Estatutos fecome gro modificados 20-ag

59
1 FEDERACION MÉDICA DEL ESTADO DE GUERRERO COLEGIO MEDICO ESTATAL AFILIADA A LA FEDERACION DE COLEGIOS MÉDICOS. FUNDADA 1955 CIENCIA, SALUD Y PROGRESO. Av. Wilfrido Massieu # 8-205 Magallanes C.P 39350 ESTATUTOS FEDERACIÓN DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C. C O N T E N I D O TITULO PRIMERO: DEL COLEGIO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V ORGANIZACION DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, EMBLEMA y LEMA. OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS. ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO. CONSTITUCION y ATRIBUCIONES DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y COLEGIOS LOCALES Y REGIONALES AFILIADOS. DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES Y COLEGIOS LOCALES Y REGIONALES AFILIADOS DEL REINGRESO. CAPITULO VI CAPITULO VII

Transcript of Estatutos fecome gro modificados 20-ag

Page 1: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

1

FEDERACION MÉDICA DEL ESTADO DE GUERRERO COLEGIO MEDICO ESTATAL

AFILIADA A LA FEDERACION DE COLEGIOS MÉDICOS.

FUNDADA 1955 CIENCIA, SALUD Y PROGRESO.

Av. Wilfrido Massieu # 8-205 Magallanes C.P 39350

ESTATUTOS

FEDERACIÓN DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C.

C O N T E N I D O

TITULO PRIMERO: DEL COLEGIO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V ORGANIZACION DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, EMBLEMA y LEMA. OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS. ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO. CONSTITUCION y ATRIBUCIONES DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y COLEGIOS LOCALES Y REGIONALES AFILIADOS. DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES Y COLEGIOS LOCALES Y REGIONALES AFILIADOS DEL REINGRESO. CAPITULO VI CAPITULO VII

Page 2: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

2

TITULO SEGUNDO: DE SUS MIEMBROS CAPITULO VIII: REQUISITOS CAPITULO IX: OBLIGACIONES CAPITULO X: DE SUS DERECHOS TITULO TERCERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO Xl: CONSTITUCIÓN. CAPITULO XII: ATRIBUCIONES. CAPITULO XIII: PROCEDIMIENTOS . TITULO CUARTO: DEL COMITÉ EJECUTIVO CAPITULO XIV: ORGANIZACIÓN. CAPITULO XV: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITE EJECUTIVO. CAPITULO XVI: ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO. CAPITULO XVII: DE LAS COORDINACIONES REGIONALES . CAPITUL O XVIII: DE LAS COMISIONES Y GRUPOS ESPECIALES DE ESTUDIO. TITULO QUINTO: DE LAS ELECCIONES CAPITULOXIX: PROCEDIMIENTOS. TITULO SEXTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Page 3: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

3

CAPITULO XX: INGRESOS Y EGRESOS. CAPITULO XXI FONDO ECONOMICO y DONACIONES. TITULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES CAPITULO XXII: SANCIONES. TITULO OCTAVO: DE LOS RECONOCIMIENTOS. CAPITULO XXIII: RECONOCIMIENTOS, PREMIOS Y CONDECORACIONES. TITULO NOVENO: DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO. CAPITULO XXIV:DISOLUCIÓN DEL COLEGIO. TRANSITORIOS:

Page 4: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

4

TITULO PRIMERO: DEL COLEGIO. CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, EMBLEMA y LEMA. ARTICULO 1. La Asociación se denominará: FEDERACION DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO, Nombre que irá seguido de las palabras Asociación Civil o de sus iniciales A. C., usará como siglas FECOME-GRO tal como está registrado ante las autoridades correspondientes y está afiliada a la Federación Nacional de Colegios Médicos A.C. (FENACOME). ARTICULO 2. La jurisdicción del Colegio será en todo el Estado de Guerrero, su domicilio legal se ubicará en la ciudad de Acapulco y el domicilio convencional donde resida el Presidente en funciones. Tendrá una oficina en la sede de cada Región. ARTICULO 3. La duración del FECOME-GROserá indefinida y solo podrá disolverse por el voto expreso del 75% de los miembros ACTIVOSde la misma, reunidos en Asamblea EXPRESAMENTE CONVOCADA PARA ESTE FIN

Page 5: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

5

ARTICULO 4. Escudo de FECOME-GRO. Descripción: Al centro, un campo dividido por una franja inclinada de arriba abajo y de derecha a izquierda que separa dos cuarteles, uno arriba ya la izquierda, y otro abajo y a la derecha, la franja central, en verde, representa la Sierra Madre del Sur y la Zona Central del Estado de Guerrero; el cuartel superior izquierdo, representa la Tierra Caliente, Zona de Iguala,Huitzuco; y recorriéndose este cuartel, una franja azul que representa El Balsas; en el cuartel inferior derecho, se representan las dos Costas bordeadas por el mar, y teniendo como símbolo la palmera; al centro del campo, el caduceo como símbolo de la medicina. En la parte superior del campo, están los tres colores de la bandera nacional, surgida de Iguala, Guerrero; y por arriba, un sol naciente, que representa la Independencia que se inicia. Rodeando el campo, hay una valla, donde se inscribe: "FEDERACIONDE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C.". Envolviendo el cuadro del campo, por los lados, se encuentran galardones de gloria a los héroes guerrerenses que nos dieron patria, y a los médicos que luchan de manera constante y permanente en favor de la salud de la población guerrerense. En la base del Escudo se inscribe la denominación de FECOME-GRO ARTICULO 5. El lema es: "Ciencia, Salud y Progreso". El significado es que, los conocimientos científicos de los médicos y demás profesionales de la salud sirvan para preservar o reparar la salud de la población, así como para el desarrollo Académico,científico, social y humano de los profesionales de lasalud.

Page 6: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

6

ARTULO 6. El emblema, el lema y .el sello, serán exclusivamente utilizados por el Comité Ejecutivo y todos los Colegios, Sociedades y Asociaciones y Capítulos afiliados; pueden imprimirlos en su papelería; además es obligatorio manifestar ser miembro del Colegio, Y UTILIZARLO EXCLUSIVAMENTE PARA FINES OFICIALES. CAPITULO II ORGANIZACIÓN ARTICULO 7. FECOME–GRO que agrupa ACOLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO LEGALMENTE REGISTRADOS ANTE LA DGP Y AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. (PARA DEROGAR) ARTICULO 8. Para ser miembro de la FECOME-GRO, se requiere: Título legalmente expedido, autorizado y registrado por una Universidad o Escuela reconocida por la Secretaría de Educación Pública en la República Mexicana. Cedula Profesional ( y/o de ·Ia especialidad en su caso); de haber efectuado los estudios en el extranjero, éstos deberán ser reconocidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Profesiones. ARTICULO 9. Los miembros que forman parte de la FECOME.GRO se agruparán en Colegios DE MEDICOS GENERALES Y ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR LA DGP Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY.

Page 7: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

7

ARTICULO 10. Para que pueda constituirse una Colegio local, se requieren de diez o más socios, correspondientes a lo previsto en el artículo número siete. De no satisfacerse el requisito numérico de profesionales, podrán reunirse los de dos o más poblaciones y formar UN COLEGIO del área. Solo se aceptará dentro de FECOME-GRO a profesionistas que sean miembros de UN Colegio integrado. ARTICULO 11. Cada una de las Sociedades o Colegios, al afiliar a sus socios a la FECOME-GRO, deberá enviar al Comité Ejecutivo los datos siguientes: Nombre, lugar y fecha de nacimiento; edad, estado civil; nacionalidad; lugar de residencia, domicilio legal; y copia de los documentos siguientes: Título, Cédula Profesional de laDirección General de ProfesionesDE MEDICINA GENERAL Y EN SU CASO DE ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD; CURP;DIPLOMA DE COLEGIACION, e Historial académico actualizado: Diplomas, Premios y Estudios de Pos grado. Anualmente deberá enviar la lista actualizada de socios, así como datos y documentos ya señalados en el caso de los de primer ingreso que servirán para integrar el directorio de la FECOME-GRO y de base para los premios y reconocimientos que el mismo otorgue. Artículo 12. La FECOME-GRO., otorga las siguientes categorías a los socios inscritos en LOSCOLEGIOS AGREMIADOS: 1.Presidente honorario vitalicio: será nombrado durante Asamblea General ordinaria o Solemne, por su meritoria labor como fundador de la FEMECOMEGRO

