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1 ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 1.- La Radioafición y la actividad de los Radioaficionados en Cuba, está definida y regulada por lo establecido en el Reglamento de este Servicio que emite el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por lo que los términos relacionados en el presente Estatuto, serán los que aparecen en la referida disposición. Artículo 2.- La Federación de Radioaficionados de Cuba, (FRC), en lo adelante La Federación se constituye con el fin de agrupar a los Radioaficionados cubanos que voluntariamente lo soliciten y contribuir de manera organizada a las tareas de consolidación y defensa de nuestra sociedad socialista y al desarrollo de la Radioafición en el país. Se asociarán también a ella, con las obligaciones y derechos que en cada caso se establecen, los ciudadanos cubanos, residentes en el país, que aspirando a ser Radioaficionados se preparan para realizar los exámenes que a tales efectos convoque la Federación en coordinación con la Autoridad Facultada del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como otras interesadas en el desarrollo de actividades vinculadas a la Radioafición. La Federación tiene su domicilio en la Ciudad de La Habana. Artículo 3.- La Federación es una Asociación de carácter social y de alcance nacional, con Filiales en cada una de las Provincias del país y en el Municipio Especial Isla de la Juventud. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades mantiene relaciones de coordinación y colaboración con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, así como en otras normas vigentes. Artículo 4.- La actividad de los Radioaficionados tiene un carácter social, siendo vocacional y sin fines de lucro. Se practica como medio de superación técnica, de esparcimiento, investigación científico-técnica y como apoyo a las tareas comunitarias y de solidaridad internacional y nunca con fines personales, comerciales o de proselitismo. Artículo 5.- La Federación tiene los siguientes objetivos: a) Tomar las medidas que propicien el crecimiento de la actividad de la Radioafición en el país de acuerdo al desarrollo técnico nacional e internacional. b) Organizar a los Radioaficionados cubanos que sean Miembros de ella a través de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales que serán dirigidos y controlados a través de las Filiales Provinciales. c) Dirigir el trabajo de la Radioafición cubana hacia objetivos patrióticos, científicos y culturales, que permitan de manera activa la integración de los Radioaficionados a las tareas de la edificación de la sociedad socialista en Cuba, dentro de los principios morales y éticos de la Revolución. d) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Radioaficionado cubano y por la observancia de las Leyes y Reglamentos que norman la Radioafición, tanto durante el

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ESTATUTOS DE LA

FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA

CAPITULO I: GENERALIDADES

Artículo 1.- La Radioafición y la actividad de los Radioaficionados en Cuba, está definida y regulada por lo establecido en el Reglamento de este Servicio que emite el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por lo que los términos relacionados en el presente Estatuto, serán los que aparecen en la referida disposición. Artículo 2.- La Federación de Radioaficionados de Cuba, (FRC), en lo adelante La Federación se constituye con el fin de agrupar a los Radioaficionados cubanos que voluntariamente lo soliciten y contribuir de manera organizada a las tareas de consolidación y defensa de nuestra sociedad socialista y al desarrollo de la Radioafición en el país. Se asociarán también a ella, con las obligaciones y derechos que en cada caso se establecen, los ciudadanos cubanos, residentes en el país, que aspirando a ser Radioaficionados se preparan para realizar los exámenes que a tales efectos convoque la Federación en coordinación con la Autoridad Facultada del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como otras interesadas en el desarrollo de actividades vinculadas a la Radioafición. La Federación tiene su domicilio en la Ciudad de La Habana. Artículo 3.- La Federación es una Asociación de carácter social y de alcance nacional, con Filiales en cada una de las Provincias del país y en el Municipio Especial Isla de la Juventud. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades mantiene relaciones de coordinación y colaboración con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, así como en otras normas vigentes. Artículo 4.- La actividad de los Radioaficionados tiene un carácter social, siendo vocacional y sin fines de lucro. Se practica como medio de superación técnica, de esparcimiento, investigación científico-técnica y como apoyo a las tareas comunitarias y de solidaridad internacional y nunca con fines personales, comerciales o de proselitismo. Artículo 5.- La Federación tiene los siguientes objetivos: a) Tomar las medidas que propicien el crecimiento de la actividad de la Radioafición en el país

de acuerdo al desarrollo técnico nacional e internacional. b) Organizar a los Radioaficionados cubanos que sean Miembros de ella a través de los

Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales que serán dirigidos y controlados a través de las Filiales Provinciales.

c) Dirigir el trabajo de la Radioafición cubana hacia objetivos patrióticos, científicos y culturales, que permitan de manera activa la integración de los Radioaficionados a las tareas de la edificación de la sociedad socialista en Cuba, dentro de los principios morales y éticos de la Revolución.

d) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Radioaficionado cubano y por la observancia de las Leyes y Reglamentos que norman la Radioafición, tanto durante el

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desarrollo de la actividad por parte de sus miembros, como en las relaciones de éstos con Organismos e Instituciones del Estado en ocasión de ella.

e) Promover el desarrollo de las distintas modalidades existentes en la Radioafición. f) Fortalecer las relaciones con las organizaciones políticas y de masas o instituciones del

estado de su nivel y lograr integrar la Radioafición en las actividades políticas y sociales, así como aquellas vinculadas a la producción y de la defensa.

g) Establecer y desarrollar las relaciones con las organizaciones de Radioaficionados extranjeras con el propósito de intercambiar experiencias, determinar la colaboración y desarrollar otras actividades propias de la Radioafición.

Artículo 6.- Para el logro de los objetivos que se propone, la Federación deberá: a) Promover el crecimiento de su membresía. b) Trabajar para la creación de Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales, según

proceda, en todos los municipios del país y en aquellas instituciones docentes e investigativas en que ello fuera posible, como forma de promover el desarrollo de la actividad.

c) Mantener una estrecha coordinación entre sus órganos Nacionales, Provinciales y Municipales con las Instancias correspondientes del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

d) Establecer las relaciones de colaboración con los organismos del Estado y organizaciones políticas y de masas, a fin de lograr la mayor amplitud y masividad posible de la actividad de los Radioaficionados y lograr su participación en las actividades de la comunidad.

e) Organizar, conjuntamente con las autoridades competentes, la participación de sus Miembros en las actividades relacionadas con desastres naturales y la defensa del país.

f) Representar a la Radioafición cubana ante los Organismos Internacionales afines y mantener contactos con organizaciones similares en otros países con el objetivo de establecer la cooperación y colaboración, así como el intercambio de experiencias de la forma establecida en las legislaciones vigentes.

g) Ejecutar las coordinaciones necesarias con el Órgano de Relaciones y otros órganos, organismos y entidades nacionales y extranjeras con la finalidad de recibir donaciones de equipos y componentes o realizar su compra, con vista a garantizar, perfeccionar y desarrollar la actividad de la Radioafición en todas sus diferentes modalidades.

h) Tomar las medidas que propicien la adquisición, por parte de sus Miembros, de equipos y/o de partes y componentes para su fabricación, que permitan el desarrollo y crecimiento de la actividad.

i) Estimular la utilización de todas las bandas asignadas a los servicios de Radioaficionados, estableciendo las coordinaciones necesarias para la asignación de nuevas o la mejor utilización de las ya existentes.

j) Auspiciar en organizaciones docentes, investigativas, sociales y de masas las Estaciones Colectivas de Radioaficionados a que se refieren las disposiciones vigentes.

k) Dictar las normas de Ética de los Radioaficionados cubanos, tomando las medidas necesarias para su cumplimiento.

l) Estimular, mediante la promoción de diversas actividades, la superación científico-técnica, política y cultural de sus miembros.

m) Estimular la participación de los Radioaficionados cubanos en concursos y eventos propios de la Radioafición tanto nacionales como aquellos de carácter internacional.

n) Controlar la distribución entre las Filiales, Radioclubes y Miembros, de los medios y equipos asignados para el funcionamiento y aseguramiento de la actividad de los Radioaficionados.

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o) Confeccionar, divulgar y distribuir entre sus miembros publicaciones y boletines radiales, impresas, audiovisuales o digitales contentivos de aquella información, nacional o extranjera, que relacionada con la actividad de la Radioafición, resultare de interés para su desarrollo.

p) Establecer las coordinaciones necesarias para difundir por los medios de comunicación masiva aquellas informaciones de carácter cientifico-técnica necesarias para el desarrollo de la actividad de la Radioafición, así como las que puedan servir para dar a conocer los objetivos y el trabajo de la Federación y sus Filiales.

CAPITULO II:

DE LOS ASOCIADOS Y SUS DEBERES Y DERECHOS.

