ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE...
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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1°. Denominación. Con el nombre del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI constituyese una
organización sindical de primer grado y de gremio, con personería jurídica No. 004922 del
03 de septiembre de 1992, promulgada en el diario oficial No. 31448 – 34542 del 16 de
octubre de 1992, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el
Código Sustantivo del Trabajo, la legislación nacional e internacional, demás normas
complementarias y los presentes estatutos.
Parágrafo. La organización sindical utilizara como sigla de su nombre “SINTRACIHOBI”
en todas las actividades para sus afiliadas (os) y al público en general.
Artículo 2°. Objeto. El objeto de este sindicato consiste en representar y luchar por el
cumplimiento, garantía de los derechos, y las reivindicaciones concretas de las y los
trabajadores al cuidado de la infancia y adolescentes del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, tales como Madres Comunitarias Tradicionales y Fami en Hogares Comunitarios,
Madres Sustitutas, Madres Tutoras, Madres que transitaron a CDI’s, Modalidad Familiar,
Jardines Sociales, Empresariales, Agrupados, Hogares Infantiles y demás agentes
educadoras (es).
CAPITULO II
DOMICILIO
Artículo 3°. El domicilio principal del Sindicato será el municipio de Facatativá,
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
Artículo 4°. La residencia de la Junta Directiva del Sindicato será en Facatativá,
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y podrá crear subdirectivas y
Seccionales.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Artículo 5°. Los objetivos y fines principales del Sindicato son los siguientes:
ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA
INFANCIA Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA
NACIONAL DEL BIENESTAR FAMILIAR
“SINTRACIHOBI”
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a. Estudiar las características de la profesión y los salarios, actividades, horarios,
sistemas de protección y prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo
referente a sus afiliadas (os) para procurar su mejoramiento y su defensa.
b. Procurar el acercamiento entre Empleadores y trabajadoras (es) sobre la bases de
justicia, de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
peculiares de la respectiva actividad.
c. Celebrar convenciones colectivas y acuerdos colectivos, que beneficien a los
trabajadores y empleados; además de exigir su cumplimiento por parte de los
empleadores y ejercer derechos y acciones que de ellas nazcan.
d. Presentar pliegos de peticiones para de los y las trabajadoras, y solicitudes
respetuosas para los empleadores.
e. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones y de las solicitudes
respetuosas y designar y autorizar a los afiliados que deban negociar y nombrar los
árbitros a que haya lugar.
f. Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sindicales que
promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales.
g. Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas
actividades y proyectos del sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la
planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y
actividades del sindicato.
h. Asesorar a los y las afiliadas en la defensa de sus derechos, emanados de la relación
de trabajo o de la actividad correspondiente y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los patronos y ante terceros.
i. Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante cualquier entidad u
organismo los intereses económicos comunes o generales de los y las afiliadas;
representar esos mismos intereses ante los patrones y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo o mediación,
procurando la conciliación sindical.
j. Promover la educación tecnológica, profesional, avanzada y especializada de todas
sus afiliadas (os) y solicitar de los empleadores la actualización permanentes de sus
trabajadoras (es).
k. Ser solidarias (os) con sus afiliadas (os) en caso de enfermedad o calamidad.
l. Promover la educación sindical, técnica y general de los afiliados y sus familias.
Promover la creación y desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y
auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación y demás
organismos adecuados a los fines contemplados en los estatutos.
m. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera
para el ejercicio de sus actividades.
n. Velar por el cumplimiento y realización de los derechos humanos integrales,
derechos laborales y sociales de las afiliadas (os), investigando su problemáticas en
estas materias, prestando asesoría, representación y apoyo en sus procesos de
exigibilidad en el orden jurídico interno y ante instancias internacionales de
derechos humanos de los y las trabajadoras.
o. Velar por la calidad de vida de los y las afiliadas y de sus familias apoyando
actividades recreativas, de integración y de bienestar social.
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Artículo 6°. Corresponde al Sindicato designar entre sus propias afiliadas las Comisiones
de Reclamos permanentes o transitorias, y las delegadas del Sindicato ante las Comisiones
Disciplinaria.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION
Artículo 7°. Requisitos para ser afiliada o afiliado del sindicato:
a. Ser mayor de 18 años.
b. Desempeñarse como trabajador o trabajadora al cuidado de la infancia y
adolescentes.
c. Pagar la cuota de admisión que trata los presentes estatutos.
d. Diligenciar el formulario de afiliación.
Parágrafo. Una vez recibida la solicitud por la Junta Directiva de la Seccional, decidirá por
mayoría de votos sobre la admisión e informará a la próxima Asamblea General de la
Seccional. Si la respectiva Junta Directiva negare la afiliación, esta debe ser motivada
explicando los motivos que se tuvieron para negar la afiliación enviando dicha
documentación a la Junta Directiva Nacional quien por mayoría de votos decidirá e
informara a la respectiva Junta Directiva de la Seccional su dictamen, la decisión tomada
por la Junta Directiva Nacional es de estricto cumplimiento por parte de la Seccional. En
caso de que la decisión de la Junta Directiva Nacional sea negativa esta debe ser motivada y
la llevará a la Asamblea General de Delegados quien decidirá en última instancia y por
mayoría de votos, siendo de estricto cumplimiento la decisión tomada.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS Y LOS AFILIADOS
Artículo 8°. Son obligaciones de cada una de las afiliadas y afiliados:
a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las ordenes emanadas de la Asamblea
General de delegadas y delegados, de la Asamblea General de afiliados y afiliadas
de su respectiva subdirectiva, seccional o comité, de las Juntas Directivas y de los
comités, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del
Sindicato.
b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de afiliadas y afiliados,
y/o de delegadas o delegados, y de las Comisiones cuando se haga parte de ellas.
c. Demostrar buena conducta en público y en privado, además de proceder lealmente
con la organización sindical, con criterios de solidaridad y fraternidad con las
compañeras de lucha.
d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento
de la obligación señalada en el aparte “b”.
f. Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al Sindicato.
g. Participar en las distintas actividades que programe el sindicato y que se relacionen
exclusivamente con su función legal y social.
h. Aprobar la fusión con otro sindicato.
