Estatuto Del Sindicato Ceramista Del Neuquen

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Estatuto del Sindicato Ceramista del Neuquen ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE NEUQUEN CAPITULO I PREÁMBULO Sobre la base lógica de que el trabajador por si y aisladamente no puede convertirse en un ente eficaz en la integral defensa de sus derechos e intereses, ni para la obtención de las mejoras a que es acreedor por su condición de propulsor del progreso humano, debe buscar entre sus compañeros de clase la fuerza que le permita contrarrestar con toda capacidad e inteligencia las intenciones dirigidas a cercenar sus legítimos derechos. Por esa razón el SOECN es un sindicato que tiene como principio y forma de trabajo la asamblea de trabajadores. Las asambleas de fábrica y del sindicato son la autoridad máxima que permiten el debate, la confrontación de ideas y opiniones y la resolución democrática de todas y cada una de las decisiones a tomar por los trabajadores. El SOECN es una organización sindical de lucha y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores/as ceramistas en la actual sociedad capitalista. En la sociedad hay cada vez más una reducida minoría que disfruta de todas las ventajas del desarrollo económico, social y tecnológico; mientras el resto está condenada a la sobreexplotación, la desocupación y los bajos ingresos. La sociedad se desarrolla en el contexto de la lucha de las clases sociales. Por eso el SOECN reconoce, se orienta y basa su practica en la lucha de clases y bajo los principios del sindicalismo clasista, conservando su plena independencia del Estado y sus instituciones, del gobierno y todas las organizaciones patronales. El SOECN reconoce que la clase obrera no tiene fronteras. Somos hermanos de los trabajadores y los pueblos pobres y oprimidos de América Latina y el mundo. Luchamos contra la dominación de las potencias imperialistas que saquean al mundo con su secuela de hambres y guerras. La fraudulenta deuda externa o la intromisión del imperialismo en las principales fuentes de riqueza nacional, como es el caso del petróleo y el gas en nuestra región, consolida su dominio sobre los instrumentos y medios de producción, impidiendo el desarrollo nacional independiente y soberano. El SOECN libra una lucha consecuente por los legítimos intereses de la clase trabajadora y en alianza con los sectores populares buscando elevar la conciencia de clase de los trabajadores y lograr una sociedad sin explotadores ni explotados. Sus directivos y afiliados se ajustarán para ello a lo siguiente: Artículo 1: Bajo la denominación de Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Neuquén, constituyese el día 12 de septiembre de 1982, una organización sindical con carácter permanente para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno todos los obreros - as y personal no jerárquico que trabajen en la industria de la cerámica, en las distintas ramas y especialidades, entre otras las que a título enunciativo se establecen: se considerará dentro de la actividad ceramista, entre otras: porcelana y loza de mesa, cerámica artística, industriales rojas, gres, refractarias, alfarería, yesería artística, escultura, azulejos, mayólicas, decoración, sanitarios, pisos y revestimientos, y todo aquello que directamente esté relacionado con la industria de la cerámica. Se incluye dentro del ámbito de representación del SOECN a los trabajadores de cooperativas de trabajo cuyo objeto sea la actividad cerámica. Su domicilio legal queda constituido en la calle Carlos H Rodríguez n° 665 de la ciudad de Neuquén. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS GENERALES Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación del hombre por el hombre incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que desempeña la clase obrera organizada en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa e sus fines y objetivos, dentro le los principios del sindicalismo clasista. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) 1

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Estatutos del Sindicato de Zanon, Argentina, Fábricas bajo control obrero - cooperativas.

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Estatuto del Sindicato Ceramista del Neuquen

Estatuto del Sindicato Ceramista del NeuquenESTATUTO SOCIAL

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE NEUQUEN

CAPITULO I

PREMBULO

Sobre la base lgica de que el trabajador por si y aisladamente no puede convertirse en un ente eficaz en la integral defensa de sus derechos e intereses, ni para la obtencin de las mejoras a que es acreedor por su condicin de propulsor del progreso humano, debe buscar entre sus compaeros de clase la fuerza que le permita contrarrestar con toda capacidad e inteligencia las intenciones dirigidas a cercenar sus legtimos derechos. Por esa razn el SOECN es un sindicato que tiene como principio y forma de trabajo la asamblea de trabajadores. Las asambleas de fbrica y del sindicato son la autoridad mxima que permiten el debate, la confrontacin de ideas y opiniones y la resolucin democrtica de todas y cada una de las decisiones a tomar por los trabajadores. El SOECN es una organizacin sindical de lucha y defensa de los intereses econmicos y sociales de los trabajadores/as ceramistas en la actual sociedad capitalista. En la sociedad hay cada vez ms una reducida minora que disfruta de todas las ventajas del desarrollo econmico, social y tecnolgico; mientras el resto est condenada a la sobreexplotacin, la desocupacin y los bajos ingresos. La sociedad se desarrolla en el contexto de la lucha de las clases sociales. Por eso el SOECN reconoce, se orienta y basa su practica en la lucha de clases y bajo los principios del sindicalismo clasista, conservando su plena independencia del Estado y sus instituciones, del gobierno y todas las organizaciones patronales. El SOECN reconoce que la clase obrera no tiene fronteras. Somos hermanos de los trabajadores y los pueblos pobres y oprimidos de Amrica Latina y el mundo. Luchamos contra la dominacin de las potencias imperialistas que saquean al mundo con su secuela de hambres y guerras. La fraudulenta deuda externa o la intromisin del imperialismo en las principales fuentes de riqueza nacional, como es el caso del petrleo y el gas en nuestra regin, consolida su dominio sobre los instrumentos y medios de produccin, impidiendo el desarrollo nacional independiente y soberano. El SOECN libra una lucha consecuente por los legtimos intereses de la clase trabajadora y en alianza con los sectores populares buscando elevar la conciencia de clase de los trabajadores y lograr una sociedad sin explotadores ni explotados.

