Estatuto Magisterio Urbano Pando

17
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN URBANA DE PANDO ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO 1 DEL NOMBRE, DOMICILIO Y RELACIONES Art. 1. La Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Pando es la única organización sindical que representa legalmente a los trabajadores de educación urbana fiscal de Pando. Art. 2. Tiene su domicilio establecido en las instalaciones de la sede social de Trabajadores de Educación Urbana de Pando, calle Nicolás Suarez, N° 70, telf. 842-4229 de la ciudad de Cobija. Art. 3. Está afiliada a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia CTEUB, Central Obrera Boliviana COB, Central Obrera Departamental COD y Comité Cívico de Pando legalmente constituidos. Mantiene relaciones fraternales con otros organismos (locales, nacionales e internacionales). CAPÍTULO 2 DE LAS FUNCIONES, ACCIONES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES Art. 4. Son sus funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la declaración de principio y estatutos de la Confederación y Federación de Trabajadores de Educación Urbana, Central Obrera Departamental, Central Obrera Boliviana y Comité Cívico Departamental. b) Vigilar la correcta aplicación de la legislación escolar vigente y de los convenios interinstitucional magisterio-gobierno, departamental-gobierno y nacional. c) Luchar por mejores condiciones socioeconómicas y de trabajo de sus afiliados, representándolos ante instituciones públicas y privadas. d) Defender los derechos de los afiliados en educación siempre y cuando hagan vida sindical. e) Participar en la toma de decisiones, designación de autoridades educativas, distritales, directores de unidades educativas y técnicos. f) Coordinar su accionar sindical con otras organizaciones sociales y otras agrupaciones afines al interés del magisterio. g) Auspiciar las actividades sindicales, la edición de periódicos, revistas y boletines que informen a los trabajadores de educación sobre la actividad sindical e investigación docente. h) Desarrollar eventos culturales, profesionales, sindicales y deportivos.

description

Estatuto organico del magisterio urbano de Pando

Transcript of Estatuto Magisterio Urbano Pando

  • FEDERACIN DE TRABAJADORES DE EDUCACIN

    URBANA DE PANDO

    ESTATUTO ORGNICO

    CAPTULO 1

    DEL NOMBRE, DOMICILIO Y RELACIONES

    Art. 1. La Federacin de Trabajadores de Educacin Urbana de Pando es la nica

    organizacin sindical que representa legalmente a los trabajadores de educacin urbana fiscal

    de Pando.

    Art. 2. Tiene su domicilio establecido en las instalaciones de la sede social de Trabajadores

    de Educacin Urbana de Pando, calle Nicols Suarez, N 70, telf. 842-4229 de la ciudad de

    Cobija.

    Art. 3. Est afiliada a la Confederacin de Trabajadores de Educacin Urbana de Bolivia

    CTEUB, Central Obrera Boliviana COB, Central Obrera Departamental COD y Comit

    Cvico de Pando legalmente constituidos. Mantiene relaciones fraternales con otros

    organismos (locales, nacionales e internacionales).

    CAPTULO 2

    DE LAS FUNCIONES, ACCIONES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

    Art. 4. Son sus funciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir la declaracin de principio y estatutos de la Confederacin y Federacin de Trabajadores de Educacin Urbana, Central Obrera Departamental,

    Central Obrera Boliviana y Comit Cvico Departamental.

    b) Vigilar la correcta aplicacin de la legislacin escolar vigente y de los convenios interinstitucional magisterio-gobierno, departamental-gobierno y nacional.

    c) Luchar por mejores condiciones socioeconmicas y de trabajo de sus afiliados, representndolos ante instituciones pblicas y privadas.

    d) Defender los derechos de los afiliados en educacin siempre y cuando hagan vida sindical.

    e) Participar en la toma de decisiones, designacin de autoridades educativas, distritales, directores de unidades educativas y tcnicos.

    f) Coordinar su accionar sindical con otras organizaciones sociales y otras agrupaciones afines al inters del magisterio.

    g) Auspiciar las actividades sindicales, la edicin de peridicos, revistas y boletines que informen a los trabajadores de educacin sobre la actividad sindical e investigacin

    docente.

    h) Desarrollar eventos culturales, profesionales, sindicales y deportivos.