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i. Aprobar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado
nacionales o internacionales y el retiro de ellas.
j. Ratificar los pliegos de peticiones adoptadas en las subdirectivas, seccionales y
comités.
k. Participar en la elección de negociadoras, asesoras y asesores, y árbitros.
l. Participar en la discusión y votación de la disolución o liquidación del sindicato,
previo lleno de todos los requisitos exigidos por la ley y determinar a quién pasan
sus bienes.
m. Participar en la ratificación de la declaratoria de huelga, previo cumplimiento de los
trámites legales, en votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de las
delegadas asistentes.
Artículo 9°. Son derecho de los afiliados y afiliadas:
a. Participar en los debates de las Asambleas Generales de afiliadas y afiliados de
seccionales y subdirectivas, y de Asamblea General de delegadas y delegados
(cuando sean elegidas o elegidos para tal caso) con derecho a voz y voto, siempre
que se encuentre a paz y salvo con la tesorería.
b. Elegir y ser elegida (o) como integrante de las Juntas Directivas o de los Comités
de la organización sindical, o ser elegidas delegadas (os) a la Asamblea General
(cuando fuera el caso) siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del sindicato
y no cuenten con multiafiliación sindical del mismo gremio.
c. Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato.
d. Solicitar la intervención del Sindicato a través de la Junta Directiva según sus
estatutos, para el estudio y la solución de los conflictos de trabajos individuales o
colectivos.
e. Ser designado para asistir a cursos de capacitación, congresos o conferencias
nacionales o internacionales, siempre y cuando no tenga multiafiliación sindical.
f. Conocer las decisiones que tome la Junta Directiva y lo relativo al funcionamiento
del Sindicato.
g. La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que
ameriten una sanción por parte de la organización sindical.
h. Tener derecho a que se le informe detalladamente con soportes y libros físicos el
estado de las finanzas de la organización sindical, y a que se le entreguen copias de
las actas y de los documentos contables que solicite cuando lo estime conveniente.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANISMO DE DIRECCIÓN
Artículo 10°. Los organismos de dirección del Sindicato deberán procurar la
representatividad de las trabajadoras y trabajadores mencionados en el objeto de este
Sindicato. En su orden jerárquico son:
a. Asamblea General de delegadas y delegados.
b. Junta Directiva Nacional.
c. Asamblea de afiliadas y afiliados (y/o delegadas o delegados), de la respectiva
subdirectiva, seccional y comité.
d. Junta Directiva de la respectiva subdirectiva, seccional y comité.
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CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS
Artículo 11°. La Asamblea general de delegadas y delegados constituye la máxima
autoridad del sindicato. Se reunirá ordinariamente dos veces al año (al inicio y al final de la
anualidad), y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional o
por la Fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, o por un número no
inferior a la mitad más uno de las y los delegados.
Parágrafo. Para que la Fiscal, o las y los delegados puedan hacer uso de las atribuciones
consagradas en este artículo, deben informar por escrito a la Junta Directiva Nacional con
antelación no menor a 15 días calendario.
Parágrafo 2°. La citación a las Asambleas ordinarias y extraordinarias se hará llegar por
escrito con la fecha, lugar y hora de la citación, adicionando el temario a discutir con una
anticipación no menor a 15 días calendario, a cada una de las afiliadas o delegadas según el
caso. La convocatoria se debe realizar por cualquier medio de comunicación (escrito,
telefónico, electrónico, redes sociales y medios masivos) que garantice una convocatoria
efectiva.
Artículo 12°. El número de delegadas y delegados a la Asamblea general será acorde al
número de afiliadas y afiliados de la respectiva seccional o comité, respetando la siguiente
regla:
Número de Afiliadas de
la Seccional o Comité
Número máximo de
delegadas y delegados
a la Asamblea general
De 25 a 100 1
De 101 a 300 2
De 301 a 500 3
De 501 a 1000 4
Más de 1000 5
Artículo 13°. El periodo de las y los delegados oficiales será el mismo de la Junta Directiva
Nacional, el número representativo por cada delegada podrá ser cambiado o reajustado de
acuerdo al número de afiliadas que tenga el sindicato. Las delegadas se elegirán antes de ser
elegida la Junta Directiva Nacional, en cada una de las seccionales y comités considerando
su número de afiliadas.
La elección se hará mediante la inscripción de planchas y aplicando el sistema de cociente
electoral. La planchas de los aspirantes deberán entregarse 30 días antes de la elección, ante
la secretaría de las respectivas seccionales o comités, luego de inscritas las listas se tendrá
un plazo máximo de 8 días calendario para hacer modificaciones.
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Parágrafo. La Junta Directiva Nacional convocará a elección de delegadas a la Asamblea
general definiendo las fechas precisas en la cual todas las seccionales y comités harán tal
elección. Para lo cual, las seccionales y comités tendrán los listados de sus afiliadas aptas
para votar y con 15 días de anticipación las listas de las aptas y de las candidatas serán
fijadas en un lugar visible y distribuido a las asociaciones.
Parágrafo 2°. La elección de delegadas será reglamentada por la Junta Directiva
correspondiente de cada seccional o comité, atendiendo claros principios universales del
derecho al voto y el cociente electoral.
Parágrafo 3°. Si se presenta renuncia, fallecimiento o despido de una delegada, esta será
reemplazada por quien le siga en la lista por la cual fue elegida. Si esta renuncia o tiene
impedimento alguno, el derecho se le otorgará al siguiente y así sucesivamente.
Parágrafo 4°. Las delegadas podrán ser revocadas en su mandato cuando incurrieren en
causales previstas en estos estatutos y por la inasistencia a la Asamblea general de
delegadas por dos veces consecutivas, sin justa causa.
Parágrafo 5°. Para ser válida su elección como delegadas, cada seccional o comité debe
aportar el listado de sus afiliadas registradas ante la autoridad competente del sindicato.
Una vez reunida la Asamblea general de delegadas, se propenderá para que las discusiones
que se realicen puedan contar con la herramienta del voto electrónico para la transparencia
de las elecciones y decisiones.
Artículo 14°. El quórum reglamentario para que la Asamblea general de delegadas pueda
actuar válidamente, será la mitad más uno de las delegadas. Solamente se computarán los
votos de las delegadas presentes y será nula la sesión en la cual no se haya corrido lista de
las delegadas asistentes.
Artículo 15°. Las integrantes de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea
general de delegadas por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de
las labores desarrolladas, por lo que tendrán voz, pero no el derecho al voto en las
decisiones que se tomen. Para adquirir el derecho al voto en las decisiones de la Asamblea,
las integrantes de la Junta Directiva deben hacerse elegir como delegadas en su respectiva
seccional.
