ESTATUTOS

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ESTATUTOS TITULO I DEL SINDICATO Y SUS AFILIADOS ARTÍCULO 1.- EL SINDICATO DE TRABAJORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DE LA PROVINCIA DE CASMA “SAN MARTIN DE PORRES” fundado el dia 14 de Octubre del 2011 es una Institución gremial constituido por todos los trabajadores en el ramo que presten servicios en las empresas constructoras y obras de carácter particular o del estado residentes en la Provincia de Casma. Como tal regula sus actividades de conformidad con las Normas del presente Estatuto, Reglamento Interno y disposiciones generales que rigen sobre el particular (Normas fundamentales).Libertad sindical convenio 87 de la OIT ratificado en el Perú por Resolución Legislativa Nº 13281 del 02/03/2003-TR-TUO artículo 2do. ARTÍCULO 2.- La sede del Sindicato se establece en la ciudad de Casma. Su plazo de duración es indefinido y el número de sus miembros y organizaciones de bases ilimitadas. CAPITULO II FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTÍCULOS 3.- El sindicato de trabajadores de construción civil, tiene como fines generales los siguientes. a) Proclamar la unidad de clase como principio y como medio de defensa de sus derechos para la superación de los afiliados respetando el derecho a la libre expresión no existiendo ni puede existir discriminación de ningún tipo ni de otra índole. b) Crear y formar permanentemente la conciencia sindicalista, a fin de lograr mejores condiciones económicas, sociales y elevar el nivel de la vida en lo material y cultural de los afiliados, luchando en defensa de la plena vigencia de los convenios colectivos pactos que engloban los derechos adquiridos con carácter permanente.

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ESTATUTOS

TITULO I

DEL SINDICATO Y SUS AFILIADOS

ARTÍCULO 1.- EL SINDICATO DE TRABAJORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DE

LA PROVINCIA DE CASMA “SAN MARTIN DE PORRES” fundado el dia 14 de

Octubre del 2011 es una Institución gremial constituido por todos los trabajadores en el

ramo que presten servicios en las empresas constructoras y obras de carácter

particular o del estado residentes en la Provincia de Casma. Como tal regula sus

actividades de conformidad con las Normas del presente Estatuto, Reglamento Interno

y disposiciones generales que rigen sobre el particular (Normas

fundamentales).Libertad sindical convenio 87 de la OIT ratificado en el Perú por

Resolución Legislativa Nº 13281 del 02/03/2003-TR-TUO artículo 2do.

ARTÍCULO 2.- La sede del Sindicato se establece en la ciudad de Casma. Su plazo

de duración es indefinido y el número de sus miembros y organizaciones de bases

ilimitadas.

CAPITULO II

FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULOS 3.- El sindicato de trabajadores de construción civil, tiene como fines

generales los siguientes.

a) Proclamar la unidad de clase como principio y como medio de defensa de sus derechos para la superación de los afiliados respetando el derecho a la libre expresión no existiendo ni puede existir discriminación de ningún tipo ni de otra índole.

b) Crear y formar permanentemente la conciencia sindicalista, a fin de lograr mejores condiciones económicas, sociales y elevar el nivel de la vida en lo material y cultural de los afiliados, luchando en defensa de la plena vigencia de los convenios colectivos pactos que engloban los derechos adquiridos con carácter permanente.

c) Celebrar convenios colectivos de trabajos y exigir el cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenios se originan.

d) Promover el mejoramiento cultural la educación general, técnica y gremial de sus miembros.

e) Estrechar los lazos de solidaridad entre todos los trabajadores del ramo fomentando actividades de tipo cultural y social, artistico, deportivos entre otros afines.

f) Mantener los principios de libertad de opinión, de expresión y de prensa establecidas en la consitución política.

g) Defender la estabilidad laboral de todos los trabajadores, la libertad de sindicación y la inmunidad de sus dirigentes.

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CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 4.- Son obligaciones de sindicato las siguientes:

a. Observar estrictamente sus normas asi como las leyes y normas que regulan la actividad social.

b. Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la autoridad de trabajo.

c. Asentar en el libro de actas las que correspondan a asambleas y sesiones de la junta directiva, asi como los acuerdos referentes a la misma y demás desiciones de interés general.

d. Comunicar a la autoridad de trabajo la forma de sus estatutos, en la forma que establecen las disposiciones legales.

e. Otorgar a los dirigentes la respectiva credencial que los acredite como tales.f. Emitir los informes que le sean solicitados por la autoridad de trabajo.g. Elevar la conciencia de la clase obrera, mediante la educación sindical y

política, asi como cursos especializados y/o seminarios de capacitación técnica para mejorar su preparación, rendimiento y conducta.

h. Velar por el patrimonio y economía del sindicato, promover la creación y fomentar el desarrollo de cajas, fondos y en general, organismo de auxilio y promoción social de sus miembros.

i. Garantiza la transparencia sindical en las elecciones de las juntas directivas, modificar el estatuto y en todas las atribuciones otorgadas en este estatuto a la asamble general.

j. Las demás que se señalen las leyes y normas vigentes que las regulan.

