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    Estatuto Orgnico del estudiantado de Administracin

    Pblica

    Facultad de Ciencias econmicas y Administrativas

    De la Universidad de Valparaso campus santiago

    Titulo PrimeroDe los fines y Objetivos del Centro de Estudiantes y su mesa Directiva

    Artculo 1:

    El Centro de Estudiantes de Administracin Pblica es un organismo de libre asociacin delos estudiantes matriculados en la carrera de Administracin Publica pertenecientes a laUniversidad de Valparaso.

    Artculo 2:

    El Centro de Estudiantes de Administracin Pblica es de carcter autnomo, con plenalibertad para elegir representantes, administrar patrimonio y crear reglamentos internos. Noobstante estos no pueden ni deben contradecir los estatutos orgnicos de la federacin deEstudiantes de la Universidad de Valparaso.

    Articulo 3:Constityase una agrupacin de alumnos denominada centro de estudiantes deAdministracin Pblica de la Universidad de Valparaso, Campus Santiago. Pertenecerna esta agrupacin la totalidad de los alumnos matriculados en la carrera de AdministracinPblica, tanto de jornada diurna como vespertina, representados todos estos a su vez por lamesa directiva del centro de estudiantes, entidad que tendr por finalidad representar,perseguir y contribuir a la consecucin de los objetivos planteados en el siguiente estatuto.Adems le corresponder a la mesa directiva el representar a la carrera de AdministracinPblica en todas las instancias propias y validadas por esta.

    Articulo 4:

    El centro de estudiantes tendr como objetivo primordial el procurar el desarrollo integralde los estudiantes, y en particular las siguientes finalidades y objetivos.

    a). Representar a los estudiantes de la carrera de administracin publica ante las autoridadesuniversitarias, administrativas, educacionales, y de cualquier otra ndole. b). Planificar y ejecutar todas las labores de extensin y de cultura dentro y fuera de lasdependencias universitarias.c). Fomentar la convivencia al interior de la universidad, promoviendo para ello todo tipode actividades deportivas, recreativas, educacionales, formativas y sociales que contribuyana la unidad de los miembros de la carrera de Administracin Pblica y la Universidad.

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    d). Difundir, informar y promover la participacin de sus representados a partir demecanismos dispuestos para ello.

    Articulo 5:

    Ni el centro de Estudiantes, ni su mesa directiva podrn adherirse a partidos polticos,corrientes religiosas o asociaciones polticas, entendindose por tales aquellasorganizaciones o grupos cuyas actividades estn preferentemente orientadas a acceder algobierno de la nacin.

    No obstante cualquier persona u individuo personalizado u natural, podr participarlibremente de este tipo de asociaciones, a nombre personal sin nunca poder utilizar enbeneficio propio o de terceros el nombre del Centro de estudiantes de la carrera o su mesa

    directiva. La inobservancia de este articulo y el incumplimiento de las disposicionessealadas en el, sern consideradas como faltas graves gravsimas.

    Titulo segundoDe la organizacin, objetivos y principios de la mesa directiva del Centro de

    Estudiantes

    Articulo 6:

    Entendindose que la mesa directiva del centro de estudiantes de Administracin publica,estar compuesta por 5 personas que a su vez tendrn la obligacin de representar a lacarrera de Administracin Pblica en todas las instancias a la que a ella se le invite.

    Articulo 7:Cada uno de los miembros de la mesa directiva del centro de estudiantes poseer derecho avoz y a voto en las Reuniones organizadas, validadas y propias de la Mesa Directiva.

    Articulo 8:La mesa directiva sesionara ordinariamente a lo menos cada 30 das hbiles, entendindoseque para que se validen las disposiciones adoptas por esta deber:

    a) Sesionar con a lo menos 3 de sus 5 miembros.b) Las disposiciones debern ser ratificadas mediante votacin (en el caso de no existir

    acuerdo) por la mayora simple de sus participantes en cada sesin, donde no habrcabida a la omisin del voto por parte de ningn miembro. No obstante sipersistiese el empate dentro de algunas disposiciones, le corresponder al Presidentedel CC.EE decidir con su voto la aprobacin o rechazo de la respectiva disposicin,sin importar que dentro de la votacin ordinaria se halla considerado el voto delmismo.

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    c) En el caso de no encontrarse el presidente del centro de Estudiantes, lecorresponder al vicepresidente en particular cumplir con lo sealado en el presentearticulo, tal cual lo dispone el articulo 17 letra a, del presente estatuto.