SECCION PRIMERA De los tipos de asociados y su ingreso

Artículo 7.- Pueden ser miembros de la Federación aquellas personas naturales que se interesen por la práctica y el desarrollo de la actividad de la Radioafición, mantengan una actitud acorde con los principios socialistas de la Revolución, y acepten cumplir los presentes Estatutos y demás disposiciones que rigen la vida interna de la Federación. Artículo 8.- La Federación comprenderá las siguientes categorías de Miembros: a) Miembros Aspirantes a Radioaficionados b) Miembros Activos. d) Miembros Honorarios. e) Miembros de Honor. Artículo 9.- Son Miembros Aspirantes a Radioaficionados las personas que, con el propósito de prepararse para rendir exámenes en las convocatorias libradas al efecto, soliciten su ingreso en un Radioclub Municipal o Radioclub Especial. Artículo 10.- Son Miembros Activos los asociados que, habiendo sido aprobados en los exámenes correspondientes en cualquiera de las categorías establecidas en el Reglamento del Servicio de Radioaficionado, estén provistos del Certificado de Capacidad que emite el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como los que, sin aspirar a ser Radioaficionados, tienen interés por las actividades afines a la Radioafición y la desarrollan fundamentalmente a partir de la escucha y el reporte de los contactos entre estaciones de este Servicio. Artículo 11.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, la solicitud de ingreso se presentará por escrito en un Radioclub Municipal o Radioclub Especial de la forma establecida en la Metodología correspondiente. Cuando la Asamblea de Miembros niegue un ingreso a la Federación, el interesado podrá solicitar nuevamente su ingreso transcurrido no menos de dos años. Artículo 12.- Son Miembros Honorarios aquellas personas que sin ser, o aspirar a ser Radioaficionados, contribuyan o apoyen de cualquier forma al desarrollo del trabajo de la Federación en cualquiera de sus niveles de organización.

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Esta condición podrá ser propuesta por cualquier órgano de gobierno de la Federación, debiendo ser aprobada por el Consejo Nacional. Artículo 13.- Son Miembros de Honor aquellos Radioaficionados o personalidades nacionales o extranjeras a los que, por méritos extraordinarios alcanzados en beneficio de la Radioafición en Cuba se les otorgue esta condición. Esta condición podrá ser solicitada por cualquier órgano de gobierno de la Federación, y aprobada en el próximo congreso Ordinario a propuesta del Consejo Nacional. Artículo 14.- La condición de Miembro Honorario y Miembro de Honor podrá ser retirada por la instancia que la aprobó, cuando las circunstancias que la aconsejaron desaparezcan.

SECCION SEGUNDA

De los Deberes y Derechos Artículo 15.- Todo miembro tiene la obligación de: a) Coadyuvar en favor de los objetivos de la Federación y cumplir los presentes Estatutos, el

Código de Ética y los acuerdos de los órganos de dirección de las diversas instancias b) Mantener una conducta personal acorde con los principios de la moral socialista. c) Cumplir las actividades que se le encomienden por la Federación en cuanto a la defensa

de la Patria o en caso de desastre natural. d) Participar en las reuniones, asambleas y otras actividades que se convoquen, realizando

las tareas que le sean asignadas en cualquiera de ellas. e) Ayudar con sus conocimientos y experiencias, al desarrollo constante de la actividad de

Radioaficionado en todo el país. f) Desempeñar con diligencia los cargos, representaciones y otras responsabilidades que se

le confieran, poniendo todo su empeño e inteligencia en el logro de los objetivos que en cada caso corresponda.

g) Cuidar y mantener en buen estado los equipos y bienes de la Federación que utilicen o disfruten.

Artículo 16.- Con excepción de los Miembros Honorarios y los Miembros de Honor, todos los asociados están en la obligación de abonar mensualmente su cotización, cuyo importe será establecido por Acuerdo del Congreso, causando automáticamente baja reglamentaria, aquellos que consecutivamente dejen de abonar cuatro mensualidades. Las personas que pierdan su condición de asociados por la razón antes expuesta, podrán solicitar nuevamente su ingreso sólo después de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Metodología para los aspirantes a nuevos ingresos. Artículo 17.- Los miembros de la Federación tienen derecho a: a) Disfrutar de los servicios que presta la Federación, de la forma que en cada caso se

establezca, b) Recibir asesoramiento y ayuda técnica en el desarrollo de la actividad por parte del

Radioclub al que pertenezca. c) Ser asesorado y/o representado ante el organismo vinculado en caso de conflictos surgidos

en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan la actividad.

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d) Usar el distintivo y el carné de la Federación. e) Participar en las exposiciones, competencias y cuantas actividades se lleven a cabo por los

Radioaficionados, siempre que para ello cumplan los requisitos que en cada caso dispongan los organizadores.

Artículo 18.- Además de los establecidos en el artículo anterior, los Miembros Activos tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para cargos de Dirección en cualquier instancia de la Federación y

como Delegado a las Asambleas y el Congreso. b) Utilizar, de la forma que en cada caso se establezca, los equipos disponibles en el

Radioclub Municipal o Radioclub Especial. c) Adquirir, de acuerdo a las regulaciones establecidas en cada caso, equipos o piezas para

la construcción o para la reparación de los que posea.

SECCION TERCERA De los Estímulos

Artículo 19.- La Federación instituye como estímulos nacionales las siguientes Distinciones: a) "Distinción Juan P. Foster" a todo miembro de la Federación que haya desarrollado un

trabajo meritorio en la actividad. b) "Distinción CO5MM - Mario Muñoz Monroy" a todo miembro de la Federación, que se

haya destacado en el cumplimiento de sus deberes y que contribuya activamente al desarrollo de la Radioafición en el país.

El otorgamiento de ambas Distinciones es solicitado y argumentado por las Filiales Provinciales ante el Consejo Nacional, quien los aprobará o denegará en su reunión ordinaria anual. Artículo 20.- Todo miembro de la Federación podrá además, en dependencia de sus méritos y de los resultados de su trabajo y según la Metodología elaborada al respecto: a) Formar parte del Cuadro de Honor de la Federación. b) Figurar en el Libro Histórico de la Federación. Artículo 21.- En ocasión de fechas históricas y conmemoraciones vinculadas a la Radioafición, el Ejecutivo Nacional podrá instituir internamente para sus Miembros estímulos de carácter nacional para ser entregados en las actividades relacionadas con las mismas. Artículo 22.- Las Filiales Provinciales y los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales podrán instituir además internamente para sus Miembros, otros estímulos materiales o morales previa aprobación por la instancia inmediata superior de gobierno.

CAPITULO III: DE LA ESTRUCTURA SECCION PRIMERA

Artículo 23.- La Federación, se estructura en una Dirección Nacional, Filiales Provinciales y Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales. Su funcionamiento se basará en lo

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establecido en los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales vigentes en el país.

SECCION SEGUNDA

Instancias Nacional y Provinciales

Artículo 24.- El Ejecutivo Nacional, auxiliado por su aparato administrativo y contable, dirige, organiza y supervisa el trabajo de todas las demás instancias de la Federación, representando a los Radioaficionados cubanos ante el Estado, el Gobierno y las organizaciones políticas y de masa del país. Dirige, también, el funcionamiento de la Sede Nacional, administrando centralmente las Finanzas de la Asociación y controlando y auditando su utilización por todas las demás instancias. Mantiene y actualiza el Sistema Contable, de acuerdo a lo establecido jurídicamente en el país. Artículo 25.- Las Filiales Provinciales se constituirán en concordancia con la División Político Administrativa del país y de acuerdo a lo que la Ley de Asociaciones establece al respecto. Representarán a la Federación en su territorio, organizando y dirigiendo el trabajo de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales a partir de lo establecido en los presentes Estatutos y en las indicaciones emanadas de los órganos de gobierno nacionales. En el Municipio Especial Isla de la Juventud se constituirá un Radioclub Municipal con todas las atribuciones, facultades y competencia, en ese territorio, que los presentes Estatutos otorgan a una Filial Provincial. Artículo 26.- El Consejo Nacional, a propuesta del Ejecutivo Nacional, decidirá sobre la conveniencia o no de constituir una Filial Provincial en la provincia de Ciudad de la Habana. En caso de no constituirse, el Ejecutivo Nacional cumplirá en ese territorio, las funciones que a esa instancia otorguen los presentes Estatutos, designando un miembro de su Directiva para desarrollar las funciones de Presidente del Consejo Provincial. Artículo 27.- En caso de suspensión temporal de una Filial Provincial por los organismos facultados, el Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Órgano de Relaciones, tomará las medidas que fueran necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de la Radioafición, el cumplimiento de las tareas y misiones asignadas, así como el control de los recursos del territorio.

SECCION TERCERA

Instancias Municipales

Artículo 28.- Los Radioclubes Municipales constituyen la estructura primaria de la Federación y carecen de personalidad jurídica propia. Tienen la función de agrupar y dirigir a todos los miembros de la misma en el municipio y de organizar sus actividades. Se subordinan a la Filial Provincial del territorio. Su jurisdicción será la del municipio donde radiquen, aunque la Filial Provincial pudiera ampliarla temporalmente a más de uno cuando en algún municipio cercano no existan las condiciones requeridas para constituir un Radioclub Municipal.

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Artículo 29.- Con la finalidad de organizar a sus miembros y en el interés de lograr el mejor cumplimiento de las tareas y misiones asignadas, el Radioclub Municipal podrá crear Secciones de Base, formadas por tres o más de ellos. La creación de las Secciones de Base tendrá que ser aprobada por el Ejecutivo Provincial y deberá obedecer a necesidades de garantizar las actividades propias de la organización o aquellas que se deriven del interés social, el enfrentamiento a los desastres naturales o al apoyo de la Defensa del país.

