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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA COOEDIAN COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ESTATUTO TITULO I - ENTIDAD CAPITULO PRIMERO RAZON SOCIAL - DOMICILIO – DURACION - AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – MARCO LEGAL - PRINCIPIOS ARTICULO 1. La Cooperativa es una asociación autónoma de personas vinculadas como servidores públicos de la contribución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, educativas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, sin ánimo de lucro y numero variable de asociados de patrimonio variable e ilimitado, que se rige por el presente estatuto, la ley y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables. Denominada COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Para todos los efectos legales, se usará indistintamente la razón social completa o la sigla COOEDIAN. ARTICULO 2. El Domicilio Principal de la Cooperativa será la Ciudad de Barranquilla , Departamento del Atlántico , República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el Territorio Nacional, y podrá en consecuencia, establecer dependencias administrativas o de servicios dentro de su radio de acción de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto. ARTICULO 3. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo por la razones previstas en la ley en los presentes estatutos, cuando existas razones excepcionales que lo ameriten. ARTICULO 4. La Cooperativa se regulará conforme a los previsto en los artículos 58 y 333 de la Constitución Nacional, por el marco conceptual que regula la economía solidaria, por lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, y sus normas reglamentarias, bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL-. Se someterá a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 5. La Cooperativa regulará sus actividades económicas, educativas, sociales y culturales con base en los siguientes principios.

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA COOEDIAN

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

ESTATUTO

TITULO I - ENTIDAD

CAPITULO PRIMERO

RAZON SOCIAL - DOMICILIO – DURACION - AMBITO TERRITORIAL DE

OPERACIONES – MARCO LEGAL - PRINCIPIOS

ARTICULO 1. La Cooperativa es una asociación autónoma de personas vinculadas

como servidores públicos de la contribución a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y

aspiraciones económicas, educativas, sociales y culturales en común, mediante una

empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, sin ánimo de lucro y numero

variable de asociados de patrimonio variable e ilimitado, que se rige por el presente

estatuto, la ley y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables. Denominada

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES. Para todos los efectos legales, se usará indistintamente la razón

social completa o la sigla COOEDIAN.

ARTICULO 2. El Domicilio Principal de la Cooperativa será la Ciudad de Barranquilla ,

Departamento del Atlántico , República de Colombia y su radio de acción comprenderá

todo el Territorio Nacional, y podrá en consecuencia, establecer dependencias

administrativas o de servicios dentro de su radio de acción de acuerdo con la Ley y el

presente Estatuto.

ARTICULO 3. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse en

cualquier tiempo por la razones previstas en la ley en los presentes estatutos, cuando

existas razones excepcionales que lo ameriten.

ARTICULO 4. La Cooperativa se regulará conforme a los previsto en los artículos 58 y

333 de la Constitución Nacional, por el marco conceptual que regula la economía

solidaria, por lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, y sus normas

reglamentarias, bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo

Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL-. Se someterá a la inspección,

vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTICULO 5. La Cooperativa regulará sus actividades económicas, educativas, sociales

y culturales con base en los siguientes principios.

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1. -Adhesión voluntaria responsable y abierta.

2. -Control y participación.

3. -Promoción de la cultura y la educación.

4. -Integración Económica y Social al Sector Solidario.

5. -Servicio a la Comunidad.

6. -Autonomía, autodeterminación y autogobierno

7. -Garantizar igualdad de derechos, obligaciones y responsabilidades a sus asociados,

sin consideración al valor de sus aportes.

8. -No establecerá discriminación de ninguna clase en virtud del sexo, raza, filiación

política, cargo, condición o la religión de sus asociados.

CAPITULO SEGUNDO

MISION – OBJETO SOCIAL - ACTIVIDADES

ARTICULO 6. La Misión de la cooperativa será garantizar una excelente prestación de

servicios, fomentando la cultura del ahorro, para lograr un mejoramiento económico,

educativo, social y cultural de los asociados mediante el fortalecimiento de una gran

Empresa dentro del sector de la economía solidaria.

ARTICULO 7. El objeto del acuerdo cooperativo es el de propender por el mejoramiento

social, cultural y económico de sus asociados, fomentar los aportes, la prestación de

servicios de prestamos y servicios complementarios.

ARTICULO 8. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa podrá celebrar

todos los actos, contratos y demás negocios jurídicos que se relacionen con su actividad,

y en especial las siguientes:

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1.- Fomentar los aportes entre sus asociados mediante los sistemas aprobados por el

consejo de administración y permitidos por la legislación vigente.

2.- Recibir, mantener destinar los aportes de los asociados en depósitos y según las

modalidades permitidas por la ley y atendiendo la reglamentación interna de estos

estatutos y del consejo de administración.

3.- Conceder a sus asociados préstamos en dinero o en especie con fines productivos de

interés social o personal del asociado para su mejoramiento personal o familiar de

acuerdo a lo estipulado por el reglamento de la cooperativa.

4.- Establecer convenio financiero con organismos cooperativos de segundo grado de

carácter financiero para la mejor presentación de servicios.

5.- Celebrar convenio con otras cooperativas y entidades no cooperativas para la

prestación de servicios complementarios, tales como servicios médicos, educativos, de

bienestar y similares.

6.- Desarrollar permanentemente programas y actividades de educación cooperativa,

formal, no formal , técnica y profesional para la formación instrucción y capacitación de

los asociados, directivos y empleados de la cooperativa.

7.- Comercializar y suministrar servicios de capacitación, asesoría y asistencia técnica

con personal calificado dentro de la esfera del objeto social de la cooperativa con

prevalencia de la participación de los cooperados. En todo caso en la cooperativa no

puede utilizar recursos provenientes de los aportes y los demás recursos captados en

ejercicio de su actividad.

9.- Adelantar programas de vivienda, turismo, transporte, recreación y bienestar en

general para sus asociados y la comunidad en general.

10.- Las demás actividades que de acuerdo a la ley y los principios cooperativos

correspondan a la naturaleza de la cooperativa, propendan por el desarrollo de sus

asociados.

PARAGRAFO.- Para el cumplimiento de sus fines, la Cooperativa podrá establecer las

dependencias que considere necesarias y realizar todos los actos y contratos,

correspondientes a las actividades propias de las Cooperativa Multiactivas.

TITULO II

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DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION Y RETIRO DEBERES Y

DERECHOS

ARTICULO 9.- Tendrán el carácter de asociados de la cooperativa las personas

Naturales que suscribieron el Acta de constitución además quienes posteriormente sean

admitidos como tales por el concejo de administración, siempre que reúnan los

requisitos y se sometan a las normas del presente Estatuto.

ARTICULO 10. Para ser asociado de la Cooperativa, se requieren las siguientes

condiciones:

1.- Ser mayor de 18 años y no estar afectado de incapacidad legal.

2.- Estar vinculado laboralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o

tener la calidad de ex empleado, o de pensionado de la misma, o ser empleado de

Cooedian.

3.- Pagar el valor de la cuota de admisión correspondiente a dos (2) salarios mínimos

legales diarios vigentes al momento de la solicitud la cual no será reembolsable, salvo en

caso de inadmisión.

4.- Comprometerse a pagar los aportes sociales mensualmente en el porcentaje

establecido en los presentes estatutos.

5.- Presentar solicitud escrita acompañada de la información requerida por la

cooperativa.