CAPITULO IV

INSCRIPCIONES,OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 5.- Para ser miembro del sindicato de trabajadores de construcción civil de la Provincia de Casma “SAN MARTIN DE PORRES” se requiere.

a) Ser trabajador del ramo de construcción civil.b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza

del empleador, es decir, los contratistas, maestro de obra y capataces.c) Aceptar abonar los aportaciones que se establezca a favor del sindicato.d) Aceptar las normas del presente estatuto.

ARTICULO 6.- son obligaciones de los afiliados al sindicato.

a) Suscribir las cartas, autorización, dirigidas a su empleador para el descuento por planillas de sus cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas.

b) Las cuotas ordinarias acordadas por la asamble general, se abonaran en forma semanal.

c) Las cuotas extraodinarias serán acordadas por la asamblea general y la asamblea de delegados.

d) Las retenciones de las cuatas sindicales cesara a partir del momento en que este o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión del afiliado.

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e) Asistir puntualmente a las asambleas generales y de base, participando en ellas con vos y voto.

f) Cumplir disciplinamente con todos los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos directivos.

g) Portar el carne de sindicalizado con los sellos y firmas autorizados de los directivos, documento que deberá presentar cuando conncurra a cualquier acto del sindicato.

h) Abonar las cuotas adicionales para cubrir los gastos de sepelio, incapacidad, cooperativas, etc. Que acuerde la asamblea general.

i) Los trabajadores de construcción civil, afiliados a nuestro sindicato se podrán organizar en comités de obras.

ARTÍCULO 7.- Son atribuciones de los afiliados a este sindicato lo siguiente.

a) Elevar a los organismo directivos toda iniciativa o proyecto que estime de interes y beneficio colectivo.

b) Solicitar sanción para los afiliados que infrinjan los estatutos , reglamentos y demás disposiciones institucionales.

c) Exigir todos los beneficios derivados de las leyes, pactos o convenios existentes a favor de los trabajadores, contando con la asesoría y defensa del sindicato.

d) Elegir y ser elegido dirigente del sindicato.e) Firmar ponencias o mociones con drecho a vos en las sesiones de base,

asamblea de delagados y asamblea general.f) Recibir, previo pago de su valor, el carné que lo acredite como afiliado y de

igual manera su duplicado en caso de extravio.g) Formular renuncia en cualquier momento, sin perjucio de la obligación de pagar

las cuotas vencidas será presentada en forma escrita y surtirá sus efectos desde el momento en que se presenta, será asi mismo comunicada al empleador dentro de los 5 dias hábiles de efectuada.

h) Percibir todos los demás beneficios que proporciones la organización sindical.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 8.- Los afiliados que realicen cualquier acto que se oponga a los fines del

sindicato, serán sometidos a la comisión de disciplina, presidida por la secretaria de

control y disciplina para que esta dictamine sobre la sanción a aplicarse, según la

gravedad de la falta.

ARTICULO 9.- Las sanciones disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación

b) Multa

c) Inhabilitación para ejercer cargos directivos.

d) Suspensión

e) Separación

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f) Expulsión

ARTÍCULO 10.- La aplicación de la sanción se hará en dos instancias, según la

gravedad de la falta.

a) Por la junta directiva con el informe de la comisión de disciplina.

b) Por la asamblea general.

ARTÍCULO 11.- Para aplicar la expulsión se requiere mayoria absoluta de los

miembros hábiles de la asamblea general. La medida será comunicada al empleador

dentro de los 5 dias hábiles de producida la expulsión.

ARTÍCULO 12.- Son casuales de expulsiòn las siguientes faltas graves:

a) Conductas indebidas contra las empresas,ingenierosm contratista, maestros y trabajadores afiliados, por parte de quien sea directivo, dirigentes de comité de obra o afiliados (cobros ilegales a empresarios, contratistas y vender los derechos laborales del trabajador).

b) Propalar afirmaciones o informaciones falsas, en forma verbal o escrita que vayan en agravio de la organización sindical.

c) Cometer actos de defraudaciòn o malversaciòn de los fondos institucionales, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan interponer.

d) Disponer de las propiedades de la organización sindical sin la autorización correspondiente.

e) Alterar en forma deliberada los resultados de las elecciones de los òrganos directivos del sindicato.

f) Obtener provecho para sì o a favor de terceros en el desempeños de sus funciones como dirigentes, utilizando nuestro gremio sindical para estos fines.

g) Suplantar a los dirigentes ante un organismo pùblico o privado.h) Realizare actos de espionaje en perjucio del sindicato.i) Entorpecer en forma deliberada el desarrollo de las asambleas o el

desenvolvimiento administrativo de la organizaciòn.

