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INTRODUCCIÓN Desde la fundación de nuestro partido en marzo de 1999, hemos venido siguiendo una trayectoria ascendente que ha confirmado nuestra presencia en las instituciones provin-ciales. Tras las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011, creímos que sería muy posi-tiva la adopción de unas nuevas normas de funcionamiento interno para poder acercar-nos más eficazmente a los objetivos que per-seguimos. El resultado son estos nuevos Estatutos, apro-bados por unanimidad en el Congreso Gene-ral celebrado en diciembre de 2011, y que suponen que nuestro partido pasa a estar regido por un articulado sencillo pero completo, que recoge numerosas no-vedades. Los ciudadanos hoy en día reclaman a los partidos políticos una mayor cercanía, y también un funcionamiento interno más democrático que permita a los afilia-dos participar en la vida interna de estos. Por eso, hemos apostado por las listas abiertas para la elección de todos los cargos de representación interna, por unos derechos garantizados e iguales para todos los afiliados y por la transparencia en la gestión. Emilio Martín Velasco

Presidente de la Agrupación de Electores Independientes Zamoranos

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ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES

INDEPENDIENTES ZAMORANOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Denominación, régimen legal, ámbito, domicilio y símbolo Artículo 2: Ideología Artículo 3: Fines TÍTULO II: LOS AFILIADOS CAPÍTULO PRIMERO: ADQUISICIÓN DE LA AFILIACIÓN Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFI-LIADOS Artículo 4: Afiliados Artículo 5: Derechos y deberes de los afiliados

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CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PÉRDIDA DE MILITANCIA Artículo 6: Pérdida del carácter de afiliado Artículo 7: Régimen disciplinario Artículo 8: Infracciones muy graves Artículo 9: Infracciones graves Artículo 10: Infracciones leves Artículo 11: Prescripción de las faltas Artículo 12: Tramitación del procedimiento disciplinario. Artículo 13: Medidas provisionales TÍTULO III: ESTRUCTURAS INTERNAS DEL PARTIDO CAPÍTULO PRIMERO: LOS CONGRESOS Artículo 14: Los Congresos Artículo 15: Celebración del Congreso Artículo 16: Atribuciones del Congreso Artículo 17: Procedimiento electoral interno

CAPÍTULO SEGUNDO: EL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 18: Régimen y composición del Comité Ejecutivo Artículo 19: Atribuciones del Comité Ejecutivo Artículo 20: El Presidente Artículo 21: El Vicepresidente Ejecutivo Artículo 22: El Secretario General Artículo 23: El tesorero Artículo 24: Los secretarios Ejecutivos

CAPÍTULO TERCERO: OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 25: La Comisión de Garantías y Conflictos Artículo 26: La Comisión de Cuentas Artículo 27: Las Comisiones Sectoriales Artículo 28: La Asamblea de Cargos Públicos Artículo 29: Cese de los cargos de representación Artículo 30: La moción de censura Artículo 31: La cuestión de confianza TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN A NIVEL TERRITORIAL Artículo 32: Agrupaciones territoriales Artículo 33: Las Agrupaciones Locales Artículo 34: Las Agrupaciones Comarcales TÍTULO V: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO Artículo 35: El Régimen Patrimonial Artículo 36: Presupuestos y ejercicio económico TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CARGOS ELECTOS Artículo 37: Principios electorales básicos Artículo 38: Los Grupos Políticos TÍTULO VII: LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 39: Jóvenes por Zamora TÍTULO VIII: LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 40: La reforma de los Estatutos DISPOSICIÓNES TRANSITORIA, ADICIONAL Y DEROGATORIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Denominación, régimen legal, ámbito, domicilio y símbolo 1. La denominación del partido es la de “AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMO-RANOS” (en siglas “ADEIZA”), pudiendo indistintamente añadirse a la anterior y de forma sucesiva la denominación “UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO”, (utilizando así las siglas “ADEIZA-UPZ”). 2. ADEIZA es un partido político que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Espa-ñola, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los reglamentos que los desarrollen. 3. El ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, centrándose principalmente en la provincia de Zamora. 4. El domicilio queda establecido en la Calle Puentecella, número 1, de la ciudad de Zamora, sien-do su dirección de Internet www.adeiza.es. Ambas direcciones podrán ser modificadas por acuer-do del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, siempre que su tras-lado no se produzca fuera de la provincia de Zamora. 5. El Partido podrá usar los siguientes logotipos:

Éste podrá venir acompañado o no de la frase “INDEPENDIENTES POR ZAMORA” o similar, pu-diendo en todo caso modificarse las siglas según lo dispuesto en el primer apartado. El logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. Artículo 2: Ideología ADEIZA se define como una organización política de componente ideológico esencialmente plura-lista, avanzada en lo social, autónoma en lo económico, de vocación política progresista y de con-vicciones integradoras y centristas.