SECCION CUARTA:

Radioclubes Especiales

Artículo 30.- Previa aprobación del Ejecutivo Nacional, podrán constituirse Radioclubes Especiales en aquellas instituciones sociales, docentes o investigativas que por sus características así lo ameriten. Estos Radioclubes Especiales carecen de personalidad jurídica propia y se subordinarán directamente a la Filial Provincial del territorio en que se encuentren ubicados, teniendo la misma estructura, organización, atribuciones y obligaciones que los Radioclubes Municipales y como jurisdicción, la institución u organismo donde fue autorizada a funcionar.

SECCION QUINTA

Grupos de Actividades Especiales Artículo 31.- El Ejecutivo Nacional de la Federación podrá autorizar la creación de Grupos de Actividades Especiales, formados por asociados organizados alrededor de una vertiente de trabajo propia de la práctica de la Radioafición, Según sus características, los Grupos de Actividades Especiales podrán tener un carácter nacional o provincial. Artículo 32.- La constitución de un Grupo de Actividades Especiales será solicitada al Ejecutivo Nacional por no menos de 15 asociados, previa fundamentación de sus objetivos y la presentación del Proyecto de Reglamento Interno. En el caso de Grupos de Actividades Especiales de carácter provincial, la solicitud deberá ser tramitada a través de la Filial Provincial correspondiente. Una vez autorizados, los Grupos de Actividades Especiales se regirán en su organización y gobierno por lo establecido en los presentes Estatutos en lo general y en su Reglamento Interno en lo particular.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCION PRIMERA Artículo 33.- Los órganos de gobierno de la Federación de Radioaficionados de Cuba son:

a) El Congreso b) El Consejo Nacional y el Ejecutivo Nacional. c) La Asamblea Provincial, el Consejo Provincial y el Ejecutivo Provincial.

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d) La Asamblea del Radioclub Municipal y del Radioclub Especial y el Ejecutivo del Radioclub Municipal y del Radioclub Especial.

Artículo 34.- Salvo en el Congreso, que tendrá su propia metodología, las reuniones de los órganos de gobierno deben contar con no menos de la mitad más uno de sus miembros para considerarse válidas y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, por el método de mano alzada.

SECCION SEGUNDA

Del Congreso

Artículo 35.- El Congreso, es la reunión de los representantes de todos los miembros de la Federación, su órgano supremo de gobierno y tiene las siguientes funciones: a) Establecer los objetivos estratégicos de la Federación, determinando las direcciones y

tareas principales de trabajo a desarrollar en cada período. b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de los órganos de gobierno

de la Federación y por sus miembros. c) Aprobar, modificar o anular las decisiones de cualquier instancia de gobierno de la

Federación. d) Tomar los acuerdos necesarios para garantizar el mejor funcionamiento de la Federación. e) Discutir y tomar acuerdos sobre las cuestiones más importantes que se vinculan al

desarrollo de la actividad de la Radioafición en el país y trazar las políticas a seguir a mediano y largo plazo.

f) Aprobar la política Financiera y Económica de la Federación en cada período. g) Aprobar o modificar las decisiones tomadas en el marco de su competencia por el Consejo

Nacional y la Comisión Disciplinaria Nacional, decidiendo en aquellos casos en que de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto o sus disposiciones complementarias, las mismas sean apelada o recurrida.

h) Elegir a los miembros del Ejecutivo Nacional. i) Cualquier otra que le sea asignada en el Presente Estatuto. El Congreso puede ser ordinario o extraordinario, pudiendo sesionar solamente cuando cuente con una asistencia no menor del 75% de los Delegados electos. Artículo 36.- El Congreso estará constituido por:

a) Los miembros del Consejo Nacional. b) Los delegados elegidos en los Radioclub Municipal y Radioclub Especiales.

La Comisión Organizadora del Congreso además podrá invitar a las sesiones del mismo, a aquellas personas, miembros o no de la Federación, que por sus méritos o contribuciones a la Radioafición se hagan acreedores de esta condición. Estos invitados tendrán voz pero no voto. Artículo 37.- El Congreso Extraordinario se convoca por acuerdo del Consejo Nacional cuando circunstancias de relevancia lo ameriten y no sea posible esperar a la celebración del próximo Congreso Ordinario. En el Congreso Extraordinario participarán como delegados, los miembros electos para el último Congreso Ordinario.

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Artículo 38.- El Congreso Ordinario se reúne previa convocatoria, cada cinco años, en el lugar que se determine por el Consejo Nacional y de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la Metodología elaborada al respecto Artículo 39.- El Consejo Nacional librará la Convocatoria para el Congreso Ordinario, con una antelación no menor de seis meses, ni mayor de un año, determinando la Sede del evento. Artículo 40.- Previo a la celebración del Congreso, el Consejo Nacional constituirá: a) una Comisión Organizadora, encargada de participar en la elaboración y análisis de los

anteproyectos de los documentos que se presentarán y en todas las demás actividades de su preparación; y

b) una Comisión Nacional de Candidatura, compuestas por siete miembros activos, encargada de elaborar una precandidatura para ocupar los cargos del Ejecutivo a elegir en el Congreso. Esta precandidatura estará compuesta por no menos de 7 miembros ni más de 10. Los integrantes de la precandidatura deberán residir en la provincia de Ciudad de la Habana.

Artículo 41.- La preparación y desarrollo de las actividades previas al Congreso se regirá por los procedimientos establecidos en la Metodología aprobada a tales efectos, comenzará con un proceso asambleario de rendición de cuenta, balance del trabajo y renovación ó ratificación de mandatos en el nivel Municipal y Provincial. Artículo 42.- Para ser elegido como delegado al Congreso de la Federación, se requiere: a) Ser Miembro Activo por un período superior a los dos años antes del momento de su

elección, b) No haber sido sancionado por parte de ningún órgano de la Federación en un período de

dos años antes del momento de la elección ni haber perdido su antigüedad por cualquier motivo,

c) Mantener una buena conducta social y radial y una activa participación y cooperación en todas las actividades de su Radioclub así como haber contribuido al desarrollo y crecimiento de la Radioafición.

Artículo 43.- La forma en que se organizará el Congreso y se realizarán las sesiones de trabajo, será la establecida en la Metodología aprobada al efecto por el Consejo Nacional. Artículo 44.- Todos los acuerdos del Congreso, se tomarán por la mayoría simple de votos mediante el método de mano alzada sosteniendo la credencial que identifica al votante como Delegado al Congreso, salvo la votación para elegir al Ejecutivo Nacional la cual será por el voto directo y secreto. Artículo 45.- La Comisión Nacional de Candidatura presentará al plenario del Congreso la precandidatura elaborada, para integrar el Ejecutivo Nacional de la Federación, fundamentando en cada caso su propuesta, la cual podrá ser aprobada o modificada. La modificación de la precandidatura presentada deberá ser aprobada por más del 75% de los delegados presentes.

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Artículo 46.- El Congreso elegirá de entre los Delegados no propuestos como candidatos, una Comisión Electoral compuesta por un Presidente, dos Secretarios y dos vocales. La cual se encargará de organizar el proceso electoral desde su comienzo, hasta la toma de posesión de los elegidos, confeccionando las boletas correspondientes y orientando a los Delegados la forma en que deben ejercer el voto.

SECCION TERCERA Del Consejo y el Ejecutivo Nacional

Artículo 47.- El Consejo Nacional es el órgano supremo de dirección de la Federación, entre uno y otro Congreso y estará compuesto por el Ejecutivo Nacional y los Presidentes de los Ejecutivos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud. Artículo 48.- El Consejo Nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. Las convocatorias de los Consejos Ordinarios se efectuarán con no menos de 30 días de antelación. Artículo 49.- Cuando lo considere necesario, el Consejo Nacional podrá solicitar la participación en sus sesiones de uno o más asociados, trabajadores de la Federación o Presidentes de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales e invitar con el mismo fin a funcionarios y dirigentes de organismos del Estado o de organizaciones políticas y de masas vinculadas con los temas a tratar en la misma. Artículo 50.- Son funciones del Consejo Nacional: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines para lo cual fue creada la Federación, de

los acuerdos tomados en los Congresos y de los lineamientos generales, Metodologías, Reglamentos, Circulares y cuantas otras disposiciones sean dictadas por los Órganos que la integran.

b) Tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de los presentes Estatutos y hacer cumplir aquellas encaminadas al mejor funcionamiento de su vida interna.

c) Conocer y valorar el trabajo del Ejecutivo Nacional y el de los Consejos Provinciales durante su período de mandato.

d) Conocer y aprobar o desestimar las decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional entre Consejos.

e) Aprobar las propuestas para cubrir los cargos vacantes en su instancia. f) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Federación elaborado por el Ejecutivo Nacional,

velando que los mismos garanticen el cumplimiento de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas en los Congresos.

g) Aprobar el Presupuesto anual de la Federación presentado por el Ejecutivo Nacional. h) Establecer las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y control de las

actividades administrativas y financieras de la Federación, las Filiales Provinciales, los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales.

i) Conocer y dictaminar sobre discrepancias surgidas entre el Ejecutivo Nacional y las instancias Provinciales.

j) Establecer las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de las estructuras de gobierno de la Federación.

