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Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic) Cl 52 # 25 - 90, Barrio Galerías, Bogotá
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ESTATUTOS DE COLPSIC COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS
COLPSIC
PREÁMBULO
La Sala Nacional Capitular del Colegio Colombiano de Psicólogos, en ejercicio de sus facultades
estatutarias, luego de sendos procesos democráticos, donde intervinieron los Colegiados,
promulgan los siguientes Estatutos cuyo objeto es:
a. Constituir un marco de referencia normativo para definir y llevar a cabo la Misión y Visión
propias de su razón de ser, en correspondencia con La Constitución Política de Colombia, la Ley
1090 de 2006, que le delegó Funciones Públicas al Colegio Colombiano de Psicólogos, así como
con las demás normas que fueren pertinentes.
b. Asumir los principios y procesos de la gerencia moderna, la gestión del conocimiento y del
talento humano, las normas de administración más apropiadas y la utilización de las tecnologías
que se requirieren, y
c. Establecer los principios, políticas y normas básicas, con el fin de darle a las diferentes instancias
del Colegio Colombiano de Psicólogos mayores formas y medios para auto-evaluarse
permanentemente, definir y enrutar políticas, establecer sus planes de desarrollo, expedir sus
propios reglamentos operativos, ejecutar lo pertinente y evaluar su impacto.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE COLPSIC
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Naturaleza, principios, objetivos, estructura, gobierno y funciones propios del Colegio
Colombiano de Psicólogos. Por los presentes Estatutos se define la naturaleza, principios, objetivos,
estructura, gobierno y funciones propios del Colegio Colombiano de Psicólogos el cual, en el presente
texto estatutario aparecerá identificado en la forma abreviada bajo la expresión más simple de
Colpsic.
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Artículo 2. De la calidad de Colpsic. Colpsic es una entidad gremial de profesionales y científicos de la
psicología, de derecho privado, sin ánimo de lucro, que representa los intereses profesionales de
esta área de las ciencias humanas y de la salud, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo
en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático, con
personería jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de su Misión, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá, Capital de la Republica de Colombia.
Artículo 3. De la duración. El término de duración de Colpsic es de cien (100) años contados a partir
de la fecha de su registro en la Cámara de Comercio de Bogotá.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, DEL OBJETO Y LÍNEAS DE ACCIÓN
Artículo 4. De los principios. Colpsic se regirá por los siguientes principios: defensa de los derechos
humanos, respeto por la bio-ética universal, acatamiento de la Constitución Política de Colombia, de
la ley 1090 de 2006 y demás leyes del país, en concordancia con los fines y objetivos consagrados en
los presentes Estatutos.
Artículo 5. El objeto de COLPSIC. El objeto de Colpsic es promover el desarrollo gremial de la
psicología, como ciencia y como profesión, bajo las debidas exigencias éticas y en consonancia con lo
siguiente:
a. En lo legal:
1. Darle cumplimiento a los principios, fines y líneas de acción consagrados en los presentes
Estatutos.
2. Cumplir con las funciones públicas que la Ley 1090 de 2006 le delegó a Colpsic, como la única
agremiación reconocida por el Estado para representar a los Psicólogos Colombianos; y con las
demás normas legales que tengan relación con el ejercicio y capacitación de los profesionales y
la calidad de los servicios psicológicos que ofrecieren.
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b. En lo gremial:
1. Agrupar y representar conforme a la ley 1090 de 2006 a las personas que, respaldadas por el
título universitario de psicólogo, o su equivalente extranjero, estén autorizadas para el ejercicio
profesional de la psicología.
2. Actuar como vocero legítimo de los psicólogos ante los diferentes poderes, instancias y
organismos del Estado y del Gobierno de Colombia, así como ante otras instituciones y
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3. Representar al gremio de psicólogos en las relaciones internacionales de interés o beneficio para
los profesionales de la Psicología en Colombia.
4. Defender, proteger y promover los derechos de los profesionales en psicología, así como el
derecho que tienen sus usuarios a recibir un servicio psicológico de calidad.
c. En lo científico
1. Divulgar los avances científicos de los diferentes campos que conforman la psicología.
2. Establecer convenios, alianzas y contratos con diferentes entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales para el desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión,
así como para difundir, formar y capacitar en los diferentes campos de psicología a aquellas
instituciones públicas o privadas del orden regional, nacional o internacional, o a grupos de
personas que así lo requieran.
3. Establecer Convenios con la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología, ASCOFAPSI, con
el fin de concertar políticas, criterios y procesos para la calidad de la formación científica y
técnica de los psicólogos, el ejercicio ético de la profesión y sus responsabilidades sociales,
conforme a lo establecido en la ley 1090 de 2006. Estas dos entidades podrán colaborar de
manera mancomunada, con las diferentes instancias del Estado y del Gobierno, para la
definición de los criterios y procesos concernientes a lograr la máxima calidad en la formación
universitaria profesional de pregrado y en los distintos niveles de estudios pos graduales o
avanzados en psicología y así mismo en lo concerniente a los procesos de certificación y re-
certificación de estos profesionales.
4. Promover el desarrollo de la investigación científica en sus diferentes modalidades, como
soporte de los conocimientos profesionales debidamente validados.
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d. En lo profesional:
1. Establecer indicadores y normas técnicas y tecnológicas para asegurar la calidad de los servicios
que presta los profesionales de la psicología.
2. Contribuir al reconocimiento, credibilidad, cualificación y prestigio de los psicólogos, así como al
decoroso estatus laboral de su ejercicio profesional y de su propia calidad de vida.
3. Actualizar y propender por el cumplimiento del Código Deontológico y Bioético para la debida
práctica ética de la psicología.
4. Divulgar los fines y objetivos de los diferentes campos técnicos, profesionales y científicos que
conforman la psicología, con el fin de ilustrar debidamente a la opinión pública para que
recurran, cuando así lo requieran, al psicólogo debidamente certificado con su Tarjeta
Profesional, logrando la confianza en el mismo.
5. Reconocer y exaltar las contribuciones al desarrollo gremial y profesional de los psicólogos.
Políticas, procesos de planeación y formas de gestión. COLPSIC desarrollará sus políticas, procesos
de planeación y formas de gestión, sin perjuicio de que la Sala Nacional Colegial pudiere agregar
otras, alrededor de las siguientes líneas de acción:
Línea I: Desarrollo gremial
1. Certificación y recertificación personal voluntaria, y obligatoria cuando las leyes de la republica a
si lo demanden, para el ejercicio profesional de la psicología en Colombia.
2. Acreditación voluntaria de entidades legalmente constituidas y debidamente inscritas, cuyo
objeto sea el ofrecer servicios calificados en los diferentes campo de la Psicología
3. Los procesos de certificación, re-certificación y acreditación se adelantarán a través del Comité
Colegial de Certificación y Re-certificación de Profesionales y el de Acreditación de Servicios en
Psicología, según lo establecido en el Capítulo X de los presentes Estatutos.
4. Participación en la formulación, desarrollo e implementación en las políticas públicas que sean
pertinentes al ejercicio profesional del psicólogo.
5. Formulación y gestión de programas de información actualizada y fomento cualificado para el
desarrollo gremial.
6. Respaldo de productos y servicios psicológicos técnica y científicamente validados.
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Línea II: desarrollo profesional en los dominios deontológicos y bioéticos del ejercicio profesional.
Servicio permanente de fundamentación, divulgación, capacitación y consultoría sobre los principios
deontológicos y bioéticos para el ejercicio de la psicología en concordancia con lo establecido en la
ley 1090 de 2006, a través del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético en Psicología.
Línea III: desarrollo de las oportunidades de empleo y remuneración en el mercado laboral.
Estudios permanentes sobre el ejercicio profesional de los psicólogos, sus condiciones laborales, las
diversas tendencias del mercado y otras que afectan a los profesionales.
Línea IV
Desarrollo de normas, protocolos y procedimientos técnicos y científicos para el ejercicio de la
psicología.
Línea V
Divulgación cualificada y pedagógica de la psicología como ciencia y como profesión, y organización
de servicios de consultoría experta para los medios públicos y las instituciones públicas y privadas.
Línea VI: hacia la cultura empresarial y el desarrollo de competencias expertas.
Estudios para identificar las necesidades profesionales de los mismos colegiados y ofrecerles los
programas de capacitación para que ellos puedan ganar competencias en la prestación de servicios
tales como consultoría, diseño y gestión de proyectos, manejo de contratos nacionales e
internacionales, tendencias del mercado profesional, evaluación de prioridades sociales y
oportunidades para la organización de empresas.
Artículo 6. De las políticas, planeación y gestión de las Líneas. Lo correspondiente a las diferentes
líneas de acción, será objeto de planes definidos según prioridades establecidos por la Sala Nacional
Colegial.
La Sala Nacional Colegial aprobará los planes que le sean presentados por el Consejo Directivo
Nacional.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE COLPSIC
CAPÍTULO III
DE LOS COLEGIADOS: CONDICIONES Y CATEGORÍAS
Artículo 7. Del reconocimiento del título de psicólogo. Para efectos de los presentes Estatutos, EL
COLEGIO reconoce como título de PSICÓLOGO los siguientes:
1. El que con esta denominación específica expide el Ministerio de Educación Nacional de
Colombia a través de las instituciones de educación superior legalmente autorizadas.
2. Los títulos obtenidos en universidades extranjeras que hayan sido convalidados según la
legislación vigente.
Parágrafo: Los títulos de especialista, magister o doctor en cualquiera de los campos de la psicología,
no habilitan por sí solos a sus poseedores para ser miembro de Colpsic. Los poseedores de estos
títulos deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la ley 1090 de 2006 para poder ser
Miembros Colegiados del Colpsic.
Artículo 8. De los miembros de Colpsic. Solo los psicólogos que estén ejerciendo la profesión de
acuerdo con lo estipulado en la ley 1090 de 2006, en especial lo relacionado con los artículos 2, 3, 6,
7, 10 y 12, numeral 1, de la ley 1090 de 2006, y que soliciten su membresía, podrán ser miembros de
Colpsic.
Artículo 9. De los integrantes de Colpsic. Son integrantes de Colpsic:
1. Colegiado. Es el psicólogo que cumple con las disposiciones legales para estar inscrito en Colpsic,
y pagado su membresía anualmente.
2. Colegiado Titular. Es el psicólogo que por más de cinco años consecutivos haya estado colegiado
y pagado su membresía anualmente y que haya contribuido en forma relevante al desarrollo de
la psicología, a nivel gremial, profesional, científico o como educador; que no haya sido
sancionado por el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología, y que se encuentre al día en su
membresía.
3. Colegiado Correspondiente. Podrá otorgarse esta distinción a psicólogos extranjeros
sobresalientes, así como a científicos o profesionales de otras disciplinas que tengan formación
avanzada en algún área afín a la psicología, previa propuesta sustentada por el Consejo Directivo
Nacional.
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Parágrafo primero. Previa propuesta sustentada por el Consejo Directivo Nacional, la Sala Nacional
Colegial podrá otorgar la distinción de Colegiado Honorario, de conformidad con el reglamento que
para tal efecto apruebe la Sala Nacional Colegial.
Parágrafo segundo. Quedarán en la categoría de Miembro Colegial Fundador, quienes, de acuerdo
con los Estatutos fundacionales anteriores a la presente reforma, hayan formado parte del grupo de
dignatarios del Primer Consejo Directivo Nacional de Colpsic. Estos dignatarios por derecho propio
participan con voz, en la Sala Nacional Colegial.
Artículo 10. De los derechos y deberes de los colegiados. Son derechos y deberes de los Colegiados
los siguientes:
a. Derechos:
1. Elegir y ser elegido conforme a los respectivos reglamentos.
2. Ser miembros de uno o más de los Campos Disciplinarios y Profesionales.
3. Participar en las diferentes actividades de Colpsic
4. Tener acceso a los beneficios de Colpsic
b. Deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de Colpsic y velar porque los demás miembros
los cumplan.
2. Propender por el logro de los fines y el prestigio de Colpsic
3. Cumplir de manera eficiente y responsable las tareas o comisiones con las cuales se
comprometa
4. Proceder con prudencia, lealtad y confidencialidad en los asuntos que le sean conferidos.
5. Pagar cumplidamente las cuotas establecidas por Colpsic.
6. Diligenciar los respectivos registros especificados en el Capítulo IV.
7. Formar parte de uno de los Capítulos regionales según la circunscripción correspondiente y
participar en lo pertinente.
8. Observar buena conducta pública y guardar lealtad con sus colegas.
9. Cooperar con los proyectos e iniciativas de los campos académicos y profesionales.
10. Cumplir con la Constitución Nacional, la ley 1090 de 2006 y demás leyes, normas y estatutos
particulares que rigen la actividad de los psicólogos.
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Artículo 11. De la pérdida de la colegiatura. La condición de Colegiado se puede perder por:
a. Retiro voluntario.
b. El no pago de la cuota de manteniendo de la Colegiatura.
c. Haber sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente por delitos distintos a los
culposos o de conciencia, en sentencia debidamente ejecutoriada.
d. Haber sido sancionado por faltas graves por el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología.
e. Incumplimiento sistemático de los deberes colegiales expresados en el artículo anterior.
Parágrafo: En todo caso de pérdida de la colegiatura distinta a los ordinales a y b, se seguirá el
debido proceso.
Artículo 12. De los premios, distinciones, honores y sanciones. A propuesta del Consejo Directivo
Nacional, la Sala Nacional Colegial definirá y reglamentará las clases y régimen de premios,
distinciones, honores y sanciones de Colpsic.
Parágrafo: El Consejo Directivo Nacional someterá a estudio y aprobación de la Sala Nacional Colegial
el respectivo reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS QUE DEBEN HACER LOS PSICÓLOGOS EN COLOMBIA
Artículo 13. De los registros que deben hacer los psicólogos. Los psicólogos que ejerzan su profesión
en Colombia deberán hacer los siguientes registros:
a. Registro Único Nacional de Psicólogos
Este registro que se identificará con la sigla abreviada (RUN-PSI) es obligatorio, y corresponde a la
solicitud y obtención de la Tarjeta Profesional, una de las Funciones Públicas que la Ley 1090 de
2006, le delegó al Colegio Colombiano de Psicólogos. Colpsic responderá ante El Estado por la
legalidad de estos registros y los certificará cuando fueren solicitados por orden judicial o por alguno
de los poderes públicos competentes.
Parágrafo: La totalidad de los registros RUN-PSI conformarán el Censo Nacional de Psicólogos el cual
será actualizado periódicamente. Asimismo, se organizarán directorios agrupados por áreas
principales de desempeño de los colegiales: docencia, investigación, servicios profesionales, áreas de
mayor interés y experticia u otros criterios que fueren pertinentes.
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b. Registro Único del Talento Humano en Salud, dispuesto por la Ley 1164 de 2007 y sus decretos
reglamentarios.
Además del REGISTRO UNICO NACIONAL DE PSICÓLOGOS (RUN-PSI) señalado en el numeral anterior,
los psicólogos que se desempeñen con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la
salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1 de la ley 1164 de 2007 y de sus decretos reglamentarios, deberán tramitar su inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD, de conformidad con lo dispuesto legalmente.
Parágrafo. Para efectos de los presentes Estatutos, y en concordancia con las leyes aplicables, los
psicólogos que deben hacer el REGISTRO ÚNICO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD, serán aquellos
que se desempeñen en:
1. Psicología Clínica: (Con niños, adolescentes o adultos)
2. Psicología Médica y de la Salud
3. Neuropsicología aplicada a los procesos de evaluación, diagnóstico y rehabilitación.
4. Programas de salud mental y de rehabilitación
5. Gerencia o Administración de Instituciones de Salud
6. Investigaciones o servicios especializados en el campo de la epidemiología
7. Salud Ocupacional
8. Otras áreas pertinentes, según los desarrollos científicos y tecnológicos que se fueren dando.
c. Del Registro Capitular de los Colegiados
Cada psicólogo colegiado deberá estar inscrito en un Capítulo. La totalidad del respectivo registro de
miembros de un Capítulo Regional constituirá el respectivo PLENUM COLEGIAL CAPITULAR que será
su correspondiente base de electores y elegibles.
d. Directorio Nacional y Directorio Capitular de los Colegiados Inscritos en los Campos
Disciplinarios y Profesionales
Los CAMPOS DISCIPLINARIOS Y PROFESIONALES constituyen una de las instancias de participación de
Colpsic, tal como se los define en el Capítulo XI de los presentes Estatutos. Para facilitar los procesos
de comunicación, los miembros pertenecientes a cada uno de los diferentes campos deberán
aparecer en dos directorios a saber:
a. En el Directorio Nacional de Campos Académicos y Profesionales
b. En el respectivo Registro Capitular.
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Registros de Certificación y Acreditación de Entes o Personas Jurídicas que Ofrecen Servicios
Psicológicos.
Los servicios ofrecidos por psicólogos colegiados a través de empresas, cooperativas, fundaciones,
centros u otras modalidades como personas jurídicas, debidamente constituidas y autorizadas por las
leyes vigentes, podrán solicitar evaluación, acreditación y registro ante Colpsic. Lo anterior se
aplicará de igual manera a las empresas unipersonales constituidas por psicólogos colegiados. Esta
acreditación estará a cargo del Comité de Certificación y Acreditación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE COLPSIC
CAPÍTULO V
DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES
Artículo 14. De los capítulos regionales. En la medida en que se cumplan los requisitos de apertura y
funcionamiento, podrá organizarse un Capitulo Regional de Colpsic en cada uno de los diferentes
entes territoriales.
Parágrafo. La Sala Nacional Colegial es el órgano que aprueba la creación de nuevos capítulos
regionales, previa propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 15. Las instancias de participación y el órgano rector. Las instancias de participación y el
órgano rector en cada Capítulo son los siguientes:
1. El Plenum Capitular
2. La Asamblea Capitular de Delegatarios
3. La Junta de Gestión Capitular
Artículo 16. De las funciones del Plenum Capitular. Son funciones del Plenum Capitular, las
siguientes:
1. Ejercer el derecho y la obligación al voto personal y directo, o por vía electrónica, o postal
certificada y dentro de los tiempos que se contemplen en el reglamento electoral de Colpsic,
cuando no fuere posible el voto personal y directo.
2. Unirse a otros colegiados para presentarle a la Junta de Gestión Capitular propuestas
constructivas, justificadas, pertinentes y factibles.
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Artículo 17. De la Asamblea Capitular. La Asamblea Capitular de Delegatarios está constituida por
delegatarios elegidos por el Plenum Capitular según reglamentación que acuerde la Sala Nacional
Colegial. En ningún caso habrá Asamblea con menos de once delegatarios.
Artículo 18. Funciones de la Asamblea Capitular de Delegatarios. Son funciones de la Asamblea
Capitular de Delegatarios:
1. Elegir a los miembros de la Junta de Gestión Capitular.
2. Construir el plan de desarrollo regional del Capítulo, articulado al plan de desarrollo nacional de
Colpsic.
3. Aprobar el presupuesto regional de acuerdo con el plan operativo anual y el presupuesto
nacional de Colpsic.
4. Revocar el mandato de la Junta de Gestión Capitular o de alguno de sus miembros conforme al
debido proceso.
5. Aprobar los informes anuales y la rendición de cuentas que entregue la Junta de Gestión
Capitular.
6. Elegir al Veedor Capitular.
Artículo 19. Junta de Gestión Capitular. Cada Capítulo estará dirigido por una Junta de Gestión
Capitular conformada por los siguientes miembros, para un periodo de tres años:
1. Un Presidente Capitular.
2. Un Secretario Ejecutivo de la Junta Capitular.
3. Un Coordinador de programas y proyectos.
4. Un Coordinador de Campos disciplinarios y profesionales.
5. Un Tesorero Regional.
6. Dos vocales.
Artículo 20. Funciones de la Junta de Gestión Capitular. Son funciones de la Junta de Gestión
Capitular las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir, en la respectiva circunscripción capitular, lo establecido por la ley 1090
de 2006.
2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de Colpsic.
3. Cumplir y hacer cumplir las normas, instructivos, convocatorias, emanadas de la respectiva Junta
de Gestión Capitular.
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4. Definir y poner en marcha dentro de la circunscripción, los diferentes programas que se fueren
definiendo y aprobando por parte de la Sala Nacional Colegial previamente preparados y
sustentados por el Consejo Directivo Nacional.
5. Participar activamente en los procesos de certificación y re-certificación de los psicólogos en
Colombia, así como de los procesos de Acreditación de Servicios en Psicología.
6. Diligenciar oportunamente las encuestas, sondeos, investigaciones o solicitud de sugerencias
provenientes de las diferentes instancias y organismos de Colpsic.
Artículo 21. Funciones de los miembros de la Junta de Gestión Capitular. Son funciones de los
miembros de la Junta de Gestión Capitular las siguientes:
a. Funciones del Presidente Regional Capitular:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gestión Capitular.
2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como los diferentes reglamentos de Colpsic.
3. Gestionar con la Junta Capitular la debida participación en la planeación y desarrollo de las
líneas estratégicas de Colpsic definidas en el Artículo 5 y 6 de los presentes Estatutos.
4. Participar con voz y voto en la Sala Nacional Colegial.
5. Rendirle a la Sala Nacional Colegial los informes requeridos.
6. Representar al Capitulo Regional en las diferentes instancias de Colpsic, o ante otras entidades o
grupos cuando resultare oportuno.
7. Cumplir y hacer cumplir los convenios, acuerdos u otras obligaciones y compromisos adquiridos
por la Junta de Gestión Capitular.
8. Autorizar con su firma las actas, informes y demás documentos oficiales del Capítulo, así como
la ejecución presupuestal aprobada por la Sala Nacional Colegial.
9. Invitar a otras personas a las reuniones cuando estimare conveniente.
10. Ordenar la ejecución del presupuesto capitular.
11. Designar los asesores o consultores que considere necesarios.
12. Asignarle funciones específicas a algún miembro colegiado de su escogencia.
13. Delegar en el Secretario Ejecutivo la representación del Capítulo ante la Sala Nacional Colegial
cuando fuere necesario.
14. Las demás que especifique el Reglamento General de Capítulos
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b. Funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta de Gestión Capitular:
1. Brindarle apoyo al Presidente en todo lo que fuere pertinente para el desempeño de sus
funciones.
2. Redactar las actas de la Junta de Gestión Capitular y llevar el correspondiente libro de actas.
3. Actuar como secretario de la Asamblea Capitular de Delegatarios.
4. Responder por la correspondencia y los archivos del Capítulo.
5. Mantener la comunicación requerida con el Consejo Directivo Nacional y los campos
disciplinarios y profesionales.
