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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA RAMÓN LAZA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA RAMÓN LAZA BEDIA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: Establecer la más estrecha cooperación entre el Centro y las familias de los alumnos en todas las cuestiones que afecten a la formación de estos. Asistir a los padres, madres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas del Centro, velando por la eficacia de las mismas y conociendo la aplicación práctica de los planes de estudio, pudiendo proponer razonablemente, en lo que sea potestativo del mismo y previas consultas que se crean convenientes, las modificaciones que se consideren oportunas a los fines de la labor educativa. Promover la participación de los padres y madres de los alumnos en la gestión del Centro. Asistir a los padres y madres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y Gestión del Centro, velando, asimismo, porque todos los padres y madres se preocupen de la asistencia, comportamiento, etc. de sus hijos e hijas. Facilitar la representación y participación de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y otros organismos colegiales, cooperando asimismo al fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas, sociales, sanitarias y otras complementarias. Colaborar en lo posible con las personas que precisen relacionarse con las Administraciones Públicas o con personas y entidades para los mismos fines.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES YPADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA RAMÓN LAZA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA RAMÓNLAZA BEDIA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: Establecer la más estrecha cooperación entre el Centro y las familias de los

alumnos en todas las cuestiones que afecten a la formación de estos. Asistir a los padres, madres y tutores en todo aquello que concierne a la

educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas del Centro, velando por la eficacia de

las mismas y conociendo la aplicación práctica de los planes de estudio,pudiendo proponer razonablemente, en lo que sea potestativo del mismo yprevias consultas que se crean convenientes, las modificaciones que seconsideren oportunas a los fines de la labor educativa.

Promover la participación de los padres y madres de los alumnos en la gestióndel Centro.

Asistir a los padres y madres de los alumnos en el ejercicio de su derecho aintervenir en el control y Gestión del Centro, velando, asimismo, porque todoslos padres y madres se preocupen de la asistencia, comportamiento, etc. de sushijos e hijas.

Facilitar la representación y participación de los padres y madres de alumnosen el Consejo Escolar del Centro y otros organismos colegiales, cooperandoasimismo al fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas, sociales,sanitarias y otras complementarias.

Colaborar en lo posible con las personas que precisen relacionarse con lasAdministraciones Públicas o con personas y entidades para los mismos fines.

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Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientesactividades:

1. Conocer las inquietudes de las familias en relación a la educación desus hijos e hijas.

2. Conocer las actividades del Centro y realizar propuestas.3. Participar dentro de sus posibilidades en los órganos de gestión del

Centro.4. Presentar candidaturas de los padres al Consejo Escolar.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Avenida La Estación,s/n, de la localidad de Cabezón de la Sal (Cantabria) C.P. 39500 y el ámbito territorialen el que va a realizar sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directivaformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero,un Vicetesorero y de 4 a 6 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serángratuitos. Estos serán designados y revocados por Asamblea General Extraordinaria y sumandato tendrá una duración de dos años que podrán ser prorrogables cuantas veces seanecesario.

Artículo 7. Los cargos podrán causar baja: Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Por expiración del mandato. Por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo parael cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que seproduzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente ya iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista lamitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomadospor mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidente será de calidad.

Las decisiones que resulten acordadas por votación habrán de ser acatadas por todoslos miembros de la Junta Directiva.

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Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los

actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estosEstatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de

la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Generalc) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las

cuentas anuales.d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.g) Convocar las Asambleas Generales.h) Tomar decisiones en materia de régimen disciplinarioi) Aprobar o rechazar gastos que se hayan de realizar para la adquisición de

material inventariable, o no inventariable siempre que este supere un importe decien euros.

Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos

o privados Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Ordenar pagos Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación

aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio dedar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 12. La Vicepresidencia sustituirá a la persona encargada de representar lapresidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. La Secretaría Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la

Asociación Expedirá certificaciones Llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el

fichero de asociados Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las

comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos socialesinscribibles en el registro de Asociaciones

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Velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términosque legalmente correspondan

Artículo 14. La Tesorería. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará

cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia Presentará las cuentas anuales.

