Estatal de Certificación,
Acreditación y
Control de Confianza.
1. Proponer al Director General las políticas,
procedimientos, lineamientos y directrices
de control organizacional y tecnológica que contribuyan al desarrollo de las acciones
del Centro;
2. Proponer y establecer los mecanismos de
coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para el cumplimiento de las
acciones y objetivos del Centro;
3. Fomentar y supervisar la implementación de
proyectos de acreditación y certificación;
4. Diseñar sistemas que permitan obtener la
eficiencia en la prestación de los servicios del Centro;
5. Desarrollar, en coordinación con las
Unidades Administrativas correspondientes, los
procedimientos, esquemas, planes, programas y
manuales necesarios para el cumplimiento de las
acciones del Centro, así como realizar las actualizaciones
correspondientes;
6. Coordinar las acciones necesarias a efecto de
integrar y resguardar los
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del
puesto. No hay.
http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
expedientes de las evaluaciones aplicadas en el
Centro, y remitir la información de los
resultados a las autoridades competentes que lo
requieran;
7. Desarrollar un sistema de gestión, a fin de lograr y
mantener la acreditación y certificación del Centro, en
concordancia con las directrices que emitan las instancias competentes;
8. Proponer al Director General mecanismos y
sistemas de calidad en las acciones que realiza el
Centro, así como para la mejora continua en el
desarrollo organizacional;
9. Coordinar la asesoría a las Unidades Administrativas en
la materia de su competencia, así como en la logística para los procesos
de evaluación y de resguardo de información;
10. Proponer al Director General sistemas para la
captura, recepción, registro, integración, resguardo,
control, despacho, archivo, formulación de estadística y
seguimiento de los documentos generados con
motivo de la información obtenida o emitida por el
Centro;
11. Integrar y presentar al
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Director General para su consideración el informe
estadístico anual del Centro; y,
12. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas
aplicables.
Reglamento Interior del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Manual de Organización del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Art. 12 del
Reglamento
Interior del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
Fracción IX, apartado 1.3 del
Manual de
Organización del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
I. Fungir como enlace con la Secretaría de Finanzas y Administración, para la
aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del
Centro, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables;
II. Formular y someter a la consideración del Director
General el proyecto de presupuesto anual, previo a
su presentación ante la autoridad competente para
su aprobación;
III. Informar al Director General respecto del
ejercicio del presupuesto autorizado al Centro;
IV. Realizar las afectaciones presupuestarias que se
generen en la ejecución de los programas de trabajo del
Centro, así como las solicitudes de
modificaciones a las que haya lugar;
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
V. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y
trámite;
VI. Elaborar con la periodicidad requerida, el
informe de avance financiero de los programas, obras y acciones a cargo del
Centro;
VII. Asesorar e informar a las Unidades Administrativas,
sobre la elaboración, asignación y ejercicio del
presupuesto, y apoyarlas en todo lo referente a los
trabajos de presupuestación que sean de su
competencia, tanto en su elaboración como en su
ejercicio;
VIII. Supervisar que el ejercicio, control y registro
del presupuesto autorizado, se efectúe con estricto
apego a las disposiciones normativas aplicables,
informando oportunamente al Director General o a la
autoridad correspondiente, sobre cualquier
irregularidad en la aplicación del mismo;
IX. Presentar en tiempo y forma las obligaciones
fiscales del Centro;
X. Administrar los recursos financieros provenientes de
los ingresos propios, de
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por la Junta y el Director
General;
XI. Elaborar los informes, que deba rendir el Director
General, relativos a las observaciones que formule los Órganos de Fiscalización y Control, en relación con el
ejercicio del gasto que realice en el cumplimiento
de sus atribuciones;
XII. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de
personal, alta y baja, así como las incidencias que se
presenten, integrando el registro de personal
correspondiente;
XIII. Proponer y coordinar los programas de
capacitación y adiestramiento del personal
del Centro, orientadas a crear vocación de servicio
entre los servidores públicos de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables;
XIV. Promover la calidad y mejora continua en las
actividades gubernamentales, a efecto de generar en el personal una vocación de servicio,
responsabilidad y cumplimiento de los
objetivos, así como para transparentar la utilización
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
de los recursos;
XV. Disponer la aplicación de las medidas conducentes para eficientar los procesos
administrativos en el Centro;
XVI. Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones y prestaciones del personal del Centro;
XVII. Supervisar y coordinar el pago de sueldos del
personal del Centro, para que se realice puntualmente
y en forma ordenada;
XVIII. Dar cumplimiento a las Condiciones Generales
de Trabajo y difundirlas entre el personal del Centro,
y mantener actualizado el escalafón de los
trabajadores y promover la difusión del mismo;
XIX. Participar en el análisis, revisión y elaboración de las propuestas de modificación
y actualización de la estructura orgánica de las Unidades Administrativas;