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Artículo 3: Fines Los principales fines del Partido son los siguientes:

a) Aunar esfuerzos, canalizando cuantas iniciativas y actividades puedan contribuir a la con-secución del desarrollo de esta provincia. b) Esforzarse por la mejora y promoción de los habitantes de Zamora en orden a la dignifica-ción de su personalidad en los distintos aspectos individuales y sociales, propiciando la for-mación personal mediante la creación de centros educativos y técnico-profesionales y fomen-tando las iniciativas que contribuyan a la creación de puestos de trabajo, conducentes a con-seguir el pleno empleo de sus habitantes y frenar la lacra que supone y ha supuesto la emi-gración. c) Prestar una atención especial al medio rural, con un firme y decidido apoyo a la agricultura y ganadería, compaginándola con otras fórmulas como el turismo o la instalación de parques de desarrollo económico. d) La defensa de la comarcalización de los recursos con el objetivo de potenciar el enriqueci-miento a nivel municipal. e) El fomento de la libre iniciativa y participación para la constitución de organizaciones que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de la provincia. f) Potenciar la acción social, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y fo-mentar la igualdad de oportunidades, con especial hincapié en la juventud, la mujer y los co-lectivos más desfavorecidos. f) La permanente reivindicación de la identidad zamorana, sus tradiciones, cultura y patrimo-nio artístico, documental, etnográfico y lingüístico, así como la defensa de un desarrollo sos-tenible y cuidado del entorno natural y paisajístico, riqueza que se exhibe en la provincia da-da su compleja disparidad. g) El fomento de la industria, hoy prácticamente desmantelada, y del comercio interior y exte-rior, a través de la ampliación y mejora de nuestras vías de comunicación. h) Apoyar y presentar candidatos a los diferentes procesos electorales, para fomentar y enri-quecer el pluralismo político que tanto beneficia en nuestra lucha contra el caciquismo políti-co y cultural, la mayor lacra del subdesarrollo y de la dependencia colonial en el que se en-cuentra postrada nuestra provincia de Zamora. i) La lucha contra los oligopolios y la corrupción institucional y política, que han anegado nuestra vida colectiva y constituyen la mejor garantía de la sumisión cultural y política de de-pendencia que amenaza a la sociedad zamorana.

TÍTULO II LOS AFILIADOS

CAPÍTULO PRIMERO: ADQUISICIÓN DE LA AFILIACIÓN Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 4: Afiliados 1. Podrán solicitar la afiliación al Partido los españoles mayores de edad, con independencia de su país de residencia, así como aquellos extranjeros que residan legalmente en España, en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. La afiliación al Partido es incompatible con la afiliación a cualquier otro partido político espa-ñol. 3. La cualidad de afiliado se adquirirá previa solicitud del interesado por acuerdo del Comité Eje-cutivo o del órgano en que éste delegue. 4. El Libro de Registro de Afiliados del partido recogerá las altas y bajas definitivas. 5. El afiliado a efectos de afiliación tendrá un único domicilio, debiendo comunicar al Partido el cambio de éste en su caso.

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Artículo 5: Derechos y deberes de los afiliados 1. Son derechos de los afiliados:

a) El derecho a recibir del Partido la formación e información política o técnica que mejor per-mita colaborar en sus fines o programas y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden. b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aque-llas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su activi-dad institucional. c) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral y escrita y a su libre comunicación dentro del Partido. d) El derecho a la libertad de expresión fuera de la organización, siempre que no se contradi-ga con las resoluciones de los congresos generales o de los órganos de dirección y ejecución en el marco de sus competencias estatutarias. e) El derecho a elegir y ser elegido en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitacio-nes que en estos Estatutos se señalen. f) El derecho al control de la actividad de sus representantes, basado en una información ve-raz y en la transparencia en la gestión. g) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques recibidos en el ejercicio de su actividad como cargo o afiliado, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes. h) El derecho a la participación activa en la vida interna del grupo, colaborando con sus activi-dades. i) Para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, los militantes podrán hacer uso de los medios materiales y humanos de la organización, con la correspon-diente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.

2. Son deberes de los afiliados: a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrolle su actividad. b) La defensa de los intereses generales de la organización, la declaración de principios, pro-grama, resoluciones y Estatutos aprobados por los Congresos Generales, así como los acuer-dos legítimamente emanados de sus órganos de dirección. c) La solidaridad material y moral con los demás militantes del partido, el respeto a sus opi-niones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración, sin discriminaciones por ra-zones de distinta forma de concepción política. d) El acatamiento de cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el mar-co de su actividad reglamentada y con las formalidades precisas. e) La realización de trabajos políticos y sociales concretos, bajo el conocimiento del órgano interno que corresponda y en colaboración con los compañeros que con la misma tarea cons-tituyan equipo. f) La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos del Partido se lo demanden. g) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque al partido. h) La aceptación de aquellos cometidos de representación política para los que democrática-mente sean elegidos. i) Guardar el debido sigilo acerca de las cuestiones internas y reservadas que conozca por razón de su cargo. j) Contribuir económicamente al sostenimiento de las actividades del partido mediante la cuo-ta que se les asigne. k) La no participación o apoyo a cuantos actos, manifestaciones o cualquiera otras iniciativas políticas promovidas por otras organizaciones, expresamente prohibidas por los órganos del partido o cuya convocatoria entre en contradicción con los fines del partido o las resoluciones de sus congresos.

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CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PÉRDIDA DE MILITANCIA Artículo 6: Pérdida del carácter de afiliado 1. La condición de afiliado podrá perderse automáticamente por cualquiera de los siguientes mo-tivos:

a) Por renuncia expresa y por escrito dirigida al Comité Ejecutivo u órgano en que éste dele-gue. b) Por fallecimiento o inhabilitación judicial. c) Por cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucio-nal. d) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de un delito doloso. e) Por afiliación a cualquier otro partido político español o por la participación como candidato en cualquier proceso electoral bajo otras siglas sin autorización del Comité Ejecutivo. f) Por realizar actos de propaganda o solicitud del voto a favor de otra formación política o electoral, aún cuando ADEIZA no concurra en ese mismo proceso electoral, salvo que medie autorización expresa del Comité Ejecutivo. g) Por manifestar de forma pública y evidente la intención de no seguir formando parte del Partido. h) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a ADEIZA, cualquiera que fuera su ámbito. i Por impago de las cuotas periódicas establecidas por un periodo superior a 12 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. j) Por expulsión del Partido en aplicación del régimen disciplinario previsto en los presentes Estatutos.