Artículo 16°. Son atribuciones privadas e indelegables de la Asamblea general de
delegadas:
a. Reformar los estatutos del sindicato. La reforma estatutaria necesita la aprobación
de la mitad más uno de las delegadas presentes, tendrá que ser sometida a la
inscripción ante el Ministerio de Trabajo y no comenzará a regir mientras no sea
inscrita por este. Toda reforma a los estatutos debe ser presentada y sustentada por
escrito ante la Junta Directiva Nacional; la Junta Directiva Nacional presentará el
proyecto de reforma con un mes de anticipación a la fecha de realización de la
Asamblea general de Delegadas.
b. Aprobar, improbar o modificar los reglamentos, acuerdos y resoluciones dictadas
por la Junta Directiva Nacional.
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c. Aprobar la fusión con otro sindicato.
d. Aprobar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado
nacionales o internacionales y el retiro de ellas.
e. La revocatoria del mandato de cualquier directivo en los casos previstos por la ley y
estos estatutos.
f. La ratificación definitiva de las expulsiones que la Junta Directiva Nacional o las
seccionales hubieran decretado, con sujeción a las normas estatutarias y legales.
g. Decretar las cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor al valor de un día de
salario mensual por cada afiliada.
h. La aprobación de presupuestos generales y balance de la tesorería.
i. La determinación de la cuantía de la caución del Tesoro.
j. La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente de 4 veces el salario
mínimo y que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría simple
de las delegadas presentes.
k. Refrendación por las dos terceras partes (2/3) de los votos de las delegadas
asistentes a la Asamblea, de los gastos que excedan el equivalente a 10 salarios
mínimos, aunque esté previsto en el presupuesto.
l. Dictar los acuerdos y/o resoluciones de conformidad con la facultad que conceden
estos estatutos y la Ley.
m. Ratificar los pliegos de peticiones adoptadas en las subdirectivas, seccionales y
comités.
n. La elección de negociadoras, asesoras y asesores y árbitros.
o. Aprobar la creación de seccionales del sindicato, cuando este tenga afiliadas en
municipios distintos a la sede central, en número no inferior a veinticinco (25).
Igualmente comités donde existan más de doce (12) afiliadas y menos de
veinticinco (25).
p. Decretar la disolución o liquidación del sindicato, previo lleno de todos los
requisitos exigidos por la ley y determinar a quién pasan sus bienes.
q. Ratificar la declaratoria de huelga, previo cumplimiento de los trámites legales, en
votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de las delegadas
asistentes.
r. La compra de bienes para el sindicato.
s. La venta o sesión de bienes del sindicato.
t. Aprobación de la declaración de principios, del programa, plan estratégico y los
proyectos de trabajo del sindicato.
Parágrafo. La Comisión de Reclamo integrada por dos principales con sus respectivos
suplentes será elegida por la Asamblea General y/o Junta Directiva, gozarán de fuero
sindical únicamente los dos principales y en caso de renuncia o destitución de uno o los dos
principales entrará a remplazarlos los suplentes quienes adquieren el derecho al fuero
sindical.
CAPITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS DE SUBDIRECTIVAS, SECCIONALES Y COMITÉS
Artículo 17°. Asamblea de delegadas de la subdirectiva. La Asamblea de delegadas de la
subdirectiva en cada departamento es la máxima autoridad. Se reunirá ordinariamente cada
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seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de la
subdirectiva, por la Junta Directiva Nacional, por la Fiscal en caso de la facultad que le
confieren estos estatutos, o por el número no inferior a la mitad más uno de las delegadas
de la subdirectiva respectiva.
Parágrafo. La Subdirectiva será el espacio de coordinación y articulación de las distintas
seccionales que hacen parte de un mismo departamento, con aras de organizar las
actividades, eventos, movilizaciones y reclamos que deban realizarse ante las directivas
departamentales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Se elegirá una Junta Directiva
Departamental, y el resto de su composición y funciones serán determinadas por la misma
Asamblea.
Parágrafo 2°. La Asamblea de delegadas de la subdirectiva departamental estará
conformada por dos (2) delegadas elegidas en cada seccional que hacen parte de un mismo
departamento. Estas delegadas serán elegidas cuando la respectiva seccional conforme su
Junta Directiva, no siendo un impedimento ser integrante de la Junta Directiva de la
seccional y además ser delegada de la subdirectiva departamental.
Artículo 18°. Asamblea de afiliadas de la seccional. La Asamblea de afiliadas de la
seccional en cada municipio es la máxima autoridad. Se reunirá ordinariamente cada seis
(6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de la
seccional, por la Junta Directiva Nacional, por la fiscal en caso de la facultad que le
confieren estos estatutos, o por el número no inferior a la mitad más uno de las afiliadas de
la seccional respectiva.
Parágrafo. Cuando la seccional respectiva del Sindicato agrupe a un número no mayor a
500 afiliadas constituirá quórum reglamentario de este órgano, un tercio (1/3) de las
afiliadas, y cuando el número de afiliadas agrupadas en la respectiva seccional pase de 500,
la Asamblea se llevará a cabo a través de delegadas en la siguiente proporción: 1 delegada
por cada 15 afiliadas de la seccional. Las delegadas serán elegidas por el voto secreto de las
afiliadas en cada una de las seccionales.
Artículo 19°. Para que la Fiscal, la Junta Directiva Nacional y el número de afiliadas de
que trata el artículo anterior puedan hacer uso de las atribuciones allí consagradas deben
informar a la Junta Directiva de la seccional con 15 días de anticipación a la fecha de la
convocatoria.
Artículo 20°. Son atribuciones de las Asambleas de afiliadas y/o delegadas de las
subdirectivas, seccionales o comités:
a. La fijación de la cuantía de la caución que debe prestar la tesorera de la subdirectiva
o seccional.
b. La refrendación con el voto de la mayoría absoluta de las afiliadas o delegadas
asistentes, todo gasto que exceda los cuatro (4) salarios mínimos, sin pasar de diez
(10), que no estén previstos en el presupuesto de la subdirectiva o seccional y en
todo caso de acuerdo con el presupuesto fijado por la Asamblea general de
delegadas.