    Articulo 9:Ser responsabilidad de cada uno de los miembros de la mesa Directiva rendir cuentas, yrecibir las disposiciones relativas propias a su cargo ya sea ante la Mesa directiva, laasamblea General, el consejo de delegados, etc.

    Articulo 10:

    Ser misin y obligacin de cada uno de sus miembros participar de las decisiones, aportarcon su capital intelectual al funcionamiento, mejoramiento y correcto desempeo de lamesa directiva del centro de estudiantes. No obstante ser atributo de los departamentos de

    finanzas, cultura y educacin rendir cuentas, aportar ideas y participar de otros eventos queno tengan relacin con el desempeo de su cargo.

    Articulo 11:

    Le corresponder a cada uno de sus integrantes respetar las disposiciones adoptadas por lamesa directiva, sin perjuicio de que pueda apelar a las disposiciones aprobadas en lasiguiente reunin u instancia, siempre y cuando:

    a). Primero: halla faltado a la reunin anterior y/o segundo: la disposicin adoptada ataelas funciones propias de su cargo.

    Articulo 12:

    En cuanto al Presidente: Ser responsable de la conduccin del centro de Estudiantes y lamesa directiva, adems de vigilar el cumplimiento de sus objetivos, y en particular lecorresponder:

    a). Presidir las sesiones de la mesa Directiva, adems de Presidir y Dirigir las Asambleasgenerales. b). Convocar, aprobar y reconocer los acuerdos de la Mesa directiva y las asambleasGenerales.

    c) En el caso de no encontrarse el presidente del centro de Estudiantes, le corresponder alvicepresidente en particular cumplir con lo sealado en el presente articulo, tal cual lodispone el articulo 17 letra a, del presente estatuto.

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    Titulo tercero

    Estructura y rganos que conforman la mesa directivaArticulo 13:

    La mesa directiva del centro de estudiantes estar integrada por cinco miembros los cualessern:

    -Presidente-Vicepresidente-Secretario General-Secretario de Finanzas-Secretario acadmico de cultura y bienestar.

    Articulo 14:La mesa directiva del centro de estudiantes ser elegida mediante sufragio directo,universal, igualitario, secreto e informado, conforme a lo que disponga el reglamento deelecciones del presente estatuto.

    Articulo 15:

    La mesa directiva del centro de estudiantes tendr como funcin primordial cumplir losealado en el artculo 3 y 4, no obstante corresponder principalmente a la mesa directiva:

    a). Responder y hacer respetar el presente estatuto y los reglamentos acadmicos, deconducta y todos aquellos que hagan referencia a los estudiantes de la universidad deValparaso campus Santiago.

    b). Administrar el patrimonio del centro de estudiantes.

    c). Pedir la conformacin de comisiones u otros estamentos a fin de cumplir a cabalidadcon los objetivos y planteamientos que contempla el presente estatuto.

    d). Convocar a asamblea ordinarias y extraordinarias a todos los estudiantes de la carrera

    f). Cumplir las dems funciones que le encomienden los estatutos y sus reglamentos.

    g). La mesa directiva tendr derecho a voz pero no a voto en asambleas resolutivas de

    carrera.

    Articulo 16:

    En lo referente al presidente del centro de estudiantes, sus objetivos y tareas. Y

    demases contempladas en el artculo 12.

    a). Le corresponder representar a todos los estudiantes de la carrera de administracinpublica en todas las instancias a las que concurra que sean propias y validadas por lacarrera.

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    b). Presidir las sesiones de la mesa directiva, dirigir los debates, someter las proposicionesa votacin y decidir con su voto los empates producidos en ella.

    c). Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el consejo de delegados o la asambleageneral, cuando estas lo requieran.

    d). firmar las actas, la correspondencia y todo documento que lo requiriese para obtenervalidez.

    e). Convocar a sesiones de la mesa directiva, el consejo de delegados y las asambleasgenerales o convocar a asamblea a peticin de las bases con un mnimo del 5% de losmiembros de la carrera. (Definiendo asambleas en el articulo 30 del presente estatuto.)

    f). Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la asamblea general o la mesa directiva,conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.