2. La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado conllevará la suspensión de funciones e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo en el Partido. 3. Tal declaración será acordada motivadamente por el Comité Ejecutivo. El afectado podrá recu-rrir motivadamente en el plazo de 15 días hábiles ante la Comisión de Conflictos y Garantías, que resolverá en el mismo plazo sin posibilidad de posterior recurso. Artículo 7: Régimen disciplinario Se considerarán infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado que estén recogidas en los presentes Estatutos, pudiendo calificarse como in-fracciones muy graves, graves y leves. Artículo 8: Infracciones muy graves 1. Las infracciones muy graves serán aquellas que coincidan con los siguientes supuestos:

a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reco-nocidos en la Constitución. b) La negación pública y explícita de los principios y finalidades del Partido. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que imponen los Estatutos, los Reglamen-tos y las Resoluciones de los órganos del Partido que causen a éste o a sus fines un perjuicio grave. d) La adhesión o militancia expresa o demostrada por hechos concluyentes a otro Partido o la pertenencia a cualquier otro movimiento, asociación o colectivo cuya ideología sea contraria a los principios y finalidades del Partido. e) Las actuaciones o manifestaciones públicas que causen un muy grave perjuicio, descrédito o lesión patrimonial al Partido, a sus cargos públicos o a otros afiliados. f) Incurrir en cualquier forma de corrupción o cohecho en el ejercicio de cargos públicos. g) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o des-calificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de go-

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bierno y representación del Partido o de los Grupos Parlamentarios del mismo. h) Dar publicidad o hacer manifestaciones públicas sobre materias reservadas. i) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso cuando por su naturaleza o relevancia cau-se un grave perjuicio al Partido o a sus fines. j) La reincidencia en dos o más faltas graves dentro del mismo año o cometer falta grave habiendo sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.

2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas de la siguiente forma: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de este por igual periodo de tiempo. c) Expulsión del Partido.

Artículo 9: Infracciones graves 1. Las infracciones graves serán aquellas que coincidan con los siguientes supuestos

a) Propagar, por cualquier medio, noticias que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno, representación o de los Grupos Parla-mentarios. b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprome-tan políticamente al mismo sin contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo. c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales. d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corres-ponda. e) No asistir a las reuniones convocadas por los órganos del Partido durante un año, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción. f) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas o per-sonas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los órganos de repre-sentación del Partido o de los Grupos Institucionales, en los ámbitos respectivos de cada uno de estos. g) Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave. h) No satisfacer durante seis meses la contribución que le corresponda como cargo público según haya fijado el órgano competente. i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

2. Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

Artículo 10: Infracciones leves 1. Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido. b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave a tenor del apartado e) del artículo anterior.

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c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello. d) Alterar el orden en cualquier reunión o acto del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe guardarse y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión. e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afilia-do y que no constituya una infracción más grave.

2. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año. c) Retirar el derecho al uso de la palabra o expulsión de la reunión o acto del Partido en que se produjera la falta, teniendo capacidad para ello quien presida la reunión sin tener que in-coarse un procedimiento disciplinario. d) Apercibimiento verbal o escrito.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí. Artículo 11: Prescripción de las faltas 1. Las faltas prescriben:

a) Si son muy graves, a los cuatro años. b) Si son graves, a los dos años. c) Si son leves, a los seis meses.

2. Los plazos se contabilizarán desde el momento en que se cometió la infracción, interrumpién-dose desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disci-plinario. 3. Una vez cumplido el plazo de la sanción, el afiliado recuperará en su plenitud sus derechos, aunque no podrá regresar a su cargo de representación interna si hubiera sido separado de éste. 4. En caso de haber sido expulsado del Partido, podrá solicitar de nuevo su admisión en el Partido tras un plazo de cuatro años. Artículo 12: Tramitación del procedimiento disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario estará basado en un procedimiento contradictorio en el que se garantiza a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que dan lugar a las medidas disciplinarias, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno. 2. El expediente disciplinario podrá ser incoado por el Vicepresidente Ejecutivo y preferentemente por el Comité Ejecutivo o por la Comisión de Garantías y Conflictos, siendo tramitado el expedien-te por ésta última. 3. Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos expresándose las pruebas a practicar, del que se dará traslado al expedientado para que conteste al mismo en un plazo máximo de quince días, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Garantías y Con-flictos acordará lo necesario para la práctica de las pruebas propuestas. La denegación de cual-quier prueba propuesta o aportada deberá ser motivada. Una vez practicadas, la Comisión pro-pondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse. 4. La propuesta definitiva de resolución de la Comisión de Garantías y Conflictos no tendrá carác-ter vinculante y será trasladada al Comité Ejecutivo, que decidirá la sanción que finalmente se aplicará y la comunicará al expedientado. 5. La sanción podrá ser recurrida por éste en el plazo de un mes, decidiéndose sobre el recurso en una sesión conjunta de una Comisión Especial para tal efecto integrada por el Presidente, el vice