Page 8: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

8

y/o trayectoria profesional. (PARA DEROGAR) 2. Socios honorarios, serán reconocidos como tales en Asamblea Solemne, aquellos médicos con méritos reconocidos ampliamente en su práctica médica por contribuciones de trabajo dentro de la FECOME-GROo bien aquellas personas no médicas que por su proyección humanística a la sociedad y a la salud lo ameriten. 3. Socios fundadores: Son aquellos médicos que APARECEN EN EL ACTA CONSTITUTIVA ORIGINAL DE LA QUE ACTUALMENTE CONSTITUYE LA FEDERACION DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO 4. Socios activos: son los médicos legalmente constituidos en colegios agremiados a la FECOME.GRO que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos. 5. Asociados: Aquellos profesionales de la Salud que a juicio de las Asociaciones, Sociedades, Colegios locales o Cordinaciones regionales estén afiliados a sus respectivos colegios o asociaciones aunque no cumplan con los requisitos estipulados en estos estatutos.Tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ocupar cargos en el Comité Ejecutivo de la FEMECOME.GRO. (DEROGAR)

Page 9: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

9

ARTICULO 13. Los Colegios Médicos que integran FECOME -GRO, conservarán su autonomía y se comprometerán a respetar los presentes Estatutos así como los Acuerdos de las Asambleas. CAPITULO III OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS. ARTICULO 14. El Objeto Social de la FECOME.GRO, es integrar a todos los ColegiosMédicos del Estado de Guerrero, con la finalidad de ejercer en los asuntos comunes los derechos que. la Ley les otorga individualmente (Art. 74 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional), para asegurar a la sociedad que la práctica de la medicina en Guerrero, se realice, con la preparación académica, técnica y ética, dentro del más alto plano científico, legal y moral. ARTICULO 15. Los Objetivos de la FECOME.GRO son: los enunciados como facultades en la Ley General de Profesiones del Estado de Guerrero y otros que se derivan de ella, para cumplir cabalmente su función: a. Promover la unificación, respeto y fraternidad de los profesionistas de la salud en el Estado a través de sus Colegios. b. Desarrollar, extender y mejorar los servicios de salud, en beneficio de la colectividad. c. Procurar la superación científica y académica de sus miembros y el progreso de la medicina en la entidad. d. Cuidar que el ejercicio de la medicina se realice dentro de lasmás rígidas normas de la ética profesional y con apego a la Ley Federal y Estatal de Profesiones.

Page 10: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

10

e. Cooperar con las autoridades educativas, y enel marco de la Autonomía universitaria, en el diseño, elaboración, y modificación de los planes y programas de estudios relativos a sus respectivas profesiones. f. Participar como consultores de las autoridades estatales, cuando así lo requieran. g. Rendir opinión ante las autoridades correspondientes, previamente a que se impongan sanciones de suspensión del ejercicio técnico o profesional o cancelación del registro y de la cédula. h. Fungir como árbitro o amigable componedor entre profesionistas, entre éstos y sus clientes o con las autoridades de la administración pública cuando los mismos acuerden someterse a tal arbitraje o composición. i. Proponer a las autoridades correspondientes, relación de peritos profesionales de entre los más destacados de sus miembros a fin de que se les reconozca como tales. j. Proponer programa para el servicio social obligatorio. k. Proponer mecanismos sobre la colaboración de los profesionistas en los programas de participación ciudadana de beneficio colectivo. l. Propiciar la incorporación de profesionistas al servicio público. (REVISION) m. Propiciar la creación de representaciones que se establezcan en las distintas regiones socioeconómicas del Estado. n. Otorgar CERTIFICACION de actualización o. OTORGAR CONSTANCIAS DE CAPACITACION (NUEVO)

Page 11: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

11

p. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios que fuesen necesarios para la consecución de los fines. ARTICULO 16. Para cumplir estos objetivos de laFECOME.GRO,se realizarán las actividades siguientes: a. Analizará los problemas sanitarios del Estado de Guerrero y Sugerirá a las Autoridades correspondientes las medidas que deban adoptarse para su solución. b. Organizará, patrocinará y avalará actividades científicas. (NUEVO INCISO) c. Colaborará con las autoridades universitarias para mejorar la calidad,científica, técnica y bioética de los estudiantes de MEDICINA d. Auspiciará la constante vinculación con organismos similares, docentes y científicos del país y del extranjero, a fin de procurar el desarrollo íntegro y la proyección profesional de sus miembros. e. Promoverá acciones específicas para mejorar las condiciones económicas del profesional de la salud. f. Elaborará, dictará, difundirá y hará respetar el Código de Ética Profesional para sus colegiados, dando seguimiento de oficio en caso de su no acatamiento. (pendiente crear comisión para su elaboración e inserción en nuevos estatutos.)

Page 12: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

12

g. Promoverá la expedición o modificación de leyes relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina y ramas conexas. h. Colaborará con los órganos del Estado en la protección de la salud, enviando al Ejecutivo Estatal las iniciativas de leyes que estime necesarias para la consumación de sus objetivos. i. Intervendrá activamente, denunciando y dando seguimiento ante las autoridades competentes, todo ejercicio ilegal de la profesión médica. j. Después de haber concluido el análisis correspondiente a las violaciones a estos estatutos, aplicar las sanciones disciplinarias previstas. k. Organizará la Sociedad de Compromiso de Ayuda Mutua de la FECOMEGRO, puntualizando lo siguiente:

1) Todos los miembros activos de la FECOME-GRO pueden pertenecer a la Sociedad de Compromiso de Ayuda Mutua con carácter voluntario. 2) La Sociedad de Compromiso .de Ayuda Mutua debe regirse por Estatutos Especiales. 3) La Sociedad de Compromiso de Ayuda Mutua entrará en vigor en el momento de ser aprobados los presentes Estatutos. (PENDIENTE CREAR ESTATUTOS)

CAPITULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 17. La FECOME.GRO, estará regida por los siguientes organismos:

Page 13: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

13

a. La Asamblea General. b. El Comité Ejecutivo. CAPITULO V CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS . ARTICULO 18. Son obligaciones de los Colegios locales. a.- Pagar en el PRIMER TRIMESTRE de cada año, la cuota anualordinaria de cada socio activo que tenga registrado. b.- Pagar las cuotas extraordinarias que se aprueben en Asamblea. c.- Aceptar la sede de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. d.- Proporcionar la información que el Comité Ejecutivo le solicite sobre cualquiera de sus socios. e.- Enviar en el primer bimestre de cada año, los datos de cada socio activo para que forme parte del Directorio Oficial de la FECOME. GRO. f.- Colaborar en todo tipo de actividad social, cultural legal o benéfica que organice el Colegio. g.- Dar aviso a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Honor y Justicia cuando tenga noticia de la Inobservancia de los presentes estatutos. ARTICULO 19. Derechos deLos Colegios locales. a.- Merecer el respaldo de todos los miembros de la FECOME. GRO, en los asuntos que así lo requieran.

Page 14: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

14

b.- Beneficiarse de todos los convenios especiales, respecto de cualquier asunto a que llegue la FECOME. GRO con las autoridades pertinentes. c.- Presentar las ponencias que estime convenientes para el desarrollo socioeconómico del trabajador de la salud, y de la sociedad. d:- Exponer libremente ante el Comité Ejecutivo de la FECOME. GRO o ante la Asamblea General, de manera directa o a través de la directiva de su Colegio, los conflictos en que la FECOME. GRO es competente y estime deban ser estudiados y resueltos por él. e.- Ostentarse públicamente como miembro de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C. a través de una constancia anual y credencial bianual a que tendrá derecho si cumple con los requisitos que estos estatutos señalan. CAPITULO VI DE LA SEPARACION Y EXCLUSION DE LOS COLEGIOS LOCALES. ARTICULO 20. Cualquier Colegio afiliado, podrá separarse voluntariamente por escrito, ante la Asamblea Ordinaria, debiendo acompañar Acta Notariada, en la que se conste que, más del 75% de los miembros están de acuerdo en dicha separación, con explicación detallada de los motivos que les indujeron a tomar esa determinación. ARTíCULO 21. SERA causa de Exclusión de un Colegio: a.- No cumplir con los objetivos del Colegio.