  • i) Participar y fiscalizar la elaboracin de listas del personal que trabaja en el servicio de educacin urbana, en el resguardo al derecho de inamovilidad funcionaria de

    conformidad a normas vigentes.

    j) Generar y planificar permanentemente una poltica de actualizacin sindical y profesional de sus afiliados por medio de diferentes instituciones y la escuela del

    sindicalismo.

    k) Fiscalizar la designacin de nuevos tems y regulacin de carga horaria de acuerdo a la formacin docente.

    l) Coordinar la tarea educativa con autoridades pblicas, privadas, religiosas, y de convenio en beneficio del magisterio urbano.

    m) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Federacin. n) Hacer gestiones con las instituciones pblicas, privadas, religiosas y de convenio en

    beneficio del Magisterio Urbano.

    Art. 5. La Federacin de Trabajadores de Educacin Urbana de Pando, pasa su accionar

    institucional en la unidad de accin, independencia y democracia sindical; la unidad se

    concreta en la accin conjunta de los trabajadores de educacin en la lucha por sus

    aspiraciones comunes.

    Independencia es el rechazo a toda injerencia de la clase dominante del Estado y

    organizaciones internacionales, nacionales, partidos polticos y otros.

    La democracia es la participacin de los afiliados en la discusin y adopcin de decisiones

    en los niveles correspondientes.

    CAPTULO 3

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

    Art. 6. Son miembros de la Federacin de Trabajadores de Educacin Urbana de Pando,

    quienes prestan serviciosen los distritos de Cobija y Porvenir dependen del Ministerio de

    Educacin contribuyendo con sus aportes sindicales y no ocupan cargos jerrquicos a

    excepcin de los directores de unidades educativas. La afiliacin es automtica y obligatoria.

    Art. 7. Los miembros afiliados a la Federacin pierden sus derechos sindicales, cuando

    atentan contra la declaracin de principios y estatutos de la federacin y/o confederacin, as

    mismo, quienes formen organismos paralelos o hayan sido expulsados por conducta

    antisindical.

    Art. 8. Son derechos de los afiliados:

    a) Participar en las asambleas con voz y voto. b) Elegir o ser elegido como miembro de la directiva, de la Federacin, delegado al

    congreso o cualquier actividadsindical de acuerdo a estatutos siempre y cuando no

    tengan observaciones dentro de la vida sindical.

    c) Contar con el aval de la federacin para ejercer funciones jerrquicas (DirectorDepartamental de Educacin DDE, Distritales, directores de unidades

    educativas, tcnicos y administrativos).

  • d) Someter a consideracin de la asamblea los problemas sociales laborales que le atingen.

    e) Solicitar a su organizacin defensa de sus derechos sindicales y profesionales cuando estos sean amenazados, limitados o suprimidos.

    f) Ejercer a plenitud el derecho a defensa cuando sean objeto de calumnias o denuncias de ndole educativa o sindical.

    g) Tener acceso a becas de estudio de especializacin y actualizacin a nivel local, nacional e internacional.

    h) Gozar de los dems derechos establecidos en la constitucin poltica del estado y leyes afines.

    i) Recibir atencin con respeto, calidad y calidez en la CNS, centros de salud e instituciones pblicas, privadas y de convenio, a nivel local y nacional.

    j) Solicitar la revisin de los procesos administrativos con pruebas fehaciente de vicios de nulidad a las instancias correspondientes de acuerdo al reglamento del consejo

    nacional de disciplina sindical de los trabajadores de educacin urbana de Bolivia u

    otros.

    k) Tener acceso de atencin a las polticas de vivienda del gobierno nacional, departamental, y municipal.

    l) Derecho a reunirse y organizarse en su fuente de trabajo durante la jornada laboral. m) Conocer las normas laborales y sindicales en el ejercicio de sus funciones. n) Derecho a participar, elegir y ser elegido como miembro de la direccin ejecutiva

    departamental de la FTEUP, siempre y cuando tenga vida sindical.

    o) Conocer los manejos econmicos de aportes a nivel Federacin y Confederacin presentando informes trimestrales va consultivos y federacin.

    p) Derecho al reconocimiento al merito y vida sindical departamental y nacional previa revisin de libros de asistencia.