Sus directivos y afiliados se ajustarn para ello a lo siguiente:

Artculo 1: Bajo la denominacin de Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Neuqun, constituyese el da 12 de septiembre de 1982, una organizacin sindical con carcter permanente para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno todos los obreros - as y personal no jerrquico que trabajen en la industria de la cermica, en las distintas ramas y especialidades, entre otras las que a ttulo enunciativo se establecen: se considerar dentro de la actividad ceramista, entre otras: porcelana y loza de mesa, cermica artstica, industriales rojas, gres, refractarias, alfarera, yesera artstica, escultura, azulejos, maylicas, decoracin, sanitarios, pisos y revestimientos, y todo aquello que directamente est relacionado con la industria de la cermica. Se incluye dentro del mbito de representacin del SOECN a los trabajadores de cooperativas de trabajo cuyo objeto sea la actividad cermica. Su domicilio legal queda constituido en la calle Carlos H Rodrguez n 665 de la ciudad de Neuqun.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS GENERALES

Artculo 2: La finalidad y objetivos de la asociacin, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unin y agremiacin de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotacin del hombre por el hombre incorporando al sindicato y a sus hombres en la misin histrica que desempea la clase obrera organizada en la construccin de una sociedad ms justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa e sus fines y objetivos, dentro le los principios del sindicalismo clasista. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sancin de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, econmicas, tcnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar la organizacin sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y efectiva democracia sindical, recurriendo al anlisis objetivo, a la crtica constructiva y a la aplicacin en la prctica del sindicalismo clasista. La democracia sindical presupone el derecho a la libre expresin de las posiciones gremiales y polticas y la plena libertad de las tendencias que defienden los intereses de los trabajadores. F) Promover la implantacin del servicio mdico y odontolgico; colonias y campamentos para vacaciones y recreacin, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando as lo resuelva la asamblea de afiliados. H) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y dems personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representacin. I) Destinar un porcentaje de la recaudacin de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados. Buscar la coordinacin con otras organizaciones obreras en lucha. K) Mantener una efectiva independencia frente a cualquier intento de injerencia por parte del gobierno y las instituciones del estado y sus patrones. L) Impulsar la solidaridad de clase, principio que nos permite practicar el apoyo mutuo entre trabajadores y los miembros de las clases explotadas y oprimidas. Implica tambin el apoyo mutuo internacional de la lucha de los trabajadores, pueblos y naciones contra la opresin y explotacin capitalista y por el ejercicio pleno del derecho de los pueblos a su soberana e independencia nacionales

Artculo 3: El sindicato no podr: A) establecer diferencias por razones ideolgicas, polticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados; B) recibir ayuda econmica o donaciones de organizaciones patronales o empresarios individuales, como as tampoco aquellas que provengan del estado u otra institucin u organizacin y tengan un fin contrario al espritu y a la letra de la ley de este estatuto. Cualquier otro tipo de ayuda econmica deber ser aceptada por asamblea extraordinaria convocada al efecto.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Requisitos de admisin

Artculo 4: El ingreso como afiliado deber ser solicitado por el aspirante llenando y firmando el formulario en el que consignara nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de libreta de enrolamiento, cedula de identidad o documento nico de identidad, fabrica en la que trabaja, fecha de ingreso y seccin, acompaara 2 fotos tipo carn. La solicitud ser aceptada o rechazada por la comisin directiva, dentro de los 30 ( treinta) das posteriores a su presentacin indicndose claramente, en su caso, las causales de su rechazo. Transcurrido 30 das desde que la comisin directiva hubiere recibido la solicitud si esta no se expidi en forma expresa, se considerara automticamente. El rechazo de una solicitud de afiliacin, solo podr fundarse en las siguientes causas: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos. b) No desempearse en la actividad, profesin, oficio, categora o empresa que representa al sindicato. c) Haber sido objeto de expulsin de un sindicato sin que haya transcurrido un ao desde la fecha de tal medida. Se deja sin efecto este inciso si la mayora simple de los afiliados en una asamblea extraordinaria considera que las causas fueron por persecucin poltica o gremial o por llevar adelante luchas en defensa de los trabajadores.

