Estructura Del Esrado

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El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en la Constitución de la República El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios. Según la Constitución son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Ejercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país. PODER EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se

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ElPoderPblico Nacional est constituido por todas aquellasinstitucionesu rganos delGobiernosealadas en laConstitucinde la Repblica

El gobierno peruano est conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.PODER LEGISLATIVO:El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cmara nica y lo forma 120 congresistas.El Congreso se elige por un perodo de cinco aos. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 aos y gozar de derecho de sufragio.Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administracin pblica los informes que estimen necesarios.Segn la Constitucin son atribuciones del Congreso: Dar leyesyresoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por elrespeto de la Constitucinyde las leyesy disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin. Aprobar el Presupuestoy laCuenta General. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin. Ejercer el derecho deamnista. Aprobar la demarcacin territorialque proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional. Autorizar al Presidente de la Repblica de la Repblica para salir del pas.PODER EJECUTIVO:El Poder Ejecutivo es el rgano administrador del estado. Su atribucin es cumplir y hacer cumplir las leyes.El Presidente de la Repblica es elegido por sufragiodirectoy por ms de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora absoluta se procede a una segunda eleccin, dentro de los treinta das siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas.Para ser candidato a la Presidencia de la Repblica se requiere tener ms de 35 aos de edad al momento de la postulacin. El mandato presidencial es de cinco aos y puede ser reelegido, de inmediato, para un perodo adicional. Transcurrido otro perodo constitucional, como mnimo, el ex presidente puede volver apostular, sujeto a las mismas condiciones.Tambin se elige en las mismas condiciones al 1 y 2 Vicepresidente de la Repblica.Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes del Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funciones que seala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administracin de justicia. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, la integridad del territorio y de la soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz con autorizacin del Congreso. Administrar lahaciendapblica, negociar los emprstitos y dictar medidas extraordinarias en materia econmica yfinanciera, cuando as lo requiera el inters nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso. Regular lastarifasarancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, etc.Los jueces de paz provienen de eleccin popular.Cada uno de los rganos del Poder Judicial es autnomo en el ejrcito de sus funciones.1. El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dosConsejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolucin. No puede disolverse el Congreso en el ltimo ao de su mandato.1. Finalmente puede decretarestado de emergenciaen caso que hubiere perturbacin de la paz o del orden interno y de catstrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el pas o en parte de l, slo por sesenta das. Tambin puede decretarestado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil.Colabora con el Presidente de la Repblica elConsejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la direccin y la gestin de los servicios pblicos. Son nulos los actos del Presidente de la Repblica que no tienen refrendacin ministerial.1. ElConsejo de Ministrostiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la Repblica preside la sesin cuando asiste a l.Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar losproyectosde leyque el Presidente de la Repblica somete al Congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgenciaque dicta Presidente de la Repblica, as como losproyectosde ley y los decretos y resoluciones. Deliberar sobre asuntos de inters pblico.PODER JUDICIALEl Poder Judicial es el rgano del Estado cuya funcin es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus organismos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las leyes.Son rganos jurisdiccionales del Poder Judicial: LaCorte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la Repblica. Su jurisdiccin comprende todo el territorio de la Repblica. Examina, en revisin, los asuntos sentenciados en lascortes superioresde la Repblica. Sus fallos son inapelables. El Presidente de laCorte Supremalo es tambin del Poder Judicial. LaSala Plena de la Corte Supremaes el rgano mximo de deliberacin del Poder Judicial.Est conformada por los magistrados: LasCortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que seala la ley. Losjuzgados civiles, penalesyespeciales,as como losjuzgados de paz letradosen los lugares que determina la ley. Losjuzgados de pazen todos los centros poblados del pas.Los principios y derechos de la Funcin Jurisdiccional son los siguientes: La unidad y exclusividad de la Funcin Jurisdiccional. Independencia del Poder Judicial. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Publicidad en los procesos. La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias. Pluralidad de Instancia. La indemnizacin por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley. La inaplicabilidad por analoga de la ley penal. El principio de no ser penado sin proceso judicial. La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales. Nadie puede ser condenado en ausencia. La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningn estado del proceso. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detencin. El principio de la gratuidad de la administracin de Justicia. Se encuentra prohibido ejercer funcin judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucin o la ley. El derecho de toda persona de formular anlisis y crticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley. El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados.ORGANISMOS AUTNOMOSINSTITUCIONES CONSTITUCIONALES AUTNOMAS Ministerio Pblico:El Ministerio Pblico es la fiscala u rgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la accin penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carcter pblico, encargada por el estado, de exigir la actuacin de la pretensin punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio pblico no persigue ningn inters propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley. Atribuciones del Ministerio Pblico: La persecucin de los delitos, tanto en la averiguacin previa, como durante el proceso; la representacin judicial de la federacin. La vigilancia de la legalidad. La promocin de una sana administracin de la justicia. La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitucin, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios pblicos de competencia comn y federal. El Fiscal es el Titular de la accin penal pblica:El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una vez que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es que ste se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe disponer a que se proceda la acusacin correspondiente. Consejo Nacional de la Magistratura:Es una institucin autnoma que fue creada por la Constitucin de 1979. El Consejo de la Magistratura, a cargo de la seleccin de los magistrados y la administracin del Poder Judicial, tambin forma parte de ste. El segundo prrafo del artculo 114 establece que para su conformacin ha de procurarse el equilibrio entre la representacin de los rganos polticos resultantes de la eleccin popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrcula federal. Ser integrado, asimismo, por otras personas del mbito acadmico y cientfico. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 aos. Academia de la Magistratura:Su finalidad es la formacin de los Jueces, Vocales y Fiscales en todos sus niveles. Defensora del Pueblo:La Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin del Estado y la prestacin de los servicios pblicos a la poblacin.El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensora. Representa y dirige la institucin. Es elegido por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica.El Defensor del Pueblo, no desempea funciones de juez ni fiscal. Busca solucin a problemas concretos antes que acusacin a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasin, en las propuestas de modificacin de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de proteccin preventiva, en la mediacin que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pblica en casos extremos.El ombudsman del derecho escandinavo controla a los funcionarios a travs de la informacin que circula acerca de su desempeo deficiente. Atribuciones de la Defensora del Pueblo: Defender los derechos constitucionales. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. Tribunal Constitucional:rgano judicial, que es garante de la Constitucin y de su supremaca sobre el resto del ordenamiento jurdico, y que tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violacin de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados rganos del Estado y de las dems materias que le atribuyan la Constitucin o las leyes.Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrn las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y sern independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Atribuciones del Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. Conocer, en ltima y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, habeas data, y accin de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley. Registro Nacional de identificacin y Estado Civil - RENIECOrganismo autnomo encargado de mantener actualizado el padrn ciudadano y electoral. Es el organismo tcnico encargado de la identificacin de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.LOS PODERES DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIAL

ElEstado Peruano, que conceptualmente esla Nacin Peruana jurdicamente organizada, es la entidad que ejerce elgobiernoen laRepblica del Per. La estructura del Estado est definida en laConstitucin Poltica del Peraprobada en mediante elreferndumy promulgada a finales de1993y vigente desde el1 de enerode1994.Artculo Nro. 43La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organizasegn el principio de la separacin de poderes.Constitucin Poltica del Per

ndice[ocultar] 1Estructura 1.1Gobierno Central o Nacional 1.1.1Poder Ejecutivo 1.1.2Poder Legislativo: Congreso Nacional 1.1.3Poder Judicial 1.1.4Organismos constitucionales autnomos 1.2Gobiernos regionales 1.3Gobiernos locales

Gobierno Central o NacionalEst conformado por:

I. Poder Ejecutivo:

PODER EJECUTIVO.

Ejercer el gobierno. Hacer cumplir las leyes. Impulsar a la sociedad las polticas deEstado.

Funciones:Lo conforman:

La Presidencia de la RepblicaElConsejo de Ministros del Per

La Presidencia del Consejo de MinistrosLosMinisterios

ElPoder ejecutivoes el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las polticas deEstado. Lo conforman:La Presidencia de la Repblica:ElConsejo de Ministros del PerLa Presidencia del Consejo de Ministros:: LosMinisterios:

La Presidencia de la Repblica:integrada por elPresidente de la Repblica(quien es a su vezJefe del EstadoyJefe de Gobierno, y personifica a laNacin), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la Repblica. ElConsejo de Ministros del Per:integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Adems lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisin Interministerial de Asuntos Econmicos y Financieros (CIAEF) y La Comisin Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). La Presidencia del Consejo de Ministros:: responsable de la coordinacin de las polticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los dems Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. LosMinisterios: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad. Son los siguientes: Ministerio de AgriculturaMinisterio de Agricultura y Riego del Per(Redirigido desde Ministerio de Agricultura del Per)ElMinisterio de Agricultura y Riego del Peres la institucin delEstado Peruanoencargada delsector agrario. Tiene sede enLima,Per. El actual Ministro de Agricultura esJuan Manuel Benites Ramos.ndice[ocultar] 1Resea 2Organizacin 3Objetivos 4Referencias 5Vase tambinResea[editar]Fue creado por Ley 9711 el2 de enerode1943durante el gobierno deManuel Prado Ugarteche, teniendo como ministro aBenjamn Roca. Su funcin principal es la preocupacin del sector agrario delPer.Objetivos[editar] Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integracin bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas. Fomentar la innovacin tecnolgica y capacitacin vinculada a la gestin empresarial del productor agrario, facilitando asistencia tcnica. Establecer un sistema de informacin agraria que permita a los agentes econmicos una eficiente toma de decisiones para la gestin. Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesora jurdica, administrativa, de gestin, financiamiento, asistencia tcnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestin. Facilitar la articulacin de la pequea agricultura con la economa de mercado, a travs del establecimiento de polticas para el uso adecuado de los recursos naturales.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del PerElMinisterio de Comercio Exterior y Turismo delPeroMINCETUR, es elMinisterioencargado de los temas decomercio exteriordelEstado Peruanoy la promocin delturismoen elPer. La actualMinistra de Comercio Exterior y TurismoesMagali Silva Velarde-lvarez.ndice[ocultar] 1Objetivos 2Funciones 3Vase tambin 4Enlaces externosObjetivos[editar]ElMinisterio de Comercio Exterior y Turismodefine, dirige, ejecuta, coordina y supervisa las polticas decomercio exterioryturismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promocin de lasexportacionesy de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacin con los ministerios deRelaciones Exterioresy el deEconoma y Finanzasy los dems sectores delGobierno peruanoen el mbito de sus respectivas competencias.Asimismo, est encargado de la regulacin del comercio exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales de laRepblica del Pery est facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turstica, con el fin de impulsar sudesarrollo sostenible, incluyendo la promocin, orientacin y regulacin de laartesana.Funciones[editar]Promueve losTratados de Libre Comercio, as mismo, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores y laComisin de Promocin del Per, el posicionamiento delPeren elmundo. Durante el periodo deAlejandro Toledo Manriquese han logrado amplios tratados de libre comercio, habiendo sido complementados durante el segundo gobierno deAlan Garca, siendo los principales: Tratado de Libre Comercio Per - EE.UU. Tratado de Libre Comercio Per - Tailandia

Ministerio de DefensaMinisterio de Defensa del PerElMinisterio de Defensa delPeres el organismo representativo de lasFuerzas Armadasdentro delConsejo de Ministros del Perque ejerce la poltica delestadopara la defensa integral del pas, Tiene sede enLima,Per. En 2011, el actual ministro de Defensa esPedro Cateriano Bellido.1ndice[ocultar] 1Creacin del ministerio