Vicepresidente Ejecutivo, el Secretario General y los miembros de la Comisión de Garantías y Con-flictos, en la que en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente. 6. El plazo máximo de tramitación del expediente no podrá ser superior a 40 días, pudiendo pro-longarse a 70 días por causa motivada y extraordinaria. 7. La toma de acuerdos se realizará por mayoría absoluta de los miembros del órgano competen-te. Artículo 13: Medidas provisionales 1. Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. 2. Serán competentes para dictar y llevar a cabo las medidas cautelares la Comisión de Garantías y Conflictos preferentemente y de manera excepcional el Vicepresidente Ejecutivo con el visto bueno del Presidente de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En caso de que la infracción tuviera carácter muy grave o grave y hubiera sido cometida por un cargo de representación interna del Partido, la Comisión de Garantías y Conflictos podrá acordar la suspensión provisional de funciones. b) La Comisión de Garantías y Conflictos podrá acordar la suspensión provisional de militan-cia del expedientado, lo que habrá de ser ratificado por el Comité Ejecutivo en la primera reu-nión que éste celebre. c) Podrán adoptarse motivadamente medidas cautelares de otro carácter que sean pertinen-tes y proporcionadas a la infracción cometida. d) En casos de máxima gravedad, el Presidente podrá tomar con carácter de urgencia medi-das cautelares, remitiendo a la mayor brevedad posible el caso a la Comisión de Garantías y Conflictos para su tramitación.

TÍTULO III

ESTRUCTURAS INTERNAS DEL PARTIDO CAPÍTULO PRIMERO: LOS CONGRESOS

Artículo 14: Los Congresos 1. El Congreso General, ya sea de carácter Ordinario o Extraordinario, es el órgano soberano del Partido. Su preparación y procedimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Congre-sos, que será aprobado por el Comité Ejecutivo. 2. Las decisiones y acuerdos del Congreso tienen carácter vinculante para todos los afiliados y órganos del Partido e informarán e inspirarán los compromisos electorales y en su caso de gobier-no. 3. Los acuerdos de los Congresos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los que requieran una mayoría superior según los presentes Estatutos. 4. Las agrupaciones de carácter territorial aprobarán sus propios Reglamentos de Asambleas Te-rritoriales respetando las líneas básicas de organización expuestas en el presente Título. Artículo 15: Celebración del Congreso 1. El Congreso Ordinario se celebrará cada cuatro años, de acuerdo con los principios siguientes:

a) La convocatoria del Congreso corresponderá al Comité Ejecutivo, en la que incluirá el lugar, fecha, hora, lema, carácter y orden del día. En primera convocatoria habrán de estar acredita-dos al menos la mitad más uno de los afiliados, no exigiéndose un número mínimo para la celebración del Congreso en segunda convocatoria. b) El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de 40 días. d) Se permite a los afiliados que, con la firma del 15% de estos, se solicite la convocatoria de un Congreso en caso de que transcurrido el plazo máximo de 4 años, éste no hubiera sido convocado por el Comité Ejecutivo.

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e) Tendrán voz y voto en el Congreso todos los afiliados del Partido con una antigüedad ante-rior a tres meses de la celebración del Congreso. Si la antigüedad en el Partido fuera inferior a este plazo, podrán participar en el Congreso con voz pero sin voto.

2. Los Congresos Generales Extraordinarios se convocarán cuando circunstancias especiales lo aconsejen. Podrá ser convocados por el Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten la mitad más uno de los afiliados. Sólo podrán adoptarse resoluciones sobre las materias previstas en la convocato-ria. Motivadamente, y por razones de extraordinaria urgencia, el plazo mínimo que habrá de me-diar entre la fecha de convocatoria y la de celebración podrá reducirse a un mínimo de 20 días. Artículo 16: Atribuciones del Congreso El Congreso General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir los principios, fijar las líneas políticas del Partido y señalar su estrategia. b) Debatir y juzgar la gestión del Comité Ejecutivo, de la Comisión de Cuentas y de la Comisión de Garantías Disciplinarias. c) Debatir y aprobar las Ponencias. d) Elegir los componentes del Comité Ejecutivo, de la Comisión de Cuentas y la Comisión de Garantías Disciplinarias. e) Aprobar o rechazar la moción de censura o, en su caso, la cuestión de confianza. f) Ratificar los acuerdos o decisiones del Comité Ejecutivo que, por su relevancia, deban ser sometidos al mismo. g) Aprobar reformas de los Estatutos. h) Determinar la disolución del Partido o su integración en otro, por acuerdo en Congreso Ge-neral Extraordinario convocado expresamente con tal fin, siendo necesario que el acuerdo de disolución sea adoptado por una mayoría de dos tercios de los compromisarios, nombrándo-se una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el Partido se integra o a institu-ciones benéficas de la provincia de Zamora. i) Aprobar otras atribuciones que resulten inherentes a su carácter de órgano soberano.

Artículo 17: Procedimiento electoral interno 1. Todos los afiliados de ADEIZA tienen derecho a elegir directamente los órganos de representa-ción general del Partido (el Comité Ejecutivo, la Comisión de Garantías y Conflictos y la Comisión de Cuentas) por sufragio universal, igual, libre y secreto mediante listas abiertas, con las excep-ciones siguientes:

a) La relativa a la antigüedad mínima recogida en el artículo 15.1.e y en el siguiente apartado. b) El representante de la organización juvenil en el Comité Ejecutivo, que tendrá carácter de miembro nato.