    Art. 9. Son obligaciones de los miembros:

    a) Acatar los paros y otras medidas decretadas por la Confederacin, Federacin, u otras instituciones a fines.

    b) Conservar y mantener la disciplina sindical. c) No utilizar la funcin sindical con fines personales osectarios, cumplir el compromiso

    con las bases y consolidar las conquistas del magisterio.

    d) Coadyuvar a elevar el nivel profesional del maestro, participar en eventos que promuevan la superacin profesional, cultural y sindical.

    e) Contribuir con sus aportes sindicales, as como tambin aportes extraordinarios con carcter obligatorio por mandato del congreso o asamblea.

    f) Asistir en forma disciplinada a todas las movilizaciones convocadas por la Federacin, la CTEUB, la COB y la COD e instituciones a las cuales somos afiliados

    con la aprobacin de la asamblea.

    g) Asistir de manera obligatoria a todas las asambleas y movilizaciones convocadas por la Federacin de Maestros Urbanos de Pando.

    CAPTULO 4

    FALTAS Y SANCIONES

  • Se establece toda falta y sancin contenida en la CTEUB del reglamento sindical y la del

    reglamento del consejo de disciplina sindical; son las siguientes:

    Art. 10. Se consideran:

    Faltas leves:

    a) Falta de cooperacin y ayuda solidaria b) Inasistencia y abandono a los cursos de capacitacin. c) Retraso injustificado a las actividades convocadas por la federacin. d) Inasistencia a las reuniones de clulas sindicales.

    Faltas graves:

    a) Desacato a disposiciones de la Federacin y Confederacin.

    a.1 Inasistencia a asamblea, marchas y actividades sindicales.

    a.2 Incumplimiento a instrucciones emanadas de la Confederacin y Federacin

    a.3 Desconocimiento a delegados de clulas o federacin.

    a.4 Inasistencia a reuniones sindicales.

    a.5 Ejercer parcialmente la funcin sindical actualmente encomendada

    b) Emitir documentos en contra de la Federacin y/o de la Confederacin que mellen la dignidad de las mismas.

    b.1 Convocar a reuniones sindicales sin ser delegado de clula sindical atentando contra

    la institucionalidad.

    b.2 Inasistencia consecutivas a asambleas del magisterio.

    b.3 Incitar a los docentes al desacato a las disposiciones emanadas de la Federacin y

    Confederacin.

    b.4 Los directores y consejos consultivos que oculten informacin emanada de la

    Federacin.

    b.5 Arrogarse de representacin total o parcial de la Federacin con fines ajenos a los

    intereses de la misma.

    b.6 Incurrir en forma reiterada en una o mas faltas leves.

    b.7 Incumplimiento de deberes de cada miembro en funcin de la Federacin.

    Faltas muy grave:

    c) Emitir y difundir por cualquier medio, documentos e informacin difamatorios, injuriosos y calumniosos en contra de la confederacin, federacin, clula sindical y

    sus miembros. Sean estos en anonimatos o seudnimos.

    c.1 Rompimiento de huelga durante el tiempo de conflicto del magisterio.

    c.2 Falta de respeto con agresiones fsicas, verbales y psicolgicas a cualquier trabajador

    en educacin.

  • c.3 Ex ejecutivo que no hayan presentado sus informes de gestin, econmico y no

    hubieran entregado los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Federacin.

    c.4 Incurrir en forma reiterada en una o ms faltas graves.

    c.5 Impedir el ejercicio sindical en todas sus actividades a cualquier miembro afiliado.

    c.6 Retener, impedir y ocultar cualquier informacin emanada por la Federacin o

    Confederacin.

    c.7 Desconocer a la FTEUP a sus miembros y delegados consultivos legalmente

    constituidos.

    c.8 Convocar a reuniones sindicales sin ser delegado de clula sindical y/o miembros de

    la Federacin.

    c.9 Aceptar designaciones sin el aval sindical a partir de direcciones de unidades

    educativas hasta direccin departamental.

    c.10 Amenaza, cohesin sindicacin a los delegados consultivos, miembros de la

    Federacin y representantes de base en el ejercicio de sus funciones.

    c.11 Formar organismos paralelos a la Federacin, hacer declaraciones pblicas

    contradiciendo los principios de la Federacin y/o Confederacin.

    Art. 11. Se establecen las siguientes sanciones, para quienes incurran en:

    Faltas leves:

    a) Amonestacin verbal y escrita, por el tribunal de disciplina sindical. b) Suspensin de la actividad sindical por 2 aos calendario desde el momento en que

    ha sido procesado.

    Faltas graves:

    a) Veto sindical por 5 aos, aprobado en congreso por simple mayora, previo proceso sindical.

    Faltas muy graves:

    a) Expulsin definitiva de la actividad sindical aprobada por simple mayora en el congreso departamental.

