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  • ( Disposicin Vigente )

    Version vigente de: 1/1/2009

    Estatuto de Autonoma de Castilla y LenLey Orgnica 4/1983, de 25 febrero

    RCL 1983\405

    CASTILLA Y LEN. Estatuto de Autonoma de Castilla y Len.

    JEFATURA DEL ESTADO

    BOE 2 marzo 1983, nm. 52, [pg. 5966]. BO. Castilla y Len 10 marzo 1983, nm.5-extraordinario.

    SUMARIO

    - Sumario

    - Parte Expositiva

    - PREMBULO

    - TITULO PRELIMINAR. La Comunidad de Castilla y Len [arts. 1 a 6]

    - Artculo 1. Disposiciones generales

    - Artculo 2. Ambito territorial

    - Artculo 3. Sede

    - Artculo 4. Valores esenciales

    - Artculo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingstico de la Comunidad

    - Artculo 6. Smbolos de la Comunidad y fiesta oficial

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  • - TITULO I. Derechos y principios rectores [arts. 7 a 18]

    - CAPITULO I. Disposiciones generales [arts. 7 a 10]

    - Artculo 7. mbito personal

    - Artculo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y Len

    - Artculo 9. Castellanos y leoneses en el exterior

    - Artculo 10. Carcter

    - CAPITULO II. Derechos de los castellanos y leoneses [arts. 11 a 14]

    - Artculo 11. Derechos de participacin en los asuntos pblicos

    - Artculo 12. Derecho a una buena Administracin

    - Artculo 13. Derechos sociales

    - Artculo 14. Derecho a la no discriminacin por razn de gnero

    - CAPITULO III. Deberes de los castellanos y leoneses [art. 15]

    - Artculo 15. Deberes

    - CAPITULO IV. Principios rectores de las polticas pblicas de Castilla y Len [art. 16]

    - Artculo 16. Principios rectores de las polticas pblicas

    - CAPITULO V. Garantas de los derechos y principios estatutarios [arts. 17 a 18]

    - Artculo 17. Garantas normativas y judiciales

    - Artculo 18. El Procurador del Comn

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  • - TITULO II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad [arts. 19 a 42]

    - Artculo 19. Instituciones autonmicas

    - CAPTULO I . Las Cortes de Castilla y Len [arts. 20 a 25]

    - Artculo 20. Carcter

    - Artculo 21. Composicin, eleccin y mandato

    - Artculo 22. Estatuto de los Procuradores

    - Artculo 23. Organizacin y funcionamiento

    - Artculo 24. Atribuciones

    - Artculo 25. Potestad legislativa

    - CAPTULO II . El Presidente de la Junta de Castilla y Len [arts. 26 a 27]

    - Artculo 26. Eleccin y carcter

    - Artculo 27. Atribuciones

    - CAPTULO III . La Junta de Castilla y Len [arts. 28 a 33]

    - Artculo 28. Carcter y composicin

    - Artculo 29. Prerrogativas

    - Artculo 30. Atribuciones

    - Artculo 31. Cese

    - Artculo 32. Administracin Autonmica

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  • - Artculo 33. Consejo Consultivo

    - CAPTULO IV . Relaciones entre las Cortes de Castilla y Len y la Junta de Castilla y Len y suPresidente [arts. 34 a 37]

    - Artculo 34. Responsabilidad poltica

    - Artculo 35. Cuestin de confianza

    - Artculo 36. Mocin de censura

    - Artculo 37. Disolucin anticipada de las Cortes

    - CAPTULO V . El Poder Judicial en Castilla y Len [arts. 38 a 42]

    - Artculo 38. Competencias en materia de Administracin de Justicia

    - Artculo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y Len

    - Artculo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len

    - Artculo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial

    - Artculo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y Len

    - TITULO III. De la Organizacin Territorial [arts. 43 a 56]

    - Artculo 43. Organizacin territorial

    - CAPTULO I . De los entes locales [arts. 44 a 47]

    - Artculo 44. El municipio

    - Artculo 45. Competencias

    - Artculo 46. La comarca

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  • - Artculo 47. La provincia

    - CAPTULO II . De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales [arts. 48 a 52]

    - Artculo 48. Principios

    - Artculo 49. Regulacin del gobierno y la administracin local de Castilla y Len

    - Artculo 50. Transferencia y delegacin de competencias de la Comunidad a los entes locales

    - Artculo 51. Consejo de Cooperacin Local de Castilla y Len

    - Artculo 52. Asociacin de entidades locales

    - CAPTULO III . De las Haciendas locales [arts. 53 a 56]

    - Artculo 53. Principios

    - Artculo 54. Tutela financiera de los entes locales

    - Artculo 55. Financiacin de las entidades locales

    - Artculo 56 . Gestin concertada de tributos

    - TITULO IV. Relaciones institucionales y accin exterior de la Comunidad de Castilla y Len [arts. 57 a 68]

    - CAPTULO I . Relaciones con el Estado y con las dems Comunidades Autnomas [arts. 57 a 60]

    - Artculo 57 . Disposiciones generales

    - Artculo 58 . Relaciones de la Comunidad Autnoma con el Estado

    - Artculo 59 . Comisin de Cooperacin entre la Comunidad de Castilla y Len y el Estado

    - Artculo 60. Convenios y acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas

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  • - CAPTULO II . Relaciones con la Unin Europea y participacin en la poltica europea del Estado [arts.61 a 66]

    - Artculo 61 . Disposicin general

    - Artculo 62 . Participacin en la formacin y aplicacin del Derecho de la Unin Europea

    - Artculo 63 . Participacin en instituciones y rganos de la Unin Europea

    - Artculo 64 . Delegacin Permanente de la Comunidad de Castilla y Len ante la Unin Europea

    - Artculo 65 . Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea

    - Artculo 66 . Relaciones con las regiones europeas

    - CAPTULO III . Accin exterior de la Comunidad Autnoma [arts. 67 a 68]

    - Artculo 67. Medios de la accin exterior de la Comunidad

    - Artculo 68 . Tratados y convenios internacionales

    - TTULO V . Competencias de la Comunidad [arts. 69 a 77]

    - Artculo 69 . Disposicin general

    - Artculo 70. Competencias exclusivas

    - Artculo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecucin

    - Artculo 72 . Competencias sobre seguridad pblica. Cuerpo de Polica de Castilla y Len

    - Artculo 73. Competencias sobre educacin

    - Artculo 74. Competencias sobre sanidad

    - Artculo 75. Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad

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  • - Artculo 76. Competencias de ejecucin

    - Artculo 77 . Asuncin de nuevas competencias

    - TTULO VI . Economa y Hacienda [arts. 78 a 90]

    - CAPTULO I . Economa [arts. 78 a 81]

    - Artculo 78 . Principios de poltica econmica

    - Artculo 79 . Sector pblico

    - Artculo 80. Instituciones de crdito y ahorro

    - Artculo 81 . Consejo Econmico y Social

    - CAPTULO II . Hacienda [arts. 82 a 90]

    - Artculo 82. Principios de la Hacienda de la Comunidad

    - Artculo 83 . Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado

    - Artculo 84. Recursos Financieros

    - Artculo 85 . Otros recursos

    - Artculo 86 . Organizacin y competencias de la Hacienda de la Comunidad

    - Artculo 87 . Deuda Pblica y crdito

    - Artculo 88 . Patrimonio

    - Artculo 89

    - Artculo 90

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  • - TTULO VII . Reforma del Estatuto [art. 91]

    - Artculo 91

    - DISPOSICIONES ADICIONALES

    - Primera. Tributos cedidos

    - Segunda. Convergencia interior

    - Tercera. Medios de comunicacin pblicos

    - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    - Primera. Comisin Mixta

    - Segunda. Aplicacin transitoria de la legislacin estatal

    - Tercera. Segregacin de enclaves

    - DISPOSICIN DEROGATORIA

    - DISPOSICIN FINAL

    Notas de vigencia

    Desestimado recurso por TC (Pleno) RTC\1984\89.