2Finalidad del Ministerio de Defensa 3Responsabilidades del Ministerio de Defensa 4Objetivos del Ministerio de Defensa 5Organizacin 6Vase tambin 7ReferenciasCreacin del ministerio[editar]El Ministerio de Defensa fue creado por la Ley N24654 para que entre en vigencia a partir del1 de abrilde1987. Reuni al: Ministerio de Guerra Ministerio de Marina Ministerio de Aeronutica Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Secretara de Defensa Nacional Otras organizaciones menores.El primerMinistro de DefensafueEnrique Lpez Albujar Trint(1987-1989).Finalidad del Ministerio de Defensa[editar]El Ministerio de Defensa, al ser el Organismo Central del Sistema de Defensa Nacional, tiene por finalidad formular y difundir la doctrina de seguridad y defensa nacional, concebida al servicio de losperuanos, basado en el respeto a los derechos y valores esenciales de la persona y de la colectividad.Responsabilidades del Ministerio de Defensa[editar]El Ministerio de Defensa es responsable en el Aspecto Administrativo de la preparacin y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada; de la movilizacin para casos de emergencia y de la supervisin y control de los Organismos Pblicos Descentralizados del Sector Defensa. Asimismo, en el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinacin, preparacin y conduccin de las operaciones militares en el ms alto nivel, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.Objetivos del Ministerio de Defensa[editar]1. Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles de entrenamiento de las FFAA con orientacin conjunta para cumplir con los roles del Pliego.2. Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.3. Reestructurar y modernizar las FFAA y rganos componentes del Pliego4. Participar activamente en la lucha contra el terrorismo, priorizando la creacin y reactivacin de bases contraterroristas.5. Contribuir en la lucha contra el Trfico Ilcito de Drogas.6. Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de Seguridad Nacional.7. Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas.8. Disminuir progresivamente la dependencia tecnolgica con el exterior.9. Contribuir con el fortalecimiento de la imagen del Estado en el contexto internacional.10. Contribuir con el Gobierno en la lucha contra la pobreza.11. Participar en la lucha contra el contrabando, de acuerdo a los requerimientos del Estado.12. Participar en la Defensa Civil y el control y proteccin del medio ambiente13. Preparar al personal y asignar medios a las FFAA para garantizar una participacin efectiva ante el requerimiento del Estado en el control de los desbordes populares.

Ministerio de Economa y Finanzas:Ministerio de Economa y Finanzas del PerElMinisterio de Economa y Finanzas delPeres el organismo encargado del planeamiento y ejecucin de la poltica econmica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad econmica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconmica y lograr un crecimiento sostenido de la economa del pas. Su sede central se encuentra en la ciudad deLima. El actualMinistro de Economa y FinanzasesLuis Miguel Castilla.ndice[ocultar] 1Historia 2Funciones 3rganos de Lnea 3.1Dependientes del Viceministro de Hacienda 3.2Dependientes del Viceministro de Economa 4Vase tambin 5Enlaces externos 6ReferenciasHistoria[editar]El3 de agostode1821, donJos de San Martn,protector del Per, cre la Secretara General de Hacienda junto con las deCancillerayGuerra y Marina. El primer ministro de Hacienda fue el precursorHiplito Unanue.Con el decreto ley n. 17521 del2 de marzode1969se aprob la Ley Orgnica del Ministerio de Hacienda, la misma que determina la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda. Con decreto ley n.22196 del30 de mayode1978se modific la estructura orgnica.Mediante Decreto Ley N 17703 del13 de juniode1969se modific la denominacin de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economa y Finanzas.Por Decreto Ley N 23123 del9 de juliode1980se estableci la denominacin de Ministerio de Economa, Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretara de Estado de Comercio que perteneca al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracin.Por Decreto Legislativo N 325 del30 de enerode1985se modific nuevamente la denominacin del Ministerio de Economa, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economa y Finanzas.Como resultado de la aplicacin del Decreto Supremo N004-91-PCM que declar en reorganizacin todas las Entidades Pblicas, se aprob una nueva estructura orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas aprobada mediante Resolucin Ministerial N 455-91-EF/43 del28 de noviembrede1991.Un nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones fue aprobado por Resolucin Ministerial N 092-EF/43 del6 de marzode1992.En concordancia con las modificaciones dispuestas por las respectivas normas se aprob el actual Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Vice Ministerial N148-99-EF/13.03 del15 de noviembrede1999y su modificatoria Resolucin Vice Ministerial N 108-2000-EF/13.Funciones[editar]El Ministerio tiene como funciones principales: Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica fiscal, financiacin, endeudamiento, presupuesto y tesorera. Planear, dirigir y controlar las polticas de la actividad empresarial financiera del Estado as como armonizar la actividad econmica. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica arancelaria. Administrar con eficiencia los recursos pblicos del Estado.

