Estimulación Prenatal Leyes Kits y Protocolos Obstetriz: Pilar Acosta Salazar AREQUIPA – PERÚ
-
Upload
arnaldo-para -
Category
Documents
-
view
12 -
download
1
Transcript of Estimulación Prenatal Leyes Kits y Protocolos Obstetriz: Pilar Acosta Salazar AREQUIPA – PERÚ
Estimulación PrenatalLeyes
Kits y Protocolos
Obstetriz: Pilar Acosta Salazar
AREQUIPA – PERÚ
LEY N° 28124
PROPUESTAS DEL MINISTERIO DE SALUD …..
Servicios médicos que ofrece elMinisterio de Salud para esta etapa de la vida humana: para la madre, el padre y el niñoAtención del control prenatal Programa de Psicoprofilaxis Obstétrica PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN
PRENATAL
SUSTENTO LEGAL
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ• CÓDIGO CIVIL PERUANO 1984
TITULO I. PRINCIPIO DE LA PERSONA• Resolución Ministerial Nº 573-03-SA/DM• Código de los Niños y Adolescentes
TESTIMONIO VIVENCIAL SOBRE LA EFICIENCIA DE LA
ESTIMULACIÓN PRENATAL Y TEMPRANA
• Ahora quisiera compartir con ustedes mis vivencias en dos embarazos, en los cuales he aplicado las técnicas de la estimulación prenatal y temprana. (Cecilia Tait)
El niño percibe los estímulosdesde el vientre de su madre
• Habiendo comprobado sus
grandes ventajas para el desarrollo psicomotor, afectivo, emocional
e intelectual de mis hijas Laura y Luciana.
Laura y Luciana (hijas de Cecilia Tait) en real
comunicación afectiva
Marco Conceptual
• Estimulación Prenatal: es el conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social de la persona humana desde la concepción hasta el nacimiento; mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa del padre, la familia y la comunidad.
La Ley Nº 28124 establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social del ser humano y a lograr el desarrollo humano armónico e integral de la niñez sin exclusión alguna, a través de la promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana, desde la concepción hasta los cinco años de edad.
Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana
Que dice la LEY N° 28124?
• Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social del ser humano y lograr el desarrollo humano armónico e integral de la niñez sin exclusión alguna, a través de la Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana, desde la concepción hasta los 5 años de edad.
Algunos Implementos del Kit de Estimulación Prenatal
Protocolo para Realizar Estimulación Prenatal
• Número de Sesiones: 8
• Primer Trimestre 2 Sesiones
• Segundo Trimestre 3 Sesiones
• Tercer Trimestre 3 Sesiones
• “Como los pastores, acudamos a Belén, quedémonos en adoración ante la gruta, fijando la mirada en el Redentor recién nacido. En Él podemos reconocer los rasgos de cada pequeño ser humano que viene a la luz, sea cual fuere su raza o nación: es el pequeño palestino y el pequeño israelí; es el bebé estadounidense y el afgano; es el hijo del hutu y el hijo del tutsi... es el niño cualquiera, que es alguien para Cristo. Hoy pienso en todos los pequeños del mundo: muchos, demasiados son los niños que nacen ya condenados a sufrir, sin culpa, las consecuencias de conflictos inhumanos. ¡Salvemos a los niños, para salvar la esperanza de la humanidad! Nos lo pide hoy con fuerza aquel Niño nacido en Belén, el Dios que se hizo hombre, para devolvernos el derecho de esperar.”
¡Salvemos a los niños, para salvar la esperanza de la humanidad!