    Articulo 17: En lo referente al Vicepresidente del centro de estudiantes

    a). Primero deber cubrir todas las disposiciones sealadas en el articulo 8, 12 y 16, delpresente estatuto, ante la falta, por cualquier razn del presidente del centro de estudiantes.

    b). Comunicara a los delegados u al consejo de delegados de las citacin(es) a reunin(es)ordinaria(s) o extraordinaria(s), que la mesa directiva del centro de estudiantes convoque,asegurando la difusin y el acceso de esta informacin.

    c). Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva ,el consejo de delegados o la asambleageneral, cuando de estas lo requieran.

    d). Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la asamblea general, el consejo dedelegados o mesa directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.

    e). cumplir con las dems funciones que le encomienden ya sea el presidente del centro deestudiantes o la mesa directiva, adems de todas aquellas que contemple el presenteestatuto.

    f). Le corresponder velar por contribuir y mantener las relaciones con el resto de loscentros de estudiantes de la Universidad.

    Articulo 18: en lo referente al Secretario(a) General del centro de estudiantes

    a). Tendr por misin exclusiva tomar nota y realizar las actas correspondientes tanto deasambleas generales, como de todas aquellas instancias propias y validadas por la mesadirectiva, donde esta requiera de la realizacin de un acta.

    b). consignar la asistencia, tanto de las asambleas como de las reuniones de la mesadirectiva.

    c). llevar en archivo publico la cuenta de las actas, correspondencia, cartas, requerimientosy todos aquellos documentos propios de la mesa directiva.

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    d). de no encontrarse esta en la realizacin del inciso a del artculo 18, esta funcinser delegada en el vicepresidente o en su defecto en el Secretario(a) acadmico decultura y bienestar.

    Articulo 19: en lo referente al Secretario de Finanzas del centro de estudiantes

    Ser responsable de la marcha financiera del centro de estudiantes. En cumplimiento deestas obligaciones deber, y ser responsable de:

    a). Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos de la carrera

    b) Publicar un estado de ingresos y egresos del centro de estudiantes de manera semestral,no obstante la mesa directiva, con anteposicin de la asamblea general puede pedir esta

    publicacin de manera extraordinaria bajo conceptos tales como:- Ingresos extraoficiales, ya sean a partir de donaciones, venta de bienes muebles u otros.

    - Ingresos por concepto de actividades extraprogramticas u otras en las cuales a nombre dela carrera el secretario de finanzas halla participado.

    - Donaciones u entrega de dinero por concepto de la realizacin de actividades culturales,acadmicas u de cualquier otra ndole.

    c). Dar cuenta publica, obligatoriamente y sin excepcin, del estado financiero del centro dealumnos al termino de su ejercicio, dejando copia de est en el archivo mismo.

    d). Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de financiamiento para el

    centro de estudiantes.e). Cualquier gasto superior o igual a 1 UF deber ser aprobado por la mesa directiva antesde ser consumado.

    f). Cualquier gasto superior o igual a 5 UF deber ser aprobado por la mesa directiva conratificacin de la Asamblea General antes de ser consumado.

    Articulo 20: referente al Secretario acadmico de cultura y bienestar.

    a). Velar por la oportuna, rpida y efectiva entrega de informacin para optar a beneficios

    sociales, de arancel, colacin u otros, ya sean entregados por la universidad, la federacin,el centro de estudiantes o cualquier otro organismo que contemple beneficios de esta ndolehacia el alumnado.

    b). Le corresponder proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar espacios deentretencin, distensin, cultura u otros a fin de promover actividades de camaradera.

    c) Deber informar y estar al tanto de las actividades acadmicas que involucren a lacarrera, tales como, toma de ramos, semana de exmenes, invitaciones de ndoleacadmica, etc. Adems de manejar en forma detallada, los datos de contacto de losdocentes para futuras consultas, reclamos u dudas.

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    d) No le competer ni tendr facultades de ninguna ndole para modificar a beneficio propioo de terceros el calendario acadmico establecido por la secretaria de estudio, ni tampocohacer uso de las facultades entregadas por el presente estatuto para sacar provecho de la

    informacin que a nombre de la carrera se le entregue. La falta a este inciso serconsiderada falta grave.

    Articulo 21:Toda la mesa directiva del centro de estudiantes tendr que cumplir si o si, con lassiguientes disposiciones:

    a). Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el consejo de delegados o la asambleageneral, cuando estas lo requieran. Anteponiendo este requerimiento por escrito y firmado,debiendo darse por sabido ante a los menos 3 de los 5 miembros de la mesa directiva. Con a

    lo menos 5 das hbiles de anticipacin. b). Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la asamblea general, el consejo dedelegados o la mesa directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.

    c) los contemplados en el artculo 8, 9, 10 y 11 del presente estatuto.