6.- Ser admitido por el consejo de Administración. Podrán también asociarse las

personas jurídicas sin animo de lucro y las personas jurídicas de Derecho publico que

acrediten además los siguientes requisitos.

a.- Certificado de existencia y representación legal.

b.- Constancia de autorización del órgano competente para disponer

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la asociación.

c.- Copia del estatuto vigente.

El consejo administrativo resolverá las solicitudes de admisión dentro de los 30 días

siguiente a su presentación.

En la solicitud deberá expresarse claramente la declaración de voluntad de someterse a

todas las normas que rigen la Cooperativa.

PARAGRAFO 1.- En caso de que el asociado de la cooperativa sea retirado de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá seguir siendo miembro de la

cooperativa siempre y cuando cumpla con la obligación que esta imponga.

PARAGRAFO 2.- En caso de escisión, fusión, reestructuración o modificación de la

entidad, los asociados que queden ubicados en un nuevo ministerio podrá seguir

siendo miembro de esta siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el parágrafo

anterior.

ARTICULO 11. La calidad de asociado de la cooperativa se pierde por:

a) Retiro voluntario.

b) Exclusión.

c) Muerte.

d) Disolución, en el caso de las personas jurídicas.

ARTICULO 12. El derecho de retiro voluntario esta sujeto a las siguientes reglas:

El retiro deberá solicitarse por escrito dirigido al Consejo de Administración, indicando

los motivos o razones de su renuncia. Cooedian por su parte tendrá treinta (30) días,

contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud en las oficinas del domicilio

de la cooperativa para resolverlas. Para la aprobación del retiro del asociado, este

deberá encontrarse a paz y salvo completamente con las obligaciones contraídas con

cooedian en calidad de deudor principal o codeudor. De la decisión adoptada se dará

cuenta por escrito y en forma inmediata y directa, a los interesados.

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ARTICULO 13. El asociado que voluntariamente hubiere dejado de pertenecer a la

cooperativa y deseare reincorporarse a ella deberá llenar lo siguientes requisitos. Reunir

las condiciones exigidas y vigentes a los nuevos asociados.

Constituir aportes sociales por un valor no inferior al cincuenta por ciento de los que

era titular al producirse su retiro.

La solicitud no podrá presentarse sino pasado un (1) año de haberse producido su retiro.

ARTICULO 14. El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se origina en los

siguientes casos:

a) Incapacidad económica, civil o estatutaria para ejercer derechos y

contraer obligaciones.

b) Cambio definitivo del domicilio fuera del radio de acción establecido

por la Cooperativa.

ARTICULO 15. El asociado que, habiéndose retirado forzosamente de la Cooperativa,

deseare regresar nuevamente a ella, podrá hacerlo en cualquier momento si se

demuestra que han desaparecido las causas o motivos que la ocasionaron, cumpliendo

las condiciones y requisitos que se establecen para los nuevos asociados en el presente

Estatuto y en el correspondiente Reglamento.

ARTICULO 16. El asociado que se retire de la cooperativa por cualquier causa, tiene

derecho a que se le devuelva el valor de los aportes pagados junto con sus excedentes

decretados y no pagados.

La devolución deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguiente de aprobado el

retiro por parte del consejo de Administración, de tal forma que no perjudique la marcha

de la cooperativa. En todo caso el pago deberá efectuarse a la fecha de aprobación del

retiro voluntario o de la exclusión del asociado.

En caso de retiro forzoso o exclusión, antes de efectuar el reembolso, la cooperativa

puede compensar cualquier deuda u obligación que el retirado o excluido tenga

pendiente para con ella.

ARTICULO 17. En caso de fallecimiento de un asociado, los herederos, de común

acuerdo designaran la persona que los represente en la cooperativa, hasta que se decida

con la sucesión, el titular de los derechos. La designación deberán hacerla dentro del

término de treinta (30) días siguientes a la muerte del asociado.

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PARAGRAFO. En caso de que el retiro hubiere sido forzoso, se deberá acreditar que ha

desaparecido las causas o motivos que dieron lugar a él y reunir los requisitos generales

para nuevos asociados.

ARTICULO 18. Darán lugar a exclusión del asociado las siguientes causales:

a) Mora mayor de noventa días (90) días calendario por el

incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa

por todo concepto.

b) Infracciones graves a la indisciplina social que puedan desviar los

fines de la cooperativa o que afecten los intereses de los asociados.

c) Utilizar la Cooperativa en beneficio propio o provecho de terceros,

perjudicando los intereses de la cooperativa, de sus afiliados, de

sus Directivos o de sus Empleados.

d) Entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

e) Falsedad o reticencia en los informes o documentos que la

cooperativa requiera, por causas aplicables al asociado o directivo.

f) Efectuar operaciones ficticias en los informes o documentos que la

cooperativa requiera, por causas aplicables al asociado o directivo.

g) Impedir que los asociados reciban educación cooperativa o negarse

a recibirla.

h) Reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión.

PARAGRAFO: Cuando las conductas enlistadas en el presente artículo sean cometidas

por los miembros del Consejo de Administración, tanto principales como suplentes, por

los integrantes de las diferentes comisiones de la cooperativa, o el Gerente o los demás

empleados de la cooperativa, o el gerente o los demás empleados de la cooperativa,

antes de empezar el proceso disciplinario de exclusión en el órgano al cual pertenece el

directivo esta en la faculta para despojarlo previamente de su investidura o cargo.

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ARTICULO 19. Serán deberes de los asociados los siguientes:

a) Adquirir conocimientos sobre las características del acuerdo

cooperativo, así como los principios básicos del cooperativismo,

de los estatutos y reglamentos que rigen la entidad.

b) Someterse estrictamente al estatuto y reglamentos de la cooperativa

y valerse en ella en todo inherente a su condición de asociado, en

general.

c) Cumplir rigurosa y oportunamente los compromisos adquiridos

con la cooperativa.

d) Pagar puntualmente las cuotas de asociación y sostenimiento

ordinarios y extraordinarios, así como las dispuestas por los

estatutos o por decisión de la Asamblea General.

e) Usar habitualmente los servicios de la cooperativa.

f) Comportarse solidaria y cordialmente con la cooperativa y sus

asociados.

g) Suministrar a la Cooperativa los datos, informe y demás documentos

que esta le solicite.

h) Dar cuenta oportuna a la Cooperativa, de cualquier cambio de

dirección o domicilio.

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i) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten

la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

j) Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos.

ARTICULO 20. Todo asociado a la cooperativa tendrá los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella todas las

actividades propias de su objetivo social.

b) Participar en las actividades de la Cooperativa y en su

Administración, mediante el desempeño de los cargos sociales.

c) Ser informado de las distintas actividades así como de la gestión de

la Cooperativa, de acuerdo con las prescripciones previstas en el

presente Estatuto.

d) Ejercer actos de decisión y elección de las Asambleas Generales, en

tal forma, que a cada asociado hábil un (1) solo voto.

e) Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa,

para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y

balances en la forma que el Estatuto y los reglamentos lo

prescriban.

f) Presentar a la junta de vigilancia, quejas fundamentadas o solicitudes

de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar

infracciones o delitos de los administradores de la Cooperativa.

g) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras esta no se

encuentre en proceso de liquidación.