Derechos de los afiliados

Articulo 5: El afiliado que no adeuda mas de 2 (dos) cuotas sociales vencidas gozar de todos lo derechos que le acuerde este estatuto, as como el uso de los servicios de la institucin, de acuerdo a las disposiciones que lo regulen (siempre y cuando el no pago de la cuota se deba al incumplimiento patronal en el pago de salarios o los aportes sindicales que haya retenido).

Articulo 6: Mantendrn la afiliacin: a) Las personas comprendidas en el articulo 14 de la ley 23551. b) Las trabajadoras en estado de excedencia y por lo trminos previstos en el articulo 183, inciso C de la ley de contrato de trabajo. c) Mantendrn la afiliacin los trabajadores que fueren despedidos y que perseveren en la lucha por recuperar su puesto de trabajo durante todo el tiempo que esta se sostenga. d) Los afiliados que interrumpan la prestacin de tareas por invalidez, accidentes, enfermedad o excedencia, quedan exentas del pago de la cuota sindical, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos. La Comisin Directiva se reserva el derecho de constatar la veracidad de cada caso.

Articulo 7: Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a travs del voto, el trabajador deber haberse desempeado en la actividad durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la eleccin.

Obligaciones

Articulo 8: Son obligaciones de los afiliados: abonar puntualmente la cuota sindical que rija; quedando exceptuado de esta obligacin los afilados que se encuentren en los incisos a, c y d del articulo 6.

Renuncia

Articulo 9: Los afiliados podrn renunciar en cualquier momento a su condicin de tales. Con el nico requisito de estar al da en el pago de las cuotas societarias, o sea, que este abonada la mensualidad correspondiente a la fecha de su renuncia; esta deber ser por escrito, telegrama o carta documento y dirigida a la Comisin Directiva, la que deber resolverla en el termino de treinta (30) das de haberla recibido y no podr ser rechazada, salvo que el sindicato resolviese su expulsin por causa legitima. De no mediar resolucin expresa en el trmino aludido, la misma se considerar aceptada.

Cancelacin

Articulo 10: Los afiliados perdern su carcter de tales, siendo por tal motivo cancelada su afiliacin y eliminados de los registros de afiliados por las causas siguientes: a) Cesar en el desempeo de la actividad, encuadrada en el articulo 1 del presente estatuto, con las excepciones previstas en el articulo 6 y en las condiciones all establecidas. b) Adeudar mas de 2 dos cuotas sociales y no haber abonado las mismas dentro del plazo de 48 horas de haber sido intimado por la Comisin Directiva siempre y cuando no se trate del caso de la excepcin del artculo 5 donde la cuota sindical no se abona por incumplimiento patronal

Rgimen Disciplinario

Articulo 11: Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los afiliados sern las que taxativamente se fijan a continuacin: a) Apercibimiento. b) Suspensin. c) Expulsin.

Articulo 12: Tales sanciones se graduaran en las siguiente forma: a) Haber cometido violaciones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida. b) Colaborar con los empleadores en actos que importen practicas desleales declaradas judicialmente. c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

Sern nicas causas de cancelacin de la afiliacin: a) Cesar en el desempeo de la actividad, oficio, profesin, categora o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados. b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar esta situacin en el plazo razonable en que la asociacin sindical intime a hacerle.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES

Artculo 13: Las autoridades del sindicato son: a) La asamblea general de afiliados. b) El plenario de delegados de fbrica. c) La comisin directiva. d) La comisin revisora de cuentas.

COMISION DIRECTIVA

Articulo 14: el Sindicato ser dirigido y administrado por una comisin directiva compuestas por 14 miembros titulares, que desempearan los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario de Difusin, Cultura y Turismo, Tesorero, Pro-Tesorero, seis (6) Vocales Titulares. Se completara de seis (6) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisin Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Articulo 15: Para integrar los rganos directivos se requerir: a) Mayor de edad. b) Estar afiliado, tener dos (2) aos de antigedad en la afiliacin y encontrarse desempeando la actividad durante dos aos. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos debern ser desempeados por ciudadanos argentinos. Los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto sern ejercidos por ciudadanos argentinos. La representacin femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales ser de un mnimo del 30%, cuando el nmero de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participacin femenina en las listas de candidatos y su representacin en los cargos electivos y representativos de la asociacin sindical, ser proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten debern incluir mujeres en esos porcentuales mnimos y en lugares que posibiliten su eleccin

Articulo 16: El mandato de los miembros de la Comisin Directiva es de tres (3) aos. Partiendo del principio de la rotacin, donde todo dirigente debe volver a su puesto de trabajo, los miembros que hubiesen estado rentados o realizando tareas polticas, gremiales o administrativas fuera de su puesto de trabajo por ms de la mitad del mandato podrn ser reelegidos. Pero durante el mandato siguiente no podrn estar rentados y podrn realizar tareas polticas, gremiales o administrativas luego de su horario de trabajo.