6. Rendirle a la Junta de Gestión Capitular informes periódicos sobre sus funciones.
7. Llevar el inventario de los bienes, enseres y suministros del Capítulo.
8. Las demás que le asignen el Presidente o la Junta de Gestión Capitular.
c. Funciones del Coordinador de programas y proyectos:
1. Convocar a los responsables de los diferentes programas y proyectos para establecer con ellos el
plan de acción de cada uno.
2. Solicitar los informes del caso y hacerle seguimiento a los resultados.
3. Las demás que le fueran asignadas por el Presidente o por la Junta de Gestión Capitular.
d. Funciones de los vocales:
1. Brindarle apoyo al Presidente en todo lo que fuere pertinente para el desempeño de sus
funciones.
e. Funciones del Coordinador de Campos disciplinarios y profesionales:
1. Servir de enlace para la comunicación directa con los Campos Disciplinarios y Profesionales para
coadyuvar al logro de las metas propuestas en los planes de acción, al mismo tiempo que para
obtener informes ordinarios o extraordinarios de gestión de los mismos, sobre asuntos
importantes para Colpsic.
2. Las demás que le asignen el Presidente o la Junta de Gestión Capitular.
f. Funciones del Tesorero de la Junta de Gestión Capitular:
1. Administrar los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional.
2. Aplicar las normas nacionales que en materia contable y de tesorería establezcan la Sala
Nacional Colegial y el Consejo Directivo Nacional.
3. Las demás que le asignen el Presidente o la Junta de Gestión Capitular.
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Artículo 22. De los asuntos Deontológicos y Bioéticos. Los asuntos Deontológicos y Bioéticos serán
elevados a consulta por la Junta de Gestión Capitular al Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de
Psicología para su trámite normal según el Código Deontológico y Bioético para el Ejercicio de la
Profesión de Psicología.
CAPÍTULO VI
DE LA SALA NACIONAL COLEGIAL
Artículo 23. Sala Nacional Colegial. La Sala Nacional Colegial es la suprema instancia de política y
dirección del Colegio Colombiano de Psicólogos y está conformada por la totalidad de los Presidentes
de los Capítulos Regionales.
Parágrafo primero. Los miembros del Consejo Directivo Nacional forman parte de la Sala Nacional
Colegial, con voz pero sin voto.
Parágrafo segundo. El Veedor Nacional deberá asistir a todas las sesiones de la Sala Nacional
Colegial.
Parágrafo tercero. Además de las reuniones estatutarias formales de la Sala Nacional Colegial, los
Presidentes de los capítulos podrán llevar a cabo reuniones de comisiones de trabajo o de consulta
para tratar asuntos de interés regional o nacional, principalmente en todo lo concerniente a las
políticas y procesos de planeación y de gestión de las líneas de acción.
Parágrafo cuarto. La Sala Nacional Colegial elegirá, dentro de sus propios miembros, al presidente y
al secretario de las respectivas sesiones de la Sala.
Artículo 24. Reuniones, convocatorias y sesiones. La Sala Nacional Colegial se reunirá
ordinariamente, por derecho propio, durante el primer trimestre del año, mediante convocatoria del
presidente del Consejo Directivo Nacional.
La Sala Nacional Colegial puede ser convocada para reuniones extraordinarias por el Consejo
Directivo Nacional, o por las dos terceras partes de los Presidentes Capitulares, o por el Veedor
Nacional, en casos especiales, con el fin de tratar únicamente el o los temas para los cuales sea
convocada.
Para efectos de legalidad electoral y facilidad de los procedimientos de votación, se seguirá el
Reglamento Electoral propuesto por el Consejo Directivo Nacional y sometido a aprobación de la Sala
Nacional Colegial.
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Las decisiones de la Sala Nacional Colegial se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate
decidirá el voto del Presidente del Consejo Directivo Nacional, quien solamente en este caso, tendrá
derecho a voto.
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de los actos de la Sala Nacional
Colegial, se dejará constancia escrita en el Libro de Actas, registrado ante la autoridad competente.
La redacción y aprobación de las Actas de la Sala, estará a cargo de una comisión de tres miembros
nombrados por la misma Sala.
El quórum de la Sala Nacional Colegial lo constituye la mayoría simple de los miembros con derecho a
voto.
Si a la hora señalada para su iniciación no se conforma el quórum, se convocará a sesión de la Sala
dentro de los quince días hábiles siguientes. Fallida la segunda convocatoria a la Sala, el Consejo
Directivo Nacional podrá tomar las decisiones correspondientes, sobre las cuales rendirá un informe
ante la próxima Sala que se reuniere.
Artículo 25. Funciones de la Sala Nacional Colegial. Son funciones de la Sala Nacional Colegial las
siguientes:
1. Definir las políticas generales y los asuntos que deben ejecutar el Consejo Directivo Nacional de
Colpsic y los Capítulos Regionales en consonancia con los presentes Estatutos.
2. Elegir a los dignatarios del Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al Revisor Fiscal para periodos
de tres años.
3. Recibir y aprobar los informes del Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
4. Recibir y aprobar los balances de la tesorería y los informes de la revisoría fiscal de Colpsic.
5. Aprobar el presupuesto nacional anual propuesto por el Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
6. Autorizar al Consejo Directivo Nacional para hacer inversiones o gastos que excedan la cuantía
de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
7. Expedir y reformar los diferentes reglamentos y normas nacionales requeridas para el buen
funcionamiento de Colpsic.
8. Estudiar y aprobar los reglamentos que le sometiere el Consejo Directivo Nacional.
9. Modificar los presentes Estatutos cuando fuere necesario.
10. Revocar el mandato del Consejo Directivo Nacional en su conjunto, o el de alguno de sus
miembros en particular, de conformidad con el debido proceso reglamentario.
11. Decretar la disolución y liquidación definitiva de Colpsic.
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CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 26. Del Consejo Directivo Nacional. El órgano central de dirección y administración de
Colpsic es el Consejo Directivo Nacional, elegido por la Sala Nacional Colegial para un período de tres
años. Está conformado por nueve (9) miembros, los cuales son un Presidente, un Vicepresidente y
siete (7) miembros. Parágrafo primero: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias
temporales, o cuando por renuncia del mismo, o en casos fortuitos o de fuerza mayor, el presidente
no pudiere continuar en el ejercicio de sus funciones. En este último caso, el Consejo Directivo
Nacional, en consulta con la Sala Nacional Colegial, decidirá si el Vicepresidente asumirá las funciones
de Presidente por el resto del periodo ordinario o si se cita a la Sala Nacional Colegial para que elija al
reemplazo del presidente.
Parágrafo segundo: El Consejo Directivo Nacional puede ser convocado por el Revisor Fiscal cuando
así lo considere necesario.
Parágrafo tercero: El Revisor Fiscal por derecho propio, podrá asistir al Consejo Directivo, como
observador con voz cuando lo estimare necesario.
Parágrafo cuarto. Los miembros del Consejo Directivo Nacional son re-elegibles por un período
consecutivo adicional.
Parágrafo quinto. Por solicitud propia motivada, o por invitación del Presidente, cualquiera de los
Presidentes de Capítulo Regional podrá participar con voz en las reuniones del Consejo Directivo
Nacional, pero su presencia no será requerida para formar quórum.
Parágrafo sexto. El Consejo Directivo Nacional podrá realizar reuniones virtuales, de las cuales se
levantará un acta que debe ser posteriormente firmada por los participantes.
Artículo 27. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional
las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos en todas sus partes, de conformidad con su
naturaleza, políticas, líneas, planes de desarrollo y demás programas de Colpsic.
2. Velar por la viabilidad y sostenibilidad económica y operativa de Colpsic.
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3. Someter a consideración para su aprobación por la Sala Nacional Colegial, los siguientes
asuntos:
a. El plan quinquenal de desarrollo, con todo lo que ello implica en términos de justificación,
políticas, programas, formas de operación, costos, estudios de factibilidad.
b. El reglamento electoral general de Colpsic.
c. El presupuesto nacional de Colpsic acorde con el plan operativo anual.
d. El reglamento nacional de las tesorerías.
e. Las políticas y el sistema de certificación y recertificación personal de la idoneidad de los
profesionales en Psicología, así como lo concerniente a la acreditación de entidades que
ofrezcan servicios públicos de psicología.
f. Los estados financieros anuales.
g. Las cuotas de afiliación y sostenimiento de Colpsic.
h. Otros reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de Colpsic.
4. Ejecutar el presupuesto nacional de Colpsic de acuerdo con el plan de desarrollo y los planes
operativos anuales.
5. Promover las relaciones internacionales e inter-institucionales de Colpsic.
6. Fomentar los vínculos con las diferentes instancias estatales y otros organismos y entidades de
interés para los fines, objetivos y funciones de Colpsic.
7. Concederle especial atención a las relaciones con la Asociación Colombiana de Facultades de
Psicología ASCOFAPSI.
8. Crear y reglamentar las diferentes unidades estructurales, comités de apoyo y los cargos
administrativos necesarios.
9. Contratar los servicios de consultores u otros expertos.
10. Crear, fusionar o suprimir cargos según lo requirieren los propios procesos de planeación y
autoevaluación, cuando fuere conveniente hacerlo, o porque tengan funciones similares o
funciones no suficientemente justificadas.
11. Establecer convenios de cooperación que fueren concordantes tanto con los presentes Estatutos
como con las políticas y programas del Plan de Desarrollo Nacional.
12. Las demás que le asignare la Sala Nacional Colegial
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Parágrafo primero: Cuando por su naturaleza, los convenios, contratos, proyectos y programas
excedieren las facultades del Consejo Directivo Nacional, aquellos tendrán que ser sometidos a
consulta y aprobación de la Sala Nacional Colegial.
Artículo 28. Funciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Son funciones de los
miembros del Consejo Directivo Nacional las que se especifican a continuación:
a. Funciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional de Colpsic:
1. Llevar la representación legal y política de Colpsic.
2. Convocar la Sala Nacional Colegial.
3. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo Nacional
y de la Sala Nacional Colegial.
4. Actuar como gestor nacional del Consejo Directivo Nacional y de Colpsic.
5. Proponerle políticas, planes y estrategias al Consejo Directivo Nacional.
6. Legalizar con su firma los documentos oficiales de Colpsic.
7. Crear los grupos de trabajo o de asesoría que considerare pertinentes.
8. Convocar y presidir las reuniones que fueren de su competencia y solicitar los informes del
caso.
9. Presentarle a la Sala Nacional Colegial el debido informe de gestión del Consejo Directivo
Nacional.
10. Autorizar con su firma los acuerdos resoluciones, actas y convocatorias de su competencia.
11. Las demás que le asignare la Sala Nacional Colegial o el Consejo Directivo Nacional
Parágrafo. Las funciones de los demás miembros del Consejo Directivo Nacional serán las que, de
acuerdo con la agenda principal de las funciones de este Consejo, según lo enunciado en el Artículo
28, sean especificadas por el propio reglamento interno en consonancia con las políticas y ejes de
desarrollo estratégico de Colpsic a lo largo de procesos de planeación, evaluación, gestión y
programación.
Artículo 29. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Constituyen inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones las siguientes:
1. No podrán formar parte simultáneamente de las instancias directivas de Colpsic los Colegiados
que guardan entre sí parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de
afinidad o no hayan renovado su colegiatura.
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2. Los miembros del Consejo Directivo Nacional no podrán desempeñar otros cargos
administrativos, ni suscribir contratos de prestación de servicios con Colpsic.
3. No se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas que guardan entre sí
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad con miembros de
Colpsic.