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PARÁGRAFO 1. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los

deberes para la Cooperativa.

PARÁGRAFO 2. Para el ejercicio de los derechos relacionados en el presente artículo se

deberá respetar rigurosamente el turno en que es ejercido el derecho o presentada la

solicitud, uno u otra serán resueltos en estricto orden consecutivo y cronológico.

TITULO III

CAPITULO UNO

REGIMEN DE PROHIBICIONES - SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 21.- El consejo de Administración podrá sancionar a los asociados en

aquellos casos que se constituyan en infracciones a la ley, los estatutos y reglamentos

de la cooperativa, entre otras las siguientes prohibiciones:

a) Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la

cooperativa.

b) Ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta

deslealtad a la cooperativa o que sean distintas a las estipuladas en el

estatuto.

c) Utilizar a la Cooperativa, en cualquier forma, en provecho de

terceros.

d) Falsear o ser renuente a rendir los informes y documentos que la

cooperativa requiera.

e) Usar indebidamente o cambiar el destino de los recursos obtenidos

de la cooperativa a actividades diferente a las que declaro como

objeto de la solicitud de recursos.

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f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los

asociados a terceros.

g) Por mora retardo mayor de tres meses, en el cumplimiento de sus

obligaciones con la cooperativa.

h) Transformarse en Sociedad mercantil.

i) Conceder a sus administradores en desarrollo de las funciones

propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas,

ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento

de su objeto social o afecten a la Cooperativa.

ARTICULO 22. Se establece la siguiente escala de sanciones aplicables por el consejo

de Administración a los asociados que incurran en actos que se consideran violatorios de

la ley, de los principios cooperativos y de los reglamentos o estatutos de la cooperativa.

Amonestación, consiste en la representación privada que se hace al infractor por la falta

cometida.

Amonestación escrita

a) Multa pecuniaria hasta de cinco salarios mínimos legales vigentes

al momento de producirse la sanción .

b) Suspensión en los ejercicios de los derechos cooperativos hasta

por un lazo de noventa días.

c) Exclusión.

Las sanciones disciplinarias se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y

circunstancia de la falta y los antecedentes personales del infractor, pudiendo aplicar

cualquier sanción, a discreción sin importar el orden ante anunciado.

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PARAGRAFO.- La reincidencia del infractor se sancionará así:

1.- Después de dos amonestaciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la

censura.

2.- Después de tres sanciones, entre las cuales hubiese al menos una censura, la nueva

sanción Serra suspensión.

3.- Después de tres sanciones entre las cuales hubiese al menos una suspensión la

nueva sanción Será la exclusión.

ARTICULO 23. Para la aplicación de las sanciones enumeradas en el articulo anterior,

se requerirá investigación previa, por parte de la junta de vigilancia. El inculpado deberá

en todo caso ser oído en descargo en los que pueda libremente, hacer llegar y solicitar

las pruebas que pretenda hacer valer a su favor.

ARTICULO 24. Cuando la gravedad de la falta cometida justifique la exclusión del

asociado, el consejo de Administración nombrara una comisión de tres miembros para

que investigue los hechos y recoja las pruebas iniciales, con el fin de constatar la

ocurrencia y justificación de los hechos.

PARAGRAFO: La comisión designada dispondrá de cinco días hábiles para rendir su

informe, salvo que expresamente el consejo amplié el término a solicitud de la

comisión. La comisión podrá renunciar a todo o parte del termino de que se dispone,

cuando a su juicio tenga elementos suficiente para acreditar los cargos contra el

asociado o asociados infractores.

ARTÍCULO 25.-Cuando el informe rendido por la comisión investigadora resulte que el

asociado involucrados han tipificado con su conducta, graves faltas que justifiquen su

exclusión, el consejo de administración deberá elaborar un pliego de cargo

correspondiente.

ARTICULO 26. Elaborado el pliego de cargos, el consejo de administración citara al

asociado o asociados involucrados, a rendir sus descargos en sesión que se llevara a

efecto ante el presidente del consejo y el secretario, en fecha y hora determinada dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta determinación.

PARAGRAFO 1. La citación para descargos se hará personalmente o mediante

comunicación dirigida por correo certificado a la dirección que el asociado haya

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registrado en la Cooperativa. Copia del aviso se archivara en el expediente

correspondiente.

PARAGRAFO 2. La audiencia de descargos se llevara a efecto sin el apremio del

juramento, y de ella se levantara un acta en la que se consignaran textualmente el

nombre y apellido del asociado, su edad y domicilio así como las respuestas al pliego de

cargos, las cuales se consignaran en sus términos originales. A la audiencia de

descargos, el inculpado podrá adjuntar las pruebas que pretende hacer valer.

El asociado podrá abstenerse de concurrir a la audiencia y podrá presentar mediante

escrito dirigido al Consejo de Administración , sus descargos, junto con las pruebas que

pretenda hacer valer. El escrito deberá ser radicado en la cooperativa, dentro del

termino previsto para la audiencia de descargos.

ARTICULO 27. Recibidos los descargos personalmente o mediante escrito, o vencida la

fecha u hora sin que el asociado comparezca a rendirlos a pesar de haber sido citado en

forma prevista, el consejo de administración podrá decidir la exclusión por la mayoría

absoluta de los votos de sus miembros principales, mediante resolución debidamente

motivada. Si analizamos los hechos encuentra el consejo que no ameritan la

exclusión del asociado, podrá imponer la suspensión o cualquier otra sanción

establecida en los presentes estatutos.

ARTICULO 28. La Resolución de exclusión que no se haya podido notificar

personalmente dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de expedición, se hará

saber por medio de edicto que deberá contener:

1.- La palabra “EDICTO” en letra mayúscula, en su parte superior.

2.- La indicación del número y tipo de resolución de que se trata.

3.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución.

4.- La fecha y hora en que se fije y la firma del Secretario del Consejo.

El Edicto se fijara en un lugar visible de la sede principal, en las sucursales y agencias de

la cooperativa por cinco (5) días y en el se anotara la fecha y hora de su des fijación. El

original se agregara al expediente.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.

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ARTICULO 29. Contra la resolución de exclusión y la de suspensión procede el recurso

de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración en forma

escrita dentro de los cinco(5) días siguiente a su notificación, con el propósito de que se

revoque, modifíquese o aclare. El escrito deberá ser presentado personalmente ante el

secretario del Consejo Administrativo.

También procede el recurso de apelación ante la Asamblea General, el cual debería ser

interpuesto dentro del mismo termino del de reposición o como subsidiario de este. La

solicitud de apelación suspenderá los efectos de la resolución, hasta que la Asamblea

General decida el Recurso.

PARAGRAFO 1: El recurso de Reposición deberá ser resuelto por el Consejo de

Administración dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de recibo.

PARAGRAFO 2: El recurso de Apelación será resuelto por la Asamblea General dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del

asociado afectado o de recibo de parte del Consejo de Administración luego de resuelto

el recurso de reposición.

ARTICULO 30. En el evento de que el Consejo de Administración confirme la decisión,

sin que se haya interpuesto recurso de apelación, la decisión comenzara a surtir todos

sus efectos legales a partir de la fecha de la resolución que haya resuelto el recurso.

ARTICULO 31. Quedan vigentes las obligaciones que consten en pagarés o en cualquier

otro documento firmado por el asociado en tal calidad antes de ser excluido, así como

las garantías otorgadas.