XX. Integrar el programa operativo anual del Centro,
en coordinación con las Unidades Administrativas
correspondientes, y presentarlo al Director
General, para su autorización;
XXI. Integrar el programa anual de adquisiciones y
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
requerimientos de materiales, servicios y
equipo de trabajo para el funcionamiento
administrativo del Centro, previo acuerdo con los
titulares de las Unidades Administrativas respectivas;
XXII. Tramitar las adquisiciones de bienes y la
contratación de servicios que solicitan las demás
Unidades Administrativas, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables y conforme a la
disponibilidad presupuestal aprobada;
XXIII. Establecer el control de suministros de
materiales a las Unidades Administrativas, a fin de
proveer los recursos necesarios en forma
oportuna, proponiendo y vigilando el uso racional de
los mismos;
XXIV. Instrumentar y mantener actualizados los
inventarios de bienes muebles e inmuebles y de los recursos materiales a
cargo del Centro, así como recabar los resguardos correspondientes, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables;
XXV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
archivo documental del Centro, de acuerdo con las disposiciones normativas
aplicables; y,
XXVI. Las demás que le señale el Director General y
otras disposiciones normativas aplicables.
Manual de Organización del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.1.1 del
Manual de
Organización del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
1. Realizar las evaluaciones médicas al personal de
seguridad pública, auxiliar, privada y de procuración de justicia, vigilando que sean aplicados por el personal
previamente definido y en apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, al Protocolo de
Evaluación y a los lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación;
2. Administrar y controlar la documentación generada de
las evaluaciones médicas, para asegurar la
confiabilidad y uso adecuado de la información, conforme a las disposiciones
normativas aplicables;
3. Proponer al Subdirector de Evaluación, en
coordinación con las Unidades Administrativas
correspondientes, mecanismos y acciones para dar a conocer los resultados
de las evaluaciones, conforme a las disposiciones
La normatividad aplicable no estable requerimientos del
puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
que en materia de información pública sean
aplicables;
4. Garantizar que las evaluaciones médicas se
ajusten a lo establecido en el Modelo Nacional de Evaluación y Control de
Confianza, al protocolo de Evaluación y a los
lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación para mantener los estándares de calidad y servicio en las evaluaciones
médicas realizadas;
5. Proponer al Subdirector de Evaluación la adquisición
de los bienes necesarios para la correcta operación de las acciones a su cargo;
6. Verificar que se cuente con los expedientes médicos
de las evaluaciones aplicadas en el ámbito de su
competencia;
7. Proporcionar a las Unidades Administrativas
del Centro asesoría en materia de medicina, a
efecto de dar respuesta a los diferentes
planteamientos y solicitudes de información específica
que pudieran requerir;
8. Informar al Subdirector de Evaluación a través de informes detallados sobre las eventualidades que se
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
presenten en la evaluación médica realizada por la
Unidad Administrativa a su cargo a efecto de
corregirlas; y,
9. Las demás que le señale el Subdirector de Evaluación
y otras disposiciones normativas aplicables.
Manual de Organización del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.1.2 del
Manual de Organización del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y
Control de
Confianza.
1. Realizar las evaluaciones toxicológicas al personal de seguridad pública, auxiliar,
privada y de procuración de justicia, vigilando que sean aplicados por el personal
previamente definido y en apego Modelo Nacional de
Evaluación y Control de Confianza, al Protocolo de
Evaluación y a los lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación;
2. Administrar y controlar la documentación generada de
las evaluaciones toxicológicas, para asegurar
la confiabilidad y uso adecuado de la información, conforme a las disposiciones
normativas aplicables;
3. Proponer al Subdirector de Evaluación, en
coordinación con las Unidades Administrativas
correspondientes, mecanismos y acciones para dar a conocer los resultados
de las evaluaciones,
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del
puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
conforme a las disposiciones que en materia de
información pública sean aplicables;
4. Garantizar que las evaluaciones toxicológicas se ajusten a lo establecido en el Modelo Nacional de Evaluación y Control de
Confianza, al protocolo de Evaluación y a los
lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación para mantener los estándares de calidad y servicio en las evaluaciones
médicas realizadas;
5. Proponer al Subdirector de Evaluación la adquisición
de los bienes necesarios para la correcta operación de las acciones a su cargo;
6. Verificar que se cuente con los expedientes toxicológicos de las
evaluaciones aplicadas en el ámbito de su competencia;
7. Proporcionar a las Unidades Administrativas
asesoría en materia de toxicología, a efecto de dar respuesta a los diferentes
planteamientos y solicitudes de información específica
que pudieran requerir;
8. Informar al Subdirector de Evaluación, a través de informes detallados sobre las eventualidades que se
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
presenten en la evaluación toxicológica realizada por la Unidad Administrativa a su
cargo a efecto de corregirlas; y,
9. Las demás que le señale el Subdirector de Evaluación
y otras disposiciones normativas aplicables.