    Los antiguos reinos de Castilla y Len han mantenido a lo largo de los siglos una identidad histrica y culturalclaramente definida dentro de la plural unidad de Espaa. Al ejercer, por abrumadora mayora de susinstituciones representativas provinciales y locales, el derecho a su Autonoma, en los trminos que establece laConstitucin Espaola , el pueblo castellano-leons ha expresado su voluntad poltica de organizarse en

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  • Comunidad Autnoma, reanudando as aquella identidad.

    La Comunidad de Castilla y Len, fiel una vez ms a ese pasado histrico, asume con su creacin y ha deorientar los actos de todas sus instituciones a la defensa de su propia identidad, de la que constituye parteinseparable el reconocimiento y respeto a la pluralidad cultural de Espaa, as como a una ms completasolidaridad de las provincias que integran dicha Comunidad, potenciando el desarrollo integral de todos loscastellanos-leonenses dentro de la ms amplia solidaridad entre todos los pueblos de Espaa.

    El presente Estatuto de Autonoma constituye la norma institucional bsica, conforme a la que se organiza laComunidad. A travs de aqul, Castilla y Len recupera su mximo rgano representativo, las Cortes, einstitucionaliza como rgano superior de gobierno y administracin la Junta, a cuyo frente figura elPresidente de la Junta de Castilla y Len, elegido entre sus miembros por las Cortes y nombrado por el Rey.La necesaria unificacin del poder judicial en el mbito de la Comunidad se logra con la creacin de unTribunal Superior de Justicia, conforme tambin con los preceptos constitucionales. De acuerdo con su propiatradicin histrica, los Municipios y las Diputaciones Provinciales ven expresamente declarada la Autonoma quela Constitucin les reconoce, al tiempo que el Estatuto establece los mecanismos adecuados que, a travs de laparticipacin de aqullas, permitan la ms amplia descentralizacin funcional en el mbito de la Comunidad.

    Castilla y Len, consciente de su significado histrico, confa en que el proceso que inicia con el presenteEstatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progreso social, econmico y culturaly contribuya a la correccin progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto comn asentadoen los principios democrticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo.

    En su virtud, cumplidos los requisitos que para la iniciacin del proceso autonmico establece el artculo 143de la Constitucin , la Asamblea a que se refiere el artculo 146 de la misma , en su sesin de 27 de junio de1981, ha aprobado el proyecto de Estatuto de Autonoma de Castilla y Len y las Cortes Generales aprueban elsiguiente Estatuto:

    PREMBULO

    Notas de vigencia

    Aadido por Prembulo de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    La Comunidad Autnoma de Castilla y Len surge de la moderna unin de los territorios histricos quecomponan y dieron nombre a las antiguas coronas de Len y Castilla.

    Hace mil cien aos se constituy el Reino de Len, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo delsiglo XI los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. Durante estas dos centurias los monarcas queostentaron el gobierno de estas tierras alcanzaron la dignidad de emperadores, tal como atestiguan lasintitulaciones de Alfonso VI y Alfonso VII.

    El proceso de colonizacin del Valle del Duero durante los siglos IX y X, y el desarrollo de la vida urbana a lolargo del Camino de Santiago y la Va de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos histricos quedefinen nuestra configuracin geogrfica, cultural y social.

    Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturasdiversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres

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  • y fazaas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organizacin municipal, condocumentos como el Fuero o Carta Puebla de Braosera (siglo IX), que puede considerarse con orgullo como elmunicipio ms antiguo de Espaa. Ya entonces, brill con luz propia la defensa de las libertades, cuando en1188 se celebraron en Len las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamentociudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento delibertades a los sbditos de un reino, creando un precedente que tuvo ms tarde su continuidad en las SietePartidas del Rey Alfonso X el Sabio (1265) y que hoy, en esencia, pervive en las actuales Cortesautonmicas.

    Con anterioridad se registran las huellas ms primitivas del castellano: las pizarras visigodas de vila ySalamanca atestiguan la preformacin de su estructura sintctica y los primeros testimonios escritos aparecenen el Becerro Gtico de Valpuesta (Burgos) y en la Nodicia de Kesos del Monasterio leons de los SantosJusto y Pastor de Rozuela (Len).

    Tambin en las tierras leonesas y castellanas se pusieron en pie las primeras Universidades de Espaa.Valladolid y Salamanca rivalizan en el honor de ser la ms antigua. La primera, pues se considera heredera delEstudio General que Alfonso VIII de Castilla cre en Palencia en 1208. La segunda, porque su fundacin seremonta a 1218, por obra de Alfonso IX de Len.

    A partir de la unin definitiva de los Reinos de Len y de Castilla, acontecida en 1230 bajo el reinado deFernando III, la Corona de Castilla y Len contribuir decisivamente a la conformacin de lo que ms tarde serEspaa, y se embarcar en empresas de trascendencia universal, como el descubrimiento de Amrica en 1492.

    De estas tierras surgi el clamor que, en 1520, con la formacin de la Junta Santa de vila, se alz endefensa de los fueros y libertades del Reino frente a la centralizacin del poder en manos de la Corona queencarnaba Carlos I. Si en Villalar (23 de abril de 1521) la suerte de las armas fue adversa a los Comuneros, noocurri as con sus ideales, que pueden ser considerados precursores de las grandes revoluciones liberaleseuropeas. Como homenaje a ese movimiento el 23 de abril es hoy la fiesta oficial de la Comunidad Autnoma.

    De estas tierras surgi tambin la gran aportacin a la humanidad que supuso la Escuela del Derecho deGentes de Salamanca, donde destacaron nombres como Surez o Vitoria. Y en estas tierras, Bartolom de lasCasas defendi la dignidad de los indgenas del Nuevo Mundo en la clebre Controversia de Valladolid(1550-1551).

    En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron ala formacin de la cultura hispnica. Cultura, humanismo y configuracin institucional que despus deldescubrimiento se implant en Amrica. El Tratado de Tordesillas, adems de trazar la lnea de demarcacinclara y precisa para la presencia de la Corona de Castilla y Len, primero, y de Espaa, despus, en el NuevoMundo, impuls el modelo de organizacin municipal como fundamento de la vida ciudadana y la Audienciacomo rgano judicial y de gobierno, implantada por primera vez en Santo Domingo (1510).

    Castilla y Len es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses;respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismonacimiento.

    Comunidad histrica y cultural reconocida, Castilla y Len ha forjado un espacio de encuentro, dilogo yrespeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales,ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formacin de Espaa como Nacin y ha sido unimportante nexo de unin entre Europa y Amrica.

    Su autogobierno se fundamenta en la Constitucin de 1978 , as como en los derechos que, en el marco desta, amparan a los territorios dentro de Espaa y en el escenario europeo.

    El Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, promulgado por Ley Orgnica 4/1983, de 25 de febrero, fue frutodel consenso de las principales fuerzas polticas castellanas y leonesas, y supuso el establecimiento de unsistema de autogobierno que haca uso del derecho a la autonoma que reconoce la Constitucin Espaola.Desde su aprobacin, el Estatuto ha demostrado su utilidad para el desarrollo del autogobierno de laComunidad.

    Ha sido reformado en dos ocasiones. La primera, en 1994, consisti bsicamente en un incremento

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  • significativo de las competencias de la Comunidad. La segunda se produjo en 1999 y, adems de ampliar elnivel competencial de Castilla y Len, supuso la creacin o inclusin en el Estatuto de nuevas instituciones alservicio del autogobierno.