2. Podrán ser candidatos y ser elegidos para los cargos de representación todos los afiliados al corriente en el pago de las cuotas y con una antigüedad mínima como afiliados de tres meses, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento disciplinario interno en resolución o que tengan causas pendientes con la justicia ordinaria por delito doloso, además de la excepción pre-vista en el artículo 39.5. 3. Dentro del mismo nivel todos los cargos serán incompatibles entre sí. 4. Las candidaturas habrán de presentarse en los doce primeros días desde la convocatoria del Congreso. 5. Cada afiliado podrá votar como máximo:

a) A presidente, un candidato. b) A Vicepresidente Ejecutivo, un candidato. c) A Secretario General, un candidato. d) A Secretarios Ejecutivos, ocho candidatos. e) A componentes de la Comisión de Conflictos y Garantías, cinco candidatos.

CAPÍTULO SEGUNDO: EL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 18: Régimen y composición del Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Congresos. Está integrado por:

a) El Presidente. b) El Vicepresidente Ejecutivo. c) El Secretario General. d) El Tesorero. e) Ocho Secretarios Ejecutivos. f) El máximo cargo representativo de la organización juvenil según sus propios Estatutos, con carácter nato.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá con la periodicidad ordinaria que éste determine, y de forma ex-traordinaria cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. 3. Las convocatorias del Comité Ejecutivo deberán efectuarse por escrito, expresándose un Orden del Día y con una antelación mínima de tres días, salvo en casos de urgencia. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Vicepresidente Eje-cutivo en caso de empate. 4. El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo siempre que se hallen pre-sentes la mitad más uno de sus miembros, habiendo sido todos ellos convocados debidamente. 5. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos específicos en las que se delegue la facultad de tomar decisiones sobre los mismos. 6. De forma excepcional, motivadamente y por invitación, podrán participar en sesión del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto personas ajenas a éste órgano. 7. Si bien la responsabilidad del Comité Ejecutivo es colegiada, ello no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 8. Las deliberaciones son reservadas. Se hará constar en el Acta de cada sesión los votos particu-lares que hubiere sobre las ediciones tomadas. 9. En caso de que produjeran dimisiones, incapacidades, fallecimientos, bajas o suspensiones disciplinarias de miembros de miembros del Comité Ejecutivo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá proponer al Comité Ejecutivo cubrir dichos puestos de entre los afiliados al día en las cuotas con una antigüedad mínima en el Partido de tres meses. Si por los motivos anteriores el número de miembros acabara resultando inferior a la mitad más uno de sus miembros originales, o en todo caso si la dimisión afectara a los cargos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, habrá de convo-carse Congreso General en el plazo máximo de un mes con el fin de renovar todos los cargos de representación del Partido. Artículo 19: Atribuciones del Comité Ejecutivo Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Definir, dentro de las resoluciones del Congreso General, la política del Partido entre Con-gresos, especialmente en lo que se refiere a su organización y vida interna. b) Elaborar el programa electoral marco de las elecciones municipales y los programas electo-rales del resto de convocatorias electorales. c) Hacer un seguimiento de la actividad política y del desarrollo de la actividad de las institu-ciones públicas. d) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido. e) Determinar la política de alianzas del Partido, y establecer las relaciones con otros grupos políticos y sociales. f) Elaborar y aprobar los Reglamentos en desarrollo de los presentes Estatutos. g) Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido.

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h) Examinar los informes de la Comisión de Cuentas, y en su caso, de la Comisión de Conflic-tos, y entender de las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos. i) Aprobar los Presupuestos del Partido. j) Convocar el Congreso General. k) Fijar las directrices de actuación de los miembros del Partido que ocupen cargos, tanto electivos como de gobierno en la Administración Pública y el seguimiento de su actuación, interpretando y valorando si la misma se ajusta a los objetivos fijados. l) La autorización de actos públicos en los que intervenga el Partido. m) La formulación de declaraciones políticas. n) Promover medidas que favorezcan la transparencia en la gestión de los órganos del Parti-do. ñ) Aquellas otras atribuciones que, en general, sean de su incumbencia como órgano ordina-rio de gobierno.

Artículo 20: El Presidente 1. El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial y legal del Partido. b) Presidir y moderar las reuniones del Comité Ejecutivo y cuantos actos oficiales organice. c) Autorizar con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos.

2. Para presentar candidatura a la Presidencia del Partido será necesario contar con el aval de al menos 10 afiliados. Artículo 21: El Vicepresidente Ejecutivo El Vicepresidente Ejecutivo desempeñará las siguientes funciones:

a) Ostenta la representación política y legal del Partido b) Ostenta como portavoz cualificado la facultad de autorizar necesariamente toda declara-ción que se haga en nombre del Partido o que afecte o comprometa políticamente a éste. c) Coordina la política y estrategia del Partido. d) Sustituye al Presidente en caso de ausencia. e) Dirige los debates del Comité Ejecutivo con voto de calidad en caso de empate, y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, legales y administrativos. f) Vela por el cumplimiento de los acuerdos tanto del Congreso General como del propio Co-mité Ejecutivo. g) Coordina las funciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo. h) Propone el reparto de responsabilidades entre los Secretarios Ejecutivos, pudiendo reorga-nizar las atribuciones y funciones conferidas mientras dure su mandato. i) Puede delegar en el Secretario General sus funciones en caso de ausencia o enfermedad, a excepción de la representación legal.

2. Para presentar candidatura a la Vicepresidencia Ejecutiva del Partido será necesario contar con el aval de al menos 10 afiliados. Artículo 22: El Secretario General 1. El Secretario General desempeñará las siguientes funciones:

a) Vela por el cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos de representación del Partido. b) Levanta actas de las sesiones del Comité Ejecutivo. c) Vela por el correcto archivo y custodia de la documentación del Partido, incluyendo los Li-bros de Actas, Libro de Afiliados, Correspondencia, Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Ba-lances.

d) Colabora con el Vicepresidente Ejecutivo en todas sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de las Secretarías Ejecutivas. e) Promover la adopción de medidas que garanticen la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido. f) Canalizar a las agrupaciones de carácter territorial los acuerdos tomados por el Comité Eje-cutivo.