    Titulo cuartoDe las imposibilidades de ejercer el cargo, de sus motivos y procedimientos a

    seguir

    Articulo 22:Cuando un miembro de la mesa directiva no pueda seguir ejerciendo las potestades yfunciones, fuese por el motivo que fuese, deber hacer llegar a la brevedad la declaracinpublica, justificando y/o notificando la renuncia, ante la mesa directiva, no obstante y si aslo requiere la asamblea o en su defecto la mesa directiva, se exigir la entrega de la cuentapublica correspondiente a las funciones desempeadas.

    Articulo 23:

    A falta de un miembro dentro de la mesa directiva, ser facultad del presidente nombrar aun integrante subrogante de su confianza, con previa autorizacin de la mesa directiva, noobstante y si faltasen 2 miembros de la mesa directiva ser facultad del consejo de

    delegados nombrar de entre sus miembros a uno (1) y no mas de un (1) integrante de lamesa directiva, el cual pasara a formar parte integra de la mesa directiva del Centro deEstudiantes , cuya funcin a desempear deber ser preestablecida por el resto de la mesadirectiva en ejercicio.

    Articulo 24:

    Si faltasen 3 miembros de la mesa directiva, ya sea por renuncias simultneas u otrosmotivos, se proceder a adelantar el proceso eleccionario, el cual no podr superar los 80das hbiles al momento de producirse la cesacin de las funciones por parte de losmiembros renunciantes.

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    Nota: Para todo aquel miembro que renunciase a las potestades y facultades propias a sucargo, deber apegarse a lo dispuesto en el artculo 22, del presente estatuto.

    En el caso de cumplirse lo dispuesto en el articulo 24 se proceder a conformar una mesainterina integrada por los miembros restantes de la mesa directiva del CC.EE mas tresmiembros elegidos por el consejo de delegados , los cuales pasaran a utilizar los cargosvacantes en comn acuerdo con los dos representantes del CC.EE. Una vez concluido esteproceso es labor de esta mesa interina convocar a elecciones en un plazo no mayor a 60das hbiles.

    Titulo quinto

    De los delegados de curso y el consejo de delegadosArticulo 25:

    Cada curso de manera independiente y mediante cualquier procedimiento eleccionariodeber a lo menos presentar un delegado por curso y no ms de 2 delegados por curso, antela mesa directiva del Centro de Estudiantes

    Articulo 26:Corresponder a los delegados de curso representar los intereses e inquietudes de su cursoante el Centro de Estudiantes, adems de dar cuenta pblica frente a su curso o la asambleageneral sobre las actividades en las que esta participando. Sin perjuicio de que este

    requerimiento surja de su respectivo curso o del presidente del centro de de estudiantes.

    Articulo 26:

    Les corresponder especialmente a los delegados de curso:

    a). Integrar el Denominado consejo de Delegados.b). Citar y dirigir los consejos de cursoc). Informar oportunamente sobre todas las inquietudes de su respectivo curso.d). Fiscalizar el desempeo de cada uno de los miembros de la mesa directiva.

    Articulo 27:Respetar y atenerse a las facultades y requerimientos expresados en el TITULOCUARTO del presente estatuto.

    Articulo 28:

    Debern adems Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la asamblea general o lamesa directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.

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    Titulo sextoDe las Asambleas Generales, su importancia y curso regular.

    Articulo 29:

    La asamblea general de carrera es y ser el rgano supremo de decisin y participacin delalumnado, en materias de cualquier ndole, que tengan el carcter de trascendentales y/ourgentes para la carrera.

    Articulo 30:

    La mesa directiva del centro de estudiantes ser el nico que podr citar a Asambleageneral, entendiendo esto, como que ante la necesidad de citar a asamblea de carrera, solo ya travs de la mesa directiva se le dar validez y normal curso a la misma. Adems le

    corresponder a la mesa directiva presidir la misma, teniendo que reconocer y aceptar lasdisposiciones adoptadas por esta.

    Articulo 31:

    Para citar a asamblea general, la mesa directiva deber publicar y hacer saber de loscontenidos que se trataran en la misma (tabla) adems de definir si ser de carcterinformativa o resolutiva en relacin con algunos puntos.

    Articulo 32:

    La asamblea general convocar y dar aviso a todos los cursos de la realizacin de lamisma, con a lo menos 72 horas de anticipacin, debiendo sta disposicin ser ratificada

    por la propia mesa directiva.Articulo 33:

    El Presidente del CC.EE deber dirigir las Asambleas (sea cual sea su carcter) queriendodecir con eso que:

    Dar inicio Formal a la Asamblea. Antes de empezar la asamblea dar a conocer de manera pblica el contenido y

    finalidad de la misma.