Page 15: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

15

b.- No enviar Delegados acreditados a las asambleas Ordinarias en tres ocasiones consecutivas. c.-Falta de pagos de cuotas durante dos años. d.- Agresión a La FECOME-GRO o a sus miembros, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia DE FECOME-GRO QUIEN TURNARA ESTA SANCION A SU COLEGIO DE ORIGEN PARA SU EJECUCION. e.- Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar las Comisiones que le sean designadas por la Asamblea o por el Consejo Directivo en su caso. ARTICULO 22. Los miembros asociados que de manera voluntaria se separen o sean excluidos, perderán todos sus derechos. CAPITULO VII DEL REINGRESO. ARTICULO 23. Podrán reingresar los Colegios que se hayan separado voluntariamente, presentando su solicitud por escrito, ante la Asamblea Ordinaria, debiendo acompañar Acta Notariada, en la que se conste que, más del 75% de los miembros están de acuerdo en el reingreso, con explicación detallada de los motivos que les indujeron a tomar esa determinación; debiendo cubrir sus obligaciones inherentes a los asociados, y serán re aceptados previo dictamen del Consejo Directivo y Acuerdo de asamblea. TITULO SEGUNDO DE SUS MIEMBROS

Page 16: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

16

CAPITULO VIII: REQUISITOS ARTíCULO 24. Requisitos para ser socio activo de FECOME. GRO: Para ser socio activo de la FECOME. GRO: a. Se requiere: Título legalmente expedido, autorizado y registrado por una INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR reconocida por la Secretaría de Educación Pública en la República Mexicana. En caso de haber efectuado los estudios en el extranjero, estos deberán ser reconocidos de acuerdo con lo establecido en la ley. General de Profesiones. b. Cédula Profesional, de especialidades Y SUBESPECIALIDADESmédicas, expedida por la Dirección General de Profesiones de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del Art. 23 de la ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o el Registro Público para el Ejercicio Técnico y Profesional del Estado de Guerrero como lo establece el artículo 26 de la ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero. c. Ejercer en el Estado de Guerrero la profesión por medio de la cual desee su integración a FECOME -GRO d. Ser miembro de algúnColegio que forme parte de FECOME-GRO.

Page 17: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

17

ARTICULO 25. Para quedar formalmente inscrito y actualizar su expediente en la FECOME. GRO: Se requiere presentar anualmente los documentos siguientes, excepto los señalados en el artículo 11 de estos estatutos, que se presentarán por una sola ocasión: a. 2fotografías tamaño infantil a color. b. Presentación del recibo de pago de cuota anual. c. Constancias de actividades académicas del último año de ejercicio profesional. CAPITULO IX: OBLIGACIONES ARTICULO 26. Todos los miembros de la FECOME GRO deberán: a. Cumplir con los requisitos de registro e inscripción que precisan los artículos 19 y 20 de estos estatutos. b. Acatar las resoluciones que sobre cualquier asunto dictamine la FECOME-GRO y reconocer las atribuciones del mismo a través de sus directivos. c. proporcionar correctamente todos sus datos para el directorio de la FECOME-GRO. d. Acudir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen. e. Cumplir a cabalidad, honesta y profesionalmente los principios éticos de la profesión, acatando el código de ética Médica y resguardando la imagen pública de su profesión. f. Procurar el adiestramiento técnico y científico a través de la educación continua y dentro de su profesión.

Page 18: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

18

g. Estar al corriente de las cuotas ordinarias y Extraordinarias que establezca la FECOME-GRO. h. Coadyuvar en el crecimiento del patrimonio de la FECOME-GRO. i. Desempeñar con eficiencia las funciones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo determinen. j. Conocer y acatar los presentes estatutos. CAPITULO X DE SUS DERECHOS ARTICULO 27. Son derechos de todos los colegiados: Recibir anualmente, por parte de la FECOME-GRO.: a. Una constancia y bianualmente una credencial, para los fines legales que desee. b. Estar incluido dentro del directorio de la FECOME-GRO. c. Asistir a todas las Asambleas ordinarias, extraordinarias y Solemnes. d. Participar activamente en todas las funciones de la FECOME-GRO. e. Participar y emitir su voto, cuando así sea necesario, ciñéndose a los procedimientos correspondientes. f. Ser elegido para formar parte del Comité ejecutivo, una vez completados los requisitos que para el efecto se señalan. TITULO TERCERO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Page 19: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

19

CAPITULO XI CONSTITUCION. ARTICULO 28. La Asamblea General es la autoridad máxima de la FECOME-GRO y estará integrada por representantes de todos los colegios locales y regionales, estos representantes tendrán calidad de DELEGADOS LOCALES EFECTIVOS con derecho de VOZ y VOTO en la Asamblea General y serán nombrados por sus Colegio en proporción de UN DELEGADO por cada CINCO SOCIOS INSCRITOS Y ACTIVOS de acuerdo a estatutos. CAPITULO XII ATRIBUCIONES ARTICULO 29. Las atribuciones de la Asamblea General son: a. Dirigir la vida institucional de la FECOME-GRO. De acuerdo a los objetivos establecidos en el artículo 14 de estos estatutos. b. Nombrar al Comité Ejecutivo c. Derogar o modificar los estatutos de la FECOME-GRO. d. Designar comisiones. e. Resolver y aprobar en su caso el informe de Auditoría y todos aquellos métodos de vigilancia relacionados conla tesorería y con las propiedades de FECOME-GRO. f. Conocer, estudiar, y en su caso aprobar, el informe de actividades que presente el Comité Ejecutivo en funciones. g. Remover miembros del Comité Ejecutivo que no cumplan con sus funciones o que cometan ilícitos que afecten a la FECOME.

Page 20: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

20

GRO, para que queden a disposición de la Comisión de Honor y Justicia, a fin de que se les impongan la sanción prevista. h. Intervenir, conocer, actuar y resolver en los casos no previstos en los presentes Estatutos. CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTOS. ARTICULO 30. La Asamblea General puede ser Ordinaria, Extraordinaria o Solemne y tendrá validez legal si la convocatoria respectiva está firmada por el Presidente y el Secretario del Interior del Comité Ejecutivo de FECOME.GRO en funciones. ARTICULO 31. Los acuerdos tomados en Asamblea de la FECOME.GRO en funciones; se boletinarán a todos los Colegios; para su acatamiento. ARTICULO 32. Podrán asistir a la Asamblea General, los Delegados efectivos con voz y votoY QUE ESTEN PRESENTES ENLA ASAMBLEA;LOS SOCIOS E INVITADOS SIN VOZ Y SIN VOTO. ARTICULO 33. La ausencia de representantes de Colegios afiliados a FECOME GRO, sin causa justificada, será sancionada de acuerdo con los Estatutos vigentes debiendo estos aceptar la sanción decretada en su contra. ARTICULO 34. La Asamblea General Ordinaria, deberá ser presidida por la Mesa Directiva DEL COLEGIOanfitrión y asesorada por el Presidente o Presidenta de la FECOME.GRO, así como por el Secretario del Interior del Comité Ejecutivo con

Page 21: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

21

carácter de moderador, o en su ausencia por el Secretario del Exterior. ARTICULO 35. Habrá quórum, cuando existan Delegados de al menos la mitad mas UNO DE LOS COLEGIOS AFILIADOS Y ACTIVOS. La Asamblea dará principio a la hora programada. Si a esta hora no hay quórum legal se sesionará media hora después de la fijada, con el número de Delegados asistentes, y la Asamblea tendrá carácter de Extraordinaria y válidos los acuerdos que se tomen. ARTICULO 36. La Asamblea General Ordinaria se efectuará cada seis meses en las CIUDADES del Estado que reúnan condiciones mínimas DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDADpara realizarla. EL COLEGIOO LOS COLEGIOS AGRUPADOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEAdeberán presentar un anteproyecto del programa y de la organización en general de la Asamblea. La elección de la sede de la Asamblea se hará por votación y con un año de anticipación. ARTICULO 37. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará: a. A petición de cualquier Colegio miembro de la FECOME.GRO, a través del Comité Ejecutivo, siempre y cuando exista una causa justificada a juicio del Comité. b. Por convocatoria del Comité Ejecutivo y aprobación previa de la mitad más uno de LOS COLEGIOS VIGENTES Y ACTIVOS. ARTICULO 38. La Asamblea General Ordinaria se regirá por el siguiente Orden del Día.

