ESTATUTO DOCENTE - Suteba · PDF fileSECRETARIO GENERAL ROBERTO BARADEL SEC. GENERAL ADJUNTA...
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ESTATUTO DOCENTE
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SECRETARIO GENERALROBERTO BARADEL
SEC. GENERAL ADJUNTACECILIA MARTNEZ
Sec. GremialMARA LAURA TORRE
Sec. de OrganizacinJUAN MUOZ
Sec. de SaludVILMA ALVARADO
Sec. de Promocin SocialJULIO CERESA
Sec. AdministrativoCRISTINA JONIC
Sec. de FinanzasLAURA RAMALLO
Sec. de ComunicacionesELISA SEMINO
Ed. Inicial Marcela Escobar
Ed. Primaria Valeria Visotsky
Ed. Secundaria Leonardo Meza
Ed. Superior Sandra Ramal
Ed. Especial Nstor Carasa
Ed. Fsica Sandra Michelli
Ed. Artstica Pedro Ponce Carrasco
Psic. y Asist. Soc. Mnica Grandoli
Ed. Adultos Pablo Arias
Ed. Privada Eduardo Valli
Form. Profes. Alex Hiese
Sub. Ed. Tcnica y Agr.Gustavo Lappano
Vocales Titulares1 Vocal Hugo Yasky2 Vocal Stella Maldonado3 Vocal Pablo Masciangelo
Vocales Suplentes1 Vocal Eduardo Alonso2 Vocal Eduardo Pereyra3 Vocal Marisa Monteiro4 Vocal Juan Vitta5 Vocal Eduardo Caprarulo6 Vocal Fabin Mouteira7 Vocal Claudio Mucci8 Vocal Alfonsa Petix9 Vocal Mara Lujn Bambara10 Vocal Hugo Gonzlez11 Vocal Cristina Echegoyen12 Vocal Jorge Daz13 Vocal Silvana de Marco14 Vocal Guillermo Fraga
Delegados Paritarios TitularesRoberto BaradelMara Laura TorreGustavo PanzerVilma AlvaradoVilma PantoliniSilvia AlmaznCecilia CecchiniLeonor QuevedoViviana GuidoMarta Bordas
Delegados Paritarios SuplentesHugo CanepaMara Ema MarocchiMarta SurezMariana MolteniEster Gmez BermejoMarisa BarromeresM. Del Carmen IglesiasLuis DandreaFabiana Prez ValdezViviana Werenchuck
Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical TitularesMara ReigadaDiana CrdobaFrancisco Petix
Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical SuplentesSilvia VerdelliSusana LafalceGraciela Vergara
Sec. de Cultura y EducacinSILVIA ALMAZN
Sec. de Derechos HumanosROSANA MERLOS
Sec. de InteriorRAUL CALAMANTE
Sec. de Formacin Poltico SindicalLIDIA SCIOSCIA
Sec. de JubilacionesMARINA MAPELLI
Sec. de ActasGUSTAVO PANZER
Sub Sec. GremialCECILIA CECCHINI
Sub Sec. de OrganizacinROBERTO IGLESIAS
Sub Sec. AdministrativoMIRIAM LPEZ OSORNIO
Sub Sec. de ComunicacionesGLADYS BRAVO
Sub Sec. de Cultura y EducacinMARIANA CATTANEO
Sub Sec. de Derechos HumanosPATRICIA ROMERO DAZ
Sub Sec. de InteriorPAULINO GUARIDO
Sub Sec. de Promocin SocialCRISTINA MELLADO
Sub Sec. de Servicios de SaludM. DEL CARMEN RODRGUEZ
Sub Sec. de Salud, Cond. y Medio Amb.TrabajoMARIANA MOLTENI
CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
SECRETARIADO DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIN
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ESTATUTO Y PARITARIA DOCENTE
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SE CONSTITUY LA PARITARIA DOCENTEDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Ley 13.552, publicada el 13 de octubre de 2006, consagra legislativamente un sentido y militado reclamo de los Trabajadores Docentes organizados: poseer una herramienta para la discusin de las condiciones de trabajo, en paridad de condiciones con la patronal.
La sancin de esta Ley se produce en el marco del conflicto salarial que el Frente Gremial Docente sostuvo en el 2006 frente al gobierno provincial, en demanda del cumplimiento del compromiso asumido por ste de continuar con la discusin y, en consecuencia, la indis-pensable mejora de los salarios Docentes.
QUINES INTEGRAN LAS PARITARIAS?Por la parte empleadora: el Estado Provincial, la Direccin General de Cultura y Educacin, el Ministerio de Economa y la Subsecretara de la Gestin Pblica.
Por la parte trabajadora: Los delegados paritarios de las organizaciones gremiales del sector Docente son elegidos en nuestra organizacin, a partir de la modificacin del Estatuto, por voto directo de los afiliados.
QU DISCUTIMOS EN LAS PARITARIAS? LA AGENDA PARITARIA. Se presentan a la mesa temas a resolver, que fueran trabajados por los Docentes en distintos m-bitos del SUTEBA: reuniones de discusin, capacitaciones, encuentros, congresos, plenarios, etc.