Ministerio de Educacin:Ministerio de Educacin del PerElMinisterio de Educacin delPeres el sector delPoder Ejecutivoencargado de laeducacinen la nacin. El actualMinistro de EducacinesJaime Saavedra Chanduv.ndice[ocultar] 1Historia 2Lista de Ministros de Educacin 3Vase tambin 4Enlaces externos 5FuentesHistoria[editar]Durante mucho tiempo el ramo de Educacin fue conocido como de Instruccin Pblica y form parte de un ministerio mltiple, que inclua a los sectores de Justicia, Culto (o Negocios Eclesisticos) y Beneficencia. En una ocasin fue reunido con el despacho de Relaciones Exteriores.Su primer antecedente fue elMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y Negocios Eclesisticos, creado el4 de febrerode1837durante el gobierno del Gran MariscalAndrs de Santa Cruz, presidente de laConfederacin Per-Boliviana. Dicho despacho vena a ser el cuarto ministerio, junto con los tres ministerios ya tradicionales, fundados en 1822: Gobierno y Relaciones Exteriores; Hacienda; y Guerra y Marina.Al da siguiente,5 de febrerode1837, el presbtero doctorManuel Villarn Loli, fue nombrado como el primer ministro de Instruccin Pblica. Cada la Confederacin e iniciado el perodo de la Restauracin en1839, este ministerio fue restaurado, aunque por poco tiempo. Tras la anarqua desatada en1842se estableci un Ministerio General; restaurada la constitucionalidad en 1845, se reordenaron los distintos ramos ministeriales.En1852se cre elMinisterio de Justicia, Negocios Eclesisticos, Instruccin y Beneficencia, cuyo primer titular fue el clrigoBartolom Herrera, idelogo de los conservadores.De1855a1856el ramo de Instruccin Pblica se reuni con el de la Cancillera, funcionando as elMinisterio de Relaciones Exteriores e Instruccin Pblica.Por ley del17 de noviembrede1856, dada bajo el gobierno provisorio deRamn Castilla, se cre elMinisterio de Justicia, Instruccin y Beneficencia. Por una enmienda hecha a dicha ley en1862, este Ministerio pas a incluir el ramo de Culto. Qued as constituido elMinisterio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instruccin Pblica. En1896dej de abarcar al ramo de Beneficencia y qued configurado comoMinisterio de Justicia, Culto e Instruccin.El12 de septiembrede1935, por ley N. 8124 dada durante el gobierno del generalOscar R. Benavides, se cre elMinisterio de Educacin Pblica, que qued as definitivamente desligado del Ministerio de Justicia y Culto. El primero en ostentar el ttulo deMinistro de Educacin Pblicafue el generalErnesto Montagne Markholz(1935-1939).

Ministerio de Energa y Minas:Ministerio de Energa y Minas del PerElMinisterio de Energa y Minas delPeres elMinisteriodelPoder Ejecutivoencargado del sectorenergticoyminerodelPer. A su vez, coordina para la igual distribucin de la energa en lanacin. El actualMinistro de Energa y MinasesEleodoro Mayorga Alba.ElPer, como primer pas minero deAmrica Latina, tiene la necesidad de un eficiente Ministerio. Es por eso que en elGabinete Ministerial, el puesto es de mucha importancia.ndice[ocultar] 1Misin 2Objetivos 3Vase tambin 3.1Enlaces externosMisin[editar]Promover el desarrollo sostenible de las actividades energticas y mineras, impulsando la inversin privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector.Objetivos[editar] 1.- Promover el desarrollo y uso de los recursos energticos de manera racional, eficiente y competitiva, en un contexto de descentralizacin y desarrollo regional, priorizando la inversin privada, la satisfaccin de la demanda, as como el empleo de energas renovales en la electrificacin rural. 2.- Promover el desarrollo del sub sector minero, impulsando la inversin privada y la estabilidad jurdica, fomentando la racional explotacin y la introduccin de tecnologas limpias en la pequea minera y minera artesanal, en el marco del proceso de descentralizacin regional. 3.- Promover la preservacin del ambiente, por parte de las empresas energticas y mineras, as como fomentar las relaciones armoniosas entre las empresas del sector, los consumidores y la sociedad civil. 4.- Propiciar y desarrollar una cultura de planeamiento sectorial e institucional, as como administrar los recursos de manera eficiente y eficaz