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c. La refrendación por las dos terceras partes (2/3) de los votos de las afiliadas o
delegadas asistentes, de los gastos que excedan 10 salarios mínimos aunque estén
previstos en el presupuesto.
d. Aprobar el presupuesto anual de gastos en la Asamblea del primer mes del año y el
balance de gastos en la última asamblea de la subdirectiva, seccional y comités.
e. Cumplir las normas, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que expida la
Asamblea general de delegadas o la Junta Directiva Nacional.
f. Aprobar la expulsión de las afiliadas que hayan incurrido en las causales previstas
en los presentes estatutos, dándose traslado para sanciones definitivas a la Asamblea
general de delegadas.
g. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva de la
subdirectiva, seccional o comité.
h. Ratificar la adopción de pliegos de peticiones aprobados por la Asamblea general y
la aprobación de pliegos de peticiones propios de la subdirectiva, seccional o
comité. Realizar la elección de negociadoras, ratificar la declaratoria de huelga o
someter el conflicto a la decisión arbitral.
i. La revocatoria del mandato a cualquier directiva de la Junta Directiva de la
subdirectiva, seccional o comité.
j. Elegir a las delegados oficiales que representarán a la seccional en la Asamblea
general de delegadas y en la Asamblea de delegadas de la subdirectiva, por el
mismo periodo de la Junta Nacional.
k. Nombrar la Comisión de Reclamo por el mismo periodo de la Junta Directiva de la
Subdirectiva.
l. Aprobar el permiso al compañero o compañeros que sean elegidos en la Junta
Directiva Nacional, para que se trasladen a cumplir sus funciones en la ciudad de
Bogotá.
m. Promover la unidad, alianza y armonización de la lucha convocando a toda la
diversidad de trabajadoras que hacen parte del objeto de esta organización.
CAPITULO IX
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS NACIONAL Y DE SUBDIRECTIVAS,
SECCIONALES Y COMITÉS
Artículo 21°. Composición de la Junta Directiva. El sindicato tendrá una Junta Directiva
compuesta de cinco principales: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y
Fiscal. Y cinco suplentes, que a su vez presidirán las siguientes Secretarías:
a. Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional
b. Prensa y comunicaciones
c. Relaciones intersindicales
d. De la mujer
e. Educación, Juventud y menor trabajador
Parágrafo. En caso de que la suplente tenga que ejercer como Principal en ausencias
temporales, la Secretaría será presidida por una persona delegada por la Junta Directiva, en
un plazo no mayor a 30 días, mientras se realiza la Asamblea de delegadas.
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Artículo 22°. Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva. Para ser integrante de la
Junta Directiva se requiere:
a. Ser colombiana.
b. Ser afiliada del sindicato.
c. Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional en el momento de la
elección.
d. Saber leer y escribir.
e. Tener cédula de ciudadanía.
f. No haber sido condenada ni sancionada a menos que haya sido rehabilitada, ni estar
llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
Parágrafo. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
Parágrafo 2°. Las integrantes de la Junta Directiva no pueden pertenecer a otra
organizacional sindical.
Parágrafo 3°. Las personas que integren la Junta Directiva deben tener una continuidad
ininterrumpida de mínimo 3 años de pertenencia al Sindicato, además de demostrar
solidaridad, respeto y cumplimiento por los estatutos, principios y orientaciones de la
organización y su Asamblea general. Para las seccionales nuevas no aplicará este parágrafo,
a partir de la aprobación de estos estatutos.
Parágrafo 4°. Las integrantes de las Juntas Directivas que no cumplan con el respeto y
cumplimiento por los estatutos, principios y orientaciones de la organización y su
Asamblea General podrán ser sujetas de la revocatoria de su elección ante la Comisión
Disciplinaria de la organización.
Parágrafo 5°. No podrán formar parte de la Junta Directiva ni ser designados funcionarios
del sindicato, las afiliadas que no estén a paz y salvo con la tesorería en el momento de la
elección.
Artículo 23°. Elección de la Junta Directiva. La elección de la Junta Directiva se hará entre
las planchas inscritas siempre por votación secreta, en papeletea escrita aplicando el
sistema de cociente electoral, para asegurar la representación de minorías.
La Asamblea general una vez instalada procederá a elegir sus dignatarias. En todo caso, el
cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías (Ver
artículo 54 de la Ley 50 de 1990).
Artículo 24°. Periodo de las Juntas Directivas y de la Comisión de Reclamo. El periodo de
las Juntas Directivas Nacional, subdirectiva, seccional o de comités, de la Comisión de
Reclamo y Comisión de Disciplina será de 4 años y sus integrantes entrarán en funciones
una vez hayan sido inscritos legalmente por la autoridad respectiva. Las integrantes de las
Juntas Directivas, de la Comisión de Reclamo y Comisión de Disciplina podrán aspirar a su
reelección por un sólo periodo adicional, y deberán surtir los procedimientos del Artículo
21 de estos Estatutos.
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Parágrafo transitorio. Este artículo regirá a partir de la aprobación de estos estatutos,
eligiéndose así los nuevos periodos.
Artículo 25°. Cambios en la Junta Directiva. Cualquier cambio total o parcial de la Junta
Directiva se comunicará directamente y por escrito al empleador o en su ausencia a la
autoridad principal del municipio, departamento o nivel nacional, o al respectivo inspector
de trabajo. Este aviso se dará acompañado de los documentos que se deben anexar para ser
integrante de la Junta Directiva.
Artículo 26°. Renuncias en la Junta Directiva. La calidad de integrante de la Junta
Directiva es renunciable ante la Asamblea General del Sindicato. Pero no encontrándose
reunida, esta renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella,
quedando en forma provisional el suplente mientras se realiza la elección de la nueva
integrante en la siguiente Asamblea General.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa, como la muerte de la
directiva o la ausencia prologada de esta, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con
la misma obligación consignada en el inciso anterior. Para hacer uso de la atribución
consignada en este artículo debe tenerse en cuenta que de conformidad con la ley y estos
estatutos, los suplentes reemplazarán a los principales.
En caso de renuncia de principal y suplente, se convocará a Asamblea General
extraordinaria para suplir el cargo.
Parágrafo. Los cambios en la Junta Directiva, una vez surtidos los trámites de elección de
un nuevo integrante deben ser informados al empleador o al inspector de trabajo respectivo.
Artículo 27°. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva Nacional se reunirá
ordinariamente cada 3 meses; la Junta Directiva de la subdirectiva departamental se reunirá
cada 2 meses; y la Junta Directiva de la seccional o comité se reunirá mensualmente. Cada
Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidenta, por
la Fiscal o por la mayoría de sus integrantes. Constataría el quórum de la Junta Directiva la
mayoría absoluta de sus integrantes.