2. Para presentar candidatura a la Secretaría General del Partido será necesario contar con el aval de al menos 5 afiliados. Artículo 23: El tesorero 1. El Tesorero tendrá carácter jerárquico idéntico al de las Secretarías Ejecutivas, y desempeñará las siguientes funciones bajo la dependencia del Vicepresidente Ejecutivo:

a) La elaboración del presupuesto anual y el presupuesto electoral. b) El control y administración de las cuentas y el patrimonio del Partido, para lo cual dis-pondrá de los apoderamientos suficientes. c) Rendir cuentas de forma trimestral ante el Comité Ejecutivo. d) La elaboración de una Memoria de Gestión Económica que habrá de ser presentada ante el Congreso, con el visto bueno de la Comisión de Cuentas.

2. Para presentar candidatura a la Tesorería del Partido será necesario contar con el aval de al menos 3 afiliados. Artículo 24: Los secretarios Ejecutivos 1. Los Secretarios Ejecutivos desempeñarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario General en todas sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los trabajos de la Secretaría Ejecutiva que le haya sido encomendada. b) La organización y dirección de las áreas de actividad que se les haya asignado, responsabi-lizándose de ellas ante el Comité Ejecutivo.

2. Para presentar candidatura a las Secretarías Ejecutivas del Partido será necesario contar con el aval de al menos 3 afiliados.

CAPÍTULO TERCERO: OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 25: La Comisión de Garantías y Conflictos 1. La Comisión de Garantías y Conflictos está integrada por cinco miembros elegidos en el Con-greso General del Partido. 2. No podrán formar parte de esta Comisión los cargos públicos electos, cargos de confianza o personas que dependan económicamente del Partido. 3. Son competencias de la Comisión de Garantías y Conflictos:

a) Garantizar la salvaguarda de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tanto de los afiliados como de los cargos electos de los órganos de representación reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados. b) Informar al Comité Ejecutivo Central de los litigios surgidos entre afiliados o entre los órga-nos del Partido. c) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partido. d) Mediar en los posibles conflictos entre las organizaciones territoriales o entre éstas y los órganos de representación general del Partido. e) Las previstas en el Capítulo Segundo del Título II de los presentes Estatutos.

Artículo 26: La Comisión de Cuentas 1. La Comisión de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad, verificar la admi-nist

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nistración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resolucio-nes de los órganos de representación. 2. La Comisión de Cuentas es elegida por el Congreso General. Estará constituida por tres miem-bros, cuya misión será la revisión anual de las cuentas de la tesorería del Partido. El tesorero par-ticipará en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto sin tener la calidad de miembro de ésta. 3. Esta Comisión responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de emitir un informe al Comité Ejecutivo cada vez que éste lo solicite y, como mínimo, una vez al año para el cierre de presupuestos. 4. El Comité Ejecutivo, y especialmente el Tesorero, colaborarán en su labor con la Comisión de Cuentas. Artículo 27: Las Comisiones Sectoriales 1. Las Comisiones Sectoriales son estructuras de participación de los afiliados en materias con-cretas relacionadas con los fines del Partido tanto a nivel general como territorial. 2. Un mínimo de 10 afiliados o el Comité Ejecutivo tendrán la iniciativa para su creación. 3. Podrán participar en ellas

a) Como miembros natos el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Secretario General y los Secretarios Ejecutivos o el Tesorero si las funciones de estos guardan relación con el obje-tivo de la Comisión. b) Como miembros no natos cualquier afiliado, de tal manera que no podrán formar parte de más de tres comisiones simultáneamente dentro del mismo ámbito territorial.

4. Los resultados de su actividad se elevarán a los órganos de representación del Partido en el ámbito correspondiente. 5. Un Reglamento desarrollará su estructura y regulación. Artículo 28: La Asamblea de Cargos Públicos 1. La Asamblea de Cargos Públicos agrupa a todos los cargos públicos elegidos democráticamen-te en las instituciones públicas bajo las siglas del Partido en un determinado ámbito territorial que sean invitados a participar en ésta por el Comité Ejecutivo o por el Comité Comarcal corres-pondiente. 2. Sus funciones son:

a) Informar desde el Partido sobre temas de interés para los cargos públicos. b) Asesorar, formar y documentar a los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. c) Intercambiar experiencias y opiniones sobre la acción política en las instituciones públicas. d) Coordinar la acción política en las instituciones públicas. 3. Su organización interna se regulará reglamentariamente.

Artículo 29: Cese de los cargos de representación 1. Los titulares de los cargos de representación cesarán en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos, continuando en funciones hasta la elección de quienes los sustituyan. b) Por decisión propia, mediante renuncia expresada formalmente y por escrito ante el órgano competente. c) Mediante el trámite de la moción de censura, si esta es aprobada. d) Por pérdida de la cuestión de confianza, presentada ante el Congreso General o Asamblea Territorial.

Artículo 30: La moción de censura 1. Los afiliados podrán plantear ante el Congreso o el Comité Ejecutivo la moción de censura a los cargos de representación del Partido.