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k) Enviar al Organo de Relaciones y a la Dirección de Asociaciones del MINJUS aquellas informaciones a las que la Federación viene obligada por la Ley de Asociaciones y por su Reglamento, así como por las demás disposiciones vigentes.

l) Mantener informado al Órgano de Relaciones de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas.

m) Las demás que se le otorguen en los presentes estatutos. Artículo 51.- El Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno encargado de llevar a la práctica los Acuerdos y decisiones del Congreso Nacional y de los Consejos Nacionales, representando a la Federación ante los organismos del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas, las Federaciones y Organizaciones de Radioaficionados extranjeras y estará integrado por una Directiva y un Secretariado, electos en el Congreso Nacional. Artículo 52.- La Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General. El Secretariado, designado por la Directiva de entre el resto de los miembros electos, estará compuesta por un Secretario de Finanzas, un Secretario de Asuntos Sociales, un Secretario de Desarrollo Técnico y un Secretario de Actividades. Artículo 53.- Formarán parte también del Ejecutivo Nacional, en calidad de Suplentes, aquellos que, incluidos en la candidatura presentada al Congreso Nacional, no hayan sido elegidos miembros. La Directiva podrá asignarles tareas específicas en apoyo de algunas de las secretarias Artículo 54.- Las vacantes de los cargos del Ejecutivo Nacional serán cubiertas, en primera instancia, con los Suplentes. En caso de ser imposible cumplir lo planteado en el párrafo anterior, el Ejecutivo Nacional presentará al Consejo Nacional una proposición para cubrirlo. Artículo 55.- El Ejecutivo Nacional responderá ante el Consejo Nacional por el desenvolvimiento de la vida interna de la Federación. El Ejecutivo Nacional se reunirá mensualmente en sesión ordinaria o de forma extraordinaria por citación expresa de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros. La convocatoria deberá librarse en un período no menor de 10 días hábiles anteriores a la fecha fijada. Artículo 56.- El Ejecutivo Nacional podrá invitar a sus reuniones a Miembros, trabajadores de la Federación, funcionarios y dirigentes de organismos del Estado o de organizaciones políticas y de masas vinculadas con los temas a tratar en la misma. Artículo 57.- Son funciones del Ejecutivo Nacional: a) Organizar y ejecutar las medidas que garanticen el cumplimiento de las decisiones del

Congreso y del Consejo Nacional. b) Tomar, entre dos Consejos Nacionales, las medidas organizativas que sean necesarias

para el mejor funcionamiento de la Federación. c) Dirigir y orientar la política de la Federación, programando, coordinando y ejecutando las

actividades que estime necesarias para el mejor desarrollo de la actividad de la Radioafición cubana.

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d) Ejecutar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades administrativas y financieras de la Federación, las Filiales Provinciales, los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales, supervisando su cumplimiento.

e) Confeccionar el Presupuesto Anual de la Federación, así como el Plan Anual de Actividades.

f) Aprobar las actividades que programen las Filiales Provinciales fuera del marco de su jurisdicción y competencia.

g) Distribuir los equipos, componentes y demás medios que, con el fin de lograr el mejor desarrollo de la actividad de la Radioafición del país, adquiera la Dirección Nacional de la Federación.

h) Desarrollar las relaciones internacionales de la Federación, así como promover acuerdos de colaboración con los distintos organismos, organizaciones y entidades nacionales de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes, en estrecha relación y coordinación con el Órgano de Relaciones.

i) Elevar al Consejo Nacional cualquier discrepancia que surja en ocasión de disposiciones o acuerdos de cualquier órgano de la Federación de menor jerarquía, resolviendo en primera instancia.

j) Resolver las dudas e interpretaciones que en cuanto a estos Estatutos, los acuerdos del Consejo Nacional y situaciones no previstas puedan surgir.

k) Velar por el cumplimiento de los Planes de trabajo de la Federación. l) Tomar las medidas organizativas, administrativas y financieras que fueran necesarias para

el mejor desarrollo de las actividades de la Federación entre las reuniones del Consejo Nacional.

m) Poner en conocimiento del Consejo Nacional, para su aprobación, las decisiones tomadas en el marco de sus facultades.

n) Dar cuenta al Consejo Nacional sobre el uso de los recursos financieros y el cumplimiento de los planes trazados.

o) Nombrar y remover de sus cargos a los directivos de los Grupos de Actividades Especiales, comisiones auxiliares y otras responsabilidades temporales otorgadas, así como a los trabajadores de la Dirección Nacional de la Federación.

p) Autorizar la operación bancaria a directivos y funcionarios la Instancia Nacional y Provincial de la Federación.

q) Enviar trimestralmente al Organo de Relaciones los resúmenes de la información financiera de la Federación.

r) Enviar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia y al Organo de Relaciones la información establecida en la Ley de Asociaciones, en su Reglamento y en las demás disposiciones vigentes.

s) Las demás que se le otorguen en los presentes Estatutos.

SECCION CUARTA De la Asamblea, el Consejo y el Ejecutivo Provincial

Artículo 58.- La Asamblea Provincial es el órgano supremo de gobierno a ese nivel y tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el trabajo de los órganos de gobierno de la Federación del territorio, estando facultada para aprobar, desaprobar, modificar o anular las decisiones de cualquier otra instancia de gobierno provincial y municipal de ésta.

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Está constituida por el Consejo Provincial, los Delegados del territorio al último Congreso y los Delegados electos expresamente en los municipios para participar en ella. Podrá ser ordinaria o extraordinaria. Artículo 59.- La Asamblea Provincial se reunirá con carácter ordinario cada cinco años en el lugar que se determine por el Consejo Provincial y de conformidad con lo establecido en la metodología elaborada al respecto y de forma extraordinaria, cuando es convocada por el Consejo Provincial o alguno de los órganos de gobierno nacionales. Artículo 60.- El Consejo Provincial es el máximo órgano de gobierno en el territorio entre una y otra Asamblea Provincial y estará compuesto por el Ejecutivo Provincial y por los presidentes de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales. Artículo 61.- El Consejo Provincial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de los Consejos ordinarios se efectuará con no menos de 30 días de antelación. Artículo 62.- Las funciones y atribuciones asignadas al Consejo Provincial serán, en el marco de su competencia y jurisdicción territorial. a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines para lo cual fue creada la Federación de

Radioaficionados de Cuba, así como de los presentes Estatutos y de los acuerdos tomados en sus Congresos, Consejos y Órganos de Gobierno Nacionales, tomando las medidas que sean necesarias para ello, en el marco de su jurisdicción y competencia.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, que en apoyo de los objetivos de la Federación y de las directivas emanadas de los órganos de gobierno nacional tomen el Consejo y la Asamblea Provincial.

c) Conocer, aprobar o desestimar las decisiones tomadas por el Ejecutivo Provincial entre Consejos.

d) Conocer y aprobar las propuestas para cubrir los cargos vacantes en el Ejecutivo Provincial.

e) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de “La Filial” elaborado por el Ejecutivo Provincial, velando que el mismo garanticen el cumplimiento del Plan de Actividades Anual de la FRC y los Acuerdos tomados en los Consejos Nacionales y Provinciales.

f) Aprobar los planes de Trabajo Anuales de los Ejecutivos Municipales y controlar su cumplimiento.

g) Aprobar el Plan de Presupuesto elaborado por el Ejecutivo Provincial y la distribución de los recursos financieros y materiales asignados o recibidos.

h) Conocer y valorar el trabajo del Ejecutivo Provincial y el de los Ejecutivos Municipales durante su período de mandato.

i) Determinar la política de asistencia económica a los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales y controlar su ejecución.

j) Establecer las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades administrativas y financieras de La Filial Provincial, los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales, a partir del cumplimiento de las normativas que en materia financiera emitan los Órganos superiores de Gobierno.

k) Dar cuenta al Consejo Nacional sobre el uso de los recursos financieros asignados.

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l) Establecer las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de las estructuras de gobierno de La Filial, conociendo y dictaminando sobre discrepancias surgidas entre el Ejecutivo Provincial y las instancias Municipales.

m) Mantener informado de los resultados de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas al Presidente del Consejo Nacional de la FRC, a la Dirección Provincial de Asociaciones del MINJUS, al Órgano de Relaciones en la Provincia y a cuantas otras personas se determine.

n) Las demás que se le otorguen por las instancias nacionales. Artículo 63.- El Ejecutivo Provincial es el representante de la Federación y del Consejo Provincial ante los organismos del Estado, el Gobierno y las demás instituciones del territorio. Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, que conformarán la Directiva y por los Secretarios, todos elegidos por la Asamblea Provincial, en correspondencia con sus homólogos nacionales. Artículo 64.- Formarán parte también del Ejecutivo Provincial, en calidad de Suplentes, aquellos que formaron parte de la candidatura presentada a la Asamblea Provincial y no resultaron elegidos miembros del Ejecutivo Provincial en aquella ocasión. La Directiva podrá asignarles tareas específicas en apoyo de algunas de las secretarias Artículo 65.- Las vacantes de los cargos del Ejecutivo Provincial serán cubiertas, en primera instancia, con los Suplentes. En caso de ser imposible cumplir lo planteado en el párrafo anterior, el Ejecutivo Provincial presentará al Consejo Provincial una proposición para cubrirla. Artículo 66.- El Ejecutivo Provincial se reunirá en sesión ordinaria cada 3 meses o de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario por citación expresa de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros. La convocatoria deberá librarse en un período no menor de 15 días hábiles anteriores a la fecha fijada. Artículo 67.- Son funciones del Ejecutivo Provincial: a) Representar a la Federación de Radioaficionados de Cuba y a La Filial Provincial ante el

Órgano de Relaciones, los organismos del Estado y las organizaciones políticas, sociales y de masas del Territorio.

b) Organizar y ejecutar las Directivas, Indicaciones, Metodologías, Planes de Trabajo y demás orientaciones y acuerdos del Congreso y del Consejo y Ejecutivo Nacional de la FRC, así como las decisiones del Consejo Provincial.

c) Tomar, entre consejos Provinciales, las medidas organizativas que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Filial.

d) Dirigir y orientar la política de la Federación en el territorio, programando, coordinando y ejecutando las actividades que estime necesarias para el mejor desarrollo de la actividad de la Radioafición en el mismo.

e) Ejecutar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades administrativas y financieras de La Filial Provincial y los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales, supervisando su cumplimiento y la ejecución de las asignaciones financieras y materiales recibidas.

f) Analizar y en su caso aprobar, las actividades que programen o propongan los Radioclubes Municipales y los Radioclubes Especiales.