ARTICULO 32. El asociado que fuere reintegrado por decisión de la Justicia Ordinaria,

reasume por ese mismo hecho la calidad de asociado y deberá reintegrar el valor total

de los certificados de aportación.

CAPITULO DOS

ARBITRAMIENTO

ARTICULO 33. Las diferencias que se susciten entre la Cooperativa y sus asociados, o

entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y que sean

transigibles, se someterán al procedimiento arbitral de que tratan los artículos 663 y

siguiente del código de procedimiento Civil modificada por el decreto 2279 de 1989. Los

árbitros serán dos (2) designados por la Confederación de cooperativas de Colombia y

fallaran en conciencia. El tribunal sesionara en la ciudad de Barranquilla.

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TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

CAPITULO UNO

ORGANOS – ASAMBLEA – CONSEJO DE ADMINISTRACION –GERENCIA-

COMITES ESPECIALES

ARTICULO 34. La dirección, administración y control de la cooperativa estarán a cargo

de:

1- La Asamblea General

2- Del Consejo de Administración,

3- Gerente

4- Junta de Vigilancia y

5- Del Revisor Fiscal.

ARTICULO 35. La asamblea General es el órgano máximo de Administración de la

cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se

hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

La constituye la reunión de los asociados hábiles convocados o de los delegados

elegidos por estos.

PARAGRAFO: Son asociados hábiles, para efecto del presente articulo los inscritos en el

registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el estatuto o reglamento.

La junta de vigilancia verificara las listas de asociados hábiles que elabora la

administración para la correspondiente asamblea y dispondrá la publicación de la lista de

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los inhábiles en lugar visible de la cede central y oficina de la cooperativa para

conocimiento de los afectados, a partir del tercer día común siguiente a la convocatoria.

ARTICULO 36. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y

extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros

meses del año calendario, para el cumplimiento de sus obligaciones regulares.

Las extraordinarias podrán efectuarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar

asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente

Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas extraordinarias solo podrán tratar los

asuntos para los cuales fueron convocadas y las que se deriven estrictamente de éstos y

cuando a iniciativas del consejo de administración, la junta de vigilancia o de un diez

(10) % de los asociados hábiles sean indispensables o convenientes de conformidad con

las disposiciones sobre la materia.

ARTICULO 37. Las asambleas extraordinarias serán de asociados o delegados, serán de

asociados si la asamblea ordinaria fue de asociados y serán de delegados si la

asamblea ordinaria fue de delegados. Siempre que la cooperativa tenga mil asociados

hábiles o más, sustituirá la Asamblea General de Asociados por Asamblea General de

Delegados de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de

Administración.

ARTICULO 38. La inasistencia sin causa justificada a la asamblea general, será

sancionada con multa hasta de dos (2) salarios mínimo legales diarios vigentes a la

fecha de la celebración de la Asamblea y será destinado al fondo de solidaridad.

ARTICULO 39. La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria se hará por el Consejo de

Administración o por la Junta de Vigilancia, o por decisión de un diez por ciento (10%)

de los asociados hábiles, con una anticipación no inferior a diez (10) días, determinado

fecha, hora, lugar y objeto de la misma, para tal efecto la junta de Vigilancia elaborara

previamente una lista de todos los asociados hábiles, la cual será fijada en sitio visible

para el publico.

ARTICULO 40. Si el consejo no hiciere la convocatoria durante los tres (3) meses

siguientes al cierre del ejercicio económico, la Asamblea será convocada por la junta de

vigilancia, de oficio o solicitud de un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.

ARTICULO 41. Si la junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los diez

(10) días siguientes a la solicitud, o al termino del plazo establecido en el articulo

anterior, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el quince por ciento (15%)

de los asociados hábiles.

ARTICULO 42. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados

convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si dentro de

la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea

podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un numero de asociados no inferior al

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diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%)

del numero requerido para construir una cooperativa. En las Asambleas Generales de

Delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y

convocados.

Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno

o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se

refiere el inicio anterior.

ARTICULO 43. Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la asamblea y en ella

deberá incluirse el proyecto del orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinado.

ARTICULO 44. Si se convoca la Asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de

quórum, deberá ser citada nuevamente por quien la convoca. La nueva reunión deberá

efectuarse con los asociados que sean hábiles en la fecha de ésta citación, por lo

menos diez (10) días hábiles después de la convocatoria de la primera y no podrá

exceder de treinta (30) días contados desde la fecha para la primera reunión, con los

asociados que sean hábiles en la fecha de ésta citación.

ARTICULO 45. En la Asamblea General correspondiente a cada asociado un voto y no

podrá haber representación. Las decisiones se adoptaran por la mayoría absoluta de los

asistentes. No obstante, aquellas determinaciones que tenga que ver con la Reforma de

los estatutos fijación de aportes extraordinarios, transformación, fusión, incorporación y

disolución para la liquidación, requerirán del voto favorable de las dos terceras (2/3)

partes de los asociados asistentes.

ARTICULO 46. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de

Administración en forma provisional mientras se realiza la elección de mesa directiva.La

mesa directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y como secretario

actuará el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Si por fuerza mayor, el Secretario del Consejo dejase de asistir a la

Asamblea, será reemplazado por el que ésta designe.

ARTICULO 47. Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:

1.- Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el mejor

cumplimiento de su objeto social.

2.- Reformar el Estatuto.

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3.- Examinar los informes de los órganos de Administración y vigilancia.

4.-Aprobar o improbar los estados Financieros del fin del ejercicio y destinar los

excedentes.

5.-Fijar aportes extraordinarios.

6.- Elegir los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia.

7.- Elegir al Revisor Fiscal y su Suplente y fijarles su remuneración.

8.- Estudiar y Resolver todos los asuntos que sometan a su consideración los organismos

directivos y fiscalizadores de la cooperativa, así como las proposiciones y proyectos de

los asociados.

9.- Ejercer las demás funciones que por ley o estatuto le correspondan a las Asambleas,

para la elección de los miembros del consejo de Administración y Junta de vigilancia, se

utiliza el sistema de listas o planchas con aplicación del cociente electoral, la elección

del Revisor Fiscal se hará en forma separada aplicando el sistema de la mayoría

absoluta.

10.- Autorizar todo contrato que supere el cincuenta por ciento (50%) del Capital social.

11.- Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados de la

cooperativa, a fin de exigirle la responsabilidad consiguiente.

12.- Dirimir los conflictos que surjan entre el consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia.

13.- Las demás funciones previstas en las disposiciones legales del presente estatuto de

administración.

ARTICULO 48. El Consejo de Administración es el órgano permanente de

administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. El

consejo será integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la asamblea General

Ordinaria, para un periodo de dos (2) año, con cinco (5) suplentes numéricos sin

perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente, en cualquier momento

por la asamblea.

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PARAGRAFO: En caso de ausencia temporal del miembro principal asistirá el suplente

personal y en caso de ausencia definitiva, este asumirá el cargo por el resto del periodo.

ARTICULO 49. Para ser nominado miembro del Consejo Administración, se requiere:

1.- Ser asociado hábil, según el estatuto y reglamento.

2.- Estar vinculado a la Cooperativa con dos (2) años de antelación, cuando menos a la

fecha de la elección.