    Estas dos reformas han supuesto avances importantes para remediar insuficiencias, limitaciones y diferenciasque existan con otros Estatutos que en su arranque siguieron la va privilegiada del artculo 151 de laConstitucin. Con ellas se ha sabido adaptar el Estatuto a las nuevas y cambiantes realidades, al tiempo quehan servido de cauce a la ampliacin del marco competencial e institucional de la Comunidad, equiparndolacon las restantes Comunidades Autnomas de Espaa en cuanto al grado y a la calidad de su autonomapoltica.

    Tanto la aprobacin inicial del Estatuto, como sus posteriores reformas, contaron con el respaldo de unamplsimo consenso poltico. Este rasgo es el que permite afirmar que el Estatuto es la Norma Fundamental enla que tienen cabida todos los ciudadanos de Castilla y Len. Y ha sido un instrumento de innegable progresopara los leoneses y los castellanos, demostrando as su validez y efectividad.

    Ha llegado el momento de plantear una nueva reforma tan oportuna como necesaria. Oportuna porque nospermite profundizar en el proyecto de Comunidad aprovechando todas nuestras potencialidades y adaptarnos alas nuevas realidades de una sociedad dinmica, cambiante y diferente a la del ao 1983 en que se aprob elEstatuto de Autonoma. Necesaria, porque el proyecto histrico que nace con la reforma del Estatuto debepermitirnos afrontar con garantas los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolticos,sociales, econmicos, culturales y tecnolgicos ocurridos en el mundo y por la posicin de Espaa en esecontexto.

    Lo que ahora se pretende es llevar a cabo una reforma que nos permita disponer de un Estatuto que, dentrodel marco constitucional, alcance su ms alto nivel. Por eso se introducen disposiciones que profundizan yperfeccionan los instrumentos de autogobierno, se incorporan nuevas competencias que es necesario venganacompaadas de una financiacin adecuada, se mejora el funcionamiento institucional, se reconocen derechossociales de los ciudadanos de Castilla y Len, que quedan as mejor protegidos, y se consolidan espacioscompetenciales abiertos al futuro.

    A travs de la presente reforma, el Estatuto de Autonoma asume la experiencia institucional acumuladadesde la creacin de la Comunidad Autnoma y la pone al servicio de las personas. El Ttulo I, de nueva factura,incluye un catlogo de derechos de los castellanos y leoneses y define los principales objetivos de la accinpoltica de la Comunidad, dando cuerpo jurdico a la idea de un Estatuto de Autonoma que se define no slocomo Norma Institucional Bsica, sino tambin como garante de los derechos y del bienestar de los ciudadanos.

    El Estatuto incorpora tambin disposiciones dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional y a profundizaren la autonoma poltica de Castilla y Len dentro del marco constitucional. El Ttulo II regula de forma mscompleta los mecanismos bsicos del rgimen parlamentario e introduce un nuevo captulo, consagrado alPoder Judicial en la Comunidad.

    El nuevo Ttulo III recoge la organizacin territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de laautonoma de los municipios, provincias y dems entes locales. En este sentido, el Estatuto reconoce lapluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzocon una prolongada trayectoria institucional. El Ttulo IV, tambin de nueva incorporacin, regula con mayorprecisin las relaciones de cooperacin con el Estado y las dems Comunidades Autnomas, presididas por losprincipios de solidaridad y lealtad institucional, y sita a la Comunidad en Europa y en el mundo. El Ttulo Vadapta el nivel competencial de la Comunidad amplindolo, consolidndolo y perfilando con precisin algunasde las materias ms sensibles, como la educacin, la sanidad, la seguridad o la gestin del agua. El Ttulo VIrecoge las normas bsicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes paragarantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios pblicos equiparables a los del conjunto delEstado. Por ltimo, el Ttulo VII formula el procedimiento de reforma del Estatuto como el acuerdo de dosvoluntades representadas, respectivamente, por las Cortes de Castilla y Len y por las Cortes Generales.

    El presente Estatuto pone as en manos de los ciudadanos y de las instituciones de Castilla y Len losinstrumentos precisos para que el progreso social, cultural y econmico de la Comunidad siga hacindoserealidad en los aos venideros.

    Por todo ello, el pueblo de Castilla y Len representado en sus Cortes ha propuesto, y las Cortes Generaleshan aprobado, el presente Estatuto de Autonoma de Castilla y Len.

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  • TITULO PRELIMINAR. La Comunidad de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por Tt. preliminar de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 1. Disposiciones generales

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 1 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Castilla y Len es una comunidad histrica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de Len yde Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formacin de Espaa como Nacin, ejerce su derecho alautogobierno y se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la Constitucin y del presente Estatuto deAutonoma.

    2. La Comunidad de Castilla y Len, como regin de Europa, asume los valores de la Unin Europea y velapor el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurdicoeuropeo.

    Artculo 2. Ambito territorial

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 2 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • El territorio de la Comunidad de Castilla y Len comprende el de los municipios integrados en las actualesprovincias de vila, Burgos, Len, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

    Artculo 3. Sede

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 3 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Una ley de las Cortes de Castilla y Len, aprobada por mayora de dos tercios, fijar la sede o sedes de lasinstituciones bsicas de la Comunidad.

    2. La Junta de Castilla y Len determinar la ubicacin de los organismos o servicios de la Administracin dela Comunidad, atendiendo a criterios de descentralizacin, eficacia y coordinacin de funciones y a la tradicinhistrico-cultural.

    Artculo 4. Valores esenciales

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 4 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    La lengua castellana y el patrimonio histrico, artstico y natural son valores esenciales para la identidad de laComunidad de Castilla y Len y sern objeto de especial proteccin y apoyo, para lo que se fomentar lacreacin de entidades que atiendan a dicho fin.

    Artculo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingstico de la Comunidad

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  • Notas de vigencia

    Modificado por art. 5 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El castellano forma parte del acervo histrico y cultural ms valioso de la Comunidad, extendido a todo elterritorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y Len fomentar el uso correcto del castellanoen los mbitos educativo, administrativo y cultural.

    As mismo, promover su aprendizaje en el mbito internacional especialmente en colaboracin con lasUniversidades de la Comunidad, para lo cual podr adoptar las medidas que considere oportunas.

    2. El leons ser objeto de proteccin especfica por parte de las instituciones por su particular valor dentrodel patrimonio lingstico de la Comunidad. Su proteccin, uso y promocin sern objeto de regulacin.

    3. Gozar de respeto y proteccin la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

    Artculo 6. Smbolos de la Comunidad y fiesta oficial

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 6 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los smbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y Len son el blasn, la bandera, elpendn y el himno de Castilla y Len.

    2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.

    3. El blasn de Castilla y Len es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz ocontracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas,mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un len rampantede prpura, linguado, uado y armado de gules, coronado de oro.

    4. La bandera de Castilla y Len es cuartelada y contiene los smbolos de Castilla y Len, conforme se handescrito en el apartado anterior. La bandera ondear en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a laderecha de la bandera espaola.

    5. El pendn vendr constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmes tradicional.

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  • 6. Cada provincia y municipio conservarn las banderas y emblemas que les son tradicionales.

    7. El himno y los dems smbolos de la Comunidad de Castilla y Len se regularn mediante ley especfica.

    8. La proteccin jurdica de los smbolos de Castilla y Len es la que corresponde a los smbolos del Estado.

    TITULO I. Derechos y principios rectores

    Notas de vigencia

    Modificado por Tt. I de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    CAPITULO I. Disposiciones generales

    Notas de vigencia

    Modificado por Cap. I de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 7. mbito personal

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 7 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • 1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condicin poltica de ciudadanos de Castilla y Len todos losespaoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de losmunicipios integrados en el territorio de la Comunidad.