ARTÍCULO 13.- Todas aquellas faltas que estén consideradas como faltas graves,

serán debidamente evaluadas por la comisiòn de disciplina a efectos de aplicar las

sanciones que correspondan.

CAPITULO VI

DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 14.- El sindicato está impedido de:

a) Dedicarse institucionalmente a asuntos de políticas partidaria, religiosa o de

índole lucrativa.

b) Ejercer coaciòn directa o indirecta a los trabajadores para ingresar o retirarse

de la organizaciòn sindical, salvo los casos de expulsiòn por causales prevista

en el estatuto, debidamente comprobados.

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c) Utilizar los fondos o los bienes sociales de la organizaciòn a fines diferentes de

los que contituyen su objetivo o que no hayan sido debidamente autorizados en

la forma prevista en el estatuto.

d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.

e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden pùblico.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO SINDICAL

ARTÍCULO 15.- El patrimonio del sindicato está consituido:

a) Por las cuotas de sus afiliados y otras contributaciones obligatorias, cuyo monto serà fijado en la forma que establecen estos estatutos.

b) Por las contributaciones volumtarias de sus miembros o de terceros.c) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiere a tìtulos grautito u

generoso.d) Por la rentas que generan sus bienes.e) Por los intereses que generan sus fondos depositados en instituciones

financieras.

ARTICULO 16.- Los fondos del sindicato serán depositados en una o varias entidades financieras , que gocen de mayor prestigio en el paìs, sea en cuenta corriente o de ahorros a nombres de la institución de la organización sindical. Para retirarlo se requiere las firmas del secretario general, secretario economía.

ARTICULO 17.- Los miembors de la junta directiva responden solidariamente por los bienes sociales confiados a su administraciòn. Esto bienes les seràn entregados bajo inventario.

CAPITULO VIII

DEL FUERO SINDICAL

ARTICULO 18.- El fuero sindical es un derecho constituido por ley que asiste a determinados trabajadores a no ser despedidos y trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin aceptaciòn del trabajador,salvo que este traslado no lo impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

ARTICULO 19.- Son beneficiarioss del fuero sindicl a que se refiera el artìculo anterior, los miembros titulares o quienes hagan sus veces de la junta directiva en un número maximo de catorce dirigentes.

ARTICULO 20.- Los cargos directivos sujetos al beneficio del fuero sindical son los siguientes.

a) SECRETARIA GENERALb) SECRETARIA GENERAL ADJUNTAc) SECRETARIA DE ORGANIZACIÒNd) SECRETARIA DE DEFENSA, DERECHO HUMANOSe) SECRETARIA DE ECONOMIA

f) SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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g) SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS

h) SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA

i) SECRETARIA DE CREACIÓN Y DEPORTES.

j) SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA

k) SECRETARIA DE JUVENTUDES

l) SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ARTICULO 21.- Están asi mismo protegidos por el fuero sindical los dirigentes sindicales no incluidos en el artículo anterior que representan a los trabajadores en la negociación colectiva, hasta tres meses de culminada la misma.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS SINDICALES

ARTICULO 22.- Entiéndase como sinónimo los conceptos licencia y permiso sindical. Se establecerá por convenio colectivo, salvo que se trate de actos en concurrencia obligatoria, en cuyo caso el empleador estar obligado a otorgar el permiso correspondiente.

ARTICULO 23.- Los dirigentes sindicales con derechos a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria son los siguientes:

a) Secretario Generalb) Secretario Adjunto, o quin lo representec) Secretario de defensad) Secretario de Organizaciòn

ARTICULO 24.- Los nombres y cargos de los dirigentes sindicales con derecho al fuero sindical y los permisos sindicales serán puestos en conocimiento del empleador y de la autoridad de administrativa de trabajo por el sindicato.

ARTICULO 25.- El permiso sindical se computa en forma anual, en caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituye continuara haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sido agotado.

TITULO II

ORGANIZACIÒN Y FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO X

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO 26.- los organos directivos del sindicato son:

a) Junta Directivab) Asamblea de delegados del Comités de Obras

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CAPITULO XL

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 27.- La asamblea es el òrgano máximo del sindicato. Es la encargada de dictar las normas generales para la buena marcha del sindicato y de sus organismo de base. Está conformado por delegados de los comités de obras cuyas facultades de descisiòn seran otorgadas de antemano posteriormente por las bases.