    Deber estipular las sanciones que se realizaran en el caso que algn participante dela asamblea incurra en falta ya sea: atacando y/o agrediendo verbal o fsicamente a

    algn compaero o impidiendo el normal funcionamiento de la misma. Moderar la asamblea Deber dar normal curso a las disposiciones que se debiesen o tuviesen que votar

    En el caso de que el presidente del centro de estudiantes no pudiese cumplir conestas disposiciones, el Vicepresidente le tendr que suplir en estas funciones, talcual lo estipula el artculo 17 del presente estatuto.

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    Titulo SptimoDe las sanciones, sus procedimientos y penas.

    Articulo 34:

    Las acciones u omisiones de los miembros de la mesa directiva, el consejo de delegados ylos estudiantes ordinarios, se sancionarn conforme a las disposiciones que seale estetitulo.

    Articulo 35:

    Las faltas se clasificarn en:

    -

    Menos graves- Graves- Graves gravsimas

    Articulo 36:

    Las faltas se sancionarn de la siguiente forma:

    -Menos graves: Amonestacin por escrito y pblica, rectificada por la mesa directiva,pudiendo incluso perder el derecho a voto en asambleas generales si esta as lo amerita, eneste caso ser responsabilidad del presidente del centro de estudiantes o su representante enasamblea dar normal curso a esta disposicin, incluso en forma inmediata, si as laasamblea general lo dispone.

    -Graves: Amonestacin por escrito y publica, adems de la suspensin del cargo, desde 1hasta 10 das hbiles y desde 11 hasta 31 das hbiles. Segn lo que disponga la mesadirectiva con ratificacin de la asamblea general, y cualquier otra sancin que pudiesesolicitar la asamblea, la mesa directiva, etc.

    - Graves gravsimas: Destitucin del cargo. Esta se producir solo y mediante laratificacin de la mesa directiva, el consejo de delgados y la asamblea general.

    Articulo 37:

    Sern consideradas faltas menos graves

    -Faltar a tres reuniones seguidas, cualesquiera que sea la naturaleza de estas, o tresalternativamente, sin expresin de causa, cuando tenga la obligacin de asistir.-Hacer mal uso de la estructura y rganos del centro de estudiantes, entendindose estascomo todo acto u omisin que vulnere los objetivos y procedimientos establecidos en elpresente estatuto.- No cumplir con las funciones especificadas para cada miembro de la mesa directiva.- Agredir fsica, psicolgicamente, verbalmente o de cualquier otro modo en instancias decarrera a un (los) compaero(s), entendiendo estas como todas las instancias de carrera, yasean asambleas de carrera, reuniones directivas, etc.

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    Articulo 38:

    Sern consideradas faltas graves

    -Malversar fondos o caudales del centro de estudiantes cuando estos sean igual o menor a(1) UF.-No respetar los acuerdos y decisiones tomadas por, la mesa directiva o la asambleaGeneral.- Negar informacin u acontecimientos que involucren personalmente al afectado y quetengan relacin con la carrera y el Centro de Estudiantes de Administracin Pblica.

    Articulo 39:

    Sern consideradas faltas graves gravsimas

    - Arrogarse representatividad que en funcin del cargo y la potestad entregada, no se posea.-Malversar fondos o caudales del centro de estudiantes, cuando estos asciendan a gastossuperiores a 1 UF.- Utilizar en beneficio propio o de terceros informacin privilegiada, a que se tuviereacceso en razn del cargo desempeado.

    Articulo 40

    Del procedimiento de acusacin y peticin del mismo.

    Para Sancionar a los miembros de la mesa directiva del Centro de Estudiantes, a undelegado de curso, o a cualquier otro estudiante ordinario, se necesitar de una acusacinformal y por escrito que podr ser hecha por la Mesa Directiva o un Delegado de Curso, apeticin de:-La Asamblea General De Carrera-La Federacin de Estudiantes-El 10% de los estudiantes de la carrera,- A lo menos dos miembros de la Mesa Directiva.

    Articulo 41

    En el caso de la Asamblea, el procedimiento se iniciara por el 50% + 1 de los alumnospresentes, en el caso del 10% del estudiantado de la carrera se deber hacer una acusacinpor escrito, especificando a cada uno de los acusantes con Nombre, Rut y curso, adems delmotivo de la acusacin, presentndola en la mesa Directiva o a un Delegado de Curso comose estipula en el articulo 40.