3.- Tener interés y haber actuado a favor del progreso de la Cooperativa.

4.- Acreditar cuando menos veinte (20) horas de educación Cooperativa.

5.- No haber sido sancionado.

ARTICULO 50. Son atribuciones del consejo de administración las necesarias para la

realización del objeto social de la cooperativa. Particularmente las siguientes:

1.- Nombrar al Presidente, Vicepresidente y Secretario y fijarle su periodo como

dignatarios.

2.- Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento así como los demás reglamentos

que faciliten la aplicación del estatuto, el funcionamiento interno de la cooperativa y la

prestación de los servicios.

3.- Aprobar el presupuesto de la cooperativa, determinar su planta de personal y

establecer las escalas de salario.

4.- Nombrar al Gerente General, fijar su remuneración y removerlo cuando lo estime

conveniente.

5.- Fijar la cuantía de las finanzas que deben prestar los empleados de manejo y de

responsabilidad de la cooperativa.

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6.- Autorizar previamente al Gerente para realizar todos los gastos de carácter

extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio y que no hubiesen sido

presupuestados, así como los extraordinarios y aquellos que impliquen compra o venta

de activos fijos.

7.- Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión y exclusión de sus asociados.

8.- Disponer del ejercicio de acciones judiciales así como las transacciones en relación

con cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someter de arbitrios o amigables

componedores, según sea el caso.

9.- Convocar las asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.

10.- Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de las Asambleas.

11.- Estudiar y aprobar o improbar la apertura y funcionamiento de sucursales. Agentes

u oficinas, determinar su planta de personal y su presupuesto.

12.- En general todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a otros

órganos por la ley o por el presente estatuto, se entienden como funciones implícitas del

consejo de Administración.

ARTICULO 51. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio y

designará de su seno, para un periodo de un año, un Presidente, un Vicepresidente, y un

Secretario General. De las actuaciones del Consejo de Administración debe dejarse

constancia escrita en acta suscrita por el Presidente y el Secretario y una vez aprobada

constituirá prueba de lo que conste en ella para todos los efectos.

ARTICULO 52. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por los menos

una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces se considere necesario. La

convocatoria debe hacerla el Presidente, indicando la hora, día y sitio de reunión.

El Gerente, el Tesorero, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Comités Especiales

podrán solicitar convocatoria extraordinaria del consejo.

ARTICULO 53. Será considerado como dimitente, todo miembro del consejo que

habiendo sido convocado faltaré tres (3) veces continuas o cinco (5) discontinuas a las

sesiones, sin causa justificada plenamente. En caso de ocurrir alguna vacante en el

consejo de los miembros restante, citarán al suplente numérico que corresponda.

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ARTICULO 54. Por regla general, las decisiones del consejo se adoptarán por mayoría

de votos de los integrantes presentes en la reunión. Sin embargo, cuando no asista la

simple mayoría de los consejeros, las decisiones se adoptarán por unanimidad.

ARTICULO 55. A las reuniones del consejo de administración, podrá asistir si son

convocados el Revisor fiscal, los Miembros de la Junta de Vigilancia y demás socios y

empleados de la cooperativa que se consideren necesario. El Gerente tendrá derecho de

asistir, salvo que en dicha reuniones se vayan a tratar asuntos que no requieran su

presencia. Estos funcionarios y asociados convocados tendrán voz pero no voto en las

decisiones.

ARTICULO 56. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas

que serán elaboradas por el Secretario del consejo y enviadas a todos los Consejeros

Principales y suplentes dentro de los cinco (5) días siguiente a cada sesión.

ARTICULO 57. Ningún miembro del consejo podrá desempeñar cargo alguno dentro de

la Administración de la Cooperativa, mientras esté actuando en aquel.

ARTICULO 58. El Presidente es el representante social de la cooperativa, y en tal

carácter presidirá las reuniones de Asamblea General inicialmente, así como las del

Consejo de Administración.

En caso de ausencia temporal o definitiva, el presidente será reemplazado por el

Vicepresidente.

ARTICULO 59. El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, Jefe de la

Administración de la misma, y ejecutor de las decisiones de la Asamblea general y del

Consejo de Administración, ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección del

consejo y responderá ante éste por la marcha de la cooperativa.

El Gerente tendrá bajo su dependencia a los empleados de la administración de la

cooperativa y será órgano de comunicación de la cooperativa con sus asociados y con

terceros.

ARTICULO 60. El Gerente será nombrado por el consejo de Administración por el

término indefinido y podrá ser removido en cualquier momento a juicio de éste.

En caso de falta transitoria del Gerente lo reemplazara el Vicepresidente del Consejo de

Administración o en su defecto el Secretario quien asumirá transitoriamente las

funciones con las mismas facultades de aquel.

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Si la ausencia fuera definitiva, el consejo hará la designación del nuevo Gerente en el

término de dos (2) meses.

ARTICULO 61. El Gerente general no podrá ejercer su cargo mientras no haya

prestado la fianza que le sea exigida por el consejo de Administración.

ARTICULO 62. Serán funciones de Gerente.

1.- Ejecutar el programa de acción de la cooperativa, siguiendo las recomendaciones de

la Asamblea General y el Consejo de Administración.

2.- Constituirse en canal adecuado de comunicación de la Cooperativa con sus

asociados y terceros.

3.- Realizar actos y contratos directamente hasta la concurrencia del valor de dos (2)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.- Preparar los informes que le solicite el Consejo de Administración, así como también

los que deben enviarse al Departamento Administrativo Nacional de la Economía

Solidaria la Superintendencia de Economía Solidaria y demás autoridades que lo

soliciten.

5.- Organizar y dirigir según las determinaciones del Consejo de Administración los

servicios de la Cooperativa.

6.- Ordenar en asocio con el tesorero el pago de los giros ordinario de la cooperativa

dentro del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración, y una vez obtenida

la autorización del Consejo de Administración el pago de los gastos extraordinarios o de

los que tengan que ver con la compra, venta o gravamen de activos fijos.

7.- Suscribir títulos de créditos o de garantía de acuerdo con las autorizaciones recibidas

del consejo de Administración.

8.- Proyectar para el estudio del Consejo de Administración los programas de trabajos

de la cooperativa, presupuesto de ingresos y gastos, los contratos y operaciones en que

la Cooperativa tenga interés.

9.-Nombrar los empleados de la cooperativa, de acuerdo con la planta previamente

establecida y aprobada por el Consejo de Administración.

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10.- Preparar el informe anual detallado que la cooperativa debe rendir a la Asamblea

General, el cual debe ser conocido previamente por el Consejo de Administración.

11.- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

12.-Las demás funciones de su cargo y las que específicamente le señale el Consejo de

Administración.

13.-Informar mensualmente sobre los giros que se hagan con cargos a los fondos

ordinarios y extraordinarios con el fin de verificar su sujeción al presupuesto.

14. - Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir mandatos o

poderes especiales.

15.- Firmar el Balance General y el estado de resultados de la Cooperativa,

conjuntamente con el Revisor Fiscal y el Contador.

ARTICULO 63. El Gerente general tendrá derecho a voz en las reuniones de la

asamblea General.