    CAPTULO 5

    DE LOS ORGANISMOS Y SUS ATRIBUCIONES

    Art. 12. La Federacin estar conformada segn el orden de relacin y jerarqua.

    a) Congreso Departamental Ordinario, Orgnico y Extraordinario b) Congreso Especializado c) Consejo Departamental de Disciplina Sindical d) Ampliado Departamental

  • e) Asamblea General f) Consejo Consultivo g) Comit Ejecutivo de la Federacin h) Clula Sindical

    Art. 13. Se conformarn otros organismos eventuales cuando las condiciones as lo requieran

    como los comits de huelga, comit electoral y otros.

    Art. 14. El congreso es el mximo organismo sindicalde los maestros urbanos de Pando, sus

    decisiones solo podrn ser revocadas por otro congreso y por un de votos de los acreditados

    al evento.

    Art. 15. Los congresos departamentales sern ordinarios, orgnicos y extraordinarios. Los

    ordinarios sern convocados por la directiva de la federacin y se realizaran cada dos aos.

    Los extraordinarios sern convocados a solicitud de las bases para tratar problemas

    especficos que atenten al magisterio en su conjunto.

    Art. 16. Los Congresos ordinarios se convocan con 30 das de anticipacin, dndose a

    conocer el temario.

    En dicho congreso podrn participar:

    a) Delegados Natos (miembros de la federacin y Confederacin), con derecho a voz y voto.

    b) Delegados Titulares, con derecho a voz y voto. c) Delegados Fraternales, slo con derecho a voz, representantes de organizaciones

    afines como ser COD, FTER, JVB, COMIT CIVICO.

    d) Delegados Especiales, autoridades educativas a invitacin del magisterio y representantes de organizaciones cuya presencia sea necesaria (slo con derecho a

    voz)

    e) Delegados Adscritos, elegidos en la clula sindical en nmero que no exceda a los Titulares, uno por U.E. con derecho a voz.

    Art. 17. Para ser Delegado Titular se requiere:

    a) Ser trabajador de educacin fiscal Urbana en ejercicio. b) No ejercer funciones jerrquicas, excepto el cargo de Directores de establecimientos

    educativos.

    c) No haber sido sancionado sindicalmente con sentencia ejecutoriada o todo maestro que tenga veto sindical emitida por el comit de disciplina sindical.

    d) Ser elegido en reunin de cada clula sindical, dirigido por el delegado titular de la clula sindical previa acta que acredite su eleccin (lo contrario es irregular), quien

    extender la credencial debidamente firmada.

    Art. 18. El congreso ser inaugurado por el Ejecutivo general quien presidir las sesiones

    preparatorias hasta las elecciones de comisin de poderes.

  • Art. 19. La directiva de la Federacin y miembros consultivos y Confederacin, convoca a

    Congreso Ordinario Departamental, con el comit organizador.

    Art. 20. Constituir la comisin de poderes con 5 miembros, uno de la Federacin y cuatro del

    Congreso, la misma tiene las siguientes atribuciones:

    a) Revisin y acreditacin. b) Eleccin de presdium. c) Control de asistencia. d) Aprobacin de cronograma.

    Art. 21. Se instalar la primera sesin plenaria, con los delegados acreditados y con el qurum

    respectivo.

    Tendr como funciones:

    a) Conocer y aprobar el informe de comisin de poderes. b) Considerar el reglamento de deberes del congreso. c) Elegir la directiva del congreso que estar constituida por:

    Un Presidente

    Un Vicepresidente

    Dos Secretarios de Actas

    Un Secretario de Prensa e Informacin

    Un Vocal

    d) Conformar las comisiones para el desarrollo del temario, estar compuesta de la siguiente manera:

    Un Presidente

    Un Relator

    Dos Secretarios

    Art. 22. En caso de no existir consistir sobre un punto en discusin, se resolver por voto

    pudiendo ser el mismo por signo o por voto nominal. En caso de empate dirige el presidente

    del congreso.

    Art. 23. Son atribuciones del congreso:

    a) Considerar asuntos educativos, econmicos, polticos, sindicales, culturales y otros. b) Conocer el informe de la directiva a travs del ejecutivo general y del Consejo de

    Disciplina Sindical de la Federacin.

    c) Considerar el temario de la convocatoria para su modificacin por ratificacin. d) Fijar y definir los objetivos, estrategias y tcticas de lucha, elaborar la declaracin de

    principios y los fines que persigue la actividad sindical.