Page 22: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

22

a. Declaración de Apertura. b. Nombramiento del Presidium, que constará de un Presidente- un Secretario, un Moderador y dos Escrutadores, estos últimos, elegidos por la Asamblea. c. Certificación de quórum. d. lectura del Acta de la Asamblea anterior. e. Informe de la Presidencia. f. Informe de la Secretaría de Finanzas. g. Informe de Comisiones h. Elección de la Asamblea del año próximo. I, Elección del nombre que honrará a Ia Asamblea del siguiente semestre j. Asuntos Generales. k. Declaración de la Clausura de la Asamblea. ARTíCULO 39. LasAsambleas Solemnes, tendrán el propósito de distinguir, premiar o condecorar a quienes hayan cumplido los requisitosque estos Estatutos señalan. . TITULO CUARTO: DEL COMITÉ EJECUTIVO CAPITULO XIV.-ORGANIZACIÓN ARTICULO 40. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de Gobierno de laFECOME.GRO y estará integrado por: a. Presidente b. Vicepresidente. c. Secretario del Interior.

Page 23: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

23

d. Secretario del Exterior. e. Secretario de Finanzas. f. Secretario de Trabajo. , g. Secretario de Prensa y Propaganda. h. Secretario de Actos Científicos. i. Secretario de Asuntos Jurídicos. j. Secretario de Actividades Sociales y Culturales. k. Comisión de Honor y Justicia. 1. Coordinador Regional del Norte m. Coordinador Regional de la Tierra Caliente n. Coordinador Regional del Centro y Montáña o. Coordinador Regional de Costa Grande p. Coordinador Regional de Acapulco Y Costa Chica q. Vocales: Serán vocales para distintas comisiones los Presidentes de Los Colegios Médicos integrantes de la FECOME.GRO. que no ocupen alguna de las designaciones anteriores. ARTICULO 41. REQUISITOS PARA SERVICEPRESIDENTE a. Ser mexicano por nacimiento o naturalización. b. Ser médico titulado con cédula profesional. c. SER MEDICO COLEGIADO ACTIVO EN SU COLEGIO POR LO MENOS LOS ULTIMOS TRES AÑOS d. Ser propuesto por EL COLEGIOAL QUE PERTENECE COMO SOCIO ACTIVO. e. Ser socio activo de la FECOME.GRO , ( participar en las actividades que convoque la FECOME-Gro y que el colegio este activo en la misma)

Page 24: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

24

f. Haberse desempeñado como Presidente en algún Colegio LOCAL OCoordinador Regional; o integrante del Comité Ejecutivo de la FEMECOME.GRO, g. Tener más de treinta años de edad. (DEROGAR) h. No haber sido inhabilitado del ejercicio de su profesión, por sentencia judicial. i. Ejercer activamente la profesión en el Estado de Guerrero, por un mínimo de 5 años. j. Pertenecer a algúnColegio local o regional del Estado de Guerrero, con antigüedad mínima de cinco años. k. Asistencia a tres de las cuatro últimas Asambleas ordinarias PRESENTANDO CONSTANCIA QUE LO ACREDITE COMO ASISTENTE. f. Tener residencia en el Estado de Guerrero por un mínimo de cinco años. g. NO OSTENTAR NOMBRAMIENTO EN EL COMITÉ DIRECTIVO DE CUALQUIERPARTIDO POLITICO h. NO EJERCER UN CARGO DE ELECCION POPULAR. ARTICULO 42. REQUISITOS PARA SER CORDINADOR REGIONAL a. Ser mexicano por nacimiento o naturalización b. Ser médico tituladoconcédula profesional. c. SER MEDICO COLEGIADO ACTIVO d. Ser propuesto por alguno de LOS COLEGIOS locales de la región que le corresponde, e. Ser socio activo de la FECOME.GRO,

Page 25: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

25

f. Haberse desémpeñado como Presidente O MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE algun Colegio local de la región que le corresponde. g. Tener más de treinta años de edad. (SE DEROGA) h. No haber sido inhabilitado del ejercicio de su profesión, por sentencia judicial, i. Ejercer activamente la profesión en la región que le corresponde, por un mínimo de 5 años. j. Pertenecer a algún Colegio local de los que integran su región, con antigüedad mínima de cinco años. k. Asistencia a tres de las cuatro' últimas Asambleas ordinarias, DEMOSTRANDO CON CONSTANCIA DE ASISTENCIA. l.Tener residencia en la región que le corresponde por un mínimo de cinco años. ARTICULO 43. El Comité Ejecutivo podrá nombrar las Comisiones temporales que convengan a la FECOME.GRO. ARTICULO44. Paraser miembro del Comité Ejecutivo, los candidatos deberán llenar los requisitos siguientes: a. Ser mexicano por nacimiento o naturalización. b. Tener Título y Cédula Profesional. c. SER MIEMBRO ACTIVO DE SU COLEGIO d. Ser propuesto por alguno de los Colegios locales o Coordinaciones Regionales. e. Ser miembro activo de la FECOME.GRO f. Tener más de treinta años de edad, en el momento de su elección. (SE DEROGA)

Page 26: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

26

g. Haberse--desempeñado en algún cargo directivo en alguna Asociación, Sociedad, Colegio local, Coordinación Regional, o del Comité Ejecutivo. h. No haber sido inhabilitado del ejercicio de su profesión, por sentencia judicial. i. Ejercer activamente la profesión en el Estado de Guerrero, en los últimos cinco años. j. Pertenecer a alguna Sociedad o Colegio local o regional del Estado de Guerrero, con antigüedad mínima de cinco años y haber desempeñado en ella un puesto directivo. k. Asistencia a tres de las cuatro últimas Asambleas Ordinarias. PRESENTANDO CONSTANCIA DE ASISTENCIA. l. Tener residencia en el Estado de Guerrero por un mínimo de cinco años. ARTICULO 45. El Comité Ejecutivo sesionará como mínimo cada tres meses. CAPITULO XV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DELCOMITÉ EJECUTIVO ARTICULO 46. SonAtribuciones delComité Ejecutivo: a. Ejercer vigilancia sobre el patrimonio de la FECOME-GRO b. Tomar las medidas que considere pertinentes para la realización de sus objetivos.

Page 27: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

27

c. Nombrar funcionarios sustitutos de los que haya designado la Asamblea General, con carácter provisional, hasta recibir la ratificación de la Asamblea General. d. Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se reúnan las condiciones previstas en el Artículo 32. e. Representar a la FECOME.GRO y designar a quienes, por delegación, deban cumplir tal función. f. Otorgar la dispensa necesaria, en caso de ausencia justificada de algún Colegio a lasAsambleas Ordinarias. g.. Emitir a nombre de la FECOME.GRO; opinión sobre asuntos de su estricta competencia, que tengan interés en la comunidad. h. Dar trámite a las faltas denunciadas por la Comisión de Honor y Justicia, e imponer las sanciones pertinentes, conforme a lo establecido en estos Estatutos. i. PRESENTAR,PARA SU RESOLUCION, ANTE LA SAMBLEA LO NO PREVISTO EN ESTATUTOS . ARTICULO 47. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO, durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelectos para los mismos cargos en el siguiente ejercicio. ARTICULO 48. El cambio del Comité Ejecutivo .se hará en la segunda Asamblea General Ordinaria del segundo año de ejercicio, sin que pueda suspenderse o aplazarse sin causa justificada. Cuando se suspenda o aplace, deberán boletinarse las causas a cada una de los Colegios locales que integran la FECOME.GRO. ARTICULO 49. El Vicepresidente de la FECOME.GRO, electo

Page 28: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

28

de acuerdo al procedimiento que establecen estos Estatutos, ocupará al término de dos años, la presidencia de la FECOME.GRO, previa ratificación de laAsamblea ORDINARIA. ARTICULO 50. Los presidentes de la FECOME.GRO que hayan terminado su gestión administrativa, serán consejeros perpetuos del Comité Ejecutivo en funciones, con derecho de voz pero sin voto; con la observancia de que los tres últimos integrarán la Comisión de Honory Justicia. ARTICULO 51. Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para todos sus miembros. ARTICULO 52. Son Obligaciones del Comité Ejecutivo: a. Rendir a la Asamblea, un informe semestral de sus gestiones. b. Apoyar y colaborar activamente con los Colegios locales y regionales, cuando lo soliciten y en lo que sea competente. c. Recibir los trabajos de investigación calificados por el Secretario de Actividades Científicas, y decidir sobre su distinción o premiación. d. Asistir a todas las actividades científicas y sociales de la FECOME.GRO. e. Recibir la opinión, debidamente fundamentada de las Comisiones creadas, para calificar sobre la distinción o premiación de algún socio u organismo y decidir al respecto. f. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Page 29: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

29

g- En caso de ser candidato o electo en un cargo de elección popular y un cargo en el comité directivo de cualquier partido político esta obligado a solicitar licencia o renunciar al cargo que ostente en el comité ejecutivo de FECOME-GRO. CAPITULO XVI ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COLEGIO ESTATAL ARTICULO 53. Sonobligacionesy atribuciones del Presidente: a. Ser miembro de oficio de toda Comisión, b. Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO, c. Elaborar un Programa de Trabajo, para su ejercicio como presidente. d. Llevar la representación de la FECOME.GRO y del Comité Ejecutivo en todos los actos en que la organización participe. e. Firmar en unión del Secretario del Interior todos los documentos que se envíen. f. Asistir a las Asambleas que se celebren y presentar un informe por escrito. g. Convocar y presidir las Juntas del Comité Ejecutivo en las que tendrá voto de calidad en caso de empate. h. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos. i. Cuidar el debido cumplimiento de las decisiones tomadas en Asamblea y de los Estatutos del FECOME.GRO.