    2. Gozarn de los derechos de participacin en los asuntos pblicos definidos en el artculo 11 de esteEstatuto, como ciudadanos de Castilla y Len, los espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido laltima vecindad administrativa en Castilla y Len y acrediten esta condicin en la forma prevista en la legislacinestatal. Igualmente gozarn de estos derechos sus descendientes inscritos como espaoles, si as lo solicitaren,en la forma que determine la ley del Estado.

    Artculo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 8 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitucin Espaola,en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Espaa, en el ordenamiento de laUnin Europea, as como los establecidos en el mbito de la Comunidad Autnoma por el presente Estatuto deAutonoma.

    2. Corresponde a los poderes pblicos de Castilla y Len promover las condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstculos queimpidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los castellanos y leoneses en la vida poltica,econmica, cultural y social.

    3. Los derechos y principios del presente Ttulo no supondrn una alteracin del rgimen de distribucin decompetencias, ni la creacin de ttulos competenciales nuevos o la modificacin de los ya existentes. Ningunade las disposiciones de este Ttulo puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limitelos derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y por los tratados y convenios internacionalesratificados por Espaa.

    Artculo 9. Castellanos y leoneses en el exterior

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 9 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • 1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y Len que residan en otras Comunidades Autnomasde Espaa o fuera del territorio nacional, as como sus asociaciones y centros sociales, tendrn elreconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural deCastilla y Len.

    2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y Len regular el alcance ycontenido de dicho reconocimiento.

    3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y Len podr suscribir convenios conotras Comunidades Autnomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados yconvenios internacionales que se celebren.

    Artculo 10. Carcter

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 10 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. En el marco de la Constitucin y de la legislacin estatal aplicable, los derechos que el presente Estatutoreconoce a los ciudadanos de Castilla y Len se extendern a los extranjeros con vecindad administrativa en laComunidad en los trminos que establezcan las leyes que los desarrollen.

    2. Los poderes pblicos de la Comunidad promovern la integracin social, econmica, laboral y cultural delos inmigrantes en la sociedad de Castilla y Len.

    CAPITULO II. Derechos de los castellanos y leoneses

    Notas de vigencia

    Modificado por Cap. II de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • Artculo 11. Derechos de participacin en los asuntos pblicos

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 11 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a participar en los asuntos pblicos de la Comunidaddirectamente o mediante la eleccin de representantes, en los trminos establecidos en la Constitucin, en elpresente Estatuto y en las leyes.

    2. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativasautonmicas en las condiciones y con los requisitos que sealen las leyes.

    3. La ley promover la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatosrepresentativos autonmicos.

    4. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes deCastilla y Len en los trminos que establezcan las leyes.

    5. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares,relativas a decisiones polticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitosque sealen las leyes, respetando lo dispuesto en el artculo 149.1.32 de la Constitucin Espaola.

    6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las AdministracionesPblicas de la Comunidad, as como a los entes que dependan de las mismas, en relacin con asuntos quesean de su competencia.

    Artculo 12. Derecho a una buena Administracin

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 12 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    La ley garantizar los siguientes derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracinautonmica:

    a) A recibir informacin suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden acceder y sobre las

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  • condiciones del acceso a los mismos.

    b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolucin de los mismos enun plazo razonable.

    c) Al acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones yadministraciones pblicas de Castilla y Len, y a la informacin administrativa, con las excepciones quelegalmente se establezcan.

    d) A la proteccin de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administracinautonmica, garantizndose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la correccin ycancelacin de los mismos. Mediante ley de las Cortes podr crearse la Agencia de Proteccin de Datos de laComunidad de Castilla y Len para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislacin estatalaplicable.

    e) Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mrito ycapacidad a los empleos pblicos en la Administracin autonmica y en los entes de ella dependientes.

    f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios pblicos.

    Artculo 13. Derechos sociales

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 13 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Derecho a la educacin. Todas las personas tienen derecho a una educacin pblica de calidad en unentorno escolar que favorezca su formacin integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.Los poderes pblicos de la Comunidad garantizarn la gratuidad de la enseanza en los niveles educativosobligatorios y en aquellos en los que se determine por ley. Asimismo, establecern un sistema de becas yayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en funcinde sus recursos y aptitudes.

    Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderespblicos de la Comunidad para acceder a la educacin de acuerdo con lo que determinen las leyes. Sereconoce el derecho de todas las personas adultas a la educacin permanente, en los trminos que legalmentese establezcan.

    2. Derecho a la salud. Todas las personas tienen derecho a la proteccin integral de su salud, y los poderespblicos de la Comunidad velarn para que este derecho sea efectivo.

    Los ciudadanos de Castilla y Len tendrn garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los serviciossanitarios de la Comunidad en los trminos que la ley determine. Asimismo sern informados sobre los serviciosque el Sistema de Salud preste.

    Se establecern legalmente los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, y entre ellos lossiguientes:

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  • a) A la intimidad y confidencialidad relativas a la propia salud, as como el acceso a su historia clnica.

    b) A la regulacin de plazos para que les sea aplicado un tratamiento.

    c) Al respeto a sus preferencias en lo que concierne a mdico y centro.

    d) A recabar una segunda opinin mdica cuando as se solicite.

    e) A ser suficientemente informados antes de dar su consentimiento a los tratamientos mdicos o a manifestaren su caso instrucciones previas sobre los mismos.

    f) A recibir tratamientos y cuidados paliativos adecuados.

    Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crnicas e invalidantes y las quepertenezcan a grupos especficos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrn derecho a actuaciones yprogramas sanitarios especiales y preferentes.

    3. Derecho de acceso a los servicios sociales. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a acceder encondiciones de igualdad al Sistema de Accin Social de Castilla y Len y a recibir informacin sobre lasprestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pblica.

    4. Derechos laborales. Los ciudadanos de Castilla y Len tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad y de modo gratuito al Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len. Los trabajadores tienen derecho aformarse y promoverse profesionalmente y a ejercer sus tareas de modo que se les garantice la salud, laseguridad y la dignidad.

    5. Derechos de las personas mayores. Las Administraciones Pblicas de Castilla y Len velarn para que laspersonas mayores no sean discriminadas en ningn mbito de su existencia y garantizarn sus derechos, enparticular, la proteccin jurdica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y elderecho de participacin pblica y de asociacin.

    6. Derechos de las personas menores de edad. Los menores tienen derecho a recibir de las AdministracionesPblicas de Castilla y Len, con prioridad presupuestaria, la atencin integral necesaria para el desarrollo de supersonalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los trminos que se determinen normativamente.

    7. Derechos de las personas en situacin de dependencia y de sus familias. Los castellanos y leoneses quese encuentren en situacin de dependencia tienen derecho a las prestaciones pblicas necesarias paraasegurar su autonoma personal, su integracin socioprofesional y su participacin en la vida social de laComunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de lasAdministraciones Pblicas de la Comunidad en los trminos que determine la ley.

    8. Derechos de las personas con discapacidad. Las personas de Castilla y Len con algn grado dediscapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier mbito desu vida, as como a las ayudas pblicas necesarias para facilitar su plena integracin educativa, laboral y social.Mediante ley se asegurar la supresin de barreras en los espacios y dependencias de uso pblico y en eltransporte pblico colectivo de pasajeros. La ley reconocer asimismo la participacin de las personas condiscapacidad en la definicin de las polticas que les afecten a travs de las asociaciones representativas de susintereses.