  • e) Modificar por 2/3 de voto la declaracin de principio, estatutos y dems normas sindicales, si hubiera necesidad.

    f) Conocer y fallar en ltima instancia los procesos sindicales elevados en carcter de apelacin.

    g) Nombrar por simple mayora de votos a los miembros del Consejo de Disciplina Sindical.

    DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALIZADOS

    Art. 24. Los Congresos Extraordinarios, Especializados y Orgnicos, se regirn en lo

    sustancial por lo estatuido para el Congreso Ordinario, sus especificaciones sern

    establecidas por la Direccin Ejecutiva Departamental, en la convocatoria respectiva.

    Art. 25. Los Delegados a los Congresos Ordinarios, Orgnicos, Extraordinarios y

    Especializados en su nmero sern determinados en la convocatoria.

    Art. 26. Los Ampliados Departamentales sern convocados, cuando as lo exijan las

    necesidades de organizar la lucha por las reivindicaciones.

    Art. 27. Los Ampliados tratarn estrictamente los asuntos especificados en la convocatoria.

    Art. 28. El Ampliado Departamental estar constituido por un miembro de la Federacin, un

    delegado de la Clula Sindical y un delegado de Base.

    DE LAS ASAMBLEAS

    Art. 29. La Asamblea General, es la reunin soberana de los trabajadores de educacin urbana

    de Pando, con los mismos derechos para todos los afiliados.

    Art. 30. La Asamblea General ser presidida por el Ejecutivo General y/o los dems

    ejecutivos y se rene a convocatoria de la FTEUP, con mencin del orden del da, 24 horas

    antes de su realizacin.

    Art. 31. En caso de estado de emergencia presidir la Asamblea el Comit de Huelga.

    EL CONSEJO CONSULTIVO

    Art. 32. El Consejo Consultivo es el rgano deliberativo de los trabajadores de educacin,

    tiene la finalidad de recoger criterios sobre temas especficos y est constituido por el Comit

    Ejecutivo de la Federacin y los Delegados Titulares de cada Clula Sindical.

    Art. 33. Las reuniones del Consejo Consultivo, sern presididas por el Ejecutivo General,

    con el qurum de la mitad ms uno de las clulas sindicales.

    Art. 34. Cada clula sindical deber acreditar ante la Federacin a sus delegados (Titular y

    Suplentes); sus funciones darn la gestin sindical de la Federacin.

  • En caso de cambiar de establecimiento deben elegir un nuevo delegado de clula dirigidos

    por el suplente y hacer conocer a la Federacin.

    DE LAS CLULAS SINDICALES

    Art.- 35. La clula sindical es el organismo bsico y est conformado por todos los afiliados

    de cada unidad educativa, cumple la funcin de integrar a las bases contribuyendo a la unidad

    del magisterio.

    Art.- 36. Su funcionamiento es independiente del consejo de profesores y la direccin. Cuenta

    con la participacin del personal docente, administrativo y de servicio, es dirigida por el

    Delegado de Clula Sindical.

    Art.- 37. En ningn caso la direccin del establecimiento podr impedir la asistencia y

    realizacin a reunin dela clula sindical que podr realizarse en horario de trabajo. Caso

    contrario se tomar como falta muy grave se sancionar con el presente reglamento.

    Art.- 38. El funcionamiento de las clulas sindicales, debe estar fuera de toda influencia

    coercitivo de los directores, juntas escolares, OTBs. o cualquier otra instancia.

    Art.- 39. El consultivo tiene vigencia de un ao en la unidad educativa que representa,

    pudiendo ser ratificado por una gestin ms previa verificacin de acta de su reeleccin.

    Art. 40. Para ser consultivo de unidad educativa debe contar como mnimo con dos aos de

    permanencia continua en su unidad educativa a la que pertenece.

    DE LA DIRECTIVA DE LA FTEUP

    Art.- 41. La directiva de la federacin durara en sus funciones dos aos calendarios y ser

    elegido en elecciones generales por voto directo de todos los miembros afiliados a la FTEUP.