    Articulo 42De las sanciones, tribunal de tica y conformacin.

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    Para sancionar a los miembros de la mesa directiva, consejo de delegados u cualquier otroestudiante regular, se deber seguir un juicio en su contra, el cual estar a cargo de untribunal de tica, que estar conformado por: el delegado de ms antigedad (en el caso de

    no existir esta disposicin es facultad del consejo de delegados elegir a este ente); unrepresentante de la parte acusadora y un alumno elegido en una terna propuesta enasamblea.

    Articulo 43

    Una vez formalizada la acusacin se constituir el tribunal de tica. Uno de los miembrosoficiara de secretario y actuara como ministro de fe.

    Una vez hecha la acusacin (Art 41) el ministro de fe deber notificar de esta a l (los)

    involucrado(s), en un plazo no mayor a 15 das ordinarios, de no cumplir con este requisitose perder el pleno derecho.

    Hecha la acusacin y habindose notificada las partes y los motivos que involucran aambas, se proceder a fijar una audiencia que no podr superar el quinto da hbil una vezhecha la notificacin. En esta audiencia se deber dar a conocer ante ambas partes, lorelativo a:-Acusacin Formal y escrita y presentacin de pruebas si es que se amerita o justifica.-Motivos que involucran a las partes.-Penas en el caso de ser aprobada la acusacin por el TRIBUNAL DE ETICA.

    El Tribunal podr fijar una y solo una audiencia ordinaria o extraordinaria de prueba.

    Una vez terminado el procedimiento regular, le corresponder al tribunal de tica fallar afavor o en contra de el (los) afectado(S).

    Independiente de la decisin que adopte el tribunal de tica, est deber especificar ante laasamblea general y en acta adjunta la sentencia, pena o sancin si es que se as se amerita,la resolucin, con el fin de dar a conocer las decisiones que se adoptaron al respecto.

    No obstante de todo lo anterior, es posible que algn acusado sea vinculado a ms de una

    falta por lo mismo y si as lo determina el tribunal de tica podrn ejecutarse las sancionescorrespondiente. Siempre y cuando se consideren y cumplan todos los procesos validosindicados en este titulo.

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    Titulo OctavoDel Tribunal Calificador

    De Elecciones

    Articulo 44

    Tienen derecho a sufragio todos los estudiantes de la carrera de Administracin Publica quese encuentren matriculados en el periodo acadmico correspondiente a la eleccin. El votoser secreto, personal e igualitario, el cual se realizara en urnas cerradas fiscalizadas por eltribunal calificador de elecciones en adelante denominado Tricel.

    Articulo 45

    De la Conformacin del TRICEL

    Le corresponder a la mesa directiva del Centro De estudiantes en ejercicio hacer elllamado a elecciones, debindose realizarse este proceso en asamblea de carrera ydebindose informar de la misma a trabes de un acta y dando a conocer a la Federacin deEstudiantes de la Universidad de Valparaso afecta, de la iniciacin de este proceso.

    Una vez hecho el llamado por la mesa directiva, y hacindose publico el procesoeleccionario, se dar inicio regular al proceso eleccionario de un nueva Mesa Directiva,

    debindose primeramente conformar el TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES,desde ahora en adelante denominado TRICEL.

    La eleccin de los miembros del TRICEL debern realizarse dentro de los primeros cincodas hbiles siguientes, una vez se halla hecho el llamado a elecciones por parte del Centrode Estudiantes en ejercicio.

    El Tricel estar compuesto por cinco estudiantes de la carrera los cuales no podrn postulara ningn cargo de la Mesa Directiva, mientras dure su ejercicio en dicho estamento. Laconformacin de est ser:

    - Un miembro elegido entre el consejo de delegados el cual contara con el cargo depresidente del Tricel.

    - Dos miembros de la carrera representantes de la jornada diurna. Los cuales actuaran comovocales de mesa.

    - Dos miembros de la carrera representantes de la jornada vespertina. Los cuales actuaranComo vocales de mesa.

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    Articulo 46

    De las Funciones y deberes del Tricel:

    Corresponder a este rgano velar por la transparencia y probidad del proceso eleccionario,adems de la difusin de este mismo.

    Ser funcin del Presidente del Tricel informar de los acuerdos a los que este rgano llegueo adopte.