Artculo 17: Todo miembro de la Comisin Directiva, de la Comisin Revisora de Cuentas o del Cuerpo de Delegados antes de desvincularse laboralmente de alguna de las fbricas o cesar en su puesto de trabajo tiene la obligacin de renunciar previamente a su cargo gremial. En caso de renuncia, licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de la Comisin Directiva, los reemplazos se realizarn de la siguiente forma: en reunin de Comisin Directiva convocada al efecto se elegir por votacin un miembro de la misma Comisin Directiva para ocupar el cargo vacante. Este reemplazo ser por el trmino de la vacancia o mandato segn corresponda. Los vocales titulares que pasen a ocupar permanentemente un cargo en la Comisin Directiva sern reemplazados por los vocales suplentes elegidos por la Comisin Directiva.

Artculo 18: la comisin directiva se reunir una vez por semana en sesin ordinaria, el da y hora que ella acuerde en su primer reunin y adems, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido de la comisin revisora de cuentas y/o la mitad mas uno de sus integrantes, debiendo en estos ltimos casos celebrarse la reunin dentro de los 15 das posteriores a ser solicitadas. La citacin se har por la circulares y con dos das de anticipacin y con un enunciado a tratar.

Artculo 19: Las reuniones de Comisin Directiva sern abiertas para todos los afiliados que tendrn derecho de voz. La Comisin Directiva tendr qurum en sesin ordinaria en primera convocatoria con la mitad ms uno de sus miembros titulares computndose a tal efecto al secretario general. En segunda convocatoria habr qurum con seis miembros, presidiendo la reunin el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisin Directiva o quien se designe si no lo hubiere. Su resoluciones sern tomadas por simple mayora de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisin Directiva dirige el debate o su voto ser doble en caso de empate.

Artculo 20: En caso de renuncia de la Comisin Directiva que dejen a esta sin qurum, los renunciantes no podrn abandonar sus cargos y subsistir su responsabilidad hasta la nueva constitucin de la comisin directiva, que se har en la forma prescripta para su eleccin y dentro de los treinta (30) das de quedar sin qurum, en caso de abandono adems de las responsabilidades legales pertinentes podrn ser expulsado del sindicato.

Artculo 21: El mandato de uno o todos los miembros de la Comisin Directiva podr ser revocado con justa causa por el voto de una asamblea extraordinaria convocada al efecto, debiendo contar para ello con un qurum superior al 40% de los afiliados y la aprobacin de mayora simple de afiliados presentes. En caso de revocatoria de toda la Comisin Directiva la asamblea designar a cinco afiliados de al menos dos fbricas para que prevean lo pertinente a fin de que dentro de los cuarenta y cinco das se convoque a elecciones de conformidad con el captulo correspondiente. En caso de revocatoria individual se convocar nueva Asamblea Extraordinaria para ocupar los cargos vacantes. Los reemplazantes se elegirn entre los miembros de la Comisin Directiva. La Asamblea Extraordinaria se convocar en un plazo no mayor de 15 das corridos y ser convocada al efecto.

Artculo 22: Los miembros de la Comisin Directiva podrn ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten al Sindicato o por actos que comprometan gravemente la disciplina y la armona de la Comisin Directiva. La suspensin no podr exceder de 15 das y deber resolverse en sesin especial en la que deber ser escuchado el miembro discutido y la resolucin que recaiga deber ser sometida a la Asamblea que se convocar a tal efecto de inmediato y cuya celebracin se efectuar en el plazo mximo de 15 das corridos y en las condiciones y con los requisitos establecidos en el articulo 21 del estatuto. La Asamblea dispondr en presencia del imputado, quin formular su descargo y el que ser convocado en forma fehaciente por la Comisin Directiva.

Artculo 23: Son funciones y atribuciones de la Comisin Directiva: A) Ejercer la administracin del sindicato. B) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicacin de este estatuto y los reglamentos internos, interpretndolos en caso de dudas con cargo de dar cuenta a la asamblea mas prxima que se realice. C) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organizacin. Designar afiliados a formar comisiones que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o sus casos especiales D) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de finalidad social, fijarle sueldos, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. E) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliados, de conformidad con lo previsto en este estatuto. F) convocar asamblea de carcter ordinario, confeccionando el orden del da. G) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria y balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la comisin revisora de cuentas. H) convocar a la asamblea de carcter extraordinaria, confeccionando el orden del da cuando sea convocada por propia decisin y convocarla tambin cuando la solicitaran por escrito el 15 % como mximo de los afiliados al da con tesorera de conformidad con lo que se dispone en el capitulo de las asambleas. I) El SOECN no tendr rentados salvo que as lo resuelva por excepcin una asamblea extraordinaria convocada al efecto que pondr las condiciones de la renta. El plazo de la renta lo definir la asamblea y durar mientras subsistan los motivos pero con un mximo de 6 meses. Vencido el perodo de la renta se deber volver al trabajo sobre la base de promover activamente el principio de la rotacin. La remuneracin ser igual a la que el trabajador perciba en su puesto de trabajo. J) Es funcin de la Comisin Directiva el organizar la eleccin de cuerpos de delegados por sector o seccin en cada una de las fbricas.