ARTICULO 28.- Son atribuciones de la asamble general.

a) Elegir junta Directivab) Vigilar la labor de la Junta Directiva y el cumplimiento de las disposiciones y

comisiones nombradas por esta y por asamblea general.c) Renovar total o parcialmente la dirigencia por razones justificadas.d) Modificar el estatuto.e) Acordar la fusión de absorciòn con otras organizaciones sindicales a su

disoluciòn.f) Acordar la filaciòn a federaciones y confederaciones y a sus organizaciones

sindicales a nivel nacional.g) Acordar la enajenaciòn directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.h) Decidir sobre la expilsiòn de cualquier afiliado o la imposiciòn de otras

sanciones disciplinarias según la gravedad de la falta.i) Para garantizar la transparencia y democracia en estos actos y en todos en los

que se le atribuye a la asamble general como òrgano màximo y de cualesquiera otra que señalen las normas legales y estos estatuos.

ARTICULO 29.- La asamblea general con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros autorizara el aumento de la cuota sindical en el momento en que lo crea conveniente, cuando las necesidades del presupuesto sindical asi lo requiera.

ARTICULO 30.- La asamblea general declara la vacancia de los cargos dirigentes, por inasistencia injustificada a (3) sesiones consecutivas o (5) alternadas y dictaminara las disposiciones necesarias para su remplazo.

ARTICULO 31.- La asamblea general aprobada u observara el movimiento económico que la secretaria de economìa representara ante su publicaciòn.

ARTICULO 32.- La asamblea general asignara cada mes una comisiòn revisora de cuentas integradas por más de tres personas( delegados de los comitès de obras).

ARTICULO 33.- La asamblea general aprobada u observara el informe que presente la junta directiva referentes a sus actividades.

ARTICULO 34.- La asamblea general podrá asignar delegados especiales para representar ante organismos similares sean nacionales e internacionales ante los organismos gubernamentales, patronales o de trabajadores creados o por crearse, nacionales e internacionales, cuyas actividades pudieran interesar a los fines y objetivos del sindicato.

ARTICULO 35.- la asamble general està facultada para decretar o levantar el estado de huelga solo con el voto de la mitad más uno de los miembros.

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ARTICULO 36.- La asamblea general se considera en quòrum con la presencia de màs de la mitad de sus miembros.

ARTICULOS 37.- La asamblea general celebra:

a) Sesiones ordnarias.b) Sesiones extraodinarias.

ARTICULO 38.- La asamblea general del sindicato se realizara cada 15 dias con la participaciòn de todos los trabajadores afiliados.

ARTICULO 39.- Las sesiones extraodinarias deben celebrarse.

ARTICULO 40.- La convocatoria a sesiòn extraodinaria deberá especificar los asuntos a tratar, no pudiendo completarse en ella otros puntos, salvo unánime en contrario. Los acuerdos se tomaran por mayorìa simple.

ARTICULO 41.- La asamblea general ordinarias seràn iniciadas por el secretario general y en ausencia de este, por el secretario general adjunto y en ausencia de este, por el secretario de organizaciòn eligièndose luego un director de debates de entre los trabajadores asistentes caso contrario serà cualquiera de los dirigentes quien dirija el debate.

ARTICULO 42.- Las sesiones extraodinarias serán presididas por el secretario general del sindicato o el secretario de organizaciòn.

ARTICULO 43.- El director de debates y el secretario general en las sesiones ordinarias y extraodinarias, respectivamente, tendrà voto dirimente, solo para los casos de empate en las votaciones nominales por aclaración.

ARTICULO 44.- Los acuerdos de la asamblea general solo podrán ser considerados en dos sesiones consecutivas y no se aceptaran reconsideraciones sobre el mismo punto más de dos veces.

CAPITULO XII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 45.- La junta directiva es el òrgano directo, ejecutivo y administrativo del sindicato tiene por lo tanto a su cargo la direcciòn y administraciòn del mismo.

ARTICULO 46.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a) Ser mayor de edadb) Ser miembro activo del sindicato.c) Tener una antigüedad no menos de 24 meses afiliados a nuestra

organizaciòn sindical.

ARTICULO 47.- La junta directiva está facultada para adoptar las disposiciones que considere de caràcter urgente, para la mejor marcha del sindicato y la defensa de sus intereses y los de sus afiliados, con cargo de dar cuenta a la asamblea general.

ARTICULO 48.- La junta directiva del sindicato se considerará en quòrum, con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Los casos de inasistencia por enfermedad, permiso y vacaciones no podràn, en ningùn caso, reducir este quòrum.

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ARTICULO 49.- La junta directiva del sindicato conocerá de las licencias de sus

miembros, las que no podrán ser mayores de tres meses, y calificara las causas de

inasistencia de los mismo a las sesiones.

ARTICULO 50.- La junta directiva del sindicato celebrara.

a) Sesiones Ordinarias.

b) Sesiones Extraordinarias.

ARTICULO 51.- La sesiones ordinarias deberán realizarse una manera,

obligadamente.

ARTICULO 52.- Las sesiones ordinarias deberán realizarse:

a) Cuando lo juzgue necesario el secretario general.

b) Cuando lo soliciten por escrito el secretario general por lo menos tres miembro

de la junta directiva.