2. La moción de censura deberá ser presentada al menos tres quintas partes del censo de afilia-dos o del Comité Ejecutivo. Será votada en Congreso Extraordinario convocado expresamente pa-ra tal fin, entre quince y setenta días a partir del momento de presentación. La presentación de una moción de censura deberá incluir motivación y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción. 3. Podrán presentarse simultáneamente mociones de censura contra varios cargos de represen-tación, si bien cada moción se tratará de forma independiente. 4. Si no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurra un año. 5. No podrán presentarse mociones de censura en los tres primeros y tres últimos meses del pe-riodo para el que los cargos de representación fueron elegidos. 6. En caso de que la moción presentada afectara a los cargos de Presidente, Vicepresidente Eje-cutivo o Secretario General, se procederá en caso de que prospere a la convocatoria de un Con-greso General Ordinario en el plazo de seis meses para la renovación de todos los cargos de re-presentación del Partido. Artículo 31: La cuestión de confianza 1. El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario General, o varios de ellos conjunta-mente, podrán plantear ante el Congreso General la cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. 2. La confianza se considerará otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros presentes.

TÍTULO IV ORGANIZACIÓN A NIVEL TERRITORIAL

Artículo 32: Agrupaciones territoriales 1. Las asambleas de afiliados son los máximos órganos del Partido a nivel local o comarcal, cons-tituyendo Agrupaciones territoriales. 2. Las Agrupaciones están integradas por todos los afiliados del Partido dentro del ámbito territo-rial correspondiente. 3. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una Agrupación Comarcal o Local simultánea-mente. 4. Las funciones de las asambleas son:

a) Conocer y aprobar los informes de gestión de sus Comités Ejecutivos propios. b) Debatir y aprobar ponencias. c) Elegir al Secretario y demás miembros del Comité Ejecutivo Territorial.

5. Las Agrupaciones Territoriales gozarán de autonomía dentro de su ámbito territorial y desarro-llarán su actividad en consonancia con los criterios de actuación general del Partido, garantizán-dose los principios de unidad, coordinación y eficacia. 6. Asimismo, las Agrupaciones Territoriales serán responsables del cumplimiento de las obligacio-nes de los afiliados y procurarán su participación en las tareas del Partido. 7. Si se produjera la paralización continuada de los órganos de una Agrupación territorial durante un periodo de seis meses, el Comité Ejecutivo convocará a la Asamblea Territorial para acordar las medidas procedentes. 8. El acuerdo de creación de las Agrupaciones Territoriales habrá de ser ratificado por el Comité Ejecutivo. 9. Un Reglamento desarrollará el presente Título. Artículo 33: Las Agrupaciones Locales 1. La Agrupación Local es la unidad básica de militancia. Tendrá como ámbito territorial el munici-pio. Para su constitución formal se necesita un mínimo de cinco afiliados. Si concurrieran circuns-tancias extraordinarias, el Comité Ejecutivo podrá autorizar la creación de una Agrupación Local con un número de afiliados mínimo de tres.

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2. Los órganos de la Agrupación Local son: a) La Asamblea Local: Está compuesta por todos los afiliados del municipio. Se reúne, con carácter ordinario, cada seis meses, previa convocatoria del Comité Local, y con carácter ex-traordinario, siempre que el Comité Local así lo decida o una cuarta parte de los afiliados lo solicite, fundamentada debidamente la convocatoria en este último caso. b) El Comité Local: Es el órgano ejecutivo de la Agrupación Local, encargado de aplicar y diri-gir la política del Partido en el ámbito del municipio en colaboración con los cargos públicos electos. Es elegido por la Asamblea entre sus militantes y responde ante la Agrupación cada vez que se reúne con carácter ordinario. Está integrada por el Secretario Local, el Vicesecreta-rio Local y tres o cinco vocales.

Artículo 34: Las Agrupaciones Comarcales 1. La Agrupación Comarcal es la estructura del Partido en las comarcas naturales de la provincia, agrupando a los afiliados domiciliados en esta. 2. Para su constitución, será necesaria la existencia de afiliados en al menos cinco municipios diferentes de la misma comarca, o en un mínimo de tres municipios siempre que el censo de afi-liados en la comarca fuera superior a 15. 3. Los cargos públicos de la misma podrán participar por invitación con derecho a voz aunque sin voto en el caso de que no tengan carácter de afiliados. 4. Reglamentariamente se establecerán los límites comarcales. Fuera de la provincia de Zamora se podrán considerar Agrupaciones Comarcales a las de una misma provincia, comunidad autó-noma o Estado. 5. Los órganos de la Agrupación Comarcal son:

a) La Asamblea Comarcal: Está compuesta por todos los afiliados de la comarca. Se reúne, con carácter ordinario, cada año, previa convocatoria del Comité Local, y con carácter extraor-dinario, siempre que el Comité Comarcal así lo decida o una cuarta parte de los afiliados lo solicite, fundamentada debidamente la convocatoria en este último caso. b) El Comité Local: Es el órgano ejecutivo de la Agrupación Comarcal, encargado de aplicar y dirigir la política del Partido en el ámbito de la comarca en colaboración con los cargos públi-cos electos. Es elegido por la Asamblea entre sus militantes y responde ante la Agrupación cada vez que se reúne con carácter ordinario. Está integrada por el Secretario Comarcal, el Vicesecretario Comarcal y tres o cinco vocales.

TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO Artículo 35: El Régimen Patrimonial 1. El patrimonio del Partido está formado por el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y por los que pueda disponer o enajenar por cualquier título. 2. Los recursos del Partido están constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. Las cuotas de los afiliados se determinarán anualmente, contemplándose una cuota reducida para aquellos afiliados que de forma tem-poral o permanente dispongan de escasos recursos. b) Las contribuciones económicas de los cargos públicos y asalariados en el porcentaje que se determine por el órgano correspondiente. c) Por las subvenciones oficiales que las instituciones públicas aporten al Partido y a todos los Grupos Institucionales. d) Los productos de las actividades propias del Partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promociona-les, y los que puedan obtenerse de los servicios que se puedan prestar en relación con sus fines específicos. e) Las donaciones en dinero o en especie, herencias, legados. f) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

Artículo 36: Presupuestos y ejercicio económico 1. El ejercicio económico del Partido a todos los niveles tendrá la duración del año natural y se cerrará a 31 de diciembre. 2. El Presupuesto anual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo dentro de los cincuenta pri-meros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones a las que el Partido concurra, se elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concu-rrencia del Partido a dichos comicios.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CARGOS ELECTOS

Artículo 37: Principios electorales básicos Para la confección de las listas de los candidatos que en nombre de ADEIZA optarán a los diver-sos cargos públicos en las instituciones mediante los procesos electorales que se convoquen, se estará a lo establecido en los presentes Estatutos y a un Reglamento General Electoral y de Con-fección de Listas que el Comité Ejecutivo elaborará en base a los principios de:

a) Igualdad y participación democrática de la militancia del Partido a sus distintos niveles. b) Garantía de que con su composición se cubren los requisitos básicos necesarios para des-arrollar la labor específica que requiera en cada institución el Partido.

Artículo 38: Los Grupos Políticos Los Grupos Políticos del Partido en instituciones asumen y están obligados a acatar la Declara-ción de Principios, Programa y Resoluciones aprobadas en Congreso General, así como las direc-trices emanadas de los órganos de dirección del Partido. Así mismo, los miembros de los Grupos Políticos del Partido están sujetos a la unidad de actuación y disciplina de voto.

TÍTULO VII

LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 39: Jóvenes por Zamora 1. Jóvenes por Zamora (en siglas JxZ) será la organización juvenil constituida en el seno del Parti-do, siendo sus objetivos principales fomentar la participación de la juventud en la vida pública y colaborar con el Partido en la elaboración y aplicación de la política en materia de juventud. 2. Podrán formar parte de Jóvenes por Zamora jóvenes de entre 16 y 30 años. Los militantes de Jóvenes por Zamora que a su vez tengan la condición de afiliados de ADEIZA tendrán todos los derechos y deberes que para estos figuran en los presentes Estatutos. 3. Jóvenes por Zamora tendrá un funcionamiento autónomo con respecto al Partido, pudiendo celebrar sus propios Congresos, elegir sus órganos de representación a todos sus niveles y apro-bar sus normas de organización interna, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes Estatutos. Sus resoluciones habrán de ser conocidas y refrendadas por el Co-mité Ejecutivo de ADEIZA. 4. Jóvenes por Zamora participa de la caja única del Partido y recibirá de los presupuestos del Partido la asignación que corresponda en función de las disponibilidades, de las necesidades y del número de socios. 5. El desempeño del máximo cargo dentro de la organización juvenil es incompatible con la candi-datura y el desempeño de cualquier cargo de representación del Partido a nivel general aunque no territorial.

TÍTULO VIII LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40: La reforma de los Estatutos 1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde:

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a) Al Comité Ejecutivo. b) A los afiliados del Partido, mediante propuesta individual o colectiva avalada por, al menos, el 15 % de los mismos.

2. Las propuestas o proyectos de reforma se tramitarán como una ponencia más del Congreso General, ya sea ordinario o extraordinario. Su aprobación requiere el voto favorable de al menos, una mayoría de tres quintos de los asistentes. 3. Las modificaciones que resulten impuestas por otras normas de carácter jurídico de obligada aplicación no se considerarán reforma de los estatutos a efectos de lo dispuesto en este artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La organización juvenil adaptará sus Estatutos a los presentes en el plazo de tres meses desde la aprobación de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza al Comité Ejecutivo para la redacción y aprobación de los Reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos que regulen, al menos, las siguientes materias en desarrollo del contenido de los Estatutos:

a) Imagen Corporativa b) Afiliación y Cobro de las Cuotas. c) Gestión Económica, Contabilidad y Comisión de Cuentas d) Régimen Disciplinario y Comisión de Garantías y Conflictos e) Comité Ejecutivo f) Comisiones Sectoriales g) Asambleas de Cargos Públicos h) Protección de Datos de Carácter Personal i) Marco de Agrupaciones Locales y Comarcales j) Régimen Documental k) Comunicación convencional l) Presencia en Internet m) General Electoral y Confección de Listas Electorales n) Elección de Diputados Provinciales ñ) Grupos Parlamentarios y cargos públicos o) Congresos p) Cooperación con la organización juvenil Jóvenes por Zamora

El conjunto de estos Reglamentos recibirá el nombre de Régimen Interno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde el momento de aprobación de los presentes Estatutos en Congreso General Extraordinario quedan derogados los anteriores en su totalidad, así como los reglamentos y otras normas en cuanto entren en contradicción con los presentes Estatutos.

www.adeiza.eswww.adeiza.es

[email protected]@adeiza.es

Oficina en la Diputación: Plaza de Viriato s/n 49071 Zamora

Teléfono 980 559 305

Oficina del Grupo Municipal de Zamora: Ronda de San Torcuato nº 8 49007 Zamora

Teléfono y fax: 980 672 203