    Los poderes pblicos promovern el uso de la lengua de signos espaola de las personas sordas, que deberser objeto de enseanza, proteccin y respeto. Adems, se implementar la utilizacin por las AdministracionesPblicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicacin a los discapacitados sensoriales.

    9. Derecho a una renta garantizada de ciudadana. Los ciudadanos de Castilla y Len que se encuentren ensituacin de exclusin social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadana. El ordenamientode la Comunidad determinar las condiciones para el disfrute de esta prestacin. Los poderes pblicospromovern la integracin social de estas personas en situacin de exclusin.

    10. Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de

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  • igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

    Artculo 14. Derecho a la no discriminacin por razn de gnero

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 14 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Se prohbe cualquier discriminacin de gnero u orientacin sexual, ya sea directa o indirecta.

    2. Los poderes pblicos de Castilla y Len garantizarn la transversalidad del principio de igualdad de gneroen todas sus polticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres, sobre todo en los mbitos educativo, econmico, laboral, en la vida pblica, en el medio rural, enrelacin con la salud y con los colectivos de mujeres en situacin de necesidad especial, particularmente lasvctimas de violencia de gnero.

    CAPITULO III. Deberes de los castellanos y leoneses

    Notas de vigencia

    Modificado por Cap. III de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 15. Deberes

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 15 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • Corresponde a las Cortes de Castilla y Len:

    Los ciudadanos de Castilla y Len, segn lo establecido en el artculo 8 del presente Estatuto, tendrn eldeber de:

    a) Contribuir al sostenimiento del gasto pblico de acuerdo con su capacidad econmica.

    b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.

    c) Colaborar en las situaciones de catstrofes y emergencia.

    d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

    e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios pblicos.

    f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.

    CAPITULO IV. Principios rectores de las polticas pblicas de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por Cap. IV de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 16. Principios rectores de las polticas pblicas

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 16 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Los poderes pblicos de Castilla y Len deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectoresque establecen la Constitucin y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover yadoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:

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  • 1. La prestacin de unos servicios pblicos de calidad.

    2. El crecimiento econmico sostenible, orientado a la cohesin social y territorial y a la potenciacin yaprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de los castellanos yleoneses.

    3. La creacin de empleo estable y de calidad, la garanta de la seguridad y salud laboral de los trabajadores,as como de su formacin permanente.

    4. El fomento del dilogo social como factor de cohesin social y progreso econmico, reconociendo el papelde los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses econmicos y socialesque les son propios, a travs de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castillay Len y dichos agentes sociales. Para ello podr regularse un Consejo del Dilogo Social en Castilla y Len.

    5. El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atencin a la pequea y medianaempresa y a los emprendedores autnomos, y el fomento de las iniciativas de la economa social, especialmenteal cooperativismo y su promocin.

    6. La promocin y el fomento de la investigacin cientfica, el desarrollo y la innovacin tecnolgica comoprioridad estratgica para garantizar el progreso social y econmico de la Comunidad.

    7. La proyeccin exterior de las empresas de Castilla y Len, reconociendo el papel de las Cmaras deComercio en este mbito.

    8. El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y Len a vivir y trabajar en su propia tierra,creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupacin familiar.

    9. La lucha contra la despoblacin, articulando las medidas de carcter institucional, econmico, industrial ysocial que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer poblacin.

    10. La modernizacin y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y Len, dotndolas deinfraestructuras y servicios pblicos suficientes.

    11. El apoyo a los sectores agrcola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollotecnolgico y biotecnolgico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.

    12. La plena integracin de los jvenes en la vida pblica y en la sociedad, facilitando su autonoma, enespecial mediante el acceso a la formacin, al empleo y a la vivienda.

    13. La proteccin integral de las distintas modalidades de familia, garantizndose la igualdad de trato entre lasmismas, favoreciendo la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, la informacin, formacin yorientacin de las familias y la atencin a las familias con necesidades especiales.

    14. El acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediantela generacin de suelo y la promocin de vivienda pblica y de vivienda protegida, con especial atencin a losgrupos sociales en desventaja.

    15. La garanta efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambienteecolgicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad econmica y la calidadambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

    16. La proteccin de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la proteccin de la salud y laseguridad y de sus legtimos intereses econmicos y sociales.

    17. La proteccin y difusin de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creacinartstica en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos enel acceso a la cultura. Los poderes pblicos de Castilla y Len desarrollarn actuaciones tendentes al retorno ala Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.

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  • 18. El fomento de la presencia cultural, econmica y social de Castilla y Len en el exterior.

    19. La promocin de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valoresconstitucionales.

    20. El apoyo a las Universidades de Castilla y Len y el estmulo a la excelencia en su actividad docente einvestigadora.

    21. La plena incorporacin de Castilla y Len a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrolloequilibrado de las infraestructuras tecnolgicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidadesde todas las personas en el acceso a la formacin y al uso de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin.

    22. La garanta del derecho de los ciudadanos a recibir una informacin plural y veraz, desde elreconocimiento del papel de los medios de comunicacin en la formacin de una opinin pblica libre y en laexpresin de la identidad regional. En sus relaciones con los medios de comunicacin, los poderes pblicos dela Comunidad respetarn los principios de transparencia y objetividad.

    23. La no discriminacin y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos tnicos, culturales y religiosospresentes en Castilla y Len, con especial atencin a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuoy las relaciones interculturales.

    24. El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participacinsocial.

    25. La promocin de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democrticos, rechazandocualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminacin o la intolerancia, o que, de cualquier otraforma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

    CAPITULO V. Garantas de los derechos y principios estatutarios

    Notas de vigencia

    Modificado por Cap. V de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 17. Garantas normativas y judiciales

    Notas de vigencia

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  • Modificado por art. 17 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los derechos reconocidos en el Captulo II de este Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos de laComunidad de Castilla y Len y, de acuerdo a la naturaleza de cada derecho, tambin a los particulares, y sonexigibles en sede judicial bajo las condiciones legalmente establecidas. Los derechos deben interpretarse yaplicarse del modo ms favorable para su plena efectividad.

    2. En el mbito autonmico, la regulacin esencial de los derechos reconocidos en el Captulo II de este Ttulodebe realizarse por ley de las Cortes de Castilla y Len.

    3. Los principios rectores de las polticas pblicas que se enumeran en el Captulo IV de este Ttulo informanla legislacin, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Son exigibles ante la jurisdiccin deacuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen.

    Artculo 18. El Procurador del Comn

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 18 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El Procurador del Comn es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y Len, designado por stas, queacta con independencia para la proteccin y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y delos derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administracin de la Comunidad, la desus entes locales y la de los diferentes organismos que de stas dependan.

    2. Una ley de las Cortes de Castilla y Len regular las competencias, organizacin y funcionamiento de estainstitucin.

    3. El Procurador del Comn colaborar y coordinar sus funciones con las del Defensor del Pueblo en lostrminos de la legislacin aplicable.

    TITULO II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad

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  • Notas de vigencia

    Modificado por Tt. II de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 19. Instituciones autonmicas

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 19 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Las instituciones bsicas de la Comunidad de Castilla y Len son:

    a) Las Cortes de Castilla y Len.

    b) El Presidente de la Junta de Castilla y Len.

    c) La Junta de Castilla y Len.

    2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y Len el Consejo Econmico y Social, el Procuradordel Comn, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyesaprobadas por las Cortes de Castilla y Len.

    CAPTULO I. Las Cortes de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. I de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • Artculo 20. Carcter

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 20 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Corresponde a la Junta de Castilla y Len:

    1. Las Cortes de Castilla y Len representan al pueblo de Castilla y Len y ejercen en su nombre, con arregloa la Constitucin y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.