    Ser potestad de este rgano determinar la fecha exacta de la elecciones debiendo informaresta resolucin dentro de los 3 das hbiles despus asumir el cargo. Adems quedartambin a disposicin de este organismo fijar los mecanismos de propaganda de las listascorrespondientes

    Corresponder al Tricel recibir las listas de los candidatos, inscribirlos en un registroespecial custodiado por el presidente del Tricel. Posterior a las elecciones estos datospasaran a los archivo del CC.EE. de la carrera.

    Resolver todas las dudas o vacos, que puedan surgir dentro del proceso eleccionario.

    .

    Los plazos de propaganda comenzarn a regir una vez establecidos los criterios de este(Articulo 45-inc. 3) y no podrn superar el plazo de 10 das hbiles.

    Finalizados los das de propaganda se dar paso a 2 das de marcha blanca, en donde nopodr existir propaganda de ninguna ndole. Siendo deber de las listas retirar todo tipo depublicidad. De no cumplir con aquello se llevar a cabo una sancin en dinero a criterio delTricel, el cual no podr superar 1 UF.

    La sancin por incumplimiento del proceso eleccionario establecido por parte de las listasy sus miembros respectivos, deber ser publicada dentro de los das establecidos en elinciso C.

    Le corresponder al TRICEL Declarar nulo el proceso si por estatuto se determina yconvocar a un nuevo proceso eleccionario en un plazo de no mayor a 48 horas.

    Ttulo NovenoDe las Elecciones del Centro de Estudiantes

    Articulo 47:

    De las Clusulas especiales para el proceso eleccionario.

    Podrn postular a cargos de la Mesa Directiva cualquier estudiante matriculado en lacarrera, tanto de jornada diurna como vespertina presencial.

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    No podrn optar al cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario de finanzas losestudiantes que se encuentren cursando primer ao, al momento de las elecciones, cuando

    estas se realicen en periodos extraordinarios.

    Los periodos considerados como EXTRAORDINARIOS para las elecciones del Centro deEstudiantes son: todos los meses correspondientes al ao acadmico con excepcin de losmeses de octubre noviembre y diciembre.

    Sin importar el periodo de elecciones los estudiantes de 1 ao podrn optar a los cargos de:Secretario(a) General o Secretario acadmico de cultura y bienestar.

    No podrn optar a ningn cargo en la Mesa Directiva los estudiantes que se encuentrencursando quinto ao de la carrera al momento del proceso de eleccionario.

    El calendario dispuestos para las elecciones en periodo regular de cada ao ser enNOVIEMBRE, debindose las fechas exactas ser ratificadas y dispuestas por el TRICEL.

    No podrn optar a cargo ningn estudiante que se encuentren afectado por algunainhabilidad presente en este Estatuto, ni tampoco ningn estudiante que halla sidodestituido de su cargo, cualquiera sea su causal.

    No podrn optar a ningn cargo de la mesa directiva los estudiantes que no tengan a lomenos el %50 de los ramos cursados aprobados, al momento de las elecciones. No obstanteeste punto se omite para los alumnos de 1 ao que al momento de la eleccin, esta se

    realice en periodos extraordinarios.

    Articulo 48:

    De la postulacin y conformacin de las Listas.

    El Proceso de postulacin ser a travs de listas que tendrn el carcter de cerradas.

    Estas debern estar conformadas por 5 miembros, donde se deber especificar el cargo alcual postula cada integrante miembro de la Lista.

    Las listas se harn llamar a si mismo pluralistas, donde debern incluir a lo menosmiembros de dos niveles distintos de la carrera. Sin importar la proporcin derepresentacin de cada uno.

    Las listas debern estarapadrinadas por un apoderado el que no podr optar a los cargosy en lo formal, se entender con el Tricel en representacin de la lista que apadrina luego deque est presente su candidatura. Todo esto con el objeto de mantener la distancia entre loscandidatos y el Tricel luego de presentadas las candidaturas

    Articulo 49

    Sobre el proceso de elecciones y validacin

  • 8/3/2019 Estatutos APU-STGO

    17/19

    El voto ser secreto, personal e igualitario, el cual se realizara en urnas cerradas durante elproceso eleccionario, custodiadas por el TRICEL.

    Tendrn derecho a sufragio todos los estudiantes de la carrera de Administracin Publicaque se encuentren matriculados en el periodo acadmico correspondiente a la eleccin.

    No obstante ser responsabilidad exclusiva del TRICEL determinar y resolver lo casosespeciales de estudiantes que teniendo pendiente saldos de matriculas u otros no seanconsiderados alumnos matriculados, por cuanto no podran ejercer el derecho a sufragio.Ser el Tricel quien resuelva al respecto.