Parágrafo. Las integrantes de la Junta Directiva e integrantes del Comité de Reclamo, que
no cumplan con sus funciones y el trabajo que le corresponde de acuerdo con su cargo, sin
justificación sustentada podrán ser sujetas de la revocatoria de su elección ante el Comité
de Ética de la organización. Además no podrán postularse de nuevo para cargos directivos,
por un periodo, si así lo hiciere cualquier elección del aspirante quedara anulada.
Artículo 28°. Son obligaciones y funciones de la Junta Directiva:
a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato.
b. Revisar y rendir cuentas cada tres (3) meses la Directiva Nacional, cada dos (2) la
Directiva departamental y mensualmente la Directiva Seccional. Las cuentas sobre
los gastos deben ser presentadas por la Tesorera y contar con el visto bueno de la
Fiscal. La Presidenta debe rendir un informe sobre las actividades del sindicato e
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informar a sus afiliadas o delegadas sobre las novedades e información de su
interés.
c. Imponer a las afiliadas, de acuerdo con estos estatutos y siguiendo el debido
proceso, las correcciones y sanciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas
serán apelables ante la Asamblea General.
d. Velar para que todas las afiliadas cumplan estos estatutos y las obligaciones que les
compete.
e. Informar a la Asamblea General, acompañado de la respectiva documentación
probatoria, cuando una afiliada incurriere en causal de expulsión.
f. Dictar de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y
DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-
SINTRACIHOBI y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento
de los mismos.
g. Presentar cada 6 meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea general
de delegadas y las Asambleas seccionales o de subdirectivas, un balance detallado y
un informe de sus labores, las cuales deben llevar la firma de la Presidenta y la
Secretaria General.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y velar por los
intereses colectivos de las mismas.
i. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre las afiliadas
por razón de estos estatutos o por problemas económicos, en los casos de extrema
gravedad convocar al Comité de Ética, a la Asamblea General de delegadas y/o a la
Asamblea de la seccional o subdirectiva para su estudio y solución.
j. Aprobar previamente todo gasto hasta por un salario mínimo legal mensual vigente.
De superar este gasto, debe ser refrendado por la Asamblea General
k. Exonerar provisionalmente de los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinaria a
la afiliada que lo solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la
enfermedad permanente o situación catastrófica de ella, de sus padres, de su esposo
o de sus hijos, lo cual debería comprobarse, debiendo la Junta Directiva informar de
ello a la Asamblea General, la que con fundamento podrá revocar la exoneración.
Artículo 29°. Si dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario
de la Junta Directiva esta no convocare la Asamblea General, la convocatoria podrá
realizarse por un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de las afiliadas o por la
Fiscal, previa notificación a la Presidenta y demás integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 30°. De la Presidenta Nacional. La Presidenta Nacional tiene la representación
legal del sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, y orientar la
actividad del Sindicato, pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta
Directiva Nacional.
Parágrafo. La figura de la Presidenta, así como los demás cargos de la Junta Directiva,
existirá para cada subdirectiva, seccional o comité, según sea el caso.
Artículo 31°. Funciones de la Presidenta. Son funciones y obligaciones de la Presidenta
Nacional, de la subdirectiva, seccional o comité:
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a. Presidir las sesiones de la Asamblea que le corresponda, según sea el caso, de la
Asamblea General de delegadas, de la subdirectiva o seccional, y/o de la Junta
Directiva cuando exista el quórum estatutario. Elaborar el orden del día de las
respectivas sesiones y dirigir los debates.
b. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias; previa citación personal a
cada una de las integrantes hecha por conducto de la Secretaría.
c. Convocar la Asamblea que le corresponda a sesiones extraordinarias a petición de la
Fiscal como ordena el Artículo 25 de estos estatutos, por decisión de la Junta
Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de
las delegadas o afiliadas.
d. Rendir cada tres (3) meses un informe por escrito de sus labores a la Junta Directiva
y dar a esta o a la Asamblea General toda información que le sea solicitada por
razón de sus funciones.
e. Juramentar a las demás integrantes de la Junta Directiva, y a las nuevas afiliadas
que ingresen al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL
CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.
f. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por las afiliadas, a fin de que se
inicie el debido proceso y se impongan las medidas disciplinarias a que hayan lugar
de comprobarse la falta, o se tomen las medidas correctivas para cada caso de
acuerdo a estos estatutos.
g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para
mejor organización del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL
CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.
h. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gasto de fondos, en
asocio del tesorero o fiscal.
i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, y aprobados por la
Asamblea General o por la Junta Directiva.
j. Ordenar todo gastos inferiores a un salario mínimo legal mensual.
k. Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a
un salario mínimo mensual legal.
l. Notificar a la Junta Directiva cuando quiera o tenga la necesidad de separarse de su
cargo temporal o definitivamente.
m. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva, a la afiliada que le solicite una
certificación mediante la cual conste su honorabilidad o competencia.
n. Comunicar a la Dirección de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo o al
inspector de trabajo correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o
parciales que ocurriesen de las integrantes de la Junta Directiva.
o. Dirigir conjuntamente con la Suplente encargada la Secretaria de Prensa y
comunicaciones del sindicato con el objetivo de socializar a todas las afiliadas las
decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los pormenores de
negociaciones, novedades, tareas, eventos, que deben ser de conocimiento de todas
las afiliadas.
Artículo 32°. Funciones de la Vicepresidenta. Son funciones y obligaciones de la
Vicepresidenta Nacional:
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a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea que le corresponda,
por faltas temporales o definitivas de la Presidenta o cuando ésta se declare
inhabilitado por algún conflicto de intereses.
b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que
estime necesarios para la buena marcha del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.
c. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan las afiliadas o integrantes de
la misma Junta Directiva.
d. Desempeñar todas las funciones que competen a la Presidenta en su ausencia.