    En previsin al Art. 50 al 55 de la CTEUB, estar conformada de la siguiente manera:

    Ejecutivo General

    Ejecutivo deSecundaria

    Ejecutivo de Primaria

    Secretara de Especial

    Secretara de Inicial

    Secretara de no Universitarios (INCOS)

    Secretara de Alternativa

    Secretara de Hacienda

    Secretara de Actas (2 titulares)

    Secretara de Prensa e informacin

    Secretara de Relaciones y Organizacin Sindical

    Secretara de Cultura

    Secretara de Mejoramiento Docente y Administrativo

    Secretara de Bienestar Social (CNS y Lactancia)

    Secretara de Conflictos

  • Secretara de Deportes (Varones y mujeres)

    Secretara de Educacin Sindical y Poltica

    Un Ejecutivo Provincial por el Distrito de Porvenir

    Un Delegado a La MUMANAL

    Un Delegado a La COD

    Un Delegado al Comit Cvico

    Un Delegado a los Derechos Humanos Y Defensora

    Tres Vocales

    Art. 42. La directiva tiene las siguientes atribuciones:

    a) Establecer en la primera reunin las atribuciones y asignacin de funciones de cada secretara y comisiones que elevarn un informe de sus labores.

    b) Cumplimiento de resoluciones de los congresos y vigilar las funciones de otros organismos concernientes a la educacin.

    c) Convocar a asamblea general, consejo consultivo, ampliado y otros. d) Observar lo dispuesto en el presente Estatuto en estricta sujecin a lo dispuesto

    en los artculos 5 y 6.

    e) Ningn dirigente de la federacin podr ser separado de sus funciones sin previa sentencia del consejo de disciplina sindical departamental o nacional (quien o

    quienes contravengan esta disposicin cometen falta muy grave).

    Art. 43. Las jerarquas de las secretaras se establecen en observacin al Art. 41.

    Art. 44.EL EJECUTIVO GENERAL, tiene las siguientes funciones:

    a) Representar a la Federacin de Trabajadores de Educacin Urbana de Pando, ante las autoridades educativas, polticas, administrativas, religiosas, sindicales y otras.

    b) Presidir todas las reuniones convocadas por la directiva de la federacin. c) Atender los reclamos de los trabajadores cuando as lo exija, para hacer defensa

    sindical.

    d) Representar a la federacin ante la COD, Comit Cvico y organizaciones fraternas. e) Son requisitos indispensables para ser ejecutivo, los contenidos en el Art. 30 del

    Estatuto Orgnico Nacional. Para ser elegido Ejecutivo departamental deber cumplir

    adems de lo establecido en el Art. 11 los siguientes requisitos: tener como mnimo

    8 aos de ejercicio docente en el rea urbana de Pando. Para los cargos de las dems

    secretarias deben tener como mnimo cinco aos de antigedad en las filas del

    magisterio urbano departamental de Pando.

    Art. 45. EL EJECUTIVO DE SECUNDARIA, tiene las siguientes funciones:

    a) En caso de enfermedad, viaje, impedimento, fallecimiento o renuncia del ejecutivo general, asumir la responsabilidad de la federacin.

  • b) Participar con el ejecutivo general en todas las actividades de su mandato. c) Participar en todo lo concerniente a su nivel. d) Incentivar proyectos con los maestro de secundaria para mejorar la educacin de su

    nivel.

    e) Deber sostener reuniones con la DDE y Direcciones Distritales, para conocer la problemtica de la educacin en el Nivel Secundario.

    Art. 46. EJECUTIVO DE PRIMARIA, sus funciones son:

    a) En caso de enfermedad, viaje, impedimento, fallecimiento o renuncia del ejecutivo general, el ejecutivo de primaria, asumir la responsabilidad de la Federacin en caso

    que no existiera el ejecutivo de secundaria.

    b) Participar con el ejecutivo general en todas las actividades de su mandato. c) Participar en todo lo concerniente a su nivel. d) Incentivar proyectos con los maestro de primaria para mejorar la educacin de su

    nivel.

    e) Deber sostener reuniones con la DDE y Direcciones Distritales, para conocer la problemtica de la educacin en el Nivel Primario.

    Art. 47. Las Ejecuciones de las secretaras ESPECIAL, INICIAL, NO UNIVERSITARIO,

    ALTERNATIVA son similares a los anteriores de los ejecutivos.

    Art. 48. SECRETARA DE HACIENDA, tiene las siguientes funciones:

    a) Firmar cheques y documentos econmicos conjuntamente con el ejecutivo general. b) Controlar los aportes Sindicales de la Federacin. c) Ser responsable en la conduccin y administracin del movimiento econmico de la

    federacin.

    d) Presentar informe econmico en cada Congreso Ordinario y al finalizar de cada gestin de la directiva de la federacin.

    e) Llevar los libros contables. f) Hacer informes econmicos con el Ejecutivo General e informar al Directorio. g) Realizar inventario y administrar los muebles e inmuebles de la Federacin. h) Realizar informes econmicos va consultivo-Federacin.