Secretario General

Articulo 24: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representacin del sindicato. Es el representante legal de la organizacin en todos sus actos jurdicos, gremiales y sociales. b) Formar las actas o resoluciones de la comisin directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista. c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y dems documentos de la tesorera, de acuerdo con lo resuelto por la comisin directiva. d) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques. e) Firmar la correspondencia y dems documentacin del sindicato en forma conjunto con los secretarios de las distintas reas. f) Convocar y presidir las reuniones de la comisin directiva. g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos a referndum de la comisin directiva.

Secretario Adjunto

Articulo 25: Son deberes y derechos del Secretario Adjunto colaborar con el secretario general en el ejercicio de las funciones de este y que le delegue o encomienda y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separacin de su cargo.

Secretario Gremial

Articulo 26: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales del sindicato y colaborara con el secretario general.

Secretario de Actas

Articulo 27: Son derechos y atribuciones del Secretario de Actas reacatar las actas de asamblea, comisin directiva y otras reuniones convocadas por la comisin directiva. Registrara los presentes y ausentes en un libro de asistencia. Presentara en cada caso el acata anterior para su aprobacin.

Secretario Administrativo

Articulo 28: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestin de carcter administrativo que no corresponda a otra secretaria. Firmar conjuntamente con el secretario general, secretario adjunto y tesorero las bajas y altas del inventario general. Organizar y/o mantener ordenado al da los archivos del sindicato. Solicitar presupuestos de compras y/o reparaciones, mantener relaciones laborales con el personal en relacin de dependencia.

Secretario de Difusin, Cultura y Turismo

Articulo 29: son deberes y atribuciones del Secretario de Difusin, Cultura y Turismo: a) Dar a publicidad todas las resoluciones adoptadas por los rganos directivos. b) Comunicados de prensa. c) Organizar un boletn o diario mensual del sindicato. d) Programar la difusin o intercambio cultural y educativo entre los afiliados. e) Ser responsable de todos los planes de turismo para los afiliados. f) Organizara juntas deportivas entre los afiliados al sindicato.

Tesorero

Articulo 30: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y contribuciones. b) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la autoridad de aplicacin. c) Presentar a la comisin directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuentas de gastos y recursos e inventario que deber aprobar la comisin directiva. d) Firmar con el secretario general los cheques y autorizar con el mismo las cuentas de gastos. e) Efectuar los depsitos del dinero ingresado a nombre del sindicato y a la orden conjunta del secretario general, secretario adjunto, tesorero y pro- tesorero. f) Retener en caja chica la suma de dinero en efectivo que determinase la comisin directiva. g) Dar cuenta del estado econmico de la entidad a la comisin revisora de cuentas toda vez que esta lo solicite.

Pro-Tesorero

Articulo 31: Son los deberes y atribuciones de ste: a) Reemplazar en caso de impedimento, renuncia o destitucin del tesorero. b) Es obligatorio el auxiliar inmediato del tesorero y en su razn de su cargo, debe interiorizarse del movimiento general de tesorera, para estar en condiciones de evacuar cualquier informacin que le sea solicitada en ausencia del tesorero.

Vocales Titulares

Articulo 32: Los vocales titulares desempearan las comisiones y tareas que la comisin directiva les confe.

Vocales suplentes

Articulo 33: Los vocales suplentes entran a formar parte de la comisin directiva en las conducciones previstas en este estatuto

CAPITULO V

COMISIN REVISORA DE CUENTAS

Articulo 34: Es este el rgano de fiscalizacin que se denomina comisin revisora de cuentas, integrada por 3 miembros titulares e igual numero de suplentes, quines deben reunir las mismas condiciones y exigencias de la comisin directiva

Artculo 35: Los revisores de cuentas sern elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados en el mismo acto electoral en que se elija la Comisin Directiva y duran en sus funciones 3 aos pudiendo ser reelectos una sola vez. Resultarn electos miembros de la Comisin Revisora de Cuentas aquellos candidatos cuyas listas hayan superado el 20% de los votos vlidos en el acto eleccionario y ocuparn los cargos en funcin del sistema proporcional D'Hont.

Articulo 36: Son deberes y atribuciones de la Comisin Revisora de Cuentas: a) Revisar una vez por mes como minino el movimiento de caja del sindicato, como asimismo toda cuenta especial o de crdito cual fuera su origen. b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitar por nota su solucin a la Comisin Directiva, la que esta obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) das, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad. c) De no ser satisfechas o satisfactorias las medidas adoptadas por la comisin directiva, la comisin revisora de cuentas solicitara al secretario general o autoridad principal, convoque a reunin de comisin directiva con la asistencia de los concurrentes en plazo no mayor de tres das, oportunidad en que se informara verbalmente sobre la cuestin planteada, debiendo elaborar acta con lo que en dicha reunin se expresa, cuya copia se entregara a la comisin revisora de cuentas. d) No resultando un solucin satisfactoria como la comisin revisora de cuentas esta facultada para solicitar a la comisin directiva, convoque en un plazo no mayor de 15 das a una asamblea extraordinaria, debido a la comisin revisora de cuentas comunicar tal circunstancia al ministerios de trabajo en forma independiente de la comisin directiva. e) Todos los balances e inventarios debern llegar necesariamente para considerarlos validos, la opcin de la comisin revisora de cuentas.