As se construye colectivamente la Agenda Paritaria.
Esta agenda la sostenemos con fuerza en las distintas Comisiones Tcnicas que se constituyan: Consolidacin de la gestin y organizacin del Trabajo escolar; Salud Laboral y Riesgos de Tra-bajo, Carrera Docente, nomenclador y escalafn; Salario Docente y Reglamentacin, procedi-mientos y funcionamiento de la Paritaria, etc.
La PARITARIA constituye un paso fundamental en la consolida-cin de nuestra fuerza como trabajadores y en la concrecin de una herramienta que nos es indispensable para poder dis-cutir nuestros puestos de trabajo y para la conquista de todas las condiciones laborales que merecemos.
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LEY 13.552
El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTCULO 1.- Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Bue-nos Aires en su carcter de empleador y el personal Docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseanza estatal de la jurisdiccin provincial se regirn por las disposiciones de la presente Ley.
ARTCULO 2.- La presente Ley se aplicar exclusivamente al personal Docente detalla-do en el Art. 1, que corresponda a los cargos de base u horas ctedra y a todos los cargos concursables previstos en el escalafn aprobado por la Ley 10.579 y sus modificatorias.
ARTCULO 3.- La representacin del Estado Provincial ser ejercida por el Director General de Cultura y Educacin, el Ministro de Economa y el Secretario General de la Gobernacin o aquellos funcionarios en quienes deleguen su competencia, los que en ningn caso podrn tener rango inferior a Director General, Provincial o su equivalente.
ARTCULO 4.- La negociacin podr revestir el carcter de general o particular. Las par-tes debern articular la negociacin en los distintos niveles. Se integrarn comisiones ne-gociadoras para la negociacin general y la particular de la que sern partes en el caso de la general, las mencionadas en los Art. 3 y 5. En el caso de las comisiones negocia-doras particulares, adems, deber integrarse con los representantes de las entidades sindicales con personera gremial cuyo mbito de actuacin personal comprenda a los trabajadores involucrados en dicho nivel de negociacin.
ARTCULO 5.- A los fines del desarrollo de la negociacin colectiva, en su carcter ge-neral, que se consagra en la presente Ley la representacin de los trabajadores ser ejercida por las entidades gremiales Docentes con personera gremial cuyo mbito de actuacin personal y territorial incluya exclusivamente a todos los trabajadores encua-drados en la Ley 10.579 y sus modificatorias, en todo el mbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTCULO 6.- La representacin de los trabajadores no ser inferior a diez (10) miem-bros. La integracin de dicha representacin ser proporcional a la cantidad de afiliados que las entidades gremiales posean. En el caso de la negociacin particular adems de-ber integrarse la representacin trabajadora con al menos un (1) representante de cada entidad con personera gremial que comprenda en su mbito de representacin al perso-nal Docente involucrado en el nivel de negociacin correspondiente.
ARTCULO 7.- En caso de no existir paridad numrica entre los representantes gremia-les y los representantes del estado provincial, desde su integracin se establecern me-canismos de voto adecuados que garanticen la igualdad de representacin debiendo adoptarse las decisiones por consenso. Cuando no exista consenso en el seno de la re-presentacin de los trabajadores, se conformar su voluntad por votacin, requirindose la mayora absoluta de votos de la totalidad de los representantes. A cada organizacin con personera gremial corresponder un nmero de votos proporcional a la cantidad de afiliados que representen en cada nivel de negociacin.
ARTCULO 8.- Los representantes estatales y los representantes de los trabajadores, en la negociacin de carcter general o particular, podrn en cualquier tiempo proponer la formacin de una comisin tcnica a cuyo fin cada parte designar su respectivo repre-sentante indicando las materias que deben ser objeto de estudio.
ARTCULO 9.- La negociacin colectiva, podr comprender todas las cuestiones labora-
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les que integran la relacin de empleo, tanto las de contenido salarial como las vinculadas a la prestacin de servicios y condiciones de trabajo, quedando excluidas:
a) Las facultades constitucionales del Estado en materia educativa;b) La estructura orgnica funcional del sistema educativo en los trminos del Art. 103 inciso 12 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires, excepto en aque-llas cuestiones que impliquen modificaciones en las condiciones de trabajo;c) El principio de idoneidad, como base para el ingreso y para la promocin en la carrera.
ARTCULO 10.- El acuerdo que afecte cuestiones econmicas, deber basarse en la existencia de crditos presupuestarios vigentes. Cuando el acuerdo implicare la modifi-cacin de normas presupuestarias vigentes el mismo ser sometido a consideracin del Ministerio de Economa de la Provincia de Buenos Aires.
ARTCULO 11.- Las partes estarn obligadas a negociar de buena fe; este principio impor-ta para las mismas los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;b) La realizacin de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la fre-cuencia y periodicidad adecuadas;c) El intercambio de la informacin necesaria a