ARTICULO 53.- La convocatoria a sesiòn extraordinaria debera especificar el motivo

de la misma, no pudiendo completarse otros puntos salvo acuerdo unánime en

contrario.

ARTÍCULO 54.- Los acuerdos de la junta directiva se tomaran por mayorìa absoluta

de votos; es decir con votos de más de la mitad de sus miembros.

CAPITULO XIII

DE SUS DEBERES Y ATRIBUTACIONES

ARTÌCULO 55.- Los principales deberes y atributaciones de la junta directiva del

sindicato, como òrgano ejecutivo y administrativo son:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los estatutos y

reglamentos del sindicato.

b) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos afiliados, previa

calificaciòn por los organismo de base, llevando su desiciòn en ùltima instancia

a la asamblea general.

c) Someter a consideraciòn de la comisiòn de disciplina todos aquellos casos de

faltas graves para su debida evaluaciòn.

d) Resolver sobre las reuniones o sanciones (multas, inhabilitaciones,

suspensiones o expulsiones) a que se hayan hecho merecedores los afiliados

elevantado en ùltima instancia, cuando el caso lo requiera a la asamblea

general.

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e) Convocar a elecciones.

f) Representar a sus afiliados en las reclamaciones colectivas.

g) Autorizar los gastos de la secretaria de economía someta a su consideración y

aprobar u observar el movimiento econòmico de caja, antes de presentarlo en

asamblea general.

h) Autorizar a los secretarios que deben repesentar al sindicato en el ejercicio de

la personèria jurídica, de conformidad con las facultades que les otorgael

còdigo civil.

i) Dictar las disposiciones que manera sean necesarias para el ingreso y

engrandecimiento del sindicato y sus organismos de base.

j) Conocer y evaluar los proyectos que se presenten en procura del bienestar de

sus afiliados.

k) Nombrar las condisiones que juzgue necesario para colaborar con las

diferentes secretarias , en cumplimiento de sus funciones.

l) Extender los carnet y credenciales para los sindicalistas, delegados y directivos

del sindicato.

m) Cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y lo acuerdos de la asamblea general.

n) Resolver todos los problemas no contemplamos en estos estatutos.

CAPITULO XIV

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 56.- Para ser elegido miembro de la junta directiva del sindicato se requiere reunir los requisitos señalados en este estatuto, estar al dia en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias y no ejercer funciòn que resulte incompatible con la representaciòn sindical.

ARTICULO 57.- Los miembros de la junta directiva y delegados que faltaran por primera ves a las sesiones a las que han sido convocados, seràn amonestaodos; si faltaran por segunda vez, serán multados de acuerdo a la cantidad fijada por la junta directiva.

ARTICULO 58.- Los miembros de la junta directiva que faltaran a tres sesiones consecutivas o cinco alternados, sin causas justificada, serán suspendidos en el cargo por la junta directiva y separados del cargo por la junta directiva y separados del cargo, si asi lo decide la asamblea general.

ARTICULO 59.- Los delegados que faltaran a las reuniones que han sido citados a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada por acuerdo de sus bases.

ARTICULO 60.- todos los miembros de la junta directiva deberán conocer ampliamente los estatutos, la legislaciòn laboral y de seguridades sociales vigentes y los pactos o acuerdos concertados por el sindicato.

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ARTICULO 61.- Los comitè directivo del sindicato, podrán elegir y ser elegidos en los cargos. Comisiones, delegaciones y demás representaciones que se elijan en las asambleas, como también en sus correspondientes cargos.

ARTICULO 62.-La junta directiva estarà conformada por doce (12) miembros y tendrán una duración de dos años, siendo los siguientes cargos.

Secretaria general Secretaria general adjunta Secretaria de organizaciòn Secretaria de defensa, derecho humanos Secretaria de economia Secretaria de asistencia social Secretaria de actas y archivos Secretaria de prensa y propaganda Secretaria de deportes Secretaria de control y disciplina Secretaria de juventudes Secretaria de edacuaciòn y cultura

ARTICULO 63.- El número de miembros de la Junta Directiva podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo a las necesidades del Sindicato y siguiendo el procedimiento establecido en estos estatutos.

CAPITULO XV

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 64.- El Secretario General de la Junta Directiva presidente y representa al Sindicato, sus ambiciones y deberes son los siguientes.

a) Representar el comité en todas sus actividadesb) Presidir las reuniones y actuaciones del Sindicato.c) Llevar libros de actas y registro del Sindicato.d) Presentar la memoria anual del Sindicato.e) Estimular el logro de los fines del Sindicato.f) Firmar las actas y correspondencia del Sindicato.g) Gozar del voto dirimente en caso de empate en las sesiones del Consejo

Directivo.h) Firmar conjuntamente con el secretario de economía, en los casos

mencionados en el presente estatuto.i) Representar al comité antes las autoridades polìticas, administrativas laborales

y judiciales, ante estas últimas con las facultades especiales y generales del mandato contenidas en los articulos 74 y 75 de Còdigo Procesal Civil.

j) Firmar convenios y contratos con todas las instituciones del estado, gobierno central, regiòn local, municipales provinciales y distrital, ONG, bancos privados o estatales, caja rural, caja municipal, empresa privada nacional e internacional, fundaciones, empresas constructoras y otras instituciones.

k) Este facultado ejercer decisiones administrativas, firmar acuerdos, convenios y contratos con cargo a dar cuenta a la asamble.