Manual de Organización del Centro Estatal de
Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.1.3 del Manual de
Organización del
Centro Estatal de Certificación,
Acreditación y
Control de Confianza.
1. Realizar las evaluaciones poligráficas al personal de seguridad pública, auxiliar,
privada y de procuración de justicia, de acuerdo a los criterios, lineamientos y estándares de control,
calidad y servicio establecidos;
2. Verificar que las evaluaciones poligráficas se ajusten a lo establecido en
el Modelo Nacional de Evaluación y Control de
Confianza, al Protocolo de Evaluación y a los
lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, tendientes a detectar factores de riesgo
que contravengan los principios institucionales de
legalidad, eficiencia, objetividad, honradez y respeto a los derechos
humanos;
3. Cumplir con los criterios de confidencialidad en el manejo de información y
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
documentos relacionados con el proceso de
evaluación, así como determinar los controles de
acceso a éstos, para asegurar que se lleve a cabo
de acuerdo a las disposiciones normativas
aplicables e institucionales;
4. Garantizar el cumplimiento del programa
de mantenimiento de los equipos poligráficos y
proponer medidas tecnológicas y de
actualización de los mismos, para asegurar la calidad de
las evaluaciones poligráficas;
5. Elaborar y turnar al Subdirector de Evaluación reportes ejecutivos de las evaluaciones realizadas;
6. Integrar y resguardar los expedientes y videos
generados en el desarrollo de las funciones de la
Unidad Administrativa a su cargo;
7. Establecer estrategias de actualización y capacitación
del personal de la Unidad Administrativa a su cargo, a
fin de garantizar un alto nivel de excelencia,
eficiencia y calidad del servicio; y,
8. Las demás que le señale el Subdirector de Evaluación
y otras disposiciones
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
normativas aplicables.
Manual de Organización del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Fracción IX, apartado 1.1.4 del
Manual de
Organización del
Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
1. Realizar las evaluaciones psicológicas al personal de seguridad pública, auxiliar,
privada y de procuración de justicia, de acuerdo a los criterios, lineamientos y estándares de control,
calidad y servicio establecidos;
2. Controlar y custodiar la información que se genere,
resultado de las evaluaciones que realiza la Unidad Administrativa a su
cargo;
3. Revisar y someter a consideración del
Subdirector de Evaluación los instrumentos psicológicos, que
contribuyan al fortalecimiento y
actualización del proceso de evaluación de la Unidad
Administrativa a su cargo para una mayor
confiabilidad de los resultados;
4. Coordinar y supervisar los resultados del proceso de
evaluación psicológica para realizar y presentar el
informe correspondiente al Subdirector de Evaluación;
5. Proponer al Subdirector de Evaluación las estrategias y acciones de capacitación,
especialización y
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del
puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
actualización del personal adscrito a la Unidad
Administrativa a su cargo, para garantizar los niveles
de excelencia y calidad en el servicio;
6. Controlar el sistema de información confidencial de los resultados obtenidos en la aplicación del proceso de evaluación psicológica de
los servidores públicos evaluados, para garantizar
la confiabilidad de los mismos, así como realizar la
transferencia de los expedientes al archivo
general del Centro y dar cumplimiento con los
criterios de confidencialidad aplicables;
7. Coordinar, supervisar y realizar las actividades
necesarias derivadas de la implementación del sistema
de gestión de la calidad, para mejora del proceso de
evaluación de la Unidad Administrativa a su cargo;
8. Participar en la revisión de los perfiles psicológicos
que servirán como herramienta para la
evaluación del personal de seguridad pública, auxiliar, privada y procuración de
justicia;
9. Asegurar el intercambio sistemático y permanente de información entre los
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Departamentos del Centro para la integración del
reporte final de evaluación;
10. Elaborar con base en lo establecido en los
lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, los manuales e
instructivos y demás documentos técnicos
requeridos para la aplicación de la evaluación psicológica, y someterlos a
autorización de la superioridad; y,
11. Las demás que le señale el Subdirector de Evaluación
y otras disposiciones normativas aplicables.