Page 30: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

30

j. Exigir ante cualquier autoridad, a nombre de la FECOME.GRO, la observancia de los derechos de sus miembros, que sean relativos al ejercicio de su profesión. k. Delegar en el Vicepresidente, su representación para las funciones que juzgue convenientes. l. Acordar y resolver los asuntos que le planteen, m. Autorizar todas las salidas de fondos EN CORRESPONSABILIDAD CON EL SECRETARIO DE FINANZAS, así como las compras y gastos. n. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. ARTICULO54. Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente: a. Acompañar al Presidente (a), en los actos oficiales, en los que la organización participe. b. Representar a la FEMECOME.GRO, cuando el Presidente se lo solicite. c. Sustituir al Presidente en sus ausencias. d. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. e. Coordinar las actividades de las Comisiones. f. Estar presente en todos los actos de cambios de Mesas Directivas de las Asociaciones, Sociedades, Coordinaciones Regionales y Colegios locales. g. Vigilar que se cumplan las decisiones de las Asambleas. h. Colaborar con el Secretario del Interior, en los aspectos Administrativos. i. Coadyuvar a la formación, funcionamie.nto y desarrollo

Page 31: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

31

de la Sociedad de Ayuda Mutua. j. Asumir el cargo de Presidente, por dos años, una vez concluido el periodo del mismo. k. Las demás que se deduzcan de la índole de sus funciones. ARTICULO 55. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Interior: a. Elaborar la correspondencia que se envíe. Revisar, clasificar y hacer llegar a los responsables, la que se reciba. b.: Firmar conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia que se envíe. c. Será el responsable de llevar, conservar y mantener actualizado el archivo de los miembros deFECOME.GRO. d. Elaborar y actualizar un directorio de las autoridades con quienes la FEMECOME.GRO tenga o deba tener relación directa e importante. e. Será el responsable de que se levante y redacte correctamente el Acta de las Asambleas. f. Llevar la Estadística General de la FECOME.GRO, g. Vigilar, la organización y funcionamiento de las distintas secretarías. h. Ocupar la Presidencia en ausencia definitiva del Titular hasta que se efectúe la siguiente Asamblea General Ordinaria. i. Actuar como maestro de ceremonias en las asambleas. j. Elaborar conjuntamente con el (la) Presidente los informes de cada asamblea y los que procedan según el caso. k. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las asambleas.

Page 32: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

32

l. Las demás que se deduzcan de la índole de sus funciones. ARTICULO 56. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Exterior: a. Propiciar las buenas relaciones entre las diferentes Colegios que integran a la FECOME.GRO. b. Participar en la organización de las actividades de los Coordinadores Regionales. c. Impulsar la afiliación de médicos a ls diferentes Colegios existentes, Y PROMOVER LA FORMACION DE NUEVOS COLEGIOS INTEGRANDOLOS A FECOME.GRO. d. Dar a conocer las actividades Científicas y Sociales de la FECOME.GROdentro y fuera del Estado de Guerrero, principalmente en los estados circunvecinos. e. Propiciar la vinculación y gestoría con las Asociaciones Nacionales e Internacionales. f. Organizar los actos públicos en los que intervenga la FECOME.GRO. g. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de los presentes Estatutos. h. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las asambleas. i. Cumplir con las demás funciones que le señale el Comité Ejecutivo y todas las que requiera para cumplir con su cometido. ARTICULO 57. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Finanzas: a. Recaudar, cuidar y responder de los ingresos

Page 33: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

33

ordinarios y extraordinarios(ECONOMICOS O EN ESPECIE b. Firmar en unión del Presidente todos los documentos relacionados con el movimiento de valores, c. Elaborar un proyecto de presupuesto anual, d. Hacer los pagos que se acuerden, e. Tener bajo su responsabilidad los. fondos de la Organización, f. Recibir los subsidios y donaciones que formarán parte del patrimonio de la FECOME.GRO, entregando los mismos a las comisiones respectivas, g. Vigilar que la aplicación de los egresos, sean en beneficio de la FECOME.GRO, h. Llevar al corriente el Libro de Caja, i. Integrar trimestralmente un corte de caja por escrito para informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea, j. Presentar para su aprobación ante la Asamblea General el presupuesto de los proyectos previstos, k. Tener al corriente el inventario de los bienes que se posean, L.Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las asambleas, m. Cumplir con las demás funciones que le señale el Comité Ejecutivo y todas las que requiera para cumplir con su cometido. n.APOYAR SUS ACCIONES CON LA ASESORIA O CONTRATACION DE UN CONTADOR PROFESIONAL. (A DEFINIR). ARTICULO 58. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Trabajo:

Page 34: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

34

a. Analizar los problemas gremiales surgidos entre los socios de laFECOME.GRO b. Conciliar intereses en los conflictos surgidos entre los miembros de la FECOME.GRO, c. Apoyar activamente a los agremiados en cualquier tipo de conflicto laboral, relacionado con la actividad profesional. d. Promover entre los Sindicatos y Autoridades de las distintas Dependencias Gubernamentales descentralizadas y privadas, de acuerdo con sus contratos colectivos, que se recurra al Colegio cuando se soliciten trabajadores de la salud. e. Conocer la Ley Federal de Trabajo vigente y la Ley de Profesiones del Estado de Guerrero, así como todas las relativas a sus actividades. f. Recibir la renuncia de cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo. g. Recibir propuestas para candidatos a los puestos de Vicepresidente y Coordinadores Regionales",para analizarlas, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en estos estatutos,y presentarlas al Comité Ejecutivo para aprobación de su registro. h. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas . i. Cumplir con las demás funciones que le señale el Comité Ejecutivo y todas las que requiera para cumplir con su cometido ARTICULO 59. Las obligaciones y atribuciones del Secretario de Prensa, son las siguientes:

Page 35: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

35

a. Editar, publicar y difundir entre los Colegiados, el Boletín informativo, conteniendo la información que deban de conocer los integrantes de la FECOME.GRO, b. Procurar que las noticias del Colegio sean difundidas a través de los diferentes medios de comunicación municipal, estatal y nacionales, según sea el caso c. Cuidar la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, poniendo solución inmediata cuando no estén de acuerdo a la verdad de los hechos d. Promover la edición y publicación de la Revista Oficial de la FECOME.GRO, e. Tener constantemente informados a los socios por medio de circulares o boletinesPOR VIA ESCRITA Y/O ELECTRONICO de las actividades más importantes de la FECOME.GRO, así como de las actividades académicas y científicas de importancia para los agremiados. f. Establecer intercambio de correspondencia con otras Organizaciones de Salud, g. Dirigir y controlar la labor de propaganda y divulgación que realiza el Comité Ejecutivo, h. Llevar el archivo fotográfico y audiovisual de la FECOME.GRO, i. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. j. Cumplir con las demás actividades que se deriven de sus funciones, las que le señale el Comité Ejecutivo y todas las que requiera para cumplir con su cometido. ARTICULO 60. Son obligaciones y atribuciones del Secretario

Page 36: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

36

De Actividades Científicas: a. Promover todo tipo de actividades científicas relativas al ejercicio de las profesiones que el FECOMEGRO alberga, procurando la mejoría del nivel académico de sus socios. b. Colaborar con la sociedad, difundiendo los temas más relevantes para la salud, c. Promover Conferencias Paramédicas y de Cultura General, d. Coordinar con la Sociedad o Colegio Organizador sede de la Asamblea el programa académico, e. Recibir y estudiar los trabajos de investigación científica de los agremiados, que sean presentados ante la FECOME.GRO, para calificar su posible distinción o premiación, presentando su opinión al Comité ejecutivo, f. Participar en la elaboración del Boletín Oficial de la FECOME.GRO, con, la sección de trabajos científicos, promoviendo su difusión e intercambio con agrupaciones análogas, nacionales y extranjeras, g. Promover el intercambio de trabajos científicos con los colegios nacionales y del Extranjero. h. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. i. Cumplir con las demás actividades que se deriven de sus funciones, las que le señale el Comité Ejecutivo y todas las que requiera para cumplir con su cometido. ARTICULO 61, Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actividades Sociales y Culturales:

Page 37: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

37

a. Coordinar con los Presidentes de las Sociedades o Colegios locales que lleven a cabo las Asambleas de la FECOME.GRO, con la finalidad de apoyar en la organización de los eventos socio culturales. b. Hacer entrega de invitaciones especiales, para las Asambleas Solemnes, a las autoridades correspondientes. c. Promover actividades artísticas y culturales, entre los miembros de la FEMECOME.GRO y sus familias, resaltando los valores estatales, regionales y locales. d. Organizar concursos deportivos y recreativos entre los miembros de la FECOME.GRO y sus familias. e. Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General, sobre sus actividades y logros. f. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. g. Las demás que se deriven de sus funciones. ARTICULO 62. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Asuntos Jurídicos: a. Conocer y manejar toda la legislación pertinente para el adecuado apoyo jurídico de la FECOME.GRO, b. Promover la actualización de los Estatutos y la reglamentación de la FECOME.GRO, acorde a sus necesidades, c. Vigilar que las actividades y documentos que emita la FECOME.GRO, guarden una relación de congruencia con la legislación actual,

Page 38: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

38

d. Promover ante el Ejecutivo Estatal, la iniciativa de ley para la modificación o adición a la Ley de Profesiones del Estado de Guerrero, en vigor, e. Coadyuvar con la autoridad ínvestiqadora, en caso de la comisión de cualquier delito en contra de la FECOME.GRO, para la integración de la averiguación previa, y durante todo el proceso penal, actuará apoyando al Presidente en representación de la FECOME.GRO, f. Estudiar y emitir un criterio sustentado en las normas de derecho que rigen a la FEMECOME.GRO y estos Estatutos, ante la Comisión de Honor y Justicia, sobre cualquier conflicto entre dos o más miembros de la FECOME.GRO o un miembro y cualquier otra persona o institución. g. Para emitir el criterio a que hace referencia el inciso anterior, contará con un término no mayor de 45 días a partir de la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento del conflicto. h. Tomar las inquietudes de los miembros de la FECOME.GRO para integrar y elevar a la autoridad correspondiente, las propuestas de iniciativa. i. Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General, sobre sus actividades así como a las conclusiones a que se haya llegado. j. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. k. las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. l.SOLICITAR LA ASESORIA JURIDICA PROFESIONAL CUANDO ASI SE REQUIERA.

Page 39: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

39

ARTICULO 63.Son obligacionesy atribuciones de la Comisión de Honory Justicia: a. Actuar como Juez Supremo, resolviendo, al término de un legal y justo procedimiento, sobre todos los conflictos que se pongan a su consideración, b. Estudiar y resolver sobre cualquier conflicto que se suscite entre dos o mas miembros de la FECOME.GRO, c. Apoyado en el criterio del Secretario de Asuntos Jurídicos, emitir un dictamen en nombre de la FECOME.GRO, con estricto apego a su Código de Ética y a todos los elementos probatorios con que se cuente sobre cualquier conflicto que se presente entre dos o más miembros de la FECOME.GRO o un miembro y cualquier otra persona o institución, d. El término para emitir el dictamen a que hace referencia el inciso que precede, será de 30 días hábiles, contados a partir del día en que recibe el criterio del Secretario de Asuntos Jurídicos. e. Cuando el término antedicho se haya superado y la Comisión de Honor de Justicia no haya hecho ninguna comunicación ante quien corresponda, el Presidente y el Secretario del Interior, deberán convocar a Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo, que tendrá como único punto a tratar, la resolución del conflicto en cuestión; dicha sesión será a más tardar 15 días después de vencido el término con que cuenta la Comisión para emitir su dictamen. f. Enterarse de todas las circunstancias y motivaciones de cada caso puesto a su consideración, solicitando pruebas y opiniones de quien o quienes ellos consideren necesarios para normar su criterio y externar su juicio.

Page 40: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

40

g. Sancionará o absolverá con apego a los estatutos vigentes y a los intereses de la FECOME.GRO, sin tomar en cuenta la amistad, parentesco o cualquier compromiso con el o losacusados a ella consignados. h. leer públicamente, ante la Asamblea General, los puntos resolutivos de los dictámenes que emite i. El fallo de la Comisión de Honor y Justicia será inapelable. h. Participar con voz y voto en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas. i. las demás que se deriven de sus funciones. CAPITULO XVII: DE LAS CORDINACIONES REGIONALES: ARTICULO 64. Las Coordinaciones Regionales tendrán como propósito fundamental el de fortalecer las relaciones científicas, culturales y gremiales, entre los Colegios locales y de áreas. Tendrán una duración de dos años, al igual que la del Comité Ejecutivo. ARTICULO 65. Las Coordinaciones Regionales, de acuerdo a las áreas geográficas son: a. Región Norte b. Tierra Caliente c. Región Centro y Montaña d. Región de la Costa Grande e. Región de Acapulco y Costa Chica ARTICULO 66. Sus obligaciones y atribuciones fundamentales :

Page 41: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

41

a. Representar a la FECOMEGRO en su región, con las responsabilidades que se le confieran. b. Representar al presidente (a) en los actos académicos, políticos o sociales que el primero le encomiende. c. Coordinar las actividades científicas de los Colegios de la región. d. Estar presente en todos los actos de cambio de mesa directiva de los Colegios de su región. e. Vigilar que se cumplan las decisiones de las Asambleas. f. Colaborar con el Secretario del Exterior en los aspectos administrativos de su región, conservando la más estrecha relación. g. Organizar y calendarizar una Reunión Regional de carácter científico, por año, en su área geográfica, actuando como moderador de la misma en coordinación con la FECOME.GRO. las Reuniones se distribuirán para su celebración en el transcurso del año sin que se realicen simultáneamente y de común acuerdo con los demás coordinadores. h. Los acuerdos que se tomen, se consignarán en un Acta de la que se turnará copia al Comité Ejecutivo para su conocimiento y efectos conducentes, según cada caso. i. Rendir informe semestral al Comité Ejecutivo y a la Asamblea cuando así se requiera j. Tener voz y voto en las tomas de decisiones del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General así como las correspondientes a su región

Page 42: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

42

k. Los Coordinadores Regionales, enningún caso, podrán tomar atribuciones o decisiones, superiores al Comité Ejecutivo o a la Asamblea General Ordinaria CAPITULO XVIII: DE LAS COMISIONES Y GRUPOS ESPECIALES DE ESTUDIO ARTICULO 67 . Las Comisiones y Grupos Especiales de Estudio se

crearán de acuerdo a las necesidades inherentes a la evolución y

objetivos del Colegio. Para su formación, el Consejo Directivo, las

nombrará, y se regirán por un Reglamento Interno. Podrán ser

permanentes o temporales, según se requiera.

ARTICULO 67-A. La Federación De Colegios Médicos Del Estado

De Guerrero, A.C. Tendrá una Comisión Estatal de Certificación

Permanente en la actualización Médica y Ejercicio Profesional,

Reconocida por las siglas: CECAMEP, GRO. Que se regirá por

sus estatutos y reglamento interno los que entraran en vigor al

aprobarse los presentes estatutos.