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g) Informar al Ejecutivo Nacional de los equipos, componentes y demás medios que adquiera la Filial Provincial por gestión propia.

h) Distribuir los equipos, componentes y demás medios que se le asignen o adquiera La Filial Provincial.

i) Desarrollar las relaciones de trabajo entre los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales con otras Filiales Provinciales, así como promover acuerdos de colaboración con los distintos organismos, organizaciones y entidades del territorio con la finalidad de cumplir los objetivos de la Federación y las disposiciones legales vigentes.

j) Elevar al Consejo Provincial cualquier discrepancia que surja en ocasión de disposiciones o acuerdos de cualquier órgano de menor jerarquía que él, resolviendo en primera instancia.

k) Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo de La Filial Provincial l) Poner en conocimiento del Consejo Provincial, para su aprobación, las decisiones tomadas

en el marco de sus facultades. m) Dar cuenta anualmente al Consejo Provincial sobre el uso de los recursos financieros

asignados y el cumplimiento de los planes trazados. n) Nombrar y remover de sus cargos a los miembros de comisiones auxiliares y de otras

responsabilidades temporales, así como a los trabajadores de la Filial Provincial. o) Autorizar la operación bancaria de directivos y funcionarios de la Filial Provincial. p) Mantener informado de los resultados de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas al

Dpto. de Asociaciones de la dirección Provincial de Justicia, al Director del Órgano de Relaciones en la Provincia y a cuantas otras personas se determine.

q) Las demás que se le otorguen en los presentes Estatutos.

SECCION QUINTA De la Asamblea de los Radioclubes Municipales y Especiales

y los Ejecutivos en esta instancia

Artículo 68.- Los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales celebrarán dos veces al año Asambleas de Miembros de forma ordinaria y de forma extraordinaria, por acuerdo de su Ejecutivo, cuantas veces sean necesarias.

En aquellos casos en que el Radioclub Municipal tenga constituidas Secciones de Base, estas Asambleas podrán realizarse con la participación de Representantes de los miembros de estas últimas. El Ejecutivo Provincial determinará los Radioclubes Municipales que utilizarán esta modalidad, así como la cantidad de representantes por cada Sección de Base. Artículo 69.- Las Asambleas de Miembros de los Radioclubes Municipales y Especiales son el máximo órgano de gobierno a ese nivel y tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Estatuto, estando facultadas para aprobar, desaprobar, modificar o anular las decisiones del ejecutivo a ese nivel.

Artículo 70.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales constituyen la instancia de gobierno a ese nivel y tendrán las siguientes funciones: a) Representar a la Federación ante los organismos del Estado y las organizaciones políticas,

sociales y de masas del territorio. b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Código de Ética del

Radioaficionado Cubano y todas las demás indicaciones y disposiciones jurídicas vigentes. c) Organizar y ejecutar las decisiones del Consejo Provincial y las tareas que se le asignen.

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d) Garantizar el cumplimiento de las tareas de los planes de trabajo de la Filial Provincial que le correspondan.

e) Constituir, de acuerdo a los intereses de la Federación o las necesidades del territorio, Secciones de Base que agrupen una parte de sus miembros y garanticen el cumplimiento de las tareas asignadas.

f) Las demás que se le otorguen o le sean asignadas por las instancias superiores de gobierno.

Artículo 71.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Especiales constituyen la instancia de gobierno a ese nivel y tendrán en su jurisdicción, las mismas funciones que los de los Radioclubes Municipales. Artículo 72.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales tendrán la misma composición que sus homólogos provinciales. Cuando el número de miembros de un Radioclub Municipal sea menor de 25, el Ejecutivo Municipal estará constituido entonces por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Finanzas, quienes asumirán las funciones del resto de los secretarios. Artículo 73.- El Ejecutivo de los Radioclubes Municipales y de Radioclubes Especiales se reunirá en sección ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria, a solicitud de su Presidente o más de dos de sus miembros, previa citación con no menos de diez días hábiles de antelación. Artículo 74.- Cuando el Radioclub Municipal constituya Secciones de Base, el Ejecutivo del Radioclub Municipal designará de entre los miembros que la misma agrupe un Responsable, que será el encargado de organizar el cumplimiento de las tareas que se asignen. En los casos en que sea conveniente y cuando la cantidad de miembros vinculados lo amerite, podrán nombrarse activistas que apoyarán el trabajo de las Secretarias del Radioclub Municipal. Artículo 75.- Para el cumplimiento de las tareas asignadas, los responsables de las Secciones de Base podrán convocar reuniones con los miembros cada vez que lo consideren necesario, previo conocimiento y aprobación del Ejecutivo del Radioclub Municipal, que deberá designar un miembro que lo represente en la misma.

CAPITULO V De las Elecciones de los Organos de Gobierno

SECCION PRIMERA

Generalidades Artículo 76.- La elección de los miembros de los órganos de gobierno a que se refieren el presente Estatuto se realizará por un término igual al período que media entre dos procesos eleccionarios. Artículo 77.- Cuando las elecciones sean por la vía directa y secreta, las boletas que tengan enmiendas o tachaduras o presenten otras situaciones que impidan determinar la libre voluntad del elector, serán anuladas.

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Artículo 78.- En las elecciones de los órganos de gobierno de la Federación, resultarán electos aquellos candidatos que acumulen el mayor número de votos. Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario definir entre dos ó más candidatos con igual cantidad de votos, se pasaría a una segunda vuelta. Artículo 79.- Cada dos años y medio, como parte de las Asambleas semestrales, los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales efectuarán la elección o ratificación de los miembros del Ejecutivo de esa instancia de gobierno y, cuando esta reunión coincida con el proceso que establece la Convocatoria al Congreso, elegirán además los Delegados al mismo y a las Asambleas Provinciales, según la cuantía y de la forma establecida en la metodología aprobada por el Consejo Nacional.

SECCION SEGUNDA De la Asamblea Provincial y la Asamblea de los Radioclubes Municipales

y Radioclubes Especiales Artículo 80.- La elección de los miembros de los Ejecutivos Provinciales y de los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales se realizará por votación libre, directa y secreta a partir de una candidatura elegida por el método de mano alzada. Artículo 81.- La elección de los Delegados a la Asamblea Provincial se hará en los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales, en la proporción que se establezca en la Metodología aprobada por el Consejo Nacional a tales efectos, por el método de mano alzada

SECCION TERCERA Del Congreso

Artículo 82.- La elección de los Delegados al Congreso se hará en los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales en la proporción que se establezca en la Metodología aprobada por el Consejo Nacional a tales efectos. Artículo 83.- El Congreso elegirá a los miembros del Ejecutivo Nacional mediante votación libre, directa y secreta, a partir de la propuesta presentada por la Comisión de Candidatura. Para ocupar cargo en el Ejecutivo Nacional será obligatorio ser Miembro Activo. Artículo 84.- Concluida la votación y determinados los elegidos, el Presidente de la Comisión Electoral presidirá la primera reunión del Consejo Nacional, en la que se procederá a la elección de los cargos de la Directiva entre los recién electos. En esta reunión participarán representantes del Órgano de Relaciones y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la misma, los que tendrán voz pero no voto. Artículo 85.- Una vez electos por el Consejo Nacional, los miembros de la Directiva propondrán al mismo, de entre el resto de los elegidos, la designación de los Secretarios del Ejecutivo Nacional que se establecen en el presente Estatuto, atendiendo a la voluntad, conocimientos técnicos, resultados alcanzados y otras cualidades valoradas por la Comisión de Candidatura.

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SECCION CUARTA

De la Asamblea Provincial

Artículo 86.- La elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales se hará en los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales en la proporción que se establezca en la Metodología que a tales efectos sea aprobada por el Consejo Provincial. Artículo 87.- La Asamblea elegirá a los miembros del Ejecutivo Provincial mediante votación libre, directa y secreta, a partir de la propuesta presentada por la Comisión de Candidatura. Para ocupar cargo en el Ejecutivo Provincial será obligatorio ser Miembro Activo. Artículo 88.- Concluida la votación y determinados los elegidos, el Presidente de la Comisión Electoral presidirá la primera reunión del Consejo Provincial, en la que se procederá a la elección de los cargos de la Directiva entre los recién electos. En esta reunión participarán representantes del Ejecutivo Nacional, del Órgano de Relaciones y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la misma, los que tendrán voz pero no voto. Artículo 89.- Una vez electos por el Consejo Provincial, los miembros de la Directiva propondrán al mismo, de entre el resto de los elegidos, la designación de los Secretarios del Ejecutivo Nacional que se establecen en el presente Estatuto, atendiendo a la voluntad, conocimientos técnicos, resultados alcanzados y otras cualidades valoradas por la Comisión de Candidatura.