Ministerio del Interior:Ministerio del Interior del PerPara una lista de los Ministros del Interior del Per, vaseMinistro del Interior del Per.Archivo:PalacioMinisterioGobiernoYPoliciaPeru.jpgAntiguo Palacio del Ministerio de Gobierno y Polica en la Plaza Italia en los Barrios Altos, que fuera su sede central hasta junio de 1961. Foto de 1924ElMinisterio del Interior delPeres la Institucin Pblica encargada delGobiernointerior delPer; y del orden interno y pblico a travs de laPolica Nacional del Per. Su sede central est, desdejuliode1961, en la Plaza 30 de agosto S/N, en eldistrito de San Isidro, enLima, ocupando sus oficinas las instalaciones del edificio del antiguoAeropuerto de Limatambo.El3 de diciembrede1968, se promulga el Decreto Ley N 17271, Ley de Ministerios, el cual establece que a partir de esa fecha el Ministerio de Gobierno y Telecomunicaciones se denomina Ministerio del Interior.El actualMinistro del InterioresDaniel Urresti Elera.ndice[ocultar] 1Funciones 2Visin 3Oficinas 4Controversias 4.1Sobrevaloracin en Proceso de licitacin de binoculares 5Enlaces externos 6ReferenciasFunciones[editar] Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la poltica del sector. Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de gobierno interior, migraciones y naturalizacin, de control de los servicios de seguridad, de armas, municiones y explosivos de uso civil. Mantener y restablecer el orden interno y el orden pblico. Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas. Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, as como la custodia y seguridad del patrimonio pblico y privado. Realizar actividades de inteligencia en el mbito que le seale la Ley. Otras funciones que la Ley seale.Visin[editar]Ser un sector competente y de alta productividad, capaz de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, el mantenimiento del orden interno democrtico, el orden pblico y la seguridad ciudadana, promoviendo los valores de la democracia, la cultura de paz y los derechos humanos

Ministerio de Justicia:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Per)(Redirigido desde Ministerio de Justicia del Per)ElMinisterio de Justicia y Derechos Humanos delPeres elMinisterioencargado de asesorar alPresidente Constitucional del Peren temasjudicialesy de Derechos Humanos a laNacin. El actualMinistro de Justicia y Derechos HumanosesDaniel Figallo Rivadeneyra.ndice[ocultar] 1Funciones del ministro 2Ministros de Justicia 3Organismos pblicos descentralizados 4Referencias 5Enlaces externosFunciones del ministro[editar]El Ministro de Justicia y Derechos Humanos aprueba, dirige, supervisa y evala el cumplimiento de la poltica nacional del sector, en armona con la poltica general del Estado y los planes de Gobierno. Tambin coordina con los dems ministerios y entidades de la Administracin Pblica las actividades vinculadas al mbito de su competencia. Se encarga de los centros de reclusin del pas y de las relaciones delEstadocon las entidades religiosas, en el marco de lo establecido por la Constitucin Poltica del Per. Asimismo, tiene como finalidad concretar y suscribir los acuerdos en materia de justicia, derechos humanos, cooperacin econmica y social y otra materia de su competencia.Es el encargado de nombrar al Director del INPE o conducir algn proceso judicial de magnitud internacional. Un ejemplo de un proceso judicial es la extradicin deAlberto FujimoridesdeChile.Anteriormente denominado Ministro de Justicia y Culto, era tambin encargado de las relaciones con las iglesias y confesiones religiosas, en especial con la Iglesia Catlica.En diciembre de 2011 se aprob crear el Viceministerio de Derechos Humanos1Ministros de Justicia[editar]Entre ministros destacados de este sector se pueden mencionar aFelipe Osterling ParodiyValentn Paniaguaentre otros.Para una lista completa de los ministros de Justicia vase:Ministro de Justicia del Per.Organismos pblicos descentralizados[editar] Instituto Nacional Penitenciario(INPE)[1] Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos(SUNARP)[2]