Artículo 33°. Funciones de la Secretaria General. Son funciones y obligaciones de la
Secretaria General:
a. Llevar un libro de afiliaciones de las socias, por departamento y seccional, en orden
alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la
correspondiente dirección, número de cédula de ciudadanía, número telefónico o
celular de contacto.
b. Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea General. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar
hojas, ni se permitirá enmendaduras, raspaduras o tachones. Cualquier omisión a
estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un
día hasta un mes de salario mínimo legal mensual vigente, que impondrá el
inspector de trabajo a favor del Sindicato. Tendrán la misma sanción cada uno de
las afiliadas o directivas sindicales que habiendo conocido la infracción no le hayan
castigado sindicalmente o no lo hayan denunciado al inspector del trabajo, sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
c. Hacer registrar, foliar, o rubricar del juez o del inspector del trabajo respectivo cada
uno de los libros del sindicato.
d. Citar por orden de la Presidenta o Fiscal, o de las afiliadas de acuerdo con los
estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General,
según el caso.
e. Contestar la correspondencia previa consulta con la Presidenta.
f. Servir de Secretaria de la Asamblea que le corresponda y de la Junta Directiva.
g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h. Informar a la Presidenta y a las demás integrantes de la Junta Directiva de toda
irregularidad en la disciplina o en la administración del SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y
DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-
SINTRACIHOBI.
i. Ser órgano comunicador de terceros en el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.
j. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
k. Rendir a la división de asuntos colectivos de trabajo, cada dos (2) años, el registro
del censo Sindical.
l. Informar a la sección de Relaciones Colectivas de trabajo o al inspector de trabajo
correspondiente, en su caso, en asocio con la Presidenta, todo cambio total o parcial
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de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante
legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO
DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI mediante la presentación de pruebas
necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos.
m. Remitir cada dos (2) años al empleador y al Ministerio del Trabajo o inspector
laboral, la nómina completa de las afiliadas del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI
(Decreto 1489 de 1952).
n. Expedir a las afiliadas cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliadas al
Sindicato.
o. Entregar al Directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de Actas o
documentación que este a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al
recibimiento de la solicitud por escrito.
Artículo 34°. Funciones de la Fiscal. Son funciones y obligaciones de la Fiscal:
a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de las
afiliadas.
b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la
Asamblea General o por la Junta Directiva.
c. Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos gastos
que pueden ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
d. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e
informar sobre las irregularidades que note.
e. Hacer seguimiento y controlar las actividades generales del SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y
DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-
SINTRACIHOBI, e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin
de que ésta las enmiende. Sin no fuere atendido por la Junta Directiva, la Fiscal
podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.
f. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.
g. Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliadas, este concepto formará parte
de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea
General.
h. Firmar conjuntamente con la Presidenta y la Tesorera toda orden de retiro de
fondos.
Artículo 35°. Funciones de la Tesorera. Son funciones y obligaciones de la Tesorera:
a. Presentar a favor del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL
CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI una caución para garantizar el
manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por la
Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
b. Recolectar las cuotas de admisiones ordinarias y extraordinarias, y las multas que
deben pagar las afiliadas.
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c. Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de
ingresos y egresos; uno de inventarios y balances. En ninguno de los libros será
lícito arrancar hojas, o realizar enmendaduras o tachaduras. Cualquier omisión o
error deberá remediarse mediante anotación posterior. Cada infracción de estas
normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un día
hasta un salario mínimo legal mensual vigente, que impondrá el inspector de trabajo
a favor del Sindicato y además la mitad de la misma sanción a cada una de las
afiliadas o dirigentes sindicales que habiendo conocido la infracción, no hayan
castigado sindicalmente o no lo hayan denunciado al inspector del trabajo, sin
perjuicio de las sanciones penales que haya lugar.
d. Los fondos de todo el sindicato deben mantenerse en alguna entidad bancaria o caja
de ahorro, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los
estatutos y que no pueden exceder al equivalente a un salario mínimo legal mensual
vigente. Todo giro o toda orden de pago debe estar necesariamente autorizada por
las firmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal.
e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por la Fiscal y la
Presidenta, y firmar conjuntamente con ellas todo giro y retiro de fondos.
f. Rendir cuentas e informe detallado cada tres (3) meses a la Junta Directiva, de las
sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas por parte de las
integrantes de la Junta Directiva y de la Fiscal.
h. Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la
Asamblea General.
i. Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo
mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.
CAPITULO X
DE LAS SECRETARÍAS Y COMISIONES
Artículo 36°. El sindicato tendrá cinco Secretarías presididas por cada suplente de la Junta
Directiva:
a. Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional.
b. Prensa y comunicaciones
c. Relaciones intersindicales
d. De la mujer
e. Educación, Juventud y menor trabajador
Parágrafo. En caso de que la suplente tenga que ejercer como Principal en ausencias
temporales, la Secretaría será presidida por una persona delegada por la Junta Directiva, en
un plazo no mayor a 30 días, mientras se realiza la Asamblea General.
Parágrafo 2°. La integrante de la Junta Directiva que presida la Secretaría se denominará
Coordinadora y podrá elegir un equipo a su cargo de hasta tres (3) afiliadas que cumplan
con un perfil de responsabilidad y lealtad por el Sindicato. La Coordinadora desarrollará
sus funciones respectivas acorde a los lineamientos de estos estatutos y las ordenanzas de la
Junta Directiva Nacional o de su respectiva subdirectiva, seccional o comité.
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Artículo 37°. Secretaría Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional. Estará
encargada de buscar las herramientas para brindar asesoría jurídica en asuntos laborales, de
derechos humanos y salud ocupacional, o cualquier otro propósito acorde a los objetivos y
fines de este Sindicato. La Junta Directiva gestionará los recursos y espacios necesarios
para la diligente tarea de esta Secretaría.
Artículo 38°. Secretaría de Prensa y comunicaciones. Estará encargada de difundir entre
las afiliadas la información y las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva
y los pormenores de negociaciones, novedades, tareas, eventos, que deben ser de
conocimiento de para las integrantes del Sindicato. Además de ello se encargará de la
difusión a las afiliadas y al público en general de comunicados y posiciones oficiales del
Sindicato, pronunciamientos públicos sobre algún tema de interés del Sindicato y todo tipo
de información que deba ser comunicada o puesta de conocimiento a las autoridades del
Gobierno y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La Junta Directiva gestionará los
recursos, espacios y herramientas necesarias para la diligente tarea de esta Secretaría, como
proporcionar los comunicados pertinentes, así como un correo electrónico oficial de uso
exclusivo de las directivas y de la Secretaría para la emisión de los comunicados. También
será necesaria una base de datos con los correos electrónicos de las afiliadas y contactos en
medios de comunicación que puedan servir a la Secretaría.