SECCION QUINTA

De la Asamblea del Radioclub Municipal y el Radioclub Especial

Artículo 90.- La Asamblea del Radioclub Municipal y Radioclub Especial elegirá a los miembros del Ejecutivo a su nivel mediante votación libre, directa y secreta, a partir de la propuesta presentada por el representante del Ejecutivo Provincial, quien dirigirá esta parte de la Asamblea. Estas propuestas serán avaladas ampliamente ante la Asamblea. Cuando la cantidad de miembros del Radioclub Municipal o Radioclub Especial es igual o mayor a 25, se elegirá un Ejecutivo con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Técnico, Secretario de Asuntos Sociales y Secretario de Actividades. Si la cifra es inferior solo se eligirá un Presidente, Vicepresidente y Secretario de Finanzas. Artículo 91.- Para elegir el Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial con más de 25 miembros se podrá proponer entre 7 y 10 candidatos, con menos de 25 miembros en total se podrá proponer entre 3 y 5 candidatos. Los propuestos para el Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial podrán ser miembros activos ó aspirantes que gocen de sus derechos en el momento de la elección y una elevada moral y prestigio como Radioaficionado. Concluida las propuestas para miembros del Ejecutivo se procederá a la elección de la Comisión Electoral que estará integrada por un Presidente y de 2 a 4 miembros. Esta comisión dirigirá la confección de las boletas y el proceso eleccionario.

CAPITULO VI DE LOS DEBERES Y FACULTADES

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SECCION PRIMERA:

De los deberes y facultades de los Directivos y Secretarios

Artículo 92.- Los Directivos y Secretarios a todos los niveles tendrán los mismos deberes y facultades en dependencia de su jurisdicción y competencia, salvo aquellas que específicamente se detallen en los presentes Estatutos. Artículo 93.- Son Deberes y Facultades del Presidente del Ejecutivo: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley, así como de estos Estatutos, sus

Reglamentos y los acuerdos tomados en el Congreso. b) Presidir las reuniones del órgano de gobierno a su nivel, así como los diversos eventos que

así lo requieran, garantizando la ejecución de las medidas en ellas acordadas. c) Representar a la Federación y a sus asociados ante el Órgano de Relaciones, los demás

organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas del territorio o instancia.

d) Convocar y dirigir las reuniones del órgano de gobierno de su nivel, y la de los Consejos cuando corresponda.

e) Resolver cualquier situación que se presente dentro del marco de sus facultades, dando cuenta posteriormente al Ejecutivo y al Consejo cuando proceda.

f) Presidir la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética a su nivel. g) Orientar, controlar y supervisar el cumplimiento, por parte de los restantes miembros del

Ejecutivo, de las responsabilidades asignadas en los presentes Estatutos, de las responsabilidades inherentes a su cargo o de aquellas encomendadas expresamente.

h) Ejecutar, chequear y controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Congreso, el Consejo Nacional y las reuniones del Ejecutivo Nacional y de los Consejos y reuniones del Ejecutivo del nivel correspondiente.

i) Supervisar el funcionamiento de la sede social en su nivel. j) Controlar la utilización de los recursos asignados. k) Las demás tareas o funciones que el Congreso o las instancias superiores, en el caso de

los municipales y provinciales, le encomiendan. Artículo 94.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones solo del Presidente de los Ejecutivos Nacional y Provinciales: a) Autorizar los gastos ordinarios para el funcionamiento del órgano y supervisar el uso

correcto de los medios básicos y de los recursos financieros asignados. b) Designar quienes operarán las cuentas bancarias a su nivel, cuando corresponda. c) Designar quien tendrá su representación para la firma de contratos con otros órganos y

organismos. d) Preparar y entregar las informaciones establecidas o que solicite el Órgano de Relaciones

y la Dirección correspondiente del Ministerio de Justicia. Artículo 95.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones sólo del Presidente del Ejecutivo Nacional: a) Representar a la Federación ante las Asociaciones afines de otros países y los organismos

internacionales vinculados, promoviendo acuerdos de colaboración que propendan el desarrollo de la Radioafición cubana y mantener relaciones de trabajo con ellas, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes.

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b) Autorizar la realización de actividades multinacionales y gestionar los permisos correspondientes ante la Autoridad Facultadas.

c) Supervisar el funcionamiento administrativo y social de la sede nacional de la Federación. d) Designar quienes operarán la cuenta bancaria de la Dirección Nacional de la Federación. e) Avalar los documentos a presentar ante la Autoridad Facultada en los casos de entrega o

venta de equipos a los miembros. Artículo 96.- Son deberes y facultades del Vicepresidente del Ejecutivo: a) Auxiliar en sus funciones al Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de este. c) Realizar las tareas y misiones que le sean encomendadas por el Presidente. En el caso de ausencia definitiva del Presidente del Ejecutivo por renuncia, fallecimiento, separación del cargo u otras razones, el Vicepresidente deberá convocar un Consejo Nacional o Provincial o una Asamblea del Radioclub Municipal o Radioclub Especial extraordinaria, según corresponda, para decidir sobre la vacante, en un plazo no mayor de 90 días de ser efectiva la ausencia. Artículo 97.- Son deberes y facultades del Secretario General: a) Mantener actualizado el libro de actas y acuerdos de las reuniones del Ejecutivo a su nivel,

reflejando el resultado de su cumplimiento. b) Organizar, dirigir y controlar el proceso de planificación. c) Preparar, en coordinación con el Presidente, las reuniones convocadas, cursando las

convocatorias y confeccionando las actas, planes de acuerdo y propuestas a otros organismos, archivándolas en los libros correspondientes.

d) Mantener el control sobre el cumplimiento de los Planes de Trabajo elaborados, notificando a los incumplidores y exigiendo las correspondientes responsabilidades.

Artículo 98.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones de los Secretarios Generales de los Ejecutivos nacionales y provinciales: a) Mantener actualizados el libro de Registro de Asociados y los demás que establecen las

disposiciones legales vigentes. b) Mantener estrecho contacto con el Órgano de Relaciones y el Órgano correspondiente del

MINJUS de su nivel, imponiendo al Presidente y al resto del Ejecutivo de las causas y condiciones que provocan las violaciones de leyes u otros cuerpos legales.

c) Velar e influir en el envío de información de carácter organizativa y de control así como su divulgación en las instancias inferiores.

Artículo 99.- Son deberes y facultades del Secretario de Finanzas: a) Controlar y supervisar:

• La correcta implementación de los registros contables establecidos a su nivel. • La realización de las operaciones financieras de conformidad con lo establecido por

la Ley y las resoluciones y orientaciones del Consejo y Ejecutivo Nacional según la metodología establecida, en la instancia que le corresponda.

• Los registros de las operaciones contables requeridas debiendo anualmente rendir cuenta de la gestión financiera al Ejecutivo de su nivel.

b) Comprobar la correcta utilización de los fondos asignados de acuerdo a los planes aprobados.

c) Atender y supervisar el trabajo de sus homólogos en las instancias de gobierno inferiores.

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d) Custodiar el Patrimonio de la Federación y rendir cuenta de su utilización al Ejecutivo. e) Mantener, a su nivel, un estricto control sobre el pago de la cuota de los miembros de la

Federación y otros ingresos, procediendo oportunamente para evitar la retención de fondos financieros.

Artículo 100.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones del Secretario de Finanzas del Ejecutivo Nacional, mantenerse informado del estado financiero de la Federación, estableciendo relaciones de trabajo con el área de contabilidad de la Dirección Nacional con vista a mantener informado al Ejecutivo Nacional de las medidas que fueran necesarios tomar. Artículo 101.- Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Sociales: a) Promover, organizar y/o asegurar las actividades de carácter social como expediciones,

exhibiciones y aquellas encaminadas a la participación de Cuba en eventos internacionales. b) Realizar las gestiones necesarias para evitar las bajas de asociados por cualquier motivo. c) Proponer medidas para lograr el crecimiento de la membresía de la Federación y su

organización en Radioclubes y Círculos de Interés en los centros estudiantiles y organizaciones sociales, políticas y de masas.

d) Dirigir y supervisar la preparación de los aspirantes a Radioaficionados para su presentación a examen.

e) Organizar y supervisar la Política Informativa de la Federación, el funcionamiento de la Biblioteca garantizando las suscripciones que sean posibles y la posible distribución de los materiales que se obtengan.

f) Supervisar el trabajo del Buró QSL (Departamento de Control del envío y recepción de la correspondencia especializada) proponiendo las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

Artículo 102.- Son funciones del Secretario de Desarrollo Técnico: a) Participar en la confección de los planes de compra de componentes electrónicos,

instrumentos de medición, herramientas y equipos. b) Asesorar el trabajo de mantenimiento y reparación de los equipos en su instancia. c) Evaluar los proyectos de prototipos de equipos y supervisar los trabajos para su desarrollo

y construcción. d) Asesorar los aspectos técnicos de las publicaciones que se realicen. e) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo de nuevas modalidades, sus aspectos

organizativos y medios materiales que permitan elevar el nivel técnico de los miembros de la Federación.

f) Asesorar al Ejecutivo en la toma de decisiones referentes al desarrollo cientifico-técnico de la Radioafición, los planes de banda, la utilización de los equipos, la celebración de eventos y su discusión con otros organismos nacionales y extranjeros.