ARTICULO 68. Con fundamento en el Artículo 5° Constitucional y el Artículo 35 de los presentes Estatutos, la FECOME.GRO integrará la Comisión de Peritos Profesionales por Especialidades, de acuerdo a los requisitos que se señalan en los Lineamientos Internos para la Designación de Peritos Profesionales, cuyas obligaciones y atribuciones principales son:

Page 43: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

43

a. Emitir a nombre de la FECOME.GRO los peritajes y dictámenes quese soliciten de manera justa e imparcial, teniendo como único parámetro, su conocimientotécnico y científico. b. Colaborar como perito, cuando las autoridades competentes soliciten la participación de la FECOME.GRO. CAPITULO XIX: DE LAS ELECCIONES ARTICULO 69. El procedimiento de las elecciones dentro de la FECOME.GRO es el siguiente: a. Serán convocados para elegirse los cargos de Vicepresidente y Coordinadores Regionales; LOS DEMAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRTECTIVO SERAN DESIGNADOSdirectamente por el Presidente electo. b. El Comité Ejecutivo, a través del Secretario del Interior, convocará con tres meses de anticipación a la celebración de las elecciones durante la Asamblea Ordinaria que coincida con el término del mandato del Comité Ejecutivo en funciones. c. Los candidatos deberán registrarse ante el Comité Ejecutivo con 60 días de anticipación a la celebración de la Asamblea, cumpliendo con los requisitos que se precisan en los Artículos 24 y 41, 42 Y 43 de los presentes Estatutos, debiendo enviar los documentos siguientes:

- Copia de Título Profesional - Cédula Profesional - Copia de CURP o Acta de nacimiento o Credencial de elector

Page 44: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

44

- Carta de la COLEGIO que lo propone - CONSTANCIA DE SER SOCIO ACTIVOEN SU COLEGIO AL

MENOS POR LOS TRES AÑOS ANTERIORES INMEDIATOS. - Constancia de residencia en el Estado, por más de cinco

años - Constancia de haber ocupado o estar ocupando un cargo

dentro del Comité Ejecutivo del Colegio local o de la FECOME.GRO.

- Constancia de haber PARTICIPADO COMO ASISTENTE a tres de las últimas cuatro Asambleas de FECOMEGRO

d. El Comité Ejecutivo, en un término de 15 días, dará a conocer por escrito a los interesados, la aceptación o rechazo de su registro. e. Una vez aceptado el registro, en el término de los siguientes 30 días, los candidatos se comprometen a enviar copia de la síntesis de su currículo y el bosquejo de su Plan de Trabajo, tanto al Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO como a los Colegios locales y regionales, mismos que deberán darse a conocer en sus sesiones ordinarias. f. Los Delegados efectivos de cada una de losColegios locales y regionales que participarán, deberán realizar su registro ante el Secretario del Interior, en la fecha y hora señalada previamente para el inicio de las elecciones. g. En la Asamblea General Ordinaria de la FECOMEGRO, podrán estar los Delegados, efectivos con voz y voto, los socios e invitados sin voz ni voto. h. Las elecciones individuales serán para Vicepresidente, quien al término del período en que se desempeñe como Vicepresidente

Page 45: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

45

ocupará el cargo de Presidente, debiendo la Asamblea, ratificarlo en este último puesto. i. En la Asamblea ordinaria, donde proceda el cambio de Comité Ejecutivo, se efectuarán las elecciones para cada una de Comisiones del Comité Ejecutivo del Colegio Estatal, j, Para elegir y ser electo; a través de sus representantes presentes, se requiere que los Colegios miembros, estén al corriente con sus obligaciones k. Queda estrictamente prohibido a los Delegados acreditados, retirarse de la Asamblea durante las elecciones. 1. El voto podrá ser emitido de manera abierta o secreta, según lo decida la Asamblea. m. Los escrutadores, previamente nombrados por la Asamblea tendrán la responsabilidad de recoger los votos y hacer el cómputo de los mismos. n. Se elegirá el Comité Ejecutivo en Sesión que tenga quórum legal. TITULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Page 46: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

46

CAPITULO XX DE LOS INGRESOS Y EGRESOS ARTICULO 70. Los ingresos de la FECOME.GRO serán por los siguientes conceptos: a. las cuotas ordinarias de los miembros de la FECOME.GRO serán por anualidades y por un monto de cinco salarios mínimos( a aprobar) generales de la zona que comprende el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. b. Las cuotas extraordinarias que sean aprobadas en Asamblea. c. Las inscripciones por asamblea. d. Aportaciones que se hagan a la FECOME.GRO por la iniciativa Privada o Dependencias Gubernamentales. e. Las diversas actividades que para tal fin, organice la Secretaría de Actividades Socioculturales, con la aprobación del Comité Ejecutivo y el apoyo de los Colegios locales y regionales que forman parte de Colegio Estatal. ARTICULO 71. Los egresos de la FEMECOME.GRO se harán de acuerdo a las siguientes partidas. • Papelería. • Gastos de Oficina. • Gastos por conceptos de correspondencia. • Teléfonos, Telégrafo, fax e Internet • Transporte y traslado oficial del Comité Ejecutivo • Gastos de Asesoría. • Gastos de Estancia y alojamiento. • Gastos de Alimentación. • Gastos de Alquiler.

Page 47: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

47

• Gastos de Premios y Condecoraciones. • Apoyo Financiero a COLEGIOS Locales que organicen las Asambleas. De acuerdo al saldo positivo o negativo, la sociedad anfitrionarecibirá o aportará el30 %. ARTICULO 72. No será autorizado ninguna nueva partida que a juicio del Comité Ejecutivo no está plenamente justificada. ARTICULO 73. Las transferencias de partida serán legales cuando sean aprobadas previamente por la Asamblea General, o en la Junta Plenaria del Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO. ARTICULO 74. Los valores en Bonos, Cédulas, Acciones, Bienes Muebles e Inmuebles de la FECOME.GRO, no podrán ser canjeados o vendidos si su negociación no ha sido aprobada en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. ARTICULO 75. Los valores del Colegio Estatal en Bonos del Ahorro Nacional, Cédulas Hipotecarias, Acciones, no serán tomados en cuenta al aprobar las partidas de egresos que marcan los Estatutos. ARTICULO 76. Todos los puestos del Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO, así como las Comisiones Permanentes o Temporales, son altamente honorarios y por eso mismo no devengan sueldo alguno y no han sido tomados en cuenta en las partidas de egresos de la Federación.

Page 48: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

48

CAPITULO XXI DEL FONDO ECONOMICO y BIENES ARTICULO 77. Forman parte del patrimonio de la FECOME.GRO: a. Todos los ingresos obtenidos por los diversos conceptos señalados en el Artículo 69 de estos Estatutos. b. los muebles e inmuebles que el mismo Colegio adquiera o reciba de cualquier forma legal. c. los valores que adquiera el Colegio de la misma procedencia que el precepto anterior, consistentes en Bonos del Ahorro Nacional, Cédulas Hipotecarias, Acciones y otros. ARTICULO 78. Nada que constituya el Patrimonio de la FECOME.GRO, serán susceptibles de embargo por parte de ningún socio activo del mismo. ARTICULO 79. Los Bienes y Valores del Colegio Estatal no podrán ser vendidos, transferidos ni negociados, ni por el Comité Ejecutivo, ni por ninguno de los Colegios locales afiliados a la FECOME.GRO. ART!CULO 80. Para negociar, cambiar o transferir cualquiera de los Bienes Muebles,Inmuebles o Valores de la FECOME.GRO, será necesario un acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 81. Todos y cada uno de los socios afiliados al Colegio Estatal buscarán y utilizarán los medios legales a su alcance para acrecentar los bienes dé la FECOME.GRO.

Page 49: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

49

TITULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES CAPITULO XXII: DE LAS SANCIONES Y CASTIGOS DE LA FEMECOME.GRO ARTICULO 82. La FEMECOME.GRO impondrá a sus afiliados en forma individual y a los colegios que la integran, sanciones y castigos de tipo estatuario, dejando el camino abierto para la consignación penal si la falta cometida se transforma en delito penado por la ley o las leyes en vigor. ARTICULO 83. Son castigos de tipo' estatuario la expulsión temporal o permanente para uno o más de sus afiliados, son sanciones estatuarias las amonestaciones, extrañamiento y pérdida temporal de los derechos individuales de los afiliados. ARTICULO 84. Las Sociedades y Colegios que integran la FECOME.GRO, podrán ser sancionadas por el Comité Ejecutivo en forma económica y en efectivo, su expulsión solamente podrá ser decretada en Asamblea General Ordinaria por unanimidad de votos. ARTICULO 85. Los Colegios deberán enviar representantes a las asambleas ordinarias y extraordinarias. De no hacerla: a. Se harán acreedores a un extrañamiento por escrito.

