Estatuto Del Colegio de Obstetras Del Perú

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PER

ESTATUTO DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PER

El Colegio de Obstetras del PerSe constituy el 15 de julio de 1975, mediante el Decreto Ley N 21210, como entidad autnoma y representativa de los profesionales de obstetricia en todo el territorio, con personera jurdica y sede en la ciudad de Lima; se estableci la colegiacin como requisito indispensable para el ejercicio de la profesin

Desde 1980, se reconoce como ciencia mdica a la carrera profesional de obstetricia, benefici a los profesionales con nuevos niveles remunerativos que garanticen la lnea de Carrera, en un proceso de recategorizacin.

En el ao 1981, se reconoce a la profesin de Obstetricia como profesin mdica, indicando que los profesionales que ejercer la profesin disfrutarn de los mismos derechos que la legislacin y dems disposiciones otorgan a la profesin mdica.El Ministerio de Salud, en el ao 1985, aprueba la Directiva No 088-85-DVM sobre Lineamientos Generales en la Atencin Obsttrica en los Establecimientos de Salud y seala las responsabilidades profesionales.El Ministerio de Salud, en el ao 1988, reconociendo la vigencia de la Ley N 23346, seala la definicin de la carrera, estructura de cargo y funciones.El Ministerio de Salud, en el ao 1991, reitera el cumplimiento, en todos los establecimientos del Sector Salud, del perfil ocupacional de los profesionales Obstetras a que se refiere la R.M. No 202-88- A/DM y la RM. No 371-85-DM.El Estado en el 1997, promulga la Ley General de Salud. El Estado en el 2002, promulga la Ley del Trabajo del Obstetra.

El Estado en el 2003, promulga el Reglamento de la Ley del Trabajo del Obstetra. El COP en el 2005, actualiza del Perfil Profesional del Obstetra adecundolo en base a competencias. Actualmente se halla concordado.El COP en el 2005, aprueba el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional (SINADEPRO). Actualmente se halla concordado.El Estado Peruano, mediante Ley N 28686, en el 2006, determin que el Perfil Profesional del Obstetra, ser actualizado peridicamente por la institucin representativa de la profesin de Obstetricia.

En que nos beneficia la existencia de este estatutoLa palabraestatutose refiere a Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporacin o asociacin. Por tanto es una variedad de rasgos comunes que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en comn la pertenencia a un territorio osociedad. Por tanto estas leyes pues marcan pautas de convivencia de tal manera que garantiza uniformizar acciones hacia un mismo fin. Adems permiten ser amparados legalmente en el ejercicio de la profesinQue garantiza la capacidad y la previa preparacin y la aprobacin para realizar algn procedimiento y si no se nos permitiera o sea usurpado, poder tener sustento legal para reclamar .

Al ser considerada una carrera mdica, esto nos beneficia en la parte econmica ya que es una categora que otorga mejor remuneracin.

No hay algo que nos perjudica, sino que enmarca nuestras responsabilidades como profesionales, de tal manera se espera que el profesional de salud tome conciencia de que todo aquello que haga debe ser correspondiente a la ley, ya que al incumplir debe ser sancionado .