Artículo 103.- Son funciones del Secretario de Actividades: a) Promover y coordinar el trabajo de los círculos de interés y grupos de actividades

especiales. b) Divulgar los concursos nacionales e internacionales y actividades de carácter público en

que participan los Radioaficionados. c) Promover competencias que estimulen el desarrollo de las habilidades operativas de

Radioaficionados, radioescuchas y otros miembros.

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d) Coordinar la labor de las ruedas, concursos y otras actividades afines de acuerdo al Plan de Trabajo Anual y el Plan de Actividades del nivel correspondiente.

e) Coordinar la organización y desarrollo de las redes y ruedas de emergencia, proponiendo las medidas necesarias para su aplicación a todos los niveles.

CAPITULO VII

DE LA ETICA Y LA DISCIPLINA

SECCION PRIMERA De las comisiones de ética

Artículo 104.- En las instancias nacionales, provinciales y municipales se constituirán Comisiones de Ética con la finalidad de conocer y valorar las violaciones del Código de Ética del Radioaficionado Cubano, las que se regirán para su funcionamiento por lo establecido en las disposiciones vigentes. Artículo 105.- La Comisión Nacional de Ética será la encargada de conocer y analizar las violaciones cometidas por los directivos nacionales. Las Comisiones Provinciales de Ética conocerán y analizarán las violaciones cometidas por los directivos provinciales y las Comisiones Municipales de Ética las del resto de los miembros. Artículo 106.- Las Comisiones de Ética estarán presididas por el Presidente del Ejecutivo a cada nivel y compuestas por el Secretario de Asuntos Sociales, según corresponda, como Secretario y un Delegado al último Congreso Nacional como vocal, el cual no podrá pertenecer a las Comisiones Disciplinarias. Artículo 107.- El trabajo de la Comisión de Ética será de educativo y de persuasión, a partir de la discusión individual o colectiva con aquellos miembros que violen las normas morales y políticas de conductas y el Código de Ética del Radioaficionado cubano. Independientemente de lo anterior, el Presidente de la Comisión de Ética podrá informar a la Comisión Disciplinaria de su nivel, previa fundamentación por escrito, aquellos casos de violaciones éticas que, debido a su gravedad y alcance o la reincidencia del infractor, sea aconsejable. Artículo 108.- El Consejo Nacional queda facultado para dictar las medidas complementarias necesarias para el mejor funcionamiento de las Comisiones de Ética.

SECCION SEGUNDA: De las indisciplinas

Artículo 109.- Se considerarán indisciplinas la violación de:

a) los presentes Estatutos, b) el Código de Ética del Radioaficionado Cubano, c) los Reglamentos Internos de los Grupos de Actividades Especiales, d) las disposi'Üones legales que regulen la actividad de la Radioafición.

Las indisciplinas pueden ser consideradas graves y menos graves.

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Artículo 110.- A los efectos de su sanción, serán consideradas indisciplinas graves:

a) Cometer actos que de cualquier forma afecten los principios morales contemplados en el Código de Ética del Radioaficionado cubano o vayan en contra del prestigio de la Federación o de la Radioafición cubana.

b) Falsear o permitir que se falseen las informaciones económicas y/o sus controles, así como cualquier otra que permita disfrutar u obtener alguno de los beneficios o estímulos que la Federación otorga.

c) Sustraer, apropiarse o permitir que otro lo haga, así como causar daño o permitir que otro lo cause, a cualquier medio básico o recurso financiero de la Federación a cualquier instancia.

d) Disponer de cualquier medio propiedad de la Federación, sin la autorización del órgano de gobierno que corresponda.

e) Aprovecharse del desempeño de su cargo para obtener beneficios personales o utilizar el nombre de la Federación en actividades o gestiones no reconocidas por ella.

f) Actuar ante cualquier persona natural o jurídica extranjera, en representación de la Federación, con la finalidad de organizar actividades o eventos, sin el conocimiento y la autorización del Ejecutivo Nacional o con un objetivo no aprobado previamente por el mismo.

g) Aprovechar las facilidades y medios que brinda la Radioafición para obtener beneficios personales, realizar actividades de proselitismo de cualquier tipo o faltar el respeto de obra o de palabra a personas o instituciones, sean o no miembros u órganos de la Federación.

SECCION TERCERA: De las sanciones

Artículo 111.- A los miembros que cometan alguna indisciplina se les pueden aplicar las sanciones siguientes:

a) Amonestación Privada: Consiste en señalar en privado al sancionado su error y la forma de evitar que se repita nuevamente. Será ejecutada por el Presidente de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción o por un miembro de ella que se designe.

b) Amonestación Pública: Consiste en cuanto a su contenido, en lo mismo que la amonestación privada, pero se hace ante el colectivo a que pertenece el sancionado por el Presidente de la Comisión que impuso la sanción o por un miembro de ella que se designe.

c) Pérdida temporal de sus derechos: Consiste en privar al sancionado por un tiempo no menor de tres meses ni mayor de dos años de todos o parte de sus derechos.

d) Separación definitiva: Consiste en separar definitivamente de la Federación al sancionado y se impondrá solo ante casos de indisciplinas graves, o de aquellos hechos que violen los principios éticos y morales de la sociedad socialista, o quebranten la Legalidad.

Artículo 112.- Para imponer las medidas disciplinarias se tendrán en cuenta la importancia y gravedad de la falta cometida, sus consecuencias, circunstancias concurrentes, y su

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trascendencia, así como la trayectoria anterior como Radioaficionado y la conducta actual del infractor. Artículo 113.- De acuerdo a lo establecido en las disposiciones que rigen el trabajo de la Radioafición en el país, en aquellos casos en que la separación definitiva sea producto de faltas graves o en aquellas que comprometan el prestigio o buen funcionamiento de la Federación, el Ejecutivo Nacional podrá solicitar a la Autoridad Facultada la cancelación temporal o definitiva de la Licencia de Radioaficionado del sancionado. Artículo 114.- Las sanciones contempladas en los presentes Estatutos sólo podrán ser impuestas por las Comisiones Disciplinarias.

SECCION CUARTA: De las Comisiones Disciplinarias.

Artículo 115.- En las instancias nacionales, provinciales y municipales se constituirán Comisiones Disciplinarias las que conocerán de las indisciplinas cometidas por los asociados. Artículo 116.- La Comisión Disciplinaria Nacional será la encargada de conocer y resolver sobre las indisciplinas cometidas por los miembros del Consejo Nacional y los Directivos de los Grupos de Actividades Especiales de carácter nacional, así como de los recursos presentados sobre decisiones de las Comisiones Disciplinarias Provinciales. También deberá conocer y aprobar todas las sanciones de Separación Definitivas dictadas por las Comisiones Disciplinarias Provinciales, hayan sido recusadas o no. Artículo 117.- Las Comisiones Disciplinarias Provinciales serán las encargadas de conocer y resolver sobre las indisciplinas cometidas por los miembros del Consejo Provincial, salvo su Presidente que por ser miembro del Consejo Nacional será sancionado, de ser necesario, por la Comisión Disciplinaria Nacional. También conocerán de las indisciplinas cometidas por los Directivos de los Grupos de Actividades Especiales de carácter provincial y de aquellas de carácter grave cometidas por los demás miembros del territorio, así como de los recursos presentados sobre decisiones de las Comisiones Disciplinarias Municipales. Artículo 118.- Las Comisiones Disciplinarias Municipales conocerán y resolverán sobre las indisciplinas menos graves cometidas por todos los miembros y los dirigentes del territorio, salvo el Presidente del Ejecutivo Municipal, quien por ser miembro del Consejo Provincial será sancionado, de ser necesario, por la Comisión Disciplinaria de ese nivel. Artículo 119.- Las Comisiones Disciplinarias estarán presididas por el Presidente del Ejecutivo a cada nivel y por cuatro miembros designados o aprobados de entre sus miembros por el Consejo Nacional o Provincial, o por la Asamblea del Radioclub Municipal o Radioclub Especial, según corresponda.

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Artículo 120.- Las Comisiones Disciplinarias deberán notificar por escrito al infractor, dentro de los 30 días hábiles de tener conocimiento de los hechos, que se ha iniciado un expediente de sanción, disponiendo el infractor de 10 días hábiles para presentar por escrito sus descargos. Vencido el término anterior y dentro de los siguientes 10 días hábiles, se fijará la fecha de la vista. Artículo 121.- Las vistas de las Comisiones Disciplinarias no tendrán carácter público y en ellas se informará al infractor la violación que se le imputa y se escucharán sus descargos. En los casos en que el infractor, después de haber sido debidamente notificado, no concurriera, la vista será celebrada sin su presencia. Artículo 122.- Las Comisiones Disciplinarias dispondrán de 20 días hábiles para notificar al infractor de su decisión, lo cual se hará por escrito. Artículo 123.- Las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria Nacional serán inapelables.