Manual de Organización del Centro Estatal de
Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.1.5 del Manual de
Organización del
Centro Estatal de Certificación,
Acreditación y
Control de
Confianza.
1. Realizar las evaluaciones de investigación
socioeconómicas al personal de seguridad pública, auxiliar, privada y de
procuración de justicia, de acuerdo a los criterios,
lineamientos y estándares de control, calidad y servicio
establecidos;
2. Controlar y custodiar la información que se genere,
resultado de las evaluaciones que realiza la Unidad Administrativa a su
cargo;
3. Revisar y someter a consideración del
Subdirector de Evaluación los instrumentos de la
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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investigación socioeconómica, que
contribuyan al fortalecimiento y
actualización del proceso de evaluación de la Unidad
Administrativa a su cargo para una mayor
confiabilidad de los resultados;
4. Manejar una terminal del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con el objeto de verificar los antecedentes de los servidores públicos
evaluados y en caso de no estar dado de alta en dicho Sistema, poder realizar el registro correspondiente;
5. Coordinar y supervisar los resultados del proceso de
evaluación de investigación socioeconómica para realizar y presentar el
informe correspondiente al Subdirector de Evaluación;
6. Proponer al Subdirector de Evaluación las estrategias y acciones de capacitación,
especialización y actualización del personal
adscrito a la Unidad Administrativa a su cargo, para garantizar los niveles
de excelencia y calidad en el servicio;
7. Controlar el sistema de información confidencial de
los datos obtenidos en la
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aplicación del proceso de evaluación de la
investigación socieconómica de los servidores públicos evaluados, para garantizar
la confiabilidad de los mismos, así como realizar la
transferencia de los expedientes al archivo
general del Centro y dar cumplimiento con los
criterios de confidencialidad aplicables;
8. Coordinar, supervisar y realizar las actividades
necesarias derivadas de la implementación del sistema
de gestión de la calidad, para mejora del proceso de
evaluación de la Unidad Administrativa a su cargo;
9. Participar en la revisión de los procedimientos que servirán como herramienta
para la evaluación del personal de seguridad
pública, auxiliar, privada y procuración de justicia;
10. Asegurar el intercambio sistemático y permanente de información entre las
Subdirecciones del Centro para la integración del
reporte final de evaluación;
11. Elaborar con base en lo establecido en los
lineamientos y criterios emitidos por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, los manuales e
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
instructivos y demás documentos técnicos
requeridos para la aplicación de la evaluación psicológica, y someterlos a
autorización de la superioridad; y,
12. Las demás que le señale el Subdirector de Evaluación
y otras disposiciones normativas aplicables.
Manual de Organización del Centro Estatal de
Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX,
apartado 1.2.1 del Manual de
Organización del
Centro Estatal de Certificación,
Acreditación y
Control de Confianza.
1. Mantener coordinación permanente con el Enlace
que designen las dependencias e instancias
involucradas durante el proceso de las evaluaciones;
2. Asegurar que los listados de servidores públicos que serán sometidos a proceso de evaluación del Centro
estén actualizados;
3. Elaborar y presentar al Subdirector de Integración y
Coordinación Interinstitucional para su
consideración la programación para la
aplicación de evaluaciones;
4. Informar a las dependencias e instancias
sujetas al proceso de evaluación, así como a la
Unidad Administrativa encargada de realizarla, la
fecha, lugar, forma del proceso y requisitos para
llevarla a cabo;
5. Recopilar los resultados
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
de las evaluaciones e integrar y resguardar los expedientes del personal
evaluado;
6. Remitir al Departamento de Seguimiento de
Información y Estadística la información de su
competencia, para su procesamiento electrónico y estadístico, así como para la generación de los reportes
correspondientes; y,
7. Las demás que le señale el Subdirector de
Integración y Coordinación Interinstitucional y otras disposiciones normativas
aplicables.
Manual de Organización del
Centro Estatal de
Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Fracción IX, apartado 1.2.2 del
Manual de
Organización del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
Confianza.
1. Concentrar, integrar y realizar el seguimiento de la información estadística que
genere el Centro;
2. Mantener una base de datos actualizada con la
información de los servidores públicos
evaluados, a efecto de obtener de manera oportuna los datos
necesarios para su consulta;
3. Establecer los mecanismos de
coordinación con el Departamento de
Coordinación Interinstitucional para la
captura de la información procesada por las Unidades
La normatividad aplicable no estable requerimientos del
puesto.
No hay. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que si conforman la
estructura.