Artículo 39°. Secretaría de Relaciones intersindicales. Estará encargada de informar a las
integrantes de la Junta Directiva sobre los pormenores, actividades, eventos, reuniones y
convocatorias de la Central Unitaria de Trabajadores, así como de espacios sociales y
gremiales de articulación de lucha que puedan ser de interés del Sindicato. También dará
cuenta de los espacios institucionales de participación ciudadana donde la integración del
Sindicato pueda ser importante. Las integrantes de la Junta Directiva serán las primeras
llamadas a asistir a estos espacios, pero también podrán delegar a las integrantes de esta
Secretaría de acuerdo con el nivel de importancia del espacio.
Artículo 40°. Secretaría de la mujer. Estará encargada de velar porque en toda decisión y
acción del Sindicato esté presente la perspectiva de género que reivindique el papel de la
mujer. Para esto será responsabilidad de la Coordinadora guiar la búsqueda de información
e ilustración que será compartida a todas las afiliadas para enriquecer su discurso y
construcción como sujetas de derechos.
Artículo 41°. Secretaría de Educación, Juventud y menor trabajador. Estará encargada de
estar al tanto de información de interés o relevante para las afiliadas en cuanto a
convocatorias o posibilidades de capacitaciones, profesionalización, oportunidades de
bienestar, entre otros, que sean proporcionados por el empleador o por otras entidades u
organizaciones. Además se encargará de brindar información que brinde herramientas a las
afiliadas para mejorar sus condiciones laborales en el cuidado de la infancia y adolescentes.
Artículo 42°. Comisión disciplinaria. Estará conformada por dos (2) integrantes que serán
elegidas acorde a sus conocimientos, antigüedad y lealtad al Sindicato. La votación se
realizará en la respectiva Asamblea General, de subdirectiva, seccional o comité.
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Es Comisión velará por el cumplimiento de los estatutos así como de las resoluciones y
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y sugerirá las medias que estime
conveniente para el mejor desarrollo de las funciones de estos órganos. Velará por la
disciplina de la organización y de sus afiliadas, serán de su conocimiento las faltas o
situaciones que lleguen a presentarse entre las afiliadas y podrá sugerir a la Junta Directiva
o Asamblea General las medidas, correctivos, sanciones o multas que estime
correspondiente.
Esta comisión también representará a las afiliadas en eventuales procesos disciplinarios
ante sus empleadores, y propenderán para que la afiliada tenga medios de defensa propicios
y acordes a la Ley. En caso de ser representante legal e integrante de la Comisión, debe
declararse impedida como dirigente sindical.
Artículo 43°. Comisión de Reclamo. Estará conformada por dos (2) integrantes que serán
elegidas acorde a sus conocimientos, antigüedad y lealtad al Sindicato. La votación se
realizará en la respectiva Asamblea General, de subdirectiva, seccional o comité.
Estará encargada de interponer ante los patronos los reclamos tanto individuales como
colectivos de las afiliadas. Contarán con acompañamiento permanente de la Junta
Directiva.
Parágrafo. Se le elegirán Comisiones de Reclamos en cada una de las entidades donde el
Sindicato tenga afiliadas, elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta
cada una de dos (2) integrantes Principales y dos (2) suplentes, teniendo en cuenta que sólo
están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406
del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás
que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.
Artículo 44°. La Asamblea General, la Junta Directiva y la presidenta podrán designar
comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las
normas generales.
CAPITULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES
Artículo 45°. Las afiliadas y afiliados del sindicato estarán obligados a pagar cuotas de
admisión, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y multas, acorde a lo estipulado en estos
estatutos.
Artículo 46°. Cuota de admisión. Será del 1% del sueldo devengado por la afiliada,
recaudo que se hará por conducto de tesorería. La nueva afiliada deberá firmar un formato
donde conste su ingreso y en adelante autorice al Sindicato a realizar el descuento directo
de la cuota ordinaria. La cuota de admisión será la misma cuota ordinaria del primer mes de
la afiliada.
Artículo 47°. Cuota ordinaria. La cuota ordinaria se fija en la suma del 1% de la asignación
salarial mensual de la afiliada.
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Parágrafo. Para la efectiva aplicación de este artículo y la correcta recolección de los
recursos las seccionales deben solicitar a los operadores y asociaciones el descuento directo
de la cuota correspondiente. De negarse el operador/asociación respectivo, debe informarse
a la Oficina del Ministerio del Trabajo o al inspector del trabajo respectivo para que sean
tomados los correctivos necesarios.
Artículo 48°. Cuota extraordinaria. La cuota extraordinaria no podrá exceder el 0.5% de la
asignación salarial mensual de la afiliada. Serán autorizadas y fijadas por las Juntas
Directivas Nacionales, de subdirectiva, seccional o comité.
Esta cuota se podrá solicitar en caso de negociación de pliegos, huelgas, eventos,
asambleas, fondos de solidaridad para casos fortuitos o calamidades.
Artículo 49°. En caso de declararse sanción luego de la comprobación de una falta, esta
podrá ser acompañada de una multa que podrá ser de un día de salario hasta un salario
mínimo legal mensual vigente.
CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 50°. Para los gastos ordinarios del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI la Asamblea
General aprobará un presupuesto que será presentado a la Junta Directiva para su
cumplimiento cuando esta asuma sus funciones. Dicho presupuesto regirá durante un
periodo de un año.
Artículo 51°. Los fondos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL
CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI deben mantenerse en una entidad bancaria o
caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos
y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo legal mensual
vigente.
Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas
conjuntas de la presidenta, la tesorera y la fiscal del Sindicato quienes para el efecto harán
reconocer previamente en la institución respectiva.
Artículo 52°. Todo gasto que exceda el equivalente al salario mínimo legal mensual
vigente requiere la aprobación previa de la Junta Directiva. Los que excedan el equivalente
a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que no estén previstos en el
presupuesto, necesitan además la refrendación expresa de la Asamblea General, con el voto
de la mayoría absoluta de las afiliadas. Y los que excedan del equivalente a diez (10) veces
el salario mínimo legal mensual vigente, aunque estén previstos en el presupuesto,
necesitan la refrendación de la Asamblea General por las dos terceras partes (2/3) de los
votos en los afiliados (Ley 11 de 1984).
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Artículo 53°. Distribución de los recursos. Del total de los recursos mensuales que recojan
las respectivas seccionales, se destinará un 70% para el funcionamiento de la misma, se
girará el 10% para el funcionamiento de la subdirectiva, y el 15% para la nacional.
Además se girará un 2.5% para las subdirectivas y el otro 2.5% para la nacional de la
Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para un total de un 5%.