    Art. 49. SECRETARA DE ACTAS, tiene las siguientes funciones:

    a) Recibir y despachar la correspondencia. b) Levantar actas de todas las asambleas. c) Preparar toda la documentacin al finalizar la gestin y la directiva saliente. d) Administrar y custodiar toda la documentacin de la federacin. e) Controlar la asistencia de los afiliados a las convocatorias de la Federacin.

    Art. 50. SECRETARA DE PRENSA E INFORMACIN, tiene las siguientes funciones:

  • a) Hacer conocer a travs de los medios de comunicacin, todo lo concerniente al movimiento sindical, las reivindaciones econmicas sociales, avances pedaggicos y sindicales.

    b) Imprimir boletines informativos y cuanto material sea requerido.

    Art. 51. SECRETARA DE RELACIONES Y ORGANIZACIN, tiene las siguientes

    funciones:

    a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Electoral. b) Mantener relaciones permanentes con la CTEUB, COB, COD, Comit Cvico. c) Atender los reclamos de los Trabajadores cuando as lo exijan, para hacer defensa

    sindical.

    d) Representar a la Federacin ante la COD, Comit Cvico y organizaciones Fraternas. e) Similares funciones del secretario estn establecidos en el artculo 38 del Estatuto

    Orgnico con su adecuacin Departamental.

    Art. 52.DE LA SECRETARA DE CULTURA, sus funciones son:

    a) Promover actividades artstico-culturales en todas sus manifestaciones. b) Promover con Ejecutivos la Poltica cultural departamental y nacional. c) Incrementar y aumentar el patrimonio cultural de la Federacin.

    Art. 53. DE LA SECRETARA DE MEJORAMIENTO DOCENTE Y

    ADMINISTRATIVO, sus funciones son:

    a) Desarrollar eventos de actualizacin docente. b) Desarrollar proyectos para implementar la biblioteca del maestro. c) Promover eventos de intercambio de experiencias pedaggicos entre docentes. d) Gestionar talleres de Capacitacin en todas las reas de acuerdo a las demandas.

    Art. 54.DE SECRETARA DE BIENESTAR SOCIAL, sus funciones son:

    a) Centralizar y ejecutar las resoluciones en materia de seguridad b) Velar por los derechos bsicos de seguridad social (Caja de Salud Maternidad,

    Subsidio Prenatal y de Lactancia).

    c) Reclamo de trmites de Ttulos en Provisin Nacional en Escalafn u otras organizaciones.

    d) Controlar y fiscalizar la vigencia y la calidad de los medicamentos de la CNS.

    Art.55.LA SECRETARA DE CONFLICTOS, tiene las siguientes funciones.

    a) Atender los reclamos de los trabajadores de Educacin, cualesquiera sean los temas y tratarlos en coordinacin con la cartera correspondiente, ante las diferentes

    autoridades pblicas como privadas.

    Art. 56.DE LA SECRETARA DE DEPORTE, sus funciones son:

  • a) Promover eventos deportivos en sus diferentes disciplinas, dentro el sector educativo, as como otras organizaciones, instituciones o sectores.

    b) Organizar campeonatos entre unidades educativas en las diferentes disciplinas, tanto masculinas como femeninas.

    Art. 57.LA SECRETARA DE EDUCACIN SINDICAL Y POLTICA, tienen las

    siguientes funciones:

    a) Promover Capacitaciones y concienciar al trabajador de educacin sobre aspectos de carcter poltico-sindical.

    b) Mantener informado sobre el movimiento sindical, o negociaciones con autoridades a todos sus afiliados.

    c) Representar al ejecutivo y a la federacin con poder de decisin en su jurisdiccin previo conocimiento de los delegados consultivos y posterior comunicacin a la

    direccin ejecutivo departamental

    Art. 58. EL EJECUTIVO PROVINCIAL DEL DISTRITO PORVENIR, tiene las siguientes

    funciones:

    a) Representar a los Trabajadores en Educacin Urbana de su distrito como miembro de la federacin.

    b) Escuchar, promover las soluciones a los problemas de profesores provinciales. c) Prestar asistencia a los docentes del distrito porvenir. d) Convocar a asambleas, reuniones de carcter sindical, pedaggico, social en su

    distrito.

    e) Gestionar talleres, seminarios y conferencias sindicales, pedaggicas y culturales en coordinacin con las carteras afines.

    f) Participar en la designacin de cargos. g) Representar y sostener reuniones con autoridades municipales, departamentales,

    distritales con carcter educativo.