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Administrativas;
4. Entregar en tiempo y forma para los efectos
procedentes al Subdirector de Integración y
Coordinación Interinstitucional, la
información y estadística recopilada de los resultados procesados por las Unidades
Administrativas;
5. Operar y actualizar permanentemente una base
de datos con los expedientes en medio
digital de los servidores públicos evaluados que se tengan registrados dentro
del Centro;
6. Realizar la captura de la información que sea
proporcionada por las Unidades Administrativas, dentro de un sistema de
fácil manejo y rápida consulta para el Centro; y,
7. Las demás que le señale el Subdirector de
Integración y Coordinación Interinstitucional y otras disposiciones normativas
aplicables.
Manual de Organización del
Centro Estatal de Certificación, Acreditación
y Control de Confianza.
Fracción IX, apartado 1.3.1 del
Manual de
Organización del Centro Estatal de
Certificación,
Acreditación y Control de
1. Implantar, operar y revisar de acuerdo a la
normativa en la materia, un sistema eficiente que garantice el adecuado
manejo y registro de los recursos financieros y
presupuestales asignados al
La normatividad aplicable no
estable requerimientos del
puesto.
No hay http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl
=8845
Los prestadores de servicios Profesionales no
forman parte de la estructura Orgánica del
Sujeto Obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
Confianza. Centro;
2. Integrar y revisar que la documentación
comprobatoria del gasto que presenten las distintas Unidades Administrativas,
cumplan con las disposiciones normativas
aplicables, así como con los requisitos contables, fiscales
y legales que procedan;
3. Realizar las modificaciones
presupuestarias autorizadas que afecten al presupuesto asignado al Centro, previo acuerdo con el Delegado
Administrativo y en términos de la normativa
aplicable;
4. Elaborar y sustentar los documentos de ejecución
presupuestaria, así como los oficios de modificación para
la administración del recurso del gasto corriente e
inversión realizado por el Centro para autorización del Delegado Administrativo, en
términos de la normativa aplicable;
5. Difundir y operar las normas y procedimientos a
que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria
y patrimonial del Centro, verificar su cumplimiento,
así como consolidar y mantener actualizados los
registros contables;
que si conforman la estructura.
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6. Presentar oportunamente al Delegado
Administrativo, para su autorización, la información y documentación relativa a
los movimientos e incidencias del personal del Centro, así como el pago de
sus salarios, remuneraciones y
prestación de servicios personales, en términos de
la normativa aplicable;
7. Registrar y verificar la asistencia del personal del
Centro y supervisar los registros y sistemas de
control de dicha asistencia, así como proponer al
Delegado Administrativo, las medidas que procedan, en términos de la normativa
aplicable;
8. Difundir y tramitar con oportunidad, los servicios y
prestaciones a que los trabajadores del Centro tienen derecho, previa
autorización del Delegado Administrativo y en
términos de la normativa aplicable;
9. Efectuar y registrar el pago de salarios y
remuneraciones al personal que labora en el Centro, en términos de la normativa
aplicable;
10. Participar en los Comités y Comisiones que se crean
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en materia laboral y de capacitación
TécnicoAdministrativo del personal adscrito al Centro,
previa autorización del Delegado Administrativo y
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
11. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo el
programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Centro;
12. Establecer y operar un sistema de existencia en almacén y surtimiento
adecuado de los bienes, productos y materiales a cargo del Centro, previo acuerdo con el Delegado
Administrativo y conforme a la normativa aplicable;
13. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo, el
Programa Anual de Prestación de Servicios
Generales en el Centro, en términos de la normativa
aplicable;
14. Preparar en coordinación con el
Delegado Administrativo, los contratos de
arrendamientos y servicios requeridos para el
funcionamiento del Centro,
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31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables;
15. Controlar y actualizar el inventario físico de los
bienes muebles e inmuebles destinados al Centro, o que
tengan a su servicio, en términos de la normativa
aplicable;
16. Realizar el trámite de altas y bajas de vehículos
propiedad del Centro ante las autoridades
competentes, así como gestionar con oportunidad
las pólizas de seguro y supervisar el
mantenimiento permanente a los mismos, previa
autorización del Delegado Administrativo y en
términos de la normativa aplicable;
17. Controlar y proporcionar los servicios
de correspondencia y archivo, mensajería y
paquetería, conciliando los requerimientos de uso con
la disponibilidad de los mismos;
18. Brindar y coordinar los servicios de intendencia a las instalaciones físicas de
las Unidades Administrativas, en
términos de la normativa aplicable; y,
19. Las demás que le señale
Fecha de actualización Fecha de Validación Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación
31/Diciembre/2016. 31/Diciembre/2016. Dirección General Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables