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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Página 1 Título I. Generalidades Artículo I. El Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal, de ahora en adelante CAAIF, es un organismo que representa a todos los alumnos de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo II. El CAAIF es un organismo autónomo respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil como universitaria. En esencia, debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos a las siguientes funciones: Sección 2.01 En el aspecto gremial: - Supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la Universidad. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y profesional en la Facultad. Sección 2.02 En el aspecto social: - Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental de la formación de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal. - Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta. Sección 2.03 En el aspecto cultural: - Promover una solida formación cultural en el alumnado y realizar actividades conducentes a ella. Sección 2.04 En el aspecto religioso y valórico: - Garantizar la libertad de culto del alumnado. Inspirar su acción en los valores esencialmente cristianos, entendidos como valores cristianos los comprendidos en la ley natural del hombre. Sección 2.05 En el aspecto académico: - Representar los intereses académicos de los estudiantes frente a los organismos oficiales de la Facultad y de la Universidad, favoreciendo el profesionalismo en la formación curricular y extra programática de los estudiantes.

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Estatutos vigentes del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal UC al segundo semestre del año 2014.

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Título I. Generalidades

Artículo I. El Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal, de ahora en

adelante CAAIF, es un organismo que representa a todos los alumnos de pregrado de las

carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Artículo II. El CAAIF es un organismo autónomo respecto a cualquier otra

organización, tanto estudiantil como universitaria. En esencia, debe velar por los intereses

del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los

estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal a la Universidad y a la sociedad. Para

cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos a las siguientes

funciones:

Sección 2.01 En el aspecto gremial:

- Supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la

Universidad. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y

profesional en la Facultad.

Sección 2.02 En el aspecto social:

- Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental de

la formación de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal.

- Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los

estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta.

Sección 2.03 En el aspecto cultural:

- Promover una solida formación cultural en el alumnado y realizar actividades

conducentes a ella.

Sección 2.04 En el aspecto religioso y valórico:

- Garantizar la libertad de culto del alumnado. Inspirar su acción en los valores

esencialmente cristianos, entendidos como valores cristianos los comprendidos en

la ley natural del hombre.

Sección 2.05 En el aspecto académico:

- Representar los intereses académicos de los estudiantes frente a los organismos

oficiales de la Facultad y de la Universidad, favoreciendo el profesionalismo en la

formación curricular y extra programática de los estudiantes.

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Título II. Organismos directivos

De la Directiva

Artículo III. Funciones y atribuciones generales de la Directiva:

- Nombrar y remover a los miembros de las vocalías del CAAIF.

- Ser responsable del actuar de los organismos dependientes de la Directiva, a

menos que ésta haya desautorizado tal acción previamente, de manera pública.

- Rendir cuenta pública en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados de las

labores realizadas en lo que va de su periodo.

Artículo IV. Presidente

- Presidir las reuniones de la Directiva.

- Presidir el Consejo de Delegados.

- Asistir a los Consejos de Facultad.

- Asistir a los Consejos de Federación.

- Representar al CAAIF y sus posturas ante las autoridades de la Facultad, la

Universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará como

postura del CAAIF la que adopte la Directiva, incluyendo la votación del Consejo de

Delegados, cuando corresponda.

- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada a nombre de la Directiva en

cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados.

- Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros de la Directiva. No podrá

atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos

estatutos o que supere sus propias funciones o atribuciones. Cualquier definición

de este tipo deberá ser informada al Consejo de Delegados.

Artículo V. Vicepresidente Interno

- Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo

solicitara, o cuando este faltare por motivos de fuerza mayor. Asumiendo todas las

atribuciones del cargo.

- Asistir a los Consejos de Facultad.

- Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo

dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes

queda a criterio del Presidente en ejercicio.

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Artículo VI. Vicepresidente Externo

- Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo

solicitara, o cuando éste y el Vicepresidente Interno faltasen por motivos de fuerza

mayor. Asumiendo todas las atribuciones del cargo.

- Asistir a los Consejos de Federación.

- Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo

dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes

queda a criterio del Presidente en ejercicio.

Artículo VII. Secretario General

- Tomar registro de los temas abordados en las reuniones de Directiva y enviarlas

por correo electrónico a cada miembro de la Directiva del CAAIF.

- Citar a reuniones de Directiva.

- Administrar el mail oficial del CAAIF.

Artículo VIII. Secretario Ejecutivo

- Velar por el cumplimiento de estos estatutos, en especial en lo que respecta a la

periodicidad y asistencia a las sesiones de los organismos directivos del CAAIF.

- Tomar acta y asistencia de las sesiones del Consejo de Delegados. Someter a

aprobación en cada sesión, el acta de la sesión anterior.

- Publicar las actas todas las sesiones del Consejo de Delegados en la página web

oficial del CAAIF.

- Recibir las reformas a este estatuto y presentarlas a la Directiva y al Consejo de

Delegados.

- Mantener una historial de los Estatutos previos, como indica el artículo XCV de

este estatuto.

Artículo IX. Tesorero

- Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CAAIF, en la cual

estos aparezcan debidamente justificados y dar cuenta de ello en las reuniones de

Directiva, una vez al mes.

- Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAAIF que se

refiera a la administración y finanzas.

- Realizar un presupuesto semestral que será presentado en las sesiones ordinarias

de marzo y agosto, en el Consejo de Delegados.

- Dar cuenta pública de tesorería en las sesiones ordinarias de julio y diciembre, en

el Consejo de Delegados.

- Publicar los presupuestos y cuentas públicas en la página web oficial del CAAIF.

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Artículo X. Consejero Académico

- Integrar las políticas académicas de la Facultad a la visión de los alumnos, librando

de esta responsabilidad al Presidente del CAAIF.

- Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la

Facultad y los vocales de docencia preocupándose de su difusión.

- Asistir al Consejo Académico.

- Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación

frente a la comisión de la Facultad.

- Formar parte del Comité Curricular, organismo colegiado perteneciente a la

Unidad Académica, cuya misión es asesorar a los Decanos y sus directivos en temas

relativos a los programas de estudio, velando por la calidad y vigencia de los

mismos.

- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del

Consejo de Delegados.

- Asistir a las sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, cuando sea citado.

Artículo XI. Coordinador Académico

- Apoyar las labores del Consejero Académico.

- Asistir al Consejo Académico.

- Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación

frente a la comisión de la Facultad.

- Formar parte del Comité Curricular.

Artículo XII. Vocalías: Dependen de la Directiva y ayudan en su gestión. La Directiva

puede formar las vocalías que estime conveniente durante su periodo.

- Los vocales del CAAIF colaborarán con la Directiva en el área específica de cada

uno y participarán de las sesiones de dicho organismo en los casos y formas que el

Presidente determine.

- A modo de referencia, se pueden formar las siguientes vocalías: Académica,

Auspicios, Comunicaciones, Cultura, Deportes, Eventos, Social y Sustentabilidad.

Artículo XIII. Cargos Opcionales: El postulante a presidente podrá ampliar el

número, funciones y atribuciones de los miembros de la Directiva dentro de sus propias

Facultades, hasta un máximo de once personas manteniendo siempre un número impar.

En el caso de aumentar el número de integrantes de la Directiva, antes de ser electo debe

justificar la necesidad del aumento en el número de integrantes. Esto debe ser presentado

por escrito en el programa de la lista.

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De los Consejeros Territoriales

Artículo XIV. Son representantes estudiantiles que informan al estudiantado de las

actividades de la Federación y fiscalizan la labor general de la Directiva FEUC y del

Consejero Superior.

- Estos deben asistir a los Consejos de Delegados, en el cual tienen derecho a voz,

pero no a voto.

- En la sesión ordinaria de mayo del Consejo de Delegados, presentarán su programa

de actividades.

- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del

Consejo de Delegados.

- Convocar a sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, previa aprobación

del Presidente.

Del Consejo de Delegados y su conformación

Artículo XV. El Consejo de Delegados de Generación está conformado por representantes de cada generación. El número de representantes de cada generación dependerá de la cantidad de alumnos de esta, quedando distribuido de la siguiente manera:

- 0-74 alumnos = 1 delegado - 75-149 alumnos = 2 delegados - 150 o más alumnos = 3 delegados.

Teniendo representante(s) los alumnos de primer a quinto año de forma independiente y los alumnos de sexto año en adelante agrupados bajo el o los mismos delegados.

Artículo XVI. Los Delegados deben servir como puente de información e inquietudes

entre la Directiva, Consejero Académico y el alumnado de su generación, además debe

representarlo ante las instancias correspondientes frente a problemas académicos o de

otra índole, sin interferir en los temas que la Directiva encuentre pertinente pronunciarse.

Artículo XVII. El Consejo puede destituir de su cargo a todos o alguno de los

miembros del CAAIF, por grave infracción a este estatuto, entiéndase como el no

cumplimiento de sus atribuciones mínimas.

Artículo XVIII. Desautorizar públicamente una actuación de la Directiva o alguno(s) de

sus miembros.

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Título III. Elecciones y votaciones

De lo general

Artículo XIX. Tendrá derecho a voto todo alumno de pregrado de las carreras de

Agronomía e Ingeniería Forestal. A este padrón electoral se podrán agregar alumnos de

otras carreras, que estén cursando al menos 30 créditos en nuestra Facultad, previa

solicitud al TRICEL. Los resultados de plebiscitos serán validados por sí mismos si en ellos

vota al menos el 40% del padrón electoral. En caso contrario, le corresponderá al Consejo

de Delegados decidir sobre la validez del proceso.

Sección 19.01 No se considerará dentro del quórum a aquellos alumnos que estén

cursando sexto año o superior, pero si vota, se sumará al quórum.

Artículo XX. Las elecciones de Directiva del Centro de Alumnos y de Delegados de

Generación, no requerirán de quórum alguno para su validez, sino que será

responsabilidad del TRICEL validar dichas elecciones, al término de estas.

Artículo XXI. Sera responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad

del proceso de elecciones.

Artículo XXII. Todo conteo de votos se realizará públicamente al final del proceso de

votación. En caso de que se desee recuento, deberá ser el mismo día del conteo oficial de

los votos. Esto deberá ser solicitado por el TRICEL, o en el caso de elecciones para algún

cargo, por un apoderado o postulante al cargo.

Artículo XXIII. En toda elección o plebiscito, se debe mantener abierta la mesa de

votación al menos durante 16 hrs, distribuidas en la cantidad de días que se estime

conveniente.

De la Directiva

Artículo XXIV. El Presidente, como el Consejero Académico durara un año en sus

funciones, pudiendo ser reelegidos una vez si cumpliera con todos los requisitos. Los otros

miembros de la Directiva podrán ser reelegidos cuantas veces quieran.

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Artículo XXV. Las elecciones se realizarán a través de una votación universal, directa,

secreta, libre e informada, que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas.

Artículo XXVI. El primer día hábil de la segunda semana de octubre se abrirán las

inscripciones para los postulantes. Se entenderá como postulante las listas candidatas a la

Directiva. La apertura de las inscripciones deberá ser avisada públicamente con una

semana de anticipación (Es decir, el primer día hábil de la primera semana de octubre).

Artículo XXVII. Las listas candidatas a la Directiva se presentarán con los cargos

previamente asignados.

Artículo XXVIII. No existe una restricción con respecto al número máximo de

postulantes, siempre que todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente

estatuto. El número de personas inscritas en una lista debe corresponder al número de

cargos de la Directiva.

Artículo XXIX. Para inscribirse, las listas a Directiva postulantes tendrán la obligación

de entregar al TRICEL los siguientes documentos:

- Una lista que contenga el nombre, generación, promedio ponderado (impreso del

portal), el número de créditos aprobados de cada uno de los postulantes (impreso

del portal) y los cargos asignados en el caso de las listas a Directiva.

- Una foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. de cada uno de los integrantes.

- El programa o plan de trabajo de Directiva y Consejero Académico (en papel y vía

e-mail).

- Un resumen del plan de trabajo con largo máximo de una carilla tamaño oficio.

- El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de la Directiva en ejercicio y

debe ser alumno regular de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal.

Artículo XXX. Se cerrará el proceso de inscripción 5 días hábiles después de haber

sido abierto. En el caso de no haberse presentado ninguna lista, se mantendrá abierta por

otros cinco días hábiles.

Artículo XXXI. Si finalizado este plazo la elección no tuviera dos postulantes, dicha

elección se llevará a cabo aprobando o rechazando al único postulante. Para que un

postulante salga electo bajo esta modalidad, es necesario que lo apruebe más del 50% de

los votos válidamente emitidos. En caso contrario le corresponderá decidir al Consejo de

Delegados.

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Artículo XXXII. El TRICEL deberá publicar los programas de las listas postulantes a

Directiva y los Consejeros Académicos a lo más 2 días hábiles después del cierre de las

inscripciones en los medios de difusión correspondientes (Ej.: Pagina web).

Artículo XXXIII. A lo más 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá

efectuarse una asamblea general de presentación de los postulantes, cuyo objetivo será

dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado.

Artículo XXXIV. A los más 2 días hábiles después de la asamblea de presentación se

iniciará el proceso de votación, que se prolongará por 16 horas.

Artículo XXXV. Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:

Sección 35.01 Si en una elección hay un solo postulante, se rige según el artículo XXXI de

este estatuto.

Sección 35.02 Si hay solo 2 postulantes, resultará electo aquel que obtenga simple

mayoría sobre el otro. Para estos efectos se entenderá que existe simple mayoría si una

de las dos listas tiene al menos un voto más que la otra. Si ambos postulantes obtienen el

mismo número de votos, al día hábil siguiente se abrirá la mesa de votación por cuatro

horas más, debiendo ser constituida dentro de la mañana.

Sección 35.03 Si hay 3 o más postulantes, los que obtengan las 2 primeras mayorías en la

votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando ninguno de ellos obtenga más del 50%

de los votos válidamente emitidos. La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles

después del término de la primera vuelta, y se regirá como una votación con solo 2

postulantes.

De los Delegados

Artículo XXXVI. Los miembros del Consejo de Delegados durarán en sus funciones

hasta que se realice una nueva elección, con plazo máximo flexible de un año y un día.

Serán elegidos por votación universal, directa, secreta, libre e informada. Cada estudiante

tendrá derecho a votar por un miembro de su respectiva generación.

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Artículo XXXVII. Durante la cuarta semana a partir del inicio del primer período

académico, se abrirán las inscripciones para los postulantes. La apertura de las

inscripciones deberá ser avisada con una semana de anticipación. No existe restricción con

respecto al número máximo de postulantes, siempre y cuando todos cumplan con los

requisitos estipulados en el presente estatuto.

Artículo XXXVIII. Se cerrara el proceso de inscripciones cinco días hábiles después de

haber sido abierto. Durante estos días, los candidatos tendrán la obligación de entregar al

TRICEL los siguientes documentos:

- Un escrito que contenga nombre, mail, PAA (si es novato, puntaje de entrada a la

carrera).

- Un foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. del candidato.

Artículo XXXIX. Si sólo se hubiese presentado un candidato, o ninguno para alguna

generación, se reabrirán las inscripciones una vez para todas las generaciones durante los

próximos 5 días hábiles, para dar la posibilidad que se inscriban más candidatos.

Artículo XL. A lo más 2 días hábiles después del cierre de las inscripciones se iniciara

el periodo de votación, el cual se prolongara por 16 horas.

Artículo XLI. Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:

Sección 41.01 Para las generaciones saldrán electas las primeras mayorías

correspondiente a la cantidad de cupos por generación.

Sección 41.02 En caso de no llenarse los cupos para los distintos cargos, las respectivas

generaciones perderán la representación correspondiente a los cargos no ocupados.

Sección 41.03 En caso de empate saldrá electo el postulante que tenga mayor prioridad

académica u en el caso de los novatos el que haya entrado con mejor puntaje.

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Título IV. Requisitos

De los miembros de la Directiva

Artículo XLII. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e

Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.

Artículo XLIII. Estar cursando a lo menos el segundo semestre en la unidad académica

al momento de la elección.

Artículo XLIV. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento

de la elección, superior o igual a 4,3.

Artículo XLV. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen

sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad

Católica de Chile.

Del Presidente

Artículo XLVI. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e

Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.

Artículo XLVII. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento

de elección, superior o igual a 4,5.

Artículo XLVIII. Tener al menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras

de Agronomía o de Ingeniería Forestal, al momento de la elección.

Artículo XLIX. No haber caído en causal de eliminación los últimos 2 semestres

previos al momento de la elección.

Artículo L. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen

sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad

Católica de Chile.

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Del Consejero Académico

Artículo LI. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento

de elección superior o igual a 4,5.

Artículo LII. No haber caído en causal de eliminación.

Artículo LIII. Tener a lo menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras

de Agronomía e Ingeniería Forestal.

De los Delegados de Generación

Artículo LIV. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e

Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.

Artículo LV. Pertenecer a la generación que representaría según su año de

admisión. Salvo aquellas personas que hayan congelado el primer año o que sean de

admisión especial, probando esto mediante su ficha académica, esto corroborado por el

TRICEL.

Artículo LVI. Estar cursando a lo menos 30 créditos del currículum.

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Título V. Cesación y Sucesión de los cargos

De la Directiva

Artículo LVII. Los miembros de la Directiva cesarán en sus cargos por alguna de las

siguientes razones:

- Término de su período.

- Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica.

- No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio.

- Renuncia aceptada por el Consejo de Delegados.

- Estar postulando a otro cargo de representación estudiantil.

- Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil.

Se considera como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier

conducta que el Consejo de Delegados considere reprochable.

- Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios del Consejo de

Delegados para cualquier miembro.

Artículo LVIII. Si alguno de los miembros de la Directiva, exceptuando al Presidente,

cesare en su cargo será reemplazado por quien designe el Presidente, con el derecho a

veto por dos tercios de los votos del Consejo de Delegados.

Artículo LIX. Si fuera el Presidente el que cesare su cargo, asumirá el Vicepresidente

Interno por lo que resta del periodo, efectuando una designación del nuevo

Vicepresidente Interno según lo establecido en el artículo anterior.

De los Delegados

Artículo LX. Los Delegados cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes

razones.

- Término de su período.

- Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica.

- No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio.

- Ser destituido por el Consejo de Delegados por grave infracción a este estatuto.

- Renuncia aceptada por el Presidente del CAAIF o formulada como indeclinable.

- Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil.

Se considerará como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier

conducta que el Consejo de Delegado considere reprochable.

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- Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios de los votos del

Consejo de Delegados.

Artículo LXI. Si un Delegado cesare en su cargo, se designara a aquel candidato que

hubiere obtenido la siguiente mayoría.

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Título VI. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

Artículo LXII. El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar

todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de CAAIF.

Artículo LXIII. Las funciones del TRICEL son:

- Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el

respectivo proceso eleccionario.

- Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.

- Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial

o total del acto.

- Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto.

- Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier

estudiante, que haya ejercido su voto, con respecto a la elección.

- Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos para su fallo y conocimiento.

- Completar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma de

reglamento instructivo.

Artículo LXIV. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones solo

respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.

Artículo LXV. La constitución del TRICEL se hará de la siguiente forma:

Sección 65.01 El día de inicio del período de inscripción a algún cargo de representación

estudiantil, ya sea de Directiva o de Delegados.

Sección 65.02 Al menos con un día de anticipación a cualquier plebiscito, consulta

directa y otro acto de sufragio universal a nivel de CAAIF, no especificado anteriormente.

Artículo LXVI. El TRICEL está compuesto por los siguientes miembros:

Sección 66.01 El Presidente del CAAIF, o por fuerza mayor, otro miembro de la Directiva

designado por él, quien lo presidirá.

Sección 66.02 2 o 3 Delegados escogidos por el Consejo de Delegados en una sola

votación, obteniendo un mínimo del 1/3 de los votos, con el objetivo de lograr un número

impar de integrantes del TRICEL. Si algún Delegado se viese imposibilitado para ejercer

como TRICEL, pero resultase electo este puede delegar sus funciones de TRICEL a algún

otro alumno regular de pregrado de Agronomía e Ingeniería Forestal.

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Sección 66.03 Los apoderados de las listas postulantes, para el caso de elecciones de

Directiva.

Artículo LXVII. Las resoluciones del TRICEL no serán apelables.

Artículo LXVIII. El cargo de miembro de TRICEL es incompatible con el de candidato a

una elección para la cual se constituye el tribunal.

Artículo LXIX. El veredicto emitido por el TRICEL debe efectuarse mediante una

votación de cada uno de los miembros que lo componen teniendo cada integrante un

voto.

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Título VII. Sesiones

De la Directiva

Artículo LXX. Las sesiones de la Directiva se realizarán sin formalidad alguna a

convocatoria y bajo la dirección del Presidente del CAAIF.

Del Consejo de Delegados

Artículo LXXI. El Consejo de Delegados debe sesionar en forma ordinaria una vez al

mes, en forma pública y bajo la presidencia del Presidente el CAAIF.

Artículo LXXII. En la sesión ordinaria de mayo se entregará una copia de los estatutos

vigentes a todos los miembros del Consejo, los cuales se analizarán en la misma sesión.

Artículo LXXIII. En la sesión ordinaria de mayo se deben calendarizar las sesiones

ordinarias por venir, para su posterior publicación.

Artículo LXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados podrán ser convocadas para

cualquier día. En caso de ser un día no hábil, la citación deberá ser avalada por lo menos

con un 20% de los Delegados.

Artículo LXXV. La citación a Consejo extra ordinarios debe ser notificada con un

mínimo de 48 horas de anticipación, cuando el Presidente del CAAIF o un tercio de los

Delegados lo convocara. Junto con la citación se incluirá una tabla de temas a tratar.

Artículo LXXVI. Para cada sesión del Consejo de Delegados se tendrá una tabla con

temas a tratar, postergándose para la siguiente sesión cualquier tema que surja pasados

lo quince primeros minutos de iniciada la sesión.

Artículo LXXVII. El quórum para llevar a cabo un Consejo de Delegados debe ser más

del 50% de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto, además será necesaria

la presencia del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF.

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Sección 77.01 Pasados los 15 minutos de la hora fijada para el comienzo de la sesión, el

quórum será de una tercera parte de los Delegados que no hayan perdido su derecho a

voto, además del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF. No ocurriendo esto, se

declarará fracasada la sesión, a petición de cualquier miembro del Consejo.

Artículo LXXVIII. El quórum mínimo para realizar cualquier votación será del 50% de los

votos posibles.

Artículo LXXIX. Si algún miembro del Consejo debe ausentarse a una sesión, podrá

delegar su voz y voto en otro alumno de su generación, que no pertenezca al Consejo de

Delegados, mediante un poder simple escrito.

Sección 79.01 El alumno que reciba el poder simple, tendrá total libertad de voz y voto

dentro del Consejo, pudiendo considerar o ignorar la opinión del Delegado ausente.

Sección 79.02 Este poder debe ser entregado a algún miembro de la Directiva antes de

inicio de dicha sesión.

Sección 79.03 Será considerado como asistencia y valdrá para efectos de quórum solo si

la persona a quien ha sido otorgado está presente.

Artículo LXXX. Un Delegado no podrá presentar un poder más de cuatro veces en su

periodo.

Artículo LXXXI. En caso de que algún miembro de la Directiva o Delegado deba hacer

abandono de la sesión, este podrá sustituir su presencia mediante un poder simple

escrito.

Artículo LXXXII. Para efectos de toma de posturas y decisiones, las votaciones serán la

siguiente forma:

Sección 82.01 Todas las votaciones serán hechas a mano alzada, salvo que el Presidente

del CAAIF o que la tercera parte de los Delegados determine que se haga en forma

nominal y secreta.

Sección 82.02 La votación se aprobará por simple mayoría de los votos presentes, salvo

que en este estatuto se especifique lo contrario.

Sección 82.03 En caso de empate en cualquier votación, se procederá de inmediato a

una nueva votación. Si el empate subsistiera luego de 3 veces, decidirá en el acto el

Presidente del CAAIF.

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Sección 82.04 Las votaciones para decidir participación en paro o movilización

estudiantiles que alteren el funcionamiento normal de la Facultad requieren ser

aprobados por 3/5 de los votos presentes del Consejo de Delegados, y por mayoría simple

de los votos válidamente emitidos en caso de que la votación fuese mediante plebiscito.

Se entenderá por simple mayoría una cantidad de votos que optan por una misma

preferencia y superan el 50% del total de los votos.

Artículo LXXXIII. Los miembros del Consejo que tienen derecho a voto son los Delegados

de generación con un voto cada uno, al igual que el Presidente del CAAIF y el Secretario

Ejecutivo.

Artículo LXXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados son abiertas, salvo decisión de

sus miembros por unanimidad.

Artículo LXXXV. La facultad del Presidente, en su defecto de quien presida la sesión

comprende:

Sección 85.01 La de dirigir el debate con amplias facultades, salvo las expresas

limitaciones consagradas en este estatuto.

Sección 85.02 Amonestar a cualquier asistente que perturbare el normal desarrollo de la

sesión. Si el amonestado persistiere en su actitud, el presidente podrá expulsarlo de la sala

por el resto de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados. Quien sea

expulsado del Consejo, no podrá dejar por escrito sus manifestaciones respecto a los

temas que convoquen el Consejo.

Sección 85.03 Ordenar que abandonen la sala todos los asistentes que no fueren

miembros del Consejo cuando lo estimare indispensable para el normal desenvolvimiento

de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados.

Sección 85.04 De no asistir el Presidente del CAAIF, la presidencia del Consejo de

Delegados, la ejercerá quien los Delegados decidan, por votación simple y abierta.

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Sección 85.05 Cuando la discusión sobre un punto determinado se prolongare por más

de dos horas y la mayoría de los miembros del Consejo no hubiere votado favorablemente

el cierre de dicho debate, el Presidente tendrá la Facultad de clausurarlo procediendo

inmediatamente a la votación, si es pertinente, o fijando la fecha y hora en que se

proseguirá con la determinada discusión. En el caso que el Consejo de Delegados decida

cerrar el debate, el Presidente deberá cumplirlo sin más trámite. Lo dispuesto en los

artículos precedentes debe entenderse sin perjuicio del derecho del Presidente a inscribir

a los que deseen hacer uso de palabra, limitando el tiempo de los oradores por acuerdo

conjunto entre él y los Delegados.

Artículo LXXXVI. En los casos en que los resultados de votaciones de miembros

presentes en un Consejo de Delegados deban ser llevados ante organismo externos al

CAAIF, estos se presentarán en la misma proporción original, siendo necesarios dos tercios

de los votos concordantes para que se considere como mayoría. En el caso de ser al

Consejo de Presidentes de la FEUC, solo serán validos los votos de los Delegados.

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Título VIII. Reglamentos

Artículo LXXXVII. Este cuerpo de estatutos puede ser complementado con reglamentos

que regulen aspectos particulares de la vida en la Facultad.

Artículo LXXXVIII. Los reglamentos deben ser aprobados de la misma forma estipulada

para el caso de las reformas a los estatutos.

Artículo LXXXIX. Los reglamentos están bajo la jurisdicción de este cuerpo de estatutos,

por ende, deben respetar y cumplir los principios y disposiciones que aquí se enuncian.

Artículo XC. Los reglamentos aprobados no pueden interferir con materias básicas

para las cuales este cuerpo de estatutos se pronuncie. En caso de presentarse una

interferencia de esta naturaleza primará siempre lo señalado en este estatuto.

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Título IX. Reformas

Artículo XCI. Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se

aceptan excepciones, sólo reformas.

Artículo XCII. Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las

siguientes normas:

Sección 92.01 Deberá ser tratada y discutida ampliamente en el Consejo de Delegados.

Sección 92.02 La asistencia de todos los miembros del Consejo será de carácter

obligatoria para el día en que se efectúe la votación. En caso de que algún miembro no

pueda presentarse, este deberá hacer uso de un poder simple.

Sección 92.03 Podrá ser presentada por cualquier alumno regular mediante el Secretario

Ejecutivo.

Sección 92.04 Requerirá acuerdo de al menos dos tercios de total de los votos posibles,

independiente de ausencias o presencias en el Consejo.

Artículo XCIII. La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del

semestre siguiente a la aprobación de ésta.

Artículo XCIV. El Consejo de Delegados tendrá la responsabilidad de publicar la

reforma y actualizar los presentes estatutos antes de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo XCV. Cada vez que se reforme este estatuto, se debe registrar al final del

documento un escrito que integre a los participantes y la fecha en que se aprobó dicha

reforma. Además, se debe mantener un historial de los Estatutos previos, sin reformas.

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Título X. Historial de Reformas

Artículo XCVI. Según lo especificado en el artículo XCV, se crea el título X que

contempla el registro de reformas efectuadas al presente estatuto.

Fecha de la reforma: Jueves 19 de Junio de 2014

Participantes:

-Rivera, Enrique (delegado generación 2014)

-Medina, Fernando (delegado generación 2013)

-Schmidt, Tomás (delegado generación 2013)

-Agüero, Macarena (delegada generación 2012)

-Lledó, Joaquín (delegado generación 2012)

-Rubio, Carolina (delegada generación 2012)

-Ibarra, José Ignacio (delegado generación 2011)

-Jahn, Josefina (delegada generación 2011)

-Escobar, Álvaro (delegado generación 2010)

-Guevara, Claudio (alumno generación 2010)

-Parraguez, Juan Pablo (alumno generación 2011)

-Fadic, Juan Pablo (Presidente)

-Guerrero, Nicole (Vicepresidenta Externa)

-Salinas, Valentina (Secretaria Ejecutiva)

Reformas:

Secciones: 2.05 ; 65.01 ; 77.01 ; 92.02.

Artículos: III ; IV ; V ; VI ; VII ; VIII ; IX ; X ; XI ; XIII ; XIV ; XIX ; XX ; XXII ; XXIII ; XXVI ;

XXVII ; XXXIV ; XL ; XLVI; L ; LXXII ; LXXIII ; LXXV ; LXXIX ; XCV.