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CAPITULO XVIDEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

ARTICULO 65.- Son deberes y atributaciones del Secretario General Adjunto:

a) Reemplazar al secretario General en el ejercicio de sus funciones con todos sus deberes y atributaciones en los casos de renuncia, Vacancia o ausencia, enfermedad o de cualquier otro impedimento.

b) Encargarse de las funciones administrativas del sindicato.c) Actuar como coordinador de las labores que realizan las secretarias de la Junta

Directiva del Sindicato.

CAPITULO XVII

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 66.- Son deberes o atributaciones del Secretario de Organización.

a) Supervirsar el debido funcionamiento del departamento de estadistica del sindicato.

b) Efectuar revisiones periódicas del padrón general de afiliados vigilando la depuración de los mismos.

c) Colaborar con las organizaciones de base, en el aspecto organizativo a efecto de conseguir apropiado funcionamiento de conformidad con las disposiciones de los estatutos y reglamento.

d) Organizar todos los actos de carácter sindical que se lleven a efecto en el sindicato en la colaboración con las diferentes secretarias.

e) Presidir las comisiones que se designe, cuya labor esté relacionada con los asuntos propios de su secretaria.

CAPITULO XVIII

DEL SECRETARIO DE DEFENSA Y DERECHO HUMANOS

ARTICULO 67.- Son deberes y atributaciones del secretario de defensa y Derechos Humanos.

a) Representar, conjuntamente con el secretario general, al sindicato en todos los actos relacionados con la defensa de sus derechos y sus afiliados.

b) Supervirsar el debido funcionamiento del departamento legal del sindicato.c) Presidir toda comisión que se designee, para entender asuntos propios de su

secretaria.d) Cumplir con efectuar reuniones con los secretarios de degensa de los comités

de obras, efectuando conversatorios sobre los aspectos legales y de defensa.e) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos que

corresponden a sus funciones.

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CAPITULO XIX

DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA

ARTÍCULO 68.- Son deberes y atribuciones del secretario de economía:

a) Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en general el patrimonio del sindicato.

b) Recaudar las cuotas sindicales de los afiliados.c) Llevar los libors principales y auxiliares de contabilidad, necesarios e

indispensables para el debido control del patrimonio del sindicato, para lo cual estará facultando, previa autorizacion de la junta directiva del sindicato, para contratar los servicios de personas u organismos técnicos que les permita lograr el más eficiente funcionamiento del departamento de su cargo.

d) Informa mensualmente a la junta directiva o a la asamblea general de la recaudaciòn de las cuotas sindicales de los afiliados y de aquellos que hayan desautorizado su descuento.

e) Someter a consideración de la junta directiva o de la asamblea general los gasto de acuerdo con el secretario general estime conveniente.

f) Presentar a la junta directiva el movimiento económico mensual de caja y el balance general del ejercicio, antes de su presentación a la asamblea general.

g) Firmar conjuntamente con el secretario general, los cheques, obligaciones,retiro de titulos valores o endose de los mismo y cualquier otro documento que afecte el patrimonio del sindicato, autorizar conjuntamente con el secretario general, los pagos que tenga que realizar el sindicato.

h) Poner a dispocición del secretario del control y disciplinaa de la junta directiva, de la asamblea general o de la comisión revisora de cuentas, nombrada por la asamblea general, los libros y comprabantes que documenten el movimiento económico del sindicato.

i) Presidir toda comisón que se designem cuya labor está relacionado con las funciones de su cargo.

j) Firmar conjuntamente con el secretario general o el del control y disciplina, según el caso, toda correspondencia relacionada con sus funciones.

CAPITULO XXX

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 69.- Son deberes y atributaciones del secretario de asistencia social:

a) Vigilar el debido funcionamiento del departamento de asistencia social del sindicato.

b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones sobre la provisión social, asistencia y los relacionados a las normas básicas de seguridad e higiene ocupacional en todas las obras que afecten a sus afiliados en todas las obras.

c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el auxilio por difusión o incapacidad permanente para el trabajo, y demás benificios que se acuerden en casos similares.

d) Colaborar en los trámites sobre jubilación de los afiliados.

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e) Prioritariamente tramitar la libertad de los compañeros detenidos por las acciones de luchar que realiza el gremio.

f) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos que correspondan asus funciones.

g) Coordinar con la secretaria de asistencia social las tareas que tenga la misma.