Artículo 30. De la Dirección Ejecutiva Nacional de Colpsic. Para el cumplimiento de lo pertinente, el
Consejo Directivo Nacional contará con una Dirección Ejecutiva Nacional cuya estructura, funciones,
reglamentación y presupuesto definirá este mismo Consejo. Este funcionario deberá asistir a las
reuniones del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 31. Proceso de elección y posesión del Consejo Directivo Nacional. La elección y posesión
de los miembros del Consejo Directivo Nacional es de competencia de la SALA NACIONAL COLEGIAL.
El procedimiento electoral se inicia con el periodo de postulaciones. Para postularse como miembro
del Consejo Directivo Nacional del Colpsic, el aspirante debe satisfacer los siguientes requisitos:
1. Ser miembro colegiado titular, en los términos especificados en el Artículo 9 de los presentes
Estatutos.
2. Sustentar su postulación de acuerdo con el reglamento electoral que sobre el particular se
expida.
CAPÍTULO VIII
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 32. Vigilancia y control. Colpsic tendrá como órganos de vigilancia y control a un Veedor
Nacional, un Veedor por Capitulo y un Revisor Fiscal, quienes en sus ausencias contarán con los
suplentes respectivos.
Artículo 33. Revisor Fiscal. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deberán ser contadores públicos
titulados de acuerdo con lo establecido en la ley 43 de 1990, o personas jurídicas y serán elegidos
para su contratación por la Sala Nacional Colegial.
Artículo 34. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Nacional, cuando sea invitado.
2. Ejercer la vigilancia sobre el manejo de los recursos y fondos de Colpsic.
3. Hacer la auditoría financiera de sistemas, tributaria y administrativa de Colpsic.
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4. Vigilar que se lleve al día la contabilidad.
5. Examinar los inventarios y libros, verificando la razonabilidad de los balances de prueba, el
general, consolidado y los estados financieros y autorizarlos con su firma.
6. Las demás inherentes al cargo, que le imponga la Ley y los reglamentos.
Artículo 35. De los Veedores y sus suplentes: Los Veedores y sus suplentes deberán ser personas
naturales y miembros activos de Colpsic.
Parágrafo: Para estos cargos de vigilancia y control, así como para los demás cargos de
representación, dirección o administración de Colpsic, los principales o sus suplentes deberán contar
con el debido perfil de conocimientos, experiencia, competencias, valores, responsabilidad, lealtad,
discreción y ética para el cumplimiento de las funciones que se les asignaren.
Artículo 36. Funciones del Veedor Nacional. Son funciones del Veedor Nacional:
1. Vigilar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás aspectos de Colpsic.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Sala Nacional Capitular y del Consejo
Directivo Nacional cuando se considere conveniente.
3. Comunicar a la Sala Nacional Colegial, al Consejo Directivo Nacional o al Presidente, las
irregularidades que encuentre en el funcionamiento y finanzas del gremio o en el desarrollo de
sus actividades.
4. Velar por que el Revisor Fiscal cumpla con sus funciones.
5. Solicitar la convocatoria de la Sala Nacional Colegial cuando lo considere necesario.
Parágrafo: Los veedores capitulares, tendrán las funciones correspondientes del Veedor Nacional, en
sus respectivos Capítulos. En consulta con los presidentes Capitulares, el Consejo Directivo Nacional
someterá a discusión y aprobación de la Sala Nacional Colegial, la respectiva reglamentación de las
veedurías.
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CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEONTOLOGÍA Y BIOÉTICA
Artículo 37. Comisión Nacional de Deontología y Bioética. Colpsic constituirá entre sus miembros
una Comisión Nacional de Deontología y Bioética que estará conformada por cinco miembros, con las
atribuciones propias de la Comisión.
Dentro de su independencia experta, la comisión podrá hacerle sugerencias al Consejo Directivo
Nacional, así como a los Tribunales de Deontología y Bioética.
Artículo 38. Funciones de la Comisión Nacional de Deontología y Bioética. Son funciones de la
Comisión Nacional de Deontología y Bioética:
1. Darle desarrollo principalmente a la Línea II en lo concerniente a constituir un servicio
permanente de fundamentación divulgación, educación, consultoría y actualización sobre los
principios de la bioética y las normas deontológicas para el ejercicio de la psicología.
2. Darle desarrollo a la Línea IV que se ocupa del desarrollo de normas, protocolos y
procedimientos tecno-científicos para la validación y calidad del ejercicio de la psicología.
Parágrafo: A propuesta del Consejo Directivo Nacional, la Sala Nacional Colegial estudiará y aprobará
el reglamento de esta Comisión.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ COLEGIAL DE CERTIFICACIÓN Y
RE-CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS EN PSICOLOGÍA
Artículo 39. Comité Colegial de Certificación y Re-certificación. En consonancia con sus fines
misionales y valores, y como estímulo, por un lado, a la alta cualificación personal de cada psicólogo
y, por otra parte, en defensa de los derechos de la sociedad a recibir de los psicólogos servicios de
calidad sustentados en la evidencia investigativa, lícitos, accesibles y válidos, Colpsic, a través del
Comité de Certificación y Acreditación, diseñará y gestionará con la debida fundamentación científica
y técnica dos clases de procesos, a saber:
1. La certificación y re-certificación profesional es un proceso personal, constituye para el
profesional un estímulo de Colpsic orientado para actualizar y elevar continuamente la
formación científica y profesional de los psicólogos que ejerzan en el territorio colombiano.
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2. La acreditación de servicios psicológicos ofrecidos por personas jurídicas y que corresponde a lo
señalado en el numeral 2 de la línea I del Artículo 5, (tales como consultorios, empresas,
fundaciones, cooperativas, u otras similares), constituye un valor agregado que se le otorga a los
correspondientes entes jurídicos como tales y no a personas naturales a título individual.