    2. Las Cortes de Castilla y Len son inviolables.

    Artculo 21. Composicin, eleccin y mandato

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 21 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los miembros de las Cortes de Castilla y Len reciben la denominacin tradicional de Procuradores y sernelegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representacinproporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

    2. La circunscripcin electoral es la provincia, asignndose a cada una un nmero mnimo de tresProcuradores y uno ms por cada 45.000 habitantes o fraccin superior a 22.500.

    3. La convocatoria de elecciones se realizar por el Presidente de la Junta de Castilla y Len.

    4. La legislacin electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores,atendiendo a lo dispuesto en el artculo 67, apartado 1 , de la Constitucin.

    5. Las Cortes de Castilla y Len son elegidas por cuatro aos. El mandato de los Procuradores termina cuatro

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  • aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

    Artculo 22. Estatuto de los Procuradores

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 22 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y Len y no estn ligados por mandatoimperativo alguno.

    2. Los Procuradores, aun despus de haber cesado en su mandato, gozarn de inviolabilidad por los votosemitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrn serdetenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el casode flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio alTribunal Superior de Justicia de Castilla y Len. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penalser exigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artculo 23. Organizacin y funcionamiento

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 23 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Las Cortes de Castilla y Len elegirn entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la DiputacinPermanente. Corresponder al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderesadministrativos y facultades de polica en el interior de su sede.

    2. Las Cortes de Castilla y Len funcionarn en Pleno y en Comisiones.

    3. Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representacin poltica. La participacin decada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputacin Permanente ser proporcional al nmero de susmiembros.

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  • 4. Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobacin y reforma requerirn la mayora absoluta enuna votacin final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla yLen y establecen autnomamente sus presupuestos.

    5. Las Cortes de Castilla y Len se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los perodos ordinariosde sesiones se celebrarn entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Lassesiones extraordinarias habrn de ser convocadas por su Presidente, con especificacin del orden del da, apeticin de la Junta, de la Diputacin Permanente o de la mayora absoluta de los Procuradores, y sernclausuradas una vez agotado dicho orden del da.

    Artculo 24. Atribuciones

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 24 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Corresponde a las Cortes de Castilla y Len:

    1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los trminos establecidos por la Constitucin, por elpresente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.

    2. Controlar e impulsar la accin poltica y de gobierno de la Junta y de su Presidente.

    3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, as como la rendicin anual decuentas de ambos.

    4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y Len.

    5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, segn lo previsto en el artculo 69.5 dela Constitucin. Los Senadores sern designados en proporcin al nmero de miembros de los grupos polticosrepresentados en las Cortes de Castilla y Len.

    6. Solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputadosuna proposicin de ley en los trminos que establece el artculo 87, apartado 2 , de la Constitucin.

    7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artculo 162, apartado 1.a) ,de la Constitucin, y la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional .

    8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitucin, en los trminos previstos en la misma.

    9. Facilitar al Gobierno las previsiones de ndole poltica, social y econmica a que se refiere el artculo 131,apartado 2 , de la Constitucin.

    10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitucin, el presente Estatuto y las correspondientesleyes del Estado.

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  • 11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidadeslocales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propiaComunidad.

    12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autnomas para la gestin yprestacin de servicios propios de las mismas. Dichos convenios sern comunicados de inmediato a las CortesGenerales.

    13. Ratificar los acuerdos de cooperacin que sobre materias distintas a las mencionadas en el nmeroanterior concluya la Junta con otras Comunidades Autnomas previa autorizacin de las Cortes Generales.

    14. Convalidar los Decretos-leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 25.4 delpresente Estatuto.

    15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitucin, el presenteEstatuto y las leyes.

    Artculo 25. Potestad legislativa

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 25 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los trminos quepara stos establezca el Reglamento de las Cortes.

    2. Por ley de las Cortes de Castilla y Len se regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de losAyuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autnoma en los trminosprevistos en la Ley Orgnica que desarrolle lo dispuesto en el artculo 87.3 de la Constitucin.

    3. Las Cortes podrn delegar en la Junta la potestad de dictar normas con rango de ley que a aqullascompeta. La delegacin deber otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijacin de plazo parasu ejercicio y se efectuar mediante ley de bases cuando su objeto sea la formacin de Textos Articulados o porley ordinaria cuando se trate de refundir varios Textos Legales en uno solo.

    No podrn ser objeto de delegacin, adems de lo que disponen otras leyes, las atribuciones legislativascontenidas en los nmeros 3 y 10 del artculo anterior, las ratificaciones previstas en los nmeros 12 y 13 delmismo artculo, el rgimen electoral de la Comunidad, las leyes que fijen la sede o sedes de las institucionesbsicas y aquellas otras leyes para las que el presente Estatuto exija mayoras cualificadas para su aprobacin.

    Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegacin podrn establecer en cadacaso frmulas adicionales de control parlamentario.

    4. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podr dictar disposiciones legislativas provisionalesque tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar a la reforma del Estatuto, a la regulacin yfijacin de la sede o sedes de las instituciones bsicas de la Comunidad, al rgimen electoral, al presupuestario,al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco podr utilizarse el Decreto-ley para

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  • la regulacin de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la aprobacin de una ley deCortes.

    En el plazo improrrogable de treinta das desde su promulgacin los Decretos-leyes debern ser convalidadoso derogados por las Cortes de Castilla y Len despus de un debate y votacin de totalidad.

    Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, las Cortes podrn acordar en el plazo ms arribasealado tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    5. Las leyes de Castilla y Len sern promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta, quienordenar su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len y en el Boletn Oficial del Estado. A efectosde su entrada en vigor regir la fecha de publicacin en el primero de aqullos.

    CAPTULO II. El Presidente de la Junta de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. II de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 26. Eleccin y carcter

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 26 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema representacin de la Comunidad y la ordinaria del Estado enella; preside asimismo la Junta de Castilla y Len, dirige sus acciones y coordina las funciones de susmiembros.

    2. El Presidente de la Junta de Castilla y Len es elegido por las Cortes de Castilla y Len de entre susmiembros y nombrado por el Rey.

    3. Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisin o fallecimiento del anterior Presidente, prdida de su

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  • condicin de Procurador de las Cortes de Castilla y Len, inhabilitacin derivada de condena penal firme oincapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes deCastilla y Len procedern a la eleccin del Presidente por mayora absoluta en primera votacin o por mayorasimple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aqullas.

    Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacin de investidura ningn candidato hubieraobtenido la confianza de las Cortes de Castilla y Len, stas quedarn automticamente disueltas y seproceder a la convocatoria de nuevas elecciones.

    4. El Presidente cesar, adems de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos deprdida de confianza o si las Cortes de Castilla y Len adoptan la mocin de censura en los trminos a que serefiere el artculo 36 de este Estatuto.

    Artculo 27. Atribuciones

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 27 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y Len, corresponde al Presidente de la Junta:

    a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y Len de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

    b) Acordar la disolucin de las Cortes de Castilla y Len en los trminos normativamente previstos.

    c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los dems entes pblicos.

    d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperacin y colaboracin que suscriba la Comunidad Autnoma enlos casos en los que proceda.

    e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en elpresente Estatuto y en la legislacin del Estado y de la Comunidad, la celebracin de consultas populares en elmbito de la Comunidad, sobre decisiones polticas relativas a materias que sean de la competencia de sta.

    2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autnoma, corresponde al Presidente de laJunta:

    a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y Len, as como ordenar supublicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len y la remisin para su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    b) Ordenar la publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len de los nombramientos de los altos cargosdel Estado en Castilla y Len.

    c) Solicitar la colaboracin a las autoridades del Estado que ejercen funciones pblicas en Castilla y Len.