CAPITULO VI

ASAMBLEAS

Artculo 37: Las asambleas ordinarias y extraordinarias son la mxima autoridad del sindicato. Las asambleas son ordinarias y extraordinarias, las asambleas ordinarias sern convocadas una vez al ao, dentro de los 100 das posteriores al cierre del ejercicio, y en ellas se debe: A) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general e inventario, cuentas de gastos y recursos e informes de la Comisin Revisora de Cuentas. Se dar conocimiento las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisin Directiva, como asi mismo toda erogacin que su gestin haya motivado en concepto de viticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con la anticipacin no menor de 30 das a la fecha de la asamblea convocada se pondr en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad el orden del da y la documentacin correspondiente. B) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del da con excepcin de aquellos reservados a asambleas extraordinarias. Las asambleas ordinarias y extraordinarias debern ser convocadas en das sbados despus de las 14 hs, das no hbiles o en jornadas de paro decretado o al que adhiera el SOECN. Las mismas debern realizarse en la localidad donde se encuentren la mayora de los afiliados salvo fuerza mayor o razn debidamente fundada. La Comisin Directiva garantizar el transporte para todos los trabajadores de las fbricas de localidades distintas a las del lugar de desarrollo de la asamblea

Articulo 38: la asamblea extraordinaria se reunir cuando la convoque la comisin directiva por propia decisin o a requerimiento por escrito del (15 %) quince por ciento de los afiliados al gremio al da con la tesorera, la que deber fundamentar la causa debiendo acompaar el orden del da bien claro.

Articulo 39: sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria ser de competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria de los siguientes temas: a) Sancionar y modificar el estatuto (es obligacin de la comisin directiva, dar a conocer con una anticipacin no menor de 30 das de la convocatoria las modificaciones estatutarias a los afiliados). b) Aprobar la fusin con los otros sindicatos. c) Aprobar la adhesin a otras asociaciones disponer la desafiliacin o separacin de las misma. d) Adopcin de mediadas de accin directa que se llevaran a cabo de la siguiente forma: 1) Mediante Asamblea Extraordinaria convocada al efecto con dos (2) das de antelacin, siendo las mismas dispuestas o levantadas por dicha Asamblea (en caso de no ser resuelta las medidas- pasar a cuarto intermedio has su finalizacin). 2) Si se llevaren a cabo en establecimientos sern determinadas o dejadas sin efecto por Asamblea convocada por el gremio, debiendo aprobar la adopcin el 75% de los operarios, para su levantamiento bastar con la aprobacin del 51% de los mismos. e) Fijar las cuotas de afiliacin y las contribuciones especiales para sus afiliados f) Disponer la disolucin del sindicato. g) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados y la revocacin de mandato a los miembros de la Comisin Directiva y Comisin Revisora de Cuentas y atender en grado de apelacin, de las dems sanciones que aplicar la Comisin Directiva. h) Considerar los anteproyectos de Convenciones Colectivas de trabajo. i) Entender y resolver en sanciones disciplinarias de conformidad con el captulo correspondiente y en lo referente en lo estipulado, as como tambin en materia de rechazos de solicitud de afiliacin. j) Dar mandato a los delegados al congreso de la FEDERACIN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) y recibir el informe del desempeo de aquellos. k) Elegir la Junta Electoral.

Artculo 40: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se efectuar con un mnimo de treinta (30) das y un mximo de sesenta (60) das de anticipacin a la fecha fijada para su celebracin y las extraordinarias sern con un mnimo de cinco (5) das, debindose comunicar a los afiliados por los medios ms efectivos, dentro de los dos (2) das siguientes a la decisin de convocarlos, indicando en forma concisa das, lugar y hora de celebracin, como as tambin el orden del da.

Articulo 41: La Asamblea Ordinaria se constituir en primera convocatoria con la presencia de la mitad de los afiliados cotizantes, luego de una hora con la presencia del quince (15%) por ciento. En segunda convocatoria, dentro de los siete (7) das subsiguientes. A la hora de la citacin se constituir con la presencia del (10%) diez por ciento de los afiliados presentes. Las asambleas Extraordinarias se constituirn a la hora de citacin con la mitad ms uno de los afiliados cotizantes y luego de una hora con el nmero de afiliados presentes

Articulo 42: El carcter de afiliado, a los efectos de la presencia a la asamblea, deber acreditarse con carnet al da o documento que acredite identidad.

Artculo 43: En la asamblea, los acuerdos y resoluciones sern tomadas por simple mayora de votos, con exclusin del afiliado que preside la reunin, y las votaciones se harn levantando la mano. Solo se proceder por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto de decidir medidas legtimas de accin sindical. En caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artculo 39 inciso B, D y F del estatuto, requieren para su aprobacin el voto favorable de los 2/3 de los asamblestas con derecho a voto.