CAPITULO XXI

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO

ARTÍCULO 70.- Son deberes y atributaciones del secretario de actas y archivos.

a) Recibir toda correspondencia diriga a sindicato y darle el trámite

correspondiente.

b) Cuidar que toda correspondencia recibida tenga oportuna respuesta.

c) Comprobar el quórum para las sesiones de junta directiva o de la asamblea

general, en caso la inasistencia de dicho secretario, el quórum será

comprobado por el secretario de organización o cualquier otro dirigente del

comité ejecutivo.

d) Preparar y dar lectura al despacho en las sesiones de la junta directiva y de la

asamblea general en los libros de actas correspondientes.

e) Formular y asentar las actas de las sesiones de la junta directiva y de la

asamblea general en los libros de actas.

f) Dar lectura en cada sesión del acta correspondiente a la última sesión

celebrada y anotar las observaciones que se hagan para su aprobación.

g) Firmar conjuntamente con el secretario general, las actas y documentos que

corresponden a sus funciones.

h) Conservar y ordenar el archivo del sindicato.

CAPITULO XXII

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 71.- Son deberes y atributaciones del secretario de prensa y porpaganda del sindicato.

a) La dirección oficial del sindicato y de toda obra publicación que se edite.

b) La publicación y divulgación de los acuerdos y decisiones tomadas por el

sindicato que sean necesario de acuerdo con el secretario general hacer llegar

a conocimiento de sus afiliados y de la opinión pública.

c) Firmar conjuntamente con el secretario general, los documentos que

correspondan a sus funciones.

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CAPITULO XXIIIDEL SECRETARIO DE RECREACIÓN Y DEPORTE

ARTÍCULO 72.- Son deberes y atributaciones del secretario de (control – disciplina)

a) Vigilar el debido funcionamiento del departamento de creación y de porte.b) Propender a la digusión entre sus afiliados de actividades recreativas y

deportivas a fin de lograr el fortablecimiento del gremio.c) Prescindir toda comisiòn cuya labor este relacionada con las funciones a su

cargo.d) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos que

correspondan a sus funciones.e) Orgnizar fiestas, kermés, paseos, etc. Para recreación de sus afiliados y

familiares; así como eventos y competencia deportivas entre sus afiliadosy otras organizaciones sindicales o gremiales.

CAPITULO XXIV

DEL SECRETARIO (CONTROL . DISCIPLINA

ARTÍCULO 73.- Son deberes y atributaciones del secretario de (control-disciplina)

a) Vigilar el estricto funcionamiento de las disposiciones emanadas de los estatutos y reglamento del sindicato.

b) Velar por el estrícto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos directivos y denunciar ante la asamblea general, toda actividad que atente contra la estabilidad, progreso y normal desenvolvimiento del sindicato.

c) Adoptarlas medidas necesarias para el manteniendo de la disciplina en las reuniones del sindicato.

d) Ejercer un escrito control y fiscalización del movimiendo económico del sindicato.

e) Firmar conjuntamente con el secretario general, los documentos que correspondan a sus funciones.

CAPITULO XXV

DEL SECRETARIO DE JUVENTUD

ARTICULO 74.- Son deberes y atributaciones del secretario de juventud.

a) Mantener permanentemente contacto con la juventud trabajadora del gremio, organizando con torno de los principios sindicale y su lucha reivindicativas.

b) Coordinar con los secretarios que correspondan la realizacion de diferente actividades en el plano cultural, deportivo, técnico, etc. Buscando su perfeccionamientos integral

c) Firmar conjuntamente con el secretario general, los documentos que correspondan a sus funciones.

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CAPITULO XXVI

DEL SECRETARIO DE ECUACIÓN Y CULTURA

ARTÍCULO 75.- Son deberes y atributaciones del secretario y educación y cultura:

a) Supervigilar el debido funcionamiento del departamento de educación y cultura.b) Propender a la difusión entre sus afiliados de la cultura, saber en todos sus

aspectos,teniendo al fortalecimiento del gremio.c) Adecuar a su secretaria a la ley general de educación en lo referente a la

capacitación permanente laboral y técnica del trabajo.d) Mantener al día una bien organizada biblioteca conformada por libros, revistas,

folletos de cultura laboral, sindical y otros fines al momento socio-económico del desarrollo del país.

CAPITULO XXVII

DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE LOS COMITES DE OBRAS

ARTÍCULO 76.- La asamblea de delagados de los comités de obras se realizara en forma conjunta con la junta directiva del sindicato, cuando esta lo convoque o cuando se consideren necesarios en defensa de la marcha del sindicato.

ARTÍCULO 77.- Los delegados de los comités obras acreditaran documentalmente la representación de sus bases (comités de obras) para poder participar en dicha asamblea.