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del PerElMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerableses el rgano delEstado Peruanodedicado a la mujer y al derecho en la sociedad de losperuanos. Su sede principal est enLima,Pery su actualMinistraes Mara del Carmen Omonte Durand.Fue creado el29 de octubrede1996bajo el nombre deMinisterio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humanoaunque el11 de juliodel2002mediante Ley Orgnica 27779, se modifica la organizacin delConsejo de Ministros del Peral transformarse en elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social. Desde el 2012, es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).La misin del MIMP es constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando las polticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superacin de la pobreza, inequidad y exclusin, orientado a las personas en situacin de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.LaMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Peres la persona que, bajo el cargo deMinistrodeEstado, est encargada del despacho delMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesdentro delConsejo de Ministros. El cargo hasta ahora siempre ha sido ocupado por una mujer; sin embargo, no hay restriccin legal alguna con respecto al sexo del ministro. La primera encargada del despacho fueMiriam Schenone. El 6 de enero de 1999, le siguiLuisa Mara Cuculiza.La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la encargada de velar por los derechos femeninos en elPer, adems de brindar ayuda social a los comedores de madres, el "Vaso de Leche" y dems actividades.

Ministerio de la Produccin_:Ministerio de la Produccin del PerElMinisterio de la Produccin delPeres el encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de produccin,industria,manufactureraypesquera.Su competencia se extiende a las personas naturales y jurdicas que realizan actividades vinculadas a los subsectoresIndustriayPesquera, contando con un Vice Ministro para cada subsector.El actualMinistro de la ProduccinesPiero Eduardo Ghezzi Sols.Archivo:HECHO EN PERU.jpgLogotipo de "Made in Peru-Hecho en Per" que se encuentra en cada producto con fabricacin Peruanandice[ocultar] 1Organismos pblicos 1.1Organismos pblicos especializados 1.2Organismos pblicos ejecutores 2Enlaces externosOrganismos pblicos[editar]Supervisados por el Viceministro de Pesquera.Organismos pblicos especializados[editar] Instituto del Mar del PerIMARPEOrganismos pblicos ejecutores[editar] Instituto Tecnolgico Pesquero del Per(ITP) Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccin Ministerio del Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social Las entidades pblicas del Poder Ejecutivo: entidades desconcertadas del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de Derecho Pblico. Estn adscritas a un ministerio y son de dos tipos: Organismos pblicos ejecutores: Entidades pblicas autnomas del Poder Ejecutivo, con funciones especficas dentro de su ramo. Academia Mayor de la Lengua Quechua Agencia de Promocin de la Inversin Privada Agencia Peruana de Cooperacin Internacional Archivo General de la Nacin Biblioteca Nacional del Per Centro de Formacin en Turismo Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica Consejo Nacional de Integracin de la Persona con Discapacidad Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per Direccin Nacional de Inteligencia Escuela Superior de Administracin Pblica Escuela Nacional de Marina Mercante Fondo de Desarrollo Pesquero Instituto de investigacin de la Amazona Peruana Instituto del Mar del Per Instituto Geofsico del Per Instituto Geogrfico Nacional Instituto Nacional de Defensa Civil Instituto Nacional de Desarrollo Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroamericanos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas Instituto Nacional de Innovacin Agraria Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional Penitenciario Instituto Peruano de Energa Nuclear Instituto Peruano del Deporte Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal Servicio Aerofotogrfico Nacional Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per Servicio Nacional de Sanidad Agraria Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Organismos pblicos especializados: Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de Creacin. Estn adscritas a un ministerio. Autoridad Nacional del Agua Autoridad Portuaria Nacional Centro Nacional de Planeamiento Estratgico Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores Consejo Nacional del Ambiente Consejo Superior del Empleo Pblico Instituto del Mar del Per Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual Instituto Nacional de Estadstica e Informtica Instituto Nacional de Recursos Naturales Oficina de Normalizacin Previsional Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria Organismos supervisores: Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Estn adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones Superintendencia Nacional de Servicios y SaneamientoEl Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las polticas nacionales ms importantes en las reas como macroeconoma, polticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas.1. Poder Legislativo: Congreso NacionalArtculo principal:Congreso de la Repblica del PerElPoder Legislativoreside en elCongreso de la Repblica, formado por una sola cmara de 120 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito mltiple proporcionalmente a la poblacin de cada Regin. El Congreso de la Repblica se renueva en su integridad cada cinco aos. Las fechas de inicio y trmino de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.2. Poder JudicialArtculo principal:Poder Judicial del PerVase tambin:Corte Suprema del PerLafuncin judiciales realizada por elPoder Judicial, encabezado por laCorte Suprema de la Repblicaque tiene competencia en todo el territorio.Es el rgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerrquico lo forman lasCortes Superiorescon competencia en todo unDistrito Judicial.El tercer nivel es formado por losJuzgados de Primera Instanciacuya competencia es, aproximadamente,provincial.Finalmente, se encuentran losJuzgados de Paz, con competencia distrital.3. Organismos constitucionales autnomosVase tambin:Administracin pblica del PerLa Constitucin poltica, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecucin de algunas labores, ha constituido algunos organismos autnomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil Tribunal Constitucional Ministerio Pblico Consejo Nacional de la Magistratura Banco Central de Reserva del Per Contralora General de la Repblica Defensora del Pueblo Superintendencia de Banca y Seguros del PerGobiernos regionalesEste artculo o seccin sobrepolticanecesita serwikificadocon un formato acorde a lasconvenciones de estilo.Por favor,edtalopara que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 17 de agosto de 2012.Tambin puedes ayudarwikificando otros artculos.