Artculo 44: La presidencia no permitir en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar el orden y la armona, debiendo los oradores conducirse con todo respeto y consideracin.

Artculo 45: Cada afiliado podr hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la mocin en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorizacin de la asamblea ante el pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestin, se declare libre el debate; en ningn caso podr dar lectura a discursos pudiendo utilizar nicamente un ayuda memoria.

Artculo 46: La palabra ser concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendr preferencia sobre los que ya han hecho uso de la palabra una sola vez, y los que hubieran hablado sobre la cuestin en debate.

Artculo 47: Los miembros de la Comisin Directiva y la Comisin Revisora de Cuentas no podrn votar en la aprobacin de la Memoria, Balances e Inventarios Generales y en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artculo 48: Las asambleas sern presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Ser Secretario de Actas el miembro de la Comisin Directiva que ocupa esas funciones y, en su ausencia, designar por la presidencia a un afiliado que lo reemplace, en este ltimo caso el afiliado reemplazante est obligado a entregar a la Comisin Directiva el borrador del acta y toda otra documentacin presentada en la asamblea.

Artculo 49: El presidente abrir la sesin dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el orden del da y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayora de los afiliados.

Artculo 50: Todo asamblesta que, haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposicin a viva voz sobre cuestiones en debate, ser tomada como mocin y sometida a consideracin de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados. Cuando una cuestin est ya sometida a asamblea mientras no se tome una resolucin, no puede considerarse otra, excepto las mociones de orden o previas.

Artculo 51: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la asamblea y sus miembros con miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden: A) Que se levante la sesin. B) Que pase a cuarto intermedio. C) Que se cierre el debate. D) Que se declare libre el debate. E) Que pase al orden del da.

Artculo 52: Son mociones previas: A) Que se aplace la consideracin de un asunto. B) Que se declare que no hay lugar a deliberar. C) Que se altere el orden del da.

Artculo 53: Las mociones de orden sern puestas inmediatamente a votacin sin discusin y aprobadas por simple mayora de votos y podr repetirse en la misma sesin sin que ello implique consideracin.

Artculo 54: Si un asamblesta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votar sin discusin previa si se permite el retiro o la lectura. Los asamblestas pedirn la palabra en voz alta, dando a conocer su apellido y fbrica, y no por medio de signos, se dirigirn en su exposicin, siempre al presidente, quedando prohibida toda discusin en forma de dilogo.

CAPITULO VII

DEL CUERPO DE DELEGADOS

Artculo 55: Los delegados sern elegidos cada dos aos por sus compaeros de trabajo de sector -sean afiliados o no afiliados- y sern revocables por mayora simple de su sector o seccin. El sector deber tener un mnimo de 15 trabajadores y un mximo de 40 que, de superarlo, agregar un delegado. Si un sector no llega al mnimo se fusionar con otros. La reunin de Cuerpo de Delegados ser resolutiva cuando los delegados tengan mandato de base y se puede autoconvocar cuando tenga mandato de base.

CAPITULO VIII

REGIMEN ELECTORAL

Artculo 56: La convocatoria a elecciones deber ser resuelta por la Comisin Directiva y publicada con una anticipacin no menor a cuarenta y cinco (45) das hbiles a la fecha del comicio. Deber fijarse con una anticipacin no menor de noventa (90) das hbiles de la fecha de terminacin de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria debern ser especificados los lugares y horarios en que se efectuar el acto eleccionario, los que no podrn ser luego alterados.

Artculo 57: En una asamblea extraordinaria convocada al efecto, con no menos de sesenta (60) das hbiles de anticipacin al acto eleccionario, se proceder a designar la Junta Electoral. La misma estar integrada por tres miembros afiliados que no podrn ser integrantes de la Comisin Directiva ni candidatos a integrarla. Tendr a su cargo la organizacin, fiscalizacin del acto electoral, oficializacin de las listas y proclamacin de las autoridades electas. En la misma asamblea se elegirn dos miembros suplentes para la Junta Electoral. La Junta Electoral dictar su propio reglamento y las disposiciones inherentes al mejor desarrollo del acto electoral, con arreglo a los presentes estatutos.

Artculo 58: El mandato de la Junta Electoral terminar con la puesta en posesin del cargo de las nuevas autoridades. Despus de la proclamacin de las autoridades, acto este que se efectuar inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservar sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Artculo 59: Con la finalidad de garantizar la democracia y representatividad sindical, donde todos los trabajadores estn representados, la eleccin se realizar por voto secreto de todos los afiliados no afectados por las inhabilitaciones establecidas en la ley o este estatuto, siempre que tenga una antigedad de 3 meses a la fecha del acto eleccionario y se realizar por el sistema proporcional D'Hont con un piso del 20% de los votos vlidos.

Artculo 60: Se confeccionar un padrn por orden alfabtico y otro por establecimientos con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominacin y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por ltima vez durante el transcurso del ao inmediato anterior. Los padrones electorales y las listas oficializadas debern encontrarse a disposicin de los afiliados en el sindicato y en cada establecimiento, con no menos de treinta (30) das de anticipacin a la fecha de la eleccin.