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  • d) Las dems que determinen las leyes.

    3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y Len, corresponde al Presidente de la Junta:

    a) Dirigir y coordinar la accin de gobierno.

    b) Nombrar y separar libremente a los dems miembros de la Junta.

    c) Convocar, presidir, fijar el orden del da de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates ydeliberaciones, as como suspender y levantar las sesiones.

    d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicacin en el Boletn Oficial deCastilla y Len.

    e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Len en los supuestos en que proceda.

    f) Ejercer cualquier otra atribucin prevista por las leyes.

    CAPTULO III. La Junta de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. III de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 28. Carcter y composicin

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 28 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La Junta de Castilla y Len es la institucin de gobierno y administracin de la Comunidad de Castilla yLen y ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto delordenamiento jurdico.

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  • 2. La Junta de Castilla y Len est compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros.

    3. Una ley de Castilla y Len regular la organizacin y composicin de la Junta, as como las atribuciones yel estatuto personal de sus miembros.

    4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicndolo seguidamente a lasCortes de Castilla y Len.

    5. El Presidente podr delegar funciones ejecutivas y de representacin propias en los Vicepresidentes ydems miembros de la Junta.

    6. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirn las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta yle suplirn, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    Artculo 29. Prerrogativas

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 29 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    El Presidente y los dems miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos enel territorio de Castilla y Len, no podrn ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito,correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y Len. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser exigible en los mismostrminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artculo 30. Atribuciones

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 30 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Corresponde a la Junta de Castilla y Len:

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  • 1. Ejercer el gobierno y administracin de la Comunidad en el mbito de las competencias que sta tengaatribuidas.

    2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los trminos que establece el artculo 162.1.a) de laConstitucin y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autnoma,segn lo previsto en la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, personndose en estos ltimos por acuerdo delas Cortes de Castilla y Len o por propia iniciativa.

    3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.

    Artculo 31. Cese

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 31 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La Junta de Castilla y Len cesa tras la celebracin de elecciones a las Cortes de Castilla y Len, en loscasos de prdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.

    2. La Junta de Castilla y Len cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin de la nueva Junta.

    Artculo 32. Administracin Autonmica

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 32 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Castilla y Len la creacin y estructuracin de los rganos yservicios de la Administracin autonmica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competenciasatribuidas a aqulla.

    2. En el ejercicio de sus competencias, la Administracin de la Comunidad Autnoma de Castilla y Lengozar de las potestades y privilegios propios de la Administracin del Estado, entre los que se comprenden:

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  • a) La presuncin de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, as como los poderes de ejecucin forzosa yrevisin en va administrativa.

    b) La potestad de expropiacin, incluida la declaracin de urgente ocupacin de los bienes afectados, y elejercicio de las restantes competencias de la legislacin expropiatoria atribuidas a la Administracin del Estado,cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autnoma.

    c) La potestad de sancin dentro de los lmites que establezca el ordenamiento jurdico.

    d) La facultad de utilizacin del procedimiento de apremio.

    e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as como los privilegios de prelacin, preferencia y demsreconocidos a la Hacienda Pblica para el cobro de sus crditos, sin perjuicio de los que correspondan en estamateria a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las dems Comunidades Autnomas.

    f) La exencin de toda obligacin de garanta o caucin ante cualquier organismo administrativo o tribunaljurisdiccional.

    g) La no admisin de interdictos contra las actuaciones de la Comunidad, en materia de su competenciarealizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

    3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organizacin, rgimen y funcionamiento, prevista en elartculo 70.1.1 del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislacin del Estado, corresponde a la ComunidadAutnoma, entre otras materias, el establecimiento del rgimen de los empleados pblicos de la Comunidad yde su Administracin Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 149.1.18 de la Constitucin; laelaboracin del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizacin propia; laregulacin de la responsabilidad de la Junta y de los entes pblicos dependientes de la misma, as como laregulacin de los bienes de dominio pblico y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y la delos contratos y concesiones administrativas en su mbito.

    Artculo 33. Consejo Consultivo

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 33 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El Consejo Consultivo de Castilla y Len es el superior rgano consultivo de la Junta y de la Administracinde la Comunidad.

    2. Una ley de las Cortes de Castilla y Len regular su composicin, organizacin, funcionamiento ycompetencias.

    CAPTULO IV. Relaciones entre las Cortes de Castilla y Len y la Junta de Castilla y Len y su

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  • Presidente

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. IV de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 34. Responsabilidad poltica

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 34 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El Presidente y la Junta son polticamente responsables ante las Cortes de Castilla y Len de formasolidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestin.

    2. El control de la accin poltica y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en laforma que regule su Reglamento.

    Artculo 35. Cuestin de confianza

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 35 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • 1. El Presidente de la Junta de Castilla y Len, previa deliberacin de la misma, podr plantear ante las Cortesde Castilla y Len la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general.

    2. La tramitacin parlamentaria de la cuestin de confianza se regir por el Reglamento de las Cortes deCastilla y Len y se entender otorgada cuando vote a favor de ella la mayora simple de los Procuradores.

    3. La Junta de Castilla y Len y su Presidente cesarn si las Cortes de Castilla y Len les niegan suconfianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocar al Pleno para elegir nuevo Presidente, deconformidad con el procedimiento previsto en el artculo 26 de este Estatuto.

    Artculo 36. Mocin de censura

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 36 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Las Cortes de Castilla y Len pueden exigir la responsabilidad poltica de la Junta mediante aprobacin pormayora absoluta de sus miembros de la mocin de censura. sta deber ser propuesta, al menos, por el 15 por100 de los Procuradores y habr de incluir un candidato a Presidente de Castilla y Len.

    2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y Len podr establecer otros requisitos y regular elprocedimiento de tramitacin de dicha mocin.

    3. Los firmantes de una mocin de censura no podrn presentar otra mientras no transcurra un ao desde lapresentacin de aqulla, dentro de la misma legislatura.

    4. Si las Cortes de Castilla y Len aprueban una mocin de censura, la Junta cesar. El candidato incluido enla misma se entender elegido por las Cortes de Castilla y Len Presidente de la Junta, con las consecuenciasprevistas en el artculo 26.2 del presente Estatuto.

    Artculo 37. Disolucin anticipada de las Cortes

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 37 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • 1. El Presidente de la Junta de Castilla y Len, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberacin de laJunta, podr acordar la disolucin anticipada de las Cortes de Castilla y Len.

    2. No podr acordarse la disolucin anticipada de las Cortes de Castilla y Len en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se encuentre en tramitacin una mocin de censura.

    b) Durante el primer perodo de sesiones de la legislatura.

    c) Antes de que transcurra un ao desde la anterior disolucin de la Cmara efectuada al amparo de esteartculo.

    3. La disolucin se acordar por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluir la fecha de laselecciones a las Cortes de Castilla y Len y dems circunstancias previstas en la legislacin electoral.

    CAPTULO V. El Poder Judicial en Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. V de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 38. Competencias en materia de Administracin de Justicia

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 38 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    En relacin con la Administracin de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autnomade Castilla y Len de acuerdo con la legislacin del Estado:

    1. Delimitar las demarcaciones territoriales de los rganos jurisdiccionales y la localizacin de su sede y, en sucaso, solicitar la revisin de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su

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  • mbito territorial.

    2. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestin que tenga atribuidas en relacin con la creacin,el diseo y la organizacin de las oficinas judiciales y unidades administrativas, as como respecto al personalno judicial al servicio de la Administracin de Justicia.

    3. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestin que tenga atribuidas en relacin con losorganismos e instituciones colaboradores de la Administracin de Justicia, incluidos los servicios de medicinaforense y de toxicologa.