ARTICULO 64. El Gerente responderá patrimonialmente y de manera personal, por las

obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la cooperativa excediendo los

límites de sus atribuciones. Será también responsable por acciones u omisiones que

impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatuarias o reglamentarias, de

conformidad con lo dispuesto en las leyes, en particular la Ley 79 de 1988 y la ley 454

de 1998.

ARTICULO 65. La cooperativa tendrá un Comité de Educación que estará formado por

tres asociados con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo de Administración

para un periodo de un año sin perjuicio que puedan ser reelegidos. Para ser miembro del

comité de educación se requiere ser un asociado hábil y estar capacitado en materia de

educación cooperativa.

ARTICULO 66. La cooperativa realizara permanentemente actividades que tiendan a la

formación de sus asociados y trabajadores en los métodos y características del

cooperativismo, así como a la capacitación de los administradores en la gestión

empresarial propia de la cooperativa. Las actividades de asistencia técnica, investigación

y promoción del cooperativismo, se consideran que forman parte de la educación

cooperativa.

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ARTICULO 67. Serán funciones de comité de educación las siguientes:

1.- Organizar periódicamente campaña de fomento y educación cooperativa para sus

asociados al igual que para los directivos y familiares y los trabajadores.

2.- Mantener una permanente labor de promoción, información y divulgación de los

objetivos, servicios normas procedimientos y en general de las características del

acuerdo cooperativo tanto entre los asociados, como en la comunidad bajo su influencia.

3.- Elaborar cada año un programa de educación cooperativa con su correspondiente

presupuesto de gastos para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración.

4.-Colaborar en las campañas de promoción, información y difusión que realice el

movimiento cooperativo.

5.- Elaborar su propio reglamento para su aprobación por parte del consejo.

6.- Presentar al consejo de Administración informes periódicos sobre el desarrollo de sus

actividades y programas.

7.- Propender por la actualización de conocimientos.

ARTICULO 68. La cooperativa tendrá un Comité de Crédito que estará conformado por

dos miembros del consejo de Administración y un asociado designado por este para

períodos de dos años pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. Dicho comité actuara

con base al reglamento que apruebe el Consejo de Administración.

ARTICULO 69. Las funciones del comité de crédito serán las siguientes:

1.- Elaborar o modificar el reglamento de crédito para someter su aprobación al Consejo

de Administración.

2.- Elaborar y aprobar su propio reglamento de funciones internas.

3.- Analizar las normas que regulan las actividades financieras del cooperativismo y

formular al Consejo las recomendaciones que considere pertinentes para la adecuada

presentación del servicio de aportes, préstamos y demás.

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4.- Realizar los estudios necesarios para asesorar al Consejo de Administración en

relación con el servicio de aportes, préstamos y demás.

5.- Revisar y controlar la relación de endeudamiento de la cooperativa con sus asociados

en relación con los aportes sociales.

6.- Investigar nuevas modalidades de captación y crédito que faciliten la realización de

la actividad financiera con sus asociados que permitan manejar márgenes adecuados de

rentabilidad de la cooperativa sin perjuicio del ánimo no lucrativo que la rige.

7.- Cerciorarse del envió oportuno de los reglamentos de crédito y demás información

cuya remisión dispongan las leyes o el Departamento Administrativo Nacional de

Economía Solidaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria

8.- Elaborar en coordinación con la gerencia la política de crédito de la administración.

ARTICULO 70. El Comité de Crédito decidirá lo relativo a la aprobación de crédito de

los asociados cuando su cuantía y demás condiciones especiales excedan de las

facultades del Gerente.

PARAGRAFO: Para decidir lo relativo a la aprobación de un crédito solicitado por uno de

los miembros del Consejo de Administración o del Comité de crédito, se exige además de

los requisitos ordinarios enunciados, el concepto favorable de la mayoría absoluta de los

miembros del Consejo de Administración, quienes deberán reunirse

extraordinariamente para tomar la decisión.

CAPITULO DOS

JUNTA DE VIGILANCIA – REVISOR FISCAL

ARTICULO 71. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que la Superintendencia de la

economía Solidaria ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia

estará compuesta por tres (3) miembros con sus tres (3) suplentes personales, elegidos

por la Asamblea General, para periodos de un año, pudiendo ser reelegidos.

PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser parientes de los

miembros del Consejo de Administración o del gerente o del revisor fiscal, hasta en

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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ARTICULO 72. Para ser miembro de la junta de Vigilancia se requiere:

1.- Ser asociado hábil, según el estatuto y reglamento.

2.- Estar vinculado a la cooperativa con dos (2) años de antelación, cuando menos a la

fecha de elección.

3.- Tener interés y haber actuado a favor del progreso de la cooperativa

4.- Acreditar cuando menos veinte (20) horas de educación Cooperativa.

5.- No haber sido sancionado.

ARTICULO 73. El carácter de miembro de Junta de Vigilancia se perderá por las

siguientes causas:

1.- Por inasistencia sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5)

alternas, habiendo sido citado previamente.

2.- Por perder las condiciones para ser asociado

PARÁGRAFO: Las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales de la

Junta de Vigilancia, serán cumplidas por el suplente personal, quien adquirirá el carácter

de principal en el segundo evento.

ARTICULO 74. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al

mes y extraordinaria cuando lo estime necesario por derecho propio, a petición del

Consejo de Administración, del Gerente, el Revisor Fiscal y de los Asociados.

ARTICULO 75. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones.

1.- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en general a los principios

cooperativos.

2.- Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al Dan social y la

Superintendencia de Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el

funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en

su concepto deben adoptarse.

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3.- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de

servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida

oportunidad.

4.- Hacer llamados de atención a los asociados, cuando incumplan los deberes

consagrados en la ley, el estatuto y reglamento.

5.- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar

porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6.-Verificar las listas de asociados hábiles o inhábiles para poder participar en las

asambleas.

7.- Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

8.- Las demás que le asigne la ley del presente estatuto, siempre que se refieran al

control social y no correspondan a las funciones de la Revisoría Fiscal.

ARTICULO 76. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, persona

natural o jurídica de naturaleza cooperativa, de libre nombramiento y remoción por parte

de la Asamblea para periodos de un año. Deberán ser contadores Públicos con matricula

vigente, y no podrán ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 77. Son funciones del Revisor fiscal las siguientes:

1.- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la

cooperativa se ajusten a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea

General y a las del Consejo de Administración.

2.- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al

Gerente según los casos , de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la

cooperativa y en el desarrollo de las actividades.

3.- Colaborar con el Dan social y la Superintendencia de la Economía Solidaria y rendirle

los informes a que haya lugar o le sean solicitado.- Velar por que se lleven regularmente

la contabilidad de la cooperativa de acuerdo a los principios de contabilidad

generalmente aceptados y las actas de las reuniones de la Asamblea y Consejo de

Administración y porque se conserven debidamente la correspondencia de la

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cooperativa, los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias

para tales fines.

4.- Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de la conservación o seguridad de los mismos y de los que

ella tenga custodia o cualquier otro titulo.

5.- Impartir las instrucciones que sean necesarias para establecer un control

permanente sobre los valores de la cooperativa.

6.- Autorizar con firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe

correspondiente.

7.-Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, cuando habiéndole solicitado al

Consejo de Administración la convocatoria, éste no lo haga dentro de la oportunidad

señalada en el presente estatuto.