Artículo 15. La Vicetesorería sustituirá a la Tesorería en caso de ausencia, vacanteo enfermedad y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo comomiembros de la junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones detrabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. Cese en el cargo. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá sercesado mediante votación en la que se acuerde esta medida por las tres cuartas partes de losmiembros de la Junta Directiva siempre que esta sea motivada por actos u omisiones queafecten o puedan afectar a la buena marcha de la Asociación.

Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquierade los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichosmiembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de laAsociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán de caracter Ordinarias yExtraordinarias.

Artículo 20.1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro delos cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 20.2. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando lascircunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde ocuando lo propongan por escrito la décima parte de los asociados, quienes también podránproponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escritoexpresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta

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de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de laAsamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismohacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segundaconvocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un terciode los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el númerode asociados con derecho a voto.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de laspersonas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, nosiendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, queresultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para

a) Nombramientos de las Juntas Directivas y administradoresb) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellasc) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizadod) Modificación de los Estatutose) Disolución de la entidad

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directivab) Examinar y aprobar las cuentas anualesc) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la Asociaciónd) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinariase) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria

Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directivab) Modificación de los Estatutosc) Disolución de la Asociaciónd) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directivae) Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en ellasf) Solicitud de declaración de utilidad pública

CAPÍTULO IV

DOCUMENTACIÓN

Artículo 25. Toda aquella documentación que se tramite a través de la Asociación deMadres y Padres Ramón Laza pasa a ser propiedad de esta en calidad de documento público

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no pudiendo, por tanto destruir o retirar datos que obren en la Asociación independientementedel soporte en que se encuentre sin el consentimiento expreso de la Junta Directiva.

Artículo 26. En caso de variación de la Junta Directiva de A.M.P.A., toda ladocumentación en poder de la Asociación habrá de pasar íntegra a la Junta Directiva entrante.

Artículo 27. Los datos que conozca la Asociación con motivo de su actividad nopodrán ser cedidos a terceras personas ni a otros entes sin el consentimiento expreso de lapersona o entidad propietaria de la misma.

Artículo 28. Cualquier cesión, modificación o cancelación de datos se realizará deacuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos.

CAPÍTULO V

SOCIOS

Artículo 29. Podrán pertenecer a la Asociación aquellos padres, madres o tutores delos alumnos que cursen estudios en el Colegio de Enseñanza Infantil y Primaria Ramón LazaBedia y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 30. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de laconstitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de laAsociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modorelevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoresa tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a laAsamblea General

Artículo 31. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.b) Por cese a causa del incumplimiento de las obligaciones económicas o

disciplinarias previa resolución de expediente disciplinario

Artículo 32. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento desus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.c) Participar en las Asambleas con voz y votod) Ser electores y elegibles para los cargos directivose) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociaciónf) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias

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g) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

Artículo 33. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones

a) Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos válidos de las Asambleas y la JuntaDirectiva

b) Abonar las cuotas que se fijenc) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

Artículo 34. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que losfundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículoanterior.

Asimismo tendrán los mimos derechos, a excepción de los que figuran en losapartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD YDOCUMENTACIÓN

Artículo 35. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines yactividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinariasb) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por

parte de los asociados o de terceras personasc) Los que se generen derivados de las diferentes actividades que organice la

Asociación.d) Cualquier otro recurso lícito

Artículo 36. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 37. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugarel treinta y uno de agosto de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 38. Se disolverá la Asociación voluntariamente cuando así lo acuerde laAsamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de los asociadospresentes en dicha Asamblea.

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Artículo 39. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,una vez extinguidas las deudas, y si existiese líquido, lo destinarán al Colegio de EducaciónInfantil y Primaria Ramón Laza Bedia para actividades extraescolares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposicionescomplementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

D. Fernando Crespo López, Secretario de la Asociación de Madres y Padres deAlumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza Bedia

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a lasnormas de igualdad y convivencia, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deasociados, en Cabezón de la Sal, a