    4. Proveer de medios personales, materiales y econmicos a la Administracin de Justicia dentro del marcode sus competencias.

    5. De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislacin delEstado.

    Artculo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 39 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Dentro del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, el ejercicio de la potestadjurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en lostrminos previstos por la Constitucin, la legislacin del Estado y los Tratados Internacionales suscritos porEspaa.

    2. La competencia de los rganos jurisdiccionales en Castilla y Len se extiende dentro de los rdenesjurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social a todas las instancias, de conformidad con lodispuesto por la legislacin estatal.

    3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre rganos jurisdiccionales dentro de cada ordenjurisdiccional en Castilla y Len sern resueltos por el inmediato rgano superior comn, de conformidad con lodispuesto por la legislacin del Estado.

    Artculo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 40 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • 1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len es el rgano jurisdiccional superior de la Administracinde Justicia dentro de la Comunidad en todos los rdenes, con excepcin de la jurisdiccin militar, y alcanza atodo su mbito territorial. Su organizacin, competencias y funcionamiento se ajustar a cuanto disponga lalegislacin estatal.

    2. Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len se ejercern sin perjuicio de las quecorrespondan al Tribunal Supremo como rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes dentro de laAdministracin de Justicia espaola o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, deconformidad con lo dispuesto en la Constitucin, la legislacin del Estado y los Tratados suscritos por Espaa.

    Artculo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 41 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len ser nombrado por el Rey, a propuestadel Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Castilla y Len ordenar la publicacin dedicho nombramiento en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior y de losdems rganos de la Administracin de Justicia en la Comunidad se efectuar segn la forma prevista en lalegislacin del Estado.

    Artculo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 42 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Mediante ley de las Cortes de Castilla y Len se podr crear el Consejo de Justicia de Castilla y Len yestablecer su estructura, composicin y funciones dentro del mbito de competencias de la Comunidad y deacuerdo con lo dispuesto en la legislacin estatal.

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  • TITULO III. De la Organizacin Territorial

    Notas de vigencia

    Modificado por Tt. III de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 43. Organizacin territorial

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 43 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Castilla y Len se organiza territorialmente en municipios, provincias y dems entidades locales que con talcarcter puedan crearse conforme a la ley.

    2. Las entidades locales de Castilla y Len se regirn por los principios de autonoma, suficiencia financiera,competencia, coordinacin, cooperacin, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.

    3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla y Len promovern la cohesin y el equilibrio de todossus territorios, con especial atencin a las zonas perifricas y a las ms despobladas y desfavorecidas.

    CAPTULO I. De los entes locales

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. I de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

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  • Artculo 44. El municipio

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 44 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. El municipio es la entidad territorial bsica de la Comunidad y la institucin de participacin ms directa delos ciudadanos en los asuntos pblicos. Tiene personalidad jurdica propia y plena autonoma en el mbito desus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.

    2. Su gobierno, representacin y administracin corresponde al Ayuntamiento.

    3. La creacin y supresin de municipios, la alteracin de trminos municipales y la fusin de municipioslimtrofes se realizar de acuerdo con la legislacin de la Comunidad Autnoma en el marco de la legislacinbsica del Estado.

    Artculo 45. Competencias

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 45 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Los municipios tienen las competencias propias que se establecen por la legislacin bsica del Estado y lade la Comunidad Autnoma. Dichas competencias se ejercen con plena autonoma.

    2. Las competencias de las entidades locales correspondern a los municipios, salvo que la ley que reconozcatales competencias las asigne a otras entidades locales.

    3. Los municipios tienen capacidad para ejercer su iniciativa en toda materia de inters local que no estexpresamente excluida de su competencia o atribuida a otras Administraciones por la legislacin del Estado o dela Comunidad Autnoma.

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  • Artculo 46. La comarca

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 46 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La comarca se configura como la agrupacin voluntaria de municipios limtrofes con caractersticasgeogrficas, econmicas, sociales e histricas afines. Podr ser tambin circunscripcin administrativa de laJunta de Castilla y Len para el cumplimiento de sus fines.

    2. La constitucin de cada comarca se formalizar por ley de las Cortes, que definir sus competencias, sinperjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su mbito territorial o laComunidad Autnoma. Se requerir en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados.

    3. Una ley de las Cortes de Castilla y Len regular la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sussingularidades y su trayectoria institucional.

    4. Mediante ley de las Cortes se podr regular con carcter general la organizacin y el rgimen jurdico de lascomarcas de Castilla y Len.

    Artculo 47. La provincia

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 47 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurdica propia y capacidad plena para la gestin de susintereses. Su gobierno y administracin estn encomendados a la respectiva Diputacin. Constituye tambindivisin territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autnoma.

    2. Las competencias de las Diputaciones se fijarn por la legislacin bsica del Estado y la de la ComunidadAutnoma. En todo caso las Diputaciones ejercern competencias en el mbito de la cooperacin,asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales. Prestarn tambin serviciossupramunicipales de carcter provincial, en el mbito de las competencias locales, sin perjuicio de las quepuedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su mbito territorial o la Comunidad Autnoma.

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  • CAPTULO II. De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales

    Notas de vigencia

    Aadido por Cap. II de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    Artculo 48. Principios

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 48 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    La Comunidad de Castilla y Len impulsar la autonoma local. La Comunidad y las entidades localesajustarn sus relaciones recprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los mbitos competencialesrespectivos, coordinacin, cooperacin, informacin mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial yponderacin de los intereses pblicos afectados, cualquiera que sea la Administracin que los tenga a su cargo.

    Artculo 49. Regulacin del gobierno y la administracin local de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 49 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. En el marco de la legislacin bsica del Estado y del presente Estatuto, la Comunidad Autnoma

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  • establecer por ley de Cortes la regulacin del gobierno y la administracin local de Castilla y Len. En dicharegulacin se contemplarn las entidades locales menores, as como las comarcas, reas metropolitanas,mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de entidades locales de carcter funcional y finesespecficos. La creacin en cada caso de reas metropolitanas se efectuar mediante ley especfica de lasCortes de Castilla y Len.

    2. Se preservarn y protegern las formas tradicionales de organizacin local, por su valor singular dentro delpatrimonio institucional de Castilla y Len.

    Artculo 50. Transferencia y delegacin de competencias de la Comunidad a los entes locales

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 50 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. Por ley de las Cortes, aprobada por mayora absoluta, se podrn transferir competencias a losAyuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materiasque sean susceptibles de ser transferidas.

    La transferencia de competencias contemplar el traspaso de los medios personales, financieros y materialesque resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestacin de los servicios pblicos descentralizados.

    2. Asimismo, la Comunidad podr delegar en las entidades locales la gestin de materias de su competencia,el desempeo de sus funciones y la prestacin de servicios, establecindose en estos supuestos las formas dedireccin y control que aqulla se reserve.

    Artculo 51. Consejo de Cooperacin Local de Castilla y Len

    Notas de vigencia

    Modificado por art. 51 de Ley Orgnica nm. 14/2007, de 30 de noviembre. RCL\2007\2179.

    1. La ley de las Cortes de Castilla y Len prevista en el artculo 49 del presente Estatuto regular la creacin,composicin y funciones de un rgano mixto para el dilogo y la cooperacin institucional entre la Comunidad

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  • Autnoma y las Corporaciones locales de Castilla y Len, en el que stas estarn representadas con criteriosque aseguren la pluralidad poltica, territorial e institucional.

    2. El Consejo de Cooperacin Local ser odo en el proceso de preparacin de los anteproyectos de ley,disposiciones administrativas y planes que afecten de forma especfica a las entidades locales.

    Artculo 52.