8.- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, en particular las que

regulan el ejercicio de la contraloría Pública y la que siendo compatibles con las

anteriores le recomiende la Asamblea General.

ARTICULO 78. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la

Asamblea General o del Consejo de Administración aunque sin derecho a voto. Tendrá

así mismo derecho a inspeccionar en cualquier momento todos los libros de

contabilidad, libro de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás

documentos de la Cooperativa.

ARTICULO 79. El cargo de Revisor Fiscal y su suplente es incompatible con cualquier

otro cargo de la Cooperativa y no podrá ejercerlo quien estén ligados entre si, con los

miembros del Consejo de Administración, el Gerente General o la Junta de Vigilancia,

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO - EJERCICIOS ECONOMICOS - APLICACIÓN DE

EXCEDENTES.

CAPITULO UNO

REGIMEN ECONOMICO

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ARTICULO 80. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes

sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y

las donaciones y auxilio que se reciban con destino al incremento patrimonial.

PARÁGRAFO: El capital suscrito de la cooperativa es de un DOSCIENTOS CUATRO

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS

PESOS M/L ($ 204.656.492.oo).

ARTICULO 81. Los aportes sociales de los asociados quedaran directamente afectados

desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que se

contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por su titularidad a favor de

terceros y serán inembargables.

ARTICULO 82. La mora en el pago oportuno de los aportes sociales ordinarios o

extraordinarios ocasionara un recargo sobre el valor del monto impagado de

conformidad con lo dispuesto al efecto por el consejo de Administración , constituirá

titulo ejecutivo en contra de los asociados la certificación expedida por el gerente en

que conste la causa de la obligación y la liquidación de la deuda, con la constancia de

haberle sido notificada adecuadamente su existencia ,de conformidad con los

reglamentos respectivos.

ARTICULO 83. Ningún asociado podrá tener mas del diez por ciento (10%) de los

aportes sociales de la cooperativa.

ARTICULO 84. Fíjese en un 5% del respectivo salario básico del asociado, el aporte

mínimo mensual ordinario con el cual cada asociado contribuirá a la Cooperativa, el cual

se destinará mediante la siguiente distribución: un 97% como aporte del asociado

reembolsable al momento de su retiro, un 3% para el fondo de solidaridad. El aporte

mensual se descontará a través de la pagaduría de la entidad. El Consejo de

Administración establecerá los mecanismos por los cuales los asociados podrán

incrementar sus aportes.

PARAGRAFO 1: El asociado podrá determinar un porcentaje mayor de descuento por

concepto de aportes mediante escrito dirigido al Consejo de Administración y radicado en

las oficinas de COOEDIAN.

PARAGRAFO 2: En el evento en que Pagaduría no pueda efectuar el descuento por

fallas técnicas u otro motivo, el asociado estará en la obligación de efectuar los aportes y

abonos por concepto de libranzas no deducidos en ese mes.

ARTICULO 85. Los fondos, las reservas y las donaciones de cualquier índole, son

irrepartibles entre los asociados, aun en el evento de disolución de la cooperativa.

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ARTICULO 86. Los aportes y depósitos de los socios servirán de garantía para las

obligaciones que estos contraigan con la cooperativa.

ARTICULO 87. La reserva de protección de aportes sociales de la cooperativa se

constituirá con el veinte (20) por ciento como mínimo de los excedentes de cada

ejercicio y se invertirá en bienes muebles e inmuebles, títulos valores y otras inversiones

previamente reglamentadas y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 88. La reserva de protección de aportes sociales tienen por objeto garantizar

a la cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitarla para perdidas y

colocarla en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas. Su aplicación tendrá

preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse con aportes especiales

ordenados por la Asamblea General.

ARTICULO 89. Los fondos de solidaridad y educación respectivamente se constituirán e

incrementaran con los recursos provenientes de los excedentes de conformidad con lo

dispuestos en el artículo 84 del presente estatuto, y serán utilizados en la forma que

dispongan las respectivas reglamentaciones del consejo de Administración.

ARTICULO 90. El fondo de solidaridad tiene por objeto atender necesidades

consideradas como calamidad grave de sus asociados así como colaborar en dinero o

en especie a la atención de cualquier índole de carácter regional o nacional, y en general

atender a los principios de solidaridad humana a favor de la comunidad.

ARTICULO 91. El fondo de educación tiene por finalidad proporcionar los recursos

necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, investigación,

promoción y especialización en área de cooperativismo, la educación en general y la

gestión empresarial, a favor de los asociados, sus familiares, los trabajadores de la

cooperativa y la comunidad.

CAPITULO DOS

EJERCICIOS ECONOMICOS - APLICACIÓN DE EXCEDENTES.

ARTICULO 92. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el

treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se elaborará un balance,

junto con los demás estados financieros o de resultados e informaciones explicativas

tanto de la administración como de la revisoría fiscal. Para someter a aprobación de la

Asamblea General. Los asociados tendrán derecho en cualquier época cuando la

soliciten a informarse de la gestión administrativa, mediante la inspección de libros,

documentos, etc. Que se llevará a cabo siempre en asocio y presencia de un miembro

de la Junta de Vigilancia o del Revisor fiscal o un delegado suyo.

ARTICULO 93. Si en el ejercicio resultare algún excedente, se aplicará de la siguiente

forma:

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1.- Un veinte (20) por ciento, como mínimo, para mantener una reserva de protección

de aportes sociales.

2.- Un veinte (20) por ciento, como mínimo, para el fondo de Educación.

3.- Un diez (10) por ciento como mínimo, para el fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, de conformidad con lo que disponga la

Asamblea General:

a) Al mejoramiento de la prestación de los servicios comunes y de solidaridad social.

b) A retornarlo a los asociados en relación con el uso que hayan hecho de los servicios

de la cooperativa.

c) A crear un fondo para la revalorización de los aportes de los asociados.

d) A crear y mantener un fondo de amortización de los aportes de los asociados.

e) A la creación e incremento de otros fondos y reservas que tengan por objeto

implementar servicios de previsión, asistencia y solidaridad para los asociados.

ARTICULO 94. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los excedentes del

ejercicio se aplica en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

PARRAGRAFO: en el momento de que la reserva de protección de aportes sociales haya

sido utilizada para cubrir perdidas, los excedentes que se tengan con posterioridad se

utilizaran en primer término para llevar el valor de esta reserva, hasta el límite que tenia

antes de su utilización.

TITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 95. La responsabilidad de la cooperativa para con terceros se limita al fondo

de su patrimonio social.

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ARTICULO 96. La responsabilidad de los asociados estará limitada al valor de sus

aportes sociales, háyanse pagado o estén pendientes de pago, y comprende las

obligaciones contraídas por la cooperativa antes del ingreso del asociado y las existentes

hasta la fecha de su retiro o exclusión.

ARTICULO 97. Si a la fecha de retiro o exclusión del asociado, el patrimonio de la

cooperativa se encontrara afectados por una perdida, la devolución de sus aportaciones

se vera igualmente afectada y se limitara al valor real que corresponda a cada asociado

o prorrata de la perdida contabilizada de acuerdo con los últimos estados financieros

aprobados por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 98. La Cooperativa se hará deudora o acreedora ante terceros y ante sus

asociados, por las operaciones que activa o pasivamente realice el Consejo de

Administración, el Gerente o cualquier otro mandato especial de ella, dentro de los

límites de sus respectivas atribuciones estatutarias.