ARTÍCULO 78.- La asambleas de delegados serán presididas por el secretario general del sindicato o por quien sus veces.

CAPITULO XXVIII

DE LOS COMITÉS DE OBRAS

Artículo 79.- De conformidad con el Art. 58 de la Constitución, la R. M. 480 del 20.03.64, el DL 25293 y demás disposiciones conexas, el Comité de Obras es el Organismo Básico y Fundamental del Sindicato. Este constituido por todos los trabajadores que laboran en una sola obra con relación laboral con un mismo empleador, se establece de hecho y se funciona con la personería del sindicato por ser organismo esencial que tiene vigencia mientras dure la obra.

ARTÍCULO 80.- Concluido la obra, el comité tomando los bienes y documentos pasan por el poder sindicato, bajo responsabilidad de los directivos del comité de ser sancionados conforme ley.

ARTÍCULO 81.- Los miembros del comité de Obras tienen la obligacion de informar acerca de todas las ocurrencias que se produzgan en el centro de trabajo, debiendo además cumplir con todos los encargados de la junta Directiva del Sindicato.

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ARTÍCULO 82.- Los miembros del comité de Obras que no acudan ante el llamado del Sindicato para decretar o levantar el estado de Huelga, quedaran automáticamente separados de sus cargos y sujetos a las sanciones que señalan los estatutos.

CAPITULO XXIX

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 83.- A propuesta de los agremiados se designa el comité electoral conformado por:

a) Un Presidenteb) Un Secretarioc) Un Vocald) Dos suplentes

ARTÍCULO 84.- El comité electoral no podrá integrarse por miembros de la Directiva saliente.

ARTÍCULO 85.- Con quince dias de anticipación a las elecciones el Presidente del Comité Electoral convocará a las por misma. Elección es por voto directivo y secreto a razón de uno por familia, para la validez de las elecciones se requiere de por lo menos la mitad más uno de los asociados. El asociado que no vote se hará acreedor a una multa fijada por el Jurado Electoral.

ARTÍCULO 86.- El padrón electoral será elaborado por el Comité Electoral.

ARTÍCULO 87.- Para las elecciones es necesario que postulen por lo menos dos listas de candidatos completas. La que obtenga la mayor votación será proclamada como Junta Directiva por el periodo dos (2) años1º.

ARTÍCULO 88.- Si al vencerse los plazos, para la inscripción de lista no hubiera postulado el Comité electoral prorrogará el plazo un mes, pasado lo cual, de mantenerse la ausencia de lista el Consejo Directivo saliente continuara en el ejercicio de sus funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

ARTÍCULO 89.- Las elecciones se realizarán la primera quincena del mes de Septiembrey el Consejo Directivo Proclamada, entra en funcionamiento quince dias después de proclamarse al ganador.

CAPITULO XXX

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 90.- El sindicato podrá disolverse cuando se produzca las siguientes causales.

1. Por funsión o absorción.2. Por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en

asamblea general y acreditado con la correspondiente firma.3. Cuando no pueda conseguir cumplimiendo con los fines señalados en el

presente estatuto.

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4. Por resolución de última instancia de la Corte Suprema cuando se de las misma causales señaladas en el código Civil para una asociación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que señala el Articulo 96 del mismo código.

5. Por resolución del Poder Judicial a Solicitud del Ministerio Público cuando medio un pedido de parte, que acredite tener interés económico y moral.

ARTÍCULO 91.- Al producirse la disolución el patrimonio del Sindicato pasara a la Organización de nivel a que este afiliada.

CAPITULO XXXI

DISPOSIONES LEGALES

ARTÍCULO 92.- Los bienes muebles asi como los bienes inmuebles y demás bienes raíces del Sindicato solo podrán ser enajenados por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 93.- Ningún miembro del sindicato podrá ejercer doble cargo directivo.

ARTÍCULO 94.- La junta directiva está facultada para obtener la licencia sindical requerida por los dirigentes para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 95.- En caso de urgencia el Secreto Geneal aprobada el trámite de licencia sindical con cargo a dar cuenta inmediata a la Junta Directiva.

CAPITULO XXXII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 96.- La junta directiva del Sindicato en actual ejercicio queda encargadade obtener la aprobación de la Autoridad de Trabajo a la reforma del presente Estatuto, una vez aprobada tales modificaciones por la magna asamblea y están autorizados para introducir las modificaciones que fuera necesaria de acuerdo a las objecciones que pudiere hacer dicha autoridad con cargo a dar cuenta a la Asamblea General, siempre que tales modificaciones no enseñen reformas fundamentales.

CAPITULO XXXIII

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 97.- La Junta Directiva será elegida por un periodo de dos años.

a) Al término del periodo se formara un Comité Electoral.b) El Periodo de las elecciones tendrá una duración de treinta dias.c) Los candidatos elegidos serán juramentados inmediatamente.