En caso de cuota extraordinaria la distribución de estos recursos deberá ser orientada por la
Junta Directiva Nacional acorde a las necesidades, pero con apego a la Ley.
Sobre todos los recursos deben rendirse cuentas mediante un informe de conocimiento
público por parte de cada instancia que los recibe.
Es deber de la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de la subdirectiva, dar a
conocer las cuentas de la entidad bancaria correspondiente donde deben ser consignados los
recursos. Esta cuenta debe estar debidamente certificada y contar con el registro de las
firmas de la Presidenta, la Tesorera y la Discal.
CAPITULO XIII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
Artículo 54°. El Sindicato no puede coartar directa ni indirectamente la libertad del trabajo
y especialmente:
a. Compeler directa o indirectamente a las trabajadoras a ingresar al sindicato o
retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y
plenamente comprobados.
b. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos a los que constituye el
objeto del Sindicato o que aún para esos fines implique gastos o inversiones que no
hayan sido debidamente utilizados en la forma previa en la ley o en los estatutos.
c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con
las trabajadoras o con terceros.
d. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en
forma colectiva o particularmente por los afiliados los preceptos legales a los actos
de autoridad legítima.
e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o
fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que
obliguen a las afiliadas.
f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las
autoridades o prejuicios de terceras personas.
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES
Artículo 55°. Corresponde privativamente al Gobierno la imposición de las sanciones
colectivas cuando estas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme lo
establecido en los Artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Artículo 56°. Sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los
estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán castigadas por la Junta
Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos
de la interesada, siendo de conocimiento de la Comisión Disciplinaria.
Artículo 57°. Imposición de sanciones. El Sindicato podrá imponer a las afiliadas las
siguientes sanciones, previo concepto de la Comisión Disciplinaria y con conocimiento de
la Junta Directiva Nacional:
a. Requerimiento en sanción ordinaria de la Asamblea General por negligencia en el
cumplimiento de sus deberes.
b. Multas cuyo monto es de 1% de la asignación mensual cuando dejen de asistir sin
causa justificada a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
c. Multa que podrá ir desde un día de salario hasta un salario mínimo legal mensual
vigente en caso de irrespeto a otro afiliado, tomarse atribuciones nunca concedidas,
suplantar a alguna directiva de la organización sindical, no asistir a eventos a los
cuales sea designada por parte de las directivas sindicales, y demás violaciones que
vayan en contravía de estos estatutos y la buena conducta.
Artículo 58°. Son causales de expulsión de las afiliadas:
a. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva por
razón de sus funciones.
b. El abandono de la actividad característica del sindicato.
c. El retrasarse por más de seis meses en el pago de las cuotas.
d. El fraude a los fondos del sindicato.
e. La violación sistemática de los presentes estatutos.
f. No brindar información veraz acorde a las solicitudes de estos estatutos o de las
directivas sindicales.
g. La directiva de la Junta Nacional o de una Subdirectiva, seccional, comité que
promuevan la creación de Sindicatos paralelos a SINTRACIHOBI.
h. Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad de la
organización Sindical y de las afiliadas.
i. La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.
Parágrafo. Cuando se presente suplantación (citación de reuniones, recolección de
recursos, etc.) de personas que pertenezcan o no al sindicato, se informará a la Junta
Directiva Nacional y a las autoridades correspondientes por medio escrito para que tomen
los respectivos correctivos y se inicien las acciones legales pertinentes.
CAPITULO XV
DEL RETIRO DE LAS AFILIADAS
Artículo 59°. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la
de estar al día con las cotizaciones. Cuando el Sindicato hubiera creado instituciones de
mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso
los derechos que le corresponda, el sindicato puede permitirle permanecer dentro de las
instalaciones o separarlo de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las
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contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos
dispongan sus estatutos.
El Sindicato puede expulsar en su seno a uno o más de sus socios siempre que la expulsión
sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros, Es aplicable al socio excluido lo
dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 60°. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar a conocer por escrito
su intención a la Junta Directiva y esta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que
haya pagado dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción
a un 90% en que se estime los gastos y servicios prestados por la institución más lo que
adeude a la caja.
Artículo 61°. Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas
ordinarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, previa deducción a un 90%
en qué se estime los perjuicios ocasionados al sindicato más el valor de lo que adeude a la
caja.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 62°. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere de la aprobación cuanto
menos de dos terceras partes (2/3) de las afiliadas, los cuales acreditará con las actas
firmadas por las asistentes. Según lo dispuesto por el Artículo 377 del Código Sustantivo
del Trabajo.
Artículo 63°. El Sindicato se disolverá por las siguientes razones:
a. Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes (2/3) de las integrantes de la
organización, adoptada esta decisión en la Asamblea General de delegadas y
acreditado con las firmas de las asistentes.
b. Por reducción de las afiliadas a un número inferior a veinticinco (25).
Artículo 64°. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General
aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y
el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas del Sindicato,
incluyendo los gastos de liquidación del remate se reembolsará a los miembros activos la
suma que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas
para con el sindicato. Si no alcanzara se les distribuirá aprorrata de sus respectivos aportes
por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede una afiliada recibir más del
monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo. Si el Sindicato estuviese afiliado a una Federación o Confederación el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de las
instituciones referidas.
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Artículo 65°. Lo que quedase al hacer común una vez pagadas las deudas y hechos los
reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en
los estatutos o por la Asamblea General.
Artículo 66°. Si la liquidación del Sindicato fuera ordenada por el Juez del Trabajo, deberá
ser aprobada por éste, en los demás casos por el Departamento Nacional de Supervigilancia
Sindical y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67°. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas
en el Título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás
disposiciones sobre la materia.
Artículo 68°. Toda integrante del sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su
correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por la presidenta y la secretaria.
En dicho carné constarán el nombre, dirección, documento de identidad, profesión u oficio
de la afiliada.
Artículo 69°. El Sindicato podrá contratar o remunerar los servicios de funcionarios,
asesores técnicos o apoderados para la defensa o asesoría del mismo, o sus afiliadas, previa
autorización de la Junta Directiva y refrendación de la Asamblea de afiliadas o delegadas.
Artículo 70°. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de afiliadas
y afiliados, efectuada los días 30 y 31 de agosto de 2014 en la ciudad de Bogotá D.C.
En constancia firman,
OLINDA GARCÍA
Presidenta
FABIOLA VARGAS
Vocal
Bogotá D.C. noviembre 4 de 2014.