TITULO VII

INCORPORACION FUSION INTEGRACION

ARTICULO 99. La Cooperativa podrá incorporarse a otra Cooperativa del mismo tipo,

adoptando la denominación de ella, acogiéndose a sus estatutos y amparándose con su

persona jurídica.

La Cooperativa también podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, tomando en

común una denominación social distinta de las usadas por cada una de ellas,

constituyendo una nueva Cooperativa regida por un nuevo estatuto.

La incorporación y la fusión solo proceden cuando el objeto social de ambas cooperativas

sea común o complementario

ARTICULO 100. Tanto la fusión como la incorporación requieren el reconocimiento y

aprobación de DANSOCIAL, para cuyo efecto las cooperativas y los demás organismos

involucrados deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y

documentos referentes a esta situación.

ARTICULO 101. Cuando la cooperativa determine funciones a otra u otras cooperativas,

todas deberán disponer de disolución, de conformidad con el procedimiento previsto en

su respectivo estatuto, sin necesidad de liquidarse y podrá entonces constituir una nueva

cooperativa, con denominación diferentes a la se adjuntara la totalidad del patrimonio de

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las cooperativas disueltas y en proceso de fusión. En todo caso la determinación de

fusionarse requerirá aprobación de la Asamblea General adoptada por las dos terceras

partes de los asociados asistentes.

ARTICULO 102. En caso de incorporación, ya sea que la cooperativa sea incorporante o

incorporada, se requerirá la aprobación de tal decisión por parte de la Asamblea General,

adoptada por las dos terceras partes de los asociados asistentes.

ARTICULO 103. Cuando la Cooperativa sea incorporante de otras u otras cooperativas,

se subrogara en la totalidad de los derechos y obligaciones de las cooperativas

incorporadas. Siendo la cooperativa incorporada, o fusionada a otra, transferida por

razón de la nueva situación jurídica todos los derechos y obligaciones a la cooperativa

incorporante o a la nueva cooperativa según el caso.

ARTICULO 104. La cooperativa deberá integrarse a organismos de grado superior, de

carácter económico o de mera representación, igualmente podrá celebrar todo tipo de

convenios y contratos con las entidades cooperativas o no, siempre que procure con ello

el mejoramiento de los servicios sociales, no se desvirtué su animo no lucrativo, ni se

traslade a otra entidades los beneficios que las leyes le otorgan al cooperativismo.

TITULO VIII

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 105. La cooperativa podrá ser disuelta con acuerdo de las dos terceras

partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, especialmente convocada al

efecto. La decisión deberá ser comunicada al DANSOCIAL, dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 106. La cooperativa deberá disolver por las siguientes causas:

1. Por la reducción de sus socios a menos de veinte (20), si dentro de un plazo de seis

(6) meses hubiese persistido esta situación.

2. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir objeto social para cual fue creada.

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3. Por fusión o incorporación.

4. Por haber iniciado contra la cooperativa concurso de acreedores.

5. Por que los medios que empleo para el cumplimiento de sus fines, o por que las

actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu

cooperativo.

PARRAGRAFO. En los eventos de que se sucedan las causales primera, segunda o

quinta del presente articulo, la disolución se producirá, si han transcurrido los plazos

otorgados por el DANSOCIAL, sin haber subsanado la causal o sin haber reunido la

Asamblea General para disponer la disolución.

ARTICULO 107. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, esta designara

el liquidador o liquidadores, sin exceder de tres, con sus respectivos suplentes y les

fijara su remuneración, les concederá un plazo perentorio para efecto de su aceptación

posesión, así como un termino dentro del cual deberá cumplir con su misión.

Así la Asamblea no hiciere la designación o los designados no entraren en funciones

dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el DANCOOP, los

designara.

ARTICULO 108. La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea el origen de de la

decisión, será registrada ante la autoridad competente.

También deberá ser puesta en conocimiento del público en general, mediante aviso

publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la

sede de la cooperativa y en donde esta tenga sucursales, agencias u oficinas.

ARTICULO 109. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, por lo tanto, no

podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su

capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación

En todo caso deberá adicionar su razón social con la expresión ¨en liquidación.¨

ARTICULO 110. La aceptación del cargo de liquidación o liquidadores, la posesión y la

presentación de la fianza se harán ante el DANSOCIAL, dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento.

ARTICULO 111. Si fueren designados varios liquidadores actuaran de común acuerdo y

las disposiciones que se presenten entre ellos serán resueltos por los asociados. El

liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa en liquidación.

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ARTICULO 112. Cuando sea designada una persona que haya administrado bienes de

la cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto no se aprueben las cuentas de su

gestión, por parte del DANSOCIAL si transcurrieren treinta (30) días desde la fecha de su

nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar

nuevo liquidador, por parte de la Asamblea, la cual será convocada por el Revisor Fiscal.

ARTICULO 113. El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del

estado de la liquidación mediante informes mensuales que serán fijados en la sede de la misma o en

las oficinas en que se este llevando a cabo la liquidación. No obstante los asociados podrán reunirse

cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se

presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte (20%) ciento de los asociados y

en el momento de la disolución.

ARTICULO 114. Serán deberes de los liquidadores los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

2. Hacer inventarios de los activos patrimoniales , de los pasivos de cualquier naturaleza de los libros y

de los documentos y papeles

3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y

no hayan obtenido el paz y salvo correspondiente.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y cada uno de los asociados.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la cooperativa

7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

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ARTICULO 115. Los honorarios de liquidación o liquidadores serán fijados y regulados por la

Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho

el DANSOCIAL será el encargado de señalar su monto.

ARTICULO 116. En la liquidación de la cooperativa se procederá al pago de

conformidad con el siguiente orden de prelación:

1. Gastos de Liquidación.

2. Salarios y Prestaciones Sociales ciertos y ya causados en el momento de la disolución.

3. Obligaciones Fiscales

4.Créditos Hipotecarios y Prendarios

5. Obligaciones con Terceros

6. Aportes de los Asociados

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 117. La reforma al presentes estatuto solo podrá hacerse en Asambleas

Generales, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los

asociados. Su vigencia empezara una vez hayan sido aprobados por la Asamblea

General.

ARTICULO 118. Con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles de la fecha de

la Asamblea General Ordinaria, o de la Extraordinaria que haya sido convocada para

efectos de la reforma estatutarias, El Consejo de Administración, o la comisión que haya

sido designada por la Asamblea anterior para el estudio de la reforma, deberá entregar a

los asociados hábiles, una copia del documento contentivo de la propuesta de la reforma,

a la cual todos los asociados podrán hacer todas las observaciones que consideren

pertinentes, las cuales se presentaran y discutirán en la asamblea respectiva.

NORMAS SUPLETORIAS

ARTICULO 119. Los casos no previstos en el presente estatuto se resolverán de

conformidad con lo previsto en la ley 79 de 1998, los Decretos o resoluciones emanados

del DANSOCIAL, la doctrina los principios cooperativos y demás normas concordantes.

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El presente Estatuto fue aprobado por la asamblea general de Cooedian llevada a cabo

en la ciudad de Barranquilla- Colombia, el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil

(2000). La presente edición fue elaborada e impresa en septiembre de 2009.