    Cada voto validamente emitido ser contabilizado (por uno) como tal, sumndose este a lalista de preferencia.

    Los votos blancos y nulos, sern contabilizados como votos mal emitidos por cuanto nose recargaran ni sumaran a ninguna lista.

    Ser responsabilidad del Tricel determinar si los votos estn o no validamente emitidos, noobstante ser facultad exclusiva de los apoderados de lista, reclamar o solicitar ante elTricel la reconsideracin sobre algn voto dudoso. El presidente del Tricel tendr la ltimapalabra con respecto a este punto

    Cada voto deber indicar con claridad la preferencia de la lista, de no cumplir con estoltimo ser responsabilidad del Tricel determinar la finalidad del voto.

    El proceso eleccionario se llevara a cabo en 2 das consecutivos. En horarios que seancompatibles tanto con las jornada diurna como vespertina, en una extensin diariadeterminada por el Tricel.

    El proceso eleccionario se podr dar por finalizado antes del segundo da siempre y cuandohallan emitido su derecho a sufragio el 100% de los estudiantes habilitados para ejrcelo.

    Para validar el proceso de elecciones debern sufragar a los menos el 40% de losestudiantes habilitados para ejercer el pleno derecho, si esta disposicin no se cumple, lecorresponder al Tricel determinar nuevas fechas de votaciones, las cuales no podrn ser

    superiores a 8 das hbiles, debiendo est organismo asumir momentneamente el mandode la mesa directiva del centro de estudiantes.

    La lista que obtenga la mitad ms uno de los votos validamente emitidos, ser proclamadapor el TRICEL como la nueva mesa directiva a ms tardar cinco das hbiles despus dedarse a conocer el resultado de las votaciones.

  • 8/3/2019 Estatutos APU-STGO

    18/19

    Ttulo DcimoDe la Reforma a los Estatutos.

    Articulo 50

    Podrn formular proyecto de reforma al presente estatuto

    1. la mesa directiva del centro de estudiantes2. el presidente del centro de estudiantes3. un nmero no inferior al 20% ni superior al 25% debidamente individualizado con

    nombre, Rut y firma.

    Articulo 52

    Los proyectos de reforma debern presentarse por escrito y fundamentadas ante elsecretario general del centro de estudiantes, quien deber comunicarla a la mesadirectiva en la sesin ordinaria siguiente. Esta disposicin no se aplica a lo sealado enlos nmeros 1 y 2 del artculo precedente

    Los proyectos de reforma estatuaria debern ser aprobados por la mayora absoluta delos miembros en ejercicio de la mesa directiva

    Si un proyecto de reforma estatuaria fuere aprobado por la mesa directiva este deberser sometido a ratificacin por parte de la mayora absoluta de la carrera.

    Los proyectos de reforma estatuaria se entendern rechazados si la mesa directiva lorechazase directamente o si bien fuese aprobado por un qurum menor al requerido, elrechazo de un proyecto de reforma estatuaria deber ser publicado dentro del plazo fatalde 24 horas desde que tal hecho acontezca.

    Si un proyecto de reforma estatuaria fuere observado por la mesa directiva, quienformulo el proyecto podr aceptar las observaciones realizadas entendindose en talcaso aprobado el proyecto, debiendo despus de cumplir con lo dispuesto en el articulo52, inciso 3.

    Si un proyecto de reforma estatuaria fuere rechazado por la mesa directiva, o bien sifuere observado, y las observaciones no fueren aceptadas, se podr apelar de la siguiereforma:

    1- si el proyecto fuere de iniciativa del presidente del centro de estudiantes, serfacultad de est convocar a asamblea general, para tratar dicho punto y resolver alrespecto.

    2- Si el proyecto fuere de iniciativa de lo sealado en el artculo 51, N1 3, se podrinsistir por un numero no inferior a 35% ni superior al 35% de la comunidadestudiantil, cumpliendo con las mismas formalidades.

  • 8/3/2019 Estatutos APU-STGO

    19/19

    Articulo 53

    Articulo transitorio:

    Este estatuto entrara en vigencia a contar del da siguiente de la aprobacin total de todossus ttulos, mediante asamblea general por mayora simple. El centro de estudiantes vigenteal momento de su aprobacin, se entender cumpliendo sus disposiciones, pero de haberirregularidades, tendr 3 meses para subsanarlas.

    Centro de Estudiantes Administracin Pblica

    Universidad de Valparaso Campus Santiago

    Santiago, 6 de diciembre de 2008