Artculo principal:Gobiernos Regionales del PerEl nivel regional, como consta en laconstitucin, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el pas no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algn (os) otro(s) para formar regiones.La administracin de cadaregines dirigida por un organismo llamadoGobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinacin regional. Aunque actualmente no existe ninguna regin, se han conformado GRs de mbito departamental para liderar el proceso deregionalizacin.Per es un pas fuertemente centralizado. As, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los pases de la regin y un 54% de los pases desarrollados; el gasto pblico de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los pases de Latinoamrica es de 35%, y en los pases ms desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudacin fiscal. PAGINA 24:http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346Los primeros esfuerzos de descentralizacin se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo xito debido a las pugnas por la influencia poltica y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el rgimen fiscal, y el sistema de eleccin que era por asambleas regionales. En 1 992 suspendi el proceso y los sustituy por una administracin descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administracin Regional- en cada departamento, y se acentu el centralismo. En el 2 001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos histricos, se establecen incentivos para la fusin voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.Gobiernos localesEste artculo o seccin sobrepolticanecesita serwikificadocon un formato acorde a lasconvenciones de estilo.Por favor,edtalopara que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 17 de agosto de 2012.Tambin puedes ayudarwikificando otros artculos.

Artculo principal:Gobiernos Locales del PerArtculo principal:Municipalidades del PerEl nivel local, como consta en laconstitucin, corresponde a lasprovincias, losdistritosy los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcalda, la que a su vez dirige las empresas municipales.

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_Per%C3%BAhttp://pendientedemigracion.ucm.es/info/eurotheo/e_books/grzcaballeri/ESTRUCTURAESTADO_ebook.pdfhttp://es.slideshare.net/MagaliRDG/b-la-estructura-del-estado-peruano-13981514http://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/885.pdfhttp://laculturainca-cusi.blogspot.com/2012/12/estructura-del-estado-peruano.htmlhttps://www.youtube.com/watch?v=ppyJj1duWoAhttp://html.rincondelvago.com/estructura-del-estado-peruano.htmlhttps://www.google.com.pe/?gfe_rd=cr&ei=dmj5U_vXKYTa8gfknIDoDg&gws_rd=ssl#q=cual+es+el+la+estructura+basica+del+estado%3F