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Estatutos Club de Natación KronosPágina 1 de 30 ESTATUTOS CLUB DE NATACIÓN KRONOS PREÁMBULO El “CLUB DE NATACIÓN KRONOS”, es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por afiliados contribuyentes y mayoritariamente por afiliados deportistas, con el fin de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de la natación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, con deportistas aficionados, desde la iniciación, pasando por formación, hasta rendimiento; y para desarrollar actividades sociales y cívicas, que se regirá por la Ley 181 de 1995 y sus normas reglamentarias, y por el presente estatuto. CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º NOMBRE: Con el nombre de “CLUB DE NATACIÓN KRONOS” funcionará esta asociación deportiva, que en adelante se denominará “el Club”. ARTÍCULO 2º DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: El domicilio del Club estará ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción. . ARTÍCULO 3º DURACIÓN: El término de duración del Club es de carácter indefinido. ARTÍCULO 4º NATURALEZA: El Club es una entidad sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por la Secretaría del Deporte y la Recreación de Bogotá, que participa del carácter de las corporaciones de que trata el Libro I Titulo 36 del Código Civil Colombiano, el Código de Comercio en el capítulo relacionado con las corporaciones, asociaciones y fundaciones, que cumple funciones de interés público y social, se practicará el deporte de natación y en especial las señaladas en la Ley 181 de 1995 y sus normas reglamentarias, en consecuencia no persigue fines económicos ni lucrativos.” CAPITULO II DEL OBJETO Y LAS GESTIONES ARTÍCULO 5º OBJETIVOS: Son objetivos principales del Club: a. Fomentar, reglamentar, velar y dirigir la práctica del deporte de la natación recreativa o competitiva y el aprovechamiento del tiempo libre, b. Organizar eventos para sus afiliados y participar en competiciones del deporte asociado, c. Formar parte del Sistema Nacional del Deporte, d. Promover proyectos que conduzcan al desarrollo de la actividad deportiva, e. Promover el deporte de la natación y la recreación, organizar, gestionar, supervisar, crear, fomentar, planificar e incentivar actividades lúdicas, recreativas, deportivas, culturales, sociales, competitivas y demás para el aprovechamiento del tiempo libre, mejoramiento de la calidad de vida, optimización y aprovechamiento físicos, humanos

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ESTATUTOS CLUB DE NATACIÓN KRONOS

PREÁMBULO El “CLUB DE NATACIÓN KRONOS”, es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por afiliados contribuyentes y mayoritariamente por afiliados deportistas, con el fin de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de la natación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, con deportistas aficionados, desde la iniciación, pasando por formación, hasta rendimiento; y para desarrollar actividades sociales y cívicas, que se regirá por la Ley 181 de 1995 y sus normas reglamentarias, y por el presente estatuto.

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º NOMBRE: Con el nombre de “CLUB DE NATACIÓN KRONOS” funcionará esta asociación

deportiva, que en adelante se denominará “el Club”. ARTÍCULO 2º DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: El domicilio del Club estará ubicado en la ciudad de Bogotá

D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.

. ARTÍCULO 3º DURACIÓN: El término de duración del Club es de carácter indefinido. ARTÍCULO 4º NATURALEZA: El Club es una entidad sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento

deportivo por la Secretaría del Deporte y la Recreación de Bogotá, que participa del carácter de las corporaciones de que trata el Libro I Titulo 36 del Código Civil Colombiano, el Código de Comercio en el capítulo relacionado con las corporaciones, asociaciones y fundaciones, que cumple funciones de interés público y social, se practicará el deporte de natación y en especial las señaladas en la Ley 181 de 1995 y sus normas reglamentarias, en consecuencia no persigue fines económicos ni lucrativos.”

CAPITULO II

DEL OBJETO Y LAS GESTIONES

ARTÍCULO 5º OBJETIVOS: Son objetivos principales del Club:

a. Fomentar, reglamentar, velar y dirigir la práctica del deporte de la natación recreativa o competitiva y el aprovechamiento del tiempo libre,

b. Organizar eventos para sus afiliados y participar en competiciones del deporte asociado,

c. Formar parte del Sistema Nacional del Deporte,

d. Promover proyectos que conduzcan al desarrollo de la actividad deportiva,

e. Promover el deporte de la natación y la recreación, organizar, gestionar, supervisar, crear, fomentar, planificar e incentivar actividades lúdicas, recreativas, deportivas, culturales, sociales, competitivas y demás para el aprovechamiento del tiempo libre, mejoramiento de la calidad de vida, optimización y aprovechamiento físicos, humanos

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y financieros por medio de la aplicación y ejecución de procesos administrativos implicando la planeación, organización, y control de los mismos,

f. Contar con el personal idóneo y calificado en cada una de las áreas, en desarrollo de su objetivo social podrá realizar promoción y organización de eventos recreativos, deportivos, culturales y competitivos.

g. Patrocinar y recibir patrocinio en eventos o desarrollo de proyectos.

h. Realizar y apoyar eventos recreo deportivos de divulgación y publicación en medios audiovisuales.

i. Desarrollar actividades que contengan planes de entrenamiento físico, deportivo y competitivo adaptado a diferentes edades y desarrollar por intermedio de profesionales especializados, asesoría, conversatorios, coloquios, cursos, talleres y conferencias, para el desarrollo de sus objetos sociales enunciados dirigido a sus afiliados.

j. Crear, constituir y registrar su imagen corporativa de manera funcional, la fundación desarrollará las siguientes actividades a promover el desarrollo y progreso del deporte, la recreación y la óptima utilización del tiempo libre, potencializando el talento humano según el área de acción.

k. Adquirir a cualquier título o tomar en arrendamiento sedes administrativas, escenarios deportivos y pedagógicos que facilite el planificar, coordinar, dirigir y controlar las diversas actividades que aseguren el cumplimiento de su objetivo social.

l. Establecer por lo menos un portal de internet el cual estará al servicio de sus afiliados, entes deportivos y recreativos, oficiales, organismos deportivos asociados, así como personas naturales. De acuerdo a la evolución tecnológica del momento podrá utilizar los recursos electrónicos y de cualquier otra índole para el cumplimiento de sus objetivos.

m. Impulsar e incrementar las acciones de bienestar para sus afiliados.

n. Igualmente dará a sus afiliados beneficios equitativos por la labor que cumplan por el deporte y recreación.

o. Desarrollar conjuntamente con todo tipo de entes públicos o privados, planes,

programas y proyectos que logren elevar la escala interpretativa positiva para generar conciencia de una cultura física.

ARTÍCULO 6º GESTIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos el Club cumplirá, entre otras, las

siguientes gestiones:

a. Operar en coordinación y con el reconocimiento deportivo que otorga el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., y todas las entidades nacionales e internacionales que se requieran.

b. Mantener actualizados los registros de personería jurídica que otorga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en caso que la hubiere obtenido, y/o la entidad competente.

c. Afiliar el club y registrar sus deportistas en la Federación Colombiana de Natación FECNA,

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d. Obtener el aval para su Escuela de Formación Deportiva, cuando formalice su

creación ante el I.D.R.D.,

e. Sujetar sus actos a la inspección, control y vigilancia del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y/o a la entidad competente.

f. Sujetar sus actos a la Constitución Nacional, a las leyes colombinas y en especial a la normatividad del deporte,

g. Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos además de sus reformas efectuadas,

h. Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario,

i. Obtener y mantener la afiliación a la Liga de Bogotá de natación con el propósito de participar en competencias oficiales,

j. Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro,

k. Todos los demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 7º SIGNOS DISTINTIVOS, MEMBRETE, LOGOTIPO, COLORES EMBLEMÁTICOS Y

UNIFORMES DEL CLUB: Los colores distintivos del Club, son negro, verde pistacho y blanco, los cuales se utilizarán sin excepción en la bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes. Salvo decisión de la Asamblea por mayoría calificada (70% de los afiliados) ninguna persona podrá modificar, alterar o sustituir ninguna característica, especificación, diseño, color o cualquier distintivo del Club, que se encuentra aprobado y registrado en las entidades correspondientes y que fuera determinado en la Asamblea de Constitución.

CAPITULO III

DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 8º INTEGRACIÓN: El Club estará integrado por personas naturales denominadas Afiliados.

Los Afiliados podrán ser Contribuyentes y/o Competidores internos y competidores externos. Afiliados Contribuyentes en un mínimo de diez (10) y por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo de diez (10)

ARTÍCULO 9º AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son las personas Afiliadas que deseen coadyuvar al

sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales, en consecuencia adquieren la obligación de pagar cuotas de sostenimiento o administración fijadas por la Asamblea o el órgano de Administración debidamente autorizado por el máximo órgano de la entidad.

ARTÍCULO 10º AFILIADOS COMPETIDORES: Son las personas Afiliadas aptas para practicar el deporte y

que deseen representar al Club en las competiciones oficiales, internas, locales, regionales, nacionales e internacionales. Los afiliados competidores se denominaran afiliados competidores internos y afiliados competidores externos.

ARTÍCULO 11º AFILIADOS COMPETIDORES INTERNOS: Se denominan afiliados competidores internos,

aquellos deportistas que entrenan en la sede deportiva del club bajo la supervisión de los

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entrenadores adscritos al Club y que deseen representar o no al mismo en las competiciones oficiales.

ARTÍCULO 12º AFILIADOS COMPETIDORES EXTERNOS: Se denominan afiliados competidores

externos, aquellos deportistas con calidad deportiva reconocida que entrenan en sede deportiva externa al club, bajo la supervisión técnica de los entrenadores adscritos al Club Kronos de Natación y que participen en diversos torneos y actividades deportivas a nombre y representación del Club.

Siempre y cuando reciba preparación física y deportiva acorde con los requerimientos y parámetros de entrenamiento establecidos por el Club.

Por tal condición, solamente aportan anualmente el valor de inscripción al Club.

ARTÍCULO 13º ADMISIÓN E INGRESO DE AFILIADOS COMPETIDORES: Para que el Comité Ejecutivo

considere la solicitud de admisión de un Afiliado competidor, se requiere:

1. Solicitar al entrenador la evaluación técnica del nadador. Esta evaluación será competencia exclusiva de los entrenadores del Club.

2. Obtener evaluación deportiva favorable de los entrenadores del Club.

3. Carta de solicitud de ingreso dirigida al Comité Ejecutivo del Club donde se anexe y conste:

a. Nombres y apellidos completos del solicitante y sus representantes legales en el

evento que el aspirante a afiliado competidor sea menor de edad.

b. Clase y número de documento de identificación del solicitante y sus representantes legales en el evento que el aspirante o afiliado competidor sea menor de edad.

c. Dirección de su domicilio.

d. Teléfono y correo electrónico del solicitante y sus representantes legales en el

evento que el aspirante a afiliado competidor sea menor de edad.

e. Día, mes, año y lugar de nacimiento.

f. Relación de deportes que practica.

g. Certificación médica sobre salud en general y aptitud física deportiva.

h. Autorización de transferencia o carta de libertad expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior.

i. Declaración firmada en que conste que el interesado y sus representantes legales

en el evento que el aspirante a afiliado competidor sea menor de edad, acoge y acepta expresamente las normas contenidas en el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los Afiliados, los reglamentos y disposiciones del Club y la participación en actividades deportivas organizadas.

j. Manifestación expresa de sometimiento a las normas del deporte y a las

obligaciones económicas con el club.

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PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de ingreso presentada por cualquier persona que por cualquier causa se haya retirado del club se tendrá como una solicitud de admisión e ingresa nueva y se denominará reafiliación. La circunstancia de haber sido afiliado en cualquier tiempo o de afiliado fundador no obliga al club a admitir al solicitante como afiliado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro definitivo del club por cualquier causa, da la posibilidad al afiliado retirado a presentar posteriormente solicitud de admisión, la cual se tendrá como solicitud de admisión nueva, debiendo sin excepción cumplir la totalidad de requisitos y procedimientos relacionados con la admisión e ingreso de afiliados. PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes de admisión y autorización de transferencia de los deportistas menores de dieciocho (18) años, deberán estar autorizadas por la firma de su representante legal. PARÁGRAFO CUARTO: La solicitud de admisión radicada, así como la información proporcionada a los solicitantes, respecto de los requisitos para ser admitido y legalizar el ingreso como afiliado, no obliga al Club a admitir al solicitante como afiliado, toda vez que es este un acto potestativo del Club y no requiere motivación alguna la decisión.

ARTÍCULO 14º POTESTAD DE ADMISIÓN DE AFILIADOS: El Comité Ejecutivo del Club dispondrá de un

término no mayor de quince (15) días calendario, días para resolver la admisión de nuevos afiliados y reafiliaciones, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por estos estatutos. La solicitud de admisión e ingreso de afiliados, las cuales se notificarán por escrito al solicitante, señalándosele expresamente si se ha acogido favorable o desfavorablemente la solicitud de admisión, remitiendo tal comunicación a la dirección que haya reportado como domicilio o al correo electrónico que haya informado el solicitante, en su comunicación de ingreso, determinación esta que debe constar en acta del Comité Ejecutivo.

En el evento que el solicitante no haya informado la dirección de su domicilio o un correo electrónico de notificación, se tendrá como fecha de notificación de la decisión, la que aparezca en el acta del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo estudiará la documentación y antecedentes disciplinarios y comportamentales conocidos de los solicitantes ya sea como afiliados contribuyentes, padres de familia, representantes legales, y/o deportistas.

La admisión e ingreso de nuevos afiliados es potestativa del Comité Ejecutivo y no requiere motivación alguna para el solicitante.

ARTÍCULO 15º CALIDAD DE AFILIADO: Una vez el Comité Ejecutivo expida comunicación admitiendo un

nuevo afiliado, solamente se adquiere la calidad de afiliado, cuando el solicitante radique y aporte la totalidad de los documentos que a continuación se indican:

1. Fotocopia de documento de identificación de los padres o representantes legales en

caso que el afiliado competidor sea menor de edad. 2. Fotocopia del documento de identificación del afiliado competidor. 3. Dos fotos 3X4 del afiliado competidor debidamente marcadas al respaldo. 4. Fotocopia del carnet de la EPS del afiliado competidor.

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5. Carta de libertad en original del anterior Club donde se encontraba vinculado el afiliado competidor, si es el caso.

6. Formulario de ingreso totalmente diligenciado y firmado por los representantes legales y

el afiliado competidor, si este último es menor de edad. 7. Contrato de colaboración suscrito por los representantes legales del afiliado competidor

en caso que este último sea menor de edad o por el afiliado competidor directamente si este es mayor de edad, debidamente firmado.

8. Constancia de pago de afiliación al Club de Natación Kronos. 9. Constancia de pago de la primera mensualidad al Club de natación Kronos. 10. Recibo original de pago de afiliación o re afiliación a la Liga y Fecna (Si se desea

participar en eventos dirigidos a deportistas federados) 11. Carta de instrucciones y pagaré diligenciado, firmado y con huella digital del

suscribiente. 12. Declaración firmada en que conste que el interesado y sus representantes legales en el

evento que el aspirante a afiliado competidor sea menor de edad, acoge y acepta expresamente las normas contenidas en el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los Afiliados, los reglamentos y disposiciones del Club y la participación en actividades deportivas organizadas.

PARÁGRAFO: En el evento en que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha el Comité Ejecutivo comunique la decisión de admisión de un nuevo afiliado, este último no haya aportado la totalidad de los documentos que se indican en este artículo, se entenderá que él deportista y su familia ha desistido de la solicitud de afiliación, perdiendo los valores que haya pagado por concepto de afiliación al Club y primera mensualidad, las cuales no le otorgan de por si la calidad de afiliado.

ARTÍCULO 16º DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los Afiliados los siguientes:

1. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea, siempre y cuando tengan la calidad de afiliados contribuyentes.

2. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el presente estatuto.

3. Participar en las actividades generales del Club.

4. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión universal

5. Ser informados y orientados de manera oportuna y veraz acerca de la marcha, las decisiones, acuerdos y resoluciones, así como de las actividades del Club a nivel local, nacional e internacional.

6. Formular sugerencias y/o peticiones respetuosas escritas en los términos del Artículo 23 de la Constitución Nacional.

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7. Recibir a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente la fecha de recibo efectivo de las solicitudes, respuesta escrita a las solicitudes y peticiones presentadas en los términos de ley.

8. Recibir trato respetuoso, digno e igualitario.

9. Recibir apoyo, asesoría y acompañamiento de los órganos de administración y de los entrenadores que garanticen el acceso de los deportistas a las actividades, torneos, eventos, planes, programas y demás actividades propuestas por la Fecna, la Liga de Natación de Bogotá y los entes deportivos.

10. Las demás consagradas en el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 17º OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados están obligados a:

1. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, los acuerdos, las resoluciones y disposiciones legales vigentes.

2. Asistir a las reuniones de la Asamblea.

3. Pagar la cuota de inscripción.

4. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento que se fijen y acuerden, así como asumir todos los costos relacionados con el sostenimiento del Club y la permanencia del deportista en el mismo, conforme lo aprobado por la asamblea de afiliados.

5. Cumplir las comisiones y actividades que se les encarguen.

6. Participar en las actividades generales programadas por el Club.

7. Guardar el debido respeto y consideración hacia los entrenadores, deportistas personal administrativo, personal que directa o indirectamente preste servicios al Club y en general hacia los demás afiliados.

8. Mantener relaciones cordiales con los afiliados.

9. Cumplir las disposiciones que el Comité Ejecutivo haya adoptado de acuerdo con los presentes estatutos y la ley, siempre y cuando dichas disposiciones hayan sido notificadas de manera expresa y general a los afiliados.

10. Defender al Club contra cualquier actitud o conducta dolosa, culposa, irrespetuosa, malintencionada o inmoral de terceros o de los mismos afiliados en contra de la imagen, la dignidad, el patrimonio y bienestar del club o de sus afiliados.

11. Respetar la moral, el orden público y cooperar en la medida de su capacidad y conocimientos en la completa realización de los fines y objetivos trazados por el Club.

12. Cumplir con honorabilidad y eficiencia las funciones que como directivo le sean asignados.

13. Cumplir con honorabilidad y eficiencia las funciones en cualquier comisión en que represente como afiliado al Club de Natación Kronos.

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14. Informar por escrito todo acto doloso o culposo del que tenga conocimiento personal, realizado por un afiliado del Club que atente en contra de la imagen, la dignidad, el patrimonio y bienestar del club o de sus afiliados.

15. Asumir todos los costos relacionados con la consulta, asesoría e intervención de profesionales especializados que requiera el deportista para el cumplimiento de los objetivos de la actividad deportiva

16. Asumir todos los costos relacionados con la participación en los diversos eventos, tales como uniformes, equipos, implementos, hospedaje, desplazamientos, inscripciones a la Fecna, a la Liga de Natación de Bogotá, a los eventos deportivos y en general cualesquiera otros que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la actividad deportiva indicación esta que es solamente enunciativa y no taxativa.

17. Impedir que toda relación existente entre los afiliados y entre afiliados y entrenadores que tenga por objeto aspectos diferentes a fomentar y patrocinar la práctica del deporte de la natación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, afecte la estabilidad, tranquilidad y sosiego del club y de sus afiliados o ponga en entredicho el buen nombre del club o sus afiliados, atendiendo las circunstancias y creencias que puedan tener los terceros que conozcan estas circunstancias.

18. Abstenerse de utilizar información personal y privada de los otros afiliados que por cualquier causa haya llegado a su poder, para poner en entredicho el buen nombre de cualquiera de los afiliados, los entrenadores o el personal administrativo del Club.

19. Abstenerse remitir conceptos, creencias personales o religiosas, publicidad, promociones comerciales, información relativa a los aspectos de la vida íntima y/o personal de otros afiliados, así como cualquier otro aspecto que no tenga relación directa con el objeto del club, aprovechando la información que por cualquier medio tenga de las direcciones de correo electrónico de los afiliados al club, de las entidades del deporte, de redes sociales o cualquier otro medio de difusión.

20. Abstenerse de utilizar sin previo consentimiento de los demás afiliados y de los entrenadores, los correos electrónicos o la información de notificación de dichos miembros del Club.

21. Abstenerse de remitir solicitudes de cualquier tipo, a las entidades del deporte, sin contar con el aval del Club.

PARÁGRAFO: Los Afiliados Competidores además se obligan a:

1. Asistir puntualmente a los entrenamientos y competiciones internas u oficiales en las

cuales estén inscritos.

2. Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.

3. Cumplir lealmente con las normas establecidas en los reglamentos y competir sin ayudas extradeportivas.

4. Asistir a los torneos programados en los cuales participe el Club, cuando así lo determinen los entrenadores y el Comité Ejecutivo, salvo que medie justa causa por caso fortuito o fuerza mayor que impida la participación del afiliado competidor.

5. Cumplir estrictamente las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Liga de Natación de Bogotá y la Fecna.

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6. Portar y mantener el uniforme en buen estado, junto con los demás emblemas del

Club, en todos los eventos en que participen los afiliados del Club.

7. Cumplir estrictamente con las normas respecto del uso de elementos distintivos del Club establecidos para entrenamientos y competencias.

8. Ajustar su comportamiento en el Club y fuera de él a las normas de educación, observando un comportamiento digno, decoroso que propenda en toda circunstancia por preservar el buen nombre del Club y sus afiliados.

ARTÍCULO 18º SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Los Afiliados podrán ser sancionados con la

suspensión de sus derechos, por las siguientes causas:

a) Incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el Club aprobados en Asamblea de afiliados, si vencida la segunda mensualidad no media acuerdo de pago, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la Comisión Disciplinaria,

b) No participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos oficiales, internos, interclubes o de Liga,

c) No asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club.

d) Insubordinación caprichosa e injustificada contra las disposiciones y reglamentos del Club

e) Por violación intencionada, sea expresa o tácita de los presentes estatutos y de las normas del Club, que afecte el objetivo del mismo y la buena convivencia entre afiliados.

f) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones como afiliados.

g) Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 17 de los presentes estatutos.

h) Reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

PARÁGRAFO: La suspensión de la afiliación no excusa el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente estatuto a cargo de los afiliados, contempladas en el artículo 17 de los presentes estatutos, con excepción de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 4 del parágrafo de la citada norma.

ARTÍCULO 19º PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN: La Afiliación al Club de Natación Kronos se pierde por las

siguientes causas:

a. Por disolución del Club,

b. Por renuncia o retiro del afiliado debidamente aceptada por el Comité Ejecutivo.

c. Por sanción de desafiliación,

d. Por la realización de actos delictivos o lesivos que atenten contra el moral, el orden público y las buenas costumbres.

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e. Por el retiro formal o la inasistencia al Club injustificada y/o no informada al Comité

Ejecutivo por dos (2) meses, o el incumplimiento de sus obligaciones estatutarias y reglamentaria.

f. Por mantener vigente por más de seis (6) meses la causa de la suspensión.

ARTÍCULO 20º AUTORIDAD COMPETENTE: Salvo el incumplimiento con el pago, en los demás casos el

órgano competente para resolver sobre la suspensión o desafiliación es la Comisión Disciplinaria del Club.

ARTÍCULO 21º TRANSFERENCIA DEPORTIVA, DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA O RETIRO DEL CLUB:

Para considerar la transferencia de un Afiliado, su renuncia o retiro del Club, se requiere petición escrita firmada por el interesado acompañada del último recibo de pago expedido por el Tesorero del Club, en la cual se evidencie el pago las cuotas de sostenimiento o administración fijadas por la Asamblea hasta el periodo en el cual se solicita la trasferencia deportiva o el retiro del Club, recibida por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, que el interesado se halle a paz y salvo por todo concepto con el Club y que no se encuentre cumpliendo sanción deportiva.

El Comité Ejecutivo del Club dispondrá de un término no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para resolver estas peticiones.

En el evento de ser acogida favorablemente la solicitud de transferencia, renuncia o retiro del afiliado, el Comité Ejecutivo expedirá carta de libertad, en la cual se indique expresamente:

a. Nombre completo, tipo y número de identificación del afiliado.

b. Señalamiento que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con el club y que se encuentra en libertad para inscribirse en cualquier club de natación del país.

c. Fecha de la última participación en eventos deportivos del deportista como miembro del Club.

d. Fecha de retiro del deportista del Club, la cual será la fecha en que presente la solicitud escrita de retiro o trasferencia deportiva o la fecha en que haya realizado el pago de las obligaciones que se encuentren a su cargo, siendo la fecha de retiro del deportista, la última registrada entre estas dos últimas circunstancias.

ARTÍCULO 22º ENTRENAMIENTOS:

a. Los entrenamientos se efectuarán en los horarios y lugares designados por el Club, se realizarán una vez al día de lunes a sábados y días festivos; para los torneos de relevancia especial, el entrenador podrá intensificar las jornadas de entrenamiento.

b. Los entrenamientos se regirán por los planes presentados por los entrenadores a la Asamblea al inicio de cada semestre y podrán ser modificados total o parcialmente durante el transcurso del año a juicio de los entrenadores con visto bueno del entrenador jefe.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

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ARTÍCULO 23º ESTRUCTURA FUNCIONAL: El Club tendrá la siguiente estructura funcional:

a. Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de Afiliados, b. Un órgano de administración, constituido por el Comité Ejecutivo, c. Un órgano de control, conformado por el Fiscal y su Suplente, d. Un órgano de disciplina, integrado por la Comisión Disciplinaria.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 24º DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea de Afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión del Club y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a. Adoptar el presente Estatuto y los reglamentos estatutarios, y reformar unos y otros.

b. Aprobar las actas de sus propias reuniones.

c. Establecer las políticas que orienten la gestión del Club.

d. Aprobar o improbar los actos del Comité Ejecutivo y los informes de cuentas y estados financieros.

e. Elegir conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en el Comité Ejecutivo, control y dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.

f. Elegir las personas que han de ejercer el cargo de Fiscal Principal y su Suplente.

g. Elegir las personas que han de ejercer el cargo de Revisor Fiscal y su suplente.

h. Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.

i. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento ordinarias o extraordinarias contribuyentes, deportistas a cargo de los Afiliados.

j. Fijar cada año la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente.

k. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto que superen la autorización de gastos del Presidente.

l. Autorizar reformas de Los estatutos del Club.

m. Las demás que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

n. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.

o. Aprobar la disolución y liquidación de la entidad y nombrar un liquidador.

p. Decidir sobre los asuntos que someten a su consideración el Comité Ejecutivo, el Órgano de Control, o los afiliados.

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q. Revocar el mandato a los integrantes de los diferentes órganos, cuando contravengan una norma legal o reglamentaria o transgredan los estatutos del club.

r. Las que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro Órgano.

PARÁGRAFO: El Presidente requerirá autorización previa de la Asamblea general de afiliados para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de la suma equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de celebración del acto o contrato.

ARTÍCULO 25º CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye con la presencia

física de la totalidad de los Afiliados en pleno uso de sus derechos.

La Asamblea del Club podrá deliberar con la presencia física de la mitad más uno como mínimo de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 26º PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Club y en su defecto

por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc. ARTÍCULO 27º SECRETARÍA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club. En

caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.

PARÁGRAFO: Cuando los afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante su documento de identidad. Cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal junto con certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, documento que se anexará al Acta.

ARTÍCULO 28º CLASES DE ASAMBLEAS: Habrá cinco (5) clases de Asambleas, a saber: a) Ordinaria, b)

Extraordinaria, c) Reunión Universal, d) Por derecho propio, e) No presenciales. ARTÍCULO 29º ASAMBLEA ORDINARIA: Los afiliados al Club de Natación Kronos, se reunirán una vez al

año, dentro de los tres primeros meses de cada anualidad, con el objeto de examinar la situación general y los aspectos económicos y financieros del Club; aprobar o improbar las cuentas y balances del último periodo presupuestal y los informes del Comité Ejecutivo, del Fiscal , Revisor fiscal y de los órganos y personas en general que presente informes de interés de los afiliados que requieran ser aprobados; adoptar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la respectiva vigencia y tomar en general todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas legales y los presente estatutos y aquellas que aseguren el interés común de los afiliados.

ARTÍCULO 30º CONVOCATORIAS: El Comité Ejecutivo del Club, por intermedio del Presidente del Club,

convocará a la reunión ordinaria de la Asamblea de afiliados, mediante Resolución escrita que se comunicará a todos los Afiliados, a la Liga de Natación de Bogotá y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados.

PARÁGRAFO PRIMERO: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, cuentas, balances, estados financieros copia del acta de la última reunión de la asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos, de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deben tratar en la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voz en dicha asamblea y la causa de ésta.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entienden como días hábiles aquellos comprendidos entre el lunes y viernes, siempre y cuando estos no sean días feriados. Dentro del cómputo de los quince (15) días hábiles de antelación con que se debe citar a la reunión ordinaria de la Asamblea de que trata el presente artículo, no se encuentra incluida la fecha de convocatoria ni la fecha en que se llevará a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea.

ARTÍCULO 31º ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

1. Llamada a lista y verificación de quórum. 2. Nombramiento del Comité de Verificación del Acta 3. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior, 4. Informe de labores, presentado por el Presidente, 5. Análisis y aclaraciones a los informes de labores, cuentas, y estados financieros, a

cargo del Tesorero y aprobación o no de este informe. 6. Análisis del Informe del Fiscal y aprobación o no del estado de cuentas y balance de

este informe. 7. Informe del Revisor Fiscal y aprobación o no de este informe. 8. Estudio y aprobación de Programas, presupuestos, y su respectiva aprobación 9. Proposiciones y varios, 10. Elección de cinco (5) miembros para el Comité Ejecutivo, 11. Elección del Fiscal Principal y su Suplente, y 12. Elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, y 13. Elección de dos (2) miembros para la Comisión Disciplinaria.

PARÁGRAFO PRIMERO: El punto 3, se incluirá únicamente cuando en la Asamblea anterior no se hubiere nombrado comité de verificación del acta y cuando no se haya dado publicidad al acta a que se hace referencia, de lo contrario se entiende que se ha dado lectura al acta anterior y la misma se encuentra aprobada, por no haber sido impugnada dentro de los términos de ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los puntos 10, 11, 12 y 13 solo se incluirán cuando

corresponda esta función a la Asamblea. ARTÍCULO 32º ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier

época, con el fin de tratar y resolver temas urgentes y específicos que conciernen o afecten a todos los afiliados del club.

Tratándose de Asamblea extraordinaria, en el aviso de convocatoria se insertara el orden del día. No se podrán tratar ni tomar decisiones sobre temas no previstos expresamente en el orden del día.

La asamblea extraordinaria podrá ser convocada así:

a. Por el Comité Ejecutivo, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita que le

presenten una tercera parte de los Afiliados, como mínimo. b. Por citación del Fiscal, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita,

debidamente sustentada de una tercera parte de los Afiliados, como mínimo, en pleno uso de sus derechos, cuando el Comité Ejecutivo haya negado u omitido, sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea,

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c. Por citación del Revisor Fiscal, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita de una tercera parte de los Afiliados, como mínimo, cuando el Fiscal les haya negado u omitido, sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea,

d. Por Resolución del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D. e. La asamblea extraordinaria para reforma de estatutos y cambio de domicilio requiere

voto calificado de las 2/3 partes de los afiliados.

ARTÍCULO 33º PETICIONES DE CONVOCATORIA: El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días hábiles para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir de la fecha en que una tercera parte de los Afiliados haya presentado por escrito la solicitud de convocatoria, señalando expresamente el tema que debe ser tratado, su correspondiente justificación en cuanto a la afectación que tal tema realiza a todos los afiliados. La Asamblea Extraordinaria solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias, lo cual se notificará por escrito dirigido a los solicitantes.

La reunión extraordinaria de la Asamblea se convocará como lo establece el artículo 26 teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo ocho (8) días hábiles, entendiendo por estos últimos aquellos comprendidos entre el lunes y viernes, siempre y cuando estos no sean días feriados. Dentro del cómputo de los ocho (8) días hábiles de antelación con que se debe citar a la reunión extraordinaria de la Asamblea de que trata el presente artículo, no se encuentra incluida la fecha de convocatoria ni la fecha en que se llevará a cabo la reunión extraordinaria de la Asamblea. Si en el término señalado el Comité Ejecutivo no efectúa la convocatoria a la Asamblea, se entenderá que se ha negado la solicitud.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité Ejecutivo haya negado u omitido sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea, presentada cumpliendo los requerimientos indicados en este artículo, el grupo de solicitantes presentará solicitud de convocatoria al Fiscal, aportando copia de la solicitud presentada al Comité Ejecutivo con constancia de radicación o envío, junto con la respuesta expedida por el Comité Ejecutivo o manifestación expresa bajo la gravedad del juramento en la que se indique que no se le ha dado respuesta a la petición.

Recibida la solicitud, el Fiscal dispondrá de ocho (8) días hábiles para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir del día en que reciba la solicitud completa. Dentro de este término el Fiscal verificará las afirmaciones contenidas en la solicitud de convocatoria y verificará la pertinencia de la misma. La Asamblea Extraordinaria solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias. Si en el término señalado el Fiscal no efectúa la convocatoria a la Asamblea, se entenderá que se ha negado la solicitud.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Fiscal haya negado u omitido sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea, presentada cumpliendo los requerimientos indicados en este artículo y el parágrafo anterior, el grupo de solicitantes presentará solicitud de convocatoria al Revisor Fiscal, aportando copia de la solicitud presentada al Comité Ejecutivo y al Fiscal con constancia de radicación o envío, junto con la respuesta expedida por el Comité Ejecutivo y el Fiscal o manifestación expresa bajo la gravedad del juramento en la que se indique que no se le dio respuesta a las peticiones.

Recibida la solicitud, el Revisor Fiscal dispondrá de ocho (8) días hábiles para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir del día en que reciba la solicitud completa. Dentro de este término el Revisor Fiscal verificará las afirmaciones contenidas en la solicitud de convocatoria y verificará la pertinencia de la misma. La Asamblea

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Extraordinaria solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias. Si en el término señalado el Revisor Fiscal no efectúa la convocatoria a la Asamblea, se entenderá que se ha negado la solicitud.

ARTÍCULO 34º ASAMBLEA UNIVERSAL: Se realiza cuando se encuentra presentes la totalidad de los

afiliados al Club de Natación Kronos, los cuales por decisión unánime deciden constituirse en junta o asamblea general. Sus principales características son:

1. No necesitan convocatoria previa con las formalidades de rigor. 2. Se pueden llevar a cabo en cualquier tiempo y lugar, siempre y cuando se encuentre la

totalidad de los afiliados que integran el club. 3. Se puede efectuar en cualquier sitio, bien sea en el domicilio social o en otro recinto

que sea designado por los asambleístas. 4. La asamblea universal, puede ejercer todas las atribuciones que le corresponden al

máximo órgano social. 5. El quórum decisorio, será el señalado en estos estatutos es decir la mitad más uno.

ARTÍCULO 35º REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: La asamblea podrá reunirse por derecho propio, el

primer día hábil del mes de abril a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en el domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, cuando sin justa causa el Comité Ejecutivo niega o se abstiene de convocar Asamblea Anual Ordinaria, el Revisor Fiscal o los Afiliados podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Estatuto y comunicará a la Comisión Disciplinaria la no convocatoria por parte del Comité Ejecutivo para su estudio respectivo.

PARÁGRAFO: La regla contenida en el artículo 422 del Código de Comercio constituye una disposición imperativa que deben observar los estatutos y por tanto no admite disposición en contrario.

ARTÍCULO 36º REUNIÓN NO PRESENCIAL: Se podrá llevar a cabo Asambleas o reuniones no

presenciales, siempre y cuando participen la totalidad de los afiliados o sus representantes ya bien sea a través de comunicación simultanea o por comunicación escrita. Estos votos deberán recibirse en la misma asamblea, mediante indicación expresa del sentido de la decisión. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica, o similar, donde aparezca claro el nombre del afiliado que emite la comunicación, el contenido de la misma, la hora y la copia de la correspondiente convocatoria. Las actas deberán asentarse en el libro de actas y comunicarse a los afiliados dentro de los diez (10) días siguientes al acuerdo.

Igualmente habrá reuniones no presenciales de Asamblea, cuando se realicen por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando por cualquier medio los afiliados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el fiscal del Club.

ARTÍCULO 37º QUÓRUM: La Asamblea del Club, Ordinaria o Extraordinaria, podrá instalarse y decidir

válidamente, cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Afiliados competidores en pleno uso de sus derechos.

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Cuando los afiliados competidores sean menores de edad y en consecuencia no puedan actuar directamente en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Club, estarán representados por uno solo de sus representantes legales.

ARTÍCULO 38º TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se

verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.

En caso de inexistencia de quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de media (1/2) hora, luego del cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de Afiliados, que no sea inferior a una tercera parte.

Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presenten nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.

ARTÍCULO 39º VOTACIONES: En las reuniones de Asamblea cada Afiliado tendrá el mismo derecho a

voz y a un voto, el cual es personal o por representación únicamente en otra persona que sea afiliado al Club de Natación Kronos.

El afiliado que vaya ser representado en una asamblea, debe conferir poder especial, conforme lo establece el artículo 40 de estos estatutos.

Las votaciones podrán ser secretas o públicas según lo determine la Asamblea. Cuando sean secretas se llamará a lista para que los Afiliados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La Presidencia designará una comisión que escrutará los votos y anunciará los resultados.

ARTÍCULO 40º PODERES Y REPRESENTACIÓN: Tal como se ha establecido en el artículo anterior, los

afiliados pueden actuar personalmente o mediante apoderado en las asambleas de afiliados. En el evento que el afiliado por cualquier causa opte por conferir poder o hacerse representar en la Asamblea que haya sido convocada deberá:

1. Entregar personal y directamente a un miembro del Comité Ejecutivo o persona que

haya convocado la Asamblea de afiliados un poder o autorización, con mínimo un día hábil de antelación a la fecha de celebración de la asamblea de afiliados.

2. El poder o autorización debe contener como mínimo los siguientes datos:

a. Estar dirigido al Club de Natación Kronos.

b. Nombre completo y legible del afiliado que otorga poder o autorización.

c. Número de documento de identidad y lugar de expedición del afiliado que otorga poder o autorización

d. Nombre del afiliado competidor.

e. Nombre completo y legible del afiliado al que se le otorga poder o autorización.

f. Número de documento de identidad y lugar de expedición del afiliado al que se le otorga poder o autorización

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g. Fecha de la asamblea para la cual se otorga poder o autorización, solo podrá ser válida la autorización o el poder para la fecha a la asamblea que se indica en el mismo documento.

h. Señalamiento expreso si se confiere el poder o autorización con voz y voto o las restricciones que quien otorga el poder o autorización.

i. Firma original, no se aceptará firma digital.

3. En el evento que el afiliado no haga entrega personal y directa de la autorización o poder a un miembro del Comité Ejecutivo o a la persona que haya convocado la Asamblea, el poder debe estar reconocido y presentado ante Notario.

PARÁGRAFO: Ningún afiliado, podrá representar los derechos de más de un afiliado, lo cual debe ser verificado por el secretario de la Asamblea en la cual se pretenda hacer valer el respectivo poder.

ARTÍCULO 41º ADOPCIÓN DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominan

“ACUERDOS”, se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión, excepto cuando se trata de reformar el estatuto o disolver el Club, casos en que se requiere el voto favorable por lo menos las dos terceras partes de los afiliados.

Constituidos y adoptados válidamente los acuerdos y decisiones de la Asamblea son de cumplimiento obligatorio, aún para los afiliados ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido adoptadas por las mayorías exigidas por la Ley o estos estatutos.

ARTÍCULO 42º LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En la Asamblea no se podrán tratar asuntos

diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la asamblea Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno de los puntos contemplados en el artículo 27, es obligatorio el mandato estatutario.

Debido a que en las Asambleas Ordinarias, se contempla un punto de proposiciones y varios, los afiliados podrán decidir y adoptar válidamente las propuestas que tengan el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión, ya sea que dichas propuestas hayan sido remitidas previamente a la Asamblea o se hayan presentado en desarrollo de la misma.

PARÁGRAFO: La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTÍCULO 43º CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN: La asistencia y participación en las reuniones de

Asamblea es un derecho y una obligación de los Afiliados. Por tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen instalada la Asamblea.

Sin embargo, si el quórum se desintegra, el Presidente declarará la asamblea en receso y ésta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.

Citará para reanudarla en nueva oportunidad, señalando en el mismo momento en que se declare el receso, la fecha y hora en la cual se reanudará la Asamblea, pero dará cuenta

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de lo ocurrido a la Comisión Disciplinaria para la aplicación de las medidas disciplinarias a que haya lugar. Para el efecto y como prueba de lo ocurrido, se levantará acta de la Asamblea con lo ocurrido, la cual deberá estar firmada por el Presidente y el secretario. El tiempo límite para esta nueva citación no podrá exceder de 15 días calendario.

ARTÍCULO 44º ACTAS: Las decisiones de las Asambleas ordinarias o extraordinarias de afiliados se harán

constar en actas aprobadas por la misma, o por los miembros del comité de verificación de acta personas que se designen en la asamblea de afiliados para tal efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión.

En las actas se debe indicar como mínimo, el número del acta, el lugar, la fecha y hora de donde se desarrolla la reunión; la lista y el número de los afiliados que conformen el Club, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los afiliados asistentes, con indicación de la manera en que actúan es decir en nombre propio o en representación de otro afiliado; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura, no deben tener tachones ni enmendaduras.

Las actas totalmente diligenciadas y firmadas, deberán asentarse en el libro de actas de asambleas de afiliados, el cual debe estar debidamente registrado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la Asamblea de afiliados y se hayan adoptado los acuerdos, las actas deberán ser notificadas y comunicadas a todos los afiliados del Club, remitiendo copia escaneada de la misma al correo electrónico que haya notificado cada afiliado, con lo cual se da cumplimiento al principio de publicidad.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 45º ADMINISTRACIÓN: El Club será administrado por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros, elegidos uno por uno por la Asamblea. La Presidencia no permitirá la inscripción o votación por el sistema de listas o planchas de candidatos, ni la asignación de cargos en la elección. Los miembros del Comité Ejecutivo sin excepción ejercerán los cargos para los que sean elegidos de manera gratuita.

ARTÍCULO 46º PERÍODO: El período de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro (4)

años. Los períodos serán contados a partir del 16 de febrero de 2010. ARTÍCULO 47º REQUISITOS: Los candidatos para el Comité Ejecutivo deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

a. Ser Afiliados del Club,

b. Ser mayores de edad,

c. Saber leer y escribir en idioma español

d. Tener su domicilio en Colombia.

e. Tener un aceptable conocimiento del Estatuto del Club y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.

f. Previa a su elección, el candidato deberá contar con los requisitos de capacitación o experiencia que disponga la legislación vigente.

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ARTÍCULO 48º IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo, las

personas que se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo y quienes estén cumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria o estén sometidas a interdicción judicial.

ARTÍCULO 49º POSTULACIÓN O INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los afiliados podrán inscribir sus

candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes y hoja de vida del candidato, en todo caso se anexará la aceptación previa del candidato. Pese a lo anterior, los afiliados que así lo deseen y no hayan hecho la inscripción de candidatos o candidaturas en la secretaría de la asamblea, podrán en el curso de la misma, cuando se desarrolle el punto 10 del artículo 31 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 50º ELECCIÓN: Se declarará elegida como miembro del Comité Ejecutivo a la persona que

obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles en la Asamblea. En el acta en la que conste la elección de los miembros del Comité Ejecutivo se dejará constancia de los votos a favor, los votos en contra y los votos en blanco que hayan obtenido los miembros postulados y electos para integrar el citado órgano de administración. Por ser contrario a la ley, la Presidencia de la Asamblea no permitirá la votación o inscripción por el sistema de planchas o listas de candidatos.

ARTÍCULO 51º CARGOS: El Comité Ejecutivo constará de los siguientes cargos directivos que se

asignarán entre sí en su primera reunión oficial:

1. Un Presidente, quien será el responsable del Club, y Representante Legal en el evento en que obtenga la personería jurídica.

2. Un Vicepresidente

3. Un Tesorero y

4. Un Secretario

5. Un Vocal

PARÁGRAFO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo podrán redistribuir los cargos entre sí, procurando que se mejoren el funcionamiento y la administración del Club.

ARTÍCULO 52º REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, sus miembros o el Fiscal. Al reglamentar su funcionamiento, el Comité Ejecutivo indicará los días y las horas de sus reuniones ordinarias.

Actuará como Secretario en las reuniones del Comité Ejecutivo, el secretario del Club, quien hará las citaciones para las reuniones ordinarias o extraordinarias en atención a orden del presidente. Las decisiones del Consejo se tomaran por mayoría de votos presentes y reunidos conforme lo dispone este reglamento.

De todas las decisiones tomadas por el Consejo, se dejará constancia en un libro especial de actas consecutivas, suscritas por el Presidente del Club y el Secretario, donde consten los temas tratados y las votaciones por medio de las cuales se adoptan las decisiones.

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ARTÍCULO 53º QUÓRUM: El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros. Sus actos y decisiones se aprobarán por simple mayoría de votos, se denominarán resoluciones y se publicarán por escrito.

ARTÍCULO 54º RENUNCIAS - AUSENCIAS: Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir

en un (1) año a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

PARÁGRAFO: Cuando el Comité Ejecutivo declare la insubsistencia de un directivo por persistente descuido en el cumplimiento de sus funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 55º Cuando por renuncias o ausencias el Comité Ejecutivo quede con menos de dos (2)

miembros electos en Asamblea ordinaria de afiliados, el Fiscal, o en su defecto el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D., convocará la Asamblea para que elija los reemplazos.

ARTÍCULO 56º FUNCIONES: El Comité Ejecutivo del Club tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:

1. Convocar las reuniones de Asamblea y dictar las disposiciones necesarias para la ordenada marcha del Club

2. Adoptar su propio reglamento y hacerlo conocer a los afiliados.

3. Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente Estatuto.,

4. Proponer reformas estatutarias,

5. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria los hechos, conductas, , que considere merecedoras de sanción,

6. Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión del Club

7. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite

8. Elaborar los informes estatutarios, los proyectos de programas, inversiones e ingresos y presupuestos, y someterlos a la consideración de la Asamblea,

9. Designar mediante la Resolución los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en eventos deportivos, sociales o cívicos

10. Tramitar y resolver dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de Afiliados,

11. Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes de trabajo y designar sus miembros correspondientes

12. Elegir al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

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13. Disponer las medidas para mantener el orden y la disciplina de los miembros del Club, no solo en las sedes del Club, sino en los eventos en que participen los afiliados del mismo.

14. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del club y la adecuada interpretación de los estatutos

15. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales, cuando sea el caso, las de competición, acuerdos adoptados en las asambleas de afiliados.

16. Fijar las políticas que garanticen la supervivencia del Club de manera indefinida.

17. Seleccionar el delegado que represente al Club en diferentes eventos deportivos.

18. Seleccionar el medio de transporte que utilizarán y el hotel en el que se hospedarán los entrenadores cuando los afiliados competidores deban participar en eventos fuera de la ciudad y coordinar el hospedaje de los afiliados en el hotel seleccionado cuando así lo requieran los afiliados, dentro de los períodos establecidos por el mismo Comité Ejecutivo.

19. Cancelar oportunamente todos los gastos de mantenimiento del Club.

20. Contratar los profesionales que requiera el Club para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

21. Promover los eventos necesarios para mantener la estabilidad económica y de convivencia del Club.

22. Coordinar la expedición de comunicaciones solicitando los permisos que se requieran para lograr la participación de los afiliados competidores, cuando haya lugar.

23. Presentar a la Liga de Natación de Bogotá y a los demás órganos deportivos las peticiones que requieran hacer los afiliados a dichos entes deportivos.

24. Responder por escrito, de acuerdo a la ley y dentro de los términos de la normatividad vigente, las solicitudes presentadas por los afiliados.

25. Cumplir con las fechas estipuladas por los órganos de control para la entrega de documentos de los afiliados deportistas.

26. Tramitar o resolver dentro de los treinta (15) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados.

27. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.

28. Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club.

29. Representar al Club, en los actos públicos y privados.

30. Reunirse una vez al mes.

31. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.

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32. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea. ARTÍCULO 57º RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité

Ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tengan necesidad de delegar algunas de sus funciones, así como tampoco por la actuación o participación a título gratuito.

CAPITULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 58º DEL PRESIDENTE: El Presidente es el responsable del Club y Representante Legal en el evento en que adquiera la Personería Jurídica y tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo,

b) Llevar la Representación Legal del Club.

c) Representar al Club, en el evento en que obtenga la personería jurídica,

d) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales del Club y los

demás que ésta le solicite,

e) Suscribir las actas, contratos, resoluciones que comprometan al Club y demás actos que le señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Comité Ejecutivo, resoluciones, Actas y demás documentos.

f) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero los giros sobre los fondos del Club, dentro de los límites fijados por la Asamblea,

g) Representar al Club, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados,

h) Asistir a la asamblea de la Liga de Natación.

i) Solicitar informes sobre las actividades realizadas a los miembros del Comité Directivo y a los comités que se vayan creando según la necesidad del Club.

j) Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo.

PARÁGRAFO: Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Comité Ejecutivo no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.

El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.

ARTÍCULO 59º DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro

del Comité Ejecutivo y reemplazará al Presidente, con las mismas funciones, en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de falta definitiva, el Comité Ejecutivo podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo.

Particularmente tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de escrutador cuando en las Asambleas haya elecciones.

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b) Realizar cotizaciones, contacto y hacer las reservaciones en los hoteles en que se

vayan a hospedar los entrenadores cuando los afiliados competidores deban participar en eventos fuera de la ciudad, no solo para los entrenadores sino para los afiliados que así lo requieran y coordinar el hospedaje de los afiliados en el hotel seleccionado por el Comité Ejecutivo dentro del término señalado por el citado órgano de administración.

c) Colaborar con la logística que se requiera en los eventos privados de los afiliados tales como asambleas, eventos sociales y celebraciones dirigidas a los afiliados.

d) Las demás que le asignen la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente. ARTÍCULO 60º DEL TESORERO: El Tesorero además de las funciones generales como miembro del

Comité Ejecutivo, será el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones legales:

a) Velar porque los Afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos

económicos con el Club.

b) Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.

c) Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios

d) Informar al Comité Ejecutivo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club,

e) Elaborar y suscribir los informes de cuentas, balances y estados financieros que el Comité ejecutivo debe presentar a la Asamblea, con el visto bueno del fiscal

f) Velar porque se lleven permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.

g) Mensualmente expedir cuenta de cobro actualizada teniendo en cuenta los abonos y pagos que realicen los afiliados.

h) Expedir recibos de caja, comprobantes de ingreso o documento similar, en el cual se indique de manera detallada, la forma y los meses a los cuales se aplican los pagos realizados por los afiliados.

i) Preparar, con los demás miembros del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea,

j) Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Club, previo visado del Fiscal,

k) Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con cargo a los fondos del Club, y

l) Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

ARTÍCULO 61º DEL SECRETARIO: El Secretario, ejercerá las funciones generales de Miembros del Comité Ejecutivo y es el responsable de la gestión administrativa del Club y tendrá las siguientes funciones

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a. El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos,

b. Llevar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo,

c. Llevar el registro de Afiliados y expedir los carnés correspondientes, y la memoria de

actividades

d. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los hubiere,

e. Notificar, comunicar y publicar según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades del Club,

f. Vía correo electrónico, a las direcciones reportadas por los afiliados, mantener informados a todos los miembros del Club de las actividades, eventos y circunstancias que afecten directa o indirectamente a los afiliados,

g. Llevar el registro de correos electrónicos de los afiliados actualizado y proteger la reserva que esta información conlleva.

h. Radicar en las entidades deportivas, los oficios, resoluciones peticiones y en general todo documento expedido por el Club

i. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso, y

j. Las demás que le asignen la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

ARTÍCULO 62º DEL VOCAL: El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo y las especiales que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente y en especial

a. Emitir observaciones que impliquen beneficio al Club.

b. Apoyar las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

c. Colaborar con el recaudo y consecución de documentos que deban ser archivados

por el secretario del Club.

d. Realizar la logística que se requiera en los eventos privados de los afiliados tales como asambleas, eventos sociales y celebraciones dirigidas a los afiliados.

CAPITULO VIII

ÓRGANO DE CONTROL - DEL FISCAL Y SU SUPLENTE

ARTÍCULO 63º CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante permanente de los Afiliados ante el Comité Ejecutivo. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Comité Ejecutivo, junto con su Suplente, para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 46 de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: En el evento en que se adquiera la personería jurídica, el Fiscal deberá acreditar el título profesional de Contador Público y actuará como Revisor Fiscal.

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ARTÍCULO 64º PERÍODO: El período del fiscal y su suplente será de cuatro (4) años. Los períodos serán contados a partir del 16 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 65º REQUISITOS: Los candidatos para Fiscal y su suplente deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

a. Ser Afiliados del Club,

b. Ser mayores de edad,

c. Saber leer y escribir en idioma español

d. Tener su domicilio en Colombia.

e. Tener un aceptable conocimiento del Estatuto del Club y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.

f. Previa a su elección, el candidato deberá contar con los requisitos de capacitación o experiencia que disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 66º IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como fiscal y su suplente, las personas que se

encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo y quienes estén cumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria o estén sometidas a interdicción judicial, o no cumplan alguno de los requisitos señalados en el artículo 65 de estos estatutos.

ARTÍCULO 67º POSTULACIÓN O INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los afiliados podrán inscribir sus

candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes y hoja de vida del candidato, en todo caso se anexará la aceptación previa del candidato. Pese a lo anterior, los afiliados que así lo deseen y no hayan hecho la inscripción de candidatos o candidaturas en la secretaría de la asamblea, podrán en el curso de la misma, cuando se desarrolle el punto 11 del artículo 31 de los presentes estatutos. Por ser contrario a la ley, la Presidencia de la Asamblea no permitirá la votación o inscripción por el sistema de planchas o listas de candidatos.

ARTÍCULO 68º ELECCIÓN: Se declarará elegido como fiscal a la persona que obtenga a su favor por lo

menos la mitad más uno de los votos emitibles en la Asamblea, de igual manera se procederá para la elección de sus suplente. En el acta en la que conste la elección del fiscal y su suplente se dejará constancia de los votos a favor, los votos en contra y los votos en blanco que hayan obtenido los miembros postulados y electos para integrar el citado órgano de control.

ARTÍCULO 69º INHABILIDADES: Será inhábil para ejercer el cargo de fiscal o suplente los parientes de

los miembros del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 70º FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes

funciones generales.

a. Velar porque los Afiliados, los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria y empleados, si los hay, se ajusten en todos los actos, a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.

b. Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizados,

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c. Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los informes de cuentas,

balances y estados financieros,

d. Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, asesorarlos e informarles sobre la gestión administrativa y manejo de las cuentas,

e. Informar a la Asamblea sobre el ejercicio de su cargo.

f. Visar previamente los giros que se firmarán por el Presidente y el Tesorero.

g. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario

h. Convocar la Asamblea Extraordinaria en los casos previstos en estos estatutos, por la ocurrencia de irregularidades o vacancia de dos o más miembros del Comité Ejecutivo, y

i. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.

PARÁGRAFO: Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo.

ARTÍCULO 71º FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie o deje de asistir a cinco (5) reuniones

consecutivas o siete (7) no consecutivas de Comité Ejecutivo, en el término de un (1) año, sin justa causa, el Comité Ejecutivo citará al Suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Fiscal y su Suplente, el Comité Ejecutivo convocará la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del período.

CAPITULO IX

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN - DEL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE

ARTÍCULO 72º CALIDAD Y ORIGEN: El Revisor Fiscal es un profesional contable, a quien le corresponde por ministerio de la ley, bajo su responsabilidad, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

PARÁGRAFO: En tanto el Club no cuente con personería jurídica, a pesar de no tener la obligación legal de contar con Revisor Fiscal, podrá contar con este profesional cuando así lo determine la Asamblea General de Afiliados, debiendo en todo caso la persona designada para ejercer este cargo acreditar el título profesional de Contador Público conforme lo ordena la ley.

ARTÍCULO 73º PERÍODO: El período del revisor fiscal y su suplente será de un (1) año, elegido

anualmente en la Asamblea de afiliados del Club. El Revisor Fiscal podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 74º REQUISITOS: Los candidatos para Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y no estar incursos en ninguna clase de sanciones.

ARTÍCULO 75º POSTULACIÓN O INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los afiliados podrán inscribir sus

candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo una relación de antecedentes y hoja de vida del candidato, en todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.

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ARTÍCULO 76º ELECCIÓN: Se declarará elegido como revisor fiscal a la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles en la Asamblea, de igual manera se procederá para la elección de sus suplente. En el acta en la que conste la elección del revisor fiscal y su suplente se dejará constancia de los votos a favor, los votos en contra y los votos en blanco que hayan obtenido los profesionales postulados y electos para integrar el citado órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 77º FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal cumplirá todas las funciones

asignadas a este profesional en la ley.

CAPITULO X DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTÍCULO 78º COMISIÓN DISCIPLINARIA: La Comisión Disciplinaria es el órgano del Club encargado de

juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas anteriores y las estipuladas en el respectivo código disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Natación, la ética, los principios, el decoro, la disciplina o las reglas de juego o competición que rigen la actividad deportiva.

ARTÍCULO 79º INTEGRACIÓN: La Comisión Disciplinaria estará integrado por tres (3) miembros: dos

elegidos por la Asamblea y uno (1) por el Comité Ejecutivo, para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 47 de los presentes estatutos. No podrán ser miembros de la Comisión Disciplinaria quienes sean afiliados al Club. Sus miembros deberán ser personas de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 80º COMPETENCIA: La Comisión Disciplinaria del club, será competente para conocer y

resolver sobre las faltas de los miembros del club en primera instancia.

ARTÍCULO 81º SANCIONES: Las conductas que dan lugar a sanciones, los tipos de sanciones y en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, los términos, etc., son los consagrados en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario respectivo, aprobado por la Asamblea de afiliados de la Federación y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento. Las determinaciones de la Comisión Disciplinaria se denominarán “FALLOS”.

ARTÍCULO 82º CÓDIGOS: El Club acogerá para sí el Código Disciplinario expedido por la Federación

Colombiana de Natación. Para los aspectos puramente internos, distintos a la competición deportiva oficial, el Club podrá adoptar su propio Código de Faltas y Sanciones.

CAPITULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 83º PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles

tangibles o intangibles, valores, títulos, donaciones, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se elaborará un inventario detallado en su número, valor e identificación correspondiente.

PARÁGRAFO: El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.

ARTÍCULO 84º DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:

a. El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea,

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se paga una sola vez, cuyo valor se devuelve íntegramente solamente en el caso de ser negada la petición.

b. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento, a cargo de los afiliados, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.

c. El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

d. Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y, en general, el producto neto de todo evento que se organice en beneficio del Club,

e. Los excedentes de la administración de sus propios bienes

f. En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir

g. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club, y

h. Todos los demás que por su naturaleza le sea lícito percibir.

ARTÍCULO 85º MANEJO: La guarda, conservación y administración del patrimonio del Club estará a cargo del Comité Ejecutivo.

El recaudo y manejo de los fondos estarán a cargo del Tesorero. Los fondos del Club se manejarán a través de instituciones financieras. Los giros se firmarán por el Presidente y el Tesorero y/o visado del Fiscal. El Comité Ejecutivo reglamentará el manejo de los ingresos y los egresos.

ARTÍCULO 86º INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los

Afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre el mismo.

Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas. Los excedentes o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ningún modo habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o motivo de lucro para los afiliados.

ARTÍCULO 87º CUOTAS: La Asamblea es el único órgano del Club con facultad para fijar el valor y forma

de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los Afiliados. Esta atribución es indelegable. En todo caso el pago de las cuotas de sostenimiento ordinarias o extraordinarias, deben ser pagadas sin excepción por los afiliados, siempre que se encuentren afiliados al Club, en consecuencia la ausencia, suspensión de la afiliación o la falta de asistencia a los entrenamientos por cualquier causa no excusa el cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 88º COMPROBANTES DE INGRESO: De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero,

expedirá el recibo el cual contará con un número consecutivo, fecha de elaboración, nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor, el concepto, la causa y el período al que se aplica el correspondiente pago cuando haya lugar. Los recibos estarán predominados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.

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ARTÍCULO 89º COMPROBANTES DE EGRESO: Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el

Presidente conforme contratos y obligaciones previamente establecidas, informadas al Tesorero, y relacionado en un comprobante de egreso el cual contará con un número consecutivo, fecha de elaboración, nombre del beneficiario del pago, y el valor efectivamente cancelado, junto con constancia de recibo del mismo y prueba idónea del correspondiente pago.

ARTÍCULO 90º CUIDADO DE LOS FONDOS: Los fondos del club se manejarán en su totalidad a través

de instituciones financieras que funcionen en el Municipio donde el Club tiene su domicilio, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, y/o visado del Fiscal. Toda suma que ingrese al Club por cualquier concepto, se consignará en la más inmediata oportunidad. El Tesorero será personalmente responsable en los casos de pérdida.

CAPITULO XII

DE LA COMPETENCIA DEPORTIVA ARTÍCULO 91º PROGRAMACIÓN INTERNA: En cumplimiento de su objetivo, el Club organizará

programas deportivos de carácter recreativo o competitivo en los cuales participen los Afiliados, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento, ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica,

ARTÍCULO 92º COMPETICIÓN OFICIAL: Cuando el Club decida participar en competencias o eventos

deportivos oficiales, preparará y seleccionará debidamente a los deportistas que habrán de representarlo y los registrará en la Liga de Natación de Bogotá.

CAPITULO XIII

DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 93º DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas que una vez adoptadas por la Asamblea, adquieren fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club, el gobierno, administración y funcionamiento del Club.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Estatuto solo podrá ser reformado mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los afiliados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin expreso. A la convocatoria se anexará el proyecto de reforma con la sustentación que la justifique.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Comité Ejecutivo queda expresamente facultado para incluirlas en el texto correspondiente, citando las normas legales respectivas

PARÁGRAFO TERCERO: El Estatuto y sus reformas se registrarán en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., para efectos del reconocimiento deportivo y en la Secretaria de Cultura Recreación y Deportes, para los fines de la personería jurídica.

ARTÍCULO 94º REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entiende por Reglamentos Estatutarios las normas

adoptadas por la Asamblea para dar claridad y aplicación al Estatuto. Estos Reglamentos solo pueden ser reformados por una Asamblea, ordinaria o extraordinaria y para tal fin se anexará el proyecto o proyectos.

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ARTÍCULO 95º REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas dictadas por el Comité Ejecutivo para el funcionamiento de las comisiones permanentes o transitorias, para la realización de eventos sociales o deportivos y para la organización de otras actividades. Estos Reglamentos pueden ser reformados por el mismo Comité Ejecutivo.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 96º DISOLUCIÓN: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causas:

a. Por decisión de la Asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los votos emitibles por los Afiliados,

b. Por imposibilidad de cumplir el objeto social, c. Por no contar con el mínimo de diez (10) Afiliados Contribuyentes y diez (10)

Competidores requeridos para su funcionamiento, d. Por cancelación de la Personería Jurídica, si la hubiere obtenido.

ARTÍCULO 97º LIQUIDACIÓN: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea dicho cuerpo

nombrará un liquidador, el cual será designado por la asamblea. En caso contrario, el liquidador será designado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. La liquidación se ajustará a los procedimientos legales. Los activos que resulten de la liquidación pasarán a un Club Deportivo de la jurisdicción que cumpla similares fines u objetivos, sin ánimo de lucro.

Estos Estatutos redactados por la comisión redactora designada mediante asamblea de fecha doce(12) de febrero de dos mil trece (2013), conforme Acta No. 006-2014 y fueron debatidos y aprobados conforme consta en el Acta No. 007-2014 de fecha28 de mayo de 2014.