Parágrafo: Tanto la certificación y re-certificación, como la acreditación son de momento procesos
voluntarios, a menos que, más adelante alguna norma legal los hiciere obligatorios.
Artículo 40. De la conformación del Comité de Certificación y Acreditación. El Comité de
Certificación y Acreditación estará conformado por cinco (5) psicólogos de las más altas calidades
académicas o profesionales, designados por la Sala Nacional Colegial a propuesta del Consejo
Directivo Nacional para un período de cuatro años.
Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional, reglamentará la constitución y funcionamiento del Comité
de Certificación y Acreditación, así como la metodología, mecanismos, procedimientos y vigencia,
para la certificación profesional y la acreditación de servicios y someterá lo pertinente a estudio y
aprobación de la Sala Nacional Colegial.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CAMPOS DISCIPLINARIOS Y PROFESIONALES
CAPÍTULO XI
Artículo 41. De los Campos Disciplinarios y Profesionales. Los Campos Disciplinarios y Profesionales
son agrupaciones de psicólogos colegiados, en función de áreas de conocimiento de la psicología con
el propósito de promover su desarrollo y generar estándares mínimos de calidad para el ejercicio de
la profesión, fortalecer el gremio y sugerir políticas a los organismos públicos y privados. Además,
tiene como fin posibilitar la discusión en diferentes instancias de los temas psicológicos.
Parágrafo primero. La Sala Nacional Colegial, a propuesta del Consejo Directivo Nacional previa
consulta a expertos, establecerá la nomenclatura, el número de campos que se estimen pertinentes,
así como su forma de gobierno y reglamentación para que los colegiados puedan agruparse según
sus intereses y formación.
Parágrafo segundo. Los Campos Disciplinarios y Profesionales cumplen sus funciones dentro de los
capítulos regionales.
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Artículo 42. De la vinculación a más de un Campo Disciplinario y Profesional. Un colegiado podrá
solicitar su vinculación a más de un Campo Disciplinario y Profesional.
Artículo 43. Funciones de los Campos. Los psicólogos vinculados a cada uno de los Campos
constituirán cuerpos de expertos para el desempeño de las siguientes funciones:
1. Proponer al respectivo capítulo regional programas y proyectos asociados a las líneas de acción
de Colpsic.
2. Conformar las comisiones especializadas de consulta y representación ad hoc que fueren
necesarias.
3. Otras que le asignare el reglamento respectivo que apruebe la Sala Nacional Colegial a
propuesta del Consejo Directivo Nacional.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO, DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO XII
DEL PATRIMONIO
Artículo 44. El patrimonio. El patrimonio de Colpsic lo constituyen el conjunto de bienes materiales e
inmateriales que actualmente posee Colpsic, más los que provengan de:
1. Las cuotas que establezca la Sala Nacional Colegial.
2. Las donaciones en dinero o en bienes que acepte.
3. Las donaciones, auxilios, legados o herencias destinados a Colpsic.
4. Los recursos provenientes del Congreso Nacional de Psicología y otras actividades organizadas
por Colpsic directamente, o en asocio con otras entidades o personas naturales o jurídicas.
5. Las tarifas establecidas por la prestación de servicios directos y los prestados por los Capítulos y
Campos Disciplinarios y Profesionales.
6. Todo capital intelectual y de conocimiento.
7. Los demás bienes o recursos que adquiera bajo cualquier título legal.
8. Derechos comerciales.
Parágrafo. Colpsic podrá adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles, administrarlos,
gravarlos o enajenarlos.
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Artículo 45. La organización y administración del patrimonio. La organización y administración del
patrimonio será reglamentada por la Sala Nacional Colegial.
Artículo 46. Excedentes presupuestales. Al término de la vigencia de cada año fiscal, los excedentes
presupuestales, una vez descontada la reserva legal, serán reinvertidos según lo disponga la Sala
Nacional Colegial de conformidad con la ley vigente.
CAPÍTULO XV
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Artículo 47. Modificación estatutaria. A propuesta del Consejo Directivo Nacional, la Sala Nacional
Colegial creará la o las comisiones que juzgare pertinentes para elaborar el respectivo proyecto de
modificación estatutaria. Luego del debido y amplio proceso de consulta, este será sometido a la Sala
Nacional Colegial. Para la aprobación de la reforma se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes (2/3) de la Sala Nacional Colegial en dos sesiones distintas. La presidencia del Consejo
Directivo Nacional se encargará de hacer los respectivos registros de la reforma ante las instancias
oficiales pertinentes.
CAPÍTULO XVI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 48: Disolución y liquidación. El Colegio Colombiano de Psicólogos, se disolverá por alguna
de las siguientes causales:
Por decisión de las 2/3 partes de la Sala Nacional Colegial en dos sesiones extraordinarias distintas,
convocadas para tal fin por el Consejo Directivo Nacional.
1. Por decretarse la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente y demás
causales señaladas por la ley.
2. Por vencimiento del término de duración.
3. Por la imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
Parágrafo primero: Si se acordare la disolución, actuarán como liquidadores el Presidente del
Consejo Directivo Nacional, el director ejecutivo, el revisor fiscal y otra persona designada por la Sala
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Nacional Colegial. Mientras no se oficialicen dichas designaciones actuará como liquidador el último
representante legal inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Parágrafo segundo: La Sala Nacional Colegial, al decretar la disolución y consiguiente liquidación de
Colpsic, decidirá el destino de los bienes remanentes, si los hubiere, a favor de una o más entidades
de beneficencia o de carácter educativo, investigativo o cultural.
Comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D.C. Sábado 6 de Agosto de 2011.
Firman,
GLORIA AMPARO VÉLEZ DE CLEVES
Presidenta
CLAUDIA MARÍA SANÍN VELÁSQUEZ
Secretaria de la Reunión