Page 50: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

50

b. En caso de reincidencia, esto es, que por dos veces consecutivas no asistan a las Asambleas Ordinarias, será suspendido por una temporalidad que no excederá de un año. c. En caso de no concurrir en tres ocasiones consecutivas, se le suspenderá en forma definitiva. ARTICULO 86. Las sanciones, amonestaciones, extrañamiento, expulsión temporal o definitiva de uno o más socios afiliados no podrán ser revocadas por el Colegios al que pertenezcan él o los socios castigados. ARTICULO 87. Las faltas graves a los Estatutos vigentes de la FECOME.GRO por cualquiera de los socios afiliados o por algún integrante del Comité Ejecutivo, será turnado a la Comisión de Honory Justicia. ARTICULO 88. La malversación de fondos y disposición de Bienes y Valores de la FECOME.GRO en provecho personal, será castigada con la expulsión definitiva de la FECOME.GRO, a reserva de lo que proceda penalmente. ARTICULO 89. La falta de pago de una cuota ordinaria o extraordinaria, será castigada con pérdida temporal de los derechos delColegio infractor,además le obliga al pago inmediato de la cuota faltante, así como a una multa acordada por el Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO. ARTICULO 90. Las faltas a la moral y a la ética profesional, por uno o más afiliados a la FECOME.GRO serán castigadas con la

Page 51: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

51

expulsión definitiva y consignación a la autoridad competente a juicio de la Comisión de Honor y justicia. ARTICULO 91. Todo léxico o expresiones inadecuadas entre dos o más socios afiliados, dentro de alguna Asamblea, serán susceptibles de expulsión del recinto, amonestación, extrañamiento oral o escrito y la sanción que el Comité Ejecutivo de la FECOME.GRO determine. ARTICULO 92. Los casos no previstos en éstos Estatutos, serán resueltos por la Comisión de Honor y Justicia en lo que se refiere a sanciones. TITULO OCTAVO DE LOS RECONOCIMIENTOS

Page 52: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

52

CAPITULO XXIII PREMIOS Y CONDECORACIONES DE LA FEMECOME.GRO. ARTICULO 93. La FEMECOME.GRO, concederá premios en efectivo, medallas, pergaminos y diplomas a sus socios y a ciudadanos con méritos suficientes por acuerdo tomado en Asamblea. ARTICUL.O 94. Los Pergaminos y Diplomas del Colegio, serán firmados por el Presidente, por el Secretario del Interior y por el Presidente del COLEGIO a que pertenezca el socio premiado o por el Presidente y el Secretario del Interior, si el ciudadano premiado no pertenece a ninguno de los Colegios Médicos afiliados a la FEMECOME.GRO. ARTICULO 95. Los Premios otorgados serán entregados en Asamblea Solemne en el lugar y fecha que acuerde el Comité Ejecutivo de a FECOME. GRO. ARTICULO 96. Serán premiados con Diploma y medalla, los socios con 25 años o más de ejercer la Medicina en el Estado de Guerrero, a propuesta de sus propios Colegios locales o regionales, y las Personas, Sociedades, o Clubes, cuyas acciones hayan beneficiado directamente a la FECOME.GRO. ARTICULO 97. Los premios en efectivo serán entregados a los trabajos con méritos suficientes ya sean de tipo científico o

Page 53: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

53

literario, siempre y cuando sean inéditos, originales y antes de darse a la publicidad, se haya enviado una copia a la FECOME.GRO. I ARTICULO 98. Serán premiados los Socios Activos de los Colegios locales o regionales de la FECOME.GRO, en cualquier trabajo original que presenten, así como en cualquiera de las actividades que marcan los presentes estatutos. ARTICULO 99. Cuando se trate de presentación de trabajos libres durante la realización de las asambleas, siempre que sea posible, serán premiados los tres primeros lugares. - ARTICULO 100. Se procurará que se entreguen premios cuando menos una vez en cada ejercicio del Comité Ejecutivo de la FEMECOME.GRO. ARTICULO 101. La condecoración será el premio máximo que la FECOME.GRO otorgue y para la cual se hará concurso especial para establecer su forma, características y reglamento para su otorgamiento o imposición. ARTICULO 102. La Asamblea podrá llevar el nombre de un médico distinguido a propuesta del colegio anfitrión y aprobado por la Asamblea y que cumpla con los requisitos siguientes: a) Ser o haber sido integranteCON UNA TRAYECTORIA DISTINGUIDA DENTRO de FECOME. GRO.

Page 54: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

54

b) Ser médico de reconocida solvencia moral y profesional, c) Haber ejercido la profesión en el Estado de Guerrero CON DISTINCION, PROBIDAD Y ETICA. d) De preferencia en vida. ARTICULO 103. Para toda Asamblea Solemne, se harán invitaciones especiales para las Autoridades correspondientes. I TíTULO NOVENO: FEMECOME.GRO CAPITULO XXIV: LA DISOLUCIÓN DE LA FECOME.GRO ARTICULO 104. La disolución de la FEDERACIÓN MÉDICA DE COLEGIOS MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C. tendrá lugar únicamente cuando lo acuerde por lo menos el 75% de los Delegados Y EXISTA UNA CAUSA JUSTIFICADA Y SUSTENTADA. En éste caso se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La Asamblea determinará cuál será el destino de los Bienes y Valores que se posean

b. ESTA ACCION SERA LLEVADA A CABO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CUYO UNICO PUNTO A TRATAR SERA LA DISOLUCION DE FECOME –GRO.

c. Al aprobar la disolución de la FECOME.GRO, se levantará una Acta Notarial debidamente protocolizada y legalizada.

Page 55: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

55

d. Para el desarrollo de la Asamblea se seguirá el proceso establecido en los presentes Estatutos.

TRANSITORIOS: ARTICULO 1º.- Los presentes estatutos entrarán en vigor después de haber sido aprobados en Asamblea Ordinaria del día quince de Octubre de dos mil once. Deberán ser inscritos en la Dirección de Profesiones del Estado de Guerrero, en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 2.- El domicilio legal de la FEDECOME.GRO,

será en la Ciudad de Acapulco y el domicilio convencional

donde radique el Presidente o Presidenta en funciones.

ARTÍCULO 3.- Para modificar o adicionar los presentes

estatutos, se requerirá por lo menos la aprobación del

setenta y cinco por ciento de los votos de la Asamblea que

conozca de las reformas.

Page 56: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

56

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO, A.C.

Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Acapulco el día 30 julio de 2011, en la Ciudad y Puerto de Acapulco siendo las 9:00 hrs. reunidos los delegados representantes de las distintas Asociaciones, Sociedades y Colegios que integran la Federación de Colegios de Médicos del Estado de Guerrero AC., en las instalaciones del Hotel Presidente de la ciudad y puerto de Acapulco, se procede a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, convocada a efecto de ratificar la modificación a los estatutos que regirán los destinos de la citada organización, aprobados en asamblea extraordinaria, celebrada en la Ciudad de Ixtapa, Zihuatanejo, el día 9 de abril del actual. De igual forma, se procede a la revisión de los estatutos, originalmente mediante una revisión efectuada el día 2 de julio del presente año, donde fueron convocados los presidentes de las diferentes sociedades y colegios médicos agremiados a la FECOME-GRO. Una vez aprobados por la asamblea se faculta Al C.____________________________, Secretario de Asuntos Jurídicos de la propia Federación, para que proceda a protocolizar los presentes estatutos, ante Notario Público y gestione el otorgamiento del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se requiere para la constitución de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO, A.C. para que gestione la inscripción de la Escritura Pública respectiva para que en su oportunidad, realice las

Page 57: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

57

gestiones adecuadas para la inscripción de la organización ante la Dirección de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Se reviste al C.___________ con amplias facultades para lo conducente y de igual forma gestione el registro de la Federación de Colegios Médicos del Estado de Guerrero ante la Secretaría de Salud y demás dependencias oficiales estatales y federales que para ello tengan competencia, ratificándose de antemano los actos que en el ejercicio del poder que se le confiere realice el mandatario. Siendo las 13:00 hrs se da por terminada la reunión en la ciudad de Acapulco Gro., el día 30 de Julio de 2011.

FEDERACION DE COLEGIOS DE MEDICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. A.C.

FUNDADA EN 1955

Page 58: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

58

• CIENCIA SALUD Y PROGRESO

Presidente Dr. Roberto Martínez de Pinillos Cabrera. Vicepresidenta Dra. Mirian Anel Lòpez Basilio. Secretaría del Interior. Dr. Esteban Contreras Moreno. Dra. Ma. Del Consuelo Ortega Secretaría del Exterior. Dr. Miguel Ángel Pérez González. Secretaría de Finanzas. Dra. Secretaria de Trabajo. Dr. Secretaría de Actos Científicos. Dr. Secretaría de Prensa y Propaganda. Dr. Secretaría de Asuntos .Jurídicos.

Page 59: Estatutos fecome gro modificados 20-ag

59

Dr Secretaría de Actividades Sociales y Culturales. Dra. Comisión de Honor y .Justicia. Dr. Cruz Xelhuantzi Xelhuantzi. Dr. Renato Parra Silva. Dr. Jaime Jiménez Silva.