SECCION QUINTA

De los Recursos de Apelación

Artículo 124.- Todo miembro sancionado por una Comisión Disciplinaria Provincial o Municipal podrá apelar la sanción ante la Comisión Disciplinaria del nivel superior . Los recursos deberán ser presentados por escrito dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación de la sanción. La presentación de un recurso no exime el cumplimiento de la sanción impuesta. Artículo 125.- El recurso deberá contener una clara descripción de las razones por la que se impugna el fallo de la Comisión Provincial o Municipal según corresponda, así como todas las pruebas y argumentos que se consideren ayuden a esclarecer la misma. Artículo 126.- La Comisión Disciplinaria a la que se apela dispondrá de 30 días hábiles para resolver y notificar su decisión, y se podrán extender a 60 días hábiles si es necesario obtener más información o investigar los hechos para lo cual podrá solicitar información a la Comisión Disciplinaria que sancionó o celebrar una vista para escuchar los argumentos de ambas partes. Artículo 127.- Las decisiones de la Comisiones Disciplinarias Nacional y Provinciales en cuanto a recursos de apelación presentados, serán inapelables. Artículo 128.- Sin menoscabo de lo planteado en el artículo anterior, en aquellos casos en que el sancionado considere que en la actuación de la Comisión Disciplinaria Nacional o Provincial hayan existido violaciones de los procedimientos establecidos, podrá presentar ante el Consejo de ese nivel la correspondiente solicitud de inicio de un proceso de revisión. En este caso, si el Consejo Nacional o provincial, según corresponda, considera válidos los argumentos presentados por el sancionado, decidirá dejar sin efecto la decisión tomada por la Comisión Disciplinaria actuante, en cuyo caso podrá orientar que se realice una nueva vista del proceso por ese órgano o analizar el caso en una de sus sesiones.

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SECCION SEXTA De la Rehabilitación

Artículo 129.- La rehabilitación de los miembros que hayan sido sancionados por un órgano competente de la Federación podrá ser de oficio, por iniciativa del órgano que lo sancionó o a solicitud propia. Artículo 130.- Salvo en los casos de Separación Definitiva, la rehabilitación de oficio se aplicará automáticamente al transcurrir el término estipulado en cada caso y se informará en la próxima Asamblea de Miembros. Artículo 131.- Sin menoscabo de lo planteado en el artículo anterior y a solicitud del miembro sancionado, la Comisión Disciplinaria que lo sancionó podrá evaluar la rehabilitación del mismo, cuando concurran circunstancias que así lo ameriten y el sancionado haya mantenido una buena actitud en el desarrollo de la Radioafición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de Pérdida temporal de sus derechos, hubieran transcurrido no menos de la mitad de la sanción.

b) En el caso Separación Definitiva, hubiera transcurrido no menos de dos años posteriores a la sanción y se cuente con el Aval del Radioclub Municipal.

En estos casos, el sancionado deberá argumentar su solicitud por escrito ante la Comisión Disciplinaria que lo sancionó, la cual dispondrá de 30 días naturales para notificar su decisión, la cual es inapelable.

SECCION SEPTIMA Generalidades

Artículo 132.- El Consejo Nacional y los Consejos Provinciales quedan facultados para, en el caso de sanciones a dirigentes o mientras éstas estén en apelación, tomar las medidas organizativas y de sustitución que entiendan necesarias para garantizar el funcionamiento del órgano al que pertenece el sancionado. Artículo 133.- El Consejo Nacional queda facultado para dictar las medidas complementarias necesarias para el mejor funcionamiento de las Comisiones Disciplinarias y de todo lo relativo a sanciones, recursos y rehabilitación.

CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO

Artículo 134.- Constituyen el Patrimonio de la Federación, como asociación de carácter nacional: a) Los bienes muebles e inmuebles que ha adquirido o recibido para el desarrollo de sus

actividades, incluidos aquellos que conforman el Patrimonio de las Filiales Provinciales. b) La cuenta bancaria constituida por los ingresos, de los diferentes conceptos, con que

cuenta la Federación.

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Artículo 135.- Constituye el Patrimonio de las Filiales Provinciales: a) Los bienes muebles e inmuebles recibidos de la Federación para el desarrollo de sus

actividades, así como aquellos lícitamente adquiridos o recibidos en el territorio para esos fines o en ocasión de los mismos.

b) La cuenta bancaria de gastos que le autorice la Federación, constituida por las asignaciones que producto de las recaudaciones y operaciones financieras lícitamente realizadas y reportadas a la Instancia Nacional le correspondan, de acuerdo a los procedimientos y metodologías establecidas.

Artículo 136.- Las Filiales Provinciales no podrán vender, cambiar o enajenar de ninguna forma los bienes muebles e inmuebles que conformen su Patrimonio, sin la autorización expresa del Ejecutivo Nacional.

CAPITULO IX DE LA GESTION ECONOMICA Y DE SU CONTROL

SECCION PRIMERA

Generalidades

Artículo 137.- La Federación, así como las Filiales Provinciales en el marco de su competencia y jurisdicción, pueden utilizar, poseer y disponer de los bienes muebles e inmuebles que constituyen su patrimonio, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación vigente.

SECCION SEGUNDA

De los Ingresos

Artículo 138.- A los fines de su sostenimiento y desarrollo, la Federación contará con los siguientes ingresos: a) La cuota social de cada miembro. b) En los niveles nacional y provincial, los cobros por servicios prestados a los usuarios, los

ingresos provenientes de la venta de libros, revistas, folletos, publicaciones y de materiales, componentes y accesorios de electrónica, así como aquellos producto de actividades de cafetería, bar ó restaurante que se organicen en las actividades sociales con los miembros.

c) En los niveles nacional y provincial los aportes del organismo vinculado o de otras personas naturales o jurídicas.

Artículo 139.- Los Ejecutivos Municipales, remitirán mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Ejecutivo Provincial de acuerdo a la metodología establecida, los ingresos que por concepto de cuota de miembro o cualquier otro, lícitamente obtenga. Artículo 140.- Las Secretarías de Finanzas de las Filiales Provinciales, una vez consolidado los ingresos a que refiere el artículo anterior, los remitirán al área de Contabilidad de la Dirección Nacional de la Federación, en la forma y términos establecidos en la metodología financiera.

SECCION TERCERA

De los Egresos

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Artículo 141.- De acuerdo con las distintas actividades a desarrollar, la Federación de Radioaficionados de Cuba ejecutará los gastos que el Consejo Nacional apruebe y aquellos que la Ley le establece. Artículo 142.- A partir de las asignaciones transferidas por la Federación a su cuenta bancaria, las Filiales Provinciales ejecutarán los gastos que el presente Estatutos y el Consejo Provincial aprueben y aquellos que la Ley le establece

SECCION CUARTA Del Control Contable y Económico

Artículo 143.- La actividad económica, contable y financiera de la Federación se ejecutará de forma centralizada por la Dirección Nacional. El Ejecutivo Nacional tomará las medidas que sean necesarias para garantizar que la misma se realice de acuerdo a la legislación vigente y se cumpla lo establecido en el Sistema Nacional de Contabilidad. Las Filiales Provinciales llevarán los controles económicos que la Ley establece para este tipo de Asociaciones. Artículo 144.- Los ingresos a que se refieren los presentes Estatutos, obtenidos por cualquier instancia, deberán ser depositados directamente en la cuanta bancaria que la Federación posee y administra, dentro de los términos establecidos. Artículo 145.- De acuerdo a los procedimientos aprobados por el Consejo Nacional, la Dirección Nacional de la Federación asignará y entregará a las Filiales Provinciales los recursos que les correspondan, en la cuantía aprobada por el Congreso Nacional. Artículo 146.- Para garantizar su actividad, las Filiales Provinciales dispondrán de una cuenta bancaria, solo para gastos, a la que la Dirección Nacional transferirá los recursos financieros que le correspondan o se le hayan asignado. Esta cuenta bancaria será la única vía utilizable por las Filiales Provinciales para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 147.- En caso de violaciones de los procedimientos establecidos u otros hechos que por su magnitud y consecuencias así lo aconsejen, el Ejecutivo Nacional, podrá disponer la congelación o cierre temporal de la cuenta bancaria de una Filial Provincial.

CAPITULO X DE LA EXTINCION SECCION UNICA

Artículo 148.- Si por cualquier circunstancia las condiciones que dieron lugar u origen a la constitución de un Radioclub Municipal o Radioclub Especial se perdieran, el Ejecutivo Nacional en coordinación con el Consejo Provincial que corresponda podrá extinguirlo, pasando sus bienes a éste último. Artículo 149.- En caso de extinción de la Federación de Radioaficionados de Cuba o de sus Filiales, a su patrimonio se le dará el destino que establecen las leyes vigentes en el país.

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CAPITULO XI: DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES

Artículo 150.- Las propuestas de cambios o modificaciones de estos Estatutos deberán ser aprobados por el Consejo Nacional y conciliados con el Órgano de Relaciones antes de su presentación a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia para la autorización que establece la Ley. Los cambios y modificaciones serán presentados al próximo Congreso para su ratificación