    Art. 59. EL DELEGADO A MUMANAL tiene las siguientes funciones:

    a) Difundir informacin sobre los beneficios de MUMANAL. b) Representar y asistir a reuniones. c) Agilizar y viabilizar los tramites de los beneficios que presta MUMANAL a sus

    afiliados.

    Art. 60. EL DELEGADO DE LA COD tiene las siguientes funciones:

    a) Representar y asistir a reuniones de la COD. b) Tomar decisiones previa consulta a la Federacin y Asamblea general de maestros

    Art. 61. EL DELEGADO DEL COMIT CVICO DE PANDO, tienen las siguientes

    funciones:

  • a) Representar y asistir a reuniones del comit cvico de Pando. b) Tomar decisiones previa consulta a la Federacin y Asamblea general de maestros.

    Art. 62. EL DELEGADO DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORIA DEL PUEBLO

    tiene las siguientes funciones:

    a) Representar, asistir y coordinar reuniones con la Defensora y Derechos Humanos. b) Tomar decisiones previa consulta a la Federacin y Asamblea general de maestros

    Art. 63. DE LOS VOCALES, sus funciones son:

    a) Pueden cumplir las funciones de cualquier secretario de la federacin en caso de ausencia y coadyuvar en la informacin y accin de la federacin.

    Art. 64. Las funciones mencionadas en los artculos precedentes no son limitativos, tiene

    nicamente carcter indicativo pueden ser ampliadas de acuerdo a las necesidades de la

    Federacin, cuidando de no incurrir en usurpacin de funciones de una secretaria a otra.Las

    funciones de los dems Ejecutivos son las mismas, constituidas en el Art. 41, especificndose

    a su rea y nivel.

    As mismo se podr elegir a los delegados del congreso nacional con los siguientes requisitos,

    los mismos del ejecutivo departamental.

    Art. 65. El congreso Ordinario elegir en su ltima plenaria el Consejo de Disciplina sindical,

    que estar compuesto por tres meritorios maestros. Quienes debern regirse por el reglamento

    nacional del consejo de disciplina Sindical.

    Art. 66. Formar parte complementaria de los estatutos: Reglamentos de Debates del

    congreso, Reglamento electoral, Reglamento del consejo Departamental de Disciplina

    Sindical y Manual de Funciones de la FTEUP.

    Art. 67 No podrn ser candidatos ni asumir representaciones los trabajadores que tengan

    cuentas pendientes de carcter sindical o veto sindical comprobado y documentado.

    Art. 68. El Consejo Departamental de Disciplina Sindical se regir por el reglamento de

    disciplina departamental y el reglamento del Consejo Nacional de Disciplina Sindical.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    El presente Estatuto Orgnico, solo podr ser modificado por el Congreso Ordinario por

    simple mayora.

    Cobija, 5 de Mayo del 2012

    COMISIN DE ESTATUTOS Y FUNCIONES PRESIDENTE: Yesenia Arteaga R. RELATORES:

  • 1er Prof. Daniel M. Delgado C. 2do Profa. Vivian Vidal SECRETARIOS: 1er Prof. Miguel ngel Cceres Rivero 2do Profa. MarlenyTurpo H. NMINA DE COMISIN

    1. MarlenyTurpoHuarina 2. Encarnacin Torrez T. 3. Luz PerezMartinez 4. Esneide Crespo S. 5. Julio Calliconde F. 6. Mercedes Duran 7. Alina Ventura V. 8. Sarah Hurtado M. 9. Wilma Balboa C. 10. Elvira Hurtado R. 11. Vivian Vidal B. 12. Arminda Cano M. 13. Rosario Chiguanto Q. 14. Maria E. Flores Q. 15. Miguel ngel Cceres R. 16. Daniel M. Delgado C. 17. Yesenia Arteaga R.

    Prof. Rimberth M. Montero Paredes Profa. Irma Saire Espinoza PDTE. PRESIDIUM VICE PDTE. PRESIDIUM

    Profa. Mayra Monje Arteaga STRIA DE ACTAS PRESIDIUM

  • COBIJA PANDO - BOLIVIA

    MAYO 2012