Artculo 61: Las listas de candidatos debern ser presentadas dentro de los diez (10) das contados desde la fecha de la convocatoria, a la Junta Electoral y propiciada como mximo por un tres por ciento de afiliados con ms de seis (6) meses de antigedad en la afiliacin. Para efectuar la adjudicacin de colores, nmero u otras denominaciones a las listas intervinientes se deber tener en cuenta la agrupacin que le hubiere utilizado anteriormente.

Artculo 62: Si la lista o algn candidato es observado por la Junta Electoral se dar vista de la observacin al apoderado de la misma por el trmino de tres (3) das corridos, para su ratificacin o rectificacin. Las listas aprobadas sern exhibidas en la sede del sindicato a partir de la fecha de su aprobacin y hasta el da de la eleccin.

Artculo 63: Hasta cinco (5) das del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarn, si lo creyeren necesario, la nmina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparn el puesto, como as tambin con diez (10) das de anticipacin la Junta Electoral el nmero de mesas que se constituirn con las nminas de quines la presidirn. En el acto comicial, la Junta Electoral deber designar presidente de mesa, no pudiendo estos en ningn caso ser miembros de la Comisin Directiva o integrantes de listas.

Artculo 64: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deber acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositar su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregar firmado por el presidente de mesa y los afiliados que lo deseen. Debern instalarse tantos cuartos oscuros como mesas existan, siendo obligatorio su uso.

Artculo 65: Debern efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurrirn, un escrutinio provisorio que se har en la misma mesa electoral, inmediatamente despus de clausurado el comicio, labrndose un acta de su resultado que firmar el presidente y los fiscales asistentes que lo deseen y se remitir a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artculo 66: El escrutinio definitivo lo efectuar la Junta Electoral, acto al que tendrn derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

Artculo 67: Resultarn electos miembros de la Comisin Directiva aquellos candidatos cuyas listas hayan superado el 20% de los votos vlidos en el acto eleccionario y ocuparn los cargos en funcin del sistema proporcional D'Hont. Sern puestos en posesin de sus cargos por la Junta Electoral dentro de los cinco das corridos subsiguientes al de su proclamacin.

Artculo 68: Los miembros de la Comisin Directiva saliente debern hacer entrega de sus cargos a los sucesores, reunidos en pleno en la fecha fijada por la Junta Electoral, labrndose un Acta, con un Inventario General y Estado Financiero. Cada miembro de la Comisin Directiva, el da anterior o posterior a la reunin, entregar al miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros archivos, y tambin documentacin, labrndose un acta, dando un informacin general que permita al sucesor, un mejor desempleo. De todo lo actuado, en esta oportunidad formar un solo legajo para archivar como antecedente.

CAPITULO IX

Artculo 69: El patrimonio de la institucin esta formado por : a) Las cuotas sindicales mensuales de los afiliados contribuciones extraordinarias de estos, resueltas por asambleas. b) Las contribuciones provenientes de la concertacin de convenciones colectivas de trabajo de acuerdo con lo establecido por el art. 37 inc.a ) de la Ley 23. 551 c) Los bienes que se adquieran con los fondos del sindicato, sus frutos e intereses. d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.

Artculo 70: Los fondos sociales as como todos los ingresos sin excepcin, mantendrn depositados en uno o ms bancos legalmente habilitados y que la Comisin Directiva determine, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Administrativo, Tesorero y Protesorero.

Artculo 71: La Comisin Directiva ejercer la administracin de todos los bienes sociales. Todos los actos que importe la adquisicin, enajenacin o constitucin de gravmenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrados ser decidido por la Comisin Directiva ad referndum de la primera Asamblea, a la que se le informar detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operacin.

Artculo 72: El ejercicio econmico - financiero es anual y se cerrar al cumplirse el ltimo da hbil del dcimo segundo mes, contando desde el mes en que se hizo cargo la Comisin Directiva. De cada ejercicio se confeccionar la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompandose con los Cuadros de Perdidas y Ganancias, movimientos de fondos de afiliados, los que sern sometidos a Asamblea Ordinaria para su aprobacin y su contenido se ajustar a lo establecido en el art. 20 del Decreto 467/88.

CAPITULO X

Artculo 73: La asamblea no podr decretar la disolucin del Sindicato mientras existan treinta afiliados dispuestos a sostenerlo.

Artculo 74: De hacerse efectiva la disolucin sern designados los liquidadores, cargo que podr recaer en miembros de la Comisin Directiva. La Comisin Revisora de Cuentas vigilar las operaciones de liquidacin del Sindicato. Una vez pagadas las deudas sociales, el remate pasar a la Federacin Obrera Ceramista de la Republica Argentina (F.O.C.R.A) a la que est adherida como Sindicato Filial N 21, en calidad de depsito pudiendo en caso de reorganizarse, solicitar la devolucin de los bienes totales dentro de un plazo no mayor de dos aos, caso contrario pasar a formar parte del patrimonio de la misma.

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